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Ley 7291-F · 23/03/1992

Statute of the International Tribunal for the Law of the SeaEstatuto del Tribunal Internacional del Derecho del Mar

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

Law 7291 adopts Annex VI of the United Nations Convention on the Law of the Sea, establishing the statute and operation of the International Tribunal for the Law of the Sea and its Seabed Disputes Chamber.La Ley 7291 adopta el Anexo VI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, estableciendo el estatuto y funcionamiento del Tribunal Internacional del Derecho del Mar y su Sala de Controversias de los Fondos Marinos.

SummaryResumen

This document constitutes Annex VI of the United Nations Convention on the Law of the Sea, adopted by Costa Rica through Law 7291. It establishes the organization, composition and functioning of the International Tribunal for the Law of the Sea (ITLOS) based in Hamburg. It defines the structure of the tribunal composed of 21 independent members, their election procedures, terms of office, incompatibilities and privileges. It regulates the jurisdiction of the tribunal to hear disputes concerning the interpretation and application of the Convention, as well as other agreements conferring jurisdiction upon it. It details the procedures for filing applications, provisional measures, hearings, judgments and their binding nature. Furthermore, it creates the Seabed Disputes Chamber with specific rules for disputes related to the International Seabed Area, including ad hoc chambers and the enforcement of its decisions. Finally, it regulates the procedure for amending the Statute.Este documento constituye el Anexo VI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptado por Costa Rica mediante la Ley 7291. Establece la organización, composición y funcionamiento del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) con sede en Hamburgo. Define la estructura del tribunal compuesto por 21 miembros independientes, sus procedimientos de elección, mandatos, incompatibilidades y privilegios. Regula la competencia del tribunal para conocer controversias sobre la interpretación y aplicación de la Convención, así como de otros acuerdos que le confieran competencia. Detalla los procedimientos para la presentación de demandas, medidas provisionales, vistas, fallos y su carácter vinculante. Además, crea la Sala de Controversias de los Fondos Marinos con reglas específicas para disputas relacionadas con la Zona Internacional de los Fondos Marinos, incluyendo las salas ad hoc y la ejecución de sus decisiones. Finalmente, regula el procedimiento de enmiendas al estatuto.

Key excerptExtracto clave

ARTICLE 1 General provisions 1. The International Tribunal for the Law of the Sea shall be constituted and shall function in accordance with the provisions of this Convention and this Statute. 2. The seat of the Tribunal shall be in the Free and Hanseatic City of Hamburg in the Federal Republic of Germany. 3. The Tribunal may sit and exercise its functions elsewhere whenever it considers this desirable. 4. The submission of disputes to the Tribunal shall be governed by the provisions of Parts XI and XV. ARTICLE 2 Composition 1. The Tribunal shall be composed of a body of 21 independent members, elected from among persons enjoying the highest reputation for fairness and integrity and of recognized competence in the field of the law of the sea. 2. In the Tribunal as a whole the representation of the principal legal systems of the world and equitable geographical distribution shall be assured.ARTÍCULO 1 Disposiciones generales 1.- El Tribunal Internacional del Derecho del Mar se constituirá y funcionará conforme a las disposiciones de esta Convención y de este Estatuto. 2.- El Tribunal tendrá su sede en la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo en la República Federal de Alemania. 3.- El Tribunal podrá reunirse y ejercer sus funciones en cualquier otro lugar cuando lo considere conveniente. 4.- La sumisión de controversias al Tribunal se regirá por las disposiciones de las Partes XI y XV. ARTÍCULO 2 Composición 1.- El Tribunal se compondrá de 21 miembros independientes, elegidos entre personas que gocen de la más alta reputación por su imparcialidad e integridad y sean de reconocida competencia en materia de derecho del mar. 2.- En la composición del Tribunal se garantizará la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo y una distribución geográfica equitativa.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El Tribunal se compondrá de 21 miembros independientes, elegidos entre personas que gocen de la más alta reputación por su imparcialidad e integridad y sean de reconocida competencia en materia de derecho del mar."

    "The Tribunal shall be composed of a body of 21 independent members, elected from among persons enjoying the highest reputation for fairness and integrity and of recognized competence in the field of the law of the sea."

