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Decreto Ejecutivo 39786 · 22/04/2016
OutcomeResultado
SummaryResumen
This decree approves a regulation that standardizes active management actions—grazing, prescribed burning, vegetation cutting, and soil puddling—within Palo Verde National Park, a Ramsar wetland of international importance. The interventions aim to ecologically rehabilitate ecosystems degraded by fire, artificial flooding, and invasive species, recover open water surfaces, and maintain habitat for migratory birds. The decree amends Articles 2, 3, and 5 of Decree 27345-MINAE (1998) to detail these activities and update the composition of the Advisory Committee. It also declares active management for conservation and rehabilitation of the park’s ecosystems to be of public and national interest, in order to secure support from the State, public entities, and international organizations for implementation.Este decreto aprueba el reglamento que normaliza las acciones de manejo activo—pastoreo, quemas controladas, corta de vegetación y fangueo—dentro del Parque Nacional Palo Verde, un humedal de importancia internacional Ramsar. Las intervenciones buscan rehabilitar ecológicamente los ecosistemas degradados por fuego, inundación artificial y especies invasoras, recuperar los espejos de agua y mantener el hábitat de aves migratorias. El decreto reforma los artículos 2, 3 y 5 del Decreto 27345-MINAE (1998) para detallar dichas actividades y actualizar la integración del Comité Asesor. Además, declara de interés público y nacional las labores de manejo activo, con el fin de respaldar su implementación con apoyo estatal y de organismos internacionales.
Key excerptExtracto clave
Article 1.- Enact the Regulatory Framework for the Active Management of the Ecosystems of Palo Verde National Park, which shall read as follows: [...] Article 2.- Amendments. Articles 2, 3, and 5 of Executive Decree No. 27345-MINAE of August 18, 1998, published in La Gaceta No. 199 of October 14, 1998, are hereby amended to read as follows: "Article 2°- In the wetland areas of the Park, active management activities may be undertaken aimed at recovering open water surfaces and other characteristic conditions of the structure and functioning of these seasonal wetlands, especially as habitat for waterfowl. Such activities include soil puddling, the use of controlled fires, grazing, prescribed vegetation cutting, and temporary modification of water regimes, among others." "Article 3°- In the areas of regeneration from jaragua grass to tropical dry forest and in the wetland rehabilitation areas, active management activities may be undertaken aimed at the ecological rehabilitation of these ecosystems, such as grazing, the use of controlled burning, and prescribed vegetation cutting, among others. Furthermore, the species Typha dominguensis may be sustainably harvested in order to reduce accumulated biomass and, at the same time, diminish the risk of forest fires, all in accordance with the Park's management plan and the Intervention and Monitoring Plan." Article 3.- Declaration of Public Interest. The active management activities for the conservation and rehabilitation of the ecosystems of Palo Verde National Park are hereby declared of public and national interest...Artículo 1.- Díctese el Reglamento para el Manejo Activo de los Ecosistemas del Parque Nacional Palo Verde, el cual se leerá de la siguiente manera: [...] Artículo 2. -Modificaciones. Modifiquense los artículos 2, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo N° 27345-MINAE del 18 de agosto de 1998, publicado en La Gaceta N° 199 del 14 de octubre de 1998 para que se lean de la siguiente manera: "Artículo 2°- En las áreas de humedales del Parque se podrán desarrollar actividades de manejo activo tendientes a recuperar los espejos de agua y otras condiciones características de la estructura y funcionamiento de estos humedales estacionales, especialmente como hábitat de aves acuáticas. Dichas actividades incluyen la práctica del fangueo, el uso de fuegos controlados, el pastoreo, la corta prescrita de vegetación y la modificación temporal de los regímenes hídricos, entre otras." "Artículo 3°- En las áreas de regeneración de pasto jaragua a bosque tropical seco y en las áreas de rehabilitación de humedales, se podrán desarrollar actividades de manejo activo tendientes a la rehabilitación ecológica de estos ecosistemas, tales como el pastoreo, el uso de quemas controladas y la corta prescrita de vegetación, entre otras. Además podrá aprovecharse la especie Typha dominguensis, en forma sostenible, con el fin de reducir la biomasa acumulada y, al mismo tiempo, disminuir el riesgo de incendios forestales, todo ello de acuerdo con el plan de manejo del Parque y el Plan de Intervención y Monitoreo." Artículo 3.- Declaratoria de Interés Público. Declárese de interés público y nacional las actividades de manejo activo para la conservación y rehabilitación de los ecosistemas del Parque Nacional Palo Verde...
