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Res. 07754-2020 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/04/2020

Sufficient Water During Prolonged COVID-19 Service InterruptionsAgua suficiente durante interrupciones prolongadas por COVID-19

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OutcomeResultado

Partially grantedParcialmente con lugar

The Chamber ordered ICAA to immediately guarantee sufficient water during prolonged pandemic-related interruptions and implement short-term measures against scarcity within one month, while denying the amparo as to the other authorities.La Sala ordenó al ICAA garantizar inmediatamente agua suficiente durante interrupciones prolongadas en la pandemia e implementar en un mes acciones de corto plazo contra la escasez, pero rechazó el amparo respecto de las demás autoridades.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber partially granted the amparo against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA) due to water shortages suffered by an older adult and her family in Hatillo 2 during the COVID-19 emergency. Although the Chamber recognized that the shortage was partly attributable to climatic conditions, diminished water sources, and increased demand, it reconsidered its prior approach because access to water was critical to public health during the pandemic. The petitioner had received fewer than two hours of service over a forty-hour period, and the evidence did not establish that tanker-truck deliveries were sufficient to meet basic needs. The Chamber also considered infrastructure investment delays, unaccounted-for water losses, and mitigation measures still available to ICAA. It ordered the institution to immediately guarantee sufficient water during prolonged interruptions and, within one month, implement short-term measures addressing shortages at production sources. The petition was denied as to the other respondent authorities because no direct responsibility was established.La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar el amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados por el desabastecimiento sufrido por una adulta mayor y su familia en Hatillo 2 durante la emergencia por COVID-19. Aunque reconoció que la escasez obedecía parcialmente a factores climáticos, a la reducción de las fuentes y al aumento de la demanda, reconsideró su tesis previa ante la importancia sanitaria del agua durante la pandemia. La recurrente había recibido menos de dos horas de servicio en un período de cuarenta horas, y no se demostró que el reparto mediante camiones cisterna cubriera suficientemente sus necesidades básicas. La Sala también tomó en cuenta el rezago en infraestructura, las pérdidas de agua no contabilizada y las acciones de mitigación que el ICAA todavía podía ejecutar. Ordenó garantizar inmediatamente agua suficiente durante interrupciones prolongadas e implementar, dentro de un mes, medidas de corto plazo contra la escasez. Rechazó el recurso respecto de las demás autoridades.

Key excerptExtracto clave

Therefore, before continuing to validate any shortage situation and in view of the COVID-19 pandemic (whose fatal repercussions are public and notorious in other regions), ICAA must implement the corresponding actions to resolve, in the short term, the problems caused by water scarcity at production sources, without prejudice to its planned medium- and long-term solutions. This is ordered because access to this liquid during the pandemic becomes essential to prevent further spread, in accordance with the Ministry of Health’s recommendations. Although it appears that ICAA has sought to distribute drinking water by tanker trucks in Hatillo 2, it is not clear whether the amount of water was sufficient to meet the basic needs of the affected persons. In that regard, the fact that the petitioner had access to the service for fewer than two hours over a forty-hour period demonstrates the magnitude of the problem and evidences the violation of her right of access to water. The petition is partially granted solely with respect to ICAA. Yamilette Astorga Espeleta, in her capacity as executive president of ICAA, or whoever holds that office, is ordered IMMEDIATELY to issue the corresponding directives and make all necessary arrangements within the scope of her authority so that, in the event of prolonged interruptions of water service and taking into account the COVID-19 coronavirus pandemic, the affected population is guaranteed sufficient distribution of that liquid to meet its basic needs and implement the hygiene recommendations issued by the health authorities.De ahí que, previo a seguir validando alguna situación de desabastecimiento y en virtud de la pandemia por el COVID-19 (cuyas fatales repercusiones son públicas y notorias en otras latitudes), el ICAA debe implementar las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de agua en las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas. Lo anterior se dispone, por cuanto el acceso a este líquido en medio de esta pandemia se torna fundamental para evitar una mayor propagación, según las recomendaciones del Ministerio de Salud. Si bien se desprende que el ICAA ha procurado la repartición de agua potable por medio de camiones cisterna en Hatillo 2, no se aprecia con claridad si la cantidad de agua fue suficiente para suplir a las necesidades básicas de las personas afectadas. En ese sentido, el hecho de que, en un lapso de cuarenta horas, la recurrente solo haya tenido acceso al servicio por menos de dos, dimensiona la magnitud del problema y evidencia la transgresión al derecho de acceso al agua de la recurrente. Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente respecto del ICAA. Se ordena a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de presidenta ejecutiva del ICAA, o a quien ocupe ese cargo, que, de manera INMEDIATA, gire las órdenes correspondientes y disponga lo necesario dentro del ámbito de sus competencias para que, ante interrupciones prolongadas del servicio de agua y teniendo en cuenta la pandemia de coronavirus COVID-19, se garantice a la población afectada el reparto suficiente de ese líquido a los efectos de que puedan suplir sus necesidades básicas e implementar las recomendaciones de aseo que las autoridades de salud han emitido.

Pull quotesCitas destacadas

  • "El acceso a este líquido en medio de esta pandemia se torna fundamental para evitar una mayor propagación, según las recomendaciones del Ministerio de Salud."

    "Access to this liquid during the pandemic becomes essential to prevent further spread, in accordance with the Ministry of Health’s recommendations."

    Considerando sobre el fondo

  • "El acceso a este líquido en medio de esta pandemia se torna fundamental para evitar una mayor propagación, según las recomendaciones del Ministerio de Salud."

    Considerando sobre el fondo

  • "En criterio de este Tribunal, el ICAA ha abordado de forma diligente la problemática denunciada."

    "In this Court’s view, ICAA has addressed the reported problem diligently."

    Considerando IV

  • "En criterio de este Tribunal, el ICAA ha abordado de forma diligente la problemática denunciada."

    Considerando IV

  • "No obstante lo anterior, esta Sala recuerda al ICAA su obligación como entidad rectora de la gestión del recurso hídrico, de seguir implementando las medidas necesarias con el propósito de abordar el problema de escasez de agua, de tal forma que se aminore su repercusión sobre la calidad de vida de los usuarios y se garantice el derecho de acceso al agua potable."

    "Nevertheless, this Chamber reminds ICAA of its obligation, as the governing entity for water-resource management, to continue implementing the measures necessary to address water scarcity, reduce its impact on users’ quality of life, and guarantee the right of access to drinking water."

    Considerando IV

  • "No obstante lo anterior, esta Sala recuerda al ICAA su obligación como entidad rectora de la gestión del recurso hídrico, de seguir implementando las medidas necesarias con el propósito de abordar el problema de escasez de agua, de tal forma que se aminore su repercusión sobre la calidad de vida de los usuarios y se garantice el derecho de acceso al agua potable."

    Considerando IV

  • "En relación con las demás autoridades recurridas, no se aprecia de manera evidente que tengan algún tipo de responsabilidad directa en los hechos acusados por la recurrente."

    "With respect to the other respondent authorities, it is not evident that they bear any direct responsibility for the facts alleged by the petitioner."

    Considerando sobre las demás autoridades

  • "En relación con las demás autoridades recurridas, no se aprecia de manera evidente que tengan algún tipo de responsabilidad directa en los hechos acusados por la recurrente."

    Considerando sobre las demás autoridades

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

*200048830007CO* CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine forty-five a.m. on April twenty-four, two thousand twenty.

Amparo proceeding (recurso de amparo) processed under expediente n.º 20-0048830007-CO, filed by [Nombre 001], identity card number [Valor 001], against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO (ICAA), MINISTERIO DE SALUD, MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ, and AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP).

Facts:

  1. 1In a written submission received by the Chamber’s Secretariat at 19:05 hours on March 10, 2020, the petitioner (recurrente) states that she is over 70 years old and lives with her husband, Francisco Moisés Ramírez Vargas, age 76; her daughter, Ana Gabriela Ramírez Abrahams, age 40; and her granddaughter, Valeria Ortiz Ramírez, age 10. She states that the house in which she lives is located in Hatillo 2, in the district of Hatillo, Central canton of San José, specifically two hundred meters north and one hundred seventy-five meters west of Roberto Brenes Mesén High School, house no. 109, pink with a black gate. She states that the community where she lives is experiencing water rationing and service interruptions, purportedly due to a shortage of water. She recounts that on March 9, 2020, they had water from 4:15 to 6:00 hours; however, the supply was so limited that she was barely able to collect enough for drinking and cooking.She states that, as a result, there was not enough water to fill the toilet tanks or wash clothes. She alleges that their homes have been without water for more than 40 hours. She states that, between 13:00 and 14:00 hours that same day, a neighbor told them that a water tanker truck was at the site, which allowed them to collect a small amount of water; however, she complains that no notice was given at that time informing them that the water tanker trucks were nearby. She maintains that, as a result, the other residents of the area were unable to collect water. She reports that the executive president of ICAA stated—through the press—that, because of Covid 19, water would be supplied at two times during the day; nevertheless, that statement has not been honored. She asks that her right to receive drinking water at reasonable times and for reasonable periods be respected. She requests that the petition be granted.
  2. 2By ruling (resolución) issued at 20:31 hours on March 10, 2020, Justice Salazar Alvarado referred the matter to the Presidency of the Chamber for the corresponding proceedings.
  3. 3By ruling issued at 14: 23 hours on March 11, 2020, the amparo proceeding against ICAA was admitted for processing.
  4. 4In a written submission added to the digital case file at 15:06 hours on 16 de marzo de 2020, Manuel Antonio Salas Pereira, in his capacity as general manager of ICAA, submits a report under oath. He states that, in accordance with technical report No. UEN-PyDOCA-GAM-2020-00095 of 12 de marzo de 2020, prepared by Eng. Carlos Camacho Soto, head of UEN Producción y Distribución Op. y Control del Acueducto GAM, he addresses the matter in the following terms. He notes that the issue described is not localized but occurs throughout the country as a result of weather conditions that have varied over the years. He adds that, last year, the Pacific watershed (vertiente del Pacífico) generally showed a deficit, namely: “the North Pacific, 44%; the Central Pacific, 29%; the South Pacific, 16%; the Central Valley, 24%; and also the cantons of Guatuso, Los Chiles and Upala, 15%, according to Boletín ENOS #86 prepared by the Instituto Meteorológico Nacional, Ministerio de Ambiente y Energía.” He asserts that the areas supplied by the southern storage tanks (tanques del sur) draw their water primarily from the La Valencia system, although they are supplemented by the Puente de Mulas systems through Bello Horizonte and by the Tres Ríos system through the Curridabat tanks.He states that these areas include the following districts: “Hatillo: Hatillos, Plaza América, Andes, Bajo Cañada, Clínica Salón Núñez, Topacio, Sagrada Familia, Residencial Belgrano, Rancho Guanacaste, 15 de Setiembre, Urbanización Santa Catalina, 25 de Julio, Urb. La Suiza Tica, Ciudad Los Olivos, Urb. Mayorca, Tiribí, Tres Marías, Urb. San Cristobal (sic), Condominio Sol de Oro and surrounding areas. Pavas: Rohrmoser and surrounding areas. San Sebastián: Urb. Vista Hermosa, Hogar Propio, Urb. Zorobarú, Urb. Kennedy, Cañada del Sur, Barrio El Carmen, Luna Park, Mediterraneo (sic), Colombari, Mongito, Urb. Martínez, Domingo Savio, Santa Rosa, San Sebastián, Waltmart San Sebastián, Resid. Las Margaritas, Liceo Ricardo Fernández, Montecarlo, Cond. Villas de Toscana, Barrio San Martín, Urb. Musmanni, Resd. Bilbao, Residencial Santo Tomás, Urb. Pina, Mojados, López Matees, Urb. Méndez, Urb.Presidentes, Paso Ancho, Residencial Comercial Vista del Centro, Urb. Villas del Rey, Urb. Aura, Cond. La Pastora, Seminario, Residencial Carmel, Urb. Boruca and surrounding areas. Hospital: Barrio Corazón de Jesús, Urb. Paseo Colón, C.N.P, Colegio María Auxiliadora, Urb. Johnny Ramírez, Zona Industrial, Pinos, Barrio Cuba, Salubridad, Aserradero, Carit, Urbanización Chartier, Cristo Rey, San Francisco and surrounding areas. Mata Redonda: Urb. Del Pino, La Sabana, Gimnasio Nacional, Urb. Americana, Urb. Holanda, Urb. Niza, Urb. Roma, Loma Linda, Urb. La Salle, Colegio La Salle, Purdy Motor, Canal 7, Balcón Verde, Rancho Luna, Mata Redonda, Estadio Nacional, Nunciatura, Colegio Los Ángeles, Urb. Las Américas, Urb. Castro, Urb. Las Vegas, Cond. Ibiza, Calle Morenos, Urb. Nosara, Urb. María Luisa, Pino, Tennis Club, Contraloría, Sabana Sur, La Salle, Castro Fernández, Perpetuo Socorro, Urb.General Cañas and surrounding areas.” He explains that, since 31 de enero de 2020, ICAA has reported through press conferences that, with the onset of the dry season, source flow rates (caudales de las fuentes) decrease, thereby reducing production flow rates (caudales de producción); likewise, water consumption by the population increases because seasonal conditions lead to greater demand for water than during the rainy season. He explains that during the dry season the population uses more water, tends to wash clothes more often, water plants, settle dust, bathe at night, and engage in more recreational activities, among other things. He asserts that this does not occur as frequently during the rainy season. He mentions that production increases during January of 2017, 2018 and 2019 because demand rises and ICAA therefore operates at maximum production; however, sources generally begin to be depleted starting in February.He states that, because of the lack of water in the sources, production begins to decline and generally reaches its lowest levels in April of each year. He asserts that this shows that, although infrastructure is available to treat water for drinking (potabilizar el agua), the sources lack the capacity to provide the required resource because the lack of rainfall reduces the available supply. He maintains that the combined effect of both phenomena—the increase in demand and the reduction in the available supply for drinking-water treatment—causes a deficit and, therefore, water-supply interruptions (desabastecimiento). He explains that it is important to distinguish between water-supply interruptions and water rationing (racionamiento). He notes that a water-supply interruption occurs when all the available water stored during the night—when the population is asleep and does not consume water—is used up; in that event, ICAA does not shut off the supply in any manner, but the stored water simply runs out, and users are consequently affected.He adds that rationing does involve operational intervention: shutoffs are carried out to store water so that it can be distributed through a specific system during peak-demand hours, which is beneficial in certain small systems because it allows for more equitable distribution within the system. He adds that rationing is also carried out to transfer water to systems affected by supply interruptions and thereby assist the affected populations. He states that the impact on the sectors mentioned at the outset is caused by supply interruptions. He comments that there is a significant variable within the phenomenon of supply interruptions that does not depend on the institution because it cannot control it: demand from the population. He argues that users who have access to drinking water may use as much of it as they wish, at any time they wish, while paying the same price, even when the resource is scarce.Drawing an analogy with any market, he explains that if demand for a good is high and the good is scarce, its price will tend to rise; however, the regulations do not permit such a situation. He explains that the population’s demand behavior is not under ICAA’s control and that no mechanisms exist to limit it. He mentions that ICAA conducts campaigns to raise public awareness about the responsible use of the available resource. He explains that, under the laws of physics, water tends to flow toward lower-lying areas, meaning that supply interruptions will affect higher-elevation locations for longer periods. He adds that even within the same area there will be different periods of impact and that some sectors will not be affected at all. He states that supply interruptions depend on a series of factors, such as demand from the population—which varies according to the time of day, temperature, day of the week, etc.—the production available at the time, the level of the storage tank, the topographic elevation (cota topográfica) of the service connection, and the distance from the service connection to the distribution point, among others.He asserts that all these variables can be used to predict when supply interruptions will occur, for what periods, and on which days. He maintains that this is why the area is described as prone to supply interruptions and why the population is urged to take appropriate precautions to cope with them. He asserts that one aggravating factor is that users tend to store water to cope with periods of impact, thereby causing demand to surge at unusual hours, preventing the systems from replenishing their stored supply and altering their behavior. He maintains that this is one reason why supply-interruption schedules cannot be met, since demand from the population itself prevents the system from maintaining a balanced stored supply. He notes that this causes the available stored supply to be lower the following day, once again extending the periods of impact. He adds that, on a normal day in terms of storage levels in the southern tanks, when demand has not increased and the sources have not lost flow, it can be observed that, beginning at 5:00 hours, although water is entering the tank, demand from the population begins to exceed the contribution from the sources, causing the stored-water level to begin falling to offset this increase in demand; he adds that this continues until 19:00 hours, when demand decreases, allowing the inflow into the tank to exceed demand and the level to begin rising so that water is stored to meet the increase in demand the following day.He explains that the differences are significant on a day with supply interruptions because, even though the sources operate twenty-four hours a day and rationing is imposed in other sectors to transfer water to the southern tanks, demand is so great that the tank level begins to rise at 2:00 hours but the tank is empty by 8:00 hours, at which point the higher-elevation sectors begin to experience a lack of water. Regarding the problem that the supply-interruption schedules published by ICAA are not met, he mentions another factor: the pipe network itself functions as an extremely large storage tank, even larger than the southern tanks. He adds that, once the storage tanks have been emptied, water remains inside the pipes and there is no way to detect when they have emptied. He explains that once the tank is empty, the pipes gradually discharge, but at an unknown rate, making it nearly impossible to predict the time at which users will run out of water.He argues that, through its supply-interruption bulletins, ICAA provides a time at which it believes the population, on average, will be without service; however, at the stated time, some people in the lower parts of the pressure zone (zona de presión) will still have service, while those living in the higher parts will not. He explains that ICAA announces service outages so that precautions can be taken several hours in advance, allowing users to get through the periods of impact. He states that specific communications to users are issued through service-impact bulletins or press releases. He asserts that users are also provided with the following communication channels, through which the population can obtain information about service-impact bulletins for their respective communities: Línea 800- REPORTE (7376783), the SERVICIOS AYA mobile-device application, WhatsApp: 8376-5103, and Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.He maintains that there are many sectors where rationing cannot be implemented because the water must necessarily pass through other locations to reach the affected areas. By way of example, he comments that all the networks in Barrio México are connected upstream of the southern tanks, so the population of Barrio México must be supplied first before water can reach the other areas. He states that, if water were rationed in Barrio México, even less water would reach the southern tanks. He adds that the same occurs in Alajuelita, since most of its water supply comes from Santa Ana and passes through Escazú first. He adds that, if rationing were implemented in Escazú, the residents of Alajuelita would be affected. He mentions that these are the reasons why such measures are not technically adopted.

It states that the contribution from the Tres Ríos plant has had to be distributed to Coronado (San Francisco de Coronado, San Isidro), as well as to Los Cuadros de Goicochea, primarily to the eastern sector of Zapote, and also partly to the Barrios del Sur and Los Hatillos sectors. It adds that, for this purpose, water rationing (racionamientos) has been implemented in sectors of Sabanilla, Montes de Oca, and elsewhere, thereby redirecting more of the supply from Tres Ríos to the affected areas. It argues that water is also transferred from other systems, such as San Pablo de Heredia. It reports that coordination has taken place with ICE to draw more water from the reservoir during this dry season and thus increase production in Tres Ríos. It adds that, in view of the foregoing, as of March 6, 2020, approximately 100 l/s of additional flow (caudal) is available at the Tres Ríos plant to reinforce some of the affected systems, including the southern tank system.

It explains that, meanwhile, ICAA has developed several projects that are already operational and, over the last two years, approximately 500 liters per second have been added through the Doña Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; however, this has not been sufficient to prevent the effects of the summer currently being experienced. It explains that last year the Chigüite well was brought into operation, adding 20 liters per second to the Tres Ríos system, thereby directly assisting the Curridabat system and making it possible to reinforce the southern tanks at certain times of the day. It asserts that ICAA has made efforts to incorporate new sources into the system; nevertheless, an inherent deficit remains in the current source flows because of climatic conditions. It adds that, as an additional water-supply (abastecimiento) measure, water is distributed by tanker trucks in the affected areas.

It contends that the projects currently under development are: “The rehabilitation of the WS well, which had lost its flow. The redrilling of wells W06, W10, and W11. The drilling of new wells: La Florida 2, W19, and W20. The design, construction, and commissioning of a new pumping main (tubería de impulsión) in the La Valencia system. The design, construction, and commissioning of a new pumping main in the Santa Ana-Puente de Mulas system and line. The construction of a transmission main (línea de aducción) in Los Sitios Moravia. The design, construction, and commissioning of a pumping station in the La Valencia system. Improvements to pumping from Tanque La Uruca toward Tanques del Sur. Construction of a new storage tank in Guadalupe. Use of water from Ojo de Agua. Incorporation of the Pozo Zamora into the Acueducto Metropolitano. The design, construction, and commissioning of a new sedimentation basin in Los Sitios.

Río Agra project: pipeline installation and Santa Ana-Puente Mulas II interconnection.” It asserts that the solution to the water-supply problems for the next 15 to 20 years is the fifth-stage project of the Acueducto Metropolitano, also known as the “Proyecto Ampliación Acueducto Metropolitano” (PAAM), which seeks to increase production benefiting the Gran Área Metropolitana by up to 2500 liters per second and is projected to be completed in 2025. It states that, in every case, the solutions are not immediate and require time to be developed. It emphasizes that ICAA took the initiative, beginning last year, to meet with communities and community leaders and explain the situation facing the country. It maintains that, at the most recent meeting concerning this area in particular, it was agreed to shut off distribution from the southern tanks between 9:00 and 16:00 hours and between 21:00 hours and 4:00 hours; accordingly, beginning in the current week, water rationing would be implemented in an effort to better adjust the times during which the area would be affected.

It asserts that, through informational campaigns and press conferences, ICAA asked the public to store water only for essential activities such as cleaning and personal hygiene and not to waste the water stored. It indicates that the Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), in Articles 5 and 33 of its Technical Regulation (Reglamento Técnico), “Provision of Aqueduct, Sanitary Sewerage, and Fire Hydrant Services (Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes) (AR-PSAyA-2015),” established the following regarding continuity of service and temporary interruptions: “Article 5. Continuity of service: A service-quality attribute requiring that the service be maintained continuously and without interruption 24 hours a day, 365 days a year, except in the event of an unforeseen event (caso fortuito), force majeure (fuerza mayor), scheduled system-maintenance periods, or damage caused by third parties.

(Amended by the Junta Directiva de la ARESEP pursuant to Resolution Nº RJD-053·2016, published in Alcance 55, La Gaceta Nº 69 of April 12, 2016) (…) Article 33. Temporary interruption of drinking-water service. If continuity of service is interrupted, service providers shall communicate the following to subscribers and users through mass media, as well as to the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica and the Autoridad Reguladora: a. The affected area and population; b. The type of impact on the subscriber; c. The estimated duration of the suspension; d. Any special precautions users must take; e. The reasons for the suspension of service; and f. Contingency measures, if necessary. Notice shall be provided: a. For scheduled suspensions, at least forty-eight calendar hours in advance; b. For unscheduled suspensions, within four calendar hours after the breakdown is reported; and c. For suspensions resulting from force majeure or an unforeseen event, within four calendar hours after the affected area is located.

In all cases, if the suspension of service lasts longer than eight calendar hours, the service provider must furnish subscribers with an alternative drinking-water supply service sufficient to meet the needs of hospitals, clinics, and healthcare centers, as well as the basic needs of residential subscribers, and must announce through mass media the location and conditions of the alternative drinking-water service. A maximum of ten scheduled suspensions may be carried out for the same user in any one year, no more than two of which may occur in a single month. (Amended by the Junta Directiva de la ARESEP pursuant to Resolution Nº RJD- 053-2016, published in Alcance 55, La Gaceta Nº 69 of April 12, 2016).” It maintains that the foregoing duly establishes that ICAA has acted in strict compliance with and observance of the technical and legal possibilities established under the constitutional framework—the principle of legality (principio de legalidad)—and in the Ley Constitutiva de AyA. It emphasizes that ICAA seeks, assesses, and pursues in this case, by operation of law, the welfare of the general interest.

