Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Ley 7224 · 09/04/1991

Ramsar Convention on WetlandsConvención de Ramsar sobre Humedales

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

Ratification of the Ramsar Convention is approved, obligating Costa Rica to designate and protect wetlands of international importance.Se aprueba la ratificación de la Convención de Ramsar, que obliga a Costa Rica a designar y proteger humedales de importancia internacional.

SummaryResumen

Law 7224 ratifies the Convention on Wetlands of International Importance especially as Waterfowl Habitat, signed in Ramsar in 1971. It defines wetlands as marshes, swamps, peatlands, or water bodies, natural or artificial, permanent or temporary, fresh, brackish, or salt, including marine waters up to six meters deep. Parties must designate at least one wetland for the List of Wetlands of International Importance, based on ecological, botanical, zoological, limnological, or hydrological criteria, and develop management plans for conservation and wise use. It mandates consultation among Parties, creation of nature reserves, compensation for losses, and cooperation in research and monitoring. A permanent Bureau, initially the IUCN, supports conferences, maintains the List, and receives reports on ecological changes. Costa Rica is bound to protect wetlands as resources of high ecological, cultural, and economic value.La Ley 7224 aprueba la ratificación de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, firmada en Ramsar en 1971. Define humedales como marismas, pantanos, turberas o cuerpos de agua naturales o artificiales, permanentes o temporales, dulces, salobres o saladas, incluyendo aguas marinas de hasta seis metros de profundidad. Obliga a cada Parte a designar al menos un humedal para la Lista de Humedales de Importancia Internacional, basándose en criterios ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos, y a elaborar planes de manejo para su conservación y uso racional. Establece la consulta entre Partes, la creación de reservas naturales, la compensación por pérdidas y la cooperación en investigación y monitoreo. Crea una Oficina permanente, inicialmente a cargo de la UICN, para apoyar conferencias, mantener la Lista y recibir informes sobre cambios ecológicos. La Convención entró en vigor para Costa Rica al depositar su instrumento de ratificación, vinculando al país a proteger los humedales como recursos de alto valor ecológico, cultural y económico.

Key excerptExtracto clave

THE CONTRACTING PARTIES, Recognizing the interdependence of man and his environment, CONSIDERING 1. That wetlands constitute a resource of great economic, cultural, scientific, and recreational value, the loss of which would be irreparable; 2. That the progressive encroachment on and loss of wetlands now and in the future must be stemmed; 3. That waterfowl in their seasonal migrations may transcend frontiers and so should be regarded as an international resource; 4. That the conservation of wetlands and their flora and fauna can be ensured by combining far-sighted national policies with coordinated international action; HAVE AGREED as follows: Article 1. For the purpose of this Convention wetlands are areas of marsh, fen, peatland or water, whether natural or artificial, permanent or temporary, with water that is static or flowing, fresh, brackish or salt, including areas of marine water the depth of which at low tide does not exceed six metres. For the purpose of this Convention waterfowl are birds ecologically dependent on wetlands.LAS PARTES CONTRATANTES, Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente, CONSIDERANDO 1. Que las funciones ecológicas fundamentales de los humedales en su calidad de reguladores de los regímenes hidrológicos y en tanto que hábitats de una fauna y flora características y, particularmente, de las aves acuáticas. 2. Que convencidas de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable. 3. Que deseosas de poner freno, en la actualidad y en el futuro, a las progresivas intrusiones sobre estas zonas húmedas, impidiendo su pérdida. 4. Que reconociendo que las aves acuáticas, en sus migraciones estacionales, pueden atravesar las fronteras y, en consecuencia, deben ser consideradas como un recurso internacional. 5. Que persuadidas de que la conservación de los humedales, de su flora y de su fauna puede asegurarse conjugando las políticas nacionales que preven una acción internacional coordinada. ACUERDAN Artículo 1.- En el sentido de la presente Convención, los humedales son extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. A los efectos de la presente convención, las aves acuáticas son aquellas que, ecológicamente, dependen de las zonas húmedas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable."

    "wetlands constitute a resource of great economic, cultural, scientific, and recreational value, the loss of which would be irreparable."

    Preámbulo

  • "los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable."

