Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Extraordinary Budget Law for 1989Ley de Presupuesto Extraordinario para 1989

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

Active norm, partially vetoedNorma vigente parcialmente vetada 1 amendment1 enmienda

The law amends the 1989 budget with multiple authorizations, but the Executive vetoed articles 36, 63, 64 and 72 on grounds of inconvenience.La ley modifica el presupuesto para 1989 con múltiples autorizaciones, pero el Ejecutivo vetó los artículos 36, 63, 64 y 72 por inconveniencia.

SummaryResumen

This law amends the ordinary and extraordinary budget of the Republic for fiscal year 1989, originally approved by Law No. 7111. It contains provisions on adjustments to revenues, expenditures, fund transfers between institutions, debt authorizations and bond issuances, as well as tax exemptions. It includes specific norms such as the authorization to transfer resources from special accounts to the Ministry of Agriculture, the donation of timber seized by the General Forestry Directorate to the Social Adaptation Directorate, and the concession of land on islands in the Gulf of Nicoya for artisanal fishing projects. The Executive Branch partially vetoed articles 36, 63, 64 and 72 on grounds of inconvenience, including the creation of salary privileges in the Legislative Assembly. The law also addresses the management of funds donated by the European Economic Community and the compensation of directors of autonomous institutions.Esta ley modifica el presupuesto ordinario y extraordinario de la República para el ejercicio fiscal de 1989, originalmente aprobado por la Ley Nº 7111. Contiene disposiciones sobre ajustes en ingresos, gastos, transferencias de fondos entre instituciones, autorizaciones de endeudamiento y emisión de bonos, así como exoneraciones fiscales. Incluye normas específicas como la autorización para trasladar recursos de cuentas especiales al Ministerio de Agricultura, la donación de madera decomisada por la Dirección General Forestal a la Dirección de Adaptación Social, y la concesión de terrenos en islas del Golfo de Nicoya para proyectos de pesca artesanal. El Poder Ejecutivo vetó parcialmente los artículos 36, 63, 64 y 72 por razones de inconveniencia, entre ellos la creación de privilegios salariales en la Asamblea Legislativa. La ley también aborda el manejo de fondos donados por la Comunidad Económica Europea y la remuneración de directivos de instituciones autónomas.

Key excerptExtracto clave

ARTICLE 23.- The General Forestry Directorate of the Ministry of Natural Resources, Energy and Mines is authorized to donate to the General Directorate of Social Adaptation of the Ministry of Justice and Grace, wood obtained as a result of seizures, for use in handicrafts and cabinetry by inmates of the Penitentiary System, as well as in constructions carried out by that entity. ARTICLE 76.- All land acquisitions made by the State or its institutions through expropriation, of areas affected by the Arenal Forest Reserve and the Guanacaste Volcanic Mountain Range Forest Reserve, shall be made in accordance with the provisions of Law No. 6313 of December 13, 1978. Executive Branch... returns without the corresponding sanction the following provisions: Articles 36, 63, 64 and 72. Article 72.- Establishes that all expropriations of lands in areas affected by the Arenal Forest Reserve and the Guanacaste Mountain Range shall be made in accordance with the provisions of Law No. 6313, contradicting what is established in this same law in Article 46, subsection 7).ARTICULO 23.- Autorízase a la Dirección General Forestal del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para que le done a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia, madera que obtenga como producto de decomisos, a fin de que sea utilizada en labores de artesanía y ebanistería por los internos del Sistema Penitenciario, así como en las construcciones que realice esa entidad. ARTICULO 76.- Todas las adquisiciones de terrenos que por la vía de la expropiación hagan el Estado o sus instituciones, de las áreas afectadas por la Reserva Forestal de Arenal y la Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica de Guanacaste, se harán conforme ocn lo dispuesto en la ley Nº 6313 del 13 de diciembre de 1978. Poder Ejecutivo... devuelven sin la sanción correspondiente las siguientes disposiciones: Artículos 36, 63, 64 y 72. Artículo 72.- Establece que todas las expropiaciones de terrenos en áreas afectadas por Reserva Forestal de Arenal y Cordillera de Guanacaste se harán conforme con lo establecido en la ley Nº 6313 contradiciendo lo que se establece en esta misma ley en el artículo 46, inciso 7).

Pull quotesCitas destacadas

  • "Autorízase a la Dirección General Forestal del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para que le done a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia, madera que obtenga como producto de decomisos."

    "The General Forestry Directorate of the Ministry of Natural Resources, Energy and Mines is authorized to donate to the General Directorate of Social Adaptation of the Ministry of Justice and Grace, wood obtained as a result of seizures."

    Artículo 23

  • "Autorízase a la Dirección General Forestal del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para que le done a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia, madera que obtenga como producto de decomisos."

    Artículo 23

  • "Todas las adquisiciones de terrenos que por la vía de la expropiación hagan el Estado o sus instituciones, de las áreas afectadas por la Reserva Forestal de Arenal y la Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica de Guanacaste, se harán conforme ocn lo dispuesto en la ley Nº 6313."

    "All land acquisitions made by the State or its institutions through expropriation, of areas affected by the Arenal Forest Reserve and the Guanacaste Volcanic Mountain Range Forest Reserve, shall be made in accordance with the provisions of Law No. 6313."

    Artículo 76

  • "Todas las adquisiciones de terrenos que por la vía de la expropiación hagan el Estado o sus instituciones, de las áreas afectadas por la Reserva Forestal de Arenal y la Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica de Guanacaste, se harán conforme ocn lo dispuesto en la ley Nº 6313."

    Artículo 76

  • "No obstante por razones de inconveniencia, se devuelven sin la sanción correspondiente las siguientes disposiciones: Artículos 36, 63, 64 y 72."

    "Nevertheless, for reasons of inconvenience, the following provisions are returned without the corresponding sanction: Articles 36, 63, 64 and 72."

    Mensaje de veto

  • "No obstante por razones de inconveniencia, se devuelven sin la sanción correspondiente las siguientes disposiciones: Artículos 36, 63, 64 y 72."

    Mensaje de veto

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 7138 Extraordinary Budget Law Complete Text record: 2DF62 1

1

7111 of 12-12-88, the Law of the Ordinary and Extraordinary Budget of the Republic, Fiscal and by Programs for the fiscal year 1989, are hereby amended as indicated below:

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989."

2
  • a)The internal extraordinary revenues approved in article 2 of Law No. 7111 of December 12, 1988, the Law of the Ordinary and Extraordinary Budget of the Republic, Fiscal and by Programs for Fiscal Year 1989, are hereby increased as indicated below:

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989."

