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Ley 7033 · 04/08/1986

Migration and Foreigners General LawLey General de Migración y Extranjería

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OutcomeResultado

RepealedDerogada 8 amendments8 enmiendas

This law was entirely repealed by Migration and Foreigners Law No. 8487 of 2005.Esta ley fue totalmente derogada por la Ley de Migración y Extranjería No. 8487 de 2005.

SummaryResumen

This law established the legal framework for migration and foreigners' affairs in Costa Rica, covering organization, functions, and procedures. It regulated admission categories (permanent residents, temporary residents, non-residents), migration documents, entry and exit control, grounds for rejection, deportation and expulsion, and criminal/administrative sanctions. It created the General Directorate of Migration, the National Migration Council, and the Special Migration Police. However, this law was entirely repealed by Article 265 of Migration Law No. 8487 of November 22, 2005, and is no longer in force. Its content does not directly address environmental issues, focusing instead on migration control and the legal status of foreigners.Esta ley establecía el marco normativo para la organización, funciones y procedimientos en materia de migración y extranjería en Costa Rica. Regulaba las categorías de admisión de extranjeros (residentes permanentes, radicados temporales y no residentes), los documentos migratorios, el control de ingreso y egreso, las causales de rechazo, deportación y expulsión, así como las sanciones penales y administrativas. Creaba la Dirección General de Migración y Extranjería, el Consejo Nacional de Migración y la Policía Especial de Migración. Sin embargo, esta ley fue totalmente derogada por el artículo 265 de la Ley de Migración y Extranjería No. 8487 del 22 de noviembre de 2005, por lo que actualmente no se encuentra vigente. Su contenido no aborda directamente temática ambiental, sino que se centra en el control migratorio y la condición jurídica de las personas extranjeras.

Key excerptExtracto clave

ARTICLE 1.- The General Directorate of Migration and Foreigners and the National Migration Council, organs of the Ministry of Governance and Police, are the competent entities for the application of the provisions of this law. ARTICLE 155.- This law is of public order and repeals all other legal provisions of a migratory nature that oppose or are incompatible with its application. ARTICLE 157.- It shall take effect upon its publication.ARTICULO 1º.- La Dirección General de Migración y Extranjería y el Consejo Nacional de Migración, órganos del Ministerio de Gobernación y Policía, son las entidades competentes para la aplicación de las disposiciones de la presente ley. ARTICULO 155.- Esta ley es de orden público y deroga todas la demás disposiciones legales de carácter migratorio que se le opongan o resulten incompatibles con su aplicación. ARTICULO 157.- Rige a partir de su publicación.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Esta ley fue derogada en su totalidad por el artículo 265 de la Ley de Migración y Extranjería No.8487 de 22 de noviembre de 2005"

    "This law was repealed in its entirety by Article 265 of the Migration and Foreigners Law No. 8487 of November 22, 2005"

    Nota introductoria

  • "Esta ley fue derogada en su totalidad por el artículo 265 de la Ley de Migración y Extranjería No.8487 de 22 de noviembre de 2005"

    Nota introductoria

  • "ARTICULO 1º.- La Dirección General de Migración y Extranjería y el Consejo Nacional de Migración, órganos del Ministerio de Gobernación y Policía, son las entidades competentes para la aplicación de las disposiciones de la presente ley."

    "ARTICLE 1.- The General Directorate of Migration and Foreigners and the National Migration Council, organs of the Ministry of Governance and Police, are the competent entities for the application of the provisions of this law."

    Título Primero

  • "ARTICULO 1º.- La Dirección General de Migración y Extranjería y el Consejo Nacional de Migración, órganos del Ministerio de Gobernación y Policía, son las entidades competentes para la aplicación de las disposiciones de la presente ley."

    Título Primero

  • "ARTICULO 155.- Esta ley es de orden público y deroga todas la demás disposiciones legales de carácter migratorio que se le opongan o resulten incompatibles con su aplicación."

    "ARTICLE 155.- This law is of public order and repeals all other legal provisions of a migratory nature that oppose or are incompatible with its application."

    Título Undécimo

  • "ARTICULO 155.- Esta ley es de orden público y deroga todas la demás disposiciones legales de carácter migratorio que se le opongan o resulten incompatibles con su aplicación."

    Título Undécimo

Full documentDocumento completo

Articles

Transitory provisions

in the entirety of the text - Full Text of Standard 7033 General Law of Migration and Foreigners Full Text acta: 9E3C4 1 Law No. 7033 (This law was repealed in its entirety by Article 265 of the Law of Migration and Foreigners No. 8487 of November 22, 2005) GENERAL LAW OF MIGRATION AND FOREIGNERS

Organization and Functions

TITLE ONE

1
2
3

the executive body of the migratory policy dictated by the Executive Branch.

4

functions, primarily, in accordance with the provisions of this law.

The General Directorate of Migration and Foreigners

CHAPTER ONE

5

Migration and Foreigners shall be held by an official appointed by the Ministry of Governance and Police.

6

admitted to the respective Bar Association (Colegio). He/She shall be a member of the National Council of Migration with voice and vote.

7
  • 1)Grant the entry visas provided for in the admission categories established by this law and its regulation, in accordance with the selection criteria determined by the Council.
  • 2)Grant extensions of stay to foreigners who have entered the country.
  • 3)Grant changes of category to foreigners who have entered with a temporary resident or non-resident visa.
  • 4)Regularize the migratory situation of illegal migrants when applicable.
  • 5)Oversee the international entry and exit of persons.
  • 6)Proceed with the rejection of foreigners who attempt to enter the country, in cases where applicable, according to this law.
  • 7)Declare the entry or stay of foreigners illegal when they cannot prove their legal migratory situation in the country.
  • 8)Declare the loss of the status of "permanent resident" or "temporary resident (radicado temporal)", when applicable.
  • 9)Cancel the stay permits of foreigners, in the cases indicated by this law and its regulation.
  • 10)Order the deportation of foreigners according to the grounds provided for in this law.
  • 11)Grant exit and re-entry visas to foreigners, if applicable.
  • 12)Grant passports or safe-conduct passes (salvoconducto) and exit visas to Costa Ricans traveling abroad.
  • 13)Grant, renew, and cancel the corresponding identity card (cédula) for foreigners residing in the country as permanent residents or temporary residents, provided there is no vote by an absolute majority of the total members of the Council recommending otherwise.

Furthermore, the General Directorate must hear and resolve the following cases:

  • 1)Application for an identity card for family reunification, in accordance with the migratory categories established in this law.
  • 2)Application for residence by religious personnel.
  • 3)Change of migratory category.
  • 4)Change of status (condición).
  • 5)Change of employer.
  • 6)Release from condition (liberación de condición).
  • 7)Cancellation of migratory status due to naturalization, due to abandonment of the country, or due to death.
  • 8)Change of migratory status for a pensioner or rentier resident and their dependents.
  • 9)Modification of marital status.
  • 10)Change of address.
  • 11)Reductions of guarantee (rebajos de garantía).
  • 12)Modification of surnames.
  • 13)All those cases that, by firm agreement of the Council, must be resolved by the Directorate.
  • 14)Grant, renew, or cancel any other document deemed appropriate for a foreigner.
  • 15)Determine refugee status in accordance with the law and international agreements, resolve such applications, and grant the appropriate documentation to refugees. Likewise, grant the respective credential to political asylees.
  • 16)Maintain a computerized registry and control of the entry and exit of national and foreign passengers. Likewise, maintain permanent control over blank passports, issued passports, passports reported as lost, duplicate passports, and passport renewals.
  • 17)Enable, upon decree of the Executive Branch, places for the entry into or exit from the country of nationals and foreigners, for which purpose it shall arrange for the corresponding migratory control to be carried out, by means of its own officers or those to whom such function is delegated.
  • 18)Inspect international means of transportation to apply the regulations in force regarding the entry into and exit from the country of foreigners or crew members.
  • 19)Inspect places of work and lodging, in order to verify possible infractions related to the migratory status of foreigners.
  • 20)Verify the payment of fiscal taxes (derechos fiscales) that must be paid in accordance with the nature of the procedures.
  • 21)Delegate and assume (delegar y avocar), when necessary, powers within its competence, when doing so facilitates the services it must provide.
  • 22)Administer the special fund intended to cover the expenses caused by deportations and expulsions.
  • 23)Grant courtesy visas in qualified cases, based on the interest of the country.
  • 24)Prevent the departure from national territory or territorial waters of means of transportation that do not comply with the obligations established in this law.
  • 25)Others that have a direct relationship with the direction and control of the migratory movement in the country.

The National Council of Migration

CHAPTER TWO

8

the General Director of Migration and Foreigners and one full representative (representante titular) from each of the following ministries:

  • a)Ministry of Foreign Affairs and Worship.
  • b)Ministry of Governance and Police.
  • c)Ministry of Public Security.

ch) Ministry of Labor and Social Security.

  • d)Ministry of Justice.

There shall also be a representative from the Costa Rican Tourism Institute (Instituto Costarricense de Turismo).

Each of the ministries may also accredit an alternate representative who shall substitute for the full representative in case of absence, with equality of conditions and prerogatives. In case of absence of the General Director of Migration and Foreigners, the Deputy Director of the agency shall substitute, with equality of conditions and prerogatives. The Executive Branch shall determine the manner of their appointment and the duration in office.

9
  • 1)Advise the Minister of Governance and Police and the General Directorate of Migration and Foreigners on the migratory policy to be followed, and propose to them the objectives and measures necessary to make it effective.
  • 2)Facilitate the implementation of the migratory policy approved by the Executive Branch, as well as coordinate the tasks carried out for that purpose by the bodies participating in the application of said policy.
  • 3)Establish selection criteria, especially those of an occupational nature, to be taken into account by the General Directorate for the admission of foreigners according to the entry categories provided for in the law.
  • 4)Review and make recommendations regarding applications for residence or temporary residence (radicación).
  • 5)Propose modifications to the migratory legislation, in order to improve it and adapt it to the needs of the country.
  • 6)Propose and study bilateral and multilateral migration agreements.
  • 7)Promote operational and technical assistance agreements with the Intergovernmental Committee for Migration or other international organizations specializing in migration.
  • 8)Establish the requirements that must be included in applications for residence or temporary residence.
10

majority of its members, recommends granting or renewing a residence identity card, with which the Directorate disagrees, the Minister shall resolve definitively and on his/her own initiative.

