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Decreto Ejecutivo 44421 · 04/03/2024
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree No. 44421-S establishes the technical, sanitary, and siting requirements for environmental parks (landfills) in Costa Rica focused on separation, treatment, valorization, and final disposal of solid waste. It defines key terms such as cells, leachate, sanitary landfill, and open dump. The regulation outlines the procedure for construction plan review, sanitary operating permits, and authorized waste manager certificates before the Ministry of Health. It details specifications for impermeabilization, daily and final cover, gas and leachate management, and environmental monitoring. Operational requirements, post-closure maintenance, and prohibition of open burning and scavenging are included. It provides a framework for closing and converting existing dumps, establishes operational reporting duties, and reinforces cross-control mechanisms. The regulation aims to protect public health and the environment, aligning with international commitments like the Paris Agreement and OECD standards.El Decreto Ejecutivo N° 44421-S establece los requisitos técnicos, sanitarios y de ubicación para parques ambientales destinados a la separación, tratamiento, valorización y disposición final de residuos sólidos en Costa Rica. Define conceptos como celdas, lixiviados, relleno sanitario y vertedero. Detalla el proceso de revisión de planos constructivos, permisos sanitarios de funcionamiento y certificados de gestor autorizado ante el Ministerio de Salud. Incorpora especificaciones de impermeabilización, cobertura, manejo de gases y lixiviados, y monitoreo ambiental. Regula la operación, mantenimiento y cierre de vertederos, prohibiendo quemas y presencia de segregadores. Incluye disposiciones para la reconversión de vertederos existentes y establece un régimen de reportes operacionales y control cruzado. El reglamento prioriza la protección de la salud pública y el ambiente, alineándose con compromisos internacionales como el Acuerdo de París y estándares OCDE.
Key excerptExtracto clave
Article 16.- Technical specifications. 1. The cells for the disposal of ordinary solid waste must comply with the following specifications: a) Prepare the cell with an impermeable soil base, with a permeability coefficient not exceeding 10-8 m/s, with a thickness of 40 cm. The soil base must have a slope of 3% towards the leachate collection pipes. b) The impermeable soil base must be covered on both the bottom and the slopes that form the cell with a geomembrane. The geomembrane shall be a high-density polyethylene (HDPE) membrane with a thickness between 1 and 2 mm. Likewise, they must be free of perforations, surface imperfections, possess characteristics that do not allow the passage of leachate, and their joints must not allow the passage of liquids. Over the base waterproofed with the geomembrane, a high-density polyethylene geonet with incorporated geotextile will be placed to facilitate the drainage of leachate towards the collection pipes. ... p) The gases collected by the collection system must be treated and utilized. The solid waste disposal cells that receive volumes of solid waste equal to or less than 600 tons per day must take control measures regarding the use of burners in the gas extraction wells, through automatic systems or field inspections to verify their correct and permanent operation. ... q) Water produced in the truck and operational equipment washing area must be conveyed to the treatment system.Artículo 16.- Especificaciones técnicas. 1. Las celdas para la disposición de los residuos sólidos ordinarios deberán cumplir con las siguientes especificaciones: a) Acondicionar la celda con una base de suelo impermeable, con un coeficiente de permeabilidad no superior a los 10-8 m/s, de un espesor de 40 cm. La base de suelo debe de tener una pendiente del 3% hacia las tuberías de recolección de lixiviados. b) La base de suelo impermeable debe recubrirse tanto el fondo como los taludes que conforma la celda con una geomembrana. La geomembrana debe de ser una membrana de polietileno de alta densidad (HDPE) y con un espesor entre 1 a 2 mm. Asimismo, deben encontrarse libres de perforaciones, imperfecciones en la superficie, poseer características que no permitan el paso de los lixiviados, y sus uniones no deben de permitir el paso de líquidos. Sobre la base impermeabilizada con la geomembrana, se colocará una geored de polietileno de alta densidad con geotextil incorporado para facilitar el drenaje de los lixiviados hacia las tuberías de recolección. ... p) Los gases recolectados por el sistema de recolección deben ser tratados y aprovechados. Las celdas de disposición de los residuos sólidos que reciben volúmenes de residuos sólidos iguales o menores de 600 toneladas diarias deben tomar las medidas de control del uso de quemadores en los pozos de extracción de gases, mediante sistemas automáticos o inspecciones de campo para verificar su funcionamiento de forma correcta y permanente. ... q) Las aguas producidas en el área de lavado de camiones y equipo operativo deben de ser conducidas hacia el sistema de tratamiento.
Pull quotesCitas destacadas
"Que la incorrecta disposición final de los residuos sólidos en el país es un serio problema que atenta severamente contra la salud pública, la vida y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
"That the incorrect final disposal of solid waste in the country is a serious problem that severely threatens public health, life, and a healthy and ecologically balanced environment."
Considerando 2
"Que la incorrecta disposición final de los residuos sólidos en el país es un serio problema que atenta severamente contra la salud pública, la vida y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Considerando 2
"La ubicación del Proyecto de Parque Ambiental que cuente con disposición final debe garantizar el cumplimiento de una zona de amortiguamiento mínimo de 500 metros con respecto a zonas escolares, cuadrantes urbanos según lo establecido por la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, centros médicos e instalaciones de la industria alimentaria."
"The location of the Environmental Park Project that includes final disposal must guarantee compliance with a minimum buffer zone of 500 meters with respect to school zones, urban quadrants as established by the Urban Planning Law No. 4240 of November 15, 1968, medical centers, and food industry facilities."
Artículo 10 bis
"La ubicación del Proyecto de Parque Ambiental que cuente con disposición final debe garantizar el cumplimiento de una zona de amortiguamiento mínimo de 500 metros con respecto a zonas escolares, cuadrantes urbanos según lo establecido por la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, centros médicos e instalaciones de la industria alimentaria."
Artículo 10 bis
"Se prohíbe la creación de vertederos para la disposición final de residuos sólidos de cualquier tipo. Asimismo, se prohíbe la disposición final de residuos de cualquier índole en áreas públicas, de protección, en humedales, en reservas naturales o forestales y similares, en áreas de recreación, en orillas de calles y carreteras; en parques, en ríos o sus cauces, en quebradas, en canales y en general en cualquier cuerpo de agua."
"The creation of dumps for the final disposal of solid waste of any type is prohibited. Likewise, the final disposal of waste of any kind in public areas, protected areas, wetlands, natural or forest reserves and similar, recreation areas, roadsides and highways; in parks, in rivers or their channels, in streams, in canals and in general in any water body is prohibited."
Artículo 44
"Se prohíbe la creación de vertederos para la disposición final de residuos sólidos de cualquier tipo. Asimismo, se prohíbe la disposición final de residuos de cualquier índole en áreas públicas, de protección, en humedales, en reservas naturales o forestales y similares, en áreas de recreación, en orillas de calles y carreteras; en parques, en ríos o sus cauces, en quebradas, en canales y en general en cualquier cuerpo de agua."
Artículo 44
Full documentDocumento completo
throughout the entire text - Complete Text of Norm 44421 Regulation for Environmental Parks for the Separation, Treatment, Recovery, and Final Disposal of Solid Waste N° 44421-S The PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF HEALTH Exercising the powers conferred by articles 140, subsections 3), 8), and 18), and 146 of the Political Constitution; 25, subsection l), 27, subsection l), and 28, subsection 2), item b) of Law Nº 6227 of May 2, 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 262, and 263 of Law Nº 5395 of October 30, 1973 "Ley General de Salud"; 2, subsections b), c), and g) of Law Nº 5412 of November 8, 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 4, 7, and 45 of Law Nº 8839 of June 24, 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".
