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OutcomeResultado
The Constitutional Chamber denied the amparo appeal, finding that the logging occurred on agricultural land without forest and that the dispute was a matter of ordinary legality.La Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso de amparo al considerar que la tala se realizó en terrenos agrícolas sin bosque y que la controversia era de mera legalidad ordinaria.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber dismissed an amparo appeal filed by an environmental association against tree felling in the Fila Costeña. The appellant argued that municipal and environmental authorities had failed to stop the logging and had granted irregular permits, violating the right to a healthy environment. However, the Chamber determined that, according to reports from the authorities, the felled trees were located on agricultural land without forest cover and that the permits were lawfully granted. The Chamber found that the appellant failed to prove the alleged illegality, and that the controversy essentially concerned the legality of administrative acts that should have been challenged through ordinary proceedings, not amparo. Consequently, it denied the appeal.La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo presentado por una asociación ecologista contra la tala de árboles en la Fila Costeña. El recurrente alegaba que las autoridades municipales y ambientales habían omitido detener la tala y otorgado permisos irregulares, vulnerando el derecho a un ambiente sano. Sin embargo, la Sala determinó que, según los informes de las autoridades, los árboles talados se encontraban en terrenos de uso agropecuario sin cobertura boscosa, y que los permisos fueron otorgados conforme a la ley. La Sala consideró que el recurrente no logró demostrar la ilegalidad alegada y que la controversia giraba en torno a la legalidad de actos administrativos que debían ser impugnados en la vía ordinaria, no en amparo. En consecuencia, declaró sin lugar el recurso.
Key excerptExtracto clave
From the report rendered under oath by the Regional Director of the Central Pacific Conservation Area of the National System of Conservation Areas, it appears that the on-site inspection found that the trees cut and intended to be cut were located on agricultural land without forest cover, so their felling did not require a forestry permit. After analyzing the reports rendered by the respondent authorities, which are taken as true by virtue of the principle of good faith contained in Article 10 of the Constitutional Jurisdiction Law, and the evidence in the record, this Chamber concludes that there is no violation of the fundamental rights invoked, as the actions of the involved public entities complied with the applicable regulations. Moreover, the Chamber finds that the issue raised concerns the legality of the administrative acts issued by the respondent authorities, a matter which, by its nature, must be resolved through ordinary legality proceedings and not in this constitutional jurisdiction, which lacks competence to do so.Del informe rendido bajo la gravedad de juramento por el Director Regional del Área de Conservación Pacífico Central del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, se desprende que en la inspección realizada al sitio se constató que los árboles cortados y los que se pretendían cortar, estaban ubicados en un terreno de uso agropecuario, sin cobertura boscosa, por lo que su corta no requería de permiso de aprovechamiento forestal. Analizados los informes rendidos por las autoridades recurridas, los cuales se tienen por ciertos en virtud del principio de buena fe contenido en el artículo 10 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y los elementos de prueba aportados al expediente, esta Sala concluye que no existe la lesión a los derechos fundamentales invocados, en tanto la actuación de las entidades públicas involucradas se ajustó a la normativa aplicable. Por otra parte, la Sala estima que la cuestión planteada versa sobre la legalidad de los actos administrativos emitidos por las autoridades recurridas, aspecto que, por su naturaleza, corresponde dilucidar en la vía de legalidad ordinaria y no en esta jurisdicción constitucional, carente de competencia para ello.
Pull quotesCitas destacadas
"los árboles cortados y los que se pretendían cortar, estaban ubicados en un terreno de uso agropecuario, sin cobertura boscosa, por lo que su corta no requería de permiso de aprovechamiento forestal."
"the trees cut and intended to be cut were located on agricultural land without forest cover, so their felling did not require a forestry permit."
Informe del SINAC
"los árboles cortados y los que se pretendían cortar, estaban ubicados en un terreno de uso agropecuario, sin cobertura boscosa, por lo que su corta no requería de permiso de aprovechamiento forestal."
Informe del SINAC
"no existe la lesión a los derechos fundamentales invocados, en tanto la actuación de las entidades públicas involucradas se ajustó a la normativa aplicable."
"there is no violation of the fundamental rights invoked, as the actions of the involved public entities complied with the applicable regulations."
Considerando de la Sala
"no existe la lesión a los derechos fundamentales invocados, en tanto la actuación de las entidades públicas involucradas se ajustó a la normativa aplicable."
Considerando de la Sala
"la cuestión planteada versa sobre la legalidad de los actos administrativos emitidos por las autoridades recurridas, aspecto que, por su naturaleza, corresponde dilucidar en la vía de legalidad ordinaria y no en esta jurisdicción constitucional."
"the issue raised concerns the legality of the administrative acts issued by the respondent authorities, a matter which, by its nature, must be resolved through ordinary legality proceedings and not in this constitutional jurisdiction."
Considerando de la Sala sobre incompetencia
"la cuestión planteada versa sobre la legalidad de los actos administrativos emitidos por las autoridades recurridas, aspecto que, por su naturaleza, corresponde dilucidar en la vía de legalidad ordinaria y no en esta jurisdicción constitucional."
Considerando de la Sala sobre incompetencia
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