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Ley 7033 · 04/08/1986
OutcomeResultado
This law was entirely repealed by Migration and Foreigners Law No. 8487 of 2005.Esta ley fue totalmente derogada por la Ley de Migración y Extranjería No. 8487 de 2005.
SummaryResumen
This law established the legal framework for migration and foreigners' affairs in Costa Rica, covering organization, functions, and procedures. It regulated admission categories (permanent residents, temporary residents, non-residents), migration documents, entry and exit control, grounds for rejection, deportation and expulsion, and criminal/administrative sanctions. It created the General Directorate of Migration, the National Migration Council, and the Special Migration Police. However, this law was entirely repealed by Article 265 of Migration Law No. 8487 of November 22, 2005, and is no longer in force. Its content does not directly address environmental issues, focusing instead on migration control and the legal status of foreigners.Esta ley establecía el marco normativo para la organización, funciones y procedimientos en materia de migración y extranjería en Costa Rica. Regulaba las categorías de admisión de extranjeros (residentes permanentes, radicados temporales y no residentes), los documentos migratorios, el control de ingreso y egreso, las causales de rechazo, deportación y expulsión, así como las sanciones penales y administrativas. Creaba la Dirección General de Migración y Extranjería, el Consejo Nacional de Migración y la Policía Especial de Migración. Sin embargo, esta ley fue totalmente derogada por el artículo 265 de la Ley de Migración y Extranjería No. 8487 del 22 de noviembre de 2005, por lo que actualmente no se encuentra vigente. Su contenido no aborda directamente temática ambiental, sino que se centra en el control migratorio y la condición jurídica de las personas extranjeras.
Key excerptExtracto clave
ARTICLE 1.- The General Directorate of Migration and Foreigners and the National Migration Council, organs of the Ministry of Governance and Police, are the competent entities for the application of the provisions of this law. ARTICLE 155.- This law is of public order and repeals all other legal provisions of a migratory nature that oppose or are incompatible with its application. ARTICLE 157.- It shall take effect upon its publication.ARTICULO 1º.- La Dirección General de Migración y Extranjería y el Consejo Nacional de Migración, órganos del Ministerio de Gobernación y Policía, son las entidades competentes para la aplicación de las disposiciones de la presente ley. ARTICULO 155.- Esta ley es de orden público y deroga todas la demás disposiciones legales de carácter migratorio que se le opongan o resulten incompatibles con su aplicación. ARTICULO 157.- Rige a partir de su publicación.
Pull quotesCitas destacadas
"Esta ley fue derogada en su totalidad por el artículo 265 de la Ley de Migración y Extranjería No.8487 de 22 de noviembre de 2005"
"This law was repealed in its entirety by Article 265 of the Migration and Foreigners Law No. 8487 of November 22, 2005"
Nota introductoria
"Esta ley fue derogada en su totalidad por el artículo 265 de la Ley de Migración y Extranjería No.8487 de 22 de noviembre de 2005"
Nota introductoria
"ARTICULO 1º.- La Dirección General de Migración y Extranjería y el Consejo Nacional de Migración, órganos del Ministerio de Gobernación y Policía, son las entidades competentes para la aplicación de las disposiciones de la presente ley."
"ARTICLE 1.- The General Directorate of Migration and Foreigners and the National Migration Council, organs of the Ministry of Governance and Police, are the competent entities for the application of the provisions of this law."
Título Primero
"ARTICULO 1º.- La Dirección General de Migración y Extranjería y el Consejo Nacional de Migración, órganos del Ministerio de Gobernación y Policía, son las entidades competentes para la aplicación de las disposiciones de la presente ley."
Título Primero
"ARTICULO 155.- Esta ley es de orden público y deroga todas la demás disposiciones legales de carácter migratorio que se le opongan o resulten incompatibles con su aplicación."
"ARTICLE 155.- This law is of public order and repeals all other legal provisions of a migratory nature that oppose or are incompatible with its application."
Título Undécimo
"ARTICULO 155.- Esta ley es de orden público y deroga todas la demás disposiciones legales de carácter migratorio que se le opongan o resulten incompatibles con su aplicación."
Título Undécimo
Full documentDocumento completo
in the entirety of the text - Full Text of Standard 7033 General Law of Migration and Foreigners Full Text acta: 9E3C4 1 Law No. 7033 (This law was repealed in its entirety by Article 265 of the Law of Migration and Foreigners No. 8487 of November 22, 2005) GENERAL LAW OF MIGRATION AND FOREIGNERS
Organization and Functions
TITLE ONE
the executive body of the migratory policy dictated by the Executive Branch.
functions, primarily, in accordance with the provisions of this law.
The General Directorate of Migration and Foreigners
CHAPTER ONE
Migration and Foreigners shall be held by an official appointed by the Ministry of Governance and Police.
admitted to the respective Bar Association (Colegio). He/She shall be a member of the National Council of Migration with voice and vote.
Furthermore, the General Directorate must hear and resolve the following cases:
The National Council of Migration
CHAPTER TWO
the General Director of Migration and Foreigners and one full representative (representante titular) from each of the following ministries:
ch) Ministry of Labor and Social Security.
There shall also be a representative from the Costa Rican Tourism Institute (Instituto Costarricense de Turismo).
Each of the ministries may also accredit an alternate representative who shall substitute for the full representative in case of absence, with equality of conditions and prerogatives. In case of absence of the General Director of Migration and Foreigners, the Deputy Director of the agency shall substitute, with equality of conditions and prerogatives. The Executive Branch shall determine the manner of their appointment and the duration in office.
majority of its members, recommends granting or renewing a residence identity card, with which the Directorate disagrees, the Minister shall resolve definitively and on his/her own initiative.
The Special Migration Police
CHAPTER THREE
control and surveillance body for the migratory movement, responsible for compliance with legal provisions regarding the entry, stay, and activities of foreigners, according to their migratory status in the country.
The Special Migration Police shall report to the General Directorate and shall have jurisdiction throughout the territory of the Republic. Its members shall have the same duties and powers as the members of the Public Force (Fuerza Pública), without forming part of it.
have at least a high school diploma (bachiller), shall be subject to a special disciplinary regime, and must meet the entry requirements that shall be established in the respective regulation. This personnel shall be protected by the Civil Service regime, except for the chief and deputy chief of that body.
(*) 6) Interrogate and take statements from alleged violators of this law and detain them when appropriate for the time strictly necessary.
