INSTRUCTIVO DE TRABAJO PARA LA TRAMITACIÓN DE ÓRDENES DE COMBUSTIBLE DESTINADO A LA FLOTA NACIONAL NO DEPORTIVA A SEGUIR POR PARTE DE LOS FUNCIONARIOS DE LA SCAC INTRODUCCIÓN El Instructivo, es un instrumento de trabajo para los funcionarios de la Sección de Control y Administración de Combustible (SCAC), que establece mecanismos particulares obligatorios para cada elemento que interviene en el proceso, con el fin de facilitar y agilizar la tramitación con un mínimo de error proporcionando a la vez, elementos de control básicos para la vigilancia del combustible que se otorga a precio preferencial para la flota pesquera nacional no deportiva.
BASE LEGAL Los procedimientos se fundamentan en la Ley Nº 7384 del 29 de marzo de 1994, capítulo VIII, artículo 45, el Reglamento para la regulación y control del uso eficiente del combustible destinado a la flota pesquera nacional no deportiva en aguas jurisdiccionales o fuera de ellas según acuerdo AJDIP-258-2002 del 12 de setiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre del 2002, los convenios y contratos suscritos entre las Organizaciones Pesqueras, los beneficiarios individualmente y el INCOPESCA.
MISIÓN "El Instructivo establece una serie de procedimientos que deberán utilizar los funcionarios de la SCAC para autorizar las ordenes de compra para combustible y al mismo tiempo, controlar en forma eficaz el uso adecuado del carburante otorgado a precio preferencial a la flota pesquera nacional no deportiva".
VISIÓN "Instrumento que garantice el cumplimiento de los objetivos del Instructivo en materia de combustible exonerado." DEFINICIONES Orden de Compra para combustible a precio preferencial:
Documento preimpreso emitido por el INCOPESCA a través de la SCAC a favor del beneficiario en el cual se autoriza la cantidad de litros de combustible utilizados en las embarcaciones con licencia de pesca vigente para la ejecución de sus actividades de pesca comercial no deportiva, requeridos de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Combustible y otorgados según el artículo 12 del citado reglamento.
Beneficiario: Persona física o jurídica con licencia de pesca comercial al día, que solicite y reciba combustible a precio preferencial según lo establecido en el Reglamento de Combustible y que la totalidad de su captura de los viajes de pesca sea descargada en territorio nacional.
Solicitud de combustible: Documento tipo Formulario diseñado por INCOPESCA a través de la SCAC mediante el cual se gestiona el otorgamiento de combustible a precio preferencial para actividades de pesca.
Constancia de Venta de Producto desembarcado: Documento tipo formulario que podrá el beneficiario presentar en sustitución de la factura cuando la embarcación no sobrepase las cuarenta millas náuticas de autonomía.
Declaración Jurada: Documento que deberán presentar los beneficiarios pertenecientes a la flota artesanal en pequeña escala, en el cual se establezcan los días y las horas de pesca en que ejecutó las labores.
Boleta de Control de Gasto del Combustible a precio preferencial: Documento tipo formulario en el cual se establecen los saldos de combustibles declarados por el beneficiario de conformidad con las ordenes de combustible a precio preferencial.
Receptor y Emisor de Documentos: Funcionario de la SCAC responsable de verificar, revisar, sellar y recibir las solicitudes de combustible y requisitos establecidos en el artículo 18 del reglamento de combustible a precio preferencial y de emitir y entregar la orden de combustible a precio preferencial.
Aprobador: Funcionario de la SCAC responsable de autorizar la Orden de Combustible a precio preferencial ante RECOPE.
Archivador: El funcionario de la SCAC responsable de archivar ordenadamente la documentación. En aquellos casos donde no exista un encargado de archivo, los funcionarios receptores y emisores deberán realizar dicha función.
Otras Definiciones: Las establecidas en el Reglamento para la regulación y control del uso eficiente del combustible a precio preferencial destinado a la flota pesquera nacional no deportiva en aguas jurisdiccionales o fuera de ellas.
Objetivo o Propósito: Guía de trabajo para los funcionarios de la Sección de Control y Administración de Combustible (SCAC), que establece un procedimiento a seguir en la tramitación de ordenes de compra, para facilitar y agilizar el proceso con un mínimo de error e impone acciones de control básicas para garantizar la fiscalización del combustible que se otorga a precio preferencial a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva.
Alcance: Funcionarios involucrados en el proceso de tramitación y emisión de órdenes de compra para combustible a precio preferencial.
