It is mandatory for all natural or legal persons, public or private, who are related to or engaged in the activity of aerial application of agrochemicals within the national territory.
1
← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Decreto Ejecutivo 44083 · 13/02/2023
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree 44083 establishes new regulations for all aerial agrochemical application activities in Costa Rica, repealing the 2003 regulation. It defines requirements for operators with an operating certificate, pilots, aircraft, and agronomic professionals. It introduces variable buffer zones based on aircraft type (30 m for fixed-wing/rotary, 15 m for autogyros, 5 m for multi-rotor RPAS up to 20 liters) and no-application strips, based on drift studies validating distance reductions. It sets meteorological conditions, droplet size, and flight height to minimize drift. It creates the Agricultural Aviation Commission and details prohibitions, sanctions, and obligations for integrated waste management and occupational health. The norm aims to balance agricultural production with the protection of health and the environment, in compliance with the precautionary principle and technological advances in aerial spraying.Este Decreto Ejecutivo 44083 establece la nueva regulación para todas las actividades de aplicación aérea de agroquímicos en Costa Rica, derogando el reglamento anterior de 2003. Define los requisitos para empresas con certificado operativo, pilotos, aeronaves, y profesionales en ciencias agropecuarias. Introduce zonas de amortiguamiento variables según tipo de aeronave (30 m para ala fija/rotativa, 15 m para autogiros, 5 m para RPAS multirotor de hasta 20 litros) y franjas de no aplicación, basándose en estudios de deriva que validan la reducción de distancias. Establece condiciones meteorológicas, tamaño de gota y altura de vuelo para minimizar deriva. Crea la Comisión de Aviación Agrícola y detalla prohibiciones, sanciones, y obligaciones de gestión integral de residuos y salud ocupacional. La norma busca equilibrar la producción agrícola con la protección de la salud y el ambiente, en cumplimiento del principio precautorio y los avances tecnológicos en aspersión aérea.
Key excerptExtracto clave
Article 60. To minimize possible drift, the following must be complied with: flight height, mixture droplet size, systematic calibration of application equipment, use of boom length, meteorological conditions, and application distances as follows: 1. Aerial applications of agrochemicals may be carried out if a no-application strip of 100 meters is left between the field to be treated and any public road, population centers, inhabited houses, buildings where personnel are working, public drinking water supply systems, bodies of water, pastures, drinking troughs, and adjacent crops or neighboring farms susceptible to negative effects from the applied agrochemical, if there is no buffer zone. 2. The no-application strip may be reduced if a buffer zone is available as a barrier to reduce drift from aerial applications; it must have a minimum width according to the equipment used...Artículo 60. Para minimizar una posible deriva se debe cumplir con la altura de vuelo, tamaño de las gotas de la mezcla, calibración sistemática de equipo de aplicación, aprovechamiento de la longitud de la barra de aspersión (boom), las condiciones meteorológicas y las distancias de aplicación de la siguiente forma: 1. Las aplicaciones aéreas de agroquímicos pueden llevarse a cabo si entre el campo a tratar y cualquier vía pública, centros de población, casas de habitación, edificios donde permanezca personal laborando, sistemas de abastecimiento de agua potable para la población, cuerpos de agua, potreros, abrevaderos y cultivos aledaños o fincas vecinas susceptibles a efectos negativos derivados del agroquímico aplicado, se deja una franja de no aplicación aérea de 100 metros, si no se tiene zona de amortiguamiento. 2. La franja de no aplicación aérea podrá reducirse si se dispone de una zona de amortiguamiento que sirve como barrera para reducir la deriva de las aplicaciones aéreas, deben tener un ancho mínimo de acuerdo con los equipos a utilizar...
Pull quotesCitas destacadas
"La franja de no aplicación aérea podrá reducirse si se dispone de una zona de amortiguamiento que sirve como barrera para reducir la deriva de las aplicaciones aéreas..."
"The no-application strip may be reduced if a buffer zone is available that serves as a barrier to reduce drift from aerial applications..."
Artículo 60
"La franja de no aplicación aérea podrá reducirse si se dispone de una zona de amortiguamiento que sirve como barrera para reducir la deriva de las aplicaciones aéreas..."
Artículo 60
"La altura de vuelo no debe ser mayor de 5 metros sobre el dosel de la plantación, para que la concentración de partículas que pueden ser arrastradas por la influencia del viento, se reduzcan para minimizar la deriva y evaporación del agroquímico aplicado."
"Flight height must not be greater than 5 meters above the plantation canopy, so that the concentration of particles that can be carried by wind influence is reduced to minimize drift and evaporation of the applied agrochemical."
Artículo 60
"La altura de vuelo no debe ser mayor de 5 metros sobre el dosel de la plantación, para que la concentración de partículas que pueden ser arrastradas por la influencia del viento, se reduzcan para minimizar la deriva y evaporación del agroquímico aplicado."
Artículo 60
"Se prohíbe realizar aplicaciones aéreas sobre casas que estén habitadas, vías públicas, centros de población, centros de salud, guarderías, centros educativos..."
"Aerial applications over inhabited houses, public roads, population centers, health centers, daycares, educational centers... are prohibited."
Artículo 62
"Se prohíbe realizar aplicaciones aéreas sobre casas que estén habitadas, vías públicas, centros de población, centros de salud, guarderías, centros educativos..."
Artículo 62
"Se debe trabajar con un tamaño de gota promedio entre 200 y 300 micras (µm) para minimizar la deriva..."
"An average droplet size between 200 and 300 microns (µm) must be used to minimize drift..."
Artículo 60
"Se debe trabajar con un tamaño de gota promedio entre 200 y 300 micras (µm) para minimizar la deriva..."
Artículo 60
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Regulation 44083 Regulation for Agricultural Aviation Activities No. 44083 MAG-MOPT-S-MINAE-MTSS THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC THE MINISTERS OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK, OF PUBLIC WORKS AND TRANSPORT, OF ENVIRONMENT AND ENERGY, OF LABOR AND SOCIAL SECURITY AND THE ACTING MINISTER OF HEALTH Based on the powers conferred upon them by Articles 50, 66, 140 subsections 3), 18), and 20), and 146 of the Political Constitution of the Republic of Costa Rica, of November 7, 1949; Articles 25 subsection 1), 27 subsection 1), 28 subsection 2) paragraph b) of the General Law of Public Administration, Law No. 6227 of May 2, 1978; Articles 239, 240, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 355, 363, and 364 of the General Health Law No. 5395 of October 30, 1973; Articles 5 subsection o), 8 subsections b), e), and j), 23, 25, 30, 32, 35, 39, and 72 of the Phytosanitary Protection Law, Law No. 7664 of April 8, 1997; Articles 2 and 4 of the General Civil Aviation Law, Law No. 5150 of May 14, 1973; Articles 1, 2, 4, 53, 59, 60, 67 of the Organic Environmental Law, Law No. 7554 of October 4, 1995; Articles 273, 274, and 284 of the Labor Code, Law No. 2 of August 27, 1943; Law for Integrated Waste Management No. 8839 of June 24, 2010; Articles 11 and 109 of the "Biodiversity Law," Law No. 7788 of April 30, 1998.
THEY DECREE:
REGULATION FOR AGRICULTURAL AVIATION ACTIVITIES
CONSIDERING
THEREFORE,
CHAPTER I
GENERAL PROVISIONS
It is mandatory for all natural or legal persons, public or private, who are related to or engaged in the activity of aerial application of agrochemicals within the national territory.
a. Conventional volume application: Application system for agrochemicals where the mixture volume applied per hectare is greater than 20 liters.
b. Low volume application: Application system for agrochemicals where the mixture volume applied per hectare ranges from 5 to 20 liters.
c. Ultra-low volume application: Application system where the mixture volume applied is less than 5 liters per hectare.
a. Agricultural aerodrome: Defined area used for takeoff, landing, movement, and servicing of agricultural aircraft, including buildings with facilities for the storage, mixing, loading, and unloading equipment of agrochemicals, and a wastewater treatment system and management of mixture residues, whether liquid or solid.
b. Agricultural airstrips: Places with minimal conditioning for the landing and takeoff of agricultural aircraft, from where aerial applications are occasionally carried out.
c. Mobile platform: Units conditioned for the operation of rotary-wing aircraft to carry out agrochemical applications.
