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Ley 7907 · 03/09/1999

Protocol of San SalvadorProtocolo a la Convención Derechos Económicos Sociales San Salvador

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OutcomeResultado

Active lawNorma vigente

The Legislative Assembly approved the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights 'Protocol of San Salvador', which recognizes, among others, the right to a healthy environment and obliges the Costa Rican State to promote its protection.La Asamblea Legislativa aprobó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 'Protocolo de San Salvador', que reconoce, entre otros, el derecho a un medio ambiente sano y obliga al Estado costarricense a promover su protección.

SummaryResumen

Law 7907 approves the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the area of Economic, Social, and Cultural Rights, known as the 'Protocol of San Salvador', signed on November 17, 1988. This international instrument supplements the American Convention by recognizing rights such as work, social security, health, food, education, and a healthy environment. Article 11 explicitly enshrines the right of every person to live in a healthy environment and to have access to basic public services, and obligates States Parties to promote the protection, preservation, and improvement of the environment. The Protocol establishes progressive obligations for States, which must adopt measures up to the maximum of available resources to achieve the full effectiveness of these rights. It also provides supervision mechanisms through periodic reports and the possibility of individual petitions before the Inter-American Commission on Human Rights for certain rights.La Ley 7907 aprueba el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, conocido como 'Protocolo de San Salvador', suscrito el 17 de noviembre de 1988. Este instrumento internacional complementa la Convención Americana al reconocer derechos como el trabajo, la seguridad social, la salud, la alimentación, la educación y el medio ambiente sano. El artículo 11 consagra explícitamente el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, y obliga a los Estados Partes a promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente. El Protocolo establece obligaciones progresivas para los Estados, quienes deben adoptar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles para lograr la plena efectividad de estos derechos. También prevé mecanismos de supervisión mediante informes periódicos y la posibilidad de peticiones individuales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para ciertos derechos.

Key excerptExtracto clave

Article 11 Right to a healthy environment 1. Everyone has the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services. 2. The States Parties shall promote the protection, preservation, and improvement of the environment.Artículo 11 Derecho a un medio ambiente sano 1.- Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. 2.- Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos."

    "Everyone has the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services."

    Artículo 11, párrafo 1

  • "Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos."

    Artículo 11, párrafo 1

  • "Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente."

    "The States Parties shall promote the protection, preservation, and improvement of the environment."

    Artículo 11, párrafo 2

  • "Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente."

    Artículo 11, párrafo 2

  • "Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles, y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo."

    "The States Parties to this Additional Protocol to the American Convention on Human Rights undertake to adopt the necessary measures, both domestically and through cooperation among the States, especially economic and technical, to the maximum of available resources and taking into account their degree of development, in order to achieve progressively, and in accordance with domestic legislation, the full effectiveness of the rights recognized in this Protocol."

    Artículo 1

  • "Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles, y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo."

    Artículo 1

Full documentDocumento completo

Articles

the entire text - Complete Text of Regulation 7907 Protocol to the Convention on Economic, Social, and Cultural Rights, San Salvador Complete Text of record: 384BD 1 APPROVAL OF THE ADDITIONAL PROTOCOL TO THE AMERICAN CONVENTION ON HUMAN RIGHTS IN THE AREA OF ECONOMIC, SOCIAL, AND CULTURAL RIGHTS "PROTOCOL OF SAN SALVADOR" SOLE ARTICLE.- The Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the area of economic, social, and cultural rights, signed on November 17, 1988, is approved in each of its parts. The text is as follows:

