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Decreto 44974 · 26/03/2025

Regulation for Regionalized Management of Solid and Organic WasteReglamento para la gestión regionalizada de residuos sólidos, ordinarios y orgánicos

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente 4 amendments4 enmiendas

SummaryResumen

This executive decree establishes the framework for integrated solid waste management in Costa Rica under a regionalization model, based on regions defined by MIDEPLAN. Municipalities must coordinate within their regions to optimize resources and minimize environmental impacts. A maximum radius of 80 km is set for transporting waste to Environmental Parks, with temporary or special exceptions allowed for geographic or infrastructure constraints. Progressive targets for selective collection and recovery of organic waste are included (30% in the first year up to 100% by the fifth year), along with added definitions and technical requirements for composting, anaerobic digestion, and other technologies. The Ministry of Health oversees compliance and may impose special measures or revoke exceptions.Este decreto ejecutivo establece el marco para la gestión integral de residuos sólidos ordinarios y orgánicos en Costa Rica bajo un modelo de regionalización, conforme a las regiones definidas por MIDEPLAN. Las municipalidades deben coordinarse dentro de sus regiones para optimizar recursos y reducir impactos ambientales. Se fija un radio máximo de 80 km para el traslado de residuos a Parques Ambientales, con posibilidad de excepciones temporales o especiales por condiciones geográficas o de infraestructura. Se incluyen metas progresivas de recolección selectiva y valorización de residuos orgánicos (30% el primer año hasta 100% al quinto año) y se adicionan definiciones y requisitos técnicos para el compostaje, biodigestión y otras tecnologías. El Ministerio de Salud fiscaliza el cumplimiento, pudiendo imponer medidas especiales o revocar excepciones.

Key excerptExtracto clave

Article 9: The transport of ordinary solid waste for final disposal must simultaneously meet two fundamental conditions: a) The management of ordinary solid waste must be carried out within the corresponding region… b) The transport of ordinary waste to Environmental Parks for final disposal may not exceed a radius of 80 kilometers from the farthest generation point in the canton to the Environmental Park. In cases where this distance needs to be exceeded, the use of a Transfer Station to optimize transport shall be mandatory… Article 9 bis: Exceptionally, and only temporarily, the treatment and disposal of ordinary solid waste outside the corresponding region may be authorized when there is: a) Non-existence or unavailability of structure… b) Infrastructure under development… ANNEX 1: Selective Collection and Recovery Targets for Organic Waste… 30% for the first year, 40% for the second year, 55% for the third year, 75% for the fourth year, and 100% for the fifth year.Artículo 9: El traslado de residuos sólidos ordinarios para disposición final debe cumplir simultáneamente con dos condiciones fundamentales: a) La gestión de los residuos sólidos ordinarios debe realizarse dentro de la región correspondiente… b) El traslado de los residuos ordinarios hacia Parques Ambientales para disposición final no podrá exceder un radio de 80 kilómetros desde el punto de generación más lejano del cantón hasta el Parque Ambiental. En los casos en que esta distancia requiera ser excedida, será obligatorio el uso de Estación de Transferencia para optimizar el transporte… Artículo 9 bis: De forma excepcional, y únicamente de manera temporal, podrá autorizarse el tratamiento y disposición de residuos sólidos ordinarios fuera de la región correspondiente cuando haya: a) Inexistencia o indisponibilidad de estructura… b) Infraestructura en desarrollo… ANEXO 1: Metas de Recolección Selectiva y valorización de Residuos Orgánicos… 30% para el primer año, 40% para el segundo año, 55% para el tercer año, 75% para el cuarto año y 100% para el quinto año.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La gestión de los residuos sólidos ordinarios debe realizarse dentro de la región correspondiente, conforme a las delimitaciones establecidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)"

    "The management of ordinary solid waste must be carried out within the corresponding region, in accordance with the boundaries established by the Ministry of National Planning and Economic Policy"

    Artículo 9

  • "La gestión de los residuos sólidos ordinarios debe realizarse dentro de la región correspondiente, conforme a las delimitaciones establecidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)"

    Artículo 9

  • "El traslado de los residuos ordinarios hacia Parques Ambientales para disposición final no podrá exceder un radio de 80 kilómetros desde el punto de generación más lejano del cantón hasta el Parque Ambiental."

    "The transport of ordinary waste to Environmental Parks for final disposal may not exceed a radius of 80 kilometers from the farthest generation point in the canton to the Environmental Park."

    Artículo 9

  • "El traslado de los residuos ordinarios hacia Parques Ambientales para disposición final no podrá exceder un radio de 80 kilómetros desde el punto de generación más lejano del cantón hasta el Parque Ambiental."

    Artículo 9

  • "Podrá autorizarse el tratamiento y disposición de residuos sólidos ordinarios fuera de la región correspondiente cuando haya: a) Inexistencia o indisponibilidad de estructura… b) Infraestructura en desarrollo…"

    "The treatment and disposal of ordinary solid waste outside the corresponding region may be authorized when there is: a) Non-existence or unavailability of structure… b) Infrastructure under development…"

    Artículo 9 bis

  • "Podrá autorizarse el tratamiento y disposición de residuos sólidos ordinarios fuera de la región correspondiente cuando haya: a) Inexistencia o indisponibilidad de estructura… b) Infraestructura en desarrollo…"

    Artículo 9 bis

  • "Las metas de recolección selectiva y valorización de residuos orgánicos: 30% para el primer año, 40% para el segundo año, 55% para el tercer año, 75% para el cuarto año y 100% para el quinto año."

    "The targets for selective collection and recovery of organic waste: 30% for the first year, 40% for the second year, 55% for the third year, 75% for the fourth year, and 100% for the fifth year."

    Anexo 1

  • "Las metas de recolección selectiva y valorización de residuos orgánicos: 30% para el primer año, 40% para el segundo año, 55% para el tercer año, 75% para el cuarto año y 100% para el quinto año."

    Anexo 1

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 44974 Regulation for the Regionalized Management of Solid, Ordinary, and Organic Waste in Costa Rica No. 44974-S THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF HEALTH In use of the powers conferred in articles 140 subsections 3) and 18) and 146 of the Political Constitution, 25, 27 subsection 1), 28 subsection 2) paragraph b) of Law No. 6227 of May 2, 1978 "Ley General de la Administración Pública", 1, 2, 4 and 7 of Law No. 5395 of October 30, 1973 "Ley General de Salud", 1 and 2 subsection c) of Law No. 5412 of November 8, 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", and article 7 of Law No. 8839 of June 24, 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos"

1. That the health of the population is a legal right protected by the State, in accordance with the provisions of article 50 of the Political Constitution of Costa Rica, which enshrines the right to a healthy and ecologically balanced environment, fundamental for guaranteeing public health and the quality of life of individuals.

2. That the Ministerio de Salud has the mission of guaranteeing the protection and improvement of the population's health status, through the effective exercise of stewardship and institutional leadership, with a focus on health promotion and social participation, and under the principles of transparency, equity, solidarity, and universality, as provided in article 4 of the Ley General de Salud No. 5395.

3. That Law No. 8839 of June 24, 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", establishes in its article 1 that the purpose of this regulation is to protect public health and the environment through the integrated management of solid waste, promoting a preventive, participatory, and decentralized approach that fosters sustainability and human development; in this regard, the same article states: "This Law aims to regulate the integrated management of waste and the efficient use of resources, through the planning and execution of regulatory, operational, financial, administrative, educational, environmental and health monitoring and evaluation actions." 4. That in compliance with article 2 subsections e) and i) of Law No. 8839 of June 24, 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", the provisions set forth in this Executive Decree seek to promote the creation and improvement of public and private infrastructure necessary for the selective collection, transport, storage, valorization, treatment, and adequate final disposal of solid waste, including the promotion of regional solutions.

5. That subsections b), c), and d) of article 4 of Law No. 8839 of June 24, 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", establishes the priority of reduction, reuse, and recycling actions in the solid waste management hierarchy, highlighting the importance of regulations that allow the efficient use of resources and the reduction of the environmental impact associated with their final disposal.

6. That article 7 of Law No. 8839 of June 24, 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", indicates that the Ministerio de Salud is the governing authority in matters of integrated waste management, with the responsibility to establish policies, regulations, and mechanisms to guarantee adequate and environmentally sustainable management of solid waste, in congruence with its institutional mission, and establishes the Ministerio de Salud as the governing entity in matters of integrated waste management, with powers of direction, monitoring, evaluation, and control. In fulfilling its functions, said Ministry must formulate and execute national policies, issue specific regulations by type of waste, develop technical tools, promote inter-institutional coordination, and continuously evaluate policies and programs in this matter; additionally, to guarantee efficient and sustainable integrated waste management, the Ministerio de Salud must promote the application of appropriate technologies and define compliance indicators in matters of integrated solid waste management.

7. That in accordance with the provisions of article 361 of Law No. 6227 of May 2, 1978 "Ley General de la Administración Pública", this Executive Decree was submitted to public consultation before the citizenry and interested sectors, on the virtual platform of the Sistema de Control Previo (SICOPRE) of the Ministerio de Economía, Industria y Comercio. As a result of this process, observations were received, which were analyzed and taken into consideration.

8. That in accordance with the provisions of article 12 bis of Executive Decree No. 37045-MP-MEIC of February 22, 2012, published in Alcance 36 to Gaceta No. 60 of March 22, 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" and its amendments, this regulation complies with the principles of regulatory improvement, according to report No. DMR-DAR-INF-034-2025, issued by the Dirección de Mejora Regulatoria of the Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

THEY DECREE:

REGULATION FOR THE REGIONALIZED MANAGEMENT OF ORDINARY AND ORGANIC SOLID WASTE IN COSTA RICA

CONSIDERING

Therefore,

CHAPTER I

1

The objective of this regulation is to establish a management framework for the integrated management of ordinary solid waste in Costa Rica, based on cantonal systems and inter-municipal collaboration to optimize the use of resources and minimize the environmental impact. This model is based on the regionalization approach of the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), the entity responsible for coordinating national and territorial development planning, promoting efficient and coordinated management among municipalities, in accordance with Law 10096 of November 24, 2021 "Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica" and its regulation No. 43916-PLAN of October sixth, 2022, as well as the provisions of article 2, subsection i) of Law 8839 Ley para la gestión Integral de Residuos of June 24, 2010.

Likewise, it incorporates the selective collection of organic waste with progressive recovery goals and establishes specific guidelines on the permitted radii for the location of infrastructure intended for the final disposal and transfer of ordinary solid waste, guaranteeing efficient and environmentally responsible management.

2

The Executive Branch, through the Ministerio de Salud, within the scope of its competencies, will coordinate with municipalities and authorized ordinary solid waste management companies in Costa Rica, the planning, collection, treatment, recovery, and final disposal of ordinary solid waste in a regional model. Special or hazardous management waste is excluded, regulated in Law No. 8839 of June 24, 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" and in the Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, No. 37567-S-MINAETH of March 19, 2013.