CONSIDERANDO:
Furthermore, article 4 of the aforementioned Law establishes that the greatest efforts must be emphasized in the previous stages of avoiding, reducing, reusing, and recovering value, in such a way that a minimal fraction of waste must be treated and finally disposed of in an environmental park for the separation and final disposal of waste, thereby seeking to extend the lifespan (vida útil) of existing final disposal sites, and article 7 grants it the power to develop the tools and regulations necessary for integrated waste management.
1 to the Convention of the Organisation for Economic Co-operation and Development, signed in Paris, France, on December 14, 1960; and Additional Protocol No. 2 to the Convention of the Organisation for Economic Co-operation and Development, signed in Paris, France, on December 14, 1960, and related rules," approved through Law N° 9981 of May 21, 2021, Costa Rica becomes a full member and must promote policies that improve the economic, social, and environmental well-being of civil society, among them those related to the management of ordinary waste (residuos ordinarios).
REGULATION FOR ENVIRONMENTAL PARKS FOR THE SEPARATION, TREATMENT, RECOVERY, AND FINAL DISPOSAL OF SOLID WASTE
Por tanto,
DECRETAN:
CHAPTER 1
GENERAL PROVISIONS
Additionally, it dictates the requirements and conditions for landfill closure (cierre de vertederos) works and their reconversion to environmental parks. All of the above is established for the purpose of protecting public health and the environment.
This regulation applies to all sites of final waste disposal, reconversion of dumps (vertederos) to environmental parks for the separation, treatment, recovery, and final disposal of solid waste, and landfill closure (cierre de vertederos) works located in the national territory.
Hazardous waste (residuos peligrosos) may be disposed of in cells for ordinary waste (residuos ordinarios) in the environmental park after treatment. Otherwise, a safety cell (celda de seguridad) for hazardous waste (residuos peligrosos) must be provided. In all cases, the provisions of Decreto Ejecutivo Nº 41527-S-MINAE of December 4, 2018 "Reglamento para la clasificación y manejo de residuos peligrosos" must be complied with.
ENVIRONMENTAL PARK FOR THE SEPARATION, TREATMENT, RECOVERY, AND FINAL DISPOSAL OF SOLID WASTE
CHAPTER II
PROCEDURES AND REQUIREMENTS FOR THE CONSTRUCTION AND OPERATION OF AN
For the construction and operation of an environmental park, the following procedures must be completed before the Ministry of Health:
In the case of expansion or incorporation of separation, treatment, recovery, and final disposal systems for solid waste in an existing sanitary landfill or environmental park, or its leachate treatment system, after the entry into force of this regulation, the respective application for review of constructive plans must be submitted based on the provisions of articles 6 and 7 of this regulation.
The treatment system for leachate produced in environmental parks must be processed in accordance with the provisions of Decreto Ejecutivo N° 39887- S-MINAE of April 18, 2016 "Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales". The design report and the operation and maintenance manual must be attached with the constructive plans. The resolution deadlines and the review process by the Ministry of Health are established in the aforementioned regulation.
For the procedure of review of the constructive plans of the environmental park, compliance with the provisions of Decreto Ejecutivo N.º 36550-MP-MIVAH-S-MEIC of April 28, 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción" is required. The resolution deadlines and the review process by the Ministry of Health are established in the aforementioned regulation.
The requirements defined in this article are divided into:
article 11 of Decree N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC of April 28, 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción".
This sworn declaration must be given before a public official or in a public deed before a Notary Public.
i. Transverse and longitudinal sections.
ii. Waste and cover thicknesses.
iii. Bottom liners.
iv. Slopes with the percentage of inclination.
v. Final cover thickness.
Documentary requirements. Along with the constructive plans of the environmental park, the design report and the operation and maintenance manual for the solid waste disposal cells (celdas) must be submitted.
Design report. The design report must contain the following information:
Operation and Maintenance Manual. The operation and maintenance manual for an environmental park for the separation, treatment, recovery, and final disposal of waste must contain the following:
Every environmental park must have a sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) for its operation. The corresponding Área Rectora de Salud will be responsible for receiving, processing, and reviewing the applications for a sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento) from the natural or legal person, owner or lessee of the environmental park. To obtain a sanitary operating permit (permiso sanitario de funcionamiento), the applicant must comply with the requirements established in articles 6 and 7 of this regulation, as well as those indicated in Decreto Ejecutivo Nº 43432-S of March 9, 2022 "Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud". The Ministry of Health, internally, will verify compliance with the provisions of articles 6 and 7 cited above and will record it in the administrative file. The resolution deadlines and the review process by the Ministry of Health are also established in the cited Decreto Ejecutivo Nº 43432-S.
The validity of the Sanitary Operating Permit (Permiso Sanitario de Funcionamiento) will be 5 years, as established in the referenced Decreto Ejecutivo N° 43432-S.
The natural or legal person, owner or lessee of an environmental park for the separation, treatment, recovery, and final disposal of solid waste, must register as an Authorized Manager (Gestor Autorizado) as established in Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H of November 2, 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos". The resolution deadlines and the review process by the Ministry of Health are established in the aforementioned regulation.
RECOVERY, AND FINAL DISPOSAL OF SOLID WASTE
CHAPTER III
LOCATION OF THE ENVIRONMENTAL PARK FOR THE SEPARATION, TREATMENT,
The developer of the environmental park will be responsible for carrying out the necessary geotechnical studies, and for making the relevant inquiries to the corresponding state institutions so that the property (finca) chosen to install an environmental park complies with the provisions of articles 11 to 14 of this regulation, and with the following characteristics, which must be recorded in the Sworn Declaration of Anexo I of this regulation:
The location of Environmental Parks for the separation, treatment, recovery, and final disposal of solid waste must respond to the needs identified in the Diagnosis of Needs in Ordinary Waste Management by Region, prepared by the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (DPRSA) of the Ministry of Health.
The location of the Environmental Park Project that includes final disposal must guarantee compliance with a minimum buffer zone of 500 meters with respect to school zones, urban quadrants as established by the Ley de Planificación Urbana N° 4240 of November 15, 1968, medical centers, and food industry facilities. Excluded from this requirement are reconversion works from dumps (vertederos) to Environmental Parks.
(As added by Article 11 of the Regulation for the regionalized management of solid, ordinary, and organic waste in Costa Rica, approved by Executive Decree No. 44974 of March 26, 2025)
Any type of infrastructure of environmental parks for the separation, treatment, recovery, and final disposal of solid waste, including final disposal cells for solid waste, must be at a distance of 60 meters from active geological faults.
Any type of infrastructure within the environmental park for the separation, treatment, recovery, and final disposal of solid waste must respect the easements established for fuel pipelines, potable water, irrigation water, electrical power, wastewater, and stormwater.
In the event that the site where the environmental park will be developed borders or is in the vicinity of a national or international airport, or private landing strips, the developer must have the approval of the Dirección General de Aviación Civil (DGAC) of the MOPT, which the Ministry of Health will verify in coordination with the DGAC.
The distances between any type of infrastructure within the environmental park for the separation, treatment, recovery, and final disposal of solid waste and wells for water extraction for domestic, recreational, industrial, irrigation, and agricultural use, both in operation and in an abandoned state, and springs, must comply with the provisions established in Articles 85 and 86 of the Construction Regulation of the Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo No. 6306, published in Alcance No. 62 to La Gaceta No. 54 of March 22, 2018.
