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Decreto Ejecutivo 29537 · 20/04/2001
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree established the regulatory framework for public use of Cocos Island National Park, a marine and terrestrial protected area declared a World Heritage Site and RAMSAR site. The norm defined entry authorization procedures, stay limits (maximum 12 days and 60 people at once), park zoning (strict protection, public use, recovery, and buffer zone), diving regulations (including authorized sites, carrying capacity, and guide requirements), a total fishing ban within 12 nautical miles, and environmental prohibitions such as introduction of exotic species, pollution, and resource extraction. It also empowered the administration to temporarily or permanently close activities if negative impacts are detected. The regulation was subsequently repealed by more updated decrees.Este decreto ejecutivo estableció el marco regulatorio para el uso público del Parque Nacional Isla del Coco, un área protegida marina y terrestre declarada Patrimonio de la Humanidad y sitio RAMSAR. La norma definió los procedimientos de autorización de ingreso, límites de permanencia (máximo 12 días y 60 personas simultáneas), zonificación del parque (protección absoluta, uso público, recuperación y amortiguamiento), regulaciones para actividades de buceo (incluyendo sitios autorizados, capacidad de carga y requisitos de guía), prohibición total de pesca en 12 millas náuticas, y prohibiciones ambientales como introducción de especies exóticas, contaminación y extracción de recursos. También facultó a la administración para cerrar temporal o permanentemente actividades si se detectan impactos negativos. El reglamento fue derogado posteriormente por decretos más actualizados.
Key excerptExtracto clave
Article 6—In accordance with the General Management and Development Plan of Cocos Island National Park, approved by Decree No. 24235-MIRENEM of April 21, 1995, no authorized visit may exceed 12 days of continuous stay, nor the presence of more than 60 people at a time in the Park, for which the Conservation Area Directorate shall maintain an updated control system, allowing it to determine at all times the number of vessels and visitors present, as well as the authorized days of stay in the Park. Article 21.—All fishing practices, whether sport or commercial, are totally prohibited within the perimeter of 12 nautical miles or 22.22 kilometers around Cocos Island, which make up the marine area of Cocos Island National Park. Likewise, the extraction and hunting of any product of marine origin or from the insular territory of Cocos Island within the Park limits is prohibited, except for research and management purposes of the Area, duly justified and approved by the Conservation Area Directorate. The extraction of specimens from the insular territory of Cocos Island for research or bioprospecting purposes is subject to prior compliance with the requirements contained in the official regulations on access to biodiversity elements. Article 31.-The Cocos Island Marine Conservation Area Directorate shall have the power to order the temporary or permanent closure of public use activities in Cocos Island National Park, if through the criteria of the Area's technical staff and/or specialists, through environmental monitoring and other technical activities proposed in the General Management and Development Plan and/or in other technical studies necessary for the proper management of the biological and cultural resources of the National Park, any negative impact or deterioration in their integrity is detected, both at the marine and terrestrial level.Artículo 6º-De conformidad con el Plan General de Manejo y Desarrollo del Parque Nacional Isla del Coco, aprobado mediante Decreto Nº 24235-MIRENEM del 21 de abril de 1995, ninguna visita que se autorice podrá exceder los 12 días de permanencia continua, ni la presencia de más de 60 personas a la vez en el Parque, para lo cual, la Dirección del Área de Conservación, llevará un sistema de control actualizado, que le permitirá determinar en todo momento, el número de embarcaciones y visitantes presentes, así como los días autorizados de permanencia en el Parque. Artículo 21.—Está totalmente prohibida la realización de toda práctica de pesca, sea ésta deportiva o comercial dentro del perímetro de las 12 millas náuticas o 22.22 kilómetros alrededor de la Isla del Coco, que conforman el área marina del Parque Nacional Isla del Coco. Igualmente, queda prohibida la extracción y caza de cualquier producto de origen marino o del territorio insular de la Isla del Coco dentro de los límites del Parque, excepto para fines de investigación y manejo del Área, debidamente justificada y aprobada por la Dirección del Área de Conservación. La extracción de especímenes propios del territorio insular de la Isla del Coco para fines de investigación o bioprospección, queda sujeta al previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la normativa oficial de acceso a elementos de la biodiversidad. Artículo 31.-La Dirección del Área de Conservación Marina Isla del Coco, tendrá la potestad de ordenar el cierre temporal o permanente de las actividades de uso público en el Parque Nacional Isla del Coco, si mediante el criterio del personal técnico del Área y/o de especialistas, a través del monitoreo ambiental y otras actividades técnicas propuestas en el Plan General de Manejo y Desarrollo y/o en otros estudios técnicos necesarios para el adecuado manejo de los recursos biológicos y culturales del Parque Nacional, se detecte algún impacto negativo o deterioro en la integridad de los mismos, tanto a nivel marino y como terrestre.