The Special Migration Police

CHAPTER THREE

11

control and surveillance body for the migratory movement, responsible for compliance with legal provisions regarding the entry, stay, and activities of foreigners, according to their migratory status in the country.

The Special Migration Police shall report to the General Directorate and shall have jurisdiction throughout the territory of the Republic. Its members shall have the same duties and powers as the members of the Public Force (Fuerza Pública), without forming part of it.

12

have at least a high school diploma (bachiller), shall be subject to a special disciplinary regime, and must meet the entry requirements that shall be established in the respective regulation. This personnel shall be protected by the Civil Service regime, except for the chief and deputy chief of that body.

13
  • 1)Conduct inspections in hotels, boarding houses, lodging houses, guest houses, guest houses, motels, and similar establishments, with the exception of rooms, unless there is a search warrant or such search is lawful pursuant to law.
  • 2)Investigate the migratory situation of foreign workers, for which purpose they may enter workplaces during working hours. They may also review payrolls, identity and residence cards, attendance cards, means of payment, as established in the regulation of this law.
  • 3)Visit places of amusement or public performances in order to control the migratory situation of foreigners.
  • 4)Collaborate in the control of the embarkation or disembarkation of passengers at any point or place in the country, especially when traveling by any international means of transportation.
  • 5)Request the identification of persons, in order to determine their migratory situation, in the case of foreigners.

(*) 6) Interrogate and take statements from alleged violators of this law and detain them when appropriate for the time strictly necessary.

  • 7)Others entrusted to them by this law and its regulation.

(*) (By resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 4673-03 of 2:48 p.m. on 05/28/2003, subsection 6 of this article was interpreted as follows: "It is declared that Article 13, subsection 6) is constitutional, provided it is interpreted that the power of the Special Migration Police to interrogate and take statements from alleged violators of the law, in the case of the investigation of crimes provided for in that regulation, the intervention of the migration authorities is limited to aspects regarding the identity of the accused and not to the facts attributed to him/her criminally.")

14

collaboration of the administrative police authorities when requested.

15

the organization and powers, both of the personnel and of the sections that make up the Special Migration Police, shall be governed, as well as the aspects necessary for the better performance of its functions.

Migration Agents Abroad

CHAPTER FOUR

16

as migration agents abroad and are obligated, in this regard, to abide by and comply with the provisions and directives of the Directorate and the Council, in accordance with the provisions of this law and its regulation. Their migratory functions shall be:

  • 1)Receive and forward to the General Directorate the applications of immigrants who wish to obtain the category of permanent resident in Costa Rica, as well as applications for entry into the country under any of the other restricted categories or subcategories established in Title Three, Chapter One of this law and its regulation that require authorized permits from the General Directorate.
  • 2)Visa the passports of foreigners whose entry into the country has been authorized by the General Directorate. It must be previously verified that the applicant is not subject to any of the impediments to admission established by law.
  • 3)Attend, obligatorily, to the instructions of the General Directorate on migratory matters.
  • 4)Issue passports or safe-conduct passes to Costa Ricans abroad, in accordance with the provisions of this law and its regulation.
  • 5)Issue re-entry visas to the country for foreigners who present a valid residence identity card.

The issuance of any migratory document outside the legal provisions shall be grounds for immediate dismissal without employer liability, and the case shall be brought to the attention of the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público). The documents so issued shall be absolutely null and void.

(See Resolution of the Constitutional Chamber No. 1384-2003, of ten o'clock and six minutes on the twenty-first of February, two thousand three)

Visas and Documents

Visas

TITLE TWO

CHAPTER ONE

17

territory or exit from it, issued by the competent authority and subject to the regulations of this law and its regulation.

18

with the interested party abroad. The petition may be submitted by the foreigner before the competent Costa Rican Consul, or by third parties before the General Directorate. If the requested visa is granted, the respective communication shall be sent to the intervening Consul so that he/she may proceed to visa the interested party's passport.

19

diplomatic and official visas is excepted from this regime.

20

documents issued by competent authorities. The entry visa shall also require the presentation of a return or onward journey ticket, as well as proof of the economic means available to the interested party to subsist in the country, the minimum amount of which shall be determined by regulation.

21

any of the impediments specified in this law or to those who are on the list of persons that the General Directorate has indicated to the Consul as not eligible to enter the national territory. Likewise, the migration authorities may deny an entry visa to the country to foreigners whom, for reasons of security, public health, or any other reason, they consider detrimental to public safety or tranquility.

22

unconditional admission into the territory of the Republic. Whatever their category, foreigners shall not be admitted if they are included in any of the impediments to entry.

23

residents and temporary residents have a validity of sixty days from their issuance, and thirty days for non-residents, except in cases where bilateral or international agreements or accords establish a different period than that mentioned in this article.

#

Migration Documents

CHAPTER TWO

24

which shall be the following:

  • 1)Ordinary passport, in the case of nationals.
  • 2)Local passes or cards for persons residing in national border areas, as established by regulation and international agreements.
  • 3)Travel documents for foreigners who need to leave Costa Rica and have no accredited representatives in the Republic, or who, for any other circumstance, cannot obtain a travel document from the authorities of their country. In this case, the document shall record the holder's nationality and sufficient data for identification, as determined by the regulation of this law.
  • 4)Safe-conduct passes for a single trip for Costa Ricans who, due to urgency or necessity, cannot obtain the respective passport.
25

must obtain a passport issued by the General Directorate and obtain the corresponding visa.

26

diplomatic or service passports is excepted from the regime of this law.

27

do not have Costa Rican nationality is prohibited.

28

the date of their issuance. They must be revalidated once only five years after being granted, in accordance with the requirements established by regulation.

29

lost, destroyed, or in any way rendered unusable, the person in whose favor it was issued must immediately report it to the General Directorate or to the Costa Rican Consulate in the place where he/she is, so that said passport may be removed as a valid document from the respective registry.

To obtain a new passport, it shall be an indispensable requirement, in cases of robbery, theft, or loss, to report the loss only before the corresponding judicial body and to pay double the fees.

(TEXT MODIFIED by Resolution of the Constitutional Chamber No. 6419-99 of 3:06 p.m. on August 17, 1999, which annulled the third paragraph.)

29 bis

When a migratory document is requested abroad for a Costa Rican minor who is undocumented for any reason, the Costa Rican consulates, before issuing the document, must consult with the following institutions:

  • a)The General Directorate of Migration and Foreigners, to know when and through which border post the minor's exit was made and whether he/she left legally.
  • b)The National Children's Trust (Patronato Nacional de la Infancia), regarding the authorization for the minor's departure given or, as applicable, the impediment that existed for him/her not to leave the country.

If the illegal departure of a minor is proven, the Costa Rican consulate shall request from the respective State the prohibition of the minor's departure and that of his/her companion to any destination other than Costa Rica, and the pertinent efforts shall be made for that minor and whoever accompanies him/her to be returned to Costa Rica, with appropriate supervision.

Without prejudice to the corresponding criminal sanctions, non-compliance with this provision by the Costa Rican consular authorities shall result in the dismissal of the responsible party.

(Thus added by Article 5 of Law No. 7538 of August 22, 1995)

Residence Documents

CHAPTER THREE

30

regulation of this law shall prove their migratory status with the document that the General Directorate shall issue for that purpose.

31

are:

  • a)Residence identity card (cédula de residencia).
  • b)Temporary residence permit (permiso temporal de radicación) c) Refugee card (carné de refugiado).

ch) Pensioner resident or rentier resident card (carné de residente pensionado o de residente rentista).

  • d)Territorial asylee card (carné de asilado territorial).
32

shall indicate, in each case, their validity period and whether or not their holder is authorized to work in the country in accordance with the legal system.

Entry, Stay, and Exit

Migratory Categories

TITLE THREE

CHAPTER ONE

33

foreigners may be admitted in the category of resident or non-resident.

34

subcategories of "permanent residents" and "temporary residents".

35

enters the country to remain in it permanently.

Permanent residents may enter as:

  • a)Immigrants, who may be spontaneous, called, or assisted.
  • b)Rentiers or pensioners.
  • c)Investors.

ch) Relatives of a Costa Rican citizen, understood as such to be the spouse, children, parents, and unmarried siblings.

36

without the intention of remaining permanently in the country, enters under any of the following subcategories:

  • a)Professional scientists, technicians, or specialized personnel, hired by established companies or institutions or those that develop activities in the country, to carry out work in their specialty.
  • b)Businesspersons, businesspeople, and managerial personnel of national or foreign companies.
  • c)Students.

ch) Religious personnel dedicated to activities typical of their faith or to teaching.

  • d)Asylees and refugees.
  • e)Spouse and minor children of the persons mentioned in the preceding subsections.
  • f)Those who, without being included in the preceding subsections, are authorized by the General Directorate.
  • g)Owners and crew of tourist or recreational vessels. The stay of these immigrants and their vessels in tourist marinas shall be governed by the respective legal and regulatory norms.

(Thus added this subsection by Article 24 of the Law of Concession and Operation of Tourist Marinas No. 7744 of December 19, 1997)

37

may be admitted in one of the following subcategories:

  • a)Tourists.
  • b)Persons of special relevance in the scientific, professional, public, cultural, economic, or political sphere who, based on their specialty, are invited by the branches of the State or public or private institutions.
  • c)Traveling salespeople (agentes viajeros) and commercial delegates, provided they have representation of their activity legitimized in Costa Rica, in accordance with Article 366 of the Commercial Code.

ch) Artists, athletes, and members of public performances.

  • d)Passengers in transit.
  • e)Neighborhood border transit (tránsito vecinal fronterizo).
  • f)Crew members of international transportation.
  • g)Migrant workers.
38

entering the country, according to the aforementioned categories and subcategories, as well as the period of stay, shall be established in the corresponding regulation.

39

must apply for it personally, or through a legal representative, in his/her country of origin or in the one where he/she legally resides, following the procedure, requirements, and conditions established by the corresponding regulation. No residence application shall be processed for anyone who has entered the country with a tourist visa, except in highly qualified cases, involving executives of companies established in the country, where the Directorate, at its discretion, may authorize the opening of the respective file (expediente).

(See Resolution of the Constitutional Chamber No. 1384-2003, of ten o'clock and six minutes on the twenty-first of February, two thousand three)

40

and officials of international organizations accredited in the country, while they remain in their functions or are in transit through Costa Rican territory, are exempted from the provisions of this law regarding admission and stay in the country, which shall be governed, on condition of reciprocity, by the provisions of the conventions or treaties signed by the Republic. The spouse and relatives of the aforementioned persons are in the same situation, as are foreigners holding Costa Rican diplomatic or official visas.

