Para los efectos de interpretación y aplicación del presente reglamento y la Ley n.°7933, los términos siguientes tienen el significado que se indica:
1. Administrador: persona física o jurídica que, de forma conjunta o individual, es nombrada por la Asamblea de Condóminos para realizar las tareas de administración del condominio y ejercer la representación legal de éste.
2. Anteproyecto: plano general preliminar presentado por la entidad o persona desarrolladora, que muestra, mediante una propuesta espacial, técnica y funcional, el diseño de sitio como se propone desarrollar el condominio. En el caso de los condominios por etapas debe contener la descripción de cada etapa como una finca filial, que puede ser una finca matriz de un nuevo condominio, cumpliendo con las regulaciones y reglamentos vigentes.
3. Área común: espacios y bienes de uso general tanto para los condóminos como para los visitantes, independientemente de si están construidos o no y según se destinen al uso y aprovechamiento de todas las fincas filiales. Se compone para efectos de este reglamento del área común libre y del área común construida.
4. Área común construida: tipo de área común, de uso general, que soporta alguna construcción o edificación.
5. Área común de uso restringido: son espacios dentro de un condominio, que aunque son bienes comunes su uso está limitado a uno o varios condóminos o grupo de condóminos.
6. Área común libre: es la parte de terreno que pasa a ser propiedad de todos los condóminos y se destina a uso general y no soporta ninguna construcción o edificación.
7. Áreas comunes en demasía: área común adicional a la mínima exigida por la normativa aplicable.
8. Áreas comunes mínimas: áreas comunes cuyos parámetros mínimos están definidos en et presente reglamento, Incluyen las áreas verdes, juegos infantiles, de esparcimiento y de recreación.
9. Área previamente urbanizada: Todas aquellas urbanizaciones y fraccionamientos cuya cesión de áreas públicas haya sido debidamente aprobada.
10. Área privativa construida: área construida de cada finca filial, que excluye los bienes comunes localizados dentro de sus linderos.
11. Área privativa construida no cubierta: área privativa cuyas construcciones carecen de techado.
12. Área privativa no construida: área privativa carente de construcciones, que excluye los bienes comunes localizados dentro de sus linderos.
13. Asamblea de Condóminos: es el órgano supremo del condominio en donde, conforme a su competencia, se tratan, discuten y resuelven, en su caso, asuntos de interés común, de conformidad con la Ley n.°7933, la presente norma y el Reglamento de Condominio y Administración interno respectivo.
14. Cobertura: porcentaje de terreno cubierto por la proyección horizontal de las edificaciones en primer nivel, con respecto al área total del condominio.
15. Coeficiente de copropiedad: índice que establece la participación proporcional, en los bienes comunes del condominio, de cada uno de los propietarios de fincas filiales.
16. Condohotel: se entenderá como condohotel la modalidad de operación de hospedaje en la que la propiedad del inmueble esté acogida a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, Ley n.°7933 del 28 de octubre de 1999 y sus reformas, o aplica principios contenidos en ésta y en la que la explotación hotelera esté organizada mediante un contrato de administración con una empresa operadora hotelera, que asume las funciones correspondientes a los administradores según el ordenamiento jurídico vigente y las que se derivan del carácter hotelero de la operación. Un mínimo de un setenta por ciento del tiempo al año debe dedicarse el establecimiento al servicio de hospedaje y el treinta por ciento restantes puede ser utilizado por los condóminos.
17. Condominio: inmueble bajo el régimen de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, susceptible de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios y/o concesionarios, con elementos comunes de carácter indivisible.
18. Condominio de condominios: proyecto donde las fincas filiales se conforman a partir de la subdivisión de una finca filial matriz, también llamada subcondominio. Lo anterior debe permitirse en el Reglamento de Condominio y Administración de la finca matriz inicial. Los reglamentos de la finca filial matriz y la finca filial primaria individualizada deben contener las normas que regulen la relación entre los condominios y cómo se ejercerán los derechos y obligaciones de los propietarios o condóminos.
19. Condominio de edificaciones y lotes: Esté compuesto por la finca filial matriz, fincas filiales primarias individualizadas y fincas filiales construidas.
20. Condominio de interés social: Condominio declarado de interés social por el ente competente del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, siguiendo la normativa de exoneraciones vigente para cada caso.
21. Condominio de fincas filiales matrices: Condominio compuesto por un conjunto de fincas filiales matrices que se pueden subcondominizar.
22. Condominio de lotes: son aquellos donde las fincas fillales corresponden a predios horizontales, que pueden ser destinados uso agrícola, industrial; pecuario, turístico, comercial, residencial, de recreo, mixto, o cualquier otro propósito licito que sea autorizado por la normativa urbanística. Pueden estar destinados a la prestación de servicios o para construir edificaciones. En los condominios horizontales de lotes cada finca filial será denominada finca filial primaria individualizada (FFPI).
23. Condominio horizontal: modalidad donde cada condómino es propietario exclusivo de un terreno propio y de la edificación construida sobre él, siendo copropietario de las áreas comunes.
