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Reglamento municipal 34 · 05/09/2011

Environmental Policies of Zarcero CantonPolíticas Ambientales del Cantón de Zarcero

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

Environmental policy document adopted by the Municipality of Zarcero in 2011 for land-use planning and integrated water management. It establishes binding guidelines on water source protection, pollution prevention, and promotion of a new water culture. Key provisions include creation of a Water Natural Monument, a municipal pre-approval for tree-felling permits, delimitation of protection zones for springs and rivers, and a water service payment program financed by 1% of property tax. The policy declares a construction-free zone above 2080 masl, and creates mechanisms for public participation and incentives for sustainable agricultural production called 'new generation production'. The policies aim for harmony between development and environment using the watershed as the management unit.Documento de políticas ambientales adoptado por la Municipalidad de Zarcero en 2011 para el ordenamiento territorial y la gestión integral del agua. Establece lineamientos vinculantes sobre protección de fuentes de agua, prevención de contaminación y promoción de una nueva cultura del agua. Incluye disposiciones como la creación del Monumento Natural del Agua, la exigencia de aval municipal para permisos de corta de árboles, delimitación de zonas de protección para nacientes y ríos, y un programa de pago por servicio hídrico financiado con el 1% del impuesto de bienes inmuebles. Declara zona libre de construcciones por encima de los 2080 msnm y crea mecanismos de participación ciudadana e incentivos para la producción agropecuaria sostenible, denominada 'producción de nueva generación'. Las políticas buscan la armonía entre desarrollo y ambiente usando la cuenca hidrográfica como unidad de gestión.

Key excerptExtracto clave

Declare the Water Natural Monument, the area around the Juan Castro Blanco Water National Park, within the jurisdiction of Zarcero canton, in a 300-meter wide strip, so that it functions as a buffer zone. The Municipality shall ensure that those lands are purchased from their respective owners, except those already being conserved on their own initiative by environmental associations or organizations, or those that these entities may acquire with their own resources. The municipal decree agreed upon in regular session No. 17, held on May 9, 2011, Article VI subsection 1, is amended, which states that MINAET must deliver copies of tree-felling permits issued in Zarcero canton, so that from the publication of these environmental policies, it is established as follows: "any request for tree felling in Zarcero canton made to MINAET must have an endorsement from the Environmental Management Unit of the Municipality of Zarcero, or failing that, from the office authorized by the respective Municipal Council. For this purpose, MINAET may not grant any felling permit in the aforementioned territory if the interested party does not first present a certification issued by the corresponding municipal office, duly sealed and signed by the authorized person." In the absence of reliable information on the characteristics of the canton's aquifer recharge zones and unless otherwise decreed, invoking the in dubio pro natura principle, all lands above 2080 meters above sea level (the highest residential zone elevation in the canton) are declared a construction-free zone (both residential and agro-industrial). This implies that the municipality will no longer grant construction permits in those areas.Declárese Monumento Natural del Agua, la zona alrededor del Parque Nacional de Agua Juan Castro Blanco, jurisdicción del cantón de Zarcero en una franja de 300 metros de ancho, de manera que funcione como área de amortiguamiento. La Municipalidad velará porque esas tierras sean compradas a sus respectivos dueños, exceptuando las que ya están siendo conservadas por iniciativa propia por asociaciones u organizaciones de carácter ambiental o las que estos entes puedan adquirir con sus propios recursos. Se modifica el decreto municipal acordado en sesión ordinaria N° 17, celebrada el 9 de mayo del 2011, Artículo VI inciso 1º donde se establece que el MINAET deberá entregar copia de los permisos de corta de árboles que se realicen en el cantón de Zarcero, de manera que a partir de la publicación de las presentes políticas ambientales, se establezca de la siguiente forma: "cualquier solicitud de corta de árboles en el cantón de Zarcero que se haga al MINAET, deberá cumplir con un aval de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Zarcero, o en su defecto la oficina que el Concejo Municipal correspondiente autorice. Para tal efecto, el MINAET no podrá otorgar permiso de corta alguno en el territorio antes mencionado si de previo el interesado no presenta una certificación extendida por la oficina municipal correspondiente debidamente sellada y firmada por la persona autorizada." Apelando al principio in dubio pro natura, hasta tanto no se tenga información fidedigna sobre las características de las zonas de recarga acuífera del cantón y se decrete lo contrario, se declara zona libre de construcciones (tanto residenciales como agroindustriales) todos los terrenos que se encuentran por encima de los 2080 msnm (cota de la zona residencial de mayor altitud en el cantón). Esto implica que la municipalidad no dará más permisos de construcción en esas áreas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Apelando al principio in dubio pro natura, hasta tanto no se tenga información fidedigna sobre las características de las zonas de recarga acuífera del cantón y se decrete lo contrario, se declara zona libre de construcciones (tanto residenciales como agroindustriales) todos los terrenos que se encuentran por encima de los 2080 msnm."

    "In the absence of reliable information on the characteristics of the canton's aquifer recharge zones and unless otherwise decreed, invoking the in dubio pro natura principle, all lands above 2080 meters above sea level are declared a construction-free zone."

    Capítulo II – Mantos Acuíferos

  • "Apelando al principio in dubio pro natura, hasta tanto no se tenga información fidedigna sobre las características de las zonas de recarga acuífera del cantón y se decrete lo contrario, se declara zona libre de construcciones (tanto residenciales como agroindustriales) todos los terrenos que se encuentran por encima de los 2080 msnm."

    Capítulo II – Mantos Acuíferos

  • "cualquier solicitud de corta de árboles en el cantón de Zarcero que se haga al MINAET, deberá cumplir con un aval de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Zarcero."

    "any request for tree felling in Zarcero canton made to MINAET must have an endorsement from the Environmental Management Unit of the Municipality of Zarcero."

    Capítulo II – Protección del Agua

  • "cualquier solicitud de corta de árboles en el cantón de Zarcero que se haga al MINAET, deberá cumplir con un aval de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Zarcero."

    Capítulo II – Protección del Agua

  • "Queda prohibido cualquier cambio del uso de la tierra sin la debida autorización del MAG y de la Municipalidad."

    "Any land-use change is prohibited without due authorization from MAG and the Municipality."

    Capítulo IV – Manejo y Conservación del Suelo

  • "Queda prohibido cualquier cambio del uso de la tierra sin la debida autorización del MAG y de la Municipalidad."

    Capítulo IV – Manejo y Conservación del Suelo

Full documentDocumento completo

Articles

through the entire text - Complete Text, Regulation 34 General Guidelines for territorial planning and integrated water management Complete Text, record: EC9D9 MUNICIPALITY OF ZARCERO The Municipal Council of Zarcero agrees, by ruling of the Legal Affairs Committee, to approve the document on the Environmental Policies of the canton of Zarcero, presented at ordinary session number 34, held on September 5, 2011, for its implementation.

ENVIRONMENTAL POLICIES CANTON OF ZARCERO GENERAL GUIDELINES FOR TERRITORIAL PLANNING AND INTEGRATED WATER MANAGEMENT Presentation This document is a compilation of environmental policies grounded in national legislation and international policies that Costa Rica has ratified. This proposal is an initiative that the Municipal Mayor's Office and the Municipal Council decided to establish pursuant to the agreement of ordinary session No. 17 of May 9, 2011, to promote within its territory a spatial planning approach that guarantees the protection of natural resources, especially water.

Why are these measures being proposed at the local government level? Because the information available for this canton regarding water is not encouraging. It is now known that illegal water withdrawals occur within this territory for productive activities; according to water quality analyses carried out by various community groups, it is now known that the main water bodies traversing the canton exhibit unacceptable ecological conditions; it is also known that some communities in the canton, such as Laguna, Pueblo Nuevo, and Zarcero, are beginning to experience water shortages for human consumption at different times of the year; and, furthermore, it has been observed that the culture regarding water at the regional level still does not lead to behavioral changes capable of generating significant social movements to resolve those problems.

In contrast to the foregoing, it is important to recognize that organizations exist in the region dedicated to land purchase, forest conservation, and environmental management, and that these function as platforms for discussing what this document proposes. Among these organizations is the League of Communities United for Water Conservation, which is composed of the majority of the community aqueducts in the region, and other organizations such as the Administrative Association of the Alfaro Ruiz Aquifers; there is also an Area Committee composed of various institutions and established under the Law on the Use, Management, and Conservation of Soils, and the Environmental Commission of the Municipality of Zarcero.

This document intends for the policies not to be a reference document, but rather a practical manual, and it is in their implementation that they acquire their true value. Perhaps this will imply new lines of work and action on the part of the municipality; however, this entity has a foundation that will allow it to adequately integrate this work into its daily activities.

The purpose of these policies is to create a mechanism for cultural change, for behavioral change among the residents of this canton. That cultural change regarding water implies not only the restriction, at a personal or family level, of certain actions, but also urges large institutions and companies to make directional changes, promoting a rethinking of their institutional policies, so that the whole society participates and the conduct is sustained over time.

INTRODUCTION

50

This right is contingent upon the citizen asserting it directly and actively, through the various mechanisms authorized by law.

One of those mechanisms is precisely the development of local policies and municipal territorial planning plans, which, besides having a strong component of citizen participation, enjoy municipal autonomy over the cantonal jurisdiction, as established in the Organic Environmental Law No. 7554, in its articles 6, 28, and 29. Despite this, in many cantons nationwide, this mechanism has been undervalued. The creation of a cantonal policy is not a priority, and many municipalities lack guides and baselines for defining plans for each of the topics under the purview of local governments.

Today, society is suffering the consequences of environmental decisions that were taken lightly in the past. Among these consequences are: water pollution, decreased water supply, climate change, lack of food security, and loss of natural areas and biodiversity. This is why, when proposing environmental policies or territorial planning plans, it is necessary for the approach to be holistic and integrative. One of the most effective ways to comply with these principles is to work with a watershed (cuenca hidrográfica) approach; this is because the watershed is a natural unit that delimits and simultaneously unites territories where social, environmental, and economic variables converge, and it transcends political-administrative barriers. That unit possesses an integrating element, which is water. The main river that drains the watershed is an indicator of what occurs in its territory; according to the state of its channel, one could infer conflicts in land use, the intensity of socioeconomic activities, the management of waste originating from those activities, and the degree of forest protection, among other things.

In accordance with the foregoing, this environmental policy is so insistent on using water as a cross-cutting theme. The Law on the Use, Management, and Conservation of Soils No. 7779 mentions municipal participation in the development of territorial planning plans by watershed, and this, in turn, aligns with technical and political criteria expressed on the matter, such as the Pronouncement of the Technical Advisory Committee on Hydrometeorology and Rivers of the National Commission for Risk Prevention and Emergency Response, dated August 2010, which urges municipalities to include the variable of local risk management with an integrated watershed approach in their development plans.

