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Ley 7794 · 30/04/1998

Municipal CodeCódigo Municipal

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente 85 amendments85 enmiendas

The Municipal Code, currently in force and amended in 2025, mandates the inclusion of environmental protection, biodiversity conservation, and climate change mitigation in municipal development plans, and creates a standing environmental affairs committee in every council.El Código Municipal, vigente y reformado en 2025, establece la obligación de incorporar la protección ambiental, la conservación de la biodiversidad y la mitigación del cambio climático en los planes de desarrollo municipal y crea una comisión permanente de asuntos ambientales en cada concejo.

SummaryResumen

The Municipal Code (Law 7794) organizes Costa Rica's municipal regime, defining the structure, powers, and functioning of local governments. It establishes the municipality as the basic unit of local government, with political, administrative, and financial autonomy. The municipal government is composed of a municipal council, a mayor, and their alternates. The Code details the council's powers, such as issuing regulations, approving budgets, and the municipal development plan, which since 2025 must incorporate climate change mitigation, environmental protection, and biodiversity conservation. It also regulates the mayor's functions, budgetary procedures, public contracting, personnel policy, municipal assets and finance, and administrative remedies against municipal acts. Regarding the environment, the 2025 reform mandates environmental and climate considerations in municipal planning and the creation of a Standing Committee on Environmental Affairs and Climate Change in every municipal council.El Código Municipal (Ley 7794) organiza el régimen municipal costarricense, definiendo la estructura, competencias y funcionamiento de las municipalidades. Establece que el municipio es la unidad básica de gobierno local, con autonomía política, administrativa y financiera, y que su gobierno está compuesto por un concejo municipal, un alcalde y sus respectivos suplentes. Detalla atribuciones del concejo, como dictar reglamentos, aprobar presupuestos y el plan de desarrollo municipal, que desde 2025 debe incorporar acciones de mitigación del cambio climático, protección del ambiente y conservación de la biodiversidad. También regula las funciones del alcalde, los procedimientos de presupuesto, contratación, política de personal, régimen de bienes y hacienda municipal, así como los recursos administrativos contra actos municipales. Para el tema ambiental, destaca la reforma que obliga a los planes municipales a integrar la dimensión ambiental y climática, y la creación obligatoria de una Comisión Permanente de Asuntos Ambientales y Cambio Climático en cada concejo.

Key excerptExtracto clave

Article 13.- The council shall have the following powers: (...) l) To approve the municipal development plan and the annual operative plan drafted by the mayor's office, based on its government program and incorporating the diversity of the population's needs and interests to promote gender equality and equity. Both plans must also include initiatives, actions, activities, and proposals to mitigate climate change, protect the environment, and conserve biodiversity. (...) Article 49- (...) Each council shall integrate at least nine standing committees: Finance and Budget, Public Works, Social Affairs, Government and Administration, Legal Affairs, Environmental Affairs and Climate Change, Cultural Affairs, Women and Accessibility (Comad), and Security.Artículo 13.- Son atribuciones del concejo: (...) l) Aprobar el plan de desarrollo municipal y el plan anual operativo que elabore la persona titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género. Ambos planes deberán incorporar también las iniciativas, acciones, actividades y propuestas para mitigar el efecto del cambio climático, la protección del ambiente y la conservación de la biodiversidad. (...) Artículo 49- (...) Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales y Cambio Climático, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Ambos planes deberán incorporar también las iniciativas, acciones, actividades y propuestas para mitigar el efecto del cambio climático, la protección del ambiente y la conservación de la biodiversidad."

    "Both plans must also include initiatives, actions, activities, and proposals to mitigate climate change, protect the environment, and conserve biodiversity."

    Artículo 13 inciso l)

  • "Ambos planes deberán incorporar también las iniciativas, acciones, actividades y propuestas para mitigar el efecto del cambio climático, la protección del ambiente y la conservación de la biodiversidad."

    Artículo 13 inciso l)

  • "Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: (...) Asuntos Ambientales y Cambio Climático..."

    "Each council shall integrate at least nine standing committees: (...) Environmental Affairs and Climate Change..."

    Artículo 49

  • "Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: (...) Asuntos Ambientales y Cambio Climático..."

    Artículo 49

Full documentDocumento completo

Articles

Transitory provisions

in the entire text - Full Text of Norm 7794 Municipal Code Full Text of act: C16B7 1 No. 7794 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA,

MUNICIPAL CODE

General Provisions SINGLE CHAPTER

DECREES:

TITLE I

1

(As amended by subsection a) of the sole article of Law No. 8679 of November 12, 2008).

2
3

The government and administration of cantonal interests and services shall be in charge of the municipal government.

The municipalidad may exercise municipal powers and invest public funds with other municipalidades and Public Administration institutions, for the fulfillment of local, regional, or national purposes or for the construction of public works of common benefit, in accordance with the agreements it signs to that effect.

In the face of natural events of local or regional emergency, extraordinarily and under sufficiently reasoned criteria, the municipal mayor's office may provide equipment, machinery, vehicles, and human resources in accordance with institutional availability and possibility, pursuant to the regulation issued for this purpose. Once the assistance in collaboration for such events has been provided, each municipal administration shall provide, within a period no greater than fifteen business days, a detailed report of the resources contributed and places attended to the municipal council, the Municipal Emergency Committee, and the National Emergency Commission.

(As amended by the sole article of Law No. 10780 of November 4, 2025)

4

Within its powers, the following are included:

  • a)Dictate the autonomous regulations of organization and service, as well as any other disposition that the legal system authorizes.
  • b)Agree on its budgets and execute them.
  • c)Administer and provide public municipal services, as well as ensure their supervision and control.
  • d)Approve municipal rates, prices, and contributions, as well as propose municipal tax tariff projects.
  • e)Collect and administer, in its capacity as tax administration, municipal taxes and other revenues.
  • f)Conclude, with national or foreign persons or entities, pacts, agreements, or contracts necessary for the fulfillment of its functions.
  • g)Convene the municipality for popular consultations, for the purposes established in this law and its regulation.
  • h)Promote participatory and inclusive local development, which contemplates the diversity of the needs and interests of the population.
  • i)Promote local public policies for the promotion of the rights and citizenship of women, in favor of gender equality and equity.
  • j)Create the shelters necessary for the care of persons in situations of abandonment and street situations.
  • k)Participate in the development of public housing policy that affects the canton, as well as having the possibility of developing and managing its own housing projects.

(The preceding subsection thus added by Article 24 of the Municipal Housing Law, No. 10199 of May 5, 2022) l) Support the creation and functioning of municipal music schools, as well as music schools, comparsas, cimarronas, and symphonic bands that, on a non-profit basis, provide musical training within the canton. These schools, comparsas, cimarronas, and bands must have at least current legal personality, duly registered before the National Registry.

(The preceding subsection thus added by Article 1 of the Law for the Sponsorship of municipal music schools, comparsas, music schools, and symphonic bands for musical training, No. 10417 of November 16, 2023) m) Promote, facilitate, and carry out, at the local level, initiatives, actions, proposals, and activities aimed at the mitigation of and adaptation to the effects of climate change in accordance with the definition contained in Article 1 of Law 7414, United Nations Framework Convention on Climate Change, of June 13, 1994, the protection of the environment, the conservation of biodiversity, and contribute to the restoration of the balance of the terrestrial ecosfera, understood for the purposes of this law as the interconnected set of all biological, physical, and chemical systems that enable life on Earth.

(The preceding subsection thus added by Article 1 of Law No. 10804 of November 13, 2025, " Reform of the Municipal Code to incorporate the environmental and climate theme") (As amended by Article 1 of the Law for the creation of shelters for persons in situations of abandonment and street situations, No. 10009 of September 27, 2021)

5

Public institutions shall be obliged to collaborate so that these decisions are duly fulfilled.

6

For this purpose, they must communicate, with due anticipation, the works they plan to execute.

7

Excepted from this provision is that intermunicipal collaboration provided for the attention of local or regional emergencies caused by natural events; for this, the municipal council shall approve the institutional regulation to apply this exception, which guarantees the financial conservation of the municipal corporation and takes into consideration the efficient use of public resources, in such a way that duplicated event are avoided.

(As amended by the sole article of Law No. 10780 of November 4, 2025)

8

Intermunicipal Relations SINGLE CHAPTER

TITLE II

9

Excepted from this provision is that intermunicipal collaboration provided for the attention of emergencies caused by natural events, in accordance with the provisions of Articles 3 and 7 of this law.

(As amended by the sole article of Law No. 10780 of November 4, 2025)

10

For this purpose, they must publish in La Gaceta an extract of the terms of the agreement and the appointment of the representatives.

11

These agreements shall have the force of law between the parties. Excepted from this provision is that intermunicipal collaboration provided for the attention of emergencies caused by natural events, in accordance with what is provided in Articles 3 and 7 of this law.

(As amended by the sole article of Law No. 10780 of November 4, 2025)

Municipal Organization

Municipal Government

TITLE III

CHAPTER I

12
13
  • a)To set the development policy and priorities of the municipality, in accordance with the government program registered by the municipal mayor for the period for which they were elected and through the participation of the neighbors.

(As amended the preceding subsection by Article 17 of the General Law of Transfer of Competencies from the Executive Branch to the Municipalidades, No. 8801 of April 28, 2010) b) To agree on the budgets and to approve the contributions, rates, and prices charged for municipal services, as well as to propose municipal tax projects to the Legislative Assembly.

  • c)To issue the regulations of the Corporation, in accordance with this law.
  • d)To organize, through regulation, the provision of municipal services.
  • e)To enter into agreements, commit funds or assets, and authorize the expenditures of the municipalidad, except for fixed municipal mayor, according to the regulation issued in accordance with the General Law of Public Procurement (Ley General de Contratación Pública) and its regulations.

(As amended the preceding subsection by Article 134 subsection f) of the General Law of Public Procurement, No. 9986 of May 27, 2021) f) To appoint and remove the auditor (persona auditora), as well as the person who occupies the council secretariat (secretaría del concejo). The auditor shall be appointed for an indefinite term and may only be suspended or dismissed from their position for just cause, by means of an agreement adopted by a vote of two-thirds of the total council members of the council, after the formation of a case file (expediente), with sufficient opportunity for hearing and defense in their favor.

(As amended the preceding subsection by Article 1 of Law No. 10714 of May 7, 2025) g) To appoint directly, by simple majority and with a criterion of gender equity, the member persons of the education boards (juntas de educación) of the official educational centers. The appointment and dismissal of these shall be carried out according to the procedure established in Law 10631, Law of Education Boards, of January 28, 2025. Each municipal council must regulate the appointment and removal processes based on what is stipulated in that law and its amendments. Furthermore, to appoint by the same majority the persons representing the municipalidades before any body or entity that requires them.

(As amended the preceding subsection by Article 1 of Law No. 10806 of November 13, 2025, "Reform of Municipal Code and Fundamental Law of Education, to homologate the function of the Municipal Council with Law No. 10631, Law of Education Boards") h) To appoint directly and by absolute majority the members of the Municipal Commission on Accessibility (Comisión Municipal de Accesibilidad, Comad), who may be removed by the council for just cause. The Comad shall be in charge of ensuring that Law No. 7600, Equality of Opportunities for Persons with Disabilities, of May 2, 1996, is complied with in the canton; to fulfill its mission, it shall work in coordination with the National Council of Rehabilitation and Special Education (Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Cnree) and shall function under the protection of this Code and the regulation that the municipal council must issue to it, before which the Comad must render accounts.

(Preceding subsection thus added by Article 1 of Law No. 8822 of April 29, 2010) i) To resolve the appeals (recursos) that it must hear in accordance with this code.

(Numeration of the preceding subsection moved by Article 1 of Law No. 8822 of April 29, 2010, which transferred it from the former subsection h) to the current subsection i)) j) To propose to the Legislative Assembly the bills necessary for municipal development, so that it may accept, present, and process them. Likewise, to respond to legislative consultations on bills in process.

(Numeration of the preceding subsection moved by Article 1 of Law No. 8822 of April 29, 2010, which transferred it from the former subsection i) to the current subsection j)) k) To agree to the holding of plebiscites, referendums, and town hall meetings (cabildos) in accordance with the regulation to be prepared with the advice of the Supreme Electoral Tribunal (Tribunal Supremo de Elecciones), observing, regarding the form and implementation of these popular consultations, the precepts established by the electoral legislation in force.

(Numeration of the preceding subsection moved by Article 1 of Law No. 8822 of April 29, 2010, which transferred it from the former subsection j) to the current subsection k)) In the holding of plebiscites, referendums, and town hall meetings carried out by the municipalidades, the delegates designated by the Supreme Electoral Tribunal must be present, who will attest that the formal requirements demanded in the code and the aforementioned regulation were fulfilled. The delegates of the Tribunal will supervise the correct development of the cited processes.

  • l)To approve the municipal development plan and the annual operative plan prepared by the person holding the mayor's office, based on their government program and incorporating into it the diversity of needs and interests of the population to promote equality and gender equity. Both plans must also incorporate the initiatives, actions, activities, and proposals to mitigate the effect of climate change, the protection of the environment, and the conservation of biodiversity.

These plans constitute the basis of the budget process of the municipalidades.

(Numeration of the preceding subsection moved by Article 1 of Law No. 8822 of April 29, 2010, which transferred it from the former subsection k) to the current subsection l)) (As amended the preceding subsection by Article 2 of Law No. 10804 of November 13, 2025, " Reform of the Municipal Code to incorporate the environmental and climate theme") m) To hear the audit or accounting reports, as applicable, and to resolve what is appropriate.

(Numeration of the preceding subsection moved by Article 1 of Law No. 8822 of April 29, 2010, which transferred it from the former subsection l) to the current subsection m)) n) To create special commissions and permanent commissions, to assign them functions.

(Numeration of the preceding subsection moved by Article 1 of Law No. 8822 of April 29, 2010, which transferred it from the former subsection m) to the current subsection n)) ñ) To confer honorary distinctions in accordance with the regulation to be issued for this purpose.

(Numeration of the preceding subsection moved by Article 1 of Law No. 8822 of April 29, 2010, which transferred it from the former subsection n) to the current subsection ñ)) o) To communicate, to the Supreme Electoral Tribunal, the faults that justify the automatic removal from the position of council member or municipal mayor.

(Numeration of the preceding subsection moved by Article 1 of Law No. 8822 of April 29, 2010, which transferred it from the former subsection ñ) to the current subsection o)) p) To dictate urban planning measures.

(Numeration of the preceding subsection moved by Article 1 of Law No. 8822 of April 29, 2010, which transferred it from the former subsection o) to the current subsection p)) q) To constitute, on the initiative of the municipal mayor, public establishments, industrial and commercial enterprises, and to authorize the constitution of public mixed-economy companies.

(Numeration of the preceding subsection moved by Article 1 of Law No. 8822 of April 29, 2010, which transferred it from the former subsection p) to the current subsection q)) r) To authorize memberships in national and foreign entities, public or private, that it deems pertinent for the benefit of the canton.

(Numeration of the preceding subsection moved by Article 1 of Law No. 8822 of April 29, 2010, which transferred it from the former subsection q) to the current subsection r)) s) To agree, if deemed pertinent, to the creation of the municipal police service within its territorial jurisdiction, its respective regulation and its budget item (partida presupuestaria).

(The preceding subsection thus added by Article 3 of Law No. 9542 "Law for the Strengthening of the Municipal Police" of April 23, 2018) t) To agree, if deemed pertinent, to the creation of the Office of Older Persons and Persons with Disabilities (Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad) within its territorial jurisdiction, as well as its respective regulation and its budget item, to ensure, from the local sphere, effective inclusion, promotion, and fulfillment of the rights of older persons and persons with disabilities.

In the event of agreeing to its creation, this office may articulate and combine the purposes and functions with the Municipal Commission on Accessibility (Comad), to fulfill the policies that the municipalidad agrees upon and to maximize the execution of results, the budget, and the assigned human resources. Equally, it may coordinate cantonal actions in the matter with the National Council of Persons with Disabilities (Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, Conapdis) and the National Council of the Older Person (Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, Conapam).

The municipalidades that agree to create the Offices of Older Persons and Persons with Disabilities (Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad, Opamdis) may provide, for their financing, the totality of the resources that they transfer to the National Council of Persons with Disabilities (Conapdis), according to Article 10 of Law 9303, Creation of the National Council of Persons with Disabilities, of May 26, 2015, as long as these resources are allocated to the Offices of Older Persons and Persons with Disabilities (Opamdis).

Those municipalidades that have independent offices to address disability and older adults, the resources of the local governments that are turned over to Conapdis shall go to the disability office or, as applicable, to the one that is open. In all other cases, the municipalidades that open their municipal offices for disability and older adults, pursuant to Law 10046, shall direct their resources to attend to both populations.

Nevertheless, those municipalidades that do not have an Office of Older Persons and Persons with Disabilities (Opamdis) must transfer zero-point-fifty percent (0.50%) of the resources they contribute to the National Council of Persons with Disabilities, as provided in Article 10 of Law 9303, Creation of the National Council of Persons with Disabilities, of May 26, 2015.

This office must render an annual management report before the Municipal Council, on the execution of the assigned budget, as well as the fulfillment of the established goals.

(Preceding subsection t) thus added by the sole article of Law No. 10046 of November 15, 2022, "Creates the office of the older person and of persons with disabilities in the Municipalidades") (As amended the preceding subsection t) by Article 1 of the Law for the strengthening of the Municipal Office of the older person and person with disabilities, No. 10546 of October 16, 2024) u) The other powers that the law expressly indicates.

(Thus modified the numeration of the preceding subsection by Article 3 of Law No. 9542 "Law for the Strengthening of the Municipal Police" of April 23, 2018, which transferred it from the former subsection s) to the current subsection t)).

(Thus modified the numeration of the preceding subsection by the sole article of Law No. 10046 of November 15, 2022, "Creates the office of the older person and of persons with disabilities in the Municipalidades", which transferred it from the former subsection t) to the current u)) v) To agree on restrictive measures in the access or permanence in the session room. By qualified majority, it shall determine the number of persons attending the session in their capacity as the public, as well as order the departure from the premises of those persons who, due to their behavior, make it impossible to carry out or interrupt the development of it.

(Preceding subsection thus added by the sole article of the Law to guarantee the political rights of council members and citizens in the municipal councils, No. 10668 of March 17, 2025)

Municipal Mayor

CHAPTER II

14

There shall be two municipal vice-mayors (vicealcaldes municipales): a first vice-mayor (vicealcalde primero/a) and a second vice-mayor (vicealcalde segundo/a). The first vice-mayor shall perform the administrative and operative functions that the titular mayor assigns to them; likewise, they shall substitute, by full right (de pleno derecho), the municipal mayor in their temporary and definitive absences, with the same responsibilities and powers as the latter during the period of the substitution.

In cases where the first vice-mayor cannot substitute for the mayor, in their temporary and definitive absences, the second vice-mayor shall substitute for the mayor, by full right, with the same responsibilities and powers as the latter during the period of the substitution.

In the district municipal councils (concejos municipales de distrito), the executive official indicated in Article 7 of Law No. 8173, is the district intendant (intendente distrital) who shall have the same powers as the municipal mayor. Additionally, there shall be a district vice-intendant (viceintendente distrital), who shall perform the administrative and operative functions that the titular intendant assigns to them; they shall also substitute, by full right, the district intendant in their temporary and definitive absences, with the same responsibilities and powers as the latter during the period of the substitution.

All positions of popular election at the municipal level contemplated by the legal system shall be popularly elected, by means of general elections to be held on the first Sunday of February, two years after the national elections in which the persons who will occupy the presidency and the vice-presidencies of the Republic and those who will make up the Legislative Assembly are elected. They shall take possession of their positions on the 1st of May of the same year of their election, for a period of four years, and may be re-elected.

(Thus amended the preceding paragraph by the sole article of the Law that limits indefinite re-election of local authorities, No. 10183 of April 5, 2022) The mayors (alcaldes/alcaldesas) may be re-elected continuously for a single time. They may not occupy any position of popular election of the municipal regime, until two periods have elapsed since they finished their second consecutive period. The vice-mayors (vicealcaldes/vicealcaldesas) may also be re-elected continuously for a single time and may not occupy the same position or that of council member (regidores) or district council members (síndicos), until two periods have elapsed since they finished their second consecutive period.

(Preceding paragraph thus added by the sole article of the Law that limits indefinite re-election of local authorities, No. 10183 of April 5, 2022) The council members (personas regidoras), district council members (síndicas), intendants (intendentes), vice-intendants (viceintendentes), district municipal council members (concejales municipales de distrito) of Law 8173, General Law of District Municipal Councils, of December 7, 2001, as well as those who occupy any of the alternate positions (cargos de suplencias), may be re-elected continuously for a single time and may not occupy the same position or its alternate until two periods have elapsed since they finished their second period.

(Preceding paragraph thus added by the sole article of the Law that limits indefinite re-election of local authorities, No. 10183 of April 5, 2022) (Note from Sinalevi: By resolution of the Supreme Electoral Tribunal, No. 0546 of January 27, 2023, it was agreed to interpret the sixth paragraph of this article in the sense that: ".a person who has been declared elected as First Vice-Mayor for two consecutive periods may run, in the elections immediately following the end of their second continuous mandate, for the Second Vice-Mayoralty. This rule applies equally in reverse: an official with two consecutive periods as Second Vice-Mayor can, in the following election, run as candidate for First Vice-Mayor. If a citizen was declared elected as First Vice-Mayor in 2016 and as Second Vice-Mayor in 2020 (or the reverse), then they have no impediment whatsoever to contend, in 2024, for either of the two types of vice-mayoralties, given that, at the time of registration of candidacies (October 2024), they will not have remained two consecutive periods "in the same position.") (As amended by Article 310 subsection a) of the Electoral Code, Law No. 8765 of August 19, 2009) (Note from Sinalevi: By resolution of the Supreme Electoral Tribunal No. 405 of February 8, 2008, this section was interpreted in the sense that: ".in the elections of December 2010, the positions of mayors, vice-mayors, intendants and vice-intendants, district council members, full and alternate district council members (concejales de distrito propietarios y suplentes), and full and alternate members of the district municipal councils (concejos municipales de distrito) will be chosen, and the appointment of these officials shall extend until those elected in February 2016 assume office, that is, until April 30, 2016. Likewise, to harmonize the municipal electoral regime so that all positions are elected in the middle of the presidential and legislative term, the council members (regidores) who are elected in February 2010 shall continue in their positions until April 30, 2016, on which date they will be replaced by the council members elected in February 2016"...)

14 bis

These functions, except for those they already have by law, must be established by means of a written and duly motivated administrative act. Its content must define the scope and limit of the assigned functions and must be published in the Official Gazette La Gaceta for its effectiveness, after communication to the municipal council and the dependencies of the corporation. In the event of revocation or modification of the act, the expression of the causes, motives, and circumstances that justify it shall be required for its validity, and the supporting documentation shall be included.

Furthermore, including those held by law, they must be incorporated into the Municipal Development Plan and the government program to be presented to the citizenry and the municipal council, before entering into possession of the position.

Each year, when rendering their accounts, the person holding the mayor's office or intendancy must include in their report the actions developed by the first vice-mayoralty or first vice-intendancy and ratify in writing the functions assigned to said position, and inform the council municipal. In the same way, it must be proceeded if any change is made in the assignment of functions.

It shall be the obligation of the person holding the mayor's office or intendancy to assign to the first vice-mayoralty or first vice-intendancy, an adequate physical space and the necessary human and financial resources, according to the budgetary capabilities of the municipal government and in proportion to the assigned functions, so that these can be developed and there are no obstacles in the exercise of their functions.

(Thus added by the sole article of the Law for the Strengthening of Municipal Vice-Mayoralties and Vice-Intendancies, No. 10188 of April 25, 2022) (As amended by the sole article of Law No. 10547 of October 16, 2024)

15
  • a)To be a Costa Rican and a citizen in exercise.
  • b)To belong to the lay state.
  • c)To be registered electorally, at least two years in advance, in the canton where the position is to be served.
16
  • a)Those who are disqualified by a final judicial sentence from holding public office.
  • b)Officials or employees who, according to Article 88 of the Electoral Code, are prohibited from participating in political-electoral activities, except for casting their vote. These incompatibilities shall affect those who, within the six months prior to the election date, have held those positions.
17

(Thus amended the previous paragraph by subsection d) of the sole article of Ley N° 8679 of November 12, 2008) a) To exercise the functions inherent to the condition of general administrator and head of the municipal departments, overseeing the organization, operation, coordination, and faithful fulfillment of municipal agreements, laws, and regulations in general.

  • b)To delegate the functions entrusted by this law, based on Articles 89 and following of the Ley General de la Administración Pública.
  • c)To attend, with voice but without vote, all sessions of the municipal council (concejo municipal), assemblies, meetings, and other acts that the municipality carries out, and in their absence, whether temporary, definitive, or due to impediment of the case, they shall be substituted by the first vice-mayor (persona titular de la primera vicealcaldía), for which no subsequent approval from the municipal council or other body shall be required, except for the usual administrative procedure that for remuneration purposes is required internally by the municipal corporation, provided the one-year statute of limitations stipulated in the Código Procesal Laboral has not elapsed. Such substitution must be reported to the respective municipal council, in order to facilitate, expedite, and guarantee the work dynamic between the mayor's office and that collegial body.

(Thus amended the preceding subsection by the sole article of Ley N° 10310 of March 3, 2023) d) To sanction and promulgate the resolutions and agreements approved by the Municipal Council (Concejo Municipal) and to exercise the veto, in accordance with this code.

  • e)Before taking office, to present to the municipal council a government program based on a diagnosis of the canton's reality. This must incorporate a gender perspective, a human rights approach, and the principle of non-discrimination based on sex or any other condition.

It must also contain actions, proposals, measures, and policies for environmental protection, biodiversity, mitigation of and adaptation to the effects of climate change, and initiatives that contribute to restoring the balance of the Earth's ecosphere.

This government program must be disseminated to the different organizations and to the resident neighbors (personas vecinas) of the canton, and must be available on the website of the respective municipal entity.

(Thus amended subsection e) above by Article 2 of Ley N° 10804 of November 13, 2025, "Reforma del Código Municipal para incorporar el tema ambiental y el tema climático") f) To render to the municipal council, semi-annually, a report of the expenditures they authorize, as provided in subsection f) of this article. Said report must be published in electronic, digital, or any other media that is easily accessible to the neighbors of the canton.

(Thus amended the preceding subsection by Article 1 of Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 of April 25, 2022) g) To render accounts to the neighbors of the canton, by means of a work report before the municipal council, to be discussed and approved in the first two weeks of March of each year. Said report must include the results of the application of policies for gender equality and equity, and must also be available to the inhabitants of the canton through any suitable conventional means or through the corporation's website.

(Thus amended the preceding subsection by Article 1 of the Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 of April 25, 2022) h) To authorize the expenditures of the municipality, in accordance with subsection e) of Article 13 of this code.

  • i)To present the ordinary and extraordinary budget projects of the municipality, coherently with the Municipal Development Plan, before the Municipal Council for its discussion and approval.
  • j)To propose to the Council the creation of positions and services indispensable for the proper functioning of the municipal government.
  • k)To appoint, promote, remove the personnel of the municipality, as well as to grant them leaves of absence and impose sanctions on them; all in accordance with this code and the respective regulations. The same powers shall apply to the trusted personnel under their charge.
  • l)To oversee the correct development of the policy adopted by the municipality, the achievement of the goals proposed in their government program, and the correct execution of the municipal budgets; m) To convene the Council to extraordinary sessions or when requested to do so, with twenty-four hours' notice, by at least one-third of the proprietary council members (regidores propietarios).
  • n)To hold the legal representation of the municipality, with the powers granted by this law and the Municipal Council.
  • ñ)To fulfill the other powers and obligations that correspond to them, in accordance with this code, the municipal regulations, and other pertinent legal provisions.
  • o)To oversee and guarantee that the municipality complies with a policy of gender equality and equity in accordance with the existing legislation adopted by the State, through the promotion of policies, plans, and actions in favor of gender equity and equality.

(Thus added the preceding subsection, by subsection d) of the sole article of Ley N° 8679 of November 12, 2008) p) To promote a municipal strategy for development management that promotes gender equality and equity both in municipal work and in the local sphere, with the provision of the necessary resources.

(Thus added the preceding subsection, by subsection d) of the sole article of Ley N° 8679 of November 12, 2008) q) To ensure that municipal management is developed with transparency, for which purpose they shall guarantee the inhabitants of the canton access to public information, by creating a website or any other suitable means that serves as a platform for the publication of minutes, regulations, resolutions, municipal budgets (ordinary and extraordinary), budget liquidations, officials' salaries, work reports, studies about the canton, and any other information that is of public interest to its inhabitants.

(Thus added the preceding subsection by Article 3 of the Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 of April 25, 2022) r) To meet, at a minimum of once every six months, with the district councils (concejos de distrito), to plan the semi-annual work regarding projects, projections, the construction of objectives, and goals for the due progress in each district, so that they are included in the municipality's annual budget.

(Thus added the preceding subsection by Article 1 of Ley N° 9860 of July 8, 2020, "Para la efectiva interacción de los alcaldes y los concejos de distrito") (Thus corrected the numbering of the preceding subsection by Article 3 of the Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 of April 25, 2022, which transferred it from the former subsection q) to subsection r)

18
  • a)Losing a requirement or suffering from an impediment, according to Articles 15 and 16 of this code.
  • b)Unjustified absence from their duties for more than eight days.
  • c)Being declared, by final judicial sentence, disqualified from holding public office.
  • d)Incurring in any of the grounds provided in Article 73 of the Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

(Thus amended the preceding subsection by Article 66 (currently 75) of the Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 of October 6, 2004) e) Committing any action sanctioned by law with the loss of office for officials of popular election.

  • f)Voluntarily resigning from their position.
  • g)What is indicated in Article 28, subsection b), of the Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, in the event that the sanction is the loss of credentials.

(Thus added the preceding subsection by Article 40 of the Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10235 of May 3, 2022)

19

Such a decision may not be vetoed.

The votes necessary to remove the municipal mayor must total at least two-thirds of those cast in the plebiscite, which may not be less than ten percent (10%) of the total number of electors registered in the canton.

The plebiscite shall be carried out using the electoral roll of the respective canton, with the cutoff date being the month prior to the final approval of the agreement referred to in the first paragraph of this article.

If the result of the consultation is the removal of the official, the Tribunal Supremo de Elecciones shall replace the proprietary mayor, according to Article 14 of this code, for the remainder of the term.

If both municipal vice-mayors are removed or resign, the Tribunal Supremo de Elecciones must call for new elections in the respective canton, within a maximum period of six months, and the appointment shall be for the remainder of the term. While the election is being held, the president of the council shall assume, as an additional duty, the position of municipal mayor, with all the powers granted by this Code.

(Thus amended the preceding paragraph by Article 1 point b) of Ley N° 8611 of November 12, 2007)

20
Budget AmountSalary
UP TO¢50,000,000.00¢100,000.00
From ¢50,000,001.00to ¢100,000,000.00¢150,000.00
From ¢100,000,001.00to ¢200,000,000.00¢200,000.00
From ¢200,000,001.00to ¢300,000,000.00¢250,000.00
From ¢300,000,001.00to ¢400,000,000.00¢300,000.00
From ¢400,000,001.00to ¢500,000,000.00¢350,000.00
From ¢500,000,001.00to ¢600,000,000.00¢400,000.00
From ¢600,000,001.00and above¢450,000.00

Annually, the salary of the municipal mayors may be increased by up to ten percent (10%), when the same conditions established for the increase of the per diem allowances (dietas) of the council members and district trustees (síndicos municipales) arise, as indicated in Article 30 of this code.

Notwithstanding the above, the municipal mayors shall not earn less than the maximum salary paid by the municipality plus ten percent (10%).