    Artículo 2

  • "El Tribunal se compondrá de 21 miembros independientes, elegidos entre personas que gocen de la más alta reputación por su imparcialidad e integridad y sean de reconocida competencia en materia de derecho del mar."

    Artículo 2

  • "La competencia del Tribunal se extenderá a todas las controversias y demandas que le sean sometidas de conformidad con esta Convención y a todas las cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo que confiera competencia al Tribunal."

    "The jurisdiction of the Tribunal comprises all disputes and all applications submitted to it in accordance with this Convention and all matters specifically provided for in any other agreement which confers jurisdiction on the Tribunal."

    Artículo 21

  • "La competencia del Tribunal se extenderá a todas las controversias y demandas que le sean sometidas de conformidad con esta Convención y a todas las cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo que confiera competencia al Tribunal."

    Artículo 21

  • "El fallo del Tribunal será definitivo y obligatorio para las partes en la controversia."

    "The decision of the Tribunal is final and shall be complied with by all the parties to the dispute."

    Artículo 33

  • "El fallo del Tribunal será definitivo y obligatorio para las partes en la controversia."

    Artículo 33

  • "Las decisiones serán ejecutables en los territorios de los Estados Partes de la misma manera que las sentencias o providencias del tribunal supremo del Estado Parte en cuyo territorio se solicite la ejecución."

    "The decisions of the Chamber shall be enforceable in the territories of the States Parties in the same manner as judgments or orders of the highest court of the State Party in whose territory the enforcement is sought."

    Artículo 39

  • "Las decisiones serán ejecutables en los territorios de los Estados Partes de la misma manera que las sentencias o providencias del tribunal supremo del Estado Parte en cuyo territorio se solicite la ejecución."

    Artículo 39

Full documentDocumento completo

Articles

United Nations Convention on the Law of the Sea - ANNEX VI Statute of the International Tribunal for the Law of the Sea No. 7291 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA

UNITED NATIONS CONVENTION ON THE LAW OF THE SEA

TRIBUNAL FOR THE LAW OF THE SEA

DECREES:

ANNEX VI.

STATUTE OF THE INTERNATIONAL

1

General provisions

1
2
3
4

Article tab

SECTION 1. ORGANIZATION OF THE TRIBUNAL

2

Composition

1
2

Article tab

3

Membership

1

A person who for the purposes of membership in the Tribunal could be regarded as a national of more than one State shall be deemed to be a national of the one in which he ordinarily exercises civil and political rights.

2

Article tab

4

Nominations and elections

1

The members of the Tribunal shall be elected from the list of persons thus nominated.

2

He shall prepare a list in alphabetical order of all the persons thus nominated, with an indication of the States Parties which have nominated them, and shall communicate it to the States Parties before the seventh day of the month preceding the date of the election.

3
4

Elections shall be held at a meeting of the States Parties convened by the Secretary-General of the United Nations, in the case of the first election, and in accordance with a procedure agreed to by the States Parties in the case of subsequent elections. Two thirds of the States Parties shall constitute a quorum at that meeting. The persons elected to the Tribunal shall be those candidates who obtain the largest number of votes and a two-thirds majority of the States Parties present and voting, provided that such majority includes a majority of the States Parties.

Article tab

5

Term of office

1
2
3

Though replaced, they shall finish any proceedings which they have already begun before the date of their replacement.

4

The place becomes vacant on the receipt of that letter.

Article tab

6

Vacancies

1

President of the Tribunal, after consultation with the States Parties, shall fix the date of the election.

2

Article tab

7

Incompatible activities

1
2
3

Article tab

8

Conditions relating to participation of members in a particular case

1
2
3
4

Article tab

9

Consequence of ceasing to fulfill required conditions If, in the unanimous opinion of the other members of the Tribunal, a member has ceased to fulfill the required conditions, the President of the Tribunal shall declare the seat vacant.

Article tab

10

Privileges and immunities The members of the Tribunal shall, in the exercise of their functions, enjoy diplomatic privileges and immunities.

Article tab

11

Solemn declaration Every member of the Tribunal shall, before taking up his duties, make a solemn declaration in open session that he will exercise his powers impartially and conscientiously.

Article tab

12

President, Vice-President and Registrar

1
2
3

Article tab

13

Quorum

1
2
3

article 14 of this Annex applies, or the parties request that it shall be dealt with in accordance with article 15 of this Annex.

