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Ley 4465 · 25/11/1969
OutcomeResultado
This Forestry Law of 1969 was repealed by Article 73 of Forestry Law No. 7575 of February 13, 1996, which established a new forestry regime.Esta Ley Forestal de 1969 fue derogada por el artículo 73 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, que estableció un nuevo régimen forestal.
SummaryResumen
This law established Costa Rica's forestry regime, defining the State's functions in protecting, conserving and using forest resources. It created the Dirección General Forestal, the Forest Fund and the National Forest Council. It regulated state and private forest property, management plans, tax incentives such as the forest credit certificate, and established criminal penalties for violations such as invasion of protected areas, illegal logging and forest fires. It served as the primary forestry law until its repeal by Forestry Law No. 7575 in 1996.Esta ley establecía el régimen forestal de Costa Rica, definiendo las funciones del Estado en la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos forestales. Creó la Dirección General Forestal, el Fondo Forestal y el Consejo Forestal Nacional. Regulaba la propiedad forestal estatal y privada, los planes de manejo, los incentivos fiscales como el certificado de abono forestal, y establecía sanciones penales por infracciones como invasión de áreas protegidas, tala ilegal e incendios forestales. Fue la ley forestal principal hasta su derogación por la Ley Forestal N° 7575 en 1996.
Key excerptExtracto clave
Article 1.- This law establishes as an essential function and priority of the State, to ensure the protection, conservation, use, industrialization, administration and promotion of the country's forest resources, in accordance with the principle of rational use of renewable natural resources. Article 33.- The forest lands and forests that constitute the State's forest heritage, detailed in the previous article, shall be unseizable and inalienable; their possession by private individuals shall not create any right in their favor and the State's claim to recover these lands is imprescriptible. Article 60.- The removal or felling of trees, or the use of forest or other forest products, on privately owned lands may only be carried out if the respective authorization has been obtained from the Dirección General Forestal, which, in any case, must first have the approval of the corresponding municipality regarding the use of local roads.Artículo 1.- La presente ley establece como función esencial y prioridad del Estado, velar por la protección, la conservación, el aprovechamiento, la industrialización, la administración y el fomento de los recursos forestales del país, de acuerdo con el principio de uso racional de los recursos naturales renovables. Artículo 33.- Los terrenos forestales y bosques que constituyen el patrimonio forestal del Estado, detallados en el artículo anterior, serán inembargables e inalienables; su posesión por los particulares no causará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible. Artículo 60.- Unicamente se podrá llevar a cabo la eliminación o tala de árboles, o el aprovechamiento del bosque o demás productos forestales, en terrenos de dominio particular, si se ha obtenido la respectiva autorización de la Dirección General Forestal, la que, previamente, en todo caso, deberá contar con el visto bueno de la municipalidad correspondiente, en lo que respecta al uso de caminos vecinales.
Pull quotesCitas destacadas
"Todos los terrenos de aptitud forestal y los bosques del país, ya sean estatales o que estén reducidos a dominio particular, quedan sometidos a los fines de la presente ley."
"All lands suitable for forestry and all forests in the country, whether state-owned or under private ownership, are subject to the purposes of this law."
Artículo 4
"Todos los terrenos de aptitud forestal y los bosques del país, ya sean estatales o que estén reducidos a dominio particular, quedan sometidos a los fines de la presente ley."
Artículo 4
"Los terrenos forestales y bosques que constituyen el patrimonio forestal del Estado... serán inembargables e inalienables; su posesión por los particulares no causará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible."
"The forest lands and forests that constitute the State's forest heritage... shall be unseizable and inalienable; their possession by private individuals shall not create any right in their favor and the State's claim to recover these lands is imprescriptible."
Artículo 33
"Los terrenos forestales y bosques que constituyen el patrimonio forestal del Estado... serán inembargables e inalienables; su posesión por los particulares no causará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible."
Artículo 33
"Unicamente se podrá llevar a cabo la eliminación o tala de árboles, o el aprovechamiento del bosque o demás productos forestales, en terrenos de dominio particular, si se ha obtenido la respectiva autorización de la Dirección General Forestal."
"The removal or felling of trees, or the use of forest or other forest products, on privately owned lands may only be carried out if the respective authorization has been obtained from the Dirección General Forestal."
Artículo 60
"Unicamente se podrá llevar a cabo la eliminación o tala de árboles, o el aprovechamiento del bosque o demás productos forestales, en terrenos de dominio particular, si se ha obtenido la respectiva autorización de la Dirección General Forestal."
Artículo 60
"Se impondrá prisión de seis meses a tres años a quien: a) Invada una reserva forestal, zona protectora, parque nacional, refugio nacional de vida silvestre, reserva biológica u otras áreas de bosques o terrenos sometidos al régimen forestal..."
"Imprisonment of six months to three years shall be imposed on anyone who: a) Invades a forest reserve, protective zone, national park, national wildlife refuge, biological reserve or other forest areas or lands subject to the forestry regime..."
Artículo 118
"Se impondrá prisión de seis meses a tres años a quien: a) Invada una reserva forestal, zona protectora, parque nacional, refugio nacional de vida silvestre, reserva biológica u otras áreas de bosques o terrenos sometidos al régimen forestal..."
Artículo 118
Full documentDocumento completo
Forestry Law (1969) FORESTRY LAW (This regulation was repealed by Article 73 of the Forestry Law, No. 7575 of February 13, 1996)
General Provisions
Objectives and Definitions
TITLE ONE
CHAPTER I
(ITS second paragraph REPEALED by Article 64, subsection j) of Law No. 7495 of May 3, 1995).
Competence and Powers of the State Forest Administration
CHAPTER II
(Thus amended as to the name of the Ministry by Article 116 of the Organic Law of the Environment No. 7554 of October 4, 1995) (*)(Its name amended by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012)
ch) To administer the Forest Fund (Fondo Forestal) under the terms established in this law.
(Thus amended as to the name of the Ministry by Article 116 of the Organic Law of the Environment No. 7554 of October 4, 1995) (*)(Its name amended by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012) k) To classify the country's forest lands according to their permanent use aptitude.
(Thus amended as to the name of the Ministry by Article 116 of the Organic Law of the Environment No. 7554 of October 4, 1995) (*)(Its name amended by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012)
The forest administration shall be regionalized, for which purpose the country shall be organized into forest regions.
The Rural Assistance Guard (Guardia de Asistencia Rural) and other police authorities shall be obliged to lend their collaboration to the officials of the Dirección General Forestal and the municipalities, whenever the latter require it to fully comply with the functions and duties that this law imposes on them.
The owners, employees, or managers must provide the necessary collaboration for this work to be carried out. The officials of the Dirección General Forestal may also proceed to the seizure (decomiso) of timber and other forest products exploited or industrialized illicitly, as well as to sequester, as a guarantee of a possible sanction, the equipment and machinery used in the illicit act, after the preparation of the respective record, which they shall place at the order of the competent judicial authority.
The referred forest products may not be auctioned for an amount less than that set by the said Directorate.
The proceeds of the auction shall be deposited in the account of the corresponding judicial authority, while the respective process is defined. This money shall be delivered to the accused, if acquitted; if not, fifty percent (50%) shall correspond to the Dirección General Forestal and the other fifty percent (50%) to the municipalities of the place where the property from which the raw material was extracted is located, or where the industry is located; all without prejudice to the criminal liabilities determined for the offenders. If said period has elapsed and for any reason the auction has not taken place, any interested party may avail themselves of it, after depositing with the Court the value given to the timber or other forest products.
The Forest Fund and Other Means of Financing
CHAPTER III
It shall also administer the items annually allocated to it in the ordinary and extraordinary budgets of the Republic.
ch) Fostering and promotion of forest industries and markets for their products.
Applied research for these purposes shall be included in the respective financing.
This tax must be paid prior to felling and extraction. For products coming from plantations that have been carried out entirely with own resources and that have not benefited from the tax incentive for reforestation and the forest credit certificate (certificado de abono forestal), the general forest tax shall not be paid.
ch) The issues of forest bonds already approved and those issued in the future. Any type of taxes or tributes may be paid with these bonds.