37567-SMINAET-H, of November 2, 2012, and the provisions of Executive Decree Number 38272-S "Regulation for the Declaration of Special Management Waste" of January 7, 2014.
The prescription must be issued in accordance with what the College of Agronomic Engineers establishes.
5060 of August 22, 1972, and its amendments; its use by legal provision or administrative authority is for the free transit and circulation of vehicles and persons.
If empty spaces are detected, they must be replanted with plant species to maintain their conformation and functionality. It must have a minimum width according to Article 60 subsection 2) of this regulation and a height 2 meters above the crop.
They must also notify non-compliance with this Regulation to the CETAC through the respective administrative channels or through its representative on the Commission.
It may grant provisional permits for three months, extendable up to six months, while the interested parties obtain the definitive authorization. Anyone interested in using agricultural airstrips must inform the DGAC of the dimensions, platform, obstacles, geographic coordinates, and location with respect to towns, public buildings, and rivers.
CHAPTER II
AGRICULTURAL AVIATION COMMISSION (CAA)
In the first designation, the corresponding drawing of lots shall be conducted to establish the respective order.
The president shall have the following powers:
A copy of the agenda shall be attached to the call, except in cases of urgency.
The secretary shall have the following functions:
7202 of October 24, 1990, and its regulation.
For such purposes, the following principles are established:
If there is no quorum, the Commission may meet after half an hour, with the attendance of one-third of its members.
The president has a qualified vote for deciding ties.
Before that approval, the resolutions adopted at the respective session shall lack finality, unless the members present agree to make them final by a vote of two-thirds of the total membership of the Commission.
CHAPTER III
AGROCHEMICALS APPLIED VIA AERIAL MEANS
If it is not possible to perform it by mechanical means, the following rules must be observed:
They must be containers used exclusively for this task.
Waste and remaining materials must be disposed of and treated in accordance with the provisions established in the Integrated Waste Management Program (Programa de Manejo Integral de Residuos) and the Safety Data Sheet (Ficha de Datos de Seguridad, FDS) of the agrochemicals.
CHAPTER IV
OBLIGATIONS OF THE COMPANY WITH AN OPERATING CERTIFICATE (CERTIFICADO OPERATIVO)
Executive Decree No. 37972-MOPT, of August 16, 2013.
33008, of January 2, 2006.
If the applicant is a legal entity, it must provide a certification issued by the National Registry (Registro Nacional) or a notary public attesting to the registration of the company, the legal standing (personería jurídica) of the representative, and the legal identification number (cédula jurídica).
In the case of leased properties or any other type of possession, a certified copy of the lease agreement or supporting document for the use of said property must be presented.
42497-MINAE-S or its replacement, which shall be verified through inter-institutional coordination in the Digital Registry of Self-Consumption Fuel Tanks (Registro Digital de Tanques de Autoconsumo de Combustibles) managed by the General Directorate of Fuel Transportation and Commercialization (Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, DGTCC).
33008, of January 2, 2006.
The monthly report must be prepared in accordance with the daily work report made by the pilot, established in article 42 of this regulation.
It must manage its ordinary, special, and hazardous waste exclusively through authorized waste management service providers. It must maintain an updated record of the generation and management method for each waste.
The contract entered into and the date on which it was signed shall be the admissible proof before the CETAC, if a complaint is filed for refusal to provide service to the user.
The medical recommendation is given to the worker after performing the pre-exposure medical examination or the annual periodic medical examination, established in the Regulation on Provisions for Persons Occupationally Exposed to Pesticides (Reglamento Disposiciones para Personas Ocupacionalmente Expuestas a Plaguicidas), Executive Decree No. 38371-S-MTSS, dated February 14, 2014.
Executive Decree No. 41931-MTSS, dated August 5, 2019.
CHAPTER V
OPERATIONS MANUAL (MANUAL DE OPERACIONES)
The requirements that the Operations Manual (Manual de Operaciones) must meet and the responsibilities of the company are the following:
The foregoing does not exclude that the company, under its responsibility, may translate it and use it in other languages.
a. Internal rules applicable to the Operations Manual (Manual de Operaciones).
b. Description and functions of job positions.
c. Ground operations.
d. Flight operations.
e. Aircraft data.
f. Calibration of aerial application systems.
g. General safety matters.
h. Instruction and maintenance of competence.
i. Maintenance and equipment.
j. Policy of the company with an operating certificate (certificado operativo).
k. Supplements.
a. If the amendment affects a part of the operations manual (manual de operaciones) that requires approval in accordance with the provisions of this regulation, such approval shall be obtained before the effective date of the amendment.
b. When immediate amendments or revisions are required for the benefit of safety, they may be published and applied immediately, provided that the required approval has been requested and without prejudice to the control powers of the DGAC.
This section must indicate the job positions to which it must be provided.
An organization chart must be provided, indicating by name the persons occupying the different positions; it must be presented on a separate page or in an addendum.
If operations require designating a chief pilot or other flight crew supervisory positions, these functions must be included in the section corresponding to administration and personnel.
If supervisors or chiefs are designated, these positions must be included in the section corresponding to administration and personnel.
This section must contain the duties and responsibilities of the personnel performing this task. Supervisory positions must be explained in the administration and personnel section.
a. List of agrochemicals authorized by the State Phytosanitary Service (Servicio Fitosanitario del Estado) of the Ministry of Agriculture and Livestock (Ministerio de Agricultura y Ganadería) to be applied by aerial means.
b. Occupational health procedures in the handling and use of agrochemicals that pilots, technicians, and auxiliary personnel must comply with, in accordance with the Regulation on Occupational Health in the Handling and Use of Agrochemicals (Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos). Executive Decree No. 41931-MTSS, of August 5, 2019.
c. Training on the risks to the environment, health, and safety associated with agrochemicals; occupational health measures in the handling and use of agrochemicals, first aid, and emergency response; reading of labels, pamphlets, and Safety Data Sheets (Fichas de Datos de Seguridad, FDS), in accordance with the Regulation on Occupational Health in the Handling and Use of Agrochemicals (Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos). Executive Decree No. 41931-MTSS, of August 5, 2019, and its amendments.
d. First aid kit that must exist at the main operations base and at the different stations and must comply with the provisions established in the Reform to the General Regulation of Workplace Risks and General Regulation of Workplace Safety and Hygiene (Reforma Reglamento General de los Riesgos del Trabajo y Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo), Executive Decree No. 39611-MTSS, of March 3, 2016.
e. Telephone number of the National Poison Center (Centro Nacional de Intoxicaciones) and 911; these numbers must be kept in a visible place at the main operations base and at the different stations.
f. Procedure to ensure compliance with the prohibition that pilots and any other flight crew members participate in mixing or loading operations of chemical substances.
g. Procedure for the treatment of water resulting from washing aircraft, application equipment, containers, utensils, clothing, and personal protective equipment.
a. This subsection must be subdivided according to the classes of loading equipment, including the minimum number of persons according to the company's principles for carrying out a specific loading operation or operating any piece of equipment.
b. Everything related to safety measures, clothing, personal protective equipment that must be used, the method for decontaminating and storing it, and maintenance and cleaning equipment must be included in detail.
a. Recognize the topography of the terrain and the nature of preliminary investigations to determine obstacles and other hazards.
b. Know the obstacles and hazards for pilots' use.
c. Hold a meeting involving pilots, ground personnel, the farmer or their representative, or the organization responsible for contracting the work to be performed; safety issues regarding the operation must be addressed in this meeting.
d. Know the safety measures to be adopted for in-field refueling.
e. Know the guidance on the classification of fields where it is impossible to work with airplanes and/or helicopters.
f. Inform the pilot of their obligation to reject a specific field if deemed dangerous, in accordance with articles 44 and 45 of this regulation.
g. Know the procedure for communicating to the corresponding authorities any accidents or incidents that could cause contamination, or any other cause that could affect public health, the environment, or other crops.
h. Inform health care centers of the agrochemicals used.
i. Have a procedure to verify that the crop owner or contractor installs visible signs with a pictogram explaining the following legend: "Aerial applications of agrochemicals are carried out in this area; entry to farms (fincas) or plantations is prohibited while aircraft are engaged in application work."
a. Perform a preflight inspection.
b. Have the minimum amount of fuel required for the operation.
c. Know the meteorological criteria concerning flight safety and agrochemical drift control.
d. Carry out a preliminary examination of any new terrain by the pilots.
e. Provide training to pilots to reject fields they consider unsuitable for the aircraft type, in accordance with articles 44 and 45 of this regulation.
f. Establish communication procedures with air traffic services for operating in controlled airspaces.
a. Use of safety equipment, requirements for using shoulder harnesses, helmet, and other personal protective equipment.
b. Criteria regarding flight in the vicinity of cables and power lines.
c. The obligation to minimize disturbance caused to third parties.
d. Procedures to be followed when two or more aircraft are used to simultaneously perform the same task, in order to prevent mutual interference.
e. Know the prohibitions established by this regulation.
