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Decreto 38020 · 15/07/2013

National Convenience Declaration for Orosí Wind ProjectDeclaratoria de Conveniencia Nacional Proyecto Eólico Orosí

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

Through Executive Decree N° 38020-MINAE, the Executive Branch declares of national convenience and public interest the works of the Orosí Wind Project, a 50 MW renewable energy project in Liberia, Guanacaste. The regulation authorizes the company Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A. to cut, prune, or remove trees of any species, including those declared under a ban or endangered, located in protection areas under Article 33 of Forestry Law N° 7575, provided they are not on State Natural Heritage lands. This exceptional authorization is based on Articles 19(b) and 34 of that law, which allow lifting the prohibitions on land-use change and forest clearing when a project is declared of national convenience. The decree rests on the Environmental Impact Assessment approved by SETENA (Resolution N° 1198-2013-SETENA) and a cost-benefit study endorsed by the Guanacaste Conservation Area, arguing that the project's social benefits outweigh the socio-environmental costs. The company is obligated to implement mitigation and compensation measures set out in the Environmental Impact Assessment, including reforestation with native species, and to deliver usable timber to the Ministry of Public Education.Mediante Decreto Ejecutivo N° 38020-MINAE, el Poder Ejecutivo declara de conveniencia nacional e interés público las obras del Proyecto Eólico Orosí, un proyecto de generación de energía renovable de 50 MW en Liberia, Guanacaste. La norma autoriza a la sociedad Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A. a realizar la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie, incluyendo los declarados en veda o en peligro de extinción, que se ubiquen en áreas de protección del artículo 33 de la Ley Forestal N° 7575, siempre que no se encuentren en terrenos de Patrimonio Natural del Estado. Esta autorización excepcional se fundamenta en los artículos 19 inciso b) y 34 de dicha ley, que permiten levantar las prohibiciones de cambio de uso de suelo y corta de bosque cuando un proyecto es declarado de conveniencia nacional. El decreto se sustenta en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por SETENA (Resolución N° 1198-2013-SETENA) y en un estudio costo-beneficio avalado por el Área de Conservación Guanacaste, argumentando que los beneficios sociales del proyecto superan los costos socioambientales. La empresa queda obligada a ejecutar las medidas de mitigación y compensación establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, incluyendo reforestación con especies nativas, así como a entregar la madera aprovechable al Ministerio de Educación Pública.

Key excerptExtracto clave

Article 2º-By virtue of the declaration of public interest and national convenience of the works for the development and construction of the Orosí Wind Project, the company Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A. may cut, prune, or remove trees of any species, including those under a ban, located in the protection areas defined in Article 33 of the Forestry Law, provided they are not on State Natural Heritage lands. Article 3º-For the purposes of the provisions of Forestry Law N° 7575 and its regulations, the National System of Conservation Areas of the Ministry of Environment and Energy shall provide priority and expedited processing in its actions regarding the project, for the cutting, pruning, or removal of trees of any species and those declared under a ban located in the areas covered by the project, provided they are not on State Natural Heritage lands.Artículo 2º-En virtud de la declaratoria de interés público y de conveniencia nacional de las labores para el desarrollo y construcción del Proyecto Eólico Orosí, podrá la sociedad Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A., realizar la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los vedados que se ubiquen en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal, siempre que no se ubiquen en terrenos que sean Patrimonio Natural del Estado. Artículo 3º-Para efectos de lo dispuesto en la Ley Forestal N° 7575 y su reglamento, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía, brindará un tratamiento prioritario y expedito en las gestiones de su competencia que realice la sociedad Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A., con ocasión del proyecto, para la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los declarados en veda que se localicen en las áreas que comprende el proyecto, siempre que no se ubiquen en terrenos del Patrimonio Natural del Estado.

Pull quotesCitas destacadas

  • "los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional."

    "Articles 19(b) and 34 of Forestry Law Nº 7575 prohibit land-use change and the cutting of trees on forested land and in protection areas, except for those state or private projects that the Executive Branch declares of National Convenience."

    Considerando 8º

  • "los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional."

    Considerando 8º

  • "el artículo 3°, inciso m) de la Ley Forestal N° 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales."

    "Article 3(m) of Forestry Law N° 7575 declares as activities of national convenience those carried out by centralized state agencies, autonomous institutions, or private companies, whose social benefits are greater than the socio-environmental costs."

    Considerando 9º

  • "el artículo 3°, inciso m) de la Ley Forestal N° 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales."

    Considerando 9º

  • "podrá la sociedad Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A., realizar la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los vedados que se ubiquen en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal, siempre que no se ubiquen en terrenos que sean Patrimonio Natural del Estado."

