Para diesel:
- Total de días de ausencia del (los) viaje (s) de pesca inmediato (s) anterior (es).
- Kilovatios de potencia del motor impulsor de la embarcación.
- Factor de multiplicación establecido en las tablas contenidas en el presente Reglamento.
Solamente se reconocerá el gasto de combustible para un motor impulsor, aún cuando las embarcaciones utilicen dos motores, previamente registrados ante el INCOPESCA, aplicando la tabla correspondiente para uno sólo de los motores, sin embargo, cuando por razones de naturaleza técnica tales como, diseño propio de la embarcación, debidamente demostradas ante el INCOPESCA, la misma requiera la utilización de dos motores impulsores estacionarios, se podrá reconocer previa autorización expresa por parte del Jefe de la Sección de Control y Administración de Combustible o los Directores o Jefes Regionales, el gasto de combustible para un máximo de dos motores impulsores estacionarios, en cuyo caso el reconocimiento no podrá exceder el límite máximo establecido en la tabla de aplicación correspondiente.
Para gasolina:
- Litros de gasolina por hora de viaje.
- Máximo de horas reconocidas por día.
- Total de días de ausencia del viaje de pesca inmediato anterior.
TABLA Nº 1 Montos máximos de diesel a asignar por día de ausencia para las embarcaciones nacionales pertenecientes a la Flota Camaronera y Sardinera Categoría Rangos de potencia(Kw.) Factor de multiplicación 1 122.10 a 149.14 4.22 2 149.15 a 186.42 3.62 3 186.43 a 223.71 3.52 4 223.72 a 296.00 3.42 A las embarcaciones con motores superiores a los 296.01 Kw, se les otorgará combustible como sí su potencia fuera de 296.0 Kw.
TABLA Nº 2 Montos máximos de diesel a asignar por día de ausencia para las embarcaciones que capturan pescado de escama, langosta, peces pelágicos, tiburones, túnidos y otros Categoría Rangos de potencia(Kw.) Factor de multiplicación 1 0.74 a 5.97 2.80 2 5.98 a 18.64 2.90 3 18.65 a 44.74 3.00 4 44.75 a 82.73 3.10 5 82.74 a 136.46 3.15 6 136.47 a 190.15 3.20 7 190.16 a 244.59 3.25 8 244.60 a 296.00 3.30 A las embarcaciones con motores superiores a los 296.01 Kw, se les otorgará combustible como sí su potencia fuera de 296.00 Kw.
TABLA Nº 3 Montos máximos de gasolina a asignar por hora y por día de ausencia a las embarcaciones con motor fuera de borda, que capturan pescado de escama, langosta, pulpo, tiburones, peces pelágicos y otros Rango de potencia Litros de gasolina por (Kw) ora de viaje 0.74 a 3.70 4.50 3.71 a 7.40 6.50 7.41 a 11.10 8.60 11.11 a 14.80 11.00 14.81 a 18.50 13.20 18.51 a 22.20 14.35 22.21 a 25.90 15.60 25.91 a 29.60 16.95 29.61 a 33.30 18.40 33.31 a 37.00 19.95 37.01 a 40.70 21.20 40.71 a 44.40 23.25 44.41 a 48.10 25.20 Las embarcaciones que operen fuera del Golfo de Nicoya y que tengan una potencia superior a 48.11 Kw, recibirán combustible como si tuvieran una potencia equivalente a 48.10 Kw.
Las embarcaciones que operen en el Golfo de Nicoya y que tengan una potencia superior a 29.61 Kw, recibirán combustible como si tuvieran una potencia equivalente a 29.60 Kw.
Se reconocerá como máximo hasta 3.5 horas por día para todas las comunidades pesqueras del país, salvo para las embarcaciones que realicen las faenas de pesca en la parte interna del Golfo de Nicoya, a las que se les otorgará como máximo hasta 2.5 horas por día.
Para efectos del cálculo de combustible, en aquellas embarcaciones que utilizan dos motores fuera de borda debidamente inscritos ante el Registro Nacional de Buques, solamente se reconocerá el gasto de combustible para el motor de mayor potencia.