    Preámbulo

  • "Cada parte contratante deberá designar los humedales adecuados de su territorio, que incluirán en la lista de zonas húmedas de importancia internacional"

    "Each Contracting Party shall designate suitable wetlands within its territory for inclusion in a List of Wetlands of International Importance"

    Artículo 2

  • "Cada parte contratante deberá designar los humedales adecuados de su territorio, que incluirán en la lista de zonas húmedas de importancia internacional"

    Artículo 2

  • "Las partes contratantes deberán elaborar y aplicar sus planes de gestión de forma que favorezcan la conservación de las zonas húmedas inscritas en la Lista y, siempre que ello sea posible, la explotación racional de los humedales de su territorio."

    "The Contracting Parties shall formulate and implement their planning so as to promote the conservation of the wetlands included in the List, and as far as possible the wise use of wetlands in their territory."

    Artículo 3

  • "Las partes contratantes deberán elaborar y aplicar sus planes de gestión de forma que favorezcan la conservación de las zonas húmedas inscritas en la Lista y, siempre que ello sea posible, la explotación racional de los humedales de su territorio."

    Artículo 3

Full documentDocumento completo

Articles

the entire text - Complete Text of Law 7224 Convention on Wetlands of International Importance especially as Waterfowl Habitat Complete Text of act: 939E 1 APPROVAL OF THE CONVENTION ON WETLANDS OF INTERNATIONAL IMPORTANCE ESPECIALLY AS WATERFOWL HABITAT "RAMSAR CONVENTION" (FEBRUARY 2, 1971)

1

Costa Rica of the Convention on Wetlands of International Importance especially as Waterfowl Habitat, signed in Ramsar on February 2, 1971, is hereby approved.

"CONVENTION ON WETLANDS OF INTERNATIONAL IMPORTANCE ESPECIALLY AS WATERFOWL HABITAT "Ramsar Convention" (February 2, 1971) THE CONTRACTING PARTIES, Recognizing the interdependence of man and his environment,

1. The fundamental ecological functions of wetlands as regulators of water regimes and as habitats supporting a characteristic flora and fauna, especially waterfowl.

2. Convinced that wetlands constitute a resource of great economic, cultural, scientific, and recreational value, the loss of which would be irreparable.

3. Desiring to stem the progressive encroachment on and loss of these wetlands now and in the future.

4. Recognizing that waterfowl, in their seasonal migrations, may cross frontiers and should therefore be considered as an international resource.

5. Persuaded that the conservation of wetlands, their flora and their fauna can be ensured by combining far-sighted national policies with coordinated international action.

HAVE AGREED

CONSIDERING

1

For the purpose of this Convention, waterfowl are birds ecologically dependent on wetlands.

2

The boundaries of each wetland shall be precisely described and delineated on a map, and they may incorporate riparian and coastal zones adjacent to the wetland, and islands or bodies of marine water deeper than six meters at low tide lying within the wetlands, especially where these zones, islands or bodies of water are important for waterfowl habitat.

- The selection of wetlands for inclusion in the "List" should be based on their international significance in terms of ecology, botany, zoology, limnology or hydrology. In the first instance, wetlands of international importance to waterfowl at any season should be included.

- The inclusion of a wetland in the "List" does not prejudice the exclusive sovereign rights of the Contracting Party in whose territory the wetland is situated.

- Each Contracting Party shall designate at least one wetland to be included in the "List" when signing the Convention or when depositing its instrument of ratification or accession, as provided for in Article 9.

- Contracting Parties shall have the right to add further wetlands located within their territory to the "List," to extend the boundaries of those already included, or, because of urgent national interests, to delete or restrict the boundaries of wetlands already included on the "List" and shall, at the earliest possible time, inform the organization or government responsible for the continuing bureau duties specified in Article 8 of any such changes.

- Each Contracting Party shall consider its international responsibilities for the conservation, management, wise use of migratory stocks of waterfowl, both by designating suitable wetlands within its territory for inclusion in the "List" and by exercising its right to change its inclusions.

3

- Each Contracting Party shall arrange to be informed at the earliest possible time if the ecological character of any wetland in its territory and included in the "List" has changed, is changing or is likely to change as the result of technological developments, pollution or other human interference. Information on such changes shall be passed without delay to the organization or government responsible for the continuing bureau duties specified in Article 8.

4

- Where a Contracting Party, because of urgent national interests, deletes or restricts the boundaries of a wetland included in the "List," it should as far as possible compensate for any loss of wetland resources and, in particular, it should create additional nature reserves for waterfowl and for the protection, either in the same area or elsewhere, of an adequate portion of the original habitat.

- The Contracting Parties shall encourage research and the exchange of data and publications regarding wetlands, their flora and fauna.

