10.-Que recientemente se han incrementado los actos de sabotaje y vandalismo, contra las embarcaciones utilizadas por los guardaparques para las labores de control y vigilancia, patrimonio del Estado, lo cual los coloca en total desventaja operativa para cumplir a cabalidad con sus responsabilidades.
11.-Que la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, del 30 de abril de 1998, en su artículo 11, establece el principio indubio pro natura, de manera tal que, cuando exista peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad y al conocimiento asociado con éstos, la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección.
12.-Que diferentes instancias gubernamentales han estado recibiendo reiteradas denuncias de parte de personas y organizaciones nacionales y extranjeras interesadas en la conservación de los recursos naturales, ante la falta de medidas de protección que está afectando a la Isla del Coco, lo que podría perjudicar la imagen y el liderazgo ambiental del Estado Costarricense a nivel internacional, y pone en riesgo el proceso de gestión y aprobación de ayuda técnica y financiera local o internacional importante para el manejo y desarrollo del Área. Por lo tanto,
La prohibición para el ingreso y estadía de embarcaciones y vertido de sustancias o desechos contaminantes dentro de los límites marinos protegidos del Parque Nacional Isla del Coco