In addition, the municipal mayors shall earn, for the concept of exclusive dedication, calculated based on their base salary, thirty-five percent (35%) when they hold a university bachelor's degree and fifty-five percent (55%) when they hold a licentiate degree or possess any academic degree higher than the aforementioned. In cases where the elected mayor enjoys a pension or retirement benefit, if they do not suspend such benefit, they may request the payment of an amount of fifty percent (50%) monthly of the total pension or retirement benefit, for the concept of representation expenses.

The first municipal vice-mayor shall also be a full-time official, and their base salary shall be equivalent to eighty percent (80%) of the base salary of the municipal mayor. Regarding the prohibition on professional practice and retirement, the same rules that apply to the titular mayor, defined in the preceding paragraph, shall apply to them.

(Thus added the preceding paragraph by Article 2 of Ley N° 8611 of November 12, 2007) None of the officials regulated in this article may exceed the limit on total remuneration established by Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, of October 9, 1957.

(Thus added the preceding paragraph by Article 3 of Title III of the Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 of December 3, 2018, which added numeral 57 subsection d) to the Ley de Salarios de la Administración Publica, N° 2166 of October 9, 1957)

Municipal Council Members (Regidores municipales)

CHAPTER III

21
  • a)Cantons with less than one percent (1%) of the total population of the country, five council members.
  • b)Cantons with one percent (1%) but less than two percent (2%) of the total population of the country, seven council members.
  • c)Cantons with two percent (2%) but less than four percent (4%) of the total population of the country, nine council members.
  • d)Cantons with four percent (4%) but less than eight percent (8%) of the total population of the country, eleven council members.
  • e)Cantons with eight percent (8%) or more of the total population of the country, thirteen council members.

The Tribunal Supremo de Elecciones shall establish the indicated percentages, based on the information that the Dirección General de Estadística y Censos shall provide for this purpose, six months before the respective election call.

22
  • a)Be a citizen in exercise and Costa Rican.
  • b)Belong to the lay state.
  • c)Have reached eighteen years of age at the time the respective voting is held.
  • d)Be registered as an elector in the corresponding canton.
  • e)Have established their domicile in the cantonal constituency in which they intend to serve, at least two years before the date on which the corresponding voting must be held. The above shall be verifiable through the minor's identity card and another legally issued identity document." (Thus amended by the sole article of Ley N° 9436 of April 5, 2017, "Ley para promover la participación de las personas jóvenes en las elecciones municipales, reforma Código Municipal")
23
  • a)Officials or employees who, according to Article 88 of the Electoral Code, are prohibited from participating in political-electoral activities, except for casting their vote. These incompatibilities shall affect those who, within the six months prior to the election date, have held such positions.
  • b)Those disqualified by final judicial sentence from holding public office.
  • c)Those affected by prohibitions in accordance with other laws.
24
  • a)The loss of a requirement or suffering from an impediment, as provided in Articles 22 and 23 of this code.
  • b)Unjustified absence from Council sessions for more than two months.
  • c)Written voluntary resignation known by the Council.
  • d)Illness that permanently incapacitates them for the exercise of the office.
  • e)What is indicated in Article 63 of the Ley sobre la zona marítimo-terrestre, No. 6043, of February 2, 1977, by Article 73 of the Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, of September 7, 1994.
  • f)What is indicated in Article 28, subsection c), of the Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, in the event that the sanction is the loss of credentials.

(Thus added the preceding subsection by Article 40 of the Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10235 of May 3, 2022)

25
  • a)To declare the invalidity of nominations of candidates for municipal mayor and council member, with the grounds provided in this code.
  • b)To cancel or declare the nullity of the credentials conferred upon the municipal mayor and the council members for the reasons contemplated in this code or in other laws; furthermore, to replace the mayors, according to Article 14 of this code; likewise, to call elections in accordance with Article 19 of this code.
  • c)To replace the proprietary council members ceasing in office, by designating the substitutes of the same political party, according to the order of election.
  • d)To complete the number of substitute council members, choosing from among the candidates who were not elected, the one who would have followed according to the rules that determined the election.
26
  • a)To attend sessions.
  • b)To vote on matters submitted for their decision; the vote must be affirmative or negative.
  • c)Not to leave the sessions without the permission of the Municipal President (Presidente Municipal).
  • d)To perform the functions and commissions entrusted to them.
  • e)To be jointly and severally liable for the acts of the Municipal Corporation, except if they have reasonably explained their dissenting vote.
  • f)To justify the requests for leave of absence referred to in Article 32 of this code.
  • g)To limit their use of the floor to the subject under discussion and to maintain respect and composure in the exercise of their functions.
  • h)The other duties expressly indicated in this code and the internal regulations that are issued.
27
  • a)To request the floor from the Municipal President to give their opinion on the matters under discussion.
  • b)To formulate motions and propositions.
  • c)To request the review of municipal agreements.
  • d)To appeal to the Council the resolutions of the Municipal President.
  • e)To call the Municipal President to order, each time in the performance of their duties they deviate from the provisions of this code or the internal regulations of the municipality.
  • f)To request in writing the convening of extraordinary sessions, when it is a request of at least one-third of the proprietary council members.
28

They shall substitute, in the sessions of the municipal council, the proprietary members of their political party, in cases of temporary or occasional absences; furthermore, when they participate in permanent committees they shall have voice and vote.

(Thus amended the preceding paragraph by Article 1 of Ley que faculta a los regidores suplentes a integrar con voz y voto, las comisiones permanentes de los concejos municipales, N° 10416 of November 14, 2023) The substitutes must attend all sessions of the Council and shall have the right to voice. For substitutions, they shall be called from among those present, by the municipal president, according to the order of election. In such a case, they shall have the right to vote.

(Thus amended by Article 1 of Ley N° 7881 of June 9, 1999)

29

At twelve noon, the proprietary and substitute persons must attend the session chamber of the municipality or the place that has been defined in accordance with Article 37 of this law, and they shall be sworn in before the provisional board, after the board has been sworn in before them. The provisional board shall be formed by the present council members of the greatest age who have been elected. The oldest person shall exercise the presidency and, the next oldest, the vice-presidency. The Tribunal Supremo de Elecciones, when issuing the respective credentials, shall indicate, in accordance with this article, which council members must occupy the mentioned positions.

It shall be the responsibility of the provisional board to verify the first attendance of the council members and district trustees, based on the roll that the Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) must send.

Once the swearing-in is complete, the proprietary council members shall vote publicly to elect the definitive president (presidenta, presidente) and vice-president (vicepresidenta, vicepresidente), chosen from among the proprietary persons, respecting the principle of gender parity in the composition of the definitive board. To elect them, a relative majority of the votes present shall be required. In the event of a tie, the matter shall be decided by lot. The election process must be recorded in the minutes register and the content of the vote must be public.

(Thus amended the preceding paragraph by the sole article of Ley N° 10790 of November 11, 2025) (Thus amended by the sole article of the Ley para garantizar la paridad de género en la conformación de órganos colegiados de los Gobiernos Locales, N° 10327 of May 12, 2023)

30

Only the per diem corresponding to one ordinary session per week and up to two extraordinary sessions per month shall be paid; the remaining sessions shall not be paid. According to the ordinary municipal budget, the payments shall be adjusted to the following table:

UP TO¢100,000,000.00¢6,000.00
¢100,000,001.00to ¢250,000,000.00¢8,000.00
¢250,000,001.00to ¢500,000,000.00¢12,000.00
¢500,000,001.00to ¢1,000,000,000.00¢15,000.00
¢1,000,000,001.00and above¢17,500.00

The travel allowances (viáticos) corresponding to transportation, lodging, and meals for council members and district trustees, proprietary and substitute, when they reside far from the municipal seat, shall be paid based on the table of the Contraloría General de la República.

The per diem allowances of the council members and municipal district trustees may be increased annually by up to twenty percent (20%), provided the ordinary municipal budget has increased in relation to the preceding one, in a proportion equal to or greater than the established percentage.

No more than one per diem allowance may be paid per council member, for each remunerable session.

Proprietary council members shall forfeit their per diem allowances when they do not appear within the fifteen minutes immediately following the time set for the session to begin or when they leave before the session ends.

Substitute council members shall earn the per diem allowance when they substitute the proprietary members in a remunerable session, provided the substitution begins before or immediately after the fifteen-minute grace period contemplated in the preceding paragraph and extends until the end of the session. However, when substitute council members do not substitute the proprietary members in a remunerable session, but are present during the entire session, they shall earn fifty percent (50%) of the corresponding per diem allowance of the proprietary council member, in accordance with this article.

Proprietary district trustees shall earn, for each remunerable session they attend, fifty percent (50%) of the per diem allowance that proprietary council members earn. Substitute district trustees shall earn the same per diem allowance when they substitute a proprietary district trustee, based on the preceding article. When they are not substituting a proprietary member and are present during the entire session, they shall earn twenty-five percent (25%) of the per diem allowance of a proprietary council member.

None of the officials regulated in this article may exceed the limit on total remuneration established by Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, of October 9, 1957.

(Thus added the preceding paragraph by Article 3 of Title III of the Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 of December 3, 2018, which added numeral 57 subsection d) to the Ley de Salarios de la Administración Publica, N° 2166 of October 9, 1957) (Thus amended by the sole article of Ley N° 7888 of June 29, 1999)

31
  • a)Intervening in the discussion and voting, in their case, on matters in which they have a direct interest, their spouse, or a relative up to the third degree of consanguinity or affinity.
  • b)Binding themselves to the municipality or depending on it by reason of a different position, commission, work, or contract that causes an obligation of payment or remuneration in their favor and, in general, receiving money or goods from the municipal patrimony, except salary or per diem allowances as the case may be, travel allowances, and representation expenses.
  • c)Intervening in matters and functions of their competence, that are the responsibility of the municipal mayor, the council members, or the Council itself. From this prohibition are excepted the special commissions they perform.
  • d)Joining commissions created to hold popular festivities, civic festivals, and any other festive activity within the canton.

If the municipal mayor or the council member does not recuse themselves from participating in the discussion and voting on matters, in accordance with the prohibition established in subsection a) of this article, any interested party may challenge (recusarlo) them, verbally or in writing, to refrain from intervening in the discussion and voting of the matter. Having heard the challenged mayor or council member, the Council shall decide whether the challenge proceeds. When it deems necessary, the Council may defer hearing the matter that motivates the challenge, while it gathers more data to decide.

32
  • a)For justified need to be absent from the canton, leave of absence for up to six months.
  • b)For illness or temporary disability, leave of absence for the term that the impediment lasts.
  • c)For death or illness of parents, children, spouse, or siblings, leave of absence for up to one month.

When they are absent to represent the respective municipality, both the mayor, the council members, and district trustees shall be granted leave of absence with enjoyment of salary or per diem allowance, as the case may be.

Presidency of the Council

CHAPTER IV

33

In their temporary absences, they shall be substituted by the Vice-President, also designated for the same period as the President.

The temporary absences of the President and the Vice-President shall be covered by the oldest council member present.

34
  • a)To preside over the sessions, open, suspend, and close them.
  • b)To prepare the agenda and guarantee its due publicity through any conventional means or the website of the municipal entity.

(Thus amended the preceding subsection by Article 2 of the Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 of April 25, 2022) c) To receive the votes and announce the approval or rejection of a matter.

  • d)To grant the floor, to call to order anyone who makes use of it without permission or does not limit themselves to the subject under discussion, or deviates from it. If they persist in their irregular conduct, they shall immediately suspend the use of the floor and may not refer to the topic again.

To withdraw the use of the floor from anyone who makes injurious allusions to a colleague, or to the members of the Supreme Powers, or to outside persons, or anyone who, in any way, shows a lack of due respect to the Council.

Except for altercations of public order, they may not force democratically elected representatives to leave the session chamber in accordance with their constitutional rights.

(Thus amended subsection d) above by the sole article of the Ley para garantizar los derechos políticos de regidurías y ciudadanía en los concejos municipales, N° 10668 of March 17, 2025) e) To order the necessary measures to maintain order during the sessions and guarantee their effective realization.

(Thus amended the preceding subsection by the sole article of the Ley para garantizar los derechos políticos de regidurías y ciudadanía en los concejos municipales, N° 10668 of March 17, 2025) f) To sign, together with the Secretary, the minutes of the sessions.

  • g)To appoint the members of the ordinary and special commissions, seeking the participation of the political fractions represented in the corporation, and to set the deadline for them to render their reports.

Sessions of the Council and agreements

CHAPTER V

35

The Councils must hold at least one ordinary session per week.

36

Only matters included in the call to session may be heard, in addition to those matters which, by unanimity, the council members agree to hear.

The agenda for sessions remunerated with per diem payments (dieta), according to article 30, shall be determined by municipal agreement, provided they refer to matters whose attention cannot wait until the next ordinary session.

(Thus amended by article 1° of law N° 10458 of March 20, 2024)

37

However, sessions may be held at any place in the canton, when the following circumstances concur:

(Thus amended the previous paragraph by article 2° of law N° 10458 of March 20, 2024) a) When matters relating to the interests of the residents of a community are to be discussed.

  • b)When, due to a declaration of a national or cantonal state of emergency, in accordance with the provisions of the competent authorities of the country, it is not possible to hold the sessions at the municipality's premises.

The place designated for the relocation of the session must be suitable for holding it and for guaranteeing publicity and citizen participation in the council sessions. Furthermore, it must be endorsed by the competent authorities and comply with the guidelines issued for this purpose by the Ministry of Health to guarantee its suitability and the safety of the members, attendees, and municipal officials.

The agreement that orders changing the location of the sessions must be approved by the municipal council, substantiated, and published in the official gazette La Gaceta, reporting to the Supreme Electoral Tribunal (Tribunal Supremo de Elecciones), when appropriate.

The quorum for the sessions shall be half plus one of the members of the council.

(Thus amended by article 1° of law N° 9842 of April 27, 2020, "Taking of office and holding of virtual sessions in case of national or cantonal emergency")

37 bis

Such sessions may be held under these conditions via such means, as long as the statutory quorum is met.

The technological means provided by the municipality and the district municipal council must guarantee the full participation of all members of the body and all those participating in the session, the simultaneous transmission of audio, video, and data to all participants, and must respect the principle of simultaneity, collegiality, and deliberation of the collegial body. Likewise, it must guarantee publicity and citizen participation in the council sessions through the means it deems most effective and convenient, so that interested persons can access them to learn about the deliberations and agreements.

For the participation of council members through technological means to be valid, the following is required:

1- Full compatibility must exist between the systems or means used by the sender and the receiver, as the authenticity and integrity of the participation, will, and conservation of the proceedings must be guaranteed.

2- The council members must have the adequate means to be properly connected to the technological platform and remain constantly visible, available, and attentive throughout the entire duration of the virtual session. They may not perform any other private or public work and may not be simultaneously engaged in any other type of public or private activity during the session.

Only when there is a valid and reasoned justification, supported by special or extraordinary situations, known in advance by the proprietary and alternate members (propietarios y suplentes), guaranteeing the provisions of article 28 of this Code, without prejudice to the right of substitution of alternate council members (regidores suplentes) and alternate district syndics (síndicos suplentes), as provided in article 49, and approved by a simple majority of the municipal council, shall any of its members be temporarily authorized to participate in the council's virtual sessions from outside the country.

3- Guarantee the conditions to ensure full access to the session for all members of the council, proprietary and alternate members. If this is not possible, the physical relocation of the premises, as provided for in article 37, must be chosen.

The payment of per diem payments (dietas) shall be governed, as applicable, by the provisions of articles 30 and 38 of this Code and shall be justified only if the member participates in the entirety of the session and remains in it, in compliance with the indicated duties, and if, in addition, the principles of collegiality, simultaneity, deliberation, and voting were guaranteed.

The council secretary shall be obligated to manage whatever is necessary to comply with the provisions and to keep a backup of audio, video, and data, as well as for the preparation of the corresponding minutes (acta), in accordance with the provisions of article 47 of this law.

When a council member validly participates through technological means, they shall be considered present for the purposes of the last paragraph of articles 37 and 42 of Law 7794, Municipal Code, of April 30, 1998.

Each municipality, according to its possibilities, must provide the mayors (alcaldes and alcaldesas), proprietary council members (regidores propietarios), alternates (suplentes), proprietary district syndics (síndicos propietarios), and alternates with the means, conditions, and assistance necessary to ensure their eventual participation in a session via technological means.

This mechanism of virtual sessions may also be used by the municipal commissions (comisiones municipales) contemplated in article 49 of this law.

The respective municipal commissions that adopt the implementation of virtual sessions must guarantee that the technological means, deemed most effective and convenient, respects the principles of simultaneity, collegiality, and deliberation. Also, the correct functioning of the commissions and compliance with the principles of publicity and citizen participation must be guaranteed, so that interested persons may access said commissions to learn about the deliberations, acts, and agreements taken therein. Such acts and agreements must be valid, so as to guarantee the continuity of administrative activity in a swift and effective manner, and with satisfaction of the public interest.

It is the duty of the members that make up the municipal commissions to be located in a place within the national territory, to have the adequate means to be properly connected to the technological platform, and to be visible, available, and attentive throughout the entire duration of the session.

Only when there is a valid and reasoned justification, supported by special or extraordinary situations, known in advance and approved by the plenary of the council, shall temporary participation in the council's virtual sessions from outside the country be authorized.

(Thus added by article 2° of law N° 9842 of April 27, 2020, "Taking of office and holding of virtual sessions in case of national or cantonal emergency") (Thus amended by article 3° of law N° 10458 of March 20, 2024)

38

If, after fifteen minutes, there is no quorum, a record shall be made in the minute book (libro de actas) and the roll of present members shall be taken, in order to accredit their attendance for the purpose of paying per diem payments (dietas).

The alternate council member (regidor suplente) substituting a proprietary member (propietario) shall have the right to remain as a member of the Council for the entire session, if the substitution began after the fifteen minutes referred to in the first paragraph or if, even if it began earlier, the proprietary member did not appear within those fifteen minutes.

39
40
41

The Council must regulate the intervention and formality of private individuals.

42

When a tie occurs in a vote, a new vote shall be taken in the same act or the next immediate ordinary session, and if it ties again, the matter shall be considered dismissed.

43

Except in the case of internal regulations (reglamentos internos), the Council shall order the project to be published in La Gaceta and shall submit it to a non-binding public consultation for a minimum period of ten business days, after which it shall rule on the merits of the matter.

Every regulatory provision must be published in La Gaceta and shall take effect from its publication or from the later date indicated therein.

44

The agreements shall be made after a prior report (dictamen) from a Commission (Comisión) and subsequent deliberation; only the report procedure may be dispensed with by means of a qualified vote of those present.

45
46
47

Once the Council has approved the minutes, they must be signed by the Municipal President and the Secretary, and shall be placed at the respective council seats two hours before the start of the following session.

48

Before the approval of the minutes, any council member may propose a review of agreements, except regarding those definitively approved in accordance with this code. To agree to the review, the same majority required to issue the agreement shall be necessary.

49

Each council shall form at least nine permanent commissions: Finance and Budget, Public Works, Social Affairs, Government and Administration, Legal Affairs, Environmental Affairs and Climate Change, Cultural Affairs, Women's Status and Accessibility (Comad), and Security. When forming them, efforts shall be made to ensure that all political parties represented on the municipal council participate in them, and their members shall be chosen from among the proprietary and alternate council members (regidores propietarios y suplentes). The Permanent Security Commission may have, as advisors, police force officials present in the canton, members of civil society, and community associations.

Special commissions (comisiones especiales) that the council decides to create may exist. The person holding the municipal presidency shall be responsible for forming them, respecting the constitutional principle of gender parity in their composition.

Each special commission shall be composed of at least three members: two must be chosen from among the proprietary and alternate council members. Proprietary and alternate district syndics (síndicas propietarias y suplentes) may serve on them; the latter shall have voice and vote.

Municipal officials and private individuals may participate in the sessions in an advisory capacity.

In each municipality, a Cantonal Committee for the Young Person (Comité Cantonal de la Persona Joven) shall be formed, which is considered a permanent commission of the municipality, composed in accordance with the provisions of Law 8261, Law of the Young Person, of May 2, 2002, and its regulations.

(Thus amended by article 2° of law N° 10804 of November 13, 2025, "Amendment of the Municipal Code to incorporate the environmental and climate themes")

50

Auditor and Accountant (The previous chapter was repealed by article 2° of law N° 10714 of May 7, 2025)

CHAPTER VI

51
52

Furthermore, they must have an internal audit office or implement alternative control or oversight methods, as appropriate, in accordance with the provisions of Law 8292, General Law of Internal Control, of July 31, 2002.

(Thus amended by article 2° of the Law to strengthen the nature of internal audit offices and their relationship with active administration, N° 10881 of March 16, 2026)

Council Secretary

CHAPTER VII

53

The Secretary may only be suspended or dismissed from their position if just cause exists. The duties of the Secretary shall be:

  • a)Attend the Council sessions, draw up the minutes (actas), and have them ready two hours before the start of a session, for their timely approval, except as provided in article 48 of this code.
  • b)Transcribe, communicate, or notify the Council's agreements, in accordance with the law.
  • c)Issue the certifications requested on matters pertaining to the municipal council.

(Thus amended the previous subsection by article 1° of law N° 10714 of May 7, 2025) . d) Any other duty entrusted to them by law, internal regulations, or the Municipal Council.

District Councils and District Syndics

CHAPTER VIII

54

There shall be as many District Councils as there are districts in the corresponding canton.

Without prejudice to the powers of other State institutions, the District Councils, within their territorial jurisdiction and in accordance with this Law, shall promote the efficiency of public sector activity and ensure it.

(Thus added the previous paragraph by subsection a) of article 1 of Law N° 8489 of November 22, 2005, "Function of District Councils in the control of public sector efficiency")

55

The alternates shall substitute for the proprietary members of their same political party, in cases of temporary or occasional absence and shall be called for this purpose by the Council President, from among those present and in the order of election. The members of the District Council shall be popularly elected for four years, simultaneously with the election of the municipal mayors, as provided in article 14 of this code, and by the same election procedure for deputies (diputados) and municipal council members (regidores municipales) established in the Electoral Code. They shall serve their positions gratuitously.

56

At any time, the members of the District Councils may resign from their positions; in such a case, it shall be the responsibility of the Supreme Electoral Tribunal (Tribunal Supremo de Elecciones) to replace the departing proprietary members with the alternates from the same political party, following the election order.

57
  • a)Propose before the Municipal Council the beneficiaries of study grants, housing and food vouchers, and other state aids of a similar nature that institutions make available to each district.
  • b)Recommend to the Municipal Council the order of priority for executing public works in the district, in cases where state institutions deconcentrate their decisions.
  • c)Propose to the Municipal Council the manner of using other public resources destined for the respective district.
  • d)Issue recommendations on permits for business licenses (patentes) and community festivities corresponding to each district.
  • e)Promote the active, conscious, and democratic participation of residents in the decisions of their districts.
  • f)Serve as coordinating bodies among district activities carried out between the State, its institutions and companies, the municipalities, and the respective communities.
  • g)Report semi-annually to the municipality of the canton to which they belong, on the destination of the resources assigned to the district, as well as on the executing entities of the projects.

(Thus amended the previous subsection by subsection a) of article 1 of Law N° 8494 of March 30, 2006, "Reforms of the Legal Framework that Assigns Competencies to the Comptroller General of the Republic in the Municipal Regime (Ref. Mun. Code, Law on Appointment of Popular Festivities Commissions and Immovable Property Tax Law)") h) Receive any complaint or denunciation, of which they become aware, regarding the illegality or arbitrariness of a material action, act, omission, or inefficiency of public officials, forward it to the corresponding public body or entity, and follow up on the cases that merit it until final resolution.

(Thus added the previous subsection by subsection b) of article 1 of Law N° 8489 of November 22, 2005, "Function of District Councils in the control of public sector efficiency") i) The functions that the Municipal Council delegates by firm agreement, in accordance with the law.

(Thus corrected the numbering of the previous subsection, by subsection b) of article 1 of Law N° 8489 of November 22, 2005, "Function of District Councils in the control of public sector efficiency", which transferred it from the former subsection h) to the current subsection i)) j) Meet, at least once every six months, with the mayor, to plan the semi-annual work in relation to projects, projections, the construction of objectives and goals for the due progress in each district, so that they are included in the annual budget of the municipality.

(Thus added the previous subsection by article 2° of law N° 9860 of July 8, 2020, "For the effective interaction of mayors and district councils")

58
59
60

(Thus added the previous chapter by article 1° of law N° 9542 "Law for the Strengthening of the Municipal Police" of April 23, 2018) MUNICIPAL POLICE

CHAPTER IX

61

The municipal police shall have competence within the territory of the corresponding canton, shall be under the command of the respective mayor (alcalde), and shall function as an auxiliary to the Public Force (Fuerza Pública).

(Thus added by article 1° of law N° 9542 "Law for the Strengthening of the Municipal Police" of April 23, 2018)

62
  • a)Attend to and fulfill the purposes of surveillance and control of communal services and property.
  • b)Ensure compliance with the responsibilities and obligations of those who engage in commerce in various forms.
  • c)Contribute to compliance with municipal legislation and provisions, executing the corresponding resolutions and agreements.
  • d)Carry out surveillance and security actions in the canton, in mutual coordination with the Public Force (Fuerza Pública).
  • e)Contribute, under the principle of coordination or at their request, with the other public authorities of the country.
  • f)Assist, if possible, the Public Force (Fuerza Pública), when mediated by the express request of the competent authority. This assistance shall not be contingent upon said request when, due to the nature of the situation, there is an emergency or state of necessity.
  • g)Support municipal officials in the exercise of their powers.

(Thus added by article 1° of law N° 9542 "Law for the Strengthening of the Municipal Police" of April 23, 2018)

63

To enter the service of the municipal police, the following minimum requirements are needed:

  • a)Comply with all provisions for entry into the municipal administrative career (carrera administrativa municipal) established in this Code.
  • b)Be Costa Rican.
  • c)Be over eighteen years of age.
  • d)Have no entries registered in the Judicial and Police Registry.
  • e)Have completed the third cycle of General Basic Education.
  • f)Receive and pass the training and instruction that the municipality provides for the exercise of their functions.
  • g)Observe public conduct appropriate to the exercise of the function to be fulfilled.
  • h)Have a current permit to carry weapons.
  • i)Meet any other requirement established by law.

(Thus added by article 1° of law N° 9542 "Law for the Strengthening of the Municipal Police" of April 23, 2018)

64

The municipal police shall be considered a public service and not a general administrative expense.

(Thus added by article 1° of law N° 9542 "Law for the Strengthening of the Municipal Police" of April 23, 2018)

65

The members of the municipal police must be officials of the respective municipality, appointed for such purpose.

(Thus added by article 1° of law N° 9542 "Law for the Strengthening of the Municipal Police" of April 23, 2018)

66

The municipal police of each canton may only use semi-automatic firearms. The firearms owned by the municipalities must be registered in the Department of Arms and Explosives Control of the Ministry of Public Security, in accordance with the current laws and regulations governing the matter.

To use the weapons owned by the respective municipality, the members of the municipal police must have the respective valid firearm carry permit, issued by the said department. They must comply with the regulations that require this type of permit, as well as pass the training, at the National Police Academy (Academia Nacional de Policía), for the use of firearms.

The municipal police may register the number of weapons required to exercise their function, always under the principles of efficiency and reasonableness.

Under no circumstances may the municipal police possess, register, or use weapons or ammunition classified as prohibited by current regulations.

(Thus added by article 1° of law N° 9542 "Law for the Strengthening of the Municipal Police" of April 23, 2018)

67

The armories of the different municipal police forces shall be subject to the security measures that the General Directorate of Armament of the Ministry of Public Security establishes.

(Thus added by article 1° of law N° 9542 "Law for the Strengthening of the Municipal Police" of April 23, 2018)

68

The members of the municipal police forces shall be trained at the National Police Academy (Academia Nacional de Policía), which must structure what is pertinent to complement the instruction with topics of municipal interest, without detriment to any other additional specific training that each municipality provides to these officials. Said training must have a civilian, democratic, and human rights-defending orientation. The cost of police training at said Academy shall be borne by each municipality, according to its different financing possibilities.

(Thus added by article 1° of law N° 9542 "Law for the Strengthening of the Municipal Police" of April 23, 2018)

69

Collaboration agreements may be established between each municipality and the Ministry of Public Security or between municipalities, in order to share information, goods, equipment, and other inputs that facilitate the improvement of local security for each canton.

These commitments must be established in the respective inter-institutional agreements between the parties. The timeframe for drafting the agreements may not exceed sixty calendar days; once this stage is completed, their approval and signature may not exceed thirty calendar days.

(Thus added by article 1° of law N° 9542 "Law for the Strengthening of the Municipal Police" of April 23, 2018)

Municipal Finance

General Provisions

TITLE IV

CHAPTER I

70

(Corrected its numbering by article 1° of law N° 9542 "Law for the Strengthening of the Municipal Police" of April 23, 2018, which transferred it from the former article 61 to 70)

71

Donations of any type of resources or immovable property (bienes inmuebles), as well as the granting of guarantees in favor of other persons, shall only be possible when expressly authorized by a special law. However, the municipalities, through the favorable vote of two-thirds of the total members that make up their council, may directly donate movable and immovable property, provided that these donations are directed to State bodies and autonomous or semi-autonomous institutions, which in turn are authorized to donate directly to the municipalities.

Movable property declared by the administration to be in disuse or in poor condition may be subject to donation, either to public entities or private entities declared to be of public interest, of social interest, or non-profit, and there must exist for this purpose a reasoned act and a prior appraisal prepared by the corresponding technical department at the municipal level or, failing that, an appraisal from the Dirección General de Tributación. Authorization shall be required by the favorable vote of two-thirds of the total members of its council.

When the donation implies a release from the public use or purpose to which the property is linked, prior legislative authorization shall be required.

Loans or leases of the mentioned resources may be granted, provided that an agreement or contract exists that protects the municipal interests.

With the exception of the provisions in the preceding paragraphs, the municipalities may grant temporary aid to residents of the canton facing duly verified situations of misfortune or calamity; likewise, they may create shelters for persons who are in a situation of abandonment and a street situation, once such condition is demonstrated in accordance with the parameters established in Ley 10009, Ley para la Creación de Albergues para las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle, of September 27, 2021. They may also finance municipal music schools, comparsas, cimarronas, and subsidize music schools and symphony bands for musical training that belong to non-profit organizations, or development associations within the canton, public education centers, charities or social services that provide services to the respective canton; furthermore, the municipalities may grant study scholarships to their residents of scarce resources and with proven ability to study. Each municipality shall issue the regulation to govern the foregoing.

Likewise, the municipalities are authorized, with dispensation of legislative procedure, to manage and develop municipal housing projects and to grant, over the constructed dwellings, the right of lifetime tenure (usufructo habitacional), by means of a lifetime tenure contract (contrato de usufructo habitacional), in accordance with the stipulations in the law that grants competence to the municipalities to develop and administer municipal housing projects. Each municipality shall issue the regulation to govern the foregoing.

(Article numbering amended by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 62 to 71) (As amended by Article 1 of Law No. 10713 of May 7, 2025)

72

(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 63 to 72)

73

Illegal use is considered the handling of goods or funds in a manner different from that prescribed by laws, regulations, or superior provisions.

The author of such acts shall be sanctioned administratively, in accordance with the current disciplinary regime, after compliance with due process, without prejudice to the civil or criminal liabilities that may have been incurred.

(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 64 to 73)

74

(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 65 to 74)

75

The final resolution issued, certified by the accountant, shall constitute an executory title and its judicial collection must be initiated within fifteen calendar days, counted from its issuance.

(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 66 to 75) (As amended by Article 1 of Law No. 10714 of May 7, 2025)

76

(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 67 to 76)

Municipal Revenue

CHAPTER II

77

Only the municipality, after a law authorizing it, may dictate the exemptions of the indicated taxes.