  1. 5By certification dated 20 de marzo de 2020, Vernor Perera León and Paola Castro Pérez, respectively acting secretary and judicial technician 3, both of the Chamber, stated that:

“Upon review, at twelve hours and fifty-nine minutes on veinte de marzo de dos mil veinte, of the CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE in the SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES, there was no indication that, from 16 al 19 de marzo de 2020, the Minister of Health had submitted any brief or document for the purpose of providing the report requested of him in the decision issued at fourteen hours and twenty-three minutes on once de marzo de dos mil veinte.”

  1. 6By decision issued at 14:47 hours on 30 de marzo de 2020, the Ministerio de Salud, the Municipalidad de San José, and the Autoridad Reguladora de Servicios Públicos were deemed respondents. In addition, the ICAA was asked to supplement its report regarding the measures it was implementing in response to Coronavirus Covid 19 and the measures it had taken in the specific case.

7- In a brief received by the Secretariat of the Chamber at 10:05 hours on 2 de abril de 2020, Johnny Araya Monge, in his capacity as mayor of San José, submitted a report under oath. He states that there is no dispute regarding the particulars of the appellant or of the persons residing with her. He notes that the municipality is aware that, in several sectors of the cantón Central de San José, drinking-water service was rationed or suspended during February and March of this year. He adds that the same occurred during those months in previous years. He reports that the municipality has had to hire tanker trucks to supply some of the Centros de Cuidos y Desarrollo Infantil (CEDUDI) located in the districts of Hatillo and Pavas, as well as sleeping facilities for homeless persons, administrative offices, and municipal buildings, which has complicated the provision of certain services. He states that it did so to avoid leaving the vulnerable population without drinking water during the Covid 19 emergency.

He contends that he has no direct knowledge of the appellant’s specific allegations; however, he is aware of the water-rationing problem. He mentions that he does not know the schedules for the rationing or suspension of service, nor the supply provided by tanker trucks. He asserts that the municipality did not provide the tanker-truck supply. He states that he does not know whether service has been restored or whether it is being provided without interruption. He observes that the municipality does not provide drinking-water service because this falls within the exclusive jurisdiction of the ICAA. He states that the local government is not able to supply drinking water to residents of the canton because it lacks the necessary infrastructure and equipment. He asserts that the problem is not new but also occurred in 2014, 2015 y 2016. He explains that, according to the information provided, the drinking-water service suspensions are implemented by the ICAA and are attributable to the country’s lack of water resources, natural phenomena such as ENOS, and insufficient capacity to serve the population generally, resulting in shortages of water resources in critical areas such as Hatillo, Pavas, Zapote, among others.

He argues that the ICAA website contains information regarding service suspensions in different areas of the territory. He explains that the municipality has proceeded cautiously in matters of urban renewal and planning to prevent such problems. He adds that it verifies that projects have an environmental impact assessment (evaluación de impacto ambiental) and that construction-permit applications have first obtained the corresponding Drinking Water and Sanitary Sewer Availability certification (Disponibilidad de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario) from the ICAA. He states that agreements have been reached with other municipalities (La Unión, Curridabat y Montes de Oca) to restore the Río María Aguilar watershed and the aquifers located in that riverbed, and that the initiative is also being replicated for río Torres in order to protect water resources. He requests that the amparo petition (recurso) be denied.

  1. 8In a brief added to the digital case file at 14:27 hours on 2 de abril de 2020, Daniel Salas Peraza, in his capacity as Minister of Health, submitted a report under oath. He states that, before addressing the matter, he sent the report on 17 de marzo de 2020 by email. He notes that the director of the Área Rectora de Salud de Hatillo (official letter n.º MS-CS-DARSH-198-2020) and the director of the Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (official letter n.º ms-drrsa-305-2019) stated, in summary, as follows:

“Official Letter N° MS-CS-DARSH-198-2020 (…) Regarding the Actions of the Área Rectora de Salud: 1- On 16 de marzo de 2020, this amparo action (Recurso de Amparo) was received by email at 13:20 hours together with official letter MS-AJ-UGJ-FR-668-2020 (…).

2- Likewise, as of 16 de marzo de 2020, No (sic) complaint by Ms. [Nombre 001] appears in the physical records or by email. Ms. [Nombre 002] is also not recorded on the list of persons who entered this Área Rectora de Salud en Hatillo from enero del 2020 to the present date. 3- Because the residential address of the appellant in this amparo action and/or any means of contacting her are unknown, they will be requested from the Honorable Sala Constitucional so that the corresponding visit may be conducted. 4- This Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud is aware of the rationing of drinking water in the Hatillo sector; accordingly, this Health Authority will verify whether the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is complying with the agreement reached among AyA, the Defensoría de los Habitantes, and the population regarding the schedule and mitigation measures (medidas paliativas) to be implemented in the district. 5- Compliance will be verified through the corresponding inspections so that, in the event of an impact on health, the corresponding administrative acts (Actos Administrativos) may be issued, and the results will be communicated to this Honorable Sala Constitucional.

Counsel, I respectfully inform you that, once the information relevant to the case has been obtained, action will be taken in accordance with the legislation in force and, if required, the Administrative Acts will be prepared and served. (…)” Official Letter N° MS-DPRSA -305-2019 “(…) In response to the matter at issue, we wish to state that, given our concern about the quantity and quality of water resources, particularly at present, when a worldwide emergency involving COVID-19 is occurring, this Ministry, as the governing health authority, has requested publication of an amendment to Decreto 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable, so that the chlorination level of water supplied to populations by AyA and other operators of aqueducts and distribution systems may be increased. This improves quality while also allowing the State and local governments to draw supplies from a greater number of sources requiring a higher level of chlorination, thereby increasing the availability of the resource.

The higher chlorination level helps maintain the required residual level so that it remains in storage for a longer period during times of scarcity, if necessary. At the same time, through a Programa de Calidad del Agua Potable funded from its own resources, this Ministry monitors the quality of this resource, with emphasis on the most vulnerable populations, such as the ASADAS and rural aqueducts, reporting anomalies to the service administrator and ordering improvements where necessary.” He explains that no formal complaint by the appellant is recorded before the Dirección del Área Rectora de Salud de Hatillo, and therefore the residential address of the appellant herein and/or any means of contacting her are unknown. They request the appellant’s information in order to conduct the corresponding visit and verify whether the ICAA is complying with the agreement reached with the Defensoría de los Habitantes and the residents regarding the schedule and mitigation measures.

They state that, if any harm is found, they will issue the corresponding administrative acts. He explains that the Ministerio de Salud has taken the necessary measures regarding the conditions of this water resource, because it requested publication of an amendment to decreto ejecutivo n.º 38924-S, “Reglamento para la Calidad del Agua Potable,” so that the chlorination level of the water supplied to populations may be increased, thereby not only improving its quality but also allowing the State and local governments to draw supplies from a greater number of sources requiring a higher level of chlorination and increasing the availability of the resource. He adds that a higher level of chlorination helps maintain the required residual level so that it remains in storage for a longer period during times of scarcity, if necessary. He states that the Ministerio de Salud monitors the quality of this resource using its own funds, reports anomalies to the service administrator, and orders improvements where necessary. He requests that the petition be denied.

  1. 9In a written submission added to the digital case file (expediente digital) at 16:19 hours on 3 de abril de 2020, Yamilette Astorga Espeleta, in her capacity as executive president of the ICAA, submits a report under oath. She states that, pursuant to memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2020-00183 of 2 de abril de 2020, which includes the technical report prepared by an official of the UEN Producción y Distribución Op. y Control del Acueducto GAM, she addresses the matters requested in the following terms: “Attached is a detailed report on the implementation of measures related to the specific case, according to the case file: 1. Increase in the production flow rate (caudal) of the Planta Tres Ríos 2. Rehabilitation of well W5 3. Commissioning of well W16 4. Installation of temporary water-storage tanks in areas experiencing the greatest shortages. 5. Water is supplied to Barrios del Sur by tanker trucks and in containers. 6.Rehabilitation of well W11 7. Replacement of pipelines 8. Compliance with service-interruption schedules. At the same time, since the previous year, the institution has been carrying out several emergency projects that will help alleviate the water deficit currently affecting the Acueducto Metropolitano, including: BPIP N° 2822: Expansion of production in the La Valencia system and improvements to the infrastructure of the Acueducto Metropolitano for emergency response in the GAM. BPIP N° 2680: Expansion of the production of the Acueducto Metropolitano through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela 1. Increase in the production flow rate of the Planta Tres Ríos

In coordination with the ICE, production from the Sistema ME-A-01 Tres Ríos was increased; accordingly, since 6 de marzo, approximately 100 l/s of additional flow has been available at the Planta de Tres Ríos, equivalent to the daily consumption of 25.000 people, to strengthen the supply to the most critically affected communities in the capital served by Tanques del Sur, including Hatillo. 2. Rehabilitation of well W5 On 12 de marzo, AyA interconnected well W5 with the Sistema ME-A-17 La Valencia, which will strengthen the water supply in the most critically affected sectors of the capital, such as the Hatillos. Well W11 has a production capacity of 50 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 12.500 people, and is part of the emergency projects undertaken in response to the water deficit in the metropolitan area, which forms part of the 23 emergency projects that the institution was able to design and begin implementing in setiembre del 2019, when emergency decree Nº. 41944-MP-MAG was signed.

(…) 3. Commissioning of well W16 On 27 de marzo, AyA interconnected a new well (W16) with the Sistema ME-A-17 La Valencia, which will strengthen the water supply in the most critically affected sectors of the capital, such as the Hatillos. This well has a production capacity of 75 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 18.500 people, and is part of the emergency projects undertaken in response to the water deficit in the metropolitan area, which forms part of the 23 emergency projects that the institution was able to design and begin implementing in setiembre del 2019, when emergency decree Nº. 41944-MP-MAG was signed.

(…) 4. Installation of temporary water-storage tanks in areas experiencing the greatest shortages.

Likewise, the institution began delivering storage tanks to publicly accessible locations to strengthen the supply available to families and priority facilities; in the specific case of Hatillo 2, a tank was installed at Iglesia María Reina. 5. Water is supplied to Barrios del Sur by tanker trucks and in containers. AyA distributes more than 233 thousand liters daily by tanker truck in barrios del sur. On 13 de marzo. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) distributes more than 233 cubic meters of water each day by tanker truck to residents of barrios del sur de San José. For this purpose, the institution uses a total of 5 tanker trucks of its own: 3 with a capacity of 15 cubic meters, one with a capacity of 10 cubic meters, and another with a capacity of 8 cubic meters. The first trucks make three trips each per day, while the 10-cubic-meter truck makes five trips and the smallest makes 6 trips.

A total of 12 AyA officials are responsible for distributing water by tanker truck to a population of 160.000 people, the number of residents of barrios del Sur. They begin work at 8 a.m. and continue on an extended schedule until 9 or 10 p.m., inclusive. In compliance with the applicable regulations, the tanker trucks first serve priority locations: educational and healthcare facilities, homes for older adults, CEN CINAI, and correctional facilities. In the case of educational facilities, AyA personnel fill the tanks of 36 institutions, including the schools Miguel de Cervantes, Pacífica Fernández, República de Paraguay, and Carolina Dent, as well as the secondary schools Roberto Brenes Mesén, Edgar Brenes Villalta, del Sur, and de Alajuelita. Once they have delivered water to these locations, usually between 6 a.m. and 9 a.m., they proceed to serve the distribution routes agreed upon by AyA with local residents, which include communities in Florida Norte y Sur, Hatillo 2 y 4, and Ciudadela 25 de Julio. (…)

6. Rehabilitation of well W11 Drilling has also begun on another well, W11, which will make it possible to inject between 6090 l/s in the coming months. This well, which is currently being re-drilled, is expected to enter operation in the II half of 2020.

(…) 7. Replacement of pipelines On 27 de marzo, replacement of pipelines in sectors of Hatillo 2 began with higher-capacity pipelines, which will increase the flow available to households on Calle Villanea, Calle 50A, Calle 52, Calle 54A, and the pedestrian lane between Calle 54 A and Calle 56; an investment of approximately ¢ 65.0 million is estimated, with 70% progress, while the interconnections and connection of service connections (acometidas) remain outstanding. 8. Compliance with service-interruption schedules For the area supplied by Tanques del Sur, as one of the rationing measures (maniobras de racionamiento), distribution from Tanques del Sur was scheduled to be shut off from 9:00 a.m. to 4:00 p.m. and from 9:00 p.m. to 4:00 a.m.; the shutoff and reopening times have been observed as stipulated.

(…) Figure No 1: behavior of Tanques del Sur on 19 y 20 de marzo. The green lines indicate that the tank level is recovering—with service to users shut off—while the red lines represent outflow from the tank—service to users. It can be observed that operational maneuvers—shutoffs and reopenings—are carried out at different times of day in order to minimize the impact on users, particularly those located in the highest sectors of the operating areas. This confirms that the published reopening and shutoff schedules are implemented as established. At the same time, since the previous year, the institution has been carrying out several emergency projects that will resolve the water deficit currently affecting the Acueducto Metropolitano, including: 9. BPIP N° 2822: Expansion of production in the La Valencia system and improvements to the infrastructure of the Acueducto Metropolitano for emergency response in the GAM.

This project focuses on increasing the production capacity of the La Valencia system by expanding its well field, installing a new force main (tubería de impulsión), and improving the La Uruca booster-pumping system. The project will be implemented in four phases, identified below: 1. An initial emergency phase allowing production from wells W16, W17, and W18 to be incorporated into the La Valencia main line. 2. A second phase consisting of drilling and equipping wells W16 (already in operation), W17, and W18. 3. A third phase consisting of the installation of a pipeline (ductile iron or PEX) that, together with the pipeline installed during the first phase, will optimize the system and achieve overall production of 1420 l/s. This installation would be accompanied by the drilling of two additional wells: W19 and W20.

4. A fourth phase consisting of increasing booster-pumping capacity by at least 500 l/ toward Tanques del Sur. The potential direct beneficiaries would be the estimated 107.951 people experiencing some degree of impact within the Sistema ME-A-17 La Valencia. Project life cycle: Start 15/07/2019 End 01/11/2022 Phase/Activity Estimated start date Estimated completion date % completed Pre-investment phase 15/01/2019 09/02/2021 64.00 Financing phase 15/07/2019 03/06/2021 79.00 Final design phase 31/10/2019 08/07/2021 10.00 Tendering and award phase 15/06/2020 03/02/2022 - Implementation phase 16/12/2019 01/11/2022 13.00 10. BPIP N° 2680: Expansion of the production of the Acueducto Metropolitano through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela The project consists of constructing and commissioning 2 wells (Goal 1 and Goal 2) located on the property with cadastral number (número de catastro) 2-1682624-2013 belonging to the Consejo Nacional de Producción (CNP).

Production from these wells is intended to be incorporated into the Sistema ME-A-19 Puente de Mulas. In addition, flow will be pumped from Estación de Bombeo Santa Ana to Estación de Bombeo Puente de Mulas 2 in Escazú through the construction of an approximately 1km line interconnecting the two pumping stations, thereby improving potable-water supply service conditions in sectors critically affected during the dry season, such as barrios del sur—including Hatillo—de San José, Alajuelita, and San Juan de Dios de Desamparados. Project life cycle:

Start 01/02/2019 End 01/11/2023 Phase/Activity Estimated start date Estimated completion date % completed Pre-investment phase 01/02/2019 10/02/2021 65.0 Financing phase 14/08/2019 03/08/2021 7.0 Final design phase 03/08/2021 29/07/2022 0.0 Tendering and award phase 29/07/2022 30/03/2023 - Implementation phase 30/03/2023 24/11/2023 0.0 (…) San José, 3 de abril del 2020”.

10- In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at 15:34 hours on 14 de abril de 2020, Roberto Jiménez Gómez, in his capacity as General Regulator and Chair of the Board of Directors of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, submitted a report under oath. He states that the facts alleged by the appellant do not disclose any act or omission by ARESEP. He notes that the petitioner has not filed a formal complaint or report with that entity’s Dirección General de Atención al Usuario. He adds that ARESEP’s function is as follows: “It is the entity responsible for regulating the provision of public services in Costa Rica. Its special Ley N°7593 assigns it the function of setting public-service rates and ensuring compliance with standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision. Within its internal organization, this regulatory entity has the Intendencia de Agua, the department responsible for performing regulatory functions relating to water-supply and sewerage services.” He states that, according to a review of the records of ARESEP’s Dirección General de Atención al Usuario (DGAU), as well as the means available to users, whether physical or digital, for filing complaints, there is no record of any formal report and/or complaint filed by the appellant; therefore, it is impossible to verify the information provided regarding her stated place of residence and/or any means of contacting her.

He explains that, although the appellant’s place-of-residence information is unknown because no complaint was filed with that regulatory entity, it is a matter of common knowledge that, due to weather conditions resulting from the onset of the dry season, the problem described by the appellant—water shortages or rationing (racionamientos)—is occurring in different areas of the country because of a combination of factors. He states that ARESEP’s Intendencia de Agua determined that, notwithstanding the health emergency caused by the COVID-19 coronavirus pandemic, significant interruptions to water-supply service have occurred in the country in recent months and may be categorized as follows: 1. Rationing. 2. Unscheduled suspensions (leaks). 3. Scheduled suspensions related to maintenance of the service infrastructure. 4. Systems experiencing continuous disruption. He explains that ARESEP will process any complaint or report concerning the provision of regulated public services; however, there is no record that this occurred in the specific case.

He asserts that ARESEP has no record, with respect to the appellant’s statements, of the hours during which potable-water service was rationed or unavailable, nor of the supply provided by tanker trucks in the locality of her residence. He states that the actions described were not carried out by the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, insofar as the ICAA is responsible for resolving all matters related to the supply of potable water and for providing the service in the protected party’s community. He explains that the ICAA website, specifically the “Interrupciones y/o Faltas de Agua” section, contains details of the rationing scheduled because of the dry season, specifying the province, canton—including the Hatillos area—and neighborhoods that will be affected by the water shortage, as well as the approximate time periods. He adds that the website also contains press releases setting out the current rationing schedule.

He explains that, pursuant to the Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, the Reglamento Interno de Organización y Funciones of that entity, and the Ley General de la Administración Pública, a complaint or report must be filed before ARESEP may intervene. He states that, although the ICAA referred to ARESEP in the report submitted to this Court, in connection with the provisions of Articles 5 and 33 of the Reglamento Técnico: “Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA2015),” concerning the continuity and interruption of water service, any failure to comply with the specific technical regulations governing the quality, quantity, continuity, timeliness, and optimal provision of public services issued and published by the regulatory entity must be reported for the appropriate processing. He asserts that, even though no report or complaint is on record, because of the national emergency caused by COVID-19, ARESEP has adopted the corresponding measures to ensure the continued performance of that entity’s functions, and department heads were therefore instructed to ensure the continuity of operations in the areas under their authority, with particular attention to critical processes.

He cites Articles 25, 38, and 41 of the Ley de la ARESEP, section 2 of the Ley constitutiva del ICAA, and sections 266 and 267 of the Ley General de Salud, which establish the ICAA’s jurisdiction (competencia) over the supply of potable water. He states that the actions taken by ARESEP to reduce the impact of water rationing have been as follows: “1) Field visits conducted in various localities throughout the country. On 18 y 25 de marzo de 2020, officials from ARESEP’s Intendencia de Agua conducted field visits in various localities throughout the country, where they interviewed users of the public service in question. In this regard, given the findings identified during the inspection visits concerning the conduct of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, and with particular regard to the public-health circumstances facing the country, it should be noted that ARESEP’s Intendencia de Agua reiterated to that institution three specific directives intended to meet users’ needs in accordance with the cited regulations and thereby help combat the disease caused by the COVID-19 virus.

Specifically, the respondent Institute was asked to: • Adhere to the rationing schedules communicated to users. • Provide alternative potable-water supply services, as established in Articles 33 and 58 of Reglamento ARPSAYA2015. • Comply with all conditions established by Reglamento ARPSAYA-2015 in cases of rationing. Along the same lines, it should be noted that, since 31 de marzo de 2020, through official letter OF-0256-IA-2020, ARESEP’s Intendencia de Agua addressed the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados’ shortage forecasts and contingency plans for the summer of 2020 in all its regions and made the following recommendations to the Institute: ‘[…] a. Within six months, submit details of the uncommitted installed capacity or, alternatively, the deficit under critical summer conditions for each water-supply system it operates. An El Niño phase condition must be considered when calculating production from the captured source. b. In future submissions of its contingency plans, provide the following specific details for the peripheral regions, as it does for the Región Área Metropolitana: The projects proposed to mitigate the effects of summer. The expected contribution from implementing these works, measured in flow rate and population served [...]’.