    "the company Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A. may cut, prune, or remove trees of any species, including those under a ban, located in the protection areas defined in Article 33 of the Forestry Law, provided they are not on State Natural Heritage lands."

    Artículo 2º

  • "podrá la sociedad Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A., realizar la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los vedados que se ubiquen en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal, siempre que no se ubiquen en terrenos que sean Patrimonio Natural del Estado."

    Artículo 2º

  • "La sociedad... deberá ejecutar el Plan de Gestión Ambiental avalado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, llevando a cabo las medidas de mitigación y compensación ambiental establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental."

    "The company... must implement the Environmental Management Plan endorsed by the National Technical Environmental Secretariat, carrying out the mitigation and environmental compensation measures set out in the Environmental Impact Assessment."

    Artículo 4º

  • "La sociedad... deberá ejecutar el Plan de Gestión Ambiental avalado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, llevando a cabo las medidas de mitigación y compensación ambiental establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental."

    Artículo 4º

Full documentDocumento completo

Articles

en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 38020 Declara de conveniencia nacional e interés público las obras del proyecto ecológico Orosí y sus obras asociadas en las fases de contrucción, operación y mantenimiento Texto Completo acta: F4B1D N° 38020-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In the exercise of the powers conferred by articles 140, subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution; section 27 of the General Law of Public Administration, N° 6227 of May 2, 1978; the Organic Law of the Environment N° 7554 of October 4, 1995; the Law of the Regulatory Authority for Public Services, N° 7593 of August 9, 1996; articles 3, subsection m), 19, subsection b), 27, 33, and 34 of the Forestry Law (Ley Forestal), N° 7575 of February 13, 1996; article 2 of the Regulation to the Forestry Law (Reglamento a la Ley Forestal), Executive Decree N° 25721-MINAE of October 17, 1996; Law N° 7508 of May 9, 1995, amendments to the Law Authorizing Autonomous or Parallel Electricity Generation (Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela), N° 7200; Executive Decree N° 26728-MP-MINAE of February 20, 1998; Declaration of Public Interest for electricity generation and distribution projects; Executive Decree N° 25700-MINAE of November 15, 1996, Declaration of the total ban on the harvesting of Endangered Trees; Executive Decree N° 35868-MINAET of March 24, 2010, Regulation to article 18 of the Forestry Law (Ley Forestal) N° 7575 and amendment of articles 2 and 11 of the Regulation to the Forestry Law (Ley Forestal) N° 7575, Executive Decree N° 25721-MINAE; Executive Decree N° 25167-MINAE of April 23, 1996, Restriction on the Timber Harvesting of Almendro Trees and Executive Decree Nº 25663-MINAE of October 8, 1996, Restriction on the cutting or harvesting of the Almendro Tree.

Considering (Considerando):

  1. 1That Executive Decree N° 26728-MP-MINAE declares projects for the generation, transmission, and distribution of electrical energy to be of public interest.
  2. 2That Law N° 7200, amended by Law N° 7508, provides the regulation for autonomous or parallel generation of energy produced by limited-capacity power plants owned by private companies or cooperatives that can be integrated into the national electrical system.
  3. 3That according to the National Development Plan 2011-2014, strategic goals include increasing production and improving the country's competitiveness, as well as consolidating environmental positioning with a sustainable energy matrix using 95% renewable electrical energy and optimal environmental performance.
  4. 4That the efficient and timely supply of electrical services is part of the Government Policies for the country's development, leading to an improvement in the living conditions and quality of life of citizens.
  5. 5That the Proyecto Eólico Orosí has a capacity of 50 MW and is the result of the Direct Contracting Process N° 2011CD-003636-PROV promoted by the Instituto Costarricense de Electricidad for the purchase of energy from privately owned power plants, which, through session Nº 221 held on October 18, 2011, was awarded to the corporation: Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A., legal ID N° 3-101-548540. The Proyecto Eólico Orosí is part of the "Generation Expansion Plan" of the Instituto Costarricense de Electricidad, with incorporation into the National Electrical System planned to meet the growth of national electricity demand, where the 50 MW will help increase the capacity necessary for electricity production. This project will be developed in the district of Mayorga, Canton of Liberia, Province of Guanacaste and will connect its transmission lines to the Las Pailas Substation.
  6. 6That for the construction of the works of the Proyecto Eólico Orosí, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental determined the instruments for Environmental Assessment (Evaluación Ambiental), approving the Environmental Impact Study (Estudio de Impacto Ambiental) through resolution N° 1198-2013-SETENA of May 14, 2013, administrative file N° D1-7399-2012-SETENA.
  7. 7That given the possibility and need to carry out the cutting, pruning, or removal of trees of any species in a rational and proportionate manner, located in the protection areas described in article 33 of the Forestry Law (Ley Forestal) N° 7575, as well as forest species declared under ban or in danger of extinction, according to Executive Decree N° 25700, it is necessary to apply the exception established in article 34 of the Forestry Law (Ley Forestal) N° 7575.
  8. 8That articles 19, subsection b) and 34 of the Forestry Law (Ley Forestal) Nº 7575 prohibit land-use change and cutting of trees on forest-covered land (terrenos cubiertos de bosque) and in protection areas, except for those state or private projects that the Executive Branch declares to be of National Convenience.
  9. 9That article 3, subsection m) of the Forestry Law (Ley Forestal) N° 7575 declares activities carried out by centralized state agencies, autonomous institutions, or private companies, whose social benefits are greater than their socio-environmental costs, to be activities of national convenience.