Article tab

14

Seabed Disputes Chamber A Seabed Disputes Chamber shall be established in accordance with the provisions of section 4 of this Annex. Its jurisdiction, powers and functions shall be as provided for in Part XI, section 5.

Article tab

15

Special chambers

1
2

The composition of such a chamber shall be determined by the Tribunal with the approval of the parties.

3

Two alternative members shall be selected for the purpose of replacing members who are unable to sit in a particular proceeding.

4
5

Article tab

16

Rules of the Tribunal The Tribunal shall frame rules for carrying out its functions. In particular it shall lay down rules of procedure.

Article tab

17

Nationality of members

1
2
3
4

In such cases, the President, in consultation with the parties, shall request specified members of the chamber forming the Tribunal, as many as necessary, to give place to the members of the Tribunal of the nationality of the parties concerned, and, failing such, or if they are unable to be present, to the members specially chosen by the parties.

5

Any doubt on this point shall be settled by the decision of the Tribunal.

6

They shall participate in the decision of the Tribunal on terms of complete equality with their colleagues.

Article tab

18

Remuneration of members

1

The total amount of the special allowance payable to any member in any year shall not exceed the amount of the annual salary.

2
3
4
5

They may not be decreased during the term of office.

6
7
8

Article tab

19
1
2

Article tab

SECTION 2. COMPETENCE

20

Access to the Tribunal

1
2

Article tab

21

Jurisdiction The jurisdiction of the Tribunal comprises all disputes and applications submitted to it in accordance with this Convention and all matters specifically provided for in any other agreement which confers jurisdiction on the Tribunal.

Article tab

22

Reference of disputes subject to other agreements If all the parties to a treaty already in force concerning the subject-matter covered by this Convention so agree, any disputes relating to the interpretation or application of such treaty may be submitted to the Tribunal in accordance with such agreement.

Article tab

23

Applicable law The Tribunal shall decide all disputes and applications in accordance with article 293.

Article tab

SECTION 3. PROCEDURE

24

Institution of proceedings

1

In either case, the subject of the dispute and the parties shall be indicated.

2
3

Article tab

25

Provisional measures

1
2
15

Notwithstanding article 15, paragraph 4, of this Annex, such provisional measures may be adopted at the request of any party to the dispute. They shall be subject to review and revision by the Tribunal.

Article tab

26

Hearing

1
2

Article tab

27

Conduct of case The Tribunal shall make orders for the conduct of the case, decide the form and time in which each party must conclude its arguments, and make all arrangements connected with the taking of evidence.

Article tab

28

Default When one of the parties does not appear before the Tribunal or fails to defend its case, the other party may request the Tribunal to continue the proceedings and make its decision. Absence of a party or failure of a party to defend its case shall not constitute a bar to the proceedings. Before making its decision, the Tribunal must satisfy itself not only that it has jurisdiction over the dispute, but also that the claim is well founded in fact and law.

Article tab

29

Majority for decision

1
2

Article tab

30

Judgment

1
2
3
4

It shall be read in open court, due notice having been given to the parties in the dispute.

Article tab

31

Request to intervene

1
2
3

Article tab

32

Right to intervene in cases of interpretation or application

1
2
3

Article tab

33

Finality and binding force of decisions

1
2
3

Article tab

34

Costs Unless otherwise decided by the Tribunal, each party shall bear its own costs.

Article tab

SECTION 4. SEABED DISPUTES CHAMBER

35

Composition

1
2

The Assembly of the Authority may adopt recommendations of a general nature relating to such representation and distribution.

3
4
5
6
7

Article tab

36

Ad hoc chambers

1

article 188, paragraph 1(b). The composition of such a chamber shall be determined by the Seabed Disputes Chamber with the approval of the parties.

2

If they disagree, or if any party fails to make an appointment, the President of the Seabed Disputes Chamber shall promptly make the appointment or appointments from among its members, after consultation with the parties.

3

Article tab

37

Access The Chamber shall be open to the States Parties, the Authority and the other entities or persons referred to in Part XI, section 5.

Article tab

38

Applicable law In addition to the provisions of article 293, the Chamber shall apply:

  • a)The rules, regulations and procedures of the Authority adopted in accordance with this Convention; and b) The terms of contracts concerning activities in the Area in any matter relating to those contracts.