  • 2)Metodología Tarifada para la Protección del Recurso Hídrico (MTPRH). Another measure issued by the Autoridad Reguladora in the exercise of its authority, which helps reduce the impact of potable-water rationing, is the Metodología Tarifada para la Protección del Recurso Hídrico (MTPRH), published in Alcance N° 214 to La Gaceta N°.235 of 18 de diciembre del 2018. Through this methodology, ARESEP approved the general application of a rate that promotes the protection of water-resource sources as part of sound environmental management. This represents progress in the effort to resolve the water-scarcity problem affecting communities and provides support for the protection of water sources in order to ensure the continuity, quality, and sustainability of the service. In this regard, it should be noted that the first water-resource-protection rate authorized for the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados was approved on 17 de diciembre de 2019 through resolution RE-0005-IA-2019 (attached as documentary evidence).
  • 3)Rate-setting resolutions. The rate-setting determinations for the potable-water supply service made by ARESEP through the resolutions it issues in accordance with its assigned authority also form part of its efforts to reduce the impact of water rationing, because they include sufficient resources for the investment program with the aim of preventing or reducing rationing. As an example, resolution RIA-005-2013 of 20 de junio de 2013 is cited (attached as documentary evidence), through which the Autoridad Reguladora instructed the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to submit a disbursement schedule for operating expenses and investments planned for the period from julio de 2013 through junio de 2014, expressly recommending that urgent measures to resolve summer water-rationing problems be included in that schedule. More recently, on 24 de abril de 2019, through resolution RE-00011A-2019 (attached as documentary evidence), the current rates for the water-supply service provided by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados were established, and its POR TANTO provided the following regarding investments: […] THE WATER SUPERINTENDENT RESOLVES: (...) III. To instruct AyA to reserve the resources allocated to investment projects in a specific, separate account that may not be used for other purposes and that shall be subject to oversight by the Autoridad Reguladora, in accordance with the powers granted to it by Ley N°7593 and the procedures and other details established in the regulatory-accounting system. Rate-derived resources granted for investment that are not used or whose use is not properly scheduled may be returned to subscribers through rate reductions. To instruct AyA to submit, within 3 months from notification of this resolution, a report providing a detailed analysis of the reasons for the delays in investments and, where appropriate, examining possible solutions in order to increase the current pace of implementation of investment projects. In future submissions of the investment program, AyA must provide the regulatory entity with a cost-benefit analysis of the different project-delivery options it considered as alternative means of carrying out investment projects involving productive assets, including third parties, public-works concessions, trusts, and public-private partnerships, and must justify the alternative deemed most appropriate under that analysis to resolve the identified problems concerning unaccounted-for water, rationing, and investment delays, with emphasis on the highest-impact projects (megaprojects) […]. Emphasis added.” In addition, Aresep, in the exercise of its powers, is currently analyzing the possibility of creating a seasonal rate (tarifa estacional) for water-service provision (servicio de acueducto), under which one rate would be established for the dry season and another for the rainy season; the former would be more expensive because it is the peak season, when the population uses more water and average demand increases. This rate would provide appropriate price signals, discourage water waste, and promote conservation of the resource, with the aim of protecting water resources (recurso hídrico) so that they are not overexploited during this period.
  • 4)Provisions of the Autoridad Reguladora in response to the public health emergency caused by the COVID- 19 coronavirus. In an effort to assist the Gobierno de la República in its efforts to protect the nation against the spread of COVID-19, the Autoridad Reguladora has issued provisions related to the public drinking-water supply service (servicio público de suministro de agua potable). It also continues to work on proposed measures that contribute to service continuity and the country’s development, seeking a balance between the interests of regulated companies and the rights of subscribers during this public health crisis. The measures implemented in this regard are summarized below: 1. On 16 de marzo de 2020, through official letter OF-0200-IA-2020, the Autoridad Reguladora instructed the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, in view of the public health emergency caused by the COVID- 19 coronavirus, to adjust the amount billed for services to its subscribers in the following rationing (racionamiento) cases: a. When service was provided for fewer than 16 clock hours per day for at least 20 calendar days per month; and b. When service was suspended for 24 clock hours on more than three consecutive calendar days or more than 7 nonconsecutive calendar days, in either case within the same month. The legal basis for this provision was Article 95 of Reglamento AR-PSAYA-2015, which governs providers’ duty to adjust the amount billed for services in the event of discontinuity (discontinuidad) in the drinking-water supply service. The cited article states as follows: “[…] Article 95.- Adjustment of the amount billed for services in the event of discontinuity. Subscribers to the water service who receive discontinuous service for reasons other than an unforeseen event (caso fortuito), force majeure (fuerza mayor), scheduled suspensions for maintenance, improvements or new investments, or damage caused by third parties, and where the cause is instead attributable to the provider, shall not be charged the fixed fee during the period of noncompliance; where there is no fixed fee, the amount of the bill shall be reduced by 50%. The adjustment shall apply when the discontinuity entails: Provision of service for fewer than 16 clock hours per day for at least 20 calendar days per month, and suspension of service for 24 clock hours on more than three consecutive calendar days or more than 7 nonconsecutive calendar days, in either case within the same month. The provision of water through alternative supply systems shall not exempt the provider from applying the exemption from payment of the fixed fee or the 50% reduction in the amount of the bill. Whether circumstances constitute an unforeseen event or force majeure must be determined through an assessment by the provider’s technical department or demonstrated by the subscriber to the Autoridad Reguladora […]”. It is important to note that, in this official letter, the Autoridad Reguladora reminded the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados that providers are responsible for implementing a permanent planning policy that makes it possible to prevent rationing, based on efficiency standards and taking into account the adverse circumstances that occur during the annual low-water and drought season. In particular, it was advised that it must be capable of developing response capacity and an appropriate contingency plan to prevent water rationing during periods of drought. It was also explained that, although providers are aware that the impact of climate change on water results in limited availability of the resource, and that continuity is one of the fundamental principles governing public services, it is essential to make the necessary efforts to achieve lasting, rather than merely temporary, improvements to the water-scarcity problem affecting the communities to which service is provided. 2. On 16 de marzo de 2020, through the Press Release, Bulletin N°09-2020 dated 16 de marzo de 2020, the public was informed of the preventive directive issued through official letter OF-0200-1A-2020 concerning the required reduction in water rates. 3. On 18 de marzo de 2020, through official letter OF-0247-RG-2020, the Autoridad Reguladora, taking into consideration that the public drinking-water supply service is one of the most important measures for preventing COVID-19 infection, submitted to the Presidente de la República a proposal to temporarily prohibit providers from suspending, cutting off, or disconnecting residential and preferential drinking-water supply services, and to restore service to households whose service had been suspended because they lacked the money to pay their bills, for as long as the national state of emergency decreed by Decreto Ejecutivo 42227-MP del 16 de marzo de 2020 remained in effect. In this regard, it is important to mention that this official letter served as the principal precedent for the Poder Ejecutivo’s issuance of Directriz N°076-5, published in Alcance N°69 to La Gaceta N°66 of martes 31 de marzo de 2020, which decreed that providers of the public drinking-water service must cease cutting off services to delinquent customers during the public health crisis caused by the Coronavirus pandemic and must restore services that were currently suspended. 4. On 18 de marzo de 2020, through the Press Release, Bulletin N°10-2020, the Costa Rican public was informed of the recommendation made to the Presidencia de la República through official letter OF-0247-RG-2020. It is appropriate to note that, in Bulletin N°10-2020, the Autoridad Reguladora reminded water-service providers that they must maintain drinking-water chlorination controls, since disinfection and chlorination facilitate the elimination of this virus and also help prevent the development of other types of health problems that could aggravate the risk currently faced by the country. In addition, the public was urged to pay for public services responsibly and by the established due dates, so as not to create another problem through a lack of the financial resources required by public entities, and to use water responsibly in their homes. 5. On 20 de marzo de 2020, through official letter OF-0215-IA-2020, the Intendencia de Agua advised the principal water-service operators that, in view of the national emergency in which the country currently finds itself as a result of the spread of COVID 19, and for the purpose of determining the impact of this situation on operators’ costs and expenses, they were required, within 20 business days following the termination of the emergency decree, to submit the following to the regulatory body: a. The measures they took to minimize the impact of COVID-19 on the public health of the populations served by the respective service and on each operator’s finances. This shall be reported in accordance with the provisions issued by the Poder Ejecutivo through decrees or specific provisions issued through official letters. b. An economic and financial quantification of the costs and expenses resulting from each of the measures identified in the preceding item. c. Any potential effect on revenue from the provision of the public service arising from the emergency and the impact of COVID-19. d. Contingency plans prepared to address effects on the provision of regulated services resulting from the widespread propagation of the virus, clearly indicating the financial cost of implementing those plans. The foregoing request is based on the need to bear in mind that, in times of crisis, services must continue to be provided under the going-concern principle (negocio en marcha); operators are therefore responsible for taking all necessary measures to ensure such provision. Those measures may or may not entail significant financial costs, hence the need to quantify them and analyze whether they result in any significant financial imbalance in the regulated services. 6. On 26 de marzo de 2020, official letter OF-0245-IA-2020 was issued, reminding providers of the public drinking-water service of their duty to comply with Directriz N°076-S. In this regard, and in view of the public-health impact of immediate and complete compliance with Directriz N°076-S, its principal implications were reiterated: • The measures set forth in this Directriz arise from the recognition that life and health are fundamental rights of the population and that, particularly under the current circumstances involving the presence of Covid-19, realization of those rights depends on the availability of drinking-water supplies through water systems. • Through Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo anterior, a national state of emergency has been declared, providing legal authority for various extraordinary measures that must be taken to guarantee the rights to life and health of the population as a whole. • To achieve these objectives, it is important for companies that supply drinking water to comply with the provisions of this Directriz. Accordingly, as of the entry into force of Directriz N°076-5, providers were required to assess the matters indicated therein, particularly the following: • Cutoffs or disconnections of drinking-water service for nonpayment or arrears must be suspended for residential, preferential, and commercial users. • Service must be restored to all residential, preferential, and commercial users whose drinking-water service has been disconnected for nonpayment or arrears and who expressly request restoration of service, while preventing, to the extent possible, abuses that could arise from this situation so as to avoid a significant impact on the provider’s finances. • The restoration of suspended services and the cessation of disconnections apply to all existing cases, including cases of arrears arising before this Directriz was issued. • The measure shall remain in force for the next 60 calendar days, with the possibility of extension if warranted by public-health conditions. • This suspension of disconnections and restoration of service to users who are currently disconnected does not mean that debts are forgiven or that there is no obligation to pay for the drinking-water supply service. All users are required to pay for the services supplied.

In the event of arrears (morosidad), payments must be made or commenced, at the latest, once the period specified in the Directive has ended, or any other period that may be established upon reviewing its scope, taking into account the conditions of the economic environment and the provider’s financial balance. • Given the nature of the service and the current billing, payment, and collection arrangements, under which the various water-related services (water supply, sewerage, fire hydrants, and water tariff) are billed on a single invoice, the authorization must be understood to cover all billed public services. • Each company providing drinking-water supply services must internally evaluate alternative mechanisms for future collection, including payment arrangements with users, so that the amounts owed are collected and the impact on the company’s finances is minimized. Providers were also asked to promptly notify the Intendencia de Agua de la Aresep if special circumstances not contemplated in the aforementioned Directive or in that official letter arose.

Additionally, in light of situations that have recently occurred, it was reported that restoring service to users who are currently disconnected does not depend on reaching payment arrangements with the user. Although this is desirable under normal circumstances, it is not so in the current situation, in which service availability for all users has particular implications for the health and lives of all persons. Lastly, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados was asked to forward this official letter to the Asociaciones Administradoras de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Comunales (ASADAS) for implementation. 7. On 26 de marzo de 2020, official letter OF-0240-1A-2020 was issued in response to an inquiry submitted by an Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADA) regarding the possibility of granting a solidarity-based reduction, during the health emergency, in the billing of the ASADA subscribers’ consumption for three months.

In response to the inquiry, the Intendencia de Agua de la Aresep stated that, because the ASADAS rates are maximum rates, the community water system may charge a lower rate, provided that the conditions specified in that official letter—which is attached as documentary evidence—are met. 5) Strengthening of the oversight strategy (estrategia de fiscalización). In the exercise of its powers, Aresep, through the Intendencia de Agua, has also strengthened its regulatory guidance concerning rationing and suspensions of water resources. In this regard, it proceeded as follows:

A. Request for updated information with a greater level of detail: To determine and evaluate the measures being implemented to reduce the number of annual rationing events carried out by companies providing water-supply services, the providers (AYA and ESPH) were asked to provide the following information concerning rationing:

For 2019 and 2020:

1. Locations where supply continues to be rationed. a. Community b. District c. Canton d. Province e. System to which it belongs (code in the case of AYA) f. Potentially affected population g. Expected hours of disruption. 2. Reason why rationing continues. 3. Short- and medium-term solutions proposed for these sectors (improvement plan) and their inclusion in investment plans. 4. Contingency Plan for the next summer (2020). 5. Short- and medium-term solutions proposed for these sectors (improvement plan) and their inclusion in investment plans. It should be noted that this information continues to be requested from operators through the periodic matrix. B. Presentation of the low-water-season plans (planes de estiaje) and investment solutions for 2020. In this regard, at the end of 2019, the operators were asked to present their low-water-season plans to the Intendencia de Agua and the measures intended to reduce rationing in 2020.

The following points from the investment plans are noteworthy: 1. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados declares a state of emergency in its systems. 2. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is investing approximately C31.157 million in 23 projects to address drought in the coming years and is relying on its Orosi project. 3. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ended 2019 with 8 projects benefiting 242 850 people out of the approximately 600 thousand affected. 4. The systems affected under both operators have remained the same over the years; measures taken in previous years reduced the impact (the number of hours of disruption) or the affected population. 5. The Autoridad Reguladora has approved sufficient resources to make the investments required to address rationing; however, the operators’ capacity to implement the projects has not been satisfactory.

C. Coordination with external entities. 1. Coordination is undertaken with external entities such as the Ministerio de Salud, specifically in the Puriscal sector, to identify vulnerable locations or locations experiencing continuity problems. 2. Engagement with the Instituto Meteorológico Nacional and participation in periodic meetings to identify critical periods, since the operators have different low-water periods planned for 2020. 3. Engagement with the Comisión Nacional de Emergencias (CNE) regarding service suspensions caused by emergencies. In accordance with the foregoing actions undertaken by Aresep to reduce the impact of drinking-water rationing, it should be noted that those actions are based on the providers’ obligation to comply with the mandates established by Ley N°.7593, particularly article 14 thereof, which requires every public-service provider to “(...) be prepared to ensure, in the short term, the provision of the service in response to increased demand” (subsection i); and to “provide the service under adequate conditions and with the regularity and safety required by its nature, the concession, or the permit” (subsection j). It requests that the petition against ARESEP be dismissed as unfounded.

11.- The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Rueda Leal drafts the opinion; and,

Whereas:

I.Subject matter of the petition. The petitioner states that she is an older adult over 70 years of age who lives in Hatillo 2 with her 76-year-old husband, her 40-year-old daughter, and her 10-year-old granddaughter. She states that the community in which she lives is experiencing water rationing and service interruptions, ostensibly because of a shortage of that resource. She recounts that on 9 de marzo de 2020 they had water from 4:15 to 6:00 hours; however, there was so little that she was barely able to collect enough for drinking and cooking. She mentions that, because of the foregoing, there was not enough water to fill the toilet tanks or wash clothes. She alleges that their homes have been without water for more than 40 hours. She states that, between 13:00 and 14:00 hours that same day, a neighbor told them that a water tanker truck was at the site, which allowed them to collect some water; however, she complains that, at that time, no notice of any kind was given to inform them that the water tanker trucks were nearby.

She maintains that, because of the foregoing, the other residents of the area were unable to collect water. She reports that the executive president of the ICAA stated that, because of Covid 19, water would be provided at two times during the day; nevertheless, that statement has not been honored. She requests that her right to receive potable water at reasonable times and for reasonable periods be respected.

II.Proven facts (hechos probados). The following facts are deemed established and relevant to the resolution of this matter:

The petitioner is an older adult. (Search of the website of the Tribunal Supremo de Elecciones).

In 2017, 2018 and 2019, the ICAA observed that water-production sources generally begin to be depleted starting in February and reach their lowest levels in April of each year; therefore, although it has the infrastructure to make the water potable, the lack of rainfall reduces the available resource. (ICAA report).

The ICAA’s southern tanks have supply-shortage problems and provide water service to the Hatillos area. These tanks, in turn, receive water primarily from the La Valencia system and are supplemented by the Puente de Mulas systems (through Bello Horizonte) and the Tres Ríos system through the Curridabat tanks. (Report of the respondent authority).

The ICAA has infrastructure to make the water potable; however, the sources do not have the capacity to provide the required resource. (Report of the respondent authority).

Supply shortages depend on a number of factors, such as population demand (which varies according to the time of day, temperature, day of the week, etc.), current production, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service location, the distance from the service location to the distribution point, among others. (Report of the respondent authority).

During the dry season in previous years, the southern tank system could be supplemented for longer periods with water from the Tres Ríos water treatment plant; nevertheless, because of the problems affecting the entire water-supply system (acueducto), this supplemental supply has been minimized. (Report of the respondent authority).

The ICAA has developed several projects that are already in operation, and during the past two years approximately 500 liters per second were added through the Doña Lela, San Miguel and Palermo wells and CNP 7, 8 and 9; however, this has not been sufficient to prevent the effects of the dry season currently being experienced. (Report of the respondent authority).

In 2019, the ICAA began operating the Chigüite well, which adds 20 liters per second to the Tres Ríos system, directly benefiting the Curridabat system and allowing the southern tanks to be supplemented at certain times of the day. (Report of the respondent authority).

At the end of 2019, the Intendencia de Agua de la ARESEP asked operators to present their low-water-period plans (planes de estiaje) and the measures they would take to reduce rationing in 2020. Regarding the plans submitted, the ARESEP notes that sufficient resources have been approved to make the investments necessary to address rationing; however, the operators’ capacity to execute the projects has not been satisfactory. (ARESEP report).

Starting on 6 de marzo de 2020, the ICAA had approximately 100 l/s of additional flow available at the Tres Ríos plant to supplement some of the affected systems, including the southern tank system. (Report of the respondent authority).

On 9 de marzo de 2020, the Hatillo 2 area had water from 4:15 to 6:00 hours. (Undisputed fact).

On 9 de marzo de 2020, the petitioner received water from a water tanker truck. (Statement contained in the filing initiating the proceeding).

As of 10 de marzo de 2020, the date on which the petition was filed, water service had not yet been restored in Hatillo 2. (Undisputed fact).

The ICAA’s water-delivery logs state the following with respect to Hatillo 2:

On 4 de marzo de 2020, the following trips were made:

One to “Hatillo 2-4-8”.

One to “Hatillo “#1,#2” On 5 de marzo de 2020, eight trips were made to “Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco”.

On 6 de marzo de 2020, three trips were made to “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”.

On 7 de marzo de 2020, the following trips were made:

One to “Parque nacional Mara Redonda. Hatillo # 2-Hatillo #8”.

One to “Hatillo 2”.

One to “Hatillo 2-4-8” Three to “Hatillo 2 Valdeado” On 8 de marzo de 2020, the following trips were made:

One to “Hatillo #2- Hatillo #8-INA Florida”.

Two to “Hatillo 2 y alrededores” Two to “Hatillos 2, 3,5”.

On 9 de marzo de 2020, two trips were made to “Hatillo #1, Hatillo centro y Hatillo #2”. (Evidence submitted by the respondent authority).

Users may consult the following communication channels for advisories concerning service disruptions in their respective communities: the 800- REPORTE (7376783) line; the SERVICIOS AYA mobile-device application; WhatsApp: 8376-5103; and Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. (Report of the respondent authority).

On 12 de marzo de 2020, the ICAA was notified that this constitutional protection proceeding (amparo) had been admitted. (Service record).

On 12 de marzo de 2020, the ICAA connected the W5 well to the ME-A-17 La Valencia system, which will supplement the water supply in the capital’s most critical sectors, such as the Hatillos. (ICAA report).

The Intendencia de Agua de la ARESEP, by official letter n.º OF-0200-IA-2020 of 16 de marzo de 2020 addressed to the executive president of the ICAA, stated:

“(…)

Nevertheless, even though the country is currently experiencing a public-health emergency, various communities throughout the country, especially in Área Metropolitana de San José, are experiencing constant water rationing, which AyA has justified on the grounds that, during the dry season, the water-supply system faces a water deficit compounded by increased water consumption during the summer months.

In response, the Autoridad Reguladora reiterates that service providers are responsible for implementing a permanent planning policy that makes it possible to prevent situations such as this, based on efficiency standards and taking into account the adverse circumstances occurring during the annual low-water and drought period. In particular, they must be capable of developing an appropriate response capability and contingency plan to prevent water rationing during periods of drought.

Service providers are aware that the impact of climate change on water resources results in limitations on the quantity of the resource and that, because continuity is one of the fundamental principles governing public services, they must make the necessary efforts to achieve sustained, rather than merely temporary, improvement in the water-shortage problem affecting the communities they serve.

The foregoing contrasts with the persistence of rationing problems over several years and in a large number of communities, reaffirming that these are not situations that may be classified as fortuitous events (caso fortuito) or force majeure (fuerza mayor).

Although the Autoridad Reguladora is aware of the institutional efforts undertaken by the entities you represent to prevent the effects on the population arising from the water rationing that has occurred in recent years, this problem is becoming increasingly recurrent and affecting a larger segment of the population. There are multiple reasons, but this Autoridad Reguladora is particularly concerned by the backlog in infrastructure investment and the significant losses attributable to non-revenue water (agua no contabilizada, ANC). AyA must resolve both problems within a reasonable period.

Notwithstanding the warnings issued by the Autoridad Reguladora concerning this matter and, above all, the fact that the current outbreak of coronavirus disease (COVID-19) was known nationally and internationally, water rationing by AyA continues to be a recurring measure, and users continue to suffer from a lack of water, thereby undermining the country’s health system and, from a regulatory standpoint, the fundamental principle of continuity in the provision of public services. Under article 14, subsections i) and j), of Ley N°7593, AyA is obligated to be prepared to ensure the regular and safe provision of the service in the short term.

The various explanations AyA has offered in several forums regarding the reasons that have led to severe supply shortages in several parts of the country, especially in Área Metropolitana de San José, do not support the conclusion that AyA should be exempted from the application of the aforementioned article 95 or that these are fortuitous events or force majeure, given that, as stated above, rationing has occurred repeatedly over several years.

Accordingly, AyA is hereby instructed to adjust the amount billed for services to all customers affected by rationing in the following circumstances in which article 95 of Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 applies:

  • a)When the service is provided for fewer than 16 calendar hours per day for at least 20 calendar days per month; and b) When service is suspended for 24 calendar hours on more than three consecutive calendar days or more than 7 nonconsecutive calendar days, in either case during the same month.

This directive is independent of other directives issued requiring the recurrent rationing situations to be corrected within a reasonable period; therefore, AyA may not assume that the application of the aforementioned article 95 relieves it of its obligation to correct the identified problem.

Additionally, the mechanism that will be implemented to comply with this directive must be reported to this Autoridad Reguladora within no more than five business days.” (Evidence submitted by the ARESEP).

On March 27, 2020, the ICAA began replacing pipelines in sectors of Hatillo 2 with higher-capacity pipelines, which will increase the flow available to households on calle Villanea, calle 50A, calle 52, calle 54A, and the walkway between calle 54 A and calle 56. The work is 70% complete, as the interconnections and service connections (acometidas) remain pending. (ICAA Report).

On March 27, 2020, the ICAA interconnected a new well (W16) to the ME-A-17 La Valencia system, which will help bolster the water supply in the most critical sectors of the capital, such as los Hatillos. This well has a production capacity of 75 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 18.500 people. (ICAA Report).

The ICAA is implementing the project “BPIP N° 2680: Expansion of Metropolitan Aqueduct production through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela” in order to improve drinking-water supply conditions in sectors critically affected during the dry season, such as the southern neighborhoods, including Hatillo. The project began on 1º de febrero de 2019, is scheduled for completion on 1º de noviembre de 2023, and consists of the following phases:

Phase/ActivityEstimated start dateEstimated completion date% completed
Pre-investment phase01/02/201910/02/202165.0
Financing phase14/08/201903/08/20217.0
Final design phase03/08/202129/07/20220.0
Tender and award phase29/07/202230/03/2023-
Implementation phase30/03/202324/11/20230.0

(ICAA Report).

III.Case at hand. In the case under review (sub examine), the petitioner states that she is an older adult over 70 years of age who lives in Hatillo 2 with her 76-year-old husband, her 40-year-old daughter, and her 10-year-old granddaughter. She states that the community in which she lives experiences water rationing (racionamientos) and service interruptions, ostensibly because of a shortage of water. She recounts that on March 9, 2020, they had water from 4:15 to 6:00 hours; however, there was so little that she was barely able to collect enough for drinking and cooking. She mentions that, as a result, there was not enough water to fill the toilet tanks or wash clothes. She alleges that their households have been without water for more than 40 hours. She states that, between 13:00 and 14:00 hours that same day, a neighbor told them that a water tanker truck was at the site, which allowed them to collect water; however, she complains that at that time no notice of any kind was provided to inform them that the water tanker trucks were nearby.

She maintains that, as a result, the other residents of the area were unable to collect water. She reports that the executive president of the ICAA stated that, because of Covid 19, water would be supplied at two times during the day; nevertheless, that statement has not been honored. She requests that her right to receive drinking water at reasonable times and for reasonable periods be respected.

The examination of the record establishes that the appellant is an older adult. The southern ICAA tanks are experiencing water-supply shortages and provide water service to the Hatillos area. These tanks draw water primarily from the La Valencia system and are supplemented by the Puente de Mulas systems (through Bello Horizonte) and the Tres Ríos system through the Curridabat tanks. ICAA has infrastructure for treating water to make it potable; however, the sources lack the capacity to provide the required resource. The shortages depend on a number of factors, such as population demand (which varies according to the time of day, temperature, day of the week, etc.), the production available at the time, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service location, the distance from the service location to the distribution point, among others. During the dry season in previous years, the southern tank system could be supplemented for longer periods with water from the Tres Ríos drinking-water treatment plant (planta potabilizadora); however, due to the problems affecting the entire aqueduct system, such supplementation has been minimized.

ICAA has developed several projects that are already operational and, over the last two years, approximately 500 liters per second were added through the Doña Lela, San Miguel and Palermo wells and CNP 7, 8 and 9; however, this has not been sufficient to prevent the effects of the summer season currently being experienced. In 2019, ICAA began operating the Chigüite well, which adds 20 liters per second to the Tres Ríos system, directly assisting the Curridabat system and allowing the southern tanks to be supplemented at certain times of the day.