"ADDITIONAL PROTOCOL TO THE AMERICAN CONVENTION ON HUMAN RIGHTS IN THE AREA OF ECONOMIC, SOCIAL, AND CULTURAL RIGHTS "PROTOCOL OF SAN SALVADOR" PREAMBLE The States Parties to the American Convention on Human Rights "Pact of San José, Costa Rica", Reaffirming their purpose to consolidate in this Hemisphere, within the framework of democratic institutions, a system of personal liberty and social justice founded on respect for the essential human rights of man; Recognizing that the essential rights of man are not derived from one's being a national of a certain State, but are based upon attributes of the human person, for which reason they justify international protection of a conventional nature, coadjuvant or complementary to that offered by the domestic law of the American States; Considering the close relationship that exists between the effectiveness of economic, social, and cultural rights and that of civil and political rights, insofar as the different categories of rights constitute an indivisible whole based on the recognition of the dignity of the human person, for which reason they require permanent tutelage and promotion in order to achieve their full effectiveness, without it ever being possible to justify the violation of some in favor of the realization of others; Recognizing the benefits that derive from the promotion and development of cooperation among States and of international relations; Recalling that, in accordance with the Universal Declaration of Human Rights and the American Convention on Human Rights, the ideal of free human beings, exempt from fear and misery, can only be achieved if conditions are created that enable every person to enjoy their economic, social, and cultural rights, as well as their civil and political rights; Bearing in mind that although fundamental economic, social, and cultural rights have been recognized in previous international instruments, of both a universal and regional scope, it is of great importance that they be reaffirmed, developed, perfected, and protected in order to consolidate in the Americas, on the basis of full respect for the rights of the individual, the democratic representative system of government, as well as the right of its peoples to development, to self-determination, and to freely dispose of their wealth and natural resources, and Considering that the American Convention on Human Rights establishes that draft additional protocols to that Convention may be submitted for consideration by the States Parties meeting on the occasion of the General Assembly of the Organization of American States, with the purpose of progressively including other rights and liberties in its system of protection, Have agreed upon the following Additional Protocol to the American Convention on Human Rights, "Protocol of San Salvador":

1

The States Parties to this Additional Protocol to the American Convention on Human Rights undertake to adopt the necessary measures, both domestically and through cooperation among the States, especially economic and technical cooperation, to the maximum of available resources, and taking into account their degree of development, in order to progressively achieve, and in accordance with their domestic legislation, the full effectiveness of the rights recognized in this Protocol.

2

If the exercise of the rights established in this Protocol is not already guaranteed by legislative or other provisions, the States Parties undertake to adopt, in accordance with their constitutional procedures and the provisions of this Protocol, such legislative or other measures as may be necessary to make those rights effective.

3

The States Parties to this Protocol undertake to guarantee the exercise of the rights set forth herein without any discrimination for reasons of race, color, sex, language, religion, political or other opinions, national or social origin, economic status, birth, or any other social condition.

4

No right recognized or in force in a State by virtue of its domestic legislation or international conventions may be restricted or curtailed on the pretext that this Protocol does not recognize it or recognizes it to a lesser degree.

5

The States Parties may establish restrictions and limitations on the enjoyment and exercise of the rights established in this Protocol only by means of laws enacted for the purpose of preserving the general welfare within a democratic society, to the extent that they do not contradict the purpose and reason of those rights.

6
1
2

The States Parties also undertake to execute and strengthen programs that contribute to adequate family care, aimed at ensuring that women have an effective opportunity to exercise the right to work.

7

The States Parties to this Protocol recognize that the right to work referred to in the preceding article presupposes that everyone enjoys it under just, equitable, and satisfactory conditions, for which purpose said States shall guarantee in their national legislation, in particular:

  • a)A remuneration that ensures at a minimum to all workers conditions of dignified and decent subsistence for themselves and their families, and fair and equal wages for equal work, without any distinction; b) The right of every worker to follow their vocation and to dedicate themselves to the activity that best meets their expectations, and to change employment, in accordance with the respective national regulations; c) The right of the worker to promotion or advancement within their work, for which purpose their qualifications, competence, probity, and time of service shall be taken into account; d) The stability of workers in their employment, in accordance with the characteristics of industries and professions and with the causes for just separation. In cases of unjustified dismissal, the worker shall have the right to compensation or reinstatement in employment or any other benefits provided for by national legislation; e) Occupational safety and hygiene; f) The prohibition of night work or work in unhealthy or dangerous conditions for persons under 18 years of age, and, in general, of all work that may endanger their health, safety, or morals.

In the case of persons under 16 years of age, the working day shall be subordinated to the provisions on compulsory education, and in no case shall it constitute an impediment to school attendance or a limitation on benefiting from the instruction received; g) Reasonable limitation of working hours, both daily and weekly. Workdays shall be shorter in the case of dangerous, unhealthy, or night work; h) Rest, the enjoyment of free time, paid vacations, as well as remuneration for national holidays.

8
1
  • a)The right of workers to organize trade unions (sindicatos) and to join the one of their choice, for the protection and promotion of their interests. As a projection of this right, the States Parties shall allow trade unions to form national federations and confederations and to associate with those already existing, as well as to form international trade union organizations and to associate with the one of their choice. The States Parties shall also allow trade unions, federations, and confederations to function freely; b) The right to strike.
2

Members of the armed forces and police, as well as those of other essential public services, shall be subject to the limitations and restrictions imposed by law.