These data must include:
a. Takeoff and landing distances to (from) a height of 15 m (35 ft) at the maximum permitted mass.
b. Effect on the takeoff and landing run of the type of surface and the conditions in which it is found, such as: overgrown grass, wet surface.
c. Rate of climb and angle of climb, or data on the climb gradient.
d. Wind, temperature, and altitude values to be considered.
Furthermore, for the pilot, the training must include the description of the aircraft systems and the operating procedures established in the respective aircraft flight manuals.
Statement that the work must be reviewed by a qualified inspector and a person other than the one who performed the work.
This section must specify the intervals, criteria, and procedures for washing and cleaning the aircraft, equipment, tanks, and agrochemical application systems of the aircraft. Systems must be completely purged before changing classes of chemical products.
AGRICULTURAL AVIATION ACTIVITIES
CHAPTER VI
OBLIGATIONS OF THE PILOT PERFORMING
42591-MOPT, of August 11, 2020, as well as additional procedures established by the DGAC to guarantee operational safety.
The report must contain the following information:
In the event of an emergency, they must avoid overflying dwelling houses, public roads, population centers, health centers, daycare centers, educational centers, social assistance shelters, buildings where personnel are working, centers for processing or storing food for humans or animals, drinking water supply systems for the population, bodies of water, fuel dispensing stations, fuel storage sites, pastures (potreros), official wildlife conservation areas (áreas oficiales de conservación de la vida silvestre), duly authorized private areas, apiaries, livestock, watering places, and adjacent crops or neighboring farms (fincas) susceptible to negative effects derived from the applied agrochemical, and water body protection areas defined in article 33 of the Forestry Law (Ley Forestal) No. 7575, of February 13, 1996.
The pilot must verify that the area where the low-altitude flight (vuelo rasante) is to be performed is free of any obstacle considered dangerous for said flight modality. The DGAC may verify the conditions of the application area ex officio, or at the request of the Company with an OC (CO).
CHAPTER VII
AGRICULTURAL AIRCRAFT REQUIREMENTS
Executive Decree No. 27037-MAG-MEIC, January 5, 1998, and its amendments.
In the case of aircraft built after 1996, it must carry white, red, and green navigation lights.
99-07-0, Paragraph 4 C (First-Aid, Medical Emergency, and Survival Kits), in ferry operations.
43061-MOPT, of April 28, 2021.
CHAPTER VIII
OBLIGATIONS OF THE PROFESSIONAL IN AGRICULTURAL SCIENCES
If, due to adverse weather conditions or another justified eventuality, it cannot be used on that day, it may be used during the week for which it was issued, on the same crop, farm, lot, or specific area, and with the same aircraft.
CHAPTER IX
OBLIGATIONS OF THE CROP OWNER OR THE CONTRACTING PARTY
7575, apiaries, or livestock that may be affected by the application, as well as existing obstacles in the area to be treated.
The medical recommendation is provided to the worker after conducting the pre-exposure medical examination or the annual periodic medical examination, established in the Regulations on Provisions for Persons Occupationally Exposed to Pesticides (Reglamento Disposiciones para Personas Ocupacionalmente Expuestas a Plaguicidas), Executive Decree No. 38371-S-TSS, of February 14, 2014.
41931-MTSS of August 5, 2019.
15563-MAG-S, of July 5, 1984.
CHAPTER X
COMPLIANCE REQUIREMENTS IN AERIAL APPLICATIONS OF AGROCHEMICALS
If empty spaces are detected, they must be replanted with plant species to maintain their structure and functionality. The plant species making up the buffer zone must have foliage year-round, as well as have a height of 2 meters above the crop; in low-growing crops (less than 1 meter in height), they must have a minimum height of 3 meters above ground level. The buffer zone must be:
a. 30 meters if the application is carried out with fixed-wing (airplane) or rotary-wing (helicopter) aircraft.
b. At least 15 meters if rotary-wing autogyro-type ultralights (ultraligeros tipo autogiros de ala rotativa) are used.
c. At least 5 meters if the application is carried out with multi-rotor unmanned aircraft (RPAS) with a capacity of 20 liters.
a. Wind speed cannot exceed 10 kilometers per hour when conducting aerial applications.
b. Applications cannot be carried out if the temperature is above 29 ºC.
c. Relative humidity must be above 70%.
CHAPTER XI
PROHIBITIONS
7575, Forest Law, apiaries, or livestock that may be affected by the application.
Except in a Phytosanitary emergency, as established in Article 13 of the Phytosanitary Protection Law (Ley de Protección Fitosanitaria) No. 7664 of April 8, 1997.
The residues and remnants must be disposed of and treated in accordance with what is established in the Comprehensive Waste Management Program (Programa de Manejo Integral de Residuos) and in the Safety Data Sheet (SDS) (Ficha de Datos de Seguridad, FDS) of the agrochemicals.
5150 of May 14, 1973, is prohibited.
In such a case, the aircraft must be provided with the safety equipment established in these regulations, and the aircraft must be equipped with the respective seat. The seat must be covered by insurance.
Except if the aircraft has the instruments and equipment specified in Articles 48 and 49 of these regulations, and they are in good working order.
CHAPTER XII
SANCTIONS
CHAPTER XIII
FINAL PROVISIONS
31520-MS-MAG-MINAE-MOPT-MGPSP, of October 16, 2003, and its amendments, "Reglamento para las actividades de la Aviación Agrícola," published in Gazette No. 241 of December 15, 2003, is hereby repealed.
SOLE TRANSITIONAL PROVISION: Companies with a valid operating certificate shall have one year from the publication of this Decree in the Official Gazette La Gaceta to submit the Operations Manual (Manual de Operaciones) to the Dirección General de Aviación Civil for its approval.
Issued at the Presidency of the Republic, on the thirteenth day of February of the year two thousand twenty-three.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 44083 Reglamento para las actividades de aviación agrícola N° 44083 MAG-MOPT-S- MINAE- MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, DE AMBIENTE Y ENERGIA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL MINISTRO a.i. DE SALUD Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 66, 140 incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, del 07 de noviembre de 1949; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; artículos 239, 240, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 355, 363, y 364 de la Ley General de Salud No. 5395 de 30 de octubre de 1973, artículos 5 inciso o), 8 incisos b), e) y j), 23, 25, 30, 32, 35, 39 y 72 de la Ley de Protección Fitosanitaria Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997; artículos 2 y 4, de la Ley General de Aviación Civil, Ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973; artículos 1, 2, 4, 53, 59, 60, 67 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 04 de octubre de 1995; artículos 273, 274 y 284 del Código de Trabajo Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943; Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 del 24 de junio del 2010, artículos 11 y 109 de la "Ley de Biodiversidad" Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998.
No es necesario reforestar la zona de amortiguamiento con árboles. La zona de amortiguamiento no es necesaria si no hay viento y el autogiro vuela paralelo al lindero. Los autores son reconocidos investigadores, científicos, y conocedores de la materia a nivel latinoamericano.
Los estudios demostraron la necesidad de actualizar la legislación acorde con los avances tecnológicos, los cuales han venido a proporcionar un sistema de guía de precisión y un mejor manejo de la deriva, en donde interactúan varios factores como las técnicas adecuadas de aplicación, uso adecuado del equipo, condiciones meteorológicas idóneas durante la aplicación, tipo de formulación de producto y el establecimiento de zonas de amortiguamiento. Por lo anterior, prácticamente se garantizan las medidas necesarias para minimizar el riesgo por error humano.
