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Decreto 386 · 27/08/2004
OutcomeResultado
SummaryResumen
Agreement AJDIP-386 amends INCOPESCA's Fuel Regulation, modifying the second paragraph of Article 11. It provides that for small-scale artisanal fishing vessels, the fuel request shall be received within the first ten days after the last trip, recognizing a maximum of 25 days of absence. It also corrects a material error in agreement AJDIP/318-2004 and sets the effective date of agreements AJDIP/318-2004 and AJDIP/319-2004 as of October 1, 2004, to allow training of the fishing sector on the new procedures.El Acuerdo AJDIP-386 reforma el Reglamento de Combustible del INCOPESCA, modificando el párrafo segundo del artículo 11. Se establece que para embarcaciones de la flota artesanal en pequeña escala, la solicitud de combustible se recibirá durante los primeros diez días posteriores al último viaje, reconociéndose un máximo de 25 días de ausencia. Además, se corrige un error material del acuerdo AJDIP/318-2004 y se fija la entrada en vigencia de los acuerdos AJDIP/318-2004 y AJDIP/319-2004 a partir del 1 de octubre de 2004, con el fin de permitir la capacitación del sector pesquero sobre los nuevos procedimientos.
Key excerptExtracto clave
Article 1: Modify the second paragraph of Article 11 of the Fuel Regulation, issued by agreement AJDIP/258-2002 of September 12, 2002, to read as follows: "For small-scale artisanal fleet vessels, the request shall be received within the first ten days after the last trip(s), for which a maximum of 25 days of absence shall be recognized."Artículo 1º-Modificar el párrafo segundo del artículo 11, del Reglamento de Combustible, emitido mediante acuerdo AJDIP/258-2002, del 12 de setiembre del 2002, para que se lea de la siguiente manera: "Para las embarcaciones de la flota artesanal en pequeña escala la solicitud se recibirá durante los primeros diez días posteriores al último viaje (es) anteriores, para lo que se reconocerá un máximo de 25 días de ausencia".
Pull quotesCitas destacadas
"Para las embarcaciones de la flota artesanal en pequeña escala la solicitud se recibirá durante los primeros diez días posteriores al último viaje (es) anteriores, para lo que se reconocerá un máximo de 25 días de ausencia."
"For small-scale artisanal fleet vessels, the request shall be received within the first ten days after the last trip(s), for which a maximum of 25 days of absence shall be recognized."
Artículo 1 modificado
"Para las embarcaciones de la flota artesanal en pequeña escala la solicitud se recibirá durante los primeros diez días posteriores al último viaje (es) anteriores, para lo que se reconocerá un máximo de 25 días de ausencia."
Artículo 1 modificado
"establecer la vigencia de los acuerdos AJDIP/318-2004 y AJDIP/319-2004, a partir del 01 de octubre del 2004."
"set the effective date of agreements AJDIP/318-2004 and AJDIP/319-2004 as of October 1, 2004."
Acuerdo 1
"establecer la vigencia de los acuerdos AJDIP/318-2004 y AJDIP/319-2004, a partir del 01 de octubre del 2004."
Acuerdo 1
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 386 Reform of the Regulation for the Regulation and Control of the Efficient Use of Fuel Destined for the National Non-Sport Fishing Fleet in Jurisdictional Waters or Outside of Them.
Complete Text of Act: 79742 COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE COSTA RICAN INSTITUTE OF FISHERIES AND AQUACULTURE AJDIP-386.-Puntarenas, on the twenty-seventh day of August, two thousand four.
It is agreed:
2º-To correct Article 1 of agreement AJDIP/318-2004, so that it is read henceforth as follows:
"Article 1.-To modify the second paragraph of Article 11 of the Fuel Regulation, issued through agreement AJDIP/258-2002 of September 12, 2002, so that it reads as follows:
"For vessels of the small-scale artisanal fleet (flota artesanal en pequeña escala), the application shall be received during the first ten days following the last previous voyage(s), for which a maximum of 25 days of absence shall be recognized." 3º-Let it be published. Final Agreement (Acuerdo Firme) Puntarenas, October 19, 2004.
Considering:
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 386 Reforma al reglamento para la regulación y control del uso eficiente del combustible destinado a la flota pesquera nacional no deportiva en aguas jurisdiccionales o fuera de ellas.
Texto Completo acta: 79742 INSTITITO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA INSTITITO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTURA AJDIP-386.-Puntarenas, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil cuatro.
Se acuerda:
2º-Corregir el Artículo 1, del acuerdo AJDIP/318-2004, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 1º-Modificar el párrafo segundo del artículo 11, del Reglamento de Combustible, emitido mediante acuerdo AJDIP/258-2002, del 12 de setiembre del 2002, para que se lea de la siguiente manera:
"Para las embarcaciones de la flota artesanal en pequeña escala la solicitud se recibirá durante los primeros diez días posteriores al último viaje (es) anteriores, para lo que se reconocerá un máximo de 25 días de ausencia".
3º-Publíquese. Acuerdo Firme Puntarenas, 19 de octubre del 2004.
Considerando:
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