3

7111 of December 12, 1988, is hereby amended as indicated below:

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989."

4

7111 of December 12, 1988, are hereby amended to incorporate the following internal extraordinary resources approved by the Legislative Assembly, in said law, article 2 of Law No. 7089 of December 18, 1987, article 18 subsections 5) and 10) of Law No. 7108 of November 8, 1988, and Law No. 7097 of August 8, 1988, as indicated below:

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989."

5

7111 of December 12, 1988, is hereby amended as detailed below:

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989."

6

7111 of December 12, 1988, the list of public administration positions for the year 1989, is hereby amended as indicated below:

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989."

7

7111 of December 12, 1988, the List of Positions for the Educational Centers of the Ministry of Public Education, is hereby amended as indicated below:

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989."

8

7111 of December 12, 1988, the article approving the budget of the Legislative Assembly, is hereby amended as follows:

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989."

9

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989."

10

7111 shall be allocated to finance the following expenses:

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989."

11

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989."

12

7111 of December 12, 1988, is hereby amended as indicated:

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989."

13

7111 of December 12, 1988, is hereby amended as indicated below:

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989."

14

(NOTE: this law does not contain an article 14, but rather goes directly from 13 to 15. This omission is recorded in the respective La Gaceta and the Collection of Laws)

15

7111 of December 12, 1988, is hereby repealed.

16
17

The management of said resources shall be established by decree.

These resources may not be used for items other than that for which they were created.

18

In accordance with Law No. 2502 of December 19, 1959, and its own organic law, the Banco Central de Costa Rica shall make the corresponding subscriptions and payments on behalf of the Government of the Republic, in accordance with the provisions established for the Seventh General Increase in Resources of the IDB.

19

For this purpose, INCOP may enter into cooperative agreements with the Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas and with the Ministry of Public Works and Transport.

20

JHA 85337 B5N5, series No. IFTDE 14 and 2 JH 85337, from the Office of the General Secretariat of the OAS in Costa Rica, to be used by said Association in craft development projects.

21

6934 of November 28, 1983, executive decrees numbers 18045-J and 18671-J, and the final agreement No. 434 of the Budgetary Authority.

During the years 1989 and 1990, the aforementioned resources shall be incorporated into the current budget law via an executive decree of the Ministry of Finance. For subsequent years, they must be included in the respective national budget laws, always financed by means of a contribution to be made by the Junta Administrativa del Registro Nacional.

22

(As amended by article 31 of Law No. 8823 of May 5, 2010)

23
24
25

1152 of April 13, 1950, and its amendments, shall be established in accordance with generally accepted accounting principles. The Contraloría General de la República shall oversee the correct application of these principles.

Henceforth, the thirteen percent (13%) that must be deducted from the gross profit referred to in the cited Law No. 1152, in its article 1, shall finance those administrative expenses that do not directly affect the production and sale of the national and popular lotteries.

26
27

The administration of these resources, as well as the drafting of the regulations of the Administrative Board, shall correspond to the Executive Branch, through the Ministry of Natural Resources, Energy and Mines.

The Contraloría General de la República shall exercise subsequent oversight of these resources.

The transfer of the real property registered in the Property Registry, farm No. 74,163 of the San José district, registered in volumes 969 and 1433, folios 190-191 and 495, entries 1 and 2, owned by the Ministry of Culture, Youth and Sports (pursuant to Law No. 5979 of November 9, 1976), to the Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional is hereby authorized. Said real property measures two hectares, one are, and eleven centiares.

28

7040 of May 6, 1986 (Amendment to the National Budget for 1986), amended by article 121, subsection d) of Law No. 7097 of August 18, 1988, is hereby amended to read henceforth as follows:

29

6797 of October 4, 1982, amended by article 36, numeral 5, of Law No. 7111 of December 12, 1988, is hereby amended to read:

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989."

30

The term and interest rate of the bonds shall be established by mutual agreement between the Ministry of Finance and the Banco Anglo Costarricense.

Transfer ownership of said fishing terminal to the Municipalidad de La Cruz de Guanacaste. The Municipality shall lease said facilities, through a bidding process, to the cooperative or private sector, as best suits its interests and the area.

The bidding and subsequent award must, for their validity, have the referendum of the Contraloría General de la República.

In order to successfully ensure the operation of the Cuajiniquil fishing terminal, the Ministry of Agriculture and Livestock is authorized to grant up to ten licenses for Category A shrimp fishing, pursuant to executive decree No. 17658-MAG. The licensees must have the Cuajiniquil fishing terminal as their base of operations and must unload the product, on a priority basis, in the province of Guanacaste. These licenses must be granted to persons who do not hold permits of this type, and on an individual basis.

31
32

Said funds shall be remitted directly by the Commission of the European Communities to the "Project Management Units", which shall deposit them in special accounts opened for that purpose in any of the commercial banks of the State. They shall be administered in accordance with the respective agreement and with the "Regulations for the management of funds donated by the European Economic Community for Development Projects" (Reglamento para el manejo de fondos donados por la Comunidad Económica Europea para Proyectos de Desarrollo), to be issued by the Executive Branch.

The aforementioned "Project Management Units" shall have contractual capacity and shall be overseen by the Contraloría General de la República.

For the purpose of providing continuity and legal succession to the projects, upon the conclusion of the current cooperation agreements, the Executive Branch is authorized to establish a foundation, which shall assume the rights and duties of the "Project Management Units".

The foundation may be the executor of those development projects that may be concluded in the future with the European Economic Community and shall be financed with the remaining funds of the projects, recoverable credits, the assets held by the Project Management Units, and donations made to it. Its activities shall be coordinated with the competent public institutions, and shall be subject to the oversight of the Contraloría General de la República. Likewise, public institutions are authorized to enter into cooperation agreements with this foundation.

33
34
35

7092 of April 21, 1988, amended by numeral 12 of article 36 of Law No. 7111 of November 24, 1988, which shall read:

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989." (*) ANNULLED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 3327-95 at 15:42 hours on June 27, 1995.

36

(Its content can be seen in La Gaceta or in the respective Collection of Laws)

37

7017 of December 16, 1985, in effect since January 1986, is hereby amended to read:

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989."

38

7131 of August 16, 1989 (Amendment to the National Budget for 1989) is hereby amended, so that in program 309 Construcción de vías por contrato 5 01 212 47, it reads: "Programa 309 -Construcción de vías por contrato, 5 27 21247." In article 3, program 890, Administración Central, accounting record 129-880." In the total increase of program 890 it shall read: "Total increase of program 880."