Article tab

39

Enforcement of decisions of the Chamber The decisions of the Chamber shall be enforceable in the territories of the States Parties in the same manner as judgments or orders of the supreme court of the State Party in whose territory the enforcement is sought.

Article tab

40

Applicability of other sections of this Annex

1
2

Article tab

SECTION 5. AMENDMENTS

41

Amendments

1
2
314
3

Article tab Go to the beginning of the document

Artículos

Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar - ANEXO VI Estatutos del Tribunal Internacional del Derecho del Mar No. 7291 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR

INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR

DECRETA:

ANEXO VI.

ESTATUTO DEL TRIBUNAL

1

1.- El Tribunal Internacional del Derecho del Mar se constituir y funcionar conforme a las disposiciones de esta Convención y de este Estatuto.

2.- El Tribunal tendrá su sede en la Ciudad Libre y Hanse tica de Hamburgo en la República Federal de Alemania.

3.- El Tribunal podrá reunirse y ejercer sus funciones en cualquier otro lugar cuando lo considere conveniente.

4.- La sumisión de controversias al Tribunal se regir por las disposiciones de las Partes XI y XV.

Disposiciones generales

SECCION 1. ORGANIZACION DEL TRIBUNAL

2

Composición 1.- El Tribunal se compondrá de 21 miembros independientes, elegidos entre personas que gocen de la m s alta reputación por su imparcialidad e integridad y sean de reconocida competencia en materia de derecho del mar.

2.- En la composición del Tribunal se garantizar en la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo y una distribución geográfica equitativa.

3

Miembros 1.- El Tribunal no podrá tener dos miembros que sean nacionales del mismo Estado. A estos efectos, toda persona que pueda ser tenida por nacional de m s de un Estado ser considerada nacional del Estado en que habitualmente ejerza sus derechos civiles y políticos.

2.- No habrá menos de tres miembros por cada uno de los grupos geográficos establecidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

4

Candidaturas y elección 1.- Cada Estado Parte podrá proponer como máximo dos personas que reúnan las calificaciones prescritas en el artículo 2 de este Anexo. Los miembros del Tribunal ser n elegidos de la lista de personas así propuestas.

2.- Por lo menos tres meses antes de la fecha de la elección, el Secretario General de las Naciones Unidas, en el caso de la primera elección, o el Secretario del Tribunal, en el de las elecciones siguientes, invitar por escrito a los Estados Partes a que presenten sus candidatos en un plazo de dos meses. Asimismo, preparar una lista por orden alfabético de todos los candidatos, con indicación de los Estados Partes que los hayan propuesto, y la comunicar a los Estados Partes antes del séptimo dí del mes que preceda a la fecha de la elección.

3.- La primera elección se celebrar dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de esta Convención.

4.- Los miembros del Tribunal ser n elegidos por votación secreta. Las elecciones se celebrar n en una reunión de los Estados Partes, convocada por el Secretario General de las Naciones Unidas, en el caso de la primera elección, y según el procedimiento que convengan los Estados Partes en el de las elecciones siguientes. Dos tercios de los Estados Partes constituir en el quórum en esa reunión. Resultar n elegidos miembros del Tribunal los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría de dos tercios de los votos de los Estados Partes presentes y votantes, a condición de que esa mayoría comprenda la mayoría de los Estados Partes.

5

Duración del mandato 1.- Los miembros del Tribunal desempeñar en sus cargos por nueve años y podrán ser reelegidos; no obstante, el mandato de siete de los miembros elegidos en la primera elección expirar a los tres años y el de otros siete miembros a los seis años.

2.- Los miembros del Tribunal cuyo mandato haya de expirar al cumplirse los mencionados plazos iniciales de tres y seis años serán designados por sorteo que efectuar el Secretario General de las Naciones Unidas inmediatamente después de la primera elección.

3.- Los miembros del Tribunal continuar n desempeñando las funciones de su cargo hasta que tomen posesión sus sucesores. Después de reemplazados, continuar n conociendo, hasta su terminación, de las actuaciones iniciadas antes de la fecha de su reemplazo.

4.- En caso de renuncia de un miembro del Tribunal, ,esta se presentar por escrito al Presidente del Tribunal. El cargo quedar vacante en el momento en que se reciba la carta de dimisión.