3
9
1

In the event of the death of a beneficiary, social security benefits shall be applied to their dependents.

2
10
1
2
  • a)Primary health care, understood as essential health care made available to all individuals and families in the community; b) The extension of the benefits of health services to all individuals subject to the State's jurisdiction; c) Complete immunization against the major infectious diseases; d) The prevention and treatment of endemic, occupational, and other diseases; e) Education of the population on the prevention and treatment of health problems, and f) Meeting the health needs of the highest-risk groups and those made most vulnerable by their conditions of poverty.
11
1
2
12
1
2
13
1
2

They also agree that education should enable all persons to participate effectively in a democratic and pluralistic society, to achieve a decent subsistence, to foster understanding, tolerance, and friendship among all nations and all racial, ethnic, or religious groups, and to promote activities for the maintenance of peace.

3
  • a)Primary education must be compulsory and available to all free of charge; b) Secondary education in its different forms, including technical and vocational secondary education, must be made generally available and accessible to all, by any appropriate means, and in particular by the progressive introduction of free education; c) Higher education must likewise be made accessible to all, on the basis of individual capacity, by any appropriate means, and in particular, by the progressive introduction of free education; d) Basic education should be fostered or intensified, to the extent possible, for those persons who have not received or completed the entire cycle of primary instruction; e) Specialized education programs should be established for the disabled (minusválidos) in order to provide special instruction and training to persons with physical impairments or mental deficiencies.
4
5
14
1
  • a)Participate in the cultural and artistic life of the community; b) Enjoy the benefits of scientific and technological progress; c) Benefit from the protection of the moral and material interests corresponding to them by reason of the scientific, literary, or artistic productions of which they are the author.
2
3
4
15
1
2
3
  • a)Provide special care and assistance to the mother before and during a reasonable period after childbirth; b) Guarantee adequate nutrition for children, both during the nursing period and during school age; c) Adopt special measures for the protection of adolescents in order to guarantee the full maturation of their physical, intellectual, and moral capacities; d) Execute special family education programs in order to contribute to the creation of a stable and positive environment in which children perceive and develop the values of understanding, solidarity, respect, and responsibility.
16

Every child, regardless of their parentage, has the right to the measures of protection that their condition as a minor requires from their family, society, and the State. Every child has the right to grow up under the protection and responsibility of their parents; except in exceptional circumstances, recognized judicially, a child of a young age should not be separated from their mother. Every child has the right to free and compulsory education, at least in its elementary phase, and to continue their training at higher levels of the educational system.

17

Everyone has the right to special protection during their old age. In this undertaking, the States Parties agree to adopt progressively the necessary measures to put this right into practice and in particular to:

  • a)Provide suitable facilities, as well as food and specialized medical care, to elderly persons who lack them and are not in a position to provide them for themselves; b) Execute specific labor programs designed to grant the elderly the possibility of engaging in a productive activity suited to their capacities, respecting their vocation or wishes; c) Encourage the formation of social organizations aimed at improving the quality of life of the elderly.
18

Every person affected by a diminution of their physical or mental capacities has the right to receive special attention designed to achieve the maximum development of their personality. To this end, the States Parties undertake to adopt the measures necessary for that purpose and especially to:

  • a)Execute specific programs designed to provide the disabled (minusválidos) with the resources and the environment needed to achieve that objective, including labor programs suited to their possibilities, which must be freely accepted by them or by their legal representatives, as the case may be; b) Provide special training to the families of the disabled (minusválidos) in order to help them resolve the problems of coexistence and to turn them into active agents in the physical, mental, and emotional development of these persons; c) Include, as a priority in their urban development plans, the consideration of solutions to the specific requirements generated by the needs of this group; d) Encourage the formation of social organizations in which the disabled (minusválidos) can develop a full life.
19
1
2

The Secretary General shall send a copy of such reports to the Inter-American Commission on Human Rights (Comisión Interamericana de Derechos Humanos).

3
4
5
6
7
8
20

States Parties may formulate reservations on one or more specific provisions of this Protocol at the time of approving, signing, ratifying, or adhering to it, provided they are not incompatible with the object and purpose of the Protocol.

21

Entry into Force

1
2
3
4
22
1
2

As for the remaining States Parties, they shall enter into force on the date on which they deposit their respective instruments of ratification.