(*) (By resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 4673-03 of 2:48 p.m. on 05/28/2003, subsection 6 of this article was interpreted as follows: "It is declared that Article 13, subsection 6) is constitutional, provided it is interpreted that the power of the Special Migration Police to interrogate and take statements from alleged violators of the law, in the case of the investigation of crimes provided for in that regulation, the intervention of the migration authorities is limited to aspects regarding the identity of the accused and not to the facts attributed to him/her criminally.")
collaboration of the administrative police authorities when requested.
the organization and powers, both of the personnel and of the sections that make up the Special Migration Police, shall be governed, as well as the aspects necessary for the better performance of its functions.
Migration Agents Abroad
CHAPTER FOUR
as migration agents abroad and are obligated, in this regard, to abide by and comply with the provisions and directives of the Directorate and the Council, in accordance with the provisions of this law and its regulation. Their migratory functions shall be:
The issuance of any migratory document outside the legal provisions shall be grounds for immediate dismissal without employer liability, and the case shall be brought to the attention of the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público). The documents so issued shall be absolutely null and void.
(See Resolution of the Constitutional Chamber No. 1384-2003, of ten o'clock and six minutes on the twenty-first of February, two thousand three)
Visas and Documents
Visas
TITLE TWO
CHAPTER ONE
territory or exit from it, issued by the competent authority and subject to the regulations of this law and its regulation.
with the interested party abroad. The petition may be submitted by the foreigner before the competent Costa Rican Consul, or by third parties before the General Directorate. If the requested visa is granted, the respective communication shall be sent to the intervening Consul so that he/she may proceed to visa the interested party's passport.
diplomatic and official visas is excepted from this regime.
documents issued by competent authorities. The entry visa shall also require the presentation of a return or onward journey ticket, as well as proof of the economic means available to the interested party to subsist in the country, the minimum amount of which shall be determined by regulation.
any of the impediments specified in this law or to those who are on the list of persons that the General Directorate has indicated to the Consul as not eligible to enter the national territory. Likewise, the migration authorities may deny an entry visa to the country to foreigners whom, for reasons of security, public health, or any other reason, they consider detrimental to public safety or tranquility.
unconditional admission into the territory of the Republic. Whatever their category, foreigners shall not be admitted if they are included in any of the impediments to entry.
residents and temporary residents have a validity of sixty days from their issuance, and thirty days for non-residents, except in cases where bilateral or international agreements or accords establish a different period than that mentioned in this article.
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Migration Documents
CHAPTER TWO
which shall be the following:
must obtain a passport issued by the General Directorate and obtain the corresponding visa.
diplomatic or service passports is excepted from the regime of this law.
do not have Costa Rican nationality is prohibited.
the date of their issuance. They must be revalidated once only five years after being granted, in accordance with the requirements established by regulation.
lost, destroyed, or in any way rendered unusable, the person in whose favor it was issued must immediately report it to the General Directorate or to the Costa Rican Consulate in the place where he/she is, so that said passport may be removed as a valid document from the respective registry.
To obtain a new passport, it shall be an indispensable requirement, in cases of robbery, theft, or loss, to report the loss only before the corresponding judicial body and to pay double the fees.
(TEXT MODIFIED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 6419-99 of 3:06 p.m. on August 17, 1999, which annulled the third paragraph.)
When a migratory document is requested abroad for a Costa Rican minor who is undocumented for any reason, the Costa Rican consulates, before issuing the document, must consult with the following institutions:
If the illegal departure of a minor is proven, the Costa Rican consulate shall request from the respective State the prohibition of the minor's departure and that of his/her companion to any destination other than Costa Rica, and the pertinent efforts shall be made for that minor and whoever accompanies him/her to be returned to Costa Rica, with appropriate supervision.
Without prejudice to the corresponding criminal sanctions, non-compliance with this provision by the Costa Rican consular authorities shall result in the dismissal of the responsible party.
(Thus added by Article 5 of Law No. 7538 of August 22, 1995)
Residence Documents
CHAPTER THREE
regulation of this law shall prove their migratory status with the document that the General Directorate shall issue for that purpose.
are:
ch) Pensioner resident or rentier resident card (carné de residente pensionado o de residente rentista).
shall indicate, in each case, their validity period and whether or not their holder is authorized to work in the country in accordance with the legal system.
Entry, Stay, and Exit
Migratory Categories
TITLE THREE
CHAPTER ONE
foreigners may be admitted in the category of resident or non-resident.
subcategories of "permanent residents" and "temporary residents".
enters the country to remain in it permanently.
Permanent residents may enter as:
ch) Relatives of a Costa Rican citizen, understood as such to be the spouse, children, parents, and unmarried siblings.
without the intention of remaining permanently in the country, enters under any of the following subcategories:
ch) Religious personnel dedicated to activities typical of their faith or to teaching.
(Thus added this subsection by Article 24 of the Law of Concession and Operation of Tourist Marinas No. 7744 of December 19, 1997)
may be admitted in one of the following subcategories:
ch) Artists, athletes, and members of public performances.
entering the country, according to the aforementioned categories and subcategories, as well as the period of stay, shall be established in the corresponding regulation.
must apply for it personally, or through a legal representative, in his/her country of origin or in the one where he/she legally resides, following the procedure, requirements, and conditions established by the corresponding regulation. No residence application shall be processed for anyone who has entered the country with a tourist visa, except in highly qualified cases, involving executives of companies established in the country, where the Directorate, at its discretion, may authorize the opening of the respective file (expediente).
(See Resolution of the Constitutional Chamber No. 1384-2003, of ten o'clock and six minutes on the twenty-first of February, two thousand three)
and officials of international organizations accredited in the country, while they remain in their functions or are in transit through Costa Rican territory, are exempted from the provisions of this law regarding admission and stay in the country, which shall be governed, on condition of reciprocity, by the provisions of the conventions or treaties signed by the Republic. The spouse and relatives of the aforementioned persons are in the same situation, as are foreigners holding Costa Rican diplomatic or official visas.
Temporary Residence (Radicación)
CHAPTER TWO
the country as a "temporary resident" and who, at his/her request, obtains permanent residence shall also be considered a "permanent resident". For the same purposes, a foreigner who entered the country as a "non-resident" and who, at his/her request, obtains temporary residence shall be considered a "temporary resident". In both cases, the General Directorate shall assign to the foreigner the migratory category or subcategory consistent with the activities he/she carries out in the country. In no case may the foreigners included in subsections a), d), e), f), and g) of Article 37 change their entry category.
In no case shall a residence application be processed for anyone who has entered the country with a tourist visa.
when they are summoned to regularize their migratory situation, or in those cases where the General Directorate so determines, by reasoned resolution.
with prior authorization from the Executive Branch, may put into effect, for a determined period, an exception regime aimed at promoting and facilitating the temporary residence of those foreigners who are residing illegally in the country.
