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Decreto Ejecutivo 34140 · 09/04/2007
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree No. 34140-S-MAG-TSS-MINAE prohibits the registration, import, manufacture, sale, and use of products containing the active ingredient methyl parathion due to its high toxicity to humans and the environment. An exception allows microencapsulated formulations in WHO toxicological categories II, III, and IV, provided strict occupational safety and environmental measures are followed. The decree invokes the protection of public health and the environment, citing EPA evidence of unacceptable risks. It imposes obligations on workers and businesses, including the use of personal protective equipment and respect for water body protection zones under the Forestry Law. A six-month grace period is granted to exhaust existing stocks for non-exempt parties.El Decreto Ejecutivo N° 34140-S-MAG-TSS-MINAE prohíbe el registro, importación, fabricación, comercialización y uso de productos con ingrediente activo metil paratión o paratión metílico, por su alta toxicidad para humanos y el ambiente. Se exceptúan las formulaciones microencapsuladas en categorías toxicológicas II, III y IV de la OMS, las cuales pueden seguir usándose bajo estrictas medidas de protección laboral y ambiental. El decreto invoca la tutela de la salud pública y el ambiente, citando evidencia de la EPA sobre riesgos inaceptables. Establece obligaciones para trabajadores y empresas, incluyendo el uso de equipo de protección personal y el respeto de zonas de protección de cuerpos de agua según la Ley Forestal. Otorga un plazo de seis meses para agotar existencias a quienes no califiquen en la excepción.
Key excerptExtracto clave
Article 1 – Objective. This decree aims to prohibit the registration, import, reassignment, manufacture, formulation, repackaging, storage, sale, mixing, commercialization, and use of raw material or formulated product of products containing the active ingredient methyl parathion. Article 2 – Excepted from the provisions of the preceding article are the registration, manufacture, formulation, repackaging, import, reassignment, storage, sale, and use of microencapsulated formulations containing the active ingredient methyl parathion that fall within categories II, III, and IV, according to the toxicological classification of the World Health Organization. Article 5 – In cases where the application of products containing parathion is authorized, during such applications the protection zones of rivers, streams, and other water bodies stipulated in Article 33 of Law 7575 "Forestry Law" must be respected.Artículo 1º-Objetivo. El presente decreto tiene por objetivo prohibir el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el ingrediente activo metil paratión o paratión metílico. Artículo 2º-Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior el registro, la fabricación, la formulación, el reenvase, la importación, el redestino, el almacenamiento, la comercialización y uso de formulaciones micro encapsuladas que contengan el ingrediente activo metil paratión o paratión metílico que se encuentren en las categorías II, III y IV, según la clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud. Artículo 5º-En los casos en que está autorizada la aplicación de productos que contengan paratión, durante sus aplicaciones se deberán respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados el artículo 33 de la ley 7575 " Ley Forestal ".
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"El presente decreto tiene por objetivo prohibir el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el ingrediente activo metil paratión o paratión metílico."
"This decree aims to prohibit the registration, import, reassignment, manufacture, formulation, repackaging, storage, sale, mixing, commercialization, and use of raw material or formulated product of products containing the active ingredient methyl parathion."
Artículo 1
"El presente decreto tiene por objetivo prohibir el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el ingrediente activo metil paratión o paratión metílico."
Artículo 1
"Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior el registro, la fabricación, la formulación, el reenvase, la importación, el redestino, el almacenamiento, la comercialización y uso de formulaciones micro encapsuladas que contengan el ingrediente activo metil paratión o paratión metílico que se encuentren en las categorías II, III y IV, según la clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud."
"Excepted from the provisions of the preceding article are the registration, manufacture, formulation, repackaging, import, reassignment, storage, sale, and use of microencapsulated formulations containing the active ingredient methyl parathion that fall within categories II, III, and IV, according to the toxicological classification of the World Health Organization."
Artículo 2
"Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior el registro, la fabricación, la formulación, el reenvase, la importación, el redestino, el almacenamiento, la comercialización y uso de formulaciones micro encapsuladas que contengan el ingrediente activo metil paratión o paratión metílico que se encuentren en las categorías II, III y IV, según la clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud."
Artículo 2
"En los casos en que está autorizada la aplicación de productos que contengan paratión, durante sus aplicaciones se deberán respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados el artículo 33 de la ley 7575 " Ley Forestal "."
"In cases where the application of products containing parathion is authorized, during such applications the protection zones of rivers, streams, and other water bodies stipulated in Article 33 of Law 7575 "Forestry Law" must be respected."
Artículo 5
"En los casos en que está autorizada la aplicación de productos que contengan paratión, durante sus aplicaciones se deberán respetar las zonas de protección de los ríos, los arroyos y otros cuerpos de agua estipulados el artículo 33 de la ley 7575 " Ley Forestal "."