Responsables: Funcionarios asignados a labores de la S.C.A.C.
Documentos y Referencias: Ley Nº 190 de Pesca y Caza Marítima, Ley Nº 7384 de Creación del INCOPESCA, Acuerdo de Junta Directiva Nº 258-2002, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre del 2002 y demás disposiciones conexas. Contratos suscritos entre las organizaciones pesqueras legalmente constituidas y el INCOPESCA y aquellos contraídos individualmente por los beneficiarios y el INCOPESCA. Ley Nº 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 49 del 11 de marzo del 2002.
PROCESO APERTURA DE EXPEDIENTE Responsable. Funcionario Recetor y Emisor de documentos.
Paso 1: Crear el expediente de combustible para cada embarcación correspondiente al año calendario, anotando en la parte frontal el nombre de la embarcación, número de matrícula, número de expediente, fecha de vencimiento de la licencia de pesca y la potencia del motor expresada en Kw.
Paso 2: Registrar en el acto y en presencia del beneficiario la firma de este último o personas autorizadas según los formularios 5, 6, 7 para tal efecto deberá solicitar la cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia.
Paso 3: En casos de personas físicas que autoricen a familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o su cónyuge, deberá verificar a través de una declaración jurada notarial o certificación emitida por el Registro Civil el vínculo existente.
(Así reformado por el artículo 1° del acuerdo 435 del 8 de octubre del 2004)
Paso 4: En el caso de personas jurídicas deberá verificar que las personas autorizadas, sean empleados, demostrado mediante orden patronal, planilla o constancia de la CCSS, de al menos una de las empresas del mismo representante legal.
Paso 5: Una vez realizado los pasos anteriores deberá archivar en el expediente los documentos mencionados y ubicarlos en el sitio destinado al archivo.
2. REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE COMBUSTIBLE Y LEGAJO CORRESPONDIENTE Paso 1: El funcionario deberá consultar el expediente respectivo, de previo a dar por recibido los documentos completos y continuar con el trámite a efecto de determinar si existe una inspección, memorando u otros que no permita el trámite correspondiente.
Paso 2: El funcionario responsable de recibir la solicitud de combustible deberá verificar que la solicitud y la documentación aportada no presente borrones, tachaduras, ni cualquier otro tipo de alteración que haga dudar de su legitimidad, además debe constatar (comparar con el registro de firmas de los anexos Nº 5, Nº 6 y Nº 7) la veracidad de las firmas consignadas cuando así proceda, en caso de presentar borrones, tachaduras otro tipo de alteración que haga dudar su legitimidad deberá ser rechazada en el acto, mediante el uso del formulario del anexo Nº 10.
Paso 3: El funcionario responsable de recibir la solicitud de combustible deberá verificar en el acto que ésta venga acompañada de los siguientes documentos:
A. Formulario de solicitud con una copia (opcional), en el caso de personas físicas debidamente llena y firmada por el permisionario, en caso excepcional previa valoración de la jefatura podrá firmar la persona autorizada, en el caso de personas jurídicas debidamente llena y firmada por el representante legal o personas autorizadas que consten mediante Orden Patronal o en Planilla emitida por la C.C.S.S. (Ver anexo Nº 1). Para cada solicitud de combustible recibida el funcionario está obligado a verificar que las firmas de ésta coincidan con las estipuladas en la Tarjeta de Registro de Firmas de los anexos Nº 5, Nº 6 y Nº 7 .
B. Dos fotocopias de la factura de venta del producto desembarcado para las Flotas Avanzadas, y Semi-Industrial, según las estipulaciones del Ministerio de Hacienda e INCOPESCA, o Constancia de Venta del Producto desembarcado para las Flotas Artesanal en Pequeña Escala y Artesanal Media, según las estipulaciones de INCOPESCA, para lo cual deberán ser emitidas en formato preimpreso y prenumerado (Ver anexo Nº 2) y la fecha de la factura o constancia no podrá ser anterior al cierre del zarpe del viaje que pretende liquidar. El funcionario de la SCAC verificará que el documento aportado contenga todos los datos requeridos en los formularios antes descritos.
C. Factura de compra del combustible del(os) viaje(s) inmediato(s) anterior(es). El funcionario deberá verificar que contenga como mínimo lo siguiente:
. Membrete de la Estación de Servicio.
. Fecha de confección, la cual no podrá en ningún caso ser anterior a la fecha de emisión de la orden de combustible que se pretende liquidar.