Pull quotesCitas destacadas
"Está totalmente prohibida la realización de toda práctica de pesca, sea ésta deportiva o comercial dentro del perímetro de las 12 millas náuticas o 22.22 kilómetros alrededor de la Isla del Coco, que conforman el área marina del Parque Nacional Isla del Coco."
"All fishing practices, whether sport or commercial, are totally prohibited within the perimeter of 12 nautical miles or 22.22 kilometers around Cocos Island, which make up the marine area of Cocos Island National Park."
Artículo 21
"Está totalmente prohibida la realización de toda práctica de pesca, sea ésta deportiva o comercial dentro del perímetro de las 12 millas náuticas o 22.22 kilómetros alrededor de la Isla del Coco, que conforman el área marina del Parque Nacional Isla del Coco."
Artículo 21
"ninguna visita que se autorice podrá exceder los 12 días de permanencia continua, ni la presencia de más de 60 personas a la vez en el Parque"
"no authorized visit may exceed 12 days of continuous stay, nor the presence of more than 60 people at a time in the Park"
Artículo 6
"ninguna visita que se autorice podrá exceder los 12 días de permanencia continua, ni la presencia de más de 60 personas a la vez en el Parque"
Artículo 6
"el único tipo de extracción de recursos pesquero que se permite será la pesca con línea o cuerda, según lo establece el Plan de Manejo y Desarrollo del Parque Nacional Isla del Coco"
"the only type of fishery resource extraction permitted shall be line or rope fishing, as established by the Cocos Island National Park Management and Development Plan"
Artículo 9, Zona de amortiguamiento
"el único tipo de extracción de recursos pesquero que se permite será la pesca con línea o cuerda, según lo establece el Plan de Manejo y Desarrollo del Parque Nacional Isla del Coco"
Artículo 9, Zona de amortiguamiento
Full documentDocumento completo
FULL TEXT - Complete Text of Regulation 29537 Regulations for Public Use of the Cocos Island National Park Complete Text record: 181D7E EXECUTIVE BRANCH Nº 29537-MINAE
(This decree was repealed by Article 81 of the Regulations for Public Use of the Cocos Island National Park, approved by Executive Decree N° 37023 of January 23, 2012. This regulation was subsequently repealed again by Article 44 of the Regulations for Public Use of the Cocos Island National Park, approved by Executive Decree N° 45744 of March 5, 2026)
THE FIRST VICE PRESIDENT IN EXERCISE OF THE PRESIDENCY OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY Using the powers conferred by Article 140, subsections 3) and 18) of the Political Constitution; in relation to Articles 1 and 3, subsection a) of Law Nº 6084 of August 24, 1977, Law Creating the National Parks Service; Law Nº 7317, Wildlife Conservation Law; Law Nº 7554, Organic Environmental Law; Law Nº 7575, Forestry Law; Law Nº 7788, Biodiversity Law; Article 6, subsection d) of Law Nº 6227 of May 2, 1978; and Law Nº 6794 of August 9, 1982, ratifying the Laws and Decrees that created or expanded National Parks.