Aside from incorporating the watershed concept into development plans, fundamental changes in our values, institutions, and ways of life are needed. We must realize that, once basic needs are met, human development should focus primarily on being more, not on having more. We possess the knowledge and technology necessary to supply resources to all and to reduce our impacts on the environment, but we must guide our way of doing things; it is necessary to define how we want to develop our communities and what our legacy will be to future generations.

It is in this sense that environmental policies are proposed for the canton of Zarcero, so that the population can efficiently meet its needs in harmony with the environment and ensuring that future generations will also enjoy those same conditions. These policies are based on the theory of sustainable development, and for this purpose, some of the ethical principles enshrined in " The Earth Charter" are defined as the philosophical framework.

Principles a. Accept that the right to own, manage, and use natural resources leads to the duty to prevent environmental harm and protect the rights of people.

b. Recognize that the freedom of action of each generation is conditioned by the needs of future generations.

c. Promote social and economic justice, enabling everyone to achieve a secure and dignified livelihood that is ecologically responsible.

d. Transmit to future generations values, traditions, and institutions that support the long-term prosperity of human and ecological communities.

e. Adopt, at all levels, sustainable development plans and regulations that allow for the inclusion of environmental conservation and rehabilitation as an integral part of all development initiatives.

f. Promote the recovery of endangered species and ecosystems.

g. Manage the use of renewable resources such as water, land, and forest products in ways that do not exceed the possibilities of regeneration and protect the health of ecosystems.

h. Take measures to avoid the possibility of serious or irreversible environmental harm, even when scientific knowledge is incomplete or inconclusive.

i. Impose the respective tests and ensure that the responsible parties bear the consequences of repairing environmental harm, principally for those who argue that a proposed activity will not cause any significant harm.

j. Prevent the pollution of any part of the environment and not permit the accumulation of toxic substances or other hazardous substances.

k. Reduce, reuse, and recycle materials used in production and consumption systems and ensure that residual waste can be assimilated by ecological systems.

l. Promote the development, adoption, and equitable transfer of environmentally sound technologies.

m. Internalize the total environmental and social costs of goods and services into their sale price and enable consumers to identify products that meet the highest social and environmental standards.

n. Adopt ways of life that emphasize quality of life and material sufficiency in a finite world.

o. Ensure that information of vital importance for human health and environmental protection is available in the public domain.

p. Guarantee the right to potable water, clean air, food security, uncontaminated land, housing, and safe sanitation.

q. Ensure that all commerce supports the sustainable use of resources, environmental protection, and progressive labor standards.

r. Promote the active participation of women in all aspects of economic, political, civic, social, and cultural life as full and equal partners in decision-making, as leaders, and as beneficiaries.

s. Eliminate discrimination in all its forms, such as those based on race, color, gender, sexual orientation, religion, language, and national, ethnic, or social origin.

t. Honor and support the young people of our communities, enabling them to exercise their essential role in creating sustainable societies.

u. Uphold the right of all to receive clear and timely information on environmental matters, as well as on all development plans and activities that may affect them or in which they have an interest.

v. Support local and regional civil society and promote the meaningful participation of all interested individuals and organizations in decision-making.

w. Institute effective and efficient access to independent administrative and judicial procedures, including remedies and compensation for environmental harm and the threat of such harm.

x. Strengthen local communities, enabling them to care for their own environments.

y. Intensify the role of the mass media in raising awareness about ecological and social challenges.

z. Encourage and support mutual understanding, solidarity, and cooperation among all peoples and implement strategies to prevent violent conflicts and use collaborative problem-solving to manage and resolve environmental conflicts and other disputes.

General Provisions 1st-General Objective. "To assemble a set of norms and principles adopted by the Municipality of Zarcero for the planning of all human activities carried out in the canton, using water as the integrating axis and quality indicator." 2nd-Scope of this policy. According to the Municipal Code, Law No. 7794 of Costa Rica, the municipality possesses political autonomy, and within its powers is included: To issue autonomous regulations for organization and service, as well as any other provision authorized by the legal system. For this purpose, public institutions shall be obligated to collaborate so that these decisions are duly fulfilled.

The Municipal Council has the power, according to the same Code, to:

  • a)Set the policy and development priorities of the municipality.
  • b)Issue the regulations of the Municipal Corporation.
  • c)Issue urban planning measures.

Among the powers and functions vested in the municipal administration in water matters, according to national legislation, are: Protection of aquifer recharge zones, territorial planning, receiving and acting upon complaints filed by citizens, granting construction permits and business licenses, and pollution control and prevention.

Also, in the Municipal Strategic Plan of the canton of Zarcero, the following is established as a territorial planning policy: "To promote urban-rural development and land use to prevent and mitigate negative impacts on the environment." And as a general objective of this strategic area, it mentions: "To identify the appropriate mechanisms to achieve territorial planning that responds to the particularities of the canton." All of the foregoing constitutes the legal basis upon which the following guidelines for territorial planning and integrated water management are grounded, and frames the powers of the Municipality to generate a change in the water culture among the residents of its canton of jurisdiction. These guidelines have two profiles: on one hand, a promotional and incentive-based nature, so that short-term changes are more evident; and on the other hand, a restrictive aspect that seeks to facilitate decision-making for the competent individuals and entities, as well as to minimize the inconveniences that may arise between the parties involved in a conflict. This document is therefore a complement, and what is established in this compendium does not override the mandates of all environmental laws, decrees, and regulations in force in the national legal sphere.

In terms of territorial planning, the instrument that municipalities use to adequately manage their space is the Regulating Plan; however, this instrument is not the only one available to municipalities for that purpose. While this document does not intend to replace the Municipal Regulating Plan, it is conceived as a general but binding input for subsequent processes, such as institutional work plans and those of competent offices like the Municipal Environmental Management Unit (Unidad de Gestión Ambiental Municipal); in addition to being a baseline for other organizations, as well as for territorial planning plans, municipal decrees, or private projects.

The Municipal Environmental Management Unit is an entity of utmost importance for the fulfillment and monitoring of the guidelines presented in this proposal. That is why the Municipality of Zarcero is urged to create, in the short term, an Environmental Management Unit that will lead the territorial planning process at the cantonal level.

3rd-Concepts. Ordinary wastewater (Aguas residuales ordinarias): Wastewater generated by the domestic activities of human beings (use of toilets, showers, sinks, washbasins, laundry, etc.)

Special wastewater (Aguas residuales especiales): Wastewater of a type different from ordinary, generated by agricultural, agro-industrial, and industrial activities.

Fragile areas (Áreas frágiles): Areas with a slope equal to or greater than 30% or, failing that, 16.7°, that are located within the aquifer recharge area or whose land use capability is class IV or higher.

Aquifer recharge areas (Áreas de recarga acuífera): Surfaces where infiltration occurs that feeds aquifers and river channels, according to the delimitation established by the Ministry of Environment and Energy on its own initiative or at the request of interested organizations, after consultation with the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), the National Groundwater, Irrigation, and Drainage Service (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, SENARA), or another technically competent entity in water matters.

Biogarden (Biojardinera): Alternative treatment system for ordinary wastewater and some special wastewater that incorporates plants as biological filters, which absorb the excess nutrients contained in these waters.

Certificate of origin (Certificado de origen): It is a certificate granted to endorse the origin of a specific product. It is normally applied in international trade to certify an exclusive product with respect to its country of origin. However, within the same country, it can certify the regional origin of a product.

Point-source pollution (Contaminación puntual): When the source of water pollution is well identified, such as discharges of ordinary or special wastewater.

Non-point-source pollution (Contaminación no puntual): When the source of water pollution is not clearly located and is diffuse, such as water running off from an agricultural farm near a water body.

Generating entity (Ente generador): Natural or legal person, public or private, responsible for the discharge of wastewater into a receiving water body or into the sanitary sewer system.

Runoff (Escorrentía): Surface water flowing down the surface of a slope after rainfall. It is considered the opposite process to infiltration.

Water source (Fuente de agua): A spring (naciente), well, or river from which water is extracted for different uses.

Infiltration (Infiltración): Water absorbed by the soil after rainfall. It is the opposite process to runoff.

Integrated pest management (Manejo integrado de plagas): A strategy that uses various complementary methods, whether physical, mechanical, chemical, biological, genetic, legal, and cultural, for pest control, whose main focus is on prevention. Integrated Pest Management, or IPM (MIP), is a strategy that allows for the reduction of pesticide use or their substitution with others that are more innocuous for the environment and human health.

Territorial planning (Ordenamiento territorial): A set of actions and policies aimed at regulating and promoting human settlements and the economic and social activities of the population, as well as physical-spatial development, with the goal of achieving harmony between the greater well-being of the population, the utilization of natural resources, and environmental conservation.

New generation production (Producción de nueva generación): Agricultural and agro-industrial products manufactured in the canton of Zarcero whose production process meets environmental criteria for water protection, rational water use, and prevention of its pollution. Such products will have priority for municipal incentives and those of other entities and will benefit from access to preferential markets.

Participatory certification systems (Sistemas de certificación participativa): Systems developed through a direct relationship between the producer(s) and the consumer(s), who mutually guarantee the origin and condition of the new generation products destined for the local market. In this type of certification, other previously accredited social actors may also participate, who endorse and support the producers and the participatory certification system.

Soil conservation techniques (Técnicas de conservación de suelo): Agronomic, physical, or cultural practices applied to the soil with the aim of seeking an improvement in its productivity, increasing vegetative cover, increasing infiltration, carrying out adequate runoff management, and preventing its pollution and erosion.

Protection zone (Zona de protección): An area around a spring (naciente) and along the edges of a water flow (river or stream), established by national environmental legislation, where a series of regulations are set in place to prevent the degradation of the water resource.

Absolute protection zone (Zona de protección absoluta): An area around a spring (naciente) and along the edges of a water flow (river or stream), which must maintain natural vegetation or, in its absence, allow for its regeneration or restoration, for which purpose fencing becomes necessary.

Article Sheet

Water Protection Declare the area around the Juan Castro Blanco National Water Park, jurisdiction of the canton of Zarcero, a Water Natural Monument, in a strip of 300 meters wide, so that it functions as a buffer area. The Municipality shall ensure that these lands are purchased from their respective owners, excepting those already being conserved on their own initiative by environmental associations or organizations, or those that these entities may acquire with their own resources.