Entry
CHAPTER THREE
to the corresponding migratory control, in order to determine whether they are in a condition to be admitted or not, in accordance with the legal and regulatory provisions in force.
national territory, regardless of their admission category, shall take place exclusively through the authorized posts, whether land, sea, or air, at which time they shall be subjected to the respective migratory control.
in possession of a valid passport containing the visa granted by the competent Costa Rican authority, with an indication of the entry category and subcategory granted. In the case of re-entry of foreign residents, in addition to the passport, they must present the corresponding re-entry permit.
entry control, shall proceed to reject those foreigners who are in any of the situations provided for in Article 118 of this law.
authority must arrange for his/her re-embarkation or immediate return to the country of embarkation, of origin, or to a third country that accepts him/her.
Illegality of Entry or Stay
CHAPTER FOUR
national territory of a foreigner who is in any of the following situations is considered illegal:
On the Cancellation of Residence or Stay
CHAPTER FIVE
ch) When they incur the ground provided for in Article 88 of this law.
2754 of 14:36 hours on June 15, 1993.
On Exit
CHAPTER SIX
On Impediments to Admission
TITLE FOUR
(Thus amended this subsection by Article 77 (now 90) of the Law on Equal Opportunities for Persons with Disabilities No.7600 of May 2, 1996) 7) REPEALED.- (Repealed by Article 81 (now 94), subsection b), of the Law on Equal Opportunities for Persons with Disabilities No.7600 of May 2, 1996) 8) Those convicted or prosecuted for intentional common crimes that, according to the laws of Costa Rica, warrant the application of prison sentences exceeding one year, unless, according to Costa Rican law, the penalty or the criminal action has prescribed.
On Foreigners
TITLE FIVE
They may not intervene in the political affairs of the country and shall be subject to the jurisdiction of the courts of justice and the authorities of the Republic, without being able to resort to diplomatic channels, except as provided by international agreements.
They must leave it at the end of that period. The regulations of this law shall determine the periods, according to the categories or subcategories of entry and stay, as well as their extensions.
Permanent residents proving a continuous residence of ten years in the country may renew their residence card (cédula de residencia) every five years.
Likewise, they must notify said change to the administrative police authority of the canton or district where they will reside.
Likewise, they shall send a copy of the resolution deciding the legal situation of the accused and of the judgment issued.
On International Means of Transport
TITLE SIX
Said responsibility subsists until they have passed the immigration control examination and are admitted into the Republic.
Likewise, they are subject to the granting of a visa, under the terms established by the regulations of this law.
On Infractions and Sanctions
On Sanctions for Foreigners
TITLE SEVEN
CHAPTER ONE
Repeat offenders shall be sanctioned with double the established penalty.
(By resolution of the Sala Constitucional No. 4673-03 of 14:48 hrs. on 28/05/20023, this article was interpreted as follows: "In the investigation of the commission of the crime contemplated in Article 88, the maximum detention period to bring the accused before the competent judge is twenty-four hours, in accordance with the provisions of Article 37 of the Political Constitution")
On the Responsibility of Those Who Provide Work or Lodging
CHAPTER TWO
In the case of private homes that rent rooms, the report shall be monthly.
On the Obligations of International Means of Transport
CHAPTER THREE
If it fails to do so, the company shall be responsible for the transportation expenses that must be incurred for that purpose.
Failure to comply with this obligation shall result in the imposition of a fine on the transport company of fifteen thousand to twenty thousand colones for each infraction.
On Administrative Appeals
CHAPTER FOUR
No appeal whatsoever shall be admissible against resolutions denying the entry of a foreigner under any of the categories set forth in this law.
In this act, all evidence deemed pertinent shall be offered.
Once this term has elapsed, the referenced appeal shall be deemed denied. If the appeal has been filed subsidiarily, the case file shall automatically be submitted to the Minister of Gobernación y Policía for its knowledge and resolution.
No administrative contentious appeal (recurso contencioso administrativo) shall be admissible against the decision resolved on appeal by the Ministerio de Gobernación y Policía in this case.
(Text modified by resolution of the Sala Constitucional No. 2754 of 14:36 hours on June 15, 1993).
On Rejection, Deportation, and Expulsion
On Rejection
TITLE EIGHT
CHAPTER ONE
On Deportation
CHAPTER TWO
On Expulsion
CHAPTER THREE
(Text modified by Resolution of the Sala Constitucional No. 1684-91 of 16:00 hours on August 28, 1991).
Once the evidence is received, the referenced Legal Department, as the directing body of the procedure, shall issue an opinion and submit the proceedings to the Minister of Gobernación y Policía so that they may issue the corresponding resolution.
The servers carrying out this diligence shall have public faith (fe pública) for all legal purposes.
If they do so upon being notified, the immigration authority shall record it in the respective record.
The appeal shall be heard in a single instance by the Third Chamber of the Supreme Court of Justice (Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia), and, while it has not ruled, the execution of the expulsion order shall be suspended.
In the appeal brief, the appellant must propose all evidence on which their defense is based, which shall be taken by the Chamber when it is pertinent.
The Chamber must issue the judgment within eight working days following the date on which the case file is ready. Once the expulsion order is confirmed, its immediate execution shall proceed.
On Nationals Abroad
On Emigration
TITLE NINE
CHAPTER ONE
Such treaties must, likewise, guarantee the possibility of making remittances of funds by emigrants for the support of their family members in Costa Rica.
On the Return of Nationals
CHAPTER TWO
Of the Payment of Fees and the Constitution of a Special Fund
On the Payment of Fees
TITLE TEN
CHAPTER ONE
On the Constitution of a Special Fund
CHAPTER TWO
( As amended by article 36.8 of law No. 7111 of December 12, 1988 )
The Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) shall periodically audit its movement.
The interest earned by said securities must be used in accordance with the provisions of subsection c) of article 143, to improve the services of the Directorate General.
( As amended by article 36.9 of law No. 7111 of December 12, 1988 )
Final and Transitory Provisions
TITLE ELEVEN
It is prohibited, in those cases of residents with more than five years of residence in the country or with first-degree ties to a Costa Rican, to demand new guarantee deposits or updates to those already made.
1155 of April 29, 1950 is amended, so that instead of "Aliens and Naturalization Law (Ley de Extranjería y Naturalización)" it shall be called "Options and Naturalizations Law (Ley de Opciones y Naturalizaciones)".
7015 of November 22, 1985 is reformed to read as follows:
The issuance and sale of the stamp shall be the responsibility of the Central Bank of Costa Rica, which shall deposit what is collected into a special account called "Special Fund of the Directorate General of Migration and Aliens".
The resources that this article creates shall be used solely, in case of necessity, to cover the costs of repatriation, deportation, or
6995 of July 22, 1985 is repealed.