. Nombre y firma del beneficiario.
. Nombre y matrícula de la embarcación.
. Número de la orden de compra que se liquida.
. Cantidad de Litros.
. Valor del litro de combustible a precio preferencial.
. Precio cobrado por concepto de bombeo y acarreo.
. Precio cobrado por la Organización.
. Sello de cancelado.
. Debidamente autorizada por el Ministerio de Hacienda.
D. Zarpe Nacional con fecha y hora real de salida, firma y sello de la Capitanía de Puerto, el cual no podrá ser anterior a la fecha en que se emitió la orden de combustible a precio preferencial que se pretende liquidar. Se exceptúa de la presentación del zarpe las embarcaciones Artesanales en Pequeña Escala cuyos propietarios deberán utilizar el formulario de declaración jurada de los días de pesca (ver Anexo Nº 3).
(Así reformado por el artículo 2° del acuerdo 435 del 8 de octubre del 2004)
El funcionario verificará que dicha declaración consigne en forma consecutiva la hora de salida y regreso de cada día laborado, con su respectiva fecha del mes inmediato anterior o el período respectivo. Sí la embarcación efectúa viajes de pesca mayores a un día, verificará que anoten ininterrumpidamente los días en que la embarcación faena, anotándose claramente la fecha y hora en que zarpó, la fecha y hora en que arribó a puerto. En aquellos casos en que el permisionario realice dos o más viajes diarios de pesca, deberá consignarlo así en dicho formulario. Cuando por motivos de fuerza mayor excepcionalmente el zarpe no fuera firmado ni sellado por la Capitanía de Puerto, deberá el permisionario aportar copia de la Bitácora y reporte emitido por Seguridad Pública que haga constar el arribo a puerto de la embarcación en el plazo señalado.
E. Fotocopia de la boleta de control de saldos (Ver anexo Nº 4). La cual deberá contener como mínimo lo siguiente:
1. Fecha.
2. Nombre y matrícula de la embarcación.
3. Nombre de la Estación de Servicio autorizada.
4. Número y fecha de emisión de la Orden de combustible.
5. Litros que ingresan, litros retirados y saldo.
6. Fechas en que el beneficiario retira el combustible.
7. Sello de la Estación de Servicio.
(Así reformado por el artículo 3° del acuerdo 435 del 8 de octubre del 2004)
8. Firma del beneficiario o persona autorizada por cada retiro de combustible.
(Así reformado por el artículo 4° del acuerdo 435 del 8 de octubre del 2004)
F. Fotocopia de la bitácora del (los) viaje (s) correspondiente (s) de pesca, se exceptúa de esta disposición a las embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal en Pequeña Escala. El funcionario responsable o encargado debe verificar lo siguiente:
1. Que el documento sea legible.
2. Que contenga el sello y firma de la Capitanía de Puerto correspondiente.
3. En el caso de las embarcaciones pertenecientes a la Flota Semi-Industrial, la bitácora deberá presentar como primera manifestación, la declaración jurada del Capitán donde se exprese que en las artes de pesca se encuentra instalado el Dispositivo Excluidor de Tortugas Reglamentario (DET), que conoce la obligatoriedad del uso de dicho dispositivo en todos los arrastres que se realizaron a 80 o menos brazas de profundidad, las responsabilidades y las sanciones que conlleva el incumplimiento de dicha disposición.
G. Orden de compra del combustible anterior. El funcionario responsable o encargado debe verificar que:
1. Contenga el sello de la Estación de Servicio o entidad autorizada que entregó el combustible. (Copia).
2. Contenga la firma del beneficiario.
H. Que el contrato suscrito entre las partes se encuentre vigente.
Paso 4: En el caso de presentación de Solicitudes de Combustible a través de Organizaciones debidamente conformadas, el funcionario deberá verificar que esta presentación se haga mediante las personas autorizadas por ésta (Representante Legal o hasta un máximo de dos funcionarios que consten en planilla) y a través del formato confeccionado para tal caso (Ver anexo Nº 12), para lo cual deberá respetarse el horario de recepción y entrega de documentos establecido por el jefe inmediato en cada Oficina del INCOPESCA.
Paso 5: El funcionario de la SCAC verificará a través de la información computarizada suministrada mensualmente por la C.C.S.S., según el último párrafo del artículo 74 de la Ley Orgánica de la C.C.S.S., modificada según la Sección IV, artículo 85 de la Ley de Protección al Trabajador, que el beneficiario esté al día en el pago de sus obligaciones, una vez verificado dejar constancia en la parte frontal inferior de la solicitud, a través del sello utilizado para dichos efectos, estampando la firma correspondiente.