(Thus amended as to the name of the Ministry by Article 116 of the Organic Law of the Environment No. 7554 of October 4, 1995) (*)(Its name amended by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012)
a.1) A maximum of ten percent (10%) shall be for activities of the Dirección General Forestal.
a.2) Sixty percent (60%) shall be allocated to activities carried out on lands and forests belonging to the forest heritage of the State, administered by the Dirección General Forestal, when these areas, even if privately owned, are included within a protective zone or forest reserve and the activities are related to the management of existing forests and the repopulation of already denuded lands of forest aptitude.
a.3) The remaining thirty percent (30%) shall be used to finance, through trusts (fideicomiso), forest development activities carried out by the private sector. The mechanics of the loans, interest, and other conditions shall be determined in the respective regulations.
(Thus amended as to the name of the Ministry by Article 116 of the Organic Law of the Environment No. 7554 of October 4, 1995) (*)(Its name amended by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012)
The withdrawal of funds shall be made by check signed jointly by the Director or the Assistant Director General of Forestry (Subdirector General Forestal) and the Chief Administrative Officer (Oficial Mayor) of the Ministry of Environment and Energy(*), or his representative.
The procedures relating to the opening, the manner of keeping the accounting, and the operation in general of said account shall be indicated in the Fund's operation regulations. Its review, regulation, and control shall be in charge of the Comptroller General of the Republic.
(Thus amended as to the name of the Ministry by Article 116 of the Organic Law of the Environment No. 7554 of October 4, 1995) (*)(Its name amended by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012)
These funds shall be distributed by the Dirección General Forestal, in accordance with the provisions of Article 21.
The National Forest Council
CHAPTER IV
The Council shall have those specific powers and functions assigned to it in the regulations.
(Thus amended as to the name of the Ministry by Article 116 of the Organic Law of the Environment No. 7554 of October 4, 1995) (*)(Its name amended by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012)
(Thus amended as to the name of the Ministry by Article 116 of the Organic Law of the Environment No. 7554 of October 4, 1995) b) The Director General of Forestry, who shall act as secretary, except when representing the Minister or Vice Minister, in which case the Assistant Director General of Forestry shall act as secretary.
ch) The Executive President of the Institute of Rural Development (INDER)(*) or his representative.
(*) (Name of the preceding subsection amended by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Institute of Agrarian Development (IDA) into the Institute of Rural Development (INDER) and Creates the Technical Secretariat of Rural Development") d) The Executive President of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) or his representative.
The representatives of the private sector shall be appointed by their respective organizations.
It may invite to its deliberations other representatives of public or private institutions whose activities are related to the protection, utilization (aprovechamiento), and administration of forest resources. These invitees shall have a voice but no vote.
Forest Property
The Forest Heritage of the State
TITLE TWO
CHAPTER I
This heritage shall be administered by the Dirección General Forestal, which shall register the lands in the Public Property Registry (Registro Público de la Propiedad), when appropriate, through the Office of the Attorney General of the Republic (Procuraduría General de la República), as individualized properties owned by the State.
Consequently, they are not susceptible to registration in the Public Registry through possessory information; their invasion and occupation shall be sanctioned in accordance with the provisions of this law.
If it considers them to be of forest aptitude, they shall automatically be incorporated into the forest heritage of the State.
(Thus reformed by Article 167, subsection a), of the Organic Law of the Central Bank of Costa Rica No. 7558 of November 3, 1995)
These areas present one or several ecosystems not transformed and little modified by human exploitation and occupation, in which the plant and animal species, the geomorphological sites, and the habitats are of special scientific and recreational interest or contain a natural landscape of great beauty.
It corresponds to the highest competent authority of the country to adopt adequate measures to prevent or eliminate, as soon as possible, the exploitation or occupation in the entire area, and to enforce the ecological, geomorphological, and aesthetic characteristics that have determined its establishment.
The national parks and biological reserves (reservas biológicas) shall be administered by the National Parks Service (Servicio de Parques Nacionales).
ch) National wildlife refuges: These shall be formed by those forests and lands whose main use is the protection, conservation, increase, and management of wild flora and fauna species.
ch) Minimum financing for its protection and management.
In the case of national parks and biological reserves, the lands shall be acquired by purchase or by expropriation, or by both.
In the case of forest reserves, protective zones, and wildlife refuges, the properties or parts of properties must also be purchased or expropriated, unless, at the request of the Dirección General Forestal, their owners agree to submit to the respective forest regime (régimen forestal). Said subjection to the forest regime shall be notified to the Public Property Registry for the corresponding annotation, which shall be maintained during the time established by the forest management plan.
(Thus amended as to the name of the Ministry by Article 116 of the Organic Law of the Environment No. 7554 of October 4, 1995) (*)(Its name amended by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012)
The boundary demarcation procedure (deslinde) shall be established in the regulations of this law.
The Dirección General Forestal is authorized to create the public utility catalog (catálogo de utilidad pública), the effects of which shall be regulated by regulatory means.
(Thus amended as to the name of the Ministry by Article 116 of the Organic Law of the Environment No. 7554 of October 4, 1995) (*)(Its name amended by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology, No. 9046 of June 25, 2012)
It must also transfer to the Institute of Rural Development (INDER)(*) those lands that the latter requests, exclusively when they have been classified as having agricultural aptitude.
(Thus amended as to the name of the Ministry by Article 116 of the Organic Law of the Environment No. 7554 of October 4, 1995) (*) (Name amended by Article 14 of Law No. 9036 of May 11, 2012, "Transforms the Institute of Agrarian Development (IDA) into the Institute of Rural Development (INDER) and Creates the Technical Secretariat of Rural Development")
These roads and improvements shall become the property of the forest heritage of the State when the respective authorization expires, at no cost to the State.
Private Property
CHAPTER II
The Dirección General Forestal shall provide technical assistance, to the extent of its capabilities, to the owners of private forest areas or to those persons who are carrying out silvicultural activities on such lands.
The execution of this inventory shall be carried out gradually, as the means of the Dirección General Forestal permit.
Protection, conservation, development, and promotion of forests and forest lands
TITLE THREE
CHAPTER I
Their owners shall have the right to enjoy the benefits and incentives established in this law.
Their owners shall have the right to enjoy the benefits and incentives established by this law.
The Dirección General Forestal shall establish adequate security to guarantee compliance with the provisions of this article. Failure to comply with the specifications issued by the Dirección General Forestal shall result in the loss of the security provided, on the part of the permit holder or owner.
To fulfill the obligation established herein, the incentives granted for reforestation or forest management may not be used.
The commercial banks of the National Banking System shall finance these activities if they are developed in private forests and lands of forest aptitude (terrenos de aptitud forestal), provided they are subject to the respective management plan (plan de manejo) approved by the Dirección General Forestal.
Said professionals must be duly registered with their professional association (colegiados) and inscribed in the registry book that the Dirección General Forestal shall keep for that purpose.
These professionals must conduct periodic supervision of the projects and shall be responsible for their correct execution.
In case of non-compliance, the Dirección General Forestal reserves the power to exclude the professional from the registry book contemplated in this article.
Public officials who enjoy the benefit of exclusive dedication or prohibition are expressly forbidden from preparing or signing management plans (planes de manejo), industrial studies, and environmental impact assessments (estudios de impacto ambiental), except when they carry them out for personal or family activities.
They shall also take the necessary measures for the protection of those areas.
For the due compliance with this provision, the Dirección General Forestal shall deliver to them annually a map of the corresponding canton, indicating the designated areas.
(Thus amended the name of the Ministry by Article 116 of the Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 of October 4, 1995) (*)(Its name amended by Article 11 of the Law "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 of June 25, 2012)
Of the utilization (aprovechamiento) of the forest resource on lands of the State and other Public Administration entities
SECTION I
To guarantee compliance with the management plan, a cash deposit, State securities, or any other security acceptable to the Dirección General Forestal shall be made. Non-compliance shall result in the loss of the security, the amount of which shall go to the Fondo Forestal, without prejudice to the application of the penalties established in this law.
ch) In case of emergency or catastrophe.