Municipal decree agreed upon in ordinary session No. 17, held May 9, 2011, Article VI, subsection 1, which establishes that MINAE must deliver a copy of tree-felling permits issued in the canton of Zarcero, is hereby modified so that, as of the publication of these environmental policies, it is established as follows: "any application for tree felling in the canton of Zarcero submitted to MINAE must comply with an endorsement from the Environmental Management Unit of the Municipality of Zarcero, or, failing that, the office that the corresponding Municipal Council authorizes. For this purpose, MINAE may not grant any tree-felling permit in the aforementioned territory unless the interested party first presents a certification issued by the corresponding municipal office, duly sealed and signed by the authorized person." Additionally, the corresponding municipal office must request approval from the Watershed League (Liga cuenca) in all cases of tree-felling applications, as a prerequisite to issue the due certification.

Springs (Nacientes) When a spring (naciente) is used for human consumption, the area defined as domain in favor of the nation is 200 meters in radius, according to Art. 31 of the Water Law No. 276. The entity that captures the water and holds the concession for it may request the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers to delimit, with technical criteria, the most suitable protection area for the spring (naciente). In this case, the restriction applies to the area delimited by the authorities. For the purposes of this policy, it is understood that the area within those 200 meters must have a use according to its use capability, keep existing trees standing, a total restriction on the use of red-label agrochemicals, application of soil conservation techniques, and management of both liquid and solid waste.

The 200-meter protection zone established by the Water Law No. 276 for springs (nacientes) used for human consumption, or the protection area under the Forestry Law No. 7575 for permanent springs (nacientes) mentioned below, refers to zones with tree-felling prohibitions as stated in Art. 34 of the latter law. This means that many activities can be carried out in areas adjacent to a spring (naciente) under the condition of no tree felling; however, this does not guarantee that these activities will not impact the water source. For this reason, in addition to the protection areas established in national legislation, it is stipulated that the farm owner must conserve the forest or allow for regeneration in a strip of 30 meters in radius around the spring (naciente) that is being captured for human consumption, as an absolute protection zone. For this purpose, the Municipality shall ensure that all springs (nacientes) captured for such purpose are duly identified in the database of the Municipality.

In the case of permanent springs (nacientes) not used for human consumption, the protection area shall be 100 meters in radius, according to the Forestry Law No. 7575, in its Art. 33. If the spring (naciente) is intermittent, a protection radius of 60 meters applies, according to Art. 149 of the Water Law No. 276. In both cases, it implies that the owners must conserve the original characteristics of the site and avoid any type of pollution to the spring (naciente).

Regardless of the case of spring (naciente) protection, within the restriction and protection area, all types of construction, whether for residential, commercial, or industrial purposes, are prohibited, per Art. 16 of the General Potable Water Law No. 1634. In case of non-compliance with this norm, the municipality shall proceed in accordance with Art. 24 of the Construction Law No. 833, which establishes demolition by the property owner after prior notification from the municipality. If the owner fails to act within a period of one month from the notification, the municipality shall proceed to demolish the part of the construction that is encroaching upon the protection area and may charge the violator the amount of the expenses incurred by the municipality.

Create the Payment for Hydrological Services program to incentivize the owners of farms that have springs (nacientes) captured for human consumption. The program shall be financed with 1% of the annual collection from the real estate property tax. The amount collected at that percentage shall be distributed equitably among all owners who bear said tax on their farms.

Rivers and Streams On both sides of rivers and streams, a strip of 15 meters shall be delimited as a protection zone, according to Art. 33 of the Forestry Law No. 7575. In this case, the 15-meter restriction applies to economic activities and residential use in rural zones; in urban zones, a restriction strip of 10 meters applies. In rural zones, at least 5 meters shall be required as an absolute protection zone, wooded or reforested, on both sides of a water body, whether permanent or seasonal. If the terrain is very steep (slope greater than 40% or 21.8°), a strip of 50 meters shall be left as a protection zone, or, failing that, the slope that forms part of the canyon of the water body. The restriction shall apply to the area of smaller size in each case. For the purposes of this policy, it is understood that the area within those meters must have a use according to its use capability, keep existing trees standing, a total restriction on the use of red-label agrochemicals, application of soil conservation techniques, management of both liquid and solid waste, and effectively delimit, along the water body, the cattle passages for drinking points and fords, which must be concentrated depending on the quantity of livestock on each farm and its topography.

Aquifers In the case of aquifers, the area to be protected consists of their recharge areas, the boundaries of which shall be determined by SENARA through the development and officialization of the corresponding hydrogeological studies, and the Declaration Decree shall be the responsibility of the Directorate of Water (Dirección de Aguas) of MINAE. In this case, the municipality is responsible for requesting the declaration decree and the investigation to update the information regarding the different recharge areas and aquifers. Furthermore, according to the characteristics of these areas, it shall proceed to declare, within the framework of this policy, the appropriate restrictions.

Appealing to the in dubio pro natura principle, until reliable information is available on the characteristics of the aquifer recharge zones of the canton and the contrary is decreed, all lands located above 2080 meters above sea level (elevation of the highest residential zone in the canton) are declared a construction-free zone (both residential and agro-industrial). This implies that the municipality shall not grant further construction permits in those areas. Houses built before the publication date of these guidelines shall not be affected by this policy.

Furthermore, those zones shall have restrictions according to land use capability, and under no circumstances shall a commercial activity that does not comply with the restrictions be eligible for the new generation production certification established in Chapter 5 of this document, nor shall it enjoy its benefits.

Article Sheet

Water Use and Utilization The principle that water is a public good is recognized, and therefore, the State is responsible for administering it through the Directorate of Water (Dirección de Aguas) of MINAE.

Concessions A concession is a use permit granted by the Directorate of Water (Dirección de Aguas) of MINAE. This permit is subject to the use to be given to the water and to the available water quantity of the source.

Any natural or legal person wishing to use water from a source must process the permit for use and extraction of the water source as established by Art. 17 of the Water Law (Ley de Aguas) No. 276. This procedure is carried out directly at the offices of the Water Directorate (Dirección de Aguas); however, as of 2012, any water concession (concesión de aguas) application processed by the Water Directorate within the territory of the canton of Zarcero must submit a technical-administrative certification from the Environmental Management Unit (Unidad de Gestión Ambiental) of the Municipality of Zarcero, or failing that, the office authorized by the corresponding Municipal Council.

For the purpose of fulfilling the previous procedure, the Water Directorate of MINAET may not grant any concession within the territory of the canton of Zarcero if the interested party has not previously submitted the aforementioned certification, issued by the corresponding municipal office, duly sealed and signed by the authorized person.

The principle of priority of water use for human consumption is ratified, as established by Art. 27 of the Water Law No. 276 and Art. 264 of the General Health Law (Ley General de Salud) No. 5395, and as ratified in Municipal Agreement No. MZ/SCM/241-2011 of Ordinary Session No. 19 held on May 23, 2011, Article VI, subsection 1.

It is established that in the canton, no more than 50% of the total available resource from different water sources may be granted in concession to natural or legal persons, excepting when it is for human consumption or projects declared of public interest or national security by the Executive Branch. Likewise, in each water source, the concession must not exceed 50% of its low-water flow (caudal de estiaje), provided that this measure does not harm concessions granted downstream in the same basin or it is proven that it harms the ecosystem.

When a concession is granted to any natural or legal person in the canton of Zarcero, the obligation of the concessionaire (concesionario) must be established to apply the necessary water management measures, whether for transport or excess water, in a manner that avoids waste and land degradation (degradación del suelo), as established by Art. 22 of the Law on Use, Management and Conservation of Soils (Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos) No. 7779.

Prevention of Water Pollution Soil Management and Conservation Strongly undulating terrains or those with steeper slopes, meaning greater than 30% or 16.7° according to the Methodology for the Determination of Land Use Capacity in Costa Rica (Metodología para la Determinación de Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica), Executive Decree No. 23214-MAG-MIRENEM, are considered critical areas. In the case of agricultural activities or civil works construction on these terrains, the property owner or the lessee is obligated to apply all possible soil and water management and conservation practices in order to minimize soil erosion, runoff (escorrentía), and maximize water infiltration; this will be done with the advice of a professional certified by the MAG, or failing that, by this same institution. This provision will be protected under Articles 20 and 41 of the Law on Use, Management and Conservation of Soils, No. 7779. The MAG and the municipal authorities will periodically ensure compliance and monitoring of these practices.

Any change of land use (cambio del uso de la tierra) is prohibited without the due authorization of the MAG and the Municipality. The Environmental Management Unit of the Municipality is empowered to address, in a coordinated manner with other institutions such as: INVU, IDER, MSP, MAG, SINAC, SETENA, TAA, among others, complaints related to this issue.

Based on Article 54 of the Regulation to the Law on Management, Use and Conservation of Soils (Decreto Nº 29375 MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT), no segregations or registrations can be made by the National and Municipal Cadastre without the authorization for change of land use from the MAG and the municipal authorities. This is for the purpose of safeguarding soils with forestry and agricultural vocation from the expansion of the agricultural and urban frontier, as applicable.

Under Article 22 of the Law on Use, Management and Conservation of Soils, every water concession made within the canton must contemplate "the obligation of the user to apply adequate water management techniques to prevent land degradation." The municipal authorities will coordinate with the Water Directorate of MINAET to ensure that this provision is complied with by those users who are about to initiate a water concession process or renew it.

Solid Waste Clandestine solid waste dumps are totally prohibited. The property owner must take responsibility so that their property is not the object of inadequate waste disposal and must alert the municipal and public force authorities.

Integrated Solid Waste Management (Gestión integral de Residuos Sólidos) is declared of cantonal interest. For this, the Municipality is protected under the Law for Integrated Waste Management (Ley para la Gestión Integral de Residuos) No. 8839, the Municipal Plan for Integrated Solid Waste Management of the Canton of Zarcero, and its respective Regulation. The Municipality will manage resources and alliances to educate the population on the proper management of solid waste at the household, business, community, institutional, and industrial and cooperative levels, on topics such as refusing, reducing, reusing, and separating waste.

Likewise, the Municipality will valorize and adequately dispose of solid waste. For this, a tariff model must be updated so that the service is self-financing, according to the criteria of integrated solid waste management.

Wastewater It is the competence of the Municipality to monitor, regulate, and receive complaints regarding pollution from ordinary and special wastewater (aguas residuales). This will be under the protection of the established national regulations, such as Articles 51, 52, 65, and 67 of the Organic Environmental Law (Ley Orgánica del Ambiente) No. 7554, Article 132 of the Wildlife Conservation Law (Ley de Conservación de la Vida Silvestre) No. 7317. The competence of the Municipality in this matter is based on that granted primarily by the Municipal Code (Código Municipal), which allows it to condition the granting of operating license (patentes de funcionamiento) and construction permits in case of non-compliance with the provisions established by the mentioned articles (Article 79 and 81 of the Municipal Code).