REGLAMENTO PARA LAS ACTIVIDADES DE AVIACIÓN AGRÍCOLA
CONSIDERANDO
POR TANTO,
DECRETAN:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. Agroquímico autorizado: Todo plaguicida sintético formulado, plaguicida botánico, plaguicida microbiológico, coadyuvante, fertilizante y enmienda, que están registrados y autorizados por el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para ser aplicado vía aérea, en los cultivos autorizados y por medio de una receta profesional 2. Aplicación aérea: Acción de distribuir desde aeronaves en vuelo agroquímicos autorizados en la agricultura.
a. Aplicación a volumen convencional: Sistema de aplicación de agroquímicos en el que el volumen de mezcla aplicado por hectárea es mayor de 20 litros.
b. Aplicación a bajo volumen: Sistema de aplicación de agroquímicos en el que el volumen de mezcla aplicado por hectárea varía de 5 a 20 litros.
c. Aplicación a ultra bajo volumen: Sistema de aplicación en el que el volumen de mezcla aplicado es menor de 5 litros por hectárea.
3. Áreas oficiales de conservación de la vida silvestre: Áreas silvestres protegidas por cualquier categoría de manejo, áreas de protección del recurso hídrico y cualquier otro terreno que forme parte del patrimonio natural del Estado 4. Áreas privadas debidamente autorizadas: Terrenos privados sometidos al régimen forestal, a programas de pago de servicios ambientales, a servidumbres ecológicas o a cualquier otro régimen de conservación acordado por parte de sus propietarios.
5. Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
6. Aspersión: Acción de esparcir un líquido a presión.
7. Aviación agrícola: Rama de la aeronáutica cuyo objetivo fundamental es el de cooperar en el desarrollo y mejoramiento de la agricultura utilizando aeronaves.
8. Barra de aspersión: Pieza de donde están instaladas las boquillas de aspersión.
9. Campos de aviación agrícola: Aeródromos agrícolas, pistas agrícolas y plataforma móvil, autorizados por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) para este fin.
a. Aeródromo agrícola: Área definida, utilizada para el despegue, aterrizaje, movimiento y servicio de aeronaves agrícolas que incluya edificaciones con facilidades para el almacenamiento, mezcla, equipo de carga, descarga de agroquímicos y sistema de tratamiento de aguas residuales y manejo de residuos de mezclas, sean líquidos o sólidos.
b. Pistas agrícolas: Lugares con acondicionamiento mínimo para el aterrizaje y despegue de aeronaves agrícolas, desde donde se realizan ocasionalmente aplicaciones aéreas.
c. Plataforma móvil: Unidades acondicionadas para la operación de aeronaves de ala rotativa para realizar aplicaciones de agroquímicos.
10. CO: Certificado Operativo (CO) es un documento otorgado por la DGAC mediante el cual se demuestra la idoneidad técnica para prestar el servicio de aviación agrícola.
11. CETAC: Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
12. Comisión: Comisión de Aviación Agrícola (CAA).
13. Cuerpos de agua: Todo aquel manantial, río, quebrada, arroyo permanente, acuífero, lago, laguna, marisma, humedal, embalse natural o artificial, estuario, manglar, turbera, pantano, agua dulce, salobre o salada.
14. Derrames: Porción de agroquímico líquido o sólido que se pierde por efecto accidental o mal manejo ya sea en la etapa de manipulación de envases, preparación de mezclas, carga o descarga de agroquímico a la aeronave, así como fugas en el sistema de aplicación.
15. Deriva: Movimiento de un agroquímico fuera del área de cultivo como resultado directo de la aplicación y de las condiciones climáticas.
16. DGAC: Dirección General de Aviación Civil 17. Dosificación: Determinación de la cantidad de ingrediente activo o producto comercial de un agroquímico referida a determinada área de cultivo.
18. Lavado: Procedimiento mediante el cual se eliminan los remanentes de agroquímicos de aeronaves, equipos de aplicación, envases y utensilios, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número 38272-S "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial" del 07 de enero de 2014.
19. Manual de operaciones: Documento que el titular de un Certificado de Explotación para las Actividades de Aviación Agrícola (CEA), y un Certificado Operativo (CO) debe preparar, el cual deberá ser aprobado por la DGAC , y en el que estarán implicadas las obligaciones, facultades, instrucciones, disposiciones y procedimientos sobre diversos aspectos relacionados con las aplicaciones aéreas.
20. Manual de vuelo: Documento elaborado por el fabricante de la aeronave donde especifica las limitaciones de operación de la aeronave y descripción de los sistemas.
21. Personal auxiliar: Toda persona trabajadora que participe con los pilotos y los mecánicos en las actividades de aviación agrícola.
22. Programa de Manejo Integral de Residuos: Conjunto de actividades en los que se identifican las medidas técnicas y administrativas que se deben realizar en un establecimiento el cual debe ajustarse a lo establecido en los artículos 23, 24 y en el anexo II del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto Ejecutivo No. 37567-SMINAET-H, del 2 de noviembre del 2012 y de lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número 38272-S "Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial" del 07 de enero de 2014.
23. Remanente de agroquímico: Cantidad de agroquímicos que no se utiliza por las limitaciones mecánicas de los equipos de aplicación, envases y utensilios.
24. Residuos de manejo especial: Son aquellos que, por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, volumen de generación, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, o beneficios por la reducción de impactos ambientales a través de su valorización, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos.
25. Receta profesional: Documento que recomienda un producto agroquímico para uso en la agricultura, expedido y firmado por un profesional en Ciencias Agropecuarias, inscrito y autorizado para tal fin, por el Colegio de Ingenieros Agrónomos. La receta debe ser emitida de acuerdo con lo establece el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
26. Residuos: Envases, empaques, derrames y remanentes de agroquímicos y otro producto o material utilizado en caso de derrames.
27. Vía Pública: Todo terreno de dominio público que forma parte de la Red Vial Nacional o de la Red Vial Cantonal, de conformidad con lo establecido por la Ley General de Caminos Públicos, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas; su uso por disposición legal o de autoridad administrativa es para el libre tránsito y circulación de vehículos y personas.
28. Vuelo rasante: Vuelo de aplicación agrícola en el que la aeronave se desplaza a baja altura sobre la superficie del follaje en labores agrícolas.
29. Zona de amortiguamiento: Siembra de especies vegetales preferiblemente nativas, de rápido crecimiento y compactas tanto en su parte media como baja, si se detectan espacios vacíos se deben resembrar con especies vegetales a fin de mantener su conformación y funcionabilidad, debe tener un ancho mínimo de acuerdo al artículo 60 inciso 2) del presente reglamento y una altura de 2 metros superior al cultivo..
Deberán además notificar los incumplimientos a este Reglamento, al CETAC por medio de las vías administrativas respectivas o a través de su representante en la Comisión.
El interesado en usar pistas agrícolas debe informar a la DGAC, sobre las dimensiones, plataforma, obstáculos, coordenadas geográficas y localización respecto a pueblos, edificios públicos y ríos.
1. Conocer y cumplir con lo establecido en el manual de operaciones de la empresa con certificado operativo.
2. Cumplir con las medidas de salud ocupacional y el programa de manejo integral de residuos.
3. Usar la ropa de trabajo de alta visibilidad que le suministra el patrono para uso exclusivo en el trabajo, en buen estado y limpia.
4. Participar en la calibración del equipo de aplicación de la aeronave.
5. Verificar que no se presenten fugas en tanques, líneas de conducción y sistema de aplicación, que no existan boquillas obstruidas y derrames en el suelo.
6. Reportar al patrono cualquier falla en el equipo de aplicación de agroquímicos o en el equipo de protección personal.
7. Lavar la aeronave y el equipo de aplicación inmediatamente finalizada la aplicación de agroquímicos.
CAPÍTULO II
COMISIÓN DE AVIACIÓN AGRÍCOLA (CAA)
1. Dos representantes de la Dirección de General de Aviación Civil del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, uno de la Unidad de Aeronavegabilidad y otro de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas.
2. Un representante del Ministerio de Salud.
3. Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería 4. Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
5. Un representante del Ministerio de Ambiente y Energía.
6. Un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos por medio de la Fiscalía Agrícola del Colegio.
7. Dos representantes de las Empresas con Certificado Operativo.
8. Dos representantes de la Cámara Costarricense de Agricultura y Agroindustria, provenientes de dos sectores agrícolas diferentes, donde se realicen actividades de aviación agrícola.
1. Los representantes de los Ministerios serán nombrados por el ministro correspondiente.
2. Los dos representantes de la DGAC serán nombrados por el CETAC.
3. El representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos será nombrado por la Junta Directiva del Colegio.
4. Los dos representantes de la Cámara Costarricense de Agricultura y Agroindustria serán nombrados por la Junta Directiva de la Cámara.