39

The Ministry of Finance, via executive decree, shall make the corresponding incorporation.

40
41
42

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989."

43

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989."

44

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989."

45

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989."

46

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989."

47

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989."

48

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989."

49
50

891214948, for (¢3,000,000.00), among the beneficiaries indicated in article 31, subsection 36), of Law No. 7131 of August 16, 1989.

51
52

Said amount shall be disbursed in equal monthly installments to each municipality or council.

53
54

7097 of August 18, 1988.

55

A-1041330.

56

The amount of the item is six hundred seventy-five thousand eight hundred eighty colones and five céntimos (¢675,880.05).

57

From its own funds, CODESA shall finance the expenses that this study may require, which must be concluded no later than forty-five calendar days after the effective date of this law.

58

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989."

59
60

The amount of said per diems shall not exceed three thousand colones per session, and shall be increased annually in accordance with the inflation rate determined by the Banco Central de Costa Rica. The amount for the payment of these per diems shall be included in the annual budget of each institution.

61

7131 of August 16, 1989, may be incorporated into the National Budget via executive decree.

62
63

(Its content can be seen in La Gaceta or in the respective Collection of Laws)

64

(Its content can be seen in La Gaceta or in the respective Collection of Laws)

65

7131 of August 16, 1989 (Amendment to the National Budget for 1989) is hereby amended to read as follows:

66

7131 of August 16, 1989 (Amendment to the National Budget for 1989) is hereby amended to read as follows:

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989."

67

7108 of November 6, 1988 (Amendment to the National Budget for 1988) is hereby amended, so that where it reads: "6.0% for the Orquesta Sinfónica Nacional and its programs".

68

6963 of July 31, 1984 (Amendment to the National Budget for 1988) is hereby amended to read as follows:

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to La Gaceta No. 223 of November 24, 1989." to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to "La Gaceta" No. 223 of November 24, 1989."

69

7111 of December 12, 1988 (Amendment to the National Budget for 1988) is hereby amended to read:

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to 'La Gaceta' No. 223 of November 24, 1989."

70

6849 of February 18, 1983 and its amendments (law establishing a 5% tax on the ex-factory price of cement produced in Cartago, San José, and Guanacaste) is hereby amended to read as follows:

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to 'La Gaceta' No. 223 of November 24, 1989."

71

7107 of October 4, 1988, is hereby amended to henceforth read:

"Due to the length of the content, only the articles are published; to consult the text of this law, see Supplement No. 37 to 'La Gaceta' No. 223 of November 24, 1989."

72

(Its content can be seen in La Gaceta or in the respective Collection of Laws)

73

7131 of August 16, 1989 (Amendment to the National Budget for 1989) is hereby repealed.

74

7096 of June 21, 1988 that have not been included in the draft budget law for each year.

75

6043 of March 2, 1977, the concession on Isla de Chira is hereby authorized to the Organización de Pescadores Artesanales de Costa Pájaros (OPACOP), code No. P-1313, for an area of 997.85 square meters, in accordance with edict No. 85788; and the concession on Isla Venado is authorized to the Unión de Pescadores Artesanales de Manzanillo (UPAMA), code No. SP-134, for an area of 1,046 square meters, in accordance with edict No. 85789. Both edicts were published in "La Gaceta" No. 182 of July 12, 1989.

The cited concessions have the objective of executing the artisanal fishing development project in the Golfo de Nicoya, approved by the Ministries of Agriculture and Livestock (Agricultura y Ganadería) and of Foreign Affairs and Worship (Relaciones Exteriores y Culto), in accordance with the "Framework Cooperation Agreement" signed between the Government of Costa Rica and the Italian Government on October 24, 1983.

76

6313 of December 13, 1978.

77

The employee shall remain in the service of the respective fraction.

78

The Ministry of Finance (Ministerio de Hacienda) is hereby empowered to differentiate the single tax rates of the Depósito Libre Comercial de Golfito, in order to attempt to equalize the tax burdens of national goods and imported goods that compete in that Depósito.

(PARTIALLY ANNULLED by Resolution No. 321-95 of 2:48 p.m. on January 17, 1995).

79

6916 of November 16, 1983, and No. 4374 of August 14, 1969, provided that these indemnities are applied to the novation of balances owed by said producers for agricultural loans, whose investment plan has been to finance working capital for agricultural activities on which an indemnity has been declared through the respective decrees, which were formalized before January 1, 1988. These credit operations shall not require the authorization and opinions indicated in Law No. 7010.

This provision shall be in effect until December 31, 1990.

80

Communicate to the Executive Branch Asamblea Legislativa.- San José, on the sixth day of November, nineteen eighty-nine.- Allen Arias Angulo, President.- Aníbal González Barrantes, First Secretary.- José A. Aguilar Sevilla, Second Secretary.

------------ Presidency of the Republic.- San José, on the sixteenth day of November, nineteen eighty-nine.

The Executive Branch returns to the Asamblea Legislativa with the corresponding constitutional sanction Law No. 7138, Law Amending the Ordinary and Extraordinary Budget of the Republic for Fiscal Year 1989. However, for reasons of inconvenience, the following provisions are returned without the corresponding sanction: Articles 36, 63, 64, and 72.

Let it be executed and published OSCAR ARIAS SANCHEZ.- The Minister of Finance (Ministro de Hacienda), Rodrigo Bolaños Zamora.

November 14, 1989 Messrs. Secretaries of the Asamblea Legislativa Present Dear Mr. Secretaries:

The Executive Branch returns to the Asamblea Legislativa, with the corresponding constitutional sanction, Law No. 7138, Law Amending the Ordinary and Extraordinary Budget of the Republic for Fiscal Year 1989. However, for reasons of inconvenience, the following articles are returned without the corresponding sanction:

63

Furthermore, it represents an incentive that will generate great expectation in the rest of the Public Sector, the cost of which is not possible to finance for the entire sector.

64

It is not convenient for situations regulated by law to be modified by administrative resolutions of the Directorate (Directorio).

72

6313, contradicting what is established in this same law in Article 46, subsection 7).

36

Should the norm be approved as drafted, it would create a prejudice to the treasury, given that its revenues would be decreased in amounts that were not intended.