Temporary Residence (Radicación)

CHAPTER TWO

41

the country as a "temporary resident" and who, at his/her request, obtains permanent residence shall also be considered a "permanent resident". For the same purposes, a foreigner who entered the country as a "non-resident" and who, at his/her request, obtains temporary residence shall be considered a "temporary resident". In both cases, the General Directorate shall assign to the foreigner the migratory category or subcategory consistent with the activities he/she carries out in the country. In no case may the foreigners included in subsections a), d), e), f), and g) of Article 37 change their entry category.

In no case shall a residence application be processed for anyone who has entered the country with a tourist visa.

42

when they are summoned to regularize their migratory situation, or in those cases where the General Directorate so determines, by reasoned resolution.

43

with prior authorization from the Executive Branch, may put into effect, for a determined period, an exception regime aimed at promoting and facilitating the temporary residence of those foreigners who are residing illegally in the country.

Entry

CHAPTER THREE

44

to the corresponding migratory control, in order to determine whether they are in a condition to be admitted or not, in accordance with the legal and regulatory provisions in force.

45

national territory, regardless of their admission category, shall take place exclusively through the authorized posts, whether land, sea, or air, at which time they shall be subjected to the respective migratory control.

46

in possession of a valid passport containing the visa granted by the competent Costa Rican authority, with an indication of the entry category and subcategory granted. In the case of re-entry of foreign residents, in addition to the passport, they must present the corresponding re-entry permit.

47

entry control, shall proceed to reject those foreigners who are in any of the situations provided for in Article 118 of this law.

48

authority must arrange for his/her re-embarkation or immediate return to the country of embarkation, of origin, or to a third country that accepts him/her.

Illegality of Entry or Stay

CHAPTER FOUR

49

national territory of a foreigner who is in any of the following situations is considered illegal:

  • a)Who has entered the country through a place not authorized for such effects.
  • b)Having entered without undergoing immigration control.
  • c)Not complying with the provisions regulating the entry or stay of foreigners, according to the requirements imposed on the categories of residents and non-residents and their respective subcategories.
50
  • a)Summon them to regularize their immigration status (situación migratoria).
  • b)Order them to leave the country within a set period.
  • c)Order their deportation or, as applicable, refer the case file to the Ministerio de Gobernación y Policía, in order for it to order expulsion.

On the Cancellation of Residence or Stay

CHAPTER FIVE

51
  • a)Within the first five years, when the resident fails to comply with the conditions imposed upon granting entry or residence.
  • b)When they remain outside the national territory for a period exceeding one year, unless the grounds for exception provided for in the respective regulations apply.
  • c)When they do not renew their residence card within the deadlines set by this law.

ch) When they incur the ground provided for in Article 88 of this law.

  • d)When they house, hide, or shelter a foreigner who is illegally in the country.
52
53
54

2754 of 14:36 hours on June 15, 1993.

55
56

On Exit

CHAPTER SIX

57
58
59

On Impediments to Admission

TITLE FOUR

60
  • 1)Those affected by an infectious-contagious or transmissible disease that may pose a risk to public health.
  • 2)REPEALED.- (Repealed by Article 81 (now 94), subsection b), of the Law on Equal Opportunities for Persons with Disabilities No.7600 of May 2, 1996) 3) REPEALED.- (Repealed by Article 81 (now 94), subsection b), of the Law on Equal Opportunities for Persons with Disabilities No.7600 of May 2, 1996) 4) REPEALED.- (Repealed by Article 81 (now 94), subsection b), of the Law on Equal Opportunities for Persons with Disabilities No.7600 of May 2, 1996) 5) REPEALED.- (Repealed by Article 81 (now 94), subsection b), of the Law on Equal Opportunities for Persons with Disabilities No.7600 of May 2, 1996) 6) Those internationally recognized as drug traffickers and those who profit from prostitution.

(Thus amended this subsection by Article 77 (now 90) of the Law on Equal Opportunities for Persons with Disabilities No.7600 of May 2, 1996) 7) REPEALED.- (Repealed by Article 81 (now 94), subsection b), of the Law on Equal Opportunities for Persons with Disabilities No.7600 of May 2, 1996) 8) Those convicted or prosecuted for intentional common crimes that, according to the laws of Costa Rica, warrant the application of prison sentences exceeding one year, unless, according to Costa Rican law, the penalty or the criminal action has prescribed.

  • 9)Those deported or expelled from the country, unless the competent authority has authorized their re-entry.
  • 10)Those whose background suggests they will compromise national security, public order, or the way of life (estilo de vida).
61
62

On Foreigners

TITLE FIVE

63
64

They may not intervene in the political affairs of the country and shall be subject to the jurisdiction of the courts of justice and the authorities of the Republic, without being able to resort to diplomatic channels, except as provided by international agreements.

65
66
67

They must leave it at the end of that period. The regulations of this law shall determine the periods, according to the categories or subcategories of entry and stay, as well as their extensions.

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69

Permanent residents proving a continuous residence of ten years in the country may renew their residence card (cédula de residencia) every five years.

70
71
72
73
74

Likewise, they must notify said change to the administrative police authority of the canton or district where they will reside.

75
76
  • a)A copy of each final resolution granting naturalization to a foreigner.
  • b)A copy of the death certificate of a foreigner who passes away.
  • c)Any other document required for compliance with the law.
77

Likewise, they shall send a copy of the resolution deciding the legal situation of the accused and of the judgment issued.

On International Means of Transport

TITLE SIX

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79

Said responsibility subsists until they have passed the immigration control examination and are admitted into the Republic.

80
81
82

Likewise, they are subject to the granting of a visa, under the terms established by the regulations of this law.

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85

On Infractions and Sanctions

On Sanctions for Foreigners

TITLE SEVEN

CHAPTER ONE

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87

Repeat offenders shall be sanctioned with double the established penalty.

88

(By resolution of the Sala Constitucional No. 4673-03 of 14:48 hrs. on 28/05/20023, this article was interpreted as follows: "In the investigation of the commission of the crime contemplated in Article 88, the maximum detention period to bring the accused before the competent judge is twenty-four hours, in accordance with the provisions of Article 37 of the Political Constitution")

89
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91

On the Responsibility of Those Who Provide Work or Lodging

CHAPTER TWO

92
93
94

In the case of private homes that rent rooms, the report shall be monthly.

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100
101

On the Obligations of International Means of Transport

CHAPTER THREE

102

If it fails to do so, the company shall be responsible for the transportation expenses that must be incurred for that purpose.

103
104
105

Failure to comply with this obligation shall result in the imposition of a fine on the transport company of fifteen thousand to twenty thousand colones for each infraction.

106

On Administrative Appeals

CHAPTER FOUR

107
  • a)The interests of foreigners are harmed in relation to their immigration status.
  • b)The deportation of a foreigner is ordered according to the grounds provided in items 3, 4, and 5 of Article 118.

No appeal whatsoever shall be admissible against resolutions denying the entry of a foreigner under any of the categories set forth in this law.

108

In this act, all evidence deemed pertinent shall be offered.

109
110

Once this term has elapsed, the referenced appeal shall be deemed denied. If the appeal has been filed subsidiarily, the case file shall automatically be submitted to the Minister of Gobernación y Policía for its knowledge and resolution.

111
112
113

No administrative contentious appeal (recurso contencioso administrativo) shall be admissible against the decision resolved on appeal by the Ministerio de Gobernación y Policía in this case.

(Text modified by resolution of the Sala Constitucional No. 2754 of 14:36 hours on June 15, 1993).

114

On Rejection, Deportation, and Expulsion

On Rejection

TITLE EIGHT

CHAPTER ONE

115
116
  • 1)When they fail to present the necessary documentation required to authorize their entry into the country.
  • 2)When the existence of any of the grounds for inadmissibility contained in Title Four of this law is verified.
  • 3)When they are caught attempting to enter the national territory while evading immigration control, or through a place not enabled for that purpose.
  • 4)When they have been deported or expelled and do not have a re-entry permit issued by the competent authority.
  • 5)When they are included on the list of undesirable persons held by the Dirección General, in order to prevent their entry into the country.
117

On Deportation

CHAPTER TWO

118
  • 1)Having entered the country clandestinely or without complying with the norms regulating their entry or admission.
  • 2)Having obtained entry or stay in the country through false declarations or the presentation of false documents.
  • 3)Remaining in the country after the authorized period has expired.
  • 4)Remaining in national territory once their residence has been canceled.
  • 5)When non-residents have their stay canceled and do not leave the country within the granted period.
119

On Expulsion

CHAPTER THREE

120
121
  • a)When, whatever their immigration status, the foreigner's presence is considered harmful, or their activities compromise national security, public tranquility, or order.

(Text modified by Resolution of the Sala Constitucional No. 1684-91 of 16:00 hours on August 28, 1991).

  • b)When the foreigner has been convicted by the courts of Costa Rica to a prison sentence exceeding three years.
  • c)When the foreigner fails to comply with the conditions specific to political asylee or refugee status.
122
123

Once the evidence is received, the referenced Legal Department, as the directing body of the procedure, shall issue an opinion and submit the proceedings to the Minister of Gobernación y Policía so that they may issue the corresponding resolution.

124

The servers carrying out this diligence shall have public faith (fe pública) for all legal purposes.

125

If they do so upon being notified, the immigration authority shall record it in the respective record.

The appeal shall be heard in a single instance by the Third Chamber of the Supreme Court of Justice (Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia), and, while it has not ruled, the execution of the expulsion order shall be suspended.

126
  • 1)That they are a Costa Rican citizen.
  • 2)That the reason invoked is not a legal cause for expulsion.
  • 3)That the charges imputed are false.

In the appeal brief, the appellant must propose all evidence on which their defense is based, which shall be taken by the Chamber when it is pertinent.

The Chamber must issue the judgment within eight working days following the date on which the case file is ready. Once the expulsion order is confirmed, its immediate execution shall proceed.

127
128
129
130

On Nationals Abroad

On Emigration

TITLE NINE

CHAPTER ONE

131
132

Such treaties must, likewise, guarantee the possibility of making remittances of funds by emigrants for the support of their family members in Costa Rica.

