El presente Reglamento entrará en vigencia a los 4 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.
Definiciones y abreviaciones Para los efectos del presente reglamento se utilizan las siguientes definiciones y abreviaciones:
1. Actividad agropecuaria nueva: Toda actividad agrícola o pecuaria que no ha realizado ninguna actividad previa sobre el predio y que deberá cumplir con el trámite de Evaluación de Impacto Ambiental.
2. Actividades de Muy bajo impacto ambiental potencial: Actividades humanas que, por su naturaleza no provocan alteración negativa del ambiente y que no representan una desmejora de la calidad ambiental del entorno en general o de alguno de sus componentes.
3. Ambiente: Sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano 4. Área Ambientalmente Frágil (AAF): Espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, de capacidad de uso del suelo, de ecosistemas que lo conforman y su particularidad sociocultural; presenta una capacidad de carga restringida y con algunas limitantes técnicas que deberán ser consideradas para su uso en actividades humanas. También comprende áreas para las cuales, el Estado, en virtud de sus características ambientales ha emitido un marco jurídico especial de protección, reserva, resguardo o administración.
5. Área de Proyecto (AP): Espacio geográfico en el que se circunscriben las edificaciones o acciones de la actividad, obra o proyecto, tales como las obras de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento y disposición de materiales y otros. El AP puede ser neta cuando el espacio ocupado por las edificaciones y acciones es igual al área de la finca a utilizar, y se dice que es total cuando el área de la finca a utilizar es mayor que el espacio de las obras o acciones a desarrollar.
6. Área de Influencia: Espacio y superficie, sobre los cuales inciden los impactos directos e indirectos de las acciones de un proyecto, obra o actividad.
7. Área de Influencia Directa (AID): Área sobre la cual se pueden dar impactos directos de las acciones de un proyecto, obra o actividad.
8. Área de Influencia Indirecta (AII): Área sobre la cual se pueden dar impactos indirectos de las acciones de un proyecto, obra o actividad.
9. Área Total del Proyecto (APt): Espacio geográfico en el que se ubicarán las edificaciones o acciones de la actividad, obra o proyecto, tales como los cultivos, las obras de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento y disposición de materiales y otros, corresponde al área total de la finca o lote a utilizar.
10. Bitácora Ambiental: Medio digital oficializado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en el cual el responsable ambiental registra el proceso de control y seguimiento de una actividad, obra o proyecto (AOP).
11. Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA): Documento que contiene el conjunto de prácticas ambientales, generales y específicas, que debe cumplir todo desarrollador, no importa la categoría ambiental en que se encuentre su actividad, obra o proyecto, como complemento de las regulaciones ambientales vigentes en el país. En él se establecen acciones de prevención, corrección, mitigación y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevenir daños al ambiente. Este documento debe ser tomado en consideración por el consultor ambiental y el analista responsable de revisar una Evaluación de Impacto Ambiental.
12. Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA): Entidad participativa de control y seguimiento ambiental de actividades, obras o proyectos cuyo instrumento de evaluación son de Estudio de Impacto Ambiental, para los cuales la SETENA, en la resolución administrativa de aprobación establece en cada caso su conformación. En la conformación de la comisión se designarán al menos un funcionario de la SETENA, un representante del desarrollador, un representante de la municipalidad, un representante de las organizaciones comunales del lugar donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto. Sus integrantes prestarán sus funciones ad honorem y por el plazo en que opere dicha actividad, obra o proyecto.
13. Compromisos Ambientales: Conjunto de medidas ambientales a las cuales se compromete el desarrollador de una actividad, obra o proyecto, a fin de prevenir, corregir, mitigar, minimizar o compensar los impactos ambientales que pueda producir la actividad, obra o proyecto sobre el ambiente en general o en algunos de sus componentes específicos. Los compromisos ambientales constan de un objetivo y las tareas o acciones ambientales para su cumplimiento, dentro de un plazo dado y deberán expresarse también en función de la inversión económica a realizar.
14. Condiciones exógenas: Se dice de las causas, fuerzas, elementos, condiciones, entre otros, no originadas por la actividad, obra o proyecto, que generan un impacto no previsto en la Evaluación de Impacto Ambiental y pueden ameritar un cambio en el proyecto.
15. Consultor Ambiental: Persona física o jurídica que se encuentra inscrita en el registro de consultores de la SETENA, para brindar asesoría técnica a un desarrollador de actividades, obras o proyectos y que es responsable de la elaboración de las EIA que se presenten a la SETENA, conforme a lo establecido en este reglamento.
16. Cuadrante urbano: Área urbana o ámbito territorial de desenvolvimiento del centro de población, en donde se encuentra la mayoría de bienes y servicios, la estructura vial y su área de influencia inmediata; los cuadrantes urbanos se encuentran ubicados dentro de los distritos urbanos. Para efectos de la aplicación del Artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, se considera cuadrante de la ciudad al cuadrante urbano.
17. Daño Ambiental: Impacto ambiental negativo, significativo, no previsto, ni controlado, ni planificado en un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, producido directa o indirectamente por una actividad, obra o proyecto, sobre todos o cualquier componente del ambiente, para el cual no se previó ninguna medida de prevención, mitigación o compensación y que implica una alteración valorada como de alta Significancia de Impacto Ambiental (SIA).
18. Declaración Jurada de Compromisos ambientales (DJCA): Manifestación que se hace bajo juramento, en la que desarrollador de la actividad, obra o proyecto, se compromete a cumplir íntegra y totalmente con los términos y condiciones estipuladas en el Plan de Gestión Ambiental, o bien aquellos otros lineamientos emanados del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental 19. Desarrollador: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que legalmente está facultada para llevar a cabo la actividad, obra o proyecto y quien funge como desarrollador de esta ante la SETENA y tiene interés directo en llevarla a cabo. Es asimismo quien asumirá los compromisos ambientales y será el responsable directo de su cumplimiento.
20. Efectos Acumulativos: Acumulación de cambios en el sistema ambiental, partiendo de una base de referencia, tanto en el tiempo, como en el espacio; cambios que actúan de una manera interactiva y aditiva.
21. D1+DJCA: Instrumento técnico de la Evaluación de Impacto Ambiental de Moderado Impacto Ambiental, cuya calificación final de la SIA es menor o igual que 330.
22. D1+PPGA: Instrumento técnico de la Evaluación de Impacto Ambiental y es un documento, de formato preestablecido, que además de realizar un pronóstico general de los aspectos e impactos ambientales más relevantes que generará la actividad, obra o proyecto a desarrollar, y cuya SIA sea mayor que 330 y menor a 660.
23. D1+EsIA (EsIA): Instrumento técnico de la evaluación de impacto ambiental, cuya finalidad es la de analizar la actividad, obra o proyecto propuesto, respecto a la condición ambiental del espacio geográfico en que se propone y, sobre esta base, predecir, identificar y valorar los impactos ambientales significativos que determinadas acciones puedan causar sobre ese ambiente y a definir el conjunto de medidas ambientales que permitan su prevención, corrección, mitigación, cuya calificación final de la SIA sea mayor o igual a 660.
24. D1-Torres: Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental y es un documento, de formato preestablecido, con requerimientos específicos para la instalación de torres de telecomunicaciones.
25. D1-C: Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental que aplica a las actividades, obras y proyectos, categorizados como de bajo impacto ambiental y que se encuentren dentro del umbral para A,O,P categoría C, y que se ubiquen en área ambientalmente frágil.
26. D6-Cuadrante Urbano: Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental y es un documento, de formato preestablecido, con requerimientos específicos para las actividades, obras o proyectos ubicados en sitios catalogados como cuadrantes urbanos.
27. D4-Forestal: Formulario de Evaluación de Impacto Ambiental y es un documento, de formato preestablecido, con requerimientos específicos para la valoración de los impactos ambientales generados por la actividad forestal de aprovechamiento maderable en bosques dentro de las Áreas Silvestres Protegidas.
28. Etapa de Gestión Ambiental: Comprende al inicio de actividades, obras o proyectos, materializada por la existencia de una garantía ambiental, el nombramiento de un responsable ambiental del proyecto y el registro en la bitácora ambiental digital. Se deberá mantener un registro de los eventuales cambios de significancia ambiental que puedan suceder en el Área del Proyecto.
29. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento administrativo científico- técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones.
30. Garantía ambiental: Instrumento financiero depositado a favor del Estado, de conformidad con la normativa vigente, para resguardar la aplicación de medidas ambientales de corrección, mitigación o compensación por daños o impactos ambientales negativos no controlados por la actividad, obra o proyecto. Dicho depósito se deberá llevar a cabo a favor de la SETENA en la cuenta de Fondos de Custodia del Fondo Nacional Ambiental.
31. Gestión ambiental de la actividad, obra o proyecto: Comprende la apertura de una etapa de inicio de actividades, obras o proyectos, materializada por la existencia de una garantía ambiental, el nombramiento de un responsable ambiental del proyecto y el registro en la bitácora ambiental digital.
32. Impacto Ambiental: Efecto que una actividad, obra o proyecto, o alguna de sus acciones y componentes tiene sobre el ambiente o sus elementos constituyentes. Puede ser de tipo positivo o negativo, directo o indirecto, acumulativo o no, reversible o irreversible, extenso o limitado, entre otras características. Se diferencia del daño ambiental, en la medida y el momento en que el impacto ambiental es evaluado en un proceso ex - ante, de forma tal que puedan considerarse aspectos de prevención, mitigación y compensación para disminuir su alcance en el ambiente.
33. Impacto Ambiental Potencial (IAP): Efecto ambiental positivo o negativo latente que ocasionaría la ejecución de una actividad, obra o proyecto sobre el ambiente. Puede ser preestablecido, tomando como base de referencia el impacto ambiental causado por la generalidad de actividades, obras o proyectos similares, que ya se encuentran en operación.
34. Inicio de Actividades: Apertura de la etapa de gestión ambiental de una nueva actividad, obra o proyecto, entendida como la rendición de la garantía ambiental, la habilitación de la bitácora y la designación del consultor ambiental.
35. Informe de Responsabilidad Ambiental (IRA): Documentos formales elaborados cronológicamente por el responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto, en el que reporta de forma concisa y concreta, los avances y situaciones generales dadas en el cumplimiento de los compromisos ambientales suscritos.
36. Manual de Revisión: Protocolo que se utiliza en SETENA para revisión y análisis del proceso de EIA, donde se verifica el contenido de los formularios, instrumentos y estudios técnicos, para determinar el cumplimiento de la información. En aquellos casos en donde el resultado de la revisión, requiera información adicional, la cual sea competencia de otras instituciones en un proceso posterior, se deberá demostrar en la etapa de seguimiento ambiental.
37. Medidas de Compensación: Son acciones que retribuyen a la sociedad o la naturaleza, por impactos ambientales negativos, o por incumplimientos de los compromisos ambientales.
38. Medidas de Mitigación: Son aquellas acciones destinadas a disminuir los impactos ambientales y sociales negativos, de tipo significativo, ocasionados por la ejecución y operación de una actividad, obra o proyecto y que deben ser aplicadas al Área de Proyecto total de la actividad, obra o proyecto y dependiendo de su magnitud, podrá ser aplicable a su área de influencia directa o indirecta.
39. Medidas de Prevención: Son aquellas acciones destinadas a evitar la ocurrencia, producción o generación de impactos negativos causados por el desarrollo de una actividad, obra o proyecto y que deben ser aplicadas al Área de Proyecto total de la actividad, obra o proyecto y al área de influencia directa e indirecta.
40. Medidas de Restauración y Recuperación: Son aquellas acciones destinadas a propiciar o acelerar la recuperación de los recursos naturales, socioculturales, ecosistemas y hábitats alterados a partir de la realización de una actividad, obra o proyecto, recreando en la medida de lo posible, la estructura y función originales, de conformidad con el conocimiento de las condiciones previas.
41. Plan de Compensación Ambiental (PCA): La compensación ambiental es un conjunto de medidas y acciones generadoras de beneficios ambientales y sociales, proporcionales a los daños, incumplimientos y perjuicios ambientales causados por el desarrollo de las actividades, obras o proyectos. La compensación puede incluir la inclusión o fortalecimiento de algún tipo de servicios ecosistémicos que se identifique de mayor relevancia en el área de influencia del proyecto.
42. Plan de Gestión Ambiental (PGA): Es aquel que se caracteriza por realizar un pronóstico general de los aspectos e impactos ambientales más relevantes que generará la actividad, obra o proyecto a desarrollar, incluye: las medidas ambientales, sus posibles costos, plazos, responsables de aplicación, destinadas a prevenir, mitigar, corregir, compensar o restaurar impactos ambientales que se producirían.
43. Responsable ambiental: Persona física o jurídica, que se encuentra inscrito en el Registro de la SETENA, contratado por el desarrollador, con el fin de velar por cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos por la actividad, obra o proyecto, el CBPA y la normativa vigente en su etapa de ejecución. Tiene la obligación de informar oficialmente a la SETENA y a la autoridad ambiental los resultados del seguimiento y control conforme a lo establecido en este reglamento y demás normativa aplicable 44. Registro de consultores ambientales: Base de datos de consultores ambientales inscritos ante la Secretaria Técnica Nacional Ambiental.
45. Significancia del Impacto Ambiental (SIA): Valoración cualitativa y cuantitativa de un impacto ambiental dado, en el contexto de un proceso de valoración y armonización de criterios tales como el marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso -planeado- para el área a desarrollar, su condición de fragilidad ambiental, el potencial efecto social que pudiera darse y la relación de parámetros ambientales del proyecto.
46. Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA): Representa la condición de armonización o de equilibrio aceptable, desde el punto de vista de carga ambiental, entre el desarrollo y ejecución de una actividad, obra o proyecto y sus impactos ambientales potenciales, y el ambiente del espacio geográfico donde se desea implementar. Desde el punto de vista administrativo y jurídico, corresponde al acto en que se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
47. Viabilidad Ambiental Potencial (VAP): Es el visto bueno ambiental, de tipo provisional, que otorga la SETENA a aquellas actividades, obras o proyectos que realizan la Evaluación Ambiental Inicial y todavía requieren de la presentación de otros documentos de EIA para la obtención de la VLA definitiva.
1. Otras AOP de muy Bajo Impacto.
Las actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental son las siguientes.
1. Acondicionamiento de contenedores para uso de oficinas.
2. Ampliación, remodelación, operación y mantenimiento de captaciones de agua y casetas de bombeo y su equipo en sistemas de distribución de agua y alcantarillado sanitario existentes.
3. Aprovechamiento maderable en plantaciones forestales, Sistemas Agroforestales, árboles plantados individualmente, árboles en terrenos de uso agropecuarios sin bosque y árboles en zonas urbanas.
4. Chorrea y cambio de pisos.
5. Construcción de casetas de seguridad y vigilancia.
6. Construcción de cochera, garajes o corredores.
7. Construcción de rampas de acceso.
8. Construcción o mejoras de bajantes y canoas.
9. Construcción o mejoras de aceras.
10. Construcción o techado de parqueo de vehículos, que no superen los 1000 metros cuadrados de área constructiva.
11. Estudios o actividades necesarios, para obtener información en la elaboración de herramientas o instrumentos de evaluación de impacto ambiental.
12. Funcionamiento de industrias, locales comerciales o de servicio en edificaciones existentes, cuya operación no estén incluidas dentro de los anexos 1 del presente decreto.
13. Helipuertos móviles.
14. Instalación y remodelación de verjas y portones.
15. Instalación, operación y mantenimiento de tanques quiebra gradientes y tanques elevados de almacenamiento de agua para consumo humano y usos agropecuarios.
16. Instalación y mejoras de sistemas de cableado (eléctrico, telefónico, cable o internet), dentro de cualquier edificación existente.
17. Instalación y mejoras de sistema contra incendio de una edificación.
18. Instalación y construcción de casetas de bombeo y su equipo, menores de 500 m2, en sistemas de distribución de agua y alcantarillado sanitario existentes.
19. Instalación de hidrantes.
20. Mantenimiento de jardines, áreas verdes y recreativas para cualquier tipo de edificación.
21. Operación de centros de recuperación de residuos valorizables (centros de acopio), sin que incluya el proceso de reciclaje.
22. Pintura de edificaciones existentes.
23. Proyectos que se ubiquen dentro de zonas francas que cuenten con Viabilidad (Licencia) Ambiental, con infraestructura ya construida, y que las operaciones de estos proyectos, no estén incluidas dentro de los anexos 1 y 2 del presente decreto.
24. Proyectos turísticos de canopy (tirolesas), puentes colgantes, elementos de señalización y plataforma de observación, que no impliquen la corta de árboles en áreas boscosas.
25. Reemplazo o cambio en capacidad de carga de redes de distribución eléctrica.
26. Remodelación y mejoras sobre una edificación existente. Se incluyen las ampliaciones de edificaciones existentes, siempre y cuando no superen los 500 metros cuadrados de áreas constructiva.
27. Remodelación, reparación, cambio de techo, cielo raso y divisiones internas.
28. Remodelación o cambio de ventanería.
29. Remodelación de infraestructura para actividades agropecuarias, pesca y acuicultura.
30. Reparación y mantenimiento de obras públicas como: puentes, pasos de alcantarillas, muros, caminos, pistas de aterrizaje, líneas para ferrocarril y otras edificaciones. Para lo cual deben ser las mismas instituciones las encargadas de verificar el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Ambientales y las leyes correspondientes.
31. Reparación y mantenimiento de calles, caminos de acceso y senderos, ya existentes, sin que se amplié el área original.
32. Reparación, rehabilitación, mantenimiento en la red sanitaria, red de acueducto y red de aguas pluviales, ya existentes, que no implique aumento en la cobertura del área del proyecto.
33. Reparación o mejora de caños de desagüe y otras obras de mejoras hidráulicas para viviendas unifamiliares, edificios u oficinas.
34. Sistemas de generación distribuida para autoconsumo, cuya fuente de energía utilice tecnología fotovoltaica con potencias iguales o menores a 500 kVA.
35. Servicios no esenciales en Áreas Silvestres Protegidas.
36. Servicio de Autolavado o "Lavacar".
37. Tapias u obras de contención, como por ejemplo los diques.
38. Tapia provisional.
39. Techado de patio.
40. Expendios de distribución de gas LPG al detalle y tanques de autoconsumo LPG para locales existentes.
41. Cambios de tanque de combustible en el mismo lugar donde está instalado.
42. Unidades móviles de servicios (médicos, alimentos, telefonía, etc.)
43. Actividades desarrolladas en casa de habitación, siempre y cuando en el proceso productivo no se incorporen materiales primas o sustancias peligrosos, ni se generan residuos peligrosos, con categoría de microempresa.
44. Cualquier actividad, obra o proyecto que este amparada por un Decreto de Emergencia.
45. Aprovechamiento y extracción de madera en traza o aserrada de árboles caídos naturalmente en bosques privados, fuera de un Área Silvestre Protegida.
46. Talleres de Ebanistería.
47. Colaciones de Panales solares sobre edificaciones existentes.
48. Aserraderos Móviles.
49. Talleres de mecánica automotriz.
50. Prédio para apilar agregados.
51. Autoclaves hospitalarias.
51. Autocalves hospitalarias.
52. Lubricentros.
53. Cambio de actividad agropecuarias: En el caso de que se pretenda realizar un cambio de cultivo dentro de la actividad agropecuaria, siempre y cuando no exista un cambio en la zonificación del Municipio correspondiente y tratándose de uso de suelo agropecuario conforme, el cambio de actividad deberá ser informado al Servicio Fitosanitario del Estado (SFE) en caso de ser agrícola o a SENASA en caso de ser pecuario, en cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, salvo cuando un terreno de uso agrícola existente cambia su proceso productivo hacia uno de los cultivos enlistados como de excepción.
a. Entiéndase por grupo de excepción al grupo Frutales 1, subgrupo A, definido en el listado de actividades del anexo 1 del presente reglamento.
b. Este grupo deberá someterse al proceso de EIA del presente reglamento, referente al procedimiento para actividades agropecuarias nuevas en suelos de uso agroecológico.
c. Cualquier otro cambio de cultivo que no esté contemplado en este listado no será considerado como cambio de cultivo para efectos de este reglamento y no requieren ser evaluados por la Setena.
d. En igual sentido, si el cambio se establece entre cultivos del grupo 1, este cambio tampoco será considerado como cambio de cultivo para los efectos de este reglamento y, por ende, no deberá realizar trámite alguno ante SETENA. NOTA: Las actividades, obras o proyectos que no requirieron Evaluación de Impacto Ambiental, y que, por motivos de conveniencia, requieran de la viabilidad (licencia) ambiental, podrán voluntariamente someterse al proceso de EIA. Esto solamente aplica para el inciso d del apartado 53 de este anexo.
54. Remodelación o mejores a muelles existentes que no impliquen una ampliación del área original.
55. La instalación y operación de postes de redes de telecomunicaciones.
56. Extracción temporal de agua para el riego de caminos y carreteras (obra vial pública).
57. Limpieza de cauces como extracción de árboles, troncos, rocas de gran tamaña, u objetos ajenos al río y depositados sobre el piso firme del cauce, que impiden la libre circulación del agua. Limpieza que no debe mediar la actividad de recaba del piso ni paredes (taludes) del cauce de dominio público.
58. Reparación y mantenimiento de muros de protección o contención de terrenos con propiedades colindantes.
59. Tomas, derivaciones y obras calibradoras de agua.
1En el sistema de coordenadas oficial (CRTM 05).
2 En el sistema de coordenadas oficial (CRTM 05).
3 Para recibir notificaciones de SETENA. No se recomienda utilizar correos electrónicos personales.
1 ANEXO A: Datos geotécnicos de capacidad soportante o de cimentación para la obra civil 1. Ámbito de aplicación.
Lo definirá el responsable de la realización del estudio.
2. Responsables de la realización del estudio geotécnico.
Los estudios geotécnicos deberán ser realizados por profesionales en ingeniero civil o en construcción , y geólogo con especialidad en geotecnia, debidamente habilitados por la legislación vigente en país para realizar este tipo de estudio.
3. Evaluación de la estabilidad de taludes como parte del estudio de suelos.
a. El ingeniero responsable del estudio de geotecnia, definirá la realización o no del estudio de estabilidad de taludes.
b. El método a aplicar para la realización de la evaluación de la estabilidad de taludes deberá ser definido bajo la responsabilidad del profesional o profesionales del estudio geotécnico del suelo, de conformidad con las condiciones geotécnicas identificadas en dicho estudio. Los resultados de esta evaluación serán integrados al informe del estudio geotécnico de suelos.
4. Contenido temático del informe del estudio geotécnico de suelos. El contenido del informe del estudio geotécnico de suelos será el siguiente:
1.Portada 2.Documento de responsabilidad profesional 3. Tabla de contenido.
4. Resumen de resultados y conclusiones técnicas.
5. Introducción datos sobre finca estudiada, coordinación profesional realizada, objetivo del estudio y metodología aplicada.
6. Trabajo realizado sondeos -incluyendo localización sobre el plano de diseño de la actividad, obra o proyecto-, ensayos, correlación e interacción con datos de geología del terreno 7. Mediante ensayos de infiltración establecer los sistemas de disposición necesarios en aquellos sitios donde no existen plantas de tratamiento o sistemas de alcantarillado sanitario. En caso de concluir la imposibilidad del uso del sistemas de absorción por alta plasticidad de los suelos, por niveles freáticos someros, o otros, indicar soluciones alternativas .
8. Estudio de Estabilidad de Taludes. Los análisis deben hacerse con base en los lineamientos del Código Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa Rica.
9. Resultados geotécnicos obtenidos datos de pozos y de ensayos, profundidad del nivel freático , clasificación unificada de suelos, a criterio del profesional.