OSCAR ARIAS SANCHEZ.- The Minister of Finance (Ministro de Hacienda), Rodrigo Bolaños Zamora.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 7138 Ley de Presupuesto Extraordinario Texto Completo acta: 2DF62 1

1

fiscal de 189, aprobados en el artículo 1º de la ley Nº 7111 del 12-12-88, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el ejercicio fiscal de 1989, en la forma en que se indica a continuación:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

2
  • a)Auméntanse los ingresos extraordinarios internos aprobados en el
2

Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por programas para el Ejercicio Fiscal de 1989, en la forma que se indica a continuación:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

3

diciembre de 1988, en la forma que se indica a continuación:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

4

12 de diciembre de 1988, para incorporar los siguientes recursos extraordinarios internos aprobados por la Asamblea Legislativa, en dicha ley, artículo 2º de la ley Nº 7089 del 18 de diciembre de 1987, artículo 18 incisos 5) y 10) de la Ley Nº 7108 del 8 de noviembre de 1988 y la ley Nº 7097 del 8 de agosto de 1988, en la forma que se indica a continuación:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

5

diciembre de 1988, en la forma que se detalla a continuación:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

6

diciembre de 1988, relación de puestos de la administración pública para el año 1989, en la forma que se indica a continuación:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

7

diciembre de 1988, Relación de Puestos para los Centros Educativos del Ministerio de Educación Pública, en la forma que se indica a continuación:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

8

diciembre de 1988, artículo que aprueba el presupuesto de la Asamblea Legislativa, en la siguiente forma:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

9

Unica del Estao, recursos provenientes de las cuentas especiales: Cuenta Especial Estaciones Experimentales, ¢3.000.000; Cuenta Especial Sanidad Vegetal, .....¢17.000.000, con el propósito de financiar gastos urgentes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que se detallan a continuación:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

10

50 de la ley Nº 7111 se destinará a financiar los siguientes gastos:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

11

gastos y transferencias no ejecutadas en los ministerios incorporándolos al Presupuesto Nacional de 1989 vía decreto a efectos de financiar los siguientes gastos:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

12

diciembre de 1988, en la forma que se indica:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

13

diciembre de 1988 en la forma que se indica a continuación:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

14

(NOTA: esta ley no contiene un artículo 14, sino que pasa del 13 al 15 directamente. En La Gaceta y la Colección de Leyes respectiva consta dicha omisión)

15

Nacional para 1989, Nº 7111 del 12 de diciembre de 1988.

16

Nacional de Seguros y el Ministerio de Hacienda, además de lo adeudado por concepto de póliza única al 31 de diciembre de 1988, y de los dos millones de colones (¢2.000.000) del seguro integral de Cosechas, se podrán incluir los préstamos que por ciento cuarenta y cinco millones de colones (¢145.000.000,00) se le otorgarán al Fondo de Contingencias Agrícolas, así como sus intereses acumulados a la fecha de la compensación.

17

Empleo, podrán depositarse en uno de los bancos comerciales del Estado, mediante contraro de fideicomiso o mandata. El manejo de dichos recursos se establecerá pr decreto.

Estos recursos no podrán ser utilizados en rubros diferentes a aquél para el que fueron creados.

18

y seis acciones del capital ordinario del Banco Interamericano de Desarrollo, y una contribución adicional al Fondo para Operaciones Especiales.

De acuerdo con la ley Nº 2502 del 19 de diciembre de 1959, y con su propia ley orgánica, el Banco Central de Costa Rica, efectuará las suscripciones correspondientes y realizará los pagos a nombre del Gobierno de la República, de conformidad con lo establecido para el Sétimo Aumento General de Recursos del BID.

19

Pacífico (INCOP) para que, de sus propios recursos en el presupuesto de 1990, destine hasta veinte millones de colones (¢20.000.000,00) para adquisición de maquinaria y equipo adecuado para solucionar prioritariamente los problemas de caminos, rellenos, drenajes y alcantarillados e los barrios de Fray Casiano de Chacarita de Puntarenas, así como para su mantenimiento. Dicha maquinaria y equipo deberán permanecer en la citada zona para mantenimiento de las obras referidas, por el tiempo que sea necesario, después de haberse concluído las obras.

Para tal fin, el INCOP podrá suscribir convenios cooperativos con la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas y con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

20

sobretasas y derechos de inscripción a la Asociación de Obras Sociales.

La Soledad a fin de que reciba, en donación el vehículo marca Ford, tipo microbús, motor Nº JHA 85337 B5N5, serie Nº IFTDE 14 y 2 JH 85337, de parte de la Oficina de la Secretaría General de la OEA en Costa Rica, para que sea utilizado por dicha Asociación en proyectos de desarrollo artesanal.

21

Nacional para que le traslade los recursos necesarios al "Fondo General" del Gobierno Central, con el propósito de que haga efectivo el apgo por concepto de prohibición, retroactiva al 1º de enero de 1988, a favor de los funcionarios del Registro Nacional, según la ley Nº 6934 del 28 de noviembre de 1983, los decretos ejecutivos números 18045-J y 18671-J, y el acuerdo firme Nº 434 de la Autoridad Presupuestaria.

Durante los años 1989 y 1990, los recursos mencionados se incorporarán a la ley de presupuesto vigente mediante decreto ejecutivo del Ministerio de Hacienda. Para los años subsiguientes deberán incluirse en las respectivas leyes de presupuesto nacional, siempre financiado por medio de aporte que hará la Junta Administrativa del Registro Nacional.

22

(Así reformado por el artículo 31 de la ley N° 8823 del 5 de mayo de 2010)

23

Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas para que le done a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia, madera que obtenga como producto de decomisos, a fin de que sea utilizada en labores de artesanía y ebanistería por los internos del Sistema Penitenciario, así como en las construcciones que realice esa entidad.

24

la duda que tiene con el Gobierno de la República el Colegio Técnico Profesional Agropecuario José Daniel Flores Zavaleta, por un monto de quinientos nueve mil ciento setenta y seis colones (¢509.176,00).

25
1

establecerá de conformidad con los principios contables generalmente aceptados. La Contraloría General de la República, velará por la correcta aplicación de esos principios.

Con el trece por ciento (13%) que debe deducirse de la utilidad de la utilidad bruta a que hace mención la citada ley Nº 1152, en su

1

administrativos que no afecten directamente la producción y la venta de las loterias nacional y popular.

26

que construya un monumento en honor a su fundador, el ex Presidente y Benemérito de la Patria, Francisco José Orlich Bolmarcich, en la rotonda ubicada frente al Rancho Guanacaste, entre Hatillo y la Ciudadela 15 de setiembre.

27

Energía y Minas a fin de que integre una junta administrativa para que administre el Parque Zoológico Botánico Nacional, y para que deposite en una cuenta corriente, a nombre del Parque, los ingresos independientes del Presupuesto de la República, provenientes del giro propio de su actividad. La administración de estos recursos, así como la elaboración del reglamento de la Junta Administrativa, le corresponderán al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.