FOR COLOMBIA: FOR COLOMBIA: PELA COLOMBIA: POUR LA COLOMBIE: FOR COSTA RICA: FOR COSTA RICA: PELA COSTA RICA: POUR LE COSTA RICA: FOR ECUADOR: FOR ECUADOR: PELO EQUADOR: POUR L'EQUATEUR:

RECORD OF SIGNING, BY THE GOVERNMENT OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA, OF THE ADDITIONAL PROTOCOL TO THE AMERICAN CONVENTION ON HUMAN RIGHTS IN THE AREA OF ECONOMIC, SOCIAL, AND CULTURAL RIGHTS, PROTOCOL OF SAN SALVADOR, APPROVED ON NOVEMBER SEVENTEEN, NINETEEN EIGHTY-EIGHT, IN THE CITY OF SAN SALVADOR, EL SALVADOR, AT THE EIGHTEENTH REGULAR SESSION OF THE GENERAL ASSEMBLY OF THE ORGANIZATION OF AMERICAN STATES.

At the Eighteenth Regular Session of the General Assembly of the Organization of American States, held in the city of San Salvador, El Salvador, on the seventeenth day of November of the year nineteen hundred and eighty-eight, the Ambassadors Guillermo Villalobos Arce, Permanent Representative of the Republic of Costa Rica to the Organization of American States, and Joào Clemente Baena Soares, Secretary General of the Organization, met and proceeded to sign, on behalf of the Government of the Republic of Costa Rica, the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social, and Cultural Rights, Protocol of San Salvador, approved on November seventeen, nineteen eighty-eight, in the city of San Salvador, El Salvador, at the Eighteenth Regular Session of the General Assembly of the Organization of American States.

IN WITNESS WHEREOF, they sign the present record, in two originals, at the place and date indicated above.

Guillermo Villalobos Arce PERMANENT REPRESENTATIVE OF COSTA RICA Joào Clemente Baena Soares SECRETARY GENERAL OF THE ORGANIZATION OF AMERICAN STATES" Shall take effect upon its publication.

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Artículos

en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 7907 Protocolo a la Convención Derechos Económicos Sociales San Salvador Texto Completo acta: 384BD 1 APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR" ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de las partes, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, suscrito el 17 de noviembre de 1988. El texto es el siguiente:

"PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR" PREÁMBULO Los Estados Partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", Reafirmando su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos humanos esenciales del hombre; Reconociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos; Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros; Reconociendo los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación entre los Estados y de las relaciones internacionales; Recordando que, con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos; Teniendo presente que si bien los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales han sido reconocidos en anteriores instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional, resulta de gran importancia que estos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de consolidar en América, sobre la base del respeto integral a los derechos de la persona, el régimen democrático representativo de gobierno, así como el derecho de sus pueblos al desarrollo, a la libre determinación y a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, y Considerando que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que pueden someterse a la consideración de los Estados Partes reunidos con ocasión de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos proyectos de protocolos adicionales a esa Convención con la finalidad de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades, Han convenido en el siguiente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Protocolo de San Salvador":

1

Obligación de adoptar medidas Los Estados Partes en el presente Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos se comprometen a adoptar las medidas necesarias tanto de orden interno como mediante la cooperación entre los Estados, especialmente económica y técnica, hasta el máximo de los recursos disponibles, y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo.

2

Obligación de adoptar disposiciones de derecho interno Si el ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo no estuviera ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de este Protocolo las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos.

3

Obligación de no discriminación Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

4

No admisión de restricciones No podrá restringirse o menoscabarse ninguno de los derechos reconocidos o vigentes en un Estado en virtud de su legislación interna o de convenciones internacionales, a pretexto de que el presente Protocolo no los reconoce o los reconoce en menor grado.

5

Alcance de las restricciones y limitaciones Los Estados Partes sólo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en el presente Protocolo mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida que no contradigan el propósito y razón de los mismos.

6

Derecho al trabajo

1

oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.

2.- Los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos. Los Estados Partes se comprometen también a ejecutar y a fortalecer programas que coadyuven a una adecuada atención familiar, encaminados a que la mujer pueda contar con una efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo.