5. Los dos representantes de las Compañías propietarias de los Certificados de Operación serán seleccionados por la DGAC de los nombres propuestos por las Compañías, en forma rotativa.
En la primera designación, se hará el sorteo correspondiente para establecer el orden respectivo.
1. Sugerir modificaciones a los reglamentos en materia de aviación agrícola.
2. Proponer y recomendar modificaciones a los procedimientos y métodos existentes para ajustarlos a las necesidades actuales.
3. Realizar el estudio técnico de deriva de conformidad con el artículo 60 inciso 4) del presente reglamento, cuando le sea requerido.
4. Realizar informes que le soliciten los ministros según los términos del presente reglamento.
5. Brindar asesoramiento técnico y recomendaciones a las instituciones y organizaciones cuando lo soliciten.
6. Recibir y trasladar las denuncias a las instituciones competentes.
7. Remitir un informe al CETAC, a los Ministerios involucrados, o al Colegio de Ingenieros Agrónomos, sobre denuncias o incumplimientos al presente reglamento, según sus competencias.
8. Realizar inspecciones a los campos de aviación agrícola, plantas de preparación de mezcla de agroquímicos, bodegas, e instalaciones para uso de las personas trabajadoras, con el fin de verificar el cumplimiento del presente reglamento, con al menos dos representantes designados por la Comisión.
9. Informar a las instituciones a través de sus representantes para que se adopten las medidas correctivas a los incumplimientos encontrados en las inspecciones.
10. Seguir y ejecutar los acuerdos con el objeto de determinar las acciones tomadas y el desarrollo de estas.
11. Promover y organizar cursos, charlas o seminarios de capacitación sobre el presente reglamento.
12. Solicitar por medio de sus representantes la colaboración a las Instituciones y Organizaciones para realizar cursos, charlas o seminarios sobre la materia.
El presidente tendrá las siguientes facultades:
1. Presidir las reuniones de la comisión.
2. Velar porque la comisión cumpla su objetivo de acuerdo con la ley, los reglamentos y el presente reglamento.
3. Proponer directrices generales de trabajo.
4. Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad.
5. Convocar a sesiones extraordinarias por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia.
6. Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.
7. Ejecutar en coordinación con el secretario por medio de oficios los acuerdos de la comisión.
8. Designar a miembros de la comisión para representaciones específicas y comisiones especiales.
El secretario tendrá las siguientes funciones:
1. Levantar las actas de las sesiones.
2. Comunicar los acuerdos de la Comisión a quien corresponda.
3. Llevar en orden los documentos que se produzcan en el seno de la Comisión, así como aquellos que remitan a esta.
4. Anualmente debe entregar la documentación a la DGAC para su custodia, de conformidad con lo que establece la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N° 7202 del 24 de octubre de 1990 y su reglamento.
A tales efectos se establecen los siguientes principios:
1. La programación anual de reuniones ordinarias e inspecciones a los campos de aviación agrícola se realizará en la sesión ordinaria de diciembre.
2. Para reunirse extraordinariamente la convocatoria debe realizarse por correo electrónico.
3. El quorum para sesionar en la primera convocatoria será? por mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiera quorum la Comisión puede sesionar después de media hora, con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
4. Los acuerdos de la comisión serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.
El presidente tiene voto calificado para la decisión de empates.
5. Los acuerdos de la comisión quedarán firmes en la sesión siguiente, su firmeza debe ser acordada por dos tercios de la totalidad de los miembros.
6. En caso de ausencia del presidente o secretario la comisión designara a uno de los presentes para que realice esa función.
7. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión.
CAPÍTULO III
AGROQUÍMICOS APLICADOS VÍA AÉREA
Si no es posible efectuarla por medios mecánicos, deben seguirse las siguientes normas:
1. Los recipientes utilizados no deben llenarse más arriba de las tres cuartas partes de su capacidad para evitar salpicaduras y derrames. Deben ser recipientes de uso exclusivo para esta labor.
2. Para evitar que la persona trabajadora tenga contacto con la mezcla, se debe contar con el equipo manual que permita hacer la misma.
3. Las operaciones de mezcla deben realizarse en un local ventilado e iluminado, debe estar en funcionamiento una fuente lavaojos y una ducha de emergencia.
Los residuos y los remanentes deben ser dispuestos y tratados, de acuerdo con lo que se establece en el Programa de Manejo Integral de Residuos y en la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) de los agroquímicos.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA CON CERTIFICADO OPERATIVO
1. Certificado de para el Otorgamiento de Certificados de Explotación. Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT, del 16 agosto de 2013 .
2. Certificado Operativo conforme con el procedimiento establecido en la Ley General de Aviación Civil, las disposiciones del presente Reglamento y del Decreto Ejecutivo denominado "Certificados Operativos para Escuelas de Enseñanza Aeronáutica, Trabajos Aéreos, Servicios de Naturaleza Técnica Aeronáutica y Autorizaciones para Operadores Aéreos Extranjeros (RAC 119)", N° 33008, del 02 de enero de 2006 .
1. Solicitud a la DGAC con la firma del solicitante debidamente autenticada. Si el solicitante es una persona jurídica debe aportar una certificación extendida por el Registro Nacional o por un notario público en la que conste la inscripción de la sociedad, la personería jurídica del representante y el número de cédula jurídica.
2. Indicar el numero registral que señale el derecho del inmueble en el cual se van a realizar las actividades de aviación agrícola. En caso de inmuebles arrendados o cualquier otro tipo de posesión, debe presentar copia certificada del contrato de arrendamiento o documento de respaldo del uso de dicho bien.
3. Plano de la finca levantado por un miembro autorizado del Colegio de Topógrafos, en el cual se detalle las áreas a cultivar y su extensión territorial.
4. Indicar el número de inscripción de las aeronaves, matrícula TI inscritas antes el Registro Nacional.
5. Credenciales del personal técnico a emplearse.
6. Indicar los campos de aviación agrícola a utilizar, los cuales deben estar autorizados por la DGAC.
7. En caso de que la empresa requiera almacenar combustibles para autoconsumo de las aeronaves, deberá tener autorización del MINAE según lo establece el Decreto Ejecutivo N°42497-MINAE-S o el que lo sustituya, lo que se verificará mediante coordinación interinstitucional en el Registro Digital de Tanques de Autoconsumo de Combustibles que gestiona la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles (DGTCC).
El informe mensual se debe hacer de conformidad con el informe diario de labores realizado por el piloto, establecido en el articulo 42 del presente reglamento.
Debe gestionar sus residuos ordinarios, especiales y peligrosos únicamente con gestores autorizados para brindar servicios de gestión de residuos. Mantener un registro actualizado de la generación y forma de gestión de cada residuo.
El contrato celebrado y la fecha en que fue suscrito será la prueba admisible ante el CETAC, si se presenta una denuncia por negativa a brindar el servicio al usuario.
La recomendación médica se entrega a la persona trabajadora después de realizarle el examen médico preexposición o examen médico periódico anual, establecidos en el Reglamento Disposiciones para Personas Ocupacionalmente Expuestas a Plaguicidas, Decreto Ejecutivo N° 38371-S-MTSS, de fecha 14 de febrero del 2014 .
Decreto Ejecutivo N°41931-MTSS, de fecha 5 de agosto del 2019.
CAPÍTULO V
DEL MANUAL DE OPERACIONES
Los requisitos que debe cumplir el Manual de Operaciones y las responsabilidades de la empresa son las siguientes:
1. El Manual se debe elaborar y debe estar en idioma español. Lo anterior no excluye que la empresa bajo su responsabilidad pueda traducirlo y utilizarlo en otros idiomas.
2. El Manual debe contener todas las instrucciones e información para que el piloto, los técnicos y el personal auxiliar realicen sus funciones.
3. El Manual debe contener las siguientes secciones a. Normas internas que serán aplicables al Manual de Operaciones.
b. Descripción y funciones de los puestos de trabajo.
c. Operaciones terrestres.
d. Operaciones de vuelo.
e. Datos de las aeronaves.
f. Calibración de los sistemas de aplicación aérea.
g. Asuntos Generales de seguridad.
h. Instrucción y mantenimiento de la competencia.
i. Mantenimiento y equipo.
j. Política de la empresa con certificado operativo.
k. Suplementos.