3

For the purposes of this regulation, the following definitions are established:

  • a)Inter-municipal agreement (Convenio intermunicipal): A formal agreement entered into between adjacent Municipalities detailing each phase of the joint management of ordinary solid waste from the subscribing cantons.
  • b)Composting (Compostaje): A managed process for the control of biological decomposition and the transformation of biodegradable materials into a humus-like substance called compost.
  • c)Final disposal (Disposición final): The last stage of the solid waste management process in which they are disposed of in a definitive and sanitary manner.
  • d)Circular Economy (Economía Circular): A circular economy is restorative and regenerative by design and aims to keep products, components, and materials at their highest utility and value at all times. The concept distinguishes between technical and biological cycles. This new economic model ultimately seeks to decouple global economic development from finite resource consumption. It drives key strategic objectives such as generating economic growth, creating jobs, and reducing environmental impacts, including carbon emissions.
  • e)Transfer Station (Estación de Transferencia): An installation for transferring solid waste from collection units to higher-capacity units.
  • f)Integrated management of ordinary solid waste (Gestión integral de residuos sólidos ordinarios): An articulated set of regulatory, operational, financial, administrative, educational, planning, monitoring, and evaluation actions for the management of ordinary solid waste, from its generation to final disposal.
  • g)Authorized Manager (Gestor Autorizado). For the purposes of article 37 of Law No. 8839 of June 24, 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", the authorized manager is that natural or legal person, public, private, or mixed economy, dedicated to the total or partial integrated management of waste. This management includes the stages of collection, transport, storage, valorization, disassembly, h) Environmental Park for the integrated management of waste or Environmental Parks for the Separation, Treatment, Recovery, and Final Disposal of Solid Waste (Parque Ambiental para la gestión integral de residuos o Parques ambientales para la Separación, Tratamiento, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos): A site where, through technique, certain types of recoverable waste are selected from the waste stream for classification, storage, preparation for valorization, and the rest is finally disposed of in sanitary landfills where they are spread, arranged, compacted, and covered daily.
  • i)Ordinary solid waste (Residuo sólido ordinario): Waste of mainly household origin or coming from any other commercial, service, industrial activity, or the cleaning of roads and public areas.
  • j)Organic Waste (Residuos Orgánicos): Organic waste is materials of biological origin that can decompose naturally through biological processes, thanks to the action of microorganisms such as bacteria and fungi. Its high organic matter content allows for its recovery through various methods, such as composting, the production of fertilizer, or the generation of energy, thus promoting more sustainable and efficient waste management.
  • k)Treatment (Tratamiento): A set of operations, processes, or techniques through which the characteristics of the waste are modified, entailing physical or chemical transformations.

REGIONAL ORGANIZATION FOR THE MANAGEMENT OF ORDINARY SOLID WASTE

CHAPTER II

4

The Ministerio de Salud, in compliance with article 2 subsection i) of Law 8839, establishes that the integrated management of ordinary solid waste must be evaluated and planned by regions, according to the delimitations established by the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), as indicated in Executive Decree No. 37735, Reglamento general para el Sistema Nacional de Planificación, of May 6, 2013. Municipalities and other entities responsible for waste management must organize themselves within these regions, guaranteeing the optimization of resources, the reduction of operational costs, and the minimization of environmental impacts.

Each region must autonomously manage its ordinary solid waste, reducing its dependence on other regions and promoting the implementation of circular economy models. Likewise, the use of technologies adapted to local needs must be adopted to guarantee efficient, sustainable management aligned with the principles of environmental protection and public health.

5

The Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (DPRSA) of the Ministerio de Salud, every five years and in coordination with the Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, the Ministerio de Ambiente y Energía, the Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, the Instituto Nacional de Estadística y Censos, and the State Universities, will prepare a diagnosis to identify critical zones by region in the management of ordinary waste, considering the following aspects:

a. Waste Generation and Composition Indicators.

. Per capita solid waste generation (kg/inhabitant/day).

. Total quantity of waste generated by region/province/canton (tons/day or year).

. Types and composition of ordinary waste reported by each canton, according to Executive Decree No. 37745-S Oficializa "Metodología para Estudios de Generación y Composición de Residuos Sólidos Ordinarios published July 19, 2013.

. Growth rate in waste generation.

. Inadequately managed waste (informal disposal, open-air dumps, waste burning).

b. Infrastructure and Service Coverage Indicators.

. Number and location of operating final disposal sites for waste.

. Capacity and remaining useful life of final disposal sites.

. Quantity and location of transfer stations.

. Number and distribution of valorization and recycling centers.

. Availability of organic waste treatment plants (composting, biodigesters).

. Availability of infrastructure for energy valorization projects.

c. Demographic and Socioeconomic Indicators.

. Population density by geographic zone.

. Projected population growth.

. Population distribution (urban vs. rural).

. Income levels, identifying zones with high social vulnerability or extreme poverty where infrastructure may be deficient, according to the social development index of MIDEPLAN.

d. Environmental and Public Health Indicators.

. Zones where high percentages of poor ordinary solid waste management are identified.

. Complaints related to the burning of ordinary waste.

. Complaints related to the creation of dumps or open-air dumps.

. Protected areas and aquifer recharge zones where the construction of waste infrastructure must be avoided.

e. Economic and Financial Indicators.

. Average cost of ordinary waste management per ton.

. Transport costs of ordinary waste to final disposal sites.

f. Regulation and Governance Indicators.

. Compliance with national and international regulations on waste matters.

. Zones without access to infrastructure in accordance with the Ley para la Gestión Integral de Residuos No. 8839.

. Existence of Integrated Waste Management plans at the municipal or regional level.

. Level of implementation of source separation and differentiated collection programs.

This diagnosis will make it possible to identify for each region the need to implement activities for the treatment, recovery, and final disposal of ordinary waste.

Said information will be available on the website of the Ministerio de Salud (https://www.ministeriodesalud.go.cr/). This diagnosis will serve as an input so that the regions can establish coordinated actions for the integrated management of waste.

6

The Direcciones de Áreas Rectoras de Salud must annually submit a detailed report on the status of compliance with the Municipal Integrated Waste Management Plan, including compliance with the annual separation percentage for organic waste, which will be sent to the Contraloría General de la República so that it may proceed according to its competencies in the application of measures or corresponding actions to the Municipalities that fail to comply with this Plan.

7

In accordance with the provisions of article 8 of Law No. 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos, of June 24, 2010, hereinafter Law 8839, the municipalities will be responsible for the integrated management of waste generated in their canton. They will develop alternative technologies for the treatment of waste, provided they are less polluting. They may use the planning and management instruments provided in the Código Municipal, among them the associative and business integration mechanisms.

To this end, they will endeavor to establish and apply the municipal plan for the integrated management of waste in accordance with the national policy and Plan. Establish agreements with micro-enterprises, cooperatives, women's organizations, suitable non-governmental organizations, and other organizations and/or local companies, so that they participate in the waste management process, especially in communities located far from the cantonal capital.

8

With the objective of strengthening the integrated management of ordinary solid waste and improving efficiency in the provision of related services, municipalities may enter into public-private collaboration agreements, in accordance with the regulations in force on administrative contracting and public works and services concessions.

Said agreements may contemplate the participation of the private sector in activities such as collection, transport, treatment, valorization, and final disposal of waste. The municipalities, within the framework of these agreements, will maintain their non-delegable responsibility contemplated in article 8 of Law No. 8839 of June 24, 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".

9

Adhering to the provisions of Article 9º-Transfer of waste to Environmental Parks with final disposal. The transfer of ordinary solid waste for final disposal must simultaneously comply with two fundamental conditions:

  • a)The management of ordinary solid waste must be carried out within the corresponding region, according to the delimitations established by the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), as provided in article 4 of this regulation, except for those cases that avail themselves of the provisions in article 10 of this regulation.
  • b)The transfer of ordinary waste to Environmental Parks for final disposal may not exceed a radius of 80 kilometers from the farthest generation point in the canton to the Environmental Park. In cases where this distance needs to be exceeded, the use of a Transfer Station will be mandatory to optimize transport, guaranteeing efficient operation and within the same region.

If it is necessary to use a transfer station to exceed the 80-kilometer radius for final disposal, it must be located within the territory of the generating municipality or, failing that, within the territories of the municipalities that are part of an inter-municipal agreement, located from the farthest point of generation in the canton within an influence radius of up to 45 kilometers. These facilities must have the necessary infrastructure to guarantee efficient logistical operation, ensuring the protection of the environment and public health, in accordance with the provisions of Chapter XI "On Transfer Stations" of Executive Decree No. 36093-S, Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, published in La Gaceta No. 158 on August 16, 2010. Likewise, they must optimize collection routes that include schedules and days to prevent traffic congestion and optimize transport flow.

(Thus amended by article 1 of Executive Decree No. 45507 of February 2, 2026)

9 bis
  • a)Non-existence or unavailability of structure: Environmental Parks with final waste disposal do not exist in the region, or are temporarily inoperative due to maintenance or without operational capacity to receive ordinary waste.
  • b)Infrastructure under development: The necessary structure for the final disposal of the region is in the planning, construction, or approval process.

The municipalities that are affected by any of the conditions described in subsections a) and b) must comply with the following requirements:

  • 1)Procedure for the temporary exception application.

In any of the cases indicated in subsections a) and b) of this article, the Municipality responsible for waste management must submit a formal application to the corresponding Dirección Regional de Rectoría de la Salud, accompanied by the documentary requirements of this article.

  • 2)Documentary requirements.

2.1 Technical justification of the non-existence, inoperability, or development condition of the structure in the region, indicating the reasons and the estimated timeframe for its commissioning, accompanied by documentary evidence and a schedule issued by the competent authority or the entity responsible for the project.

2.2 Current Municipal Integrated Solid Waste Management Plan (PMGIRS), with its respective waste characterization study, identifying types, volumes, and generation frequency, as a basis for defining optimal routes and logistical transport needs, detailing routes, frequencies, and minimizing the environmental impact of transfer. The proposed route for transferring waste must guarantee safe and continuous transit conditions throughout the year, considering climatic and safety factors.

2.3 The PMGIRS must contemplate targets for the separate collection of recoverable waste that increase by 5% annually. Also include the targets for the selective collection and valorization of organic waste, according to ANEXO 1 RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS of Executive Decree No. 36093-S, Reglamento Sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, of July 15, 2010.

2.4 Proposal and analysis of alternatives that may include inter-municipal agreements, use of technologies available in other regions, or logistical strategies, demonstrating that the proposed option is the most viable in terms of costs, operational efficiency, and environmental protection. The analysis must contemplate:

i. Projection of volumes of waste to be transferred, considering current and future generation.

ii. Waste reduction and valorization actions implemented before final disposal, detailing their impact on the minimization of transported waste.

iii. Identification of potential impacts and mitigation measures both in the origin and destination zones.

2.5 Technical report that includes the mitigation actions for transport impacts, spill risks, traffic congestion, and effects on vulnerable communities.

