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Decreto 34149 · 09/04/2007

Regulation of the pesticide carbofuranRegulación del plaguicida carbofurán

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OutcomeResultado

RepealedDerogado

SummaryResumen

Executive Decree 34149 establishes a restrictive regime for the agricultural pesticide carbofuran, addressing its high toxicity to humans, birds, bees, domestic animals, and aquatic organisms. The decree regulates the registration, importation, manufacture, formulation, repackaging, storage, sale, mixing, marketing, and use of products containing this active ingredient. Key restrictions include: liquid formulations can only be sold under a professional prescription issued by a licensed agronomist; they are authorized exclusively for direct soil application or drip irrigation systems; and they must be presented in containers of one liter or more. Granular formulations must be dust-free. Workers handling the product must comply with occupational health regulations for agrochemicals and use recommended personal protective equipment. Waterbody protection zones under the Forestry Law must be respected. The decree was later repealed in 2014 in favor of an outright ban on carbofuran.El Decreto Ejecutivo 34149 establece un régimen restrictivo para el plaguicida agrícola carbofurán, en respuesta a su alta toxicidad para seres humanos, aves, abejas, animales domésticos y organismos acuáticos. La norma regula el registro, importación, fabricación, formulación, reempaque, almacenamiento, venta, mezcla, comercialización y uso de productos que contengan este ingrediente activo. Entre las restricciones principales, se establece que las formulaciones líquidas solo pueden venderse bajo receta profesional emitida por un ingeniero agrónomo, se autorizan exclusivamente para aplicaciones directas al suelo o en sistemas de riego por goteo, y deben presentarse en envases de un litro o más. Las formulaciones granuladas deben estar libres de polvo. Además, las personas que manipulen el producto deben cumplir con las disposiciones sobre salud ocupacional en el manejo de agroquímicos y utilizar el equipo de protección personal recomendado. Se ordena respetar las zonas de protección de cuerpos de agua según la Ley Forestal. El decreto fue posteriormente derogado en 2014 en favor de una prohibición total del carbofurán.

Key excerptExtracto clave

Article 1—Objective. This decree aims to regulate the registration, importation, redirection, manufacture, formulation, repackaging, storage, sale, mixing, marketing, and use of raw material or formulated product of products containing the agricultural pesticide carbofuran. Article 2—The sale of pesticides in liquid formulations containing carbofuran is only authorized under a professional prescription issued on officially approved forms by a professional registered with the College of Agronomists. The label and leaflet must bear the legend: "SALE UNDER PROFESSIONAL PRESCRIPTION". Article 7—During applications, the protection zones of rivers, streams, and other water bodies as stipulated in Article 33 of Law 7575 "Forestry Law" must be respected.Artículo 1º—Objetivo. El presente decreto tiene por objetivo regular el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola carbofurán. Artículo 2º—La venta de plaguicidas en formulaciones líquidas que contengan carbofurán solo se autoriza bajo receta profesional expedida en los formularios oficialmente aprobados; por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos. La etiqueta y el panfleto deben llevar la leyenda: "VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL". Artículo 7º—Durante las aplicaciones se deberán respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en el artículo 33 de la Ley 7575 "Ley Forestal".

Pull quotesCitas destacadas

  • "Que el plaguicida químico para uso agrícola, de nombre genérico carbofurán es tóxico para los seres humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos y otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que su utilización constituye un riesgo potencial para el medio abiótico."

    "The chemical pesticide for agricultural use, generic name carbofuran, is toxic to humans and other living beings such as birds, bees, domestic animals, aquatic organisms, and other non-target organisms, and its use poses a potential risk to the abiotic environment."

    Considerando 6º

  • "Que el plaguicida químico para uso agrícola, de nombre genérico carbofurán es tóxico para los seres humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos y otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que su utilización constituye un riesgo potencial para el medio abiótico."

    Considerando 6º

  • "La venta de plaguicidas en formulaciones líquidas que contengan carbofurán solo se autoriza bajo receta profesional expedida en los formularios oficialmente aprobados; por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos."

    "The sale of pesticides in liquid formulations containing carbofuran is only authorized under a professional prescription issued on officially approved forms by a professional registered with the College of Agronomists."

    Artículo 2

  • "La venta de plaguicidas en formulaciones líquidas que contengan carbofurán solo se autoriza bajo receta profesional expedida en los formularios oficialmente aprobados; por un profesional incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos."