CHAPTER IV
TECHNICAL SPECIFICATIONS
The environmental park for the separation, treatment, recovery, and final disposal of solid waste must comply with the provisions of this chapter, during its design, construction, operation, and post-closure maintenance stage.
i. Be able to isolate the waste from the surrounding environment, control the proliferation of sanitary vectors, biogas emanations and unpleasant odors, fire risks, and the entry of rainwater into its interior.
ii. Non-combustible.
iii. Resistant to erosion and wind drag.
iv. Not contain hazardous substances or materials nor be capable of releasing contaminants into the environment.
v. Resistant to surface runoff.
vi. Polyethylene (PE), polyvinyl chloride (PVC), high-density polyethylene (HDPE) tarpaulins may not be used as an alternative material to soil for daily cover material. This type of tarpaulin may be used for the protection of slopes or temporary works, as well as cover material (soil) stockpile sites.
Additionally, a 20 cm thick layer of vegetal soil shall be placed, capable of sustaining vegetation and with a slope of no less than 2% on the upper surface of the cells to prevent the accumulation of rainwater and its entry into the cell interior.
The construction of the gas extraction wells shall be carried out as the cells are formed; the length of the well is variable depending on the final height of the cell.
The extraction wells must be distributed equidistantly every 40 m at most, so that they cover all of the cells.
The pipe materials to be used in the well must be resistant to corrosion, in order to allow the continuous flow of gases.
The final emission may be treated for energy recovery, or otherwise must conclude in a flare (located at the top of the chimney) for the complete combustion of the gas. The combustion accessory shall be located at a minimum height of 2.00 m above the final level of the infrastructure. The chimney must have accessible points for conducting sampling.
The gases generated by solid waste disposal cells that receive volumes of solid waste greater than 600 tons per day must be treated and used for energy recovery for the following uses or others duly justified:
i. Recovery of biogas as a fuel substitute in the operation of the fleet and machinery belonging to the companies managing the environmental parks (self-consumption).
ii. Recovery of biogas as an energy source for the production of electrical energy and its connection to the national distribution network (distributed generation).
iii. Generation of strategic alliances with partners that already generate alternative energies such as natural gas, LPG, or biogas (market expansion).
iv. Have the services of a professional in chemical engineering or industrial chemistry.
These benchmarks shall be embedded outside the cell area, in stable zones free of obstacles, serving as a base for the corresponding topographic controls and referenced to the official coordinate system for Costa Rica.
In addition, every environmental park must have the following facilities: offices, general warehouses, warehouses built and equipped to store hazardous chemical reagents and products, warehouses and facilities for fuel storage, workshops, weigh station, dining halls, sanitary services, showers, locker rooms, guardhouses, perimeter fence, truck washing area with channeling to water treatment or leachate treatment plant, collectors and operational equipment for solid waste management, and a recoverable waste separation plant.
There must be conditions for the safety and hygiene of workers in accordance with Executive Decree No. 1 of January 2, 1967 "General Regulation on Safety and Hygiene at Work." The foregoing requirements shall be verified internally by the Ministry, based on the documentation submitted for the approval of construction plans, Sanitary Operating Permit, and through inspections.
CHAPTER V
OPERATION AND MAINTENANCE
Prior to the start of operations of an environmental park for the separation, treatment, recovery, and final disposal of solid waste, the Ministry of Health shall verify that the site has:
Every environmental park for the separation, treatment, recovery, and final disposal of solid waste that operates during nighttime hours must have lighting that allows working without risks at the working face, as well as in any other sector or unit of the facility that operates during said hours.
The working face must facilitate the unloading of trucks and the operation of heavy machinery. All solid waste disposal cells and surrounding areas of all the environmental park facilities must be free of weeds and trimmed, in a manner that allows inspection of all zones.
During the operation of the environmental park for the separation, treatment, recovery, and final disposal of solid waste, the machinery required for the various tasks must be kept in good condition, or failing that, its replacement must be guaranteed through contracts with third parties. This includes equipment for the compaction and daily cover of waste in the final disposal areas. Said replacement machinery must be available for operation within a period not exceeding 24 hours.
Access to the groundwater monitoring wells must be free of obstacles and weeds.
The daily cover of waste, at the working face mentioned in Article 16, subsection f) of this regulation, may be mechanically scarified so that it does not become a homogeneous permanent layer and can facilitate the filtration of leachates to the lower layers of the cell, at the beginning of the workday.
This practice shall be stopped when movement of already placed waste is detected and cover material contaminated with waste is present.
Environmental parks that do not have cover material at the installation site for the final disposal cells of solid waste must maintain a sufficient stockpile to cover the waste daily for 15 business days.
In the event that a natural or other type of event occurs in the environmental park causing partial or total damage to equipment, cells, and buildings, the necessary measures must be immediately adopted to correct the damage that occurred. Likewise, within 24 hours of the event occurring, a report must be submitted for the knowledge and information of the corresponding Dirección de Área Rectora de Salud, which must contain the following:
If due to a natural or human event, the use of an area or sector of the environmental park becomes impossible or risky, it may not be used. In this case, the manager of the environmental park must submit, within 24 hours to the Dirección de Área Rectora de Salud, a project indicating the corrective and repair measures required for its rehabilitation, prepared by a professional in the field of civil or sanitary engineering. The Dirección de Área Rectora de Salud must verify the implementation of the proposed actions.
In the foregoing cases, approval or rejection of the actions by the Dirección de Área Rectora de Salud shall not be required. They must be implemented with speed in order to protect public life and health; the Dirección de Área Rectora de Salud may conduct inspections to verify what has been implemented.
In the event that the recirculation or injection of previously treated leachate liquid into the solid waste disposal cells, contemplated in the project, causes outcropping problems and the emission of foul odors that are the cause of immediate risk to the safety of the operation and serious nuisance to the community, said activity must be suspended.
During the operation of the environmental park, the administration must have permanent surveillance personnel.
CHAPTER VI
POST-CLOSURE MAINTENANCE
The administration of an environmental park for the separation, treatment, recovery, and final disposal of solid waste or existing sanitary landfills must notify the Ministry of Health 6 months in advance of the suspension of waste intake to the entire project or the solid waste disposal cells. The suspension may be due to the end of the project's useful life or for justified force majeure reasons.
After one year has elapsed from the cessation of waste intake for reasons other than the end of the useful life, the administration of the environmental park must likewise comply with the provisions of sub-subsections i), j), and k) of subsection 1) of Article 16 of this regulation for cells that remained unfinished, as well as the provisions established in this chapter.
The administration of the environmental park for the separation, treatment, recovery, and final disposal of solid waste or existing sanitary landfills must have a post-closure maintenance manual, available on-site for the sanitary authority.
The manual must contain the following aspects:
The environmental park for the separation, treatment, recovery, and final disposal of solid waste or existing sanitary landfills must have topographic control points strategically located in order to verify possible displacements and land settlements of the solid waste disposal cells. In the event of a displacement or settlement that implies a potential risk, the administration of the environmental park must implement the corresponding corrective measures and inform the Ministry of Health.
The environmental park for the separation, treatment, recovery, and final disposal of solid waste or existing sanitary landfills must have permanent surveillance personnel during the post-closure stage.
CHAPTER VII
STATE OVERSIGHT
The manager of the environmental park for the separation, treatment, recovery, and final disposal of solid waste or existing sanitary landfills must allow free access to duly identified Ministry of Health authorities, in order to carry out the necessary inspections for follow-up on legal proceedings, complaints, or follow-up inspections of the Sanitary Operating Permit, using the procedures and instruments formalized internally within the Ministry of Health.
The Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (DPRSA) of the Ministry of Health must conduct the following studies in the solid waste disposal areas:
The results of these studies will be made known to the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, municipalities, the Multilevel Waste Commission of the Central Government, and any other institution related to the operation of existing environmental parks nationwide.