- The Contracting Parties shall endeavor through management to increase waterfowl populations on appropriate wetlands.

- The Contracting Parties shall promote the training of personnel competent in the study, management and care of wetlands.

5

They shall at the same time endeavor to coordinate and support present and future policies and regulations concerning the conservation of wetlands, their flora and fauna.

6

- These conferences shall have an advisory character and shall be competent:

a. To discuss the implementation of the Convention; b. To discuss additions to and changes in the "List"; c. To consider information concerning changes in the ecological character of wetlands included in the "List" provided in accordance with paragraph 2 of Article 3; d. To make general or specific recommendations to the Contracting Parties regarding the conservation, management and wise use of wetlands, their flora and fauna; e. To request relevant international bodies to prepare reports and statistics on matters of an essentially international nature affecting wetlands; - The Contracting Parties shall ensure that those responsible at all levels for wetlands management shall be informed of and take into consideration the recommendations of such conferences concerning the conservation, management and wise use of wetlands, their flora and fauna.

7

- Each Contracting Party represented at a conference shall have one vote, and recommendations shall be adopted by a simple majority of the votes cast, provided that at least half of the Contracting Parties cast votes.

8

- The continuing bureau duties shall be, in particular:

a. To assist in the convening and organizing of conferences specified in Article 6; b. To maintain the List of Wetlands of International Importance and to receive from the Contracting Parties the information provided for in paragraph 5 of Article 2 concerning any additions, extensions, deletions or restrictions concerning wetlands included in the "List"; c. To receive from the Contracting Parties the information provided for in accordance with paragraph 2 of Article 3 concerning any change in the ecological character of wetlands included in the "List"; d. To notify all Contracting Parties of any alteration to the "List" or change in the character of wetlands included, and to arrange for these matters to be discussed at the next conference; e. To make known to the Contracting Party concerned the recommendations of the conferences in respect of such alterations to the "List" or changes in the character of wetlands included.

9

- Any member of the United Nations or of one of its specialized agencies, or of the International Atomic Energy Agency, or a Party to the Statute of the International Court of Justice, may become a Contracting Party to this Convention by:

a. Signature without reservation as to ratification; b. Signature subject to ratification, followed by ratification; c. Accession.

- Ratification or accession shall be effected by the deposit of an instrument of ratification or accession with the Director-General of the United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (hereinafter referred to as "the Depositary").

10

- Thereafter, the Convention shall enter into force for each Contracting Party four months after the date of its signature without reservation as to ratification, or its deposit of an instrument of ratification or accession.

11

- Any Contracting Party may denounce the Convention after a period of five years from the date on which it entered into force for that Party by giving written notice thereof to the Depositary. The denunciation shall take effect four months after the day on which the notice is received by the Depositary.

12

a. Signatures of the Convention; b. Deposits of instruments of ratification of this Convention; c. Deposits of instruments of accession to this Convention; d. The date of entry into force of this Convention; e. Notifications of denunciation of this Convention.

- When the Convention has entered into force, the Depositary shall have it registered with the Secretariat of the United Nations in accordance with Article 102 of the Charter.

In witness whereof, the undersigned, being duly authorized for this purpose, have signed this Convention.

Done at Ramsar this 2nd day of February 1971, in a single original in the English, French, German and Russian languages, the English text being the reference in case of discrepancies in interpretation, which original shall be deposited with the Depositary, which shall deliver certified true copies thereof to all Contracting Parties."

2

Go to the beginning of the document

Artículos

en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 7224 Convención sobre Humedales Internacionales como Habitat Aves Acuáticas Texto Completo acta: 939E 1 APROBACION DE LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE LAS AVES ACUATICAS "CONVENCION DE RAMSAR" (2 DE FEBRERO DE 1971)

1

Costa Rica de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de las Aves Acuáticas, firmado en Ramsar el 2 de febrero de 1971.

"CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCI INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS "Convención de Ramsar" (2 de febrero, 1971) LAS PARTES CONTRATANTES, Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente,

1. Que las funciones ecológicas fundamentales de los humedales en su calidad de reguladores de los regímenes hidrológicos y en tanto que hábitats de una fauna y flora características y, particularmente, de las aves acuáticas.

2. Que convencidas de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable.

3. Que deseosas de poner freno, en la actualidad y en el futuro, a las progresivas intrusiones sobre estas zonas húmedas, impidiendo su pérdida.