  • 3)Review and approval The Dirección Regional de Rectoría de la Salud must issue a reasoned resolution within ten calendar days. In case of approval, specific monitoring and technical follow-up conditions will be established by the corresponding Área Rectora de Salud.
  • 4)Validity and control The exceptions granted will have a maximum validity of two years, from the present modification to the Regulation for the regionalized management of ordinary solid waste in Costa Rica, Executive Decree 44974-S. The municipality must submit quarterly reports on compliance with the established conditions and the progress in the implementation, construction, or approval of the Environmental Park(s) with final waste disposal.

The Ministerio de Salud must oversee the implementation of these actions, ensuring that the sites for the separation, treatment, recovery, and final disposal of waste comply with Executive Decree No. 44421-S Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos, of March 4, 2024.

  • 5)Administrative measures Non-compliance with any of the conditions established in the proposal submitted by the corresponding Municipality, in accordance with what is indicated in this article, based on which the exception authorization is granted, including the non-presentation of quarterly reports or the lack of verifiable progress in the planning, construction, or approval of the Environmental Park(s) with final waste disposal, will result in the immediate revocation of the exception. In addition, the sanctions provided for in the Ley General de Salud according to articles 378 and 378 bis will be applied, without prejudice to the civil or criminal responsibilities that may apply.
  • 6)Waste Management in Case of Natural Disasters In the event of a declaration of emergency by the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias as a consequence of natural disasters or force majeure situations, such as earthquakes, floods, landslides, forest fires, or other catastrophic events, that make the transport or disposal of solid waste in the Environmental Park with final waste disposal within the region impossible, the competent authority may authorize, temporarily and exceptionally, the transfer and disposal of said ordinary waste in another environmental park outside the region that meets the required technical, environmental, and legal conditions.

The Área Rectora de Salud, within a 48-hour period, must issue, through an administrative resolution and with the support of a technical report, the respective authorization, which will be valid only for the duration of the extraordinary conditions. During this period, control measures must be implemented by the corresponding Municipality; the Área Rectora de Salud must follow up to guarantee the adequate management of waste, minimizing impacts on public health and the environment.

Once the emergency situation has been overcome, normal operation at the original disposal site must be reestablished, prior verification of its safety and operational conditions by the Ministerio de Salud.

(Thus added by article 2 of the executive decree No. 45507 of February 2, 2026)

10

In cases where it is determined that, due to adverse geographic conditions, irregular topography, and insufficient or nonexistent road infrastructure, and where transfer within its own region implies significantly greater distances and, therefore, a greater impact on the transport of waste, duly justified exceptions may be authorized.

  • 1)Exception criteria:

The exception is considered applicable when one or more of the following conditions occur:

  • a)Adverse geographic conditions, such as the presence of rivers, sea, areas of difficult access, or protected areas that impede the efficient transit of collection or waste transport vehicles.
  • b)Insufficient or nonexistent road infrastructure, which necessitates the use of alternate routes exceeding 80 kilometers from the farthest generation point to the nearest Environmental Park with final disposal, or that impedes the use of transfer stations within the 45-kilometer radius, according to the provisions of article 9 of this Regulation.

The municipalities affected by any of the conditions described in subsections a) and b) must comply with the following requirements:

  • 2)Procedure for the special exception application.

The interested municipality must present a formal application to the corresponding Dirección Regional de Rectoría de la Salud, accompanied by the documentary requirements of this article.

  • 3)Documentary requirements.

3.1 A technical report issued by a competent professional (civil engineer, topographer, or geographer), accompanied by plans and cartographic evidence, demonstrating the geographic, infrastructure, or logistical limitations, including the analysis of the geographic location of the canton or region, identifying factors that condition the transport of waste, justifying the impossibility of complying with the radii established in article 9 of this regulation.

3.2 Current Municipal Integrated Solid Waste Management Plan (PMGIRS), which includes its respective waste characterization study, identifying types, volumes, and generation frequency, as a basis for defining optimal routes and logistical needs, including a technical proposal for access routes and real distances, accompanied by a logistical and transport plan detailing routes, frequencies, and monitoring mechanisms to ensure traceability and minimize the environmental impact of the transfer.

3.3 The PMGIRS must contemplate targets for the separate collection of recoverable waste that increase by 5% annually. Also include the targets for the selective collection and valorization of organic waste, according to ANEXO 1 RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS of Executive Decree No. 36093-S, Reglamento Sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, of July 15, 2010.

3.4 Proposal and analysis of alternatives, which may include intermunicipal agreements (convenios intermunicipales), use of technologies available in other regions, or logistical strategies, demonstrating that the proposed option is the most viable in terms of costs and operational efficiency. This analysis must include:

i. Projection of waste volumes to be transported, considering current and future generation in the region of origin.

ii. Reduction and valorization actions implemented prior to final disposal, detailing their impact on the minimization of transported waste.

iii. Identification of potential impacts and mitigation measures in both the zone of origin and the destination zone.

3.5 Technical report analyzing the effects of prolonged waste transport on the environment, including CO2 emissions, spill risks, traffic congestion, and impacts on vulnerable communities.

  • 4)Review and approval:

The Regional Directorate of Health Governance (Dirección Regional de Rectoría de la Salud) must issue a substantiated resolution within a period of ten calendar days. In the event of approval, specific conditions for oversight and technical monitoring by the corresponding Health Governance Area (Área Rectora de Salud) shall be established.

  • 5)Validity and control:

Exceptions granted shall have a validity of five years, renewable for equal periods. To request the corresponding renewal, the municipality must submit the requirements established in subsection 3 of this article. The Ministry of Health shall conduct the respective technical evaluation and decide on the appropriateness of the renewal within a maximum period of ten calendar days.

The respective municipality must submit annual reports to the Ministry of Health accounting for compliance with the conditions under which the exception was granted. The Ministry of Health shall verify that these conditions are maintained; otherwise, it shall proceed to revoke the corresponding resolution or, failing that, shall not grant a new renewal.

  • 6)Administrative measures:

Failure by the beneficiary municipality to comply with any of the conditions established in the exception authorization, including the non-submission of annual reports or the lack of demonstrable progress in implementing the acquired commitments and current Municipal Integrated Waste Management Plans (Planes Municipales de Gestión de Residuos), shall result in the immediate revocation of the granted exception.

Additionally, the municipality shall be subject to administrative sanctions pursuant to articles 378 and 378 bis of the General Health Law (Ley General de Salud), without prejudice to any corresponding civil or criminal liabilities.

The Regional Directorate of Health Governance (Dirección Regional de Rectoría de la Salud) must provide formal notice within a period of 10 calendar days to the Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) regarding the revocation of the exception and the reasons.

(Thus amended by Article 1 of Executive Decree (Decreto Ejecutivo) No. 45507 of February 2, 2026)

ADDITIONS AND AMENDMENTS

CHAPTER III

11

44421-S, Regulation for Environmental Parks for the Separation, Treatment, Utilization, and Final Disposal of Solid Waste, of March 4, 2024, which shall read as follows:

10 bis

The location of Environmental Parks (Parques Ambientales) for the separation, treatment, utilization, and final disposal of solid waste must respond to the needs identified in the Diagnosis of Needs in the Management of Ordinary Waste by Region, prepared by the Directorate of Radiological Protection and Environmental Health (Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental, DPRSA) of the Ministry of Health.

The location of an Environmental Park (Parque Ambiental) project that includes final disposal must guarantee compliance with a minimum buffer zone of 500 meters with respect to school zones, urban quadrants as established by the Urban Planning Law No. 4240 of November 15, 1968, medical centers, and food industry facilities. This requirement is excepted for works converting dumps (vertederos) to Environmental Parks (Parques Ambientales).

12
  • o)Intermunicipal agreement (Convenio intermunicipal): Formal agreement signed between adjacent Municipalities describing in detail each phase of the joint management of ordinary solid waste from the signatory cantons.
  • p)Composting (Compostaje): Managed process for controlling biological decomposition and the transformation of biodegradable materials into a substance similar to humus, called compost.
  • q)Circular Economy (Economía Circular): According to the definition of the Ellen MacArthur Foundation, "A circular economy is restorative and regenerative by design and aims to keep products, components, and materials at their highest utility and value at all times. The concept distinguishes between technical and biological cycles. This new economic model seeks, ultimately, to decouple global economic development from finite resource consumption. It drives key strategic objectives such as generating economic growth, creating employment, and reducing environmental impacts, including carbon emissions.
  • r)Environmental Park for integrated waste management or Environmental Parks for the Separation, Treatment, Utilization, and Final Disposal of Solid Waste (Parque Ambiental para la gestión integral de residuos or Parques ambientales para la Separación, Tratamiento, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos): A site where, through technique, certain types of recoverable waste are selected from the waste stream for classification, collection, preparation for valorization, and the remainder is finally disposed of in sanitary landfills (rellenos sanitarios) and where the same are spread, accommodated, compacted, and covered daily.
  • s)Organic Waste (Residuos Orgánicos): Organic waste refers to materials of biological origin that can decompose naturally through biological processes, thanks to the action of microorganisms such as bacteria and fungi. Its high organic matter content allows for its utilization through various methods, such as composting, fertilizer production, or energy generation, thereby promoting more sustainable and efficient waste management.
13

"Article 36.- When the final disposal technique of sanitary landfill (relleno sanitario) is used, the provisions of Executive Decree (Decreto Ejecutivo) 44421-S, Regulation of environmental parks for the separation, treatment, utilization, and final disposal of solid waste, published on April 25, 2024, must be complied with."

14

36093-S, Regulation on the Management of Ordinary Solid Waste, of July 15, 2010, called Collection and Treatment of Organic Waste, which shall read as follows:

COLLECTION AND TREATMENT OF ORGANIC WASTE A. Goals for Selective Collection and Valorization of Organic Waste. According to data obtained for the year 2023, Costa Rica has a 21% recovery rate of household organic waste. In order to increase the valorization of this waste, municipalities may implement selective collection and adequate treatment of organic waste, complying with the following minimum collection and valorization goals, on a cumulative basis, starting from the entry into force of this regulation:

. 30% for the first year, . 40% for the second year, . 55% for the third year, . 75% for the fourth year, and . 100% for the fifth year.

To achieve these objectives, municipalities may develop and implement awareness programs aimed at the adult population, in order to promote reduction, correct separation at source, and valorization of organic waste. These actions must be integrated into the Municipal Plans for Integrated Solid Waste Management (Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos) established in the General Regulation to the Law for Integrated Waste Management No. 37567-S-MINAET-H.

Compliance with these goals will be monitored through the quarterly solid waste management report, submitted through the Single Investment Window (Ventanilla Única de Inversión, VUI).

Mechanisms, strategies, and technologies adapted to the capacities of each region must also be developed for the treatment and valorization of organic waste, in accordance with subsection C of this Annex. Each region must define the destination or utilization method for the products recovered in the process, for example, organic fertilizer. All these elements must be incorporated into the Municipal Plans for Integrated Waste Management (Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos), ensuring harmonization with sustainability and circular economy goals.