(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 68 to 77)

77 bis

4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, of May 3, 1975, to ensure strict compliance with the legal norms that grant them economic resources.

The municipalities, in their capacity as Tax Administration, shall have the faculties established in the Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Regarding tax offenses, they shall also have the faculties established in Title III of said Code, concerning administrative infractions and sanctions. When a municipality, in the oversight phase of the taxes it administers, becomes aware that an alleged crime has been committed, it shall proceed to report it to the Public Ministry.

The confidential information gathered by the municipality cannot be used for purposes other than tax purposes, except by legal norm that so authorizes and always within the faculties granted to the municipalities.

The private nature of the information captured for tax purposes prevails and must be safeguarded as provided by law.

The servants of the municipality are only authorized to access the information pertaining to the administrative process they are handling.

At all times, the municipality shall ensure compliance with the right to due process and the right of defense of taxpayers in proceedings before the municipality.

To comply with the provisions of this rule, the obligatory collaboration of the Dirección General de Tributación, the Dirección General de Aduanas, and other public entities shall be available.

(As added by the sole article of Law No. 9722 of August 14, 2019)

78

Incentives, fines, and interest Except as stated in the following paragraph, municipal taxes shall be paid for expired periods and may be put up for collection on a single receipt.

Municipal patents may be paid in advance or for expired periods. At the discretion of the council, said collection may be fractioned, whether monthly, quarterly, or semi-annually.

The municipality may grant incentives to taxpayers who, in the first quarter, pay in advance the taxes or patents for the entire year.

Delays in the payment of taxes or patents shall generate fines and default interest, which shall be calculated according to the Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 69 to 78) (As amended by Article 1 of Law Reactivación económica por medio del cobro vencido de patentes, No. 10421 of November 14, 2023)

79

(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 70 to 79)

80

(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 71 to 80) (As amended by Article 1 of Law No. 10714 of May 7, 2025)

81

(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 72 to 81)

82

(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 73 to 82)

83

Once set, they shall enter into force thirty days after their publication in La Gaceta.

Users must pay for the services of public lighting, cleaning of public roads, separated collection, transport, recovery, treatment, and adequate final disposal of ordinary waste, maintenance of parks and green areas, municipal police service, maintenance, rehabilitation and construction of sidewalks, and any other urban or non-urban municipal service established by law, as long as they are provided, even if they do not demonstrate interest in such services.

In the specific case of ordinary waste, municipalities are authorized to establish the tariff model that best suits the reality of their canton, provided that it includes the costs, as well as the future investments necessary to achieve integral waste management in the municipality and comply with the obligations established in Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, of June 24, 2010, plus a ten percent (10%) utility for its development. Municipalities are empowered to establish systems of differentiated tariffs, surcharges, or other incentive and sanction mechanisms, in order to promote that users properly separate, classify, and deliver their ordinary waste, in accordance with the provisions of Article 39 of the Ley para la Gestión Integral de Residuos.

In addition, fees shall be charged for the services and maintenance of parks, green areas, and their respective services. The annual calculation must consider the effective cost invested plus the cost of the security developed by the municipality in said area that allows for effective enjoyment. Said amount shall be increased by ten percent (10%) utility for its development; such sum shall be charged proportionally among the taxpayers of the district, according to the value of the property.

The municipality shall calculate each fee on an annual basis and shall charge it in quarterly installments on an expired balance. The municipality is authorized to issue the corresponding regulation, which regulates how to proceed to organize and collect each fee.

In the case of maintenance, rehabilitation, and construction services for sidewalks, the annual calculation must consider the effective cost invested; the municipality shall charge fees that shall be set taking into consideration their cost plus a ten percent (10%) utility for their development, such sum shall be charged proportionally among the taxpayers of the district, according to the value of the property. A fifty percent (50%) of this fee shall be charged in the case of real estate that constitutes the sole property of the taxpayers (individuals) and has a maximum value equivalent to forty-five base salaries established in Article 2 of Law 7337, of May 5, 1993. In the case of this fee, what refers to sidewalk construction shall correspond to the financing of sidewalk construction by the municipalities, in the situations established in Article 84 of this law. Thus, the fee must contemplate the effective cost of the construction of new sidewalk works due to the exception of charging the cost of the works in the case of demonstration of lack of sufficient economic resources by the owner or possessor, as provided in the final paragraph of Article 84 of this law. In addition, it must contemplate the resource needs of the municipalities to carry out the construction of sidewalks in the case of non-compliance by the residents and without prejudice to the corresponding charge to the property owner, in accordance with the provisions of Article 84 of this law.

The municipality may exercise the modality of electronic surveillance within its territory, which it may organize according to the requirements of the canton. For this purpose, the use of compatible technologies must be sought that allow achieving, among the police forces, the greatest coordination in the prevention, investigation, and combating of criminality. The videos, signals, audios, and any other information captured by electronic surveillance systems shall be of public interest, and must therefore be made available to the competent authorities, for the relevant investigative and evidentiary purposes, in case required.

The municipality shall have as working capital, for the construction of works that facilitate pedestrian mobility, five percent (5%) of the resources coming from Law 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, of May 9, 1995, which shall be gradually reduced by one percent (1%) annually until reaching a minimum of one percent (1%) permanently; furthermore, it may dispose of the funds indicated in subsection b) of Article 5 of Law 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, of July 4, 2001, and Law 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, of October 15, 2015, and incorporate them within the annual planning and within the five-year plan.

(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 74 to 83) (As amended by Article 13 of Law Movilidad peatonal, No. 9976 of April 9, 2021)

83 bis

The effective cost of these new works shall be passed on to the owner or possessor by any title of real estate, as defined by municipal regulations.

Municipalities are authorized to establish payment facility mechanisms regarding the effective charge for new sidewalk works.

(As added by Article 14 of Law Movilidad peatonal, No. 9976 of April 9, 2021)

84
  • a)Clear the vegetation from their properties located on the edges of public roads and trim that which harms or hinders the passage of persons.
  • b)Fence and clean both lots where there are no constructions and those with uninhabited dwellings or dwellings in a state of demolition.
  • c)Separate, collect, or accumulate, for transport and final disposal, solid waste from personal, family, public, or community activities, or from agricultural, livestock, industrial, commercial, and tourist operations, only through final disposal systems approved by the Dirección de Protección al Ambiente Humano of the Ministry of Health.
  • d)Build the sidewalks in front of their properties when it is a new work, adhering to the guidelines and designs established by the municipality.
  • e)Refrain from obstructing passage on sidewalks with steps for access to dwellings, barriers, chains, signs, construction materials, or security devices at garage entrances. When, due to urgency or impossibility of physical space, construction materials must be placed on sidewalks, adequate deposit equipment must be used. The municipality may acquire them to rent them to the residents.
  • f)Install downspouts and gutters to collect rainwater from buildings whose external walls immediately adjoin the public road.
  • g)Execute the conservation works on the facades of houses or buildings visible from the public road when, for reasons of tourist, archaeological, or historical interest, the municipality so requires.
  • h)Adequately guarantee the safety, cleaning, and maintenance of properties, when public roads or properties or third parties related to them are affected.
  • i)Have a system for the separation, collection, accumulation, and final disposal of solid waste, approved by the Dirección de Protección al Ambiente Humano of the Ministry of Health, in agricultural, livestock, industrial, commercial, and tourist enterprises, when the public solid waste disposal service is insufficient or non-existent, or if, due to the nature or volume of the waste, it is not acceptable from a sanitary perspective.

When there is an uninhabitable building on a lot that risks the life, property, or physical integrity of third parties, or whose state of abandonment favors the commission of criminal acts, the municipality may file the corresponding complaint before the health authorities and collaborate with them in compliance with Ley 5395, Ley General de Salud, of October 30, 1973.

Except as ordered in the Ley General de Salud, when residents fail to comply with the above obligations or when the non-existence or poor condition of the sidewalk endangers safety and integrity or limits the accessibility of pedestrians, the municipality is empowered to supply the omission of these duties, directly carrying out the works or providing the corresponding services. For the works executed, the municipality shall charge the owner or possessor of the real estate the effective cost of the service or work. The resident must reimburse the effective cost within a maximum period of eight business days; otherwise, they must pay, as a fine, fifty percent (50%) of the value of the work or service, without prejudice to the collection of default interest.

Based on a prior technical study, the municipal council shall set the prices by agreement emanating from its body, which must be published in La Gaceta to enter into force. The municipalities shall review and update these prices annually and they shall be published by regulation.

When dealing with the omissions included in the third paragraph prior to this one of this article and the municipality has become aware by any means of the situation of danger, the municipality is obliged to supply the inaction of the owner, after prior warning to the resident in accordance with due process and without prejudice to charging the price indicated in the preceding paragraph.

In any case and exceptionally, the municipality is authorized to exempt from the charge for the concept of new sidewalk construction when it is demonstrated, through a socioeconomic study carried out by the municipal corporation, that the owners or possessors by any title lack sufficient economic resources.

(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 75 to 84) (As amended by Article 19 of Law Movilidad peatonal, No. 9976 of April 9, 2021)

85
  • a)For not clearing vegetation from their properties located on the edges of public roads nor trimming that which harms or hinders the passage of persons, three hundred colones (¢300.00) per linear meter of the total frontage of the property.
  • b)For not fencing lots where there are no constructions or where there are constructions in a state of demolition, four hundred colones (¢400.00) per linear meter of the total frontage of the property.
  • c)(This subsection repealed by Article 3 of Law No. 9825 of July 9, 2020) d) For not having a system for the separation, collection, accumulation, and final disposal of solid waste, approved by the Dirección de Protección al Ambiente Humano of the Ministry of Health, in agricultural, livestock, industrial, commercial, and tourist enterprises, two hundred colones (¢200.00) per linear meter of the total frontage of the property, when the public solid waste disposal service is insufficient or non-existent or if, due to the nature or volume of the waste, it is not acceptable from a sanitary perspective.

(The numbering of the preceding subsection was amended by Article 20 of the Ley Movilidad peatonal, No. 9976 of April 9, 2021, which transferred it from former subsection f) to d), since it was ordered to repeal subsections d) and e) and renumber the remaining subsections.)

  • e)For obstructing passage on sidewalks with steps for access to dwellings, barriers, chains, signs, construction materials, or security devices at garage entrances, five hundred colones (¢500.00) per linear meter of the total frontage of the property.

(The numbering of the preceding subsection was amended by Article 20 of the Ley Movilidad peatonal, No. 9976 of April 9, 2021, which transferred it from former subsection g) to e), since it was ordered to repeal subsections d) and e) and renumber the remaining subsections.)

  • f)For not installing downspouts and gutters to collect rainwater from buildings whose external walls immediately adjoin the public road, eight hundred colones (¢800.00) per linear meter of the total frontage of the property.

(The numbering of the preceding subsection was amended by Article 20 of the Ley Movilidad peatonal, No. 9976 of April 9, 2021, which transferred it from former subsection h) to f), since it was ordered to repeal subsections d) and e) and renumber the remaining subsections.)

  • g)For not executing the conservation works on the facades of houses or buildings visible from the public road when, for reasons of tourist, archaeological, or heritage interest, the municipality so requires, five hundred colones (¢500.00) per square meter of the total frontage of the property.

(The numbering of the preceding subsection was amended by Article 20 of the Ley Movilidad peatonal, No. 9976 of April 9, 2021, which transferred it from former subsection i) to g), since it was ordered to repeal subsections d) and e) and renumber the remaining subsections.)

  • h)(Note from Sinalevi: The text of this subsection must be consulted in subsection f), since by Article 20 of the Ley Movilidad peatonal, No. 9976 of April 9, 2021, it was ordered to repeal subsections d) and e) and renumber the remaining subsections) i) (Note from Sinalevi: The text of this subsection must be consulted in subsection g), since by Article 20 of the Ley Movilidad peatonal, No. 9976 of April 9, 2021, it was ordered to repeal subsections d) and e) and renumber the remaining subsections) (As amended by Article 1 of Law No. 7898 of August 11, 1999) (Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 76 to 85)
85 bis

(As added by Article 2 of Law No. 7898 of August 11, 1999) (Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 76 bis to 85 bis)

85 ter

7337, of May 5, 1993, increases.

Prior to the imposition of these fines, the municipality must notify the owner or possessor of the corresponding real estate of their duty to fulfill such obligations and shall grant them a reasonable period, at the discretion of the entity and according to the nature of the work to be performed. In case of omission, it shall proceed to impose the corresponding fine and charge it to the same account where urban services are charged to each taxpayer, in accordance with the system applied for those purposes.

The certification that the municipal accountant issues of the sum owed by the resident, for the concepts established in Article 84 and in this one, that is not paid within three months following its assessment, shall constitute an executory title with a preferential statutory lien on the respective real estate, except as provided in Article 79 of this law.

(As added by Article 2 of Law No. 7898 of August 11, 1999) (Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 76 ter to 85 ter) (As amended by Article 1 of Law No. 9748 of October 23, 2019)

86

These contributions shall be borne by the owners or possessors of the benefited real estate and shall be set with respect to the constitutional principles that govern the matter.

(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 77 to 86)

87

The maintenance works on local roads may be carried out directly by the interested parties, with prior authorization from the municipality and subject to the conditions it indicates. The municipality shall set the percentage of the authorized investment amount for each owner, beneficiary, or interested party.

The municipality shall authorize the compensation of these contributions with others corresponding to the same concept.

(Its numbering moved by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 78 to 87)

88

Said tax shall be paid during the entire time in which the for-profit activity was carried out or for the time in which the license was held, even if the activity was not performed.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley Reactivación económica por medio del cobro vencido de patentes, N° 10421 del 14 de noviembre de 2023) In cases of public calamity or national or cantonal emergency, declared by the central Government, the municipalidades and intendencias may suspend, at the request of the licensees, temporarily the validity of the licenses granted for a maximum period of up to twelve months. During the suspension period, since the commercial activity is not being carried out, the corresponding tax referred to in the preceding paragraph shall not be charged.

Any license suspension request must be made by the licensee in writing and must indicate a means for receiving future notifications. The licensee may request the reactivation of the license at any time, at which point the charging of the corresponding tax shall resume. For the effective reactivation of the license, the interested party must have paid any outstanding amounts related to this tax or be up to date in the event that they are paying off their outstanding amounts through a payment arrangement (arreglo de pago).

After twelve months have elapsed from the license suspension and upon due notification by the municipal tax administrations, the licensees shall have a maximum period of ten business days to request the reactivation of their license. If they fail to do so within said period, the granted license shall be automatically deemed revoked.

In the case of lucrative activities that, by their nature, have no negative impact on their surroundings or on third parties, and that can be carried out in the residence in a space no larger than thirty square meters, these activities may be carried out in such places and shall require a municipal license, but not a land-use (uso de suelo) permit. Local governments, by virtue of their autonomy, may determine, via regulation, the exhaustive list of activities to which this paragraph applies, in accordance with the particularities of their territories.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10594 del 5 de noviembre de 2024) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 79 al 88) (Así reformado por el artículo 19 de la Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19, N° 9848 del 20 de mayo del 2020)

89

Once the term has expired and the requirements have been met without any response from the municipalidad, the applicant may establish their activity.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 80 al 89)

90

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 81 al 90)

90 bis

The owner, administrator, or person in charge of an establishment who engages in commerce without the respective license, violates the operating standards, engages in any commercial or productive activity that breaches current health regulations, commercializes products that have evaded legally required taxes, or, having a suspended license, continues to carry out the activity, shall be sanctioned with a fine equivalent to three monthly base salaries of auxiliary 1 as defined in Article 2 of Ley 7337, of May 5, 1993, provided there is no payment arrangement (arreglo de pago) in place. In case of recidivism, the municipalidad may revoke, following due process, the commercial license, which does not imply the recognition of any compensation.

The municipalidades shall be responsible for ensuring compliance with this law. For such purposes, they may request the collaboration of the authorities they deem appropriate, which shall be obligated to provide it.

(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 7881 del 9 de junio de 1999) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 81 bis al 90 bis) (Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 9928 del 18 de diciembre del 2020)

91

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 82 al 91)

92

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 83 al 92)

93

These stamps shall be added to the respective certified copy of the deed, and without their payment, the Public Registry may not register the transaction.

For transfers of real estate, the tax shall be two colones per thousand ((2.00 X 1000) of the value of the property, according to the estimate of the parties or the higher value set by the municipalidad, except if the transfer is made by virtue of judicial auctions or adjudications in universal proceedings, in which case the tax shall be paid on the amount of the adjudicated property when it is greater than that set in the expert appraisal contained in the court records. In the remaining cases, it shall be two colones per thousand ((2.00 X 1000) of the value of the transaction.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 84 al 93)

94

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 85 al 94)

Municipal Credit

CHAPTER III

95

Loans shall require the approval of at least two-thirds of all the members of the respective Municipal Council.

Loans of municipal associations shall require the approval of all the participating municipalidades.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 86 al 95)

96

These securities shall be subject to the rules of the Comisión Nacional de Valores and shall be exempt from the payment of all types of taxes.

The State, autonomous and semi-autonomous entities, state enterprises structured as corporations, and the municipalidades are authorized to invest in municipal bonds.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 87 al 96)

97

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 88 al 97)

98

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 89 al 98)

99

To this end, they must include, in their ordinary or extraordinary budgets, observing the disbursement and debt servicing plan, sufficient allocations to meet the current commitments. Non-compliance with this provision shall result in the disapproval, by the Contraloría General de la República, of the amount of proposed financing income, as well as the expense corresponding to that source of financing.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 90 al 99) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)

Municipal Budget

CHAPTER IV

100

For this purpose, they shall use the budget and accounting technique recommended by the Contraloría General de la República. The budget must include all probable revenues and expenditures and, in no case, shall expenditures exceed revenues.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 91 al 100)

101

(Así reformado por el aparte f) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008).

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 92 al 101)

102

General administrative expenses are current expenditures that do not involve direct costs of municipal services.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 93 al 102)

103

In accordance with the needs of the population, the council shall include the corresponding expenses in the municipal budget, following the principle of equality and equity between genders.

(Así reformado por el aparte g) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008).

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 94 al 103)

104

Said draft budget shall be presented in accordance with the indications for formulation and submission that the Contraloría General de la República determines, no later than July 30 of each year.

The controlling entity shall notify said indications to the mayors and to the officials responsible for entering and validating budget information in the electronic system of the Contraloría General de la República. The Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) and the Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local of the Universidad Estatal a Distancia, shall carry out, in coordination with the Contraloría General de la República, dissemination and training sessions on the indications in order to publicize the content of these provisions. The mayor shall designate the officials who must attend the training sessions.

Drafts of extraordinary budgets must be presented three days in advance to the council for approval. Budget modification drafts shall have no minimum deadline for their submission to the council.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 95 al 104) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)

105

The annual operating plan must be approved prior to the budget approval or in the same session as the budget approval.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 96 al 105) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)

106

The ordinary budget must be sent to the Contraloría General de la República no later than September 30 of each year. The extraordinary budgets of the current fiscal year must be sent within fifteen calendar days following their definitive approval. The preceding terms are non-extendable. The maximum date for submitting extraordinary budgets shall be September 30 of each year, except for cases of exception that the Contraloría General de la República determines.

All budgets sent to the Contraloría, through the electronic system defined by this entity, shall be accompanied by a certification containing the transcription of the agreement by which the municipal council expressly approved the budget, as well as a certification of the agreement by which the municipal council approved the annual operating plan and the current municipal development plan.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 97 al 106) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)

107

In any case, the administrative, civil, and criminal liabilities that may arise from such omission must be determined. To resolve this situation, the Council must be informed of and approve the relevant extraordinary budgets.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 98 al 107)

108

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 99 al 108) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025)

109

Council approval of a modification from one program to another shall require a vote of two-thirds of its members.

The ordinary budget may not be modified to increase salaries or create new positions, except when dealing with adjustments due to the application of the minimum wage decree or due to collective labor conventions or agreements, in the first case, or when new employees are required due to the expansion of services or the provision of a new one, in the second case.

Adjustments resulting from the negotiation of collective labor conventions or agreements, or any others that imply modifying ordinary budgets, shall only proceed when it is proven, during the proceedings of disputes or in the pertinent procedures, that the cost of living has substantially increased according to the price indices of the Banco Central de Costa Rica and the Dirección General de Estadística y Censos.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 100 al 109)

110

Extraordinary revenues may only be obtained through extraordinary budgets, which may be used to reinforce existing or new programs. These budgets may be agreed upon in ordinary or extraordinary sessions.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 101 al 110)

111

Approval may be partial or total, due to violation of the legal system or lack of resources.

It may introduce modifications to the drafts solely with the consent of the municipal council.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 102 al 111) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)

112

The violation of the foregoing provision shall be grounds for suspension of the responsible official or employee, and recidivism shall be cause for dismissal.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 103 al 112)

113

A signed copy of these rolls shall be forwarded each day to the treasurer, with the notation "Recorded" (Anotado).

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 104 al 113) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025)

114

Once approved, this must be forwarded to the Contraloría General de la República for its oversight, no later than February 15.

(Así reformado por el inciso b) del artículo 1 de la Ley N° 8494 del 30 de marzo de 2006) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 105 al 114)

115

The specific surplus of the extraordinary budgets shall be budgeted for the fulfillment of the corresponding specific purposes.

The surplus of items allocated in unfinished medium- or long-term programs must be budgeted to maintain the economic support of the programs.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 106 al 115)

116

(Así reformado por el artículo 17 de la ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N° 8801 del 28 de abril de 2010) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 107 al 116)

Treasury and Accounting

CHAPTER V

117

The municipalidades are authorized to enter into collection agreements with any entity of the National Financial and Banking System, supervised by the Superintendencia General de Entidades Financieras.

Within the term agreed by the Council or when an amount equal to fifty percent (50%) of the fidelity guarantee provided by the assistant treasurer is accumulated, the auxiliary treasuries shall reimburse the funds received to the municipal treasury or to the collecting bank, as the case may be.

The violation of the provisions of this article shall be considered a serious fault and, therefore, cause for dismissal without liability.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 108 al 117)

118

The name of the official who ordered the payment shall be certified in the supporting documentation.

The regulation may contain the levels of responsibility for signing and authorizing checks.

The Councils may authorize the operation of petty cash funds, which shall be regulated by the regulation they issue for that purpose; they shall be under the care of the treasurer, and through them, goods and services may be acquired, as well as per diem and travel expenses paid. The monthly amounts shall be set by each Council, and all expenditures must be authorized by the municipal mayor.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 109 al 118)

119

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 110 al 119)

120

Once said term has expired, the treasury shall void them, and the interested party must reapply for issuance. This procedure may be denied by the municipalidad in the event of prescription, according to the term governing the obligation in question.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 111 al 120)

121

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 112 al 121)

122

These shall be forwarded to the Council for discussion and analysis.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 113 al 122)

123

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 114 al 123) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025)

Municipal Personnel

General Provisions

TITLE V

CHAPTER I

124

It shall be understood as an integral system regulating employment and labor relations between the servants and the municipal administration. This system shall foster correspondence between responsibility and remuneration, in accordance with mechanisms to establish rankings and define levels of authority.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 115 al 124)

125

The scope and purposes shall be based on the dignification of public service and the better utilization of human resources, to fulfill the powers and competencies of the municipalidades.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 116 al 125)

126

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 117 al 126)

127

For the purposes of this article, interim officials are those appointed to cover the temporary absences of permanent officials, hired under the temporary substitute budget line or through contracts to cover temporary needs of fixed term or specific work and covered under the salary budget lines for special services or occasional wages.

For their part, confidential officials are those hired for a fixed term under the aforementioned budget lines to provide direct service to the mayor, the Municipal President and Vice President, and the political factions that make up the Municipal Council.

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 118 to 127)

Entry into the Municipal Administrative Career

CHAPTER II

128
  • a)Satisfy the minimum requirements established by the Descriptive Manual of Positions (Manual descriptivo de puestos) for the class of position in question.
  • b)Demonstrate suitability by undergoing the tests, examinations, or competitions (concursos) contemplated in this law and its regulations.
  • c)Be selected from the list (nómina) sent by the office responsible for selecting personnel.
  • d)Take an oath before the municipal mayor, as stipulated in Article 194 of the Political Constitution of the Republic.
  • e)Sign a sworn statement guaranteeing that no legal impediment exists preventing their employment with the municipal public administration.
  • f)Fulfill any other requirements established by the regulations and other applicable legal provisions.

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 119 to 128)

General Descriptive Manual of Positions, Wages and Salaries

CHAPTER III

129

It shall contain a complete and succinct description of the typical and supplementary tasks of the positions, the duties, responsibilities, and minimum requirements of each class of positions, as well as other environmental and organizational conditions. The design and updating of the General Descriptive Manual of Positions shall be the responsibility of the Unión Nacional de Gobiernos Locales.

To prepare and update both the General Manual and the respective adaptations in each municipality, both the Unión Nacional de Gobiernos Locales and the municipalities may request collaboration from the Dirección General de Servicio Civil.

Municipalities may not create positions (plazas) without the corresponding occupational profiles being included in said manuals.

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 120 to 129)

130

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 121 to 130)

131
  • a)No employee shall earn a salary lower than the minimum corresponding to the performance of the position they hold.
  • b)The wages and salaries of municipal servants shall be determined by a salary scale, which shall set the minimum and maximum sums corresponding to each category of positions.
  • c)To determine wages and salaries, the budgetary conditions of the municipalities, the cost of living in the different regions, the prevailing market salaries for equal positions, and any other legal provisions on salary matters shall be taken into account.

To prepare and update the salary scale, the competent bodies may request collaboration from the Dirección General de Servicio Civil.

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 122 to 131)

132

8494 of March 30, 2006, "Reformas del Marco Legal que Asigna Competencias a la Contraloría General de la República en el Régimen Municipal (Ref. Cód. Municipal, Ley sobre Nombramiento Comisiones de Festejos Populares y Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles)") (Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 123 to 132)

Personnel Selection

CHAPTER IV

133

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 124 to 133)

134

The characteristics of these tests and the other requirements shall correspond to the updated criteria of modern recruitment and selection systems, as well as the principle of equality and equity between genders, and shall correspond to specific internal regulations of the municipalities. To comply with the provision of this article, the municipalities may request technical collaboration from the Dirección General de Servicio Civil.

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 125 to 134) (Thus amended by Article 3 of Law No. 9748 of October 23, 2019)

135

The design and updating shall be the responsibility of the Unión Nacional de Gobiernos Locales, through the technical body it establishes for this purpose.

(Thus amended by subsection h) of the sole article of Law No. 8679 of November 12, 2008.)

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 126 to 135)

136

The appointment of any of the officials mentioned in the preceding paragraph shall not affect the municipal employee who is their spouse or relative, appointed previously.

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 127 to 136)

137
  • a)(Annulled by resolution of the Sala Constitucional No. 032732 of October 7, 2025. Previously, this subsection indicated the following: "By direct promotion of the official qualified for that purpose and if they are of the immediate grade.") b) (*)In the absence of candidates in the previous procedure), it shall call for an internal competition (concurso interno) among all the employees of the Institution.

(*) (By resolution of the Sala Constitucional No. 032732 of October 7, 2025, the phrase in parentheses of subsection b) above was annulled) c) If the lack of candidates persists in the previous instance, it shall call for an external competition (concurso externo), published in at least one newspaper of national circulation and with the same conditions as the internal competition.

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 128 to 137)

138

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 129 to 138) (Thus amended by Article 4 of Law No. 9748 of October 23, 2019)

139

On this basis, the mayor shall choose the replacement.

While the internal or external competition is being held, the mayor may authorize the interim appointment or promotion of a worker for a maximum period of two months, always heeding the provisions of Article 125 of this law.

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 130 to 139) (Thus amended by Article 5 of Law No. 9748 of October 23, 2019)

140

They shall maintain this condition for a period of one year, counted from the notification.

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 131 to 140) (Thus amended by Article 6 of Law No. 9748 of October 23, 2019)

141

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 132 to 141)

142

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 133 to 142)

Incentives and Benefits

CHAPTER V

143

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 134 to 143)

Evaluation and Rating of Service

CHAPTER VI

144

For this purpose, the Human Resources Office shall prepare the forms and modify them if necessary, after consulting the municipal mayor, who shall be responsible for preparing them where this Office does not exist.

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 135 to 144)

145

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 136 to 145)

146

The categories to be used for the annual evaluation shall be: Regular, Good, Very Good, and Excellent.

The evaluation and rating of services shall become effective in the first half of the month of June of each year. The Human Resources Office shall ensure that each supervisor complies with this provision.

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 137 to 146)

147

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 138 to 147)

148
  • a)The servant who, during the respective annual service evaluation and rating period, has completed the probationary period but has not completed a semester of service shall be rated provisionally; they must be rated definitively during the first half of the following month of January. If the provisional rating is not reformed in this period, it shall be considered definitive.
  • b)If the servant has been under the orders of the same supervisor for less than a year but more than six months, that supervisor shall be responsible for evaluating them.
  • c)If the servant has been under the orders of several supervisors during the year but with none for more than six months, the last supervisor with whom they worked for three months or more shall evaluate and rate them.

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 139 to 148)

149

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 140 to 149)

150

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 141 to 150)

Municipal Training

CHAPTER VII

151

The general purposes are:

  • a)Contribute to modernizing municipal institutions in line with the fulfillment of their mission.
  • b)Integrate and coordinate the existing resources and experience in the field of municipal training.
  • c)Contribute to the strengthening of Costa Rican democracy, fostering training for adequate and greater citizen participation.
  • d)Foster congruence between the supply and demand of municipal training.
  • e)Foster the equal and equitable participation of women and men in municipal training processes, and include in these national issues of community interest with a gender focus.

(The preceding subsection was thus added by subsection i) of the sole article of Law No. 8679 of November 12, 2008.)

Municipal training is one of the main processes that contribute to the organizational development of municipalities.

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 142 to 151)

152
  • a)Two representatives of the Unión Nacional de Gobiernos Locales, one of whom shall be the President.
  • b)One representative of the Universidad de Costa Rica.
  • c)One representative of the Universidad Estatal a Distancia.
  • d)One representative of the Executive Branch.

This Council shall operate as provided in Article 49 and subsequent articles of the Ley General de la Administración Pública.

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 143 to 152)

Permits

CHAPTER VIII

153
  • a)For the servant's marriage: five business days, counted from the day of the ceremony, upon prior certification issued by the competent authority.
  • b)For the death of the spouse, partner, children, stepchildren, parents (natural or adoptive), consanguineous siblings: five business days, counted from the day of death, upon prior certification issued by the competent authority.
  • c)For the birth of children (live births) or legal adoption: three business days at the servant's convenience, counted either from the birth or from when the spouse is discharged by the hospital center where she was attended, upon prior certification issued by the competent authority.

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 144 to 153)

154

Anyone who has enjoyed leave without pay may not obtain another if a period equal to twice the time of the previous leave granted has not elapsed.

To obtain leave of this nature, the servant must have at least one year of working for the municipality.

Except as noted above, if a municipal official is appointed to a popularly elected or confidential position, they may be granted leave without pay for up to four years, extendable for an equal period.

(Thus amended by the sole article of Law No. 9080 of October 12, 2012) (Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 145 to 154)

Rights of Municipal Servants

CHAPTER IX

155
  • a)They may not be dismissed from their positions unless they incur the grounds for dismissal prescribed by Law No. 2, Código de Trabajo, of August 27, 1943, and in accordance with the procedure indicated in Article 160 of this Code.

(The preceding subsection was thus amended by Article 7 of Law No. 9748 of October 23, 2019) b) The municipality may terminate employment contracts with employer liability, based on technical studies related to the closure of programs, the forced reduction of services due to lack of funds, or the comprehensive reorganization of its departments that good public service requires.

No worker dismissed for this cause may return to the municipality if a minimum period of one year has not elapsed from their separation.