133
134

On the Return of Nationals

CHAPTER TWO

135
136
137
138

Of the Payment of Fees and the Constitution of a Special Fund

On the Payment of Fees

TITLE TEN

CHAPTER ONE

139
140
141
  • a)Foreign diplomatic and consular agents. b) Foreigners who are entitled to such exemption in accordance with international treaties or agreements or by reciprocity with other nations. c) Organized persons or groups and public performance companies that, due to the nature of their visit to the country, the respective Ministry exempts in accordance with the law. d) Indigent foreigners who, in order to return to their country, must transit through the national territory. e) Nationals traveling with a diplomatic or service passport.

On the Constitution of a Special Fund

CHAPTER TWO

142
  • 1)The amount of the cash guarantees established in article 147. 2) The fines provided for in this law, which shall be remitted by the competent judicial authority in favor of the Directorate General.
143
  • a)Making effective the return of guarantees when the resident foreigner leaves the country because the period of stay has expired or because they have renounced their migratory status. b) Covering expenses caused by the deportation or expulsion of foreigners. c) Current and capital expenses to meet the needs of the Directorate General of Migration and Aliens (Dirección General de Migración y Extranjería).

( As amended by article 36.8 of law No. 7111 of December 12, 1988 )

144
145

The Comptroller General of the Republic (Contraloría General de la República) shall periodically audit its movement.

146

The interest earned by said securities must be used in accordance with the provisions of subsection c) of article 143, to improve the services of the Directorate General.

( As amended by article 36.9 of law No. 7111 of December 12, 1988 )

Final and Transitory Provisions

TITLE ELEVEN

147

It is prohibited, in those cases of residents with more than five years of residence in the country or with first-degree ties to a Costa Rican, to demand new guarantee deposits or updates to those already made.

148
149
150

1155 of April 29, 1950 is amended, so that instead of "Aliens and Naturalization Law (Ley de Extranjería y Naturalización)" it shall be called "Options and Naturalizations Law (Ley de Opciones y Naturalizaciones)".

151

7015 of November 22, 1985 is reformed to read as follows:

128

The issuance and sale of the stamp shall be the responsibility of the Central Bank of Costa Rica, which shall deposit what is collected into a special account called "Special Fund of the Directorate General of Migration and Aliens".

The resources that this article creates shall be used solely, in case of necessity, to cover the costs of repatriation, deportation, or

152

6995 of July 22, 1985 is repealed.

153

For this purpose, the Comptroller shall set the frequency for the submission of reports on the management of said funds, which, in no case, may be used for purposes alien to strictly humanitarian work.

154
155
156

The lack of regulation shall not affect its application.

157
I
II

Artículos

Transitorios

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 7033 Ley General de Migración y Extranjería Texto Completo acta: 9E3C4 1 Ley Nº 7033 (Esta ley fue derogada en su totalidad por el artículo 265 de la Ley de Migración y Extranjería No.8487 de 22 de noviembre de 2005) LEY GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERIA

De la Organización y Funciones

TITULO PRIMERO

1
2
3

el órgano ejecutivo de la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo.

4

asesoramiento, principalmente, de conformidad con lo dispuesto por la presente ley.

De la Dirección General de Migración y Extranjería

CAPITULO PRIMERO

5

Migración y Extranjería será ejercido por un funcionario de nombramiento del Ministerio de Gobernación y Policía.

6

incorporado al Colegio respectivo. Formará parte del Consejo Nacional de Migración con voz y voto.

7
  • 1)Conceder las visas de ingreso previstas en las categorías de admisión que establecen esta ley y su reglamento, de acuerdo con los criterios de selección determinados por el Consejo.
  • 2)Otorgar prórroga de permanencia a los extranjeros que hubieren ingresado al país.
  • 3)Otorgar cambios de categoría a los extranjeros que hubieren ingresado con visa de radicados temporales o de no residentes.
  • 4)Regularizar la situación migratoria de los migrantes ilegales cuando así corresponda.
  • 5)Fiscalizar el ingreso y egreso internacional de personas.
  • 6)Proceder al rechazo de los extranjeros que intenten ingresar al país, en los casos que corresponda, según la presente ley.
  • 7)Declarar ilegal el ingreso o permanencia de extranjeros cuando no pudieren probar su situación migratoria legal en el país.
  • 8)Declarar la pérdida de la condición de "residente permanente" o "radicado temporal", cuando así corresponda.
  • 9)Cancelar los permisos de permanencia de los extranjeros, en los casos señalados por esta ley y su reglamento.
  • 10)Ordenar la deportación de los extranjeros según las causales previstas en la presente ley.
  • 11)Otorgar visa de salida y de reingreso al extranjero, si correspondiere.
  • 12)Otorgar pasaporte o salvoconducto y visa de salida a los costarricenses que viajan al exterior.
  • 13)Otorgar, renovar y cancelar la cédula correspondiente a los extranjeros que residan en el país como residentes permanentes o radicados, siempre y cuando no exista voto de mayoría absoluta de la totalidad de los miembros del Consejo en que se recomiende lo contrario.

Además, la Dirección General deberá conocer y resolver cuando se trate de los siguientes casos:

  • 1)Solicitud de cédula por reunión familiar, de conformidad con las categorías migratorias que se establecen en esta ley.
  • 2)Solicitud de residencia de religiosos.
  • 3)Cambio de categoría migratoria.
  • 4)Cambio de condición.
  • 5)Cambio de patrono.
  • 6)Liberación de condición.
  • 7)Cancelación del status migratorio por naturalización, por abandono del país o por fallecimiento.
  • 8)Cambio del status migratorio del pensionado o residente rentista y sus dependientes.
  • 9)Modificación del estado civil.
  • 10)Cambio de domicilio.
  • 11)Rebajos de garantía.
  • 12)Modificación de apellidos.
  • 13)Todos aquellos casos que por acuerdo firme del Consejo deban ser resueltos por la Dirección.
  • 14)Otorgar, renovar o cancelar todo otro documento que se estime conveniente para un extranjero.
  • 15)Determinar el status de refugiado de acuerdo con la ley y los convenios internacionales, resolver sobre estas solicitudes y otorgar la documentación que corresponda a los refugiados.

Asimismo, otorgar la credencial respectiva a los asilados políticos.

  • 16)Llevar el registro y control computarizado de entrada y salida de pasajeros nacionales y extranjeros. Asimismo, llevar un control permanente sobre pasaportes en blanco, pasaportes emitidos, pasaportes reportados como perdidos, duplicados de pasaportes y renovación de pasaportes.
  • 17)Habilitar, previo decreto del Poder Ejecutivo, lugares para el ingreso o egreso del país de nacionales y extranjeros, para lo cual dispondrá la realización del correspondiente control migratorio, por medio de sus propios oficiales o de aquellos en quienes se delegue dicha función.
  • 18)Inspeccionar los medios de transporte internacional para aplicar las normas vigentes relativas a la entrada y salida del país de extranjeros o tripulantes.
  • 19)Inspeccionar los lugares de trabajo y alojamiento, a fin de verificar posibles infracciones relacionadas con el status migratorio de los extranjeros.
  • 20)Verificar el pago de los derechos fiscales que deban abonarse de acuerdo con la naturaleza de los trámites.
  • 21)Delegar y avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando con ello se faciliten los servicios que debe prestar.
  • 22)Administrar el fondo especial destinado para cubrir los gastos ocasionados por las deportaciones y las expulsiones.
  • 23)Conceder visas de cortesía en casos calificados, en función del interés del país.
  • 24)Impedir la salida del territorio nacional o de aguas territoriales a los medios de transporte que no cumplan con las obligaciones establecidas en esta ley.
  • 25)Los demás que tengan relación directa con la dirección y el control del movimiento migratorio en el país.

Del Consejo Nacional de Migración

CAPITULO SEGUNDO

8

el Director General de Migración y Extranjería y por un representante titular de cada uno de los siguientes ministerios:

  • a)Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  • b)Ministerio de Gobernación y Policía.
  • c)Ministerio de Seguridad Pública.

ch) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

  • d)Ministerio de Justicia.

También habrá un representante del Instituto Costarricense de Turismo.

Cada uno de los ministerios podrá acreditar, además, un representante suplente que sustituirá al titular en caso de ausencia, en igualdad de condiciones y prerrogativas. En caso de ausencia del Director General de Migración y Extranjería lo sustituirá el Subdirector de la dependencia, en igualdad de condiciones y prerrogativas. El Poder Ejecutivo determinará su forma de nombramiento y el tiempo de duración en el cargo.

9
  • 1)Asesorar al Ministro de Gobernación y Policía y a la Dirección General de Migración y Extranjería sobre la política migratoria que deban seguir, y proponerles los objetivos y medidas necesarias para hacerla efectiva.
  • 2)Facilitar la puesta en práctica de la política migratoria aprobada por el Poder Ejecutivo, lo mismo que coordinar las tareas que con ese fin cumplan los organismos participantes en la aplicación de dicha política.
  • 3)Fijar criterios de selección, especialmente los de carácter ocupacional, a fin de que sean tenidos en cuenta por la Dirección General para la admisión de extranjeros según las categorías de ingreso previstas en la ley.
  • 4)Conocer y recomendar respecto de las solicitudes de residencia o radicación.
  • 5)Proponer modificaciones a la legislación migratoria, a fin de mejorarla y adecuarla a las necesidades del país.
  • 6)Proponer y estudiar tratados bilaterales y multilaterales de migración.
  • 7)Promover acuerdos operativos y de asistencia técnica con el Comité Intergubernamental para las Migraciones u otros organismos internacionales especializados en migraciones.
  • 8)Fijar los requisitos que deben contener las solicitudes de residencia o de radicación.
10

absoluta de sus miembros, recomiende otorgar o renovar una cédula de residencia, con lo cual no esté de acuerdo la Dirección, resolverá en definitiva y de oficio el Ministro.

De la Policía Especial de Migración

CAPITULO TERCERO

11

cuerpo de control y vigilancia del movimiento migratorio, encargada del cumplimiento de las disposiciones legales respecto al ingreso, permanencia y actividades de los extranjeros, de acuerdo con su status migratorio en el país.

La Policía Especial de Migración dependerá de la Dirección General y tendrá jurisdicción en todo el territorio de la República. Sus integrantes tendrán los mismos deberes y atribuciones que los miembros de la Fuerza Pública, sin formar parte de ésta.