For the implementation of the previous provision, the activities, premises, or sites where citizen complaints have been most frequent and where there are already antecedents in this regard can be used as a starting point. The Municipality and the competent entities will enter into a process of negotiation and accompaniment with the generating entity to establish a plan that prevents the direct discharge of wastewater. For this, the Municipality and the competent entities will use all possible means to approve, standardize measures for each sector, and follow up on the proposals of each generating entity. The design, financing, and operation of the wastewater treatment measures plan are assumed by the generating entity. This plan will contemplate the most feasible and applicable strategies for wastewater treatment in each case, according to the type and size of the activity and the discharge of wastewater (aguas servidas). SENASA and the Ministry of Health are defined as the directly competent institutions.

Apart from regulating the use and discharge of water in productive activities, the Municipality must also ensure regarding wastewater resulting from domestic activities, both in districts, communities, and rural settlements, as well as in the city of Zarcero itself, considering that domestic discharges are one of the largest sources of point-source pollution. For this, the Municipal Administration will seek the means to treat these waters and promote alternative treatment systems such as artificial wetlands or biogardens (biojardineras).

Environmental Impact Management and Assessment Plans To maintain cross-control over all the previously outlined guidelines, any natural or legal person wishing to develop a project within the cantonal limits that requires approval from the National Environmental Technical Secretariat (Secretaría Técnica Ambiental), must submit a copy of the respective documentation to the Environmental Management Unit, or failing that, to the office assigned for that purpose. This Unit must issue a pronouncement that will be binding when granting the corresponding municipal permits.

Promotion of a New Water Culture (Nueva Cultura del Agua) Declare September 1st as the Day of the New Water Culture. It implies that officially, the Municipal Administration will celebrate September 1st, participating in the inauguration act of the Month of the New Water Culture that takes place in the region.

1st-Citizen Participation. Civil society is the protagonist in the fulfillment of the present guidelines. For this purpose, the municipality will encourage citizen participation through its different promotional means and will be the guarantor of the environmental procedures developed at the grassroots level in the communities.

The Development Associations (Asociaciones de Desarrollo) and the Associations Managing Community Aqueducts (Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales) are undoubtedly the protagonists in the fulfillment of many policies, through direct consultation or cooperation alliances. Development Associations are urged to incorporate environmental projects into their work plans. Although these grassroots organizations are the main actors in the environmental management of their communities, the responsibility of the other inhabitants of this canton to put these policies into practice and use the existing mechanisms to propose projects and make the necessary complaints is not eluded under any circumstance. For this purpose, the municipality guarantees to accept these indications and give them follow-up and prompt response.

To encourage citizen participation in environmental protection and conservation, the Environmental Monitoring Committee (Comité de Vigilancia del Medio Ambiente, COVIMA) will be created, composed of any person from civil society of legal age, interested in the improvement and protection of the environment, education and training, and the formation of values at the cantonal level. Its main objective is the surveillance against ecosystem deterioration, protection of flora and fauna, certification of new-generation farms, as well as research and promotion of sustainable development.

All actions carried out by community associations for the purchase of land and protection of springs (nacientes) and aquifer recharge zones (zonas de infiltración de mantos acuíferos) are declared of cantonal interest. Among these organizations, it is important to mention the Community Aqueducts and the Source Association Managing the Aquifers of Alfaro Ruiz (Asociación Fuente Administradora de los Mantos Acuíferos de Alfaro Ruiz).

Women are declared a key element in the cultural change of our society, as the main shapers of our inhabitants from the earliest ages of their lives. And special recognition is given to the young people who are participating in the different associations and organizations that are action platforms on environmental issues and who are being trained as leaders for the future benefit of the communities of the canton and the region. All young people are urged to form similar groups in each of their communities.

2nd-Incentives for New Generation Production. The Municipality will differentiate, from all agricultural and agro-industrial productive activities carried out within the canton, those that respect the environmental criteria stipulated in the previous guidelines for protection of water sources, the good use of water, and the prevention of pollution by wastewater and solid waste from point or non-point sources, soil management and conservation, and biological connectivity, among others. Furthermore, in the case of agricultural activities, the criterion of applying Integrated Pest Management (Manejo Integrado de Plagas) practices will be included, in order to reduce the quantity of agrochemical use and/or its substitution with others having a lower level of toxicity for the environment and human health. These duly identified and cataloged activities will be called new generation production (producción de nueva generación), and the Municipality will seek the mechanisms and incentives (mentioned later) that recognize the efforts of these producers.

Dairy farming and vegetable production being the predominant economic activities in the canton of Zarcero, the best way to protect and accompany the sector in the implementation of the environmental practices stipulated in this document will be sought. For this, the Municipality will coordinate with academic centers and national or international organizations lines of research on topics such as integrated pest management for vegetables, agro-silvopastoral systems, or the disposal of animal excreta in livestock activities, as well as the due technology transfer in those investigations already focused on the aforementioned topics.

The municipal authorities will coordinate with the agencies and branches of the National Banking System and the savings and credit cooperatives in the area, to request, as a requirement for granting credit for agricultural activities, the obligation that the site to be exploited be developed according to the land use capacity (capacidad de uso de la tierra) and that the most pertinent measures for soil management and conservation be established. The Municipality will have, as support to demand compliance with this article, what is stipulated by the Law on Use, Management and Conservation of Soils No. 7779, in its Articles 20 and 46. This same differentiating principle will apply to organic production agricultural activities, as established by Article 24 of the Law for the Development, Promotion and Fostering of Organic Activity (Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Orgánica), No. 8591.

For compliance with the previous article, the respective banking or financial entity will request from the Cadastre office of the Municipality whether the activity to be carried out aligns with the land use capacity, or failing that, with what is dictated by the cantonal regulatory plan (plan regulador cantonal). The municipality will have 8 working days to respond. In the event that the property to be exploited is not in the database of this entity, the bank or financial entity will request its client to carry out the proper registration in the municipal cadastre.

The Municipality, together with the Ministry of Agriculture and Livestock, will ensure that the aforementioned Law (Law No. 8591) is applied in its Articles 23, 25, 26, 27, and 28, where a series of fiscal and non-fiscal benefits are granted to those persons and groups that carry out organic agricultural activities certified by third parties or through a participatory certification system (sistema de certificación participativa).

The Municipality will promote new-generation productive systems as a contribution that the canton makes to the country and the world, by providing high-quality, fresh, and healthy foods produced under the criteria of water source protection, rational water use, and prevention of its pollution, in addition to proper disposal and treatment of solid waste, soil conservation techniques, forest and wildlife protection, as well as the development of technologies seeking carbon neutrality. A local public certificate of origin is established, which the Municipality, together with the MAG and MSP, endorse and grant to food products coming from farms and producers that meet the criteria set forth above. The entity in charge of the evaluation to certify the farms will be COVIMA. This system is protected under Article 14 of the Law for Development, Promotion and Fostering of Organic Agricultural Activity No. 8591, which establishes Participatory Certification Systems. This is with the idea of promoting the commercialization of foods adhering to the criteria of "New Generation Products" (Productos de Nueva Generación) in the local market through direct relationships based on trust between producer and consumer. This certificate will be granted at no economic cost to the producer.

Furthermore, the Municipality, with the help of public entities and civil society, will seek access to better differentiated markets that recognize "Zarcerean New Generation Products" (Productos Zarcereños de Nueva Generación). The purpose of the certificate is to associate Zarcero as synonymous with a territory where food production is carried out in harmony with water and other ecosystems and that, in turn, these are high-quality, fresh, and healthy products. Just as certain products are associated with Zarcero, such as biscuits, cheeses, preserves, etc., so too can vegetables and dairy products be associated with healthy foods produced under practices with lower environmental impact compared to traditional production methods, and for which it is known that demand exists for these essential articles.

3rd-Institutional Competencies. An important condition for the fulfillment of this Environmental Policy is to have a clearly identified Municipal Environmental Management Unit that takes the guidelines set forth here as a framework platform from which the assignment of roles and functions, as well as the formulation of plans and projects, will stem. However, said Unit will not compete with other instances within the Municipality that already have their specific roles. This unit will be an active member of the Environmental Affairs Committee of the Municipal Council. Likewise, it will have the function of effectively addressing complaints on environmental matters and providing the respective follow-up to them. It will also have a coordinating function with other public entities and social actors.

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CHAPTER I

CHAPTER II

CHAPTER III

CHAPTER IV

CHAPTER V

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en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 34 Lineamientos Generales para el ordenamiento territorial y gestión integral del agua Texto Completo acta: EC9D9 MUNICIPALIDAD DE ZARCERO El Concejo Municipal de Zarcero acuerda por dictamen de Comisión de Jurídicos, aprobar el documento de las Políticas Ambientales del cantón de Zarcero, presentado en la sesión ordinaria número 34, celebrada el día 5 de setiembre del 2011 para su ejecución.

POLITICAS AMBIENTALES CANTON DE ZARCERO LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y GESTION INTEGRAL DEL AGUA Presentación El presente documento es una compilación de políticas ambientales amparadas en la legislación nacional y políticas internacionales, las cuales Costa Rica ha suscrito. Esta propuesta es una iniciativa que la Alcaldía Municipal y el Concejo Municipal decidieron establecer según acuerdo de la sesión ordinaria N° 17 del 9 de mayo del 2011, para promover en su territorio un ordenamiento del espacio, de manera que se garantice la protección de los recursos naturales, en especial del agua.

¿Por qué se están proponiendo estas medidas a nivel de gobierno local? Porque la información que existe de este cantón respecto al agua no es alentadora. Hoy se sabe que existen extracciones ilegales de agua dentro de este territorio para actividades productivas, de acuerdo con análisis de calidad de agua que realizan diversos grupos comunales, hoy se sabe que los principales cuerpos de agua que atraviesan el cantón presentan condiciones ecológicas no aceptables, se sabe también que algunas comunidades del cantón como Laguna, Pueblo Nuevo y Zarcero están comenzando a experimentar faltantes de agua para consumo humano en diferentes periodos del año, y además se ha podido observar que la cultura que se tiene a nivel regional acerca del agua, todavía no conduce a cambios de comportamiento que generen movimientos sociales importantes para solventar esos problemas.

En contraposición a lo anterior, es importante reconocer que en la región existen organizaciones dedicadas a la compra de tierras, la conservación de bosques y la gestión ambiental y que funcionan como plataformas de discusión de lo que éste documento plantea. Entre estas organizaciones se encuentra la Liga de Comunidades Unidas en Conservación del Agua, que está constituida por la mayoría de los acueductos comunales de la región y otras organizaciones como la Asociación Administradora de los Mantos Acuíferos de Alfaro Ruiz, también existe un Comité de Área constituido por diversas instituciones y amparada bajo la ley de Uso Manejo y Conservación de Suelos y la Comisión de Ambiente de la Municipalidad de Zarcero.