B. Conditions for Organic Waste Collection Trucks Trucks used for the collection and transport of organic waste from generation points to transfer stations, treatment, and final disposal facilities must comply with the following technical requirements, aimed at ensuring safety and the protection of public health:

. The bodywork and compartments must be manufactured from corrosion-resistant materials.

. All compartments must have hermetic seals and sealed joints, preventing leakage and spillage of liquids.

. If equipped with compaction systems, they must be capable of reducing the volume of the waste without compromising the integrity of the seals and the structure of the compartment.

. They must have preventive maintenance protocols and periodic inspections to ensure the correct functioning of all mechanical liquid containment systems.

. Trucks must have trays or secondary devices installed at the base of the compartment to capture any leachate generated during transport.

. An internal drainage system shall be established to channel liquids into sealed tanks, preventing their mixture with the solid waste.

. Joints and unions must be impermeable and resistant to biological and chemical agents.

. All personnel involved in the operation of these vehicles must receive ongoing training on the safe handling of organic waste.

. In the case of vehicles performing transfers, they must have mechanisms that minimize nuisances from offensive odors.

C. Infrastructure for the Treatment of Organic Waste Municipalities and authorized waste managers (gestores de residuos) may implement the following technologies or their combinations for the valorization and treatment of organic waste, with the objective of reducing their disposal in sanitary landfills (rellenos sanitarios) and promoting the circular economy (economía circular):

1. Composting Systems:

. The wide variety of composting techniques allows for the generation of disposal solutions at different generation levels; different composting methods can be applied according to volume. Open systems can treat from 1,000 up to 10,000 tons annually, and closed systems less than 1,000 tons annually, such as Takakura, Bokashi, Vermicompost (Lombricompost), and household composters, among others.

2. Anaerobic Biodigesters:

. Systems that convert organic waste into biogas through anaerobic decomposition, generating a byproduct (digestate) that can be used as fertilizer.

3. Drying and Shredding of Organic Waste:

. Drying technology to reduce the moisture content in solid waste and its subsequent shredding, facilitating storage and processing for uses such as fertilization or animal feed.

4. Other Technologies:

. Other valorization technologies may be applied that demonstrate their effectiveness for the management and stabilization of organic waste, that comply with the objective of promoting the circular economy (economía circular), and that have approval from the Ministry of Health.

D. Location of Organic Waste Treatment Facilities Technologies for the treatment of organic waste must be installed in Environmental Parks (Parques Ambientales) or in enabled zones contemplated in the regulatory plans for such purpose that have the adequate conditions to avoid nuisances to the community. These areas must be duly evaluated to prevent the emission of odors, proliferation of vectors, and other negative impacts on nearby residential areas.

E. Procedure for Review of Construction Plans for Organic Waste Treatment.

Composting systems in single-family homes are excluded from this procedure.

For the procedure for review of construction plans for organic waste treatment projects, the provisions of Executive Decree (Decreto Ejecutivo) No. 36550-MP-MIVAH-S-MEIC of April 28, 2011, "Regulation for the Procedure for Review of Construction Plans," must be complied with. The resolution deadlines and the review process by the Ministry of Health are established in the aforementioned regulation.

1. Documentary Requirements:

  • a)Cadastral map of the property.
  • b)Water availability.
  • c)Proposed or previously approved wastewater treatment system for the activity, according to Executive Decree (Decreto Ejecutivo) 39887-S-MINAE, Regulation for the Approval of Wastewater Treatment Systems, issued on April 18, 2016.
  • d)Guidelines established in Executive Decree (Decreto Ejecutivo) No. 6306, Construction Regulation of the National Institute of Housing and Urbanism (Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, INVU), issued on March 15, 2018.
  • e)Design manual: All technologies must demonstrate their capacity to handle the projected amount of organic waste and must have the necessary control equipment to ensure the quality of the byproducts (such as biogas or compost). Detailed description of the technology they wish to employ and the processing capacity, indicating:

. Specific name of the technology to be implemented.

. Number the elements that compose it.

. Indicate if the technology is fully automated, semi-automated, or manual.

. Describe real-time monitoring and control systems, if applicable.

. Auxiliary systems: emission control, wastewater treatment, online monitoring.

. Detail how secondary waste generated is managed.

. Processing Capacity:

o Indicate the maximum and minimum amount of organic waste the technology can process in tons per day (t/d) or tons per hour (t/h).

o Types of accepted organic waste.

o Describe if the capacity can be scaled to accommodate future increases in organic waste generation.

o Detail the byproducts generated: Electrical or thermal energy (indicate estimated values in kWh or GJ per ton processed), Compost or biofertilizers, or Recyclable materials, or System Useful Life.

o Mention the expected useful life of the equipment under normal operating conditions.

  • f)Operation and Maintenance Manual: A detailed document that includes the description of procedures for daily operation, preventive and corrective maintenance of the equipment, as well as safety protocols for workers.

2. Technical Requirements in Project Construction Sheets:

  • a)Location Plan and Structural Designs: The proposed facility plans must be attached, showing the exact location within the Environmental Park (Parque Ambiental) or in the designated area, and a plan duly registered with the CFIA by a responsible professional.
  • b)Facilities must have reception, processing, and storage areas, designed to minimize odor emissions and control the proliferation of vectors (flies, rodents).
  • c)Floors must be impermeable and have drainage systems that allow for the collection and treatment of leachates.
  • d)They must include a gas and particulate emission control system, especially for composting or anaerobic digestion processes, minimizing environmental impact.
  • e)A continuous monitoring plan is necessary to verify parameters such as temperature, humidity, and oxygen level in aerobic composting processes, or biogas in anaerobic digesters.
  • f)Facilities must include a registration system for the traceability of organic waste from its reception to its final processing.
  • g)The design must include storage, conveyance, and treatment areas for the final disposal of leachates, complying with Executive Decree (Decreto Ejecutivo) 39887-S-MINAE, Regulation for the Approval of Wastewater Treatment Systems, preventing these from seeping into the ground.
  • h)The project must include weighing systems.
  • i)A contingency plan for emergencies must be implemented, with handling protocols for failures in the leachate containment system.

F. Operation Requirements for Organic Waste Treatment.

Composting systems in single-family homes are excluded from this procedure.

1. Authorized Managers (Gestores autorizados).

. Possess the respective sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) granted by the Ministry of Health, as established in Executive Decree (Decreto Ejecutivo) No. 43432-S, General Regulation for sanitary operating permits, habitation permits, and authorization for temporary events of mass gathering of people, granted by the Ministry of Health, published on March 23, 2022. The application must be made through the Single Investment Window (Ventanilla Única de Inversión) at the link: https://vui.cr/.

. Possess the respective Authorized Manager (Gestor autorizado) Registry, as established in Chapter X of Executive Decree (Decreto Ejecutivo) No. 37567-S-MINAET-H, General Regulation to the Law for Integrated Waste Management, published on March 19, 2013. The application must be made through the Single Investment Window (Ventanilla Única de Inversión) at the link: https://vui.cr/. Municipalities that directly provide integrated waste management services are exempt from registering as managers (gestores).

. Submit the Integrated Waste Management Report quarterly to the Ministry of Health on the amount of organic waste treated, technology efficiency, and any incidence related to environmental impact and public health, through the Single Investment Window (Ventanilla Única de Inversión) at the link: https://vui.cr/, in accordance with Executive Decree (Decreto Ejecutivo) No. 37567-S-MINAET-H, General Regulation to the Law for Integrated Waste Management, published on March 19, 2013.

. Facilities must have staff trained in the handling of organic waste and in the maintenance of the implemented technologies.

. Continuous monitoring of operating conditions, including temperature, humidity, and oxygen level (in aerobic composting), as well as biogas levels (in biodigesters).

. Incident response protocols, such as equipment failures, excessive odor emission, or presence of vectors.

. Preventive and corrective maintenance of equipment must be scheduled regularly to ensure continuous and efficient operation.

. Cleaning and disinfection protocols must guarantee the elimination of accumulated organic waste and reduce odor emissions.

. Logs recording the daily quantities received.

2. Generators . The entity generating agro-industrial, livestock, agricultural, commercial, condominium, and other organic waste that processes its waste in situ must submit an annual report before January 31st of each year to the Ministry of Health on the amount of organic waste treated, technology efficiency, and any incidence related to environmental impact and public health. Through the Single Investment Window (Ventanilla Única de Inversión) at the link: https://vui.cr/.

FINAL PROVISIONS

ANNEX 1

CHAPTER V

15

In accordance with the provisions of article 355 of the General Health Law (Ley General de Salud), in the event of non-compliance with the provisions of this regulation by providers of collection, transport, and disposal services for ordinary and organic solid waste, whether public, private, or mixed managers (gestores), the Ministry of Health, based on article 356 of the cited Law, may decree by its own authority special measures whose purpose is to prevent the emergence of dangers against people's health or the environment. Or it may file complaints before the corresponding courts in accordance with the provisions contained in the General Health Law (Ley General de Salud) and the Law for Integrated Waste Management (Ley para la Gestión Integral de Residuos).

16

This Executive Decree (Decreto Ejecutivo) takes effect upon its publication in the Official Gazette La Gaceta.

Given at the Presidency of the Republic. – San José, on the 26th day of March, two thousand twenty-five.

Transitional Provision 1: Declaration of Infrastructure for Organic Waste Treatment. Generating entities (agro-industrial, livestock, agricultural, commercial businesses, and condominiums that process their waste in situ) that have infrastructure for organic waste treatment must submit, within a period of 3 months from this reform, the declaration of infrastructure used according to Annex 1 of this regulation.

(Thus added by Article 3 of Executive Decree (Decreto Ejecutivo) No. 45507 of February 2, 2026)

AFFIDAVIT OF INFRASTRUCTURE FOR THE TREATMENT OF ORGANIC WASTE I, ____________________________, ID or Passport No. __________________, in my capacity as legal representative of ____________________________ (generating entity), domiciled at ____________________________, declare under oath that the information described in this declaration is truthful, accurate, and complete, and that the infrastructure described below, intended for the treatment of organic waste generated in situ, complies with the provisions of this regulation.

I. GENERATING ENTITY DATA

. Company Name: ____________________________ . Address: ____________________________ . Telephone: ____________________________ . Email: ____________________________

II. INFRASTRUCTURE DESCRIPTION

1. Infrastructure Location: (Full address and geographic location) 2. Type of Infrastructure: (Description of the type, for example: biodigestion plant, industrial composting area, etc.)

3. Treatment Capacity: (Installed capacity, volume of waste processed, etc.)

4. Technical and Operational Characteristics: (Description of equipment, processes, and operating standards) 5. Installation Date: (Indicate the date operations began)

III. COMMITMENTS AND DECLARATION

I declare, under oath, that:

. The described infrastructure is my sole responsibility and is fully operational for the treatment of organic waste generated in situ.

. The information set forth in this declaration conforms to the reality of the installed infrastructure.

. I undertake to notify and update any change or modification to the infrastructure that may affect the veracity of this declaration.