12

tener una preparación mínima de bachiller, estará sujeto a un régimen disciplinario especial y deberá cumplir con los requisitos de ingreso que se establecerán en el reglamento respectivo. Este personal estará protegido por el régimen de Servicio Civil, excepto el jefe y el subjefe de ese cuerpo.

13
  • 1)Efectuar inspecciones en hoteles, pensiones, casas de alojamiento, casas de huéspedes, moteles y similares, excepción hecha de las habitaciones, salvo que haya una orden de allanamiento o que proceda éste conforme con la ley.
  • 2)Investigar la situación migratoria de los trabajadores extranjeros, para lo cual podrán ingresar a los centros de trabajo en horas laborales. Podrán, además, revisar planillas, cédulas de identidad y de residencia, tarjetas de asistencia, medios de pago, según se establezca en el reglamento de esta ley.
  • 3)Visitar sitios de diversión o de espectáculos públicos con el fin de controlar la situación migratoria de los extranjeros.
  • 4)Colaborar en el control de embarque o desembarque de pasajeros en cualquier punto o lugar del país, especialmente cuando viajen en algún medio de transporte internacional.
  • 5)Solicitar la identificación de las personas, a fin de determinar sus situación migratoria, en caso de extranjeros.

(*) 6) Interrogar y recibir declaración a los presuntos infractores de esta ley y detenerlos en cuanto fuere procedente por el tiempo estrictamente necesario.

  • 7)Los demás que le encomienden esta ley y su reglamento.

(*) (Por resolución de la Sala Constitucional N° 4673-03 de las 14:48 hrs. del 28/05/20023, se interpretó el inciso 6 de este artículo de la siguiente manera: "Se declara que el artículo 13 inciso 6) es constitucional, siempre y cuando se interprete que la potestad de la Policía Especial de Migración, de interrogar y recibir declaración a los presuntos infractores de la ley, en el caso de la investigación de los delitos previstos en esa normativa, la intervención de las autoridades de migración, se limita a aspectos referentes a la identidad del imputado y no sobre los hechos que se le atribuyen penalmente")

14

colaboración de las autoridades de policía administrativa cuando se les solicite.

15

cual se regirán la organización y atribuciones, tanto del personal como de las secciones que integren la Policía Especial de Migración, así como los aspectos que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.

De los Agentes de Migración en el Exterior

CAPITULO CUARTO

16

como agentes de migración en el exterior y están obligados, en este aspecto, a acatar y cumplir con las disposiciones y directrices de la Dirección y del Consejo, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y su reglamento. Sus funciones migratorias serán:

  • 1)Recibir y remitir a la Dirección General las solicitudes de inmigrantes que deseen obtener la categoría de residente permanentes en Costa Rica, así como las solicitudes de ingreso al país con cualquiera de las otras categorías o subcategorías restringidas establecidas en el título tercero, capítulo primero de esta ley y su reglamento que requieran permisos autorizados de la Dirección General.
  • 2)Visar los pasaportes de los extranjeros cuyo ingreso al país haya sido autorizado por la Dirección General. Deberá constatarse previamente que sobre el petente no pese ninguno de los impedimentos de admisión establecidos por la ley.
  • 3)Atender, obligadamente, las instrucciones de la Dirección General sobre cuestiones migratorias.
  • 4)Extender pasaporte o salvoconducto a los costarricenses en el exterior, de acuerdo con lo dispuesto por esta ley y su reglamento.
  • 5)Extender visa de reingreso al país a los extranjeros que presenten cédula de residencia vigente.

La extensión de cualquier documento migratorio al margen de las

responsabilidad patronal, y el caso será puesto en conocimiento del Ministerio Público. Los documentos así emitidos serán absolutamente nulos.

(Véase Resolución de la Sala Constitucional N° 1384-2003, de las diez horas con seis minutos del veintiuno de febrero del dos mil tres)

De las Visas y de los Documentos

De las Visas

disposiciones legales será causal de destitución inmediata sin

TITULO SEGUNDO

CAPITULO PRIMERO

17

nacional o de salida de él, extendido por la autoridad competente y sujeto a las regulaciones de esta ley y su reglamento.

18

estando el interesado en el exterior. La petición podrá ser interpuesta por el extranjero ante el Cónsul Costarricense competente, o por terceros ante la Dirección General. En caso de que se otorgue la visa solicitada, se cursará la comunicación respectiva al Cónsul interviniente para que proceda a visar el pasaporte del interesado.

19

las visas diplomáticas y oficiales.

20

de viaje vigentes, extendidos por autoridades competentes. La visa de ingreso requerirá, además, la presentación del boleto de regreso o de continuación del viaje, así como de un comprobante de los medios económicos de que cuenta el interesado para subsistir en el país, cuyo monto mínimo será determinado por el reglamento.

21

alguno de los impedimentos especificados en esta ley o a quienes se encuentren en la lista de personas que la Dirección General haya señalado al Cónsul, como no hábiles para ingresar al territorio nacional.

Igualmente, las autoridades de migración podrán negar la visa de ingreso al país a los extranjeros que, por razones de seguridad, salubridad o por cualquier otro motivo, consideren inconvenientes para la seguridad o tranquilidad pública.

22

admisión incondicional en el territorio de la República. Cualquiera que sea su categoría, los extranjeros no serán admitidos si se encuentran comprendidos en alguno de los impedimentos para ingresar.

23

permanentes y de radicados temporales, tienen una vigencia de sesenta días a partir de su expedición, y de treinta días para los no residentes, salvo los casos en que por convenio o acuerdos bilaterales o internacionales se señale un plazo diferente al mencionado en este artículo.

#

De los Documentos de Migración

CAPITULO SEGUNDO

24

siguientes:

  • 1)Pasaporte ordinario, en el caso de nacionales.
  • 2)Pases o tarjetas locales para personas que habiten en zonas limítrofes nacionales, según lo establezcan el reglamento y los convenios internacionales.
  • 3)Documentos de viaje a extranjeros que necesiten salir de Costa Rica y no tengan representantes acreditados en la República, o que, por cualquier otra circunstancia, no puedan obtener de las autoridades de su país un documento de viaje. En este caso se hará constar en los documentos la nacionalidad del titular y los datos suficientes para su identificación, según lo determine el reglamento de esta ley.
  • 4)Salvoconductos para un solo viaje a costarricenses que, por urgencia o necesidad, no puedan proveerse del respectivo pasaporte.
25

deberán proveerse de un pasaporte expedido por la Dirección General y obtener la visa correspondiente.

26

de los pasaportes diplomáticos o de servicio.

27

no tengan nacionalidad costarricense.

28

partir de la fecha de su expedición. Deberán ser revalidados por una única vez a los cinco años de su otorgamiento, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento.

29

extraviare, destruyere o en cualquier forma se inutilizare, la persona a cuyo favor se hubiere expedido, deberá informarlo inmediatamente a la Dirección General o al Consulado de Costa Rica en el lugar donde se hallare, a efecto de que dicho pasaporte sea eliminado como documento válido del registro respectivo.

Para la obtención de un nuevo pasaporte será requisito indispensable, en aquellos casos de robo, hurto o extravío, denunciar, únicamente ante el órgano judicial correspondiente, la pérdida del anterior y pagar el doble de los derechos.

(TEXTO MODIFICADO por Resolución de la Sala Constitucional No.6419-99 de las 15:06 horas del 17 de agosto de 1999, que anuló el párrafo tercero.)

29 bis

Cuando en el exterior, se solicite un documento migratorio, para un costarricense menor de edad que esté indocumentado por cualquier razón, los consulados costarricenses antes de extender el documento, deberán consultar con las siguientes instituciones:

  • a)La Dirección General de Migración y Extranjería, para saber cuándo y por cuál puesto fronterizo se efectuó la salida de la persona menor de edad y si salió legalmente.
  • b)El Patronato Nacional de la Infancia, sobre la autorización de salida dada a la persona menor de edad o, en su caso, sobre el impedimento que existía para que no saliera del país.

Si se comprueba la salida ilegal de una persona menor de edad, el consulado costarricense solicitará al Estado respectivo, la prohibición de salida del menor de edad y de su acompañante, hacia otro destino que no sea Costa Rica y se realizarán las gestiones pertinentes para que ese menor de edad y quien lo acompañe sean devueltos a Costa Rica, con la vigilancia adecuada.

Sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes, el incumplimiento de esta disposición por parte de las autoridades consulares costarricenses dará lugar al despido del responsable.

(Así adicionado por el artículo 5 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)

De los Documentos de Residencia

CAPITULO TERCERO

30

reglamento de esta ley, acreditarán su status migratorio con el documento que para tal fin otorgará la Dirección General.

31

son:

  • a)Cédula de residencia.
  • b)Permiso temporal de radicación c) Carné de refugiado.

ch) Carné de residente pensionado o de residente rentista.

  • d)Carné de asilado territorial.
32

se indicará, en cada caso, su término de validez y si su titular está o no habilitado para laborar en el país conforme con el ordenamiento jurídico.

Del Ingreso, Permanencia y Egreso

De las Categorías Migratorias

TITULO TERCERO

CAPITULO PRIMERO

33

los extranjeros pueden ser admitidos en la categoría de residentes o de no residentes.

34

subcategorías de "residentes permanentes" y de "radicados temporales".

35

ingrese al país para permanecer en él en forma definitiva.

Los residentes permanentes podrán ingresar como:

  • a)Inmigrantes, que podrán ser espontáneos, llamados o asistidos.
  • b)Rentistas o pensionados.
  • c)Inversionistas.

ch) Parientes de ciudadano costarricense, entendiéndose como tales al cónyuge, hijos, padres y hermanos solteros.

36

sin ánimo de permanecer definitivamente en el país, ingrese en alguna de las siguientes subcategorías:

  • a)Científicos profesionales, técnicos o personal especializado, contratados por empresas o instituciones establecidas o que desarrollen actividades en el país, para efectuar trabajos de su especialidad.
  • b)Empresarios, hombres de negocios y personal directivo de empresas nacionales o extranjeras.
  • c)Estudiantes.

ch) Religiosos que se dediquen a las actividades propias de su culto o a la enseñanza.

  • d)Asilados y refugiados.
  • e)Cónyuge e hijos menores de las personas mencionadas en los incisos anteriores.
  • f)Aquellos que, sin estar comprendidos en los incisos que anteceden, fueren autorizados por la Dirección General.
  • g)Los propietarios y tripulantes de naves turísticas o de recreo. La permanencia de estos inmigrantes y sus embarcaciones en las marinas turísticas, se regirá por las normas legales y reglamentarias respectivas.