10. Evaluación de resultados y conclusiones geotécnicas capacidad soportante y de cimentación, asentamientos, coeficiente sísmico según el Código Sísmico de Costa Rica, conclusiones sobre cimentaciones para las obras, evaluación de estabilidad de taludes.
11 Discusión sobre los grados de incertidumbre y alcance del estudio aplicabilidad de los resultados, tareas pendientes para fases posteriores del proyecto, incertidumbres no resueltas y conclusión general sobre las condiciones geotécnicas del terreno en virtud de la obra a desarrolla r.
12. Referencias bibliográficas.
13. Anexos .
5. Responsabilidad profesional por la información aportada.
El profesional o profesionales que firman el estudio geotécnico de suelos serán los responsables directos de la información técnica científica que aportan en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambienta l del Estado costarricense,fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente protocolo y si estos se cumplen aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado, de modo que en el caso de que se aportara información falsa o errónea, los profesionales responsables no solo serán responsables por esta falta, sino también por la consecuencias de decisión que a partir de esos datos ha incurrido la SETENA y el desarrollador. Asimismo, el profesional responsable podrá justificar técnicamente la no presentación del estudio cuando determine que el tipo de actividad a desarrollar no lo requiera.
Datos de hidrología básica del cauce de agua de la microcuenca en que se localiza el AP Finalidad del estudio hidrológico.
El estudio hidrológico del cauce de agua colector más cercano al AP que se localiza dentro de la microcuenca hidrográfica en que se encuentra la misma, cumpliría como mínimo dos fines primordiales: Segmento A) demostrar que dicho cauce tiene capacidad de carga para aceptar un aumento del caudal superficial como consecuencia del desarrollo de la actividad, obra o proyecto que se plantea, y Segmento B) para demostrar que dicho cauce no representa un factor de riesgo potencial de inundación para las instalaciones que se desarrollarán como parte de actividad, obra o proyecto.
Ámbito de aplicación del estudio hidrológico.
El estudio hidrológico, referente al Segmento A) deberá presentarse en todos aquellos casos en que se plantee el desarrollo de obras de infraestructura que produzcan una impermeabilización del suelo, o bien la introducción y manejo de nuevos caudales de agua (por riego o extracción de aguas subterráneas) , dentro del AP y consecuentemente producen un aumento de más de un 10 % de la escorrentía superficial actual que discurre de forma directa hacia el cauce de agua natural y receptor más cercano dentro de la microcuenca hidrológica en que se localiza el AP.
Las actividades, obras o proyectos cuyas aguas pluviales descargan hacia una cuneta o un colector público de una entidad autorizada según la legislación vigente, no deberán presentar el segmento A) del estudio hidrológico ante la SETENA. En su defecto, el profesional en ingeniería de la actividad, obra o proyecto certificará , por medio de una nota, a esta Secretaría Técnica la forma en que se dispondrán dichas aguas pluviales y el compromiso de cumplir con lo que establece la legislación vigente sobre este tema .
Mientras tanto , el Segmento B) del estudio se presentará para todas aquellas actividades, obras o proyectos localizados dentro del valle de inundación de un cauce de agua y que puedan, por tanto, ser afectados por un desbordamiento de dicho cauce. La definición de si el AP se localiza dentro del valle de inundación de un cauce de agua la certificará el profesional responsable en ingeniería de la actividad, obra o proyecto, utilizando como base tres criterios fundamentales y complementarios: a) la observación directa en el campo, b) la información disponible en los mapas de amenaza emitidos por la Comisión Nacional de Prevención y Atención de Desastres (CNE) y c) los datos aportados por el estudio geológico del terreno. En el caso de que el AP no se encuentre en dicha situación, dicho profesional responsable, elaborará y firmará una nota en la que certificará la misma, en sustitución del correspondiente estudio técnico . En el caso de que, si se encuentre dentro del valle de inundación, deberá proceder con la realización del estudio hidrológico correspondiente al segmento B, que de protocoliza en el presente apartado.
Responsables de la realización del estudio hidrológico.
Los estudios hidrológicos deberán ser realizados por profesionales en ingeniería civil o en construcción, y lng. Agrícolas, debidamente habilitados por la legislación vigente en país para realizar este tipo de estudio. El profesional o profesionales que firman el estudio de Hidrología serán los responsables directos de la información técnica científica que aportan en el mismo.
En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense, fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente protocolo y si estos se cumplen aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado, de modo que en el caso de que se aportara información falsa o errónea, los profesionales responsables no solo serán responsables por esta falta, sino también por las consecuencias de decisión que a partir de esos datos haya incurrido la SETENA y el desarrollador. Asimismo, el profesional responsable podrá justificar técnicamente la no presentación de estos estudios cuando determine que el tipo de actividad a desarrollar no lo requiera.
Guía para la elaboración de los estudios.
El profesional o profesionales responsables de la realización del estudio hidrológico deberán definir en virtud de las condiciones del terreno de la microcuenca hidrográfica en análisis y de las metodologías científicas estándares utilizados para este tipo de estudio, el procedimiento técnico a aplicar.
Contenido temático del informe del estudio hidrológico.
El contenido del informe del estudio hidrológico será el siguiente:
1. Portada.
2. Documento de responsabilidad profesional 3. Tabla de contenido.
4. Resumen de resultados y conclusiones técnicas 5. Introducción datos sobre finca estudiada, coordinación profesional realizada, objetivo del estudio y metodología aplicada. El profesional responsable de los cálculos Hidrológicos, es el responsable de elegir el método a utilizar para el cálculo del caudal máximo, debe de ser capaz de seleccionar el método más adecuado para realizar el respectivo estudio, por ejemplo: Método Racional, otros métodos como Transformación Precipitación Escorrentía o Método del coeficiente de Creager. El estudio además debe de asegurar que las obras hidráulicas existentes están en capacidad de asimilar el aporte adicional del caudal calculado y que no provoque problemas de saturación en las Obras Hidráulicas, si no también, de los causes naturales a los cuales van estas aguas de escorrentía, asegurando que no vaya a colaborar con la socavación de obras hidráulicas existentes, como puentes, alcantarillas, etc.
6. Trabajo realizado para el Segmento A, cuando aplica [aspectos hidrológicos básicos del AP, memoria de cálculo y parámetros hidráulicos utilizados]; para el Segmento B, cuando aplica [aspectos hidrológicos del cauce de agua, cuencas tributarias, caudales máximos, periodo de retorno utilizado, sección típica del cauce en el punto más cercano al AP, cálculos hidrológicos]. El período de retorno el cual es sometido el estudio , va a depender de la obra u obras hidráulicas las cuales posee el proyecto o se propone en el proyecto y si es algo que ya está instalado, entonces estimar a criterio del Profesional Responsable del Estudio (Consultor).
7. Resultados hidrológicos obtenidos para el Segmento A, cuando aplica [caudal neto aportado y consecuencias para el cauce receptor]; para el Segmento B, cuando aplica [caudal de avenida máximo calculado, cálculo del tirante normal para el cauce, y análisis de condiciones críticas 8. Evaluación de resultados y conclusiones hidrológicas discusión sobre los resultados del estudio con respecto a la actividad, obra o proyecto propuesto desde el punto de vista hidrológico (segmentos A y B, cuando apliquen), recomendación sobre las medidas mitigadoras que sea necesario implementar en el diseño cuando sean necesarias.
9. Discusión sobre los grados de incertidumbre y alcance del estudio aplicabilidad de los resultados, tareas pendientes para fases posteriores del proyecto, incertidumbres no resueltas y conclusión general sobre las condiciones hidrológicas del terreno en virtud de la obra a desarrollar.
10. Referencias bibliográficas.
11. Anexos.
3 ANEXO C: PROCOLO TÉCNICO PARA ESTUDIO GEOLÓGICO DEL TERRENO DEL AP GEOLOGÍA HIDROGEOLOGÍA AMBIENTAL DE LA FINCA.
Responsabilidad profesional por la información aportada.
El profesional o profesionales que firman el estudio de hidrogeología y el cuadro de amenazas naturales serán los responsables directos de la información técnica científica que aportan en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense, fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente protocolo y si estos se cumplen aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado, de modo que en el caso de que se aportara información falsa o errónea, los profesionales responsables no solo serán responsables por esta falta, sino también por las consecuencias de decisión que a partir de esos datos haya incurrido la SETENA y el desarrollador. Asimismo, el profesional responsable podrá justificar técnicamente la no presentación de estos estudios cuando determine que el tipo de actividad a desarrollar no lo requiera.
Contenido temático del informe del estudio de hidrogeología ambiental de la finca.
1. Portada.
2. Documento de responsabilidad profesional.
3. Caracterización geológica local 4. Datos hidrogeológicos del entorno inmediato (Mapa de elementos hidrogeológicos) 5. Modelo conceptual del acuífero 6. Análisis de vulnerabilidad y tránsito de contaminantes.
7. Resumen de resultados y conclusiones técnicas donde se indique la viabilidad técnica para el desarrollo del proyecto.
8. Referencias bibliográficas.
9. Anexos.
El reporte arqueológico rápido del terreno está representado por un formulario de rápido llenado que realiza un profesional en arqueología una vez que ha realizado una inspección de la finca o AP donde se ejecutará la actividad, obra o proyecto a desarrollar. Su finalidad es la de obtener una visión rápida sobre la presencia o no de indicios de la existencia de un sitio arqueológico y la obtención de la certificación profesional sobre la situación de la finca en el tema. El contenido del protocolo y los instrumentos que deberán utilizarse para este estudio son los siguientes:
● Ámbito de aplicación.
El estudio arqueológico rápido del terreno del AP deberá emplearse cuando se desea desarrollar: edificaciones, viviendas, edificios para comercio o industria, movimientos de tierra, rellenos, muelles, estructuras de contención, puentes, viaductos, excavaciones, caminos y en general, cualquier obra que modifique o altere el suelo en donde se desea desarro llar.
● Responsables de la realización del estudio arqueológico.
Los estudios arqueológicos rápidos del terreno deberán ser realizados por profesionales en arqueología, debidamente habilitados por la legislación vigente en el país para realizar este tipo de estudio.
● Procedimiento para la elaboración del estudio arqueológico rápido.
El profesional o profesionales responsables de la realización del estudio arqueológico rápido del terreno deberán cumplir con los lineamientos técnicos para el llenado de este Anexo , aplicar como procedimiento para la ejecución del mismo el Formulario de Inspección Arqueológica que se presenta de conformidad con los lineamientos del referido protocolo y de los lineamientos técnicos de llenado del presente anexo.
● Responsabilidad profesional por la información aportada.
El profesional responsable que firma el formulario de la inspección arqueológica rápida será el responsable de la información que allí se suministra. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense, fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente decreto ejecutivo y si estos se cumplen aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado, de modo que en el caso de que se aportara información falsa o errónea, el profesional responsable no solo será responsable por esta falta, sino tamb ién por las consecuencias de decisión que a partir de esos datos haya tomado la SETENA y el desarrollador. En caso que la actividad, obra o proyecto no se requiera realizar movimientos de tierra el consultor ambiental podrá justifica la no presentación del formulario rápido arqueológico.
Lineamientos Técnicos para el llenado del Formulario de Inspección Arqueológica.
1. Nombre del encargado de la actividad, obra o proyecto.
Debe colocar el nombre de la persona física a cargo del mismo.
2. Nombre del desarrollador (sea empresa o persona física).
Nombre legal del desarrollador de la actividad, obra o proyecto a desarrollar.
3. Teléfono.
Número telefónico del desarrollador de la actividad, obra o proyecto.
4. Tipo de actividad, obra o proyecto.
Se refiere al tipo de actividad obra o proyecto a que responde. Por ejemplo: habitacional, turístico, hidroeléctrico , avícola, otros.
5. Nombre de la actividad, obra o proyecto.
Se debe indicar cuál es el nombre con que la actividad obra o proyecto fue presentado a la SETENA.
6. Ubicación de la actividad obra o proyecto: Provincia, Cantón, Distrito. Anotar la ubicación político-administrativa de la actividad, obra o proyecto.
7. Coordenadas La ubicación de la actividad, obra o proyecto por coordenadas vigentes.
8.
) Área total del proyecto (Ha. o m2 ) Anotar cuánto mide el terreno donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto.
9.
) Área de impacto directo (Ha. o m2 .
El área de impacto directo del proyecto se refiere al terreno a utilizar en la construcción de edificaciones, plataformas, caminos de acceso, rampas, y cualquier otra área que será modificada para habilitar la actividad, obra o proyecto.
10. Número de plano(s) catastrado(s).
Anotar el número de plano catastrado que abarca el total del área de proyecto.
11. Se han realizado movimientos de tierra.
Se debe indicar si se han dado movimientos de tierra superficiales y qué porcentaje del área de proyecto abarcan éstos. Indicar si los movimientos son antiguos o recientes.
12. Magnitud de los movimientos de tierra.
Implica que se hayan hecho cortes profundos en el terreno, por lo que se estimara el volumen de tierra removida.
13. Infraestructura actual existente en el AP: Si se ubican obras en el proyecto.
14. Uso actual del AP.
Si el área del proyecto está siendo utilizada y para qué tipo de actividad, obra o proyecto.
15. Información sobre la inspección Si es primera inspección 16. Metodología de la inspección.
Marcar la correspondiente en el formulario.
17. Explique el patrón de recorrido del terreno .
Se debe explicar la selección de la alternativa y el porcentaje del terreno cubierto en la inspección 18. Observación de la superficie por densidad de cobertura.
Cuanto terreno realmente se pudo recorrer a pesar de la cubierta vegetal del AP.
19. Existen materiales o rasgos culturales.
Se debe indicar la presencia/ausencia de uno o varios rasgos culturales, entendiéndose por esta cualquier evidencia material de actividad prehispánica.
20. Tipo de material: Cerámica, Lítica, Otro.
La cerámica prehispánica es todo aquel fragmento o pieza completa elaborado a base de arcilla cocida o secada. La lítica son instrumentos, herramientas o desechos , completos o fragmentados , hechas a partir de distintos tipos de rocas, 21. Tipo de rasgo.
Existen muchos tipos de rasgos culturales. Algunos de ellos son:
- Tumba: fosa funeraria elaborada directamente en tierra o empleando distintos tipos de piedra para hacer el cajón dentro del cual de colocaba el fardo funerario.
Calzada: camino empedrado.
Montículo: acumulación artificial de tierra y piedras generalmente con una pared externa hecha a base de cantos de río a manera de muro de contención. Éste puede ser circular, rectangular o una combinación de estas dos formas básicas. Su uso podría haber sido ritual, habitacional o funerario , e incluso una combinación de éstas.
- Basamento:
El basamento se presenta como una línea o hilera de cantos dispuestos en forma circular o rectangular, a nivel del suelo, o sea no es una plataforma. Su uso ha sido indicado como posible habitacional, o doméstico (cocina).
22. Se observa material cultural en terrenos colindantes.
Sólo se debe indicar presencia/ausencia de materiales arqueológicos.
23. Explique el tipo de evidencia observada.
Solo se debe indicar si en la propiedad vecina, se observó a simple vista restos de materiales o rasgos arqueológicos.
24.
.
Densidad del material por m2 Por densidad de material se refiere a la cantidad de materiales arqueológicos (cerámicos ó líticos), observables a simple vista sobre la superficie del terreno.
25. Se registró sitio arqueológico.
Se debe explicitar si como producto de la inspección se ubica un sitio arqueológico no reportado antes. Además , se debe anexar a este informe, la hoja de registro de sitio, adecuadamente completa.
26. Nombre del sitio (s) y clave (s).
El nombre de sitio es cómo se le denominará a partir de ahora. La regla para denominar un sitio es tomarlo de la geografía, flora o fauna circundante; no se recomienda nombres propios, o denominaciones totalmente ajenas al contexto arqueológico del país. La clave de sitio se debe solicitar en el Departamento de Antropología del Museo Nacional. La clave corresponde al número consecutivo que se lleva en el Registro de Sitios, la cual está compuesta por dicho número más el nombre abreviado del sitio .
27. Extensión aproximada del sitio arqueológico en m2.
Un dato básico de cada sitio arqueológico registrado es su área, en cuanto a dispersión de material en superficie.
28 . Mapa o croquis.
En este ítem se indica el tipo de registro gráfico elaborado del sitio arqueológico durante la inspección.
29. Observaciones.
De ser necesario se debe indicar los documentos que se adjuntar para ampliar la información que se brinda en el formulario.
30. Nombre y cédula del inspector.
Escriba el nombre y apellidos y número de la cédula de identidad o de identificación que realiza la inspección.
31. Número de consultor ambiental de SETENA.
Escribir el número de registro de consultor ambiental que le otorgó la SETENA y el año.
32. Nombre y cédula del desarrollador o su representante.
Anote el nombre completo con los apellidos y el número de cédula de identidad del propietario (desarrollador) de la actividad, obra o proyecto, para el cual se solicita este tipo de estudio. Las personas físicas, que no posean la ciudadanía costarricense, podrán utilizar el número de pasaporte, permiso de residencia o cualquier otro documento oficial, que sea válido en Costa Rica. Cuando éste sea el caso, se deberá detallar el tipo de identificación utilizada.
En los casos en que el desarrollador sea una persona jurídica, debe indicarse el nombre de la razón o denominación social, el número de la cédula jurídica, nombre completo.
5. ANEXO E. PROTOCOLO PARA REALIZAR EL ESTUDIO BIOLÓGICO RÁPIDO.
En el caso en que el AP donde de las actividades, obras o proyectos se localizan parcial o totalmente dentro de un Área Ambientalmente Frágil AAF, conforme a lo establecido en el presente Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, y que tiene relevancia desde el punto de vista biológico, cuando se trate de manglares y otro tipo de humedales protegidos por la legislación; deberá presentar estudio biológico rápido, basado en el Protocolo que se detalla en este apartado, que determine los biotopos principales presentes en el AP y la forma en que la actividad, obra o proyecto podría afectarlos durante su desarrollo. Dicho estudio deberá realizarse en la medida de que la actividad, obra o proyecto vaya a provocar una afectación directa de biotopos sensibles, según criterio de un profesional en biología. En caso que el AP no se ubique en área ambientalmente frágil, bastará que se adjunte una certificación del consultor ambiental, en la que se indique que no se dará afectación a biotopos sensibles.
PROTOCOLO PARA REALIZAR EL ESTUDIO BIOLÓGICO RÁPIDO 1. Nombre del Consultor 2. Número de Consultor ante SETENA 3. Número de carné o identificación en el colegio profesional de biólogos 4. INFORMACIÓN GENERAL DEL PROYECTO Nombre del proyecto:
Nombre del Desarrollador: (opcional) Ubicación Geográfica : (opcional) Distrito:
Cantón: Provincia:
Coordenadas CRMT05 Hoja Cartográfica:
Descripción general del proyecto: (opcional): Área total del proyecto:
Área de cobertura de construcción (opcional): Altitud:
5. Zonas de Vida presentes (de acuerdo con la clasificación de Holdridge) en el AP 6. Descripción general de los ecosistemas o asociaciones vegetales presentes en el AP (Bosque Crecimiento secundario viejo, Crecimiento secundario joven, charral, potrero con árboles dispersos, potreros sin árboles, cultivo, cultivo abandonado en recuperación (avanzado, joven) etc, | PROTOCOLO PARA REALIZAR EL ESTUDIO BIOLÓGICO RÁPIDO | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 7. ¿Hay en el AP del proyecto, especies de flora o/y fauna bajo algún grado o categoría de protección? Explique 8. Caracterización general de la cobertura vegetal existente en las áreas específicas a intervenir al implementar el proyecto 9. Si el proyecto requiere cortar árboles (se refiere a árboles que no forman parte de una plantación, o que no fueron sembrados por el desarrollador o dueño de la propiedad, y mayores a 15 cm de DAP) especificar en forma aproximada la cantidad. 10.
¿Existe algún ecosistema que puede ser catalogado como frágil en el AP? De existir, descríbalo en forma detallada. 11. Según su juicio profesional ¿Es necesario o conveniente realizar un estudio biológico con mayor profundidad en el AP y/o AID?. Especificar y just ificar su respuesta. 12. ¿Con las apreciaciones generales que obtuvo usted del área del proyecto, podría asegurarse que el desarrollo del proyecto no afectará (directa o indirectamente) algún ecosistema natural de interés? Especificar y justificar su respuesta. 13. Si usted consideró (pregunta 12) que no es necesario realizar un estudio biológico con mayor profundidad describa de modo general las especies dominantes de flora y fauna según los siguientes cuadros. a. FAUNA Lista de la fauna (aves, mamíferos, reptiles y anfibios) presente en el AP Se deberá realizar en una tabla e ue incluya los siquientes datos | | | | | | | | | | Familia | Nombre Científico | Nombre Común | Abundancia1 | Tipo de Observación2 | Lugar Específico3 | | | Sp 1 | | | | | | | | | Sp2 | | | | | | | | C. FAUNA ACUÁTICA ● Se deberá realizar para todos aquellos proyectos cuando los componentes o algún componente del proyecto, intervenga de manera directa algún tipo de cuerpo de agua superficial (Ríos, Quebradas, Lagos, Lagunas etc).
● Se podrá escoger cualquier grupo de organismos que sean indicadores del estado general del cuerpo de agua superficial y cuya utilización esté debidamente validada por alguna institución científica reconocida. Por ejemplo: Macroinvertebrados Bénticos, Langostinos, peces, diatomeas , entre otras.
PROTOCOLO PARA REALIZAR EL ESTUDIO BIOLÓGICO RÁPIDO ● El muestreo debe de ser cuantitativo , explicar la metodología utilizada, debe de anotarse la interpretación del cuerpo de agua superficial de acuerdo a la metodología y grupo de organismos escogido.
● Con base en los estudios realizados en el campo se deben interpretar los resultados obtenidos y concluir la afectación o no del ecosistema si el proyecto se realiza. Así mismo deberá justificar sus conclusiones y realizar cualquier recomendación que considere oportuna.
16. Firma del Consultor.
17. Número de cédula.
18. Notas Cabe recordar que este documento posee valor de Declaración Jurada y que cualquier inexactitud u omisión acarreará las responsabilidades que nuestra legislación contempla . En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense, fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente protocolo y si estos se cumplen aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada .
Si en la pregunta 12 anterior, recomendó la realización de un estudio biológico de mayor profundidad para poder analizar, con mayor criterio, si el proyecto afectará o no algún ecosistema , puede proceder a realizar un estudio más exhaustivo y presentarlo a la SETENA junto al expediente o esperar que la SETENA le fije los términos de referencia correspondientes.
Además de los siguientes aspectos de este Instrumento se debe de aportar la información comprendida en el anexo 3.
2 GUÍA PARA INDICADORES AMBIENTALES Definición: Los Indicadores ambientales, son parámetros que tienen la función de evaluar el estado actual de un sistema ambiental (como el clima, un paisaje o un ecosistema), que, a su vez. son difíciles de medir o evaluar. Ayudan a seguir los avances en el logro de objetivos ambientales (por ejemplo, de los objetivos de del desarrollo sostenible, su uso facilita la vigilancia y la toma de decisiones) 1.
1 1 Indicadores Ambientales lnforrnelécnico elaborado por Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - Oficina Regional para América Latina y el Caribe. (UNEP/LAC-IGWG.XIV/lnf.11 del 9 de octubre de 2003.
Los indicadores, deben de ser medibles, verificables, cuantificabl es y/o cualitativos v deben de contener una descripción básica.
Para la Evaluación Ambien1al que fiscalizará SETENA, se centrara en la revisión de indicadores de cumplimiento. los cuales se han clasificado en tres tipos:
1. Tipo 1:Son indicadores que cuentan coninformación y datos cuantitativos disponibles, generada por monitoreo constante. Corresponden a una normativa específica.