6

Vacantes 1.- Las vacantes se cubrir n por el mismo procedimiento seguido en la primera elección, con sujeción a la disposición siguiente: dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de la vacante el Secretario extender las invitaciones que dispone el artículo 4 de este Anexo, y el Presidente del Tribunal, previa consulta con los Estados Partes, fijar la fecha de la elección.

2.- Todo miembro del Tribunal elegido para reemplazar a otro que no haya terminado su mandato desempeñar el cargo por el resto del periodo de su predecesor.

7

Incompatibilidades 1.- Los miembros del Tribunal no podrán ejercer función política o administrativa alguna, ni tener una vinculación activa con ninguna empresa que intervenga en la exploración o la explotación de los recursos del mar o de los fondos marinos o en otra forma de aprovechamiento comercial del mar o de los fondos marinos, ni tener un interés financiero en dichas empresas.

2.- Los miembros del Tribunal no podrán ejercer funciones de agente, consejero ni abogado en ningún asunto.

3.- En caso de duda sobre estas cuestiones, el Tribunal decidir por mayoría de los demás miembros presentes.

8

Condiciones relativas a la participación de los miembros en ciertos asuntos.

1.- Los miembros del Tribunal no podrán conocer de ningún asunto en que hayan intervenido anteriormente como agentes, consejeros o abogados de cualquiera de las Partes, como miembros de un tribunal nacional o internacional o en cualquier otra calidad.

2.- Si, por alguna razón especial, un miembro del Tribunal considera que no debe conocer de un asunto determinado, lo hará saber al Presidente del Tribunal.

3.- Si el Presidente considera que, por alguna razón especial, un miembro del Tribunal no debe conocer de un asunto determinado, se lo hará saber.

4.- En caso de duda sobre estas cuestiones, el Tribunal decidir por mayoría de los demás miembros presentes.

9

Consecuencia de la pérdida de las condiciones requeridas Cuando un miembro del Tribunal, en opinión unánime de los demás, haya dejado de reunir las condiciones requeridas, el Presidente declarar vacante el cargo.

10

Privilegios e inmunidades En el ejercicio de las funciones del cargo, los miembros del Tribunal gozar n de privilegios e inmunidades diplomáticos.

11

Declaración solemne Antes de asumir el cargo, los miembros del Tribunal declaran solemnemente, en sesión pública, que ejercen sus atribuciones con imparcialidad y en conciencia.

12

Presidente, Vicepresidente y Secretario 1.- El Tribunal elegir por tres años a su Presidente y su Vicepresidente, que podrán ser reelegidos.

2.- El Tribunal nombrar su Secretario y podrá disponer el nombramiento de los demás funcionarios que sean menester.

3.- El Presidente y el Secretario residir n en la sede el Tribunal.

13

Quórum 1.- Todos los miembros disponibles participar en las actuaciones del Tribunal, pero se requerir un quórum de once miembros elegidos para constituirlo.

2.- El Tribunal determinar que, miembros están disponibles para conocer de una controversia determinada, teniendo en cuenta el artículo 17 de este Anexo y la necesidad de asegurar el funcionamiento eficaz de las salas previstas en los artículos 14 y 15 de este Anexo.

3.- El Tribunal oír y decidir todas las controversias y solicitudes que se le sometan, a menos que sea aplicable el artículo 14 de este Anexo o que las partes soliciten que se tramiten de conformidad con el artículo 15 de este Anexo.

14

Sala de controversias de los fondos marinos Se constituir una Sala de Controversias de los Fondos Marinos conforme a lo dispuesto en la Sección 4 de este Anexo. Su competencia, facultades y funciones ser n las establecidas en la sección 5 de la Parte XI.

15

Salas especiales 1.- El Tribunal podrá constituir las salas, compuestas de tres o mas de sus miembros elegidos, que considere necesarias para conocer de determinadas categorías de controversias.

2.- Cuando las partes lo soliciten, el Tribunal constituir una sala para conocer de una controversia que se le haya sometido. El Tribunal determinar , con la aprobación de las partes, la composición de esa sala.

3.- Para facilitar el pronto despacho de los asuntos, el Tribunal constituir anualmente una sala de cinco de sus miembros elegidos que podrá oír y fallar controversias en procedimiento sumario. Se designar en dos miembros suplentes para reemplazar a los que no pudieren actuar en un asunto determinado.