For this purpose, the Comptroller shall set the frequency for the submission of reports on the management of said funds, which, in no case, may be used for purposes alien to strictly humanitarian work.
The lack of regulation shall not affect its application.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 7033 Ley General de Migración y Extranjería Texto Completo acta: 9E3C4 1 Ley Nº 7033 (Esta ley fue derogada en su totalidad por el artículo 265 de la Ley de Migración y Extranjería No.8487 de 22 de noviembre de 2005) LEY GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA
De la Organización y Funciones
TITULO PRIMERO
el órgano ejecutivo de la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo.
asesoramiento, principalmente, de conformidad con lo dispuesto por la presente ley.
De la Dirección General de Migración y Extranjería
CAPITULO PRIMERO
Migración y Extranjería será ejercido por un funcionario de nombramiento del Ministerio de Gobernación y Policía.
incorporado al Colegio respectivo. Formará parte del Consejo Nacional de Migración con voz y voto.
Además, la Dirección General deberá conocer y resolver cuando se trate de los siguientes casos:
Asimismo, otorgar la credencial respectiva a los asilados políticos.
Del Consejo Nacional de Migración
CAPITULO SEGUNDO
el Director General de Migración y Extranjería y por un representante titular de cada uno de los siguientes ministerios:
ch) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
También habrá un representante del Instituto Costarricense de Turismo.
Cada uno de los ministerios podrá acreditar, además, un representante suplente que sustituirá al titular en caso de ausencia, en igualdad de condiciones y prerrogativas. En caso de ausencia del Director General de Migración y Extranjería lo sustituirá el Subdirector de la dependencia, en igualdad de condiciones y prerrogativas. El Poder Ejecutivo determinará su forma de nombramiento y el tiempo de duración en el cargo.
absoluta de sus miembros, recomiende otorgar o renovar una cédula de residencia, con lo cual no esté de acuerdo la Dirección, resolverá en definitiva y de oficio el Ministro.
De la Policía Especial de Migración
CAPITULO TERCERO
cuerpo de control y vigilancia del movimiento migratorio, encargada del cumplimiento de las disposiciones legales respecto al ingreso, permanencia y actividades de los extranjeros, de acuerdo con su status migratorio en el país.
La Policía Especial de Migración dependerá de la Dirección General y tendrá jurisdicción en todo el territorio de la República. Sus integrantes tendrán los mismos deberes y atribuciones que los miembros de la Fuerza Pública, sin formar parte de ésta.
tener una preparación mínima de bachiller, estará sujeto a un régimen disciplinario especial y deberá cumplir con los requisitos de ingreso que se establecerán en el reglamento respectivo. Este personal estará protegido por el régimen de Servicio Civil, excepto el jefe y el subjefe de ese cuerpo.
(*) 6) Interrogar y recibir declaración a los presuntos infractores de esta ley y detenerlos en cuanto fuere procedente por el tiempo estrictamente necesario.
(*) (Por resolución de la Sala Constitucional N° 4673-03 de las 14:48 hrs. del 28/05/20023, se interpretó el inciso 6 de este artículo de la siguiente manera: "Se declara que el artículo 13 inciso 6) es constitucional, siempre y cuando se interprete que la potestad de la Policía Especial de Migración, de interrogar y recibir declaración a los presuntos infractores de la ley, en el caso de la investigación de los delitos previstos en esa normativa, la intervención de las autoridades de migración, se limita a aspectos referentes a la identidad del imputado y no sobre los hechos que se le atribuyen penalmente")
colaboración de las autoridades de policía administrativa cuando se les solicite.
cual se regirán la organización y atribuciones, tanto del personal como de las secciones que integren la Policía Especial de Migración, así como los aspectos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
De los Agentes de Migración en el Exterior
CAPITULO CUARTO
como agentes de migración en el exterior y están obligados, en este aspecto, a acatar y cumplir con las disposiciones y directrices de la Dirección y del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y su reglamento. Sus funciones migratorias serán:
La extensión de cualquier documento migratorio al margen de las
responsabilidad patronal, y el caso será puesto en conocimiento del Ministerio Público. Los documentos así emitidos serán absolutamente nulos.
(Véase Resolución de la Sala Constitucional N° 1384-2003, de las diez horas con seis minutos del veintiuno de febrero del dos mil tres)
De las Visas y de los Documentos
De las Visas
disposiciones legales será causal de destitución inmediata sin
TITULO SEGUNDO
CAPITULO PRIMERO
nacional o de salida de él, extendido por la autoridad competente y sujeto a las regulaciones de esta ley y su reglamento.
estando el interesado en el exterior. La petición podrá ser interpuesta por el extranjero ante el Cónsul Costarricense competente, o por terceros ante la Dirección General. En caso de que se otorgue la visa solicitada, se cursará la comunicación respectiva al Cónsul interviniente para que proceda a visar el pasaporte del interesado.
las visas diplomáticas y oficiales.
de viaje vigentes, extendidos por autoridades competentes. La visa de ingreso requerirá, además, la presentación del boleto de regreso o de continuación del viaje, así como de un comprobante de los medios económicos de que cuenta el interesado para subsistir en el país, cuyo monto mínimo será determinado por el reglamento.
alguno de los impedimentos especificados en esta ley o a quienes se encuentren en la lista de personas que la Dirección General haya señalado al Cónsul, como no hábiles para ingresar al territorio nacional.
Igualmente, las autoridades de migración podrán negar la visa de ingreso al país a los extranjeros que, por razones de seguridad, salubridad o por cualquier otro motivo, consideren inconvenientes para la seguridad o tranquilidad pública.
admisión incondicional en el territorio de la República. Cualquiera que sea su categoría, los extranjeros no serán admitidos si se encuentran comprendidos en alguno de los impedimentos para ingresar.
permanentes y de radicados temporales, tienen una vigencia de sesenta días a partir de su expedición, y de treinta días para los no residentes, salvo los casos en que por convenio o acuerdos bilaterales o internacionales se señale un plazo diferente al mencionado en este artículo.
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De los Documentos de Migración
CAPITULO SEGUNDO
siguientes:
deberán proveerse de un pasaporte expedido por la Dirección General y obtener la visa correspondiente.
de los pasaportes diplomáticos o de servicio.
no tengan nacionalidad costarricense.
partir de la fecha de su expedición. Deberán ser revalidados por una única vez a los cinco años de su otorgamiento, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento.
extraviare, destruyere o en cualquier forma se inutilizare, la persona a cuyo favor se hubiere expedido, deberá informarlo inmediatamente a la Dirección General o al Consulado de Costa Rica en el lugar donde se hallare, a efecto de que dicho pasaporte sea eliminado como documento válido del registro respectivo.