Paso 6: Si al verificarse a través de la información computarizada se encontrase moroso, el funcionario de la SCAC deberá indicarle que no se le puede tramitar solicitud de obtención de combustible preferencial hasta tanto no se encuentre al día, acto que deberá demostrar mediante una certificación emitida por la C.C.S.S.
Paso 7: En caso de que el beneficiario no aparezca registrado en la información suministrada por la C.C.S.S., el funcionario deberá solicitarle por una única vez al año, que presente documento vigente expedido por autoridad competente de la CCSS (carné, planilla, constancia, certificación, orden patronal entre otros) que estipule estar al día con sus obligaciones con esa Institución.
(Así reformado por el artículo 5° del acuerdo 435 del 8 de octubre del 2004)
3. RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE COMBUSTIBLE Y LEGAJO CORRESPONDIENTE Paso 1: Si el funcionario de la SCAC determina que la presentación de los documentos que tiene que aportar el beneficiario está completa y correcta, estampará el sello de recibido en cada uno de los documentos, consignando además la fecha y su firma. Este sello deberá estamparse en un espacio tal que no dificulte su lectura e interpretación, indicando además la fecha de recibido, el nombre de la oficina correspondiente y con bolígrafo el funcionario de la SCAC firmará sobre la marca del sello como responsable de aceptar los documentos. Además, cuando es requerido por el interesado el funcionario entregará copia de la solicitud debidamente sellada, firmada y recibida como prueba del acto descrito.
Paso 2: Si el funcionario determina que la presentación de documentos que tiene que aportar el beneficiario es incompleta o defectuosa, procederá a su devolución inmediata, indicando la deficiencia por escrito en el formulario respectivo de devolución de documentos (Ver anexo Nº 10). Para todos los casos en los que se incumple con alguno de los documentos establecidos como requisitos, de conformidad con la Ley Nº 8220, se concederá al interesado (en el mismo formulario del Anexo Nº 10 citado) un plazo de diez días, a partir del recibo de la solicitud, a los efectos que complete ésta.
En el entendido que el beneficiario se encuentra moroso, se le comunicará la obligatoriedad de ponerse al día con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de las cuotas de alguno de los regímenes, y se le otorgará un plazo de diez días de conformidad con la Ley 8220. Para los efectos pertinentes, el arreglo de pago pactado entre la CCSS y el beneficiario se entenderá como morosidad.
Pasado el plazo señalado sin gestión del beneficiario, la solicitud no será tramitada bajo ninguna circunstancia y quedará archivada en el expediente con una anotación en el Formulario del Anexo Nº 10, en la cual se evidencie que no cumplió en el plazo señalado con los requisitos y documentos solicitados, por tanto se debe archivar.
4. EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMBUSTIBLE Paso 1: El funcionario realizará el cálculo manual del total de días de pesca que se le pueden contabilizar al beneficiario para la asignación de combustible. Para embarcaciones palangreras medias y avanzadas, debe el funcionario receptor considerar las fechas y horas consignadas en el zarpe así como la información que aporta la bitácora del viaje, para efectos de reconocimiento de combustible se contabilizara como día de pesca aquel en el cual la embarcación permanezca por más de doce horas fuera de puerto. Deberá tomar en cuenta para la asignación del monto de combustible, el dato consignado (cantidad de litros) en la factura de compra de combustible, otorgándose ésta aunque el sistema le asigne una cantidad superior.
Paso 2: Para las embarcaciones en pequeña escala, debe considerar la declaración de viaje de pesca (Ver anexo Nº 3), de forma que únicamente se contabilicen aquellos días en los cuales la embarcación se mantuvo como mínimo cuatro horas fuera de puerto.
Paso 3: Luego el funcionario procederá a digitar la información correspondiente en el programa STC y al mismo tiempo, realizará cruces de información entre los documentos aportados, la información almacenada en la base de datos de combustible, la información almacenada en la base de datos de Registro y Trámite y si fuera necesario, con la información de los documentos custodiados en el expediente de cada embarcación.
Paso 4: El funcionario digitará los datos correspondientes para el cálculo electrónico del total de litros asignados al beneficiario.
Paso 5: El funcionario procede, acto seguido, a la impresión de la orden de compra de combustible, y la firma en el espacio que indica "Funcionario que Confecciona", haciéndose responsable y certificando que todos los documentos o requisitos contenidos en la Solicitud de Combustible fueron debidamente presentados y confrontados.