4.- Las salas de que trata este artículo oír y fallar en las controversias si las partes lo solicitan.

5.- El fallo que dicte cualquiera de las salas previstas en este artículo y en el artículo 14 de este Anexo se considerar dictado por el Tribunal.

16

Reglamento del Tribunal El Tribunal dictar normas para el ejercicio de sus funciones. Elaborar , en particular, su reglamento.

17

Nacionalidad de los miembros 1.- Los miembros del Tribunal que sean nacionales de cualquiera de las partes en una controversia conservar n su derecho a actuar como miembros del Tribunal.

2.- Si el Tribunal, al conocer de una controversia, incluyere algún miembro que sea nacional de una de las partes, cualquier otra parte podrá designar una persona de su elección para que actúe en calidad de miembro del Tribunal.

3.- Si el Tribunal, al conocer de una controversia, no incluyere ningún miembro que sea nacional de las partes, cada una de ,estas podrá designar una persona de su elección para que participe en calidad de miembro del Tribunal.

4.- Lo dispuesto en este artículo se aplicar a las salas a que se refieren los artículos 14 y 15 de este Anexo. En esos casos, el Presidente, previa consulta con las partes, pedir a tantos integrantes de la sala como sea necesario que cedan sus puestos a los miembros del Tribunal nacional de las partes interesadas y, si no los hubiere o no pudieren estar presentes, a los miembros especialmente designados por las partes.

5.- Si varias partes tuvieren un mismo interés, se considerar n una sola parte a los efectos de las disposiciones precedentes. En caso de duda, el Tribunal decidir .

6.- Los miembros designados conforme a lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4 deber n reunir las condiciones establecidas en los art¡culos 2, 8 y 11 de este Anexo, y participar n en las decisiones del Tribunal en pie de absoluta igualdad con sus colegas.

18

Remuneración 1.- Cada miembro elegido del Tribunal percibir un sueldo anual, así como un estipendio especial por cada día en que desempeñe sus funciones.

La suma total de su estipendio especial en un año determinado no exceder del monto del sueldo anual.

2.- El Presidente percibir un estipendio anual especial.

3.- El Vicepresidente percibir un estipendio especial por cada día en que desempeñe las funciones de Presidente.

4.- Los miembros designados con arreglo al artículo 17 del presente Anexo que no sean miembros elegidos del Tribunal percibir en una remuneración por cada día en que desempeñen las funciones del cargo.

5.- Los sueldos, estipendios y remuneraciones ser n fijados periódicamente en reuniones de los Estados Partes, habida cuenta del volumen de trabajo del Tribunal, y no podrán n ser disminuidos mientras dure el mandato.

6.- El sueldo del Secretario ser fijado en reuniones de los Estados Partes a propuesta del Tribunal.

7.- En reglamentos adoptados en reuniones de los Estados Partes se fijar n las condiciones para conceder pensiones de jubilación a los miembros del Tribunal y al Secretario, as¡ como las que rijan el reembolso de gastos de viaje a los miembros del Tribunal y al Secretario.

8.- Los sueldos, estipendios y remuneraciones estar n exentos de toda clase de impuestos.

19

Gastos del Tribunal 1.- Los gastos del Tribunal ser n sufragados por los Estados Partes y por la Autoridad en la forma y condiciones que se determinen en reuniones de los Estados Partes.

2.- Cuando una entidad distinta de un Estado Parte o de la Autoridad sea parte en una controversia que se haya sometido al Tribunal, este fijar la suma con que dicha parte habrá de contribuir para sufragar los gastos del Tribunal.

SECCION 2. COMPETENCIA

20

Acceso al Tribunal 1.- Los Estados Partes tendrán acceso al Tribunal.

2.- Las entidades distintas de los Estados Partes tendrán acceso al Tribunal en cualquiera de los supuestos expresamente previstos en la Parte XI o en relación con toda controversia que sea sometida al Tribunal de conformidad con cualquier otro acuerdo que le confiera una competencia aceptada por todas las partes en la controversia.

21

Competencia La competencia del Tribunal se extender a todas las controversias y demandas que le sean sometidas de conformidad con esta Convención y a todas las cuestiones expresamente previstas en cualquier otro acuerdo que confiera competencia al Tribunal.