Pull quotesCitas destacadas
"En las áreas de humedales del Parque se podrán desarrollar actividades de manejo activo tendientes a recuperar los espejos de agua y otras condiciones características de la estructura y funcionamiento de estos humedales estacionales, especialmente como hábitat de aves acuáticas."
"In the wetland areas of the Park, active management activities may be undertaken aimed at recovering open water surfaces and other characteristic conditions of the structure and functioning of these seasonal wetlands, especially as habitat for waterfowl."
Artículo 2 (reformado)
"En las áreas de humedales del Parque se podrán desarrollar actividades de manejo activo tendientes a recuperar los espejos de agua y otras condiciones características de la estructura y funcionamiento de estos humedales estacionales, especialmente como hábitat de aves acuáticas."
Artículo 2 (reformado)
"Dichas actividades incluyen la práctica del fangueo, el uso de fuegos controlados, el pastoreo, la corta prescrita de vegetación y la modificación temporal de los regímenes hídricos, entre otras."
"Such activities include soil puddling, the use of controlled fires, grazing, prescribed vegetation cutting, and temporary modification of water regimes, among others."
Artículo 2 (reformado)
"Dichas actividades incluyen la práctica del fangueo, el uso de fuegos controlados, el pastoreo, la corta prescrita de vegetación y la modificación temporal de los regímenes hídricos, entre otras."
Artículo 2 (reformado)
"Además podrá aprovecharse la especie Typha dominguensis, en forma sostenible, con el fin de reducir la biomasa acumulada y, al mismo tiempo, disminuir el riesgo de incendios forestales, todo ello de acuerdo con el plan de manejo del Parque y el Plan de Intervención y Monitoreo."
"Furthermore, the species Typha dominguensis may be sustainably harvested in order to reduce accumulated biomass and, at the same time, diminish the risk of forest fires, all in accordance with the Park's management plan and the Intervention and Monitoring Plan."
Artículo 3 (reformado)
"Además podrá aprovecharse la especie Typha dominguensis, en forma sostenible, con el fin de reducir la biomasa acumulada y, al mismo tiempo, disminuir el riesgo de incendios forestales, todo ello de acuerdo con el plan de manejo del Parque y el Plan de Intervención y Monitoreo."
Artículo 3 (reformado)
"Declárese de interés público y nacional las actividades de manejo activo para la conservación y rehabilitación de los ecosistemas del Parque Nacional Palo Verde..."
"The active management activities for the conservation and rehabilitation of the ecosystems of Palo Verde National Park are hereby declared of public and national interest..."
Artículo 3 (Declaratoria de Interés Público)
"Declárese de interés público y nacional las actividades de manejo activo para la conservación y rehabilitación de los ecosistemas del Parque Nacional Palo Verde..."
Artículo 3 (Declaratoria de Interés Público)
Full documentDocumento completo
throughout the entire text - Full Text of Regulation 39786 Approves the Reglamento Manejo Activo de Ecosistemas Parque Nacional Palo Verde and amends Decreto N° 27345 “Establishes Active Management for Parque Nacional Palo Verde in Its Wetlands and Grassland Areas and Creates an Advisory Committee” Verde Full text of record: 10EBC6 Nº 39786-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE ACTING MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers conferred upon them by Articles 140, subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution; Articles 25, 27 subsection 1 ), and 28 subsection 2) b of the Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 dated 02 de mayo de 1978; Article 46 of the Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 dated 4 de octubre de 1995; Articles 49 and 53 of the Ley de Biodiversidad, Nº 7788 dated 30 de abril de 1998; Article 8, subsections c), d), and f), of the Convention on Biological Diversity, ratified by Ley Nº 7416 dated 30 de junio de 1994; Articles 3 and 4 of the Convention on Wetlands of International Importance Especially as Waterfowl Habitat (“Ramsar Convention”), ratified by Ley Nº 7224 dated 9 de abril de 1991; and Article 11 of the Regulations to the Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721 -MINAE dated 17 de octubre de 1996, published in La Gaceta N º 16 dated 23 de enero de 1997.
Whereas:
Furthermore, activities intended to conserve, improve, and, where possible, restore the biological diversity of the national territory are in the public interest; in carrying them out, the parameters defined by the Executive Branch shall be taken into account, as shall the following criteria: a) the protection and conservation of natural ecosystems, species diversity, genetic diversity within the national territory, and the monitoring of breeding areas; b) the management of biological diversity integrated into the planning of any activity relating to environmental components.