24. Condominio madre: Condominio que soporta fincas filiales matrices o fincas filiales primarias individualizadas (FFPI) que, a su vez, pueden constituirse en subcondominios, de conformidad con el Reglamento de Administración y Condominio.
25. Condominio mixto: finca matriz donde pueden presentarse condominios verticales y horizontales.
26. Condominio vertical: modalidad donde la edificación es de varios niveles en un terreno común con fincas filiales de propiedad privativa y derechos de copropiedad en áreas comunes.
27. Condómino: propietario o concesionario de una o varias fincas filiales, con derechos y obligaciones vinculados al condominio.
28. Concesión: acto unilateral de la Administración Pública que concede, durante un plazo determinado, a un particular, el uso privativo sobre un bien de dominio público 29. Concesión filial: filial resultante de la partición de la concesión original, cuando se somete a las disposiciones de la Ley Reguladora de Ja Propiedad en Condominio.
30. Conjunto: desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios lotes, que comparten áreas y servicios de uso y utilidad general, como las vías internas, los estacionamientos, las zonas verdes, los muros de cerramiento y otras áreas. Puede conformarse también por varias edificaciones de vivienda, comercio o industria, estructuralmente independientes.
31. Conjunto Residencial: Es el desarrollo de urbanizaciones que incluye, además de la habilitación de predios mediante la apertura de vías y provisión de servicios, la construcción de unidades habitacionales.
32. Cuadrante urbano: Es el área urbana o ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población, donde se encuentra la mayoría de los bienes y servicios, la estructura vial y su área de influencia inmediata. Los cuadrantes urbanos se encuentran ubicados dentro de los distritos urbanos. Deben contar con la delimitación en el plan regulador vigente o, en su defecto, con la publicación de la delimitación realizada por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) en el Diario Oficial La Gaceta. Para efectos de la aplicación del artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, Ley n.° 4240 del 15 de noviembre de 1968, se considera cuadrante de la ciudad al cuadrante urbano.
33. Derecho de vía: franja de terreno, propiedad del Estado, de naturaleza demanial, destinada para la construcción de obras viales para la circulación de vehículos y otras obras relacionadas con la seguridad, el ornato y el uso peatonal, generalmente comprendida entre los linderos que la separan de los terrenos públicos o privados adyacentes a la vía.
34. Edificación: construcción destinada a cualquier actividad, ya sea residencia, trabajo, almacenamiento o protección de enseres, entre otras. Una vez sometida al régimen de propiedad en condominio, queda conformada por bienes privados o de dominio particular y por bienes comunes.
35. Finca filial: unidad privativa de propiedad dentro de un condominio, que constituye una porción autónoma acondicionada para el uso y goce independientes, comunicada directamente con la vía pública o con determinado espacio común que conduzca a ella.
36. Finca filial construida: es toda aquella finca filial que contempla una edificación al momento de tramitar el proyecto o la etapa del condominio.
37. Finca filial matriz: es toda finca filial que, por sus características propias en cuanto a disponibilidad de accesos y servicios y de conformidad con el Reglamento de Condominio respectivo, permite constituir un nuevo condominio, sea una huella o FFPI.
38. Finca filial primaria individualizada: es toda aquella finca filial en la que no se contempla una edificación al momento de tramitar el proyecto o la etapa del condominio, quedando disponible construir sobre ella en un momento posterior. La construcción que sobre ella se levante deberá respetar los planos y tabla de distribución del condominio, así como la normativa que resulte aplicable.
39. Finca matriz: inmueble que da origen al condominio, constituido por dos o más fincas filiales y sus correspondientes áreas comunes.
40. Huella: proyección horizontal de una estructura o el área de terreno cubierta por tal estructura, pudiendo ocupar un área mayor a la proyección de la FFPI del primer nivel.
41. Ley n.° 7933: Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999.
42. Régimen de propiedad en condominio: régimen especial de propiedad constituido por lotes y/o edificaciones, susceptibles de aprovechamiento independiente, que atribuye al titular de cada uno de ellos, además de un derecho singular y exclusivo sobre los mismos, un derecho de copropiedad conjunto e inseparable sobre los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes del inmueble.
43. Reglamento de Condominio y Administración: es el instrumento jurídico que complementa y especifica las disposiciones de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del presente reglamento, de acuerdo con las características de cada condominio, además de regular los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios del condominio sometido a este régimen.
44. Vialidad pública oficial proyectada: Aquella debidamente emitida, oficializada y publicada por parte de la municipalidad respectiva a través de un plan regulador local, un plan regional, el plan nacional de desarrollo urbano o cualquier otro instrumento de planificación nacional de la vialidad y transporte.
45. Vías internas: áreas comunes destinadas a la circulación de personas y vehículos dentro del condominio. Además de la calzada y aceras, en función del diseño del proyecto, podría incluir zonas verdes y zonas adyacentes utilizadas para todas las instalaciones, así como obras complementarias.
46. Unidad habitacional: toda aquella edificación destinada a una vivienda.
47. Uso mixto: aquel donde pueden presentarse en una misma finca matriz distintos usos como agrícola, industrial, pecuario, turístico, comercial, residencial, de recreo o cualquier otro propósito lícito que sea autorizado por la normativa urbanística.