4. La empresa debe proporcionar a la DGAC las enmiendas y revisiones previstas antes de su fecha de entrada en vigor.
a. Si la enmienda afecta una parte del manual de operaciones que deba ser aprobada de acuerdo con lo que se establece en el presente reglamento, dicha aprobación se obtendrá antes de la entrada en vigor de la enmienda.
b. Cuando se requieran enmiendas o revisiones inmediatas en beneficio de la seguridad, podrán publicarse y ser aplicadas de manera inmediata, siempre que se haya solicitado la aprobación requerida y sin perjuicio de las facultades de control por parte de la DGAC .
5. La empresa debe incorporar todas las enmiendas y revisiones requeridas por la DGAC .
6. La empresa debe garantizar que los pilotos, los técnicos y el personal auxiliar, tenga acceso a una copia de cada parte del manual de operaciones relativa a sus funciones.
7. La empresa debe garantizar el estricto cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos en dicho manual por parte de sus funcionarios.
8. La empresa debe informar al personal de los cambios que se hacen en lo relativo a sus funciones, cuando se realiza una enmienda o una revisión.
9. La empresa debe garantizar que la información tomada de documentos aprobados por la DGAC se copie textualmente en el manual de operaciones y en cualquier enmienda que se realice.
1. Distribución: Se debe entregar un ejemplar del manual de operaciones o de las partes relacionadas con su puesto de trabajo a todo el personal. En esta sección se debe indicar los puestos de trabajo a los que se debe entregar.
2. Revisión: Se debe responsabilizar a una persona de la función de publicar las revisiones e indicarse la forma de ponerse en contacto con tal persona.
1. Administración de personal: Definición de las obligaciones y de la autoridad del personal directivo y de supervisión, escalonada según corresponda en la organización. Debe proporcionarse un organigrama señalando por su nombre las personas que ocupan los distintos puestos, se debe presentar en una página por separado o en un adendum.
2. Tripulación de vuelo: Una descripción de las obligaciones y responsabilidades en la realización de las operaciones de cada piloto. Si las operaciones requieren designar un piloto jefe u otros puestos de supervisión de la tripulación de vuelo, estas funciones se deben incluir en la sección correspondiente a administración y personal.
3. Personal auxiliar de tierra: Descripción de las obligaciones y responsabilidades de los señaladores y del personal que efectúa la carga. Si se designan supervisores o jefes se deben incluir estos puestos en la sección correspondiente a administración y personal.
4. Personal de mantenimiento: Si la empresa con certificado operativo se encarga del mantenimiento de las aeronaves y elementos importantes del equipo auxiliar de tierra. En este apartado deben estar las obligaciones y responsabilidades del personal que desempeña esta tarea. Los puestos de supervisión deben explicarse en el apartado de administración y personal.
5. Otros puestos: En caso de que la empresa designe otros miembros del personal para efectuar otras tareas, deben incluirse otras secciones en las cuales se describan las obligaciones y responsabilidades de este personal.
1. Sustancias Químicas, que contenga lo siguiente:
a. Listado de los agroquímicos autorizados por el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería para ser aplicados vía aérea.
b. Procedimientos de salud ocupacional en el manejo y uso de agroquímicos que deben cumplir los pilotos, los técnicos y el personal auxiliar, de conformidad con el Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos. Decreto Ejecutivo N°41931- MTSS, del 5 de agosto del 2019 .
c. Capacitación en los riesgos al ambiente, a la salud y seguridad asociados a los agroquímicos; medidas de salud ocupacional en el manejo y uso de agroquímicos, primeros auxilios y atención de emergencias; lectura de etiquetas, panfletos y Fichas de Datos de Seguridad (FDS), de conformidad con el Reglamento de Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos. Decreto Ejecutivo N°41931-MTSS, del 5 de agosto del 2019 y sus reformas d. Botiquín de primeros auxilios que debe existir en la base principal de operaciones y en las diferentes estaciones y debe cumplir con lo que se establece en la Reforma Reglamento General de los Riesgos del Trabajo y Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo Decreto Ejecutivo N° 39611-MTSS, del 3 de marzo del 2016 .
e. Número de teléfono del Centro Nacional de Intoxicaciones y el 911, estos números se deben mantener en un lugar visible en la base principal de operaciones y en las diferentes estaciones.
f. Procedimiento para velar por el cumplimiento de la prohibición que los pilotos y cualquier otro miembro del personal de vuelo participen en las operaciones de mezcla o carga de sustancias químicas.
g. Procedimiento para el tratamiento de aguas resultantes del lavado de aeronaves, equipos de aplicación, envases, utensilios, indumentaria y equipos de protección personal.
2. Carga y mezcla de agroquímicos: Procedimientos que se deben cumplir desde el momento en que la empresa recibe los agroquímicos hasta que se cargan en la aeronave.
a. Este apartado debe subdividirse de acuerdo con las clases de equipo para la carga, incluyendo el número mínimo de personas según los principios de la compañía para llevar a cabo una determinada operación de carga o para hacer funcionar cualquier pieza del equipo.
b. Se debe incluir detalladamente todo lo relacionado con las medidas de seguridad, la indumentaria, el equipo de protección personal que deben utilizar, la forma de descontaminarlo y almacenarlo, el equipo de mantenimiento y limpieza.
3. Señalización: se deben indicar en detalle los procedimientos para dirigir con señales a las aeronaves y el equipo.
4. Datos importantes: corresponden a otras operaciones de tierra que no estén descritas en otras secciones del manual.
1. Antes de iniciar las operaciones se debe:
a. Reconocer la topografía del terreno e índole de las investigaciones preliminares para determinar los obstáculos y otros peligros.
b. Conocer los obstáculos y peligros para uso de los pilotos.
c. Realizar una reunión donde participen pilotos, el personal de tierra, el agricultor o su representante o la organización encargada de la contratación para el trabajo que ha de realizarse, en esta reunión se deben tratar los temas de seguridad de la operación.
d. Conocer las medidas de seguridad que deben adoptarse en el reabastecimiento de combustible en el campo.
e. Conocer la orientación sobre la calificación de campos en los cuales es imposible trabajar con aviones y/o helicópteros.
f. Informar al piloto que tiene la obligación de rechazar un determinado campo si lo juzga peligroso, en concordancia con los artículos 44 y 45 del presente reglamento.
g. Conocer el procedimiento para comunicar a las autoridades correspondientes, accidentes o incidentes que pudieren originar contaminación, o cualquier otra causa que pueda afectar la salud pública, el ambiente u otros cultivos.
h. Comunicar a centros de salud de atención medica los agroquímicos que se utilizan i. Tener un procedimiento para verificar que el dueño del cultivo o contratante instale rótulos visibles con un pictograma que explique la siguiente leyenda: "En esta área se efectúan aplicaciones aéreas de agroquímicos, se prohíbe el ingreso a las fincas o a las plantaciones mientras las aeronaves se encuentren en labores de aplicación".
2. Antes del Vuelo se debe:
a. Realizar una inspección de prevuelo.
b. Contar con la cantidad mínima de combustible requerida para la operación.
c. Conocer los criterios meteorológicos en relación con la seguridad de los vuelos y con el control de la deriva de los agroquímicos.
d. Efectuar un examen preliminar de cualquier terreno nuevo por parte de los pilotos.
e. Dar formación a los pilotos para rechazar campos que consideren inadecuados para el tipo de aeronave, en concordancia con los artículos 44 y 45 del presente reglamento.
f. Establecer procedimientos de comunicación con los servicios de tránsito aéreo para operar en espacios aéreos controlados.
3. Procedimientos de vuelo, se deben incluir las siguientes instrucciones que el piloto debe seguir en la aplicación de agroquímicos:
a. Utilización del equipo de seguridad, requerimientos para utilizar atalajes para los hombros, casco y otro equipo de protección personal.
b. Criterios sobre el vuelo en las proximidades de cables y líneas eléctricas.
c. La obligación que tiene de reducir a un mínimo las molestias causadas a terceros.
d. Procedimientos que han de seguirse cuando se emplean dos o más aeronaves para realizar simultáneamente una misma tarea, a fin de evitar que se interfieran mutuamente.
e. Conocer las prohibiciones que establece el presente reglamento.