  • c)Respect for their labor rights and recognition for good performance.
  • d)They shall receive a decent remuneration, in accordance with their responsibilities, tasks, and requirements, both academic and legal.
  • e)They shall enjoy annual vacations according to the consecutive time served, as follows:
  • i)If they have worked from fifty weeks to four years and fifty weeks, they shall enjoy fifteen business days of vacation.
  • ii)If they have worked from five years and fifty weeks to nine years and fifty weeks, they shall enjoy twenty business days of vacation.
  • iii)If they have worked for ten years and fifty weeks or more, they shall enjoy thirty business days of vacation.

(Note from Sinalevi: In accordance with subsection e) above and according to opinion C-004-2026 of January 5, 2026, there is no provision within the Ley Marco de Empleo Público that excludes municipal officials from the application of numeral 38 of said Law. Said numeral prevails, regarding the cap on the number of vacation days, over the provisions of subsection e) of Article 155 of the Código Municipal. Subsection e) above suffered a tacit repeal by Article 38 of the Ley Marco de Empleo Público, in relation to the recognition of a number greater than twenty vacation days, a number that serves as the maximum cap. For their part, municipal officials who had not reached twenty vacation days upon the entry into force of the Ley Marco de Empleo Público or who joined after that time, acquire the number of vacation days to enjoy in a staggered manner according to years of service, in accordance with subsection e) of Article 155 of the Código Municipal, but with the cap of twenty days, as indicated by Article 38 of the LMEP. Consequently, in accordance with the provisions of Article 38 and Transitory Provision VIII of the Ley Marco de Empleo Público, those who had acquired, prior to the entry into force of said regulation, the right to a number of days exceeding the cap established in Article 38 cited, maintain, as an acquired right, that number of vacation days to enjoy per year worked.)

  • f)They may enjoy occasional exception leave, with or without pay, according to the regulatory provisions in force.
  • g)They may enjoy leave to attend study courses, provided their absences do not evidently harm the public service, in accordance with the regulation of this law.
  • h)The municipality shall define policies and promote the allocation of resources to encourage the development and training of its personnel, providing facilities, assigning budget items, and granting leave with pay, aimed at improving the human resources of its technical, administrative, and operational areas.
  • i)They shall have the right to an annual evaluation of their work performance.
  • j)They shall have the right to an additional annual salary in the month of December, in accordance with the law.
  • k)Every pregnant servant or one who adopts a minor shall enjoy the leave, duties, and powers prescribed in Article 95 of the Código de Trabajo. During the leave period, the municipality shall pay her the remaining amount of the subsidy she receives from the Caja Costarricense de Seguro Social, up to one hundred percent (100%) of her salary.

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 146 to 155)

Duties of Municipal Servants

CHAPTER X

156
  • a)Respect this law and its regulations, as well as fulfill the obligations in force for their positions.
  • b)Provide the contracted services with absolute dedication, intensity, and quality, taking responsibility for their actions and executing their tasks and duties in adherence to legal, moral, and ethical principles.
  • c)Show due consideration to the public, attend to them with diligence, a spirit of service, and good treatment, so that no justified complaint arises due to poor service or attention.
  • d)Guarantee to the municipal administration their commitment to integrity and fidelity in their work, whatever its nature, for the sake of achieving the fulfillment of the objectives and mission of the municipality.
  • e)Care for, safeguard, preserve, and properly use municipal public resources.
  • f)Observe good customs and discipline in their work, as well as respectful treatment towards their coworkers, superiors, and authorities.
  • g)Answer for the damages or losses that their errors or manifestly negligent acts inherent to their responsibility may cause.
  • h)Maintain discretion regarding matters related to their work or linked to other municipal departments, the disclosure of which could be used against the interests of the municipality.
  • i)Suggest, at the opportune moment and before the corresponding administrative-hierarchical body, what they consider appropriate for the better performance of their duties.
  • j)Perform their duties with dignity.

(Its numbering was shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from the former Article 147 to 156)

Prohibitions

CHAPTER XI

157
  • a)What is indicated in Article 72 of the Código de Trabajo.
  • b)Acting in the performance of their duties for purposes other than those entrusted in their employment contracts.
  • c)Having labor obligations in other public or private entities, or acquiring commitments with evident scheduling overlap with their employment contract with the municipality.
  • d)Participating in activities linked to companies or private interests that may cause evident harm to municipal ones or compete with them.
  • e)Using or diverting municipal assets and resources for private tasks, activities, and assignments distinct from the public interest.
  • f)During electoral processes, engaging in partisan political activity in the performance of their functions and during working hours; as well as violating the neutrality rules established by the Código Electoral.
  • g)Accepting gifts, presents, or rewards offered to them as retribution for acts inherent to their jobs.
  • h)Soliciting or receiving, without the express consent of the Council, subsidies from other public entities for the performance of their functions.
  • i)Penalizing their subordinates to take any electoral political reprisal against them or one violating any other right granted by law.
  • j)Those who hold lawyer positions are prohibited from practicing their profession independently, except in teaching or training activities, and in their own affairs, those of their spouse, their ascendants, descendants, and collateral relatives by consanguinity and affinity up to the third degree inclusive. In such cases, the normal and impartial performance of the position must not be affected; nor shall professional practice occur in matters handled in the same municipality where they work.

As economic compensation for this prohibition and the one established in Article 244 of the Ley Orgánica del Poder Judicial, said professionals shall have the right to a salary supplement of sixty-five percent (65%) over the base salary.

(Note from Sinalevi: Opinion C-257-2020 of July 8, 2020, concludes that, although the economic compensation for the prohibition established in subsection 157(j) of the Municipal Code is 65% of the base salary; by virtue of the aim of generality and uniformity that inspired the reform to the Public Administration Salary Law operated by the Public Finance Strengthening Law, it must be understood that the indicated Article 157, subsection j) was tacitly reformed, such that the applicable economic compensation for the prohibition established in that rule is that contemplated in Article 36 of the Public Administration Salary Law No. 2166 of October 9, 1957. Likewise, for the payment of seniority bonuses (anualidades) to municipal officials, the procedure set forth in Article 50 of the Public Administration Salary Law must be followed, complemented by the provisions of subsection 14 of the Regulation to Title III of the Public Finance Strengthening Law. This obligation applies both to public servants who began providing services to the State before December 4, 2018, and to those who did so after that date.)

(Thus added the previous subsection j) by the sole article of Law No. 9081 of October 12, 2012) (Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 148 to 157)

Sanctions

CHAPTER XII

158
  • a)Verbal warning: It shall be applied for minor faults at the discretion of the persons empowered to impose sanctions, as determined by the internal work regulations.
  • b)Written warning: It shall be imposed when the employee has received two or more oral warnings during the same calendar month or when labor laws require a written warning before dismissal, and in other cases determined by current regulatory provisions.
  • c)Suspension from work without pay for up to fifteen days: It shall be applied after hearing the interested party and the coworkers they indicate, in all cases where, according to current regulatory provisions, a fault of certain gravity is committed against the duties imposed by the employment contract.
  • d)Dismissal without employer liability.

The workers' supervisors may apply the sanctions provided for in subsections a) and b) following due process. They shall send a copy to the Personnel Office for filing in the workers' records.

The suspension and dismissal contemplated in subsections c) and d) shall be agreed upon by the mayor, according to the procedure indicated in the following articles.

(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 149 to 158)

Sanction Procedures

CHAPTER XIII

159

2, Labor Code (Código de Trabajo), of August 27, 1943, and those set forth in this Code.

(Thus amended the previous paragraph by Article 8 of Law No. 9748 of October 23, 2019) The dismissal must be subject both to the procedure provided for in the second book of the General Public Administration Law and to the following rules:

  • a)In the event that the final act orders the dismissal of the servant, this person may file, within a period of eight business days, counted from the notification of the final act, an appeal (recurso de apelación) before the labor court of the judicial circuit to which the municipality belongs.
  • b)Within the third day, the mayor shall forward the appeal with the respective case file to the judicial authority, which shall resolve according to the ordinary procedures set forth in the Labor Code (Código de Trabajo) and shall treat the appeal as a complaint. The labor court may reject the appeal outright when it does not conform to the preceding subsection.
  • c)The judgment of the labor court shall resolve whether the dismissal or the reinstatement of the employee to their position is appropriate, with full enjoyment of their rights and payment of back pay. In the execution of judgment, the municipal servant may waive reinstatement, in exchange for receiving the amount of the notice period (preaviso) and the severance pay (auxilio de cesantía) that may correspond to them, and the amount of two months' salary as damages.
  • d)The preceding procedure shall be applicable, as appropriate, to suspensions without pay determined in Article 158 of this law.

(Thus amended the preceding subsection by Article 8 of Law No. 9748 of October 23, 2019) (Thus amended by Article 1 of Law No. 8773 of September 1, 2009) (Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 150 to 159)

160

(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 151 to 160)

161

The Council shall agree on the actions that affect the officials directly dependent on it.

(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 152 to 161)

Appeals against municipal acts

Appeals against Council agreements

TITLE VI

CHAPTER I

162

On the part of interested parties, the ordinary appeals for reconsideration (revocatoria) and appeal (apelación), the extraordinary review (revisión) appeal, and the jurisdictional actions regulated by the laws shall be available.

(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 153 to 162)

163

The following agreements of the municipal council are excepted from such appeals:

  • a)Those that have not been definitively approved.
  • b)Those that are merely procedural for the execution, confirmation, or ratification of previous ones and those consented to expressly or implicitly.
  • c)Those that approve budgets, their modifications, and additions.
  • d)Regulatory agreements.

(Thus amended by Article 202, subsection 2) of Law No. 8508 of April 28, 2006, Contentious-Administrative Procedure Code (Código Procesal Contencioso-Administrativo)) (Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 154 to 163)

164

(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 155 to 164) (Thus amended by Article 134 subsection f) of the General Public Procurement Law, No. 9986 of May 21, 2021)

165

The appeals for reconsideration (revocatoria) and appeal (apelación) before the council must be filed, in a reasoned brief, within the fifth day.

The appeal may only be raised on grounds of illegality; the reconsideration may also be based on the inopportuneness of the act.

The council must hear the reconsideration in the ordinary session following the filing. The appeal shall be heard by the Superior Contentious-Administrative Court.

If the reconsideration with subsidiary appeal is not resolved eight days after the session in which it should have been heard and the case file has not reached the authority that must hear the appeal, the interested party may ask it to order the referral and it shall be warned of the sanctions of Article 191 of the Contentious-Administrative Procedure Code (Código Procesal Contencioso-Administrativo).

The provisions of the preceding paragraph shall be applicable in the event that, having filed the appeal exclusively, the case file does not arrive within the eighth day of filing the appeal to the competent authority to resolve it.

(Thus amended by Article 1 of Law No. 8773 of September 1, 2009) (Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 156 to 165)

166

This appeal may only be based on grounds that cause the absolute nullity of the act.

Against the substantive resolution issued by the council on this extraordinary appeal, an appeal (recurso de apelación) before the Contentious-Administrative Court shall be available, within the fifth business day.

(Thus added the preceding paragraph by Article 202, subsection 3) of Law No. 8508 of April 28, 2006, Contentious-Administrative Procedure Code (Código Procesal Contencioso-Administrativo)).

(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 157 to 166)

167

The municipal mayor shall indicate in the brief they file the reasons that support it and the violated legal rules or principles. The interposition of the veto shall suspend the execution of the agreement.

In the subsequent session, immediately following the filing of the veto, the council must reject or accept it.

If it is rejected, regardless of the reason, the council shall order the veto to be referred, on appeal, to the Contentious-Administrative Court, for it to resolve according to law.

(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 158 to 167) (Thus amended by the sole article of Law No. 10856 of February 19, 2026)

168

(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 159 to 168)

169
  • a)Those not definitively approved.
  • b)Those in which the municipal mayor has a personal, direct, or indirect interest.
  • c)(Repealed by Article 202, subsection 5) of Law No. 8508 of April 28, 2006, Contentious-Administrative Procedure Code (Código Procesal Contencioso-Administrativo)).
  • d)Those that must be approved by the Comptroller General of the Republic or the Legislative Assembly or those authorized by it.
  • e)Those appealable before the Comptroller General of the Republic.
  • f)Those that are merely procedural or those for the ratification, confirmation, or execution of previous ones.

(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 160 to 169)

Appeals against other municipal acts

CHAPTER II

170

The reconsideration and appeal may be based on reasons of illegality or inopportuneness of the act and shall not suspend its execution, without prejudice to the council or the same body that issued it being able to order the implementation of a precautionary measure upon receiving the appeal.

The exclusive filing of the appeal (recurso de apelación) shall not prevent the official from revoking their decision, if they deem the reasons on which the appeal is based to be appropriate. Against what is resolved on appeal by the municipal council, the appeals established in Articles 163 and 165 of this Code shall be applicable.

Decisions relating to labor matters entrusted to the municipal mayor shall be subject to the appeals regulated in Title V of this Code.

(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 161 to 170) (Thus amended by Article 9 of Law No. 9748 of October 23, 2019)

171

Any decision of the municipal mayor's office, issued directly or heard on appeal, against what was resolved by some hierarchically inferior municipal body, shall be subject to the appeals for reconsideration (revocatoria) before the same mayor's office and for appeal (apelación) before the Contentious-Administrative Court, which must be filed within the fifth day; they may be based on grounds of illegality and shall not suspend the execution of the act, without prejudice to the superior or the same body that issued it being able to order the implementation of a precautionary measure upon receiving the appeal. Regarding the procedure and deadlines for the referral of the appeal (recurso de apelación) to the superior, the same provisions of Article 165 of this Code shall apply.

(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 162 to 171) (Thus amended by Article 10 of Law No. 9748 of October 23, 2019)

172

The appeal shall be filed before the municipal mayor's office, which shall accept it if the act is absolutely null. Against what is resolved by the municipal mayor's office, an appeal (recurso de apelación) before the Contentious-Administrative Court shall be available, under the conditions and deadlines indicated in Article 171 of this Code.

(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 163 to 172) (Thus amended by Article 11 of Law No. 9748 of October 23, 2019)

The Cantonal Sports Committees SINGLE CHAPTER

TITLE VII

173

Likewise, there shall be district or community sports and recreation committees, attached to the respective cantonal committee, which shall be responsible for the diagnosis and recommendation to the cantonal committee of the status and needs in sports, recreation, and healthy lifestyle of their district or community.

The sports and recreation committee shall decide, according to technical criteria and the regulations issued by the respective municipality, the creation of district or community committees for the adequate performance of its functions, promoting citizen participation.

(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 164 to 173) (Thus amended by the sole article of the Law for the strengthening of Cantonal Sports and Recreation Committees, No. 10626 of December 12, 2024)

174
  • a)Two members, by appointment of the municipal council, and their alternates, who must have at least two years of verifiable experience in sports, recreation, or healthy lifestyle topics.
  • b)Two members from the sports and recreational organizations or groups of the canton, and their alternates, appointed by a general assembly convened as established by this law.
  • c)One member from the remaining community organizations or groups, and their alternate, appointed by the respective general assembly convened for that purpose.
  • d)Two members from the young population of the canton, who are over 15 years of age and under 35 years of age, and their alternates, who shall be directly elected through a cantonal general assembly composed of two representatives from each of the formally registered youth groups or organizations of the canton and two representatives per discipline of the active athletes of the National Sports Games Program of the canton, appointed according to the regulations of each municipality. In the event that the canton does not participate in the National Sports Games program, only the previously mentioned youth organizations shall participate in this assembly. In the event that any of these members is a minor, they may not hold the judicial or extrajudicial representation of the committee, nor may they contract obligations on behalf of the committee. These members shall have voice and vote.

The Board of Directors of the Sports and Recreation Committee shall be responsible for convening the general assembly that shall appoint the members of subsections b), c), and d) of this article, which must be held at least 60 business days before the expiration of its term.

The designations resulting from the general assembly shall be binding on the municipal council, therefore the Board of Directors must communicate such appointments immediately. The council must swear in these members no later than the ordinary or extraordinary session following their communication, but they shall take office once the term of appointment of the outgoing Board of Directors members expires.

For the purpose of preventing conflicts of interest, the members of the cantonal committee must observe the legal regime established by Law 8422, Law against Corruption and Illicit Enrichment in the Public Function, of October 6, 2004, and its amendments, as well as the prohibitions indicated in Article 176 of this law for the performance of their duties and other applicable national regulations; likewise, their designation must respect the principles of inclusion, gender parity, publicity, and transparency.

The alternate shall exercise their function only when the principal is excused due to leave, formally constituted temporary or permanent disability; likewise, in case of resignation, death, dismissal, or disqualification, upon prior swearing-in by the municipal council.

Each municipality shall regulate the election procedure for the members of the cantonal committee as established by this law.

In the event that the designation of the persons indicated in subsections b), c), and d) is not carried out upon the expiration of the term of the outgoing Board of Directors, the municipal council shall be responsible for convening the general assemblies immediately and in accordance with what is established in this article. While the new board of directors is being appointed, the mayor's office shall temporarily hold the judicial and extrajudicial representation of the cantonal sports and recreation committee for the fulfillment of its legal obligations. Once the new Board of Directors is sworn in, the mayor must render a report on the executed resources.

(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 165 to 174) (Thus amended by the sole article of the Law for the strengthening of Cantonal Sports and Recreation Committees, No. 10626 of December 12, 2024)

175

The general assembly shall be composed of residents of the district or community.

At least two of the members of each district or community committee must be over 15 years of age and under 35 years of age. In the event that any of these members is a minor, they may not hold the judicial or extrajudicial representation of the committee, nor may they contract obligations on behalf of the committee.

The designation of the members of each district or community committee must respect the principles of inclusion, gender parity, publicity, and transparency.

Each district or community committee shall be responsible for the diagnosis and recommendation to the Cantonal Committee of the status and needs in sports, recreation, and healthy lifestyle of its district or community; likewise, it shall assist in the preparation of the Cantonal Strategic Plan for Sports and Recreation.

(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 166 to 175) (Thus amended by the sole article of the Law for the strengthening of Cantonal Sports and Recreation Committees, No. 10626 of December 12, 2024)

176

(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 167 to 176)

177

The members of the Board of Directors shall take possession of their positions on January 1, every four years. In its first session, the eldest member shall direct the body, so that the designation of the following positions is carried out: a presidency, a vice-presidency, a secretariat, a treasury, and three vocal positions.

(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 168 to 177) (Thus amended by the sole article of the Law for the strengthening of Cantonal Sports and Recreation Committees, No. 10626 of December 12, 2024)

178

(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 169 to 178) (Thus amended by the sole article of the Law for the strengthening of Cantonal Sports and Recreation Committees, No. 10626 of December 12, 2024)

179

This plan shall contain, at a minimum, matters concerning the budget, works in the canton, as well as the cantonal sports, recreation, and healthy lifestyle plans, projects, and programs. For the formulation of this strategic plan, the Cantonal Strategic Plan of the Local Government shall be considered, as well as the National Policy on Sport, Recreation, and Physical Activity (Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física, PONADRAF).

The municipalities must allocate them a minimum of three percent (3%) of the annual ordinary municipal revenues for the performance of the functions of the cantonal sports and recreation committee; of this percentage, a maximum of ten percent (10%) shall be allocated to administrative expenses, and the remainder to sports, recreational, and healthy lifestyle programs, and to the maintenance and construction of facilities. This percentage allocated to administrative expenses may be increased by another ten percentage points (10 p.p.), provided it is demonstrated that said resource is necessary for the development and continuity of the cantonal sports, recreational, and healthy lifestyle plans, projects, and programs, as well as to build, administer, and maintain their sports or recreational facilities.

All investment in sports infrastructure shall be conditioned upon its use for the benefit of the population, particularly its provision for habitual and daily public use. Facilities with restricted access may not receive public funds.

The Comptroller General of the Republic (CGR) shall issue regulations on what must be considered administrative expenses and investment in plans, projects, and programs of the cantonal sports committees, and the municipal audit offices shall ensure the implementation of those rules; for this purpose, the audit offices must verify the opening and closing of the minute book and accounting books carried out by the Board of Directors of the Sports and Recreation Committee.

Furthermore, the municipalities must provide them with an administrative official, the premises that will be their headquarters, and all the facilities for the full fulfillment of their purposes. The administrative official shall serve as a permanent liaison between the municipal corporation and the Cantonal Sports and Recreation Committee, shall render quarterly reports on the budget execution and achievement of the Strategic Plan objectives to the Board of Directors of the Cantonal Sports Committee, for which they must have professional academic background in public administration or proven experience in the management of public funds.

This official must perform their duties adhering to the principle of impartiality against personal or family interests, in accordance with what is stipulated by the legal regime established by Law 8422, Law against Corruption and Illicit Enrichment in the Public Function, of October 6, 2004, and its amendments, as well as the prohibitions indicated in Article 176 of this law and other applicable national regulations.

(Its numbering shifted by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 170 to 179) (As amended by the sole article of Law No. 10626 of December 12, 2024, "Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación")

180

These committees are empowered to enjoy the usufruct of the sports and recreational facilities under their administration, and the resources they obtain shall be applied to the maintenance, improvements, and construction of those same facilities, or to the development of the committee's sports, recreational, and healthy lifestyle programs.

Municipalities are authorized, in coordination with the Cantonal Committee for Sports and Recreation, to transfer the administration of their sports and recreational areas to community development organizations established by Law 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, of April 7, 1967, and its amendments, as well as to associations established by Law 218, Ley de Asociaciones, of August 8, 1939, and its amendments, by prior signing of an agreement between both parties, when so requested by the respective organization, the area to be administered is within the organization's jurisdiction, and the latter undertakes to assume the maintenance and improvements of those same facilities. For these purposes, it must have the approval of the municipal council (concejo municipal).

It also authorizes the organizations mentioned in the previous article to charge fees for sports services provided to third parties in the sports and recreational facilities transferred for administration. The amount obtained from charging fees shall be allocated to the improvement of the areas and services provided and the maintenance of the respective facility.

The cantonal committee for sports and recreation is empowered to receive, for administration, any type of real estate (inmuebles) where sports facilities are located or intended to be located.

The cantonal sports and recreation committees may donate implements, materials, machinery, and equipment, for projects, plans, and programs, to the canton's sports organizations, approved by the Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, that are duly registered in the Registry of Associations, as well as to the education boards (juntas de educación) of public elementary schools and the administrative boards (juntas administrativas) of public high schools in the respective canton. They may also grant sports scholarships and make donations of sports equipment, payments for inscriptions, arbitration fees, training, transportation, meals, and lodging to athletes and coaches who formally represent the canton.

These committees may donate economic resources through bank transfers to the sports and recreational associations of their canton, duly established, to contribute to the cantonal sports, recreational, and healthy lifestyle plans, projects, and programs that the committee supports. Donations of economic resources must be justified, and the municipality must define the accountability and settlement mechanisms in its respective regulation.

(Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 171 to 180) (As amended by the sole article of the Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, No. 10626 of December 12, 2024)

181

The committees must also present a report on the results of the management corresponding to the previous year to the municipal corporation, which must consider the execution of the economic resources received and the scope of compliance with the objectives of the Strategic Plan. This report must be available to the public on the digital media that the municipality has for this purpose.

(Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 172 to 181) (As amended by the sole article of the Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, No. 10626 of December 12, 2024)

District municipal councils

TITLE VIII

182

7812 of July 8, 1998. It was subsequently ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 5445-99 at 2:30 p.m. on July 14, 1999, added to by judgments numbers 06218-99, at 3:21 p.m. on August 10, 1999, 09811 at 3:21 p.m. on December 14, 1999, 07728-00 at 2:45 p.m. on August 30, 2000, and 8861-000 at 2:30 p.m. on October 11, 2000. Finally, the addition made by Law No. 7812 of July 8, 1998, was repealed by Article 13 of Law No. 8173 of December 7, 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito) (Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 173 to 182)

183

7812 of July 8, 1998. It was subsequently ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 5445-99 at 2:30 p.m. on July 14, 1999, added to by judgments numbers 06218-99, at 3:21 p.m. on August 10, 1999, 09811 at 3:21 p.m. on December 14, 1999, 07728-00 at 2:45 p.m. on August 30, 2000, and 8861-000 at 2:30 p.m. on October 11, 2000. Finally, the addition made by Law No. 7812 of July 8, 1998, was repealed by Article 13 of Law No. 8173 of December 7, 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito) (Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 174 to 183)

184

7812 of July 8, 1998. It was subsequently ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 5445-99 at 2:30 p.m. on July 14, 1999, added to by judgments numbers 06218-99, at 3:21 p.m. on August 10, 1999, 09811 at 3:21 p.m. on December 14, 1999, 07728-00 at 2:45 p.m. on August 30, 2000, and 8861-000 at 2:30 p.m. on October 11, 2000. Finally, the addition made by Law No. 7812 of July 8, 1998, was repealed by Article 13 of Law No. 8173 of December 7, 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito) (Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 175 to 184)

185

7812 of July 8, 1998. It was subsequently ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 5445-99 at 2:30 p.m. on July 14, 1999, added to by judgments numbers 06218-99, at 3:21 p.m. on August 10, 1999, 09811 at 3:21 p.m. on December 14, 1999, 07728-00 at 2:45 p.m. on August 30, 2000, and 8861-000 at 2:30 p.m. on October 11, 2000. Finally, the addition made by Law No. 7812 of July 8, 1998, was repealed by Article 13 of Law No. 8173 of December 7, 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito) (Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 176 to 185)

186

7812 of July 8, 1998. It was subsequently ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 5445-99 at 2:30 p.m. on July 14, 1999, added to by judgments numbers 06218-99, at 3:21 p.m. on August 10, 1999, 09811 at 3:21 p.m. on December 14, 1999, 07728-00 at 2:45 p.m. on August 30, 2000, and 8861-000 at 2:30 p.m. on October 11, 2000. Finally, the addition made by Law No. 7812 of July 8, 1998, was repealed by Article 13 of Law No. 8173 of December 7, 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito) (Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 177 to 186)

187

7812 of July 8, 1998. It was subsequently ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 5445-99 at 2:30 p.m. on July 14, 1999, added to by judgments numbers 06218-99, at 3:21 p.m. on August 10, 1999, 09811 at 3:21 p.m. on December 14, 1999, 07728-00 at 2:45 p.m. on August 30, 2000, and 8861-000 at 2:30 p.m. on October 11, 2000. Finally, the addition made by Law No. 7812 of July 8, 1998, was repealed by Article 13 of Law No. 8173 of December 7, 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito) (Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 178 to 187)

188

7812 of July 8, 1998. It was subsequently ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 5445-99 at 2:30 p.m. on July 14, 1999, added to by judgments numbers 06218-99, at 3:21 p.m. on August 10, 1999, 09811 at 3:21 p.m. on December 14, 1999, 07728-00 at 2:45 p.m. on August 30, 2000, and 8861-000 at 2:30 p.m. on October 11, 2000. Finally, the addition made by Law No. 7812 of July 8, 1998, was repealed by Article 13 of Law No. 8173 of December 7, 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito) (Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 179 to 188)

189

7812 of July 8, 1998. It was subsequently ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 5445-99 at 2:30 p.m. on July 14, 1999, added to by judgments numbers 06218-99, at 3:21 p.m. on August 10, 1999, 09811 at 3:21 p.m. on December 14, 1999, 07728-00 at 2:45 p.m. on August 30, 2000, and 8861-000 at 2:30 p.m. on October 11, 2000. Finally, the addition made by Law No. 7812 of July 8, 1998, was repealed by Article 13 of Law No. 8173 of December 7, 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito) (Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 180 to 189)

190

7812 of July 8, 1998. It was subsequently ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 5445-99 at 2:30 p.m. on July 14, 1999, added to by judgments numbers 06218-99, at 3:21 p.m. on August 10, 1999, 09811 at 3:21 p.m. on December 14, 1999, 07728-00 at 2:45 p.m. on August 30, 2000, and 8861-000 at 2:30 p.m. on October 11, 2000. Finally, the addition made by Law No. 7812 of July 8, 1998, was repealed by Article 13 of Law No. 8173 of December 7, 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito) (Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 181 to 190)

SIMPLIFIED MUNICIPAL PROCEDURES (TRÁMITES MUNICIPALES SIMPLIFICADOS) (The preceding Title IX added by Article 12 of the law Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, No. 9998 of October 4, 2021)

TITLE IX

CHAPTER I

191

This regime shall respond to the principles of regulatory improvement and simplification of procedures (trámites), with special observance to the principles of procedural economy, rationalization of procedures, celerity, positive silence (silencio positivo), and standardization of procedures.

The municipalities, with the collaboration of the Ministry of Economy, Industry, and Commerce (MEIC) and the Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), in cases applicable to municipalities that are members of this organization, for the implementation of this regime must:

  • a)Design and propose technical and administrative processes so that they are implemented in the municipalities.
  • b)Design and implement a single form that requests the indispensable information necessary for obtaining the corresponding permit.
  • c)Identify regulatory modifications necessary to fulfill the objectives of this chapter; said reforms shall be proposed to the Executive Branch to be presented as legislative initiatives.
  • d)Coordinate the implementation of the proposed simplified regime.

The simplified procedure of the single form, the documents, and requirements expressed herein by regulation shall be for entrepreneurs and microenterprises applicable both to the application to start operations and to the renewal of the corresponding authorizations.

When municipalities issue new regulations or reforms to existing ones that contain procedures or trámites required to grant operating permits or renewals for entrepreneurs and microenterprises, they shall consult the opinion of the Ministry of Economy, Industry, and Commerce; the reasoned opinion issued by the Ministry for these cases must be incorporated.

(As added by Article 12 of the law Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, No. 9998 of October 4, 2021)

192

The requirements that will be demanded for the simplified procedure for starting and renewing shall be established by regulation.

The municipality may not require the administered party to present any proof, photocopy, certification, or any information that it issues in accordance with Article 8 of Law 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, of March 4, 2002. Furthermore, it shall verify internally whether it complies with the following requirements:

  • a)That the activity conforms to the established land-use (uso de suelo).
  • b)That the applicant for the commercial license or the company, as well as the owner of the property where the activity will be developed, are up to date in the payment of municipal taxes and fees.
  • c)Proof of payment in favor of the Servicio Nacional de Salud Animal of the Ministry of Agriculture and Livestock (MAG) or in favor of the Ministry of Health, as applicable, or, proof of exemption from payment issued by the Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

In the event that an electronic platform does not exist where information can be verified, and without prejudice to the applicant providing the information on their own, the municipality may request and verify via email or by other means of equal or greater effectiveness:

  • a)That the applicant is up to date in the corresponding payments to the Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), to the Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), and is not in default in the Registry of Offenders contemplated in Article 35 of Law 9028, Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, of March 22, 2012.

(As added by Article 12 of the law Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, No. 9998 of October 4, 2021)

193

The request for new requirements, trámites, and proceedings, by the municipalities that form the procedure, must be preceded by its due publication according to Article 4 of Law 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, of March 4, 2002, and may then be required of the applicant.

(As added by Article 12 of the law Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, No. 9998 of October 4, 2021)

194

(As added by Article 12 of the law Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, No. 9998 of October 4, 2021)

Final and transitory provisions (As modified in the numbering of the previous chapter by Article 12 of the law Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, No. 9998 of October 4, 2021, which transferred it from former Chapter IX to Chapter X)

Final provisions

TITLE X

CHAPTER I

195

6282 may also be used in the construction, maintenance, repairs, material, and equipment for the municipal libraries in their jurisdiction.

(As its numbering was run by subsection a) of the sole article of Law No. 7812 of July 8, 1998, which transferred it from former 173 to the current 182 of the article) (Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 182 to 191) (As modified in its numbering by Article 12 of the law Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, No. 9998 of October 4, 2021, which transferred it from former Article 191 to 195)

196
  • a)Código Municipal, No. 4574, of May 4, 1970.