Para la obtención de un nuevo pasaporte será requisito indispensable, en aquellos casos de robo, hurto o extravío, denunciar, únicamente ante el órgano judicial correspondiente, la pérdida del anterior y pagar el doble de los derechos.
(TEXTO MODIFICADO por Resolución de la Sala Constitucional No.6419-99 de las 15:06 horas del 17 de agosto de 1999, que anuló el párrafo tercero.)
Cuando en el exterior, se solicite un documento migratorio, para un costarricense menor de edad que esté indocumentado por cualquier razón, los consulados costarricenses antes de extender el documento, deberán consultar con las siguientes instituciones:
Si se comprueba la salida ilegal de una persona menor de edad, el consulado costarricense solicitará al Estado respectivo, la prohibición de salida del menor de edad y de su acompañante, hacia otro destino que no sea Costa Rica y se realizarán las gestiones pertinentes para que ese menor de edad y quien lo acompañe sean devueltos a Costa Rica, con la vigilancia adecuada.
Sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes, el incumplimiento de esta disposición por parte de las autoridades consulares costarricenses dará lugar al despido del responsable.
(Así adicionado por el artículo 5 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
De los Documentos de Residencia
CAPITULO TERCERO
reglamento de esta ley, acreditarán su status migratorio con el documento que para tal fin otorgará la Dirección General.
son:
ch) Carné de residente pensionado o de residente rentista.
se indicará, en cada caso, su término de validez y si su titular está o no habilitado para laborar en el país conforme con el ordenamiento jurídico.
Del Ingreso, Permanencia y Egreso
De las Categorías Migratorias
TITULO TERCERO
CAPITULO PRIMERO
los extranjeros pueden ser admitidos en la categoría de residentes o de no residentes.
subcategorías de "residentes permanentes" y de "radicados temporales".
ingrese al país para permanecer en él en forma definitiva.
Los residentes permanentes podrán ingresar como:
ch) Parientes de ciudadano costarricense, entendiéndose como tales al cónyuge, hijos, padres y hermanos solteros.
sin ánimo de permanecer definitivamente en el país, ingrese en alguna de las siguientes subcategorías:
ch) Religiosos que se dediquen a las actividades propias de su culto o a la enseñanza.
(Así adicionado este inciso por el artículo 24 de la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas No.7744 de 19 de diciembre de 1997)
residentes", pueden ser admitidos en alguna de las siguientes subcategorías:
ch) Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos.
ingresar al país, según las categorías y subcategorías mencionadas, así como el plazo de permanencia, serán fijados en el correspondiente reglamento.
deberá solicitarla personalmente, o por medio de apoderado, en su país de origen o de aquel en que legalmente resida, mediante el procedimiento, los requisitos y las condiciones que fije el correspondiente reglamento.
No se tramitará solicitud de residencia a quien haya ingresado al país con visa de turista, salvo en casos muy calificados, de ejecutivos de empresas establecidas en el país, en que la Dirección, discrecionalmente, podrá autorizar la apertura del respectivo expediente.
(Véase Resolución de la Sala Constitucional N° 1384-2003, de las diez horas con seis minutos del veintiuno de febrero del dos mil tres)
y los funcionarios de organismos internacionales acreditados en el país, mientras permanezcan en sus funciones o se encuentren en tránsito por el territorio costarricense, quedan exceptuados de las disposiciones de esta ley en cuanto a la admisión y permanencia en el país, las que se regirán, a condición de reciprocidad, por las disposiciones de los convenios o tratados suscritos por la República. En igual situación se encuentran el cónyuge y, los parientes de las personas antes mencionadas, así como los extranjeros titulares de visas costarricenses diplomáticas u oficiales.
De la Radicación
CAPITULO SEGUNDO
"residente permanente", al extranjero ingresado al país como "radicado temporal", que a su pedido obtuviere la residencia definitiva. Para los mismos efectos, se considerará "radicado temporal" al extranjero ingresado al país como "no residente" que a su solicitud, obtuviere su radicación temporal. En ambos casos la Dirección General asignará al extranjero la categoría o subcategoría migratoria acorde con las actividades que desarrolle en el país. En ningún caso los extranjeros incluidos en los incisos a), d), e), f) y g) del artículo 37 podrán cambiar su categoría de ingreso.
En ningún caso se tramitará solicitud de residencia a quien haya ingresado al país con visa de turista.
residentes ilegales, cuando fueren intimados a regularizar su situación migratoria, o en aquellos casos en que así, lo determine la Dirección General, mediante resolución fundada.
General, previa autorización del Poder Ejecutivo, podrá poner en vigencia, por un plazo determinado un régimen de excepción destinado a promover y facilitar la radicación de aquellos extranjeros que estuvieren residiendo ilegalmente en el país.
Del Ingreso
CAPITULO TERCERO
al correspondiente control migratorio, con el fin de determinar si están en condiciones de ser o no admitidas de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
territorio nacional, cualquiera que sea su categoría de admisión, se realizará exclusivamente por los puestos habilitados, sean éstos terrestres, marítimos o aéreos, oportunidad en la cual serán sometidos al respectivo control migratorio.
portador de pasaporte válido en el que conste la visa otorgada por la autoridad costarricense competente, con indicación de la categoría y subcategoría de ingreso otorgada. En el caso de reingreso de residentes extranjeros, además del pasaporte deberán presentar el correspondiente permiso de reingreso.
control de ingreso, procederá a rechazar a aquellos extranjeros que se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 118 de esta ley.
migratoria deberá disponer su reembarco o inmediata reconducción al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo acepte.
De la Ilegalidad del Ingreso o de la Permanencia
CAPITULO CUARTO
territorio nacional del extranjero que se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:
extranjero en el país, según la profesión del extranjero, su parentesco con nacionales costarricenses, el plazo de permanencia acreditado y demás condiciones personales y sociales, la Dirección General podrá:
De la Cancelación de la Residencia o la Permanencia
CAPITULO QUINTO
la residencia del extranjero y la pérdida de su status migratorio en los siguientes casos:
ch) Cuando incurriere en la causal prevista por el artículo 88 de esta ley.
acordada a los extranjeros admitidos como radicados temporales, cuando permanecieren fuera del territorio nacional por un lapso mayor de seis meses, cuando desnaturalizaren los motivos que se tuvieron en cuenta para otorgarle la radicación o cuando no renovaren, en el plazo establecido, el correspondiente permiso, o no comunicaren oportunamente el cambio de domicilio.
admitidos como no residentes podrá ser cancelado por la Dirección General, sin previa audiencia, en cualquier momento, cuando aquellos incumplan las condiciones que se tuvieron en cuenta para autorizar su ingreso al país.