For this purpose, the Ministerio de Ambiente y Energía and the other relevant public entities, taking into account the specific legislation in force, shall issue appropriate technical standards and use mechanisms for their conservation. In addition, the restoration, recovery, and rehabilitation of ecosystems, species, and the environmental services (servicios ambientales) they provide must be promoted by the Ministerio de Ambiente y Energía and the other public entities.
Such a permit is a unilateral act of the Administration, granted on a revocable basis (a título precario), which may be revoked for reasons of revocation must not be sudden or arbitrary, and in all cases a reasonable period must be allowed for compliance with the revocation decision. The validity of the use permit shall be contingent upon payment of the corresponding fee (canon), as monetary consideration paid by the permit holder for the special use and enjoyment of a public-domain asset (bien demanial) and for the differential benefits obtained.
The site also protects a wetland system that constitutes an area of particular importance for the conservation of migratory and resident birds.
9"- Over the last three decades, the ecosystems of Parque Nacional Palo Verde have undergone dramatic changes in their structure and composition due to biotic factors, such as the progression of natural succession and colonization by invasive or opportunistic plant species, and to anthropogenic abiotic factors, such as the effects of fire and permanent flooding with water from Distrito de Riego Arenal Tempisque. All of this is documented in Report N° 39 issued by the Ramsar Advisory Mission for the Management of Parque Nacional Palo Verde, conducted between 24 de marzo and 4 de abril de 1998, according to which most of the Park’s wetlands were significantly reduced following the removal of the cattle that, before the area was declared a national park, had helped maintain the ecological characteristics for which the area was included in the List of Wetlands of International Importance. For these same reasons, the Park has also been included in the Montreux Record since 1993, which groups wetlands of international importance requiring urgent attention to ensure their conservation.
Therefore, THEY DECREE:
“Regulations for the Active Management of the Ecosystems of Parque Nacional Palo Verde; Articles 2, 3, and 5 of Decreto Ejecutivo N° 27345-MINAE dated 18 de agosto de 1998 are hereby amended, and active-management activities for the conservation and rehabilitation of the ecosystems of Parque Nacional Palo Verde are hereby declared to be in the public interest.”
(Sinalevi Note: Because the Regulations for the Active Management of the Ecosystems of Parque Nacional Palo Verde have their own article, they must be consulted in the Sistema Nacional de Legislación Vigente database at the following link)
Articles 2, 3, and 5 of Decreto Ejecutivo N° 27345-MINAE dated 18 de agosto de 1998, published in La Gaceta N° 199 dated 14 de octubre de 1998, are hereby amended to read as follows:
Such activities include mud-plowing (fangueo), the use of controlled fires, grazing, prescribed vegetation cutting (corta prescrita de vegetación), and the temporary modification of water regimes (regímenes hídricos), among others.”
In addition, Typha dominguensis may be harvested sustainably in order to reduce accumulated biomass and, at the same time, decrease the risk of forest fires, all in accordance with the Park’s management plan and the Intervention and Monitoring Plan (Plan de Intervención y Monitoreo).”
Active-management activities for the conservation and rehabilitation of the ecosystems of Parque Nacional Palo Verde are hereby declared to be in the public and national interest, for the purpose of securing support for their implementation from the State and other public agencies, nongovernmental organizations, and public and private international organizations.
This decree shall take effect upon its publication in the Official Gazette, La Gaceta.
Issued at the Presidencia de la República, at eight o’clock on veintidós de abril de dos mil dieciséis.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 39786 Aprueba Reglamento Manejo Activo de Ecosistemas Parque Nacional Palo Verde y reforma decreto N° 27345 "Establece para el Parque Nacional Palo Verde Manejo Activo en sus Humedales y Áreas de Pasto y Crea Cómite Asesor" Verde Texto Completo acta: 10EBC6 Nº 39786-MINAE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO a.i DE AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 inciso 1 ), 28 inciso 2) b de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 46 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 49 y 53 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788 del 30 de abril de 1998; el artículo 8, incisos c), d) y f), del Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado mediante Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, los artículos 3 y 4 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de A ves Acuáticas ("Convención de Ramsar"), ratificada mediante Ley Nº 7224 del 9 de abril de 1991 y artículo 11 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721 -MINAE del 17 de octubre de 1996, publicado en la Gaceta N º 16 del 23 de enero de 1997.