Paso 6: De inmediato anotará en los espacios para uso exclusivo de la Oficina la información solicitada (Ver anexo Nº 1), excepto el número de comprobante de ingreso y el monto a cancelar.
Paso 7: Anotar en el libro de registro de órdenes lo siguiente:
- A)Número del expediente del SPP.
- B)Número de orden de compra de combustible preimpreso.
- C)Número de Orden de compra de combustible digital.
- D)Fecha de emisión de orden de compra de combustible.
- E)Cantidad de litros autorizados.
Paso 8: Luego trasladará al Jefe de la SCAC o al Jefe de la Oficina desconcentrada o en su defecto al funcionario designado, el respectivo aprobación.
5. AUTORIZACIÓN DE ORDEN DE COMBUSTIBLE Paso 1: El Jefe de la SCAC o Jefe de la Dirección u Oficina Regional, o el funcionario designado, recibe el expediente con la Orden de Compra de combustible y demás documentos, verifica que la información consignada por el funcionario en el espacio "Para uso exclusivo de la Oficina", estén correctos y firma en el espacio de la orden de compra "Funcionario que Aprueba". Luego, procede a devolverla al funcionario que la hizo llegar.
6. CONFECCIÓN DE BOLETA PARA EMISIÓN Y COBRO DE COMPROBANTE DE INGRESOS Paso 1: El funcionario que recibe la orden de compra de combustible debidamente autorizada por el Jefe o por quien este haya autorizado procederá a completar la boleta del Anexo 11, se exceptúa de este paso las Direcciones, Oficinas Regionales y Auxiliares.
Paso 2: Posteriormente el funcionario procederá a entregar la boleta del anexo 11 debidamente completa al beneficiario, indicándole que se sirva pasar a la Caja Recaudadora.
Paso 3: El cajero recibirá de parte del beneficiario la boleta del anexo 11 y procederá a confeccionar el comprobante de ingresos el cual debe de contener como mínimo lo siguiente:
- a)Fecha de emisión.
- b)Nombre del beneficiario.
- c)Cantidad en letras del monto total a cobrar.
- d)Cantidad en números del monto total a cobrar.
- e)Nombre y número de matrícula de la embarcación.
- f)Número de orden de compra de combustible que se cancela.
- g)Monto unitario correspondiente a cada litro de combustible.
- h)Monto correspondiente al total de litros otorgados.
- i)Monto correspondiente al valor de la orden de compra de combustible.
- j)Código Presupuestario y Género k) Firma del funcionario que confecciona.
- l)Sello de cancelado (Estampado por el funcionario de la caja recaudadora).
Paso 4: Una vez confeccionado el comprobante de ingresos procederá a entregárselo al beneficiario y éste a su vez se lo entregará al funcionario responsable de entregar la orden.
Paso 5: El funcionario recibirá de manos del beneficiario el comprobante debidamente cancelado.
7. PROCEDIMIENTO PARA LA SUSTITUCIÓN DE ÓRDENES DE COMBUSTIBLE POR ALGUNO DE LOS SIGUIENTES MOTIVOS Cuando la orden de combustible se dañe, deteriore y su contenido no es visiblemente claro, se debe de proceder de la siguiente manera:
Paso 1: El beneficiario deberá presentar solicitud escrita sobre la sustitución de la orden, indicando las condiciones en que se encuentra, así como el original y copia de ésta debidamente firmada, además deberá aportar el comprobante del pago por el trámite administrativo.(confección de la orden).
Paso 2: El funcionario responsable deberá verificar en el expediente, confrontando con la copia que queda archivada, la numeración de la orden, el nombre del beneficiario, la cantidad de litros, el nombre de la embarcación y estampar el sello de anulada a la original y las copias y proceder a archivar en el respectivo expediente.
Paso 3: Una vez realizado el paso anterior, el funcionario procederá a confeccionar la nueva orden con los mismos datos de la anulada, con el respaldo de los documentos de la orden sustituida. Se mantendrá la misma cantidad de combustible, nombre del beneficiario y demás datos. En relación a la fecha de emisión de la nueva orden, ésta será la fecha de emisión correspondiente al día en que el beneficiario está presentando la solicitud de sustitución y deberá de mantenerse la fecha de vencimiento de la orden sustituida.