    Artículo 2

  • "Durante las aplicaciones se deberán respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en el artículo 33 de la Ley 7575 "Ley Forestal"."

    "During applications, the protection zones of rivers, streams, and other water bodies as stipulated in Article 33 of Law 7575 "Forestry Law" must be respected."

    Artículo 7

  • "Durante las aplicaciones se deberán respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados en el artículo 33 de la Ley 7575 "Ley Forestal"."

    Artículo 7

Full documentDocumento completo

Articles

across the entirety of the text - Full Text of Standard 34149 Regulates the registration, import, re-destination, manufacture, formulation, repackaging, storage, sale, mixing, commercialization, and use of raw material or formulated product, for products containing the agricultural pesticide carbofurán.

Full Text record: FF98D No. 34149 No. 34149 (This executive decree was repealed by Article 13 of Executive Decree No. 38713 of May 15, 2014, "Prohibition of the registration, import, transport, repackaging, refilling, handling, sale, mixing, use of technical grade ingredients and pesticides containing carbofurán") THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTERS OF HEALTH, OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK, OF LABOR AND SOCIAL SECURITY, AND OF ENVIRONMENT AND ENERGY Pursuant to the powers conferred upon them by Articles 140, subsections 3) and 18), 46 second paragraph, 50, and 66 of the Political Constitution; 273, 274, 282, 283, and 294 of Law No. 6727, "Ley de la Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" of March 9, 1982; Law No. 6227 "Ley General de la Administración Pública" of May 2, 1978; Law No. 5395 "Ley General de Salud" of October 30, 1973; Law No. 7664 "Ley de Protección Fitosanitaria" of April 8, 1997; Law No. 7473 approving the Agreements of the Uruguay Round of Multilateral Trade Negotiations of December 20, 1994; Law No. 8220 "Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" of March 4, 2002; Law No. 7575 "Ley Forestal" of February 13, 1996; Law No. 7788 "Ley de Biodiversidad" of April 30, 1998; Law No. 7152 "Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía" of June 5, 1990, as amended by Law No. 7554, Ley Orgánica del Ambiente of October 4, 1995; Law No. 5412, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", of November 8, 1973; Law No. 7472 "Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", of December 20, 1994; Law No. 7475 "Ley de la Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" of December 20, 1994; Law No. 7779 "Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos" of April 30, 1998; Executive Decree No. 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, "Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola", of October 31, 2006; and Executive Decree No. 27351 of October 14, 1998 "Creación de la Comisión Nacional de Desregulación".

Whereas (Considerando):

1st—That health is a matter of public interest and therefore protected by the State.

2nd—That the State has the responsibility to guarantee the well-being of citizens, without thereby unnecessarily hindering the conditions of competitiveness for the country's development.

3rd—That it is essential to maintain an adequate balance between those regulations that, at a minimum, must be maintained to satisfy the public interest immersed in the various socioeconomic processes, and isolated actions by the Administration that, far from satisfying that interest, harm it.

4th—That the State must ensure that agricultural operations are developed safeguarding the health of the population and in harmony with the environment.

5th—That the State must ensure that chemical substances or related substances for agricultural use are handled correctly, to ensure they are reasonably used and do not generate unacceptable risks to human health and the environment, even when used according to the recommendations for use.

6th—That the chemical pesticide for agricultural use, with the generic name carbofurán, is toxic to human beings and other living beings such as birds, bees, domestic animals, aquatic organisms, and other organisms not targeted by the product, and that its use constitutes a potential risk to the abiotic environment.

7th—That Agreement number IX of the XXIII Meeting of Ministers of Health of Central America and the Dominican Republic (RESSCAD), held in the Republic of Honduras in the year 2000, establishes the application of more effective legal controls aimed at the prohibition and restriction of chemical pesticides that cause the greatest morbidity and mortality in the Central American area.

8th—That it is necessary and timely to regulate the use of the aforementioned chemical pesticide. Therefore (Por tanto),

DECREE:

1

The objective of this decree is to regulate the registration, import, re-destination, manufacture, formulation, repackaging, storage, sale, mixing, commercialization, and use of raw material or formulated product, for products containing the agricultural pesticide carbofurán.