The Dirección General Forestal must keep a special registry of approved requests.
From this quantity shall be deducted the raw material they obtain through self-supply or acquire from third parties.
Authorizations obtained, directly or through intermediaries, in contravention of the provisions of this article shall be null and void ab initio.
Whoever violates the provisions of this article shall pay to the Dirección General Forestal double the amount acquired, without prejudice to the other sanctions established in this law.
Of the utilization (aprovechamiento) of the forest resource on private property lands
SECTION II
If a permit granted by the Dirección General Forestal to a natural or juridical person to utilize the forest on private lands is canceled due to non-compliance with any of its clauses, that person shall be disqualified from obtaining new authorizations for a period of twelve months, counted from the date of cancellation. Likewise, during the same period, permits shall not be granted to utilize resources within the property on which the infraction was committed.
Notwithstanding the foregoing, if the non-compliance was the failure to recover the forest, the said Directorate shall process a new application at the time it verifies that recovery has been carried out, even if said period has not expired.
The measure established in the second paragraph of this article shall likewise be applied to those persons who utilize the forest without the authorization of the Dirección General Forestal.
When such activities are authorized, the regulatory or special provisions issued by the said Directorate must be followed. The same conditions shall govern the construction of roads and the use of these routes.
These forests may only be utilized by means of a management plan (plan de manejo), the preparation of which shall be at the expense of the interested party.
Forests and forest lands (terrenos forestales) voluntarily placed under the forest regime (régimen forestal) and registered by the Dirección General Forestal shall be exempt from the payment of the territorial tax and the tax on uncultivated lands established in the Ley de Tierras y Colonización, No. 2825 of October 14, 1961.
The Executive Branch, by decree, shall determine in each case the affected areas.
Of forest protection
CHAPTER II
For the fulfillment of this priority mission, this Ministry may formulate action programs aimed at establishing the necessary measures to safeguard the integrity of the country's forest resources.
In order to contribute to the fulfillment of the foregoing, the Dirección General Forestal shall appoint ad honorem forest inspectors and shall form forest monitoring committees.
(Thus amended the name of the Ministry by Article 116 of the Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 of October 4, 1995) (*)(Its name amended by Article 11 of the Law "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 of June 25, 2012)
The intervention of the Dirección General Forestal shall be requested by the owner of the affected land or plantation, their representative, or any other interested party. The Directorate shall have the obligation to act immediately.
In case of recurrence, the eviction may be requested directly from the Guardia de Asistencia Rural by the landowner, their representative, or any other interested party, without the need to resort to the Dirección General Forestal. In both circumstances, the Guardia de Asistencia Rural shall have a maximum period of five days to execute the eviction. It must file the respective complaints before the competent Courts. Excepted from this rule are eviction cases that are currently pending before judicial authorities.
Consequently, it is prohibited to carry out agricultural activities on them or to eliminate vegetation, except in cases determined by the Dirección General Forestal, subject to technical standards.
It may be prohibited if it proves incompatible with the conservation of said forests and forest lands (terrenos forestales).
The measures taken shall be binding for all authorities of the country, in accordance with what is provided in the regulation of this law.
(*)(Its name amended by Article 11 of the Law "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 of June 25, 2012)
In the event that the owner does not act directly, the Dirección General Forestal shall do so. The expenses incurred by the Directorate shall be borne by said owners.
Of incentives for the management and regulation of forests and forest lands of private domain
CHAPTER III
Excluded from the foregoing provision are parcels dedicated to recreation and segregations in which, according to the criteria of the said Directorate, the purposes of the respective management plan are contravened, as well as plantations of fruit species or, in general, when the main purpose is not timber utilization. The certificados de abono forestal are nominative negotiable instruments (títulos valores nominativos) that may be negotiated or used to pay all types of taxes, national and municipal rates, or any other tribute. Land with forest, and individually the standing tree, which are privately owned, shall serve to guarantee mortgage loans and pledges, respectively, before the banks of the National Banking System. The manner in which the pledge guarantee constituted by the standing tree shall operate shall be determined and regulated by regulation.
(Thus amended the name of the Ministry by Article 116 of the Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 of October 4, 1995)
Notwithstanding the foregoing, the Dirección General Forestal, also at the request of the interested party, may, in justified cases, extend certificates in advance, after the same Directorate has approved the investments to be made, upon prior security that the interested party must provide to the satisfaction of the Dirección General Forestal and the Dirección General de la Tributación Directa.
It shall also identify the priority zones for reforestation.
To carry out this determination, those areas to be reforested that are covered by respective forest contracts shall not be taken into account.
(Thus amended the name of the Ministry by Article 116 of the Ley Orgánica del Ambiente No. 7554 of October 4, 1995)
Based on these studies, it shall set the amount of the fiscal incentive per hectare, which shall be distributed percentage-wise over five years, a period that shall begin to run from the fiscal period in which each hectare has been planted. In the case of natural regeneration projects, the Dirección General Forestal must analyze each case to establish the investment and subsequently grant the certificado de abono forestal. Said amounts shall serve as a basis for the institutions of the National Banking System for purposes of granting loans for reforestation and regeneration by natural means.
ch) REPEALED.
(Repealed by Article 2, subsection h), of Law No. 7293 of March 31, 1992)
The Central Bank of Costa Rica, jointly with the Dirección General Forestal, shall annually set the interest rate on loans considered soft, for the purposes of applying this article. As long as funds exist to finance reforestation projects under the conditions set forth in the preceding paragraph, the certificado de abono forestal system shall not be in effect, except with respect to contracts already signed.
ch) Reliable proof before the Dirección General Forestal of the amount invested.
(Repealed by Article 2, subsection h), of Law No. 7293 of March 31, 1992)
Of the industrialization and transportation of raw forest material
TITLE FOUR
For the start-up of the industry by third parties, the interested party must have authorization from the Dirección General Forestal.
ch) That the industry has complied with the provisions of this law and its regulation.
... carry out its activities, it must demonstrate that the forest product is covered by the respective harvesting permit (permiso de aprovechamiento) granted by the Dirección General Forestal, and that the corresponding taxes have been paid.
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(Repealed by Article 2, subsection h), of Law No. 7293 of March 31, 1992) b) Accelerated depreciation of assets.
ch) The Dirección shall facilitate the export of their production based on Article 103.
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For the granting of credit destined for the forest industry, the National Banking System must have the approval of the Dirección General Forestal, which shall issue its opinion based on the provisions of this same law, in accordance with the technical and economic feasibility studies presented by the interested party.
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Every import or export permit must be approved by the Dirección General Forestal. The export of logs (trozas) of wood is prohibited.
(Thus modified the name of the Ministry by Article 116 of the Organic Law of the Environment No. 7554 of October 4, 1995) (*)(Its name modified by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," No. 9046 of June 25, 2012) **Ficha articulo**
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On the Integration of the Population into the Benefits of the Forest Resource
TITLE FIVE
The Ministry of Environment and Energy is authorized to sign contracts it deems necessary with these associations, which shall have a preferential right, under equal conditions, to the credits from the Forest Fund destined for the private sector.
(Thus modified the name of the Ministry by Article 116 of the Organic Law of the Environment No. 7554 of October 4, 1995) (*)(Its name modified by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," No. 9046 of June 25, 2012) **Ficha articulo**
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For this purpose, it shall have, free of charge, the collaboration of the state's media outlets and their organizations.
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On Training and Research
TITLE SIX
Furthermore, assistance for officials to carry out studies abroad that are not possible to offer in the country shall be encouraged, provided that this contributes to raising their professional level.
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On Infractions, Penalties, and Procedures
TITLE SEVEN
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6377-94 of 4:24 p.m. on November 1, 1994).
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ch) Carries out agricultural or livestock activities on lands declared of forest aptitude (aptitud forestal) without authorization from the Dirección General Forestal.
