Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Decreto 34140 · 09/04/2007

Prohibition of methyl parathionProhibición de metil paratión

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

Executive Decree No. 34140-S-MAG-TSS-MINAE prohibits the registration, import, manufacture, sale, and use of products containing the active ingredient methyl parathion due to its high toxicity to humans and the environment. An exception allows microencapsulated formulations in WHO toxicological categories II, III, and IV, provided strict occupational safety and environmental measures are followed. The decree invokes the protection of public health and the environment, citing EPA evidence of unacceptable risks. It imposes obligations on workers and businesses, including the use of personal protective equipment and respect for water body protection zones under the Forestry Law. A six-month grace period is granted to exhaust existing stocks for non-exempt parties.El Decreto Ejecutivo N° 34140-S-MAG-TSS-MINAE prohíbe el registro, importación, fabricación, comercialización y uso de productos con ingrediente activo metil paratión o paratión metílico, por su alta toxicidad para humanos y el ambiente. Se exceptúan las formulaciones microencapsuladas en categorías toxicológicas II, III y IV de la OMS, las cuales pueden seguir usándose bajo estrictas medidas de protección laboral y ambiental. El decreto invoca la tutela de la salud pública y el ambiente, citando evidencia de la EPA sobre riesgos inaceptables. Establece obligaciones para trabajadores y empresas, incluyendo el uso de equipo de protección personal y el respeto de zonas de protección de cuerpos de agua según la Ley Forestal. Otorga un plazo de seis meses para agotar existencias a quienes no califiquen en la excepción.

Key excerptExtracto clave

Article 1 – Objective. This decree aims to prohibit the registration, import, reassignment, manufacture, formulation, repackaging, storage, sale, mixing, commercialization, and use of raw material or formulated product of products containing the active ingredient methyl parathion. Article 2 – Excepted from the provisions of the preceding article are the registration, manufacture, formulation, repackaging, import, reassignment, storage, sale, and use of microencapsulated formulations containing the active ingredient methyl parathion that fall within categories II, III, and IV, according to the toxicological classification of the World Health Organization. Article 5 – In cases where the application of products containing parathion is authorized, during such applications the protection zones of rivers, streams, and other water bodies stipulated in Article 33 of Law 7575 "Forestry Law" must be respected.Artículo 1º-Objetivo. El presente decreto tiene por objetivo prohibir el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el ingrediente activo metil paratión o paratión metílico. Artículo 2º-Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior el registro, la fabricación, la formulación, el reenvase, la importación, el redestino, el almacenamiento, la comercialización y uso de formulaciones micro encapsuladas que contengan el ingrediente activo metil paratión o paratión metílico que se encuentren en las categorías II, III y IV, según la clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud. Artículo 5º-En los casos en que está autorizada la aplicación de productos que contengan paratión, durante sus aplicaciones se deberán respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados el artículo 33 de la ley 7575 " Ley Forestal ".

Pull quotesCitas destacadas

  • "El presente decreto tiene por objetivo prohibir el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el ingrediente activo metil paratión o paratión metílico."

    "This decree aims to prohibit the registration, import, reassignment, manufacture, formulation, repackaging, storage, sale, mixing, commercialization, and use of raw material or formulated product of products containing the active ingredient methyl parathion."

    Artículo 1

  • "El presente decreto tiene por objetivo prohibir el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el ingrediente activo metil paratión o paratión metílico."

    Artículo 1

  • "Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior el registro, la fabricación, la formulación, el reenvase, la importación, el redestino, el almacenamiento, la comercialización y uso de formulaciones micro encapsuladas que contengan el ingrediente activo metil paratión o paratión metílico que se encuentren en las categorías II, III y IV, según la clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud."

    "Excepted from the provisions of the preceding article are the registration, manufacture, formulation, repackaging, import, reassignment, storage, sale, and use of microencapsulated formulations containing the active ingredient methyl parathion that fall within categories II, III, and IV, according to the toxicological classification of the World Health Organization."

    Artículo 2

  • "Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior el registro, la fabricación, la formulación, el reenvase, la importación, el redestino, el almacenamiento, la comercialización y uso de formulaciones micro encapsuladas que contengan el ingrediente activo metil paratión o paratión metílico que se encuentren en las categorías II, III y IV, según la clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud."

