Se establecen los trámites y pasos a seguir para la evaluación de impacto ambiental municipal de actividades, obras o proyectos de bajo impacto ambiental:
Toda actividad, obra, o proyecto no incluida en este listado de las resoluciones RES-583-2008-SETENA y RES-2653-2008-SETENA, deberá ser presentada ante la SETENA, de acuerdo con el trámite establecido en el Decreto Nº 31849-MINAE-S-MOPTMAG-MEIC del 28 de junio del 2004 o cualquier otra autoridad competente.
Clasificación de Actividades de muy bajo impacto ambiental según resolución Nº 583-2008-SETENA y resolución Nº 2653-2008-SETENA Clasificación de actividades:
A. Bajo impacto Remodelaciones de obras menores 1. Remodelación o cambio de ventanas.
2. Pintura de edificaciones existentes.
3. Remodelación o reparación de techo y cielo raso.
4. Instalación y remodelación de verjas y portones.
5. Instalación y mejoras de sistemas de cableado (eléctrico, telefónico, cable o Internet) dentro de cualquier edificación.
6. Instalación y mejoras de sistema contra incendio.
B. Mediano-bajo impacto B.1 Construcciones, ampliaciones y remodelaciones menores y/o medianas 7. Mantenimiento de jardines, áreas verdes y recreativas para uso y disfrute público.
8. Cambio de techo.
9. Techado de patio 10. Tapias u obras de contención. (provisionales o fijas) 11. Construcción, remodelación o ampliación de: cochera, de cobertizo para vehículo o maquinaria, corredores o casa de habitación.
12. Remodelación o construcción de edificaciones para centros educativos en operación.
13. Construcción de casetas de agentes de seguridad y vigilancia.
14. Construcción de casas de habitación unifamiliar.
15. Reubicación de batería sanitaria o del sistema de tanque séptico y drenajes en edificaciones habitacionales.
16. Reparación o mejora de caños de desagüe y otras obras de mejoras hidráulicas para viviendas unifamiliares, edificios u oficinas.
17. Reparaciones menores (menores o iguales a 100 -cien- metros lineales) en la red sanitaria, red de acueducto y red de aguas pluviales.
18. Construcción o mejoras de aceras.
19. Construcción de rampas de acceso.
B.2 Aprovechamiento de maderas 20. La operación de aserraderos portátiles.
21. Extracción de madera en potreros que no se localicen dentro de áreas ambientalmente frágiles.
C. Mediano-Alto Impacto C.1 Demoliciones 22. Demolición de edificaciones no mayores a 500 m².
C.2 Aguas de consumo 23. Instalación, operación y mantenimiento de tanques de almacenamiento de agua para consumo humano y usos agropecuarios.
24. Instalación, construcción, reparación, operación y mantenimiento de las casetas de bombeo y su equipo, y captaciones en acueductos existentes.
C.3 Vías y comunicación 25. Reparación y mantenimiento de caminos internos (menos de 1000 metros lineales) existentes en fincas.
26. Reparación de calles y caminos de acceso ya existentes.
27. Reemplazo o cambio en capacidad de carga de redes de distribución eléctrica de carácter público (ESPH, JASEC, COOPEGUANACASTE, ICE y otras).
D. Considerable impacto ambiental D.1 Comercio e Industria 28. Instalación de industrias, locales comerciales o de servicio en edificaciones existentes.
29. Construcción, instalación y operación de tanques sépticos y drenajes para cualquier tipo de edificación (comercial o industrial).
30. Construcción de oficinas y locales comerciales.
31. Construcción de parqueos de vehículos livianos.
32. Construcción, remodelación o ampliación de infraestructura para actividades agropecuarias, cuya área de construcción no sea mayor de 1000 -mil- metros cuadrados, salvo que exista una regulación específica que establezca lo contrario.
33. Proyectos turísticos de canopy que no se localicen en áreas ambientalmente frágiles.
34. Expendios de distribución de gas LPG al detalle.
35. Servicios de alimentación al público. Que no conlleve una nueva construcción o ampliación.
Requisitos Ø Llenar y presentar el formulario de "Información básica de la actividad, obra o proyecto a desarrollar".
Ø Cumplimiento de la actividad, obra o proyecto, de las "Pautas preventivas de Protección Ambiental".
Ø Presentar la "Declaración Jurada de Compromisos Ambientales", debidamente firmada y autenticada.
Ø Presentar "Documento de Evaluación Ambiental", específico para cada clasificación de actividades (A, B, C y D).
Ø Presentar y cumplir con las "Pautas de Mitigación Ambiental", según las respuestas brindadas en el "Documento de Evaluación Ambiental" Pautas preventivas de Protección Ambiental Municipal:
- 1Que no se localice en un Área Ambientalmente Frágil conforme a lo establecido en el Anexo 3 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.
- 2Que no se localice dentro del Área o Zona de Recarga Acuífera, ni en áreas frágiles de acuerdo a la guía ambiental para obras de infraestructura.
- 3Que no se realicen movimientos de tierra superiores a 300 m3 para accesos y construcción.
- 4Que cuente con certificado de uso del suelo conforme, emitido por la municipalidad.
- 5Que se trate de la construcción de una edificación, no mayor de 500 m2 (quinientos metros cuadrados), desarrollada de forma individual, y que cuente con la disponibilidad de todos los servicios básicos.
6- Cuando se trate de una obra de remodelación o mejora sobre una edificación preexistente sin que amplíe el área total permitida (500 m2) de la edificación.
- 7Que los desechos sólidos a producir sean recogidos y depositados en los lugares autorizados por la autoridad competente.
- 8Que no se produzcan ruidos que superen la norma técnica que establece los límites máximos permitidos por el Ministerio de Salud.
- 9Que se comprometan a aplicar prácticas de gestión ambiental, conforme a lo establecido en las regulaciones ambientales vigentes en el país y con el Código de Buenas Prácticas Ambientales.
El no cumplimiento de alguna de las pautas anteriores resultará en la No Conformidad de Evaluación Ambiental para el desarrollo de una actividad, obra o proyecto de bajo impacto ambiental, y por tanto no se hará otorgamiento para el desarrollo de la actividad obra o proyecto.
Por unanimidad en firme y con carácter de definitivamente aprobado (con 6 votos positivos y 1 voto negativo la regidora Elizabeth Morales Quesada). SE ACUERDA: Se aprueba el Reglamento para Trámite de Permisos de Bajo trámite Ambiental, se autoriza a la administración para que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Paraíso, 20 de julio del 2011.-