2 Tipo 11:Son indicadores que contienen información de datos cuantitativos completos o parciales, generados por monitoreo constante, pero se necesita datos o información adicional o más amplia, así como mayor análisis y manejo de la misma antes de poder presentar una tendencia o estatus.
3 Tipo 111: Son indicadores conceptuales para cuando no exista suficientes datos disponibles, estos podrán ser descriptivos. cualitativos y/o predictivos.
Notas:
a. Para los indicadores tipo 111, se deberá actualizar elCuadro Medidas Ambientales,en la etapa di? seguimiento ambiental, cuando a nivel de diseño y de EIA se cuente con información más detallada para generar indicadores tipo l.
b. Se deberá contemplar que, al momento de presenlar los Informes de Regencia, todos los indicadores Tipo 111,deben de ser presentaclos en términos de indicadores Tipo l.
c. Registro y corrección en bitácora (Cuadro Medidas Ambienta les).
La presentación del Cuadro de medidas ambientales deberá ser presentado, con las siguientes especificaciones:
-Deberá ser redactado de forma puntual, sin exceder el contenido en prosa, de ser necesario podra desarrollar la medida y/o elindicador que considere oportuno (sin embargo, el contenido ele dicho apartado no será motivo de rechazo solo de verificará el contenido) 3. INSTRUCTIVO PARA LA VALOR ACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES 1. Marco de aplicación 1.1 Se presenta el conjunto de pasos metodológicos a aplicar para valora r impactos ambientales. La finalidad básica es que las Evaluaciones se desarrollen como común denominador esta metodología.
1.2 El equipo consultor ambiental que preparará un instrumento de evaluación ambiental, en que se solicita la valoración de impactos ambientales deberá ,como mínimo, aplicar la metodología que aquí se presenta sin detrimento do utilizar otra metodología de valoración como complemento a esta. debidamente justificada y explicada en detalle.
1.3Aunquo la valoración ambiental establecida en el análisis de Importancia de Impacto Ambiental. su aplicación tiene aspectos positivos, aparte de que estandariza la valoración ele impacto ambiental en nuestro país. conduce al grupo consultor a hacer una valoración integral de los impactos. a replantearse la situación en caso de que se determinen impactos significativos y a buscar soluciones.
El establecimiento ele una adecuada MllA por parte del grupo consultor permite hacer un resumen claro de los erectos del proyecto y su significancia . Deja claro la opinión del consultor sobre el impacto a producir, y permite a la SETENA revisar. analizar y evaluar con mayor celeridad el proceso.
2. La Matriz de Importancia de Impactos Ambientales (MllA) 2.1 Una vez identificadas las acciones y los factores/aspectos del ambiente que. presumiblemente, serán Impactados por aquellas, la matriz de Importancia permito obtener una valoración cualitativa para un PPGA u otros instrumentos de evaluación ambiental.
2.2 Una vez identificados los posibles impactos. so hace preciso una previsión y valoración de los mismos. El PPGA, es un mecanismo fundamentalmente analítico, de investigación prospectiva de lo que puede ocurrir, por lo que la clarificación de todos los aspectos que lo definen incluyendo los impactos {interrelación acción del proyecto factor/ aspecto ambiental), es absolutamente necesaria valoración cualitativa se efectuará a partir de la matriz de impactos. Cada casilla de cruce en la matriz o elemento tipo. nos dará una idea del efecto de cada acción impactan1e sobro cada factor y aspecto ambiental impactado 3. Elemento tipo de la matriz de importancia 3.1 Los elementos de la matriz de importancia identifican el impacto ambiental generado por una acción simple de una actividad (Ai) sobre un factor ambiental considerado (Fj}.
3.2 En este estadio do valoración, se mide el impacto, con baso en el grado de manifestación cualitativa del efecto que queda reflejado en lo quo definimos como importancia del impacto.
3.3 La importancia del impacto es pues. la relación mediante la cual se mide cualitativamente el impacto ambiental. en !unción tanto del grado de incidencia o intensidad de la alteración producida, como la caracterización del efecto, que responde a su vez a una serie de atributos de tipo cualitativo, tales como extensión. tipo de efecto. plazo de manifestación, persistencia, reversibilidad, recuperabilidad, sinergia, acumulación y periodicidad (Tabla N° 1) 3.4 Los elementos tipos, o casilla de cruce de la matriz, estarán ocupados por la valoración correspondiente a once símbolos siguiendo el orden espacial plasmado en la Tabla N°2 y N° 3. a los que se añade uno más que sintetiza en una cifra la importancia del impacto en función de los once primeros símbolos anteriores. De estos once símbolos, el primero corresponde al signo o naturaleza del efecto , el segundo representa el grado de incidencia o intensidad del mismo. reflejando los nueve siguientes , los atributos que caracterizan a dicho efecto.
Tabla Nº 1: Relaciones que carocterizan e./ impacto ambiental Tabla N" 2: Situación espr.tcial de los doce símbolos de un elemento tipo
3.5 Se debe advertir que la importancia del impacto no puede confundirse con la importancia del factor afectado. la cual debe determinarse en el Instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante el análisis multidisciplinario del entorno, sus características y potenciales afectaciones.
3.6 A continuación, se describe el significado de los mencionados símbolos que conforman el elemento tipo de la matriz de valoración cualitativa o matriz de importancia.
4. Signo 4.1 El signo de efecto, y por lo tanto del impacto hace alusión al carácter beneficioso (+) o perjudicial ( ) de las distintas acciones que actúan sobre los distintos factores considerados.
4.2 Existe la posibilidad de incluir. en algunos casos concretos, debidamente justificados y argumentados . un tercer carácter ("), que reflejaría efectos asociados con circunstancias externas a la actividad, de manera que solamente a través de un estudio global de todas ellas sería posible conocer su naturaleza dañina o beneficiosa.
4.3 Al evaluar una actividad, obra o proyecto se estudian los impactos perjudiciales, o sea los que presentan signo ( }.Si éstos superan los estándares preestablecidos. en particular en func ión del marco regulatorio, so deberá contemplar la introducción de medidas correctoras que den lugar a impactos beneficiosos (+), que reduzcan o anulen los efectos de aquellos.
5. Intensidad (1N) 5.1 Este término se refiere al grado de incidencia de la acción sobre el factor en el ámbito específico que actúa. La escala de valoración estará comprendida antro 1 y 12, en la que el 12 1 una afectación mínima. Los valores comprendidos entre esos dos términos reflejarán situaciones intermedias las cuales deben ser debidamente justificadas y argumentadas.
5.2 Debe tomarse en cuenta quo esta valoración so realiza en función de porcentaje del área del proyecto (AP y/o sus áreas de influencia, cuando aplique) que es1éi siendo directamente afectada.
6. Extensión (EX) 6.1 Se refiere al área de influencia técnica del impacto en relación con et entorno de la actividad (porcentaje de área, respecto al entorno, en que se manifiesta el erecto). En Costa Rica se utilizará como referencia para cuantificación el Área de Influencia Directa (AIO) Biofísica y Social.
6.2 Si la acción produce un efecto muy localizado, se considerará que el impacto tiene un carácter Puntual (1 ). Si. por el contrario. el efecto no admite una ubicación precisa dentro del entorno de la actividad, teniendo una influencia generalizada en todo él. el impacto será Total (8), considerando las situaciones intermedias, según su gradación, como Impacto Parcial (2) \1 Extenso (4).
6.3 En el caso de que el efecto. se produzca en un lugar crítico (vertido próximo y aguas arriba de una toma de agua, degradación paisajística en una zona muy visitada o cerca de un centro urbano, etc.), se le atribuirá un valor de 4 unidades por encima del que le correspondería en función del porcentaje de extensión en que se manifiesta. Si además de crítico, el efecto es peligroso y sin posibilidad de introducir medidas correctoras, habrá que buscar inmediatamente otra alternativa a la operación, o proceso ele la actividad que da lugar al efecto, anulando la causa que lo produce.
7. Momento (MO) 7.1 El plazo de manifestación del impacto alude al tiempo que transcurre entre la aparición de la acción (to) y el comienzo del efecto (lj) sobre el factor /aspecto ambiental considerado.
7.2 Cuando el tiempo transcurrido sea nulo, el momento será inmediato, y si es inferior a un año. corto plazo, asignándole en ambos casos un valor (4). Si es un periodo de tiempo que va de 1 a 5 años, medio plazo (2), y si el efecto tarda en manifestarse más de 5 años, largo plazo, con valor asignado de (1 ).
7.3 Si concurriese alguna circunstancia que hiciese crítico el momento del impacto, c¡;¡ atribuirte un valor cuatro unidades por encima de las especificadas (ruido por la noche en las proximidades de un centro hospitalario -inmediato·, previsible aparición de una plaga o efecto pernicioso en una explotación justo antes de la recolección -medio plazo-).
8. Persistencia (PE) 8.1 Se refiere al tiempo que. permanecería el efecto desde su aparición y, a partir del cual el factor afectado retorno a las condiciones iniciales previas a la acción por medio naturales, o mediante la introducción de medidas correctoras.
8.2 Si la permanencia del efecto tiene lugar durante menos de un año, consideramos que la acción produce un efecto fugaz, asignándole un valor (1 ). Si dura entre 1 y 5 años, temporal (2); y si el efecto tiene una duración superior a los 5 años, consideramos el efecto como perman0nte asignándole un valor (4).
8.3 La persistencia es independiente de la reversibilidad.
8.4 Un efecto permanente (contaminación permanente del agua de un rio consecuencia de los vertidos de una industria), puede ser reversible (el agua del rio recupero su calidad ambiental si efecto de la tala de árboles ejemplares es un electo permanente irreversible, ya que no se recupera la calidad ambiental después de proceder a la tala). Por el contrario, un efecto irreversible (perdida de la calidad paisajística por destrucción de un jardín durante la fase de construcción do infraestructura). puede presentar una persistencia temporal, (retorno a las condiciones iniciales por implantamiento de un nuevo jardín una vez finalizadas las obras).
8.5 Los efectos fugaces y temporales son casi siempre reversibles o recuperables.
9. Reversibilidad (RV) 9. 1 Se refiero a la posibilidad de reconstrucción del factor afectado como consecuencia de la acción acometida, es decir, la posibilidad de retornar a las condiciones Iniciales previas a la acción, por medios naturales, una vez aquella deja de actuar sobre el medio.
9.2 Si es corto plazo, os decir menos de un año, se le asigna un valor (1), si os a med io plazo, es decir un período que va de 1 a 5 años (2) y si efecto es irreversible, o dura más de 5 años, le asignamos el valor (4). Los intervalos de tiempo que comprenden estos periodos, son idénticos a los asignados en el parámetro anterior.
10. Recuperabilidad (MC) 10.1 Se refiere a la posibilidad de reconstrucción, total o parcial, del factor afectado como consecuencia de la actividad acometida, os decir las pasibilidades a retornar a las condiciones iniciales previas a la acción, por medio de la intervención humana (introducción de medidas correctoras).
10.2 Si el efecto es totalmente recuperable y si lo es de manera inmediata, se le asigna un valor de 1,o un valor do 2, silo es a mediano plazo, si la recuperación es parcial y el erecto es mitigable toma un valor de 4 ;cuando el efecto es irrecuperable (alteración imposible de reparar, tanto por acción na1ural corno por la humana) lo asignamos el valor de 8. En el caso de ser irrecuperables, pero existe la posibilidad de introducir medidas compensatorias, el valor será de 4.
11. Sinergia (SI) 11.1 Este atributo contempla el reforzamiento de dos o más efectos simples.
11.2 El componente total de la manifestación de los efectos simples, provocada por acciones que actúan simultáneamente. es superior a la que cabría de esperar de la manifestación de erectos cuando las acciones que las provoca actúan de manera independiente y no simultánea. La dosis letal de un producto A, es OLA y la de un producto B, DLB. Aplicados simultáneamente la dosis letal de ambos productos DLAB es mayor que OLA + DLB).
11.3 Cuando una acción actuando sobre un factor no es sinérgica con otras acciones que actúan sobre el mismo factor, el atribulo toma el valor de 1, si presenta un sinergismo moderado, toma el valor de 2 y es altamente sinórgico deberá asignársele un valor de 4.
11.4 Cuando se presentan casos de debilitamiento, la valoración del efecto presentará valores do signo negativo, reduciendo al final el valor de la Importancia del Impacto.
12. Acumulación (Ac) 12.1 Este atributo da la idea del incremento progresivo de la manifestación del efecto, cuando persiste de forma continuada o reiterada la acción que lo genera. (La ingestión reiterada ele DDT. al no eliminarse de los tejidos. da lugar a un incremento progresivo ele su presencia y ele sus consecuencias, llegando a producir la muerte).
12.2 Cuando una acción no produce efectos acumulativos (acumulación simple), el efecto se valora como ( 1 ). Si et efecto producido es acumulativo el valor se incrementa a (4) 13. Efecto (EF) 13.1 Este atributo se refiere a la relación causa-efecto en términos de su direccionalidad, o sea a la forma de manifestación del efecto sobre un factor como consecuencia de una acción. Un impacto puede ser, directo e indirecto al mismo tiempo aunquee en factores distintos, dado que la escala es excluyente, y no se valora el hecho de que pueda sor directo e indirecto, hay que hacer la valoración excluyente.
13.2 El efecto puede ser directo o primario, siendo en este caso la repercusión de la acción consecuencia directa de ésta se le asigna un valor de 4. (La emisión de CO, impacta sobre el aire del entorno).
En caso de que se presente un efecto indirecto o secundario, es decir que tiene lugar a partir de un efecto primario, y no existe un efecto directo asociado a esa misma acción, se te asigna al impacto un valor de 1. Su manifestación no es consecuencia directa de la acción, sino que tiene lugar a partir de un efecto primario, actuando éste como una acción de segundo orden. (La emisión de fluorocarbonos, impacta de manera directa sobre la calidad del aire del entorno y de manera Indirecta o secundaria sobre el espesor de la capa de ozono).
14. Periodicidad (PR) 14.1 La periodicidad se refiere a la regularidad de manifestación del efecto, bien sea ele manera cíclica o recurrente (efecto periódico), de forma esporádica en el tiempo (efecto irregular). o constante en el tiempo.
14.2 A los efectos continuos se les asigna un valor de 4, a los periódicos un valor de 2. y a los de aparición irregular, que deben evaluarse en términos de probabilidad de ocurrencia así como a los discontinuos valor de 1.
14.3 Un ejemplo de efectos continuo, es la oocupación de un espacio consecuencia de una construcción. El incremento de los incendios forestales durante la época seca, es un efecto periódico, intermitente y continuo en el tiempo. El incremento del riesgo ele incendios consecuencia de una mejor accesibilidad a una zona forestal es un efecto de aparición irregular no periódico , ni continuo pero de gravedad excepcional.
15. Importancia del impacto (I).
15.1 Ya se ha apuntado que la importancia del impacto, o sea, la importancia cl efecto de una acción sobre un factor/aspecto ambiental, no debe confundirse con la importancia del factor ambiental afectado.
15.2 La importancia del impacto viene representado por un número que se deduce mediante el modelo propuesto en el Tabla N°3, en función del valor asignado a los símbolos considerados.
15.3 La importancia del impacto toma va loros entre 1 3 y 100.
15.4 Presenta valores intermedios (entre 40 y 60) cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Intensidad total, y afección mínima de los restantes símbolos.
- Intensidad muy alta o alta, y afección alta o muy alta de los restantes símbolos.
- Intensidad alta, efecto irrecuperable y afección muy alta de alguno de los restantes símbolos.
- Intensidad media o baja, efecto Irrecuperable y afección muy alta de al menos dos de los restantes símbolos.
15.5 Los impactos con valores de importancia inferiores a 25 son irrelevantes o sea, compatibles, o bien las medidas ambientales se con1emplaron en el diseño del proyecto. Los impactos moderados presentan una importancia entre 25 y 50. Serán, severos cuando la importancia se encuentre entre 50 y 75 y críticos cuando el valor sea superior a 75.
16. Banderas Rojas 16.1 En aquellas casillas de cruce que correspondan a los impactos más importantes, o que se produzcan en lugares o momentos críticos y sean de imposible corrección, que darán lugar a las mayores puntuaciones en el recuadro relativo a la importancia, se le superpondrán las llamadas Alertas o Banderas Rojas, para llamar la atención sobre el efecto y buscar alternativas en los procesos productivos de la actividad, obra o proyecto, que eliminen la causa o la permuten por otra ele efectos menos dañinos.
16.2 No deben confundirse las nuevas alternativas a ciertos aspectos de la actividad (cambio de accesos, cambio de situación de una construcción,...) que dan lugar a la desaparición de acciones impactantes, con la introducción de medidas correctoras que actúan directamente sobre el agente causante, anulando o paliando sus efectos o dando lugar a una nueva acción que impacta de manera positiva ya nula o palia los efectos de otra acción impactante (siguiendo con el ejemplo anterior, persisten los accesos pero se les rodea de vegetación y arbolado, la construcción sigue en ,la situación primitiva pero se insonorizan ciertas instalaciones para evitar la contaminación acústica).
17. Definirnos como medidas correctoras, la introducción, incorporación, o modificación de procesos y actuaciones sobre la actividad o sobre el medio ambiente con el fin de:
- a)Explota r en mayor medidas oportunidades que brinda el medio en aras al mejor logro ambiental de la actividad.
- b)Anular, atenuar , evitar. corregir o compensar los efectos negativos que las acciones derivadas de la actividad producen sobre el medio ambiente en el entorno de aquellas.
- c)Incrementar , mejorar y potenciar los efectos positivos que pudieran existir.
17.2 Según el carácter con el que actúan distinguimos entre:
- a)Medidas protectoras, que evitan la apariencia del efecto modificando los elemento definitorios de la actividad (tecnología, diseiño, traslado, tamaño. materias primas...)
- b)Medidas correctoras do impactos recuperables, dirigidas a anular, atenuar, corregir o modificar las acciones y efectos sobre:
1. Procesos productivos (técnicos...)
2. Condiciones de funcionamiento (filtros, insonorizaciones, normas de seguridad...)
3. Factores del medio como agente transmisor (auspiciar dispersión atmosférica. dilución...)
4. Factores del medio como agente receptor (aumento de caudal, aireación de las aguas,...)
5. Otros parámetros (modificación del efecto hacia otro de menos magnitud o importancia) c) Medidas compensatorias de impactos irrecuperables o inevitables, que no evitan la aparición del efecto, ni no anulan o atenúan. pero contrapesan de alguna manera la alteración del factor (pago por contaminar, creación de zonas verdes). sujeto a aprobación por la autoridad correspondiente.
17.3 De acuerdo con la gravedad y el tipo ele impacto las medidas correctoras se consideran a) Posibles. siempre que tiendan a la corrección de impactos recuperables.
- b)Obligatorias. que corrigen impactos recuperables, ambientalmente inadmisibles, hasta alcanzar los estándares adoptados o legalmente establecidos.
- c)Convenientes, para atenuar impactos recuperables. ambientalmente admisibles.
- d)Imposibles, cuando se trata de impactos irrecuperables , ambientalmente inadmisibles, o bien cuando no atañen directamente a la mitigación del efecto.
17.4 Atendiendo a la porción del entorno en la que actúan, se considera que se pueden introducir:
- a)Únicamente en la zona donde se desarrolla la actividad o tiene lugar la actuación (insonoración de una sala de máquinas).
- b)En un ámbito más o menos i importante del entorno traspasando el ámbito donde se desarrolla la actividad (impermeabilización de un vertedero para evitar contaminación de agua en un manantial que abastece una actividad de embotellado).
17.5 Según el número de factores alterados quo se pretende corregir diferenciamos entre:
- a)Monovalentes, que evitan o atenúan el electo de una o más acciones sobre un solo factor.
- b)Polivalentes, que actúan sobre efectos que alteran la calidad ambiental de dos o más factores (las medidas contra la erosión. actúan simultáneamente sobre la revegetación, paisaje, destino de las escorrentías) 17.6 Se estudiarán en profundidad las medidas a introducir en el sistema de gestión ambiental de la organización, en el plan de auditorías y sobre todo en el desarrollo de la actividad,agrupándolas on:
- a)Medidas dirigidas a mejorar el diseño.
- b)Medidas para mejorar el funcionamiento durante la fase operacional.
- c)Medidas dirigidas a mejorar la capacidad de acogida del Medio.
- d)Medidas dirigidas a la recuperación de Impactos inevitables.
- e)Medias compensatorias para los factores afectados por efectos inevitables e incorregibles.
- f)Medidas previstas para el momento de abandono de la actividad al final de su vida útil.
- g)Medidas para el control y la vigilancia ambiental. durante las fases funcionamiento y abandono.
18 Matriz de importancia depurada 18.1 La matriz de importancia (Fig. 2), se obtiene a partir de la matriz de impactos (Fig. 1), cuantificando cada una de las casillas de cruce de ésta, con base en el algoritmo expuesto en el epígrafe N° 15..2 y en la Tabla N 3.
18.2 Una voz obtenida la matriz de importancia, pueden aparecer electos de diversa índole en cuanto a su relevancia y posibilidad de cuantificación, que nos aconsejen un tratamiento individualizado al margen de aquella.
18.3 Como bloques principales se distinguen:
- a)Casillas de cruce que presentan efectos con valores poco relevantes {impactos compatibles) y que en EIA concretas interesa no tener en cuenta. Estos efectos despreciables se excluyen del proceso de cálculo y se ignoran en el conjunto de la evaluación. La instrumentación en el modelo consiste en la introducción de un tamiz, que no es sino un valor de importancia por debajo del cual no se consideran los efectos. La matriz una vez tamizada, presenta únicamente los efectos que sobrepasen un umbral mínimo de importancia.
- b)Casillas de cruce que presentan electos sumamente importantes y determinantes, rebasando ampliamente los estándares establecidos. Estos efectos, en el caso de que no puedan ser atenuados o minimizados mediante la incorporación de las pertinentes medidas correctoras, se excluyen del proceso de cálculo, ya que en base a su relevancia, entidad y significación, su tratamiento homogóneo con los demás efectos paralelamente al modelo, interviniendo de forma determinante en la toma de decisiones, c) Casillas de cruce que presentan erectos cualitativos que corresponden a factores de naturaleza intangible y para los que no se dispone de un indicador razonablemente representativo.
Estos efectos quedan incluidos como normales en la matriz de importancia y son valorados cualitativamente aunque al proceder a la valoración cuantitativa se excluyen del proceso do cálculo, pero se consideran paralelamente al modelo, y como componente del mismo en el proceso de evaluación, interviniendo, obviamente, en la toma de decisiones.
- d)Casillas de cruce que presentan efectos normales, tomando como tales a los no incluidos en los bloques anteriores. Estos efectos son los que quedan incluidos en el proceso de cálculo establecido en el modelo valorativo, tanto cualitativo como cuantitativo.
18.4 En conjunto de casillas de cruce que prese11tan efectos normales, componen la matriz de importancia propiamente dicl1a, también llamada matriz de cálculo o matriz de importancia depurada .
19. Valoración cualitativa 19.1 Establecido en los apartados anteriores el método requerido para llevar a cabo la valoración cualitativa de los impactos en cada elemento tipo, se establece ahora la valoración cualitativa de cada una de las acciones que han sido causa de impacto y a su vez de los factores/aspecto s ambientales que han sido objetos de impacto.
19.2 La suma algebraica de la importancia del impacto de cada elemento tipo por columnas. identificará las acciones más agresivas (fallos valores negativos). las poco agresivas (bajos valores negativos) y tas beneficiosas (valores positivos), pudiendo analizarse las mismas según sus efectos sobre los distintos subsistemas.