. I undertake to submit the annual report to the Ministry of Health on the amount of organic waste treated, technology efficiency, and any incidence related to environmental impact and public health. Through the Single Investment Window (Ventanilla Única de Inversión) at the link: https://vui.cr/.

. I will authorize access and verification of the infrastructure by the competent authorities, under the terms established by current regulations.

In witness of conformity and for the pertinent purposes, I sign this affidavit in ____________________________ (city), on the ____ day of the month of ____________________________ of the year ____.

(Signature and Seal of the Legal Representative) (Full Name of the Legal Representative).

(Title).

ANNEX 1

Artículos

Transitorios

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 44974 Reglamento para la gestión regionalizada de residuos sólidos, ordinarios y orgánicos en Costa Rica No. 44974-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 1, 2, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", 1 y 2 inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", y articulo 7 de la Ley N°8839 del 24 junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos"

1. Que la salud de la población es un bien jurídico tutelado por el Estado, conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica, el cual consagra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, fundamental para garantizar la salud pública y la calidad de vida de las personas.

2. Que el Ministerio de Salud tiene como misión garantizar la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con un enfoque de promoción de la salud y participación social, y bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley General de Salud N.º 5395.

3. Que la Ley Ley N°8839 del 24 junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", establece en su artículo 1º que el propósito de esta normativa es proteger la salud pública y el ambiente mediante la gestión integral de los residuos sólidos, promoviendo un enfoque preventivo, participativo y descentralizado que fomente la sostenibilidad y el desarrollo humano, al respecto se indica en el mismo: "Esta Ley tiene por objeto regular la gestión integral de residuos y el uso eficiente de los recursos, mediante la planificación y ejecución de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, ambientales y saludables de monitoreo y evaluación." 4. Que en cumplimiento del artículo 2º incisos e) y i) de la Ley N°8839 del 24 junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo buscan promover la creación y el mejoramiento de infraestructura pública y privada necesaria para la recolección selectiva, el transporte, el acopio, el almacenamiento, la valorización, el tratamiento y la disposición final adecuada de residuos sólidos, incluyendo el fomento de soluciones regionales.

5. Que los incisos b) c) y d) del artículo 4 de la Ley N°8839 del 24 junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", establece la prioridad de las acciones de reducción, reutilización y reciclaje en la jerarquía de manejo de residuos sólidos, resaltando la importancia de regulaciones que permitan el aprovechamiento eficiente de los recursos y la reducción del impacto ambiental asociado a la disposición final de los mismos.

6. Que el artículo 7 de la Ley N°8839 del 24 junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", indica que el Ministerio de Salud es la autoridad rectora en materia de gestión integral de residuos, con la responsabilidad de establecer políticas, regulaciones y mecanismos para garantizar un manejo adecuado y ambientalmente sostenible de los residuos sólidos, en congruencia con su misión institucional y establece al Ministerio de Salud como el ente rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. En el cumplimiento de sus funciones, dicho Ministerio debe formular y ejecutar políticas nacionales, dictar reglamentos específicos por tipo de residuo, desarrollar herramientas técnicas, fomentar la coordinación interinstitucional y evaluar continuamente las políticas y programas en esta materia, además para garantizar una gestión integral de residuos eficiente y sostenible, el Ministerio de Salud debe promover la aplicación de tecnologías adecuadas, definir indicadores de cumplimiento en materia de gestión integral de residuos sólidos.

7. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley N.º 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados, en la plataforma virtual del Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Como resultado de este proceso se recibieron observaciones, las cuales fueron analizadas y tomadas en consideración.

8. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N.º 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 publicado en el Alcance 36 a la Gaceta N.º 60 del 22 de marzo de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, según el informe N.º DMR-DAR-INF-034-2025, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

REGLAMENTO PARA LA GESTION REGIONALIZADA DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS Y ORGÁNICOS EN COSTA RICA

CONSIDERANDO

Por tanto,

DECRETAN:

CAPITULO I

1

El presente reglamento tiene como objetivo establecer un marco de gestión para la gestión integral de residuos sólidos ordinarios en Costa Rica, en función a sistemas cantonales y la colaboración intermunicipal para optimizar el uso de recursos y minimizar el impacto ambiental. Este modelo se fundamenta en el enfoque de regionalización del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), entidad encargada de coordinar la planificación del desarrollo nacional y territorial, promoviendo una gestión eficiente y articulada entre municipalidades, de conformidad con la Ley 10096 del 24 de noviembre del 2021 "Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica" y su reglamento N° 43916-PLAN de fecha seis de octubre del 2022, así como lo establecido en el artículo 2, inciso i) de la Ley 8839 Ley para la gestión Integral de Residuos de fecha 24 de junio del 2010.

Asimismo, se incorpora la recolección selectiva de residuos orgánicos con metas de recuperación progresivas y se establecen directrices específicas sobre los radios permitidos para la localización de infraestructuras destinadas a la disposición final y transferencia de residuos sólidos ordinarios, garantizando una gestión eficiente y ambientalmente responsable.

2

El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, coordinará con las municipalidades y empresas de gestión de residuos sólidos ordinarios autorizadas en Costa Rica, la planificación, recolección, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos ordinarios en un modelo regional. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados en la Ley N°8839 del 24 junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos" y en el Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, N° 37567-S-MINAETH de fecha 19 de marzo del 2013.

3

Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

  • a)Convenio intermunicipal: Acuerdo formal suscrito entre Municipalidades adyacentes en donde se describe a detalle cada una de las fases de la gestión conjunta de los residuos sólidos ordinarios de los cantones suscribientes.
  • b)Compostaje: Proceso gestionado para el control de la descomposición biológica y la transformación de materiales biodegradables en una sustancia similar al humus, denominada compost.
  • c)Disposición final: Última etapa del proceso del manejo de los residuos sólidos en la cual son dispuestos en forma definitiva y sanitaria.
  • d)Economía Circular: Una economía circular es restaurativa y regenerativa por diseño y tiene como objetivo mantener los productos, componentes y materiales en su mayor utilidad y valor en todo momento. El concepto distingue entre ciclos técnicos y biológicos. Este nuevo modelo económico busca, en última instancia, desacoplar el desarrollo económico global del consumo finito de recursos. Impulsa objetivos estratégicos clave como la generación de crecimiento económico, la creación de empleo y la reducción de los impactos ambientales, incluidas las emisiones de carbono.
  • e)Estación de Transferencia: Instalación para transferir los residuos sólidos de las unidades de recolección a unidades de mayor capacidad.
  • f)Gestión integral de residuos sólidos ordinarios: Conjunto articulado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos sólidos ordinarios, desde su generación hasta la disposición final.
  • g)Gestor Autorizado. Para los efectos del artículo 37 de la Ley No. 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", el gestor autorizado es aquella persona física o jurídica, pública, privada o de economía mixta, dedicada a la gestión integral total o parcial de los residuos. Dentro de esta gestión se encuentran las etapas de recolección, transporte, acopio, valorización, desensamblaje, h) Parque Ambiental para la gestión integral de residuos o Parques ambientales para la Separación, Tratamiento, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos: Sitio en el cual, mediante la técnica, ciertos tipos de residuos valorizables se seleccionan de la corriente de residuos para su clasificación, acopio, preparación para su valorización y el resto se disponen finalmente en rellenos sanitarios y donde los mismos se esparcen, acomodan, compactan y cubren diariamente.
  • i)Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas.
  • j)Residuos Orgánicos: Los residuos orgánicos son materiales de origen biológico que pueden descomponerse de manera natural a través de procesos biológicos, gracias a la acción de microorganismos como bacterias y hongos. Su alto contenido de materia orgánica permite su aprovechamiento mediante diversos métodos, como el compostaje, la producción de abono o la generación de energía, promoviendo así una gestión de residuos más sostenible y eficiente.
  • k)Tratamiento: Conjunto de operaciones, procesos o técnicas mediante las cuales se modifican las características de los residuos, lo que conlleva transformaciones físicas o químicas.

ORGANIZACIÓN REGIONAL PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS

CAPITULO II

4

El Ministerio de Salud en cumplimiento al artículo 2 inciso i) de la Ley 8839, establece que gestión integral de los residuos sólidos ordinarios se debe evaluar y planificar por regiones, conforme a las delimitaciones establecidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), según lo indicado en el decreto ejecutivo N° 37735, Reglamento general para el Sistema Nacional de Planificación, de fecha 06 de mayo del 2013. Las municipalidades y demás entidades responsables de la gestión de residuos deben organizarse dentro de estas regiones, garantizando la optimización de recursos, la reducción de costos operativos y la minimización de impactos ambientales.

Cada región deberá gestionar de manera autónoma sus residuos sólidos ordinarios, reduciendo su dependencia de otras regiones y promoviendo la implementación de modelos de economía circular. Asimismo, se debe adoptar el uso de tecnologías adaptadas a las necesidades locales para garantizar una gestión eficiente, sostenible y alineada con los principios de protección ambiental y salud pública.

5

La Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (DPRSA) del Ministerio de Salud de forma quinquenal y en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, el Instituto Nacional de Estadística y Censos y las Universidades Estatales, elaborará un diagnóstico para identificar las zonas críticas por región en la gestión de residuos ordinarios, considerando los siguientes aspectos:

a. Indicadores de Generación y Composición de Residuos.

. Producción per cápita de residuos sólidos (kg/hab/día).

. Cantidad total de residuos generados por región/provincia/cantón (toneladas/día o año).

. Tipos y composición de residuos ordinarios informado por cada cantón, según Decreto Ejecutivo N° 37745-S Oficializa "Metodología para Estudios de Generación y Composición de Residuos Sólidos Ordinarios publicado el 19 julio de 2013.

. Tasa de crecimiento en la generación de residuos.

. Residuos no gestionados adecuadamente (disposición informal, vertederos a cielo abierto, quema de residuos.).

b. Indicadores de Infraestructura y Cobertura de Servicios.

. Número y ubicación de sitios de disposición final de residuos en operación.

. Capacidad y vida útil restante de los sitios de disposición final.

. Cantidad y ubicación de estaciones de transferencia.

. Número y distribución de centros de valorización y reciclaje.

. Disponibilidad de plantas de tratamiento de residuos orgánicos (compostaje, biodigestores.).

. Disponibilidad de infraestructura para proyectos de valorización energética.

c. Indicadores Demográficos y Socioeconómicos.

. Densidad poblacional por zona geográfica.

. Crecimiento poblacional proyectado.

. Distribución de la población (urbano vs. rural).

. Niveles de ingresos, identificando zonas con alta vulnerabilidad social o pobreza extrema donde la infraestructura puede ser deficiente, según el índice de desarrollo social de MIDEPLAN.

d. Indicadores Ambientales y de Salud Pública.

. Zonas donde se identifican altos porcentajes del mal manejo de los residuos sólidos ordinarios.

. Denuncias relacionadas a quema de residuos ordinarios.

. Denuncias relacionadas a creación de vertederos o botaderos.