4. Que reconociendo que las aves acuáticas, en sus migraciones estacionales, pueden atravesar las fronteras y, en consecuencia, deben ser consideradas como un recurso internacional.

5. Que persuadidas de que la conservación de los humedales, de su flora y de su fauna puede asegurarse conjugando las políticas nacionales que preven una acción internacional coordinada.

ACUERDAN

CONSIDERANDO

1

son extensiones de marismas, pantanos, turberas o aguas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas incluyendo las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.

A los efectos de la presente convención, las aves acuáticas son aquellas que, ecológicamente, dependen de las zonas húmedas.

2

adecuados de su territorio, que incluirán en la lista de zonas húmedas de importancia internacional, llamada a partir de ahora "La Lista", y de la que se ocupa la Oficina creada en virtud del artículo 8o. Los límites de cada humedad deberán describirse de manera precisa y ser incluidos en un mapa, y podrán comprender las zonas de las orillas o de las costas adyacentes a la zona húmeda y de las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros a marea baja, rodeadas por humedales, especialmente cuando estas zonas, islas o extensiones de agua son importantes para el hábitat de las aves acuáticas.

- La selección de los humedales que se inscriban en la "Lista" deberá basarse en su interés internacional desde el punto de vista ecológico,botánico, zoológico, limnológico o hidrológico. En primer lugar, deben inscribirse las zonas húmedas que tengan importancia internacional para las aves acuáticas en todas las estaciones del año.

- La inscripción de una zona húmeda en la "Lista" se realiza sin perjuicio de los derechos exclusivos de soberanía de la parte contratante sobre cuyo territorio se encuentra situada dicha zona húmeda.

- Cada parte contratante señalará, por lo menos, un humedal que pueda inscribirse en la "Lista" en el momento de firmar la Convención o de depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, de conformidad con las disposiciones del artículo 9o.

- Las partes contratantes tendrán derecho a añadir a la "Lista" otras zonas húmedas situadas en su territorio, a ampliar las que ya están inscritas o, por motivos urgentes de interés nacional, a retirar de la "Lista" o a reducir los humedales ya inscritos e informarán de estas modificaciones, lo más rápidamente posible, a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificados en el artículo 8o.

- Cada parte contratante deberá tener en cuenta sus responsabilidades, a nivel internacional, para la conservación, gestión, control, explotación racional de las poblaciones migrantes de aves acuáticas, tanto señalando las zonas húmedas de su territorio que deban inscribirse en la "Lista", como haciendo uso de su derecho para modificar sus inscripciones.

3

planes de gestión de forma que favorezcan la conservación de las zonas húmedas inscritas en la "Lista" y, siempre que ello sea posible, la - Cada parte contratante tomará las medidas para ser informada, lo antes posible, de las modificaciones de las condiciones ecológicas de las zonas húmedas situadas en su territorio e inscritas en la "Lista", que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia de las evoluciones tecnológicas, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin pérdida de tiempo a la organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina permanente especificada en el artículo 8o.

4

zonas húmedas y de las aves acuáticas creando reservas naturales en los humedales, estén o no inscritos en la "Lista", y atenderá de manera adecuada su manejo y cuidado.

- Cuando una parte contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire o reduzca una zona húmeda inscrita en la "Lista", deberá compensar, en la medida de lo posible, cualquier pérdida de recursos en los humedales y, en especial, deberá crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para la protección, en la misma región o en otro sitio, de una parte adecuada de su hábitat anterior.

- Las partes contratantes fomentarán la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones relativas a las zonas húmedas, a su flora y a su fauna.

- Las partes contratantes se esforzarán, mediante su gestión, en aumentar las poblaciones de aves acuáticas en los humedales adecuados.

- Las partes contratantes favorecerán la formación de personal competente para el estudio, la gestión y el cuidado de las zonas húmedas.

5

cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convención, especialmente en el caso de una zona húmeda que se extienda por los territorios de más de una parte contratante o cuando una cuenca hidrológica sea compartida por varias partes contratantes. Al mismo tiempo, se esforzarán por coordinar y apoyar activamente sus políticas y reglamentos actuales y futuros relativos a la conservación de los humedales, de su flora y de su fauna.

6

organizarán conferencias sobre la conservación de las zonas húmedas y de las aves acuáticas.