    Artículo 2

  • "En los casos en que está autorizada la aplicación de productos que contengan paratión, durante sus aplicaciones se deberán respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados el artículo 33 de la ley 7575 " Ley Forestal "."

    "In cases where the application of products containing parathion is authorized, during such applications the protection zones of rivers, streams, and other water bodies stipulated in Article 33 of Law 7575 "Forestry Law" must be respected."

    Artículo 5

  • "En los casos en que está autorizada la aplicación de productos que contengan paratión, durante sus aplicaciones se deberán respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados el artículo 33 de la ley 7575 " Ley Forestal "."

    Artículo 5

Full documentDocumento completo

Articles

THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTERS OF HEALTH, OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK, OF LABOR AND SOCIAL SECURITY, AND OF ENVIRONMENT AND ENERGY Exercising the powers conferred by articles 140, subsections 3) and 18), 46 second paragraph, 50, and 66 of the Political Constitution; 273, 274, 282, 283, and 294 of Law No. 6727, "Ley de la Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" of March 9, 1982; Law No. 6227, "Ley General de la Administración Pública" of May 2, 1978; Law No. 5395, "Ley General de Salud" of October 30, 1973; Law No. 7664, "Ley de Protección Fitosanitaria" of April 8, 1997; Law No. 7473, approving the Agreements of the Uruguay Round of Multilateral Trade Negotiations of December 20, 1994; Law No. 8220, "Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" of March 4, 2002; Law No. 7575, "Ley Forestal" of February 13, 1996; Law No. 7788, "Ley de Biodiversidad" of April 30, 1998; Law No. 7152, "Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía" of June 5, 1990, as amended by Law No. 7554, Ley Orgánica del Ambiente of October 4, 1995; Law No. 5412, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" of November 8, 1973; Law No. 7472, "Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor" of December 20, 1994; Law No. 7475, "Ley de la Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" of December 20, 1994; Law No. 7779, "Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos" of April 30, 1998; Executive Decree No. 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, "Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola" of October 31, 2006; and Executive Decree No. 27351 of October 14, 1998, "Creación de la Comisión Nacional de Desregulación."

  1. 1That health is a public-interest good and therefore protected by the State.
  2. 2That the State has the responsibility to guarantee the well-being of citizens, without thereby unnecessarily hindering the conditions of competitiveness for the country's development.
  3. 3That it is essential to maintain an adequate balance between those regulations that, at a minimum, must be maintained to satisfy the public interest immersed in the various socioeconomic processes, and the isolated actions by the Administration that, far from satisfying that interest, harm it.
  4. 4That the State must ensure that agricultural operations (explotaciones agrícolas) are conducted in a manner that safeguards the health of the population and in harmony with the environment.
  5. 5That the State must regulate that chemical substances or related substances for agricultural use are handled correctly, so that they are reasonably used and do not generate unacceptable risks to human health and the environment, even when used in accordance with the recommendations for use.
  6. 6That the chemical pesticide (plaguicida químico) for agricultural use, with the generic name methyl parathion or parathion methyl (metil paratión o paratión metílico), is toxic to human beings and other living beings such as birds, bees, domestic animals, aquatic organisms, and other organisms not targeted by the product, and that its use constitutes a potential risk to the abiotic environment.
  7. 7That because the pesticide for agricultural use, with the generic name methyl parathion or parathion methyl (metil paratión o paratión metílico), is highly toxic to human beings, the United States Environmental Protection Agency determined that the use of this pesticide at any concentration constitutes a risk to human health.
  8. 8That due to its degree of toxicity, the use of the pesticide methyl parathion or parathion methyl (metil paratión o paratión metílico) has been prohibited in several countries and severely restricted in others.
  9. 9That it is necessary and timely to prohibit the use of the aforementioned chemical pesticide. Therefore,

Considering:

DECREE:

1

The objective of this decree is to prohibit the registration, importation, diversion (redestino), manufacture, formulation, repackaging (reempaque), storage, sale, mixing, commercialization, and use of raw material (materia prima) or formulated product, of products that contain the active ingredient methyl parathion or parathion methyl (metil paratión o paratión metílico).

2
3

18323 S-TSS of July 11, 1988, "Reglamento Disposiciones para Personas que Laboran con Plaguicidas." Furthermore, they must use the personal protective equipment recommended on the product label and comply with the measures established in Executive Decree No. 33507-MISS, "Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos" of November 9, 2006.