1. Referencia del manual de vuelo de la aeronave.
2. Datos de rendimiento: Si no se dispone de los datos de rendimiento del manual de vuelo y se hace una estimación, deberá anotarse este hecho. Entre estos datos deben incluirse:
a. Distancias de despegue y aterrizaje hasta (desde) una altura de 15 m (35 pies) con la masa máxima permitida.
b. Efecto en el recorrido de despegue y de aterrizaje del tipo de superficie y de las condiciones en que se encuentra, como ocurre con: hierba crecida, superficie mojada.
c. Velocidad ascensional y ángulo de ascenso, o datos sobre el gradiente de ascenso.
d. Valores de viento, temperatura y altitud que hay que tener en cuenta.
3. Efectos del vaciado rápido de emergencia en la posición del centro de gravedad.
4. Normas para evaluar si son idóneas las franjas de aterrizaje no preparadas, en función de su longitud, anchura, estado de la superficie y su pendiente, y orientación para elegir el sentido de los despegues o aterrizajes, cuesta abajo/con el viento a favor o cuesta arriba/con el viento de frente.
5. Reportes sobre la verificación del mantenimiento que deben hacer los pilotos al operar desde campos remotos en los que no hay personal de mantenimiento.
6. Descripción del botiquín de primeros auxilios de la aeronave.
7. Procedimientos básicos para primeros auxilios en caso de lesiones o contaminación por productos químicos.
1. Procedimientos para determinar si las cantidades de material dispersado y las características de las bandas de las pasadas son las deseadas.
2. Procedimientos para inspeccionar los sistemas de aplicación para verificar si tienen escapes, si las boquillas están desgastadas, con el fin de asegurar que se mantenga la calibración.
1. Procedimientos de notificación de irregularidades mecánicas observadas por el piloto durante el vuelo.
2. Procedimientos de notificación de accidentes e incidentes.
3. Procedimientos de manipulación de combustible y lubricantes de aviación.
4. Medidas de seguridad en relación con agroquímicos no incluidas en otras partes del manual.
Además, para el piloto la capacitación debe incluir la descripción de los sistemas de las aeronaves y los procedimientos de operación establecidos en los respectivos manuales de vuelo de las aeronaves.
1. Métodos de mantenimiento programado y no programado, mantenimiento preventivo y modificaciones.
2. Indicación de qué elementos que son objetos del mantenimiento o de modificaciones deben inspeccionarse antes de ponerlos de nuevo en servicio, incluyendo aquellos que podrían poner en peligro la operación segura de la aeronave si no funcionaran debidamente o si se utilizaran piezas o materiales inadecuados.
3. Métodos para llevar a cabo la inspección e indicación de las personas autorizadas por razón de su trabajo para efectuar cada parte de la inspección.
4. Procedimientos para asegurarse de que se han llevado a cabo todas las inspecciones. Declaración de que el trabajo debe revisarlo un inspector idóneo y una persona distinta de la que realizó el trabajo.
5. Procedimientos, normas y límites para aceptar o rechazar elementos que se deben inspeccionar y para la calibración periódica de instrumentos de precisión, dispositivos de medición y equipos de ensayo.
6. Mantenimiento. En esta sección deben especificarse los intervalos, criterios y procedimientos para lavar y limpiar la aeronave, el equipo, los depósitos y sistemas de aplicación de los agroquímicos de la aeronave. Se debe purgar por completo los sistemas antes de cambiar las clases de productos químicos.
ACTIVIDADES DE AVIACIÓN AGRÍCOLA
CAPÍTULO VI
OBLIGACIONES DEL PILOTO QUE REALIZA
1. Conocer y cumplir con lo establecido en el manual de operaciones de la empresa con certificado operativo.
2. Utilizar únicamente campos de aviación agrícola autorizados por la DGAC.
3. Conocer los agroquímicos que están autorizados para ser aplicados vía aérea según lo establecido en el
4. Realizar ajustes en el equipo de aplicación con la ayuda del personal auxiliar y supervisar la operación del equipo en las condiciones en que fue calibrado.
5. Verificar que el sistema de señalamiento satelital y el sistema automático de cierre de aspersores estén en buen estado de operación.
6. Velar porque la cabina de la aeronave se mantenga ventilada durante el vuelo en aquellas aeronaves que no tengan las cabinas herméticamente cerradas.
7. Usar diariamente el kimono que le suministró el patrono para uso exclusivo en el trabajo, en buen estado y limpio.
8. Usar el equipo de protección personal, de conformidad con lo establecido en la etiqueta de los agroquímicos a aplicar y brindarle el mantenimiento.
9. Usar cubre cabezas, o cascos de material impermeable.
10. Usar el ataje o arnés de seguridad.
11. Verificar que el peso de despegue de la aeronave no exceda el peso máximo de despegue establecido en el Manual de vuelo de la aeronave.
12. Cumplir los procedimientos de vuelo referentes a separación y derecho de paso establecidos en el RAC-20: Reglamento del Aire denominado, Decreto Ejecutivo N° 42591- MOPT, del 11 de agosto de 2020, así como procedimientos adicionales establecidos por la DGAC para garantizar la seguridad operacional.
13. Hacer un uso adecuado y racional de las frecuencias aéreas de radio establecidas por la DGAC y cumplir con las disposiciones establecidas en el Manual de Fraseología y Procedimientos Radiotelefónicos de la DGAC.
El informe debe contener la siguiente información:
1. Nombre y dirección del propietario del cultivo en donde se realizó el trabajo.
2. Ubicación geográfica.
3. Nombre del cultivo tratado, número de hectáreas tratadas y los nombres de los agroquímicos aplicados.
4. Tipo de actividad de aviación agrícola realizada; describiendo el método de aplicación, el nombre comercial y la dosificación (en kg/ha o l/ha de producto comercial, según corresponda) de los agroquímicos utilizados.
5. Fecha, hora de inicio y duración del trabajo, para cada vuelo respaldado por una misma receta profesional.
6. Condiciones climáticas durante el tiempo de aplicación.
7. La copia de la receta profesional que el profesional en Ciencias Agropecuarias emitió para la aplicación de agroquímicos o aspersión de semillas.
8. Matrícula de la aeronave utilizada y autorizada.
En el caso de una emergencia debe evitar sobrevolar casas de habitación, vías públicas, centros de población, centros de salud, guarderías, centros educativos, albergues de asistencia social, edificios donde permanezca personal laborando, centros de procesamiento o almacenamiento de alimentos para humanos o para animales, sistemas de abastecimiento de agua potable para la población, cuerpos de agua, áreas oficiales de conservación de la vida silvestre, áreas privadas debidamente autorizadas, apiarios, ganado, abrevaderos y cultivos aledaños o fincas vecinas susceptibles a efectos negativos derivados del agroquímico aplicado, áreas de protección de cuerpos de agua definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, del 13 de febrero de 1996.
El piloto debe verificar que el área donde se debe efectuar el vuelo rasante se encuentra libre de todo obstáculo que se considere peligroso para dicha modalidad de vuelo. La DGAC podrá comprobar las condiciones del área de aplicación de oficio, o a solicitud de la Empresa con CO.
CAPÍTULO VII
Decreto Ejecutivo N° 27037-MAG-MEIC, 5 de enero de 1998 y sus reformas:
1. Indicador de velocidad.
2. Altímetro.
3. Indicador magnético de dirección.
4. Tacómetro para cada motor.
5. Indicador de presión de aceite para cada máquina que utilice sistema de presión.
6. Indicador de temperatura de aceite para cada máquina enfriada por aire.
7. Indicador de presión múltiple para cada motor. En el caso de aeronaves construidas después del año 1996, debe portar luces de navegación blanco, rojo y verde.
8. Radio de comunicación de alta frecuencia (VHF) aérea en ambas vías.
9. Equipo de primeros auxilios que establece la Circular de la DGAC Nº 99-07-0, Párrafo 4 C (Botiquines de Primeros Auxilios, de Emergencias Médicas y de Supervivencia), en operaciones de traslado (ferry).
10. Extintor de incendios.
1. Instrumentos y equipos especificados en el artículo 48 del presente reglamento.
2. Luces reglamentarias de instrumentos y cabina.
3. Luces reglamentarias estroboscópicas anticolisión.
4. Luz central de rodaje.
5. Luces de trabajo, una en cada ala.
6. Dos luces de viraje, una en cada punta de ala.
7. Controles apropiados para operar las luces.
8. Fuente adecuada de energía eléctrica capaz de abastecer el equipo eléctrico y la radio.
1. Sistema de señalamiento satelital con un medidor inteligente de flujo para asegurar la aplicación de los agroquímicos, en las áreas de cultivo.