The Ministry of Health, through the Áreas Rectoras de Salud, must verify the operational status of the environmental park for the separation, treatment, recovery, and final disposal of solid waste or existing sanitary landfills, the completion of closure works in the case of sanitary landfills that are in that phase, as well as post-closure tasks that involve maintenance of the lands that were subject to closure works. This includes:
The manager of the environmental park project or the project for the conversion of an open dump (vertedero) to an environmental park for the separation, treatment, recovery, and final disposal of solid waste, prior to the operation of the solid waste disposal areas, must conduct monthly sampling for three months in each of the monitoring wells, as well as of the receiving body of the effluent from the leachate treatment system, in order to have a baseline database that will serve for comparison.
The parameters for the monitoring wells and the receiving body shall be those indicated in Article 35, subsection d) of this regulation.
The samplings of the receiving body must be carried out at one site upstream and another downstream of the environmental park, at a distance of 25 m from the boundary of the environmental park and measured along the river channel.
The Authorized Manager for the operation of an environmental park, conversion of an open dump (vertedero) to an environmental park, or existing sanitary landfill must submit the quarterly operational reports to the corresponding Dirección de Área Rectora de Salud.
The operational reports shall include the following information; with the exception of the closure works for open dumps (vertederos), which shall only include subsections c), d), and e) of this article:
This analysis shall include the following parameters:
i. Chemical Oxygen Demand (COD) ii. Hydrogen Potential (pH) iii. Total Solids (TS) iv. Total Chromium (Cr) v. Lead (Pb) vi. Mercury (Hg) vii. Nickel (Ni) viii. Electrical Conductivity.
ix. Cadmium (Cd) x. Chlorides.
xi. Nitrate (NO3) xii. Nitrites (NO2) xiii. Total Organic Carbon.
The results of the sampling analyses must be compared with the values obtained from the baseline at the start of the environmental park's operation, as indicated in this article.
The operational report of the leachate treatment plant must comply with the provisions of Executive Decree No 33601-MINAE-S of August 9, 2006 "Regulation for the discharge and reuse of wastewater" and its amendments.
In addition to the parameters indicated in Executive Decree No. 33601-MINAE-S of August 9, 2006 "Regulation for the discharge and reuse of wastewater", the following complementary parameters must be submitted in the operational report:
These parameters must comply with the maximum permissible limits established in table 6 of the cited Executive Decree No. 33601-S-MINAE.
The Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (DPRSA) of the Ministry of Health, as a result of inspections, may conduct additional sampling and analyses to those established in Article 32 of this regulation. These samplings and analyses may be conducted on the effluent of the leachate treatment system, its receiving body, the groundwater monitoring wells, and gas emanations, as cross-control.
CLOSURE WORKS FOR OPEN DUMPS (VERTEDEROS) AND CONVERSION TO ENVIRONMENTAL PARKS FOR THE SEPARATION, TREATMENT, RECOVERY, AND FINAL DISPOSAL OF SOLID WASTE
CHAPTER VIII
Existing open dumps (vertederos) prior to the publication of this regulation must apply the closure works procedure established in this chapter.
For the purposes of this regulation, the following classification of open dumps (vertederos) is made:
In the case of closure works for open dumps (vertederos) without the inclusion of new cells, construction plans must be available, which must be processed in accordance with the provisions of Executive Decree No. 36550-MP-MIVAH-S-MEIC of April 28, 2011 "Regulation for the Review Process of Plans for Construction." 1- Requirements that must be met for the review of construction plans.
The requirements defined in this article are divided into:
36550-MP-MIVAH-S-MEIC of April 28, 2011 "Regulation for the Review Process of Plans for Construction."
2- Technical requirements on sheets for projects.
The construction plans must contain the following information:
3- Documentary requirements.
Along with the construction plans for technical closure projects of dumps without the inclusion of new cells, the design report (memoria de diseño) and the operation and maintenance manual for the environmental park must be submitted.
The design report must contain the following information:
The operation and maintenance manual for a technical closure project of dumps without the inclusion of new cells must contain the following:
In the reconversion of the dump to an environmental park, the permits established in chapter II of this regulation must be processed.
CHAPTER IX
PROHIBITIONS
The presence of persons dedicated to the recovery of waste of any type, whether recoverable or not, in the cell in operation is prohibited. Non-compliance with this provision will result in the notification of a sanitary order to proceed with the eviction of the aforementioned persons from the property; otherwise, the sanitary operating permit for the establishment will be suspended.
No type of building may be constructed in the areas of completed cells for a period of 20 years, counted from the end of the useful life of the environmental park. Once this period has elapsed, if any type of building is intended to be carried out, geotechnical studies must be conducted to verify the stability of the land, and the non-existence of gases and leachate must also be demonstrated. In case of non-compliance with the provisions of this article, the Ministry of Health will issue a sanitary order requesting the demolition of the building, in accordance with the special measures established in articles 355 and 356 of Ley Nº 5395 of October 30, 1973, "Ley General de Salud".
The creation of dumps for the final disposal of solid waste of any type is prohibited. Likewise, the final disposal of waste of any kind is prohibited in public areas, protection areas, wetlands, natural or forest reserves and similar areas, recreational areas, on roadsides and highways; in parks, in rivers or their channels, in streams, in canals, and in general in any body of water. The final disposal of waste on municipal lands or on private lands must comply with the requirements established in this regulation.
The burning of waste or any other type of material within the environmental park and the final disposal of electrical and electronic appliances or any of their parts are prohibited. If these practices are incurred, the environmental park will be exposed to the suspension or revocation of the sanitary operating permit.
CHAPTER X
FINAL PROVISIONS
Decreto Ejecutivo N° 38928-S of November 14, 2014, "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios", published in Alcance N° 29 to La Gaceta N° 83 of April 30, 2015, is hereby repealed.
Those existing sanitary landfills that have ceased receiving waste and are in the technical closure stage, and those that are in the post-closure maintenance stage, are exempt from this provision.
For this purpose, they must comply with the provisions of Decreto Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC of April 28, 2011, "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción".
It takes effect two months after its publication.
Given at the Presidency of the Republic. San José, on the fourth day of March of the year two thousand twenty-four.
SWORN DECLARATION OF THE LOCATION REQUIREMENTS FOR THE ENVIRONMENTAL PARK FOR THE SEPARATION, TREATMENT, RECOVERY, AND FINAL DISPOSAL OF SOLID WASTE I (Name and Surnames), domiciled in District (District Name), Canton (Canton Name), Province (Province Name), exact address (Exact Address), identity or residence card Nº (Card Number), in my capacity as (Owner/Legal Representative) of (Company Name), (Physical/Legal) ID Nº (Physical/Legal ID Number), and domiciled in District (District Name), Canton (Canton Name), Province (Province Name), exact address (Exact Address), DECLARE UNDER OATH, and warned of the sanctions with which the Criminal Code of Costa Rica punishes the crime of perjury and false testimony, the following information:
First: That the necessary geotechnical studies were conducted, and the pertinent inquiries made to the corresponding state institutions, in order for the property chosen to install an environmental park to comply with the provisions of articles 10, subsections a), b), c), e), 11, 12, 13, and 14 of the Regulation for environmental parks for the separation, treatment, recovery, and final disposal of solid waste.
Second: That I am responsible for the information provided and I am aware that, if the health authority were to corroborate any falsehood in this declaration, and/or errors or omissions in the documents provided, the Ministry of Health may suspend or cancel the authorization and file the respective complaint before the Public Ministry. That is all. This document is issued at (Time) on the (Day) of (Month), (Year).
(Name and Signature of the Owner or Legal Representative) This sworn declaration must be given before a public official or in a public deed before a Notary Public.
ANNEX 1
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 44421 Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos N° 44421-S El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso l), 27 inciso l), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1 , 2, 4, 7, 262 y 263 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 incisos b), c) y g) de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" ; 4, 7 y 45 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".
1.- Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales.