La Contraloría General de la República, ejercerá la fiscalización posterior de estos recursos.

Autorízase el traspaso del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, finca Nº 74.163 del partido de San José, inscrita en los tomos 969 y 1433, folios 190-191 y 495, asientos 1 y 2, propiedad del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (según la ley Nº 5979 del 9 de noviembre de 1976), al Parque Zoológico y Jardín Botánico Nacional.

dicho inmueble tiene una medida de dos hectáreas, un área y once centiáreas.

28

7040 del 6 demayo de 1986 (Modificación al Presupuesto Nacional para 1986), reformado por el artículo 121, inciso d) de la ley Nº 7097 del 18 de agosto de 1988, para que en lo sucesivo diga de la siguiente manera:

29

Minería ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982, reformado por el artículo 36, numeral 5, de la ley Nº 7111 del 12 de diciembre de 1988, a efecto de que diga:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

30

monto necesario para cancelar la totalidad de la suma que le adeuda el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) al Banco Anglo Costarricense, por concepto del préstamo para la terminal de Cuajiniquil.

El plazo y el tipo de interés de los bonos se establecerán de común acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y el banco Anglo Costarricense.

Traspásese en propiedad dicha terminal pesquera a la Municipalidad de La Cruz de Guanacaste. La Municipalidad arrendará dichas instalaciones, mediante licitación, al sector cooperativo o privado, según convenga más a sus intereses y a la zona.

La licitación y posterior adjudicación deberán contar, para su validez, con el referéndum de la Contraloría General de la República.

Con el fin de asegurar en forma exitosa el funcionamiento de la terminal pesquera de Cuajiniquil, se autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que otorgue hasta diez licencias para la pesca de camarón de la categoría A, según el derecho ejecutivo Nº 17658-MAG. Los adjudicatarios deberán tener como base de operaciones la terminal pesquera de Cuajiniquil y descargar, prioritariamente, el producto en la provincia de Guanacaste. Estas licencias deberán otorgarse a personas que no gocen de permisos de este tipo, y en forma individual.

31

entre la empresa concesionaria Consorcio Poder del Mar (Costa Rica), Sociedad Anónima, y el Ministerio de Hacienda, se autoriza importar,libre de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, derechos y timbres, los repuestos o la maquinaria que sean necesarios para la explotación de REFRINA, los cuales pasarán a ser propiedad del Ministerio de Hacienda.

32

fondos donados por la Comisión de las Comunidades Europeas para proyectos nacionales y regionales con sede en Costa Rica, por medio de "Unidades de Manejo de Proyectos", creadas y reguladas en los respectivos convenios de cooperación.

Dichos fondos serán remitidos directamente por la Comisión de las Comunidades Europeas a las "Unidades de Manejo de Proyectos", las que los depositarán en cuentas especiales que al efecto abrirán en cualquiera de los bancos comerciales del Estado. Serán administrados conforme con el respectivo convenio y con el "Reglamento para el manejo de fondos donados por la Comunidad Económica Europea para Proyectos de Desarrollo", que dictará el Poder Ejecutivo.

Las citadas "Unidades de Manejo de Proyectos" tendrán capacidad contractual y serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República.

A efecto de dar continuidad y suceder jurídicamente a los proyectos, al finalizar los convenios de cooperación vigente autorízase al Poder Ejecutivo para que una fundación, que asumirá los derechos y deberes de las "Unidades de Manejo de Proyectos".

La fundación podrá ser ejecutora de aquellos proyectos de desarrollo en que el futuro se concreten con la Comunidad Económica Europea y se financiará con los fondos remanentes de los proyectos, los créditos recuperables, los activos que posean las Unidades de Manejo de Proyectos y las donaciones que se le hagan. Sus actividades deberán coordinarse con las instituciones públicas competentes, y quedarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República. Asimismo, autorizase a las instituciones públicas para que suscriban convenios de cooperación con esta fundación.

33

del Estado y a las empresas estatales, para que le hagan donaciones y le den todo tipo de colaboración al Museo Nacional, con motivo de la celebración del Centenario de la Democracia de Costa Rica, que se celebrará en 1989.

34

para que le traslade al Consejo Nacional de Producción (CNP), siete millones de colones (¢7.000.000,00), como aporte al programa MAG-CNP-CAC, de incremento de la productividad maicera.

35

Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 del 21 de abril de 1988, modificado por el numeral 12 del artículo 36 de la ley Nº 7111 del 24 de noviembre de 1988, que dirá:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989." (*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 3327-95 de las 15:42 horas del 27 de junio de 1995.

36

(Su contenido puede verse en La Gaceta o en la Colección de Leyes respectiva)

37

Arancel Centroamericano de Importación, ley Nº 7017 del 16 de diciembre de 1985, vigente desde enero de 1986, a fin de que diga:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

38

(Modificación al Presupuesto Nacional para 1989), a fin de que en el programa 309 Construcción de vías por contrato 5 01 212 47, diga:

"Programa 309 -Construcción de vías por contrato, 5 27 21247." En el

3

129-880." En el total del aumento del programa 890 dira: "Total del aumento del programa 880."

39

Nacional para que le traslade veinticinco millones de colones (¢25.000.000,00), a la caja única del Estado, para dotar de recursos el Programa 782- Dirección General de Adaptación Social, del Ministerio de Justicia y Gracia, para sufragar gastos varios, y para instalaciones.

El Ministerio de Hacienda, mediante decreto ejecutivo, hará la incorporación correspondiente.

40

Ministerio de Hacienda, emita bonos por un monto de cuatrocientos millones de colones (¢400.000.000,00), para incrementar el capital de la Comisión Especial de Vivienda, creada conforme con el decreto ejecutivo Nº 17270-P del 29 de octubre de 1986. Los fondos provenientes de dicha emisión serán destinados únicamente a los programas de erradicación de tugurios y de vivienda popular que Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. El Poder Ejecutivo, mediante decreto, determinará el plazo, el tipo de interés y las demás condiciones de dichos bonos, así como su incorporación en el Presupuesto Nacional.

41

las partidas presupuestarias que se detallan, contenidas en las leyes que se citan (leyes de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y sus reformas).