22

Sumisión de controversias regidas por otros acuerdos Si todas las partes en un tratado ya en vigor que verse sobre las materias objeto de esta Convención as¡ lo acuerdan, las controversias relativas a la interpretación o aplicación de ese tratado podrán ser sometidas al Tribunal de conformidad con dicho acuerdo.

23

Derecho aplicable El Tribunal decidir todas las controversias y demandas de conformidad con el artículo 293.

SECCION 3. PROCEDIMIENTO

24

Iniciación de las actuaciones 1.- Las controversias ser n sometidas al Tribunal mediante notificación de un compromiso entre las partes o mediante solicitud escrita dirigida al Secretario. En ambos casos, se indicar n el objeto de la controversia y las partes.

2.- El Secretario notificar inmediatamente el compromiso la solicitud a todos los interesados.

3.- El Secretario notificar también el compromiso o la solicitud a todos los Estados Partes.

25

Medidas provisionales 1.- Con arreglo al artículo 290, el Tribunal y su Sala de Controversias de los Fondos Marinos estar n facultados para decretar medidas provisionales.

2.- Si el Tribunal no se encuentra reunido o si el número de miembros disponibles no es suficiente para que haya quórum, las medidas provisionales ser n decretadas por la sala que se establezca en virtud del párrafo 3 del artículo 15 de este Anexo. No obstante lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 15 de este Anexo, las medidas provisionales podrán ser adoptadas a solicitud de cualquiera de las Partes en la controversia. Dichas medidas estar n sujetas a examen y revisión por el Tribunal.

26

Vistas 1.- El Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente dirigir las vistas; si ninguno de ellos pudiere hacerlo, presidir el mas antiguo de los miembros del Tribunal presentes.

2.- Las vistas ser n pública, salvo que el Tribunal decida o las partes soliciten otra cosa.

27

Dirección del proceso El Tribunal dictar las providencias necesarias para la dirección del proceso, decidir la forma y plazos en que cada parte deber presentar sus alegatos y adoptar las medidas necesarias para la práctica de pruebas.

28

Incomparecencia Cuando una de las partes no comparezca ante el Tribunal o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir al Tribunal que prosiga las actuaciones y dicte su fallo. La ausencia de una parte o la abstención de defender su caso no constituir un impedimento para las actuaciones. Antes de dictar el fallo, el Tribunal deber asegurarse no solo de que tiene competencia en la controversia, sino también de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho.

29

Mayoría requerida para las decisiones 1.- Todas las decisiones del Tribunal se adoptar en por mayoría de votos de los miembros presentes.

2.- En caso de empate, decidir el voto del Presidente o del miembro del Tribunal que lo sustituya.

30

1.- El fallo ser motivado.

2.- El fallo mencionar los nombres de los miembros del Tribunal que hayan participado en su adopción.

3.- Si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión un unánime de los miembros del Tribunal, cualquiera de estos tendrán derecho a que se agregue al fallo su opinión separada o disidente.

4.- El fallo ser firmado por el Presidente y el Secretario. Ser leído en sesión pública previamente notificada a las partes en la controversia.

Fallo

31

Solicitud de intervención 1.- Si un Estado parte considera que tiene un interés de orden jurídico que pueda ser afectado por la decisión del Tribunal, podrá solicitar del Tribunal que le permita intervenir en el proceso.

2.- El Tribunal decidir con respecto a dicha solicitud.

3.- Si la solicitud fuera aceptada, el fallo del Tribunal respecto de la controversia ser obligatorio para el Estado solicitante en lo que se refiera a las cuestiones en las que haya intervenido.

32

Derecho de intervención en casos de interpretación o aplicación.

1.- Cuando se planteen cuestiones de interpretación o de aplicación de la Convención, el Secretario lo notificar inmediatamente a todos los Estados Partes.

2.- Cuando, con arreglo a los artículos 21 y 22 de este Anexo, se planteen cuestiones relativas a la interpretación o la aplicación de un acuerdo internacional, el Secretario lo notificar a todas las partes en ,l.

3.- Las partes a que se refieren los párrafos 1 y 2 tendrán derecho a intervenir en las actuaciones y, si ejercen ese derecho, la interpretación contenida en el fallo ser igualmente obligatoria para ellas.