. Áreas protegidas y zonas de recarga acuífera donde se requiere evitar la construcción de infraestructuras de residuos.

e. Indicadores Económicos y Financieros.

. Costo promedio de gestión de residuos ordinarios por tonelada.

. Costos de transporte de residuos ordinarios hacia sitios de disposición final.

f. Indicadores de Regulación y Gobernanza.

. Cumplimiento de normativas nacionales e internacionales en materia de residuos.

. Zonas sin acceso a infraestructura conforme a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839.

. Existencia de planes de Gestión Integral de Residuos a nivel municipal o regional.

. Nivel de implementación de programas de separación en la fuente y recolección diferenciada.

Este diagnóstico permitirá identificar para cada región la necesidad de implementar actividades para el tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos ordinarios.

Dicha información estará disponible en la página web del Ministerio de Salud (https://www.ministeriodesalud.go.cr/). Este diagnóstico servirá como insumo para que las regiones puedan establecer acciones coordinadas para la gestión integral de los residuos.

6

Las Direcciones de Áreas Rectoras de Salud, anualmente deben presentar un informe detallado sobre el estado de cumplimiento del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos, incluyendo el cumplimiento al porcentaje anual de separación de los residuos orgánicos, el cual será remitido a la Contraloría General de la República para que esta proceda según sus competencias en la aplicación de medidas o acciones correspondientes a las Municipalidades que incumplan con este Plan.

7

Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley N° 8839 Ley para la Gestión Integral de Residuos, de fecha 24 de junio de 2010, en adelante Ley 8839, las municipalidades serán responsables de la gestión integral de los residuos generados en su cantón. Desarrollarán tecnologías alternativas para el tratamiento de residuos, siempre y cuando sean menos contaminantes. Podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión previstos en el Código Municipal, entre ellos los mecanismos de integración asociativa y empresarial.

Para ello procuraran, establecer y aplicar el plan municipal para la gestión integral de residuos en concordancia con la política y el Plan Nacional. Establecer convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres, organizaciones no gubernamentales idóneas y otras organizaciones y/o empresas locales, para que participen en el proceso de gestión de los residuos, especialmente en las comunidades que se ubican lejos de la cabecera del cantón.

8

Con el objetivo de fortalecer la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios y mejorar la eficiencia en la prestación de servicios relacionados, las municipalidades podrán suscribir convenios de colaboración público-privada, conforme a la normativa vigente en materia de contratación administrativa y concesiones de obra y servicios públicos.

Dichos convenios podrán contemplar la participación del sector privado en actividades tales como recolección, transporte, tratamiento, valorización y disposición final de residuos. Las municipalidades, en el marco de estos acuerdos, mantendrán su responsabilidad indelegable contemplada en el artículo 8 de la Ley N°8839 del 24 junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".

9

Con apego a lo dispuesto por lo Artículo 9º-Traslado de residuos a Parques Ambientales con disposición final. El traslado de residuos sólidos ordinarios para disposición final debe cumplir simultáneamente con dos condiciones fundamentales:

  • a)La gestión de los residuos sólidos ordinarios debe realizarse dentro de la región correspondiente, conformé a las delimitaciones establecidas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), según lo dispuesto en el artículo 4 del presente reglamento, exceptuando aquellos casos que se acojan a lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento.
  • b)El traslado de los residuos ordinarios hacia Parques Ambientales para disposición final no podrá exceder un radio de 80 kilómetros desde el punto de generación más lejano del cantón hasta el Parque Ambiental. En los casos en que esta distancia requiera ser excedida, será obligatorio el uso de Estación de Transferencia para optimizar el transporte, garantizando una operación eficiente y dentro de la misma región.

En caso de requerir utilizar una estación de transferencia para exceder el radio de 80 kilómetros para disposición final, esta debe ubicarse dentro del territorio de la municipalidad generadora o, en su defecto, dentro de los territorios de las municipalidades que formen parte de un convenio intermunicipal, ubicándose desde el punto de generación más lejano del cantón en un radio de influencia de hasta 45 kilómetros. Estas instalaciones deben contar con la infraestructura necesaria para garantizar una operación logística eficiente, asegurando la protección del ambiente y la salud pública, conforme a lo dispuesto en el capítulo XI "De las estaciones de transferencia" del Decreto Ejecutivo Nº 36093-S, Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, publicado en La Gaceta Nº 158 el 16 de agosto de 2010. Asimismo, deben optimizar rutas de recolección que incluya horarios y días para prevenir la congestión vial y optimizar el flujo de transporte.

(Así reformado por el artículo 1° de decreto ejecutivo N° 45507 del 2° de febrero de 2026)

9 bis
  • a)Inexistencia o indisponibilidad de estructura: No exista en la región Parques Ambientales con disposición final de residuos, o esta se encuentre temporalmente inoperante por mantenimiento o sin capacidad operativa para la recepción de residuos ordinarios.
  • b)Infraestructura en desarrollo: Se encuentre en planificación, construcción o proceso de habilitación la estructura necesaria para la disposición final de la región.

Las municipalidades que estén afectadas por alguna de las condiciones descritas en los incisos a) y b) deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • 1)Procedimiento para la solicitud de excepción temporal.

En cualquiera de los supuestos señalados en los incisos a) y b) del presente artículo, la Municipalidad responsable de la gestión de los residuos, debe presentar ante la Dirección Regional de Rectoría de la Salud correspondiente, una solicitud formal acompañada de los requisitos documentales del presente artículo.

  • 2)Requisitos documentales.

2.1 Justificación técnica de la inexistencia, inoperancia o condición de desarrollo de la estructura en la región, indicando las razones y el plazo estimado para su puesta en funcionamiento, acompañado de evidencia documental y cronograma emitida por la autoridad competente o la entidad responsable del proyecto.

2.2 Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS) vigente, con su respectivo estudio de caracterización de residuos, identificando tipos, volúmenes y frecuencia de generación, como base para definir rutas óptimas y necesidades logísticas de transporte detalle de rutas, frecuencias y minimizar el impacto ambiental del traslado. La ruta propuesta para el traslado de residuos debe garantizar condiciones de tránsito seguro y continua durante todo el año, considerando factores climáticos y de seguridad.

2.3 El PMGIRS debe contemplar metas de recolección separada de residuos valorizables que vayan en aumento de un 5% anual. Incluir también las metas de recolección selectiva y valorización de residuos orgánicos, según el ANEXO 1 RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS del Decreto Ejecutivo Nº 36093-S, Reglamento Sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, del 15 de julio del 2010.

2.4 Propuesta y análisis de alternativas que podrán incluir convenios intermunicipales, uso de tecnologías disponibles en otras regiones, o estrategias logísticas, demostrando que la opción propuesta es la más viable en términos de costos, eficiencia operativa y protección ambiental. El análisis deberá contemplar:

i. Proyección de volúmenes de residuos a trasladar, considerando la generación actual y futura.

ii. Acciones de reducción y valorización de residuos implementadas antes de la disposición final, detallando su impacto en la minimización de residuos transportados.

iii. Identificación de impactos potenciales y medidas de mitigación tanto en la zona de origen como en la de destino.

2.5 Informe técnico que incluye las acciones de mitigación para impactos del transporte, riesgos de derrames, congestión vial y afectación a comunidades vulnerables.

  • 3)Revisión y aprobación La Dirección Regional de Rectoría de la Salud debe emitir resolución fundamentada en un plazo de diez días naturales. En caso de aprobación, se establecerán condiciones específicas de fiscalización y seguimiento técnico por parte del Área Rectora de Salud correspondiente.
  • 4)Vigencia y control Las excepciones otorgadas tendrán una vigencia máxima de dos años, a partir de la presente modificación al Reglamento para la gestión regionalizada de residuos sólidos ordinarios en Costa Rica, Decreto Ejecutivo 44974-S. La municipalidad deberá remitir informes trimestrales sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas y los avances en la implementación, construcción o habilitación del o los Parques Ambientales con disposición final de residuos.

El Ministerio de Salud debe supervisar la implementación de estas acciones, garantizando que los sitios de separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos cumplan con el Decreto Ejecutivo Nº 44421-S Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos, de fecha 4 de marzo del 2024.

  • 5)Medidas administrativas El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en la propuesta entregada por la Municipalidad correspondiente, conforme a lo indicado en el presente artículo, con base en la cual se otorga la autorización de excepción, incluyendo la no presentación de informes trimestrales o la falta de avances comprobables en la planificación, construcción o habilitación del o los Parques Ambientales con disposición final de residuos, dará lugar a la revocatoria inmediata de la excepción. Además, se aplicarán las sanciones previstas en la Ley 5General de Salud según los artículos 378 y 378 bis, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.
  • 6)Manejo de Residuos en Caso de Desastres Naturales En caso de declaratoria de emergencia por parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias como consecuencia de desastres naturales o situaciones de fuerza mayor, como terremotos, inundaciones, deslizamientos, incendios forestales u otros eventos catastróficos, que imposibiliten el transporte o disposición de residuos sólidos en el Parque Ambiental con disposición final de residuos dentro de la región, la autoridad competente podrá autorizar, de manera temporal y excepcional, el traslado y disposición de dichos residuos ordinarios en otro parque ambiental fuera de la región que cumpla con las condiciones técnicas, ambientales y legales requeridas.

El Área Rectora de Salud en un plazo 48 horas debe emitir mediante resolución administrativa y con respaldo de un informe técnico, la autorización respectiva, la cual tendrá vigencia únicamente durante el tiempo que subsistan las condiciones extraordinarias. Durante este período, se deberán implementar medidas de control por parte de la Municipalidad correspondiente, el Área Rectora de Salud debe dar seguimiento que garantice la adecuada gestión de los residuos, minimizando los impactos sobre la salud pública y el ambiente.

Una vez superada la situación de emergencia, se debe restablecer la operación normal en el sitio de disposición original, previa verificación de las condiciones de seguridad y operatividad de este, por parte del Ministerio de Salud.

(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45507 del 2° de febrero de 2026)

10

En los casos en que se determine que, por razones de condiciones geográficas adversas, topografía irregular e infraestructura vial insuficiente o inexistente y que el traslado dentro de su propia región implique distancias significativamente mayores y, por ende, un mayor impacto en el transporte de los residuos, se podrán autorizar excepciones debidamente justificadas.

  • 1)Criterios de excepción:

Se considera procedente la excepción cuando ocurran una o más de las siguientes condiciones:

  • a)Condiciones geográficas adversas, tales como presencia de ríos, mar, zonas de difícil acceso o áreas protegidas que impidan el tránsito eficiente de vehículos recolectores o de transporte de residuos.
  • b)Infraestructura vial insuficiente o inexistente, que obligue a utilizar rutas alternas que excedan los 80 kilómetros desde el punto de generación más lejano hasta el Parque Ambiental con disposición final más cercano, o que impidan la utilización de estaciones de transferencia dentro del radio de 45 kilómetros. Según lo establecido en el artículo 9 del presente Reglamento.