42

presupuestarias y específicas contenidas en las leyes que se citan, en la forma que seguidamente se indica:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

43

privadas para que varían el destino de fondos correspondientes agiros emitidos por el Ministerio de Hacienda, según se señala en cada caso:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

44

de Hacienda para que gire las siguientes partidas específicas, que se consignan en diferentes leyes de presupuesto:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

45

de Hacienda, para que, por medio de la Tesorería Nacional, para que modifique el destino, de los siguientes giros de gobierno y de partidas específicas, consignadas en leyes de presupuesto:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

46

sus Instituciones y a entidades privadas:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

47

detallan:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

48

sus instituciones para que traspasen, vendan o donen bienes muebles e inmuebles de su propiedad:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

49

instituciones públicas y privadas para que depositen giros originados en partidas específicas aprobadas en diferentes leyes de presupuesto.

50

distribuya entre los beneficiarios que se indican en el artículo 31, inciso 36), de la ley Nº 7131 del 16 de agosto de 1989, el giro Nº 891214948, por (¢3.000.000,00).

51

traspasará a la Municipalidad de Liberia la suma de tres millones de colones (¢3.000.000,00) consignada en la ley Nº 7089 del 18 de diciembre de 1987, título 117, programa 765, transferencias varias, aporte a instituciones descentralizadas, ya recibida por esa Dirección, para que dicha suma sea usada por la Municipalidad de Liberia en la terminación del nuevo parque municipal de Liberia.

52

de Obras Públicas y Transportes para que, por medio de la Comisión Nacional de Emergencia les gire a las municipalidades y a los concejos de distrito de la provincia de Cartago, el cuarenta por ciento (40%) del monto recaudado anualmente en el peaje de la Autopista Florencio del Castillo (carretera Tres Ríos-Cartago), para compra de materiales y repuestos para el mantenimiento y la conservación de los caminos vecinales de dicha provincia. Dicho monto será girado en cuotas mensuales e iguales a cada municipalidad o concejo.

53

Transportes a las Municipalidades para que suscriban convenios entre sí, que posibiliten el traslado, a plazo, de maquinaria y demás equipos necesarios para la construcción y el mantenimiento de la red vial nacional.

54

Guardia para que adquiera un vehículo tipo microbús con capacidad de hasta quince pasajeros, amparada a la exoneración aprobada en el artículo 18, numeral 11, de la ley Nº 7097 del 18 de agosto de 1988.

55

para que proceda a traspasar e inscribir en el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores, libre de todo tipo de tributo, ya se trate de impuestos, tasas o contribuciones aplicables, el vehículo que se describe así: marca Toyota Corona, modelo 1988, color celeste, estilo sedán, de cuatro puertas y cinco asientos, de cuatro cilindros, mil quinientos ochenta y siete cc, motor de gasolina Nº A-1041330.

56

Oca para que destine la partida interna de adquisición de inmuebles y equipo existente terreno plan de lotificación (que se consigna en el presupuesto para el ejercicio económico de 1989), al proyecto de Vivienda de la Asociación pro Vivienda Nuestra Señora de Lourdes. El monto de la partida es de seiscientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta colones, cinco céntimos (¢675.880,05).

57

exhaustivo auditoraje en la Corporación Costarricense de Desarrollo, S.A.

(CODESA), que comprenderá todo lo relacionado con la compra de un transbordador que realizó la institución en Estados Unidos, para utilizarlo en el río Tempisque, en Puerto Moreno.

De sus fundos, CODESA financiará los gastos que pudiera demandar este estudio, que deberá estar concluido, a más tardar, en los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la fecha de vigencia de esta ley.

58

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

59

el Desarrollo de la Cordillera Volcánica Central, exclusivamente para el Proyecto de recursos forestales para un medio ambiente estable, los recursos que para ese fin sean asignados o donados por organismos o agencias internacionales.

60

instituciones autónomas y semiautónomas de nombramiento del Poder Ejecutivo, serán remunerados mediante dietas que devengarán por cada sesión a la que asistan. el monto de dichas dietas no excederá de tres mil colones por sesión, y será aumentado anualmente de conformidad con el indice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica. el monto para la cancelación de estas dieta será incluido en el presupuesto anual de cada institución.

61

la ley Nº 7131 del 16 de agosto de 1989 podrá incorporarse al Presupuesto Nacional mediante decreto ejecutivo.

62

compone de una asignación de noventa mil colones (¢90.000,00) y gastos de representación a partir del 1º de mayo de 1990 será de una asignación de cien mil colones (¢100.000,00) y gastos de representación.

63

(Su contenido puede verse en La Gaceta o en la Colección de Leyes respectiva)

64

(Su contenido puede verse en La Gaceta o en la Colección de Leyes respectiva)

65

7131 del 16 de agosto de 1989 (modificación al Presupuesto Nacional para 1989) que dirá de la siguiente manera:

66

agosto de 1989 (Modificación al Presupuesto Nacional para 1989), para que diga así:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

67

noviembre de 1988 (Modificación al Presupuesto Nacional para 1988), de manera que donde dice: "Un 6.0% para la Orquesta Sínfónica Nacional y sus progamas".

68

Nº 6963 del 31 de julio de 1984 (Modificación al Presupuesto Nacional para 1988), para que diga así:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

69

7111 del 12 de diciembre de 1988 (Modificación al Presupuesto Nacional para 1988), a fin de que diga:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

70

febrero de 1983 y sus reformas (ley que establece un 5% sobre el precio ex fábrica del cemento producido en Cartago, San José y Guanacaste), para que diga así:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

71

del Sistema Financiero de la República, Nº 7107 del 4 de octubre de 1988 para que en adelante diga:

"Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado; para consultar sobre el texto de esta ley, véase el Alcance Nº 37 a "La Gaceta" Nº 223 del 24 de noviembre de 1989."

72

(Su contenido puede verse en La Gaceta o en la Colección de Leyes respectiva)

73

7131 del 16 de agosto de 1989 (Modificación al Presupuesto Nacional para 1989).

74

decreto ejecutivo que deberá ser sometido previamente a un estudio jurídico-contable y a la aprobación de la Contraloría General de la República, incorpore al Presupuesto Nacional los ingresos y los gastos contenidos en la ley Nº 7096 del 21 de junio de 1988 que no hayana sido contemplados en el proyecto de ley de presupuesto para cada año.

75

de marzo de 1977, autorízase la concesión en la Isla de Chira, a la Organización de Pescadores Artesanales de Costa Pájaros (OPACOP), código Nº P-1313, de una extensión de 997,85 metros cuadrados, en concordancia con el edicto Nº 85788; y la concesión en la Isla Venado, a la Unión de Pescadores Artesanales de Manzanillo (UPAMA), código Nº SP-134, de una extensión de 1 046 metros cuadrados, de acuerdo con el edicto Nº 85789.