2

The label and the pamphlet must bear the legend: "SALE BY PROFESSIONAL PRESCRIPTION ONLY (VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL)".

3
4
5
6

18323-S-TSS, dated July 11, 1988, "Reglamento Disposiciones para Personas que Laboran con Plaguicidas". In addition, they must use the personal protection equipment recommended on the product label and comply with the measures established in Executive Decree No. 33507-MTSS, "Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos" dated November 9, 2006.

7
8
9
10

Sole transitory provision: Natural or legal persons that manufacture, formulate, commercialize, and handle raw material or formulated product containing carbofurán shall have a non-extendable period of six months, counted from the publication of this decree, to comply with the provisions of Articles 2, 3, 4, and 5.

Given at the Presidency of the Republic.—San José, on the ninth day of April of two thousand seven.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34149 Regula el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola Texto Completo acta: FF98D Nº 34149 Nº 34149 (Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 38713 del 15 de mayo del 2014, "Prohibición del registro, importación, transporte, reempaque, reenvase, manipulación, venta, mezcla, uso de ingredientes grado técnico y plaguicidas que contengan carbofurán") EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 46 párrafo segundo, 50 y 66 de la Constitución Política, 273, 274, 282, 283 y 294 de la Ley Nº 6727, "Ley de la Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" del 09 de marzo de 1982, Ley Nº 6227 "Ley General de la Administración Pública" del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 5395 "Ley General de Salud" del 30 de octubre de 1973, Ley Nº 7664 "Ley de Protección Fitosanitaria" del 8 de abril de 1997, Ley Nº 7473 de Aprobación de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 8220 "Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002, Ley Nº 7575 "Ley Forestal" del 13 de febrero de 1996, Ley Nº 7788 "Ley de Biodiversidad" del 30 de abril de 1998, Ley Nº 7152 "Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía del 5 de junio de 1990, Reformada por la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 5412, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", del 8 de noviembre de 1973, Ley Nº 7472 "Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 7475 "Ley de la Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 7779 "Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos" del 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-SMINAE-MEIC, "Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola", del 31 de octubre del 2006 y Decreto Ejecutivo Nº 27351 del 14 de octubre de 1998 "Creación de la Comisión Nacional de Desregulación".

  1. 1Que la salud es un bien de interés público y por ende tutelado por el Estado.
  2. 2Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo del país.
  3. 3Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como mínimo, deben mantenerse para satisfacer el interés público, inmerso en los distintos procesos socioeconómicos y las acciones aisladas, por parte de la Administración, que lejos de satisfacer ese interés lo perjudican.
  4. 4Que el Estado debe procurar que las explotaciones agrícolas se desarrollen en resguardo de la salud de la población y en armonía con el ambiente.
  5. 5Que el Estado debe procurar que las sustancias químicas o afines para uso agrícola sean manejadas correctamente, para procurar que sean razonablemente utilizadas y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.
  6. 6Que el plaguicida químico para uso agrícola, de nombre genérico carbofurán es tóxico para los seres humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos y otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que su utilización constituye un riesgo potencial para el medio abiótico.
  7. 7Que el acuerdo número IX de la XXIII Reunión de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD), celebrada en la República de Honduras en el año 2000, establece la aplicación de controles legales más efectivos tendientes a la prohibición y restricción de los plaguicidas químicos que causan mayor morbi-mortalidad en el área centroamericana.
  8. 8Que se hace necesario y oportuno regular el uso del citado plaguicida químico. Por tanto,

Considerando:

DECRETAN:

1

El presente decreto tiene por objetivo regular el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola carbofurán.

2

La etiqueta y el panfleto deben llevar la leyenda: "VENTA BAJO RECETA PROFESIONAL".

3
4
5
6

Además, deben utilizar el equipo de protección personal recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 33507-MTSS, "Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos" de fecha 9 de noviembre del 2006.

7
8
9
10

Transitorio único: Las personas físicas o jurídicas que fabriquen, formulen, comercialicen, y manipulen materia prima o producto formulado que contenga carbofurán, tendrán un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicación de este decreto, para cumplir con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4 y 5.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los nueve días del mes de abril del dos mil siete.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Decreto Ejecutivo 34149 Artículo 2
      • Decreto Ejecutivo 34149 Artículo 3
      • Decreto Ejecutivo 34149 Artículo 7
      • Ley 7575 Artículo 33

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