4. Que para el lago del Parque Metropolitano La Sabana se cuenta con estudios técnicos específicos que señalan entre sus principales problemáticas: pérdida casi total de la masa de agua del lago, alta sedimentación, contaminación del agua fuentes puntuales y difusas (el lago sobrepasa, en promedio, más 12 veces el límite establecido de presencia de coliformes totales), invasión de especies invasoras en el espejo de agua y pérdida de biodiversidad. Adicionalmente, las zonas circundantes del lago se encuentran desprovistas de plantas que permitan la rehabilitación del espacio.
5. Que el Decreto 36416-MP-MD, del 14 de febrero del 2011, declaró de Interés Público del ''Proyecto de Recuperación del Parque Metropolitano La Sabana", el cual consiste en la rehabilitación de su seguridad, sanidad, y funcionalidad ecológica mediante la intervención interinstitucional y gradual con acciones de saneamiento, arborización, mantenimiento, comunicación, monitoreo y evaluación; para lo cual, se requiere de la necesaria coadyuvancia de las instituciones puedan aportar los recursos, capacidades instaladas y conocimientos necesarios para tales fines; entre estos la Municipalidad de San José, el Instituto Costarricense de Electricidad, el Instituto Nacional de Seguros, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Seguridad Pública, el Ministerio de Cultura y Juventud y todas las demás instituciones públicas que puedan ap011ar elementos para la ideal concreción del proyecto. Norma que fue complementada con del Decreto 38320-MINAE, del 13 de febrero del 2014, que declaró la conveniencia nacional de las actividades de dicho proyecto relacionadas con saneamiento y arborización, mantenimiento, monitoreo y evaluación, ya que así lo indica el artículo 1 del Decreto Nº 38320-MINAE.
6. Que la implementación de ese proyecto se ha enfocado en la arborización del Parque Metropolitano La Sabana, pero no ha incluido las acciones necesarias para la restauración el lago, y sus alrededores, así como aquellos espacios para la práctica del deporte y la recreación, lo que conlleva un aspecto crucial, cual es la seguridad del parque, siendo uno de sus elementos prioritarios el de la iluminación total del área; debido a la consabida peligrosidad que se presenta en horas nocturnas, pues cabe destacar los beneficios de contar con un espacio público donde se pueda practicar deporte en horario nocturno, después de la jornada laboral, lo que repercutirá sin duda alguna en los índices de salud y bienestar de la sociedad.
7. Que el repoblamiento de los alrededores del Parque Metropolitano La Sabana impulsado por la Municipalidad de San José (entre otros actores), ha generado gran interés en la restauración del lago de La Sabana y de todo el parque en general, en los aspectos ecológico, económico, cultural, social, deportivo, recreativo, de salud pública, de ornato y muchos otros; en el tanto que, con su renovación integral, el área circundante será de mayor interés para la inversión y se consolidará como un polo de gran importancia económica, social y cultural para el cantón de San José. Mientras que por su parte, el parque La Paz carece de actores interesados en su restauración y reactivación. Sin embargo, su valor ambiental, social y recreativo también es muy alto; por lo que igualmente, existe un interés en abordar un proyecto similar al ya descrito con dicho parque.
8. Que el mantenimiento de los parques, y los lagos en específico, se han visto comprometidos por diversas razones, principalmente presupuestarios, por lo que se requiere de una intervención inmediata para devolver su funcionalidad ecológica, recreativa, cultural y social; y para tales fines, se requiere la intervención, el apoyo y el ap01ie, tanto de la Municipalidad de San José, como entidad directamente beneficiada con la renovación de dichos espacios, en el tanto se encuentran en su circunscripción geográfica y constituyen un claro interés público directo de ese ayuntamiento, como de las demás instituciones públicas cuyos fines y potestades están relacionadas con los fines que se persiguen con el proyecto; así como del sector privado.
Todo en el contexto de la obligada coordinación que debe existir entre la municipalidad y las demás instituciones públicas y de estas entre sí, dada la ya descrita concurrencia o coincidencia de intereses en torno al interés público, tanto local como nacional, que conlleva el remozamiento de las citadas áreas capitalinas, convirtiendo el proyecto en un plan público global.
