Lista de árbitros 1.- El Secretario General de las Naciones Unidas establecer y mantendrá una lista de árbitros. Cada Estado Parte tendrá Derecho a designar cuatro árbitros, quienes ser n personas con experiencia en asuntos marítimos que gocen de la m s alta reputación por su imparcialidad, competencia e integridad. La lista se compondrá de los nombres de las personas así designadas.
2.- Si en cualquier momento los árbitros designados por un Estado Parte para integrar la lista fueren menos de cuatro, ese Estado Parte tendrá derecho a hacer las nuevas designaciones Necesarias.
3.- El nombre de un árbitro permanecer en la lista hasta que sea retirado por el Estado Parte que lo haya designado; no obstante, seguir formando parte de cualquier tribunal de arbitraje para el cual haya sido nombrado hasta que termine el procedimiento ante ese tribunal.