(Corrected by Fe de Erratas, published in La Gaceta No. 240 of December 10, 1998) b) Ordenanzas Municipales, No. 20, of July 24, 1867.

(As its numbering was run by subsection a) of the sole article of Law No. 7812 of July 8, 1998, which transferred it from former 174 to the current 183 of the article) (Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 183 to 192) (As modified in its numbering by Article 12 of the law Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, No. 9998 of October 4, 2021, which transferred it from former Article 192 to 196)

197

1536, of December 10, 1952, is amended in the following provisions:

  • a)Article 5, whose text shall read:

"Article 5.- To be President and Vice President of the Republic, it is required to meet the requirements stipulated in the Political Constitution. Also, the constitutional requirements to be a deputy to the Legislative Assembly shall be respected.

To be mayor (alcalde), councilmember (regidor), district councilor (síndico) of the municipal governments, or member of the District Council, the requirements set forth in the Código Municipal are necessary.

Political parties shall be responsible for ensuring that the election of the members indicated in the two preceding paragraphs falls upon persons of recognized suitability, in order to guarantee to the Costa Rican people the capacity of their leaders." b) Subsections d) and g) of Article 27, whose texts shall read:

"Article 27. - (...)

  • d)Ballots for President and Vice Presidents shall be printed on white paper; those for deputies, mayor (alcalde), councilmembers (regidores), district councilors (síndicos), and members of the District Councils, on paper of different colors (...).
  • g)Ballots for mayor (alcalde), councilmembers (regidores), municipal district councilors (síndicos), and members of the District Councils shall include the list of candidates. Furthermore, the Civil Registry shall send to the Vote Receiving Boards posters with the lists of the mayors (alcaldes), councilmembers (regidores), district councilors (síndicos), and members of the District Councils that will be elected by those voting at those Boards, so they may display them outside the premises where they operate. The posters shall follow the same order as the ballot, so that citizens can easily distinguish the candidates of each political party." c) Subsection g) of Article 29, whose text shall read:

"Article 29. - (...)

  • c)Be closed by another printed formula below the name of the last elector, allowing the formation of the vote closing record, properly filling in the blanks. It must consequently have the blank spaces necessary to record the data mentioned in Article 121, corresponding to the result of the election for President and Vice Presidents, Deputies, for mayor (alcalde), councilmembers (regidores), district councilors (síndicos), and members of the District Councils, and other data the Director of the Civil Registry considers necessary for the clarity and perfection of the record." d) Article 63, whose text shall read:

"Article 63.- Parties shall have a national character when they are formed for the election of President and Vice Presidents of the Republic, Deputies to the Legislative Assembly, or to a Constituent Assembly. They shall be of provincial character when they intend to intervene only in the election of Deputies, and shall have a cantonal character when they are founded solely for the elections of municipal mayor (alcalde), councilmembers (regidores), municipal district councilors (síndicos), and members of the District Council." e) Article 75, whose text shall read:

"Article 75.- Candidates for mayor (alcalde), councilmember (regidor), and municipal district councilor (síndico), and the members of the District Councils, shall be designated as prescribed by the statutes of each political party, but observing the minimum requirements set forth in the Código Municipal to be a candidate and hold the position." f) Article 97, whose text shall read:

"Article 97.- The call to elections for President and Vice Presidents, deputies, and municipal councilmembers (regidores) shall be made by the Supreme Electoral Tribunal on October 1st immediately prior to the date on which they are to be held. For the elections of municipal mayors (alcaldes), district councilors (síndicos), and members of the District Councils, the call shall be made on August 1st immediately prior to the date on which they are to be held." g) Article 99, whose text shall read:

"Article 99.- Regarding the number of representatives to the Legislative Assembly, to a Constituent Assembly, and to the Municipal Councils to be elected, the provisions of the call decree shall be observed, which shall set this number in strict observance of the Political Constitution regarding Deputies and of what the Código Municipal provides for this purpose regarding councilmembers (regidores), mayors (alcaldes), district councilors (síndicos), and members of the District Councils." "Article 132.- In any case, the scrutiny must be completed within thirty days following the voting date, for President and Vice Presidents of the Republic, within the following fifty days following the voting date, for deputies, and within sixty days following the voting date, for municipal councilmembers (regidores) and district councilors (síndicos).

Regarding the election of municipal mayors (alcaldes) and members of the District Councils, defined in Articles 14 and 55 of the Código Municipal respectively, the scrutiny of the former must be completed within thirty days and the latter, within fifty days, both counted from the voting date of such elections." "Article 134.- The election of the President and Vice Presidents of the Republic shall be carried out by the majority system established in the first part of Article 138 of the Political Constitution.

The election of mayors (alcaldes) and municipal district councilors (síndicos) shall be carried out by simple majority in each canton and district, respectively.

The election of deputies to the Legislative Assembly or to a Constituent Assembly, councilmembers (regidores), and members of the District Councils, by the quotient and sub-quotient system." (As its numbering was run by subsection a) of the sole article of Law No. 7812 of July 8, 1998, which transferred it from former 175 to the current 184 of the article) (Its numbering run by Article 1 of Law No. 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" of April 23, 2018, which transferred it from former Article 184 to 193) (As modified in its numbering by Article 12 of the law Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, No. 9998 of October 4, 2021, which transferred it from former Article 193 to 197)

CHAPTER II

Transitory provisions

I
II

For said official to be removed or suspended from his position, a minimum vote of two-thirds of the councilmembers (regidores) that make up the Council shall be required.

The municipal mayor (alcalde municipal) shall remain in his position until the mayors (alcaldes) elected in 2002 take office. The members of the District Councils appointed by the respective Municipal Councils shall occupy their positions until the members elected in the 2002 elections take office.

III
IV

Their members shall remain in their positions until the respective municipal councils designate the new representatives.

(As added by Article 1 of Law No. 7812 of July 8, 1998) (The addition of this article made by Law No. 7812 of July 8, 1998, was subsequently repealed by Article 13 of Law No. 8173 of December 7, 2001)

IV

Municipalities that currently do not have a Regulatory Plan (Plan Regulador) may apply what is ordered in Articles 75 and 76 of the Código Municipal, while they complete the execution of the Plan, according to the urban areas or urban quadrants that the municipality has defined through the Municipal Council, by a vote of two-thirds thereof.

(Note by Sinalevi: The preceding Transitory IV added by Article 2, subsection b) of Law No. 7898 of August 11, 1999. However; said Transitory IV had been added by Article 1 of Law No. 7812 of July 8, 1998, with different content, reason why said Transitory IV is added again) It shall take effect two months after its publication.

Legislative Assembly.- San José, on the twenty-seventh day of the month of April of nineteen hundred and ninety-eight.

Given at the Presidency of the Republic.- San José, on the thirtieth day of the month of April of nineteen hundred and ninety-eight.

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Artículos

Transitorios

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CÓDIGO MUNICIPAL

DECRETA:

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO

1

(Así reformado por el aparte a) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008).

2
3

El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.

La municipalidad podrá ejercer las competencias municipales e invertir fondos públicos con otras municipalidades e instituciones de la Administración Pública, para el cumplimiento de fines locales, regionales o nacionales o para la construcción de obras públicas de beneficio común, de conformidad con los convenios que al efecto suscriba.

Ante eventos naturales de emergencia local o regional, de manera extraordinaria y bajo criterios suficientemente razonados, la alcaldía municipal podrá facilitar equipo, maquinaria, vehículos y recurso humano de acuerdo con la disponibilidad y posibilidad institucional, conforme al reglamento que se emita al efecto. Una vez atendida la asistencia en colaboración para tales eventos, cada administración municipal brindará, en un plazo no mayor a quince días hábiles, un informe detallado de los recursos aportados y lugares atendidos al concejo municipal, al Comité Municipal de Emergencias y a la Comisión Nacional de Emergencias.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10780 del 4 de noviembre de 2025)

4

Dentro de sus atribuciones se incluyen las siguientes:

  • a)Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
  • b)Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.
  • c)Administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como velar por su vigilancia y control.
  • d)Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales, así como proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.
  • e)Percibir y administrar, en su carácter de administración tributaria, los tributos y demás ingresos municipales .
  • f)Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
  • g)Convocar al municipio a consultas populares, para los fines establecidos en esta ley y su reglamento.
  • h)Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.
  • i)Impulsar políticas públicas locales para la promoción de los derechos y la ciudadanía de las mujeres, en favor de la igualdad y la equidad de género.
  • j)Crear los albergues necesarios para la atención de personas en situación de abandono y situación de calle.
  • k)Participar en el desarrollo de la política pública de vivienda que incida en el cantón, así como tener la posibilidad de desarrollar y gestionar proyectos de vivienda propios.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 24 de la Ley de vivienda municipal, N° 10199 del 5 de mayo de 2022) I) Apoyar la creación y el funcionamiento de las escuelas municipales de música, así como escuelas de música, comparsas, cimarronas y bandas sinfónicas que, sin fines de lucro, brinden formación musical dentro del cantón. Estas escuelas, comparsas, cimarronas y bandas deberán contar al menos con personería jurídica vigente, debidamente inscrita ante el Registro Nacional.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley Patrocinio de las escuelas municipales de música, comparsas, escuelas de música y bandas sinfónicas de formación musical, N° 10417 del 16 de noviembre de 2023) m) Promover, facilitar y realizar, en lo local, iniciativas, acciones, propuestas y actividades dirigidas a la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático de acuerdo con la definición contenida en el artículo 1 de la Ley 7414, Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, del 13 de junio de 1994, la protección del ambiente, la conservación de la biodiversidad y contribuir a la restauración del equilibrio de la ecosfera terrestre, entendida esta para los efectos de la presente ley como el conjunto interconectado de todos los sistemas biológicos, físicos y químicos que permiten la vida en la Tierra.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10804 del 13 de noviembre del 2025, " Reforma del Código Municipal para incorporar el tema ambiental y el tema climático") (Así reformado por el artículo 1° de la Ley para la creación de albergues para las personas en situaciones de abandono y situación de calle, N° 10009 del 27 de setiembre de 2021)

5

Las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente.

6

Para tal efecto deberán comunicar, con la debida anticipación, las obras que proyecten ejecutar.

7

Se exceptúa de esta disposición aquella colaboración intermunicipal que se facilite para la atención de emergencias locales o regionales provocadas por eventos naturales; para ello, el concejo municipal aprobará el reglamento institucional para aplicar esta excepción, que garantice la conservación financiera de la corporación municipal y que tome en consideración el uso eficiente de los recursos públicos, de tal manera que se eviten erogaciones duplicadas de otras instituciones para la atención de un mismo evento.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10780 del 4 de noviembre de 2025)

8

Relaciones intermunicipales

TÍTULO II

CAPÍTULO ÚNICO

9

Se exceptúa, de esta disposición, aquella colaboración intermunicipal que se facilite para la atención de emergencias provocadas por eventos naturales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de esta ley.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10780 del 4 de noviembre de 2025)

10

Para tal efecto, deberán publicar en La Gaceta un extracto de los términos del convenio y el nombramiento de los representantes.

11

Estos convenios tendrán fuerza de ley entre las partes. Se exceptúa, de esta disposición, aquella colaboración intermunicipal que se facilite para la atención de emergencias provocadas por eventos naturales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 7 de esta ley.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10780 del 4 de noviembre de 2025)

Organización municipal

Gobierno municipal

TÍTULO III

CAPÍTULO I

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13
  • a)Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido y mediante la participación de los vecinos.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 17 de la ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N° 8801 del 28 de abril de 2010) b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.

  • c)Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
  • d)Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.
  • e)Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita conforme a la Ley General de Contratación Pública y su reglamento.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 134 inciso f) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 27 de mayo de 2021) f) Nombrar y remover a la persona auditora, así como a quien ocupe la secretaría del concejo. La persona auditora será nombrada por tiempo indefinido y solo podrá ser suspendida o destituida de su cargo por justa causa, mediante acuerdo tomado por una votación de dos tercios del total de regidores del concejo, previa formación de expediente, con suficiente oportunidad de audiencia y defensa en su favor.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025) g) Nombrar directamente, por mayoría simple y con un criterio de equidad entre géneros, a las personas miembros de las juntas de educación de los centros oficiales de enseñanza. El nombramiento y la destitución de estos se realizará según el procedimiento establecido en la Ley 10631, Ley de Juntas de Educación, del 28 de enero de 2025. Cada concejo municipal deberá reglamentar los procesos de nombramientos y remoción con base en lo estipulado en esa ley y sus reformas. Además, nombrar por igual mayoría a las personas representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10806 del 13 de noviembre del 2025, "Reforma Código Municipal y Ley Fundamental de Educación, para homologar la función del Concejo Municipal con la ley N° 10631, ley de Juntas de Educación") h) Nombrar directamente y por mayoría absoluta a los miembros de la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), quienes podrán ser removidos por el concejo, por justa causa. La Comad será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010) i) Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso h) al inciso i) actual) j) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso i) al inciso j) actual) k) Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso j) al inciso k) actual) En la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que realicen las municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos formales exigidos en el código y el reglamento supraindicado. Los delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos citados.

  • l)Aprobar el plan de desarrollo municipal y el plan anual operativo que elabore la persona titular de la alcaldía, con base en su programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de necesidades e intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género. Ambos planes deberán incorporar también las iniciativas, acciones, actividades y propuestas para mitigar el efecto del cambio climático, la protección del ambiente y la conservación de la biodiversidad.

Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso k) al inciso l) actual) (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 10804 del 13 de noviembre del 2025, " Reforma del Código Municipal para incorporar el tema ambiental y el tema climático") m) Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y resolver lo que corresponda.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso l) al inciso m) actual) n) Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso m) al inciso n) actual) ñ) Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se emitirá para el efecto.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso n) al inciso ñ) actual) o) Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso ñ) al inciso o) actual) p) Dictar las medidas de ordenamiento urbano.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso o) al inciso p) actual) q) Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso p) al inciso q) actual) r) Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón.

(Corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 8822 del 29 de abril de 2010, que lo traspaso del antiguo inciso q) al inciso r) actual) s) Acordar, si se estima pertinente, la creación del servicio de policía municipal dentro de su jurisdicción territorial, su respectivo reglamento y su partida presupuestaria.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018) t) Acordar, si se estima pertinente, la creación de la Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad dentro de su jurisdicción territorial, así como su respectivo reglamento y su partida presupuestaria, para velar, desde el ámbito local, por una efectiva inclusión, promoción y cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores y de las personas en situación de discapacidad.

En caso de acordar su creación, esta oficina podrá articular y conjugar los fines y las funciones con la Comisión Municipal de Accesibilidad (Comad), para cumplir las políticas que la municipalidad acuerde y para maximizar la ejecución de resultados, del presupuesto y del recurso humano asignado. Igualmente, podrá coordinar acciones cantonales en la materia con el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam).

Las municipalidades que acuerden crear las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis) podrán disponer, para su financiamiento, del total de los recursos que trasladan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis), según el artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, esto al tanto que estos recursos sean asignados a las Oficinas de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis).

Aquellas municipalidades que cuenten con oficinas independientes para atender discapacidad y adulto mayor, los recursos de los gobiernos locales que se giran al Conapdis se irán para la oficina de discapacidad o, en su efecto, a la que esté abierta. En todos los demás casos las municipalidades que abran sus oficinas municipales de discapacidad y adulto mayor, conforme a la Ley 10046, dirigirán sus recursos a atender ambas poblaciones.

No obstante, aquellas municipalidades que no cuenten con una Oficina de la Persona Adulta Mayor y Persona con Discapacidad (Opamdis) deberán trasladar el cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de los recursos que aportan al Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, conforme lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015.

Esta oficina deberá rendir un informe de gestión anual ante el Concejo Municipal, sobre la ejecución del presupuesto asignado, así como del cumplimiento de las metas establecidas.

(Así adicionado el inciso t) anterior por el artículo único de la ley N° 10046 del 15 de noviembre del 2022, "Crea la oficina de la persona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad en las Municipalidades") (Así reformado el inciso t) anterior por el artículo 1° de la Ley para el fortalecimiento de la Oficina Municipal de la persona adulta mayor y persona con discapacidad, N° 10546 del 16 de octubre de 2024) u) Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo inciso s) al t).

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10046 del 15 de noviembre del 2022, "Crea la oficina de la persona adulta mayor y de personas en situación de discapacidad en las Municipalidades", que lo traspasó del antiguo inciso t) al u)) v) Acordar medidas restrictivas en el acceso o la permanencia en la sala de sesión. Mediante mayoría calificada, determinará el número de personas asistentes a la sesión en calidad de público, así como ordenará la salida del recinto de aquellas personas que por su comportamiento imposibiliten o interrumpan el desarrollo de esta.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo único de la Ley para garantizar los derechos políticos de regidurías y ciudadanía en los concejos municipales, N° 10668 del 17 de marzo de 2025)

Alcalde municipal

CAPÍTULO II

14

Existirán dos vicealcaldes municipales: un(a) vicealcalde primero y un(a) vicealcalde segundo. El (la) vicealcalde primero realizará las funciones administrativas y operativas que el alcalde titular le asigne; además, sustituirá, de pleno derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los casos en que el o la vicealcalde primero no pueda sustituir al alcalde, en sus ausencias temporales y definitivas, el o la vicealcalde segundo sustituirá al alcalde, de pleno derecho, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

En los concejos municipales de distrito, el funcionario ejecutivo indicado en el artículo 7 de la Ley N.° 8173, es el intendente distrital quien tendrá las mismas facultades que el alcalde municipal. Además, existirá un(a) viceintendente distrital, quien realizará las funciones administrativas y operativas que le asigne el o la intendente titular; también sustituirá, de pleno derecho, al intendente distrital en sus ausencias temporales y definitivas, con las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la sustitución.

Todos los cargos de elección popular a nivel municipal que contemple el ordenamiento jurídico serán elegidos popularmente, por medio de elecciones generales que se realizarán el primer domingo de febrero, dos años después de las elecciones nacionales en que se elija a las personas que ocuparán la presidencia y las vicepresidencias de la República y a quienes integrarán la Asamblea Legislativa. Tomarán posesión de sus cargos el día 1 º de mayo del mismo año de su elección, por un período de cuatro años y podrán ser reelegidos.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales, N° 10183 del 5 de abril del 2022) Las alcaldesas o los alcaldes podrán ser reelegidos de manera continua por una única vez. No podrán ocupar ningún cargo de elección popular del régimen municipal, hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo. Los vicealcaldes y las vicealcaldesas también podrán ser reelegidos de forma continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo ni el de regidores o síndicos, hasta tanto no hayan trascurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período consecutivo.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales, N° 10183 del 5 de abril del 2022) Las personas regidoras, síndicas, intendentes, viceintendentes, concejales municipales de distrito de la Ley 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001, así como quienes ocupen cualquiera de los cargos de suplencias, podrán ser reelegidas de manera continua por una única vez y no podrán ocupar el mismo cargo o su suplencia hasta tanto no hayan transcurrido dos períodos desde que finalizó su segundo período.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la Ley que limita la reelección indefinida de las autoridades locales, N° 10183 del 5 de abril del 2022) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 0546 del 27 de enero de 2023, se acordó interpretar el párrafo sexto del presente artículo en el sentido de que: ".una persona que haya sido declarada electa como Vicealcaldesa primera-en dos períodos consecutivos-puede postularse, en los comicios inmediatos siguientes a la finalización de su segundo mandato continuo, a la Vicealcaldía segunda. Esta regla aplica igualmente a la inversa: un funcionario con dos periodos consecutivos como Vicealcalde segundo puede, en la elección siguiente, presentarse como candidato a Vicealcalde primero. Si un ciudadano fue declarado electo como Vicealcalde primero en 2016 y como Vicealcalde segundo en 2020 (o a la inversa), entonces no tiene impedimento alguno para contender, en 2024, por cualquiera de los dos tipos de vicealcaldías, ya que, para el momento de inscripción de las candidaturas (octubre de 2024), no habrá permanecido dos períodos consecutivos "en el mismo cargo".)

(Así reformado por el artículo 310 aparte a) del Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009) (Nota de Sinalevi: Mediante resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N° 405 de 8 de febrero de 2008, se interpretó este numeral en el sentido de que: ".en las elecciones de diciembre del 2010, se escogerán los cargos de alcaldes, vicealcaldes, intendentes y viceintendentes, síndicos, concejales de distrito propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los concejos municipales de distrito y el nombramiento de estos funcionarios se extenderá hasta que los electos en febrero del 2016 asuman el cargo, sea hasta el 30 de abril del 2016. Asimismo, para armonizar el régimen electoral municipal a efecto que todos los cargos se elijan a la mitad del período presidencial y legislativo, los regidores que resulten electos en febrero del 2010 continuarán en sus cargos hasta el 30 de abril del 2016, fecha en que serán sustituidos por los regidores electos en febrero del 2016"...)

14 bis

Estas funciones, excepto las que por ley ya tenga, deberán ser establecidas mediante acto administrative escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y a las dependencias de la corporación. En case de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la se acompañará la documentación de respaldo.

Además, incluidas las que por ley ostente, deben ser incorporadas en el Plan de Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.

Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o vice intendencia primera y ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier cambio en la asignación de las funciones.

Sera obligación de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle, a la primera vicealcaldía o vice intendencia primera, un espacio físico adecuado y los recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas, para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio de sus funciones.

(Así adicionado por el artículo único de la Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldías y Vice Intendencias Municipales, N° 10188 del 25 de abril del 2022) (Así reformado por el artículo único de la ley N° 10547 del 16 de octubre de 2024)

15
  • a)Ser costarricense y ciudadano en ejercicio.
  • b)Pertenecer al estado seglar.
  • c)Estar inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón donde ha de servir el cargo.
16
  • a)Quienes estén inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.
  • b)Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 delCódigo Electoral, se les prohíba participar en actividades político- electorales, salvo emitir el voto. Estas incompatibilidades afectarán aquienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hayan desempeñado esos cargos.
17

(Así reformado el párrafo anterior por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre del 2008) a) Ejercer las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en general.

  • b)Delegar las funciones encomendadas por esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
  • c)Asistir, con voz pero sin voto, a todas las sesiones del concejo municipal, asambleas, reuniones y demás actos que la municipalidad realice y en su ausencia, ya sea temporal, definitiva o por impedimento del caso, será sustituido por la persona titular de la primera vicealcaldía, para lo cual no requerirá aprobación ulterior por parte del concejo municipal u otro, salvo el trámite administrativo usual que para efectos remuneratorios demande a lo interno de la corporación municipal, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción anual estipulado en el Código Procesal Laboral. Tal sustitución deberá ser informada al concejo municipal respectivo, para efectos de facilitar, agilizar y garantizar la dinámica de trabajo entre la alcaldía y ese órgano colegiado.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 10310 del 3 de marzo de 2023) d) Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo Municipal y ejercer el veto, conforme a este código.

  • e)Antes de entrar en posesión de su cargo, presentar, al concejo municipal, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón. Este debe incorporar la perspectiva de género, el enfoque de derechos humanos y el principio de no discriminación por motivos de sexo o por cualquier otra condición.

Deberá contener, además, acciones, propuestas, medidas y políticas para la protección del ambiente, la biodiversidad, la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático e iniciativas que contribuyan a la restauración del equilibrio de la ecosfera terrestre.

Este programa de gobierno deberá ser difundido a las diferentes organizaciones y a las personas vecinas del cantón, y deberá estar disponible en el sitio web del respectivo ente municipal.

(Así reformado el inciso e) anterior por el artículo 2° de la ley N° 10804 del 13 de noviembre del 2025, "Reforma del Código Municipal para incorporar el tema ambiental y el tema climático") f) Rendir al concejo municipal, semestralmente, un informe de los egresos que autorice, según lo dispuesto en el inciso f) de este artículo. Dicho informe deberá publicarse en los medios electrónicos, digitales o de cualquier otra naturaleza que sea de fácil acceso a los vecinos del cantón.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022) g) Rendir cuentas a los vecinos del cantón, mediante un informe de labores ante el concejo municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año. Dicho informe debe incluir los resultados de la aplicación de las políticas para la igualdad y la equidad de género, además deberá estar a disposición de los habitantes del cantón a través de cualquier medio idóneo convencional o por medio de la página web de la corporación.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022) h) Autorizar los egresos de la municipalidad, conforme al inciso e) del artículo 13 de este código.

  • i)Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario, de la municipalidad, en forma coherente con el Plan de desarrollo municipal, ante el Concejo Municipal para su discusión y aprobación.
  • j)Proponer al Concejo la creación de plazas y servicios indispensables para el buen funcionamiento del gobierno municipal.
  • k)Nombrar, promover, remover al personal de la municipalidad, así como concederle licencias e imponerle sanciones; todo de acuerdo con este código y los reglamentos respectivos. Las mismas atribuciones tendrá sobre el personal de confianza a su cargo.
  • l)Vigilar el desarrollo correcto de la política adoptada por la municipalidad, el logro de los fines propuestos en su programa de gobierno y la correcta ejecución de los presupuestos municipales; m) Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de los regidores propietarios.
  • n)Ostentar la representación legal de la municipalidad, con las facultades que le otorguen la presente ley y el Concejo Municipal.
  • ñ)Cumplir las demás atribuciones y obligaciones que le correspondan, conforme a este código, los reglamentos municipales y demás disposiciones legales pertinentes.
  • o)Fiscalizar y garantizar que la municipalidad cumpla con una política de igualdad y equidad entre los géneros acorde con la legislación existente adoptada por el Estado, mediante el impulso de políticas, planes y acciones a favor de la equidad e igualdad entre los géneros.

(Así adicionado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre del 2008) p)Impulsar una estrategia municipal para la gestión del desarrollo que promueva la igualdad y equidad de género tanto en el quehacer municipal como en el ámbito local, con la previsión de los recursos necesarios.

(Así adicionado el inciso anterior, por el aparte d) del artículo único de la Ley N° 8679 del 12 de noviembre del 2008) q) Procurar que la gestión municipal se desarrolle con transparencia, para lo cual garantizará a los habitantes del cantón el acceso a la información pública, mediante la creación de página web o de cualquier otro medio idóneo que sirva de plataforma para la publicación de actas, reglamentos, resoluciones, presupuestos municipales (ordinario y extraordinarios), liquidaciones presupuestarias, salarios de funcionarios, informes de labores, estudios sobre el cantón y cualquier otra información que sea de interés público para sus habitantes.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° de la Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022) r) Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con los concejos de distrito, para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9860 del 8 de julio del 2020, "Para la efectiva interacción de los alcaldes y los concejos de distrito") (Así corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 3° de la Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022, que lo traspaso del antiguo inciso q) al inciso r)

18
  • a)Perder un requisito o el adolecer de un impedimento, según los artículos 15 y 16 de este código.
  • b)Ausentarse injustificadamente de sus labores por más de ocho días.
  • c)Ser declarado, por sentencia judicial firme, inhabilitado para ejercer cargos públicos.
  • d)Incurrir en alguna de las causales previstas en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 66 (actual 75) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, N° 8422 del 6 de octubre del 2004) e) Cometer cualquier acción sancionada por la ley con la pérdida del cargo para funcionarios de elección popular.

  • f)Renunciar voluntariamente a su puesto.
  • g)Lo señalado por el artículo 28, inciso b), de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, en caso de que la sanción sea fa pérdida de credenciales.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 40 de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10235 del 3 de mayo de 2022)

19

Tal decisión no podrá ser vetada.

Los votos necesarios para destituir al alcalde municipal, deberán sumar al menos dos tercios de los emitidos en el plebiscito, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del total de los electores inscritos en el cantón.

El plebiscito se efectuará con el padrón electoral del respectivo cantón, con el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo referido en el párrafo primero de este artículo.

Si el resultado de la consulta fuere la destitución del funcionario, el Tribunal Supremo de Elecciones repondrá al alcalde propietario, según el artículo 14 de este código, por el resto del período.

Si ambos vicealcaldes municipales son destituidos o renuncien, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón respectivo, en un plazo máximo de seis meses, y el nombramiento será por el resto del período. Mientras se realiza la elección, el presidente del concejo asumirá, como recargo, el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones que le otorga este Código.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° punto b) de la Ley N° 8611 del 12 de noviembre de 2007)

20
Monto del presupuestoSalario
HASTA¢50.000.000,00¢100.000,00
De ¢50.000.001,00a ¢100.000.000,00¢150.000,00
De ¢100.000.001,00a ¢200.000.000,00¢200.000,00
De ¢200.000.001,00a ¢300.000.000,00¢250.000,00
De ¢300.000.001,00a ¢400.000.000,00¢300.000,00
De ¢400.000.001,00a ¢500.000.000,00¢350.000,00
De ¢500.000.001,00a ¢600.000.000,00¢400.000,00
De ¢ 600.000.001,00en adelante¢450.000,00

Anualmente, el salario de los alcaldes municipales podrá aumentarse hasta en un diez por ciento (10%), cuando se presenten las mismas condiciones establecidas para el aumento de las dietas de los regidores y síndicos municipales, señaladas en el artículo 30 de este código.

No obstante lo anterior, los alcaldes municipales no devengarán menos del salario máximo pagado por la municipalidad más un diez por ciento (10%).

Además, los alcaldes municipales devengarán, por concepto de dedicación exclusiva, calculado de acuerdo con su salario base, un treinta y cinco por ciento (35%) cuando sean bachilleres universitarios y un cincuenta y cinco por ciento (55%) cuando sean licenciados o posean cualquier grado académico superior al señalado. En los casos en que el alcalde electo disfrute de pensión o jubilación, si no suspendiere tal beneficio, podrá solicitar el pago de un importe del cincuenta por ciento (50%) mensual de la totalidad de la pensión o jubilación, por concepto de gastos de representación.

El primer vicealcalde municipal también será funcionario de tiempo completo, y su salario base será equivalente a un ochenta por ciento (80%) del salario base del alcalde municipal. En cuanto a la prohibición por el no ejercicio profesional y jubilación, se le aplicarán las mismas reglas que al alcalde titular, definidas en el párrafo anterior.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley N° 8611 del 12 de noviembre de 2007) Ninguno de los funcionarios regulados en este artículo podrá exceder el límite a las remuneraciones totales que establece la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte d) a la Ley de Salarios de la Administración Publica, N° 2166 del 9 de octubre de 1957)

Regidores municipales

CAPÍTULO III

21
  • a)Cantones con menos del uno por ciento (1%) de la población total del país, cinco regidores.
  • b)Cantones con un uno por ciento (1%) pero menos del dos por ciento (2%) de la población total del país, siete regidores.
  • c)Cantones con un dos por ciento (2%) pero menos del cuatro por ciento (4%) de la población total del país, nueve regidores.
  • d)Cantones con un cuatro por ciento (4%) pero menos de un ocho por ciento (8%) de la población total del país, once regidores.
  • e)Cantones con un ocho por ciento (8%) o más de la población total del país, trece regidores.

El Tribunal Supremo de Elecciones fijará los porcentajes señalados, con base en la información que para el efecto le suministrará la Dirección General de Estadística y Censos, seis meses antes de la respectiva convocatoria a elecciones.

