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Decreto 34142 · 09/04/2007

Regulation of Products Containing ChlorpyrifosRegulación de productos con clorpirifos

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In forceNorma vigente

SummaryResumen

Executive Decree No. 34142-S-MAG-TSS-MINAE regulates the registration, manufacturing, formulation, repackaging, storage, sale, mixing, marketing, and use of agricultural pesticides containing chlorpyrifos. It prohibits applications in homes, buildings, parks, and recreational areas. It establishes a minimum re-entry interval of 24 hours for treated greenhouses, prohibits use in flooded rice and liquid formulations for corn budworm control. Only terrestrial application is authorized on crops approved by the Ministry of Agriculture, respecting aquatic habitat protection zones under Article 33 of the Forestry Law. It also requires compliance with occupational health regulations and use of personal protective equipment. The Ministries of Health, Agriculture, Labor, and Environment are responsible for enforcement.El Decreto Ejecutivo N° 34142-S-MAG-TSS-MINAE regula el registro, fabricación, formulación, reempaque, almacenamiento, venta, mezcla, comercialización y uso de plaguicidas agrícolas que contengan clorpirifos. Se prohíbe su aplicación en viviendas, edificios, parques y lugares de recreo. Establece un período mínimo de reingreso de 24 horas para invernaderos tratados, prohíbe su uso en arroz anegado y en formulaciones líquidas para control de plagas del cogollo del maíz. Solo se autoriza la aplicación terrestre en cultivos aprobados por el MAG, respetando las zonas de protección acuática del artículo 33 de la Ley Forestal. Además, exige el cumplimiento de normativa de salud ocupacional y uso de equipo de protección personal. Los ministerios de Salud, Agricultura, Trabajo y Ambiente velarán por su cumplimiento.

Key excerptExtracto clave

Article 1 Objective. This decree aims to regulate the registration, manufacture, formulation, repackaging, storage, sale, mixing, marketing, and use, as raw material or formulated product, of products containing the agricultural pesticide chlorpyrifos. Article 2 The application of products containing chlorpyrifos is prohibited in homes, buildings or any facility, parks, recreational sites, or gardens where human activities occur. Article 4 The application of products containing chlorpyrifos is prohibited in flooded rice. For corn, the use of liquid formulations for budworm pest control is prohibited. Article 5 Only terrestrial use of products containing chlorpyrifos is authorized on crops approved by the Ministry of Agriculture and Livestock, respecting aquatic habitat protection zones stipulated in Article 33 of Law 7575 Forestry Law.Artículo 1º Objetivo. El presente decreto tiene por objetivo regular el registro, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola clorpirifos. Artículo 2º Se prohibe la aplicación de productos que contengan clorpirifos en viviendas, edificios o cualquier instalación, parques, lugares de recreo o jardín en donde se desarrollen actividades humanas. Artículo 4º Se prohibe la aplicación de los productos que contengan clorpirifos en arroz anegado. Para el caso del maíz se prohibe el uso de formulaciones liquidas en el control de plagas del cogollo. Artículo 5º Únicamente se autoriza el uso terrestre de los productos que contengan clorpirifos en los cultivos autorizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, respetando las zonas de protección del hábitat acuático estipuladas en el artículo 33 de la ley 7575 Ley Forestal.

Pull quotesCitas destacadas

  • "el plaguicida químico, para uso agrícola, de nombre genérico clorpirifos, es tóxico para los seres humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos y otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que además su utilización constituye un riesgo potencial para el medio abiótico."

    "the chemical pesticide for agricultural use, generically named chlorpyrifos, is toxic to humans and other living beings such as birds, bees, domestic animals, aquatic organisms, and other non-target organisms, and furthermore its use constitutes a potential risk to the abiotic environment."

    Considerando 6º

  • "el plaguicida químico, para uso agrícola, de nombre genérico clorpirifos, es tóxico para los seres humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos y otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que además su utilización constituye un riesgo potencial para el medio abiótico."

    Considerando 6º

  • "Se prohibe la aplicación de productos que contengan clorpirifos en viviendas, edificios o cualquier instalación, parques, lugares de recreo o jardín en donde se desarrollen actividades humanas."

    "The application of products containing chlorpyrifos is prohibited in homes, buildings or any facility, parks, recreational sites, or gardens where human activities occur."

    Artículo 2º

  • "Se prohibe la aplicación de productos que contengan clorpirifos en viviendas, edificios o cualquier instalación, parques, lugares de recreo o jardín en donde se desarrollen actividades humanas."