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(NOTE: Articles 3 and 5 of Law No. 7174 of June 28, 1990, which fully reforms this Forest Law, establish that it is of public order, repeals any other provision that opposes it, and is effective as of its publication, that is, on July 16, 1990. The following transitory articles are included:
TRANSITORY PROVISIONS
4465 of November 25, 1969, and its regulations, shall remain in force until their expiration.
New contracts may be granted, in accordance with the cited law, as long as the forest tax credit certificate (certificado de abono forestal, CAF) established in this law is not fully operational and covering the reforestation needs in the country.
The beneficiaries of the contracts shall enjoy the tax incentive established in the final paragraph of Article 7 of Law No. 6184 of November 29, 1977. The beneficiaries of a contract under the cited Law No. 4465 may not enjoy the advantages granted by this law for reforestation projects contemplated in Chapter III of Title III, except in the case provided for in Article 90, or when the interested party expresses their desire to change the system to new areas where reforestation has not begun.
(Thus modified the name of the Ministry by Article 116 of the Organic Law of the Environment No. 7554 of October 4, 1995) (*)(Its name modified by Article 11 of the Law "Transfer of the Telecommunications sector from the Ministry of Environment, Energy and Telecommunications to the Ministry of Science and Technology," No. 9046 of June 25, 2012)
Sawmills and other primary transformation industries processing roundwood that are operating with permission from the Dirección General Forestal shall have a period of six months to comply with the provisions of this law.
10940. Said commission shall be composed of five members appointed by the President of the Legislative Assembly. It shall have a period of two months to render its report, which shall be recognized in the first place of the first debates, with priority over any other matter.)
**Ficha articulo** Date of generation: 5/4/2026 3:48:58 PM Go to the beginning of the document
Ley Forestal (1969) LEY FORESTAL (Esta norma fue derogada por el artículo 73 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996)
Objetivos y definiciones
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO I
primordial, además de lo señalado, la generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural radicada en las áreas forestales, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales e industriales.
un plan nacional de desarrollo forestal, por lo que considerará de carácter prioritario y recomendará o concederá los incentivos establecidos en la presente ley, para aquellas acciones encaminadas a la reforestación y regeneración de especies arbóreas, por medios naturales o artificiales que están contemplados en el respectivo plan de manejo forestal.
país, ya sean estatales o que estén reducidos a dominio particular, quedan sometidos a los fines de la presente ley.
( DEROGADO su párrafo segundo por el artículo 64, inc. j) de la Ley Nº 7495 de 3 de mayo de 1995).
aptitud forestal, aquellos contemplados en las clases señaladas por la Dirección General Forestal, según la metodología de clasificación de tierras que se declare como oficial.
predominante de árboles y de otra vegetación leñosa.
establecidas por esta ley, su reglamento y demás normas y actos derivados de su aplicación, que regulen la conservación, la renovación, el aprovechamiento y el desarrollo de los bosques y de los terrenos de aptitud forestal del país.
disposiciones, entre otras, de carácter jurídico, económico y técnico,
normas técnicas que regularán las acciones ejecutadas en un bosque, o en los terrenos de aptitud forestal de un predio o parte de el predio, con el fin de conservar, desarrollar y mejorar la vegetación arbórea que en él exista o se pretenda establecer, de acuerdo con el principio del uso racional de los recursos naturales renovables.
Competencia y atribuciones de la administración forestal del Estado
CAPITULO II
(Así modificado del nombre del Ministerio por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre de 1995) (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
ch) Administrar el Fondo Forestal en los términos establecidos en esta ley.
(Así modificado del nombre del Ministerio por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre de 1995) (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012) k) Clasificar los terrenos forestales del país según su aptitud de uso permanente.
(Así modificado del nombre del Ministerio por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre de 1995) (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
se establecerá en el reglamento de esta ley. La administración forestal será regionalizada, para lo cual se organizará el país en regiones forestales.
Forestal y de las correspondientes municipalidades, tendrán carácter de autoridad de policía y, como tal, deberán denunciar ante las autoridades competentes las infracciones cometidas según la presente ley. La Guardia de Asistencia Rural y las demás autoridades de policía estarán obligadas a prestar su colaboración a los funcionarios de la Dirección General Forestal y de las municipalidades, cada vez que éstos la requieran para cumplir cabalmente con las funciones y deberes que esta ley les impone.
funcionarios de la Dirección General Forestal, identificados con su respectivo carné, tendrán derecho a transitar y a practicar inspecciones en cualquier fundo rústico o industrial forestal, excepto en las casas de habitación ubicadas en él. Los propietarios, empleados o encargados deberán prestar la colaboración necesaria para que se efectúe esta labor.
Los funcionarios de la Dirección General Forestal también podrán proceder al decomiso de la madera y demás productos forestales explotados o industrializados ilícitamente, así como secuestrar, en garantía de una eventual sanción, el equipo y la maquinaria usados en el acto ilícito, previo levantamiento del acta respectiva, los que pondrá a la orden de la autoridad judicial competente.
ante la autoridad judicial competente y, si hubiese madera u otros productos forestales decomisados, la referida autoridad, previo avalúo realizado por la Dirección General Forestal, los rematará en subasta pública, dentro de un plazo no mayor de un mes, contado a partir de la fecha en que se interpuso la denuncia. Los referidos productos forestales no se podrán subastar por un valor menor al fijado por la citada Dirección.
El producto del remate se depositará en la cuenta de la correspondiente autoridad judicial, mientras se define el proceso respectivo. Este dinero se entregará al indiciado, si fuere absuelto; si no lo fuere, el cincuenta por ciento (50%) le corresponderá a la Dirección General Forestal y el otro cincuenta por ciento (50%) a las municipalidades del lugar en que se encuentre el fundo del cual se extrajo la materia prima o en que esté ubicada la industria; todo sin perjuicio de las responsabilidades penales que se determinen para los infractores. Si transcurrido dicho plazo, por algún motivo no se hubiere realizado el remate, cualquier interesado, podrá aprovecharla, previo depósito en el Tribunal del valor dado a la madera o demás productos forestales.
instituciones, que implique la eliminación parcial o total de un bosque, deberá tener la aprobación de la Dirección General Forestal.
Del Fondo Forestal y otros medios de financiación
CAPITULO III
atender los gastos derivados de ello, la Dirección General Forestal contará con los recursos del Fondo Forestal. También administrará las partidas que anualmente se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
financiar programas de desarrollo forestal en cuanto a:
ch) Fomento y promoción de las industrias forestales y los mercados para sus productos.
La investigación aplicada para estos fines estará comprendida en los respectivos financiamientos.
Consejo Forestal Nacional, fijará anualmente el valor mínimo del metro cúbico de madera en pie, por especie o grupos de especies, una vez realizados los estudios correspondientes.
por ciento (10%) del valor de cada metro cúbico de madera en pie, inventariada en los aprovechamientos que se realicen en cualquier predio, ya sea de los organismos de la Administración Pública o de los privados, inscritos o no. Este impuesto deberá pagarse previamente a la corta y extracción. Por los productos que provengan de plantaciones que se hayan realizado totalmente con recursos propios y que no se hayan beneficiado del incentivo fiscal para la reforestación y del certificado de abono forestal, no se pagará el impuesto general forestal.
mencionados se distribuirá en la siguiente forma:
En este caso, los fondos deberán destinarse a programas de investigación y extensión forestal.
por:
ch) Las emisiones de bonos forestales ya aprobadas y las que se emitan en el futuro. Con estos bonos se podrá cancelar todo tipo de impuestos o tributos.
(Así modificado del nombre del Ministerio por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre de 1995) (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
a.1) El diez por ciento (10%), como máximo, será para actividades de la Dirección General Forestal.
a.2) El sesenta por ciento (60%) se destinará a actividades que se realicen en terrenos y bosques pertenecientes al patrimonio forestal del Estado, administrados por la Dirección General Forestal, cuando estas áreas, aunque sean propiedad privada, estén comprendidas dentro de una zona protectora o reserva forestal y las actividades estén relacionadas con el manejo de bosques existentes y con repoblación de terrenos de aptitud forestal ya denudados.
a.3) El restante treinta por ciento (30%) se utilizará para financiar, mediante fideicomiso, actividades de desarrollo forestal, realizadas por el sector privado. La mecánica de los préstamos, intereses y demás condiciones será determinada en el reglamento respectivo.