(Así adicionado este inciso por el artículo 24 de la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas No.7744 de 19 de diciembre de 1997)

37

residentes", pueden ser admitidos en alguna de las siguientes subcategorías:

  • a)Turistas.
  • b)Personas de especial relevancia en el ámbito científico, profesional, público, cultural, económico o político que, en función de su especialidad, fueren invitadas por los poderes del Estado o instituciones públicas o privadas.
  • c)Agentes viajeros y delegados comerciales, siempre y cuando tengan representación de su actividad legitimada en Costa Rica, de acuerdo con el artículo 366 del Código de Comercio.

ch) Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos.

  • d)Pasajeros en tránsito.
  • e)Tránsito vecinal fronterizo.
  • f)Tripulantes del transporte internacional.
  • g)Trabajadores migrantes.
38

ingresar al país, según las categorías y subcategorías mencionadas, así como el plazo de permanencia, serán fijados en el correspondiente reglamento.

39

deberá solicitarla personalmente, o por medio de apoderado, en su país de origen o de aquel en que legalmente resida, mediante el procedimiento, los requisitos y las condiciones que fije el correspondiente reglamento.

No se tramitará solicitud de residencia a quien haya ingresado al país con visa de turista, salvo en casos muy calificados, de ejecutivos de empresas establecidas en el país, en que la Dirección, discrecionalmente, podrá autorizar la apertura del respectivo expediente.

(Véase Resolución de la Sala Constitucional N° 1384-2003, de las diez horas con seis minutos del veintiuno de febrero del dos mil tres)

40

y los funcionarios de organismos internacionales acreditados en el país, mientras permanezcan en sus funciones o se encuentren en tránsito por el territorio costarricense, quedan exceptuados de las disposiciones de esta ley en cuanto a la admisión y permanencia en el país, las que se regirán, a condición de reciprocidad, por las disposiciones de los convenios o tratados suscritos por la República. En igual situación se encuentran el cónyuge y, los parientes de las personas antes mencionadas, así como los extranjeros titulares de visas costarricenses diplomáticas u oficiales.

De la Radicación

CAPITULO SEGUNDO

41

"residente permanente", al extranjero ingresado al país como "radicado temporal", que a su pedido obtuviere la residencia definitiva. Para los mismos efectos, se considerará "radicado temporal" al extranjero ingresado al país como "no residente" que a su solicitud, obtuviere su radicación temporal. En ambos casos la Dirección General asignará al extranjero la categoría o subcategoría migratoria acorde con las actividades que desarrolle en el país. En ningún caso los extranjeros incluidos en los incisos a), d), e), f) y g) del artículo 37 podrán cambiar su categoría de ingreso.

En ningún caso se tramitará solicitud de residencia a quien haya ingresado al país con visa de turista.

42

residentes ilegales, cuando fueren intimados a regularizar su situación migratoria, o en aquellos casos en que así, lo determine la Dirección General, mediante resolución fundada.

43

General, previa autorización del Poder Ejecutivo, podrá poner en vigencia, por un plazo determinado un régimen de excepción destinado a promover y facilitar la radicación de aquellos extranjeros que estuvieren residiendo ilegalmente en el país.

Del Ingreso

CAPITULO TERCERO

44

al correspondiente control migratorio, con el fin de determinar si están en condiciones de ser o no admitidas de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

45

territorio nacional, cualquiera que sea su categoría de admisión, se realizará exclusivamente por los puestos habilitados, sean éstos terrestres, marítimos o aéreos, oportunidad en la cual serán sometidos al respectivo control migratorio.

46

portador de pasaporte válido en el que conste la visa otorgada por la autoridad costarricense competente, con indicación de la categoría y subcategoría de ingreso otorgada. En el caso de reingreso de residentes extranjeros, además del pasaporte deberán presentar el correspondiente permiso de reingreso.

47

control de ingreso, procederá a rechazar a aquellos extranjeros que se encuentren en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 118 de esta ley.

48

migratoria deberá disponer su reembarco o inmediata reconducción al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo acepte.

De la Ilegalidad del Ingreso o de la Permanencia

CAPITULO CUARTO

49

territorio nacional del extranjero que se encontrare en alguna de las siguientes situaciones:

  • a)Que hubiere ingresado al país por un lugar no habilitado para tales efectos.
  • b)Que hubiere ingresado sin someterse al control migratorio.
  • c)Que no cumpliere con las disposiciones que regulan el ingreso o la permanencia de extranjeros, según los requisitos impuestos a las categorías de residentes y no residentes y sus respectivas subcategorías.
50

extranjero en el país, según la profesión del extranjero, su parentesco con nacionales costarricenses, el plazo de permanencia acreditado y demás condiciones personales y sociales, la Dirección General podrá:

  • a)Intimarlo a que regularice su situación migratoria.
  • b)Conminarlo a que haga abandono del país en un plazo determinado.
  • c)Ordenar su deportación o, según corresponda, elevar los antecedentes al Ministerio de Gobernación y Policía, con el fin de que ordene la expulsión.

De la Cancelación de la Residencia o la Permanencia

CAPITULO QUINTO

51

la residencia del extranjero y la pérdida de su status migratorio en los siguientes casos:

  • a)Dentro de los primeros cinco años, cuando el residente no cumpliere con las condiciones impuestas al otorgarle el ingreso o la residencia.
  • b)Cuando permaneciere fuera del territorio nacional por un lapso mayor de un año, salvo que medien las causales de excepción previstas en el respectivo reglamento.
  • c)Cuando no renovare la cédula de residencia en los plazos fijados por esta ley.

ch) Cuando incurriere en la causal prevista por el artículo 88 de esta ley.

  • d)Cuando alojare, ocultare o encubriere a un extranjero que se encuentre ilegalmente en el país.
52

acordada a los extranjeros admitidos como radicados temporales, cuando permanecieren fuera del territorio nacional por un lapso mayor de seis meses, cuando desnaturalizaren los motivos que se tuvieron en cuenta para otorgarle la radicación o cuando no renovaren, en el plazo establecido, el correspondiente permiso, o no comunicaren oportunamente el cambio de domicilio.

53

admitidos como no residentes podrá ser cancelado por la Dirección General, sin previa audiencia, en cualquier momento, cuando aquellos incumplan las condiciones que se tuvieron en cuenta para autorizar su ingreso al país.

54

2754 de las 14:36 horas del 15 de junio de 1993.

55

pérdida del status migratorio.

56

migratorio en el país deberá abandonar el territorio nacional en el plazo que fije la autoridad competente para tal efecto, bajo apercibimiento de ordenar su expulsión o deportación, según corresponda, si no acata lo dispuesto.

Del Egreso

CAPITULO SEXTO

57

país a toda persona que no se encuentre en posesión de la documentación necesaria, conforme con lo dispuesto por esta ley.

58

y los extranjeros, deberán requerir de las autoridades migratorias la correspondiente visa de salida.

59

temporales que se ausenten del país con el ánimo de regresar, deberán solicitar, conjuntamente con la visa de salida, el permiso de reingreso, el cual será válido por el plazo de un año, para los primeros, y de seis meses para los segundos.

De los Impedimentos de Admisión

TITULO CUARTO

60

para tal propósito, y podrán ser rechazados en el momento de pretender ingresar a territorio nacional, los extranjeros que se encuentren comprendidos en cualquiera de los siguientes casos:

  • 1)Los afectados por enfermedad infecto-contagiosa o transmisible que pueda significar un riesgo para la salud pública.
  • 2)DEROGADO.- (Derogado por el artículo 81 (actual 94), inciso b), de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad No.7600 del 2 de mayo de 1996) 3) DEROGADO.- (Derogado por el artículo 81 (actual 94), inciso b), de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad No.7600 del 2 de mayo de 1996) 4) DEROGADO.- (Derogado por el artículo 81 (actual 94), inciso b), de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad No.7600 del 2 de mayo de 1996) 5) DEROGADO.- (Derogado por el artículo 81 (actual 94), inciso b), de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad No.7600 del 2 de mayo de 1996) 6) Los reconocidos internacionalmente como traficantes de drogas y que lucren con la prostitución.

(Así reformado este inciso por el artículo 77 (actual 90) de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad No.7600 del 2 de mayo de 1996) 7) DEROGADO.- (Derogado por el artículo 81 (actual 94), inciso b), de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad No.7600 del 2 de mayo de 1996) 8) Los condenados o procesados por delitos comunes de carácter doloso que merezcan, según las leyes de Costa Rica, la aplicación de penas privativas de libertad superiores a un año, excepto que, de acuerdo con la ley costarricense, la pena o la acción penal estuvieren prescritas.

  • 9)Los deportados o expulsados del país, a menos que la autoridad competente hubiere autorizado su reingreso.
  • 10)Aquéllos cuyos antecedentes hagan presumir que comprometerán la seguridad nacional, el orden público o el estilo de vida.
61

General, con la autorización del Poder Ejecutivo, podrá en forma temporal, imponer restricciones en el ingreso al país, a determinada persona o grupo de personas.

62

el extranjero alguno de los impedimentos de admisión, establecidos en el

60

función del parentesco que el extranjero tenga con nacionales costarricenses, de sus antecedentes personales y de otras condiciones especiales.

De los Extranjeros

TITULO QUINTO

63

extranjeros en el territorio de la República quedan sujetos a las condiciones y requisitos que establecen la presente ley y su reglamento.

64

individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que la Constitución Política y las leyes establecen. No podrán intervenir en los asuntos políticos del país y estarán sometidos a la jurisdicción de los tribunales de justicia y de las autoridades de la República, sin que puedan recurrir a la vía diplomática, salvo lo que dispongan los convenios internacionales.

65

políticos, no podrán elegir ni ser elegidos para cargos de elección popular, ni podrán ser nombrados para cualquier otro empleo o comisión que otorgue autoridad o jurisdicción civil o política, ni asociarse para intervenir en la política de la República, ni tomar parte alguna en ella; tampoco podrán ejercer el derecho de petición en esta clase de actividad.

66

de "residentes permanentes" están habilitados para residir en forma indefinida en él, en la medida en que cumplan con la legislación migratoria vigente y no incurran en las causales de expulsión.