El presente documento pretende que las políticas no sean un documento de consulta, sino más bien un manual práctico y es en su ejecución donde adquiere su verdadero valor. Quizá esto implicara nuevas líneas de trabajo y de acción por parte de la municipalidad, no obstante, esta entidad cuenta con una base que le va a permitir integrar adecuadamente este trabajo en su quehacer diario.

El fin de estas políticas, es crear un mecanismo de cambio cultural, de cambio de comportamiento en los pobladores de este cantón. Ese cambio de cultura hacia el agua, implica no solo la restricción a nivel personal o familiar de ciertas acciones, sino que también insta a las instituciones y empresas grandes a realizar cambios de dirección, promueve un replanteamiento de sus políticas institucionales, de manera que la sociedad entera sea participe y la conducta se mantenga en el tiempo.

INTRODUCCION En el artículo 50 de la Constitución Política de Costa Rica se establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Este derecho está sujeto a que el ciudadano lo haga valer en forma directa y activa, mediante los diferentes mecanismos que faculta la ley.

Uno de esos mecanismos es precisamente la elaboración de políticas locales y planes de ordenamiento territorial municipal, que además de tener un componente fuerte de participación ciudadana, goza de autonomía municipal sobre la jurisdicción cantonal, según se establece en la ley Orgánica del Ambiente N° 7554 en su artículos 6, 28 y 29. A pesar de ello, en muchos cantones del ámbito nacional, este mecanismo ha sido subvalorado. La creación de una política cantonal no es prioritaria, y muchos municipios carecen de guías y líneas base para la definición de planes en cada uno de los temas de competencia de los gobiernos locales.

Hoy en día, la sociedad está sufriendo las consecuencias de decisiones ambientales que en el pasado fueron tomadas a la ligera. Entre estas consecuencias están: contaminación de las aguas, disminución de la oferta hídrica, cambio climático, falta de seguridad alimentaria y pérdida de áreas naturales y biodiversidad. Es por esto que se hace necesario a la hora de plantear políticas ambientales o planes de ordenamiento territorial, que el enfoque sea holístico e integrador. Una de las formas más efectivas de cumplir con estos principios es trabajar con enfoque de cuenca hidrográfica; esto porque la cuenca es una unidad natural que delimita y a su vez une territorios donde confluyen variables sociales, ambientales y económicas y traspasa las barreras político-administrativas. Esa unidad posee un elemento integrador que es el agua. El río principal que drena la cuenca, es un indicador de lo que ocurre en su territorio; según el estado en que se encuentre su cauce, podríamos inferir conflictos en el uso de la tierra, la intensidad de las actividades socioeconómicas, el manejo de los residuos proveniente de esas actividades y el grado de protección forestal, entre otros.

En concordancia con lo anterior, es que esta política ambiental es tan insistente en utilizar el agua como un tema transversal. En la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N° 7779 se menciona la participación municipal en la elaboración de planes de ordenamiento territorial por cuencas hidrográficas y esto a su vez va de acuerdo con criterios técnicos y políticos que se han hecho al respecto, como por ejemplo el Pronunciamiento del Comité Asesor Técnico en Hidrometeorología y Ríos de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias de agosto del 2010, que insta a las municipalidades a incluir en sus planes de desarrollo, la variable de gestión local del riesgo con un enfoque integral de cuenca hidrográfica.

Aparte de incorporar el concepto de cuenca hidrográfica en los planes de desarrollo, se necesitan cambios fundamentales en nuestros valores, instituciones y formas de vida. Debemos darnos cuenta de que, una vez satisfechas las necesidades básicas, el desarrollo humano debería enfocarse primordialmente a ser más, no a tener más. Poseemos el conocimiento y la tecnología necesarios para proveer de recursos a todos y para reducir nuestros impactos sobre el medio ambiente, pero tenemos que guiar nuestra forma de hacer las cosas, se requiere definir cómo queremos desarrollar nuestras comunidades y cuál va a ser nuestra herencia a las futuras generaciones.

Es en ese sentido que se proponen políticas ambientales para el cantón de Zarcero, de manera que la población pueda satisfacer en forma eficiente sus necesidades en armonía con el medio y asegurando que las generaciones venideras también disfrutarán de esas mismas condiciones. Estas políticas están fundamentadas en la teoría del desarrollo sostenible y para lo cual se definen como marco filosófico algunos de los principios éticos amparados en " La Carta de la Tierra".

Principios a. Aceptar que el derecho a poseer, administrar y utilizar los recursos naturales conduce hacia el deber de prevenir daños ambientales y proteger los derechos de las personas.

b. Reconocer que la libertad de acción de cada generación se encuentra condicionada por las necesidades de las generaciones futuras.

c. Promover la justicia social y económica, posibilitando que todos alcancen un modo de vida seguro y digno, pero ecológicamente responsable.

d. Transmitir a las futuras generaciones valores, tradiciones e instituciones, que apoyen la prosperidad a largo plazo, de las comunidades humanas y ecológicas.

e. Adoptar, a todo nivel, planes de desarrollo sostenible y regulaciones que permitan incluir la conservación y la rehabilitación ambientales, como parte integral de todas las iniciativas de desarrollo.

f. Promover la recuperación de especies y ecosistemas en peligro.

g. Manejar el uso de recursos renovables como el agua, la tierra y los productos forestales, de manera que no se excedan las posibilidades de regeneración y se proteja la salud de los ecosistemas.

h. Tomar medidas para evitar la posibilidad de daños ambientales graves o irreversibles, aun cuando el conocimiento científico sea incompleto o inconcluso.

i. Imponer las pruebas respectivas y hacer que las partes responsables asuman las consecuencias de reparar el daño ambiental, principalmente para quienes argumenten que una actividad propuesta no causará ningún daño significativo.

j. Prevenir la contaminación de cualquier parte del medio ambiente y no permitir la acumulación de sustancias tóxicas u otras sustancias peligrosas.

k. Reducir, reutilizar y reciclar los materiales usados en los sistemas de producción y consumo y asegurar que los desechos residuales puedan ser asimilados por los sistemas ecológicos.

l. Promover el desarrollo, la adopción y la transferencia equitativa de tecnologías ambientalmente sanas.

m. Internalizar los costos ambientales y sociales totales de bienes y servicios en su precio de venta y posibilitar que los consumidores puedan identificar productos que cumplan con las más altas normas sociales y ambientales.

n. Adoptar formas de vida que pongan énfasis en la calidad de vida y en la suficiencia material en un mundo finito.

o. Asegurar que la información de vital importancia para la salud humana y la protección ambiental, esté disponible en el dominio público.

p. Garantizar el derecho al agua potable, al aire limpio, a la seguridad alimentaria, a la tierra no contaminada, a una vivienda y a un saneamiento seguro.

q. Asegurar que todo comercio apoye el uso sostenible de los recursos, la protección ambiental y las normas laborales progresivas.

r. Promover la participación activa de las mujeres en todos los aspectos de la vida económica, política, cívica, social y cultural, como socias plenas e iguales en la toma de decisiones, como líderes y como beneficiarias.

s. Eliminar la discriminación en todas sus formas, tales como aquellas basadas en la raza, el color, el género, la orientación sexual, la religión, el idioma y el origen nacional, étnico o social.

t. Honrar y apoyar a los jóvenes de nuestras comunidades, habilitándolos para que ejerzan su papel esencial en la creación de sociedades sostenibles.

u. Sostener el derecho de todos a recibir información clara y oportuna sobre asuntos ambientales, al igual que sobre todos los planes y actividades de desarrollo que los pueda afectar o en los que tengan interés.

v. Apoyar la sociedad civil local y regional y promover la participación significativa de todos los individuos y organizaciones interesados en la toma de decisiones.

w. Instituir el acceso efectivo y eficiente de procedimientos administrativos y judiciales independientes, incluyendo las soluciones y compensaciones por daños ambientales y por la amenaza de tales daños.

x. Fortalecer las comunidades locales, habilitándolas para que puedan cuidar sus propios ambientes.

y. Intensificar el papel de los medios masivos de comunicación en la toma de conciencia sobre los retos ecológicos y sociales.

z. Alentar y apoyar la comprensión mutua, la solidaridad y la cooperación entre todos los pueblos e implementar estrategias para prevenir los conflictos violentos y utilizar la colaboración en la resolución de problemas para gestionar y resolver conflictos ambientales y otras disputas.

1º-Objetivo general. "Conformar un conjunto de normas y principios adoptados por la Municipalidad de Zarcero para el ordenamiento de todas las actividades humanas que se desarrollen en el cantón, teniendo como eje integrador e indicador de calidad, el agua." 2º-Alcances de esta política. De acuerdo con el Código Municipal Ley N° 7794 de Costa Rica, la municipalidad posee autonomía política y dentro de sus atribuciones se incluye: Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico. Para tal efecto las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente.

El Concejo Municipal tiene la facultad de acuerdo con el mismo Código de:

  • a)Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio.
  • b)Dictar los reglamentos de la Corporación Municipal.
  • c)Dictar las medidas de ordenamiento urbano.

Dentro de las atribuciones y funciones que le compete a la administración municipal en materia de aguas, de acuerdo con la legislación nacional se encuentran: Protección de zonas de recarga acuífera, ordenamiento territorial, acoger y proceder con las denuncias interpuestas por los ciudadanos, otorgamiento de permisos de construcción y patentes y control y prevención de la contaminación.

También en el Plan Estratégico Municipal del cantón de Zarcero se establece como política de ordenamiento territorial: "Promover un desarrollo urbano-rural y del uso del suelo para prevenir y mitigar los impactos negativos en el ambiente". Y como objetivo general de esta área estratégica se menciona "Identificar los mecanismos adecuados para lograr un ordenamiento territorial que responda a las particularidades del cantón".

Todo lo anterior constituye la base jurídica sobre la cual se cimentan los siguientes lineamientos para el ordenamiento territorial y gestión integral del agua y enmarca las potestades de la Municipalidad para generar un cambio en la cultura del agua en los pobladores de su cantón de jurisdicción. Estos lineamientos tienen dos perfiles, por un lado el carácter de promoción e incentivo, de manera que los cambios en el corto plazo sean más evidentes y por otro lado el aspecto restrictivo que busca facilitar la toma de decisiones a las personas y entidades competentes y además minimizar los inconvenientes que puedan generarse entre las partes involucradas en un conflicto. Este documento es por tanto un complemento y lo que en éste compendio se establece, no descarta los mandatos de todas las leyes, decretos y reglamentos ambientales vigentes en el ámbito jurídico nacional.