    Artículo 2º

  • "Únicamente se autoriza el uso terrestre de los productos que contengan clorpirifos en los cultivos autorizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, respetando las zonas de protección del hábitat acuático estipuladas en el artículo 33 de la ley 7575 Ley Forestal."

    "Only terrestrial use of products containing chlorpyrifos is authorized on crops approved by the Ministry of Agriculture and Livestock, respecting aquatic habitat protection zones stipulated in Article 33 of Law 7575 Forestry Law."

    Artículo 5º

  • "Únicamente se autoriza el uso terrestre de los productos que contengan clorpirifos en los cultivos autorizados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, respetando las zonas de protección del hábitat acuático estipuladas en el artículo 33 de la ley 7575 Ley Forestal."

    Artículo 5º

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 34142 Regulates the registration, manufacture, formulation, repackaging, storage, sale, mixing, commercialization, and use, of raw material or formulated product, of products containing the agricultural pesticide chlorpyrifos Complete Text record: B442B No. 34142-S-MAG-TSS-MINAE No. 34142-S-MAG-TSS-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTERS OF HEALTH, OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK, OF LABOR AND SOCIAL SECURITY, AND OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers conferred upon them by articles 140, subsections 3) and 18), 46 second paragraph, 50 and 66 of the Political Constitution, 273, 274, 282, 283 and 294 of Law No. 6727, "Ley de la Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" of March 9, 1982, Law No. 6227 "Ley General de la Administración Pública" of May 2, 1978, Law No. 5395 "Ley General de Salud" of October 30, 1973, Law No. 7664 "Ley de Protección Fitosanitaria" of April 8, 1997, Law No. 7473 of Approval of the Agreements of the Uruguay Round of Multilateral Trade Negotiations of December 20, 1994, Law No. 8220 "Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" of March 4, 2002, Law No. 7575 "Ley Forestal" of February 13, 1996, Law No. 7788 "Ley de Biodiversidad" of April 30, 1998, Law No. 7152 "Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía" of June 5, 1990, Amended by Law No. 7554, "Ley Orgánica del Ambiente" of October 4, 1995, Law No. 5412, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" of November 8, 1973, Law No. 7472 "Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor" of December 20, 1994, Law No. 7475 "Ley de la Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" of December 20, 1994, Law No. 7779 "Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos" of April 30, 1998, Law No. 7779 "Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos" of April 30, 1998, Executive Decree (Decreto Ejecutivo) No. 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, "Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola" of October 31, 2006 and Executive Decree (Decreto Ejecutivo) No. 27351 of October 14, 1998 "Creación de la Comisión Nacional de Desregulación".

Considering (Considerando):

1º That health is a public interest good protected by the State.

2º That the State has the responsibility to guarantee the well-being of citizens, without thereby unnecessarily hindering the conditions of competitiveness for the country's development.

3º That it is fundamental to maintain an adequate balance between those regulations that, at a minimum, must be maintained to satisfy the public interest, immersed in the diverse socioeconomic processes, and the isolated actions, on the part of the Administration, that far from satisfying that interest, harm it.

4º That the State must regulate that chemical substances or related substances for agricultural use are handled correctly, so that they are reasonably used and do not generate unacceptable risks to human health and the environment, even when used in accordance with use recommendations.

5º That the State must ensure that agricultural activities are developed safeguarding the health of the population and in harmony with the environment.

6º That the chemical pesticide for agricultural use, with the generic name chlorpyrifos, is toxic to human beings and other living beings such as birds, bees, domestic animals, aquatic organisms, and other organisms not targeted by the product, and that furthermore its use constitutes a potential risk to the abiotic environment.

7º That agreement number IX of the XXIII Meeting of Ministers of Health of Central America and the Dominican Republic (RESSCAD), held in the Republic of Honduras in the year 2000, establishes the application of more effective legal controls aimed at the prohibition and restriction of chemical pesticides that cause the greatest morbidity and mortality in the Central American area.

8º That it is necessary and timely to regulate the use of the aforementioned chemical pesticide. Therefore (Por tanto), THEY DECREE:

1

The present decree has the objective of regulating the registration, manufacture, formulation, repackaging, storage, sale, mixing, commercialization and use, of raw material or formulated product, of products containing the agricultural pesticide chlorpyrifos.

2
3
4

For maize, the use of liquid formulations is prohibited for the control of whorl pests.

5
6

18323-S-TSS dated July 11, 1988, "Reglamento Disposiciones para Personas que Laboran con Plaguicidas". Furthermore, they must use the personal protective equipment recommended on the product label and comply with the measures established in Executive Decree (Decreto Ejecutivo) No. 33507-MTSS, "Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos" dated November 9, 2006.