Las municipalidades que estén afectadas por alguna de las condiciones descritas en los incisos a) y b) deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • 2)Procedimiento para la solicitud de excepción especial.

La municipalidad interesada debe presentar ante la Dirección Regional de Rectoría de la Salud correspondiente, una solicitud formal acompañada de los requisitos documentales del presente artículo.

  • 3)Requisitos documentales.

3.1 Informe técnico emitido por profesional competente (ingeniero civil, topógrafo o geógrafo), acompañado de planos y evidencia cartográfica, que demuestre las limitaciones geográficas, de infraestructura o logísticas, incluyendo el análisis de ubicación geográfica del cantón o región, identificando factores que condicionen el transporte de residuos, que justifique la imposibilidad de cumplir con los radios establecidos en el artículo 9 del presente reglamento.

3.2 Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PMGIRS) vigente, que incluya su respectivo estudio de caracterización de residuos, identificando tipos, volúmenes y frecuencia de generación, como base para definir rutas óptimas y necesidades logísticas, que incluya una propuesta técnica de rutas de acceso y distancias reales, acompañado de un plan logístico y de transporte que detalle rutas, frecuencias y mecanismos de monitoreo para asegurar la trazabilidad y minimizar el impacto ambiental del traslado.

3.3 El PMGIRS debe contemplar metas de recolección separada de residuos valorizables que vayan en aumento de un 5% anual. Incluir también las metas de recolección selectiva y valorización de residuos orgánicos, según el ANEXO 1 RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS del Decreto Ejecutivo Nº 36093-S, Reglamento Sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios, del 15 de julio del 2010.

3.4 Propuesta y análisis de alternativas que podrá incluir convenios intermunicipales, uso de tecnologías disponibles en otras regiones o estrategias logísticas, demostrando que la opción propuesta es la más viable en términos de costos y eficiencia operativa. Este análisis deberá incluir:

i. Proyección de volúmenes de residuos a trasladar, considerando la generación actual y futura en la región de origen.

ii. Acciones de reducción y valorización implementadas antes de la disposición final, detallando su impacto en la minimización de residuos transportados.

iii. Identificación de impactos potenciales y medidas de mitigación tanto en la zona de origen como en la de destino.

3.5 Informe técnico que analice los efectos del transporte prolongado de residuos sobre el entorno, incluyendo emisiones de CO2, riesgos de derrames, congestión vial y afectación a comunidades vulnerables.

  • 4)Revisión y aprobación:

La Dirección Regional de Rectoría de la Salud debe emitir resolución fundamentada en un plazo de diez días naturales. En caso de aprobación, se establecerán condiciones específicas de fiscalización y seguimiento técnico por parte del Área Rectora de Salud correspondiente.

  • 5)Vigencia y control:

Las excepciones que se otorguen tendrán una vigencia de cinco años, prorrogables por periodos iguales. Para solicitar la prórroga correspondiente, la municipalidad deberá presentar los requisitos establecidos en el inciso 3 del presente artículo. El Ministerio de Salud realizará la evaluación técnica respectiva y resolverá sobre la procedencia de la prórroga en un plazo máximo de diez días naturales.

La municipalidad respectiva deberá remitir al Ministerio de Salud informes anuales que den cuenta del cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se concedió la excepción. El Ministerio de Salud verificará que dichas condiciones se mantengan; en caso contrario, procederá a revocar la resolución correspondiente o, en su defecto, no otorgará una nueva prórroga.

  • 6)Medidas administrativas:

El incumplimiento, por parte de la municipalidad beneficiaria, de cualquiera de las condiciones establecidas en la autorización de excepción, incluyendo la no presentación de los informes anuales o la falta de avances comprobables en la implementación de los compromisos adquiridos y Planes Municipales de Gestión de Residuos vigentes, dará lugar a la revocatoria inmediata de la excepción otorgada.

Adicionalmente, la municipalidad quedará sujeta a las sanciones administrativas según los artículos 378 y 378 bis de la Ley General de Salud, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan.

La Dirección Regional de Rectoría de la Salud deberá dar aviso formal en un plazo de 10 días naturales a la Contraloría General de la República, sobre la revocatoria de la excepción y los motivos.

(Así reformado por el artículo 1° de decreto ejecutivo N° 45507 del 2° de febrero de 2026)

ADICIONES Y MODIFICACIONES

CAPITULO III

11
10 bis

La ubicación de los Parques Ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos debe responder a las necesidades identificadas en el Diagnóstico de Necesidades en la Gestión de Residuos Ordinarios por Región, elaborado por la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (DPRSA) del Ministerio de Salud.

La ubicación del Proyecto de Parque Ambiental que cuente con disposición final debe garantizar el cumplimiento de una zona de amortiguamiento mínimo de 500 metros con respecto a zonas escolares, cuadrantes urbanos según lo establecido por la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, centros médicos e instalaciones de la industria alimentaria. Se exceptúa de este requisito las obras de reconversión de vertederos a Parques Ambientales.

12
  • o)Convenio intermunicipal: Acuerdo formal suscrito entre Municipalidades adyacentes en donde se describe a detalle cada una de las fases de la gestión conjunta de los residuos sólidos ordinarios de los cantones suscribientes.
  • p)Compostaje: Proceso gestionado para el control de la descomposición biológica y la transformación de materiales biodegradables en una sustancia similar al humus, denominada compost.
  • q)Economía Circular: De acuerdo con la definición de la Fundación Ellen MacArthur "Una economía circular es restaurativa y regenerativa por diseño y tiene como objetivo mantener los productos, componentes y materiales en su mayor utilidad y valor en todo momento. El concepto distingue entre ciclos técnicos y biológicos. Este nuevo modelo económico busca, en última instancia, desacoplar el desarrollo económico global del consumo finito de recursos. Impulsa objetivos estratégicos clave como la generación de crecimiento económico, la creación de empleo y la reducción de los impactos ambientales, incluidas las emisiones de carbono.
  • r)Parque Ambiental para la gestión integral de residuos o Parques ambientales para la Separación, Tratamiento, Aprovechamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos: Sitio en el cual, mediante la técnica, ciertos tipos de residuos valorizables se seleccionan de la corriente de residuos para su clasificación, acopio, preparación para su valorización y el resto se disponen finalmente en rellenos sanitarios y donde los mismos se esparcen, acomodan, compactan y cubren diariamente.
  • s)Residuos Orgánicos: Los residuos orgánicos son materiales de origen biológico que pueden descomponerse de manera natural a través de procesos biológicos, gracias a la acción de microorganismos como bacterias y hongos. Su alto contenido de materia orgánica permite su aprovechamiento mediante diversos métodos, como el compostaje, la producción de abono o la generación de energía, promoviendo así una gestión de residuos más sostenible y eficiente.
13

"Artículo 36.-Cuando se utilice la técnica de disposición final por medio de relleno sanitario se debe cumplir con lo señalado en el Decreto Ejecutivo 44421 -S, Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos, publicado el 25 de abril del 2024."

14

RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS A. Metas de Recolección Selectiva y valorización de Residuos Orgánicos. Según los datos obtenidos para el año 2023 Costa Rica presenta una recuperación del 21% de residuos orgánicos domiciliares. Con el propósito de incrementar la valorización de estos residuos, las municipalidades podrán implementar la recolección selectiva y el tratamiento adecuado de los residuos orgánicos, cumpliendo con las siguientes metas mínimas de recolección y valorización, de manera acumulativa, a partir de la entrada en vigor del presente reglamento:

. 30% para el primer año, . 40% para el segundo año, . 55% para el tercer año, . 75% para el cuarto año y . 100% para el quinto año.

Para alcanzar estos objetivos, las municipalidades podrán desarrollar e implementar programas de sensibilización dirigidos a la población adulta, con el fin de fomentar la reducción, la correcta separación en origen, la valorización de los residuos orgánicos. Dichas acciones deberán integrarse en los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos establecidos en Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 37567-S-MINAET-H.

El cumplimiento de estas metas será monitoreado mediante el reporte trimestral de gestión de residuos sólidos, presentadas a través de la Ventanilla Única de Inversión (VUI).

También se deben desarrollar mecanismos, estrategias y tecnologías adaptadas a las capacidades de cada región para el tratamiento y valorización de los residuos orgánicos, conforme al inciso C de este Anexo. Cada región deberá definir el destino o modalidad de aprovechamiento a darle a los productos recuperados en el proceso, por ejemplo, abono orgánico. Todos estos elementos deberán ser incorporados en los Planes Municipales de Gestión Integral de Residuos, asegurando la armonización con las metas de sostenibilidad y economía circular.

B. Condiciones para Camiones Recolectores de Residuos Orgánicos Los camiones utilizados para la recolección y transporte de residuos orgánicos desde los puntos de generación hacia estaciones de transferencia, tratamiento y disposición final deben cumplir con los siguientes requisitos técnicos, orientados a garantizar la seguridad y la protección de la salud pública:

. La carrocería y compartimientos deben fabricarse con materiales resistentes a la corrosión.

. Todos los compartimientos deben contar con cierres herméticos y uniones selladas, evitando filtraciones y derrames de líquidos.

. En caso de que cuenten con sistemas de compactación deben ser capaces de reducir el volumen del residuo sin comprometer la integridad de los sellos y la estructura del compartimiento.

. Contar con protocolos de mantenimiento preventivo y revisiones periódicas para asegurar el correcto funcionamiento de todos los sistemas mecánicos de contención de líquidos.

. Los camiones deberán contar con bandejas o dispositivos secundarios instalados en la base del compartimiento para capturar cualquier lixiviado generado durante el transporte.

. Se establecerá un sistema de drenaje interno que canalice los líquidos hacia depósitos sellados, evitando su mezcla con el residuo sólido.

. Las juntas y uniones deben ser impermeables y resistentes a agentes biológicos y químicos.

. Todo el personal involucrado en la operación de estos vehículos deberá recibir formación continua sobre el manejo seguro de residuos orgánicos.

. En caso de vehículos que realicen transferencia deben contar mecanismos que minimicen las molestias por olores ofensivos.

C. Infraestructura para Tratamiento de Residuos Orgánicos Las municipalidades y gestores de residuos autorizados podrán implementar las siguientes tecnologías o sus combinaciones para la valorización y tratamiento de residuos orgánicos, con el objetivo de reducir su disposición en rellenos sanitarios y promover la economía circular:

1. Sistemas de compostaje:

. La amplia variedad de técnicas de compostaje permite generar soluciones de disposición a diferentes niveles de generación de acuerdo con el volumen se pueden aplicar diferentes métodos de compostaje. Los sistemas abiertos pueden tratar desde 1 000 y hasta 10 000 toneladas anuales y los sistemas cerrados menos de las 1 000 toneladas anuales como Takakura, Bokashi, Lombricompost, y composteras domiciliares entre otros.

2. Biodigestores Anaeróbicos:

. Sistemas que convierten residuos orgánicos en biogás mediante descomposición anaeróbica, generando un subproducto (digestato) que puede utilizarse como fertilizante.