2.- Que la incorrecta disposición final de los residuos sólidos en el país es un serio problema que atenta severamente contra la salud pública, la vida y un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
3.- Que mediante la promulgación de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", se le confiere al Ministerio de Salud la rectoría en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Por otra parte, el artículo 4 de la referida Ley, establece que los mayores esfuerzos deben acentuarse en los escalones previos de evitar, reducir, reutilizar y valorizar, de tal manera que sea la mínima fracción de residuos la que deba ser tratada y dispuesta finalmente en un parque ambiental para la separación y disposición final de residuos, con lo cual se puede procurar aumentar la vida útil de los sitios de disposición final ya existentes y el artículo 7 le da la potestad de desarrollar las herramientas y los reglamentos que sean necesarios para la gestión integral de residuos.
4.- Que el Ministerio de Salud necesita información periódica, sobre la vida útil de los sitios de disposición final de residuos para establecer políticas públicas sobre gestión integral de residuos, por lo que la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" en el artículo 5 establece que: "Toda persona física o jurídica, está obligada a proporcionar de manera cierta y oportuna los datos que el funcionario de salud competente le solicite para los efectos de la elaboración, análisis y difusión de las estadísticas vitales y de salud y demás estudios especiales de administración, para la evaluación de los recursos en salud y otros estudios especiales que sea necesario hacer para el oportuno conocimiento de los problemas de salud y para la formulación de las medidas de soluciones adecuadas".
5.- Que Costa Rica firmó y ratificó el Acuerdo de París, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 9405 del 4 de octubre del 2016 emitiendo su Contribución Nacionalmente Determinada (NDC), siendo que en este contexto existen compromisos del país en cuanto a la disminución de gases de efecto invernadero, generados por el mal manejo de los residuos del país.
6.- Que el Acuerdo de París presupone la descarbonización de la economía global y el logro de la neutralidad carbono en la segunda mitad del siglo XX, donde la disminución de gases efecto invernadero en el sector de residuos sólidos y peligrosos, es una tarea claramente identificada.
7.- Que el país debe promover el desarrollo y la utilización de las innovaciones y transferencias tecnológicas para la gestión integral de residuos, conforme a la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".
8.- Que el artículo 50 de la citada Ley para la Gestión Integral de Residuos, señala que la selección, la construcción, la operación y la finalización de la vida útil de las instalaciones de disposición final de residuos, deberá de realizarse en forma tal que se prevenga la contaminación de los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.
9.- Que de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 43007-RE-COMEX del 21 de mayo del 2021 Costa Rica ratificó el "Acuerdo sobre los términos de la adhesión de la República de Costa Rica a la convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en San José, Costa Rica, el 28 de mayo de 2020; la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrita en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; el Protocolo Adicional N.º 1 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960; y el Protocolo Adicional N.º 2 a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, suscrito en París, Francia, el 14 de diciembre de 1960, y normas relacionadas" aprobado mediante la Ley N° 9981 del 21 de mayo del 2021, Costa Rica se convierte en miembro pleno y debe promover políticas que mejoren el bienestar económico, social y ambiental de la sociedad civil, entre ellas las relacionadas con la gestión de los residuos ordinarios.
CONSIDERANDO:
11.- Que el país debe promover el desarrollo y la utilización de las innovaciones y transferencias tecnológicas para la gestión integral de residuos, conforme a la Ley N° 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".
12.- Que el Ministerio de Salud orienta su quehacer a la eliminación de vertederos de residuos existentes y debe garantizar que el país cuente con sitios de disposición final de residuos, según lo dispuesto en el presente reglamento.
13.- Que por las consideraciones citadas es necesario y oportuno dictar el presente reglamento en el que se establezcan los requisitos y condiciones físicas y sanitarias que deben cumplir los parques ambientales para la separación y disposición final de residuos, para el diseño, construcción y funcionamiento, con el fin de proteger la salud pública y el ambiente.
14.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", el presente Decreto Ejecutivo fue sometido a consulta pública ante la ciudadanía y sectores interesados, en la plataforma virtual del Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, dando como resultado que se recibieron observaciones del público, las que fueron analizadas e incorporadas en lo procedente, a la versión final del reglamento, previo análisis legal y técnico.
15.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos" y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF-010-2024, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
REGLAMENTO DE PARQUES AMBIENTALES PARA LA SEPARACIÓN, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
Por tanto,
DECRETAN:
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Además, dicta los requerimientos y condiciones para obras de cierre de vertederos y su reconversión a parques ambientales. Todo lo anterior se fija con la finalidad de proteger la salud pública y el ambiente.
El presente reglamento aplica a todos los sitios de disposición final de residuos, reconversión de vertederos a parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos, y obras de cierre de vertederos ubicados en el territorio nacional.
Los residuos peligrosos podrán ser dispuestos en celdas para residuos ordinarios en el parque ambiental previo tratamiento. En caso contrario, deberá disponerse una celda de seguridad para residuos peligrosos. En todo caso deberá cumplirse con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 41527-S-MINAE del 4 de diciembre del 2018 "Reglamento para la clasificación y manejo de residuos peligrosos".
PARQUE AMBIENTAL PARA LA SEPARACIÓN, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO II
TRÁMITES Y REQUISITOS PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DE UN
Para la construcción y operación de un parque ambiental se deberá cumplir con los siguientes trámites ante el Ministerio de Salud:
En caso de ampliación o incorporación de sistemas de separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos en un relleno sanitario o un parque ambiental existente, o de su sistema de tratamiento de lixiviados, posterior a la entrada en vigor del presente reglamento, deberá tramitarse la solicitud de revisión de planos constructivos respectivos con base a lo establecido en los artículos 6 y 7 del presente reglamento
El sistema de tratamiento de los lixiviados producidos en los parques ambientales deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 39887- S-MINAE del 18 de abril del 2016 "Reglamento de aprobación de sistemas de tratamiento de aguas residuales". Junto con los planos constructivos debe adjuntarse la memoria de diseño y el manual de operación y mantenimiento. Los plazos de resolución y el proceso de revisión por parte del Ministerio de Salud están establecidos en el mencionado reglamento.
Para el trámite de revisión de los planos constructivos del parque ambiental, se debe cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N.º 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción." Los plazos de resolución y el proceso de revisión por parte del Ministerio de Salud están establecidos en el mencionado reglamento.
1. Requisitos que se deben cumplir para la revisión de planos constructivos. Los requisitos definidos en este artículo se dividen en:
1. Los establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción".
2. Uso de suelo otorgado por la Municipalidad del Cantón donde se vaya a instalar el parque ambiental, aportar número de consecutivo.
3. Viabilidad ambiental Otorgado por la Secretaría Técnica Nacional, aportar número de consecutivo.
4. La memoria de diseño del proyecto con cada una de las instalaciones a implementar para separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos.
5. El manual de operación y mantenimiento del parque ambiental.
6. Declaración Jurada de los requisitos de ubicación del parque ambiental, establecidos en los artículos 10 incisos a), b), c), e), 11, 12, 13 y 14 del presente reglamento, según Anexo 1 de la presente normativa. Esta declaración jurada debe ser otorgada ante funcionario público o en escritura pública ante Notario Público.
2. Requisitos técnicos en láminas constructivas del proyecto.
i. Cortes transversales y longitudinales.
ii. Espesores de residuos y cobertura.
iii. Recubrimientos de fondo.
iv. Taludes con el porcentaje de inclinación.
v. Espesor de cobertura final.
2.1. Requisitos documentales. Junto con los planos constructivos del parque ambiental se debe presentar la memoria de diseño y el manual de operación y mantenimiento de las celdas de disposición de los residuos sólidos.