67

temporales" o "no residentes" podrán permanecer en el territorio nacional durante el plazo autorizado. Deberán abandonarlo al finalizar ese plazo. El reglamento de esta ley determinará los plazos, según las categorías o subcategorías de ingreso y permanencia, así como sus prórrogas.

68

obligación de obtener y portar su documento migratorio de identificación, que deberán mostrar a la autoridad competente cuando esta lo requiera.

69

deberán renovar anualmente su documento migratorio de identificación Los residentes permanentes que acrediten una residencia continua de diez años en el país podrán renovar su cédula de residencia cada cinco años.

70

temporal en el país, habilitados para trabajar según su categoría o subcategoría de ingreso y permanencia, gozarán de la protección de las leyes laborales y sociales pertinentes.

71

residentes permanentes podrán participar en toda tarea, actividad remunerada o lucrativa por cuenta propia, o en relación de dependencia, de acuerdo con su categoría de ingreso, con las leyes que reglamentan su ejercicio y con lo dispuesto por la presente ley y su reglamento.

72

temporales podrán, con las excepciones que establece el reglamento de esta ley, desarrollar tareas asalariadas o lucrativas por cuenta propia o en relación de dependencia solamente durante el período de su permanencia legal y en aquellas actividades autorizadas por la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

73

realizar tareas o actividades lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia excepto los artistas, deportistas o integrantes de espectáculos públicos y los trabajadores migrantes, según la autorización que otorgue la Dirección General, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

74

la Dirección General todo cambio de domicilio o residencia, dentro de los ocho días siguientes a su traslado. Asimismo, deberán notificar el citado cambio a la autoridad de policía administrativa del cantón o distrito donde residirá.

75

podrán trabajar o realizar tareas remuneradas o lucrativas, ya sea por cuenta propia o ajena, con o sin relación de dependencia.

76

la Dirección General de Migración y Extranjería:

  • a)Copia de cada resolución firme en que se otorgue la naturalización a un extranjero.
  • b)Copia del acta de defunción de un extranjero que falleciere.
  • c)Cualquier otro documento requerido para el cumplimiento de la ley.
77

un extranjero deberán comunicarlo de inmediato a la Dirección General.

Asimismo, enviarán copia de la resolución en que se resuelva la situación jurídica del imputado y del fallo que se dicte.

De los Medios de Transporte Internacional

TITULO SEXTO

78

estarán sujetos a inspecciones de control migratorio, tanto a la entrada como a la salida del país, para lo cual la Dirección General determinará los lugares en los que se realizará la inspección de control de los pasajeros, tripulantes y personal de la dotación del medio de transporte, y habilitará para tales efectos los recintos en que se efectuará la inspección.

79

responsables por el transporte de pasajeros y tripulantes en condiciones reglamentarias. Dicha responsabilidad subsiste hasta tanto no hayan pasado el examen de control migratorio y sean admitidos en la República.

80

medio de transporte, deberán considerarse el lugar que el efecto se designe, como una continuación del transporte, sin tener por admitido a ningún pasajero, tripulante o personal de la dotación que no haya pasado previamente por la inspección migratoria.

81

están obligadas a presentar ante las autoridades migratorias, tanto a la entrada como a la salida del país, los documentos, planillas o tarjetas de embarque o desembarque que determine el reglamento respectivo.

82

dotación de un medio de transporte internacional que llegue o salga del país, deberán estar provistos de la documentación hábil para acreditar su identidad y su condición de tripulante o de pertenecer a la dotación de transporte. Asimismo, quedan sujetos al otorgamiento de la visa, en los términos que establezca el reglamento de esta ley.

83

obligadas a transportar a su cargo, fuera del territorio costarricense y en el plazo que se le fije, a todo extranjero cuyo rechazo, deportación o competentes.

84

anterior se limita a una plaza, cuando el medio de transporte no exceda de ciento cincuenta plazas, y a dos plazas cuando supere dicha cantidad.

85

102 son consideradas carga pública, y su acatamiento no dará lugar a pago o a indemnización alguna.

De las Infracciones y Sanciones

De las Sanciones a Extranjeros

TITULO SETIMO

CAPITULO PRIMERO

86

declaraciones o presentación de documentos falsos, trate de obtener u obtenga visa de ingreso, radicación, cédula de residencia o cualquier otro documento migratorio.

87

autoridad judicial competente, el extranjero que ocultare o no comunicare el cambio de su domicilio o residencia, sin perjuicio de la cancelación de su permanencia en el país. Al reincidente se le sancionará con el doble de la pena establecida.

88

(Por resolución de la Sala Constitucional N° 4673-03 de las 14:48 hrs. del 28/05/20023, se interpretó este artículo de la siguiente manera: "Tratándose de investigación de la comisión del delito contemplado en el artículo 88, el plazo de detención máximo, para poner al imputado a disposición del juez competente, es el de veinticuatro horas, de conformidad con lo que dispone el artículo 37 de la Constitución Política")

89

prisión el extranjero expulsado del territorio nacional que reingresare con violación a lo dispuesto por el artículo 129.

90

presente ley, o cumplida la pena prevista en los artículos 88 y 89, el extranjero será deportado del territorio nacional.

91

establecidas en los artículos 87, 88, 89, 96, 97, 103 y 105 serán del conocimiento de la autoridad judicial competente.

De la Responsabilidad de quienes den Trabajo o Alojamiento

CAPITULO SEGUNDO

92

podrá proporcionar trabajo u ocupación remunerada a los extranjeros que residan ilegalmente en el país, o que aunque residan legalmente, no estuvieren habilitados para ejercer dichas actividades.

93

encargados de hoteles, pensiones o negocios similares, proporcionar alojamiento a los extranjeros que se encuentren ilegalmente en el país.

94

anteriores, sean físicas o jurídicas, están en la obligación de enviar a la Dirección General un reporte semanal de los extranjeros que trabajen en sus empresas o que se hospeden en sus establecimientos. Si se tratare de casas particulares que rentan habitaciones el reporte será mensual.

95

los que den trabajo o alojamiento a extranjeros deberá ser reportada inmediatamente a la autoridad migratoria o de policía administrativa más cercana.

96

los artículo 92, 93, 94 y 95 serán sancionados, ante la sola comprobación de la infracción, con una pena de cien a doscientos días multa.

97

efectuar inspecciones en los lugares de trabajo y de hospedaje y levantará el acta respectiva en caso de constatarse infracciones.

disposiciones migratorias mencionadas, la Dirección General podrá

98

fin de facilitar a un extranjero la obtención de la visa de ingreso o de radicación en el país, será reprimido con prisión de sesenta a noventa días inconmutables.

99

presente título, se tendrá en cuenta la naturaleza de la infracción, los antecedentes y la reincidencia de los infractores.

100

empleadores del pago de los sueldos, salarios u otro tipo de remuneración al personal que hubiere contratado con violación a lo dispuesto por esta ley.

101

Social deberán denunciar ante la autoridad judicial competente, cualquier infracción que comprueben en la contratación de extranjeros y que se relacione con su status migratorio.

De las Obligaciones de los Medios de Transporte Internacional

CAPITULO TERCERO

102

migratoria rehusara la admisión de un extranjero la empresa de transporte en que dicho pasajero llegó al país queda obligada a llevarlo, por su cuenta y riesgo, al país de procedencia, de origen o a otro país que lo acepte. Si no lo hiciere, la empresa será responsable de los gastos de transporte que sea necesario suplir con tal propósito.

103

quince mil a veinte mil colones por el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79 y 81 de la presente ley.

104

a bordo, el porteador quedará obligado a transportarlo por su cuenta fuera del territorio nacional.

105

de un medio de transporte internacional podrá permanecer en territorio costarricense después de la salida del transporte en que llegó al país, sin expresa autorización de la Dirección General. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la aplicación de una multa a la empresa transportadora, de quince mil a veinte mil colones por cada infracción.

106

obligaciones resultantes de los artículos 83, 84, 102 y 104, la Dirección General impedirá la salida del territorio nacional o de aguas territoriales costarricenses, del medio de transporte correspondiente, hasta tanto la empresa responsable no satisfaga el incumplimiento de las obligaciones pertinentes.

De los Recursos Administrativos

CAPITULO CUARTO

107

únicamente procederán los recursos de revocatoria y de apelación cuando:

  • a)Se lesionen intereses de los extranjeros en relación con su status migratorio.
  • b)Se ordene la deportación de un extranjero según las causales previstas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 118.

No cabrá recurso alguno contra las resoluciones que deniegan el ingreso de un extranjero con cualquiera de las categorías fijadas en esta ley.

108

interponerse dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, ante la Dirección General. En este acto, se ofrecerá toda la prueba que se estime pertinente.

109

especial; bastará, para su correcta formulación, que de su texto se infiera claramente la petición de revocar o de apelar el acto que se objeta.

110

Dirección General en el plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de su interposición. Transcurrido dicho término se tendrá por denegado el recurso de referencia. Si se hubiere interpuesto el recurso de apelación en forma subsidiaria, automáticamente pasarán los autos a conocimiento del Ministro de Gobernación y Policía, para su conocimiento y resolución.

111

Dirección General admitirá la apelación y emplazará para que, dentro del tercer día, concurra ante el Ministro a hacer valer sus derechos.

112

Policía resolverá lo pertinente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del recibo del expediente.

113

apelación, en el caso del incisos b) del artículo 107, suspende la ejecución de las medidas ordenadas hasta tanto éstas queden firmes.

Contra lo resuelto en alzada por el Ministerio de Gobernación y Policía, en este caso, no cabrá recurso contencioso administrativo.

( Texto modificado por resolución de la Sala Constitucional Nº 2754 de las 14:36 horas del 15 de junio de 1993).

114

Gobernación y Policía dará por agotada la vía administrativa en los casos contemplados en el inciso a) del artículo 107 de esta ley.

Del Rechazo, Deportación y Expulsión

Del Rechazo

TITULO OCTAVO

CAPITULO PRIMERO

115

autoridad competente, al efectuar el control migratorio, niega a un extranjero su ingreso al país y ordena su inmediato traslado al país de embarque, de origen o a un tercer país que lo admita.