At the end of 2019, the Water Superintendency of ARESEP asked operators to present their low-water-season plans and the measures intended to reduce rationing in 2020. Regarding the plans submitted, ARESEP noted that sufficient resources had been approved to make the investments necessary to address rationing; however, the operators’ capacity to execute the projects had not been as desired. As of 6 de marzo de 2020, ICAA had approximately 100 l/s of additional flow available at the Tres Ríos plant to supplement some of the affected systems, including the southern tank system. On 9 de marzo de 2020, the Hatillo 2 area had water from 4:15 to 6:00 hours. On 9 de marzo de 2020, the appellant received water from a tanker truck. As of 10 de marzo de 2020, the date on which the amparo proceeding (recurso de amparo) was filed, water service had not yet been restored in Hatillo 2. ICAA’s water-distribution logs state the following with respect to Hatillo 2: i) On 4 de marzo de 2020, the following trips were made: a. One to “Hatillo 2-4-8.” b. One to “Hatillo “#1, #2.” ii) On 5 de marzo de 2020, eight trips were made to “Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco.” iii) On 6 de marzo de 2020, three trips were made to “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén.” iv) On 7 de marzo de 2020, the following trips were made: a. One to “Parque nacional Mara Redonda.

Hatillo # 2-Hatillo #8.” b. One to “Hatillo 2.” c. One to “Hatillo 2-4-8.” d. Three to “Hatillo 2 Valdeado.” v) On 8 de marzo de 2020, the following trips were made: a. One to “Hatillo #2- Hatillo #8-INA Florida.” b. Two to “Hatillo 2 y alrededores.” c. Two to “Hatillos 2, 3,5.” vi) On 9 de marzo de 2020, two trips were made to “Hatillo #1, Hatillo centro y Hatillo #2.” Users may obtain information about service-disruption bulletins in their respective communities through the following communication channels: the 800-REPORTE (7376783) line; the SERVICIOS AYA mobile-device application; WhatsApp: 8376-5103; and Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. On 12 de marzo de 2020, ICAA was notified that this amparo proceeding had been admitted. On 12 de marzo de 2020, ICAA connected the W5 well to the ME-A-17 La Valencia system, which will help reinforce the water supply in the capital’s most critical sectors, such as the Hatillos.

The Water Superintendency of ARESEP, through official letter No. OF-0200-IA-2020 of 16 de marzo de 2020 addressed to the executive president of ICAA, stated: “(…) Nevertheless, although the country is currently facing a public-health emergency, various communities throughout the country, particularly in the Área Metropolitana de San José, are experiencing constant water rationing, which AyA has justified on the grounds that, during the dry season, the aqueduct system faces a water deficit compounded by increased water consumption during the summer months.

In view of this, the Regulatory Authority reiterates that service providers are responsible for implementing a permanent planning policy that makes it possible to prevent situations such as this, based on efficiency standards and taking into account the adverse circumstances that arise during the annual low-water and drought season. In particular, they must be capable of developing adequate response capacity and a contingency plan to prevent water rationing during drought periods.

Service providers are aware that the impact of climate change on water results in limitations on the quantity of the resource and, because continuity is one of the fundamental principles of public services, they must make the necessary efforts to achieve sustained, rather than merely temporary, improvement in the water-scarcity problem affecting the communities to which they provide service. This contrasts with the persistence of rationing problems over several years and in a large number of communities, reaffirming that these are not situations that may be classified as unforeseen events (caso fortuito) or force majeure (fuerza mayor).

Although the Regulatory Authority is aware of the institutional efforts made by the entities you represent to prevent the impacts on the population arising from the water rationing that has occurred in recent years, this problem is becoming increasingly recurrent and affects a growing share of the population. There are multiple reasons, but this Regulatory Authority is particularly concerned by the lag in infrastructure investment and the significant losses attributable to non-revenue water (agua no contabilizada, ANC). AyA must resolve both problems within a reasonable period. Notwithstanding the warnings issued by the Regulatory Authority in this regard and, above all, the fact that the current outbreak of coronavirus disease (COVID-19) was known nationally and internationally, AyA’s water rationing continues to be a recurring measure and users continue to suffer from a lack of water, thereby undermining the country’s healthcare system and, from a regulatory standpoint, the fundamental principle of continuity in the provision of public services.

Under Article 14, subsections i) and j), of Ley N°7593, AyA is required to be prepared to ensure the regular and safe provision of the service in the short term. The various explanations that AyA has offered in several forums regarding the reasons that have led to high levels of shortages in various areas of the country, particularly in the Área Metropolitana de San José, do not support the conclusion that it should be excluded from the application of the aforementioned Article 95 or that these constitute unforeseen events or force majeure, given that, as previously stated, rationing has occurred repeatedly over several years. Accordingly, AyA is hereby instructed to adjust the amount billed for services to all customers affected by rationing in the following situations in which Article 95 of Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 applies: a) When service is provided for fewer than 16 clock hours per day for at least 20 calendar days in a month; and b) When service is suspended for 24 clock hours for more than three consecutive calendar days or more than 7 nonconsecutive calendar days, in either case within the same month.

This provision is independent of other instructions that have been issued requiring recurring rationing situations to be corrected within a reasonable period; AyA therefore may not assume that application of the aforementioned Article 95 relieves it of the obligation to correct the identified problem. In addition, the mechanism that will be implemented to comply with this provision must be communicated to this Regulatory Authority within no more than five business days.” On 27 de marzo de 2020, ICAA began replacing pipes in sectors of Hatillo 2 with higher-capacity pipes, which will increase the flow available to homes on calle Villanea, calle 50A, calle 52, calle 54A and the alameda between calle 54 A and calle 56. The work was 70% complete, with only the interconnections and service-line connections remaining. On 27 de marzo de 2020, ICAA connected a new well (W16) to the ME-A-17 La Valencia system, which will help reinforce the water supply in the capital’s most critical sectors, such as the Hatillos.

This well has a production capacity of 75 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 18.500 people. ICAA is carrying out the project “BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela” in order to improve potable-water supply conditions in sectors critically affected during the dry season, such as the southern neighborhoods, including Hatillo. The project began on 1º de febrero de 2019 and is scheduled for completion on 1º de noviembre de 2023.

Regarding this issue, the Chamber has established a line of precedent (línea jurisprudencial). In judgment No. 2019-019080, issued at 9:20 hours on 4 de octubre de 2019, it ruled:

“III.- Regarding potable-water shortages during the dry season. With respect to this problem, which currently affects many communities throughout the national territory, this Chamber, in judgment No. 2019-007183 issued at 9:20 hrs. on 26 de abril de 2019, held as follows:

“…III.- REGARDING THE SPECIFIC CASE.

Although it is true that this Court has recognized, in settled case law, that access to drinking water is a constitutional right derived from the rights to health, life, a healthy environment, food, and adequate housing, among others, it is also true that there are currently numerous problems involving shortages of this vital resource during the dry season (to the same effect, see judgments Nº 2009-12511 at 17:59 hours on 11 de agosto del 2009, Nº 2010-015448 at 12:15 hour on 17 de setiembre de 2010, Nº 2014-004918 at 14:30 hours on 09 de abril de 2014, Nº 2017-006082 at 09:45 hrs. on 28 de abril de 2017, and Nº 2016-007550 at 09:05 on 3 de junio de 2016). In this regard, the State is responsible for implementing the necessary and optimal measures to provide an effective solution to these problems. From this perspective, the case record establishes that water shutoffs have occurred in recent months in the area identified by the appellant, which the respondent authority acknowledges and describes in detail.

Nevertheless, it was established that the service suspensions challenged by users are not the result of negligence or arbitrariness on the part of the respondent Institute, but rather are due to a general shortage affecting all systems during the dry season. In this regard, it was established that the respondent authority has announced through various media that water rationing will occur during this season because of the deficit caused by reduced flow rates supplying the collection tanks and by increased water consumption. Specifically, Zapote belongs to the Operación San José zone, which is supplied with water stored in the Tanques de Curridabat, which in turn receive water from the Sistema de Tres Ríos. The record shows that, under normal production conditions, the Tanques de Curridabat begin the day at 85% of their storage capacity; currently, however, their levels reach only 20% of capacity, making the area prone to shortages.

These occur when demand from the population exceeds the stored supply and vary according to demand from the population, production at the relevant time, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service connection, its distance from the distribution point, the elevation of the area, etc. Zapote is one of the highest areas, and therefore the impact of water shortages will be greater; this impact occurs only during the dry season and not continuously throughout the year. Shortages normally begin at approximately 10:00 a.m., and the system begins to recover at approximately 11:00 p.m. This problem is mitigated by distributing water by tanker truck to vulnerable population centers. The respondents stated that they have performed work to reinforce the system and benefit communities in the highest sectors. They have also installed interconnections in the La Pacífica area to transfer that sector to another operating zone, thereby reducing the coverage area of the Tanques de Curridabat, and expanded the service area supplied by the Cipreses tank to cover part of San José that had previously been supplied exclusively by the Tanques de Curridabat.

As a long-term measure, the respondent Institution is promoting projects aimed at controlling non-revenue water (agua no contabilizada). As a result, it has worked to develop new sources that are currently in operation for the benefit of the GAM population and has been working on preparing a project intended to increase the production benefiting the GAM by up to 2500 liters per second; the project is in the design stage and would be completed in the year 2025. They likewise establish that the Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP 9, and CNP 10 wells are currently operating in the GAM. This Court considers that, although it has been established that the community in which the appellant resides is indeed experiencing drinking-water service shortages, the respondent authorities demonstrated that they have acted within their material capabilities to achieve adequate redistribution. This Chamber likewise considers that the shortage occurs only during the dry season, rather than during every month of the year or every hour of the day, and that this situation is communicated to the population through various media.

Additionally, the Court takes into account that the Institution has performed work to reinforce the system and has adopted corrective and preventive measures, including its study concerning the development of new sources that are currently in operation, which will benefit the GAM population, and its intention to increase production by up to 2500 liters per second. In view of the foregoing, the Chamber rejects the contention that the Administration failed to address the problems with the drinking-water supply in the affected area; accordingly, the appeal must be denied, as it hereby is. The foregoing is without prejudice to reminding the respondent Institution of its duty to continue performing work to reinforce the system and prevent shortages during the dry season…”.

IV.Regarding the water shortage alleged by the appellants. In the case at bar, the appellants allege arbitrary rationing of the drinking-water supply in the Mata Redonda sector. Regarding those facts, the reports signed by the general manager and the deputy manager of Gestión de Sistemas GAM, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados—which are deemed to have been submitted under oath, following due warning of the consequences, including criminal penalties, provided for in Article 44 of the law governing this jurisdiction—acknowledge that the aforementioned locality, together with the rest of the Acueducto Metropolitano, is being affected by the impact of this year’s dry season. They clarify, however, that shortages occur in the Mata Redonda sector during only a few hours of the day, always in the afternoon, and therefore the population does have access to drinking water through the pipeline network for much of the day.

They have explained that, because this season has begun in the country, source flow rates decrease, thereby reducing production flow rates. They also maintain that the situation is attributable to increased consumption by the population because seasonal conditions lead to greater demand for water than during the rainy season. They likewise report that, although these are months in which the rainy season has typically already become established in the country, owing to the influence of the El Niño-Oscilación Sur (ENOS) phenomenon, the rainfall has been insufficient to recharge the sources, and the systems have continued to experience impacts resulting in a more pronounced decrease in the flow rates that the Institution can draw from these sources for treatment and distribution to the population. Nevertheless, they state that the entity they represent informs the population about the country’s situation regarding the reduction in natural drinking-water sources, which affects not only the Mata Redonda areas but the entire national territory.

They state that AyA makes the following means available to users for communicating events affecting the provision of water service: Línea 800-REPORTE (7376783), the AyA website, a mobile application (available for download on the Android and iOS platforms): “Servicios AyA,” the Institution’s WhatsApp account, 57 in-person service locations, and its Facebook page. In addition, its shortage bulletins specify a time at which it is estimated that, on average, the population will lack service; nevertheless, during the stated period, some people in the lowest parts of the pressure zone will still have service, while those living in the highest parts will already have been without service for some time. In this context, the Chamber understands that the alleged situation does not arise directly from a problem of material impossibility, but rather from external, uncontrollable, and fortuitous conditions that affect the provision of the public service at issue temporarily rather than permanently.

These circumstances have compelled the respondent Institution to use the media to report on the condition of the systems and to ask the population to take appropriate measures to cope with the shortages until the sources return to their usual flow rates, as well as to recognize the need not to waste the available resource. Although the Chamber understands that this is an essential service, the fact remains that, in addition to the existence of an objective cause, the respondent authority has adopted measures to address the problem; in other words, it has not neglected the situation alleged by the appellants. It should be noted that, as part of the Institution’s efforts to reduce the impact caused by shortages, several projects have been developed and are already operating. Last year, approximately 500 liters per second were added through the Dona Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; however, this was insufficient to prevent the effects of the summer currently being experienced.

The Chigüite well has also just begun operating, adding 20 liters per second to the Tres Ríos system, thereby directly assisting the Curridabat system and making it possible to reinforce the Tanques del Sur at certain times of the day. In addition to the foregoing, contrary to the allegations of the protected parties, no drinking-water service availability approvals (disponibilidades) were granted for real-estate developments in the Mata Redonda — San José sector during the final six months of the year 2019. Indeed, the last three availability applications were denied, and the interested parties were provided with a letter identifying the infrastructure that they would have to build at their own expense before drinking-water service availability could be granted. Furthermore, the real-estate projects currently under construction in that locality have the corresponding drinking-water service availability approvals, which were granted well before the shortage problems arose in the area.

In addition, the real-estate projects under construction are supplied through a single meter and have a storage tank and private pumping system. Under these circumstances, as in the preceding case, the appeal must be denied because it was not demonstrated that AyA’s failure to provide drinking-water service was capricious, arbitrary, or unfounded; it was likewise established that solutions have been sought for the problems generated by the geographic and climatic conditions affecting the Mata Redonda area and that measures have been adopted to address that situation. Moreover, the alleged indiscriminate construction—which is not in fact indiscriminate—also has no bearing on the aforementioned problem.”

Likewise, in resolution n.º 2019-008791 at 9:30 hours on 17 de mayo de 2019, this Court held:

“III.- On noncompliance with rationing schedules.

After analyzing the evidence submitted, this Court rules out any violation of the petitioner’s right to health. The report submitted by the respondent authority establishes that, on 23 y 24 de abril de 2019, there was a water shortage (desabastecimiento) in various communities surrounding Guadalupe, specifically in Santa Eduviges. First and foremost, it must be clearly understood that, according to the ICAA, the institution does not impose rationing (racionamientos) in the area where the petitioner resides; the disruption is caused by a shortage when the population consumes all available stored water, namely, the water that could be stored during the night when demand from the population decreases, due to the scarcity caused by the dry season. According to the ICAA’s explanation, the pipeline network functions as a large storage tank because, once the storage tanks have been emptied, water remains within the pipelines and its consumption cannot be detected.

Once the tank is empty, the pipeline gradually drains, but at a rate that is unknown because it depends on many factors, such as the weather, the day of the week, and the time of day, and therefore varies each day. This makes it nearly impossible to predict when the water available to users will run out. Through its shortage bulletins, the ICAA indicates an estimated time when, on average, the population will be without service; however, at the stated time, some people in the lower portions of the pressure zone will still have service, while those living in the higher portions will already have been without service for a longer period. Accordingly, the respondent institution cannot be blamed for failing to adhere to the approximate schedule for supplying water, because this is not something planned by the entity but instead depends directly on demand and the particular conditions of the system, including weather conditions.

IV.The report submitted under oath by the Executive President of the ICAA, as well as a review of the evidence submitted, shows that the respondent entity has implemented measures intended to mitigate the effects of the water scarcity, including: a) supplying water by tanker trucks, especially to educational institutions and healthcare facilities; b) on 8 de abril de 2019, a connection was opened between the Guadalupe and Moravia zones to reinforce the Guadalupe sector; c) on 7 y el 11 de abril de 2019, significant nonvisible leaks affecting the system were repaired; d) on 9 de abril de 2019, a “bypass” was activated from the Guadalupe tank to provide even greater reinforcement to the San Blas tank; e) rationing has been implemented in the Coronado, Los Cuadros, and Montes de Oca sectors to reinforce the supply to Guadalupe with water from the Planta de Tres Ríos—that is, to distribute the deficit; f) coordination has taken place with ICE to extract more water from the reservoir during this dry season in order to increase production at Tres Ríos, and approximately 100 l/s of additional flow is currently available at the Planta de Tres Ríos to reinforce some of the affected systems, including Guadalupe’s; and g) in the long term, plans call for implementing the Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano, which is intended to increase production benefiting the Gran Área Metropolitana by up to 2500 liters per second and is projected for completion in 2025.

In this Court’s view, the ICAA has diligently addressed the reported problem. In light of these considerations, this aspect of the appeal is unfounded. Notwithstanding the foregoing, this Chamber reminds the ICAA of its obligation, as the lead entity responsible for water-resource management (gestión del recurso hídrico), to continue implementing the measures necessary to address the water-scarcity problem so as to reduce its impact on users’ quality of life and guarantee the right of access to drinking water.” In this regard, as occurred in the cited precedents, the Chamber observes that, in principle, the lack of drinking-water service is attributable to a shortage problem. Nevertheless, the national emergency caused by COVID-19 makes it necessary for this Court to reconsider the above-cited position. In this respect, the record shows not only that the water-shortage problem had existed since 2017, but also that ARESEP specifically noted that the ICAA had a backlog in infrastructure investment and, moreover, significant losses attributable to unaccounted-for water. The regulatory entity likewise stated that the ability of drinking-water service operators to carry out projects had not been satisfactory.

Accordingly, before continuing to accept any shortage situation, and in view of the COVID-19 pandemic, whose fatal repercussions in other parts of the world are public and notorious, the ICAA must implement the corresponding actions to resolve, in the short term, the problems caused by scarcity at water-production sources, without prejudice to its projected medium- and long-term solutions. This is ordered because access to water during this pandemic is essential to prevent further spread, in accordance with the recommendations of the Ministerio de Salud. It should be noted that, after notice was given that this amparo proceeding (recurso de amparo) had been admitted, the ICAA established two interconnections with wells to reinforce supply in the affected systems and, in Hatillo 2, replaced pipelines with higher-capacity ones, demonstrating that measures were within its reach to at least attempt to mitigate the situation; however, the record does not show that these measures resolved the reported problem.

Although it appears that the ICAA has sought to distribute drinking water by tanker trucks in Hatillo 2, it is not clear whether the amount of water was sufficient to meet the basic needs of the affected persons. In that regard, the fact that, over a forty-hour period, the petitioner had access to the service for less than two hours illustrates the magnitude of the problem and demonstrates the violation of her right of access to water. Consequently, the appeal against the ICAA must be granted on the terms to be set forth in the operative portion (parte dispositiva) of the judgment.

With respect to the other respondent authorities, it is not evident that they bear any direct responsibility for the events reported by the petitioner. The appeal against them is therefore dismissed.

IV.Documentation submitted to the case file (expediente). The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic, or new-technology device, they must retrieve them from the court office within no more than 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not retrieved within that period will be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The appeal is partially granted solely with respect to the ICAA. Yamilette Astorga Espeleta, in her capacity as Executive President of the ICAA, or whoever holds that office, is ordered to IMMEDIATELY issue the corresponding directives and take all necessary measures within the scope of her authority to ensure that, in the event of prolonged interruptions of water service and in view of the COVID-19 coronavirus pandemic, sufficient water is distributed to the affected population so that they may meet their basic needs and implement the hygiene recommendations issued by the health authorities. In addition, within ONE MONTH, the corresponding actions must be implemented to resolve, in the short term, the problems caused by scarcity at water-production sources, without prejudice to the projected medium- and long-term solutions. The parties are warned that failure to comply with this order could constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Ley la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding that the person must comply with or cause to be complied with, and who fails to comply with it or cause it to be complied with, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years, or to a fine of twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed in proceedings to enforce the judgment before the administrative-law jurisdiction (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). In all other respects, the appeal is dismissed. Notify the parties.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

*ZEDEDGLB3UK61* CASE FILE N° Telephone numbers: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Filing of matters concerning vulnerable groups: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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*200048830007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinte .

Recurso de amparo que se tramita en expediente n.º 20-0048830007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad [Valor 001], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO (ICAA), el MINISTERIO DE SALUD, la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ y la AUTORIDAD REGULADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) .