10.-That the Proyecto Eólico Orosí has the "Cost-Benefit Study" document, approved by note ACG-DIR-208 of July 9, 2013, from the Área de Conservación Guanacaste. Likewise, said Conservation Area (Área de Conservación) certifies that the Proyecto Eólico Orosí and its associated works are located outside the Protected Wilderness Areas (Áreas Silvestres Protegidas) described in article 32 of the Organic Law of the Environment Nº 7554, administered by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación, and furthermore do not correspond to the State's Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado).

11.-That article 2, subsection c) of the Organic Law of the Environment N° 7554 establishes that the State shall ensure the rational use of environmental elements, in order to protect and improve the quality of life of the inhabitants of the national territory. It is also obligated to promote economically and environmentally sustainable development, understood as development that satisfies basic human needs without compromising the options of future generations. Therefore (Por tanto), They Decree:

DECLARATION OF NATIONAL CONVENIENCE AND PUBLIC INTEREST FOR THE WORKS OF THE PROYECTO EÓLICO OROSÍ AND ITS ASSOCIATED WORKS IN THE CONSTRUCTION, OPERATION AND MAINTENANCE PHASES

1

Likewise, the activities for implementing the environmental control measures required in the Environmental Impact Study (Estudio de Impacto Ambiental) approved by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental are of national convenience; these shall be executed by the corporation Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A., legal ID N° 3-101-548540.

2

A. may carry out the cutting, pruning, or removal of trees of any species and those subject to a ban located in the protection areas defined in article 33 of the Forestry Law (Ley Forestal), provided they are not located on lands that are State's Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado).

3

A., on the occasion of the project, for the cutting, pruning, or removal of trees of any species and those declared under a ban that are located in the areas encompassed by the project, provided they are not located on lands of the State's Natural Heritage (Patrimonio Natural del Estado).

4

A. must execute the Environmental Management Plan endorsed by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, carrying out the environmental mitigation and compensation measures established in the Environmental Impact Study (Estudio de Impacto Ambiental), applicable to this project.

5

A. must identify and restore the areas affected by the execution of the works, through reforestation with native species and natural regeneration as established and approved by the Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

6
7

Issued at the Presidency of the Republic.—San José, on the fifteenth day of July, two thousand thirteen.

Artículos

en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 38020 Declara de conveniencia nacional e interés público las obras del proyecto ecológico Orosí y sus obras asociadas en las fases de contrucción, operación y mantenimiento Texto Completo acta: F4B1D N° 38020-MINAE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En el uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N° 7593 del 9 de agosto de 1996; los artículos 3° inciso m), 19 inciso b), 27, 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2° del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; la Ley N° 7508 del 9 de mayo de 1995, reformas de la Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela, N° 7200; el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998; Declaratoria de interés público de los proyectos generación y distribución eléctrica; el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996, Declaratoria de la veda total del aprovechamiento de Árboles en Peligro de Extinción; el Decreto Ejecutivo N° 35868-MINAET del 24 de marzo del 2010, Reglamentación al artículo 18 de la Ley Forestal N° 7575 y modificación de los artículos 2° y 11 del Reglamento de la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE; Decreto Ejecutivo N° 25167-MINAE del 23 de abril de 1996, Restricción para el Aprovechamiento Maderable de Árboles de Almendro y el Decreto Ejecutivo Nº 25663-MINAE del 8 de octubre de 1996, Restricción a la corta o aprovechamiento del Árbol de Almendro.