That Cocos Island National Park was created on June 22, 1978, by Executive Decree Nº 8748, and declared a World Heritage Site (UNESCO) on December 4, 1997, and a RAMSAR Site in May 1998.
That in recent years, tourist visits to the Park have been increasing.
That due to the above, it is necessary to regulate the influx of tourists to Cocos Island National Park, as set forth in the General Management Plan, in order to prevent future damage and alteration to the area's ecology.
Regulations for Public Use of Cocos Island National Park All visitors entering Cocos Island National Park for tourism, scientific, or other purposes (emergencies, water supply) must comply with the provisions set forth in these Regulations, as well as with the directives issued by the Ministry of Environment and Energy (MINAE) through the National System of Conservation Areas (SINAC) and the Directorate of the Cocos Island Marine Conservation Area (ACMIC).
Entry to Cocos Island National Park
Considering:
Decrees:
CHAPTER I
Said form shall contain the following data:
Full name, identification number and/or passport number, and nationality of the persons who will visit the Park, including the captain and crew of the vessels on which they will travel.
Dates of entry to and exit from the Park.
Person in charge of and responsible for the visitors.
Name, registration number, and basic characteristics of the vessel or aircraft on which the trip to the Park will be made.
Copy of the navigation and range certificate, aerial and/or maritime, of the ship or vessel making the trip to the Park.
Reason for the visit and schedule of activities to be carried out in the Park.
Address, telephone and/or fax number of the person responsible or in charge of the visitors, for notification purposes.
Receipts of payment for the services to be enjoyed in Cocos Island National Park (admission fee (Derecho de admisión), diving, docking, etc.) or a commitment to pay for them at the Park administration office for the days they will stay there.
Tourism companies and/or organized groups must submit a copy of the Tourism License issued by the Costa Rican Tourism Institute (ICT).
In the case of denial, this must be done by means of a duly reasoned resolution.
Prior to each entry to Cocos Island, the companies must coordinate with the Directorate of the Conservation Area to obtain the final permit.
In all cases, this shall be communicated by means of a resolution.
For this purpose, the Directorate of the Conservation Area shall maintain an updated control system that will allow it to determine, at all times, the number of vessels and visitors present, as well as the authorized days of stay in the Park.
Should it lack the respective permits cited above, it must provide the information as established in Article 2 of these Regulations at the Cocos Island National Park Administration office.
After this time, they must pay the admission fee for all their crew members and the docking fee (derecho de atraque) for the vessel.
Zoning
CHAPTER II
Diving Activities
CHAPTER III
Diving groups must be under the supervision of a dive guide (dive master), duly recognized by the ACMIC.
For this purpose, a map indicating the location of the sites and their main characteristics will be provided to tourism companies and organized groups of divers at the time of paying the diving fee and obtaining the corresponding permit.
All of the foregoing shall be done after the respective information gathering, with a copy to the SINAC directorate.
Fishery
CHAPTER IV
(As amended by Article 7 of Executive Decree N°30838 of November 21, 2002).
After this period, if they wish to remain within the Park limits, they must pay the admission and docking fees in accordance with the established rates, as well as for any other services they require from the Area (telephone, radio communication, food, etc.).
General Regulations
CHAPTER V
Closure may also be ordered when the execution of actions recommended by management programs is necessary, whose proper development could be affected by the presence of visitors in the Area and/or pose a risk to their health, safety, and physical integrity, among other aspects.