19.3 Asimismo, la suma de la importancia del impacto de cada elemento tipo por lilas, nos indicara los factores ambientales que sufren en mayor o menor medida las consecuencias de la realización del proyecto, obra o actividad (columna n+1 do las Figuras 1 y 2).
19.4 Por adición de éstos, y en las filas correspondientes. vendrán indicados los efectos totales causados en tos distintos componentes y subsistemas presentes en la matriz de impactos. Como ya se ha dicho el impacto final es la diferencia entre la situación del ambiente modificado por causa del proyecto, obra o actividad y la situación tal y como habría evolucionado sin la presencia de aquél.
19.5 Los impactos causados por el proyecto, obra o actividad se estudiarán para el periodo do construcción para la fase de funcionamiento y la fase de cierre o derribo cuando las circunstancias así lo requieran.
19.6 En la situación final de funcionamiento, la diferencia entre la situación del medio ambiente con y sin proyecto, obra o actividad, es debida, no sólo al efecto de las acciones impactantes en la propia fase de funcionamiento, sino también al electo de alguna acción irreversible o de efecto continuado estudiado en la fase de construcción (por ejemplo, la tala de árboles y la construcción de accesos viales, tienen lugar en la fase de construcción, pero intervienen al deterioro del Ambiente en la situación final). Este tipo de acciones se reflejan con el signo en el elemento tipo, y su importancia total se expondrá en la columna N° 2 de la Figura 2.
19.7 En la columna n+3 de la Figura 2,se relacionan los electos finales sobre los factores ambientales y se obtiene como suma de la importancia del impacto en la fase de funcionamiento (columna n+1 de la Fig. 2) y la lmportancia del impacto de las acciones cuyo efecto es irreversible o permanente durante largo plazo o a lo largo de la vida del proyecto (columna n+2 de la Fig. 2), aunque tengan lugar durante la tasa de construcción.
19.8 Con base en este tipo de evaluación cualit ativa, se debe elaborar en apartado, en el que serán objeto de especial atención aquellas acciones consideradas como mas agresivas, las alternativas a unidades de obra del proyecto y las medidas correctoras propuestas.
(Ver figura 1 y 2 en La Gaceta imprenta N° 85 del 04 de mayo del 2006} 4. ANEXO B: Datos geotécnicos de capacidad soportante o de cimentación para la obra civil · 1.Ámbito de aplicación.
Lo definirá el responsable de la realización del estudio.
2. Responsables de la realización del estudio geotécnico.
Los estudios geotécnicos deberán ser realizados por profesionales en ingeniero civil o en construcción, y geólogo con especialidad en geotocn ia, debidamente habilitados por la legislación vigente en país para real zar este tipo de estudio.
3. Evaluación de la estabilidad de taludes como parte del estudio de suelos.
a. El ingeniero responsable del estudio de geotecnia. definirá la realización o no del estudio de estabilidad de taludes.
b. El método a aplicar para la realización de la evaluación de la estabilidad de taludes deberá ser definido bajo la responsabilidad del profesional o profesionales del estudio geotécnico del suelo, de conformidad con las condiciones geotócnicas identificadas en dicho estudio. Los resultados de es1a evaluación serán integrados al informe del estudio geotécnico de suelos.
4 . Contenido temático del informe del estudio geotécnlco de suelos. El contenido del informe del estudio geotócnico de suelos será el siguiente:
1. Portada 2. Documento de responsabilidad profesional 3. Tabla de contenido.
4. Resumen de resultados y conclusiones técnicas.
5. Introducción datos sobre finca estudiada, coordinación profesional realizada, objetivo del estudio y metodología aplicada.
6. Trabajo realizado sondeos incluyendo localización sobre et plano de diseño de la actividad. obra o proyecto-. ensayos. correlación e interacción con datos de geología del terreno 7. Mediante ensayos de infiltración establecer los sistemas de disposición necesarios en aquellos sitios donde no existen plantas de tratamiento o sistemas de alcantarillado sanitario. En caso de concluir la imposibilidad del uso del sistema de absorción por alta plasticidad de los sucios, por niveles frealicos someros, o otros, indicar soluciones alternativas.
8. Estudio de Estabilidad de Taludes. Los análisis deben hacerse con base en los lineamientos del Código Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa Rica.
9. Resultados geotécnicos obtenidos datos de pozos y de ensayos, profundidad del nivel freálico, clasificación unificada de suelos, a criterio del profesional.
10. Evaluación de resultados y conclusiones geotécnicas capacidad soportante y de cimentación, asentamientos, coeficiente sísmico según el Código Sísmico de Costa Rica, conclusiones sobre cimentaciones para las obras, evaluación de estabilidad de taludes.
11. Discusión sobre los grados de incertidumbre y alcance del estudio aplicabilidad de los resultados, tareas pendientes para fases posteriores del proyecto, incertidumbres no resueltas y conclusión general sobre las condiciones geotécnicas del terreno en virtud de la obra a desarrollar.
12. Referencias bibliográficas.
13. Anexos.
5. Responsabilidad profesional por la información aportada.
El profesional o profesionales que firman el estudio geotécnico de suelos serán los responsables directos de la información técnica científica que aportan en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense. fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente protocolo y si estos se cumplen aceptara la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad. obra o proyecto planteado, de modo que en el caso de que se aportara información flasa o errónea. los profesionales responsables no solo serán responsables por esta falta , sino también por la consecuencia de decisión que a partir de esos datos ha incurrido la SETENA y el desarrollador . Asimismo, el profesional responsable podrá justificar técnicamente la no presentación del estudio cuando determine que el tipo de actividad a desarrollar no lo requiera.
5 ANEXO C. PROTOCOLO DE HIDROLOGÍA Datos de hidrología básica del cauce de agua de la microcuenca en que se localiza el AP Finalidad del estudio hidrológico.
El estudio hidrológico del cauce de agua colector más cercano al AP que se local za dentro de la microcuenca hidrográfica en que se encuentra la misma, cumpliría como mínimo dos fines primordiales: Segmento A) demostrar que dicho cauce tiene capacidad de carga para aceptar un aumento del caudal superficial como consecuencia del desarrollo de la actividad, obra o proyecto que se plantea, y Segmento B) para demostrar que dicho cauce no representa un factor de riesgo potencial de inundación para las instalaciones que se desarrollarán como parte de actividad, obra o proyecto.
Ámbito de aplicación del estudio hidrológico.
El estudio hidrológico, referente al Segmento A) deberá presentarse en todos aquellos casos en que se plantee el desarrollo de obras de infraestructura que produzcan una impermeabilización del suelo, o bien la introducción y manejo de nuevos caudales de agua {por riego o extracción de aguas subterráneas), dentro del AP y consecuentemente producen un aumento de más de un 1O % de la escorrentía superficial actual que discurre de forma directa hacia el cauce de agua natural y receptor más cercano dentro de la microcuenca hidrológica en que se localiza el AP. Las actividades , obras o proyectos cuyas aguas pluviales descargan hacia una cuneta o un colector público de una entidad autorizada según la legislación vigente, no deberán presentar el segmento A) del estudio hidrológico ante la SETENA. En su defecto, el profesional en ingeniería de la actividad, obra o proyecto certificará, por medio de una nota, a esta Secretaria Técnica la forma en que se dispondrán dichas aguas pluviales y el compromiso de cumplir con lo que establece la legislación vigente sobre este tema.
Mientras tanto, el Segmento B) del estudio se presentará para todas aquellas actividades, obras o proyectos localizados dentro del valle de inundación de un cauce de agua y que puedan, por tanto, ser afectados por un desbordamiento de dicho cauce. La definición de si el AP se localiza dentro del valle de inundación de un cauce de agua la certificará el profesional responsable en ingeniería de la actividad, obra o proyecto, utilizando como base tres criterios fundamentales y complementarios: a) la observación directa en el campo. b) la información disponible en los mapas de amenaza emitidos por la Comisión Nacional de Prevención y Atención de Desastres (CNE) y c) los datos aportados por el estudio geológico del terreno. En el caso de que el AP no se encuentre en dicha situación. dicho profesional responsable, elaborará y firmará una nota en la que certificará la misma, en sustitución del correspondiente estudio técnico. En el caso de que, si se encuentre dentro del valle de inundación, deberá proceder con la realización del estudio hidrológico correspondiente al segmento B, que de protocoliza en el presente apartado.
Responsables de la realización del estudio hidrológico.
Los estudios hidrológicos deberán ser realizados por profesionales en ingeniería civil o en construcción, y lng. Agrícolas, debidamente habilitados por la legislación vigente en país para realizar este tipo de estudio. El profesional o profesionales que firman el estudio de Hidrología serán los responsables directos de la información técnica científica que aportan en el mismo. En virtud de ello, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA}, como autoridad ambiental del Estado costarricense, fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente protocolo y si estos se cumplen aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado, de modo que en el caso de que se aportara información falsa o errónea, los profesionales responsables no solo serán responsables por esta falta, sino también por las consecuencias de decisión que a partir de esos dalos haya incurrido la SETENA y el desarrollador. Asimismo, el profesional responsable podrá justificar técnicamente la no presentación de estos estudios cuando determine que el tipo de actividad a desarrollar no lo requiera.
Guía para la elaboración de los estudios.
El profesional o profesionales responsables de la realización del estudio hidrológico deberán definir en virtud de las condiciones del terreno de la microcuenca hidrográfica en análisis y de las metodologías científicas estándares utilizados para este tipo de estudio, el procedimiento técnico a aplicar.
Contenido temático del informe del estudio hidrológico.
El contenido del informe del estudio hidrológico será el siguiente:
1. Portada.
2. Documento de responsabilidad profesional 3. Tabla de contenido.
4. Resumen de resultados y conclusiones técnicas 5. Introducción datos sobre finca estudiada, coordinación profesional realizada. objetivo del estudio y metodología aplicada. El profesional responsable de los cálculos Hidrológicos, es el responsable de elegir el método a utilizar para el cálculo del caudal máximo debe de ser capaz de seleccionar el método más adecuado para realizar el respectivo estudio, por ejemplo: Método Racional, otros métodos como Transfo rmación Precipitación Escorrentía o Método del coeficiente de Creager. El estudio además debe de asegurar que las obras hidráulicas existentes están en capacidad de asimilar el aporte adicional del caudal calculado y que no provoque problemas de saturación en las Obras Hidráulicas, si no también, de los cauces naturales a los cuales van estas aguas de escorrenlia, asegurando que no vaya a colaborar con la socavación de obras hidráulicas existentes, como puentes, alcantarillas. etc.
6. Trabajo realizado para el Segmento A ,cuando aplica [aspectos hidrológicos básicos del AP, memoria de cálculo y parámetros hidráulicos utilizados!; para el Segmento B, cuando aplica (aspectos hidrológicos del cauce de agua. cuencas tributarias, caudales máximos, periodo de retorno utilizado, sección típica del cauce en el punto más cercano al AP, cálculos hidrológicos]. El periodo de relamo el cual es sometido el estudio, va a depender de la obra u obras hidráulicas las cuales posee el proyecto o se propone en el proyecto y si es algo que ya está instalado, entonces estimar a criterio del Profesional Responsable del Estudio (Consultor) .
7. Resultados hidrológicos obtenidos para el Segmento A, cuando aplica [caudal neto aportado y consecuencias para el cauce receptor]; para el Segmento B, cuando aplica [caudal de avenida máximo calculado, cálculo del tirante normal para el cauce, y análisis de condiciones críticas 8. Evaluación de resultados y conclusiones hidrológicas discusión sobre los resultados del estudio con respecto a la actividad, obra o proyecto propuesto desde el punto de vista hidrológico (segmentos A y B. cuando apliquen). recomendación sobre las medidas mitigadoras que sea necesario implementar en el diseño cuando sean necesarias.
9. Discusión sobre los grados de incertidumbre y alcance del estudio aplicabilidad de los resultados, tareas pendientes para fases posteriores del proyecto. incertidumbres no resueltas y conclusión general sobre las condiciones hidrológicas del terreno en virtud de la obra a desarrollar .
1O. Referencias bibliográficas.
11. Anexos .
6. ANEXO D: PROCOLO TÉCNICO PARA ESTUDIO GEOLÓGICO DEL TERRENO DEL AP GEOLOGÍA HIDROGEOLOGÍA AMBIENTAL DE LA FINCA .
Responsabilidad profesional por la información aportada.
El profesional o profesionales que firman el estudio de hidrogeología y el cuadro de amenazas naturales serán los responsables directos de la información técnica científ ica que aportan en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense, fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente protocolo y si estos se cumplen aceptará la información presentada como cierta y verídica. a modo de declaración jurada . Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado, de modo que en el caso de que se aportara información falsa o errónea, los profesionales responsables no solo serán responsables por esta falta, sino también por las consecuencias de decisión que a partir de esos datos haya incurrido la SETENA y el desarrollador . Asimismo, el profesional responsable podrá justificar técnicamente la no presentación de estos estudios cuando determine que el tipo de actividad a desarrollar no lo requiera.
Contenido temático del informe del estudio de hidrogeo logia ambiental de la finca.
1. Portada.
2. Documento de responsabilidad profesional.
3. Caracterización geológica local 4. Datos hidrogeológicos del entorno inmediato (Mapa de elementos hidrogeológicos) 5. Modelo conceptual del acuífero 6. Análisis de vulnerabilidad y t ránsito de contaminantes.
7. Resumen de resultados y conclusiones técnicas donde se indique la viabilidad técnica para el desarrollo delproyecto.
8. Referencias bibliográlicas.
9. Anexos Método GOD Cuando los dalos son escasos. no cubren por el completo el territorio de estudio o son inciertos, la aplicación de diversas metodologías para la evaluación de la vulnerabilidad intrínseca (DRASTIC, SINTACS) induce a realizar suposiciones arriesgadas. En cambio, el método GOD (Fosler, i 987, Foster & Hirata, 1991) fue desarrollado específicamente para zonas cuya información acerca del subsuelo y sistemas de agua subterránea es escasa (Custodio, 1995). Además, tiene una estructura simple y pragmática que lo hace superior a otros métodos en la interpretación de resultados. El método GOD estima la vulnerabilidad de un acuífero multiplicándoles parámetros que representan tres tipos de información espacial.
G: tipo de acuífero (Groundwater occurence) .
O:Litología de la zona no saturada (Overtying lithology) .
O: Prof undidad del agua subterránea (Depth of groundwater).
El producto de éstos componentes arroja un índice de vulnerabilidad que puede variar entre 0 y 1, indicando vulnerabilidades desde despreciables a extremas. El hecho de no considerar directamente el suelo, puede ser corregido incorporando subíndices que consideren la capacidad de atenuación (contenido de arcillas) y grado de fisuración del suelo (penneabilidad).
Las grandes simplificaciones introducidas en este método están justif icadas por la disponibilidad real de datos, pero como contrapartida se pierde definición y no es posible diferenciar un tipo de contaminante de otro.
Referencias:
Custodio, E. 1995: Vulnerabilidad de los acuíferos a la polución. Seminario Internacional de Aguas Subterráneas.Chile.
Fosler. 1987: Fundamentalconcepts in aquifer vulnerability pollution risk and protection strategy. Proc lnt Conf. « Vulnerability of Soil and Groundwater to Pollutants " (Noordwijd, The Netherlands.
Foster, S. & Hirata, R. 1991: Determinación del riesgo de contaminación de aguas subterráneas,una metodologia basada en datos existentes: Lima, CEPIS, 81 p.
7. ANEXO E- EL REPORTE AQUEOLÓGICO RÁPIDO.
El reporte arqueológico rápido del terreno está representado por un formulario de rápido llenado que realiza un profesional en arqueología una vez que ha realizado una inspección de la finca o AP donde se ejecutará la actividad. obra o proyecto a desarrollar. Su finalidad es la de obtener una visión rápida sobre la presencia o no de indicios de la existencia de un sitio arqueológico y la obtención de la certificación profesional sobre la situación dela finca en el tema. El contenido del protocolo y los instrumentos que deberán utilizarse para este estudio son los siguientes:
● Ámbito de aplicación.
El estudio arqueológico rápido del terreno del AP deberá emplearse cuando se desea desarrollar: edificaciones, viviendas. edificios para comercio o industria, movimientos de tierra, rellenos, muelles, estructuras de contención, puentes, viaductos, excavaciones. caminos y en general, cualquier obra que modifique o altere el suelo en donde se desea desarrollar.
● Responsables de la realización del estudio arqueológico.
Los estudios arqueológicos rápidos del terreno deberán ser realizados por profesionales en arqueología, debidamente habilitados porl a legislación vigente en el país para realizar este tipo de estudio.
Procedimiento para la elaboración del estudio arqueológico rápido.
El profesional o profesionales responsables de la realización del estudio arqueológico rápido del terreno deberán cumplir con los lineamientos técnicos para el llenado de este Anexo, aplicar como procedimiento para la ejecución del mismo el Formulario de Inspección Arqueológica que se presenta de conformidad con los lineamientos del referido protocolo y de los lineamientos técnicos de llenado del presente anexo.
Responsabilidad profesional por la información aportada.
El profesional responsable que firma el formulario de la inspección arqueológica rápida será el responsable de la información que allí se suministra. En virtud de ello, la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) , como autor dad ambiental del Estado costarricense. fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente decreto ejecutivo y si estos se cumplen aceptará la inf ormación presentada como cierta y verídica. a modo de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado, de modo que en el caso de que se aportara información falsa o errónea, el profesional responsable no solo será responsable por esta falta, sino también por las consecuencias de decisión que a partir de esos datos haya tomado la SETENA y el desarrollador. En caso que la actividad. obra o proyecto no se requiera realizar movimientos de tierra el consultor ambiental podrá justifica la no presentación del formulario rápido arqueológico.
Lineamientos Técnicos para el llenado del Formulario de Inspección Arqueológica.
1 Nombre del encargado de la actividad,obra o proyecto.
Debe colocar el nombre de la persona física a cargo del mismo.
2 Nombre del desarrollador (sea empresa o persona física).
Nombre legal del desarrollador de la actividad, obra o proyecto a desarrollar .
3 Teléfono.
Número telefónico del desarrollador de la actividad, obra o proyecto.
4 Tipo de actividad, obra o proyeclo.
Se refiere al tipo de actividad obra o proyecto a que responde. Por ejemplo: habitacional, turístico. hidroeléctrico, avícola, otros.
5 Nombre de la actividad, obra o proyecto.
Se debe indicar cuál es el nombre con que la actividad obra o proyecto fue presentado a la SETENA.
6 Ubicación de la actividad obra o proyecto:Provincia, Cantón, Distrito. Anotar la ubicación político-administrativa de la actividad,obra o proyecto.
7 Coordenadas La ubicación de la actividad, obra o proyecto por coordenadas vigentes.
8 Área total del proyecto (Ha. o m2).
Anotar cuánto mide el terreno donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto.
9 Área de impacto directo (Ha. o rn2) .
El área de impacto directo del proyecto se refiere al terreno a utilizar en la construcción de edificaciones, plataformas, caminos de acceso, rampas,y cualquier otra área que será modificada para habilitar la actividad, obra o proyecto.
10 Número de plano(s) catastrado(s) .
Anotar el número de plano calastrado que abarca el total del área de proyecto.
11. Se han realizado movimientos de tierra.
Se debe indicar si se han dado movimientos de tierra superficiales y qué porcentaje del área de proyecto abarcan éstos. Indicar si los movimientos son antiguos o recientes.
12. Magnitud de los movimientos de tierra.
Implica que se hayan hecho cortes profundos en el terreno, por lo que se estimara el volumen de tierra removida.
13. Infraestructura actual existente en el AP: Si se ubican obras en el proyecto.
14. Uso actual del AP.
Si el área del proyecto está siendo utilizada y para qué tipo de activ idad, obra o proyecto.
15. Información sobre la inspección Si es primera inspección 16. Metodología de la inspección.
Marcar la correspondiente en el formulario.
17. Explique el patrón de recorrido del terreno.
Se debe explicar la selección de la alternativa y el porcentaje del terreno cubierto en la inspección 18. Observación de la superficie por densidad de cobertura.
Cuanto terreno realmente se pudo recorrer a pesar de la cubierta vegetal delAP .
19. Existen materiales o rasgos culturales.
Se debe indicar la presencia/ausencia de uno o varios rasgos culturales, entendiéndose por esta cualquier evidencia material de actividad prehispánica.
20. Tipo de material: Cerámica, Lítica, Otro.
La cerámica prehispánica es todo aquel fragmento o pieza completa elaborado a base de arcilla cocida o secada. la lit ca son instrumentos, herramientas o desechos, completos o fragmentados. hechas a partir de distintos tipos de rocas, 21. Tipo de rasgo.
Existen muchos tipos de rasgos culturales. Algunos de ellos son:
- Tumba: tosa funeraria elaborada directamente en tierra o empleando distintos tipos de piedra para hacer el cajón dentro del cual de colocaba el fardo funerar io.
- Calzada: camino empedrado.
- Montículo: acumulación artificial de tierra y piedras generalmente con una pared externa hecha a base de cantos de río a manera de muro de contención. Éste puede ser circular, rectangular o una combinación de estas dos formas básicas. Su uso podría haber sido ritual, habitacional o funerario, e incluso una combinación de éstas.
- Basamento:
- El basamento se presenta corno una línea o hilera de cantos dispuestos en forma circular o rectangular, a nivel del suelo, o sea no es una plataforma. Su uso ha sido indicado como posible habitacional, o doméstico (cocina).
22. Se observa material cultural en terrenos colindantes .
Sólo se debe indicar presencia/ausencia de materiales arqueológicos.
23. Explique el tipo de evidencia observada.
Solo se debe indicar si en la propiedad vecina. se observo a simple vista restos de materiales o rasgos arqueológicos.
24. Densidad del material por m2.
Por densidad de material se refiere a la cantidad de materiales arqueológicos (cerámicos ó líticos). observables a simple vista sobre la superficie del terreno.
25. Se registró sitio arqueológico.
Se debe explicitar si como producto dela inspección se ubica un sitio arqueológico no reportado antes. Además, se debe anexar a este informe, la hoja de registro de sitio, adecuadamente completa.
26. Nombre del sitio (s) y clave (s).
El nombre de sitio es cómo se le denominará a partir de ahora. La regla para denominar un sitio es tomarlo de la geografía, flora o fauna circundante; no se recomienda nombres propios, o denominaciones totalmente ajenas al contexto arqueológico del país. La clave de sitio se debe solicitar en el Departamento de Antropología del Museo Nacional. La clave corresponde al número consecutivo que se lleva en el Registro de Sitios, la Clave está compuesta por dicho número más el nombre abreviado del sitio.
27. . Extensión aproximada del sitio arqueológico en m2.
Un dato básico de cada sitio arqueológico registrado es su área, en cuanto a dispersión de material en superficie.
28. Mapa o croquis.
En este ítem se indica el tipo de registro gráfico elaborado del sitio arqueológico durante la inspección.
29. Observaciones.
De ser necesario se debe indicar los documentos que se adjuntar para ampliar la información que se brinda en el formulario.
30. Nombre y cédula del inspector.
Escriba el nombre y apellidos y número de la cédula de identidad o de identificación que realiza la inspección.
31. Número de consultor ambiental de SETENA.
Escribir el número de registro de consultor ambiental que le otorgó la SETENA y el año.
32. Nombre y cédula del desarrollador o su representante.
Anote el nombre completo con los apellidos y el número de cédula de identidad del propietario (desarrollador) de la actividad, obra o proyecto, para el cual se solicita este tipo de estudio. Las personas físicas , que no posean la ciudadanía costarricense. podrán utilizar el numero de pasaporte. permiso de residencia o cualquier otro documento oficial, que sea válido en Costa Rica. Cuando éste sea el caso. se deberá detallar el Upo de identificación utilizada.
