Corresponde a los jueces tramitadores realizar las siguientes funciones:
a.- A instancia de parte, el Juez Tramitador podrá adoptar las medidas cautelares que estime necesarias, aún antes que el proceso inicie y en tanto se encuentre bajo su conocimiento. Podrá ordenar además, de oficio o a instancia de parte, medidas provisionalísimas de manera inmediata y prima facie, que aseguren la eficacia de la cautelar que se acoja finalmente.
b.- En los casos en los cuales el Juez Tramitador hubiese acogido una medida cautelar ante causam, y la demanda correspondiente no se presente en el plazo establecido por la Ley, en el mismo auto en el cual ordene el levantamiento de la medida, condenará a la parte que la solicitó, al pago de daños y perjuicios, los cuales serán liquidados por la vía de ejecución de sentencia ante el juez ejecutor.
- 2)Expediente Administrativo:
a.- Cuando el acceso al expediente administrativo sea denegado de forma contraria al ordenamiento jurídico, aún antes de la presentación de la demanda, y ante el requerimiento del interesado, el juez tramitador podrá dictar un auto ordenando a la Administración que desista de dicha conducta, o bien, solicitar al juez ejecutor presencia directa ante la oficina correspondiente, o mediante la autoridad judicial comisionada, caso en el cual dictará previamente auto motivado en que se ordene el secuestro. De la práctica de dicha diligencia, deberá levantarse acta en la cual consignará al menos la siguiente información: El nombre completo del juez que realiza la diligencia, el nombre del ente u órgano de la Administración Pública y de la oficina o departamento respectivo. Los datos del interesado, de los servidores públicos y representantes presentes, así como del expediente requerido. El expediente original deberá ser devuelto una vez que éste sea reproducido por la parte interesada, en las piezas que requiera (artículos 51 y 56 del CPCA).
b.- Imponer y determinar la multa establecida en el artículo 56.2 del Código, en aquellos casos en los cuales, de forma injustificada, un funcionario retarde o incumpla el requerimiento judicial del expediente administrativo.
- 3)Demanda y Contestación:
a.- Corroborar que la demanda, contestación y contrademanda, cumplan con los requisitos establecidos en el CPCA y, en caso contrario, realizar las prevenciones correspondientes, a fin de que las partes procedan a subsanar los defectos señalados (artículos 58, 61, 63, 64 del CPCA).
b.- En los casos en los que no se agotó la vía administrativa facultativa, conferir en el auto de traslado de la demanda, un plazo a la Administración demandada, a fin de que el órgano competente o el superior jerárquico confirme, modifique, anule, revoque o cese, la conducta administrativa impugnada, o verifique (o realice) la omitida. Para efecto del cómputo del plazo referido, se estará a lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del artículo 31 del CPCA.
c.- En aquellos casos en los que siendo preceptiva, no se hubiere agotado la vía administrativa (artículos 173 y 182 de la Constitución Política), conceder al demandante el plazo de cinco días para que compruebe haber cumplido con ello. Si no lo hubiere hecho, y la demanda se hubiere presentado dentro de los plazos ordinarios establecidos por ley, la parte actora, podrá comprobar dentro de esos mismos cinco días, haber formulado el recurso pertinente. En este último supuesto, se suspenderá el proceso hasta que se resuelva expresamente el recurso o, en su defecto, haya operado el silencio negativo. Si se incumple con lo prevenido en este aspecto por el Despacho, se archivará inmediatamente el proceso.
- 4)Celebrar la audiencia preliminar, conforme lo establecido en el capítulo VI del CPCA 5) Prueba anticipada o urgente: De forma excepcional, el juez tramitador, en auto debidamente motivado, ordenará que se practique cualquier prueba de carácter urgente y anticipada en los siguientes supuestos:
a.- Exista urgencia en hacer constar el estado de los lugares, la calidad o la condición de las cosas, susceptibles de apreciación por el Juez y que puedan desaparecer, ser alterados, o modificados.
b.- La práctica de peritaje de resultar necesario bajo los supuestos del inciso anterior.
c.- Sea necesario el examen de peritos o de testigos, y éstos sean adultos mayores, padezcan grave enfermedad o estén por ausentarse indefinidamente del país.
d.- Exista motivo que haga presumir la imposibilidad de su examen en la etapa correspondiente.
De lo anterior se notificará a las partes interesadas.
- 6)Resolver sobre la falta de competencia.
- 7)Cuando se impugne una conducta omisiva, requerir a la Administración a efecto de que realice la conducta, en la etapa inicial del proceso, o bien en el curso de éste (artículos 35 y 118 del CPCA) 8) Rechazar en la etapa inicial del proceso, la demanda inadmisible, improponible o manifiestamente improcedente. (artículos 36, 62 y 140 CPCA).
- 9)Decidir sobre la acumulación de pretensiones e indicar a la parte cuáles debe interponer de forma separada (artículos 44, 45 y 47 CPCA y 122 a 123 del CPC) 10) Resolver sobre la procedencia de la ampliación de la pretensión (artículo 46 del CPCA).
- 11)Conferir audiencia a las partes, por cinco días hábiles, en caso de que exista duda sobre la autenticidad e integridad de la prueba documental (artículo 49.5 del CPCA).- 12) Dar audiencia sobre la presentación extemporánea de documentos (artículo 50 del CPCA).
- 13)Ordenar el secuestro del expediente administrativo, en los casos en los cuales su acceso se deniegue o restrinja de forma indebida (artículo 56 del CPCA).
- 14)Resolver la gestión de las partes en orden a prescindir de la recepción de la prueba y la celebración de audiencias (artículo 69 CPCA).
- 15)De oficio o a instancia de parte, emitir resolución motivada en los casos en los cuales estime la procedencia de la aplicación del trámite preferente (artículo 60 CPCA) 16) Gestionar el proveído de los expedientes.
- 17)Además de las funciones descritas, el juez tramitador realizará todas aquellas establecidas en el CPCA, y cualquier otra que le atribuya el ordenamiento jurídico en general.