33

Carácter definitivo y fuerza obligatoria de los fallos 1.- El fallo del Tribunal ser definitivo y obligatorio para las partes en la controversia.

2.- El fallo solo tendrá fuerza obligatoria para las partes y respecto de la controversia que haya sido decidida.

3.- En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, el Tribunal lo interpretar a solicitud de cualquiera de las partes.

34

Costas Salvo que el Tribunal determine otra cosa, cada parte sufragar sus propias costas.

SECCION 4. SALA DE CONTROVERSIAS DE LOS

FONDOS MARINOS

35

Composición 1.- La Sala de Controversias de los Fondos Marinos mencionada en el artículo 14 de este Anexo estar integrada por once miembros designados por la mayoría de los miembros elegidos del Tribunal de entre ellos.

2.- En la designación de los miembros de la Sala, se asegurar la representación de los principales sistemas jurídicos del mundo, as¡ como una distribución geográfica equitativa. La Asamblea de la Autoridad podrá adoptar recomendaciones de carácter general respecto de la representación y distribución mencionadas.

3.- Los miembros de la Sala ser n designados por tres años y su mandato solo podrá ser renovado una vez.

4.- La Sala elegir entre sus miembros a su Presidente, quien desempeñar el cargo mientras dure el mandato de los miembros de la Sala.

5.- Si al concluir un periodo de tres años para el cual haya sido seleccionada la Sala quedaren aún actuaciones pendientes, la Sala las terminar con su composición inicial.

6.- Si se produjere una vacante en la Sala, el Tribunal designar de entre sus miembros elegidos un sucesor por el resto del mandato.

7.- Se requerir un quórum de siete miembros designados por el Tribunal para constituir la Sala.

36

Salas ad hoc 1.- La Sala de Controversias de los Fondos Marinos constituir una sala ad hoc, integrada por tres de sus miembros, para conocer de cada controversia que le sea sometida de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 188. La composición de dicha sala ser determinada por la Sala de Controversias de los Fondos Marinos, con la aprobacion de las partes.

2.- Si las partes no llegaren a un acuerdo sobre la composición de una sala ad hoc, cada una de las partes en la controversia designar un miembro y el tercer miembro ser designado por ambas de común acuerdo. Si no se pusieren de acuerdo o si cualquiera de las partes no efectuare un nombramiento, el Presidente de la Sala de Controversias de los Fondos Marinos nombrar sin demora los miembros que falten, eligiéndolos de entre los miembros de esa Sala previa consulta con las partes.

3.- Los miembros de una sala ad hoc no podrán estar al servicio de ninguna de las partes en la controversia, ni ser nacionales de ,estas.

37

Acceso Tendrán acceso a la Sala los Estados Partes, la Autoridad y las demás entidades o personas a que se refiere la sección 5 de la Parte XI.

38

Derecho aplicable Además del artículo 293, la Sala aplicar :

  • a)Las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad adoptados de conformidad con esta Convención; y b) Las cláusulas de los contratos concernientes a las actividades en la Zona, en cualquier asunto vinculado con esos contratos.
39

Ejecución de las decisiones de la Sala Las decisiones ser n ejecutables en los territorios de los Estados Partes de la misma manera que las sentencias o providencias del tribunal supremo del Estado Parte en cuyo territorio se solicite la ejecución.

40

Aplicación de las demás secciones de este Anexo 1.- Se aplicar n a la Sala las disposiciones de las demás secciones de este Anexo que no sean incompatibles con esta sección.

2.- En el ejercicio de sus funciones consultivas, la Sala se guiar por las disposiciones de este Anexo relativas al procedimiento ante el Tribunal, en la medida en que las considere aplicables.

SECCION 5. ENMIENDAS

41

Enmiendas 1.- Las enmiendas a este Anexo, con excepción de las relativas a su sección 4, ser n adoptadas solamente de conformidad con el artículo 313 o por consenso en una conferencia convocada con arreglo a lo dispuesto en esta Convención.

2.- Las enmiendas relativas a la sección 4 de este Anexo ser n adoptadas solamente con arreglo al

314

3.- El Tribunal podrá proponer las enmiendas a este Anexo que juzgue necesarias por medio de comunicación escrita dirigida a los Estados Partes para que ,estos las examinen de conformidad con los párrafos 1 y 2.

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