3. Secado y Trituración de Residuos Orgánicos:

. Tecnología de secado para reducir la humedad en los residuos sólidos y su posterior trituración, facilitando el almacenamiento y procesamiento para usos como fertilización o alimentación animal.

4. Otras tecnologías:

. Se podrán aplicar otras tecnologías de valorización que demuestren su eficacia para el manejo y estabilización de los residuos orgánicos, que cumplan con el objetivo de promover la economía circular, y cuenten con aprobación por parte el Ministerio de Salud.

D. Ubicación de Instalaciones de Tratamiento de Residuos Orgánicos Las tecnologías para el tratamiento de residuos orgánicos deben ser instaladas en Parques Ambientales o en zonas habilitadas contempladas en los planes reguladores, para tal fin que cuenten con las condiciones adecuadas para evitar molestias a la comunidad. Estas áreas deben estar debidamente evaluadas para evitar la emisión de olores, proliferación de vectores y otros impactos negativos en áreas residenciales cercanas.

E. Trámite de revisión de planos constructivos para Tratamiento de Residuos Orgánicos.

Se excluye de este trámite los sistemas de compostaje en vivienda unifamiliar.

Para el trámite de revisión de los planos constructivos de proyectos de tratamiento de residuos orgánicos, se debe cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N.º 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción." Los plazos de resolución y el proceso de revisión por parte del Ministerio de Salud están establecidos en el mencionado reglamento.

1. Requisitos documentales:

  • a)Plano catastrado de la propiedad.
  • b)Disponibilidad de agua c) Sistema de tratamiento de aguas residuales propuesto o previamente aprobado para la actividad, según Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, emitido el 18 de abril del 2016.
  • d)Alineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 6306 Reglamento de construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, emitido el 15 de marzo 2018.
  • e)Manual de diseño: Todas las tecnologías deben demostrar su capacidad para manejar la cantidad de residuos orgánicos proyectada y deben contar con los equipos de control necesarios para asegurar la calidad de los subproductos (como biogás o compost). Descripción detallada de la tecnología que desean emplear y la capacidad de procesamiento, indicando:

. Nombre específico de la tecnología a implementar . Numerar los elementos que la componen.

. Indicar si la tecnología es totalmente automatizada, semiautomatizada o manual.

. Describir los sistemas de monitoreo y control en tiempo real, si aplica . Sistemas auxiliares: control de emisiones, tratamiento de aguas residuales, monitoreo en línea.

. Detallar cómo se manejan los residuos secundarios generados . Capacidad de Procesamiento:

o Indicar la cantidad máxima y mínima de residuos orgánicos que puede procesar la tecnología en toneladas por día (t/d) o toneladas por hora (t/h).

o Tipos de residuos orgánicos aceptados.

o Describir si la capacidad puede escalarse para adaptarse a aumentos futuros en la generación de residuos orgánicos.

o Detallar los subproductos generados: Energía eléctrica o térmica (indicar valores estimados en kWh o GJ por tonelada procesada), Compost o biofertilizantes o Materiales reciclables o Vida Útil del Sistema o Mencionar la vida útil esperada de los equipos bajo condiciones normales de operación.

  • f)Manual de Operación y Mantenimiento: Documento detallado que incluya la descripción de los procedimientos para la operación diaria, mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, así como los protocolos de seguridad para los trabajadores.

2. Requisitos técnicos en láminas constructivas del proyecto:

  • a)Plano de Ubicación y Diseños Estructurales: Se deben adjuntar los planos de la instalación propuestos, que muestren la ubicación exacta dentro del Parque Ambiental o en el área designada, y plano debidamente inscrito en el CFIA por un profesional responsable.
  • b)Las instalaciones deben contar con áreas de recepción, procesamiento y almacenamiento, diseñadas para minimizar la emisión de olores y controlar la proliferación de vectores (moscas, roedores).
  • c)Los pisos deben ser impermeables y contar con sistemas de drenaje que permitan la recolección y tratamiento de lixiviados.
  • d)Deben incluir un sistema de control de emisiones de gases y partículas, especialmente para procesos de compostaje o digestión anaeróbica, minimizando el impacto ambiental.
  • e)Es necesario un plan de monitoreo continuo para verificar parámetros como la temperatura, humedad, y nivel de oxígeno en procesos de compostaje aeróbico, o de biogás en digestores anaeróbicos.
  • f)Las instalaciones deben incluir un sistema de registro para la trazabilidad de los residuos orgánicos desde su recepción hasta su procesamiento final.
  • g)El diseño debe incluir áreas de almacenamiento, conducción y tratamiento para la disposición final de lixiviados, cumpliendo con el Decreto Ejecutivo 39887-S-MINAE, Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, evitando que estos se filtren al suelo.
  • h)El proyecto debe incluir sistemas de pesaje.
  • i)Se debe implementar un plan de contingencia para emergencias, con protocolos de manejo ante fallos en el sistema de contención de lixiviados.

F. Requisitos de Operación para Tratamiento de Residuos Orgánicos.

Se excluye de este trámite los sistemas de compostaje en vivienda unifamiliar.

1. Gestores autorizados.

. Contar con el respectivo permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 43432-S Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud, publicado el 23 de marzo del 2022. La solicitud debe realizarse mediante la Ventanilla Única de Inversión en el enlace: https://vui.cr/.

. Contar con el respectivo Registro de Gestor autorizado, según lo establecido en el Capítulo X del Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H, Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, publicado el 19 de marzo del 2013. La solicitud debe realizarse mediante la ventanilla única de inversión en el enlace: https://vui.cr/. Las municipalidades que prestan directamente los servicios en gestión integral de residuos están exoneradas de registrarse como gestores.

. Presentar el Reporte de Gestión de gestión integral de residuos de forma trimestral al Ministerio de Salud sobre la cantidad de residuos orgánicos tratados, eficiencia de la tecnología y cualquier incidencia relacionada con el impacto ambiental y la salud pública, mediante la Ventanilla Única de Inversión en el enlace: https://vui.cr/ . de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H, Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, publicado el 19 de marzo del 2013 . Las instalaciones deben contar con personal capacitado en el manejo de residuos orgánicos y en el mantenimiento de las tecnologías implementadas.

. Monitoreo continuo de las condiciones de operación, incluyendo la temperatura, la humedad y el nivel de oxígeno (en compostaje aeróbico), así como de los niveles de biogás (en biodigestores).

. Protocolos de respuesta ante incidentes, como fallos en los equipos, emanación excesiva de olores o presencia de vectores.

. El mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos debe programarse regularmente para asegurar una operación continua y eficiente.

. Los protocolos de limpieza y desinfección deben garantizar la eliminación de residuos orgánicos acumulados y reducir la emisión de olores.

. Bitácoras con registro de las cantidades diarias recibidas.

2. Generadores . El ente generador de residuos orgánicos agroindustriales, pecuarios, agrícolas comercios, condominios y otros que procesen sus residuos in situ deben presentar un reporte anual antes del 31 de enero de cada año al Ministerio de Salud sobre la cantidad de residuos orgánicos tratados, eficiencia de la tecnología y cualquier incidencia relacionada con el impacto ambiental y la salud pública. Mediante la ventanilla única de inversión en el enlace: https://vui.cr/ .

DISPOCIONES FINALES

ANEXO 1

CAPITULO V

15

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 355, de la Ley General de Salud, en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente reglamento, por parte de prestatarios de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos ordinarios y orgánicos, los gestores, públicos, privados o mixtos, el Ministerio de Salud, con fundamento en el artículo 356 de la Ley de cita, podrá decretar por propia autoridad, medidas especiales cuya finalidad tiendan a evitar la aparición de peligros en contra de la salud de las personas o del ambiente. O bien presentar las denuncias ante los tribunales correspondientes conforme con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud, y la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

16

El presente Decreto Ejecutivo empieza a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. -San José, a los 26 días del mes de marzo del dos mil veinticinco.

1

Los entes generadores (agroindustriales, pecuarios, agrícolas comercios y condominios que procesen sus residuos in situ) que dispongan de infraestructura para tratamiento de residuos orgánicos deben presentar en un plazo de 3 meses, a partir de la presente reforma, la declaración de infraestructura utilizada según Anexo 1 del presente reglamento.

(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 45507 del 2° de febrero de 2026)

DECLARACIÓN JURADA DE INFRAESTRUCTURA PARA EL TRATAMIENTO DE RESIDUOS ORGÁNICOS Yo, ____________________________, Cédula o Pasaporte N° __________________, en mi calidad de representante legal de ____________________________ (ente generador), con domicilio en ____________________________, declaro bajo juramento que la información descrita en la presente declaración es veraz, exacta y completa, y que la infraestructura descrita a continuación, destinada al tratamiento de residuos orgánicos generados in situ, cumple con lo establecido en el presente reglamento.

I. DATOS DEL ENTE GENERADOR

. Razón Social: ____________________________ . Dirección: ____________________________ . Teléfono: ____________________________ . Correo Electrónico: ____________________________

II. DESCRIPCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA

1. Ubicación de la Infraestructura:(Dirección completa y ubicación geográfica) 2. Tipo de Infraestructura: (Descripción del tipo, por ejemplo: planta de biodigestión, área de compostaje industrial, etc.)

3. Capacidad de Tratamiento: (Capacidad instalada, volumen de residuos procesados, etc.)

4. Características Técnicas y Operativas: (Descripción de los equipos, procesos, y estándares de operación) 5. Fecha de Instalación: (Indicar la fecha de inicio de operaciones)

III. COMPROMISOS Y DECLARACIÓN

Declaro, bajo juramento, que:

. La infraestructura descrita es de mi exclusiva responsabilidad y se encuentra plenamente operativa para el tratamiento de los residuos orgánicos generados in situ.

. La información consignada en esta declaración se ajusta a la realidad de la infraestructura instalada.

. Me comprometo a notificar y actualizar cualquier cambio o modificación en la infraestructura que pueda afectar la veracidad de la presente declaración.

. Me comprometo presentar el reporte anual al Ministerio de Salud sobre la cantidad de residuos orgánicos tratados, eficiencia de la tecnología y cualquier incidencia relacionada con el impacto ambiental y la salud pública. Mediante la ventanilla única de inversión en el enlace: https://vui.cr/ .

. Autorizaré el acceso y la verificación de la infraestructura por parte de las autoridades competentes, en los términos que establezca la normativa vigente.

En señal de conformidad y para los fines pertinentes, firmo la presente declaración jurada en ____________________________ (ciudad), a los ____ días del mes de ____________________________ del año ____.

(Firma y Sello del Representante Legal) (Nombre Completo del Representante Legal).

(Cargo).

ANEXO 1

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 8839 Art. 7
    • Ley 8839 Art. 8
    • Ley 6227 Art. 361
    • Ley 5395 Arts. 378 y 378 bis
    • Decreto 36093-S Art. 3
    • Decreto 36093-S Art. 36
    • Decreto 44421-S Art. 10 bis

    Spanish key termsTérminos clave en español

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