7

Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular:

  • a)Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción; b) El derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional respectiva; c) El derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo, para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio; d) La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional; e) La seguridad e higiene en el trabajo; f) La prohibición de trabajo nocturno o en labores insalubres o peligrosas a los menores de 18 años y, en general, de todo trabajo que pueda poner en peligro su salud, seguridad o moral. Cuando se trate de menores de 16 años, la jornada de trabajo deberá subordinarse a las

constituir un impedimento para la asistencia escolar o ser una limitación para beneficiarse de la instrucción recibida; g) La limitación razonable de las horas de trabajo, tanto diarias como semanales. Las jornadas serán de menor duración cuando se trate de trabajos peligrosos, insalubres o nocturnos; h) El descanso, el disfrute del tiempo libre, las vacaciones pagadas, así como la remuneración de los días feriados nacionales.

disposiciones sobre educación obligatoria y en ningún caso podrá

8

Derechos sindicales

1
  • a)El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho, los Estados Partes permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados Partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente; b) El derecho a la huelga.

2.- El ejercicio de los derechos enunciados precedentemente sólo puede estar sujeto a las limitaciones y restricciones previstas por la ley, siempre que estas sean propias a una sociedad democrática, necesarias para salvaguardar el orden público, para proteger la salud o la moral públicas, así como los derechos y las libertades de los demás. Los miembros de las fuerzas armadas y de policía, al igual que los de otros servicios públicos esenciales, estarán sujetos a las limitaciones y restricciones que imponga la ley.

3.- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato.

9

Derecho a la seguridad social

1

contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

2.- Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto.

10

Derecho a la salud

1

del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

2.- Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados Partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:

  • a)La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b) La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; c) La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d) La prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; e) La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y f) La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.
11

Derecho a un medio ambiente sano

1

contar con servicios públicos básicos.

2.- Los Estados Partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.

12

Derecho a la alimentación

1

asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

2.- Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados Partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.

13

Derecho a la educación

1

2.- Los Estados Partes en el presente Protocolo convienen que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz.

3.- Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación:

  • a)La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente; b) La enseñanza secundaria en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita; d) Se deberá fomentar o intensificar, en la medida de lo posible, la educación básica para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria; e) Se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales.

4.- Conforme con la legislación interna de los Estados Partes, los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios enunciados precedentemente.

5.- Nada de lo dispuesto en este Protocolo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, de acuerdo con la legislación interna de los Estados Partes.

14

Derecho a los beneficios de la cultura

1

de toda persona a:

  • a)Participar en la vida cultural y artística de la comunidad; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico; c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

2.- Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte.

3.- Los Estados Partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.

4.- Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia.

15

Derecho a la constitución y protección de la familia

1

debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material.

2.- Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna.

3.- Los Estados Partes mediante el presente Protocolo se comprometen a brindar adecuada protección al grupo familiar y en especial a:

  • a)Conceder atención y ayuda especiales a la madre antes y durante un lapso razonable después del parto; b) Garantizar a los niños una adecuada alimentación, tanto en la época de lactancia como durante la edad escolar; c) Adoptar medidas especiales de protección de los adolescentes a fin de garantizar la plena maduración de sus capacidades física, intelectual y moral; d) Ejecutar programas especiales de formación familiar a fin de contribuir a la creación de un ambiente estable y positivo en el cual los niños perciban y desarrollen los valores de comprensión, solidaridad, respeto y responsabilidad.
16

Derecho de la niñez Todo niño sea cual fuere su filiación tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado. Todo niño tiene el derecho a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres; salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Todo niño tiene derecho a la educación gratuita y obligatoria, al menos en su fase elemental, y a continuar su formación en niveles más elevados del sistema educativo.

17

Protección de los ancianos Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados Partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:

  • a)Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; b) Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; c) Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.
18

Protección de los minusválidos Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a:

  • a)Ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesarios para alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su caso; b) Proporcionar formación especial a los familiares de los minusválidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes activos del desarrollo físico, mental y emocional de estos; c) Incluir de manera prioritaria en sus planes de desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de este grupo; d) Estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar una vida plena.
19

Medios de protección

1

presentar, de conformidad con lo dispuesto por este artículo y por las correspondientes normas que al efecto deberá elaborar la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, informes periódicos respecto de las medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en el mismo Protocolo.

2.- Todos los informes serán presentados al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos quien los transmitirá al Consejo Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que los examinen conforme a lo dispuesto en el presente artículo. El Secretario General enviará copia de tales informes a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

3.- El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos transmitirá también a los organismos especializados del sistema interamericano, de los cuales sean miembros los Estados Partes en el presente Protocolo, copias de los informes enviados o de las partes pertinentes de estos, en la medida en que tengan relación con materias que sean de la competencia de dichos organismos, conforme a sus instrumentos constitutivos.

4.- Los organismos especializados del sistema interamericano podrán presentar al Consejo Interamericano Económico y Social y al Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura informes relativos al cumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo, en el campo de sus actividades.