(Así modificado del nombre del Ministerio por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre de 1995) (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
El retiro de los fondos se hará mediante cheque firmado conjuntamente por el Director o el Subdirector General Forestal y el Oficial Mayor del Ministerio de Ambiente y Energía(*), o su representante.
Los procedimientos relativos a la apertura, forma de llevar la contabilidad y operación en general de dicha cuenta, serán indicados en el reglamento de operación del Fondo. Su revisión, reglamentación y control estarán a cargo de la Contraloría General de la República.
(Así modificado del nombre del Ministerio por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre de 1995) (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
incluir en sus presupuestos las partidas anuales que estimen convenientes para contribuir a los proyectos de la Dirección General Forestal que sean financiados por el Fondo.
anteriormente se depositarán en la cuenta especial del Fondo Forestal; se recaudarán mediante la cancelación de los timbres forestales emitidos por el Banco Central de Costa Rica, o mediante enteros pagados a favor del Fondo Forestal, en alguna de las instituciones del Sistema Bancario Nacional. Estos fondos serán distribuidos por la Dirección General Forestal, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 21.
que efectuaren la Dirección General Forestal y el Servicio de Parques Nacionales, para cumplir con las obligaciones de la presente ley, quedan exentas de todo gravamen, incluido el impuesto de ventas.
El Consejo Forestal Nacional
CAPITULO IV
El Consejo tendrá aquellas atribuciones y funciones específicas que se le asignen en el reglamento.
(Así modificado del nombre del Ministerio por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre de 1995) (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
(Así modificado del nombre del Ministerio por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre de 1995) b) El Director General Forestal, quien actuará como secretario, excepto cuando represente al Ministro o al Viceministro, caso en el cual el Subdirector General Forestal actuará como secretario.
ch) El Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural(*) o su representante.
(*) (Modificada la denominación del inciso anterior por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural") d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o su representante.
Los representantes del sector privado serán nombrados por sus respectivas organizaciones.
menos una vez cada seis meses. Podrá invitar a sus deliberaciones a otros representantes de instituciones públicas o privadas, cuyas actividades estén relacionadas con la protección, el aprovechamiento y la administración de los recursos forestales. Estos invitados tendrán voz pero no voto.
Propiedad forestal
El patrimonio forestal del Estado
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I
todos los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a las municipalidades, a las instituciones autónomas y a los demás organismos de la Administración Pública.
Este patrimonio será administrado por la Dirección General Forestal, la que inscribirá los terrenos en el Registro Público de la Propiedad, cuando sea procedente, por medio de la Procuraduría General de la República, como fincas individualizadas de propiedad del Estado.
patrimonio forestal del Estado, detallados en el artículo anterior, serán inembargables e inalienables; su posesión por los particulares no causará derecho alguno a su favor y la acción reivindicatoria del Estado por estos terrenos es imprescriptible. En consecuencia, no son susceptibles de inscripción en el Registro Público mediante información posesoria; su invasión y ocupación serán sancionadas conforme con lo dispuesto en esta ley.
excepción de los bancos de derecho público, podrá expropiar, permutar, ceder o enajenar, por cualquier título, entregar o dar en arrendamiento, terrenos rurales de su propiedad o bajo su administración, sin que previamente hayan sido clasificados por la Dirección General Forestal. Si esta los considerare de aptitud forestal, quedarán automáticamente incorporados al patrimonio forestal del Estado.
(Así reformado por el artículo 167, inciso a), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995)
constituirán:
Estas áreas presentan uno o varios ecosistemas no transformados y poco modificados por la explotación y ocupación humana, en que las especies vegetales y animales, los sitios geomorfológicos y los habitats son de especial interés científico y recreativo o contienen un paisaje natural de gran belleza.
Corresponde a la más alta autoridad competente del país adoptar medidas adecuadas para prevenir o eliminar, tan pronto como sea posible, la características ecológicas, geomorfológicas y estéticas que han determinado su establecimiento.
Los parques nacionales y reservas biológicas serán administrados por el Servicio de Parques Nacionales.
ch) Refugios nacionales de vida silvestre: Estarán formados por aquellos bosques y terrenos cuyo uso principal sea la protección, la conservación, el incremento y el manejo de especies de la flora y la fauna silvestres.
protectora, parque nacional, refugio de vida silvestre o reserva biológica, se deberá cumplir previamente con lo siguiente:
ch) Financiamiento mínimo para su protección y manejo.
Cuando se trate de parques nacionales y de reservas biológicas, los terrenos serán adquiridos por compra o por expropiación, o por ambas.
En el caso de reservas forestales, zonas protectoras y refugios de vida silvestre, los predios o partes de predios también se deberán comprar o expropiar, salvo que, a requerimiento de la Dirección General Forestal, sus propietarios acepten someterse al régimen forestal respectivo. Dicha sujeción al régimen forestal será notificada al Registro Público de la Propiedad para la anotación correspondiente, la cual se mantendrá durante el tiempo que establezca el plan de manejo.
(Así modificado del nombre del Ministerio por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre de 1995) (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
El procedimiento de deslinde será fijado en el reglamento de esta ley.
Se habilita a la Dirección General Forestal para crear el catálogo de utilidad pública, cuyos efectos serán regulados por vía reglamentaria.
(Así modificado del nombre del Ministerio por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre de 1995) (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
También deberá traspasar al Instituto de Desarrollo Rural(*) aquellos terrenos que éste le solicite, exclusivamente cuando hayan sido calificados de aptitud agropecuaria.
(Así modificado del nombre del Ministerio por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre de 1995) (*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")
parques nacionales, refugios de vida silvestre, reservas biológicas del patrimonio forestal, sólo podrá ser reducida por ley de la República, previos los estudios técnicos correspondientes que justifiquen esta medida.
para el aprovechamiento de productos forestales provenientes de terrenos y bosques del patrimonio forestal del Estado, lo cual no origina derecho real alguno sobre el inmueble a favor del concesionario.
mejoras que sean necesarios para el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables, existentes en terrenos y bosques pertenecientes al patrimonio forestal del Estado, o que se hayan realizado a raíz de cualquier otro tipo de concesión otorgada, serán efectuados con recursos de los interesados, de acuerdo con las especificaciones que la Dirección General Forestal fije por vía reglamentaria o contractual.
Estos caminos y mejoras pasarán a ser propiedad del patrimonio forestal del Estado cuando caduque la autorización respectiva, sin costo alguno para éste.
De la propiedad privada
CAPITULO II
terrenos de aptitud forestal que pertenezcan a personas físicas o jurídicas particulares.
La Dirección General Forestal prestará asistencia técnica, en la medida de sus posibilidades, a los propietarios de las áreas forestales privadas o a aquellas personas que estén ejecutando actividades silviculturales en dichos terrenos.
de grupos organizados para el fomento y desarrollo forestal, los cuales podrán gozar de los incentivos regulados en esta ley.
los fines de esta ley, mantendrá relaciones con los representantes de los grupos organizados privados, con el objeto de fomentar la participación de este sector en la mejora y la elevación del nivel tecnológico, en la obtención de nuevas fuentes de financiamiento, en la celebración de reuniones de carácter educativo e investigador, en la revitalización de la industria forestal y en las demás actividades que conduzcan al desarrollo armonioso de los recursos forestales del país.
inventario forestal, con el objeto de planificar adecuadamente la protección, el fomento y el aprovechamiento racional de los recursos forestales.
La realización de este inventario se hará paulatinamente, a medida que los medios de la Dirección General Forestal lo permitan.