4
5
6
7

Single Transitional Provision: Only the natural or legal persons provided for in Article 2 of this decree shall be authorized to manufacture, formulate, commercialize, and handle raw material or formulated product containing methyl parathion or parathion methyl (metil paratión o paratión metílico). Persons not covered by the cited article shall have a non-extendable period of six months from its publication to exhaust existing stocks.

Issued at the Presidency of the Republic.—San José, at nine o'clock on the ninth day of April of two thousand seven.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34140 Prohíbe registro, importación, redestino, fabricación, formulación, reempaque, almacenamiento, venta, mezcla, comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de productos que contengan ingrediente activo metil paratión o paratión metílico Texto Completo acta: B43F4 Nº 34140-S-MAG-TSS-MINAE Nº 34140-S-MAG-TSS-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 46 párrafo segundo, 50 y 66 de la Constitución Política, 273, 274, 282, 283 y 294 de la Ley Nº 6727, " Ley de la Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" del 09 de marzo de 1982, Ley Nº 6227 "Ley General de la Administración Pública" del 2 de mayo de 1978, Ley N° 5395 "Ley General de Salud" del 30 de octubre de 1973, Ley Nº 7664 "Ley de Protección Fitosanitaria" del 8 de abril de 1997, Ley Nº 7473 de Aprobación de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 8220 "Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002, Ley Nº 7575 "Ley Forestal" del 13 de febrero de 1996, Ley Nº 7788 "Ley de Biodiversidad" del 30 de abril de 1998, Ley N° 7152 "Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía del 5 de junio de 1990, Reformada por la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 5412, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", del 8 de noviembre de 1973, Ley Nº 7472 "Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor" del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 7475 "Ley de la Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 7779 "Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos" del 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo- Nº 33495-MAG-S-MINAE- MEIC, "Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola ", del 31 de octubre del 2006 y Decreto Ejecutivo N° 27351 del 14 de octubre de 1998 "Creación de la Comisión Nacional de Desregulación".

  1. 1Que la salud es un bien de interés público y por ende tutelado por el Estado.
  2. 2Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo del país.
  3. 3Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como mínimo, deben mantenerse para satisfacer el interés público, inmerso en los distintos procesos socioeconómicos y las acciones aisladas, por parte de la Administración, que lejos de satisfacer ese interés lo perjudican.
  4. 4Que el Estado debe procurar que las explotaciones agrícolas se desarrollen en resguardo de la salud de la población y en armonía con el ambiente.
  5. 5Que el Estado debe regular que las sustancias químicas o afines para uso agrícola sean manejadas correctamente, para que sean razonablemente utilizadas y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y el ambiente, aún cuando se utilice conforme a las recomendaciones de uso.
  6. 6Que el plaguicida químico para uso agrícola, de nombre genérico metil paratión o paratión metílico, es tóxico para seres los humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos y otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que su utilización constituye un riesgo potencial para el medio abiótico.
  7. 7Que por ser el plaguicida para uso agrícola, de nombre genérico metil paratión o paratión metílico, altamente tóxico para los seres humanos; la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos, determinó que la utilización de esta plaguicida en cualquier concentración constituye un riesgo para la salud humana.
  8. 8Que por su grado de toxicidad la utilización, del plaguicida metil paratión o paratión metílico, ha sido prohibida en varios países y severamente restringido en otros.
  9. 9Que se hace necesario y oportuno prohibir el uso del citado plaguicida químico. Por tanto,

Considerando:

DECRETAN:

1

El presente decreto tiene por objetivo prohibir el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el ingrediente activo metil paratión o paratión metílico.

2
3

Además, deben utilizar el equipo de protección personal recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 33507-MISS, "Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos" de fecha 9 de noviembre del 2006.

4
5
6
7

Transitorio único: sólo estarán autorizadas para fabricar, formular comercializar y manipular materia prima o producto formulado que contenga metil paratión o paratión metílico, las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 2º de este decreto. Las personas que no estén contempladas en el artículo citado, tendrán un plazo improrrogable de seis meses a partir de su publicación para agotar las existencias.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las nueve horas del día nueve de abril del dos mil siete.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Decreto 34140 Art. 1
    • Decreto 34140 Art. 2
    • Decreto 34140 Art. 5
    • Ley 7575 Art. 33

    Spanish key termsTérminos clave en español

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