2.2. Memoria de diseño. La memoria de deseño debe contener la siguiente información:
2.3. Manual de Operación y Mantenimiento. El manual de operación y mantenimiento de un parque ambiental para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos debe contener lo siguiente:
Todo parque ambiental debe de poseer un permiso sanitario de funcionamiento para su operación. El Área Rectora de Salud correspondiente será la encargada de recibir, tramitar y revisar las solicitudes de permiso sanitario de funcionamiento por parte de la persona física o jurídica, propietaria o arrendataria del parque ambiental. Para obtener un permiso sanitario de funcionamiento, el solicitante deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del presente reglamento, así como con los indicados en el Decreto Ejecutivo Nº 43432-S del 9 de marzo del 2022 "Reglamento general para permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorización para eventos temporales de concentración masiva de personas, otorgados por el Ministerio de Salud". El Ministerio de Salud, a lo interno, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 supracitados y dejará constancia en el expediente administrativo. Los plazos de resolución y el proceso de revisión por parte del Ministerio de Salud también están establecidos en el citado Decreto Ejecutivo Nº 43432-S.
La vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento será de 5 años, conforme lo establece el referido Decreto Ejecutivo N° 43432-S.
La persona física o jurídica, propietaria o arrendataria de un parque ambiental para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos, debe registrarse como Gestor Autorizado según lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos". Los plazos de resolución y el proceso de revisión por parte del Ministerio de Salud están establecidos en el mencionado reglamento.
APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO III
UBICACIÓN DEL PARQUE AMBIENTAL PARA LA SEPARACIÓN, TRATAMIENTO,
El desarrollador del parque ambiental será el responsable de realizar los estudios geotécnicos necesarios, y realizar las consultas pertinentes a las instituciones estatales correspondientes con el fin de que la finca elegida para instalar un parque ambiental cumpla con lo establecido en los artículos 11 al 14 del presente reglamento, y con las siguientes características, lo que debe constar en la Declaración Jurada del Anexo I del presente reglamento:
La ubicación de los Parques Ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos debe responder a las necesidades identificadas en el Diagnóstico de Necesidades en la Gestión de Residuos Ordinarios por Región, elaborado por la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (DPRSA) del Ministerio de Salud.
La ubicación del Proyecto de Parque Ambiental que cuente con disposición final debe garantizar el cumplimiento de una zona de amortiguamiento mínimo de 500 metros con respecto a zonas escolares, cuadrantes urbanos según lo establecido por la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de 1968, centros médicos e instalaciones de la industria alimentaria. Se exceptúa de este requisito las obras de reconversión de vertederos a Parques Ambientales.
(Así adicionado por el artículo 11 del Reglamento para la gestión regionalizada de residuos sólidos, ordinarios y orgánicos en Costa Rica, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44974 del 26 de marzo del 2025)
Cualquier tipo de infraestructura de los parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos, incluyendo las celdas de disposición final de residuos sólidos, deben de estar a una distancia de 60 metros de fallas geológicas activas.
Cualquier tipo de infraestructura dentro del parque ambiental para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos, debe respetar las servidumbres establecidas para líneas de conducción de combustibles, agua potable, agua para riego, energía eléctrica, aguas residuales y aguas pluviales.
En caso de que el sitio donde se desarrollará el parque ambiental colinde o se encuentre en las cercanías de un aeropuerto nacional o internacional, o pistas de aterrizaje privadas, el desarrollador deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) del MOPT, lo que el Ministerio de Salud verificará en coordinación con la DGAC.
Las distancias entre cualquier tipo de infraestructura dentro del parque ambiental para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos y los pozos para extracción de agua para uso doméstico, recreativo, industrial, riego y agropecuario tanto en operación como en estado de abandono y las nacientes, deberán cumplir con lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento de Construcciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo No. 6306, publicado en el Alcance N° 62 a La Gaceta N° 54 del 22 de marzo del 2018.
CAPÍTULO IV
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
El parque ambiental para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos debe cumplir con lo dispuesto en este capítulo, en su etapa de diseño, construcción, operación y mantenimiento posterior al fin de su vida útil.
1. Las celdas para la disposición de los residuos sólidos ordinarios deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
i. Poder aislar los residuos del medio circundante, controlar la proliferación de vectores sanitarios, las emanaciones de biogás y los olores molestos, los riesgos de incendio y el ingreso de aguas de lluvias en su interior.
ii. Incombustibles.
iii. Resistentes a la erosión y el arrastre del viento.
iv. No contener sustancias o materiales peligrosos ni ser capaces de liberar contaminantes al medio.
v. Resistente a la escorrentía superficial.
vi. No se podrá utilizar como material alternativo al suelo para material de cobertura diaria, lonas de polietileno (PE), de policloruro de vinilo (PVC), polietileno de alta densidad (PAD). Este tipo de lonas sí se podrá utilizar para la protección de taludes u obras temporales, así como sitios de acopio de material de cobertura (tierra).
Adicionalmente, se colocará una capa de 20 cm de espesor de suelo vegetal, capaz de sostener vegetación y con una pendiente no inferior al 2% en la superficie superior de las celdas para impedir la acumulación de aguas de lluvia y su ingreso al interior de la celda.
La construcción de los pozos de extracción de gases se realizará conforme se vayan conformando las celdas, la longitud del pozo es variable en función de la altura final de la celda.
Los pozos de extracción deben estar distribuidos en forma equidistante cada 40 m como máximo, de manera que cubran la totalidad de las celdas.
Los materiales de la tubería a utilizar en el pozo deben ser resistentes a la corrosión, de modo que permitan el flujo continuo de los gases.
La emisión final puede tratarse para su aprovechamiento energético, o de lo contrario debe concluir en un quemador (ubicado en la parte superior de la chimenea) para la combustión completa del gas. El accesorio de combustión estará ubicado a una altura mínima de 2,00 m por encima del nivel final de la infraestructura. La chimenea deberá de tener puntos accesibles para la realización de muestreos.
Los gases generados por celdas de disposición de los residuos sólidos que reciben volúmenes de residuos sólidos mayores a 600 toneladas diarias deben de ser tratados y utilizarse en aprovechamiento energético para los siguientes usos u otros debidamente justificados:
i. Aprovechamiento de biogás como sustituto de combustible en la operación de flotilla y maquinaria propia de las empresas administradoras de los parques ambientales (autoconsumo).
ii. Aprovechamiento del biogás como fuente energética para la producción de energía eléctrica y su conexión a la red de distribución nacional (generación distribuida).
iii. Generación de alianzas estratégicas con socios que ya generan energías alternativas como el gas natural, LPG, o biogás (ampliación de mercado).
iv. Contar con los servicios de un profesional en ingeniería química o química industrial q) Las aguas producidas en el área de lavado de camiones y equipo operativo deben de ser conducidas hacia el sistema de tratamiento.
Estos mojones deberán estar empotrados fuera del área de celdas, en zonas estables y libres de obstáculos, que funcione como base para los controles topográficos correspondientes y referidos al sistema oficial de coordenadas para Costa Rica.
2. El parque ambiental deberá contar con los siguientes requisitos:
Además, todo parque ambiental debe contar con las siguientes instalaciones: oficinas, bodegas generales, bodegas construidas y equipadas para almacenar reactivos y productos químicos peligrosos, bodegas e instalaciones para almacenaje de combustibles, talleres, estación de pesaje, comedores, servicios sanitarios, duchas, vestidores, casetas de vigilancia, cercado perimetral, área de lavado de camiones con canalización hacia tratamiento de aguas o planta de tratamiento de lixiviados, recolectores y equipo operativo para el manejo de residuos sólidos, y planta de separación de residuos valorizables.
Se debe contar con las condiciones para la seguridad e higiene de los trabajadores conforme al Decreto Ejecutivo N° 1 del 2 de enero de 1967 "Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo".