116

siguientes casos:

  • 1)Cuando no presentare la documentación necesaria exigida para autorizar su ingreso al país.
  • 2)Cuando se constatare la existencia de algunas de las causales de inadmisión contenidas en el título cuarto de esta ley.
  • 3)Cuando fuere sorprendido intentando ingresar al territorio nacional con elusión del control migratorio, o por un lugar no habilitado para ese efecto.
  • 4)Cuando hubiere sido deportado o expulsado y no tuviere permiso de reingreso expedido por la autoridad competente.
  • 5)Cuando estuviere incluido en la lista de personas no deseables en poder de la Dirección General, a efecto de evitar su ingreso en el país.
117

proceder al rechazo de un extranjero por estar incluido en algunas de las causadas mencionadas en el artículo anterior, no cabe la interposición de recurso alguno en sede administrativa o jurisdiccional.

De la Deportación

CAPITULO SEGUNDO

118

migratoria competente, por medio del cual se pone fuera de la frontera del territorio nacional al extranjero que se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • 1)Haber ingresado clandestinamente al país o sin cumplir con las normas que reglamentan su ingreso o admisión.
  • 2)Haber obtenido el ingreso o permanencia en el país mediante declaraciones o presentación de documentos falsos.
  • 3)Permanecer en el país una vez vencido el plazo autorizado.
  • 4)Permanecer en territorio nacional una vez cancelada su residencia.
  • 5)Cuando a los no residentes se les cancele su permanencia y no hagan abandono del país en el plazo otorgado.
119

que el extranjero sea deportado a su país de origen o a un tercer país que lo admita.

De la Expulsión

CAPITULO TERCERO

120

Gobernación y Policía por medio de la cual un extranjero residente, debe hacer abandono del territorio nacional en el plazo fijado al efecto.

121
  • a)Cuando, cualquiera que fuere el status migratorio, se considere que la presencia del extranjero es nociva, o que sus actividades comprometen la seguridad nacional, la tranquilidad u orden público.

( Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1684-91 de las 16:00 horas del 28 de agosto de 1991).

  • b)Cuando el extranjero haya sido condenado por los tribunales de Costa Rica a sufrir pena de prisión mayor de tres años.
  • c)Cuando el extranjero incumpla las condiciones propias del asilado político o del refugiado.
122

mencionadas en el artículo anterior, el Ministro de Gobernación y Policía podrá suspender la expulsión cuando circunstancias especiales así lo aconsejen.

123

Ministerio de Gobernación y Policía, a solicitud de la Dirección General, levantará la información tendente a comprobar los cargos formulados y conferirá al extranjero un plazo de tres a cinco días hábiles para que ofrezca pruebas de descargo. Una vez recibida la prueba, el referido Departamento Legal, como órgano director del procedimiento rendirá dictamen y pasará las diligencias al Ministro de Gobernación y Policía para que éste dicte la resolución correspondiente.

124

extranjero será notificada personalmente, o en el domicilio señalado en el expediente, por la Policía Especial de Migración, o por el servidor que al efecto designe el Departamento Legal del Ministerio de Gobernación y Policía. Los servidores que lleven a cabo esta diligencia gozarán de fe pública para todos los efectos legales.

125

apelar de ella en el acto de notificación o dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación. Si lo hiciera al ser notificado, la autoridad migratoria lo hará constatar en el acta respectiva.

De la apelación conocerá en única instancia la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y, mientras ésta no se pronuncié, se suspenderá la ejecución de la orden de expulsión.

126

siguientes defensas:

  • 1)Que es ciudadano costarricense.
  • 2)Que el motivo que se invoca no es causa legal de expulsión.
  • 3)Que son falsos los cargos que se imputan.

En el escrito de apelación el recurrente deberá proponer toda la prueba en la que fundamente su defensa, la cual será evacuada por la Sala cuando sea pertinente.

La Sala deberá dictar el fallo dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que los autos estén listos. Confirmada la orden de expulsión, se procederá a su inmediata ejecución.

127

el territorio nacional y perderá a favor del Estado, la garantía que hubiere rendido.

128

dará aviso inmediato a las autoridades migratorias nacionales, tanto en el país como en el extranjero, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

129

excepto que lo autorice expresamente el Ministro de Gobernación y Policía.

130

presumirse que el extranjero intentará eludir la orden de expulsión, el Ministro de Gobernación y Policía solicitará a la autoridad de policía administrativa que proceda a la detención del extranjero, la que durará el tiempo estrictamente indispensable para hacer efectiva la orden de

De los Nacionales en el Exterior

De la Emigración

TITULO NOVENO

CAPITULO PRIMERO

131

organismos nacionales, promoverá el estudio de las causas que den o puedan dar origen a la emigración de nacionales, a efecto de proponer la ejecución de políticas de retención o de recuperación de recursos humanos residentes en el exterior.

132

con los Estados donde residan migrantes costarricenses, para asegurarles la igualdad o asimilación de los derechos laborales y de seguridad social con los de los nacionales del país receptor. Dichos tratados deberán, igualmente, garantizar la posibilidad de efectuar remesas de fondos de emigrantes para el sostenimiento de sus familiares en Costa Rica.

133

Rica, en aquellos países en los que exista una mayor concentración de emigrantes costarricenses, deberán contar con servicios culturales tendentes a preservar su identidad nacional, sin que ello signifique entorpecer el proceso de integración de los emigrantes y sus familias a la sociedad receptora.

134

de inmigrantes no autorizados expresamente por las autoridades nacionales competentes, y el establecimiento de cualquier tipo de agencia privada de emigración o que negocie con ésta, así como cualquier clase de propaganda o publicidad en que se solicite mano de obra nacional para trabajar en el extranjero que carezca de la correspondiente autorización.

Del Retorno de Nacionales

CAPITULO SEGUNDO

135

nacionales que hayan emigrado al extranjero, para lo cual deberá estimular y programar la recuperación de los científicos, profesionales y personal altamente especializado, de acuerdo con las necesidades requeridas para el desarrollo integral del país.

136

organismos, propondrá la adopción de medidas que faciliten el retorno de nacionales.

137

exterior deberán contar con los servicios necesarios para mantener informados a los costarricenses residentes en el exterior de las franquicias, facilidades y programas para retornar a su país.

138

Intergubernamental para las Migraciones (CIM), el procedimiento necesario a fin de facilitar el retorno de los costarricenses que estén en condiciones de ser asistidos por el organismo mencionado.

Del Pago de los Derechos y de la Constitución de un Fondo Especial

Del Pago de los Derechos

TITULO DECIMO

CAPITULO PRIMERO

139

oficinas integrantes de la Dirección General deberá ser hecha en papel común y con las especies fiscales que fije la ley.

140

ley y que deban ser pagados mediante timbres, implicarán que éstos serán adheridos y cancelados en el documento correspondiente.

141

los actos migratorios:

  • a)Los agentes diplomáticos y consulares extranjeros.
  • b)Los extranjeros que tengan derecho a tal exención de acuerdo con los tratados o convenios internacionales o por reciprocidad con otras naciones.
  • c)Las personas o grupos organizados y las compañías de espectáculos públicos a los que, por la índole de su visita al país, el Ministerio respectivo exonerare de acuerdo con la ley.

ch) Los extranjeros indigentes que, para regresar a su país, tengan que transitar por el territorio nacional.

  • d)Los nacionales que viajen con pasaporte diplomático o de servicio.

De la Constitución de un Fondo Especial

CAPITULO SEGUNDO

142

los siguientes recursos:

  • 1)El monto de las garantías en dinero efectivo establecidas en el
147
  • 2)Las multas previstas en esta ley, que serán giradas por la autoridad judicial competente a favor de la Dirección General.
143

para:

  • a)Hacer efectiva la devolución de garantías cuando el extranjero residente abandone el país por haber vencido el plazo de permanencia o por haber renunciado a sus status migratorio.
  • b)Cubrir gastos que ocasione la deportación o la expulsión de extranjeros.
  • c)Gastos corrientes y de capital para satisfacer las necesidades de la Dirección General de Migración y Extranjería.

( Así reformado por el artículo 36.8 de la ley Nº 7111 de 12 de diciembre de 1988 )

144

uno de los bancos estatales, bajo el rubro "Fondo Especial de la Dirección General de Migración y Extranjería".

145

General, de conformidad con el reglamento que el efecto se emitirá. La Contraloría General de la República fiscalizará periódicamente su movimiento.

146

República, la Dirección General de Migración y Extranjería podrá hacer inversiones en títulos valores del Sistema Bancario Nacional.

Los intereses que devenguen dichos títulos deberán ser utilizados de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 143, para mejorar los servicios de la Dirección General.

( Así reformado por el artículo 36.9 de la ley Nº 7111 de 12 de diciembre de 1988 )

TITULO UNDECIMO

Disposiciones Finales y Transitorias

147

y eventual repatriación del extranjero residente, éste deberá depositar una garantía en dinero efectivo, de conformidad con el monto que fije la Dirección General, el que no podrá exceder del valor real de un tiquete de viaje al país que se le fije. Queda prohibido, en aquellos casos de residentes con más de cinco años de residencia en el país o con vínculos de primer grado con costarricense, exigir nuevos depósitos de garantía o de actualización de los ya efectuados.

148

fiscales que actualmente rigen, para lo cual se mantiene la vigencia de las disposiciones legales que los establecen.

149

los dineros depositados en el fondo especial establecido por la presente ley y no podrán tener un uso diferente al señalado en ella.

150
151

noviembre de 1985, para que diga así:

128

colones, que deberán agregar los extranjeros a toda solicitud que presenten a la Dirección General de Migración y Extranjería. La emisión y venta del timbre estará a cargo del Banco Central de Costa Rica, el cual depositará lo recaudado en una cuenta especial denominada "Fondo Especial de la Dirección General de Migración y Extranjería".

Los recursos que este artículo crea serán utilizadas únicamente, en caso necesario, para cubrir los costos de repatriación, deportación o

152

julio de 1985.

153

el Gobierno de la República o cualquiera de su instituciones centralizadas o descentralizadas, así como cualquier organismo creado para tal efecto, de parte de organizaciones internacionales o de gobiernos amigos, estarán bajo la supervisión y control de la Contraloría General de la República. Con este propósito, la Contraloría fijará la frecuencia de la presentación de informes sobre el manejo de dichos fondos, los cuales, en ningún caso, podrán utilizarse para fines ajenos a la labor estrictamente humanitaria.

154

de los Supremos Poderes, y sus cónyuges, tendrán derecho a que se les

155

incompatibles con su aplicación.

disposiciones legales de carácter migratorio que se le opongan o resulten

156

no mayor de noventa días. La falta de reglamentación no afectará su aplicación.

157
I
II

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 7033 Art. 1
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