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 19:05 horas de 10 de marzo de 2020, la recurrente indica que es una persona adulta mayor de 70 años que vive con su esposo Francisco Moisés Ramírez Vargas de 76 años, su hija Ana Gabriela Ramírez Abrahams de 40 años y su nieta Valeria Ortiz Ramírez de 10 años. Señala que la casa que habita se encuentra ubicada en Hatillo 2 del distrito de Hatillo del cantón Central de San José, específicamente del liceo Roberto Brenes Mesén, doscientos metros al norte y ciento setenta y cinco metros al oeste, casa n.° 109 de color rosado con portón negro. Manifiesta que la comunidad en la que vive sufre de racionamientos y suspensiones de agua, en principio, por la escasez de ese líquido. Narra que el 9 de marzo de 2020 tuvieron agua de las 4:15 a las 6:00 horas; sin embargo, fue tan poca que con costos pudo recoger para tomar y cocinar. Menciona que, debido a lo anterior, no alcanzó el agua para llenar los tanques de los inodoros ni tampoco para lavar la ropa.Alega que tienen más de 40 horas sin agua en sus hogares. Señala que, entre las 13:00 y 14:00 horas de ese mismo día, un vecino les indicó que había un camión cisterna en el sitio, lo que les permitió recoger un poco agua; empero, acusa que, en ese momento, no hubo ningún tipo de aviso que informara que los camiones cisterna se encontraban cerca. Sostiene que por lo anterior los otros habitantes de la zona no pudieron recoger agua. Refiere que la presidenta ejecutiva del ICAA informó -mediante la prensa- que con motivo del Covid 19 pondrían agua en dos momentos del día; no obstante, tal afirmación no ha sido cumplida. Pide que se respete el derecho que tiene de recibir agua potable en horarios y tiempo razonables. Solicita que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Mediante resolución de las 20:31 horas de 10 de marzo de 2020, el Magistrado Salazar Alvarado remitió el asunto a la Presidencia de la Sala para el trámite correspondiente.
  3. 3Mediante resolución de las 14: 23 horas de 11 de marzo de 2020, se dio curso al amparo en contra del ICAA.
  4. 4Por escrito incorporado al expediente digital a las 15:06 horas de 16 de marzo de 2020, rinde informe bajo juramento Manuel Antonio Salas Pereira, en su condición de gerente general del ICAA. Indica que, de conformidad con el informe técnico n.° UEN-PyDOCA-GAM-2020-00095 de 12 de marzo de 2020 elaborado por el Ing. Carlos Camacho Soto, jefe de la UEN Producción y Distribución Op. y Control del Acueducto GAM, se refiere en los siguientes términos. Señala que la problemática expuesta no es un problema localizado, sino que se presenta en todo el país como consecuencia de las condiciones meteorológicas que han venido variando con los años. Acota que, el año pasado, la vertiente del Pacífico, en general, mostró un déficit, a saber: “ el Pacífico Norte, un 44%, el Pacifico Central, un 29 %, el Pacifico Sur, un 16%, el Valle Central, un 24%, y además los cantones de Guatuso, Los Chiles y Upala un 15%, esto según Boletín ENOS #86 preparado por el Instituto Meteorológico Nacional, Ministerio de Ambiente y Energía”.Aduce que las zonas abastecidas por tanques del sur toman sus aguas principalmente del sistema La Valencia, aunque se refuerzan con los sistemas de Puente de Mulas a través de Bello Horizonte y del sistema de Tres Ríos por medio de los tanques de Curridabat. Refiere que esas zonas comprenden los siguientes distritos: “Hatillo: Hatillos, Plaza América, Andes, Bajo Cañada, Clínica Salón Núñez, Topacio, Sagrada Familia, Residencial Belgrano, Rancho Guanacaste, 15 de Setiembre, Urbanización Santa Catalina, 25 de Julio, Urb. La Suiza Tica, Ciudad Los Olivos, Urb. Mayorca, Tiribí, Tres Marías, Urb. San Cristobal (sic), Condominio Sol de Oro y alrededores. Pavas: Rohrmoser y alrededores. San Sebastián: Urb. Vista Hermosa, Hogar Propio, Urb. Zorobarú, Urb. Kennedy, Cañada del Sur, Barrio El Carmen, Luna Park, Mediterraneo (sic) , Colombari, Mongito, Urb. Martínez, Domingo Savio, Santa Rosa, San Sebastián, Waltmart San Sebastián, Resid.Las Margaritas, Liceo Ricardo Fernández, Montecarlo, Cond. Villas de Toscana, Barrio San Martín, Urb. Musmanni, Resd. Bilbao, Residencial Santo Tomás, Urb. Pina, Mojados, López Matees, Urb. Méndez, Urb. Presidentes, Paso Ancho, Residencial Comercial Vista del Centro, Urb. Villas del Rey, Urb. Aura, Cond. La Pastora, Seminario, Residencial Carmel, Urb. Boruca y alrededores. Hospital: Barrio Corazón de Jesús, Urb. Paseo Colón, C.N.P, Colegio María Auxiliadora, Urb. Johnny Ramírez, Zona Industrial, Pinos, Barrio Cuba, Salubridad, Aserradero, Carit, Urbanización Chartier, Cristo Rey, San Francisco y alrededores. Mata Redonda: Urb. Del Pino, La Sabana, Gimnasio Nacional, Urb. Americana, Urb. Holanda, Urb. Niza, Urb. Roma, Loma Linda, Urb. La Salle, Colegio La Salle, Purdy Motor, Canal 7, Balcón Verde, Rancho Luna, Mata Redonda, Estadio Nacional, Nunciatura, Colegio Los Ángeles, Urb. Las Américas, Urb.Castro, Urb. Las Vegas, Cond. Ibiza, Calle Morenos, Urb. Nosara, Urb. María Luisa, Pino, Tennis Club, Contraloría, Sabana Sur, La Salle, Castro Fernández, Perpetuo Socorro, Urb. General Cañas y alrededores”. Expone que, el ICAA, desde el 31 de enero de 2020, ha informado a través de conferencia de prensa, que con la entrada de la época seca los caudales de las fuentes se reducen y con ello los caudales de producción; asimismo, que se da un aumento en el consumo de la población, debido a que por las condiciones de la época se demanda una mayor cantidad de agua que en la estación lluviosa. Explica que la población durante la época seca gasta más agua, tiende a lavar más la ropa, regar las plantas, apaciguar el polvo, bañarse en la noche, efectuar más actividades recreativas, entre otras. Aduce que lo anterior no ocurre con tanta frecuencia en la época lluviosa. Menciona que, en los meses de enero de los años 2017, 2018 y 2019, se da un crecimiento de la producción, toda vez que se da un aumento en la demanda y, por ello, el ICAA pone en el máximo su producción; sin embargo, generalmente a partir de febrero se comienzan a agotar las fuentes.Manifiesta que, con ocasión de la falta de agua en las fuentes, las producciones comienzan a bajar y llegan a sus mínimos generalmente en abril de cada año. Asevera que lo anterior indica que, pese a que se cuenta con la infraestructura para potabilizar el agua las fuentes no tienen la capacidad de proporcionar el recurso requerido, por cuanto la falta de lluvias disminuye el recurso disponible. Sostiene que el efecto de ambos fenómenos (el aumento de la demanda y la baja en el recurso disponible para potabilizar) provoca déficit y, por lo tanto, se da el desabastecimiento. Relata que es importante diferenciar entre los términos desabastecimiento y racionamiento. Señala que el desabastecimiento se produce cuando el agua disponible que se ha logrado almacenar durante las noches (que es cuando la población duerme y no consume agua) es consumida en su totalidad; en este caso, el ICAA no efectúa cierres de ningún tipo, sino que simplemente el agua almacenada se acaba y, por ende, se da la afectación.Acota que en los racionamientos sí existe una manipulación operativa, se realizan cierres con el objetivo de almacenar agua para que se pueda distribuir en un sistema en específico en las horas pico de demanda, lo cual es beneficioso en ciertos sistemas pequeños pues permite una distribución más equitativa dentro del sistema. Agrega que también se realizan racionamientos con el fin de poder trasvasar agua a sistemas afectados por desabastecimientos para así poder beneficiar a estas poblaciones afectadas. Refiere que la afectación de los sectores mencionados al inicio se da por desabastecimiento. Comenta que existe una variante relevante dentro del fenómeno de desabastecimientos que no depende de la institución porque no la puede controlar y esta es la demanda de la población. Arguye que los usuarios que tienen acceso al agua potable pueden usar1a en la cantidad que quieran, las horas que quieran pagando el mismo precio, aunque el recurso sea escaso. precio tenderá a subir; sin embargo, la reglamentación no permite tal situación.Explica que el comportamiento de la demanda de la población no se encuentra bajo el control del ICAA y no hay mecanismos para limitarla. Menciona que el ICAA lo que hace son campañas para concientizar a la población del uso responsable del recurso disponible. afectarán por más tiempo a aquellos lugares que se encuentren en zonas más altas. Añade que aún en una misma zona se tendrán diferentes periodos de afectación e, incluso, existirán sectores que no se verán afectados. Refiere que los desabastecimientos dependen de una serie de factores tales como: la demanda de la población (que varía con la hora del día, la temperatura, el día de la semana, etc), la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, entre otras. Aduce que todas esas variables pueden predecir en qué momento, por cuáles periodos y que días se presentarán.Sostiene que por eso se indica que la zona es propensa a desabastecimientos y se insta a la población a tomar las previsiones del caso para afrontarlos. Asevera que uno de los agravantes del problema es que los usuarios tienden a almacenar agua para afrontar los periodos de afectación, por lo que disparan la demanda en horas inusuales, lo que impide que los sistemas recuperen su almacenamiento y cambia su comportamiento. Sostiene que ese es un factor por el cual no se cumplir con horarios de desabastecimiento, toda vez que la propia demanda de la población impide que el sistema tenga un equilibrio de almacenamiento. Señala que lo anterior provoca que al día siguiente el almacenamiento disponible sea menor, lo cual amplía nuevamente los periodos de afectación. Acota que, en un día normal a nivel de almacenamiento en los tanques del sur, cuando no ha aumentado la demanda y las fuentes no han perdido su caudal, se puede observar que, a partir de las 5:00 horas, pese a que está ingresando agua al tanque, inicia la demanda de la población que supera el aporte de las fuentes, por lo que comienza a descender el nivel del almacenamiento para compensar este aumento de la demanda; agrega que lo anterior se da hasta las 19:00 horas que la demanda baja, lo que permite que lo que ingresa al tanque sea mayor que la demanda, por lo que el nivel comienza a aumentar de tal manera que se almacena para afrontar el aumento de la demanda del día siguiente.Expone que en un día de desabastecimiento las diferencias son notables, ya que por más que las fuentes trabajen las veinticuatro horas, se hagan racionamientos en otros sectores para trasvasar agua a los tanques del sur, la demanda es tal que el nivel del tanque comienza a subir a las 2:00 horas y a las 8:00 horas se encuentra vacío, por lo que inicia la falta de agua en los sectores altos. Menciona que, en cuanto a la problemática de que los horarios de desabastecimientos publicados por la ICAA no se cumplen, otro factor es que la red de tuberías funciona en sí misma como un tanque de almacenamiento de un gran tamaño, incluso más grande que los tanques del sur. Añade que, una vez que los tanques de almacenamiento son vaciados, existe agua dentro de las tuberías que no se tiene cómo detectar su vaciado. Explica que, una vez que el tanque queda vacío, la tubería se va descargando, pero a una tasa que no es conocida, lo que hace casi imposible predecir la hora a la que se le va a ir acabando el agua a los usuarios.Arguye que el ICAA, a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que, en promedio, la población no tendrá servicio; sin embargo, en el horario indicado habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aún tenga servicio, mientras que los que viven en las partes más altas no. Expone que el ICAA anuncia cortes para que se tomen previsiones con algunas horas de antelación y así lograr sobrepasar los momentos de afectación. Refiere que las comunicaciones específicas a los usuarios se hacen a través de boletines de afectación, o comunicados de prensa. Asevera que, además, se ponen a disposición de los usuarios los siguientes canales de comunicación, en los que la población puede informarse de los boletines de afectación en sus respectivas comunidades a través: Línea 800- REPORTE (7376783), Aplicación para dispositivos SERVICIOS AYA, WhatsApp: 8376-5103 y Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.Sostiene que existen muchos sectores en los que no se pueden hacer racionamientos, por cuanto para que el agua llegue a las zonas afectadas debe necesariamente pasar por otros lugares. Comenta, a manera de ejemplo, que todas las redes de Barrio México están conectadas antes de los tanques del sur, por lo que primero tiene que abastecerse la población de Barrio México para que pueda llegar a las otras zonas. Indica que si se raciona el agua en Barrio México aún menos agua llegaría a los tanques del sur. Agrega que lo mismo pasa en Alajuelita, ya que la mayoría del agua que la abastece proviene de Santa Ana y pasa primero por Escazú. Acota que, si se efectúan racionamiento en Escazú, los vecinos de Alajuelita se verían afectados. Menciona que esas son las razones por las cuales técnicamente no se toman esas medidas. Refiere que el aporte de la planta de Tres Ríos se ha tenido que distribuir en Coronado, (San Francisco de Coronado, San Isidro) así como en los Cuadros de Goicochea, en el sector este de Zapote principalmente y parte también en el sector de los Barrios del Sur y los Hatillos.Añade que para lo anterior se han efectuado racionamientos en sectores de Sabanilla, Montes de Oca y otros, para así redirigir más aporte de Tres Ríos a las zonas afectadas. Arguye que también se trasvasa agua de otros sistemas como de San Pablo de Heredia. Relata que se ha coordinado con el ICE para extraer más agua del embalse en esta época seca y así aumentar la producción en Tres Ríos. Agrega que, debido a lo expuesto, a partir del 6 de marzo de 2020, se dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados entre los que se incluye el de tanques del sur. Expone que, mientras tanto, el ICAA ha desarrollado varios proyectos, que ya están en operación y, en los dos últimos años, se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, no ha sido suficiente para evitar el efecto de verano que se está sistema de Tres Ríos con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los tanques del sur.Afirma que el ICAA ha hecho esfuerzos para incorporar nuevas fuentes al sistema; empero, se conserva un déficit inherente a los caudales actuales de las fuentes por las condiciones climáticas. Añade que, como medida de abastecimiento adicional, se realiza el reparto de agua por medio de camiones cisterna en las zonas afectadas. Aduce que los proyectos en los que se está trabajando actualmente son: “La rehabilitación del pozo WS que había perdido su caudal. La reperforación de los Pozos W06, W10 y W11. La perforación de nuevos pozos: La Florida 2, W19 y W20. El diseño, construcción y puesta en marcha de una nueva tubería de impulsión en el sistema La Valencia. El diseño, construcción y puesta en marcha de una nueva tubería de impulsión en el sistema y en línea Santa Ana- Puente de Mulas. La construcción de una línea de aducción en Los Sitios Moravia. Diseño, construcción y puesta en operación de una caseta de bombeo en el sistema La valencia.Mejoras en la impulsión desde el Tanque La Uruca hacia Tanques del Sur. Construcción de un nuevo tanque de almacenamiento en Guadalupe. Aprovechamiento del agua de Ojo de Agua. Incorporación al Acueducto Metropolitano del Pozo Zamora. Diseño, construcción y puesta en operación de un nuevo sedimentador en Los Sitios. Proyecto río Agra Instalación de tubería e interconexión Santa Ana-Puente Mulas II”. Asevera que la solución a los problemas de abastecimiento para los próximos 15 a 20 años es el proyecto de quita etapa del acueducto Metropolitano, también conocido como “Proyecto Ampliación Acueducto Metropolitano” (PAAM) que pretende aumentar en hasta en 2500 litros por segundo la producción que beneficia al Gran Área Metropolitana que se proyecta concluir en 2025. Manifiesta que, en todos los casos las soluciones no son inmediatas requieren tiempo para su desarrollo. Destaca que el ICAA ha tomado la iniciativa de reunirse desde el año pasado con comunidades, líderes comunales y explicarles la situación que se vive en el país.Sostiene que, en la última reunión, en particular para la zona, se acordó realizar cierres en la distribución de los tanques del sur en horario de las 9:00 a las 16:00 horas y de las 21:00 horas a las 4:00 horas, por lo que a partir la semana vigente se realizarían racionamientos para tratar de ajustar mejor los horarios de afectación de la zona. Asevera que, a través de campañas informativas y conferencias de prensa, el ICAA pidió a la población que guardara agua solo para acciones esenciales como la limpieza, el aseo personal y que no desperdiciara la acumulada. Indica que la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) estableció en su Reglamento Técnico: "Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2015)", en sus artículos 5 y 33, la continuidad del servicio e interrupciones temporales: “Artículo 5. Continuidad del servicio: Atributo de la calidad de servicio que implica que el mismo se mantiene en forma continua sin interrupción las 24 horas del día los 365 días del año, salvo caso fortuito, fuerza mayor o por periodos programados de mantenimiento del sistema o daño causado por terceros.(Reformado por la Junta Directiva de la ARESEP. según resolución Nº RJD-053·2016, publicada en Alcance 55, La Gaceta Nº 69 del 12 de abril de 2016) (…) Artículo 33.• Interrupción temporal del servicio de agua potable. En caso de interrupción de la continuidad del servicio, los prestadores deberán comunicar a los abonados y usuarios a través de los medios de comunicación colectiva, al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y a la Autoridad Reguladora, lo siguiente: a. Área y población afectadas; b. Tipo de afectación al abonado; c. Duración estimada de la suspensión; d. Precauciones especiales que deberán adoptar los usuarios; e. Razones de la suspensión del servicio; y f. Medidas de contingencia en caso de ser necesarias. La comunicación deberá realizarse: a. Para suspensiones programadas, con al menos cuarenta y ocho horas naturales de antelación; b. Para suspensiones no programadas, dentro de las cuatro horas naturales después de producido el reporte de la avería; y c. Para suspensiones por fuerza mayor o caso fortuito, dentro de las cuatro horas naturales después de localizada la afectación.En todos los casos, si la suspensión del servicio se prolonga por más de ocho horas naturales, el prestador está obligado a brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados, que cubra las necesidades de hospitales, clínicas y centros de salud; y necesidades básicas de los abonados domiciliares y comunicar mediante medios de comunicación colectiva, la ubicación y condiciones del servicio alternativo de agua potable. Para un mismo usuario, se podrán realizar como máximo diez suspensiones programadas en un año, siendo que de ellas, no podrán producirse más de dos en un mes. (Reformado por la Junta Directiva de la ARESEP, según resolución Nº RJD- 053-2016, publicada en Alcance 55, La Gaceta Nº 69 del 12 de abril de 2016)”. Sostiene que, de lo expuesto queda debidamente acreditado, que el ICAA ha actuado en estricto apego y observancia a las posibilidades técnicas y jurídicas establecidas en el marco constitucional (principio de legalidad) y en la Ley Constitutiva de AyA. Destaca que el ICAA procura, valora y busca en este caso, por imperio de ley, el bienestar del interés general.
  5. 5Por constancia de 20 de marzo de 2020, Vernor Perera León y Paola Castro Pérez, por su orden secretario a.i. y técnica judicial 3, ambos de la Sala, hicieron saber que: “ revisado, a las doce horas y cincuenta y nueve minutos del veinte de marzo de dos mil veinte, en el SISTEMA COSTARRICENSE DE GESTIÓN DE DESPACHOS JUDICIALES el CONTROL DE DOCUMENTOS RECIBIDOS Y ESTE EXPEDIENTE, no apareció que del 16 al 19 de marzo de 2020, el ministro de Salud haya presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las catorce horas y veintitrés minutos del once de marzo de dos mil veinte”.
  6. 6Mediante resolución de las 14:47 horas de 30 de marzo de 2020, se tuvo como recurridos al Ministerio de Salud, a la Municipalidad de San José y a la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. Además, se pidió al ICAA ampliar el informe en relación con las medidas que se encontraba implementando por el Coronavirus Covid 19 y las medidas que había tomado en el caso concreto.

7- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:05 horas de 2 de abril de 2020, rinde informe bajo juramento Johnny Araya Monge, en su condición de alcalde de San José. Indica que no hay oposición en cuanto a las calidades de la recurrente ni de las personas que habitan con ella. Señala que a la municipalidad le constan que en varios sectores del cantón Central de San José, durante los meses de febrero y marzo de este año, se han dado racionamientos o suspensiones del servicio de agua potable. Añade que lo mismo ha sucedido en esas fechas de años anteriores. Refiere que la municipalidad ha tenido que contratar camiones cisterna para abastecer algunos de los Centros de Cuidos y Desarrollo Infantil (CEDUDI), ubicados en los distritos de Hatillo y Pavas, así como centros de dormitorio para personas en condición de indigencia, oficinas administrativas y edificios municipales, lo cual ha complicado la prestación de ciertos servicios.

Expresa que lo anterior lo ha hecho para no dejar a la población vulnerable sin agua potable durante la emergencia del Covid 19. Aduce que no le consta lo dicho propiamente por la recurrente; sin embargo, sí conoce la problemática de racionamiento de agua. Menciona que desconoce los horarios de los racionamientos o suspensiones del servicio, ni tampoco el suministro que se ha dado mediante camiones cisterna. Asevera que el abastecimiento por medio de camiones cisterna no ha sido efectuado por la municipalidad. Manifiesta que no le consta si se ha restablecido el servicio o si este se brinda de forma ininterrumpida. Acota que la municipalidad no presta el servicio de agua potable, toda vez que eso es competencia exclusiva del ICAA. Afirma que el gobierno local no tiene disponibilidad de abastecer a los vecinos del cantón con agua potable, ya que no tiene la infraestructura ni el equipo necesario.

Asevera que el problema no es nuevo, sino que se dio en 2014, 2015 y 2016. obedecen a la falta del recurso hídrico en el país, a fenómenos naturales como el ENOS y a la insuficiente capacidad de poder atender a la población en general, lo que origina desabastecimientos del recurso hídrico en zonas críticas, tales como Hatillo, Pavas, Zapote, entre otros. Arguye que en el sitio web del ICAA hay información sobre la suspensión del servicio en distintas zonas del territorio. Expone que la municipalidad ha sido cautelosa en temas de renovación y planificación urbana para prevenir ese tipo de problemas. Añade que se verifica que los proyectos tengan evaluación de impacto ambiental y que las solicitudes de permisos de construcción cuenten previamente con la respectiva Disponibilidad de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario del ICAA. Indica que se han tomado acuerdos con otras municipalidades (La Unión, Curridabat y Montes de Oca) para rescatar la cuenca de Río María Aguilar y los acuíferos existentes en ese cause, replicándose también la iniciativa para el río Torres, para efectos de cuidar el recurso hídrico. Pide que se declare sin lugar el recurso.