2754 de las 14:36 horas del 15 de junio de 1993.
pérdida del status migratorio.
migratorio en el país deberá abandonar el territorio nacional en el plazo que fije la autoridad competente para tal efecto, bajo apercibimiento de ordenar su expulsión o deportación, según corresponda, si no acata lo dispuesto.
Del Egreso
CAPITULO SEXTO
país a toda persona que no se encuentre en posesión de la documentación necesaria, conforme con lo dispuesto por esta ley.
y los extranjeros, deberán requerir de las autoridades migratorias la correspondiente visa de salida.
temporales que se ausenten del país con el ánimo de regresar, deberán solicitar, conjuntamente con la visa de salida, el permiso de reingreso, el cual será válido por el plazo de un año, para los primeros, y de seis meses para los segundos.
De los Impedimentos de Admisión
TITULO CUARTO
para tal propósito, y podrán ser rechazados en el momento de pretender ingresar a territorio nacional, los extranjeros que se encuentren comprendidos en cualquiera de los siguientes casos:
(Así reformado este inciso por el artículo 77 (actual 90) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad No.7600 del 2 de mayo de 1996) 7) DEROGADO.- (Derogado por el artículo 81 (actual 94), inciso b), de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad No.7600 del 2 de mayo de 1996) 8) Los condenados o procesados por delitos comunes de carácter doloso que merezcan, según las leyes de Costa Rica, la aplicación de penas privativas de libertad superiores a un año, excepto que, de acuerdo con la ley costarricense, la pena o la acción penal estuvieren prescritas.
General, con la autorización del Poder Ejecutivo, podrá en forma temporal, imponer restricciones en el ingreso al país, a determinada persona o grupo de personas.
el extranjero alguno de los impedimentos de admisión, establecidos en el
función del parentesco que el extranjero tenga con nacionales costarricenses, de sus antecedentes personales y de otras condiciones especiales.
De los Extranjeros
TITULO QUINTO
extranjeros en el territorio de la República quedan sujetos a las condiciones y requisitos que establecen la presente ley y su reglamento.
individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que la Constitución Política y las leyes establecen. No podrán intervenir en los asuntos políticos del país y estarán sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan recurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.
políticos, no podrán elegir ni ser elegidos para cargos de elección popular, ni podrán ser nombrados para cualquier otro empleo o comisión que otorgue autoridad o jurisdicción civil o política, ni asociarse para intervenir en la política de la República, ni tomar parte alguna en ella; tampoco podrán ejercer el derecho de petición en esta clase de actividad.
de "residentes permanentes" están habilitados para residir en forma indefinida en él, en la medida en que cumplan con la legislación migratoria vigente y no incurran en las causales de expulsión.
temporales" o "no residentes" podrán permanecer en el territorio nacional durante el plazo autorizado. Deberán abandonarlo al finalizar ese plazo. El reglamento de esta ley determinará los plazos, según las categorías o subcategorías de ingreso y permanencia, así como sus prórrogas.
obligación de obtener y portar su documento migratorio de identificación, que deberán mostrar a la autoridad competente cuando esta lo requiera.
deberán renovar anualmente su documento migratorio de identificación Los residentes permanentes que acrediten una residencia continua de diez años en el país podrán renovar su cédula de residencia cada cinco años.
temporal en el país, habilitados para trabajar según su categoría o subcategoría de ingreso y permanencia, gozarán de la protección de las leyes laborales y sociales pertinentes.
residentes permanentes podrán participar en toda tarea, actividad remunerada o lucrativa por cuenta propia, o en relación de dependencia, de acuerdo con su categoría de ingreso, con las leyes que reglamentan su ejercicio y con lo dispuesto por la presente ley y su reglamento.
temporales podrán, con las excepciones que establece el reglamento de esta ley, desarrollar tareas asalariadas o lucrativas por cuenta propia o en relación de dependencia solamente durante el período de su permanencia legal y en aquellas actividades autorizadas por la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
realizar tareas o actividades lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia excepto los artistas, deportistas o integrantes de espectáculos públicos y los trabajadores migrantes, según la autorización que otorgue la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
la Dirección General todo cambio de domicilio o residencia, dentro de los ocho días siguientes a su traslado. Asimismo, deberán notificar el citado cambio a la autoridad de policía administrativa del cantón o distrito donde residirá.
podrán trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o ajena, con o sin relación de dependencia.
la Dirección General de Migración y Extranjería:
un extranjero deberán comunicarlo de inmediato a la Dirección General.
Asimismo, enviarán copia de la resolución en que se resuelva la situación jurídica del imputado y del fallo que se dicte.
De los Medios de Transporte Internacional
TITULO SEXTO
estarán sujetos a inspecciones de control migratorio, tanto a la entrada como a la salida del país, para lo cual la Dirección General determinará los lugares en los que se realizará la inspección de control de los pasajeros, tripulantes y personal de la dotación del medio de transporte, y habilitará para tales efectos los recintos en que se efectuará la inspección.
responsables por el transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias. Dicha responsabilidad subsiste hasta tanto no hayan pasado el examen de control migratorio y sean admitidos en la República.
medio de transporte, deberán considerarse el lugar que el efecto se designe, como una continuación del transporte, sin tener por admitido a ningún pasajero, tripulante o personal de la dotación que no haya pasado previamente por la inspección migratoria.
están obligadas a presentar ante las autoridades migratorias, tanto a la entrada como a la salida del país, los documentos, planillas o tarjetas de embarque o desembarque que determine el reglamento respectivo.
dotación de un medio de transporte internacional que llegue o salga del país, deberán estar provistos de la documentación hábil para acreditar su identidad y su condición de tripulante o de pertenecer a la dotación de transporte. Asimismo, quedan sujetos al otorgamiento de la visa, en los términos que establezca el reglamento de esta ley.
obligadas a transportar a su cargo, fuera del territorio costarricense y en el plazo que se le fije, a todo extranjero cuyo rechazo, deportación o competentes.
anterior se limita a una plaza, cuando el medio de transporte no exceda de ciento cincuenta plazas, y a dos plazas cuando supere dicha cantidad.
102 son consideradas carga pública, y su acatamiento no dará lugar a pago o a indemnización alguna.
De las Infracciones y Sanciones
De las Sanciones a Extranjeros
TITULO SETIMO
CAPITULO PRIMERO
declaraciones o presentación de documentos falsos, trate de obtener u obtenga visa de ingreso, radicación, cédula de residencia o cualquier otro documento migratorio.
autoridad judicial competente, el extranjero que ocultare o no comunicare el cambio de su domicilio o residencia, sin perjuicio de la cancelación de su permanencia en el país. Al reincidente se le sancionará con el doble de la pena establecida.