En materia de ordenamiento territorial el instrumento que utilizan las municipalidades para manejar adecuadamente su espacio es el Plan Regulador, no obstante, este instrumento no es el único con el que cuentan los municipios para tal fin. Si bien el presente documento no pretende sustituir el Plan Regulador Municipal, sí se concibe como un insumo de carácter general pero vinculante para procesos posteriores como planes de trabajo institucionales y de oficinas competentes como la Unidad de Gestión Ambiental Municipal; además de línea base para otras organizaciones, asimismo planes de ordenamiento territorial, decretos municipales o proyectos privados.

La Unidad de Gestión Ambiental Municipal es una instancia de suma importancia para el cumplimiento y seguimiento de los lineamientos presentados en la presente propuesta. Es por ello que se insta a la Municipalidad de Zarcero a crear en el corto plazo una Unidad de Gestión Ambiental que lidere el proceso de ordenamiento territorial en el ámbito cantonal.

3º-Conceptos. Aguas residuales ordinarias: Agua residual generada por las actividades domésticas del ser humano (uso de inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa, etc.)

Aguas residuales especiales: Agua residual de tipo diferente al ordinario generadas por actividades agropecuarias, agroindustriales e industriales.

Áreas frágiles: Áreas con una pendiente igual o mayor a 30% o en su defecto 16,7ᵒ, que se encuentre dentro del área de recarga acuífera o cuya capacidad de uso del suelo sea de clase IV o más.

Áreas de recarga acuífera: Superficies en las cuales ocurre la infiltración que alimenta los acuíferos y cauces de los ríos, según delimitación establecida por el Ministerio del Ambiente y Energía por su propia iniciativa o a instancia de organizaciones interesadas, previa consulta con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento u otra entidad técnicamente competente en materia de aguas.

Biojardinera: Sistema alternativo de tratamiento de aguas residuales ordinarias y algunas residuales especiales que incorpora a las plantas como filtros biológicos, las cuales absorben el exceso de nutrientes que estas aguas contienen.

Certificado de origen: Es un certificado que se otorga para avalar el origen de un producto determinado. Normalmente se aplica a nivel del comercio internacional para certificar un producto exclusivo con respecto al país de donde viene. Sin embargo dentro de un mismo país para certificar el origen regional de un producto.

Contaminación puntual: Cuando la fuente de contaminación de las aguas se encuentra bien identificada como los vertidos de aguas residuales ordinarias o especiales.

Contaminación no puntual: Cuando la fuente de contaminación de las aguas no está claramente ubicada y es difusa como por ejemplo las aguas que escurren de una finca agrícola cercana a un cuerpo de agua.

Ente generador: Persona física o jurídica, pública o privada, responsable del vertido de aguas residuales en un cuerpo de agua receptor o en el alcantarillado sanitario.

Escorrentía: Aguas superficiales que baja sobre la superficie de una pendiente después de la incidencia de la lluvia. Se considera el proceso contrario a la infiltración.

Fuente de agua: Naciente, pozo o río de donde se extrae el agua para diferentes usos.

Infiltración: Agua que es absorbida por el suelo luego de la incidencia de la lluvia. Es el proceso contrario a la escorrentía.

Manejo integrado de plagas: Estrategia que usa distintos métodos complementarios ya sea físicos, mecánicos, químicos, biológicos, genéticos, legales y culturales para el control de plagas y cuyo principal enfoque está en la prevención. El Manejo Integrado de Plagas o MIP es una estrategia que permite la reducción en el uso de los pesticidas o de su sustitución por otros más inocuos para el ambiente y la salud humana.

Ordenamiento territorial: Es un conjunto de acciones y políticas tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como del desarrollo físico espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

Producción de nueva generación: Productos agropecuarios y agroindustriales elaborados en el cantón de Zarcero y que en su proceso de elaboración cumple criterios ambientales de protección del agua, el uso racional de ésta y la prevención de su contaminación. Dichos productos tendrán prioridad en incentivos municipales y de otros entes y será objeto de beneficio en acceso a mercados preferenciales.

Sistemas de certificación participativa: Son sistemas desarrollados a través de una relación directa entre la persona o personas productoras y la persona o personas consumidoras, quienes entre sí garantizan el origen y la condición de los productos de nueva generación destinados al mercado local. En este tipo de certificación también pueden participar otros actores sociales previamente acreditados que avalan y respaldan a los productores y al sistema de certificación participativa.

Técnicas de conservación de suelo: Prácticas agronómicas, físicas o culturales que se aplican en el suelo con fin de buscar una mejora en su productividad, aumentar la cobertura vegetal, aumentar la infiltración, realizar un manejo adecuado de la escorrentía y evitar la contaminación y erosión del mismo.

Zona de protección: Es un área alrededor de una naciente y a lo largo de los bordes de un flujo de agua (río o quebrada), que establece la legislación ambiental nacional, donde se establecen una serie de regulaciones con el fin de evitar la degradación del recurso hídrico.

Zona de protección absoluta: Es un área alrededor de una naciente y a lo largo de los bordes de un flujo de agua (río o quebrada), la cual debe mantener la vegetación natural o en su ausencia permitir la regeneración o restauración de la misma, para lo cual se torna necesario establecer cercas.

Protección del Agua Declárese Monumento Natural del Agua, la zona alrededor del Parque Nacional de Agua Juan Castro Blanco, jurisdicción del cantón de Zarcero en una franja de 300 metros de ancho, de manera que funcione como área de amortiguamiento. La Municipalidad velará porque esas tierras sean compradas a sus respectivos dueños, exceptuando las que ya están siendo conservadas por iniciativa propia por asociaciones u organizaciones de carácter ambiental o las que estos entes puedan adquirir con sus propios recursos.

Se modifica el decreto municipal acordado en sesión ordinaria N° 17, celebrada el 9 de mayo del 2011, Artículo VI inciso 1º donde se establece que el MINAET deberá entregar copia de los permisos de corta de árboles que se realicen en el cantón de Zarcero, de manera que a partir de la publicación de las presentes políticas ambientales, se establezca de la siguiente forma: "cualquier solicitud de corta de árboles en el cantón de Zarcero que se haga al MINAET, deberá cumplir con un aval de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Zarcero, o en su defecto la oficina que el Concejo Municipal correspondiente autorice. Para tal efecto, el MINAET no podrá otorgar permiso de corta alguno en el territorio antes mencionado si de previo el interesado no presenta una certificación extendida por la oficina municipal correspondiente debidamente sellada y firmada por la persona autorizada." Adicionalmente, la oficina municipal correspondiente deberá solicitar la aprobación de la Liga cuenca en todos los casos de solicitud de corta de árboles, como requisito para extender la debida certificación.

Nacientes Cuando una naciente es utilizada para consumo humano el área definida como dominio a favor de la nación es de 200 metros de radio de acuerdo con el art. 31 de la Ley de Aguas N° 276. La entidad que capta las aguas y ostenta la concesión de las mismas, podrá solicitar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, delimitar con criterio técnico el área de protección más adecuada para la naciente. En este caso, la restricción aplica al área que delimiten las autoridades. Para efectos de la presente política se entiende que el área dentro de esos 200 metros debe tener un uso conforme a su capacidad de uso, mantener los árboles existentes en pie, restricción total de uso de agroquímicos de etiqueta roja, aplicación de técnicas de conservación de suelos y manejo y de los residuos tanto líquidos como sólidos.

La zona de protección de 200 metros que establece la Ley de Aguas N° 276, en nacientes para consumo humano o el área de protección de la Ley Forestal N° 7575, para nacientes permanentes que se menciona más adelante, se refieren a zonas con prohibiciones de corta de árboles tal y como lo menciona el art. 34 de esta última ley. Esto quiere decir que muchas actividades pueden realizarse en áreas adyacentes a una naciente con la condición de no tala de árboles, no obstante esto no da certeza que estas actividades no causen impacto a la fuente de agua. Por esta razón, es que adicional a las áreas de protección establecidas en la legislación nacional, se constituye que el propietario de la finca deberá conservar el bosque o dejar en regeneración una franja de 30 metros de radio alrededor de la naciente que está siendo captada para consumo humano como una zona de protección absoluta. Para tal efecto el Municipio velará porque todas las nacientes que están siendo captadas con tal propósito estén debidamente identificadas en la base de datos de la Municipalidad.

En el caso de nacientes permanentes no utilizadas para consumo humano el área de protección será de 100 metros de radio de acuerdo con la Ley Forestal N° 7575, en su art. 33. Si la naciente es intermitente, se aplica un radio de 60 metros de protección de acuerdo con el art. 149 de la Ley de Aguas N° 276. En ambos casos implica que los propietarios deberán conservar las características originales del sitio y evitar cualquier tipo de contaminación a la naciente.

Cualquiera que sea el caso de protección de nacientes, dentro del área de restricción y protección, se prohíbe todo tipo de construcciones ya sea con fines residenciales, comerciales o industriales Art. 16 de Ley General de Agua Potable N° 1634. En caso de incumplimiento de esta norma, la municipalidad procederá de acuerdo con el art. 24 de la Ley de Construcciones N° 833, el cual establece la demolición por parte del propietario del inmueble previa notificación de la municipalidad. De no darse este acto por parte del propietario en un plazo de un mes, a partir de la notificación, la municipalidad procederá a demoler la parte de la construcción que está invadiendo el área de protección y podrá cobrar al infractor el monto de los gastos en los que incurrió el municipio.

Crease el programa de Pago por Servicio Hídrico, para incentivar a los propietarios de fincas que tienen nacientes captadas para consumo humano. El programa se financiará con el 1% de la recaudación anual por concepto del impuesto de bienes inmuebles. Lo recaudado en ese porcentaje se distribuirá equitativamente entre la totalidad de propietarios que tengan dicho gravamen en sus fincas.

Ríos y Quebradas A ambos lados de los ríos y quebradas se delimitará una franja de 15 metros como zona de protección de acuerdo con el art. 33 de la Ley Forestal N° 7575. Para este caso la restricción de 15 metros aplica a las actividades económicas y uso residencial, en zona rural, en zona urbana aplica una franja de restricción de 10 metros. En zona rural se exigirá al menos 5 metros como zona de protección absoluta arbolados o reforestados a ambos lados de un cuerpo de agua, ya sea permanente o estacional. Si el terreno es muy quebrado (pendiente mayor al 40% o 21,8ᵒ) se dejará una franja de 50 metros como zona de protección o en su defecto la pendiente que forma parte del cañón del cuerpo de agua. Se aplicará restricción al área de menor tamaño en cada caso. Para efectos de la presente política se entiende que el área dentro de esos metros debe tener un uso conforme a su capacidad de uso, mantener los árboles existentes en pie, restricción total de uso de agroquímicos de etiqueta roja, aplicación de técnicas de conservación de suelos, manejo de los residuos tanto líquidos como sólidos y delimitar efectivamente a lo largo del cuerpo de agua, los pasos del ganado para abrevaderos y vados, los cuales deben concentrarse dependiendo de la cantidad de cabezas en cada finca y de su topografía.