  1. 1Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE, declara de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.
  2. 2Que la Ley N° 7200 reformada por la Ley N° 7508, dispone la regulación para la generación autónoma o paralela de la energía producida por centrales eléctricas de capacidad limitada, pertenecientes a empresas privadas o cooperativas que puedan ser integradas al sistema eléctrico nacional.
  3. 3Que de acuerdo con lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, se tienen como metas estratégicas aumentar la producción y mejorar la competitividad del país, así como consolidar el posicionamiento ambiental con una matriz energética sostenible con un 95% de energía eléctrica renovable y un desempeño ambiental óptimo.
  4. 4Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las Políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.
  5. 5Que el Proyecto Eólico Orosí tiene una capacidad de 50 MW y es el resultado del proceso de Contratación Directa N° 2011CD-003636-PROV promovido por el Instituto Costarricense de Electricidad para la compra de energía proveniente de centrales eléctricas de propiedad privada, el cual mediante sesión Nº 221 celebrada el 18 de octubre del 2011 fue adjudicado a la sociedad: Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-548540. El proyecto Eólico Orosí, se encuentra dentro de "Plan de expansión de la generación" del Instituto Costarricense de Electricidad, previéndose la incorporación al Sistema Eléctrico Nacional, para atender el crecimiento de la demanda nacional de electricidad, donde los 50 MW contribuirán a incrementar la capacidad necesaria para la producción de electricidad. Este proyecto se desarrollará en el distrito de Mayorga, Cantón de Liberia, Provincia de Guanacaste y conectará sus líneas de transmisión a la Subestación Las Pailas.
  6. 6Que para la construcción de las obras del Proyecto Eólico Orosí, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, determinó los instrumentos para la Evaluación Ambiental, aprobando el Estudio de Impacto Ambiental por medio de la resolución N° 1198-2013-SETENA del 14 de mayo del 2013, expediente administrativo N° D1-7399-2012-SETENA.
  7. 7Que ante la posibilidad y la necesidad de realizar la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie en forma racional y proporcionada, que se ubiquen en las áreas de protección descritas en el artículo 33 de Ley Forestal N° 7575, así como de especies forestales declaradas en veda o en peligro de extinción, según el Decreto Ejecutivo N° 25700, se requiere aplicar la excepción establecida en el artículo 34 de la Ley Forestal N° 7575.
  8. 8Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.
  9. 9Que el artículo 3°, inciso m) de la Ley Forestal N° 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales.

10.-Que el Proyecto Eólico Orosí cuenta con el documento "Estudio costo beneficio", aprobado mediante nota ACG-DIR-208 del 9 de julio del 2013 del Área de Conservación Guanacaste. Asimismo, dicha Área de Conservación hace constar que el Proyecto Eólico Orosí y sus obras asociadas, se ubican fuera de las Áreas Silvestres Protegidas descritas en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, administradas por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y además no corresponden al Patrimonio Natural del Estado.

11.-Que el artículo 2°, inciso c) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 establece que el Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo tiene la obligación de propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas sin comprometer las opciones de las generaciones futuras. Por tanto,

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL E INTERÉS PÚBLICO DE LAS OBRAS DEL PROYECTO EÓLICO OROSÍ Y SUS OBRAS ASOCIADAS EN LAS FASES DE CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

Considerando:

Decretan:

1

Asimismo, son de conveniencia nacional las actividades de ejecución de medidas de control ambiental requeridas en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, las que serán ejecutadas por la sociedad Inversiones Eólicas de Orosí Dos S. A., cédula jurídica N° 3-101-548540.

2

A., realizar la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los vedados que se ubiquen en las áreas de protección definidas en el artículo 33 de la Ley Forestal, siempre que no se ubiquen en terrenos que sean Patrimonio Natural del Estado.

3

A., con ocasión del proyecto, para la corta, poda o eliminación de árboles de cualquier especie y los declarados en veda que se localicen en las áreas que comprende el proyecto, siempre que no se ubiquen en terrenos del Patrimonio Natural del Estado.

4

A., deberá ejecutar el Plan de Gestión Ambiental avalado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, llevando a cabo las medidas de mitigación y compensación ambiental establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, aplicable a este proyecto.

5

A., deberá identificar y restablecer las áreas afectadas por la realización de las obras, por medio de reforestaciones de especies nativas y de regeneración natural conforme lo establezca y apruebe el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

6
7

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los quince días del mes de julio del dos mil trece.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Forestry Law 7575 — Land Use and Forest ProtectionLey Forestal 7575 — Uso del Suelo y Protección Forestal
    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública
    • Wildlife Conservation Law 7317Ley de Conservación de Vida Silvestre 7317

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7575 Art. 19
    • Ley 7575 Art. 34
    • Ley 7575 Art. 33
    • Ley 7554 Arts. 22-24
    • Decreto 25700

    Spanish key termsTérminos clave en español

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