Protección, conservación, desarrollo y fomento de los bosques y terrenos forestales
TITULO TERCERO
CAPITULO I
constituyan tanto las áreas forestales públicas como las privadas, estarán sometidos al respectivo plan de manejo, con el propósito de permitir su conservación y fomento, con arreglo a los principios económicos y silvícolas. Sus propietarios tendrán derecho a gozar de los beneficios e incentivos fijados en esta ley.
incluidos en una reserva forestal o zona protectora, deberán utilizarse de acuerdo con el respectivo plan de manejo. Sus propietarios tendrán derecho a gozar de los beneficios e incentivos que fija la presente ley.
natural y de aquellas plantaciones forestales en terrenos de exclusiva vocación forestal, obligará al propietario del terreno respectivo a recuperar o reponer el recurso, según las especificaciones emitidas por la Dirección General Forestal.
La Dirección General Forestal establecerá la garantía adecuada para el cumplimiento de lo estipulado en este artículo. El incumplimiento de las especificaciones emitidas por la Dirección General Forestal dará lugar a la pérdida de la garantía rendida, por parte del permisionario o propietario.
Para cumplir con la obligación aquí establecida, no se podrá gozar de los incentivos que se otorgan para la reforestación o manejo del bosque.
necesariamente, en cada presupuesto anual, una suma no inferior al cinco por ciento (5%) de los préstamos asignados para el sector agropecuario, exclusivamente, para financiar a un interés aceptable, la plantación de árboles, la operación de viveros forestales y la actividad silvicultural en general; todo ello sin perjuicio de los recursos extraordinarios que se obtengan, provenientes de préstamos del exterior destinados a ese sector.
Los bancos comerciales del Sistema Bancario Nacional financiarán estas actividades si se desarrollan en los bosques y terrenos particulares de aptitud forestal, siempre que estén sometidos al respectivo plan de manejo aprobado por la Dirección General Forestal.
Dirección General Forestal, sólo podrán ser presentados con la firma de profesionales forestales o de otras carreras, con suficientes conocimientos sobre la materia, previamente calificados por la Dirección General Forestal. Dichos profesionales deben estar debidamente colegiados e inscritos en el libro de registro que para ese efecto llevará la Dirección General Forestal.
Estos profesionales deben efectuar supervisiones periódicas de los proyectos y serán los responsables de la correcta ejecución de aquéllos.
En caso de incumplimiento, la Dirección General Forestal se reserva la facultad de excluir al profesional del libro de registro contemplado en este artículo.
Queda expresamente prohibido a los funcionarios públicos que gocen del beneficio de la dedicación exclusiva, o de prohibición, la elaboración o firma de planes de manejo, estudios industriales y estudios de impacto ambiental, excepto cuando los efectúen para actividades personales o de su familia.
denudados, calificados como de aptitud forestal, en las áreas señaladas anualmente por la Dirección General Forestal como zonas prioritarias de reforestación, se les dará preferencia para la obtención de incentivos y créditos para reforestación.
Rural, conjuntamente con la Dirección General Forestal, se encargarán de vigilar aquellas áreas calificadas de aptitud forestal que estén sometidas a planes de manejo de la Dirección General Forestal. También tomarán las providencias necesarias para la protección de esas áreas.
Para el debido cumplimiento de esta disposición, la Dirección General Forestal les entregará anualmente un mapa del cantón correspondiente, en el que indicarán las áreas señaladas.
(Así modificado del nombre del Ministerio por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre de 1995) (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Del aprovechamiento del recurso forestal en terrenos del Estado y demás organismos de la Administración Pública
SECCION I
protectoras y demás terrenos del patrimonio forestal del Estado, excepto en los parques nacionales y reservas biológicas, se podrá realizar de la siguiente forma:
terrenos de los organismos de la Administración Pública, será efectuado directamente por la Dirección General Forestal, o mediante concesiones que ésta otorgue, de acuerdo con el respectivo plan de manejo, con excepción de los parques nacionales y de las reservas biológicas.
Para garantizar el cumplimiento del plan de manejo, se efectuará el depósito de una fianza en dinero, valores del Estado o cualquier otro que sea aceptable para la Dirección General Forestal. El incumplimiento dará lugar a la pérdida de la fianza, cuyo importe ingresará al Fondo Forestal, sin perjuicio de la aplicación de las penas establecidas en la presente ley.
forestal del Estado pagarán al Fondo Forestal los siguientes derechos, los cuales serán fijados por la Dirección General Forestal y regirán una vez publicado el respectivo decreto ejecutivo, según corresponda:
establecidos en el artículo anterior en los siguientes casos:
ch) En caso de emergencia o catástrofe.
La Dirección General Forestal deberá llevar un registro especial de las solicitudes aprobadas.
concesiones del patrimonio forestal del Estado, en cantidades superiores a las necesidades de materia prima que demuestre requerir. A esta cantidad se le descontará la materia prima que obtenga por abastecimiento propio o la que adquiera de terceras personas.
Serán nulas de pleno derecho, las autorizaciones que se obtengan, directamente o por medio de personas interpuestas, en contravención a lo dispuesto en este artículo.
Quien infrinja lo dispuesto en este artículo le pagará a la Dirección General Forestal el doble de lo adquirido, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en esta ley.
Del aprovechamiento del recurso forestal en terrenos de propiedad privada
SECCION II
de árboles, o el aprovechamiento del bosque o demás productos forestales, en terrenos de dominio particular, si se ha obtenido la respectiva autorización de la Dirección General Forestal, la que, previamente, en todo caso, deberá contar con el visto bueno de la municipalidad correspondiente, en lo que respecta al uso de caminos vecinales. Si a una persona física o jurídica se le cancela un permiso otorgado por la Dirección General Forestal, para aprovechar el bosque en terrenos privados por incumplimiento de algunas de sus cláusulas, quedará inhabilitada para obtener nuevas autorizaciones por un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de la cancelación. Igualmente, durante el mismo período no se otorgarán permisos para aprovechar dentro de la finca en la cual se cometió la infracción.
No obstante lo anterior, si el incumplimiento fuere la falta de recuperación del bosque, la citada Dirección le tramitará una nueva solicitud en el momento en que compruebe que la recuperación se ha efectuado, aunque no hubiera vencido dicho plazo.
A aquellas personas que aprovechen el bosque sin contar con la autorización de la Dirección General Forestal, se les aplicará, igualmente, la medida establecida en el párrafo segundo de este artículo.
terrenos de aptitud forestal, deberá realizarse de acuerdo con las
deberán seguirse las disposiciones reglamentarias o especiales que dicte la mencionada Dirección. Iguales condiciones regirán para la construcción de caminos y para el uso de estas vías.
disposiciones del respectivo plan de manejo. Cuando aquéllas se autoricen,
determinado equipo o maquinaria en faenas de corta, extracción, transporte y transformación primaria, cuando, a juicio de esta Dirección, su utilización afecte la regeneración del recurso forestal o alguno de sus otros usos o beneficios.
forestales que voluntariamente deseen acogerse al régimen forestal, deberán solicitarlo a la Dirección General Forestal, la cual, si procediere, los inscribirá en un registro especial que llevará al efecto, una vez cumplidos los requisitos reglamentarios. Estos bosques sólo podrán aprovecharse mediante un plan de manejo, cuya preparación correrá por cuenta del interesado.
Los bosques y terrenos forestales sometidos voluntariamente al régimen forestal e inscritos por la Dirección General Forestal, estarán exentos del pago del impuesto territorial y del de tierras incultas que se establece en la Ley de Tierras y Colonización, No. 2825 del 14 de octubre de 1961.
forestal estarán sujetos a las inspecciones de la Dirección General Forestal.
que la Dirección General Forestal considere indispensables para cumplir las finalidades de esta ley, quedarán sometidos obligatoriamente al régimen forestal. El Poder Ejecutivo, mediante decreto, determinará en cada caso las áreas afectadas.
De la protección forestal
CAPITULO II
Para el cumplimiento de esta misión prioritaria, este Ministerio podrá formular programas de actuación tendientes a instaurar las medidas necesarias, en resguardo de la integridad de los recursos forestales del país.
A efecto de coadyuvar al cumplimiento de lo anterior, la Dirección General Forestal nombrará inspectores forestales ad honorem, e integrará comités de vigilancia de los bosques.