Los requisitos anteriores serán verificados por el Ministerio a lo interno, con base en la documentación presentada para la aprobación de planos constructivos, Permiso Sanitario de Funcionamiento y mediante inspecciones.
CAPÍTULO V
OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
Previo al inicio de operaciones de un parque ambiental para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos, el Ministerio de Salud verificará que el sitio cuente con:
Todo parque ambiental para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos que opere en horario nocturno debe contar con iluminación que permita trabajar sin riesgos en el frente de trabajo, así como en cualquier otro sector o dependencia de la instalación que opere en dicho horario.
El frente de trabajo debe facilitar la descarga de los camiones y la operación de la maquinaria pesada. Todas las celdas de disposición de los residuos sólidos y áreas circundantes de todas las instalaciones del parque ambiental deben de estar libres de maleza y recortadas, de forma que permita la inspección de todas las zonas.
Durante la operación del parque ambiental para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos, se debe mantener en buen estado la maquinaria requerida para las diversas tareas o en su defecto garantizar su sustitución a través de contratos con terceros. Esto incluye equipos para la compactación y cobertura diaria de los desechos en las áreas de disposición final. Dicha maquinaria de reemplazo debe estar disponible para su funcionamiento en un plazo no superior a 24 horas.
El acceso a los pozos de monitoreo de aguas subterráneas debe estar libre de obstáculos y de maleza.
La cobertura diaria de los residuos, en el frente de trabajo mencionado en el artículo 16 inciso f) de este reglamento, puede ser rastrillada de forma mecánica de manera que no se constituya en una capa permanente homogénea y pueda facilitar la filtración de lixiviados a las capas inferiores de la celda, al inicio de la jornada de trabajo.
Esta práctica se detendrá cuando se detecte movimiento de residuos ya colocados y se presente material de cobertura contaminada con residuos.
Los parques ambientales que no cuenten con material de cobertura en el sitio de instalación para las celdas de disposición final de residuos sólidos deben mantener un acopio suficiente para cubrir los residuos diariamente durante 15 días hábiles.
En caso de que ocurra un evento natural o de otro tipo en el parque ambiental que origine daños parciales o totales en equipos, celdas y edificaciones, deberán adoptarse inmediatamente las medidas necesarias para corregir el daño presentado. Asimismo, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el evento, deberá remitirse para conocimiento e información de la Dirección de Área Rectora de Salud correspondiente un informe que debe contener lo siguiente:
Si por causa de un evento natural o humano resulta imposible o riesgosa la utilización de un área o sector del parque ambiental, ésta no podrá ser utilizada. En este caso el administrador del parque ambiental debe presentar en un plazo de 24 horas a la Dirección de Área Rectora de Salud un proyecto que indique las medidas correctivas y de reparación que se requiere implementar para su rehabilitación, elaborado por un profesional en el campo de la ingeniería civil o sanitario. La Dirección de Área Rectora de Salud debe verificar la implementación de las acciones propuestas.
En los casos anteriores no se requerirá una aprobación o improbación de las acciones por parte de la Dirección de Área Rectora de Salud. Las mismas deben implementarse con celeridad a fin de proteger la vida y la salud pública; pudiendo la Dirección de Área Rectora de Salud realizar las inspecciones para verificar lo implementado.
En caso de que la recirculación o inyección de líquidos lixiviados previamente tratados a las celdas de disposición de los residuos sólidos, contemplada en el proyecto, cause problemas de afloramientos y la emisión de malos olores que sean causa de riesgo inmediato a la seguridad de la operación y graves molestias a la comunidad, se debe suspender dicha actividad.
Durante la operación del parque ambiental, la administración debe de poseer personal de vigilancia permanente.
CAPÍTULO VI
MANTENIMIENTO POSTERIOR A LA VIDA ÚTIL
La administración de un parque ambiental para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos o rellenos sanitarios existentes debe notificar al Ministerio de Salud con 6 meses de anticipación la suspensión del ingreso de residuos a todo el proyecto o las celdas de disposición de residuos sólidos. La suspensión puede ser por finalización de la vida útil del proyecto o por razones de fuerza mayor justificadas.
Transcurrido un año del cese del ingreso de residuos por temas diferentes a la finalización de la vida útil, la administración del parque ambiental deberá de cumplir de igual forma con lo dispuesto en los subincisos i), j) y k) del inciso 1) del artículo 16 del presente reglamento a las celdas que hayan quedado inconclusas, así como lo establecido en este capítulo.
La administración del parque ambiental para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos o rellenos sanitarios existentes debe contar con un manual de mantenimiento posterior a la vida útil, disponible en sitio para la autoridad sanitaria.
El manual debe contener los siguientes aspectos:
El parque ambiental para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos o rellenos sanitarios existentes deben contar con puntos de control topográficos ubicados estratégicamente con el fin de verificar los posibles desplazamientos y asentamientos de terreno de las celdas de disposición de los residuos sólidos. En caso de existir un desplazamiento o asentamiento que implique un riesgo potencial, la administración del parque ambiental deberá implementar las medidas correctivas correspondientes e informar al Ministerio de Salud.
El parque ambiental para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos o rellenos sanitarios existentes debe contar con personal de vigilancia permanente en la etapa posterior a la vida útil.
CAPÍTULO VII
VIGILANCIA ESTATAL
El administrador del parque ambiental para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos o rellenos sanitarios existentes debe permitir el libre acceso a las autoridades del Ministerio de Salud debidamente identificadas, con el fin de realizar las inspecciones necesarias para seguimiento a procedimientos legales, denuncias o inspecciones de seguimiento al Permiso Sanitario de Funcionamiento, utilizando los procedimientos e instrumentos oficializados a lo interno del Ministerio de Salud.
La Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (DPRSA) del Ministerio de Salud debe realizar, los siguientes estudios en las áreas de disposición de los residuos sólidos:
Los resultados de estos estudios serán puestos en conocimiento de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, municipalidades, Comisión Multinivel de Residuos del Gobierno Central y cualquier otra institución que tenga relación con la operación de los parques ambientales existentes a nivel nacional.
El Ministerio de Salud, mediante las Áreas Rectoras de Salud debe verificar, el estado de operación del parque ambiental para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos o rellenos sanitarios existentes, el cumplimiento de las obras de cierre para el caso de los rellenos sanitarios que se encuentren en esa fase, así como las labores de post-cierre que impliquen mantenimiento de los terrenos que fueron sometidos a obras de cierre. Esto incluye:
El administrador del proyecto tecnológico o del proyecto para la reconversión de vertedero a parque ambiental para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos, de previo a la operación de las áreas de disposición de los residuos sólidos, debe realizar un muestreo mensual durante tres meses en cada uno de los pozos de monitoreo, así como del cuerpo receptor del efluente del sistema de tratamiento de lixiviados, con el fin de tener una línea base de datos que servirá de comparación.
Los parámetros para los pozos de monitoreo y del cuerpo receptor serán los señalados en el artículo 35 inciso d) del presente reglamento.
Los muestreos del cuerpo receptor deben realizarse en un sitio aguas arriba y la otra agua abajo del parque ambiental, a una distancia de 25 m. del lindero del parque ambiental y medido en el cauce del río.
El Gestor Autorizado para la operación de un parque ambiental, reconversión de vertedero a parque ambiental o relleno sanitario existente, debe de registrar los reportes operacionales trimestrales a la Dirección de Área Rectora de Salud correspondiente.