En los casos en que el desarrollador sea una persona jurídica. debe indicarse el nombre de la razón o denominación social, el número de la cédula jurídica, nombre completo 8. ANEXO F. PROTOCOLO PARA REALIZAR EL ESTUDIO BIOLÓGICO RÁPIDO En el caso en que el AP donde de las actividades, obras o proyectos se localizan parcial o totalmente dentro de un Área Ambientalmente Frágil AAF, conforme a lo establecido en el presente Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, y que tiene relevancia desde el punto de vista biológico, cuando se trate de manglares y otro tipo de humedales protegidos por la legislación;deberá presentar estudio biológico rápido, basado en el Protocolo que se detalla en este apartado. que determine los biotopos principales presentes en el AP y la forma en que la actividad, obra o proyecto podría afectarlos durante su desarrollo. Dicho estudio deberá realizarse en la medida de que la actividad, obra o proyecto vaya a provocar una afectación directa de biotopos sensibles,según criterio de un profesional en biología. En caso que el AP no se ubique en área ambientalmente frágil, bastará que se adjunte una certificación del consultor ambiental. en la que se indique que no se dará afectación a biotopos sensibles.
1 ANEXO 6: GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DEL INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (ESIA - TÉRMINOS DE REFERENCIA) A. Además de los siguientes aspectos de este Instrumento se debe de aportar la información comprendida en el anexo 3.
B.
2. ANEXO A: CUADRO DE IDENTIFICACION DE ELEMENTOS GEOLOGICOS 3. ANEXO B: CUADRO DE IDENTIFICACIÓN DE AMENAZAS NATURALES Cuadro de identificación de Amenazas Naturales 4. ANEXO C: Hidrogeología HIDROGEOLOGÍA AMBIENTAL DE LA FINCA.
Responsabilidad profesional por la información aportada.
El profesional o profesionales que firman el estudio de hidrogeología y el cuadro de amenazas naturales serán los responsables directos de la información técnica científica que aportan en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense,fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente protocolo y si estos se cumplen aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada . Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado, de modo que en el caso de que se aportara información falsa o errónea, los profesionales responsables no solo serán responsables por esta falta, sino también por las consecuencias de decisión que a partir de esos datos haya incurrido la SETENA y el desarrollador. Asimismo , el profesional responsable podrá justificar técnicamente la no presentación de estos estudios cuando determine que el tipo de actividad a desarrollar no lo requiera.
Contenido temático del informe del estudio de hidrogeología ambiental de la finca.
1. Portada.
2. Documento de responsabilidad profesional.
3. Caracterización geológica local 4. Datos hidrogeológicos del entorno inmediato (Mapa de elementos hidrogeológicos) 5. Modelo conceptual del acuífero 6. Análisis de vulnerabilidad y tránsito de contaminantes.
7. Resumen de resultados y conclusiones técnicas donde se indique la viabilidad técnica para el desarrollo del proyecto.
8. Referencias bibliográficas.
9. Anexos .
Método GOD Cuando los datos son escasos, no cubren por el completo el territorio de estudio o son inciertos, la aplicación de diversas metodologías para la evaluación de la vulnerabilidad intrínseca (DRASTIC, SINTACS) induce a realizar suposiciones arriesgadas. En cambio, el método GOD (Foster, 1987, Foster & Hirata, 1991) fue desarrollado específicamente para zonas cuya información acerca del subsuelo y sistemas de agua subterránea es escasa (Custodio, 1995). Además, tiene una estructura simple y pragmática que lo hace superior a otros métodos en la interpretación de resultados. El método GOD estima la vulnerabi lidad de un acuífero multiplicando tres parámetros que representan tres tipos de informac ión espacial.
G: tipo de acuífero (Groundwater occurence) .
O: Litología de la zona no saturada (Overlying lithology).
D: Profundidad del agua subterránea (Depth of groundwater) .
El producto de éstos componentes arroja un índice de vulnerabilidad que puede variar entre O y 1, indicando vulnerabilidades desde despreciables a extremas. El hecho de no considerar directamente el suelo, puede ser corregido incorporando subíndices que consideren la capacidad de atenuación (contenido de arcillas) y grado de fisuración del suelo (permeabilidad).
Las grandes simplificaciones introducidas en este método están justificadas por la disponibilidad real de datos, pero como contrapartida se pierde definición y no es posible diferenciar un tipo de contaminante de otro.
Referencias:
Custodio, E. 1995: Vulnerabilidad de los acuíferos a la polución. Seminario Internacional de Aguas Subterráneas, Chile.
Foster, 1987: Fundamental concepts in aquifer vulnerability pollution risk and protection strategy . Proc lnt Conf. « Vulnerability of Soil and Groundwater to Pollutants » (Noordwijd, The Netherlands. Foster, S.& Hirata, R. 1991: Determinación del riesgo de contaminación de aguas subterráneas , una metodología basada en datos existentes: Lima, CEPIS, 81 p.
6. ANEXO D: Datos geotécnicos de capacidad soportante o de cimentación para la obra civil 1 .Ámbito de aplicación.
Lo definirá el responsable de la realización del estudio.
2. Responsables de la realización del estudio geotécnico.
Los estudios geotécnicos deberán ser realizados por profesionales en ingeniero civilo en construcción, y geólogo con especialidad en geotecnia, debidamente habilitados por la legislación vigente en país para realizar este tipo de estudio.
3. Evaluación de la estabilidad de taludes como parte del estudio de suelos.
a. El ingeniero responsable del estudio de geotecnia, definirá la realización o no del estud io de estabilidad de taludes.
b. El método a aplicar para la realización de la evaluación de la estabilidad de taludes deberá ser definido bajo la responsabilidad del profesional o profesionales del estudio geotécnico del suelo, de conformidad con las condiciones geotécnicas identificadas en dicho estudio. Los resultados de esta evaluación serán integrados al informe del estudio geotécnico de suelos.
4. Contenido temático del informe del estudio geotécnico de suelos.
El contenido del informe del estudio geotécnico de suelos será el siguiente:
1. Portada 2. Documento de responsabilidad profesional 3. Tabla de contenido.
4. Resumen de resultados y conclusiones técnicas.
5. Introducción datos sobre finca estudiada, coordinación profesional realizada, objetivo del estudio y metodología aplicada.
6. Trabajo realizado sondeos -incluyendo localización sobre el plano de diseño de la actividad, obra o proyecto-, ensayos , correlación e interacción con datos de geología del terreno 7. Mediante ensayos de infiltración establecer los sistemas de disposición necesarios en aquellos sitios donde no existen plantas de tratamiento o sistemas de alcantarillado sanitario. En caso de concluir la imposibilidad del uso del sistemas de absorción por alta plasticidad de los suelos, por niveles freáticos someros, o otros, indicar soluciones alternativas.
8. Estudio de Estabilidad de Taludes. Los análisis deben hacerse con base en los lineamientos del Código Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa Rica.
9. Resultados geotécnicos obtenidos datos de pozos y de ensayos, profundidad del nivel freático, clasificación unificada de suelos, a criterio del profesional.
10. Evaluación de resultados y conclusiones geotécnicas capacidad soportante y de cimentación, asentamientos, coeficiente sísmico según el Código Sísmico de Costa Rica, conclusiones sobre cimentaciones para las obras, evaluación de estabilidad de taludes.
11. Discusión sobre los grados de incertidumbre y alcance del estudio aplicabilidad de los resultados, tareas pendientes para fases posteriores del proyecto, incertidumbres no resueltas y conclusión general sobre las condiciones geotécnicas del terreno en virtud de la obra a desarrollar .
12. Referencias bibliográficas.
13. Anexos.
5. Responsabilidad profesional por la información aportada.
El profesional o profesionales que firman el estudio geotécnico de suelos serán los responsables directos de la información técnica científica que aportan en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense , fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente protocolo y si estos se cumplen aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada . Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado, de modo que en el caso de que se aportara información falsa o errónea, los profesionales responsables no solo serán responsables por esta falta, sino también por la consecuencias de decisión que a partir de esos datos ha incurrido la SETENA y el desarrollador. Asimismo, el profesional responsable podrá justificar técnicamente la no presentación del estudio cuando determine que eltipo de actividad a desarrollar no lo requiera.
6. ANEXO E. PROTOCOLO DE HIDROLOGÍA Datos de hidrología básica del cauce de agua de la microcuenca en que se localiza el AP Finalidad del estudio hidrológico.
El estudio hidrológico del cauce de agua colector más cercano al AP que se localiza dentro de la microcuenca hidrográfica en que se encuentra la misma, cumpliría como mínimo dos fines primordiales: Segmento A) demostrar que dicho cauce tiene capacidad de carga para aceptar un aumento del caudal superficial como consecuencia del desarrollo de la actividad , obra o proyecto que se plantea, y Segmento B para demostrar que dicho cauce no representa un factor de riesgo potencial de inundación para las instalaciones que se desarrollarán como parte de actividad, obra o proyecto.
Ámbito de aplicación del estudio hidrológico.
El estudio hidrológico, referente al Segmento A) deberá presentarse en todos aquellos casos en que se plantee el desarrollo de obras de infraestructura que produzcan una impermeabilización del suelo, o bien la introducción y manejo de nuevos caudales de agua (por riego o extracción de aguas subterráneas), dentro del AP y consecuentemente producen un aumento de más de un 10 % de la escorrentía superficial actual que discurre de forma directa hacia el cauce de agua natural y receptor más cercano dentro de la microcuenca hidrológica en que se localiza el AP. Las actividades, obras o proyectos cuyas aguas pluviales descargan hacia una cuneta o un colector público de una entidad autorizada según la legislación vigente, no deberán presentar el segmento A) del estudio hidrológico ante la SETENA . En su defecto, el profesional en ingeniería de la actividad, obra o proyecto certificará , por medio de una nota, a esta Secretaría Técnica la forma en que se dispondrán dichas aguas pluviales y el compromiso de cumplir con lo que establece la legislación vigente sobre este tema.
Mientras tanto, el Segmento B) del estudio se presentará para todas aquellas actividades, obras o proyectos localizados dentro del valle de inundación de un cauce de agua y que puedan, por tanto, ser afectados por un desbordamiento de dicho cauce. La definición de si el AP se localiza dentro del valle de inundación de un cauce de agua la certificará el profesional responsable en ingeniería de la actividad, obra o proyecto, utilizando como base tres criterios fundamentales y complementarios: a) la observación directa en el campo, b) la información disponible en los mapas de amenaza emitidos por la Comisión Nacional de Prevención y Atención de Desastres (CNE) y c) los datos aportados por elestudio geológico del terreno. En el caso de que el AP no se encuentre en dicha situación, dicho profesional responsable, elaborará y firmará una nota en la que certificará la misma, en sustitución del correspondiente estudio técnico. En el caso de que, si se encuentre dentro del valle de inundación, deberá proceder con la realización del estudio hidrológico correspondiente al segmento B, que de protocoliza en el presente apartado.
Responsables de la realización del estudio hidrológico.
Los estudios hidrológicos deberán ser realizados por profesionales en ingeniería civil o en construcción , y lng. Agrícolas , debidamente habilitados por la legislación vigente en país para realizar este tipo de estudio. El profesional o profesionales que firman el estudio de Hidrología serán los responsables directos de la información técnica científica que aportan en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) , como autoridad ambienta l del Estado costarricense, fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente protocolo y si estos se cumplen aceptará la información presentada como cierta y verídica , a modo de declaración jurada . Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado, de modo que en el caso de que se aportara información falsa o errónea, los profesionales responsables no solo serán responsables por esta falta, sino también por las consecuencias de decisión que a partir de esos datos haya incurrido la SETENA y el desarrollador. Asimismo, el profesional responsable podrá justificar técnicamente la no presentación de estos estudios cuando determine que el tipo de actividad a desarrollar no lo requiera.
Guía para la elaboración de los estudios.
El profesional o profesionales responsables de la realización del estudio hidrológico deberán definir en virtud de las condiciones del terreno de la microcuenca hidrográfica en análisis y de las metodologías científicas estándares utilizados para este tipo de estudio, el procedimiento técnico a aplicar.
Contenido temático del informe del estudio hidrológico.
El contenido del informe del estudio hidrológico será el siguiente:
1. Portada.
2. Documento de responsabilidad profesional 3. Tabla de contenido.
4. Resumen de resultados y conclusiones técnicas 5. Introducción datos sobre finca estudiada, coordinación profesional realizada, objetivo del estudio y metodología aplicada. El profesional responsable de los cálculos Hidrológicos, es el responsable de elegir el método a utilizar para el cálculo del caudal máximo, debe de ser capaz de seleccionar el método más adecuado para realizar el respectivo estudio, por ejemplo: Método Racional, otros métodos como Transformación Precipitación-Escorrentía o Método del coeficiente de Creager. El estudio además debe de asegurar que las obras hidráulicas existentes están en capacidad de asimilar el aporte adicional del caudal calculado y que no provoque problemas de saturación en las Obras Hidráulicas, si no también, de los causes naturales a los cuales van estas aguas de escorrentía , asegurando que no vaya a colaborar con la socavación de obras hidráulicas existentes, como puentes, alcantarillas, etc.
6. Trabajo realizado para el Segmento A cuando aplica [aspectos hidrológicos básicos del AP, memoria de cálculo y parámetros hidráulicos utilizados]; para el Segmento B, cuando aplica [aspectos hidrológicos del cauce de agua, cuencas tributarias, caudales máximos, periodo de retorno utilizado, sección típica del cauce en el punto más cercano al AP, cálculos hidrológicos). El período de retorno el cual es sometido el estudio, va a depender de la obra u obras hidráulicas las cuales posee el proyecto o se propone en el proyecto y si es algo que ya está instalado, entonces estimar a criterio del Profesional Responsable del Estudio (Consultor).
7. Resultados hidrológicos obtenidos para el Segmento A, cuando aplica [caudal neto aportado y consecuencias para el cauce receptor]; para el Segmento B, cuando aplica [caudal de avenida máximo calculado, cálculo del tirante normal para el cauce, y análisis de condiciones críticas 8. Evaluación de resultados y conclusiones hidrológicas discusión sobre los resultados del estudio con respecto a la actividad, obra o proyecto propuesto desde el punto de vista hidrológico (segmentos A y B, cuando apliquen), recomendación sobre las medidas mitigadoras que sea necesario implementar en el diseño cuando sean necesarias.
9. Discusión sobre los grados de incertidumbre y alcance del estudio aplicabilidad de los resultados, tareas pendientes para fases posteriores del proyecto, incertidumbres no resueltas y conclusión general sobre las condiciones hidrológicas del terreno en virtud de la obra a desarrollar.
10. Referencias bibliográficas.
11. Anexos.
7. ANEXO F: Instructivo para la Valoración de Impacto Ambiental, Cuadro de Medidas y Guía de Indicadores Instructivo para la valoración de impactos ambientales 1.Marco de aplicación 1.1 Se presenta el conjunto de pasos metodológicos a aplicar para valorar impactos ambientales. La finalidad básica es que los EslA desarrollen como común denominador esta metodología.
1.2 El equipo consultor ambiental que preparará un instrumento de evaluación ambiental, en que se solicita la valoración de impactos ambientales deberá, como mínimo, aplicar la metodología que aquí se presenta, sin detrimento de utilizar otra metodología de valoración como complemento a esta, debidamente justificada y explicada en detalle.
1.3 Aunque la valoración ambiental establecida en el análisis de Importancia de Impacto Ambiental, su aplicación tiene aspectos positivos, a parte de que estandariza la valoración de impacto ambiental en nuestro país, conduce al grupo consultor a hacer una valoración integral de los impactos, a replantearse la situación en caso de que se determinen impactos significativos y a buscar soluciones.
1.4 Elestablecimiento de una adecuada MllA por parte del grupo consultor permite hacer un resumen claro de los efectos del proyecto y su significancia. Deja claro la opinión del consultor sobre el impacto a producir, y permite a la SETENA revisar, analizar y evaluar con mayor celeridad el proceso.
2. La Matriz de Importancia de Impactos Ambientales (MllA) 2.1 Una vez identificadas las acciones y los factores/aspectos del ambiente que, presumiblemente, serán impactados por aquellas, la matriz de importancia permite obtener una valoración cualitativa para un EslA u otros instrumentos de evaluación ambiental.
2.2Una vez identificados los posibles impactos, se hace preciso una previsión y valoración de los mismos. El EslA, es un mecanismo fundamental mente analítico, de investigación prospectiva de lo que puede ocurrir, por lo que la clarificación de todos los aspectos que lo definen incluyendo los impactos (interrelación acción del proyecto factor/ aspecto ambiental), es absolutamente necesaria.
2.3 La valoración cualitativa se efectuará a partir de la matriz de impactos. Cada casilla de cruce en la matriz o elemento tipo, nos dará una idea del efecto de cada acción impactante sobre cada factor y aspecto ambiental impactado.
3 Elemento tipo de la matriz de importancia 3.1 Los elementos de la matriz de importancia identifican el impacto ambiental generado por una acción simple de una actividad (Ai) sobre un factor ambiental considerado (Fj).
3.2 En este estadio de valoración , se mide el impacto, con base en el grado de manifestación cualitativa del efecto que queda reflejado en lo que definimos como importancia del impacto.
3.3 La importancia del impacto es pues, la relación mediante la cual se mide cualitativamente el impacto ambiental, en función tanto del grado de incidencia o intensidad de la alteración producida, como la caracterización del efecto, que responde a su vez a una serie de atributos de tipo cualitativo, tales como extensión, tipo de efecto, plazo de manifestación , persistencia, reversibilidad, recuperabilidad, sinergia, acumulación y periodicidad (Tabla Nº 3.4 Los elementos tipos, o casilla de cruce de la matriz, estarán ocupados por la valoración correspondiente a once símbolos siguiendo el orden espacial plasmado en la Tabla Nº 2 y N.0 3, a los que se añade uno más que sintetiza en una cifra la importancia del impacto en función de los once primeros símbolos anteriores. De estos once símbolos, el primero corresponde al signo o naturaleza del efecto, el segundo representa el grado de incidencia o intensidad del mismo, reflejando los nueve siguientes, los atributos que caracterizan a dicho efecto.
Tabla Nº 1: Relaciones que caracterizan el impacto ambiental | IMPACTO AMBIENTAL | SIGNO | Positivo + | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Negativo - | | | | | | Indeterminado * | | | | | | Mutable, Relativo, | | | | | | Dependiente. | | | | | | VALOR (GRADO DE MANIFESTACIÓN) | IMPORTANCIA (GRADO DE MANIFESTACIÓN CUALITATIVA) | Grado de incidencia | Intensidad | | | Caracterización | Extensión | | | | | Plazo de | | | | | | Manifestación | | | | | | Persistencia | | | | | | Reversibilidad | | | | | | Sinergia | | | | | | Acumulación | | | | | | Efecto | | | | | | Periodicidad | | | | | | Recuperabilidad | | MAGNITUD (GRADO DE MANIFESTACIÓN CUANTITATIVA) | | Cantidad | | | | Cantidad | | | Tabla Nº 2: Situación espacial de los doce símbolos de un elemento tipo
3.5 Se debe advertir que la importancia del impacto no puede confundirse con la importancia del factor afectado, la cual debe determinarse en el Instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante el análisis multidisciplinar io del entorno, sus características y potenciales afectaciones .
3.6 A continuación, se describe el significado de los mencionados símbolos que conforman el elemento tipo de la matriz de valoración cualitativa o matriz de importancia.
4. Signo 4.1 El signo de efecto, y por lo tanto del impacto hace alusión al carácter beneficioso (+) o perjudicial (-) de las distintas acciones que actúan sobre los distintos factores considerados .
4.2 Existe la posibilidad de incluir, en algunos casos concretos, debidamente justificados y argumentados , un tercer carácter (*), que reflejaría efectos asociados con circunstancias externas a la actividad, de manera que solamente a través de un estudio global de todas ellas sería posible conocer su naturaleza dañina o beneficiosa.
4.3 Al evaluar una actividad, obra o proyecto se estudian los impactos perjudiciales, o sea los que presentan signo (-).Si éstos superan los estándares preestablecidos, en particular en función del marco regulatorio, se deberá contemplar la introducción de medidas correctoras que den lugar a impactos beneficiosos (+), que reduzcan o anulen los efectos de aquellos.
5. Intensidad (IN) 5.1 Este término se refiere algrado de incidencia de la acción sobre el factor, en el ámbito específico que actúa. La escala de valoración estará comprendida entre 1 y 12, en la que el 12 1 una afectación mínima. Los valores comprendidos entre esos dos términos reflejarán situaciones intermedias, las cuales deben ser debidamente just ificadas y argumentadas.
5.2 Debe tomarse en cuenta que esta valoración se realiza en función de porcentaje del área del proyecto (AP y/o sus áreas de influencia, cuando aplique) que está siendo directamente afectada.
6. Extensión (EX) 6.1 Se refiere al área de influencia teórica del impacto en relación con el entorno de la actividad (porcentaje de área, respecto al entorno, en que se manifiesta el efecto). En Costa Rica se utilizará como referencia para cuantificación el Área de Influencia Directa (AID) Biofísica y Social.
6.2 Si la acción produce un efecto muy localizado , se considerará que el impacto tiene un carácter Puntual (1). Si, por el contrario, el efecto no admite una ubicación precisa dentro del entorno de la actividad, teniendo una influencia generalizada en todo él, el impacto será Total (8), considerando las situaciones intermedias, según su gradación , como impacto Parcial (2) y Extenso (4).
6.3 En el caso de que el efecto, se produzca en un lugar crítico (vertido próximo y aguas arriba de una toma de agua, degradación paisajística en una zona muy visitada o cerca de un centro urbano, etc.), se le atribuirá un valor de 4 unidades por encima del que le correspondería en función del porcentaje de extensión en que se manifiesta. Si además de crítico, el efecto es peligroso y sin posibilidad de introducir medidas correctoras , habrá que buscar inmediatamente otra alternativa a la operación, o proceso de la actividad que da lugar al efecto, anulando la causa que lo produce.
7. Momento (MO) 7.1 El plazo de manifestación del impacto alude al tiempo que transcurre entre la aparición de la acción (to) y el comienzo del efecto (tj) sobre el factor /aspecto ambiental considerado.
7.2 Cuando el tiempo transcurrido sea nulo, el momento será inmediato, y si es inferior a un año, corto plazo, asignándole en ambos casos un valor (4). Si es un periodo de tiempo que va de 1 a 5 años, medio plazo (2), y si el efecto tarda en manifestarse más de 5 años, largo plazo, con valor asignado de (1).
7.3 Si concurriese alguna circunstancia que hiciese crítico el momento del impacto, cabría atribuirle un valor cuatro unidades por encima de las especificadas (ruido por la noche en las proximidades de un centro hospitalario -inmediato-, previsible aparición de una plaga o efecto pernicioso en una explotación justo antes de la recolección -medio plazo-).
8 Persistencia (PE) 8.1 Se refiere al tiempo que, permanecería el efecto desde su aparición y, a partir del cual el factor afectado retornaría a las condiciones iniciales previas a la acción por medio naturales, o mediante la introducción de medidas correctoras.
8.2 Si la permanencia del efecto tiene lugar durante menos de un año, consideramos que la acción produce un efecto fugaz, asignándole un valor (1). Si dura entre 1 y 5 años, temporal (2); y si el efecto tiene una duración superior a los 5 años, consideramos el efecto como permanente asignándole un valor (4).
8.3 La persistencia, es independiente de la reversibilidad.
8.4 Un efecto permanente (contaminación permanente del agua de un río consecuencia de los vertidos de una industria), puede ser reversible (el agua del río recupera su calidad ambiental si cesa la acción como consecuencia de una mejora en el proceso industrial), o irreversible (el efecto de la tala de árboles ejemplares es un efecto permanente irreversible, ya que no se recupera la calidad ambiental después de proceder a la tala). Por el contrario, un efecto irreversible (perdida de la calidad paisajística por destrucción de un jardín durante la fase de construcción de infraestructura) , puede presentar una persistencia temporal, (retorno a las condiciones iniciales por implantamiento de un nuevo jardín una vez finalizadas las obras).