- Estas conferencias tendrán un carácter consultivo y serán competentes:

a. Para discutir sobre la aplicación de la Convención; b. Para discutir sobre los añadidos o modificaciones que se aporten a la "Lista"; c. Para analizar las informaciones sobre las modificaciones de las condiciones ecológicas de las zonas húmedas inscritas en la "Lista", proporcionadas en la aplicación del párrafo 2 del artículo 3; d. Para formular recomendaciones, de orden general o específico a las partes contratantes, relativas a la conservación, a la gestión y a la e. Para solicitar de los organismos internacionales competentes que establezcan informes y estadísticas sobre las materias de naturaleza fundamentalmente internacional referentes a las zonas húmedas, - Las partes contratantes asegurarán la notificación a los responsables, a todos los niveles, de la gestión de los humedales, de las recomendaciones de las conferencias relativas a la conservación, a la gestión y a la explotación racional de las zonas húmedas y de su flora y fauna, y tendrán en cuenta estas recomedaciones.

7

representación a dichas conferencias a personas que tengan la calidad de conocimientos o por la experiencia adquirida en funciones científicas, administrativas o cualquier otro trabajo adecuado.

- Cada parte contratante representada en una conferencia dispondrá de un voto, y las recomendaciones serán adoptadas por la mayoría simple de los votos emitidos, a reserva de que, por lo menos la mitad de las partes contratantes, tomen parte en el escrutinio.

8

Naturaleza y de los Recursos Naturales asegurará las funciones de la Oficina permanente, en virtud de la presente Convención, hasta el momento en que otra organización o un gobierno sean designados por una mayoría de los dos tercios de todas las partes contratantes.

- La Oficina permanente deberá, sobre todo:

a. Colaborar a la convocatoria y organización de las conferencias mencionadas en el artículo 6o.; b. Publicar la lista de las zonas húmedas de importancia internacional y recibir, de las partes contratantes, las informaciones previstas en el párrafo 5 del artículo 2o. concernientes a todas las adiciones, extensiones, supresiones o disminuciones relativas a los humedales inscritos en la "Lista"; c. Recibir, de las partes contratantes, las informaciones previstas de conformidad al párrafo 2 del artículo 3o. sobre todo tipo de modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales inscritos en la "Lista"; d. Notificar a todas las partes contratantes cualquier modificación de la "Lista", a todo cambio en las características de las zonas húmedas inscritas, y tomar las disposiciones para que estas cuestiones se discutan en la próxima conferencia; e. Poner en conocimiento de la parte contratante interesada las recomendaciones de las conferencias en lo que se refiere a dichas modificaciones a la "Lista" o a los cambios en las características de los humedales inscritos.

9

indeterminado.

- Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de una de sus instituciones especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, o que se adhieren al estatuto del Tribunal Internacional de Justicia, puede ser parte contratante de esta Convención mediante:

a. La firma sin reserva de ratificación; b. la firma bajo reserva de ratificación, seguida de la ratificación; c. la adhesión.

- La ratificación o la adhesión serán realizadas mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (llamada a partir de ahora el "Depositario").

10

del momento en que siete Estados sean partes contratantes en la Convención, de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 9o.

- A continuación, la Convención entrará en vigor, para cada una de las partes contratantes, cuatro meses después de la fecha de su firma sin reserva de ratificación, o del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión.

11

indeterminado.

- Toda parte contratante podrá denunciar la Convención después de un período de cinco años a partir de la fecha en la que entró en vigor para esta parte, comunicando la notificación por escrito al Depositario. La denuncia empezará a tener efecto cuatro meses después del día en que la notificación haya sido recibida por el Depositario.

12

Estados que hayan firmado la Convención o que hayan adherido a ella de:

a. Las firmas de la Convención; b. Los depósitos de instrumentos de ratificación de la Convención; c. Los depósitos de instrumentos de adhesión a la Convención; d. La fecha de la entrada en vigor de la Convención; e. Las notificaciones de denuncia de la Convención.

- Cuando la Convención entre en vigor, el Depositario la hará registrar en la Secretaría de la Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102o. de la carta.

De lo cual damos fe los abajo firmantes, debidamente autorizados para estos efectos, de que hemos firmado la presente Convención.

Hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971 en un único ejemplar original en las lenguas inglés, francés, alemán y ruso, sirviendo de referencia el texto en inglés en caso de diferencia de interpretaciones, cuyo ejemplar será confiado al Depositario que hará entrega de las copias certificadas y legalizadas a todas las partes contratantes."

2

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

      • Ley 7224 Art. 1

      Spanish key termsTérminos clave en español

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