2. Sistema automático de apertura y cierre de aspersores.
CAPÍTULO VIII
OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGROPECUARIAS
1. Seleccionar los agroquímicos y el método de aplicación.
2. Definir la dosificación.
3. Conocer la finca, los linderos y alrededores de esta; las condiciones del terreno donde se realizará la aplicación de agroquímicos.
1. Entregar el original de la receta profesional al dueño del cultivo o el contratante.
2. Entregar una copia al piloto antes de iniciar la aplicación.
3. Hacer llegar una copia al Servicio Fitosanitario del Estado en los primeros cinco días de cada mes.
Si por condiciones climáticas adversas u otra eventualidad justificada no se puede usar ese día, se puede utilizar durante la semana para la cual fue emitida, en el mismo cultivo, finca, lote o área determinada y con la misma aeronave.
CAPÍTULO IX
OBLIGACIONES DEL DUEÑO DEL CULTIVO O EL CONTRATANTE
1. Aplicar únicamente los agroquímicos indicados en la receta profesional.
2. En los cultivos permanentes se deben instalar rótulos visibles, con la siguiente leyenda: "En esta área se efectúan aplicaciones aéreas de agroquímicos, se prohíbe el ingreso a las fincas o a las plantaciones mientras las aeronaves se encuentren en labores de aplicación". Además, debe de incluir un pictograma que explique la leyenda anterior.
3. En los cultivos no permanentes, debe avisar a los vecinos con un mínimo de 24 horas sobre la fecha de la aplicación de agroquímicos en su predio, para que las personas y animales sean retirados de las colindancias.
4. Durante la aplicación de agroquímicos no existan personas o animales dentro del área a tratar.
5. Informar por escrito a las empresas con certificado operativo, con copia al piloto, sobre viviendas, comunidades, escuelas, clínicas de salud, tipos de cultivo existentes en los alrededores, sistemas de abastecimiento de agua potable para la población, cuerpos de agua, áreas oficiales de conservación de la vida silvestre y áreas privadas debidamente autorizadas existentes en los alrededores, áreas de protección de cuerpos de agua definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, apiarios o ganado que puedan ser afectados por la aplicación, así como obstáculos existentes en el área a tratar.
6. Garantizar que las personas trabajadoras que realizan labores de manejo y uso de plaguicidas, se les entregue la recomendación médica por escrito, para realizar estas labores. La recomendación médica se entrega a la persona trabajadora después de realizarle el examen médico preexposición o examen médico periódico anual, establecidos en el Reglamento Disposiciones para Personas Ocupacionalmente 2014 .
7. Implementar las medidas de salud ocupacional y capacitar a las personas trabajadoras en riesgos al ambiente, a la salud y seguridad asociados a los agroquímicos; medidas de salud ocupacional en el manejo y uso de agroquímicos; primeros auxilios y atención de emergencias; lectura de etiquetas, panfletos y Fichas de Datos de Seguridad (FDS), de conformidad con el Reglamento Salud Ocupacional en el Manejo y Uso de Agroquímicos, Decreto Ejecutivo N°41931-MTSS del 5 de agosto del 2019.
AGROQUÍMICOS
CAPÍTULO X
REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO EN LAS APLICACIONES AÉREAS DE
1. Las aplicaciones aéreas de agroquímicos pueden llevarse a cabo si entre el campo a tratar y cualquier vía pública, centros de población, casas de habitación, edificios donde permanezca personal laborando, sistemas de abastecimiento de agua potable para la población, cuerpos de agua, potreros, abrevaderos y cultivos aledaños o fincas vecinas susceptibles a efectos negativos derivados del agroquímico aplicado, se deja una franja de no aplicación aérea de 100 metros, si no se tiene zona de amortiguamiento.
2. La franja de no aplicación aérea podrá reducirse si se dispone de una zona de amortiguamiento que sirve como barrera para reducir la deriva de las aplicaciones aéreas, deben tener un ancho mínimo de acuerdo con los equipos a utilizar, estar sembrada con especies vegetales preferiblemente nativas, de rápido crecimiento y compactas tanto en su parte media como baja, si se detectan espacios vacíos se deben resembrar con especies vegetales a fin de mantener su conformación y funcionabilidad. Las especies vegetales que conforman la zona de amortiguamiento deberán tener follaje todo el año, así como tener una altura de 2 metros superior al cultivo, en aquellos cultivos de porte bajo (menos de 1 metro de altura) deben tener una altura mínima de 3 metros sobre el nivel del suelo. La zona de amortiguamiento debe ser:
a. De 30 metros si la aplicación se realiza con aeronaves de ala fija (avión) o rotativa (helicóptero).
b. Puede ser al menos de 15 metros si se usan ultraligeros tipo autogiros de ala rotativa .
c. Puede ser al menos de 5 metros si la aplicación se realiza con aeronaves no tripuladas (RPAS) multi rotor con una capacidad de 20 litros.
3. Si la aplicación con aeronaves de ala fija (avión ) o rotativa (helicóptero) se lleva a cabo perpendicular a la línea de cultivo, adicionalmente a la zona de amortiguamiento, se debe dejar una franja de 40 metros dentro del cultivo en la que no se debe aplicar, para reducir el efecto del arrastre.
4. En coordinación el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Ministerio de Salud y Ministerio de Ambiente y Energía, podrán aumentar esta distancia mediante un estudio técnico de deriva de acuerdo con las normas internacionales, cuando en el área por aplicar existan situaciones particulares y objetivas que requieran una mayor distancia a pesar de la existencia de la zona de amortiguamiento, la realización de dicho estudio puede ser delegado a la Comisión.
5. La franja de no aplicación de agroquímicos podrá omitirse en caso de vías o caminos internos de uso exclusivo para el cultivo y cuando no existan edificaciones.
6. La altura de vuelo no debe ser mayor de 5 metros sobre el dosel de la plantación, para que la concentración de partículas que pueden ser arrastradas por la influencia del viento, se reduzcan para minimizar la deriva y evaporación del agroquímico aplicado.
7. Se debe trabajar con un tamaño de gota promedio entre 200 y 300 micras (?m) para minimizar la deriva con una aplicación más lenta en su velocidad de caída libre y de más fácil evaporación.
8. La longitud efectiva de la barra de aspersión (boom) no debe exceder el 80% de la longitud de cada ala del avión o del ancho de las aspas del helicóptero.
9. Las condiciones meteorológicas para realizar una aplicación de agroquímicos deben ser:
a. La velocidad del viento no puede ser mayor a 10 kilómetros por hora, cuando se realicen aplicaciones aéreas.
b. Las aplicaciones no se pueden realizar si la temperatura es superior a los 29 ºC.
c. La Humedad relativa debe ser superior al 70%.
1. Un técnico capacitado en la materia debe verificar diariamente la dosificación y en forma semestral el flujo de las boquillas, tamaño y número de gotas.
2. El personal auxiliar debe realizar una revisión antes, durante y después de las aplicaciones aéreas que asegure el buen estado del sistema de mangueras, aspersores y válvulas.
3. El piloto y el técnico de calibración deben verificar antes y después de las aplicaciones aéreas el funcionamiento del sistema de señalamiento satelital y del medidor automático de flujo.
CAPÍTULO XI
PROHIBICIONES
Exceptuando una emergencia Fitosanitaria, establecida en el artículo 13 de la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 del 08 de abril de 1997.
Los residuos y los remanentes deben ser dispuestos y tratados, de acuerdo con lo que se establece en el Programa de Manejo Integral de Residuos y en la Ficha de Datos de Seguridad (FDS) de los agroquímicos.
En tal caso, debe de dotarse a la misma del equipo de seguridad establecido en este reglamento y la aeronave debe estar equipada con el asiento respectivo. El asiento debe estar cubierto por el seguro.
Exceptuando si la aeronave cuenta con los instrumentos y los equipos especificados en los artículos 48 y 49 del presente reglamento, y en buen estado de funcionamiento.
CAPÍTULO XII
SANCIONES
CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES
Publicado en la Gaceta N° 241 del 15 de diciembre de 2003.
TRANSITORIO ÚNICO: Las empresas con certificado de operación vigente tendrán un año a partir de la publicación de este Decreto en el Diario Oficial La Gaceta para presentar el Manual de Operaciones a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación.
Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
Document not found. Documento no encontrado.