22
  • a)Ser ciudadano en ejercicio y costarricense.
  • b)Pertenecer al estado seglar.
  • c)Haber cumplido dieciocho años de edad al momento de verificarse la votación respectiva.
  • d)Estar inscrito como elector en el cantón que corresponda.
  • e)Haber establecido su domicilio en la circunscripción cantonal en la que pretende servir, con por lo menos dos años de antelación a la fecha en la que deba realizarse la votación correspondiente. Lo anterior será comprobable mediante la tarjeta de identidad de menores y otro documento de identidad legalmente emitido." (Así reformado por el artículo único de la ley N° 9436 del 5 de abril de 2017, "Ley para promover la participación de las personas jóvenes en las elecciones municipales, reforma Código Municipal")
23
  • a)Los funcionarios o empleados a los que, según el artículo 88 del Código Electoral, les esté prohibido participar en actividades político- electorales, salvo emitir su voto. Estas incompatibilidades afectarán a quienes, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de las elecciones, hubieren desempeñado tales cargos.
  • b)Los inhabilitados por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos.
  • c)Los afectados por prohibiciones de acuerdo con otras leyes.
24
  • a)La pérdida de un requisito o adolecer de un impedimento, según lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de este código.
  • b)La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.
  • c)La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo.
  • d)Enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.
  • e)Lo señalado por el artículo 63 de la Ley sobre la zona marítimo- terrestre, No. 6043, de 2 de febrero de 1977, por el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, No. 7428, de 7 de setiembre de 1994.
  • f)Lo señalado por el artículo 28, inciso c), de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, en caso de que la sanción sea la pérdida de credenciales.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 40 de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10235 del 3 de mayo de 2022)

25
  • a)Declarar la invalidez de nominaciones de candidatos a alcalde municipal y regidor, con las causas previstas en este código.
  • b)Cancelar o declarar la nulidad de las credenciales conferidas al alcalde municipal y de los regidores por los motivos contemplados en este código o en otras leyes; además, reponer a los alcaldes, según el artículo 14 de este código; asimismo, convocar a elecciones conforme el artículo 19 de este código.
  • c)Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección.
  • d)Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.
26
  • a)Concurrir a las sesiones.
  • b)Votar en los asuntos que se sometan a su decisión; el voto deberá ser afirmativo o negativo.
  • c)No abandonar las sesiones sin el permiso del Presidente Municipal.
  • d)Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.
  • e)Responder solidariamente por los actos de la Corporación municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente, f) Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 de este código.
  • g)Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.
  • h)Los demás deberes que expresamente señale este código y los reglamentos internos que se emitan.
27
  • a)Pedirle al Presidente Municipal la palabra para emitir el criterio sobre los asuntos en discusión.
  • b)Formular mociones y proposiciones.
  • c)Pedir la revisión de acuerdos municipales.
  • d)Apelar ante el Concejo las resoluciones del Presidente Municipal.
  • e)Llamar al orden al Presidente Municipal, cada vez que en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones de este código o los reglamentos internos de la municipalidad.
  • f)Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de los regidores propietarios.
28

Sustituirán, en las sesiones del concejo municipal, a los propietarios de su partido político, en los casos de ausencias temporales u ocasionales; además, cuando participen en las comisiones permanentes tendrán voz y voto.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley que faculta a los regidores suplentes a integrar con voz y voto, las comisiones permanentes de los concejos municipales, N° 10416 del 14 de noviembre de 2023) Los suplentes deberán asistir a todas las sesiones del Concejo y tendrán derecho a voz. Para las sustituciones, serán llamados de entre los presentes, por el presidente municipal, según el orden de elección. En tal caso, tendrán derecho a voto.

(Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7881 del 9 de junio de 1999)

29

A las doce horas, deberán concurrir las personas propietarias y suplentes al recinto de sesiones de la municipalidad o al lugar que haya sido definido conforme al artículo 37 de esta ley, quienes se juramentarán ante el directorio provisional, luego de que este se haya juramentado ante ellos. El directorio provisional estará formado por las regidoras y los regidores presentes de mayor edad que hayan resultado elegidos. La persona mayor ejercerá la presidencia y, quien le siga, la vicepresidencia. El Tribunal Supremo de Elecciones, al extender las credenciales respectivas, indicará, de acuerdo con este artículo, cuáles regidores y regidoras deberán ocupar los cargos mencionados.

Corresponderá al directorio provisional comprobar la primera asistencia de los regidores, las regidoras, los síndicos y las sindicas, con base en la nómina que deberé remitir el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).

Realizada la juramentación, las personas regidoras propietarias votarán de manera pública para elegir a la presidenta o el presidente y a la vicepresidenta o el vicepresidente definitivos, escogidos de entre las personas propietarias, respetando el principio de paridad de género en la conformación del directorio definitivo. Para elegirles se requerirá la mayoría relativa de los votos presentes. De existir empate, la suerte decidirá. El proceso de elección deberá constar en el registro de actas y el contenido de la votación deberá ser público.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 10790 del 11 de noviembre del 2025) (Así reformado por el artículo único de la Ley para garantizar la paridad de género en la conformación de órganos colegiados de los Gobiernos Locales, N° 10327 del 12 de mayo del 2023)

30

Solo se pagará la dieta correspondiente a una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes; el resto de las sesiones no se pagarán. De acuerdo con el presupuesto ordinario municipal los pagos se ajustarán a la siguiente tabla:

HASTA¢100.000.000,00¢6.000,00
¢100.000.001,00a ¢250.000.000,00¢8.000,00
¢250.000.001,00a ¢500.000.000,00¢12.000,00
¢500.000.001,00a ¢1.000.000.000,00¢15.000,00
¢1.000.000.001,00en adelante¢17.500,00

Los viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación para regidores y síndicos, propietarios y suplentes, cuando residan lejos de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla de la Contraloría General de la República.

Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse anualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto municipal ordinario haya aumentado en relación con el precedente, en una proporción igual o superior al porcentaje fijado.

No podrá pagarse más de una dieta por regidor, por cada sesión remunerable.

Los regidores propietarios perderán las dietas, cuando no se presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora fijada para comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizar la sesión.

Los regidores suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, siempre que la sustitución comience antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia contemplados en el párrafo anterior y se extienda hasta el final de la sesión. Sin embargo, cuando los regidores suplentes no sustituyan a los propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda la sesión, devengarán el cincuenta por ciento (50%) de la dieta correspondiente al regidor propietario, conforme a este artículo.

Los síndicos propietarios devengarán por cada sesión remunerable a la que asistan, el cincuenta por ciento (50%) de la dieta que devenguen los regidores propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta cuando sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo anterior. Cuando no estén sustituyendo a un propietario y se encuentren presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento (25%) de la dieta de un regidor propietario.

Ninguno de los funcionarios regulados en este artículo podrá exceder el límite a las remuneraciones totales que establece la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, que adicionó el numeral 57 aparte d) a la Ley de Salarios de la Administración Publica, N° 2166 del 9 de octubre de 1957) (Así reformado por el artículo único de la Ley N° 7888 del 29 de junio de 1999)

31
  • a)Intervenir en la discusión y votación en su caso, de los asuntos en que tengan ellos interés directo, su cónyuge o algún pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
  • b)Ligarse a la municipalidad o depender de ella en razón de cargo distinto, comisión, trabajo o contrato que cause obligación de pago o retribución a su favor y, en general, percibir dinero o bienes del patrimonio municipal, excepto salario o dietas según el caso, viáticos y gastos de representación.
  • c)Intervenir en asuntos y funciones de su competencia, que competan al alcalde municipal, los regidores o el Concejo mismo. De esta prohibición se exceptúan las comisiones especiales que desempeñen.
  • d)Integrar las comisiones que se creen para realizar festejos populares, fiestas cívicas y cualquier otra actividad festiva dentro del cantón.

Si el alcalde municipal o el regidor no se excusare de participar en la discusión y votación de asuntos, conforme a la prohibición establecida en el inciso a) de este artículo, cualquier interesado podrá recusarlo, de palabra o por escrito, para que se inhiba de intervenir en la discusión y votación del asunto. Oído el alcalde o regidor recusado, el Concejo decidirá si la recusación procede. Cuando lo considere necesario, el Concejo podrá diferir el conocimiento del asunto que motiva la recusación, mientras recaban más datos para resolver.

32
  • a)Por necesidad justificada de ausentarse del cantón, licencia hasta por seis meses.
  • b)Por enfermedad o incapacidad temporal, licencia por el término que dure el impedimento.
  • c)Por muerte o enfermedad de padres, hijos, cónyuge o hermanos, licencia hasta por un mes.

Cuando se ausenten para representar a la municipalidad respectiva, tanto al alcalde, los regidores y síndicos se les otorgará licencia con goce de salario o dieta, según el caso.

Presidencia del Concejo

CAPÍTULO IV

33

En sus ausencias temporales será sustituido por el Vicepresidente, designado también por el mismo período que el Presidente.

Las ausencias temporales del Presidente y el Vicepresidente serán suplidas por el regidor presente de mayor edad.

34
  • a)Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.
  • b)Preparar el orden del día y garantizar su debida publicidad por medio de cualquier medio convencional o página web del ente municipal.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para garantizar la transparencia y el acceso a la información en los entes pertenecientes al régimen municipal, N° 10205 del 25 de abril del 2022) c) Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

  • d)Conceder la palabra, llamar al orden a quien haga uso de ella sin permiso o no se concrete al tema objeto de discusión, o se desvíe de él. Si insiste en su conducta irregular, le suspenderá inmediatamente el uso de la palabra y no podrá volver a referirse al tema.

Retirar el uso de la palabra a quien haga alusiones injuriosas a un compañero o compañera, o a los miembros de los Supremos Poderes o a personas extrañas, o a quien, de cualquier modo, falte al debido respeto al Concejo.

Salvo por alteración del orden público, no podrá obligar a abandonar la sala de sesiones a las representaciones democráticamente electas conforme a sus derechos constitucionales.

(Así reformado el inciso d) anterior por el artículo único de la Ley para garantizar los derechos políticos de regidurías y ciudadanía en los concejos municipales, N° 10668 del 17 de marzo de 2025) e) Disponer las medidas necesarias para mantener el orden durante las sesiones y garantizar su eficaz realización.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la Ley para garantizar los derechos políticos de regidurías y ciudadanía en los concejos municipales, N° 10668 del 17 de marzo de 2025) f) Firmar, junto con el Secretario, las actas de las sesiones.

  • g)Nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la corporación, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.

Sesiones del Concejo y acuerdos

CAPÍTULO V

35

Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal.

36

Podrán conocerse los asuntos incluidos en la convocatoria, además los que, por unanimidad, acuerden conocer los miembros del concejo.

El orden del día para las sesiones remuneradas con dieta, según el artículo 30, se señalará mediante acuerdo municipal, siempre que se refieran a asuntos cuya atención no pueda esperarse a que acontezca la sesión ordinaria más próxima.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10458 del 20 de marzo de 2024)

37

Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando concurran las siguientes circunstancias:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley N° 10458 del 20 de marzo de 2024) a) Cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de una comunidad.

  • b)Cuando por declaración de estado de emergencia nacional o cantonal, de conformidad con lo dispuesto por las autoridades competentes del país, no sea posible realizar las sesiones en el recinto de la municipalidad.

El lugar que se disponga para el traslado de la sesión deberá ser apto para la realización de esta y para garantizar la publicidad y la participación ciudadana en las sesiones del concejo. Además, deberá estar avalado por las autoridades competentes y cumplir las directrices que al efecto emita el Ministerio de Salud para garantizar su idoneidad y la seguridad de los miembros, asistentes y funcionarios municipales.

El acuerdo que disponga cambiar el lugar de las sesiones deberá ser aprobado por el concejo municipal, fundamentado y publicado en el diario oficial La Gaceta, dando parte al Tribunal Supremo de Elecciones, cuando corresponda.

El cuórum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros del concejo.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9842 del 27 de abril del 2020, "Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal")

37 bis

Tales sesiones se podrán celebrar en dichas condiciones a través de esos medios, en el tanto concurra el cuórum de ley.

El medio tecnológico dispuesto por la municipalidad y el concejo municipal de distrito deberá garantizar la participación plena de todos los miembros del órgano y todos aquellos que participen de la sesión, la transmisión simultanea de audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Asimismo, deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las sesiones del concejo a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a estas para conocer las deliberaciones y los acuerdos.

Para que la participación de los miembros del concejo, por medios tecnológicos, sea válida deberá:

1-Existir una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

2-Los miembros del concejo deberán disponer de los medios adecuados para estar debidamente conectados al medio tecnológico y estar siempre visibles, disponibles y atentos durante todo el tiempo que dure la sesión virtual. No podrán realizar otra labor privada o pública y no podrán estar de forma simultánea, durante el desarrollo de la sesión, en cualquier otro tipo de actividad pública o privada.

Solamente cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones especiales o extraordinarias, conocida de antemano por los miembros propietarios y suplentes, garantizando lo dispuesto en el artículo 28 de este Código, sin perjuicio del derecho de sustitución de los regidores y síndicos suplentes, según lo dispuesto en el artículo 49 y aprobada por mayoría simple del concejo municipal, se autorizará que alguno de sus miembros participe, de forma temporal, en las sesiones virtuales del concejo fuera del país.

3-Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la sesión a todas las personas integrantes del concejo, propietarios y suplentes. De no ser posible esto, deberá optarse por el traslado físico del recinto, previsto en el artículo 37.

El pago de las dietas se regirá, en lo correspondiente, por lo dispuesto en los artículos 30 y 38 de este Código y se justificará únicamente si el miembro participa de la totalidad de la sesión y se mantiene en ella, bajo cumplimiento de los deberes indicados y si, además, se garantizaron los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación y votación.

La secretaría del concejo quedará obligada a gestionar lo que corresponda para cumplir lo dispuesto y a dejar respaldo de audio, video y datos, así como para la elaboración del acta correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de esta ley.

Cuando un miembro del concejo participe de forma válida por medios tecnológicos, se deberá considerar como presente para los efectos del último párrafo de los artículos 37 y 42 de la Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998.

Cada municipalidad, conforme a sus posibilidades, deberá proveer, a los alcaldes y alcaldesas, regidores, suplentes, síndicos y suplentes, de los medios, las condiciones y la asistencia necesaria para asegurar su eventual participación en una sesión por medios tecnológicos.

Este mecanismo de sesiones virtuales también podrá ser utilizado por las comisiones municipales contempladas en el artículo 49 de esta ley.

Las respectivas comisiones municipales que adopten la implementación de sesiones virtuales deberán garantizar que el medio tecnológico, que se considere más efectivo y conveniente, respete los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación. También, se debe garantizar el correcto funcionamiento de las comisiones y el cumplimiento de los principios de publicidad y de participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a dichas comisiones para conocer las deliberaciones, los actos y los acuerdos que ahí se tomen. Tales actos y acuerdos deberán ser válidos, de manera que se garantice la continuidad de la actividad administrativa de manera célere y eficaz, y con satisfacción del interés público.

Es deber de los miembros que integren las comisiones municipales estar ubicados en un lugar, dentro del territorio nacional, disponer de los medios adecuados para estar debidamente conectados al medio tecnológico y estar visibles, disponibles y atentos durante todo el tiempo que dure la sesión.

Solamente cuando exista una justificación válida y razonada, sustentada en situaciones especiales o extraordinarias, conocida de antemano y aprobada por el pleno del concejo, se autorizará, de forma temporal, participar en las sesiones virtuales del concejo fuera del país.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9842 del 27 de abril del 2020, "Toma de posesión y realización de sesiones virtuales en caso de emergencia nacional o cantonal") (Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 10458 del 20 de marzo de 2024)

38

Si, pasados los quince minutos, no hubiere quórum, se dejará constancia en el libro de actas y se tomará la nómina de los miembros presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

El regidor suplente, que sustituya a un propietario tendrá derecho a permanecer como miembro del Concejo toda la sesión, si la sustitución hubiere comenzado después de los quince minutos referidos en el primer párrafo o si, aunque hubiere comenzado con anterioridad, el propietario no se hubiere presentado dentro de esos quince minutos.

39
40
41

El Concejo deberá reglamentar la intervención y formalidad de los particulares.

42

Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto o la sesión ordinaria inmediata siguiente y, de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.

43

Salvo el caso de los reglamentos internos, el Concejo mandará publicar el proyecto en La Gaceta y lo someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.

Toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.

44

Los acuerdos se tomarán previo dictamen de una Comisión y deliberación subsiguiente; solo el trámite de dictamen podrá dispensarse por medio de una votación calificada de los presentes.

45
46
47

Una vez que el Concejo haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el Presidente Municipal y el Secretario, y se colocarán en las respectivas curules, dos horas antes de iniciarse la sesión siguiente.

48

Antes de la aprobación del acta, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este código. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

49

Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales y Cambio Climático, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer y de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad. Al integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el concejo municipal y sus integrantes serán escogidos de entre los regidores propietarios y suplentes. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener, en calidad de personas asesoras, a personas funcionarias de las fuerzas de policías presentes en el cantón, a miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.

Podrán existir las comisiones especiales que decida crear el concejo. La persona que ejerce la presidencia municipal se encargará de integrarlas respetando el principio constitucional de paridad de género en su conformación.

Cada comisión especial estará integrada al menos por tres miembros: dos deberán ser escogidos de entre las personas regidoras propietarias y suplentes. Podrán integrarlas las personas sindicas propietarias y suplentes; estas últimas tendrán voz y voto.

Las personas funcionarias municipales y las particulares podrán participar en las sesiones en calidad de asesoras.

En cada municipalidad se conformará un Comité Cantonal de la Persona Joven, el cual se considera una comisión permanente de la municipalidad, integrada según lo establecido en la Ley 8261, Ley de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reglamentos.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 10804 del 13 de noviembre del 2025, " Reforma del Código Municipal para incorporar el tema ambiental y el tema climático")

50

Auditor y contador (Derogado el capítulo anterior por el artículo 2° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025)

CAPÍTULO VI

51
52

Además, deberán contar con una auditoría interna o implementar los métodos de control o fiscalización alternativos, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8292, Ley General de Control Interno, del 31 de julio de 2002.

(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para fortalecer la naturaleza de las auditorías internas y su relación con la administración activa, N° 10881 del 16 de marzo de 2026)

Secretario del Consejo

CAPÍTULO VII

53

El Secretario únicamente podrá ser suspendido o destituido de su cargo, si existiere justa causa. Serán deberes del Secretario:

  • a)Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tenerlas listas dos horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 de este código.
  • b)Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la ley.
  • c)Extender las certificaciones solicitadas sobre los asuntos propios del concejo municipal.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025) . d) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.

Concejos de Distrito y Síndicos

CAPÍTULO VIII

54

Existirán tantos Concejos de Distrito como distritos posea el cantón correspondiente.

Sin perjuicio de las atribuciones de otras instituciones del Estado, los consejos de distrito, dentro de su jurisdicción territorial y de acuerdo con las presente Ley, promoverán la eficiencia de la actividad del sector público y velarán por ella.

(Así adicionado el párrafo anterior por el inciso a) del artículo 1 de la Ley N° 8489 del 22 de noviembre del 2005, "Función de los Consejos de Distrito en el control de la eficiencia del sector público")

55

Los suplentes sustituirán a los propietarios de su mismopartido político, en los casos de ausencia temporal u ocasional y seránllamados para el efecto por el Presidente del Concejo, entre los presentesy según el orden de elección. Los miembros del Concejo de Distrito serán elegidos popularmente por cuatro años, en forma simultánea con la elección de los alcaldes municipales, según lo dispuesto en el artículo 14 de este código, y por el mismo procedimiento de elección de los diputados y regidores municipales establecido en el Código Electoral. Desempeñarán sus cargos gratuitamente.

56

En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección.

57
  • a)Proponer ante el Concejo Municipal a los beneficiarios de las becas de estudio, los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar que las instituciones pongan a disposición de cada distrito.
  • b)Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.
  • c)Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.
  • d)Emitir recomendaciones sobre permisos de patentes y fiestas comunales correspondientes a cada distrito.
  • e)Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.
  • f)Servir como órganos coordinadores entre actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.
  • g)Informar semestralmente a la municipalidad del cantón a que pertenezcan, sobre el destino de los recursos asignados al distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos.

(Así reformado el inciso anterior por el inciso a) del artículo 1 de la Ley N° 8494 del 30 de marzo de 2006, "Reformas del Marco Legal que Asigna Competencias a la Contraloría General de la República en el Régimen Municipal (Ref. Cód. Municipal, Ley sobre Nombramiento Comisiones de Festejos Populares y Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles)") h) Recibir toda queja o denuncia, que sea de su conocimiento, sobre la ilegalidad o arbitrariedad de una actuación material, acto, omisión o ineficiencia de las personas funcionarias públicas, trasladarla ante el órgano o ente público que corresponda y darles seguimiento, hasta la resolución final, a los casos que lo ameriten.

(Así adicionado el inciso anterior por el inciso b) del artículo 1 de la Ley N° 8489 del 22 de noviembre del 2005, "Función de los Consejos de Distrito en el control de la eficiencia del sector público") i) Las funciones que el Concejo Municipal delegue por acuerdo firme, conforme a la ley.

(Así corrida la numeración del inciso anterior, por el inciso b) del artículo 1 de la Ley N° 8489 del 22 de noviembre del 2005, "Función de los Consejos de Distrito en el control de la eficiencia del sector público", que lo traspaso del antiguo inciso h) al inciso i) actual) j) Reunirse, como mínimo una vez cada seis meses, con el alcalde, para planificar el trabajo semestral en relación con los proyectos, las proyecciones, la construcción de los objetivos y las metas para el debido progreso en cada distrito, a fin de que sean incluidos en el presupuesto anual de la municipalidad.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9860 del 8 de julio del 2020, "Para la efectiva interacción de los alcaldes y los concejos de distrito")

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(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018) POLICÍA MUNICIPAL

CAPÍTULO IX

61

La policía municipal tendrá competencia dentro del territorio del cantón correspondiente, estará bajo el mando del respectivo alcalde y funcionará como auxiliar de la Fuerza Pública.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)

62
  • a)Atender y cumplir los fines de vigilancia y control de los servicios y bienes comunales.
  • b)Velar por el cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones de quienes ejercen el comercio en diversas formas.
  • c)Coadyuvar en el cumplimento de la legislación y disposiciones municipales, ejecutando las resoluciones y los acuerdos que correspondan.
  • d)Realizar acciones de vigilancia y de seguridad en el cantón, en coordinación mutua con la Fuerza Pública.
  • e)Coadyuvar, bajo el principio de coordinación o a solicitud de estos, con las demás autoridades públicas del país.
  • f)Auxiliar, de ser posible, a la Fuerza Pública, cuando medie el requerimiento expreso de la autoridad competente. Este auxilio no deberá supeditarse al citado requerimiento cuando, por la naturaleza de la situación, se esté ante una emergencia o estado de necesidad.
  • g)Apoyar a los funcionarios municipales en el ejercicio de sus potestades.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)

63

Para ingresar al servicio de la policía municipal se requiere, como mínimo:

  • a)Cumplir con todo lo dispuesto para el ingreso a la carrera administrativa municipal establecido en este Código.
  • b)Ser costarricense.
  • c)Ser mayor de dieciocho años.
  • d)No tener asientos inscritos en el Registro Judicial y Policial.
  • e)Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.
  • f)Recibir y aprobar la capacitación y el adiestramiento que disponga la municipalidad, para el ejercicio de sus funciones.
  • g)Observar una conducta pública adecuada al ejercicio de la función que debe cumplir.
  • h)Tener al día el permiso de portación de armas.
  • i)Cumplir con cualquier otro requisito que establezca la ley.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)

64

La policía municipal se considerará como un servicio público y no como un gasto general de administración.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)

65

Los miembros de la policía municipal deberán ser funcionarios de la respectiva municipalidad, nombrados para tal efecto.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)

66

La policía municipal de cada cantón solamente podrá utilizar armas de fuego semiautomáticas. Las armas de fuego propiedad de las municipalidades deben inscribirse en el Departamento de Control de Armas y reglamentos vigentes que regulan la materia.

Para poder usar las armas propiedad de la municipalidad respectiva, los miembros de la policía municipal deben contar con el respectivo permiso de portación de armas de fuego vigente, expedido por el departamento dicho. Deben cumplir con la normativa que exige ese tipo de permisos, así como aprobar la capacitación, en la Academia Nacional de Policía, para el uso de armas de fuego.

La policía municipal podrá inscribir el número de armas que requiera para ejercer su función, siempre bajo los principios de eficiencia y razonabilidad.

Por ningún motivo, la policía municipal podrá poseer, inscribir o usar armas ni munición clasificada como prohibida por la normativa vigente.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)

67

Las armerías de las diferentes policías municipales tendrán que someterse a las medidas de seguridad que la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública establezca.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)

68

Los integrantes de las policías municipales serán capacitados en la Academia Nacional de Policía, que debe estructurar lo pertinente para complementar la instrucción con temas de interés municipal, sin demérito de otra capacitación adicional específica que cada municipalidad facilite a estos funcionarios. Dichas capacitaciones deben tener una orientación civilista, democrática y defensora de los derechos humanos. El costo de la capacitación policial en dicha Academia correrá a cargo de cada municipalidad, según sus diferentes posibilidades de financiamiento.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)

69

Se podrán establecer convenios de colaboración entre cada municipalidad y el Ministerio de Seguridad Pública o entre municipalidades, con el fin de compartir información, bienes, equipos y demás insumos que faciliten la mejora de la seguridad local de cada cantón.

Estos compromisos deberán establecerse en los respectivos convenios interinstitucionales entre las partes. El plazo de redacción de los convenios no podrá exceder los sesenta días naturales; cumplida esta etapa, su aprobación y firma no podrá superar los treinta días naturales.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018)

Hacienda Municipal

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

70

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 61 al 70)

71

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.

Los bienes muebles declarados por la administración en desuso o en mal estado podrán ser objeto de donación, ya sea a entidades públicas o privadas declaradas de interés público, de interés social o sin fines de lucro, y deberá existir para ello un acto motivado y el avalúo previo elaborado por el departamento técnico correspondiente a nivel municipal o, en su defecto, del avalúo de la Dirección General de Tributación. Se requerirá autorización mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo.

Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.

Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.

A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio; asimismo, podrán crear albergues para las personas que se encuentren en situación de abandono y situación de calle, una vez demostrada dicha condición de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 10009, Ley para la Creación de Albergues para las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle, de 27 de setiembre de 2021. También, podrán financiar escuelas municipales de música, comparsas, cimarronas y subvencionar escuelas de música y bandas sinfónicas de formación musical que pertenezcan a organizaciones sin fines de lucro, o asociaciones de desarrollo dentro del cantón, centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.

Asimismo, las municipalidades quedan autorizadas con dispensa de trámite legislativo para gestionar y desarrollar proyectos de vivienda municipal y otorgar, sobre las viviendas construidas, el derecho de usufructo habitacional, mediante contrato de usufructo habitacional, conforme a lo estipulado en la ley que otorga competencia a las municipalidades para desarrollar y administrar proyectos de vivienda municipal. Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.

(Así modificada su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 62 al 71) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10713 del 7 de mayo de 2025)

72

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 63 al 72)

73

Se considera empleo ilegal el manejo de los bienes o valores en forma distinta de la prescrita por las leyes, los reglamentos o las disposiciones superiores.

El autor de tales hechos será sancionado administrativamente, de acuerdo con el régimen disciplinario vigente, previo cumplimiento deldebido proceso, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pueda haber incurrido.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 64 al 73)

74

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 65 al 74)

75

La resolución firme que se dicte, certificada por el contador, constituirá título ejecutivo y su cobro judicial deberá iniciarse dentro de los quince días naturales, contados a partir de su emisión.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 66 al 75) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025)

76

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 67 al 76)

Los ingresos municipales

CAPÍTULO II

77

Solo la municipalidad previa ley que la autorice, podrá dictar las exoneraciones de los tributos señalados.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 68 al 77)

77 bis

Las municipalidades, en su condición de Administración Tributaria, tendrán las facultades establecidas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. En cuanto a ilícitos tributarios dispondrán también de las facultades establecidas en el título III de dicho Código, en lo que se refiere a infracciones y sanciones administrativas. Cuando una municipalidad, en la fase de fiscalización de los tributos que administra, tenga noticia de que se ha cometido un presunto delito, procederá a denunciarlo al Ministerio Público.

La información confidencial recabada por la municipalidad no puede ser utilizada para fines distintos de los tributarios, salvo norma legal que así lo autorice y siempre dentro de las facultades otorgadas a las municipalidades.

El carácter privado de la información capturada para fines tributarios prevalece y debe resguardarse según lo dispone la ley.

Los servidores de la municipalidad únicamente están autorizados a acceder a la información propia de la gestión administrativa que estén tramitando.

En todo momento, la municipalidad velará por el cumplimiento del derecho al debido proceso y el derecho de defensa de los sujetos pasivos en los procedimientos ante la municipalidad Para cumplir lo previsto en esta norma, se contará con la colaboración obligada de la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas y de los demás entes públicos.

(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9722 del 14 de agosto de 2019)

78

Incentivos, multas e intereses Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo.

Las patentes municipales se podrán pagar de manera anticipada o por períodos vencidos. A juicio del concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado, ya sea mensual, trimestral o semestral.

La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos o patentes de todo el año.

El atraso en los pagos de tributos o patentes generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 69 al 78) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley Reactivación económica por medio del cobro vencido de patentes, N° 10421 del 14 de noviembre de 2023)

79

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 70 al 79)

80

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 71 al 80) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025)

81

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 72 al 81)

82

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 73 al 82)

83

Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal, mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.

En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades para que establezcan el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 8839, Ley para la Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades para que establezcan sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

Además, se cobrarán tasas por los servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la municipalidad en dicha área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.

La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa.

En el caso de los servicios de mantenimiento, rehabilitación y construcción de las aceras, el cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido; la municipalidad cobrará tasas que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos, tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad. Se cobrará un cincuenta por ciento (50%) de esta tasa en el caso de inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base establecidos en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993. En el caso de esta tasa, lo referente a construcción de aceras corresponderá al financiamiento de construcción de aceras por parte de las municipalidades, en los supuestos que establece el artículo 84 de esta ley. De esta forma, la tasa deberá contemplar el costo efectivo de la construcción de obra nueva de aceras por efecto de la excepción de cobro del costo de las obras en el caso de demostración de carencia de recursos económicos suficientes por parte del propietario o poseedor, según lo dispuesto en el párrafo final del artículo 84 de esta ley. Además, deberá contemplar las necesidades de recursos por parte de las municipalidades para realizar la construcción de aceras en el caso de incumplimiento por parte de los munícipes y sin perjuicio del cobro correspondiente al propietario del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de esta ley.

La municipalidad podrá ejercer la modalidad de vigilancia electrónica dentro de su territorio, el cual podrá organizar según los requerimientos del cantón. Para ello, debe procurarse el uso de tecnologías compatibles que permitan lograr, entre los cuerpos policiales, la mayor coordinación en la prevención, investigación y el combate de la criminalidad. Serán de interés público los videos, las señales, los audios y cualquier otra información captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo que deberán ser puestos a disposición de las autoridades competentes, para los efectos investigativos y probatorios pertinentes, en caso de requerirse.

La municipalidad dispondrá como capital de trabajo, para la construcción de obras que faciliten la movilidad peatonal, el cinco por ciento (5%) de los recursos provenientes de la Ley 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en un uno por ciento (1 %) anual hasta llegar a un mínimo de un uno por ciento (1 %) de forma permanente; además, podrá disponer de los fondos indicados en el inciso b) del artículo 5 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001 y Ley 9329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, de 15 de octubre de 2015, e incorporarlos dentro de la planificación anual y dentro del plan quinquenal.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 74 al 83) (Así reformado por el artículo 13 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021)

83 bis

El costo efectivo de estas obras nuevas se trasladará al propietario o poseedor por cualquier título de bienes inmuebles, según lo definan los reglamentos municipales .

Se autoriza a las municipalidades para que establezcan mecanismos de facilidades de pago respecto del cobro efectivo de las obras nuevas de aceras.

(Así adicionado por el artículo 14 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021)

84
  • a)Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
  • b).Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
  • c)Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
  • d)Construir las aceras frente a sus propiedades cuando se trate de una obra nueva, apegado a los lineamientos y diseños establecidos por la municipalidad.
  • e)Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deban colocarse materiales de construcción en las aceras, deberán utilizarse equipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes .
  • f)Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
  • g)Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
  • h)Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
  • i)Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente.

Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973.

Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las obligaciones anteriores o cuando la inexistencia o mal estado de la acera ponga en peligro la seguridad e integridad o se limite la accesibilidad de los peatones, la municipalidad está facultada para suplir la omisión de esos deberes, realizando de forma directa las obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad cobrará al propietario o poseedor del inmueble el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorias.

Con base en un estudio técnico previo, el concejo municipal fijará los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar en vigencia. Las municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos precios y serán publicados por reglamento.

Cuando se trate de las omisiones incluidas en el párrafo trasanterior de este artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior.

En todo caso y de manera excepcional, se autoriza a la municipalidad para eximir del cobro por concepto de construcción de obra nueva de las aceras cuando se demuestre, mediante un estudio socioeconómico que practique la corporación municipal, que los propietarios o poseedores por cualquier título carecen de recursos económicos suficientes.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 75 al 84) (Así reformado por el artículo 19 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021)

85
  • a)Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, trescientos colones (¢300,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
  • b)Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, cuatrocientos colones (¢400,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
  • c)(Derogado este inciso por el artículo 3° de la ley N° 9825 del 9 de julio del 2020 ) d) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso f) al d), ya que se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos) e) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos colones (¢500,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso g) al e), ya que se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos) f) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones (¢800,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso h) al f), ya que se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos) g) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021, que lo traspaso del antiguo inciso i) al g), ya que se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos) h) (Nota de Sinalevi: El texto de este inciso debe de ser consultado en el inciso f) ya que por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021 se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos) i) (Nota de Sinalevi: El texto de este inciso debe de ser consultado en el inciso g) ya que por el artículo 20 de la ley Movilidad peatonal, N° 9976 del 9 de abril del 2021 se ordenó derogar los incisos d) y e) y correr la numeración de los restantes incisos) (Así reformado por el artículo 1 de la Ley N° 7898 del 11 de agosto de 1999) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 76 al 85)

85 bis

(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 7898 del 11 de agosto de 1999) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 76 bis al 85 bis)

85 ter

Previo a la imposición de estas multas, la municipalidad habrá de notificar al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes su deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará un plazo prudencial, a criterio de la entidad y según la naturaleza de la labor por realizar. En caso de omisión, procederá a imponer la multa que corresponda y le cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos a cada contribuyente, de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos.

La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada por el munícipe, por los conceptos establecidos en el artículo 84 y en el presente, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles, salvo lo dispuesto en el artículo 79 de esta ley.

(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 7898 del 11 de agosto de 1999) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 76 ter al 85 ter) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)

86

Estas contribuciones estarán a cargo de los propietarios o poseedores del inmueble beneficiado y se fijarán respecto de los principios constitucionales que rigen la materia.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 77 al 86)

87

Las obras de mantenimiento de los caminos vecinales podrán ser realizadas directamente por los interesados, previa autorización de la municipalidad y con sujeción a las condiciones que ella indique. La municipalidad fijará el porcentaje del monto de inversión autorizado a cada propietario, beneficiado o interesado.

La municipalidad autorizará la compensación de estas contribuciones con otras correspondientes al mismo concepto.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 78 al 87)

88

Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la Ley Reactivación económica por medio del cobro vencido de patentes, N° 10421 del 14 de noviembre de 2023) En casos de calamidad pública o emergencia nacional o cantonal, declarados por el Gobierno central, las municipalidades e intendencias podrán suspender, a petición de los licenciatarios, temporalmente la vigencia de las licencias otorgadas por un plazo máximo hasta de doce meses. Durante el plazo de suspensión, al no estar desarrollándose la actividad comercial, no se cobrará el impuesto correspondiente a que hace referencia el párrafo anterior.

Toda solicitud de suspensión de licencia la deberá realizar el licenciatario por escrito y señalar un medio para recibir notificaciones futuras. El licenciatario podrá solicitar la reactivación de la licencia en cualquier momento, con lo cual se retomará el cobro del impuesto correspondiente. Para la reactivación efectiva de la licencia, el interesado deberá haber cancelado cualquier pendiente relacionado con este impuesto o estar al día en caso de que esté cancelando sus pendientes a través de la figura de arreglo de pago.

Cumplidos doce meses desde la suspensión de la licencia y debidamente notificados por las administraciones tributarias municipales, los licenciatarios tendrán un plazo máximo de diez días hábiles para solicitar la reactivación de su licencia. En caso de no hacerlo dentro de dicho plazo, se tendrá por revocada, en forma automática, la licencia otorgada.

En caso de actividades lucrativas que, por su naturaleza, no tienen afectación negativa en su entorno o a terceros, que puedan realizarse en la residencia en un espacio no mayor a treinta metros cuadrados, podrán ser realizadas en estos lugares y sí requerirán licencia municipal, mas no de uso de suelo. Los gobiernos locales, en función de su autonomía, podrán determinar la lista taxativa de las actividades a las que les aplica este párrafo, de acuerdo con las particularidades de sus territorios, vía reglamento.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10594 del 5 de noviembre de 2024) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 79 al 88) (Así reformado por el artículo 19 de la Ley para apoyar al contribuyente local, y reforzar la gestión financiera de las municipalidades, ante la emergencia nacional por la pandemia del covid-19, N° 9848 del 20 de mayo del 2020)

89

Vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 80 al 89)

90

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 81 al 90)

90 bis

Será sancionado con multa equivalente de tres salarios base mensual, del auxiliar 1 definido en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993, siempre y cuando no medie arreglo de pago, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que ejerza el comercio sin contar con la respectiva licencia, infrinja las normas de funcionamiento, incurra en alguna actividad comercial o productiva que incumpla las normas sanitarias vigentes, comercialice productos que han evadido impuestos de ley o que, teniendo licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad. En caso de reincidencia, la municipalidad podrá revocar, previo debido proceso, la licencia comercial, lo que no supone el reconocimiento de indemnización alguna.

Las municipalidades serán responsables de velar por el cumplimiento de esta ley. Para tales efectos, podrán solicitar la colaboración de las autoridades que consideren convenientes, las cuales estarán obligadas a brindársela.

(Así adicionado por el artículo 2 de la Ley N° 7881 del 9 de junio de 1999) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 81 bis al 90 bis) (Así reformado por el artículo 1 de la ley N° 9928 del 18 de diciembre del 2020)

91

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 82 al 91)

92

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 83 al 92)

93

Estos timbres se agregarán al respectivo testimonio de la escritura y sin su pago el Registro Público no podrá inscribir la operación.

Para traspaso de inmuebles, el impuesto será de dos colones por cada mil ((2,00 X 1000) del valor del inmueble, según la estimación de las partes o el mayor valor fijado en la municipalidad, salvo si el traspaso se hiciere en virtud de remates judiciales o adjudicaciones en juicios universales, en cuyo caso el impuesto se pagará sobre el monto del bien adjudicado cuando resulte mayor que el fijado en el avalúo pericial que conste en los autos. En los casos restantes, será de dos colones por cada mil ((2,00 X 1000) del valor de la operación.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 84 al 93)

94

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 85 al 94)

Crédito Municipal

CAPÍTULO III

95

Los préstamos requerirán la aprobación de al menos dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal respectivo.

Los préstamos de asociaciones municipales requerirán aprobación de todas las municipalidades participantes.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 86 al 95)

96

Estos títulos estarán sujetos a las reglas de la Comisión Nacional de Valores y estarán exentos del pago de toda clase de impuestos.

El Estado, las entidades autónomas y semiautónomas, las empresas estatales estructuradas como sociedades anónimas y las municipalidades están facultadas para invertir en bonos municipales.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 87 al 96)

97

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 88 al 97)

98

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 89 al 98)

99

Para ello, deberán incluir, en sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, observando el plan de desembolsos y atención de la deuda, partidas suficientes para cumplir con los compromisos vigentes. El incumplimiento de esta previsión acarreará la improbación, por parte de la Contraloría General de la República, del monto del ingreso por financiamiento propuesto, así como el gasto correspondiente a esa fuente de financiamiento.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 90 al 99) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)

Presupuesto Municipal

CAPÍTULO IV

100

Para tal fin, utilizarán la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la República. El presupuesto deberá incluir todoslos ingresos y egresos probables y, en ningún caso, los egresos superarán los ingresos.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 91 al 100)

101

(Así reformado por el aparte f) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008).

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 92 al 101)

102

Son gastos generales de administración los egresos corrientes que no impliquen costos directos de los servicios municipales.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 93 al 102)

103

De conformidad con las necesidades de la población, el concejo incluirá en el presupuesto municipal, los gastos correspondientes, siguiendo el principio de igualdad y equidad entre los géneros.

(Así reformado por el aparte g) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre de 2008).

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 94 al 103)

104

Dicho proyecto de presupuesto será presentado de acuerdo con las indicaciones para la formulación y remisión que la Contraloría General de la República determine, a más tardar el 30 de julio de cada año.

El ente contralor notificará de dichas indicaciones a los alcaldes y a los funcionarios responsables de digitar y validar la información de los presupuestos, en el sistema electrónico de la Contraloría General de la República. El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia, realizarán, en coordinación con la Contraloría General de la República,j ornadas de divulgación y capacitación sobre las indicaciones con el fin de dar a conocer el contenido de esas disposiciones. El alcalde designará a las personas funcionarias que deberán acudir a las jornadas de capacitación.

Los proyectos de presupuestos extraordinarios deberá presentarlos, con tres días de antelación, al concejo para que sean aprobados. Los proyectos de modificación presupuestaria no tendrán plazo mínimo para su presentación ante el concejo.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 95 al 104) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)

105

El plan anual operativo deberá ser aprobado de manera previa a la aprobación o en la misma sesión de aprobación del presupuesto.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 96 al 105) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)

106

El presupuesto ordinario deberá remitirse, a la Contraloría General de la República, a más tardar el 30 de setiembre de cada año. Los presupuestos extraordinarios, del ejercicio en curso, deberán ser remitidos dentro de los quince días naturales siguientes a su aprobación en firme. Los términos anteriores serán improrrogables. La fecha máxima para la presentación de los presupuestos extraordinarios será el 30 de setiembre de cada año, salvo supuestos de excepción que la Contraloría General de la República determine.

A todos los presupuestos que se envíen a la Contraloría, por medio del sistema electrónico que esta entidad defina, se les adjuntará certificación en la cual conste la transcripción del acuerdo mediante el cual el concejo municipal otorgó la aprobación expresa al presupuesto, así como certificación del acuerdo mediante el cual el concejo municipal otorgó la aprobación del plan operativo anual y del plan de desarrollo municipal vigente.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 97 al 106) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)

107

En todo caso, deberán determinarse las responsabilidades administrativas, civiles y penales que puedan resultar de tal omisión. Para solventar esta situación,el Concejo deberá conocer y aprobar los presupuestos extraordinarios procedentes.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 98 al 107)

108

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 99 al 108) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025)

109

Se requerirá que el Concejo apruebe la modificación de un programa a otro, con la votación de las dos terceras partes de sus miembros.

El presupuesto ordinario no podrá ser modificado para aumentar sueldos ni crear nuevas plazas, salvo cuando se trate de reajustes por aplicación del decreto de salarios mínimos o por convenciones o convenios colectivos de trabajo, en el primer caso que se requieran nuevos empleados con motivo de la ampliación de servicios o la prestación de uno nuevo, en el segundo caso.

Los reajustes producidos por la concertación de convenciones o convenios colectivos de trabajo o cualesquiera otros que impliquen modificar los presupuestos ordinarios, sólo procederán cuando se pruebe, en el curso de la tramitación de los conflictos o en las gestionespertinentes, que el costo de la vida ha aumentado sustancialmente segúnlos índices de precios del Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadística y Censos.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 100 al 109)

110

Los ingresos extraordinarios solo podrán obtenerse mediante presupuestos extraordinarios, que podrán destinarse a reforzar programas vigentes o nuevos. Estos presupuestos podrán acordarse en sesiones ordinarias o extraordinarias.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 101 al 110)

111

La aprobación podrá ser parcial o total, por violación del ordenamiento jurídico o por falta de recursos.

Podrá introducir modificaciones a los proyectos, únicamente con anuencia del concejo municipal.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 102 al 111) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley de modernización del trámite presupuestario municipal, N° 10795 del 18 de noviembre de 2025)

112

La violación de lo antes dispuesto será motivo de suspensión del funcionario o empleado responsable, y la reincidencia será causa de separación.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 103 al 112)

113

Copia de estas nóminas firmadas se remitirán cada día al tesorero, con la razón de "Anotado".

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 104 al 113) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025)

114

Con el informe de ejecución del presupuesto ordinario y extraordinario al 31 de diciembre, el alcalde municipal presentará, al Concejo, la liquidación presupuestaria correspondiente para su discusión y aprobación. Una vez aprobada, esta deberá remitirse a la Contraloría General de la República para su fiscalización, a más tardar el 15 de febrero.

(Así reformado por el inciso b) del artículo 1 de la Ley N° 8494 del 30 de marzo de 2006) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 105 al 114)

115

El superávit específico de los presupuestos extraordinarios se presupuestará para el cumplimiento de los fines específicos correspondientes.

El superávit de partidas consignadas en programas inconclusos de mediano o largo plazo, deberá presupuestarse para mantener el sustento económico de los programas.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 106 al 115)

116

(Así reformado por el artículo 17 de la ley General de transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades, N° 8801 del 28 de abril de 2010) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 107 al 116)

Tesorería y Contaduría

CAPÍTULO V

117

Las municipalidades están autorizadas para celebrar convenios de recaudación con cualquier ente del Sistema Financiero y Bancario Nacionales, supervisado por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

En el término acordado por el Concejo o cuando se complete una suma igual al cincuenta por ciento(50%) de la garantía de fidelidad rendida por el tesorero auxiliar, las tesorerías auxiliares reintegrarán los fondos percibidos a la tesorería municipal o al banco recaudador, en su caso.

La violación de lo dispuesto en este artículo será considerada falta grave y, por lo tanto, causa de despido sin responsabilidad.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 108 al 117)

118

En la documentación de respaldo se acreditará el nombre del funcionario que ordenó el pago.

El reglamento podrá contener los niveles de responsabilidad para la firma y autorización de cheques.

Los Concejos podrán autorizar el funcionamiento de cajas chicas que se regularán por el reglamento que emitan para el efecto; estarán al cuidado del tesorero y por medio de ellas podrán adquirirse bienes y servicios, así como pagar viáticos y gastos de viaje. Los montos mensuales serán fijados por cada Concejo y todo egreso deberá ser autorizado por el alcalde municipal.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 109 al 118)

119

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 110 al 119)

120

Vencido dicho término, la tesorería los anulará y el interesado deberá gestionar nuevamente la emisión. Este trámite podrá ser negado por la municipalidad en caso de prescripción según el plazo que rija para la obligación de que se trate.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 111 al 120)

121

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 112 al 121)

122

Estos serán remitidos al Concejo para su discusión y análisis.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 113 al 122)

123

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 114 al 123) (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10714 del 7 de mayo de 2025)

El Personal Municipal

TÍTULO V

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

124

Se entenderá como un sistema integral, regulador del empleo y las relaciones laborales entre los servidores y la administración municipal. Este sistema propiciará la correspondencia entre la responsabilidad y las remuneraciones, de acuerdo con mecanismos para establecer escalafones y definir niveles de autoridad.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 115 al 124)

125

Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación del servicio público y el mejor aprovechamiento del recurso humano, para cumplir con las atribuciones y competencias de las municipalidades.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 116 al 125)

126

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 117 al 126)

127

Para los efectos de este artículo, son funcionarios interinos los nombrados para cubrir las ausencias temporales de los funcionarios permanentes, contratados por la partida de suplencias o por contratos para cubrir necesidades temporales de plazo fijo u obra determinada y amparada a las partidas de sueldos por servicios especiales o jornales ocasionales.

Por su parte, son funcionarios de confianza los contratados a plazo fijo por las partidas antes señaladas para brindar servicio directo al alcalde, el Presidente y Vicepresidente Municipales y a las fracciones políticas que conforman el Concejo Municipal.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 118 al 127)

Del Ingreso a la Carrera Administrativa Municipal

CAPÍTULO II

128
  • a)Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual descriptivo de puestos para la clase de puesto de que se trata.
  • b)Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en esta ley y sus reglamentos.
  • c)Ser escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de seleccionar al personal.
  • d)Prestar juramento ante el alcalde municipal, como lo estatuye el artículo 194 de la Constitución Política de la República.
  • e)Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la administración pública municipal.
  • f)Llenar cualesquiera otros requisitos que disponga los reglamentos y otras disposiciones legales aplicadas.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 119 al 128)

Manual Descriptivo de Puestos Generales, de los Sueldos y Salarios

CAPÍTULO III

129

Contendrá una descripción completa y sucinta de las tareas típicas y suplementarias de los puestos, los deberes, las responsabilidades y los requisitos mínimos de cada clase de puestos, así como otras condiciones ambientales y de organización. El diseño y la actualización del Manual descriptivo de puestos general estará bajo la responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.

Para elaborar y actualizar tanto el Manual general como las adecuaciones respectivas en cada municipalidad, tanto la Unión Nacional de Gobiernos Locales como las municipalidades podrán solicitar colaboración a la Dirección General de Servicio Civil.

Las municipalidades no podrán crear plazas sin que estén incluidas, en dichos manuales, los perfiles ocupacionales correspondientes.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 120 al 129)

130

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 121 al 130)

131
  • a)Ningún empleado devengará un sueldo inferior al mínimo correspondiente al desempeño del cargo que ocupa.
  • b)Los sueldos y salarios de los servidores municipales serán determinados por una escala de sueldos, que fijará las sumas mínimas y máximas correspondientes a cada categoría de puestos.
  • c)Para determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de las municipalidades, el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial.

Para elaborar y actualizar la escala de sueldos las instancias competentes podrán solicitar colaboración a la Dirección General de Servicio Civil.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 122 al 131)

132

Cód. Municipal, Ley sobre Nombramiento Comisiones de Festejos Populares y Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles)") (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 123 al 132)

Selección del personal

CAPÍTULO IV

133

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 124 al 133)

134

Las características de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios actualizados de los sistemas modernos de reclutamiento y selección, así como al principio de igualdad y equidad entre los géneros, y corresponderán a reglamentaciones específicas e internas de las municipalidades. Para cumplir la disposición de este artículo, las municipalidades podrán solicitarle colaboración técnica a la Dirección General de Servicio Civil.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 125 al 134) (Así reformado por el artículo 3° de la ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)

135

El diseño y la actualización serán responsabilidad de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, mediante la instancia técnica que disponga para este efecto.

( Así reformado por el aparte h) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre del 2008.)

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 126 al 135)

136

La designación de alguno de los funcionarios enunciados en el párrafo anterior no afectará al empleado municipal cónyuge o pariente de ellos, nombrado con anterioridad.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 127 al 136)

137
  • a)(Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 032732 del 7 de octubre de 2025. Anteriormente este inciso indicaba lo siguiente: "Mediante ascenso directo del funcionario calificado para el efecto y si es del grado inmediato.") b) (*)Ante inopia en el procedimiento anterior), convocará a concurso interno entre todos los empleados de la Institución.

(*) (Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 032732 del 7 de octubre de 2025, se anuló la frase entre paréntesis del inciso b) anterior) c) De mantenerse inopia en la instancia anterior, convocará a concurso externo, publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 128 al 137)

138

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 129 al 138) (Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)

139

Sobre esta base, el alcalde escogerá al sustituto.

Mientras se realiza el concurso interno o externo, el alcalde podrá autorizar el nombramiento o ascenso interino de un trabajador hasta por un plazo máximo de dos meses, atendiendo siempre las disposiciones del artículo 125 de esta ley.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 130 al 139) (Así reformado por el artículo 5° de la ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)

140

Mantendrá esta condición por un lapso de un año, contado a partir de la comunicación.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 131 al 140) (Así reformado por el artículo 6° del a ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)

141

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 132 al 141)

142

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 133 al 142)

Incentivos y beneficios

CAPÍTULO V

143

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 134 al 143)

Evaluación y calificación del servicio

CAPÍTULO VI

144

Para tal fin, la Oficina de Recursos Humanos confeccionará los formularios y los modificará si fuere necesario, previa consulta al alcalde municipal, a quien le corresponderá elaborarlos donde no exista esta Oficina.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 135 al 144)

145

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 136 al 145)

146

Las categorías que se utilizarán para la evaluación anual serán: Regular, Bueno, Muy bueno y Excelente.

La evaluación y calificación de servicios se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año. La Oficina de Recursos Humanos velará por que cada jefe cumpla esta disposición.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 137 al 146)

147

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 138 al 147)

148
  • a)El servidor que durante el respectivo período de evaluación y calificación de servicios anual haya cumplido el período de prueba pero no haya completado un semestre de prestación de servicios, será calificado provisionalmente, deberá calificársele en forma definitiva durante la primera quincena del mes de enero siguiente. De no reformarse la calificación provisional en este período, será considerada definitiva.
  • b)Si el servidor ha estado menos de un año pero más de seis meses a las órdenes de un mismo jefe, a él corresponderá evaluarlo.
  • c)Si el servidor ha estado a las órdenes de varios jefes durante el año pero con ninguno por más de seis meses, lo evaluará y calificará el último jefe con quien trabajó tres meses o más.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 139 al 148)

149

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 140 al 149)

150

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 141 al 150)

Capacitación municipal

CAPÍTULO VII

151

Los propósitos generales son:

  • a)Contribuir a modernizar las instituciones municipales en consonancia con el cumplimiento de su misión.
  • b)Integrar y coordinar los recursos y la experiencia existentes en el campo de la capacitación municipal.
  • c)Contribuir al fortalecimiento de la democracia costarricense, propiciando la capacitación para una adecuada y mayor participación ciudadana.
  • d)Propiciar la congruencia entre la oferta y la demanda de la capacitación municipal.

e)Propiciar la participación igualitaria y equitativa de mujeres y hombres, en los procesos de capacitación municipal, e incluir en ésta temas nacionales de interés comunitarios con enfoque de género.

( Así adicionado el inciso anterior, por el aparte i) del artículo único de la Ley N ° 8679 del 12 de noviembre del 2008.)

La capacitación municipal es uno de los principales procesos que contribuyen al desarrollo organizacional de las municipalidades.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 142 al 151)

152
  • a)Dos representantes de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, uno los cuales será el Presidente.
  • b)Un representante de la Universidad de Costa Rica.
  • c)Un representante de la Universidad Estatal a Distancia.
  • d)Un representante del Poder Ejecutivo.

Este Concejo funcionará según lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 143 al 152)

Permisos

CAPÍTULO VIII

153
  • a)Por matrimonio del servidor: cinco días hábiles, contados a partir del día de la ceremonia, previa constancia extendida por autoridad competente.
  • b)Por muerte del cónyuge, el compañero, los hijos, los entenados, los padres (naturales o adoptivos), los hermanos consanguíneos: cinco días hábiles, contados a partir del día del fallecimiento, previa constancia extendida por autoridad competente.
  • c)Por nacimiento de hijos (productos vivos) o adopción legal: tres días hábiles a conveniencia del servidor, contados ya sea a partir del nacimiento o de que la cónyuge sea dada de alta por el centro hospitalario donde fue atendida, previa constancia extendida por autoridad competente.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 144 al 153)

154

Quien haya disfrutado un permiso sin goce de salario no podrá obtener otro si no ha transcurrido un período igual al doble del tiempo del permiso anterior concedido.

Para obtener un permiso de esta naturaleza, el servidor deberá tener, como mínimo, un año de laborar para la municipalidad.

A excepción de lo antes señalado, si un funcionario municipal fuera nombrado en un puesto de elección popular o de confianza, podrá otorgársele un permiso sin goce de salario hasta por cuatro años, prorrogable hasta por un plazo igual.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9080 del 12 de octubre de 2012) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 145 al 154)

Derechos de los servidores municipales

CAPÍTULO IX

155
  • a)No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que prescribe la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943 y conforme al procedimiento señalado en el artículo 160 de este Código.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019) b) La municipalidad podrá finalizar los contratos de trabajo con responsabilidad patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de programas, la reducción forzosa de servicios por falta defondos o la reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija.

Ningún trabajador despedido por esta causa podrá regresar a la municipalidad, si no hubiere transcurrido un período mínimo de un año, a partir de su separación.

  • c)El respeto a sus derechos laborales y reconocimiento por el buen desempeño.
  • d)Contarán con una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias tanto académicas como legales.
  • e)Disfrutarán de vacaciones anuales según el tiempo consecutivo servido, en la siguiente forma:
  • i)Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.
  • ii)Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.
  • iii)Si hubieren trabajado durante diez años y cincuenta semanas o más, gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.

(Nota de Sinalevi: De conformidad con el inciso e) anterior y de acuerdo con el dictamen C-004-2026 de 05 de enero de 2026, no existe una disposición dentro de la Ley Marco de Empleo Público que excluya de la aplicación del numeral 38 de dicha Ley a los funcionarios municipales. Dicho numeral prevalece, en cuanto al tope de cantidad de días de vacaciones, sobre lo dispuesto en el inciso e) del artículo 155 del Código Municipal. El inciso e) anterior sufrió una derogatoria tácita, por parte del artículo 38 de la Ley Marco de Empleo Público, en relación con el reconocimiento de un número mayor a veinte días de vacaciones, número que funge como tope máximo. Por su parte, los funcionarios municipales que no habían alcanzado los veinte días de vacaciones a la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público o que ingresaron con posterioridad a ese momento, adquieren de forma escalonada el número de días de vacaciones por disfrutar según los años de servicio, de conformidad con el inciso e) del artículo 155 del Código Municipal, pero con el tope de veinte días, tal como lo indica el artículo 38 de la LMEP. Por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 y el Transitorio VIII de la Ley Marco de Empleo Público, quienes hayan adquirido, previo a la entrada en vigencia dicha normativa, el derecho a un número de días superior al tope establecido en el artículo 38 citado, mantienen, como derecho adquirido, ese número de días de vacaciones a disfrutar por año laborado. )

  • f)Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones reglamentarias vigentes.
  • g)Podrán gozar de licencia para asistir a cursos de estudio, siempre que sus ausencias no perjudiquen evidentemente el servicio público, de acuerdo con el reglamento de esta ley.
  • h)La municipalidad definirá políticas y promoverá la asignación de recursos para fomentar el desarrollo y la formación de su personal, dando facilidades, asignando partidas presupuestarias y otorgando licencias con goce de salario, orientadas a mejorar el recurso humano de sus áreas técnicas, administrativas y operativas.
  • i)Tendrán derecho a una evaluación anual del desempeño de sus labores.
  • j)Tendrán derecho a sueldo adicional anual en el mes de diciembre, conforme a la ley.
  • k)Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad gozará de la licencia, los deberes y las atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el plazo de la licencia, la municipalidad le pagará el monto restante del subsidio que reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta completar el ciento por ciento (100%) de su salario.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 146 al 155)

Deberes de los servidores municipales

CAPÍTULO X

156
  • a)Respetar esta ley y sus reglamentos, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.
  • b)Prestar los servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad, responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a los principios legales, morales y éticos.
  • c)Guardar la consideración debida al público atenderlo con diligencia, afán de servicio y buen trato, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio o atención .
  • d)Garantizar, a la administración municipal, su compromiso en cuanto a la integridad y fidelidad en su trabajo la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y la misión de la municipalidad.
  • e)Cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.
  • f)Observar en su trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para sus compañeros de trabajo, superiores y autoridades.
  • g)Responder por los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente negligentes propios de su responsabilidad.
  • h)Guardar discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de la municipalidad.
  • i)Sugerir, en el momento oportuno y ante la instancia administrativo-jerárquica correspondiente, lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus labores.
  • j)Desempeñar dignamente sus cargos.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 147 al 156)

De las prohibiciones

CAPÍTULO XI

157
  • a)Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo b) Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.
  • c)Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la municipalidad.
  • d)Participar en actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.
  • e)Utilizar o distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público.
  • f)Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral.
  • g)Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleos.
  • h)Solicitar o percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de otras entidades públicas por el desempeño de sus funciones.
  • i)Penar a sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.
  • j)Que ocupen puestos de abogado, ejercer su profesión de forma liberal, excepto en labores de docencia o capacitación, y en sus asuntos propios, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y parientes colaterales por consanguinidad y afinidad hasta el tercer grado inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco el ejercicio profesional deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma municipalidad en que se labora.

Como compensación económica por esta prohibición y la establecida en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dichos profesionales tendrán derecho a un sobresueldo de un sesenta y cinco por ciento (65%) sobre el salario base.

(Nota de Sinalevi: El Dictamen C-257-2020 de 08 de julio de 2020, concluye que, si bien la compensación económica por la prohibición establecida en el numeral 157, inciso j) del Código Municipal es de un 65% sobre el salario base; en virtud de la pretensión de generalidad y uniformidad que inspiró la reforma a la Ley de Salarios de la Administración Pública operada por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, debe entenderse que el artículo 157, inciso j) indicado fue tácitamente reformado, de manera tal que la compensación económica aplicable por la prohibición establecida en esa norma es la que contempla el artículo 36 de la Ley de Salarios de la Administración Pública N° 2166 del 09 de octubre de 1957. Asimismo para el pago de anualidades a los funcionarios municipales debe seguirse el procedimiento dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, complementado por lo señalado en el numeral 14 del Reglamento al Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. Esa obligación aplica tanto para las personas servidoras públicas que iniciaron la prestación de servicios al Estado antes del 4 de diciembre del 2018, como para las que lo hicieron con posterioridad a esa fecha.)

(Así adicionado el inciso j) anterior por el artículo único de la ley N° 9081 del 12 de octubre del 2012) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 148 al 157)

Sanciones

CAPÍTULO XII

158
  • a)Amonestación verbal: Se aplicará por faltas leves a juicio de las personas facultadas para imponer las sanciones, según lo determine el reglamento interno del trabajo.
  • b)Amonestación escrita: Se impondrá cuando el servidor haya merecido dos o más advertencias orales durante un mismo mes calendario o cuando las leyes del trabajo exijan que se le aperciba por escrito antes del despido, y en los demás casos que determinen las disposiciones reglamentarias vigentes.
  • c)Suspensión del trabajo sin goce de sueldo hasta por quince días: Se aplicará una vez escuchados el interesado y los compañeros de trabajo que él indique, en todos los casos en que, según las disposiciones reglamentarias vigentes, se cometa una falta de cierta gravedad contra los deberes impuestos por el contrato de trabajo.
  • d)Despido sin responsabilidad patronal.

Las jefaturas de los trabajadores podrán aplicar las sanciones previstas en los incisos a) y b) siguiendo el debido proceso. Enviarán copia a la Oficina de Personal para que las archive en el expediente de los trabajadores.