(Por resolución de la Sala Constitucional N° 4673-03 de las 14:48 hrs. del 28/05/20023, se interpretó este artículo de la siguiente manera: "Tratándose de investigación de la comisión del delito contemplado en el artículo 88, el plazo de detención máximo, para poner al imputado a disposición del juez competente, es el de veinticuatro horas, de conformidad con lo que dispone el artículo 37 de la Constitución Política")
prisión el extranjero expulsado del territorio nacional que reingresare con violación a lo dispuesto por el artículo 129.
presente ley, o cumplida la pena prevista en los artículos 88 y 89, el extranjero será deportado del territorio nacional.
establecidas en los artículos 87, 88, 89, 96, 97, 103 y 105 serán del conocimiento de la autoridad judicial competente.
De la Responsabilidad de quienes den Trabajo o Alojamiento
CAPITULO SEGUNDO
podrá proporcionar trabajo u ocupación remunerada a los extranjeros que residan ilegalmente en el país, o que aunque residan legalmente, no estuvieren habilitados para ejercer dichas actividades.
encargados de hoteles, pensiones o negocios similares, proporcionar alojamiento a los extranjeros que se encuentren ilegalmente en el país.
anteriores, sean físicas o jurídicas, están en la obligación de enviar a la Dirección General un reporte semanal de los extranjeros que trabajen en sus empresas o que se hospeden en sus establecimientos. Si se tratare de casas particulares que rentan habitaciones el reporte será mensual.
los que den trabajo o alojamiento a extranjeros deberá ser reportada inmediatamente a la autoridad migratoria o de policía administrativa más cercana.
los artículo 92, 93, 94 y 95 serán sancionados, ante la sola comprobación de la infracción, con una pena de cien a doscientos días multa.
efectuar inspecciones en los lugares de trabajo y de hospedaje y levantará el acta respectiva en caso de constatarse infracciones.
disposiciones migratorias mencionadas, la Dirección General podrá
fin de facilitar a un extranjero la obtención de la visa de ingreso o de radicación en el país, será reprimido con prisión de sesenta a noventa días inconmutables.
presente título, se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, los antecedentes y la reincidencia de los infractores.
empleadores del pago de los sueldos, salarios u otro tipo de remuneración al personal que hubiere contratado con violación a lo dispuesto por esta ley.
Social deberán denunciar ante la autoridad judicial competente, cualquier infracción que comprueben en la contratación de extranjeros y que se relacione con su status migratorio.
De las Obligaciones de los Medios de Transporte Internacional
CAPITULO TERCERO
migratoria rehusara la admisión de un extranjero la empresa de transporte en que dicho pasajero llegó al país queda obligada a llevarlo, por su cuenta y riesgo, al país de procedencia, de origen o a otro país que lo acepte. Si no lo hiciere, la empresa será responsable de los gastos de transporte que sea necesario suplir con tal propósito.
quince mil a veinte mil colones por el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79 y 81 de la presente ley.
a bordo, el porteador quedará obligado a transportarlo por su cuenta fuera del territorio nacional.
de un medio de transporte internacional podrá permanecer en territorio costarricense después de la salida del transporte en que llegó al país, sin expresa autorización de la Dirección General. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de una multa a la empresa transportadora, de quince mil a veinte mil colones por cada infracción.
obligaciones resultantes de los artículos 83, 84, 102 y 104, la Dirección General impedirá la salida del territorio nacional o de aguas territoriales costarricenses, del medio de transporte correspondiente, hasta tanto la empresa responsable no satisfaga el incumplimiento de las obligaciones pertinentes.
De los Recursos Administrativos
CAPITULO CUARTO
únicamente procederán los recursos de revocatoria y de apelación cuando:
No cabrá recurso alguno contra las resoluciones que deniegan el ingreso de un extranjero con cualquiera de las categorías fijadas en esta ley.
interponerse dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, ante la Dirección General. En este acto, se ofrecerá toda la prueba que se estime pertinente.
especial; bastará, para su correcta formulación, que de su texto se infiera claramente la petición de revocar o de apelar el acto que se objeta.
Dirección General en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. Transcurrido dicho término se tendrá por denegado el recurso de referencia. Si se hubiere interpuesto el recurso de apelación en forma subsidiaria, automáticamente pasarán los autos a conocimiento del Ministro de Gobernación y Policía, para su conocimiento y resolución.
Dirección General admitirá la apelación y emplazará para que, dentro del tercer día, concurra ante el Ministro a hacer valer sus derechos.
Policía resolverá lo pertinente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del recibo del expediente.
apelación, en el caso del incisos b) del artículo 107, suspende la ejecución de las medidas ordenadas hasta tanto éstas queden firmes.
Contra lo resuelto en alzada por el Ministerio de Gobernación y Policía, en este caso, no cabrá recurso contencioso administrativo.
( Texto modificado por resolución de la Sala Constitucional Nº 2754 de las 14:36 horas del 15 de junio de 1993).
Gobernación y Policía dará por agotada la vía administrativa en los casos contemplados en el inciso a) del artículo 107 de esta ley.
Del Rechazo, Deportación y Expulsión
Del Rechazo
TITULO OCTAVO
CAPITULO PRIMERO
autoridad competente, al efectuar el control migratorio, niega a un extranjero su ingreso al país y ordena su inmediato traslado al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita.
siguientes casos:
proceder al rechazo de un extranjero por estar incluido en algunas de las causadas mencionadas en el artículo anterior, no cabe la interposición de recurso alguno en sede administrativa o jurisdiccional.
De la Deportación
CAPITULO SEGUNDO
migratoria competente, por medio del cual se pone fuera de la frontera del territorio nacional al extranjero que se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
que el extranjero sea deportado a su país de origen o a un tercer país que lo admita.
De la Expulsión
CAPITULO TERCERO
Gobernación y Policía por medio de la cual un extranjero residente, debe hacer abandono del territorio nacional en el plazo fijado al efecto.
( Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1684-91 de las 16:00 horas del 28 de agosto de 1991).
mencionadas en el artículo anterior, el Ministro de Gobernación y Policía podrá suspender la expulsión cuando circunstancias especiales así lo aconsejen.