  1. 8Por escrito incorporado al expediente digital a las 14:27 horas de 2 de abril de 2020, rinde informe bajo juramento Daniel Salas Peraza, en su condición de ministro de Salud. Indica que, previo a referirse al asunto, el informe lo envió el 17 de marzo de 2020 por medio de correo electrónico. Señala que el director del Área Rectora de Salud de Hatillo (oficio n.º MS-CS-DARSH-198-2020) y el director de la Dirección de Protección Radiológica y Salud Ambiental (oficio n.º ms-drrsa-305-2019), en síntesis, afirmaron lo siguiente: “Oficio N° MS-CS-DARSH-198-2020 (…) Sobre las Actuaciones del Área Rectora de Salud: 1- En fecha 16 de marzo de 2020 mediante correo electrónico a las 13:20 horas se recibe el presente Recurso de Amparo con el oficio MS-AJ-UGJ-FR-668-2020 (…). 2- Asimismo en fecha 16 de marzo de 2020, No (sic) consta, denuncia alguna de la Sra. [Nombre 001] en los registros físicos, ni vía correo electrónico.La Sra. [Nombre 002] tampoco se encuentra registrada en la lista de personas que ingresaron a esta Área Rectora de Salud en Hatillo, desde enero del 2020 a la fecha actual. 3- Al desconocer los datos del lugar de habitación de la recurrente de este Recurso de Amparo y/o cualquier medio para comunicarse con el mismo, se procederá a solicitarlos a la Honorable Sala Constitucional con el fin de realizar la visita correspondiente. 4- Si es del conocimiento de esta Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, la racionalización del agua potable en el sector de Hatillo por lo que esta Autoridad en Salud verificará si el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está cumpliendo con lo acordado entre AyA, la Defensoría de los Habitantes y la población en cuanto al horario y medidas paliativas a ejecutar en el distrito. 5- Se estará verificando el cumplimiento mediante inspecciones que correspondan, para que en el caso que de afectación a la salud proceder a girar los Actos Administrativos correspondientes y se le comunicará a esta Honorable Sala Constitucional los resultados.Señores Licenciados les informo respetuosamente que en cuanto se obtenga la información pertinente al caso se procederá conforme a la legislación vigente y en caso de requerirse se procederá a la confección y notificación de los Actos Administrativos. (…)” Oficio N° MS-DPRSA -305-2019 “(…) En atención al asunto de marras, nos permitimos indicar que preocupados por la cantidad y calidad del recurso hídrico, máxime actualmente en que se suscita a nivel mundial emergencia por el COVID-19, este Ministerio, como ente rector de la Salud, ha procedido a solicitar la publicación de una modificación al Decreto 38924-S, Reglamento para la Calidad del Agua Potable, de modo que se aumente el nivel de cloración en el agua que se suministra a las poblaciones por el AyA y otros entes operadores de acueductos y sistemas de distribución. Con esto se mejora la calidad, y permite a la vez que el Estado y gobiernos locales puedan suplirse de un número mayor de fuentes que requieren un mayor nivel de cloración, aumentando la disponibilidad del recurso.El mayor nivel de cloración facilita que se mantenga el residual requerido de modo que este permanezca en el almacenamiento por mayor tiempo en épocas de escasez, en caso de ser necesario. A la vez, este Ministerio vigila, mediante un Programa de Calidad del Agua Potable, la calidad de este recurso, con fondos propios; enfatizando las poblaciones más vulnerables, como son las ASADAS y acueductos rurales; reportando las anomalías al administrador del servicio y ordenando las mejoras en caso de ser necesario”. formal alguna de la recurrente ante la Dirección del Área Rectora de Salud de Hatillo, por lo que se desconocen los datos del lugar de habitación del aquí recurrente y/o cualquier medio para comunicarse con el mismo. Piden los datos de la recurrente a los efectos de efectuar la visita correspondiente y poder verificar si el ICAA está cumpliendo el acuerdo al que llegó con la Defensoría de los Habitantes y los vecinos, en cuanto al horario y las medidas paliativas.Refieren que, en caso de alguna afectación, dictarán los actos administrativos actos administrativos correspondientes. Explica que el Ministerio de Salud ha tomado las medidas necesarias en cuanto a las condiciones de este recurso hídrico, ya que se solicitó la publicación de una modificación al decreto ejecutivo n.º 38924-S “Reglamento para la Calidad del Agua Potable ” a los efectos de que se aumente el nivel de cloración en el agua que se suministra a las poblaciones y no solo se mejore la calidad sino que se permita que el Estado y los gobiernos locales puedan suplirse de un número mayor de fuentes que requieren un mayor nivel de cloración, aumentando la disponibilidad del recurso. Añade que un mayor nivel de cloración facilita que se mantenga el residual requerido de modo que este permanezca en el almacenamiento por mayor tiempo en épocas de escasez, en caso de ser necesario. Refiere que el Ministerio de Salud vigila con fondos propios la calidad de este recurso, para lo cual reporta las anomalías al administrador del servicio y ordena las mejoras en caso de ser necesario. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
  2. 9Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:19 horas de 3 de abril de 2020, rinde informe bajo juramento Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de presidenta ejecutiva del ICAA. Indica que, de conformidad con el memorando n.º UEN-PyDOCA-GAM-2020-00183 de 2 de abril de 2020, que incluye el informe técnico elaborado por un funcionario de la UEN Producción y Distribución Op. y Control del Acueducto GAM, se refiere a lo solicitado en los siguientes términos: “Adjunto informe detallado de la implementación de medidas relacionadas con el caso concreto, según expediente del asunto: 1. Aumento del caudal de producción Planta Tres Ríos 2. Rehabilitación del pozo W5 3. Puesta en operación pozo W16 4. Instalación de tanques temporales de almacenamiento de agua para ubicarlos en zonas más deficitarias. 5. Mediante camiones cisterna y en recipientes, se atiende el suministro de agua en Barrios del Sur. 6.Rehabilitación del pozo W11 7. Sustitución de tuberías 8. Cumplimiento de horarios de interrupción del servicio. Paralelamente, desde el año anterior, la institución ejecuta varios proyectos de emergencia, lo que permitirá palear el déficit de agua que presenta el Acueducto Metropolitano actualmente, entre los cuales se tienen: BPIP N° 2822: Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM. BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela 1. Aumento del caudal de producción Planta Tres Ríos En coordinación con el ICE se aumentó la producción del Sistema ME-A-01 Tres Ríos, por lo que a partir del 6 de marzo se dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la Planta de Tres Ríos, equivalente al consumo diario de 25.000 personas, para reforzar el abastecimiento de las comunidades más críticos de la capital que son abastecidas por Tanques del Sur incluido Hatillo. 2.Rehabilitación del pozo W5 El AyA interconectó el 12 de marzo el pozo W5 al Sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. El pozo W11 tiene una capacidad de producción de 50 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 12.500 personas, y es parte de los proyectos de emergencia ante el déficit hídrico en el área metropolitana, el cual forma parte de los 23 proyectos de emergencia que la institución consiguió diseñar e iniciar ejecución desde setiembre del 2019, cuando se firmó el decreto de emergencia Nº. 41944-MP-MAG. (…) 3. Puesta en operación pozo W16 El 27 de marzo AyA interconectó un nuevo pozo (W16) al Sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. Este pozo tiene una capacidad de producción de 75 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 18.500 personas, y es parte de los proyectos de emergencia ante el déficit hídrico en el área metropolitana, el cual forma parte de los 23 proyectos de emergencia que la institución consiguió diseñar e iniciar ejecución desde setiembre del 2019, cuando se firmó el decreto de emergencia Nº. 41944-MP-MAG.(…) 4. Instalación de tanques temporales de almacenamiento de agua para ubicarlos en zonas más deficitarias. Asimismo, la institución inició la entrega de tanques de almacenamiento en sitios de acceso público para reforzar el abastecimiento de las familias y centros prioritarios; para el caso específico de Hatillo 2 se instaló un tanque en Iglesia María Reina. 5. Mediante camiones cisterna y en recipientes, se atiende el suministro de agua en Barrios del Sur. AyA distribuye más de 233 mil litros diarios por cisternas en barrios del sur. El 13 de marzo. Más de 233 metros cúbicos de agua reparte diariamente el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) mediante cisternas a los vecinos de los barrios del sur de San José. Para esos efectos, la institución emplea un total de 5 camiones cisternas propios, 3 de ellos de 15 metros cúbicos, uno con capacidad de 10 metros cúbicos, y otro de 8 metros cúbicos.Los primeros efectúan tres viajes cada uno al día, en tanto, el de 10 metros cúbicos lo hace cinco veces, y el más pequeño 6 veces. Un total de 12 funcionarios del AyA se encargan de la distribución del agua en cisternas que alimenta a una población de 160.000 personas, la cantidad de residentes de los barrios del Sur. Inician labores desde las 8 a.m. con horario extendido hasta las 9 o 10 p.m, inclusive. En cumplimiento con la normativa, los cisternas atienden primero a los puntos prioritarios: centros educativos, de salud, hogares de adulto mayor, CEN CINAI y centros penitenciarios. En el caso de los centros educativos, el personal del AyA llena los tanques de 36 instituciones, entre otras, las escuelas Miguel de Cervantes, Pacífica Fernández, República de Paraguay y Carolina Dent; también los liceos Roberto Brenes Mesén, Edgar Brenes Villalta, del Sur y de Alajuelita. Una vez que han entregado líquido a estos sitios, usualmente entre las 6 a.m. y las 9 a.m. se dedican a atender las rutas de distribución acordadas por el AyA con los vecinos y vecinas, que incluyen comunidades de Florida Norte y Sur, Hatillo 2 y 4 y la Ciudadela 25 de Julio.(…) 6. Rehabilitación del pozo W11 A su vez, ya se inició con la perforación de otro pozo, el W11 que permitirá inyectar entre 6090 l/s en los próximos meses. Se estima que este pozo entraría en operación II semestre del 2020 el cual se encuentra en re-perforación. (…) 7. Sustitución de tuberías El 27 de marzo se inició la sustitución de tuberías en sectores de Hatillo 2 por unas de mayor capacidad, lo que permitirá aumentar el caudal disponible para los hogares de Calle Villanea, Calle 50A, Calle 52, Calle 54A y alameda entre calles 54 A y Calle 56; se estima una inversión cercana a ¢ 65.0 millones con un avance 70% faltan las interconexiones y la conexión de acometidas. 8. Cumplimiento de horarios de interrupción del servicio Para la zona abastecida por Tanques del Sur como una de las maniobras de racionamiento, se estableció realizar cierres en la distribución de los Tanques del Sur en horario de 9:00 a.m. a 4:00 p.m. y de 9:00 p.m. A 4:00 a.m., de cierre y de apertura se han cumplido tal y como se estipuló.(…) Figura No 1: comportamiento de Tanques del Sur para los días 19 y 20 de marzo. Las líneas color verde significan que el nivel del tanque está en recuperación -cerrado hacia los usuarios- mientras que las líneas rojas representan la salida del tanque -servicio a los usuarios-. Puede observarse que, en diferentes momentos del día se ejecutan maniobras operativas -cierre y apertura-con el fin de minimizar la afectación a los usuarios, principalmente los usuarios ubicados en los sectores más altos de las zonas de operación. Con esto se comprueba que las aperturas y cierres de los horarios publicados se ejecutan tal y como fue establecido. Paralelamente, desde el año anterior, la institución ejecuta varios proyectos de emergencia, lo que permitirá solventar el déficit de agua que presenta el Acueducto Metropolitano actualmente, entre los cuales se tienen: 9. BPIP N° 2822: Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM.Este proyecto se enfoca en aumentar la capacidad de producción del sistema La Valencia mediante la ampliación de su campo de pozos, la colocación de nueva tubería de impulsión y el mejoramiento del sistema de rebombeo de La Uruca. El proyecto se ejecutará en cuatro fases, las cuales se identifican a continuación: 1. Una primera fase en estado de emergencia que permita incluir la producción de los pozos W16, W17 y W18 a la línea principal de la Valencia. 2.Una segunda fase que consiste en la perforación e instrumentación de los pozos W16 (ya en operación), W17 y W18. 3.Una tercera fase que consiste en la incorporación de una tubería (hierro dúctil o PEX) que junto con la tubería colocada en la primera fase permita optimizar el sistema y se alcance una producción global de 1420 l/s. Esta instalación iría acompañada de la perforación de dos pozos adicionales: el W19 y W20. 4.Una cuarta fase que consiste en aumentar la capacidad de rebombeo en al menos 500 l/ hacia los Tanques del Sur.Los beneficiarios potenciales directos serían las 107.951 personas estimadas que presentan algún grado de afectación en el Sistema ME-A-17 La Valencia. Ciclo de vida del proyecto: Inicio 15/07/2019 Fin 01/11/2022

Fase/Actividad Fecha estimada de inicio Fecha estimada de finalización % completado Fase de Pre-inversión 15/01/2019 09/02/2021 64.00 Fase de financiamiento 15/07/2019 03/06/2021 79.00 Fase de diseño final 31/10/2019 08/07/2021 10.00 Fase de licitación y adjudicación 15/06/2020 03/02/2022 - Fase de ejecución 16/12/2019 01/11/2022 13.00 10. BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela El proyecto consiste en la construcción y puesta en marcha de 2 pozos (Goal 1 y Goal 2) ubicados en la propiedad con número de catastro 2-1682624-2013 perteneciente al Consejo Nacional de Producción (CNP). La producción de estos pozos se pretende incorporar al sistema ME-A-19 Puente de Mulas. Además, desde la Estación de Bombeo Santa Ana, se impulsará caudal hacia la Estación de Bombeo Puente de Mulas 2 en Escazú a través de la construcción de una línea de aproximadamente 1km que interconectará ambas estaciones de bombeo, para así mejorar las condiciones del servicio de abastecimiento de agua potable en sectores con afectación crítica durante la época seca, tales como los barrios del sur -entre ellos Hatillo- de San José, Alajuelita y San Juan de Dios de Desamparados. Ciclo de vida del proyecto:

Inicio 01/02/2019 Fin 01/11/2023 Fase/Actividad Fecha estimada de inicio Fecha estimada de finalización % completado Fase de Pre-inversión 01/02/2019 10/02/2021 65.0 Fase de financiamiento 14/08/2019 03/08/2021 7.0 Fase de diseño final 03/08/2021 29/07/2022 0.0 Fase de licitación y adjudicación 29/07/2022 30/03/2023 - Fase de ejecución 30/03/2023 24/11/2023 0.0 (…) San José, 3 de abril del 2020”.

10- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:34 horas de 14 de abril de 2020, rinde informe bajo juramento Roberto Jiménez Gómez, en su condición de regulador general y presidente de la junta directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Indica que, de los hechos alegados por la recurrente, no se desprende alguna actuación u omisión de ARESEP. Señala que la accionante no ha planteado queja o denuncia formal ante la Dirección General de Atención al Usuario de ese ente. Acota que la función de ARESEP es la siguiente: “Es el ente responsable de regular la prestación de los servicios públicos en Costa Rica. Su Ley especial N°7593 le asigna la función de fijar las tarifas de los servicios públicos y de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Este ente regulador cuenta dentro de su organización interna, con la Intendencia de Agua, dependencia encargada de realizar las funciones de regulación, en relación con los servicios de acueductos y alcantarillados” .

Menciona que, de conformidad con la revisión de los registros de la Dirección General de Atención al Usuario de la ARESEP (DGAU), así como de los medios disponibles a los usuarios (físicos o digitales) para la interposición de quejas, no consta denuncia y/o queja formal interpuesta por la recurrente, por lo que es imposible verificar la información referida en cuanto a los datos del lugar de habitación indicado y/o cualquier medio para comunicarse con ella. Refiere que, si bien se desconocen los datos del lugar de habitación de la recurrente, por la inexistencia de una queja ante ese ente regulador, es un hecho notorio que, debido a las condiciones meteorológicas por la entrada de la época seca, la problemática expuesta por la recurrente (desabastecimientos o racionamientos de agua) se presenta en diferentes zonas del país, por la concurrencia de diversos factores. Manifiesta que la Intendencia de Agua de la ARESEP determinó que, pese a la situación de emergencia sanitaria debido la pandemia por el coronavirus COVID-19, en los últimos meses se han presentado en el país significativas interrupciones al servicio de acueducto que se puede categorizar, en: 1.

Racionamientos. 2. Suspensiones no programadas (fugas). 3. Suspensiones programadas, relacionadas con el mantenimiento de la infraestructura del servicio. 4. Sistemas con afectación continua. Explica que la ARESEP tramitará cualquier queja o denuncia relativa a la prestación de los servicios públicos regulados; sin embargo, no consta que eso haya ocurrido en el caso concreto. Aduce que, a la ARESEP, en cuanto a lo manifestado por la recurrente, no le constan las horas de racionamiento o desabastecimiento del servicio de agua potable, así como tampoco el abastecimiento realizado mediante camiones cisterna en la localidad de su domicilio. Refiere que las actuaciones referidas no fueron materializadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en el tanto le corresponde al ICAA resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y es el responsable de brindar el servicio en la comunidad de la tutelada.

Expone que en la página web del ICAA, específicamente en la sección de “ Interrupciones y/o Faltas de Agua”, constan los detalles de los racionamientos programados con motivo de la época seca, en los que se especifica la provincia, el cantón (incluida la zona de los Hatillos) y los barrios que se verán afectados por el faltante de agua, así como los rangos de tiempo aproximados. Añade que en ese sitio también constan los comunicados de prensa que contienen el programa de racionamientos vigente. Explica que, de acuerdo con la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el Reglamento Interno de Organización y Funciones de ese ente y la Ley General de la Administración Pública, es necesario que se interponga una queja o denuncia para que la ARESEP pueda intervenir. Expresa que si bien el ICAA, en el informe rendido ante este Tribunal, se refirió a la ARESEP, en relación con lo dispuesto en los artículos 5 y 33 del Reglamento Técnico: " Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA2015)", respecto a la continuidad e interrupción del servicio de agua, cualquier incumplimiento a los reglamentos técnicos específicos de calidad, cantidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima de los servicios públicos que el ente regular emita y publique, debe ser denunciado para su respectiva tramitación.

Asevera que aun cuando no consta denuncia o queja alguna, debido a la emergencia nacional por el COVID-19, la ARESEP ha dictado las medidas correspondientes que permitan la continuidad del ejercicio de las funciones de ese ente, de tal modo que, se instruyó a las jefaturas velar por la continuidad de las operaciones en las áreas bajo su mando, con especial atención en los procesos críticos. Cita los artículos 25, 38 y 41 de la Ley de la ARESEP, el numeral 2 de la Ley constitutiva del ICAA y los ordinales 266 y 267 de la Ley General de Salud, los cuales determinar la competencia del ICAA en cuanto al suministro de agua potable. Expone que las acciones ejecutadas por la ARESEP para disminuir el impacto de los racionamientos de agua han sido los siguientes: “1) Visitas de campo realizadas en diferentes localidades del país. Los días 18 y 25 de marzo de 2020, funcionarios de la Intendencia de Agua de la Aresep, realizaron visitas de campo en diferentes localidades del país, en donde se efectuaron entrevistas a usuarios del servicio público en cuestión.

Al respecto, dado los hallazgos detectados, en la visitas de fiscalización sobre el actuar del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y en especial atención a la coyuntura sanitaria por la que atraviesa el país, debe señalarse que la Intendencia de Agua de la Aresep, reiteró a esa Institución tres disposiciones puntuales con el fin de satisfacer las necesidades de las personas usuarias, según la normativa referenciada y de esta manera contribuir a combatir la enfermedad causada por el virus COVID-19, a saber, se le solicitó al Instituto recurrido: • Respetar los horarios de racionamiento que informa al usuario. • Brindar los servicios alternativos de suministro de agua potable, tal y como lo establecen los artículos 33 y 58 del reglamento ARPSAYA2015. • Cumplir con todas las condiciones que establece el reglamento ARPSAYA-2015 en el caso de racionamientos. En esta misma línea, cabe indicar que, desde el 31 de marzo de 2020, mediante el oficio OF-0256-IA-2020, la Intendencia de Agua de la Aresep, se refirió a los pronósticos de desabastecimiento y planes de contingencia para el verano 2020 del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en todas sus regiones, y efectuó las siguientes recomendaciones dirigidas al Instituto: “[…] a. Presentar en un plazo de seis meses el detalle de la capacidad instalada no comprometida o en su defecto el déficit (en las condiciones críticas de verano) para cada uno de los sistemas de acueducto que administra.

Considerar una condición de fase de El Niño para el cálculo de producción de la fuente captada. b. En nuevas presentaciones de sus planes de contingencia, para las regiones periféricas al igual que lo hace para la Región Área Metropolitana, detallar en concreto: Los proyectos que se plantean para pallar los efectos del verano. El aporte esperado, medido en caudal y en población abastecida, de la implementación de estas obras [...]”.