Anyone failing to comply may be subject to legal sanctions in the corresponding courts.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 29537 Reglamento para Uso Público del Parque Nacional Isla del Coco Texto Completo acta: 181D7E PODER EJECUTIVO Nº 29537-MINAE
(Este decreto fue derogado por el artículo 81 del Reglamento de Uso Público del Parque Nacional Isla del Coco, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 37023 del 23 de enero del 2012. Posteriormente se deroga nuevamente esta norma por el artículo 44 del Reglamento de uso público del Parque Nacional Isla del Coco, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 45744 del 5 de marzo del 2026)
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Políticas; en relación con los artículos 1º y 3º, inciso a) de la Ley Nº 6084 del 24 de agosto de 1977, Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales; la Ley Nº 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre; la Ley Nº 7554, Ley Orgánica del Ambiente; La Ley Nº 7575, Ley Forestal; la Ley Nº 7788, Ley de la Biodiversidad, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 6º, inciso d) y La Ley Nº 6794, del 9 de agosto de 1982, de ratificación de las Leyes y Decretos que crearon o ampliaron los Parques Nacionales.
Que el Parque Nacional Isla del Coco, fue creado el 22 de junio de 1978, mediante Decreto Ejecutivo Nº 8748, y declarado Sitio de Patrimonio de la Humanidad (UNESCO) el 4 de diciembre de 1997, y Sitio RAMSAR en mayo de 1998.
Que en los últimos años se han venido incrementando las visitas de turistas al Parque.
Que debido a lo anterior, se hace necesario regular la afluencia de turistas al Parque Nacional Isla del Coco, según lo dispuesto en el Plan General de Manejo, a fin de evitar posteriores perjuicios y alteración a la ecología del lugar.
Reglamento para el Uso Público del Parque Nacional Isla del Coco Todo visitante que ingrese al Parque Nacional Isla del Coco, con fines turísticos, científicos u otros (emergencias, abastecimiento de agua), deberá cumplir con las disposiciones indicadas en el presente Reglamento, así como, con las directrices que emita el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) y de la Dirección del Área de Conservación Marina Isla del Coco (ACMIC).
Ingreso al Parque Nacional Isla del Coco
Considerando:
Decretan:
CAPÍTULO I
Dicho formulario consignará los siguientes datos:
Nombre completo, número de cédula y/o pasaporte y nacionalidad, de las personas que visitarán el Parque, incluyendo el capitán y tripulantes de las embarcaciones en que realizarán el viaje.
Fechas de ingreso y salida del Parque.
Persona encargada y responsable de los visitantes.
Nombre, matrícula y características básicas de la embarcación o aeronave en que se realizará el viaje al Parque.
Copia del Certificado de navegación y autonomía, aérea y/o marítima, de la nave o embarcación que realizará el viaje al Parque.
Motivo de la visita y cronograma de las actividades que se realizarán en el Parque.
Dirección, número de teléfono y/o fax, del responsable o encargado de los visitantes, para efectos de notificaciones.
Comprobantes de pago por los servicios que disfrutarán en el Parque Nacional Isla del Coco (Derecho de admisión, buceo, atraque, etc.) o bien comprometerse al pago de los mismos en la administración del Parque, por los días que permanecerán en el mismo.
Las empresas de turismo y/o grupos organizados deberán presentar copia de la Licencia de Turismo, extendida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
Previo a cada ingreso a la Isla del Coco, las empresas deberán coordinar con la Dirección del Área de Conservación para obtener el permiso definitivo.
En todo caso deberá comunicarse mediante resolución.
En caso de no contar con los respectivos permisos antes citados, deberá suministrar la información conforme lo establece el artículo 2º de este Reglamento, en la Administración del Parque Nacional Isla del Coco.
Zonificación
CAPÍTULO II
El objetivo principal de esta zona es la conservación de la biodiversidad marina y terrestre; solamente se permitirán en ésta, actividades relacionadas con medidas de manejo esenciales para la protección.
Ambiente Terrestre: Se considera que toda la Isla es de protección absoluta, exceptuando los sitios de uso público, en razón de su inaccesibilidad fragilidad de suelos y ecosistemas vegetales. Cae bajo esta categoría el sistema insular que gravita alrededor de la Isla.