9. Que estudios preliminares sugieren que los costos para rehabilitar ambos lagos y sus alrededores en todos los aspectos que permitan proporcionar a las personas visitantes, un espacio con las condiciones idóneas para la realizar actividades deportivas y recreativas manteniendo la funcionalidad ecológica del espacio, ascienden a los cinco millones de dólares.
10. Que el ICODER es el Administrador de ambos parques, pero para lograr ese objetivo requiere del trabajo articulado de la institucionalidad pública y el sector privado; pues en el presente asunto, se denota claramente una coexistencia de intereses y servicios locales, con intereses y servicios públicos nacionales o estatales, que obliga al concie1to de todos los actores, en aras de un bien común.
11. Que en el inciso e) del artículo 4 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 establece que para el cumplimiento de sus fines se deben implementar mecanismos de cooperación y coordinación entre las instituciones involucradas en la conservación y protección del medio ambiente, procurando una mayor eficiencia y eficacia de las acciones desarrolladas.
12. Que en el artículo 83 la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 establece que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía es el órgano de desconcentración máxima en materia ambiental; y para llevar a cabo todas aquellas actividades necesarias para realizar obras de conservación, mejoramiento y sustitución, total o parcial de los humedales, de las instalaciones existentes, para atención y facilidad del público, así como la instalación de sistemas de iluminación, construcción y/o rehabilitación de canchas y de otras instalaciones deportivas o recreativas, en el Parque Metropolitano La Sabana y el Parque La Paz, sus áreas de protección, sus alrededores y áreas conexas, emitió criterio vinculante bajo el oficio SETENA-SG-1409-2024, de fecha 26 de noviembre de 2024, e indicó que, las diferentes actividades, deberán cumplir con Evaluación de Impacto Ambiental, dependiendo del diseño y/o mejoras de rehabilitación.
13. Que los parques metropolitanos La Sabana y La Paz son parques altamente concurridos y brindan múltiples servicios urbanos y ecosistémicos a las personas habitantes de la GAM. Además, estos espacios son altamente valorados por las personas del país y son vitales para las actividades deportivas, recreativas y comerciales de San José.
14. Que según los compromisos 3 7 y 67 de la Nueva Agenda Urbana, emitida por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Ministerio de Ambiente y Energía, el país se comprometió a promover la creación y el mantenimiento de redes bien conectadas y distribuidas de espacios públicos de calidad, abie11os, seguros, inclusivos, accesibles, verdes y destinados a fines múltiples; que por un lado sean espacios para la interacción social y la inclusión, la salud humana y el bienestar, el íntercan1bio económico y la expresión cultural, pero también orientados a incrementar la resiliencia de las ciudades frente al cambio climático y los desastres, a reducir el ruido y promover ciudades y paisajes urbanos que sean atractivos y habitables y a dar prioridad a la conservación de especies endémicas.
15. Que según las acciones estratégicas 17 .3 y 23 .1 de la Política Nacional del Hábitat, Decreto Ejecutivo 43467 MP-MIVAH-MINAE-PLAN-MOPT, del 4 de abril del 2022, la actividad del Estado debe orientarse al "Fomento de la interconectividad y la diversidad biológica de la trama verde, mediante la consolidación de los CBI actuales" y "Mejoramiento de las áreas verdes y recreativas, por medio de diseños sostenibles, de acceso universal y con enfoque de género".
16. Que la rehabilitación del Parque Metropolitano La Sabana y Parque La Paz, es una acción que mejorará el estado y dinámica de ambos parques, brindando espacio ecológicamente seguro y diverso para la recreación y el entretenimiento, simultáneamente beneficiando la biodiversidad urbana, en cumplimiento de la legislación nacional, así como de los compromisos políticos, nacionales e internacionales, asumidos por el país.
Por tanto;
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO PARA LLEVAR A CABO TODAS AQUELLAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA REALIZAR OBRAS DE CONSERVACIÓN, MEJORAMIENTO Y SUSTITUCIÓN, TOTAL O PARCIAL DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES, EN EL EL PARQUE METROPOLITANO LA SABANA Y EL PARQUE LA PAZ, SUS ALREDEDORES Y ÁREAS CONEXAS.