Mantos Acuíferos En el caso de los mantos acuíferos, el área a proteger son las áreas de recarga de los mismos, cuyos límites serán determinados por el SENARA mediante la elaboración y oficialización de los estudios hidrogeológicos correspondientes y el Decreto de Declaración le corresponde a la Dirección de Aguas del MINAET. En este caso corresponde a la municipalidad solicitar el decreto de declaración y la investigación para actualizar la información acerca de las diferentes áreas de recarga y mantos acuíferos, además, de acuerdo con las características de estas áreas procederá a declarar en el marco de esta política las restricciones adecuadas.

Apelando al principio in dubio pro natura, hasta tanto no se tenga información fidedigna sobre las características de las zonas de recarga acuífera del cantón y se decrete lo contrario, se declara zona libre de construcciones (tanto residenciales como agroindustriales) todos los terrenos que se encuentran por encima de los 2080 msnm (cota de la zona residencial de mayor altitud en el cantón). Esto implica que la municipalidad no dará más permisos de construcción en esas áreas. Las casas construidas antes de la fecha de publicación de estos lineamientos no se verán afectadas por esta política.

Además, esas zonas tendrán restricciones de acuerdo con la capacidad de uso de la tierra y bajo ninguna circunstancia una actividad comercial que no cumpla con las restricciones podrá ser objeto de certificación de producción de nueva generación que se establece en el capítulo 5 del presente documento, ni gozar de sus beneficios.

Uso Y Aprovechamiento Del Agua Se reconoce el principio de que el agua es un bien público y por tanto es el Estado el encargado de administrarlo por medio de la Dirección de Aguas del MINAET.

Concesiones La concesión es un permiso de uso que otorga la Dirección de Aguas del MINAET. Ese permiso está supeditado al uso que se le dará al agua y a la cantidad de agua disponible que tiene la fuente.

Toda persona física o jurídica que desee utilizar el agua de una fuente, deberá gestionar el permiso de uso y extracción de la fuente de agua tal y como lo establece el art. 17 de la Ley de Aguas N° 276. Esta gestión se realiza directamente en las oficinas de la Dirección de Aguas, no obstante, a partir del año 2012 toda solicitud de concesión de aguas que la Dirección de Aguas tramite dentro del territorio del cantón de Zarcero, deberá presentar una certificación técnica-administrativa de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Zarcero, o en su defecto la oficina que el Concejo Municipal correspondiente autorice.

Para efecto de cumplir con el trámite anterior, la Dirección de Aguas del MINAET no podrá otorgar concesión alguna en el territorio del cantón de Zarcero, si de previo el interesado no presenta la certificación antes mencionada, extendida por la oficina municipal correspondiente, debidamente sellada y firmada por la persona autorizada.

Se ratifica el principio de prioridad de uso del agua para consumo humano, tal y como lo establece el art.27 de la Ley de Aguas N° 276 y el art. 264 de la Ley General de Salud N° 5395 y como se ratifica en el Acuerdo Municipal N° MZ/SCM/241-2011 de la Sesión Ordinaria N° 19 celebrada el 23 de mayo del 2011, artículo VI, inciso 1°.

Se establece que en el cantón no puede concesionarse a personas físicas o jurídicas más del 50% del total del recurso disponible en las diferentes fuentes de agua, exceptuando que sea para consumo humano o proyectos declarados de interés público o de seguridad nacional por el Poder Ejecutivo. Así mismo, en cada fuente de agua la concesión no debe exceder el 50% de su caudal de estiaje, siempre y cuando esta medida no vaya en perjuicio de las concesiones otorgadas aguas abajo en la misma cuenca o bien se compruebe que perjudica al ecosistema.

Cuando se otorgare una concesión a cualquier persona física o jurídica en el cantón de Zarcero, se deberá establecer la obligación del concesionario de aplicar las medidas necesarias de manejo de agua ya sea por transporte o excedente de manera que evite el desperdicio y la degradación del suelo, tal y como lo establece el art. 22 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N° 7779.

Prevención de la Contaminación del Agua Manejo y Conservación del Suelo Se considera como área crítica los terrenos fuertemente ondulados o de mayor pendiente, es decir mayores a 30% o 16,7ᵒ según la Metodología para la Determinación de Capacidad de Uso de las Tierras en Costa Rica, Decreto N° 23214-MAG-MIRENEM. En caso de actividades agropecuarias o de construcción de obras civiles en estos terrenos, es obligatorio que el propietario del inmueble o el arrendatario del mismo apliquen todas las prácticas de manejo y conservación de suelo y agua posibles a fin de minimizar la erosión del suelo, la escorrentía y maximizar la infiltración del agua; esto será con la asesoría de un profesional autentificado por el MAG o en su defecto, por esta misma institución. Esta disposición estará amparada en el artículo 20 y 41 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, N° 7779. El MAG y las autoridades municipales velarán por el cumplimiento y seguimiento de estas prácticas de manera periódica.

Queda prohibido cualquier cambio del uso de la tierra sin la debida autorización del MAG y de la Municipalidad. Se faculta a la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad a atender de manera coordinada con otras instituciones tales como: INVU, IDER, MSP, MAG, SINAC, SETENA, TAA, entre otros, las denuncias que tengan que ver con este tema.

Basado en el artículo 54 del Reglamento de Ley de Manejo, Uso y Conservación de Suelos (Decreto Nº 29375 MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT) no se puede dar segregaciones ni inscripciones por parte del Catastro Nacional y Municipal hasta que no se cuente con la autorización de cambio de uso de la tierra por parte del MAG y las autoridades municipales. Esto con el fin de salvaguardar los suelos de vocación forestal y agrícola del crecimiento de la frontera agrícola y urbana según corresponda.

Al amparo artículo 22 de la Ley Uso, Manejo y Conservación de Suelos, en toda concesión de agua que se haga dentro del cantón tendrá que contemplar "la obligación del usuario de aplicar las técnicas adecuadas de manejo de agua para evitar la degradación del suelo." Las autoridades municipales coordinarán con la Dirección de Aguas del MINAET para velar que se cumpla esta disposición en aquellos usuarios que están a punto de iniciar un proceso de concesión de agua o renovarlo.

Residuos Sólidos Quedan totalmente prohibidos los vertederos clandestinos de residuos sólidos. El dueño del inmueble debe de responsabilizarse para que su propiedad no sea objeto de una disposición inadecuada de residuos y deberá alertar a las autoridades municipales y de fuerza pública.

Se declara de interés cantonal la Gestión integral de Residuos Sólidos. Para ello la Municipalidad se ampara en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Zarcero y su respectivo Reglamento. La Municipalidad gestionará recursos y alianzas para educar a la población en la adecuada gestión de los residuos sólidos a nivel de hogares, comercios, comunidades, instituciones e industrias y cooperativas en temas como rechazar, reducir, reutilizar y separación de los residuos.

Así mismo, la Municipalidad valorizará y dispondrá adecuadamente los residuos sólidos. Para ello se debe actualizar un modelo tarifario para que el servicio sea autofinanciable, de acuerdo a los criterios de la gestión integrada de los residuos sólidos.

Aguas residuales Es competencia de la Municipalidad vigilar, regular y recibir denuncias correspondientes a la contaminación por aguas residuales ordinarias y especiales. Esto será bajo el amparo de la normativa nacional ya establecida como los artículos 51, 52, 65 y 67 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, artículo 132 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317. La competencia de la Municipalidad en esta materia se sustenta en la otorgada principalmente por el Código Municipal que le permite condicionar el otorgamiento de los permisos de patentes de funcionamiento y de construcción en caso de incumplimiento de las disposiciones que los artículos mencionados establecen (artículo 79 y 81 del Código Municipal).

Para la puesta en práctica de la anterior disposición se puede usar, como punto de partida, las actividades, locales o sitios donde las denuncias de la ciudadanía han sido más frecuentes y que ya exista antecedentes al respecto. La Municipalidad y los entes competentes entrarán en un proceso de negociación y acompañamiento con el ente generador para que se establezca un plan que prevenga la descarga directa de las aguas residuales. Para ello la Municipalidad y los entes competentes dispondrán de todos los medios posibles para aprobar, estandarizar medidas por cada sector y dar seguimiento a las propuestas de cada ente generador. El diseño, financiamiento y operación del plan de medidas de tratamiento de aguas residuales es asumido por cuenta del ente generador. Este plan contemplará las estrategias más factibles y aplicables en el tratamiento de las aguas residuales en cada caso según el tipo y tamaño de la actividad y de la descarga de las aguas servidas. Se define como las instituciones directamente competentes al SENASA y al Ministerio de Salud.

A parte de la regulación del uso y descarga del agua en las actividades productivas, la Municipalidad debe velar además por las aguas residuales producto de actividades domésticas tanto en distritos, comunidades y asentamientos rurales como en la propia ciudad de Zarcero, considerando que son las descargas domésticas una de las mayores fuentes de contaminación puntual. Para ello la Administración Municipal buscará los medios para tratar estas aguas, y promover sistemas alternativos de tratamiento como humedales artificiales o biojardineras.

Planes de Gestión y Evaluación de Impacto Ambiental Para mantener un control cruzado sobre todos los lineamientos anteriormente dentro de los límites cantonales que requiera una aprobación de la Secretaría Técnica Ambiental, deberá presentar una copia de la documentación respectiva a la Unidad de Gestión Ambiental o en su defecto a la oficina asignada para dicho fin. Esta Unidad deberá emitir un pronunciamiento que será vinculante a la hora de otorgar los permisos municipales correspondientes.

Promoción de una Nueva Cultura del Agua Declárese el 1º de setiembre día de la Nueva Cultura del Agua. Implica que oficialmente la Administración Municipal celebrará el 1º de setiembre, siendo participe en el acto de inauguración del Mes de la Nueva Cultura del Agua que se desarrolla en la región.

1º-Participación ciudadana. La sociedad civil es la protagonista del cumplimiento de los presentes lineamientos. Para tal efecto la municipalidad incentivará la participación ciudadana en sus diferentes medios de promoción y será garante de las gestiones ambientales que se desarrollen en la base de las comunidades.

Las Asociaciones de Desarrollo y las Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales, son sin duda los protagonistas del cumplimiento de muchas políticas, mediante consulta directa o alianzas de cooperación. Se insta a las Asociaciones de Desarrollo a incorporar dentro de sus planes de trabajo, proyectos de carácter ambiental. Pese a que estas organizaciones de base son los principales actores de la gestión ambiental de sus comunidades, no se elude bajo ninguna circunstancia la responsabilidad de los demás pobladores de este cantón a poner en práctica estas políticas y utilizar los mecanismos existentes para proponer proyectos y realizar las denuncias que sean necesarias. Para tal efecto la municipalidad garantiza acoger estas indicaciones y darle seguimiento y pronta respuesta.