Ambos edictos fueron publicados en "La Gaceta" Nº 182 del 12 de julio de 1989.

Las citadas concesiones tienen como objetivo ejecutar el proyecto de desarrollo de pesca artesanal en el Golfo de Nicoya, aprobado por los Ministerios de Agricultura y Ganadería y de Relaciones Exteriores y Culto, en concordanciacon el "Convenio Marco de Cooperación" suscrito entre el Gobierno de Costa Rica y el Gobierno Italiano de fecha 24 de octubre de 1983.

76

la expropiación hagan el Estado o sus instituciones, de las áreas afectadas por la Reserva Forestal de Arenal y la Reserva Forestal de la Cordillera Volcánica de Guanacaste, se harán conforme ocn lo dispuesto en la ley Nº 6313 del 13 de diciembre de 1978.

77

el "Régimen de Confianza" antes del 1º de enero de 1975, podrán ser incorporados como servidores regulares de la Institución si así lo solicita la respectiva fracción política al Directorio Legislativo. El servidor permanecerá al servicio de la respectiva fracción.

78

Depósito Libre Comercial de Golfito de todo tributo y sobretasas, para la importación definitiva de equipo de cómputo, accesorios, partes y repuestos necesarios para el buen funcionamiento del Depósito Libre, siempre y cuando la utilización de dicho equipo le corresponda exclusivamente al Ministerio de Hacienda para la administración del Depósito y la nuda propiedad a la Asociación.

Facúltase al Ministerio de Hacienda para que efectúe una diferenciación de las tarifas del impuesto único del Depósito Libre Comercial de Golfito, con el fin de tratar de equiparar las cargas tributarias de los bienes nacionales y de los importados que compitan en ese Depósito.

(ANULADO PARCIALMENTE por Resolución Nº 321-95 de las 14:48 horas del 17 de enero de 1995).

79

estará sujeto a los límites máximos de crédito al sector público o a cada persona natural o jurídica contemplados, respectivamente, en los artículos 61, inciso 5), de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, y artículo 85, inciso 1), aparte b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, respecto de las operaciones crediticias que realicen los bancos comerciales del Estado, con la finalidad específica de liquidar las indemnizaciones o excedentes de estas a los productores agropecuarias que tengan derecho a ella hasta la cosecha de 1987, de conformidad con los decretos ejecutivos promulgados al efecto por el Poder Ejecutivo, con fundamento en la ley Nº 6916 del 16 de noviembre de 1983, y Nº 4374 del 14 de agosto de 1969, siempre que estas indemnizaciones se apliquen a la novación de saldos que adeuden dichos productores por préstamos agropecuarios, cuyo plan de inversión haya sido financiar capital de trabajo de actividades agropecuarias sobre las cuales se haya declarado indemnización mediante los derechos respectivos, que hayan sido formalizados antes del 1º de enero de 1988. Estas operaciones de crédito no requerirán la autorización y los dictámenes indicados en la ley Nº 7010.

Esta disposición estaráa vigente hata el 31 de diciembre de 1990.

80

Comuníquese al Poder Ejecutivo Asamblea Legislativa.- San José, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.- Allen Arias Angulo, Presidente.- Aníbal González Barrantes, Primer Secretario.- José A.

Aguilar Sevilla, Segundo Secretario.

------------ Presidencia de la República.- San José, aa los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.

El Poder Ejecutivo devuelve a la Asamblea Legislativa con la correspondiente sanción constitucional la ley Nº 7138, Ley de Modificación al Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el Ejercicio Fiscal de 1989. No obstante por razones de inconveniencia, se devuelven sin la sanción correspondiente las siguientes disposiciones: Artículos 36, 63, 64 y 72.

Ejecutese y publiquese OSCAR ARIAS SANCHEZ.- El Ministro de Hacienda, Rodrigo Bolaños Zamora.

14 de noviembre de 1989 Señores Secretarios de la Asamblea Legislativa Presente Estimados señores Secretarios:

El Poder Ejecutivo devuelve a la Asamblea Legislativa, con la correspondiente sanción constitucional la ley Nº 7138, Ley de Modificación al Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, para el ejercicio fiscal de 1989. No obstante por razones de inconvenencia, se devuelven sus la sanción correspondiente, los siguientes artículos:

63

servidores de la Asamblea Legislativa, estableciendo privilegios relacionados con el régimen salarial para una minoría de servidores dentro del Sector Público. Además, significa un incentivo que va a generar gran expectativa en el resto del Sector Público cuyo costo no es posible financiar para todo el sector.

64

para modificar la escala de salarios establecida por Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, aumentando la escala e incrementando anualidades fuera del régimen de Autoridad Presupuestaria, constituyendo privilegios para una minoría de funcionarios, dentro del Sector Público. No resulta conveniente que situaciones reguladas por ley, sean modificadas por resoluciones administrativas del Directorio.

72

terrenos en áreas afectadas por Reserva Forestal de Arenal y Cordillera de Guanacaste se harán conforme con lo establecido en la ley Nº 6313 contradiciendo lo que se establece en esta misma ley en el artículo 46, inciso 7).

También se veta por razones de inconveniencia el artículo 36 por cuanto se podría desprender del texto de la norma tal y como está redactada que es factible exonerar de los impuestos internos (consumo y ventas) a aquellas mercancías que mediante ley gocen en la importación de exoneración de de determinado tributo, dado que se utiliza, al referirse a bienes importados, el término "exención tributaria" y no, específicamente, "exención de los impuestos internos (consumo y ventas)", siendo la intención de intención original que se equiparara el tratamiento tributario de la producción nacional a las importaciones y así no discriminar en contra de aquella. De aprobarse la norma tal y como está redactada se crearía un perjuicio al fisco, dado que se disminuirían sus ingresos en cantidades que no eran las deseadas.