Los reportes operacionales incluirán la siguiente información; a excepción de las obras de cierre de vertederos que únicamente incluirá los incisos c), d) y e) de este artículo:
Este análisis incluirá los siguientes parámetros:
i. Demanda Química de Oxígeno (DQO) ii. Potencial Hidrógeno (pH) iii. Sólidos Totales (ST) iv. Cromo Total (Cr) v. Plomo (Pb) vi. Mercurio (Hg) vii. Níquel (Ni) viii. Conductividad Eléctrica.
ix. Cadmio. (Cd) x. Cloruros.
xi. Nitrato (NO3) xii. Nitritos (NO2) xiii. Carbono Orgánico Total.
Los resultados de los análisis del muestreo deben compararse con los valores obtenidos de la línea base al inicio de la operación del parque ambiental, según lo indicado en el presente artículo.
El reporte operacional de la planta de tratamiento de lixiviados debe cumplir con lo señalado en el Decreto Ejecutivo No 33601-MINAE-S del 9 de agosto del 2006 "Reglamento de vertido y reúso de aguas residuales" y sus reformas.
Adicionalmente a los parámetros señalados en el Decreto Ejecutivo N° 33601-MINAE-S del 9 de agosto del 2006 "Reglamento de vertido y reúso de aguas residuales", se deberán de presentar en el reporte operacional los siguientes parámetros complementarios:
1. Arsénico.
2. Cromo Total (Cr).
3. Plomo (Pb).
4. Mercurio (Hg).
5. Níquel (Ni).
6. Conductividad Eléctrica.
7. Cadmio (Cd).
8. Cloruros.
9. Nitrato (NO3).
10. Nitritos (NO2).
11. Carbono Orgánico Total.
12. Zinc.
13. Cobre.
14. Bario.
15. Aluminio.
16. Estaño.
17. Fenoles.
Estos parámetros deberán cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la tabla 6 del citado Decreto Ejecutivo N° 33601-S-MINAE.
La Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (DPRSA) del Ministerio de Salud, como resultado de inspecciones, podrá realizar muestreos y análisis adicionales a los establecidos en el artículo 32 del presente reglamento. Estos muestreos y análisis podrán realizarse en el efluente del sistema de tratamiento de lixiviados, su cuerpo receptor, los pozos de monitoreo de las aguas subterráneas y las emanaciones de gases, como control cruzado.
AMBIENTALES PARA LA SEPARACIÓN, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO VIII
OBRAS DE CIERRE DE VERTEDEROS Y RECONVERSIÓN A PARQUES
Los vertederos existentes de previo a la publicación de este reglamento deben aplicar el procedimiento de obras de cierre establecido en este capítulo.
Para los efectos de este reglamento, se hace la siguiente clasificación de los vertederos:
En el caso de las obras de cierre de vertederos sin la inclusión de celdas nuevas, se debe contar con planos constructivos que deben tramitarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción".
1- Requisitos que se deben cumplir para la revisión de planos constructivos.
Los requisitos definidos en este artículo se dividen en:
1. Los establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción".
2. La memoria de diseño del proyecto.
3. El manual de operación y mantenimiento del parque ambiental.
2- Requisitos técnicos en láminas para proyectos.
Los planos constructivos deben contener la siguiente información:
3- Requisitos documentales.
Junto con los planos constructivos de los proyectos de cierre técnico de vertederos sin inclusión de celdas nuevas, se debe presentar la memoria de diseño y el manual de operación y mantenimiento del parque ambiental.
3.1- Memoria de diseño. La memoria de deseño debe contener la siguiente información:
3.2- Manual de Operación y Mantenimiento. El manual de operación y mantenimiento de un proyecto de cierre técnico de vertederos sin inclusión de celdas nuevas debe contener lo siguiente:
En la reconversión del vertedero a parque ambiental, deben tramitarse los permisos establecidos en el capítulo II de este reglamento.
CAPÍTULO IX
PROHIBICIONES
Se prohíbe la presencia de personas dedicadas a la recuperación de residuos de cualquier tipo, sean estos valorizables o no, en la celda en operación. El incumplimiento de esta disposición traerá como consecuencia la notificación de una orden sanitaria para que se proceda al desalojo del inmueble de las personas antes mencionadas, caso contrario, se procederá con la suspensión del permiso sanitario de funcionamiento del establecimiento.
No se podrá construir ninguna clase de edificación en las áreas de celdas terminadas por un período de 20 años, contabilizados una vez finalizada la vida útil del parque ambiental. Transcurrido dicho periodo, en caso de que se pretenda realizar cualquier tipo de edificación deberán realizarse los estudios geotécnicos para verificar la estabilidad del terreno y además deberá demostrarse la inexistencia de gases y de lixiviados. En caso de incumplirse con lo dispuesto en este artículo, el Ministerio de Salud procederá a girar orden sanitaria solicitando la demolición de la edificación, de conformidad con las medidas especiales establecidas en los artículos 355 y 356 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Se prohíbe la creación de vertederos para la disposición final de residuos sólidos de cualquier tipo. Asimismo, se prohíbe la disposición final de residuos de cualquier índole en áreas públicas, de protección, en humedales, en reservas naturales o forestales y similares, en áreas de recreación, en orillas de calles y carreteras; en parques, en ríos o sus cauces, en quebradas, en canales y en general en cualquier cuerpo de agua. La disposición final de residuos en terrenos municipales o en terrenos privados deben cumplir con los requerimientos establecidos en el presente reglamento.
Se prohíbe la quema de residuos o de cualquier otro tipo de material dentro del parque ambiental y la disposición final de artefactos eléctricos y electrónicos o cualquiera de sus partes. De incurrirse en estas prácticas, el parque ambiental se verá expuesto a la suspensión o revocatoria del permiso sanitario de funcionamiento.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 38928-S del 14 de noviembre del 2014 "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios", publicado en el Alcance N° 29 a La Gaceta N° 83 del 30 de abril del 2015.
Quedan exentos de esta disposición aquellos rellenos sanitarios existentes que hayan cesado el ingreso de residuos y están en la etapa de cierre técnico, y aquellos que están en la etapa de mantenimiento post cierre.
Para tal efecto, deberán cumplir con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción".
Rige a partir de dos meses después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil veinticuatro.
AMBIENTAL PARA LA SEPARACIÓN, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS Yo (Nombre y Apellidos) con domicilio en Distrito (Nombre de Distrito), Cantón (Nombre de Cantón), Provincia (Nombre de Provincia), dirección exacta (Dirección Exacta), cédula de identidad o residencia Nº (Número de Cédula), en mi carácter de (Propietario/Representante Legal) de (Nombre de Empresa), cédula (Física/Jurídica) Nº (Número de Cédula Física/Jurídica), y con domicilio en Distrito (Nombre de Distrito), Cantón (Nombre de Cantón), Provincia (Nombre de Provincia), dirección exacta (Dirección Exacta), DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, y apercibido de las sanciones con las que el Código Penal de Costa Rica castiga el delito de perjurio y falso testimonio, la siguiente información:
Primero: Que se realizaron los estudios geotécnicos necesarios, y las consultas pertinentes a las instituciones estatales correspondientes, con el fin de que la finca elegida para instalar un parque ambiental cumpla con lo establecido en los artículos 10 incisos a), b), c), e), 11, 12, 13 y 14 del Reglamento de parques ambientales para la separación, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos.
Segundo: Que soy responsable por la información suministrada y soy conocedor de que, si la autoridad de salud llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, y/o errores u omisiones en los documentos aportados, el Ministerio de Salud puede suspender o cancelar la autorización e interponer la denuncia respectiva ante el Ministerio Público. Es todo. Se extiende la presente a las (Horas) del (Día) de (Mes) de (Año).
(Nombre y Firma del Propietario o Representante Legal) Esta declaración jurada debe ser otorgada ante funcionario público o en escritura pública ante Notario Público.
ANEXO 1
DECLARACIÓN JURADA DE LOS REQUISITOS DE UBICACIÓN DEL PARQUE
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