Artículo 5
Full documentDocumento completo
THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTERS OF HEALTH, OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK, OF LABOR AND SOCIAL SECURITY, AND OF ENVIRONMENT AND ENERGY Exercising the powers conferred by articles 140, subsections 3) and 18), 46 second paragraph, 50, and 66 of the Political Constitution; 273, 274, 282, 283, and 294 of Law No. 6727, "Ley de la Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" of March 9, 1982; Law No. 6227, "Ley General de la Administración Pública" of May 2, 1978; Law No. 5395, "Ley General de Salud" of October 30, 1973; Law No. 7664, "Ley de Protección Fitosanitaria" of April 8, 1997; Law No. 7473, approving the Agreements of the Uruguay Round of Multilateral Trade Negotiations of December 20, 1994; Law No. 8220, "Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" of March 4, 2002; Law No. 7575, "Ley Forestal" of February 13, 1996; Law No. 7788, "Ley de Biodiversidad" of April 30, 1998; Law No. 7152, "Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía" of June 5, 1990, as amended by Law No. 7554, Ley Orgánica del Ambiente of October 4, 1995; Law No. 5412, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" of November 8, 1973; Law No. 7472, "Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor" of December 20, 1994; Law No. 7475, "Ley de la Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" of December 20, 1994; Law No. 7779, "Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos" of April 30, 1998; Executive Decree No. 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, "Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola" of October 31, 2006; and Executive Decree No. 27351 of October 14, 1998, "Creación de la Comisión Nacional de Desregulación."
Considering:
Therefore,
DECREE:
The objective of this decree is to prohibit the registration, importation, diversion (redestino), manufacture, formulation, repackaging (reempaque), storage, sale, mixing, commercialization, and use of raw material (materia prima) or formulated product, of products that contain the active ingredient methyl parathion or parathion methyl (metil paratión o paratión metílico).
18323 S-TSS of July 11, 1988, "Reglamento Disposiciones para Personas que Laboran con Plaguicidas." Furthermore, they must use the personal protective equipment recommended on the product label and comply with the measures established in Executive Decree No. 33507-MISS, "Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos" of November 9, 2006.
Single Transitional Provision: Only the natural or legal persons provided for in Article 2 of this decree shall be authorized to manufacture, formulate, commercialize, and handle raw material or formulated product containing methyl parathion or parathion methyl (metil paratión o paratión metílico). Persons not covered by the cited article shall have a non-extendable period of six months from its publication to exhaust existing stocks.
Issued at the Presidency of the Republic.—San José, at nine o'clock on the ninth day of April of two thousand seven.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34140 Prohíbe registro, importación, redestino, fabricación, formulación, reempaque, almacenamiento, venta, mezcla, comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de productos que contengan ingrediente activo metil paratión o paratión metílico Texto Completo acta: B43F4 Nº 34140-S-MAG-TSS-MINAE Nº 34140-S-MAG-TSS-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 46 párrafo segundo, 50 y 66 de la Constitución Política, 273, 274, 282, 283 y 294 de la Ley Nº 6727, " Ley de la Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" del 09 de marzo de 1982, Ley Nº 6227 "Ley General de la Administración Pública" del 2 de mayo de 1978, Ley N° 5395 "Ley General de Salud" del 30 de octubre de 1973, Ley Nº 7664 "Ley de Protección Fitosanitaria" del 8 de abril de 1997, Ley Nº 7473 de Aprobación de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 8220 "Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002, Ley Nº 7575 "Ley Forestal" del 13 de febrero de 1996, Ley Nº 7788 "Ley de Biodiversidad" del 30 de abril de 1998, Ley N° 7152 "Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía del 5 de junio de 1990, Reformada por la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 5412, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", del 8 de noviembre de 1973, Ley Nº 7472 "Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor" del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 7475 "Ley de la Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 7779 "Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos" del 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo- Nº 33495-MAG-S-MINAE- MEIC, "Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola ", del 31 de octubre del 2006 y Decreto Ejecutivo N° 27351 del 14 de octubre de 1998 "Creación de la Comisión Nacional de Desregulación".
Considerando:
Por tanto,
DECRETAN:
El presente decreto tiene por objetivo prohibir el registro, la importación, el redestino, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el ingrediente activo metil paratión o paratión metílico.
Además, deben utilizar el equipo de protección personal recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 33507-MISS, "Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos" de fecha 9 de noviembre del 2006.
Transitorio único: sólo estarán autorizadas para fabricar, formular comercializar y manipular materia prima o producto formulado que contenga metil paratión o paratión metílico, las personas físicas o jurídicas contempladas en el artículo 2º de este decreto. Las personas que no estén contempladas en el artículo citado, tendrán un plazo improrrogable de seis meses a partir de su publicación para agotar las existencias.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las nueve horas del día nueve de abril del dos mil siete.
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