(Así modificado del nombre del Ministerio por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre de 1995) (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
personas que invadan inmuebles sometidos voluntariamente al régimen forestal, previa solicitud por escrito de la Dirección General Forestal. La intervención de la Dirección General Forestal será requerida por el propietario del terreno o plantación afectada, su representante o cualquier otro interesado. La Dirección tendrá la obligación de actuar de inmediato.
En caso de reincidencia, el desalojo lo podrá solicitar a la Guardia de Asistencia Rural, directamente, el propietario del terreno, el representante o cualquier otro interesado, sin necesidad de recurrir a la Dirección General Forestal. En ambas circunstancias, la Guardia de Asistencia Rural dispondrá de un plazo máximo de cinco días para ejecutar el desalojo. Deberá presentar las respectivas denuncias ante los Tribunales competentes. Se exceptúan de esta norma los casos de desalojo que se encuentren actualmente en conocimiento de las autoridades judiciales.
para los terrenos de dominio particular, como para los del Estado y demás organismos de la Administración Pública.
declarados zonas protectoras, por disposición de leyes o decretos ejecutivos, están sometidos obligatoriamente al régimen forestal y gozarán de sus beneficios. En consecuencia, queda prohibido efectuar en ellos labores agropecuarias o eliminar la vegetación, salvo en los casos que, con sujeción a las normas técnicas, determine la Dirección General Forestal.
realizará de forma que sea compatible con su conservación y mejora. Podrá llegar a prohibirse si resultare incompatible con la conservación de dichos bosques y terrenos forestales.
áreas en regeneración natural o plantación, serán responsables por los daños que esos animales causen en esas áreas, sin perjuicio de otras sanciones.
se emprenden a fin de prevenir y extinguir los incendios forestales. Las medidas que se tomen serán vinculantes para todas las autoridades del país, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento de esta ley.
natural o artificialmente, afecten los bosques y terrenos forestales del país regulados por esta ley.
(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
consecuencia de los incendios forestales que hayan destruido la riqueza forestal, serán reguladas en un plan especial y urgente que al efecto se elaborará.
terrenos forestales sin haber obtenido la autorización de la Dirección General Forestal.
un incendio forestal, deberá dar cuenta del hecho a la autoridad de policía más cercana, la cual estará facultada para organizar brigadas contra incendio, y para exigir la colaboración de los particulares y de los organismos de la Administración Pública.
técnica a los propietarios que realicen los trabajos necesarios para la extinción de las plagas. En caso de que el propietario no actúe directamente, la Dirección General Forestal lo hará. Los gastos en que incurra la Dirección correrán a cargo de dichos propietarios.
controlar el estado sanitario de las semillas y demás productos forestales.
televisoras o cualquier otro medio de comunicación, deberán transmitir con urgencia, sin costo alguno, a solicitud de la Dirección General Forestal, la información necesaria para combatir incendios forestales, plagas y enfermedades forestales, o bien, para prevenir la entrada de éstas en el país.
De los incentivos para el manejo y reglamentación de los bosques y terrenos forestales de dominio particular
CAPITULO III
confeccionado, expedido y suscrito por la Dirección General Forestal, por el valor de las inversiones que por reglamento se determinarán, realizadas anualmente en un inmueble de aptitud preferentemente forestal -o parte de éste- de dominio particular, sometido al régimen forestal voluntario, con estricto acatamiento del respectivo plan de manejo forestal, una vez firmado el contrato correspondiente con el Estado, el que estará representado Ministro de Ambiente y Energía. Quedan excluidas de la anterior disposición las parcelas dedicadas a la recreación y las segregaciones en que, de acuerdo con el criterio de la citada Dirección, se contravengan los propósitos del respectivo plan de manejo, así como las plantaciones de especies frutales o, en general, cuando el fin principal no sea la utilización de la madera. Los certificados de abono forestal son títulos valores nominativos que podrán ser negociados o utilizados para pagar todo tipo de impuestos, tasas nacionales y municipales, o cualquier otro tributo. La tierra con bosque, e individualmente el árbol en pie, que sean propiedad de particulares, servirán para garantizar préstamos hipotecarios y prendarios, respectivamente, ante los bancos del Sistema Bancario Nacional. La forma en que operará la garantía prendaria constituida por el árbol en pie, se determinará y regulará, por reglamento.
(Así modificado del nombre del Ministerio por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre de 1995)
Dirección General Forestal a solicitud del interesado, previa comprobación del eficiente cumplimiento del plan de manejo forestal por parte de los técnicos, quienes, en cada caso, tendrán que rendir el informe correspondiente. No obstante lo anterior, la Dirección General Forestal, también a requerimiento del interesado, podrá, en casos justificados, extender certificados por adelantado, posteriormente a que la misma Dirección haya aprobado las inversiones por realizar, previa garantía que deberá rendir el interesado, a satisfacción de la Dirección General Forestal y de la Dirección General de la Tributación Directa.
de las inspecciones de campo, para efectos de la aprobación del respectivo plan de manejo y para el posterior seguimiento, correrán por cuenta del interesado.
Ambiente y Energía determinará, antes del primero de octubre de cada año, el número máximo de hectáreas por plantar en el año siguiente, cuyos propietarios podrán acogerse a los incentivos fiscales regulados en este
reforestación.
Para llevar a cabo la determinación mencionada, no se tomarán en cuenta aquellas áreas por reforestar que se encuentren amparadas en los respectivos contratos forestales.
(Así modificado del nombre del Ministerio por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre de 1995)
capítulo. También identificará las zonas prioritarias para la
para los efectos del certificado de abono forestal, una vez consultado el Consejo Forestal, los estudios correspondientes a especies, costos de mano de obra e insumos y asistencia técnica forestal, entre otros. Con base en estos estudios, fijará el monto del incentivo fiscal por hectárea, el cual se distribuirá porcentualmente en cinco años, plazo que comenzará a correr a partir del período fiscal en que haya quedado sembrada cada hectárea.
Cuando se trate de proyectos de regeneración natural, la Dirección General Forestal deberá analizar cada caso, para efectos de establecer la inversión y, posteriormente, otorgar el certificado de abono forestal. Dichos montos servirán como base a las instituciones del Sistema Bancario Nacional para efectos del otorgamiento de los préstamos para actividades de reforestación y regeneración por medios naturales.
beneficios del sistema de certificado de abono forestal, las que igualmente deberán someter voluntariamente al régimen forestal las respectivas fincas de aptitud forestal y estar amparadas en un plan de manejo forestal aprobado de previo por la Dirección General Forestal, gozarán de los siguientes incentivos fiscales:
ch) DEROGADO.
(Derogado por el artículo 2º, inciso h), de la ley No.7293 de 31 de marzo de 1992)
para llevar a cabo proyectos de reforestación, no podrán disfrutar, al mismo tiempo, del certificado del abono forestal, salvo que se trate de áreas no cubiertas por el préstamo. El Banco Central de Costa Rica, conjuntamente con la Dirección General Forestal, fijará anualmente el tipo de interés de los préstamos considerados blandos, para efectos de la aplicación de este artículo. En el tanto en que existan fondos para financiar proyectos de reforestación en las condiciones previstas en el párrafo anterior, no regirá el sistema de certificado de abono forestal, excepto con respecto a los contratos ya suscritos.
del contrato ya suscrito con el Estado, por causa a ellos imputable, tendrán que reintegrarle al fisco los montos que hubiesen recibido por concepto de incentivos otorgados mediante los certificados de abono forestal, conjuntamente con los intereses y demás recargos de ley, sin perjuicio de las demás sanciones que la ley determine.
combatir las plagas y enfermedades que eventualmente aparezcan en sus plantaciones, amparados en un plan de manejo forestal aprobado por la Dirección General Forestal, independientemente de que estén gozando de las ventajas del certificado de abono forestal o de un préstamo, y sin perjuicio de la época en que se presente la plaga o enfermedad, serán cubiertos mediante la emisión de certificados de abono forestal, siempre que se den las siguientes circunstancias:
ch) Fehaciente comprobación ante la Dirección General Forestal de lo invertido.
