adecuados de su territorio, que incluirán en la lista de zonas húmedas de importancia internacional, llamada a partir de ahora "La Lista", y de la que se ocupa la Oficina creada en virtud del artículo 8o. Los límites de cada humedad deberán describirse de manera precisa y ser incluidos en un mapa, y podrán comprender las zonas de las orillas o de las costas adyacentes a la zona húmeda y de las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros a marea baja, rodeadas por humedales, especialmente cuando estas zonas, islas o extensiones de agua son importantes para el hábitat de las aves acuáticas.
- La selección de los humedales que se inscriban en la "Lista" deberá basarse en su interés internacional desde el punto de vista ecológico,botánico, zoológico, limnológico o hidrológico. En primer lugar, deben inscribirse las zonas húmedas que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en todas las estaciones del año.
- La inscripción de una zona húmeda en la "Lista" se realiza sin perjuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la parte contratante sobre cuyo territorio se encuentra situada dicha zona húmeda.
- Cada parte contratante señalará, por lo menos, un humedal que pueda inscribirse en la "Lista" en el momento de firmar la Convención o de depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, de conformidad con las disposiciones del artículo 9o.
- Las partes contratantes tendrán derecho a añadir a la "Lista" otras zonas húmedas situadas en su territorio, a ampliar las que ya están inscritas o, por motivos urgentes de interés nacional, a retirar de la "Lista" o a reducir los humedales ya inscritos e informarán de estas modificaciones, lo más rápidamente posible, a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificados en el artículo 8o.
- Cada parte contratante deberá tener en cuenta sus responsabilidades, a nivel internacional, para la conservación, gestión, control, explotación racional de las poblaciones migrantes de aves acuáticas, tanto señalando las zonas húmedas de su territorio que deban inscribirse en la "Lista", como haciendo uso de su derecho para modificar sus inscripciones.