Paso 4: Una vez realizado el paso anterior el funcionario procederá de acuerdo con lo estipulado en el instructivo.
Cuando la orden de combustible se ha extraviado, se debe de proceder de la siguiente manera:
Paso 1: El beneficiario presentará la solicitud por escrito, manifestando, que se le ha perdido la orden, acompañada de la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial, u otra autoridad competente (Guardia Civil, Servicio de Guardacostas), además deberá pagar el costo del tramite administrativo (costo de la orden).
Paso 2: El funcionario deberá seguir los pasos establecidos en los procedimientos para la sustitución indicados en los puntos b, c, d, del punto anterior.
Paso 5: El Jefe de la SCAC, o Jefe de la Dirección u Oficina Regional, o el funcionario designado, deberá remitir una nota a RECOPE, cada vez que se proceda a anular una orden de combustible, indicando el extravío de ésta.
Paso 6: El beneficiario deberá aportar una constancia emitida por RECOPE, que indique que la orden se hizo efectiva.
Paso 7: Cuando la copia de la orden de combustible que se pretende liquidar, se ha extraviado, se debe de proceder de la siguiente manera:
Paso 7: El funcionario deberá seguir los pasos establecidos en los procedimientos para la sustitución indicados en los pasos 2, 3, 4, 5 y 6 del proceso 7.
(Así adicionados los Pasos 5, 6, 7, por el artículo 6° del acuerdo 435 del 8 de octubre del 2004)
8. ENTREGA DE ÓRDENES DE COMBUSTIBLE A PRECIO PREFERENCIAL Paso 1: Una vez que el funcionario recibe el comprobante de ingresos cancelado, anota el número de comprobante y el importe cancelado en la solicitud de combustible, estampa el sello correspondiente, Procede a firmar la orden en el espacio "funcionario que entrega".
Paso 2: Entrega al beneficiario o representante debidamente autorizado, la orden de compra para que éste firme, anote su número de cédula en el espacio "recibido conforme" y la fecha de recibido.
9. ARCHIVO DE DOCUMENTOS.
Paso 1: Una vez que el funcionario entrega la orden de combustible procede a incorporarlos en el expediente administrativo y debidamente foliados, según el siguiente orden:
1- Orden Actual.
2- Copia del comprobante de ingresos. En aquellos casos en donde se cancelen diversas ordenes en un mismo comprobante, deberá anotarse el número del comprobante en las diferentes solicitudes de combustible, en el espacio de observaciones.
(Así reformado por el artículo 7° del acuerdo 435 del 8 de octubre del 2004)
3- Solicitud de Combustible.
4- Constancia de captura o factura de venta de producto.
5- Gastos de operación.
6- Declaración Jurada de los días de pesca o zarpe nacional.
7- Fotocopia de la Bitácora.
8- Declaración Jurada del Capitán sobre el uso del TED.
9- Reporte de zonas de pesca, flota semiindustrial.
(Así reformado por el artículo 8° del acuerdo 435 del 8 de octubre del 2004)
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10- Boleta de Control de Saldos.
11- Factura de compra de combustible.
12- Orden Anterior.
13- Otros documentos.
Paso 2: posteriormente procede archivar el expediente en el lugar correspondiente, se deberá remitir copia de la constancia de captura o factura (s) de venta del producto al Departamento de Estadísticas.
Otras Instrucciones:
Cuando por alguna razón el beneficiario decida descargar en un puerto distinto al de su base de operación, podrá realizar excepcionalmente el trámite de combustible en la Dirección u Oficina regional más cercana al puerto de desembarque, para lo cual, el Jefe de la Dirección u Oficina regional en la que se realiza dicho trámite o quien éste designe, deberá solicitar ante la Oficina del INCOPESCA en la cual se encuentra registrada la embarcación, el suministro vía fax del legajo de la solicitud de combustible anterior y la licencia de pesca, debiendo crear el expediente correspondiente.
(Así reformado por el artículo 9° del acuerdo 435 del 8 de octubre del 2004)
En aquellos casos en que los beneficiarios soliciten un permiso de inactividad y ante ello se encuentren imposibilitados para adquirir el combustible, el Jefe de la SCAC, Dirección u Oficina Regional o quien éste designe, a gestión expresa del interesado hará constar la presentación de la solicitud con la documentación completa, a efectos de emitir una vez vencido el período de inactividad o bien cuando el beneficiario manifieste con anterioridad al vencimiento de la inactividad, su decisión de reiniciar las actividades de pesca, la orden de compra correspondiente.