Ministerio de Gobernación y Policía, a solicitud de la Dirección General, levantará la información tendente a comprobar los cargos formulados y conferirá al extranjero un plazo de tres a cinco días hábiles para que ofrezca pruebas de descargo. Una vez recibida la prueba, el referido Departamento Legal, como órgano director del procedimiento rendirá dictamen y pasará las diligencias al Ministro de Gobernación y Policía para que éste dicte la resolución correspondiente.
extranjero será notificada personalmente, o en el domicilio señalado en el expediente, por la Policía Especial de Migración, o por el servidor que al efecto designe el Departamento Legal del Ministerio de Gobernación y Policía. Los servidores que lleven a cabo esta diligencia gozarán de fe pública para todos los efectos legales.
apelar de ella en el acto de notificación o dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación. Si lo hiciera al ser notificado, la autoridad migratoria lo hará constatar en el acta respectiva.
De la apelación conocerá en única instancia la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y, mientras ésta no se pronuncié, se suspenderá la ejecución de la orden de expulsión.
siguientes defensas:
En el escrito de apelación el recurrente deberá proponer toda la prueba en la que fundamente su defensa, la cual será evacuada por la Sala cuando sea pertinente.
La Sala deberá dictar el fallo dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que los autos estén listos. Confirmada la orden de expulsión, se procederá a su inmediata ejecución.
el territorio nacional y perderá a favor del Estado, la garantía que hubiere rendido.
dará aviso inmediato a las autoridades migratorias nacionales, tanto en el país como en el extranjero, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
excepto que lo autorice expresamente el Ministro de Gobernación y Policía.
presumirse que el extranjero intentará eludir la orden de expulsión, el Ministro de Gobernación y Policía solicitará a la autoridad de policía administrativa que proceda a la detención del extranjero, la que durará el tiempo estrictamente indispensable para hacer efectiva la orden de
De los Nacionales en el Exterior
De la Emigración
TITULO NOVENO
CAPITULO PRIMERO
organismos nacionales, promoverá el estudio de las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales, a efecto de proponer la ejecución de políticas de retención o de recuperación de recursos humanos residentes en el exterior.
con los Estados donde residan migrantes costarricenses, para asegurarles la igualdad o asimilación de los derechos laborales y de seguridad social con los de los nacionales del país receptor. Dichos tratados deberán, igualmente, garantizar la posibilidad de efectuar remesas de fondos de emigrantes para el sostenimiento de sus familiares en Costa Rica.
Rica, en aquellos países en los que exista una mayor concentración de emigrantes costarricenses, deberán contar con servicios culturales tendentes a preservar su identidad nacional, sin que ello signifique entorpecer el proceso de integración de los emigrantes y sus familias a la sociedad receptora.
de inmigrantes no autorizados expresamente por las autoridades nacionales competentes, y el establecimiento de cualquier tipo de agencia privada de emigración o que negocie con ésta, así como cualquier clase de propaganda o publicidad en que se solicite mano de obra nacional para trabajar en el extranjero que carezca de la correspondiente autorización.
Del Retorno de Nacionales
CAPITULO SEGUNDO
nacionales que hayan emigrado al extranjero, para lo cual deberá estimular y programar la recuperación de los científicos, profesionales y personal altamente especializado, de acuerdo con las necesidades requeridas para el desarrollo integral del país.
organismos, propondrá la adopción de medidas que faciliten el retorno de nacionales.
exterior deberán contar con los servicios necesarios para mantener informados a los costarricenses residentes en el exterior de las franquicias, facilidades y programas para retornar a su país.
Intergubernamental para las Migraciones (CIM), el procedimiento necesario a fin de facilitar el retorno de los costarricenses que estén en condiciones de ser asistidos por el organismo mencionado.
Del Pago de los Derechos y de la Constitución de un Fondo Especial
Del Pago de los Derechos
TITULO DECIMO
CAPITULO PRIMERO
oficinas integrantes de la Dirección General deberá ser hecha en papel común y con las especies fiscales que fije la ley.
ley y que deban ser pagados mediante timbres, implicarán que éstos serán adheridos y cancelados en el documento correspondiente.
los actos migratorios:
ch) Los extranjeros indigentes que, para regresar a su país, tengan que transitar por el territorio nacional.
De la Constitución de un Fondo Especial
CAPITULO SEGUNDO
los siguientes recursos:
para:
( Así reformado por el artículo 36.8 de la ley Nº 7111 de 12 de diciembre de 1988 )
uno de los bancos estatales, bajo el rubro "Fondo Especial de la Dirección General de Migración y Extranjería".
General, de conformidad con el reglamento que el efecto se emitirá. La Contraloría General de la República fiscalizará periódicamente su movimiento.
República, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá hacer inversiones en títulos valores del Sistema Bancario Nacional.
Los intereses que devenguen dichos títulos deberán ser utilizados de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 143, para mejorar los servicios de la Dirección General.
( Así reformado por el artículo 36.9 de la ley Nº 7111 de 12 de diciembre de 1988 )
TITULO UNDECIMO
Disposiciones Finales y Transitorias
y eventual repatriación del extranjero residente, éste deberá depositar una garantía en dinero efectivo, de conformidad con el monto que fije la Dirección General, el que no podrá exceder del valor real de un tiquete de viaje al país que se le fije. Queda prohibido, en aquellos casos de residentes con más de cinco años de residencia en el país o con vínculos de primer grado con costarricense, exigir nuevos depósitos de garantía o de actualización de los ya efectuados.
fiscales que actualmente rigen, para lo cual se mantiene la vigencia de las disposiciones legales que los establecen.
los dineros depositados en el fondo especial establecido por la presente ley y no podrán tener un uso diferente al señalado en ella.
noviembre de 1985, para que diga así:
colones, que deberán agregar los extranjeros a toda solicitud que presenten a la Dirección General de Migración y Extranjería. La emisión y venta del timbre estará a cargo del Banco Central de Costa Rica, el cual depositará lo recaudado en una cuenta especial denominada "Fondo Especial de la Dirección General de Migración y Extranjería".
Los recursos que este artículo crea serán utilizadas únicamente, en caso necesario, para cubrir los costos de repatriación, deportación o
julio de 1985.
el Gobierno de la República o cualquiera de su instituciones centralizadas o descentralizadas, así como cualquier organismo creado para tal efecto, de parte de organizaciones internacionales o de gobiernos amigos, estarán bajo la supervisión y control de la Contraloría General de la República. Con este propósito, la Contraloría fijará la frecuencia de la presentación de informes sobre el manejo de dichos fondos, los cuales, en ningún caso, podrán utilizarse para fines ajenos a la labor estrictamente humanitaria.
de los Supremos Poderes, y sus cónyuges, tendrán derecho a que se les
incompatibles con su aplicación.
disposiciones legales de carácter migratorio que se le opongan o resulten
no mayor de noventa días. La falta de reglamentación no afectará su aplicación.
Document not found. Documento no encontrado.