8.5 Los efectos fugaces y temporales son casi siempre reversibles o recuperables .
9. Reversibilidad (RV) 9.1 Se refiere a la posibilidad de reconstrucción del factor afectado como consecuencia de la acción acometida, es decir, la posibilidad de retornar a las condiciones iniciales previas a la acción, por medios naturales, una vez aquella deja de actuar sobre el medio.
9.2 Si es corto plazo, es decir menos de un año, se le asigna un valor (1), si es a medio plazo, es decir un período que va de 1 a 5 años (2) y si el efecto es irreversible, o dura más de 5 años, le asignamos el valor (4). Los intervalos de tiempo que comprenden estos periodos, son idénticos a los asignados en el parámetro anterior.
10. Recuperabilidad (MC) 10.1 Se refiere a la posibilidad de reconstrucción, total o parcial, del factor afectado como consecuencia de la actividad acometida, es decir las pasibilidades a retornar a las condiciones iniciales previas a la acción, por medio de la intervención humana (introducción de medidas correctoras).
10.2 Si el efecto es totalmente recuperable, y si lo es de manera inmediata, se le asigna un valor de 1, o un valor de 2, si lo es a mediano plazo, si la recuperación es parcial y el efecto es mitigable, toma un valor de 4; cuando el efecto es irrecuperable (alteración imposible de reparar, tanto por acción natural como por la humana) le asignamos el valor de 8. En el caso de ser irrecuperables, pero existe la posibilidad de introducir medidas compensatorias, elvalor será de 4.
11. Sinergia (SI) 11.1 Este atributo contempla el reforzamiento de dos o más efectos simples.
11.2 El componente total de la manifestación de los efectos simples, provocada por acciones que actúan simultáneamente, es superior a la que cabría de esperar de la manifestación de efectos cuando las acciones que las provoca actúan de manera independiente y no simultánea. (La dosis letal de un producto A, es OLA y la de un producto B, OLB. Aplicados simultáneamente la dosis letal de ambos productos OLAB es mayor que OLA + OLB).
11.3 Cuando una acción actuando sobre un factor, no es sinérgica con otras acciones que actúan sobre el mismo factor, el atributo toma el valor de 1, si presenta un sinergismo moderado, toma el valor de 2 y si es altamente sinérgico deberá asignársele un valor de 4.
11.4 Cuando se presentan casos de debilitamiento, la valoración del efecto presentará valores de signo negativo, reduciendo al final el valor de la Importancia del Impacto.
12. Acumulación (Ac) 12.1 Este atributo da la idea del incremento progresivo de la manifestación del efecto, cuando persiste de forma continuada o reiterada la acción que lo genera. (La ingestión reiterada de DDT, al no eliminarse de los tejidos, da lugar a un incremento progresivo de su presencia y de sus consecuencias, llegando a producir la muerte).
12.2 Cuando una acción no produce efectos acumulativos (acumulación simple), el efecto se valora como (1). Si el efecto producido es acumulativo el valor se incrementa a (4) 13. Efecto (EF) 13.1. Este atributo se refiere a la relación causa-efecto en términos de su direccionalidad , o sea a la forma de manifestación del efecto sobre un factor, como consecuencia de una acción. Un impacto puede ser directo e indirecto al mismo tiempo, aunque en factores distintos, dado que la escala es excluyente, y no se valora el hecho de que pueda ser directo e indirecto, hay que hacer la valoración excluyente.
13.2. El efecto puede ser directo o primario, siendo en este caso la repercusión de la acción consecuencia directa de ésta, se le asigna un valor de 4. (La emisión de CO, impacta sobre el aire del entorno) .
13.3. En caso de que se presente un efecto indirecto o secundario, es decir que tiene lugar a partir de un efecto primario, y no existe un efecto directo asociado a esa misma acción, se le asigna al impacto un valor de 1. Su manifestación no es consecuencia directa de la acción, sino que tiene lugar a partir de un efecto primario, actuando éste como una acción de segundo orden. (La emisión de fluorocarbonos, impacta de manera directa sobre la calidad del aire del entorno y de manera indirecta o secundaria sobre el espesor de la capa de ozono).
14. Periodicidad (PR) 14.1 La periodicidad se refiere a la regularidad de manifestación del efecto, bien sea de manera cíclica o recurrente (efecto periódico}, de forma esporádica en el tiempo (efecto irregular), o constante en el tiempo (continuo) .
14.2 A los efectos continuos se les asigna un valor de 4, a los periódicos un valor de 2, y a los de aparición irregular, que deben evaluarse en términos de probabilidad de ocurrencia, así como a los discontinuos un valor de 1.
14.3 Un ejemplo de efectos continuo, es la ocupación de un espacio consecuencia de una construcción . El incremento de los incendios forestales durante la época seca, es un efecto periódico, intermitente y continuo en el tiempo. El incremento del riesgo de incendios, consecuencia de una mejor accesibilidad a una zona forestal, es un efecto de aparición irregular, no periódico, ni continuo, pero de gravedad excepcional.
15. Importancia del impacto (1) 15.1 Ya se ha apuntado que la importancia del impacto, o sea, la importancia del efecto de una acción sobre un factor/aspecto ambiental, no debe confundirse con la importancia del factor ambiental afectado.
15.2 La importancia del impacto viene representada por un número que se deduce mediante el modelo propuesto en el Tabla Nº 3, en función del valor asignado a los símbolos considerados.
15.3 La importancia del impacto toma valores entre 13 y 100.
15.4 Presenta valores intermedios (entre 40 y 60) cuando se da alguna de las siguientes circunstancias :
- Intensidad total, y afección mínima de los restantes símbolos.
- Intensidad muy alta o alta, y afección alta o muy alta de los restantes símbolos.
- Intensidad alta, efecto irrecuperable y afección muy alta de alguno de los restantes símbolos.
- Intensidad media o baja, efecto irrecuperable y afección muy alta de al menos dos de los restantes símbolos.
15.5 Los impactos con valores de importancia inferiores a 25 son irrelevantes , o sea, compatibles, o bien las medidas ambientales se contemplaron en el diseño del proyecto. Los impactos moderados presentan una importancia entre 25 y 50. Serán severos cuando la importancia se encuentre entre 50 y 75 y críticos cuando el valor sea superior a 75.
16. Banderas Rojas 16.1 En aquellas casillas de cruce que correspondan a los impactos más importantes , o que se produzcan en lugares o momentos críticos y sean de imposible corrección, que darán lugar a las mayores puntuaciones en el recuadro relativo a la importancia, se le superpondrán las llamadas Alertas o Banderas Rojas, para llamar la atención sobre el efecto y buscar alternativas, en los procesos productivos de la actividad, obra o proyecto, que eliminen la causa o la permuten por otra de efectos menos dañinos.
16.2 No deben confundirse las nuevas alternativas a ciertos aspectos de la actividad (cambio de accesos, cambio de situación de una construcción,...) que dan lugar a la desaparición de acciones impactantes, con la introducción de medidas correctoras que actúan directamente sobre el agente causante, anulando o paliando sus efectos o dando lugar a una nueva acción que impacta de manera positiva ya nula o palia los efectos de otra acción impactante (siguiendo con el ejemplo anterior, persisten los accesos pero se les rodea de vegetación y arbolado, la construcción sigue en la situación primitiva pero se insonorizan ciertas instalaciones para evitar la contaminación acústica).
Tabla Nº 3: Datos básicos para la valoración de impactos ambientales
| NATURALEZA INTENSIDAD | INTENSIDAD (IN) | | |
|---|
| - Impacto beneficioso | + | (Grado de Destrucción) | |
| - Impacto perjudicial | - | - Baja | 1 |
| | - Media | 2 |
| | - Alta | 4 |
| | - Muy alta | 8 |
| | - Total | 12 |
| EXTENSION (EX) | MOMENTO (MO) | | |
| (Area de influencia) | (Plazo de manifestación) | | |
| - Puntual | 1 | | |
| - Parcial | 2 | - Largo plazo | 1 |
| - Extenso | 4 | - Medio plazo | 2 |
| - Total | 8 | - Inmediato | 4 |
| - Crítica | (+4) | - Crítico | (+4) |
| PERSISTENCIA (PE) | REVERSIBILIDAD (RV) | | |
| (Permanencia del efecto) | - Corto plazo | 1 | |
| - Fugaz | 1 | - Medio plazo | 2 |
| - Temporal | 2 | -- Irreversible | 4 |
| - Permanente | 4 | | |
| SINERGIA(SI) | ACUMULACIÓN (AC) | | |
| (Potenciación de la manifestación) | (Incremento progresivo) | | |
| Sin sinergismo (simple) | 1 | - Simple | 1 |
| - Sinérgico | 2 | - Acumulativo | 4 |
| - Muy sinérgico | 4 | | |
| EFECTO (EF) | PERIODICIDAD (PR) | | |
| (Relación causa-efecto) | | (Regularidad de la manifestación) | |
| - Indirecto (secundario) | 1 | - Irregular, esporádico o aperiódico y discontinuo | 1 |
| - Directo | 4 | - Periódico | 2 |
| | - Continuo | 4 |
| RECUPERABILIDAD (MC) | IMPORTANCIA (1) | | |
| (Reconstrucción por medios humanos) | 1 = ± [ 3 IN + 2EX + MO + PE + PV | | |
| - Recuperable inmediato | 1 | + SI + AC + EF + PR + MC] | |
| - Recuperable medio plazo | 2 | | |
| - Recuperable parcialmente, Mitigable y/o compensable | 4 | | |
| - Irrecuperable | 8 | | |
17. Medidas correctoras y compensatorias (MC) 17.1 Definimos como medidas correctoras, la introducción, incorporación, o modificación de procesos y actuaciones sobre la actividad o sobre el medio ambiente con el fin de:
- a)Explotar en mayor medida las oportunidades que brinda el medio en aras al mejor logro ambiental de la actividad.
- b)Anular, atenuar, evitar, corregir o compensar los efectos negativos que las acciones derivadas de la actividad producen sobre el medio ambiente, en el entorno de aquellas .
- c)Incrementar , mejorar y potenciar los efectos positivos que pudieran existir.
17.2 Según el carácter con el que actúan distinguimos entre:
- a)Medidas protectoras, que evitan la apariencia del efecto modificando los elementos definitorios de la actividad (tecnología , diseño, traslado, tamaño, materias primas...)
- b)Medidas correctoras de impactos recuperables , dirigidas a anular, atenuar, corregir o modificar las acciones y efectos sobre:
1. Procesos productivos (técnicos...)
2. Condiciones de funcionamiento (filtros, insonorizaciones, normas de seguridad...)
3. Factores del medio como agente transmisor (auspiciar dispersión atmosférica, dilución...)
4. Factores del medio como agente receptor (aumento de caudal, aireación de las aguas,...)
5. Otros parámetros (modificación del efecto hacia otro de menos magnitud o importancia) c) Medidas compensatorias de impactos irrecuperables e inevitables, que no evitan la aparición del efecto, ni no anulan o atenúan, pero contrapesan de alguna manera la alteración del factor (pago por contaminar, creación de zonas verdes), sujeto a aprobación por la autoridad correspondiente.
17.3 De acuerdo con la gravedad y el tipo de impacto las medidas correctoras se consideran :
- a)Posibles, siempre que tiendan a la corrección de impactos recuperables.
- b)Obligatorias, que corrigen impactos recuperables, ambientalmente inadmisibles, hasta alcanzar los estándares adoptados o legalmente establecidos.
- c)Convenientes, para atenuar impactos recuperables, ambientalmente admisibles.
- d)Imposibles, cuando se trata de impactos irrecuperables , ambientalmente inadmisibles, o bien cuando no atañen directamente a la mitigación del efecto.
17.4 Atendiendo a la porción del entorno en la que actúan, se considera que se pueden introducir:
- a)Únicamente en la zona donde se desarrolla la actividad o tiene lugar la actuación (insonoración de una sala de máquinas).
- b)En un ámbito más o menos importante del entorno, traspasando el ámbito donde se desarrolla la actividad (impermeabilización de un vertedero para evitar contaminación de agua en un manantial que abastece una actividad de embotellado).
- c)En áreas externas a la zona de actuación (barreras visuales en una carretera...).
17.5 Según el número de factores alterados que se pretende corregir diferenciamos entre:
- a)Monovalentes, que evitan o atenúan el efecto de una o más acciones sobre un solo factor.
- b)Polivalentes, que actúan sobre efectos que alteran la calidad ambiental de dos o más factores (las medidas contra la erosión, actúan simultáneamente sobre la revegetación, paisaje, destino de las escorrentías.,) 17.6 Se estudiarán en profundidad las medidas a introducir en el sistema de gestión ambiental de la organización, en el plan de auditorías y sobre todo en el desarrollo de la actividad, agrupándolas en:
- a)Medidas dirigidas a mejorar el diseño.
- b)Medidas para mejorar el funcionamiento durante la fase operacional.
- c)Medidas dirigidas a mejorar la capacidad de acogida del Medio.
- d)Medidas dirigidas a la recuperación de impactos inevitables.
- e)Medias compensatorias para los factores afectados por efectos inevitables e incorregibles.
- f)Medidas previstas para el momento de abandono de la actividad al final de su vida útil.
- g)Medidas para el control y la vigilancia ambiental, durante las fases, funcionamiento y abandono.
18. Matriz de importancia depurada 18.1 La matriz de importancia (Fig. 2), se obtiene a partir de la matriz de impactos (Fig. 1), cuantificando cada una de las casillas de cruce de ésta, con base en el algoritmo expuesto en el epígrafe Nº 15.2 y en la Tabla Nº 3.
18.2 Una vez obtenida la matriz de importancia, pueden aparecer efectos de diversa índole en cuanto a su relevancia y posibilidad de cuantificación, que nos aconsejen un tratamiento individualizado al margen de aquella.
18.3 Como bloques principales se distinguen:
- a)Casillas de cruce que presentan efectos con valores poco relevantes (impactos compatibles) y que en EIA concretas interesa no tener en cuenta. Estos efectos despreciables se excluyen del proceso de cálculo y se ignoran en el conjunto de la evaluación. La instrumentación en el modelo consiste en la introducción de un tamiz, que no es sino un valor de importancia por debajo del cualno se consideran los efectos. La matriz una vez tamizada, presenta únicamente los efectos que sobrepasen un umbral mínimo de importancia.
- b)Casillas de cruce que presentan efectos sumamente importantes y determinantes, rebasando ampliamente los estándares establecidos. Estos efectos, en el caso de que no puedan ser atenuados o minimizados mediante la incorporación de las pertinentes medidas correctoras, se excluyen del proceso de cálculo, ya que, en base a su relevancia, entidad y significación, su tratamiento homogéneo con los demás efectos plasmados en la matriz, podría enmascarar su papel preponderante. Se consideran paralelamente al modelo, interviniendo de forma determinante en la toma de decisiones.
- c)Casillas de cruce que presentan efectos cualitativos que corresponden a factores de naturaleza intangible y para los que no se dispone de un indicador razonablemente representativo.
Estos efectos quedan incluidos como normales en la matriz de importancia y son valorados cualitativamente, aunque al proceder a la valoración cuantitativa se excluyen del proceso de cálculo, pero se consideran paralelamente al modelo, y como componente del mismo en el proceso de evaluación, interviniendo, obviamente, en la toma de decisiones.
- d)Casillas de cruce que presentan efectos normales, tomando como tales a los no incluidos en los bloques anteriores. Estos efectos son los que quedan incluidos en el proceso de cálculo establecido en el modelo valorativo, tanto cualitativo como cuantitativo.
18.4 En conjunto de casillas de cruce que presentan efectos normales, componen la matriz de importancia propiamente dicha, también llamada matriz de cálculo o matriz de importancia depurada.
19. Valoración cualitativa 19.1 Establecido en los apartados anteriores el método requerido para llevar a cabo la valoración cualitativa de los impactos en cada elemento tipo, se establece ahora la valoración cualitativa de cada una de las acciones que han sido causa de impacto y a su vez de los factores/aspectos ambientales que han sido objetos de impacto.
19.2 La suma algebraica de la importancia del impacto de cada elemento tipo por columnas, identificará las acciones más agresivas (altos valores negativos), las poco agresivas (bajos valores negativos) y las beneficiosas (valores positivos), pudiendo analizarse las mismas según sus efectos sobre los distintos subsistemas .
19.3 Asimismo, la suma de la importancia del impacto de cada elemento tipo por filas, nos indicará los factores ambientales que sufren en mayor o menor medida las consecuencias de la realización del proyecto, obra o actividad (columna n+1 de las Figuras 1 y 2).
19.4 Por adición de éstos, y en las filas correspondientes, vendrán indicados los efectos totales causados en los distintos componentes y subsistemas presentes en la matriz de impactos . Como ya se ha dicho, el impacto final es la diferencia entre la situación del ambiente modificado por causa del proyecto,obra o actividad y la situación tal y como habría evolucionado sin la presencia de aquél.
19.5 Los impactos causados por el proyecto, obra o actividad se estudiarán para el periodo de construcción, para la fase de funcionamiento y la fase de cierre o derribo cuando las circunstanc ias así lo requieran.
19.6 En la situación final de funcionamiento , la diferencia entre la situación del medio ambiente con y sin proyecto, obra o actividad, es debida, no sólo al efecto de las acciones impactantes en la propia fase de funcionamiento, sino también al efecto de alguna acción irreversible o de efecto continuado estudiado en la fase de construcción (por ejemplo, la tala de árboles y la construcción de accesos viales, tienen lugar en la fase de construcción, pero intervienen al deterioro del Ambiente en la situación final). Este tipo de acciones se reflejan con el signo * en el elemento tipo, y su importancia total se expondrá en la columna n+2 de la Figura 2.
19.7 En la columna n+3 de la Figura 2, se relacionan los efectos finales sobre los factores ambientales y se obtiene como suma de la importancia del impacto en la fase de funcionamiento (columna n+1 de la Fig. 2) y la importancia del impacto de las acciones cuyo efecto es irreversible o permanente durante largo plazo o a lo largo de la vida del proyecto (columna n+2 de la Fig. 2), aunque tengan lugar durante la fase de construcción.
19.8 Con base en este tipo de evaluación cualitativa, se debe elaborar un apartado, en el que serán objeto de especial atención aquellas acciones consideradas como más agresivas, las alternativas a unidades de obra del proyecto y las medidas correctoras propuestas.
(Ver figura 1y 2 en la Gaceta impresa Nº85 del 04 de mayo del 2006).
Cuadro Medidas Ambientales 8 GUIA PARA INDICADORES AMBIENTALES Definición: Los Indicadores ambientales, son parámetros que tienen la función de evaluar el estado actual de un sistema ambiental (como el clima, un paisaje o un ecosistema) , que, a su vez, son difíciles de medir o evaluar. Ayudan a seguir los avances en el logro de objetivos ambientales (por ejemplo, de los objetivos de del desarrollo sostenible, su uso facilita la vigilancia y la toma de decisiones)1.
1·Indicadores Ambientales Informe técnico elaborado por Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - Oficina Regional para América Latina y el Caribe. (UNEP/LAC-IGWG.XIV/lnf.11 del 9 de octubre de 2003.
Los indicadores, deben de ser medibles. verificables. cuantificables y/o cualitativos y deben de contener una descripción básica.
Para la Evaluación Ambiental que fiscalizará SETENA, se centrara en la revisión de indicadores de cumplimiento, los cuales se han clasificado en tres tipos:
1. Tipo I: Son indicadores que cuentan con información y datos cuantitativos disponibles, generada por monitoreo constante. Corresponden a una normativa específica.
2. Tipo II: Son indicadores que contienen información de datos cuantitativos completos o parciales, generados por monitoreo constante, pero se necesita datos o información adicional o más amplia, así como mayor análisis y manejo de la misma antes de poder presentar una tendencia o estatus.
3. Tipo III: Son indicadores conceptuales para cuando no exista suficientes datos disponibles, estos podrán ser descriptivos, cualitativos y/o predictivos.
Notas:
a. Para los indicadores tipo 111, se deberá actualizar el Cuadro Medidas Ambientales, en la etapa de seguimiento ambiental , cuando a nivel de diseño y de EIA se cuente con información más detallada para generar indicadores tipo l.
b. Se deberá contemplar que, al momento de presentar los Informes de Regencia, todos los indicadores Tipo 111, deben de ser presentados en términos de indicadores Tipo l.
c. Registro y corrección en bitácora (Cuadro Medidas Ambientales).
La presentación del Cuadro de medidas ambientales deberá ser presentado, con las siguientes especificaciones:
- Deberá ser redactado de forma puntual, sin exceder el contenido en prosa, de ser necesario podrá desarrollar la medida y/o el indicador que considere oportuno (sin embargo, elcontenido de dicho apartado no será motivo de rechazo solo de verificará el contenido)
Guía visual Diseño Básico del Sitio Hoja Cartografía de IGN escala 1:50000 El diseño básico de sitio corresponde a un plano general de la actividad, obra o proyecto a desarrollar, el cual deberá incluir el conjunto de todos los componentes de infraestructura, con sus respetivos nombres y áreas de desarrollo. También, deberán indicarse otros elementos relacionados como áreas verdes, y localización de accesos principales. El diseño se presentará a una escala claramente visible en forma digital. Este documento deberá consignar el nombre y la firma del profesional responsable de su elaboración, el cual no obligatoriamente deberá estar inscrito en el Registro de Consultores de SETENA.
1. Ámbito de aplicación.
Lo definirá el responsable de la realización del estudio.
2. Responsables de la realización del estudio geotécnico.
Los estudios geotécnicos deberán ser realizados por profesionales en ingeniería civil o en construcción, y geología con especialidad en geotecnia, debidamente habilitados por la legislación vigente en el país para realizar este tipo de estudio.
3. Evaluación de la estabilidad de taludes como parte del estudio de suelos.
a. El ingeniero responsable del estudio de geotecnia, definirá la realización o no del estudio de estabilidad de taludes .
b. El método a aplicar para la realización de la evaluación de la estabilidad de taludes deberá ser definido bajo la responsabilidad del profesional o profesionales del estudio geotécnico del suelo, de conformidad con las condiciones geotécnicas identificadas en dicho estudio. Los resultados de esta evaluación serán integrados al informe del estudio geotécnico de suelos.
4. Contenido temático del informe del estudio geotécnico de suelos.
El contenido del informe del estudio geotécnico de suelos será el siguiente:
1. Portada.
2. Documento de responsabilidad profesional.
3. Tabla de contenido .
4. Resumen de resultados y conclusiones técnicas.
5. Introducción de datos sobre finca estudiada, coordinación profesional realizada, objetivo del estudio y metodología aplicada .
6. Trabajo realizado, sondeos -incluyendo localización sobre el plano de diseño de la actividad, obra o proyecto-, ensayos, correlación e interacción con datos de geología del terreno.
7. Mediante ensayos de infiltración establecer los sistemas de disposición necesarios en aquellos sitios donde no existen plantas de tratamiento o sistemas de alcantarillado sanitario. En caso de concluir la imposibilidad del uso del sistema de absorción por alta plasticidad de los suelos , por niveles freáticos someros, u otros, indicar soluciones alternativas.
8. Estudio de Estabilidad de Taludes. Los análisis deben hacerse con base en los lineamientos del Código Geotécnico de Taludes y Laderas de Costa Rica.
9. Resultados geotécnicos obtenidos, datos de pozos y de ensayos, profundidad del nivel freático, clasificación unificada de suelos, a criterio del profesional.