  • 2)Metodología Tarifada para la Protección del Recurso Hídrico (MTPRH) Otra medida emitida por la Autoridad Reguladora, en el ejercicio de sus competencias, que permite disminuir el impacto de los racionamientos de agua potable, es la Metodología Tarifada para la Protección del Recurso Hídrico (MTPRH) publicada en el Alcance N° 214 a La Gaceta N°.235 del 18 de diciembre del 2018. Con esta metodología, la Aresep aprobó la aplicación general de una tarifa que promueve la protección de las fuentes de recursos hídricos, como parte de una adecuada gestión ambiental, lo cual viene a ser un avance ante la búsqueda por resolver el problema de escasez de agua que sufren las comunidades y constituye un respaldo para la protección de las fuentes de agua, a fin de garantizar la continuidad, calidad y sostenibilidad del servicio. Al respecto conviene señalar que, la primera tarifa para la protección del recurso hídrico autorizada al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados se aprobó el 17 de diciembre de 2019, mediante la resolución RE-0005-IA-2019 (se adjunta como prueba documental).
  • 3)Resoluciones de fijación de tarifas Las fijaciones tarifarias del servicio de suministro de agua potable que realiza la Aresep a través de las resoluciones que emite, en apego a sus competencias asignadas, también forman parte de su accionar en la búsqueda de la disminución del impacto de los racionamientos de agua, ya que en ellas se incluyen recursos suficientes para el programa de inversiones con la finalidad de evitar o disminuir los racionamientos. Como ejemplo, se cita la resolución RIA-005-2013 del 20 de junio de 2013 (se adjunta como prueba documental), por medio de cual la Autoridad Reguladora instruyó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para que presentara un programa de desembolsos de los gastos operativos e inversiones programadas para el periodo comprendido entre julio de 2013 y junio de 2014, donde se le recomendó expresamente, considerar en ese programa, medidas perentorias para solucionar los problemas de racionamiento de agua en el verano. Más recientemente, el 24 de abril de 2019, mediante la resolución RE-00011A-2019 (se adjunta como prueba documental) se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de acueducto que brinda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y se dispuso en su POR TANTO en cuanto al tema de inversiones, lo siguiente: […] EL INTENDENTE DE AGUA RESUELVE: (...) III. Indicar al AyA que debe reservar los recursos asignados a los proyectos para inversión en una cuenta específica y separada que no podrá destinarse a otros fines y que estará sujeta a ser fiscalizada por la Autoridad Reguladora, de acuerdo con las potestades que le otorga la Ley N°7593 y los procedimientos y otros detalles establecidos en el sistema de la contabilidad regulatoria. Los recursos tarifar/os otorgados para inversión que no fuesen utilizados o que su uso no esté debidamente programado, podrán ser devueltos a los abonados, mediante rebajas en las tarifas. Indicar al AyA que debe presentar en un plazo de 3 meses, contados a partir de la notificación de la presente resolución, un informe en el que presente el análisis detallado de las razones que han motivado los rezagos en inversiones y eventualmente analice posibles formas de solución, con el fin de aumentar el ritmo actual de ejecución de proyectos de inversión. En las futuras presentaciones del programa de inversión, el AyA deberá presentar al ente regulador un análisis de costo beneficio, de las diferentes opciones de ejecución de proyectos que consideró como formas alternativas para ejecutar proyectos de inversión en activos productivos, considerando a terceros, concesión de obra pública, fideicomisos y asociaciones público-privadas justificando aquella alternativa que de acuerdo con este análisis se consideró la más adecuada, pata resolver los problemas detectados en materia de agua no contabilizada, racionamiento y rezagos en inversiones, con énfasis en los proyectos de mayor Impacto (macroproyectos) […]. Resaltado es propio . Además actualmente la Aresep, en el ejercicio de sus competencias se encuentra analizando la posibilidad de crear una tarifa estacional para el servicio de acueducto, por medio de la cual se fijaría una tarifa para la temporada seca y otra para la lluviosa; siendo las primeras más caras por tratarse de la temporada alta, época en que la población gasta más agua y hace que la demanda promedio incremente, lográndose con esta tarifa dar adecuadas señales de precio y desincentivar el desperdicio de agua y propiciar el ahorro del recurso esto con el objetivo de proteger el recurso hídrico de manera que no sea sobreexplotado en esta época.
  • 4)Disposiciones de la Autoridad Reguladora ante situación de emergencia sanitaria Por el coronavirus COVID- 19 Con el afán de colaborar con el Gobierno de la República en su esfuerzo por proteger a la nación contra el avance del COVID-19, la Autoridad Reguladora ha emitido disposiciones relacionadas con el servicio público de suministro de agua potable. Asimismo, continúa trabajando en propuestas de acciones que contribuyan a la continuidad del servicio y el desarrollo del país, en procura de un equilibrio entre los intereses de las empresas reguladas y los derechos de los abonados en esta crisis sanitara. Al respecto las disposiciones implementadas, se resumen de seguido: 1. El 16 de marzo de 2020, mediante el oficio OF-0200-IA-2020, la Autoridad Reguladora instruyó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para que dada la situación de emergencia sanitaria presentada por el coronavirus COVID- 19, procediera con el ajuste en el monto de la facturación de los servicios a sus abonados, para los siguientes casos de racionamiento: a. Cuando la prestación del servicio fuera menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes y; b. Cuando la suspensión del servicio se diera durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes. El fundamento jurídico de esta disposición se basó en el artículo 95 del Reglamento AR-PSAYA-2015, que regula el deber de los prestadores de realizar ajuste del monto de la facturación de los servicios en caso de discontinuidad en el servicio de suministro de agua potable. Al respecto reza el artículo de cita lo siguiente: “[…] Artículo 95.- Ajuste del monto de la facturación de los servicios en caso de discontinuidad. Los abonados del servicio de acueducto que reciban un servicio discontinuo cuya causa no sea caso fortuito, fuerza mayor; suspensiones programadas por mantenimiento, realización de mejoras o nuevas inversiones o daño causado por terceros; sino atribuible al prestador, durante el periodo de incumplimiento no se les cobrará el cargo fijo, en el caso de que no exista cargo fijo, se aplicará una disminución del 50% del monto de la factura. El ajuste del monto será aplicable cuando la discontinuidad implique: Prestación del servicio menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes y Suspensión del servicio durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes. La provisión de agua mediante sistemas alternativos de abastecimiento no eximirá al prestador de aplicar la excepción al pago del cargo fijo o la disminución del 50% del monto de la factura. Las consideraciones de caso fortuito o fuerza mayor deben ser determinadas mediante evaluación del área técnica del prestador o demostradas por el abonado a la Autoridad Reguladora […]”. Resulta importante señalar que, en este oficio, Autoridad Reguladora recordó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que, es responsabilidad de los prestadores implementar una política permanente de planificación que permita prevenir racionamientos, basados en estándares de eficiencia y considerando las circunstancias adversas que se dan durante la época anual de estiaje y de sequía. En particular, se le indicó que, debía ser capaz de desarrollar una capacidad de respuesta y un plan de contingencia adecuado para evitar los racionamientos de agua en los períodos de sequía. Asimismo, se explicó, que, si bien, los prestadores tienen conocimiento que el impacto del cambio climático en las aguas se traduce en una limitación en la cantidad del recurso, siendo uno de los principios fundamentales de los servicios públicos su continuidad, es indispensable que, se realicen los esfuerzos necesarios para mejorar de manera sostenida y no solo momentánea el problema de escasez de agua que afecta a las localidades a las que les brinda el servicio. 2. El 16 de marzo de 2020, mediante el Comunicado de Prensa, Boletín N°09-2020 del 16 de marzo de 2020, se informó a los ciudadanos prevención emitida con el oficio OF-0200-1A-2020, sobre la reducción exigida en las tarifas de agua. 3. El 18 de marzo de 2020, mediante el oficio OF-0247-RG-2020, la Autoridad Reguladora, tomando en consideración que el servicio público de suministro de agua potable es una de las medidas más importantes para prevenir el contagio del COVID-19 presentó al Presidente de la República una propuesta para prohibir temporalmente a los prestadores, las suspensiones, cortas o desconexiones de los servicios domiciliares y preferenciales de suministro de agua potable a los hogares suspendidos debido a la falta de pago en sus recibos por falta de dinero y proceder a la conexión de aquellos servicios que puedan estar suspendidos mientras se mantenga el estado de emergencia nacional decretado por Decreto Ejecutivo 42227-MP del 16 de marzo de 2020. Sobre este particular, resulta de importancia mencionar que, este oficio fue el antecedente base para que el Poder Ejecutivo dictara la Directriz N°076-5, publicada en el Alcance N°69 a La Gaceta N°66 del martes 31 de marzo de 2020, que decretó que los prestadores del servicio público de agua potable debían cesar la corta de los servicios a clientes morosos durante la crisis sanitaria provocada por la pandemia del Coronavirus, así como proceder a la conexión de aquellos servicios actualmente suspendidos. 4. El 18 de marzo de 2020 , mediante el Comunicado de Prensa, Boletín N°10-2020, la recomendación a la Presidencia de la República realizada con el oficio OF-0247-RG-2020, fue informada a la población costarricense. Resulta oportuno indicar que, en este Boletín N°10-2020, la Autoridad Reguladora recordó a los prestadores de los acueductos que deben mantener los controles en la cloración de agua potable, en el tanto, desinfectar y clorar facilita la eliminación de este virus y además ayuda a prevenir el desarrollo de otro tipo de afectaciones a la salud, que pueden agravar la situación de riesgo que se vive actualmente en el país. Adicionalmente, se hizo un llamado a la ciudadanía a ser responsable con el pago de los servicios públicos, en las fechas establecidas, de manera que no se provoque otro problema por falta de recursos financieros requeridos por las entidades públicas ya utilizar responsablemente el agua en los hogares. 5. El 20 de marzo de 2020, mediante el oficio OF-0215-IA-2020, la intendencia de Agua le indicó a los principales operadores del servicio de acueducto que, ante la emergencia nacional en la que en la actualidad se encuentra el país, producto de la propagación del COVID 19 y en aras de determinar el impacto a nivel de costos y gastos de los operadores ante esta situación, se requiere que, en un plazo de 20 hábiles posteriores a la finalización del decreto de emergencia, remitan al ente regulador lo siguiente: a. Acciones que llevaron a cabo para minimizar el impacto del COVID-19, a nivel de la salud pública de las poblaciones atendidas según el servicio respectivo y de las finanzas de cada operador. Esto según las disposiciones del Poder Ejecutivo mediante decretos o bien disposiciones particulares mediante oficios oficiales. b. Cuantificación económica financiera de los costos y gastos derivados de cada una de las acciones que indiquen en el punto anterior. c. Posible afectación en los ingresos provenientes de la prestación del servicio público, derivado del proceso de emergencia e impacto del COVID-19. d. Planes de contingencia preparados ante la afectación en la prestación de los servicios regulados por el efecto de la propagación del virus de forma masiva, indicando claramente el costo económico de implementación estos planes. La anterior solicitud se fundamenta en que, debe tenerse presente que, en época de crisis, la prestación de los servicios debe continuar (negocio en marcha), por lo que es responsabilidad de los operadores realizar todas las acciones necesarias para asegurar esta prestación, acciones que pueden tener o no un costo económico importante, y de ahí la necesidad de cuantificarlo y analizar si ello conlleva algún desequilibrio financiero significativo en los servicios regulados. 6. El 26 de marzo de 2020, se emitió el oficio OF-0245-IA-2020, donde se recordó a los prestadores del servicio público de agua potable sobre el deber de cumplimiento de la Directriz N°076-S. Sobre este particular, y dado el impacto en la salud pública que tiene el cumplimiento inmediato y completo de la Directriz N°076-S, se recordaron las principales implicaciones de esta: • Las medidas contempladas en esta Directriz derivan de considerar que la vida y la salud son derechos fundamentales de la población, los cuales, para materializarse sobre todo en la coyuntura actual ante la presencia del Covid-19, dependen de la disponibilidad del suministro de agua potable por medio de acueductos. • Por medio del Decreto Ejecutivo 42227-MP-S del 16 de marzo anterior se ha declarado estado de emergencia nacional, lo que ampara varias medidas extraordinarias que se deben tomar para garantizar el derecho a la vida y a la salud de la población en general. • Para materializar estos objetivos es importante que las empresas que suministran agua potable acaten lo dispuesto en esta Directriz. En este sentido, a partir de la vigencia de la Directriz N°076-5, se requirió a los prestadores valorar lo indicado, especialmente en lo referido a que: • Se suspendan la cortas o desconexiones por falta de pago o por morosidad del servicio de agua potable, a los usuarios domiciliares, preferenciales y comerciales. • Se restablezca el servicio a todos aquellos usuarios domiciliares, preferenciales y comerciales que tengan desconectado el servicio de agua potable por falta de pago o morosidad y que soliciten expresamente el restablecimiento del servicio; evitando, en la medida de lo posible, los abusos que podrían generarse ante esta situación, para evitar un impacto significativo en las finanzas del prestador. • El restablecimiento de los servicios suspendidos y la detención de desconexiones aplica para todos los casos existentes, aun para los casos de morosidad que se presentaron previo a la emisión de esta Directriz. • La medida estará vigente por los próximos 60 días naturales, con la posibilidad de prorrogarse si las condiciones sanitarias lo ameritan. • Esta suspensión de las desconexiones y restablecimiento del servicio a los usuarios actualmente desconectados no implica que se condonan deudas o que no existe la obligación de pagar por el servicio de suministro de agua potable. Todos los usuarios están obligados a pagar por los servicios suministrados. En el caso de presentarse morosidad, los pagos deberán realizarse o iniciarse, como máximo, una vez que finalice el plazo señalado en la Directriz o cualquier otro que se llegue a establecer al revisar los alcances de esta, tomando en cuenta las condiciones del entorno económico y el equilibrio financiero del prestador. • Dada la naturaleza del servicio y la forma de facturación, pago y recaudación actual, en donde en un solo recibo se facturan los diferentes servicios relacionados con agua (acueducto, alcantarillado, hidrantes y tarifa hídrica), se debe entender que la autorización comprende a todos los servicios públicos facturados. • Cada empresa prestadora del servicio de suministro de agua potable debe valorar internamente los mecanismos alternos de cobro futuro, en cuenta los de arreglo de pago con los usuarios; de tal forma que se cobren los montos adeudados y se minimice el impacto sobre las finanzas de la empresa. También se solicitó a los prestadores, que en caso de presentarse situaciones especiales no previstas en la citada Directriz o en ese oficio, procedieran a comunicarlo oportunamente a la Intendencia de Agua de la Aresep. Adicionalmente, a raíz de situaciones que se han presentado recientemente, se informó que el restablecimiento del servicio a los usuarios actualmente desconectados no depende de que se llegue a arreglos de pago con el usuario. Esta situación, que es deseable en situaciones normales, no lo es la coyuntura actual, en donde la disponibilidad de servicio por parte de todos los usuarios tiene especiales implicaciones sobre la salud y la vida de todas las personas. Por último, se le solicitó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que hiciera llegar este oficio a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado Comunales (ASADAS) para su respectiva implementación. 7. El 26 de marzo de 2020 , se formuló el oficio OF-0240-1A-2020 a raíz de la consulta realizada por una Asociación Administradora de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (ASADA), en cuanto a la posibilidad de hacer un rebajo solidario ante la emergencia sanitaria, en la facturación de consumo de los abonados de la ASADA, durante tres meses. Como respuesta a la consulta, la Intendencia de Agua de la Aresep informó que al ser las tarifas de las ASADAS, tarifas máximas, el acueducto comunal puede cobrar una tarifa inferior, siempre y cuando se cumplieran con las condiciones indicadas en dicho oficio y que se adjunta como prueba documental.
  • 5)Fortalecimiento de la estrategia de fiscalización En el ejercicio de sus competencias, la Aresep, a través de la Intendencia de Agua, ha reforzado además su señal regulatoria en el tema de racionamientos y suspensiones del recurso hídrico. Al respecto se procedió de la siguiente manera: A. Solicitud de actualización de información con un mayor nivel de detalle: Con el fin de determinar y evaluar las medidas que se llevan a cabo para disminuir la cantidad de racionamientos anuales, realizados por las empresas que suministran el servicio de acueducto; se solicitó a los prestadores (AYA y ESPH) la siguiente información para el tema de racionamientos: Para los años 2019 y 2020: 1. Lugares donde se continúa racionando el suministro. a. Poblado b. Distrito c. Cantón d. Provincia e. Sistema al que pertenece (código en el caso del AYA) f. Posible población afectada g. Horario de afectación esperado. 2. Razón por la cual continúa el racionamiento. 3. Soluciones planteadas a corto y mediano plazo para estos sectores (plan de mejoras) y su incorporación dentro de los planes de inversión. 4. Plan de Contingencia para el próximo verano (año 2020). 5. Soluciones planteadas a corto y mediano plazo para estos sectores (plan de mejoras) y su incorporación dentro de los planes de inversión. Cabe destacar que esta información se sigue solicitando a los operadores mediante la matriz periódica. B. Sobre este particular a finales del año 2019, se les solicitó a los operadores exponer sus planes de estiaje a la Intendencia de Agua y las acciones para disminuir estos racionamientos en el 2020. De los planes de inversión se destaca: 1. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, decreta estado de emergencia en sus sistemas. 2. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados invierte aproximadamente C31.157 millones en 23 proyectos para enfrentar la sequía para años por venir y apuesta a su proyecto Orosi. 3. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados concluye el año 2019 con 8 proyectos que benefician a 242 850 personas de los aproximadamente 600 mil afectados. 4. Los sistemas afectados en ambos operadores son los mismos a lo largo de los años; las maniobras realizadas en años anteriores disminuyeron el impacto (la cantidad de horas de afectación) o la población afectada. 5. La Autoridad Reguladora ha aprobado recursos suficientes para realizar las inversiones necesarias para los racionamientos, sin embargo, la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores no ha sido la deseable. C. Coordinación con entes externos. 1. Se coordina con entidades externas como el Ministerio de Salud; específicamente en el sector de Puriscal para determinar lugares vulnerables o con problemas de continuidad. 2. Acercamiento al Instituto Meteorológico Nacional, a las reuniones periódicas para determinar las épocas de crisis ya que los operadores tienen penados de estiaje distintos para el 2020. 3. Acercamiento a la Comisión Nacional de Emergencias (CNE) para casos de suspensiones por emergencias. De conformidad con las anteriores acciones realizadas por la Aresep, tendientes a disminuir el impacto de los racionamientos de agua potable, debe señalarse que las mismas, se fundamentan en la obligación que tienen los prestadores de cumplir con los mandatos que dispone la Ley N°.7593, especialmente en los referente a lo establecido en el artículo 14 de esta Ley, que obliga a todo prestador de servicio público a "(...) estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento en la demanda" (inciso i); y "brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen" (inciso j)”. Solicita que se declare sin lugar el recurso en contra de ARESEP.
  1. 11En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. La recurrente indica que es una persona adulta mayor de 70 años que vive en Hatillo 2 con su esposo de 76 años, su hija de 40 años y su nieta de 10 años. Manifiesta que la comunidad que habita en la que vive sufre de racionamientos y suspensiones de agua, en principio, por la escasez de ese líquido. Narra que el 9 de marzo de 2020 tuvieron agua de las 4:15 a las 6:00 horas; sin embargo, fue tan poca que con costos pudo recoger para tomar y cocinar. Menciona que, debido a lo anterior, el agua no alcanzó para llenar los tanques de los inodoros ni tampoco para lavar la ropa. Alega que tienen más de 40 horas sin agua en sus hogares. Señala que, entre las 13:00 y 14:00 horas de ese mismo día, un vecino les indicó que había un camión cisterna en el sitio, lo que les permitió recoger un poco agua; empero, acusa que, en ese momento, no hubo ningún tipo de aviso que informara que los camiones cisterna se encontraban cerca. Sostiene que, debido a lo anterior, los otros habitantes de la zona no pudieron recoger agua. Refiere que la presidenta ejecutiva del ICAA informó que con motivo del Covid 19 pondrían agua en dos momentos del día; no obstante, tal afirmación no ha sido cumplida. Pide que se respete el derecho que tiene de recibir agua potable en horarios y tiempo razonables.

II. Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman como demostrados los siguientes hechos

La recurrente es una persona adulta mayor. (Consulta en la página web del Tribunal Supremo de Elecciones).

En 2017, 2018 y 2019, el ICAA experimentó que generalmente, a partir de febrero, se comienzan a agotar las fuentes de producción de agua y que estas llegan a sus mínimos en abril de cada año, por lo que, pese a que cuenta con la infraestructura para potabilizarla, la falta de lluvias disminuye el recurso disponible. (Informe del ICAA).

Los tanques del sur del ICAA tienen problemas de desabastecimiento y son los que suplen el servicio de agua para la zona de los Hatillos. Estos tanques a su vez toman el líquido principalmente del sistema La Valencia y se refuerzan con los sistemas de Puente de Mulas (a través de Bello Horizonte) y de Tres Ríos por medio los tanques de Curridabat. (Informe de la autoridad recurrida).

El ICAA cuenta infraestructura para potabilizar el agua; sin embargo, las fuentes no tienen la capacidad de proporcionar el recurso requerido. (Informe de la autoridad recurrida).

Los desabastecimientos dependen de una serie de factores tales como: la demanda de la población (que varía con la hora del día, la temperatura, el día de la semana, etc), la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, entre otras. (Informe de la autoridad recurrida).

En la época seca de años anteriores, el sistema de tanques del sur se podía reforzar por más tiempo con agua proveniente de la planta potabilizadora de Tres Ríos; no obstante, debido a los problemas que se afrontan en todo el acueducto, el refuerzo se ha minimizado. (Informe de la autoridad recurrida).

El ICAA ha desarrollado varios proyectos que ya están en operación y, en los dos últimos años, se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, no ha sido suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. (Informe de la autoridad recurrida).

En 2019, el ICAA comenzó a operar el pozo Chigüite que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los tanques del sur. (Informe de la autoridad recurrida).

A finales de 2019, la Intendencia de Agua de la ARESEP solicitó a los operadores exponer sus planes de estiaje y las acciones para disminuir los racionamientos en 2020. De los planes aportados, la ARESEP destaca que se han aprobado los recursos suficientes a los efectos de realizar las inversiones necesarias para los racionamientos; sin embargo, la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores no ha sido la deseable. (Informe de la ARESEP).

A partir del 6 de marzo de 2020, el ICAA dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados entre los que se incluye el de tanques del sur. (Informe de la autoridad recurrida).

El 9 de marzo de 2020, la zona de Hatillo 2 tuvo agua de las 4:15 a las 6:00 horas. (Hecho incontrovertido).

El 9 de marzo de 2020, la recurrente recibió agua de un camión cisterna. (Manifestación consignada en el escrito de interposición).

Al 10 de marzo de 2020, fecha de la interposición del recurso, aún no se había restablecido el servicio de agua en Hatillo 2. (Hecho incontrovertido).

Las bitácoras de reparto de agua del ICAA consignan, en relación con Hatillo 2, lo siguiente:

El 4 de marzo de 2020 se hicieron los siguientes viajes:

Uno a “ Hatillo 2-4-8”.

Uno a “ Hatillo “#1,#2” El 5 de marzo de 2020 se efectuaron ocho viajes a “ Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco”.

El 6 de marzo de 2020 se llevaron a cabo tres viajes a “ Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”.

El 7 de marzo de 2020 se materializaron los siguientes viajes:

Uno a “ Parque nacional Mara Redonda. Hatillo # 2-Hatillo #8”.

Uno a “ Hatillo 2”.

Uno a “ Hatillo 2-4-8” Tres a “Hatillo 2 Valdeado” El 8 de marzo de 2020 se perpetraron los siguientes viajes:

Uno a “ Hatillo #2- Hatillo #8-INA Florida”.

Dos a “ Hatillo 2 y alrededores” Dos a “ Hatillos 2, 3,5”.

El 9 de marzo de 2020 se consumaron dos viajes a “ Hatillo #1, Hatillo centro y Hatillo #2”. (Prueba aportada por la autoridad recurrida).

Los usuarios pueden consultar los siguientes canales de comunicación para informarse de los boletines de afectación en sus respectivas comunidades a través: línea 800- REPORTE (7376783); aplicación para dispositivos SERVICIOS AYA; WhatsApp: 8376-5103 y Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. (Informe de la autoridad recurrida).

El 12 de marzo de 2020, el ICAA fue notificado del curso de este amparo. (Acta de notificación).

El 12 de marzo de 2020, el ICAA interconectó el pozo W5 al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillo. (Informe del ICAA).

La Intendencia de Agua de la ARESEP, mediante oficio n.º OF-0200-IA-2020 de 16 de marzo de 2020 dirigido a la presidenta ejecutiva del ICAA, expuso:

“(…)

No obstante, y pese a que el país se encuentra actualmente en una situación de emergencia sanitaria, diferentes localidades del país, especialmente en Área Metropolitana de San José, se encuentran sufriendo constantes racionamientos de agua, justificado por el AyA en que esto sucede porque durante la época seca, el sistema de acueducto afronta un déficit de agua sumado al aumento en el consumo del líquido durante los meses de verano.

Ante esto, la Autoridad Reguladora reitera que es responsabilidad de os prestadores implementar una política permanente de planificación que permita prevenir situaciones como esta, basados en estándares de eficiencia y considerando las circunstancias adversas que se dan durante la época anual de estiaje y de sequía. En particular, deben ser capaces de desarrollar una capacidad de respuesta y un plan de contingencia adecuado para evitar los racionamientos de agua en los periodos de sequía.

Los prestadores tienen conocimiento que el impacto del cambio climático en las aguas se traduce en una limitación en la cantidad del recurso y siendo uno de los principios fundamentales de los servicios públicos su continuidad, es indispensable que realicen los esfuerzos necesarios para mejorar de manera sostenida y no solo momentánea el problema de escasez de agua que afecta a las localidades a las que les brinda el servicio.

Lo anterior contrasta con la persistencia de los problemas de racionamiento a lo largo de varios años y en una gran cantidad de comunidades, lo que reafirma que no se trata de situaciones que se puedan catalogar como caso fortuito o fuerza mayor.

Aunque la Autoridad Reguladora es consciente de los esfuerzos institucionales realizados por sus representadas para evitar los impactos en la población derivados de los racionamientos de agua que se han dado en los últimos años, este problema es cada vez más recurrente y afecta a una mayor cantidad de población. Las razones son múltiples, pero llama la atención de esta Autoridad reguladora el rezago en la inversión en infraestructura y las significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada (ANC). Es imprescindible que AyA solucione ambos problemas en un plazo prudencial.

No obstante las advertencias realizadas por la Autoridad Reguladora sobre el particular y sobre todo, haberse tenido conocimiento a nivel nacional e internacional del actual brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), los racionamientos de agua por parte del AyA continúan siendo una medida recurrente y los usuarios siguen sufriendo la falta de agua, vulnerando con ello el sistema de salud del país y desde el punto de vista regulatorio, el principio fundamental de continuidad en la prestación de los servicios públicos; siendo su obligación de acuerdo con el artículo 14 incisos i) y j) de la Ley N°7593, el estar preparados para asegurar en el corto plazo la prestación del servicio de manera regular y segura.

Las diferentes explicaciones que ha ofrecido el AyA en varias instancias sobre las razones que han llevado a los altos niveles de desabastecimiento de varias zonas del país, especialmente en el Área Metropolitana de San José, no permite concluir que se les deba excluir de la aplicación del citado artículo 95 o que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, dado que, tal y como se indicó anteriormente, la situación de racionamientos se ha presentado en forma recurrente a lo largo de varios años.

En consecuencia, se instruye en este acto al AyA, para que proceda con el ajuste en el monto de la facturación de los servicios a todos sus abonados afectados por los racionamientos, para los siguientes casos en que aplica el artículo 95 del Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 sea:

  • a)Cuando la prestación del servicio sea menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes; y b) Cuando la suspensión del servicio durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes.

Esta disposición es independiente de otras que han girado en el sentido de corregir en un tiempo prudencial las situaciones de racionamiento que recurrentemente se han presentado; por lo que AyA no puede asumir que la aplicación del citado artículo 95 le exime de corregir la problemática tipificada.

Adicionalmente, debe comunicarse a esta Autoridad Reguladora, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el mecanismo que implementará para cumplir con esta disposición”. (Prueba aportada por la ARESEP).

El 27 de marzo de 2020, el ICAA inició la sustitución de tuberías en sectores de Hatillo 2 por unas de mayor capacidad, lo que permitirá aumentar el caudal disponible para los hogares de calle Villanea, calle 50A, calle 52, calle 54A y alameda entre calles 54 A y calle 56, con un avance del 70%, ya que faltan las interconexiones y la conexión de acometidas. (Informe del ICAA).

El 27 de marzo de 2020, el ICAA interconectó un nuevo pozo (W16) al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. Este pozo tiene una capacidad de producción de 75 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 18.500 personas. (Informe del ICAA).

El ICAA se encuentra ejecutando el proyecto “BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela” con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento de agua potable en sectores con afectación crítica durante la época seca, tales como los barrios de sur, entre ellos Hatillo. El proyecto inició el 1º de febrero de 2019, tiene proyectado finalizar el 1º de noviembre de 2023 y sus fases son las siguientes:

Fase/Actividad Fecha estimada de inicio Fecha estimada de finalización % completado Fase de Pre-inversión 01/02/2019 10/02/2021 65.0 Fase de financiamiento 14/08/2019 03/08/2021 7.0 Fase de diseño final 03/08/2021 29/07/2022 0.0 Fase de licitación y adjudicación 29/07/2022 30/03/2023 - Fase de ejecución 30/03/2023 24/11/2023 0.0 (Informe del ICAA).

III.Caso concreto. En el sub examine, la recurrente indica que es una persona adulta mayor de 70 años que vive en Hatillo 2 con su esposo de 76 años, su hija de 40 años y su nieta de 10 años. Manifiesta que la comunidad que habita en la que vive sufre de racionamientos y suspensiones de agua, en principio, por la escasez de ese líquido. Narra que el 9 de marzo de 2020 tuvieron agua de las 4:15 a las 6:00 horas; sin embargo, fue tan poca que con costos pudo recoger para tomar y cocinar. Menciona que, debido a lo anterior, el agua no alcanzó para llenar los tanques de los inodoros ni tampoco para lavar la ropa. Alega que tienen más de 40 horas sin agua en sus hogares. Señala que, entre las 13:00 y 14:00 horas de ese mismo día, un vecino les indicó que había un camión cisterna en el sitio, lo que les permitió recoger agua; empero, acusa que, en ese momento, no hubo ningún tipo de aviso que informara que los camiones cisterna se encontraban cerca. Sostiene que, debido a lo anterior, los otros habitantes de la zona no pudieron recoger agua. Refiere que la presidenta ejecutiva del ICAA informó que con motivo del Covid 19 pondrían agua en dos momentos del día; no obstante, tal afirmación no ha sido cumplida. Pide que se respete el derecho que tiene de recibir agua potable en horarios y tiempo razonables.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la recurrente es una persona adulta mayor. Los tanques del sur del ICAA tienen problemas de desabastecimiento y son los que suplen el servicio de agua para la zona de los Hatillos. Estos tanques toman el líquido principalmente del sistema La Valencia y se refuerzan con los sistemas de Puente de Mulas (a través de Bello Horizonte) y de Tres Ríos por medio los tanques de Curridabat. El ICAA cuenta infraestructura para potabilizar el agua; sin embargo, las fuentes no tienen la capacidad de proporcionar el recurso requerido. Los desabastecimientos dependen de una serie de factores tales como: la demanda de la población (que varía con la hora del día, la temperatura, el día de la semana, etc), la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, entre otras.