Para incentivar la participación ciudadana en la protección y conservación ambiental, se creará el Comité de Vigilancia del Medio Ambiente (COVIMA) conformado por cualquier persona de la sociedad civil mayor de edad, interesado en el mejoramiento y protección del entorno, la educación y capacitación y la formación de valores a nivel cantonal., cuyo principal objetivo es la vigilancia del no deterioro de los ecosistemas, protección de flora y fauna, certificación de fincas de nueva generación, así como la investigación y la promoción del desarrollo sostenible.

Declárese de interés cantonal todas las acciones que llevan a cabo asociaciones comunales en la compra de tierras y protección de nacientes y zonas de infiltración de mantos acuíferos. Entre estas organizaciones es importante mencionar los Acueductos Comunales y la Asociación Fuente Administradora de los Mantos Acuíferos de Alfaro Ruiz.

Se declara a la mujer pieza clave en el cambio cultural de nuestra sociedad, como principales formadoras de nuestros pobladores desde edades tempranas de su vida. Y se hace un reconocimiento especial a los jóvenes que están participando de las diferentes asociaciones y organizaciones que son plataformas de acción en el tema ambiental y que están formándose como líderes para beneficio futuro de las comunidades del cantón y de la región. Se insta a todos los jóvenes a conformar grupos similares en cada una de sus comunidades.

2º-Incentivos a la producción de nueva generación. La Municipalidad diferenciará de todas las actividades productivas agropecuarias y agroindustriales que se realizan dentro del cantón, aquellas que respeta los criterios ambientales estipulados en los lineamientos anteriores de protección de las fuentes de agua, el buen uso de ésta y de la prevención de la contaminación por aguas residuales y residuos sólidos de fuentes puntuales o no, manejo y conservación de suelos y conectividad biológica entre otros. Además en el caso de actividades agrícolas, se incluirá el criterio de aplicación de prácticas de Manejo Integrado de Plagas para así disminuir la cantidad del uso de agroquímicos y/o de su sustitución por otros con menor nivel de toxicidad para el ambiente y la salud humana. A estas actividades debidamente identificadas y catalogadas, se les llamará producción de nueva generación y la Municipalidad buscará los mecanismos e incentivos (mencionados más adelante) que reconozcan los esfuerzos de estos productores.

Siendo la actividad lechera y la producción de hortalizas las actividades económicas predominantes en el cantón de Zarcero, se buscará la mejor manera de proteger y acompañar al sector en la implementación de las prácticas ambientales estipuladas en este documento. Para ello la Municipalidad coordinará con centros académicos y organizaciones nacionales o internacionales líneas de investigación en temas tales como el manejo integrado de plagas de hortalizas, sistemas agrosilvopastoriles o la disposición de excretas animales en actividades pecuarias, así como la debida transferencia tecnológica en aquellas investigaciones que ya estén encaminadas en los temas antes mencionados.

Las autoridades municipales coordinarán con las agencias y sucursales del Sistema Bancario Nacional y las cooperativas de ahorro y crédito de la zona, para solicitar, como requisito para el otorgamiento de crédito para las actividades agropecuarias, la obligación de que en el sitio a explotar se desarrolle de acuerdo a la capacidad de uso de la tierra y se establezca las medidas más pertinentes para el manejo y la conservación del suelo. La Municipalidad tendrá como respaldo para exigir el cumplimiento de este artículo lo que estipula la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N° 7779, en sus artículos 20 y 46. Este mismo principio diferenciador se tendrá para las actividades agropecuarias de producción orgánica tal como lo establece el artículo 24 de la Ley de Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Orgánica, N° 8591.

Para el cumplimiento del artículo anterior, el ente bancario o financiero respectivo solicitará a la oficina de Catastro de la Municipalidad si la actividad a realizar va de acuerdo con la capacidad de uso de la tierra o en su defecto con lo que dicte el plan regulador cantonal. La municipalidad tendrá 8 días hábiles para contestar. En caso de que el inmueble a explotar no se encuentre en la base de datos de esta entidad, el banco o ente financiero solicitará a su cliente realizar la debida inscripción en el catastro municipal.

La Municipalidad en conjunto con el Ministerio de Agricultura y Ganadería velará para que se aplique la Ley anteriormente mencionada (Ley N° 8591) en sus artículos 23, 25, 26, 27 y 28 donde se otorga una serie de beneficios fiscales y no fiscales a aquellas personas y grupos que realicen actividades agropecuarias orgánicas certificadas por terceros o de un sistema de certificación participativa.

La Municipalidad promoverá los sistemas productivos de nueva generación como un aporte que el cantón le hace al país y al mundo, al otorgar alimentos de alta calidad, frescos y saludables producidos bajo los criterios de protección de las fuentes de agua, el uso racional de ésta y la prevención de su contaminación, además de disposición y tratamiento adecuado de los desechos sólidos, técnicas de conservación de suelos, protección de bosque y vida silvestre, así como el desarrollo de tecnologías que busquen la neutralidad de carbono. Se establece un certificado público local de origen que la Municipalidad, en conjunto con el MAG y MSP, respaldan y otorgan a los productos alimenticios que provienen de fincas y productores que cumplen con los criterios antes planteados. El ente encargado de la evaluación para certificar las fincas será el COVIMA. Este sistema amparado en el artículo 14 de la Ley de Desarrollo, promoción y fomento de la actividad agropecuaria orgánica N° 8591, el cual establece los Sistemas de Certificación Participativa. Esto con la idea de promover la comercialización de alimentos que se apegue a los criterios de "Productos de Nueva Generación" en el mercado local a través de relaciones directas y de confianza entre productor-consumidor. Este certificado será otorgado sin ningún costo económico para el productor.

Además, la Municipalidad con ayuda de entes públicos y de la sociedad civil, buscará el acceso de mejores mercados diferenciados que reconozcan los "Productos Zarcereños de Nueva Generación". EL propósito del certificado es asociar a Zarcero como sinónimo de un territorio cuya producción de alimentos se realiza de una manera armoniosa con el agua y los demás ecosistemas y que a su vez son productos de alta calidad, frescos y saludables. Así como se asocian ciertos productos a Zarcero, tales como bizcochos, quesos, conservas, etc., así también se puede asociar hortalizas y productos lácteos a alimentos sanos producidos bajos prácticas de menor impacto ambiental a los métodos tradicionales de producción y que se sabe existe la demanda por estos artículos de primera necesidad.

3º-Competencias institucionales. Una condición importante para el cumplimiento de esta Política Ambiental, es contar con una unidad de Gestión Ambiental Municipal claramente identificada que tome los lineamientos aquí planteados como plataforma marco donde partirán la asignación de roles y funciones así como la formulación de planes y proyectos. No obstante dicha Unidad no competirá con otras instancias dentro de la Municipalidad que ya tienen sus roles específicos. Esta unidad será miembro activo de la Comisión de Asuntos Ambientales del Concejo Municipal. Así mismo, tendrá como función la atención eficaz de denuncias en materia ambiental y dar el respectivo seguimiento a las mismas. También tendrá una función de coordinador con los demás entes públicos y los actores sociales.

Bibliografía I) Legislación utilizada Constitución Política de Costa Rica Leyes Código Municipal N° 7794 Ley de Aguas N° 276 Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 Ley de Construcciones N° 833 Ley de Planificación Urbana N° 4240 Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N° 7779 Ley Forestal N° 7575 Ley General de Agua Potable N° 1634 Ley General de Salud N° 5395 Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica N° 8591 Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839 Reglamentos Reglamento N° 29375MAG-MINAE-S-HACIENDA-MOPT, de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos Decreto Decreto No. 23214-MAG-MIRENEM. Metodología para la Determinación de la Capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica.

Acuerdo Municipal Acuerdo de Sesión Ordinaria N° 17 celebrada el 9 de mayo del 2011. Artículo VI, inciso 1º.

Acuerdo de Sesión Ordinaria N° 19 celebrada el 23 de mayo del 2011, artículo VI, inciso 1º.

Pronunciamientos institucionales Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Agosto 2010. Pronunciamiento del Comité Asesor Técnico en Hidrometeorología y Ríos. En: http://bit.ly/yyAlBa Material Consultado Aguilar, A. y M. Jiménez. ____. Guía para la Protección del Recurso Hídrico. CEDARENA. San José, Costa Rica. 29 pág.

Aguilar, A.; M. Jiménez y M. Cruz. 2001. Manual de Regulaciones Jurídicas para la Gestión del Recurso Hídrico en Costa Rica. 1ª Edición. CEDARENA. San José, Costa Rica. 116 pág.

Arrojo, P. 2006. El Reto Ético de la Nueva Cultura del Agua. Ediciones Paidós Ibérica, S.A. Barcelona, España. 173 pág.

Consejo Carta de la Tierra. 2000. Carta de la Tierra. En línea http://www.earthcharterinaction.org. Consultado el 10 de agosto del 2011.

MIDEPLAN. 2010. Plan Estratégico Municipal de Zarcero. Municipalidad de Zarcero. Zarcero, Costa Rica. 72 pag.

Monge, E. 2009. Manual de Regulaciones Jurídicas para la Gestión Sostenible del Agua dentro de los Procesos Productivos en Costa Rica. CEDARENA. San José, Costa Rica. 32 pág.

Segura, O; M. Miranda, Y. Astorga, J. Solano, F. Salas, M. Gutiérrez, M. Dierckxsens y M. Céspedes. 2004. Agenda Ambiental de Agua en Costa Rica. Centro Internacional de Política Económica (CIMPE), Foro Ambiental y Fundación Costa Rica - Estados Unidos (CRUSA). EFUNA. Heredia, Costa Rica. 192 pág.

Tribunal Ambiental Administrativo. 2010. Manual de Buenas Prácticas Ambientales en Costa Rica. Edición: Gabriela Hernández. San José, Costa Rica. 29 pág.

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Zeledón, R. 1999. Código Ambiental. 2ª edición. Editorial Porvenir. San José, Costa Rica. 321 pág.

Aprobado por unanimidad 4 votos.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO II

CAPÍTULO III

CAPÍTULO IV

CAPÍTULO V

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley de Aguas N° 276 Art. 31, 149, 17, 27
    • Ley Forestal N° 7575 Art. 33, 34
    • Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 Arts. 6, 28, 29, 51, 52, 65, 67
    • Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N° 7779 Arts. 20, 41, 22, 46

    Spanish key termsTérminos clave en español

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