10. Evaluación de resultados y conclusiones geotécnicas, capacidad soportante y de cimentación, asentamientos, coeficiente sísmico según el Código Sísmico de Costa Rica, conclusiones sobre cimentaciones para las obras, evaluación de estabilidad de taludes.
11. Discusión sobre los grados de incertidumbre y alcance del estudio aplicabilidad de los resultados, tareas pendientes para fases posteriores del proyecto, incertidumbres no resueltas y conclusión general sobre las condiciones geotécnicas del terreno en virtud de la obra a desarrollar.
12. Referencias bibliográficas.
13.Anexos.
5. Responsabilidad profesional por la información aportada.
El profesional o profesionales que firman el estudio geotécnico de suelos serán los responsables directos d la información técnica científica que aportan en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense, fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente protocolo y, si estos se cumplen, aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado, de modo que en el caso de que se aportara información falsa o errónea, los profesionales responsables no solo serán responsables por esta falta, sino también por las consecuencias de decisión que a partir de esos datos ha incurrido la SETENA y el desarrollador. Asimismo, el profesional responsable podrá justificar técnicamente la no presentación del estudio cuando determine que el tipo de actividad a desarrollar no lo requiera.
El reporte arqueológico rápido del terreno está representado por un formulario de rápido llenado que realiza un profesional en arqueología una vez que ha realizado una inspección de la finca o AP donde se ejecutará la actividad, obra o proyecto a desarrollar. Su finalidad es obtener una visión rápida sobre la presencia o no de indicios de la existencia de un sitio arqueológico y la obtención de la certificación profesional sobre la situación de la finca en el tema. El contenido del protocolo y los instrumentos que deberán utilizarse para este estudio son los siguientes:
● Ámbito de aplicación.
El estudio arqueológico rápido del terreno del AP deberá emplearse cuando se desea desarrolla r: edificaciones, viviendas, edificios para comercio o industria, movimientos de tierra, rellenos, muelles, estructuras de contención, puentes, viaductos , excavaciones , caminos y, en general, cualquier obra que modifique o altere el suelo en donde se desea desarrollar .
● Responsables de la realización del estudio arqueológico.
Los estudios arqueológicos rápidos del terreno deberán ser realizados por profesionales en arqueología, debidamente habilitados por la legislación vigente en el país para realizar este tipo de estudio.
● Procedimiento para la elaboración del estudio arqueológico rápido.
El profesional o profesionales responsables de la realización del estudio arqueológico rápido del terreno deberán cumplir con los lineamientos técnicos para el llenado de este Anexo, aplicar como procedimiento para la ejecución del mismo el Formulario de Inspección Arqueológica que se presenta de conformidad con los lineamientos del referido protocolo y de los lineamientos técnicos de llenado del presente anexo.
● Responsabilidad profesional por la información aportada.
El profesional responsable que firma el formulario de la inspección arqueológica rápida será el responsable de la información que allí se suministra. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como autoridad ambiental del Estado costarricense, fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente decreto ejecutivo y, si estos se cumplen, aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada. Sobre la base de los datos aportados, la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado, de modo que en el caso de que se aportara información falsa o errónea, el profesional responsable no solo será responsable por esta falta, sino también por las consecuencias de decisión que a partir de esos datos haya tomado la SETENA y el desarrollador. En caso que la actividad, obra o proyecto no se requiera realizar movimientos de tierra el consultor ambiental podrá justificar la no presentación del formulario rápido arqueológico.
| FORMULARIO DE INSPECCION ARQUEOLOGICA RAPIDA SECRETARÍA TECNICA NACIONAL AMBIENTAL INFORME DE INSPECCIÓN | | | | --- | --- | --- | | Nº Expediente SETENA 1 Fecha de Inspección | | | | A. Información del desarrollador (la persona física o jurídica, pública o privada) que realizará la actividad,obra o proyecto. | | | | 1. Nombre del encargado de la actividad, obra o proyecto. | | | | 2. Nombre del desarrollador (sea una empresa o persona física). | | | | 3. Teléfono. | | | | B.Información sobre la actividad, obra o proyecto. | | | | 4. Tipo de actividad, obra o proyecto. | | | | 5. Nombre de la actividad , obra o proyecto. | | | | B.1.Ubicación geográfica del área del proyecto. | | | | 6. (Provincia, Cantón, Distrito). | | | | 7. Coordenadas vigentes. | | | | B.2 Area del Proyecto (AP). | | | | 8. Area total del proyecto (Ha. o m2). | | | | 9. Area de impacto directo (Ha. o m2). | | | | 10.
Nº de plano(s) catastrado(s). | | | | 11. Se han realizado movimientos de tierra ()Si () No m2. % del AP | | | | 12. Magnitud de los movimientos de tierra. | | | | | 13. Infraestructura actual existente en el AP. | | | | 14. Uso actual delAP. | | | | C. Información sobre la ins pección. | | | | 15. ( ) Prim. Inspección ( ) Revisita | | | | 16. Metodología ( ) Asistemática ( ) Sistemática ( ) Recorrido Total ( ) Recorrido Parcial ( ) Cateos ( ) Limpieza selectiva de la capa vegetal ( ) Observación de cortes y perfiles ( ) Transectos ( ) Otro | | | | 17. Explique el patrón de recorrido del terreno. | | | | 18. Observación de la superficie por densidad de cobertura vegetal ( ) Total ( ) Parcial ( ) Nula | | | | C1. Recursos Arqueológicos. | | | | 19. Existen materiales o rasgos culturales () Sí () No | | | | 20. Tipo de material ( ) Cerámica ( ) Lítica () Otro | | | | 21. Tipo de rasgo ( ) Tumba ( ) Calzada ( ) Montículo ( ) Basamento ( ) Conchero ( ) Otro | | | | 22.
Se observa material cultural en terrenos colindantes () Sí () No | | | | 23. Explique el tipo de evidencia observada. | | Lineamientos Técnicos para el llenado del Formulario de Inspección Arqueológica.
1. Nombre del encargado de la actividad, obra o proyecto.
Debe colocar el nombre de la persona física a cargo del mismo.
2. Nombre del desarrollador (sea empresa o persona física).
Nombre legal del desarrollador de la actividad , obra o proyecto a desarrollar.
3. Teléfono.
Número telefónico del desarrollador de la actividad, obra o proyecto.
4. Tipo de actividad, obra o proyecto.
Se refiere al tipo de actividad obra o proyecto a que responde. Por ejemplo: habitacional, turístico , hidroeléctrico, avícola, otros.
5. Nombre de la actividad,obra o proyecto.
Se debe indicar cuál es el nombre con que la actividad obra o proyecto fue presentado a la SETENA.
6. Ubicación de la actividad obra o proyecto: Provincia, Cantón, Distrito.
Anotar la ubicación político-administrativa de la actividad, obra o proyecto.
7. Coordenadas La ubicación de la actividad, obra o proyecto por coordenadas vigentes.
8.
) Área total del proyecto (Ha. o m2) Anotar cuánto mide el terreno donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto.
9. Área de impacto directo (Ha. o m2).
El área de impacto directo del proyecto se refiere al terreno a utilizar en la construcción de edificac iones , plataformas, caminos de acceso, rampas, y cualquier otra área que será modificada para habilitar la actividad, obra o proyecto.
10. Número de plano(s) catastrado(s).
Anotar el número de plano catastrado que abarca el total del área de proyecto.
11. Se han realizado movimientos de tierra.
Se debe indicar si se han dado movimientos de tierra superficiales y qué porcentaje del área de proyecto abarcan éstos. Indicar si los movimientos son antiguos o recientes.
12. Magnitud de los movimientos de tierra.
Implica que se hayan hecho cortes profundos en el terreno , por lo que se estimará el volumen de tierra removida.
13. Infraestructura actual existente en el AP.
Si se ubican obras en el proyecto.
14. Uso actual del AP.
Si el área del proyecto está siendo utilizada y para qué tipo de actividad, obra o proyecto.
15. Información sobre la inspección Si es primera inspección.
16. Metodología de la inspección.
Marcar la correspondiente en el formulario.
17. Explique el patrón de recorrido del terreno.
Se debe explicar la selección de la alternativa y el porcentaje del terreno cubierto en la inspección.
18. Observación de la superficie por densidad de cobertura.
Cuánto terreno realmente se pudo recorrer a pesar de la cubierta vegetal del AP.
19. Existen materiales o rasgos culturales.
Se debe indicar la presencia/ausencia de uno o varios rasgos culturales, entendiéndose por esta cualquier evidencia material de actividad prehispánica .
20. Tipo de material:Cerámica, Lítica, Otro.
La cerámica prehispánica es todo aquel fragmento o pieza completa elaborada a base de arcilla cocida o secada. La lítica son instrumentos, herramientas o desechos, completos o fragmentados , hechas a partir de distintos tipos de rocas.
21. Tipo de rasgo.
Existen muchos tipos de rasgos culturales. Algunos de ellos son:
-Tumba: fosa funeraria elaborada directamente en tierra o empleando distintos tipos de piedra para hacer el cajón dentro del cual de colocaba el fardo funerario.
-Calzada: camino empedrado.
- Montículo: acumulación artificial de tierra y piedras generalmente con una pared externa hecha a base de cantos de río a manera de muro de contención. Éste puede ser circular, rectangular o una combinación de estas dos formas básicas. Su uso podría haber sido ritual, habitacional o funerario, e incluso una combinación de éstas.
- Basamento: El basamento se presenta como una línea o hilera de cantos dispuestos en forma circular o rectangular, a nivel del suelo, o sea no es una plataforma. Su uso ha sido indicado como posible habitacional, o doméstico (cocina).
22. Se observa material cultural en terrenos colindantes.
Sólo se debe indicar presencia/ausencia de materiales arqueológicos.
23. Explique el tipo de evidencia observada.
Solo se debe indicar si en la propiedad vecina , se observó a simple vista restos de materiales o rasgos arqueológicos.
24. Densidad del material por m2.
Por densidad de material se refiere a la cantidad de materiales arqueológicos (cerámicos o líticos), observables a simple vista sobre la superfic ie del terreno .
25. Se registró sitio arqueológico.
Se debe explicitar si como producto de la inspección se ubica un sitio arqueológico no reportado antes. Además , se debe anexar a este informe, la hoja de registro de sitio, adecuadamente completa.
26. Nombre del sitio (s) y clave (s).
El nombre de sitio es cómo se le denominará a partir de ahora. La regla para denominar un sitio es tomarlo de la geografía , flora o fauna circundante ; no se recomienda nombres propios, o denominaciones totalmente ajenas al contexto arqueológico del país. La clave de sitio se debe solicitar en el Departamento de Antropología del Museo Nacional. La clave corresponde al número consecutivo que se lleva en el Registro de Sitios, la cual está compuesta por dicho número más el nombre abreviado del sitio.
27. Extensión aproximada del sitio arqueológico en m2.
Un dato básico de cada sitio arqueológico registrado es su área, en cuanto a dispersión de material en superficie.
28. Mapa o croquis.
En este ítem se indica el tipo de registro gráfico elaborado del sitio arqueológico durante la inspección.
29. Observaciones.
De ser necesario se debe indicar los documentos que se adjuntan para ampliar la información que se brinda en el formulario.
30. Nombre y cédula del inspector.
Escriba el nombre y apellidos y número de la cédula de identidad o de identificación que realiza la inspección.
31. Número de consultor ambiental de SETENA.
Escribir el número de registro de consultor ambiental que le otorgó la SETENA y el año.
32. Nombre y cédula del desarrollador o su representante.
Anote el nombre completo con los apellidos y el número de cédula de identidad del propietario (desarrollador) de la actividad, obra o proyecto, para el cual se solicita este tipo de estudio. Las personas físicas, que no posean la ciudadanía costarricense, podrán utilizar el número de pasaporte, permiso de residencia o cualquier otro documento oficial, que sea válido en Costa Rica. Cuando éste sea el caso, se deberá detallar el tipo de identificación utilizada.
En los casos en que el desarrollador sea una persona jurídica , debe indicarse el nombre de la razón o denominación social, el número de la cédula jurídica, nombre completo
Responsabilidad profesional por la información aportada.
El profesional o profesionales que firman el estudio de hidrogeología y el cuadro de amenazas naturales serán los responsables directos de la información técnica científica que aportan en el mismo. En virtud de ello, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) , como autoridad ambiental del Estado costarricense, fiscalizará que el documento que se presente haya cumplido con los lineamientos técnicos establecidos mediante el presente protocolo y si estos se cumplen aceptará la información presentada como cierta y verídica, a modo de declaración jurada . Sobre la base de los datos aportados la SETENA podría estar tomando decisiones referentes a la Viabilidad Ambiental de la actividad, obra o proyecto planteado, de modo que en el caso de que se aportara información falsa o errónea, los profesionales responsables no solo serán responsables por esta falta, sino tamb ién por las consecuencias de decisión que a partir de esos datos haya incurrido la SETENA y el desarrollador . Asimismo , el profesional responsable podrá justifica r técnicamente la no presentación de estos estudios cuando determine que el tipo de actividad a desarrollar no lo requiera.
Contenido temático del informe del estudio de hidrogeología ambiental de la finca.
1. Portada.
2. Documento de responsabilidad profesional.
3. Caracterización geológica local.
4. Datos hidrogeológicos del entorno inmediato (Mapa de elementos hidrogeológicos).
5. Modelo conceptual del acuífero.
6. Análisis de vulnerabilidad y tránsito de contaminantes.
7. Resumen de resultados y conclusiones técnicas donde se indique la viabilidad técnica para el desarrollo del proyecto.
8. Referencias bibliográficas.
9.Anexos.
Método GOD Cuando los datos son escasos, no cubren por completo el territorio de estudio o son inciertos, la aplicación de diversas metodologías para la evaluación de la vulnerabilidad intrínseca (DRASTIC, SINTACS) induce a realizar suposiciones arriesgadas. En cambio, el método GOD (Foster, 1987, Foster & Hirata, 1991) fue desarrollado específicamente para zonas cuya información acerca del subsuelo y sistemas de agua subterránea es escasa (Custodio, 1995). Además, tiene una estructura simple y pragmática que lo hace superior a otros métodos en la interpretación de resultados. El método GOD estima la vulnerabilidad de un acuífero multiplicando tres parámetros que representan tres tipos de información espacial.
G: tipo de acuífero (Groundwater occurence).
O: Litología de la zona no saturada (Overlying lithology).
D: Profundidad del agua subterránea (Depth of groundwater) .
El producto de éstos componentes arroja un índice de vulnerabilidad que puede variar entre O y 1, indicando vulnerabilidades desde despreciables a extremas. El hecho de no considerar directamente el suelo, puede ser corregido incorporando subíndices que consideren la capacidad de atenuación (contenido de arcillas) y grado de fisuración del suelo (permeabilidad).
Las grandes simplificaciones introducidas en este método están justificadas por la disponibilidad real de datos, pero como contrapartida se pierde definición y no es posible diferenciar un tipo de contaminante de otro.
Referencias:
Custodio, E. 1995: Vulnerabilidad de los acuíferos a la polución. Seminario Internacional de Aguas Subterráneas , Chile.
Foster, 1987: Fundamental concepts in aquifer vulnerability pollution risk and protection strategy . Proc lnt Conf. « Vulnerability of Soil and Groundwater to Pollutants » (Noordwijd, The Netherlands.
Foster, S. & Hirata, R. 1991: Determinación del riesgo de contaminación de aguas subterráneas , una metodología basada en datos existentes: Lima, CEPIS, 81 p.
Ane x o 8. Formulario de Presentación del D-1 C
El objetivo fundamental de esta parte es la de obtener de forma clara y concreta, los datos sobre los requerimientos de consumo o de afectación, los posibles impactos del proyecto en los diferentes componentes del ambiente y de otros riesgos que tendrá la actividad, obra o proyecto durante su ejecución (construcción y operación).
El formulario D-1 tiene como objetivo fundamental servir de instrumento técnico para la ejecución de la primera fase de la ETA, la denominada Evaluación Ambiental Inicial, cuya finalidad es la de determinar si la actividad , obra o proyecto planteado es viable desde el punto de vista ambiental y, si requiere o no de una profundización del análisis ambiental por medio de un instrumento de evaluación ambiental más detallado.
El desarrollador y el consultor ambiental que firman el D-1 serán los responsables de la información legal, técnica y ambiental que se aporte en dicho documento, la cual presentarán bajo el concepto de Declaración Jurada, y a conocimiento y conciencia de que dicha información es verídica, actual y verdadera, y que en caso contrario pueden derivarse consecuencias penales del hecho.
En el Anexo 1 1-B, se adjunta la Guía para el llenado del Documento D 1, a fin de facilitar y orientar a los usuarios sobre el llenado del Documento de Evaluación Ambiental D 1, la SETENA pone a su disposición una explicación detallada que facilitará la ejecución de este proceso.
El Documento D-1 por 6 partes principales: A. Información General, B. Caracterización Básica del AP, C. Servicios Básicos en las Etapas Constructivas/Operativas, D. Cuadro Resumen exclusivo para proyectos constructivos, E. Evaluación Ambiental Inicial: l. Impacto Aire-Agua, 2. Impacto al Suelo, 3. Biotopos, 4. Impacto Humano, y 5. Otros Riesgos, y 6. Criterios de Ponderación.
1 Indicaciones generales para el llenado de los casos.
a. El consultor responsable, en coordinación con el desarrollador y en caso .que así lo requiera, con otros profesionales relacionados con el diseño y planeación de la actividad, obra o proyecto, llenará cada una de las filas del formulario según las condiciones particulares de la misma y de su AP, y deberá indicar el caso que mejor representa la situación a generarse.
b. El caso deberá representar la situación ambiental tomando en cuenta el mayor consumo o efecto a generar, independientemente que se produzca en construcción . o en operación. No deberá ser el promedio, sino la situación más extrema o alta que se vaya a producir y que, consecuentemente, podría generar el mayor impacto ambiental.
c. Cada caso tiene un valor numérico, el cual se colocará en la columna designada como "y" en el formulario D-1. En la situación de que en tema en particular no aplique, no produzca, no hay afectación, o pueda generar el mínimo impacto para actividad, obra o proyecto en análisis se pondrá un valor numérico de "uno" en la casilla "y" correspondiente. Todos los espacios con la calificación "y" de los casos deberán ser llenados.
2 Impacto Aire Agua Este componente se subdivide en dos sub-componentes principales: 1.1 Aire, y 1 .2 agua.
1.1 Aire. Esta casilla se divide a su vez en los siguientes tres efectos:
1 .1. 1 Emisiones: Que se refiere a la producci ón sustancias (partícu las o gases) que pueden ser liberados a la atmósfera y en particular al aire del AP y su área de influencia, desde:
1.1.1 .1 Fuentes fijas (calderas, chimeneas, motores estacionarios, sitios de erosión y arrastre de partículas por el viento, etc.); 1.1.1.2 Fuentes móviles (vehículos, maquinaria pesada como tractores, vagonetas, grúas, etc.) y; 1.1.1.3 Rad iaciones ionizantes (u originadas por campos electromagnéticos de alta frecuencia, de tipo alfa, beta, protones, rayos X, gama o neutrones) .
El desarrollador y consultor ambiental deberán ind icar si se producen emisiones y la fuente de estas, para lo cual procederá a marcar la casilla correspondiente.
1.1.2 Contribución de las emisiones genera les a la contaminación atmosférica con olores. gases y otros efectos: relacionados con factores diversos de contaminación del aire por efecto acumulativo, tales como olores, gases, ruidos y otros efectos. El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar si se producen o no inmisiones, para lo cual procederá a marcar la casilla correspondiente.
1.1.3. Ruidos y vi braciones: evalúa la producción de ruidos y vibraciones , dentro de los límites establecidos en la regulación vigente, y valora si tal condición se puede o no confinar.
El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar si se producen o no ruidos y vibraciones y si las mismas pueden ser confinadas no.
1.2 Agua. Esta casilla se divide a su vez en los siguientes tres efectos:
1.2.1 Aguas de escorrentía su perficia l , cuya finalidad es valorar el efecto ambiental neto que acarreará la actividad, obra o proyecto, respecto a la escorrentía superficial que discurre por el AP y que, genera un efecto acumulativo en el drenaje receptor de ese caudal.
El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar el porcentaje del aumento en el caudal y marcar en la casilla correspondiente.
1.2.2 Aguas residuales ordinarias, se refiere a las aguas negras y jabonosas que se producen por la actividad de las personas, y la forma en que se plantea que se manejarán en la actividad, obra o proyecto que se desea desarrollar.
El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar la disposición que se dará a la producción de este tipo de aguas y marcar en la casilla correspondiente.
1.2.3 Aguas residuales de tipo especial, se refiere a todas aquellas aguas residuales que no son ordinarias, ni pluviales y que se producen en los diversos tipos de actividades productivas que desarrollan los seres humanos. A partir de ello, y como condicionando para el desarrollo de la actividad, obra o proyecto, deberá cumplirse con lo establecido por el marco regulatorio vigente.
El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar la disposición que se dará a la producción de este tipo de aguas y marcar en la casilla correspondiente.
3. Impacto al Suelo 1.3 Impacto al suelo.
En esta casilla lo que se busca es conocer si la actividad, obra o proyecto implica una modificación o cambio del uso del suelo en el AP, con respecto a la situación actual del uso de suelo, y la generación de los diferentes tipos de residuos.
El componente 1.3 Suelo se divide en cinco subcomponentes 1.3. 1. Residuos sólidos, 1.3.2 Residuos peligrosos, 1.3.3 Movimientos de tierra, 1.3.4 Disposición de la tierra, y 1.3.5 Densidad de construcción.
1.3.1Residuos sólidos:
1.3.l. l Ordinarios, conforme a lo establecido por las regulaciones vigentes sobre el tema, en particular los emitidos por el Ministerio de Salud.
1.3.1.2 Especiales, conforme a Jo establecido por las regulaciones vigentes sobre el tema, en particular los emitidos por el Ministerio de Salud.
1.3.1.3. Escombros. En todos estos efectos, además de identificar si se producirán ese tipo de residuos, e indicar Ja disposición que se dará a los mismos, en cumplimiento de la legislación vigente sobre el tema.
1.3.2Residuos peligrosos:
1.3.2.l Químicos, conforme a lo establecido por las regulaciones vigentes sobre el tema. Para los casos en que aplique, se identificará si hay producción de este tipo de residuos y se indicará el manejo y disposición final que se dará a los mismos.
El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar la disposición que se dará a la producción de este tipo de aguas y marcar en Ja casilla correspondiente.
1.3.2.2Radiactivos, conforme a lo establecido por las regulaciones vigentes sobre el tema. Para los casos en que aplique, se identificará si hay producción de este tipo de residuos y se indicará el manejo y disposición final que se dará a los mismos.
El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar la disposición que se dará a Ja producción de este tipo de aguas y marcar en la casilla correspondiente.
1.3.2.3Biológicos, conforme a Jo establecido por las regulaciones vigentes sobre el tema. Para los casos en que aplique, se identificará si hay producción de este tipo de residuos y se indicará el manejo y disposición final que se dará a los mismos .
El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar la disposición que se dará a la producción de este tipo de aguas y .marcar en la casilla correspondiente.
1.3.3Movimientos de tierra: Tiene como finalidad identificar si van a existir o no movimientos de ti erra, el volumen a movilizar, y la disposición que se daría a estos materiales líticos. Cuando el material de los movimientos de tierra debe ser llevado fuera del AP deberá cumplirse con las regulaciones establecidas por la legislación vigente, sobre el transporte, sitio final de acumulación y manejo que se dará a esos materiales líticos, lo cual deberá tramitarse ante las autoridades correspondientes.