En la época seca de años anteriores, el sistema de tanques del sur se podía reforzar por más tiempo con agua proveniente de la planta potabilizadora de Tres Ríos; no obstante, debido a los problemas que se afrontan en todo el acueducto, el refuerzo se ha minimizado. El ICAA ha desarrollado varios proyectos que ya están en operación y, en los dos últimos años, se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, no ha sido suficiente para evitar el efecto de verano que se está de Tres Ríos, con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los tanques del sur. A finales de 2019, la Intendencia de Agua de la ARESEP solicitó a los operadores exponer sus planes de estiaje y las acciones para disminuir los racionamientos en 2020. De los planes aportados, la ARESEP destaca que se han aprobado los recursos suficientes a los efectos de realizar las inversiones necesarias para los racionamientos; sin embargo, la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores no ha sido la deseable.

A partir del 6 de marzo de 2020, el ICAA dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de tanques del sur. El 9 de marzo de 2020, la zona de Hatillo 2 tuvo agua de las 4:15 a las 6:00 horas. El 9 de marzo de 2020, la recurrente recibió agua de un camión cisterna. Al 10 de marzo de 2020, fecha de la interposición del recurso, aún no se había restablecido el servicio de agua en Hatillo 2. Las bitácoras de reparto de agua del ICAA consignan, en relación con Hatillo 2, lo siguiente: i) El 4 de marzo de 2020 se hicieron los siguientes viajes: a. Uno a “Hatillo 2-4-8”. b. Uno a “ Hatillo “#1, #2”. ii) El 5 de marzo de 2020 se efectuaron ocho viajes a “ Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco”. iii) El 6 de marzo de 2020 se llevaron a cabo tres viajes a “ Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. iv) El 7 de marzo de 2020 se materializaron los siguientes viajes: a. Uno a “ Parque nacional Mara Redonda.

Hatillo # 2-Hatillo #8”. b. Uno a “ Hatillo 2”. c. Uno a “ Hatillo 2-4-8”. d.Tres a “Hatillo 2 Valdeado”. v)El 8 de marzo de 2020 se perpetraron los siguientes viajes: a. Uno a “ Hatillo #2- Hatillo #8-INA Florida”. b. Dos a “Hatillo 2 y alrededores ”. c. Dos a “Hatillos 2, 3,5 ”.vi) El 9 de marzo de 2020 se consumaron dos viajes a “Hatillo #1, Hatillo centro y Hatillo #2 ”. Los usuarios pueden consultar los siguientes canales de comunicación para informarse de los boletines de afectación en sus respectivas comunidades a través: línea 800- REPORTE (7376783); aplicación para dispositivos SERVICIOS AYA; WhatsApp: 8376-5103 y Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. El 12 de marzo de 2020, el ICAA fue notificado del curso de este amparo. El 12 de marzo de 2020, el ICAA interconectó el pozo W5 al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillo.

La Intendencia de Agua de la ARESEP, mediante oficio n.º OF-0200-IA-2020 de 16 de marzo de 2020 dirigido a la presidenta ejecutiva del ICAA, expuso: “(…) No obstante, y pese a que el país se encuentra actualmente en una situación de emergencia sanitaria, diferentes localidades del país, especialmente en Área Metropolitana de San José, se encuentran sufriendo constantes racionamientos de agua, justificado por el AyA en que esto sucede porque durante la época seca, el sistema de acueducto afronta un déficit de agua sumado al aumento en el consumo del líquido durante los meses de verano. Ante esto, la Autoridad Reguladora reitera que es responsabilidad de os prestadores implementar una política permanente de planificación que permita prevenir situaciones como esta, basados en estándares de eficiencia y considerando las circunstancias adversas que se dan durante la época anual de estiaje y de sequía.

En particular, deben ser capaces de desarrollar una capacidad de respuesta y un plan de contingencia adecuado para evitar los racionamientos de agua en los periodos de sequía. Los prestadores tienen conocimiento que el impacto del cambio climático en las aguas se traduce en una limitación en la cantidad del recurso y siendo uno de los principios fundamentales de los servicios públicos su continuidad, es indispensable que realicen los esfuerzos necesarios para mejorar de manera sostenida y no solo momentánea el problema de escasez de agua que afecta a las localidades a las que les brinda el servicio. Lo anterior contrasta con la persistencia de los problemas de racionamiento a lo largo de varios años y en una gran cantidad de comunidades, lo que reafirma que no se trata de situaciones que se puedan catalogar como caso fortuito o fuerza mayor. Aunque la Autoridad Reguladora es consciente de los esfuerzos institucionales realizados por sus representadas para evitar los impactos en la población derivados de los racionamientos de agua que se han dado en los últimos años, este problema es cada vez más recurrente y afecta a una mayor cantidad de población.

Las razones son múltiples, pero llama la atención de esta Autoridad reguladora el rezago en la inversión en infraestructura y las significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada (ANC). Es imprescindible que AyA solucione ambos problemas en un plazo prudencial. No obstante las advertencias realizadas por la Autoridad Reguladora sobre el particular y sobre todo, haberse tenido conocimiento a nivel nacional e internacional del actual brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), los racionamientos de agua por parte del AyA continúan siendo una medida recurrente y los usuarios siguen sufriendo la falta de agua, vulnerando con ello el sistema de salud del país y desde el punto de vista regulatorio, el principio fundamental de continuidad en la prestación de los servicios públicos; siendo su obligación de acuerdo con el artículo 14 incisos i) y j) de la Ley N°7593, el estar preparados para asegurar en el corto plazo la prestación del servicio de manera regular y segura.

Las diferentes explicaciones que ha ofrecido el AyA en varias instancias sobre las razones que han llevado a los altos niveles de desabastecimiento de varias zonas del país, especialmente en el Área Metropolitana de San José, no permite concluir que se les deba excluir de la aplicación del citado artículo 95 o que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, dado que, tal y como se indicó anteriormente, la situación de racionamientos se ha presentado en forma recurrente a lo largo de varios años. En consecuencia, se instruye en este acto al AyA, para que proceda con el ajuste en el monto de la facturación de los servicios a todos sus abonados afectados por los racionamientos, para los siguientes casos en que aplica el artículo 95 del Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 sea: a) Cuando la prestación del servicio sea menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes; y b) Cuando la suspensión del servicio durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes.

Esta disposición es independiente de otras que han girado en el sentido de corregir en un tiempo prudencial las situaciones de racionamiento que recurrentemente se han presentado; por lo que AyA no puede asumir que la aplicación del citado artículo 95 le exime de corregir la problemática tipificada. Adicionalmente, debe comunicarse a esta Autoridad Reguladora, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el mecanismo que implementará para cumplir con esta disposición”. El 27 de marzo de 2020, el ICAA inició la sustitución de tuberías en sectores de Hatillo 2 por unas de mayor capacidad, lo que permitirá aumentar el caudal disponible para los hogares de calle Villanea, calle 50A, calle 52, calle 54A y alameda entre calles 54 A y calle 56, con un avance del 70%, ya que faltan las interconexiones y la conexión de acometidas. El 27 de marzo de 2020, el ICAA interconectó un nuevo pozo (W16) al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos.

Este pozo tiene una capacidad de producción de 75 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 18.500 personas. El ICAA se encuentra ejecutando el proyecto “ BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela” con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento de agua potable en sectores con afectación crítica durante la época seca, tales como los barrios de sur, entre ellos Hatillo. El proyecto inició el 1º de febrero de 2019 y tiene proyectado finalizar el 1º de noviembre de 2023.

En relación con este tema, la Sala ha tenido definida una línea jurisprudencial. Por sentencia n.º 2019-019080 de las 9:20 horas de 4 de octubre de 2019 resolvió:

“III.- En cuanto al desabastecimiento de agua potable por la época seca. Respecto a esta problemática que, actualmente, afecta a muchas comunidades del territorio nacional, esta Sala mediante sentencia No. 2019-007183 de las 9:20 hrs. del 26 de abril de 2019, consideró lo siguiente:

“…III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Si bien es cierto, este Tribunal ha reconocido, en reiterada jurisprudencia, que el acceso al agua potable es un derecho constitucional, derivado de los derechos a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, también lo es que en la actualidad, se presentan múltiples problemas de desabastecimiento del líquido vital, generados durante la época seca (en igual sentido véanse las sentencias Nº 2009-12511 de las 17:59 horas del 11 de agosto del 2009, Nº 2010-015448 de las 12:15 hora del 17 de setiembre de 2010, Nº 2014-004918 de las 14:30 horas del 09 de abril de 2014, Nº 2017-006082 de las 09:45 hrs. del 28 de abril de 2017 y Nº 2016-007550 de las 09:05 del 3 de junio de 2016). Al respecto, la responsabilidad del Estado es la de implementar las medidas necesarias y óptimas para dar solución eficaz a estos problemas.

Desde esta perspectiva, se acredita en autos que, en la zona señalada por el recurrente, se han presentado cortes de agua en los últimos meses, lo cual reconoce y detalla la autoridad recurrida. No obstante, se pudo acreditar que las suspensiones reclamadas por los usuarios del servicio no son producto de la negligencia o arbitrariedad de parte del Instituto accionado, sino que estas se deben a una situación de desabastecimiento general de todos los sistemas durante la época seca. En ese sentido se acreditó que, la autoridad accionada ha comunicado a través de diversos medios que durante esta época se producirán racionamientos de agua debido al déficit ocasionado por la reducción de los caudales que abastecen los tanques de captación y por el incremento del consumo de agua. Específicamente, Zapote pertenece a la zona de Operación San José, la cual es abastecida por medio de agua almacenada en los Tanques de Curridabat, los cuales se alimentar de agua proveniente del Sistema de Tres Ríos.

Consta que, durante la producción normal, los Tanques de Curridabat al iniciar el día presentan un volumen de almacenamiento del 85%; no obstante, actualmente los niveles alcanzan un 20% de su capacidad, lo que lleva a que la zona sea propensa a desabastecimientos. Estos se producen cuando la demanda de la población supera el almacenamiento que se tiene y varían dependiendo de la demanda de la población, la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, la elevación de la zona, etc. Zapote es una de las zonas más altas por lo que el impacto del desabastecimiento de agua será mayor, dicha afectación se da únicamente en la época seca y no de forma constante a lo largo del año. Normalmente, los desabastecimientos inician alrededor de las 10:00 a.m. y el sistema comienza su recuperación alrededor de las 11:00 p.m. se apoya este problema mediante el reparto de agua con camiones cisterna para centros de población vulnerables.

Los accionados indicaron que, han realizado trabajos para reforzar el sistema y beneficiar a las comunidades de los sectores más altos, también, han realizado interconexiones en la zona de La Pacífica para trasladar ese sector a otra zona de operación para acortar el área de cobertura de los tanques de Curridabat, se amplió la operación abastecida por el tanque de Cipreses para abarcar parte de San José que era abastecida exclusivamente por los Tanques de Curridabat. Como medida a largo plazo, la Institución recurrida impulsa proyectos que van enfocados al control del agua no contabilizada. Producto de lo anterior, ha trabajado en explotar nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación para el beneficio de la población del GAM y se ha estado trabajando en la elaboración de un proyecto que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción que beneficia al GAM, proyecto que se encuentra en la etapa de diseño y se concluiría en el año 2025.

Asimismo, acreditan que, en la actualidad tienen operando en la GAM los pozos de Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP 9 y CNP 10. Este Tribunal considera que, pese a que se comprueba que efectivamente existe el desabastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad que reside el recurrente, las autoridades recurridas demostraron que han actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr una adecuada redistribución. Asimismo, considera esta Sala que, el desabastecimiento se da únicamente en época seca y no durante todos los meses del año ni durante todas las horas del día y dicha situación es comunicada a la población por diversos medios. Adicionalmente, se valora que la institución ha realizado trabajos para reforzar el sistema y ha tomado medidas correctivas y preventivas, entre las cuales se encuentra el estudio que realiza para la explotación de nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación, lo que beneficiara la población del GAM y que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción.

En mérito de lo expuesto, la Sala descarta que la Administración haya sido omisa en la atención de los problemas en el suministro del servicio de agua potable en la zona afectada, por ende, se impone declarar sin lugar el recurso, tal como en efecto se hace. Lo anterior, sin perjuicio de recodarle a la institución recurrida su deber de continuar realizando trabajos para reforzar el sistema y evitar el desabastecimiento durante la época seca…”.

IV.Respecto al desabastecimiento de agua acusado por los recurrentes. En el sub lite, los recurrentes acusan racionamientos arbitrarios del suministro de agua potable en el sector de Mata Redonda. Sobre tales hechos, en los informes suscritos por el gerente general y el subgerente de Gestión de Sistemas GAM, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -que se tienen dados bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción-, se acepta que la citada localidad está siendo afectada, junto al resto del Acueducto Metropolitano, del impacto de la época seca de este año. Aunque aclaran que los desabastecimientos se presentan en el sector de Mata Redonda durante algunas horas del día, siempre en horas de la tarde, por lo que la población sí cuenta durante gran parte del día con el acceso al agua potable a través de la red de tuberías.

Han explicado que debido a la entrada de esa temporada en el país, los caudales de las fuentes se reducen y con ello los caudales de producción. También sostienen que esa situación obedece a un aumento en el consumo de la población debido a que por las condiciones de la época se demanda una mayor cantidad de agua que en la estación lluviosa. Igualmente, informan que a pesar de estar en los meses en los que típicamente en el país se encuentra ya instalada la estación lluviosa, producto del fenómeno El Niño-Oscilación Sur (ENOS) que está influyendo, las lluvias no han sido capaces de recargar fuentes y los sistemas han mantenido afectaciones que se traducen en una disminución más pronunciada en los caudales que la Institución puede tomar de estas fuentes para potabilizarlas y abastecer a la población. No obstante, indican que su representada procede a informar a la población, la situación que vive el país con respecto a la reducción de las fuentes naturales de agua potable, lo cual no solo afecta a las zonas de Mata Redonda, sino que se extiende a todo el territorio nacional.

Refieren que el AyA pone a disposición de las personas usuarias los siguientes medios para comunicar los eventos que afectan la prestación del servicio de agua: Línea 800-REPORTE (7376783), página web de AyA, aplicación para celular (disponible para su descarga en las plataformas Android e iOS): "Servicios AyA", whatsApp institucional, 57 puntos de atención personalizada y página de Facebook. Además, a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aun tenga servicio, mientras que los que viven en las partes más altas, ya tienen rato sin estar con el servicio. En este contexto, la Sala entiende que la situación acusada no surge de manera directa de un problema de imposibilidad material, sino, de condiciones ajenas, fuera de control y fortuitas que se presentan en forma temporal, y no permanentes, en la prestación del servicio público reclamado.

Circunstancias que han obligado a la institución recurrida a utilizar los medios de comunicación, para informar sobre la situación en la que se encuentran los sistemas, y pedir a la población tomar las medidas pertinentes para afrontar los desabastecimientos hasta que las condiciones de caudales en las fuentes recuperen su caudal habitual, así como tomar conciencia de la necesidad de no desperdiciar el recurso disponible. Aunque la Sala entiende que estamos ante la prestación de un servicio de primera necesidad, lo cierto es que, además de la existencia de una causa objetiva, la autoridad recurrida ha adoptado medidas para atender el problema, o sea, que no se ha desatendido de la situación acusada por los recurrentes. Nótese que se ha indicado que como parte de los esfuerzos realizados por la Institución para reducir la afectación producto de los desabastecimientos, se han desarrollado varios proyectos, que ya están en operación.

El año pasado se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Dona Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, esto no fue suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. También se acaba de poner a operar el pozo Chigüite, que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los Tanques del Sur. Aunado a lo anterior, se tiene que contrario a lo alegado por los tutelados, en los últimos seis meses del año 2019 no se han brindado disponibilidades en el servicio de agua potable para desarrollos inmobiliarios en el sector de Mata Redonda — San José. Incluso, las últimas tres solicitudes de disponibilidad fueron negadas y se entregó a los interesados una carta donde se les indicaba la infraestructura que deberían construir de su propio peculio antes de poder contar con la disponibilidad en el servicio de agua potable.

Así como que los proyectos inmobiliarios que, actualmente, se construyen en esa localidad, cuentan con la respectiva disponibilidad en el servicio de agua potable, aprobadas tiempo antes de que se presentaran los problemas de desabastecimiento en la zona. Además, los proyectos inmobiliarios en construcción se abastecen por medio de un único medidor y cuentan con tanque de almacenamiento y sistema de bombeo privado. Bajo esa tesitura, al igual que el anterior antecedente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso porque no se demostró que la falta del servicio de agua potable sea antojadiza, arbitraria o sin fundamento por parte de AyA, pues igualmente se comprobó que se han buscado soluciones a la problemática generada por las condiciones geográficas y climáticas que sufre la zona de Mata Redonda, así como que se han tomado medidas para atender esa situación. Aparte de que la acusada construcción indiscriminada, que no es tal, tampoco tiene incidencia en la referida problemática”.

Asimismo, en la resolución n.º 2019-008791 de las 9:30 horas de 17 de mayo de 2019 este Tribunal dispuso:

“III.- Sobre el incumplimiento de los horarios de racionamiento. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho a la salud del accionante. Del informe rendido por la autoridad recurrida, se constata que los días 23 y 24 de abril de 2019, existió un desabastecimiento en distintas comunidades de los alrededores de Guadalupe, propiamente en Santa Eduviges. Ante todo se debe tener claro que, de acuerdo con lo indicado por el ICAA, la institución no aplica racionamientos en el sector donde reside el amparado; la afectación es producida por el desabastecimiento cuando la población consume la totalidad del almacenamiento disponible, que es el que se ha podido almacenar durante la noche, cuando la demanda de la población baja, lo anterior, dada la escasez generada por la época seca. Ahora bien, según fue explicado por el ICAA, la red de tuberías funciona como un tanque de almacenamiento de gran tamaño, pues una vez que los tanques de almacenamiento son vaciados, existe agua dentro de las tuberías, cuyo consumo no se puede detectar.

Una vez que el tanque queda vacío, la tubería se va descargando, pero a una tasa que no es conocida, ya que depende de muchos factores, tales como el clima, el día de la semana, la hora del día, por lo que es variable cada día. Esto hace casi imposible predecir la hora en la cual se va a ir acabando el agua disponible para el usuario. El ICAA a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aún tengan servicio, mientras que los que viven en las partes altas, desde un tiempo mayor, no cuentan con el servicio. Así las cosas, no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas.

IV.Del informe rendido bajo juramento por la Presidenta Ejecutiva del ICAA, así como de la lectura de la prueba aportada, se desprende que la entidad recurrida ha ejecutado medidas con el propósito de paliar los efectos de la escasez de agua, entre ellas: a) el abastecimiento mediante camiones cisterna, especialmente a centros educativos y centros de salud, b) el 8 de abril de 2019, se abrió un límite entre la zona de Guadalupe y Moravia, para reforzar el sector de Guadalupe, c) el 7 y el 11 de abril de 2019, se intervinieron fugas importantes no visibles, que estaban afectando el sistema, d) el 9 de abril de 2019, se habilitó un “bypass” para reforzar desde el tanque de Guadalupe, aún más el refuerzo que se le hace al tanque de San Blas, e) se han efectuado racionamientos en los sectores de Coronado, Los Cuadros y Montes de Oca con el objetivo de reforzar el abastecimiento de Guadalupe con el agua proveniente de la Planta de Tres Ríos, es decir repartir el déficit, f) se ha coordinado con el ICE con el fin de extraer más agua del embalse en esta época seca con la finalidad de aumentar la producción en Tres Ríos, y actualmente se dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la Planta de Tres Ríos, para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de Guadalupe y, g) a largo plazo se tiene planeado ejecutar el Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano, que pretende aumentar en hasta 2500 litros por segundo la producción que beneficia al Gran Área Metropolitana, mismo que se proyecta concluir en el año 2025.

En criterio de este Tribunal, el ICAA ha abordado de forma diligente la problemática denunciada. Bajo este orden de consideraciones, este extremo del recurso deviene improcedente. No obstante lo anterior, esta Sala recuerda al ICAA su obligación como entidad rectora de la gestión del recurso hídrico, de seguir implementando las medidas necesarias con el propósito de abordar el problema de escasez de agua, de tal forma que se aminore su repercusión sobre la calidad de vida de los usuarios y se garantice el derecho de acceso al agua potable”.

Sobre el particular, tal y como ocurrió en los precedentes de cita, la Sala observa que, en principio, la falta del servicio de agua potable responde a un problema de desabastecimiento. No obstante, la situación de emergencia nacional provocada por el COVID-19, hace necesario que este Tribunal se replantee la tesis supra citada. Al respecto, no solo consta que la problemática de desabastecimiento de agua se venía reflejando desde el 2017, sino que la ARESEP puntualizó que el ICAA tenía un rezago en la inversión en infraestructura y, además, significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada. Asimismo, el ente regulador también afirmó que la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores del servicio de agua potable no ha sido la deseable.

De ahí que, previo a seguir validando alguna situación de desabastecimiento y en virtud de la pandemia por el COVID-19 (cuyas fatales repercusiones son públicas y notorias en otras latitudes), el ICAA debe implementar las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de agua en las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas. Lo anterior se dispone, por cuanto el acceso a este líquido en medio de esta pandemia se torna fundamental para evitar una mayor propagación, según las recomendaciones del Ministerio de Salud. Nótese que, luego de la comunicación del curso de este amparo, el ICAA efectuó dos interconexiones con pozos para reforzar abastecimiento en los sistemas afectados y, además, en Hatillo 2 sustituyó tuberías por otras de mayor capacidad, lo cual demuestra que sí tenía acciones a su alcance para al menos tratar de mitigar la situación; empero, no consta que estas hayan solventado lo acusado.

Si bien se desprende que el ICAA ha procurado la repartición de agua potable por medio de camiones cisterna en Hatillo 2, no se aprecia con claridad si la cantidad de agua fue suficiente para suplir a las necesidades básicas de las personas afectadas. En ese sentido, el hecho de que, en un lapso de cuarenta horas, la recurrente solo haya tenido acceso al servicio por menos de dos, dimensiona la magnitud del problema y evidencia la transgresión al derecho de acceso al agua de la recurrente. Debido a lo anterior se impone la estimatoria del recurso en contra del ICAA, en los términos que se dictarán en parte dispositiva de la sentencia.

En relación con las demás autoridades recurridas, no se aprecia de manera evidente que tengan algún tipo de responsabilidad directa en los hechos acusados por la recurrente. De ahí que se declara sin lugar el recurso en su contra.

IV.Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara parcialmente con lugar el recurso únicamente respecto del ICAA. Se ordena a Yamilette Astorga Espeleta, en su condición de presidenta ejecutiva del ICAA, o a quien ocupe ese cargo, que, de manera INMEDIATA, gire las órdenes correspondientes y disponga lo necesario dentro del ámbito de sus competencias para que, ante interrupciones prolongadas del servicio de agua y teniendo en cuenta la pandemia de coronavirus COVID-19, se garantice a la población afectada el reparto suficiente de ese líquido a los efectos de que puedan suplir sus necesidades básicas e implementar las recomendaciones de aseo que las autoridades de salud han emitido. En adición, en el plazo de UN MES, deberán implementarse las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas.

Se advierte que de no acatar la orden dicha, podrían incurrir en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley la Jurisdicción Constitucional, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Nancy Hernández L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ana María Picado B.

*ZEDEDGLB3UK61* Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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