Ambiente Marino: Esta conformado por el área marina, comprendida entre los 15 km alrededor de la Isla, exceptuando los sitios de uso publico. Dentro de esta zona no se puede aceptar ningún tipo de extracción de recursos marinos, vivo o no ni actividad comercial, industrial o acuícola alguna, de conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 6084, Ley de Parques Nacionales.
Son aquellos ambientes marinos y terrestres con diferentes grados de restricción de acuerdo con la naturaleza del ambiente, se permite el acceso al público Ambiente Terrestre: Se incluye dentro de esta zonificación los siguientes senderos: sendero Waffer-cascada Río Genio, sendero Waffer-cerro Iglesias, sendero Waffer-Chatham y sendero Cavernas Gisller y las áreas verdes existente alrededor de las instalaciones administrativas de Waffer y Chatham.
Ambientes Marinos: Se incluye dentro de esta zonificación los siguientes sitios de buceo y de anclaje:
Sitios de Buceo: isla Manuelita (superficial y profundo), isla Cónica, Piedra Sucia, isla Cáscara, isla Pájara, punta Ulloa, Roca Sumergida, cabo Dampier, Dos Amigos I y II, Aleta de Tiburón punta María y Bajo Alcyone. Para buceo nocturno se autorizan solamente: la sección somera de isla Manuelita, Silverado, Roca Vikingo y "Barco Hundido" localizado en bahía Waffer.
Sitios de Anclaje: Se definen como sitios de anclaje a utilizar por las diferentes embarcaciones las bahías de Chathan y Waffer, para lo cual deberán utilizar las boyas dispuestas para ese fin. La Administración del Parque Nacional Isla del Coco, podrá autorizar el anclaje en casos especiales, en otros sitios diferentes a los mencionados anteriormente.
Esta zona cubre la totalidad de la Isla, se permitirá la manipulación especial del ambiente con el propósito de promover la recuperación científica, de especies de flora y fauna afectadas por la acción de las especies exóticas introducidas a la Isla del Coco.
Comprende la franja de 7,2 km entre el anillo de protección absoluta (15 km) y el límite de los 22,2 km que constituyen el mar territorial. Dentro de esta zona el único tipo de extracción de recursos pesquero que se permite será la pesca con línea o cuerda, según lo establece el Plan de Manejo y Desarrollo del Parque Nacional Isla del Coco, oficializado mediante el Decreto Nº 23752-MIRENEM.
Actividades de buceo
CAPÍTULO III
Los grupos de buceo deberán estar bajo la tutela de un guía de buceo (dive master), debidamente reconocido por el ACMIC.
Para tal efecto, se entregará a las empresas turísticas y grupos organizados de buzos, un mapa que indicará la ubicación de los sitios y sus principales características, al momento de cancelar el derecho de buceo y obtener el permiso correspondiente.
Todo ello previo levantamiento de la información respectiva con copia a la dirección del SINAC.
Pesquería
CAPÍTULO IV
(Así reformado por Artículo 7 del Decreto Ejecutivo N°30838 de 21 de noviembre de 2002).
Pasado este período de tiempo, si desean permanecer dentro de los límites del Parque deben pagar los derechos de admisión y atraque conforme a las tarifas establecidas; así como, cualquier otro servicio que requieran del Área (teléfono, radio comunicación, alimentación, etc.)
Regulaciones generales
CAPÍTULO V
También podrá ordenarse el cierre cuando sea necesaria, la ejecución de las acciones recomendadas por los programas de manejo, cuyo buen desarrollo pudieran ser afectados por la presencia de visitantes en el Área y/o atentar contra su salud, seguridad e integridad física, entre otros aspectos.
Así como la extracción de desechos o despojos de animales marinos o terrestres.
Quien las incumpla podrá ser acreedor de las sanciones legales en los tribunales correspondientes.
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