7
8
9

Sole transitional provision: natural or legal persons who manufacture, formulate, commercialize, and handle raw material or formulated products containing chlorpyrifos shall have a non-extendable period of six months, counted from the publication of this decree, to deplete stocks, in compliance with the provisions of article 2 and in relation to what is stipulated in articles 3, 4 and 5 of the present decree regarding the labeling of the agricultural product.

Given at the Presidency of the Republic. San José, at nine o'clock on the ninth day of April, two thousand seven.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 34142 Regula el registro, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola clorpirifos Texto Completo acta: B442B Nº 34142-S-MAG-TSS-MINAE Nº 34142-S-MAG-TSS-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE SALUD, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 46 párrafo segundo, 50 y 66 de la Constitución Política, 273, 274, 282, 283 y 294 de la Ley Nº 6727, Ley de la Protección a los Trabajadores Durante el Ejercicio del Trabajo" del 09 de marzo de 1982, Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública" del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 5395 Ley General de Salud" del 30 de octubre de 1973, Ley Nº 7664 Ley de Protección Fitosanitaria" del 8 de abril de 1997, Ley Nº 7473 de Aprobación de los Acuerdos de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos del 4 de marzo del 2002, Ley Nº 7575 Ley Forestal" del 13 de febrero de 1996, Ley Nº 7788 Ley de Biodiversidad" del 30 de abril de 1998, Ley Nº 7152 Ley de Conversión del Ministerio de Industria, Energía y Minas al Ministerio del Ambiente y Energía del 5 de junio de 1990, Reformada por la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley Nº 5412, Ley Orgánica del Ministerio de Salud", del 8 de noviembre de 1973, Ley Nº 7472 Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor", del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 7475 Ley de la Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" del 20 de diciembre de 1994, Ley Nº 7779 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos" del 30 de abril de 1998, Ley Nº 7779 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos" del 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC, Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola del 31 de octubre del 2006 y Decreto Ejecutivo Nº 27351 del 14 de octubre de 1998 Creación de la Comisión Nacional de Desregulación".

1º Que la salud es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad para el desarrollo del país.

3º Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que, como mínimo, deben mantenerse para satisfacer el interés público, inmerso en los distintos procesos socioeconómicos y las acciones aisladas, por parte de la Administración, que lejos de satisfacer ese interés lo perjudican.

4º Que el Estado debe regular que las sustancias químicas o afines para uso agrícola sean manejadas correctamente, para que sean razonablemente utilizadas y no generen riesgos inaceptables a la salud humana y al ambiente, aún cuando se utilicen conforme a las recomendaciones de uso.

5º Que el Estado debe procurar que las actividades agrícolas se desarrollen en resguardo de la salud de la población y en armonía con el ambiente.

6º Que el plaguicida químico, para uso agrícola, de nombre genérico clorpirifos, es tóxico para los seres humanos y otros seres vivos como aves, abejas, animales domésticos, organismos acuáticos y otros organismos ajenos al objetivo del producto, y que además su utilización constituye un riesgo potencial para el medio abiótico.

7º Que el acuerdo número IX de la XXIII Reunión de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (RESSCAD), celebrada en la República de Honduras en el año 2000, establece la aplicación de controles legales más efectivos tendientes a la prohibición y restricción de los plaguicidas químicos que causan mayor morbi-mortalidad en el área centroamericana.

8º Que se hace necesario y oportuno regular el uso del citado plaguicida químico. Por tanto,

Considerando:

DECRETAN:

1

El presente decreto tiene por objetivo regular el registro, la fabricación, la formulación, el reempaque, el almacenamiento, la venta, la mezcla, la comercialización y uso, de materia prima o producto formulado, de los productos que contengan el plaguicida agrícola clorpirifos.

2
3
4

Para el caso del maíz se prohibe el uso de formulaciones liquidas en el control de plagas del cogollo.

5
6

Además, deben utilizar el equipo de protección personal recomendado en la etiqueta del producto y cumplir con las medidas establecidas en el Decreto Ejecutivo Nº 33507-MTSS, Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos" de fecha 9 de noviembre del 2006.

7
8
9

Transitorio único: las personas físicas o jurídicas que fabriquen, formulen, comercialicen, y manipulen materia prima o producto formulado que contenga clorpirifos, tendrán un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicación de este decreto, para agotar existencias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º y en relación con lo estipulado en los artículos 3º, 4º y 5º del presente decreto en lo que corresponde al etiquetado del producto agrícola.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas del día nueve de abril del dos mil siete.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública
    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7575 Art. 33
    • Decreto Ejecutivo Nº 33495-MAG-S-MINAE-MEIC

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