5.- Los informes anuales que presenten a la Asamblea General el Consejo Interamericano Económico y Social y el Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura contendrán un resumen de la información recibida de los Estados Partes en el Presente Protocolo y de los organismos especializados acerca de las medidas progresivas adoptadas a fin de asegurar el respeto de los derechos reconocidos en el propio Protocolo y las recomendaciones de carácter general que al respecto se estimen pertinentes.

6.- En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del

8

directamente a un Estado Parte del presente Protocolo, tal situación podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

7

Interamericana de Derechos Humanos podrá formular las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes sobre la situación de los derechos económicos, sociales y culturales establecidos en el presente Protocolo en todos o en algunos de los Estados Partes, las que podrá incluir en el Informe Anual a la Asamblea General o en un Informe Especial, según lo considere más apropiado.

8

ejercicio de las funciones que se les confieren en el presente artículo tendrán en cuenta la naturaleza progresiva de la vigencia de los derechos objeto de protección por este Protocolo.

20

Reservas Los Estados Partes podrán formular reservas sobre una o más

firmarlo, ratificarlo o adherir a él, siempre que no sean incompatibles con el objeto y el fin del Protocolo.

disposiciones específicas del presente Protocolo al momento de aprobarlo,

21

Firma, ratificación o adhesión.

Entrada en vigor

1

ratificación o adhesión de todo Estado Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

2.- La ratificación de este Protocolo o la adhesión al mismo se efectuará mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

3.- El Protocolo entrará en vigor tan pronto como once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión.

4.- El Secretario General informará a todos los Estados Miembros de la Organización de la entrada en vigor del Protocolo.

22

Incorporación de otros derechos y ampliación de los reconocidos

1

Humanos podrán someter a la consideración de los Estados Partes, reunidos con ocasión de la Asamblea General, propuestas de enmienda con el fin de incluir el reconocimiento de otros derechos y libertades, o bien otras destinadas a extender o ampliar los derechos y libertades reconocidos en este Protocolo.

2.- Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación que corresponda al número de los dos tercios de los Estados Partes en este Protocolo. En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.

POR COLOMBIA:

FOR COLOMBIA:

PELA COLOMBIA:

POUR LA COLOMBIE:

POR COSTA RICA:

FOR COSTA RICA:

PELA COSTA RICA:

POUR LE COSTA RICA:

POR ECUADOR:

FOR ECUADOR:

PELO EQUADOR:

POUR L'EQUATEUR:

ACTA DE FIRMA, POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, PROTOCOLO DE SAN SALVADOR, APROBADO EL DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE 1988, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, EN EL DECIMOCTAVO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS.

En el Decimoctavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, realizado en la ciudad de San Salvador, El Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho, reunidos los señores Embajadores Guillermo Villalobos Arce, Representante Permanente de la República de Costa Rica ante la Organización de los Estados Americanos, y Joào Clemente Baena Soares, Secretario General de la Organización, se procedió a la firma por parte del Gobierno de la República de Costa Rica, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, aprobado el diecisiete de noviembre de 1988, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, en el Decimoctavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

EN FE DE LO CUAL, suscriben la presente acta, en dos originales, en el lugar y fecha arriba indicados.

Guillermo Villalobos Arce REPRESENTANTE PERMANENTE DE COSTA RICA Joào Clemente Baena Soares SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS" Rige a partir de su publicación.

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        6PGR opinions11court rulings

        Citado por

        17 documentos
        6dictámenes PGR11sentencias

        Article 1

        Opinion
        C-269-2002 Reduction of the 200-day school year due to budget shortfalls Oct 10, 2002

        Article 7

        Article 8

        Opinion
        20994-010 010

        Article 10

        Article 11

        Article 13

        Opinion
        C-038-2011 Authorization and closure of unauthorized private para-university institutes Feb 22, 2011

        Article 14

        Opinion
        16794-038 038

        Article 15

        Article 17

        Artículo 1

        Dictamen
        C-269-2002 Reducción del período lectivo de 200 días por insuficiencia presupuestaria 10/10/2002

        Artículo 7

        Artículo 8

        Dictamen
        20994-010 010

        Artículo 10

        Artículo 11

        Artículo 13

        Dictamen
        C-038-2011 Autorización y cierre de institutos parauniversitarios privados no autorizados 22/02/2011

        Artículo 14

        Dictamen
        16794-038 038

        Artículo 15

        Artículo 17

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