La suspensión y el despido contemplados en los incisos c) y d), serán acordados por el alcalde, según el procedimiento indicado en los artículos siguientes.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 149 al 158)

Procedimientos de sanciones

CAPÍTULO XIII

159

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 8° de la ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019) El despido deberá estar sujeto tanto al procedimiento previsto en el libro segundo de la Ley general de la Administración Pública, como a las siguientes normas:

  • a)En caso de que el acto final disponga la destitución del servidero servidora, esta persona podrá formular, dentro del plazo de ocho días hábiles, contado a partir de la notificación del acto final, un recurso de apelación para ante el tribunal de trabajo del circuito judicial a que pertenece la municipalidad.
  • b)Dentro del tercer día, el alcalde o alcaldesa remitirá la apelación con el expediente respectivo a la autoridad judicial, que resolverá según los trámites ordinarios dispuestos en el Código de Trabajo y tendrá la apelación como demanda. El tribunal laboral podrá rechazar, de plano, la apelación cuando no se ajuste al inciso anterior.
  • c)La sentencia del tribunal de trabajo resolverá si procede el despido o la restitución del empleado o empleada a su puesto, con pleno goce de sus derechos y el pago de los salarios caídos. En la ejecución de sentencia, el servidor o servidora municipal podrá renunciar a ser reinstalado, a cambio de la percepción del importe del preaviso y el auxilio de cesantía que puedan corresponderle, y el monto de dos meses de salario por concepto de daños y perjuicios.
  • d)El procedimiento anterior será aplicable, en lo conducente, a las suspensiones sin goce de sueldo determinadas en el artículo 158 de esta ley.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 8° de la ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019) (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 150 al 159)

160

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 151 al 160)

161

El Concejo acordará las acciones que afectan a los funcionarios directamente dependientes de él.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 152 al 161)

Recursos contra los actos municipales

Recursos contra los acuerdos del Concejo

TÍTULO VI

CAPÍTULO I

162

Por parte de los interesados, cabrán los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, el extraordinario de revisión y ejercer las acciones jurisdiccionales reguladas por las leyes.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 153 al 162)

163

De tales recursos quedan exceptuados los siguientes acuerdos del concejo municipal:

  • a)Los que no hayan sido aprobados definitivamente.
  • b)Los de mero trámite de ejecución, confirmación o ratificación de otros anteriores y los consentidos expresa o implícitamente.
  • c)Los que aprueben presupuestos, sus modificaciones y adiciones.
  • d)Los reglamentarios.

(Así reformado por el artículo 202, inciso 2) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contenciso-Administrativo) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 154 al 163)

164

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 155 al 164) (Así reformado por el artículo 134 inciso f) de la Ley General de Contratación Pública, N° 9986 del 21 de mayo de 2021)

165

Los recursos de revocatoria y apelación ante el concejo deberán interponerse, en memorial razonado, dentro del quinto día.

La apelación podrá plantearse solo por ilegalidad; la revocatoria también podrá estar fundada en la inoportunidad del acto.

El concejo deberá conocer la revocatoria en la sesión ordinaria siguiente a la presentación. La apelación será conocida por el Tribunal Superior Contencioso-Administrativo.

Si la revocatoria con apelación subsidiaria no se resuelve transcurridos ocho días desde la sesión en que debió haberse conocido y el interesado o interesada podrá pedirle que ordene el envío y será prevenido de las sanciones del artículo 191 del Código Procesal Contencioso-Administrativo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable en caso de que, interpuesta exclusivamente la apelación, el expediente no llegue dentro del octavo día de presentada la apelación a la autoridad competente para resolverla.

(Así reformado por el artíclo 1° de la Ley N° 8773 del 1 de setiembre de 2009) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 156 al 165)

166

Este recurso sólo podrá estar fundado en motivos que originen la nulidad absoluta del acto.

Contra la resolución de fondo emitida por el concejo sobre este recurso extraordinario, cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, dentro del quinto día hábil.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 202, inciso 3) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 157 al 166)

167

El alcalde municipal indicará en el memorial que presentará las razones que lo fundamentan y las normas o principios jurídicos violados. La interposición del veto suspenderá la ejecución del acuerdo.

En la sesión posterior, inmediata a la presentación del veto, el concejo deberá rechazarlo o acogerlo.

Si es rechazado, independientemente del motivo, el concejo ordenará remitir el veto, en alzada ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, para que este resuelva conforme a derecho.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 158 al 167) (Así reformado por el artículo único de la ley N° 10856 del 19 de febrero del 2026)

168

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 159 al 168)

169
  • a)Los no aprobados definitivamente.
  • b)Aquellos en que el alcalde municipal tenga interés personal, directo o indirecto.
  • c)(Derogado por el artículo 202, inciso 5) de la Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006, Código Procesal Contencioso-Administrativo).
  • d)Los que deban aprobar la Contraloría General de la República o la Asamblea Legislativa o los autorizados por esta.
  • e)Los apelables ante la Contraloría General de la República.
  • f)Los de mero trámite o los de ratificación, confirmación o ejecución de otros anteriores.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 160 al 169)

Recursos contra los demás actos municipales

CAPÍTULO II

170

La revocatoria y la apelación podrán estar fundadas en razones de ilegalidad o inoportunidad del acto y no suspenderán su ejecución, sin perjuicio de que el concejo o el mismo órgano que lo dictó pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso.

La interposición exclusiva del recurso de apelación no impedirá que el funcionario o la funcionaria revoque su decisión, si estima procedentes las razones en que se funda el recurso. Contra lo resuelto en alzada por el concejo municipal serán procedentes los recursos establecidos en los artículos 163 y 165 de este Código.

Las decisiones relativas a la materia laboral confiada al alcalde o la alcaldesa municipal estarán sujetas a los recursos regulados en el título V de este Código.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 161 al 170) (Así reformado por el artículo 9° de la ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)

171

Cualquier decisión de la alcaldía municipal, emitida directamente o conocida en alzada, contra lo resuelto por algún órgano municipal jerárquicamente inferior, estará sujeta a los recursos de revocatoria ante la misma alcaldía y el de apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, los cuales deberán interponerse dentro del quinto día; podrán fundamentarse en motivos de ilegalidad y no suspenderán la ejecución del acto, sin perjuicio de que el superior o el mismo órgano que lo dictó pueda disponer la implementación de alguna medida cautelar al recibir el recurso. En cuanto al procedimiento y los plazos para la remisión del recurso de apelación, ante el superior, se aplicarán las mismas disposiciones del artículo 165 de este Código.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 162 al 171) (Así reformado por el artículo 10 de la ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)

172

El recurso se interpondrá ante la alcaldía municipal, que lo acogerá si el acto es absolutamente nulo. Contra lo resuelto por la alcaldía municipal cabrá recurso de apelación para ante el Tribunal Contencioso-Administrativo, en las condiciones y los plazos señalados en el artículo 171 de este Código.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 163 al 172) (Así reformado por el artículo 11 de la ley N° 9748 del 23 de octubre de 2019)

Los Comités Cantonales de Deportes

TÍTULO VII

CAPÍTULO ÚNICO

173

Asimismo, habrá comités distritales o comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal, que serán responsables del diagnóstico y recomendación al comité cantonal del estado y necesidades en deporte, recreación y estilo de vida saludable de su distrito o comunidad.

El comité de deportes y recreación decidirá, conforme a criterios técnicos y al reglamento que dicte la respectiva municipalidad, la creación de comités distritales o comunales para el adecuado desempeño de sus funciones, promoviendo la participación ciudadana.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 164 al 173) (Así reformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del 2024)

174
  • a)Dos personas miembros, por nombramiento del concejo municipal, y sus suplentes, las cuales deberán contar con al menos dos años de experiencia comprobable en temas de deporte, recreación o estilos de vida saludable.
  • b)Dos personas miembros de las organizaciones o agrupaciones deportivas y recreativas del cantón, y sus suplentes, nombrados por una asamblea general convocada conforme lo establece esta ley.
  • c)Una persona miembro de las organizaciones o agrupaciones comunales restantes, y su suplente, nombrado por la asamblea general respectiva convocada para tal efecto.
  • d)Dos personas miembros de la población joven del cantón, que sean mayores de 15 años y menores de 35 años cumplidos, y sus suplentes, quienes serán elegidas directamente mediante una asamblea general cantonal conformada por dos representantes de cada una de las agrupaciones u organizaciones juveniles del cantón formalmente inscritas y dos representantes por disciplina de los atletas activos del Programa de juegos Deportivos Nacionales del cantón, nombrado conforme al reglamento de cada municipalidad. En caso de que el cantón no participe en el programa de Juegos Deportivos Nacionales serán únicamente las organizaciones juveniles anteriormente mencionadas quienes participen de esta asamblea. En caso de que alguno de estos miembros se trate de una persona menor de edad, esta no podrá ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité. Estos miembros tendrán voz y voto.

La Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación será la responsable de convocar la asamblea general que nombrará las personas integrantes de los incisos b), c) y d) de este artículo, la cual deberá realizarse al menos 60 días hábiles anteriores al vencimiento de su periodo.

Las designaciones que resulten de la asamblea general serán vinculantes para el concejo municipal, por lo que la Junta Directiva deberá comunicar tales nombramientos de forma inmediata. El concejo deberá juramentar a estas personas miembros a más tardar la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a su comunicación, pero entrarán en funciones una vez vencido el plazo de nombramiento de los miembros de la Junta Directiva saliente.

Con el propósito de prevenir conflictos de interés, los miembros del comité cantonal deberán atender el régimen jurídico que establece la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas, así como las prohibiciones señaladas en el artículo 176 de esta ley para el desempeño de sus funciones y demás normativa nacional aplicable al efecto; asimismo, su designación debe respetar los principios de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia.

El suplente ejercerá su función únicamente cuando el propietario se encuentre excusado por licencia, incapacidad temporal o permanente formalmente constituida; asimismo, en caso de la renuncia, muerte, destitución o inhabilitación, previa juramentación por parte del concejo municipal.

Cada municipalidad reglamentará el procedimiento de elección de las personas miembros del comité cantonal conforme lo establece esta ley.

En caso de no realizarse la designación de las personas indicadas en los incisos b), c) y d), al vencimiento del cargo de la Junta Directiva saliente, será el concejo municipal el responsable de convocar las asambleas generales de manera inmediata y conforme a lo que establece este artículo. En tanto se nombra la nueva junta directiva, la alcaldía ostentará temporalmente la representación judicial y extrajudicial del comité cantonal de deportes y recreación para el cumplimiento de las obligaciones legales de este. Una vez juramentada la nueva Junta Directiva, el alcalde deberá rendir un informe de los recursos ejecutados.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 165 al 174) (Así reformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del 2024)

175

La asamblea general estará conformada por personas vecinas del distrito o comunidad.

Al menos dos de las personas integrantes de cada comité distrital o comunal deberán ser mayores de 15 años y menores de 35 años cumplidos. En caso de que alguno de estos miembros se trate de una persona menor de edad, esta no podrá ostentar la representación judicial o extrajudicial del comité, ni podrán contraer obligaciones en nombre del comité.

La designación de las personas miembros de cada comité distrital o comunal debe respetar los principios de inclusión, paridad de género, publicidad y transparencia.

Cada comité distrital o comunal será responsable del diagnóstico y recomendación al Comité Cantonal del estado y necesidades en deporte, recreación y estilo de vida saludable de su distrito o comunidad; asimismo, coadyuvará en la elaboración del Plan Estratégico Cantonal de Deportes y Recreación.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 166 al 175) (Así reformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del 2024)

176

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 167 al 176)

177

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos el 1 de enero, cada cuatro años. En su primera sesión la persona miembro de mayor edad dirigirá el órgano, para que se realice la designación de los siguientes puestos: una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y tres vocalías.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 168 al 177) (Así reformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del 2024)

178

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 169 al 178) (Así reformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del 2024)

179

Este plan, como mínimo contendrá lo concerniente a presupuesto, obras en el cantón, así como los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales. Para la formulación de este plan estratégico, se considerará el Plan Estratégico Cantonal del Gobierno Local, así como la Política Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física (Ponadraf).

Las municipalidades deberán asignarles un mínimo de un tres por ciento (3%) de los ingresos ordinarios anuales municipales para el desempeño de las funciones del comité cantonal de deportes y recreación; de este porcentaje, un diez por ciento (10%), como máximo, se destinará a gastos administrativos, y el resto a programas deportivos, recreativos, de estilos de vida saludable, y al mantenimiento y construcción de instalaciones. Este porcentaje destinado a gasto administrativo podrá aumentar en otros diez puntos porcentuales (10 p.p.), siempre y cuando se demuestre que dicho recurso es necesario para el desarrollo y continuidad de los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales, así como para construir, administrar y mantener sus instalaciones deportivas o recreativas.

Toda inversión en infraestructura deportiva estará condicionada a su utilización en beneficio de la población, particularmente su disposición al uso público habitual y cotidiano. No podrán recibir dineros públicos instalaciones de acceso restringido.

La Contraloría General de la República (CGR) emitirá la normativa sobre lo que debe considerarse gasto administrativo e inversión en planes, proyectos y programas de los comités cantonales de deportes, y las auditorías municipales velarán por la implementación de esas normas; para ello, las auditorías deberán comprobar la apertura y cierre de libro de actas y contables que realice la Junta Directiva del Comité de Deportes y Recreación.

Además, las municipalidades deberán proporcionarles un funcionario administrativo, el local que será su sede y todas las facilidades para el cabal cumplimiento de sus fines. El funcionario administrativo se desempeñará como enlace permanente entre la corporación municipal y el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, rendirá informes trimestrales sobre la ejecución presupuestaria y alcance de objetivos del Plan Estratégico a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes, por lo que deberá contar con preparación académica profesional en administración pública o experiencia comprobada en el manejo de fondos públicos.

Este funcionario deberá ejercer su cargo con apego al principio de imparcialidad frente a intereses personales o familiares, de acuerdo con lo que estipula el régimen jurídico que establece la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas, así como las prohibiciones señaladas en el artículo 176 de esta ley y demás normativa nacional aplicable al efecto.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 170 al 179) (Así reformado por el artículo único de la ley N° 10626 del 12 de diciembre del 2024, "Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación")

180

Estos comités quedan facultados para gozar del usufructo de las instalaciones deportivas y recreativas bajo su administración, y los recursos que obtengan se aplicarán al mantenimiento, mejoras y construcción de las mismas instalaciones, o en el desarrollo de los programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable del comité.

Se autoriza a las municipalidades, en coordinación con el Comité Cantonal de Deportes y Recreación, a ceder en administración sus áreas deportivas y recreativas a las organizaciones de desarrollo comunal constituidas por la Ley 3859, Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967, y sus reformas, así como a las asociaciones constituidas por la Ley 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939, y sus reformas, mediante firma previa de un convenio entre ambas partes, cuando así lo solicite la respectiva organización, el área a administrar se encuentre dentro de la circunscripción de la organización, y esta se comprometa a asumir el mantenimiento y mejoras de las mismas instalaciones. Para estos efectos, deberá contar con la aprobación del concejo municipal.

Autoriza, a su vez, a las organizaciones mencionadas en el artículo anterior al cobro de importes por concepto de servicios deportivos brindados a terceros en las instalaciones deportivas y recreativas cedidas en administración. El monto obtenido por cobro de importes se destinará para el mejoramiento de las áreas y los servicios prestados y el mantenimiento de la instalación respectiva.

Se faculta al comité cantonal de deportes y recreación a recibir en administración cualquier tipo de inmuebles donde se ubiquen o se destinen a instalaciones deportivas.

Los comités cantonales de deportes y recreación podrán donar implementos, materiales, maquinaria y equipo, para proyectos, planes y programas, a las organizaciones deportivas del cantón, aprobadas por el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, así como a las juntas de educación de las escuelas públicas y las juntas administrativas de los colegios públicos del respectivo cantón. También podrán otorgar becas deportivas y realizar donaciones de equipamiento deportivo, pagos de inscripciones, de arbitrajes, capacitaciones, transporte, alimentación y hospedajes a atletas y entrenadores que representen formalmente al cantón.

Estos comités podrán donar recursos económicos mediante transferencias bancarias a las asociaciones deportivas y recreativas de su cantón, debidamente conformadas, para contribuir con los planes, proyectos y programas deportivos, recreativos y de estilos de vida saludable cantonales que el comité respalde. Las donaciones de recursos económicos deberán estar justificadas y la municipalidad deberá definir los mecanismos de rendición de cuentas y liquidación en su respectivo reglamento.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 171 al 180) (Así reformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del 2024)

181

Los comités también deberán presentar un informe de los resultados de la gestión correspondiente al año anterior a la corporación municipal, en el cual se deberá considerar la ejecución de los recursos económicos recibidos y el alcance en el cumplimiento de los objetivos del Plan Estratégico. Este informe deberá estar disponible al público en los medios digitales que disponga la municipalidad al efecto.

(Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 172 al 181) (Así reformado por el artículo único de la Ley para el fortalecimiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, N° 10626 del 12 de diciembre del 2024)

Concejos municipales de distrito

TÍTULO VIII

182

Posteriormente fue ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional N° 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, adicionada por las sentencias números 06218-99, de las 15:21 horas del 10 de agosto de 1999, 09811 de las 15:21 horas del 14 de diciembre de 1999, 07728-00 de las 14:45 horas del 30 de agosto de 2000 y 8861-000 de las 14:30 horas del 11 de octubre de 2000. Por último la adición practicada por la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, fue derogada por el artículo 13 de la Ley N° 8173 del 7 de diciembre del 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 173 al 182)

183

Posteriormente fue ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional N° 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, adicionada por las sentencias números 06218-99, de las 15:21 horas del 10 de agosto de 1999, 09811 de las 15:21 horas del 14 de diciembre de 1999, 07728-00 de las 14:45 horas del 30 de agosto de 2000 y 8861-000 de las 14:30 horas del 11 de octubre de 2000. Por último la adición practicada por la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, fue derogada por el artículo 13 de la Ley N° 8173 del 7 de diciembre del 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 174 al 183)

184

Posteriormente fue ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional N° 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, adicionada por las sentencias números 06218-99, de las 15:21 horas del 10 de agosto de 1999, 09811 de las 15:21 horas del 14 de diciembre de 1999, 07728-00 de las 14:45 horas del 30 de agosto de 2000 y 8861-000 de las 14:30 horas del 11 de octubre de 2000. Por último la adición practicada por la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, fue derogada por el artículo 13 de la Ley N° 8173 del 7 de diciembre del 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 175 al 184)

185

Posteriormente fue ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional N° 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, adicionada por las sentencias números 06218-99, de las 15:21 horas del 10 de agosto de 1999, 09811 de las 15:21 horas del 14 de diciembre de 1999, 07728-00 de las 14:45 horas del 30 de agosto de 2000 y 8861-000 de las 14:30 horas del 11 de octubre de 2000. Por último la adición practicada por la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, fue derogada por el artículo 13 de la Ley N° 8173 del 7 de diciembre del 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 176 al 185)

186

Posteriormente fue ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional N° 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, adicionada por las sentencias números 06218-99, de las 15:21 horas del 10 de agosto de 1999, 09811 de las 15:21 horas del 14 de diciembre de 1999, 07728-00 de las 14:45 horas del 30 de agosto de 2000 y 8861-000 de las 14:30 horas del 11 de octubre de 2000. Por último la adición practicada por la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, fue derogada por el artículo 13 de la Ley N° 8173 del 7 de diciembre del 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 177 al 186)

187

Posteriormente fue ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional N° 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, adicionada por las sentencias números 06218-99, de las 15:21 horas del 10 de agosto de 1999, 09811 de las 15:21 horas del 14 de diciembre de 1999, 07728-00 de las 14:45 horas del 30 de agosto de 2000 y 8861-000 de las 14:30 horas del 11 de octubre de 2000. Por último la adición practicada por la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, fue derogada por el artículo 13 de la Ley N° 8173 del 7 de diciembre del 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 178 al 187)

188

Posteriormente fue ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional N° 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, adicionada por las sentencias números 06218-99, de las 15:21 horas del 10 de agosto de 1999, 09811 de las 15:21 horas del 14 de diciembre de 1999, 07728-00 de las 14:45 horas del 30 de agosto de 2000 y 8861-000 de las 14:30 horas del 11 de octubre de 2000. Por último la adición practicada por la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, fue derogada por el artículo 13 de la Ley N° 8173 del 7 de diciembre del 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 179 al 188)

189

Posteriormente fue ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional N° 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, adicionada por las sentencias números 06218-99, de las 15:21 horas del 10 de agosto de 1999, 09811 de las 15:21 horas del 14 de diciembre de 1999, 07728-00 de las 14:45 horas del 30 de agosto de 2000 y 8861-000 de las 14:30 horas del 11 de octubre de 2000. Por último la adición practicada por la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, fue derogada por el artículo 13 de la Ley N° 8173 del 7 de diciembre del 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 180 al 189)

190

Posteriormente fue ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional N° 5445-99 de las 14:30 horas del 14 de julio de 1999, adicionada por las sentencias números 06218-99, de las 15:21 horas del 10 de agosto de 1999, 09811 de las 15:21 horas del 14 de diciembre de 1999, 07728-00 de las 14:45 horas del 30 de agosto de 2000 y 8861-000 de las 14:30 horas del 11 de octubre de 2000. Por último la adición practicada por la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, fue derogada por el artículo 13 de la Ley N° 8173 del 7 de diciembre del 2001, Ley General de Concejos Municipales de Distrito) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 181 al 190)

TRÁMITES MUNICIPALES SIMPLIFICADOS (Así adicionado el título IX anterior por el artículo 12 de la ley Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4 de octubre de 2021)

TÍTULO IX

CAPÍTULO I

191

Este régimen responderá a los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites, con especial observancia a los principios de economía procesal, racionalización de trámites, celeridad, silencio positivo y estandarización de trámites.

Las municipalidades, con la colaboración del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL), en los casos que corresponda para municipalidades miembros de esta organización, para la implementación de este régimen deberán:

  • a)Diseñar y proponer procesos técnicos y administrativos con el fin de que sean implementados en las municipalidades.
  • b)Diseñar e implementar un formulario único que solicite la información indispensable y necesaria para la adquisición del permiso correspondiente.
  • c)Identificar modificaciones reglamentarias necesarias para cumplir los objetivos de este capítulo; dichas reformas serán propuestas al Poder Ejecutivo para que se presenten como iniciativas de leyes.
  • d)Coordinar la implantación del régimen simplificado propuesto.

El trámite simplificado del formulario único, los documentos y requisitos aquí expresados reglamentariamente serán para emprendedores y microempresas que se apliquen tanto para la solicitud de inicio de operaciones como para la renovación de las autorizaciones correspondientes.

Cuando las municipalidades emitan nuevos reglamentos o reformas, los existentes que contengan procedimientos o trámites requeridos para otorgar los permisos de operaciones o la renovación de los emprendedores y microempresas, consultarán su criterio al Ministerio de Economía, Industria y Comercio; el criterio fundamentado que vierta el Ministerio para estos casos deberá ser incorporado.

(Así adicionado por el artículo 12 de la ley Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4 de octubre de 2021)

192

Los requisitos que se exigirán para el trámite simplificado de inicio y renovación serán establecidos vía reglamento.

La municipalidad no podrá exigirle al administrado la presentación de ninguna constancia, fotocopia, certificación o cualquier información que emita de conformidad con el artículo 8 de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002. Además, verificará de forma interna si cumple con los requerimientos siguientes:

  • a)Que la actividad esté conforme al uso de suelo establecido.
  • b)Que el solicitante de la licencia comercial o la empresa, así como el dueño del inmueble donde se va a desarrollar la actividad, estén al día en el pago de impuestos y tarifas municipales.
  • c)Los comprobantes de pago a favor del Servicio Nacional de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) o a favor del Ministerio de Salud, según corresponda, o bien, el comprobante de exoneración del pago extendido por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

En caso de no existir una plataforma electrónica donde se pueda constatar la información, sin perjuicio de que el solicitante aporte la información por su cuenta, la municipalidad podrá solicitar y verificar vía correo electrónico o por otro medio que sea de igual o de mayor efectividad:

  • a)Que el solicitante se encuentre al día en los pagos correspondientes a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) y no encontrarse moroso en el Registro de Infractores contemplado en el artículo 35 de la Ley 9028, Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, de 22 de marzo de 2012.

(Así adicionado por el artículo 12 de la ley Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4 de octubre de 2021)

193

La solicitud de nuevos requisitos, trámites y procedimientos, por parte de las municipalidades que conforman el trámite, deberá estar antecedida de su debida publicación conforme al artículo 4 de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002 y luego podrá ser exigida al solicitante.

(Así adicionado por el artículo 12 de la ley Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4 de octubre de 2021)

194

(Así adicionado por el artículo 12 de la ley Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4 de octubre de 2021)

(Así modificada la numeración del capítulo anterior por el artículo 12 de la ley Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo capítulo IX al capítulo X)

TÍTULO X

Disposiciones finales y transitorias

CAPÍTULO I

Disposiciones finales

195

6282 también puedan utilizarse en la construcción, mantenimiento, reparaciones, material y equipo de las bibliotecas municipales de su jurisdicción.

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, que lo traspasó del antiguo 173 al 182 actual del artículo) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 182 al 191) (Así modificada su numeración por el artículo 12 de la ley Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 191 al 195)

196
  • a)Código Municipal, No. 4574, de 4 de mayo de 1970.

(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 240 de 10 de diciembre 1998) b) Ordenanzas Municipales, No. 20, de 24 de julio de 1867.

(Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, que lo traspasó del antiguo 174 al 183 actual del artículo) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 183 al 192) (Así modificada su numeración por el artículo 12 de la ley Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 192 al 196)

197

1536, de 10 de diciembre de 1952, en las siguientes disposiciones:

  • a)El artículo 5, cuyo texto dirá:

"Artículo 5.- Para ser Presidente y Vicepresidente de la República se requiere reunir los requisitos estatuidos en la Constitución Política. También, se respetarán las exigencias constitucionales para ser diputado a la Asamblea Legislativa.

Para ser alcalde, regidor, síndico de los gobiernos municipales o miembro del Consejo de Distrito, se necesitan los requisitos fijados en el Código Municipal.

Los partidos políticos serán responsables de que la elección de los miembros indicados en los dos párrafos anteriores, recaiga sobre personas de reconocida idoneidad, con el fin de garantizar al pueblo costarricense la capacidad de sus gobernantes." b) Los incisos d) y g) del artículo 27, cuyos textos dirán:

"Artículo 27. - (...)

  • d)Las papeletas para Presidente y Vicepresidentes se imprimirán en papel blanco; las de diputados, alcalde, regidores, síndicos y miembros de los Consejos de Distrito, en papel de colores diferentes (...).
  • g)Las papeletas para alcalde, regidores, síndicos municipales y miembros de los Consejos de Distrito incluirán la lista de candidatos. Además, el Registro Civil remitirá a las Juntas Receptoras de Votos, carteles con las listas de los alcaldes, regidores, síndicos y miembros de los Consejos de Distrito que serán elegidos por quienes voten en esas Juntas, para que las exhiban en el exterior de los locales donde actúen. Los carteles seguirán el mismo orden de la papeleta, de manera que los ciudadanos puedan distinguir, con facilidad, a los candidatos de cada partido político." c) El inciso g) del artículo 29, cuyo texto dirá:

"Artículo 29. - (...)

  • c)Estar cerrado por otra fórmula impresa a continuación del nombre del último elector, que permita formar el acta de cierre de la votación, llenando adecuadamente los blancos. Deberá tener, en consecuencia, los espacios en blancosnecesarios para consignar los datos mencionados en el artículo121, correspondientes al resultado de la elección de Presidente y Vicepresidentes, Diputados, de alcalde, regidores, síndicos y miembros de los Consejos de Distrito y otros datos que el Director del Registro Civil considere necesarios para la claridad y perfección del acta." d) El artículo 63, cuyo texto dirá:

"Artículo 63.- Los partidos tendrán carácter nacional cuando se formen para la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa o a una Asamblea Constituyente. Serán de carácterprovincial cuando se propongan intervenir solo en la elección de Diputados y tendrán carácter cantonal cuando se funden únicamente para las elecciones de alcalde municipal, regidores,síndicos municipales y miembros del Consejo de Distrito." e) El artículo 75, cuyo texto dirá:

"Artículo 75.- Los candidatos a alcalde, regidor y síndicomunicipal y los miembros de los Concejos de Distrito serándesignados según lo prescriba el estatuto de cada partido político, pero observando los requisitos mínimos fijados en el Código Municipal, para ser candidato y desempeñar el cargo." f) El artículo 97, cuyo texto dirá:

"Artículo 97.- La convocatoria a elecciones para Presidente y Vicepresidentes, diputados y regidores municipales laefectuará el Tribunal Supremo de Elecciones el 1º de octubre inmediato a la fecha en que han de celebrarse aquellas. Para las elecciones de alcaldes municipales, síndicos y miembros de los Concejos de Distrito, la convocatoria se realizará el 1º de agosto inmediato a la fecha en que han de celebrarse aquellas." g) El artículo 99, cuyo texto dirá:

"Artículo 99.- En cuanto al número de representantes a la Asamblea Legislativa, a una Asamblea Constituyente y a losConcejos Municipales que corresponda elegir, se estará a lo dispuesto en el decreto de convocatoria, el cual fijará este número con estricta observancia de la Constitución Política en cuanto a los Diputados y en lo que disponga, para el efecto, el Código Municipal respecto a regidores, alcaldes, síndicos y miembros de los Concejos de Distrito." "Artículo 132.- En todo caso el escrutinio deberá terminarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de votación, para Presidente y Vicepresidentes de la República, dentro de los siguientes cincuenta días siguientes a la fecha de votación, para diputados y dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de votación, para regidores y síndicos municipales.

En lo que respecta a la elección de los alcaldes municipales y los miembros de los Consejos de Distrito, definida en los artículos 14 y 55 del Código Municipal respectivamente, el escrutinio de la primera deberá terminarse dentro de los treinta días y la segunda, dentro de los cincuenta días, ambos contados a partir de la fecha de votación de tales elecciones." "Artículo 134.- La elección de Presidente y Vicepresidentes de la República se efectuará por el sistema de mayoría establecido en el aparte primero del artículo 138 de la Constitución Política.

La elección de los alcaldes y los síndicos municipales, se efectuará por mayoría relativa de cada cantón y distrito respectivamente.

La de diputados a la Asamblea Legislativa o a una Constituyente, los regidores y miembros de los Consejos de Distrito, por el sistema de cociente y subcociente." (Así corrida su numeración por el inciso a) del artículo único de la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, que lo traspasó del antiguo 175 al 184 actual del artículo) (Corrida su numeración por el artículo 1° de la ley N° 9542 "Ley de Fortalecimiento de la Policía Municipal" del 23 de abril del 2018, que lo traspasó del antiguo artículo 184 al 193) (Así modificada su numeración por el artículo 12 de la ley Fomento e incentivos a los emprendimientos y las microempresas, N° 9998 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 193 al 197)

CAPÍTULO II

Disposiciones transitorias

I
II

Para que dicho funcionario pueda ser removido o suspendido de su cargo, se requerirá una votación mínima de las dos terceras partes de los regidores que integren el Concejo.

El alcalde municipal se mantendrá en su cargo hasta que los alcaldes electos en el 2002 tomen posesión de sus cargos. Los miembros de los Concejos de Distrito nombrados por los respectivos Concejos Municipales ocuparán sus cargos hasta que los miembros electos en laselecciones del año 2002 ocupen sus cargos.

III
IV

Sus miembros se mantendrán en los cargos hasta que los concejos municipales respectivos designen a los nuevos representantes.

(Así adicionado por el artículo 1º de la Ley N° 7812 de 8 de julio de 1998) (La adición practicada de este artículo por la Ley N° 7812 del 8 de julio de 1998, posteriormente fue derogada por el artículo 13 de la Ley N° 8173 del 7 de diciembre del 2001)

IV

Las municipalidades que a la fecha no cuenten con un Plan Regulador, podrán aplicar lo ordenado en los artículos 75 y 76 del Código Municipal, mientras concluyen la ejecución del Plan, según las áreas urbanas o los cuadrantes urbanos que haya definido la municipalidad por medio del Concejo Municipal, por votación de sus dos terceras partes.

(Nota de Sinalevi: Así adicionado el transitorio IV anterior por el artículo 2°, inciso b) de la ley N° 7898 del 11 de agosto de 1999. No obstante; dicho transitorio IV había sido adicionado por el artículo 1º de la Ley N° 7812 de 8 de julio de 1998, con contenido diferente, razón por la cual se vuelve a adicionar dicho transitorio IV) Entrará en vigencia dos meses después de su publicación.

Asamblea Legislativa.- San José, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Dado en la Presidencia de la República .- San José a los treinta días del mes de abril del mil novecientos noventa y ocho.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7794 Art. 13 inciso l)
    • Ley 7794 Art. 49
    • Ley 10804 Art. 1° y 2° (reforma 2025)

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