(Derogado por el artículo 2º, inciso h), de la ley No.7293 de 31 de marzo de 1992)
De la industrialización y transporte de la materia prima forestal
TITULO CUARTO
integrado de la industria forestal para fomentar, de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo, la racionalización, reorganización y reubicación de la actividad industrial forestal.
traslado de toda actividad industrial forestal, deberán ser autorizados por la Dirección General Forestal, la cual llevará un registro especial de esas actividades.
Para la puesta en marcha de la industria por parte de terceros, el interesado tendrá que contar con la autorización de la Dirección General Forestal.
funcionamiento de nuevas industrias forestales cuando éstas demuestren que cuentan con la materia prima necesaria para operar, en forma permanente, durante el lapso prudencial que la Dirección General Forestal considere necesario.
siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:
ch) Que la industria haya cumplido con lo estipulado en la presente ley y su reglamento.
realizar sus actividades, deberá comprobar que el producto forestal está amparado por el respectivo permiso de aprovechamiento otorgado por la Dirección General Forestal, y que están cancelados los impuestos correspondientes.
aumenten su eficiencia, de acuerdo con la política de la Dirección General Forestal, gozarán de los siguientes incentivos:
(Derogado por el artículo 2º, inciso h), de la ley No.7293 de 31 de marzo de 1992) b) Depreciación acelerada de los activos.
ch) La Dirección les facilitará la exportación de su producción con base en el artículo 103.
Forestal del Sistema Bancario Nacional, o de cualquier otro organismo estatal, aquellas industrias forestales cuya inscripción, ubicación y fuente de abastecimiento de materia prima hayan sido aprobadas por la Dirección General Forestal. Para el otorgamiento de crédito destinado a la industria forestal, el Sistema Bancario Nacional deberá contar con el visto bueno de la Dirección General Forestal, la cual se pronunciará con base en lo estipulado en esta misma ley, de acuerdo con los estudios de factibilidad técnica y económica presentados por el interesado.
como las compañías que importen productos forestales, sean éstas nacionales o extranjeras, deberán suministrar mensualmente toda la información técnica, científica y estadística que la Dirección General Forestal solicite para los fines de esta ley, la cual tendrá carácter confidencial, salvo la que sea utilizada para informes estadísticos.
investigaciones que se consideren necesarias, determinará, para los distintos productos forestales, la forma de medirlos, las normas de clasificación, las garantías y otras especificaciones que estime convenientes para su comercialización interna y de exportación.
estudio de mercado nacional de productos forestales, para garantizar que esta materia prima pueda ser suministrada en forma permanente, y sólo autorizará la exportación de productos forestales cuando estén satisfechas las necesidades nacionales.
Todo permiso de importación o exportación deberá ser aprobado por la Dirección General Forestal. Queda prohibida la exportación de trozas de madera.
(Así modificado del nombre del Ministerio por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre de 1995) (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
industria forestal que utilice madera en troza como materia prima y que funcione sin el debido permiso.
restringido a las condiciones especiales que serán definidas en el reglamento de esta ley.
nacional, materia prima o productos forestales, sin contar con la documentación necesaria expedida por la Dirección General Forestal.
De la integración de la población a los beneficios del recurso forestal
TITULO QUINTO
El Ministerio de Ambiente y Energía queda autorizado para firmar los contratos que estime necesarios con estas asociaciones, las cuales tendrán derecho preferente, en igualdad de condiciones, a los créditos del Fondo Forestal destinados al sector privado.
(Así modificado del nombre del Ministerio por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre de 1995) (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
que formen parte o sean incorporados al patrimonio forestal del Estado, tendrán preferencia, de acuerdo con sus calidades y condiciones, para la obtención de los empleos que se generen por la utilización que la Dirección General Forestal les dé a los predios.
pequeños propietarios de fincas en programas que permitan un manejo sostenido de la tierra, mediante la combinación de actividades agrícolas forestales o ganaderas, o ambas, compatibles con las prácticas culturales de la población local.
tradicionalmente del recurso forestal para su subsistencia, directamente o utilizado como materia prima para su ocupación, esta circunstancia deberá tenerse en cuenta en el plan de manejo forestal del área respectiva, en procura de no alterar el patrón cultural o productivo, siempre que se salvaguarde el recurso forestal.
abastecimiento de materia prima para las actividades artesanales y las de pequeñas cooperativas o de pequeños productores.
atención en sus programas de manejo, a los requerimientos de dendroenergía de la población rural, particularmente en aquellos sitios en que no existan fuentes alternativas o en que la población esté acostumbrada a depender del bosque para ello.
divulgación para la población rural y urbana, sobre los beneficios del recurso forestal y acerca de la cooperación que estas poblaciones deben prestar para su conservación, manejo e incremento. Para ello contará, a
sus organizaciones.
título gratuito, con la colaboración de los medios de difusión del Estado y
Fondo Forestal para los proyectos que tiendan a:
De la capacitación e investigación
TITULO SEXTO
del servicio público forestal, la Dirección General Forestal promoverá, periódicamente, cursos de capacitación y educación permanente, en cooperación con la autoridad académica del país.
Por otra parte, se fomentará la asistencia a los funcionarios para la realización de estudios en el extranjero que no sea posible ofrecer en el país, siempre y cuando esto contribuya a la elevación de su nivel profesional.
forestal, será promovida por la Dirección General Forestal, en colaboración con las universidades y con el sector privado, los que procurarán los fondos necesarios para adecuar y perfeccionar las técnicas del aprovechamiento, conservación y explotación de los recursos forestales del país.
De las infracciones, sanciones y procedimientos
TITULO SETIM0
delitos y serán de conocimiento de las autoridades judiciales correspondientes.
6377-94 de las 16:24 horas del 1 de noviembre de 1994).
un incendio forestal.
por culpa causare un incendio forestal.
a trescientos sesenta días multa, a quien:
ch) Realice actividades agropecuarias en terrenos declarados de aptitud forestal sin la autorización de la Dirección General Forestal.
quien:
a trescientos sesenta días multa, a quien efectuare quemas en terrenos de aptitud forestal sin autorización de la Dirección General Forestal.
quien realizare una quema en terrenos de aptitud forestal con incumplimiento de las condiciones bajo las cuales se le otorgó autorización por parte de la Dirección General Forestal.
(NOTA: los artículos 3 y 5 de la Ley No.7174 del 28 de junio de 1990, que reforma íntegramente la presente Ley Forestal, establece que la misma es de orden público, deroga cualquier otra disposición que se le oponga y rige a partir de su publicación, esto es, el día 16 de julio de 1990. Se incluyen las artículos transitorios siguientes:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Se podrán otorgar nuevos contratos, conforme con la citada ley, mientras tanto el certificado de abono forestal (CAF) establecido en esta ley, no esté en pleno funcionamiento y cubra las necesidades de reforestación en el país.
Los beneficiarios de los contratos gozarán del incentivo fiscal establecido en el párrafo final del artículo 7º, de la ley Nº 6184 del 29 de noviembre de 1977. Los beneficiarios del contrato con fundamento en la citada ley Nº 4465, no podrán gozar de las ventajas que concede esta ley para los proyectos de reforestación contemplados en el capítulo III del título III, excepto en el caso previsto en el artículo 90, o cuando el interesado manifestare su deseo de cambiar el sistema a áreas nuevas donde no se haya iniciado la reforestación.
(Así modificado del nombre del Ministerio por el artículo 116 de la Ley Orgánica del Ambiente No.7554 del 4 de octubre de 1995) (*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
Los aserraderos y otras industrias de transformación primaria de la madera en rollo, que estén operando con el permiso de la Dirección General Forestal, tendrán un plazo de seis meses para cumplir con las disposiciones de la presente ley.
Dicha comisión estará integrada por cinco miembros de nombramiento del Presidente de la Asamblea Legislativa. Tendrá un plazo de dos meses para rendir el informe, el cual se reconocerá en el primer lugar de los primeros debates, con prioridad sobre cualquier asunto.)
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