OSCAR ARIAS SANCHEZ.- El Ministro de Hacienda, Rodrigo Bolaños Zamora.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7111
    • Ley 6313

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 60

    Affects
    3065 Law on the Payment of Attendance Fees to Directors of Autonomous Institutions

    Article 79

    Decree
    Executive Decree 19474 Reglamenta Límites Crédito Fondo Contingencias Agrícolas Implementation · Express · Jan 29, 1990
    Amendment
    Law 7536 Liquidación del Fondo Nacional de Contigencias Agrícolas Repeal · Implicit · Aug 14, 1995

    Article 22

    Amendment
    Law 8823 Reform of Various Laws on the Comptroller General's Participation for Simplification and Strengthening of Public Management Reforma total · Express · May 5, 2010

    Article 46

    Article 47

    Amendment
    Law 7206 Ley de Presupuesto Extraordinario Reforma total · Express · Oct 11, 1990
    Opinion
    3941-014 014
    Sala IV
    Exp. 91-002148-0007-CO Closure of dental office for lack of permits from the College of Dental Surgeons

    Article 76

    Article 15

    Opinion
    10481-103 103
    Affects
    7111 National Budget Law for 1989 (Law 7111)

    Article 28

    Opinion
    5027-061 061
    Affects
    Ley 7040 Extraordinary Budget Law Apr 25, 1986
    Sala IV
    90-000724-0007-CO 90-000724-0007-CO

    Article 1

    Affects
    7111 National Budget Law for 1989 (Law 7111)

    Article 2

    Affects
    7111 National Budget Law for 1989 (Law 7111)

    Article 3

    Affects
    7111 National Budget Law for 1989 (Law 7111)

    Article 4

    Affects
    7111 National Budget Law for 1989 (Law 7111)

    Article 5

    Affects
    7111 National Budget Law for 1989 (Law 7111)

    Article 6

    Affects
    7111 National Budget Law for 1989 (Law 7111)

    Article 7

    Affects
    7111 National Budget Law for 1989 (Law 7111)

    Article 8

    Affects
    7111 National Budget Law for 1989 (Law 7111)

    Article 12

    Affects
    7111 National Budget Law for 1989 (Law 7111)

    Article 13

    Affects
    7111 National Budget Law for 1989 (Law 7111)

    Article 29

    Affects
    Ley 6797 Mining Code Oct 4, 1982
    Sala IV
    90-001129-0007-CO 90-001129-0007-CO

    Article 35

    Affects
    Ley 7092 Income Tax Law Apr 21, 1988
    Sala IV
    90-002163-0007-CO 90-002163-0007-CO

    Article 38

    Affects
    7131 7131

    Article 48

    Affects
    Ley 7097 Extraordinary Budget Law No. 7097 Aug 18, 1988

    Article 64

    Affects
    Ley 6966 Extraordinary Budget Law Sep 28, 1984

    Article 65

    Affects
    7131 7131

    Article 66

    Affects
    7131 7131

    Article 30

    Sala IV
    89-000403-0007-CO 89-000403-0007-CO

    Article 31

    Sala IV
    Exp. 91-002148-0007-CO Closure of dental office for lack of permits from the College of Dental Surgeons

    Article 78

    Sala IV
    90-000043-0007-CO 90-000043-0007-CO

    Artículo 60

    Afecta
    3065 Ley sobre Pago de Dietas a Directivos de Instituciones Autónomas

    Artículo 79

    Decreto
    Decreto Ejecutivo 19474 Reglamenta Límites Crédito Fondo Contingencias Agrícolas Reglamentación · Expreso · 29/01/1990
    Modificación
    Ley 7536 Liquidación del Fondo Nacional de Contigencias Agrícolas Derogación · Tácito · 14/08/1995

    Artículo 22

    Modificación
    Ley 8823 Reforma varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el Fortalecimiento de la Gestión Pública Reforma total · Expreso · 05/05/2010

    Artículo 46

    Artículo 47

    Modificación
    Ley 7206 Ley de Presupuesto Extraordinario Reforma total · Expreso · 11/10/1990
    Dictamen
    3941-014 014
    Sala IV
    Exp. 91-002148-0007-CO Cierre de consultorio dental por falta de permisos del Colegio de Cirujanos Dentistas

    Artículo 76

    Artículo 15

    Dictamen
    10481-103 103
    Afecta
    7111 Ley de Presupuesto Nacional para 1989 (Ley 7111)

    Artículo 28

    Dictamen
    5027-061 061
    Afecta
    Ley 7040 Ley de Presupuesto Extraordinario 25/04/1986
    Sala IV
    90-000724-0007-CO 90-000724-0007-CO

    Artículo 1

    Afecta
    7111 Ley de Presupuesto Nacional para 1989 (Ley 7111)

    Artículo 2

    Afecta
    7111 Ley de Presupuesto Nacional para 1989 (Ley 7111)

    Artículo 3

    Afecta
    7111 Ley de Presupuesto Nacional para 1989 (Ley 7111)

    Artículo 4

    Afecta
    7111 Ley de Presupuesto Nacional para 1989 (Ley 7111)

    Artículo 5

    Afecta
    7111 Ley de Presupuesto Nacional para 1989 (Ley 7111)

    Artículo 6

    Afecta
    7111 Ley de Presupuesto Nacional para 1989 (Ley 7111)

    Artículo 7

    Afecta
    7111 Ley de Presupuesto Nacional para 1989 (Ley 7111)

    Artículo 8

    Afecta
    7111 Ley de Presupuesto Nacional para 1989 (Ley 7111)

    Artículo 12

    Afecta
    7111 Ley de Presupuesto Nacional para 1989 (Ley 7111)

    Artículo 13

    Afecta
    7111 Ley de Presupuesto Nacional para 1989 (Ley 7111)

    Artículo 29

    Afecta
    Ley 6797 Código de Minería 04/10/1982
    Sala IV
    90-001129-0007-CO 90-001129-0007-CO

    Artículo 35

    Afecta
    Ley 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta 21/04/1988
    Sala IV
    90-002163-0007-CO 90-002163-0007-CO

    Artículo 38

    Afecta
    7131 7131

    Artículo 48

    Afecta
    Ley 7097 Ley de Presupuesto Extraordinario N° 7097 18/08/1988

    Artículo 64

    Afecta
    Ley 6966 Ley de Presupuesto Extraordinario 28/09/1984

    Artículo 65

    Afecta
    7131 7131

    Artículo 66

    Afecta
    7131 7131

    Artículo 30

    Sala IV
    89-000403-0007-CO 89-000403-0007-CO

    Artículo 31

    Sala IV
    Exp. 91-002148-0007-CO Cierre de consultorio dental por falta de permisos del Colegio de Cirujanos Dentistas

    Artículo 78

    Sala IV
    90-000043-0007-CO 90-000043-0007-CO

    News & Updates Noticias y Actualizaciones

    All articles → Todos los artículos →

    Weekly Dispatch Boletín Semanal

    Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

    ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

    One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

    Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
    Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

    Stay Informed Mantente Informado

    Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

    Email Updates Actualizaciones por Correo

    Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

    Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

    WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

    Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

    Join Channel Unirse al Canal
    Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
    🙏