Considerando:
Que además, son de interés público las actividades destinadas a conservar, mejorar y, en lo posible, a recuperar la diversidad biológica del territorio nacional, para cuya ejecución se tomarán en cuenta los parámetros definidos por el Poder Ejecutivo, así como los siguientes criterios: a) La protección y la conservación de los ecosistemas naturales, la diversidad de las especies, la diversidad genética en el territorio nacional y la vigilancia de las zonas de reproducción; b) El manejo de la diversidad biológica integrado a la planificación de cualquier actividad relativa a los elementos del ambiente.
Para tal efecto, el Ministerio de Ambiente y Energía y los demás entes públicos pertinentes, tomando en cuenta la legislación específica vigente dictará las normas técnicas adecuadas y utilizarán mecanismos para su conservación. Además, la restauración, recuperación y rehabilitación de los ecosistemas, las especies y los servicios ambientales que brindan, deben ser fomentadas por el Ministerio de Ambiente y Energía y los demás entes públicos.
La vigencia del permiso de uso estará supeditada al pago del canon correspondiente, como contraprestación pecuniaria que efectúa el permisionario por el uso y disfrute especial de un bien demanial y por los beneficios diferenciales obtenidos.
Además, el sitio protege un sistema de humedales que constituyen lugares de particular importancia para la conservación de aves migratorias y residentes.
9"- Que en las últimas tres décadas los ecosistemas del Parque Nacional Palo Verde han experimentado dramáticos cambios en su estructura y en su composición, debido a factores bióticos como el avance de la sucesión natural y la colonización por especies vegetales invasoras u oportunistas, y a factores abióticos de origen antrópico como el efecto del fuego y la inundación permanente con agua procedente del Distrito de Riego Arenal Tempisque. Todo lo cual consta en el informe N° 39 emitido por la Misión Ramsar de Asesoramiento para la Gestión del Parque Nacional Palo Verde, efectuada entre el 24 de marzo y el 4 de abril de 1998, según el cual la mayor parte de los humedales del Parque se han reducido considerablemente al retirar el ganado que antes de su declaratoria como Parque Nacional contribuía a que se mantuvieran las características ecológicas por las cuales el área fue incluida en la Lista de Humedales de Importancia Internacional. Además, por estas mismas razones el Parque ha sido incluido en el Registro de Montreaux desde 1993, el cual agrupa aquellos humedales de importancia internacional donde es necesaria una atención urgente para garantizar su conservación.
Por tanto,
"Reglamento para el Manejo Activo de los Ecosistemas del Parque Nacional Palo Verde; modifíquense los artículos 2, 3y 5 del Decreto Ejecutivo N° 27345-MINAE del 18 de agosto de 1998 y Declárese de interés público las actividades de manejo activo para la conservación y rehabilitación de los ecosistemas del Parque Nacional Palo Verde."
DECRETAN:
(Nota de Sinalevi: Por tener artículo propio el Reglamento para el Manejo Activo de los Ecosistemas del Parque Nacional Palo Verde, debe de consultarse en la base de datos del Sistema Nacional de Legislación Vigente en el siguiente Link)
Modifiquense los artículos 2, 3 y 5 del Decreto Ejecutivo N° 27345-MINAE del 18 de agosto de 1998, publicado en La Gaceta N° 199 del 14 de octubre de 1998 para que se lean de la siguiente manera:
"Artículo 2°- En las áreas de humedales del Parque se podrán desarrollar actividades de manejo activo tendientes a recuperar los espejos de agua y otras condiciones características de la estructura y funcionamiento de estos humedales estacionales, especialmente como hábitat de aves acuáticas. Dichas actividades incluyen la práctica del fangueo, el uso de fuegos controlados, el pastoreo, la corta prescrita de vegetación y la modificación temporal de los regímenes hídricos, entre otras." "Artículo 3°- En las áreas de regeneración de pasto jaragua a bosque tropical seco y en las áreas de rehabilitación de humedales, se podrán desarrollar actividades de manejo activo tendientes a la rehabilitación ecológica de estos ecosistemas, tales como el pastoreo, el uso de quemas controladas y la corta prescrita de vegetación, entre otras. Además podrá aprovecharse la especie Typha dominguensis, en forma sostenible, con el fin de reducir la biomasa acumulada y, al mismo tiempo, disminuir el riesgo de incendios forestales, todo ello de acuerdo con el plan de manejo del Parque y el Plan de Intervención y Monitoreo." "Artículo 5°- El citado Comité Asesor estará integrado por:
Declárese de interés público y nacional las actividades de manejo activo para la conservación y rehabilitación de los ecosistemas del Parque Nacional Palo Verde, con el fin de contar con el apoyo del Estado y demás dependencias públicas, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales públicos y privados para su implementación.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas del veintidós de abril de dos mil dieciséis.
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