El desarrollador y consultor ambiental deberán marcar la casilla correspondiente.
1.3.4 Disposición de la tierra: tiene como finalidad identificar si se requiere disponer de tierra dentro o fuera del AP, producto de los movimientos de la tierra. Cuando el material de los movimientos de tierra debe ser llevado fuera del AP deberá cumplirse con las regulaciones establecidas por la legislación vigente, sobre el transporte, sitio final de acumulación y manejo que se dará a esos materiales líticos, lo cual deberá tramitarse ante las autoridades correspondientes.
El desarrollador y consultor ambiental deberán marcar la casilla correspondiente.
1.3.5Densidad de construcción. Se puede medir en metros cuadrados, y es área cubie11a por la construcción de la edificación, así como las áreas impermeables.
1.4 Biotopos 1.4 Biotopos.
El desarrollador y consultor ambienta l deberán indicar si se afecta o no la fauna y la flora y el nivel de afectación, para lo cual procederá a marcar la casilla correspondiente.
En el caso en que el AP donde de las actividades, obras o proyectos se local izan parcial o totalmente dentro de un Área Ambiental mente Frágil AAF, conforme a lo establecido en el presente Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental , y que tiene relevancia desde el punto de vista biológico, trate cuando se de manglares y otro tipo de humedales protegidos por la legislación; deberá disponer como base para el llenado de esta casilla, de un estudio biológico rápido, que determine los biotopos principales presentes en el A P y la forma en que la actividad, obra o proyecto podría afectarlos durante su desarrollo. Dicho estudio deberá realizarse en la medida de que la actividad, obra o proyecto vaya a provocar una afectación directa de biotopos sensibles, según criterio de un profesional en biología. En caso que el AP no se ubique en área ambientalmente frágil, bastará que se adjunte una certificación del consultor ambiental, en la que se indique que no se dará afectación a biotopos sensibles.
Esta casilla se refiere a la eventual afectación que puede provocar la ejecución de la actividad, obra o proyecto en el ecosistema local del AP, y en particular en aquellos que por su naturaleza pueda n ser considerados como sensibles o frágiles.
El sub-componente se divide en :
1.4.4.1 Fauna: especies sensibles que podrían ser afectadas dentro del AP.
1.4.4.2 Flora: ti po de cobertura vegetal que podría ser afectada dentro del AP.
1.5 Impacto humano 1.5 Impacto Humano.
Este componente se subdivide en tres sub-componentes principales: 1.5.1 Social, 1.5.2 Cultural y 1.5.3 Vialidad.
1.5.1 Social. Esta casilla se divide a su vez en los siguientes dos efectos:
1.5. l .1 Generación de empleo, la generación de empleo o trabajo que podría generarse como consecuencia de la nueva actividad, obra o proyecto. El desarrollador y consultor deberán ind icar el número de nuevas plazas que espera generar y marcar la casilla correspond iente.
1.5.1 . 2 Movili zación, reubicación traslado de personas del AP, la emigración que eventualmente el desarrollo de la actividad, obra o proyecto podría producir en los residentes que ocupan el AP o su área de influencia directa inmediata. El desarrollador y consultor ambiental deberá indicar si se produce o no emigración y marcar la casilla correspond iente en función del porcentaje de emigración que se estima.
1.5.2 Cultural. Esta casilla se divide a su vez en los sigu ientes dos efectos:
1.5.2.1 Paisaj e, valora el efecto que el desarrollo de infraestructura de la actividad, obra o proyecto tiene el paisaje existente. El desarrollador y consultor ambiental deberán indicar si se produce o no afectación del paisaje y marcar la casilla correspondiente.
1.5.2.2 Patrimonio, El patrimonio científico, arquitectónico y arqueológico, la eventual afectación que se podría dar en algunos de estos. El desarrollador y consultor ambiental deberán marcar la casi lla correspondiente en función de la afectación.
1.5.3 Vialidad, pretende obtener un dato cuantitativo aproximado sobre los efectos que el desarrollo de la actividad, obra o proyecto podría tener sobre la vialidad existente en el AP o sus cercanías. En los casos de proyectos de desarrollo urbano (residencial , industrial , comercial y mixto) local izados dentro de áreas urbanas de moderada y alta densidad de ocupación, y con situaciones de acceso y tránsito vehicular que pueda presentar evidentes condiciones de represamiento de tránsito, pa1ticulannente durante las "horas pico", deberá presentar las medidas requeridas para mitigar el impacto vial.
2. Otros Riesgos 2. Otros Riesgos.
Este componente se subd ivide en cinco sub-componentes principales: 2.1 Manejo de combustible fósil, 2.2 Manejo de agroquímicos, 2.3 Manejo de Sustancias peligrosas , 2.4 Manejo de material radiactivo y 2.5 Manejo de Bio riesgos.
2.1 Mane jo de combustible fósil, se refiere a si dentro de las instalaciones que tendrá la actividad, obra o proyecto se almacenará y manejarán cantidades (reguladas dentro del marco juríd ico) de combustibles fósiles (diesel, gasolina, búnker, gas y otros similares) a fin de establecer un estimado de esas cantidades y del marco regulatorio que debe cumplirse.
2.2 Manejo de agroguímicos, se relaciona con el uso y man ej o de abonos y plagu icidas en la actividad, obra o proyecto, en cantidades reguladas por la legislación vigente.
2.3 Mane jo de su stancia s peli grosas, se refiere al potencial uso que pueda darse en la actividad, obra o proyecto de sustancias no incluidas como parte de otros riesgos (combustibles, agroquímicos, radioactivos y bioinfecciosas), que por su naturaleza tóxica, ecotóxica, corrosiva, oxidante, explosiva, inflamable, reactiva o que liberen gasestóxicos en contacto con el agua o el aire, se consideran peligrosas y por tanto deben reportarse y manejarse de conformidad con l o que establece la regulación vigente en el país.
2.4 Manej o de m ater ia l radioactivo, pretende que se reporte y registre si en la actividad, obra o proyecto se haría uso de material radioactivo, y por tanto estaría controlada por elcumplimiento de la regulación vigente en el país sobre este tema.
2.5 Manejo de bioriesgos, busca identificar todos aquellos elementos de la actividad, obra o proyecto que puedan representar una fuente de riesgos de origen biológico (infecciones, microbiológico, genético, o de otro tipo) a la salud de los seres vivos y en particular de los seres humanos.
Para todos los casos anteriores el desarrollador y el consultor ambiental deberán indicar si existe o no manejo de estas sustancias o materiales y marcar la casilla correspondiente.
Como parte del llenado del formulario D-1 , en la sección de la Evaluación Ambiental Inicial, aparecen al lado derecho de los diferentes aspectos que se evalúan, cinco columnas en las que se identifica y referencia el marco legal que regula cada tema , las cuales se han definido como el valor "z". Para tales efectos en el Anexo No. 5 de esta guía se presenta el marco jurídico vigente que regula la gestión ambiental de las actividades, obras o proyectos. Este marco jurídi co se presenta ordenado y clasificado, según el nivel de especificación y grado de profundidad de la regulación, en cinco categorías (a, b, c, d, e).
De acuerdo con dicha clasificación se estableció un valor prefijado para cada componente o subcomponente en análisis, que se incorpora en el Formulario D-1 , bajo la categoría correspond iente (valor de "z").
Una vez reconocido el marco regulatorio correspondiente, se calcula el valor de "X" establecido en la columna siguiente,utilizando la ecuación "X = Z . Y'', donde "Z" corresponde con el valor ind icado en el formulario para el marco regulatorio y "Y" el valor obtenido para cada uno de los aspectos en la sección anterior. El resultado "X" representa el valor de Significancia de Impacto Ambiental (SIA) -Prel iminar, para cada componente o sub - componente analizado en el formulario D-1. Este valor se calcula automáticamente en el D - 1 electrónico.
Si en el proceso de llenado del formulario D-1 el consultor responsable no está de acuerdo con la calificación dada por la SETENA en el marco regulatorio , podrá solicitar a dicha Secretaría Técnica, por escrito, las razones y argumentos por los cuales considera que la calificación establecida para el aspecto ambiental dado debería ser analizada y revisada. Deberá adjuntar copia del instrumento juríd ico en que se apoya para presentar dicha argumentación. La SETENA evaluará y responderá el caso en el plazo que le establece la ley, y en caso de aprobarse un ajuste, el mismo se incorporará en la siguiente revisión del "Marco Jurídico Ambiental que regu la la gestión ambiental de las actividades, obras y proyectos en Costa Rica" (Anexo Nº 5 de la presente guía).
En el uso del formato electrónico del D-1, cuando el valor de la SIA -Preliminar (valor "x"), calculado en la sección anterior, es de 6 puntos o más, en cuyo caso la casilla "X" aparecerá con un color "amarillo" o "rojo", se considera que el impacto es significativo. En este caso, el consultor responsable, podrá, de forma alternativa, indicar las med idas ambientales principales que se aplicarían para prevenir, mitigar, corregir o compensar el impacto ambiental que se generaría.
La forma de agregar las medidas ambientales para im pactos significativos.
a. Si a criterio del consultor responsable se desea agregar un anexo con medidas ambientales, lo podrá adjuntar a las medidas ambientales del D-1, para cada caso en el que planteen tales medidas. Deberá indicarse si dichas medidas se aplicarán durante la construcción o bien durante la operación de la actividad, obra o proyecto, y d) las medidas deberán ser complementarias a lo establecido en el marco legal vigente y a lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Ambientales definido mediante el Decreto Ejecutivo No. 32079 - MINAE.
Finalidad, alcance y varia bles de medición de la Significa ncia de Impacto Am biental (SIA).
En esta parte se realiza la sumatoria de los datos individuales de cada aspecto/efecto ambiental obtenidos en virtud de los casos definidos y de su marco jurídico correspondiente (valor de Significancia de Impacto Ambiental -SIA- prel iminar), a partir de lo cual, se continúa la valoración de la STA -Integral- de la actividad, obra o proyecto en análisis.
a. En el Formulario D-1, para la última fila, denominada "Valoración por efecto", se irá colocando el dato de sumatoria de "X" o de valor de Significancia de Impacto Ambiental (SIA) - Preliminar para cada una de los componentes principales de análisis (por ejemplo: agua, suelo, energía, etc.).
b. Al final del llenado del Formu lario D-1, se sumarán todos los valores de "X" de cada componente. Este dato, simbolizado como " ", representa el "valor preliminar de SIA'', y se coloca automáticamente en la casilla 1 de la Parte 5- Criterios de Ponderación del Formulario D-1.
c. La valoración del SJA debe ajustarse en función de dos aspectos: 1) la existencia o no de regulaciones, normas o guías aplicables a la construcción y operación de la actividad, obra o proyecto; y 2) la clasificación del área según la zona de ubicación del proyecto. Estos aspectos se deben valorar sigu iendo los siguientes pasos:
Paso 1 El consultor y desarrollador deberá obtener el Valor de la Significancia de Impacto Ambiental ajustado por las regulaciones, normas o guías .apl icables (SlAR) para lo cual procederá a mu lti plicar el valor de preliminar de SIA, representado como ya se indicó, con el signo "I" y lo multiplicará por un valor "p", es decir aplicará la siguiente fórmula:
Donde el ponderador "p" podrá tomar los siguientes valores:
· El va lor será de "l ", cuando exista un reglamento específico en materia ambiental aplicable a la operación de la actividad, obra o proyecto. En este caso el desarrollador y consultor ambiental deberán marcar la casilla correspondiente e indicar el número o números de Decretos Ejecutivos aplicables.
· E l va l or será de "0. 75", cuando exista una norma o guía ambi ental de construcción y operación, según corresponda, a la cual el desarrollador se compromete a cumplir. En este caso, el desarrollador y consultor deberán indicar la referencia completa de la norma o gu ía a la que se adherirían para regular la actividad, obra o proyecto. Cuando se opte por el cumpl imiento de dicha norma o gu ía ambiental se hará de acatamiento obligatorio para el desarrollador, en lo que corresponda, desde el momento en que la SETENA l e otorga la viabilidad ambiental y formará parte de los comprom isos ambientales que se establezcan . A excepción de aquel las pa11es de la norma o gu ía ambiental que deberán cumplirse de forma previa al otorgamiento de la viabi lidad (licencia) ambiental. El consu ltor ambiental responsable o el desarrollador deberán marcar la casilla correspondiente, siendo recomendable que se adjuntara una copia de la misma en la documentación que se anexa al Formulario D-1 .
· El va lor será de "2", cuando no exista un reglamento específico en materia ambiental aplicable a la operación de la actividad, obra o proyecto. En este caso el desarrollador y consu ltor ambiental deberán marcar l a casilla correspondiente.
Paso 2 Una vez que se obtuvo el valor SIAR, debe ahora procederse a obtener el valor de la Significancia de Impacto Am biental final (SIAF), lo cual se deberá mu ltiplicar el valor SIAR, por un valor "P", que da una ponderación en función del área en la que se ubique el proyecto, obra o actividad, para ello se aplicará la siguiente fórmula:
SIAF = SIAR . .
Donde el ponderador "W' podrá tomar los siguientes valores:
· El valor será de "0.5'' cuando el proyecto se ubique en una localización autorizada por Plan Regu lador u otra planificación ambiental de uso del suelo, aprobado por la SETENA, incluyendo la variable ambiental según la metodología establecida por esta Secretaría.
· El valor será de "1", cuando el proyecto se ubique en una localización en la que existe un Plan Regulador, pero que no está aprobado por la SETENA.
· El valor será de "1.5", cuando el proyecto se ubique en un área en la que no exista un Plan Regulador.
· El valor será de "2" cuando el proyecto, obra o actividad se ubique en un área ambientalmente frágil conforme a lo establecido en este Reglamento General de EIA. La única excepción posible a este aspecto es que aún estando en un área como esta, exista un Plan Regulador u otra planificación ambiental de uso del suelo, aprobados por la SETENA, incluyendo la variable ambiental según la metodología establecida por esta Secretaría, en cuyo caso se multiplicará por"0,5".
Clasificación de la actividad, obra o proyecto según la calificación de la SIAF Una vez obtenido el valor de SIAF, se procede a real izar la clasificación de la actividad, obra o proyecto.
a. En virtud de los valores de puntuación obtenidos para diferentes corridas teóricas elaboradas por la SETENA, fue posible obtener tres rangos de SIA, a saber: a) Mínimos (55-352), b) medios (235- 438) y c) máximos (584-940). Sobre esta base, y en consideración del análisis ind ividual de las diversas corridas teóricas ejecutadas se han establecido tres umbrales críticos como base para la toma de decisiones. Estos umbrales son:
.EsIA -Mayor o igual 700 puntos de SIA.
.P-PGA - Mayor que 330 y menor a 700 de SIA.
.DJCA -Menor o igual que 330 de SIA.
Toma de decisiones a partir de los resultados de SIA.
b. En razón de los resu ltados obtenidos durante la calificación de la SIA, y en virtud de lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de EIA indicado, la SETENA sol icitará los siguientes instrumentos técnicos del proceso de EIA:
l. Alta SIA: O 1+EsIA -Mayor o igual a 700 = Categoría A 2. Moderado a Alta SIA: DI+ P-PGA - Mayor que 330 y menor a 700 = Subcategoría Bl.
3. Moderada a baja SIA: DI+ DJCA- Menor o igual que 330 = Subcategoría B2
Introducción .
Como parte del proceso de Evaluación de Impacto A mbiental de una actividad , obra o proyecto resulta imprescind i ble que tanto la autoridad ambiental como el desarrollador de una actividad, obra o proyecto y su consultor ambiental, conozcan y apliquen el marco jurídico que regula, con diferente "profundidad ", cada uno de los aspectos / efectos ambientales que podrían producirse durante la ejecución de esa acción humana.
La "profundidad" o "detalle" con que se puede regular un aspecto / efecto ambiental varía depend iendo de lajerarqu ía del instrumento jurídi co que se puede aplicar y de la generalidad o grado de especificidad que el mismo lleva implícito. En razón de ello, la SETENA ha fijado como parte del 0-1 una serie de 5 filas relacionadas con el marco regulatorio que norma cada aspecto/efecto ambiental.
El marco regulatorio establecido en el D-1 , sigu iendo un esquema lógico de jerarquía y de especificidad y detalle de la norma, se ha dividido en 5 niveles que son:
a. Normas establecidas a nivel de Constitución Política de la Repú blica.Tratados y Conven ios Internaci ona les, ratificados por el Poder Legislativo.
b. Normas establecidas a nivel de leyes de la repú bl ica, sean estás generales, orgánicas o específicas, aprobadas por el Poder Legislativo del país.
c. Normas establecidas a nivel de reglamentos generales, fundamentados en leyes de la República y publicados como Decreto del Poder Ejecutivo de la nación.
d. Normas establecidas a nivel de reglamento s específicos, fundamentadas en leyes de la República o bien en reglamentos generales, y que tienen la particularidad de regular uno o varios aspectos/efectos ambientales particulares (por ejemplo: movimientos de tierra, tala de árboles, desechos sólidos, afectación de sitios arqueológicos, vertido de aguas residuales tratadas, etc.). Dentro de este nivel jerárquico se incluyen también d rectrices y acuerdos vinculantes y oficialmente divulgados por las autoridades técnicas ojurídicas del estado costarricense.
e. Normas establecidas a nivel de reglamentos especiales que regulan un aspecto/efecto ambienta l específico o bien un factor ambiental dado (por ejemplo: aire, aguas superficiales, aguas subterráneas, flora, fauna, paisaje, etc.) y que tiene la particularidad de integrar la variable de impacto ambiental como parte de la misma.
Para cada uno de los niveles normativos del marco regulatorio descrito en el párrafo anterior, la SETENA con el apoyo técnico a lo interno y externo de la institución , a través de talleres denominados Kaizen, coordinados con PROCOMER, realizó una revisión de la normativa establecida en el Manual de Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (MANUAL DE EIA)-Parte II, decreto Nº 327 12-MINAE, y en virtud de la aplicación de un razonamiento técnico y lógico, ha establecido una valoración del alcance de la regulación evaluada en la medida de que la misma i ntegra lineamientos y directrices que definen pará.metros, medidas y acciones cuya aplicación y obediencia inducen a l a protección del medio ambiente o de uno de sus componentes. Todo ello, bajo el precepto de que esos términos son aquellos que la sociedad y el estado costarricense han fijado y establecido como parte de su marco regulatorio.
En virtud de la revisión realizada por la SETENA, y en razón de que corresponde a esta Secretaría Técnica, por su responsabilidad en el campo de la ElA, conocer y disponer de la información del marco regulatorio que rigen los aspectos/efectos ambientales de las diferentes actividades, obras o proyectos que se le presentan, es que en las Tablas temáticas de marco jurídico que a continuación se presentan, se han establecido las valoraciones de las regulaciones disponibles como base de calificación.
Debido a que el marco jurídico que regula la gestión ambiental de las actividades, obras o proyectos en Costa Rica, que a continuación se presentan, evoluciona y cambia, esta Secretaría Técnica realizará con una periodicidad máxima de tres años, una revisión de la normativa y actual izará la misma y mantendrá informados a los usuarios del sistema de EIA respecto a dicha situación, por medio de sus plataformas digitales.
Sección 1l Tema No. 1: Agua (comof uente para el desarrollo de actividades humanas) CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN INSTR UMENTO JURÍDICO NÚMERO Y PROMULGACIÓN PUBLICACIÓN CALIFICACIÓ N DE LA REGULACIÓN | Código de Identificación | Instrumento Jurídico | N úmero y Pu blicación | Calificación de la Regulación | | | --- | --- | --- | --- | --- | | l.1 | Ley de aguas | Ley No. 276 de 27 de agosto de 1942 | Publicada en La Gaceta No. 190 de 28 de agosto de 1942 | b | | l.2 | Ley general de agua potable | Ley No. 1634 de 18 de septiembre de 1953 | Publicada en La Gaceta del 2 de octubre de 1953 | b | | l.3 | Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados | No. 2726 | Pu blicada el 20 de abril de 1 96 1 | b | | Código de Identificación | Instrumento Jurídico | Número y Publicación | Calificación de la Re2ulación | | | --- | --- | --- | --- | --- | | 1.4 | Ley de creación del servicio nacional de aguas riego y avenamiento (SENARA) | Ley No. 6877 de 18 de julio de 1983 | La Gaceta No. 143 del 29 dejulio de 1983 | b | | 1.5 | Ley que Autoriza a Instituto Costarricense de Acueductos y A lcantarillados a contratar empréstitos | No. 6622 del 27 de agosto de 1981 | | b | | 1.6 | Reglamento técnico para la regulación del cloro líquido para tratamiento de agua | Decreto Ejecutivo No. 30045-S de 26 de noviembre del 2001 | Publicado en La Gaceta No. 4 de 7 de enero del 2002 | c | | 1.7 | Norma técnica para diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas | Nº 281-2017 | Publicado en La Gaceta No. 180 del 22/09/201 7 | d | | 1.8 | Principios que rigen la Política Naciona l en Materia de Gestión de Recursos hídricos | No. 30480 | Publicado en La Gaceta No. 112 de 12 de junio del 2002 | c | | 1.9 | Reglamento de normas técnicas y procedimientos para el manten imiento preventivo de los sistemas de abastecimiento de agua | No. 2001-175 | Publicado en La Gaceta No. 154 de 13 de agosto del 2001 | d | | 1.10 | Reglamento para la calidad del Agua Potable | Nº 38924-S | Publicado en La Gaceta No. 170 del 1-9-2015 | d | | 1.11 | Reglamento para la perforación de pozos y aprovechamiento de aguas subterráneas | Nº 43053- MINAE. | La Gaceta No. 175 del 10-9-2021 | c | Sección 111.
Tema No. 2: Suelo/Subsuelo (como sustentopar a el desarrollo de actividades de desarrollo urbano, actividades agrícolas y agropecuarias, minería y de desarrollo turístico en la zona marítimo terrestre, entre otros) | Código de Identificación | Instrumento Jurídico | Número y Publicación | Calificación de la Re2ulación | | | --- | --- | --- | --- | --- | | 2.1 | Ley de construcciones | | Decreto Ley No. 833 de 4 de noviembre de 1949 | b | | 2.2. | Ley orgánica del consejo nacional de producción | No. 2035 | Modificada íntegramente por la Ley No. 6050 de 14 de marzo de 1977 | b | | 2.3 | Ley de tierras y colonización | No. 2825 | Publicada en La Gaceta No. 242 de 25 de octubre de 1961 | b | | 2.4 | Ley de planificación urbana | Ley No. 4240 de 15 de noviembre de 1968 | Publicada en La Gaceta No. 274 de 30 de noviembre de 1968 | b | | 2.5 | Ley General de Caminos Públicos | No. 5060 | Publicada en La Gaceta No. 158 de 5 de septiembre de 1972 | b | | 2.6 | Ley sobre la zona marítimo terrestre | Ley No. 6043 de 2 de marzo de 1977 | Publicada en Alcance No. 36 a La Gaceta No. 52 de 16 de marzo de 1977 | b | | 2.7 | Código de minería | Ley No. 6797 de 4 de octubre de 1982 | Publicada en La Gaceta No. 230 de 3 de diciembre de 1984 | b | | 2.8 | Ley de fomento a la producción agropecuaria | Ley No. 7064 de 29 de abril de 1987 | Publicada en La Gaceta No. 87 de 08 de mayo de 1987 | b | | 2.9 | Ley de Creación del programa de reconversión productiva del sector agropecuario | No. 7742 | Publicada en La Gaceta No. 1O del 15 de enero de 1998 | b | | 2. 10 | Ley de uso, manej o y conservación de suelos | Ley No. 7779 de 30 de abril de 1998 | Publicado en La Gaceta No. 97 del 2 1 mayo de 1998 | b |