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Res. 20382-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/07/2024

Continuous and Sufficient Drinking Water SupplySuministro continuo y suficiente de agua potable

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered ICAA to immediately provide sufficient daily water whenever outages exceed six hours and, within eighteen months, remedy the inefficient and discontinuous service in Alajuela canton.La Sala ordenó al ICAA suministrar de inmediato agua diaria y suficiente cuando los cortes superen seis horas y solucionar, en un máximo de dieciocho meses, la prestación ineficiente y discontinua en el cantón de Alajuela.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed on behalf of the Monte Sion residential community in La Guácima, Alajuela, whose residents experienced prolonged interruptions, low pressure, and insufficient drinking water. Although ICAA attributed the problem to the dry season, increased demand, reduced source yields, an unforeseen leak, and hydraulic limitations in the El Pasito system, the Chamber determined that the provisional measures did not adequately secure an essential service needed to meet basic needs. It ordered ICAA to immediately guarantee sufficient daily water whenever an interruption exceeds six hours and, within eighteen months, implement the measures necessary to provide efficient, effective, and continuous service throughout Alajuela canton. The Institute was also ordered to pay costs and the resulting damages, to be assessed in enforcement proceedings. The ruling further emphasized that ARESEP must proactively supervise the service’s quality, quantity, continuity, timeliness, and reliability and may not condition its intervention on users first filing complaints.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado en favor de la urbanización Monte Sion, en La Guácima de Alajuela, cuyos habitantes sufrían interrupciones prolongadas, baja presión y abastecimiento insuficiente de agua potable. Aunque el ICAA atribuyó el problema a la época seca, el aumento de la demanda, la disminución de las fuentes, una fuga imprevista y limitaciones hidráulicas del sistema El Pasito, la Sala determinó que las medidas provisionales no aseguraban adecuadamente un servicio esencial para satisfacer las necesidades básicas. Ordenó al ICAA garantizar de inmediato un suministro diario y suficiente cuando las interrupciones superen seis horas y adoptar, dentro de dieciocho meses, las medidas necesarias para prestar el servicio de manera eficiente, eficaz y continua en el cantón de Alajuela. También condenó al Instituto al pago de costas, daños y perjuicios y recordó que la ARESEP debe fiscalizar proactivamente la calidad, cantidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad del servicio, sin depender de la presentación previa de quejas.

Key excerptExtracto clave

IX.—Conclusion. Under these circumstances, the amparo is well-founded, with the consequences specified in the operative portion of this judgment. The petition is granted. María Alejandra Mora Segura, in her capacity as general manager of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA), or whoever holds that office in her place, is ordered to coordinate what is necessary and carry out all actions within the scope of her authority so that: (i) IMMEDIATELY, a sufficient daily supply of drinking water is guaranteed to meet the basic needs of the population of the Monte Sion residential community, located in La Guácima de Alajuela, whenever service is interrupted for periods exceeding six hours; and (ii) within a MAXIMUM PERIOD OF 18 MONTHS from notification of this ruling, the measures required to provide drinking water to the population of Alajuela canton efficiently, effectively, and continuously are implemented.IX.- Conclusión. Bajo este orden de circunstancias el recurso de amparo deviene procedente, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia. Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a María Alejandra Mora Segura, en su condición de gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), o a quien en su lugar ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población del de la urbanización Monte Sion, ubicada en la Guácima de Alajuela, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población del cantón de Alajuela se preste de forma eficiente, eficaz y continua.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La ARESEP tiene entre sus funciones la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio de agua potable."

    "Among ARESEP’s functions is the duty to ensure compliance with the standards governing the quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of drinking water service."

    Fiscalización de la ARESEP

  • "La ARESEP tiene entre sus funciones la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio de agua potable."

    Fiscalización de la ARESEP

  • "En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias legalmente establecidas, la ARESEP tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad."

    "In the interest of public health and in fulfillment of its legally established powers, ARESEP is responsible for ensuring that drinking water providers deliver a quality service."

    Informe de la Defensoría de los Habitantes citado por la Sala

  • "En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias legalmente establecidas, la ARESEP tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad."

    Informe de la Defensoría de los Habitantes citado por la Sala

  • "No puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su actuar, mismo que debe ser proactivo y de oficio."

    "It may not invoke the absence of complaints as a reason for failing to intervene, because its action must be proactive and undertaken on its own initiative."

    Informe de la Defensoría de los Habitantes citado por la Sala

  • "No puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su actuar, mismo que debe ser proactivo y de oficio."

    Informe de la Defensoría de los Habitantes citado por la Sala

  • "Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo."

    "The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA) is ordered to pay the costs and damages caused by the facts underlying this ruling, which shall be assessed in enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction."

    Por tanto

  • "Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

EV Template Generation: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj Decision No. 2024020382 CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at nine twenty a.m. on diecinueve de julio de dos mil veinticuatro.

Amparo appeal (recurso de amparo) being processed under expediente 24-008317-0007-CO, filed by [Nombre01 001], identity card [CED01], on behalf of URBANIZACIÓN MONTE SION, GUÁCIMA DE ALAJUELA, against EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA).

Findings of Fact:

  1. 1In a filing received by the Chamber’s Clerk’s Office at 11:33 hours on 1° de abril de 2024, the petitioner filed an amparo appeal against ICAA. She states that since diciembre de 2023, the community of the Monte Sion residential development has experienced water shortages practically every day. She alleges that the residents of that development do not know for certain what has occurred; however, as of the date on which she petitioned the Chamber, at least forty homes had been affected and had no access to water during either the day or the night. She states that they brought the matter before ICAA; however, nearly three months have elapsed and the problem has not been resolved. She mentions that the provisional solution offered by that authority was to supply them with water for between three and four hours per day. She emphasizes that this proposal does not constitute a genuine solution because the water pressure is extremely low—only a “trickle” of water arrives—and the household tanks do not fill; furthermore, that number of hours is insufficient to meet each family’s daily needs, such as washing clothes, using sanitary facilities, bathing, washing dishes, among others.She states that on many days they do not even receive water during the hours indicated to them and that, despite their repeated reports, the respondent authority does not send tanker trucks to supply them with this resource. She indicates that people in the community must leave for work every day, children attend schools and secondary schools, and older adults, like everyone else, must attend to their personal hygiene each day; nevertheless, given the problem described, even their most basic needs have been affected. She adds that the Ojo de Agua main pipeline, which supplies a large part of the province of Puntarenas, is located across from the residential development. She states that one of the solutions proposed by ICAA was to connect them to that pipeline; however, this has neither been carried out nor has any other solution been provided to them. She requests that the Monte Sion residential development in Guácima de Alajuela be provided with potable water twenty-four hours a day.
  2. 2By decision issued at 14:59 hours on 4 de abril de 2024, the Presidency of the Chamber admitted the proceeding and requested reports from the general manager and the Deputy Manager for Delegated Systems Management, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, concerning the facts alleged by the petitioner.
  3. 3In a filing added to the digital case file at 8:58 hours on 9 de abril de 2024, Georgina Garro Mora, in her capacity as Deputy Manager for Delegated Systems Management of ICAA, reports under oath. She states: “(…) First: We have no direct knowledge thereof. This is based on technical report No. GSD-UEN-GAR-2024-01392 dated 08 de marzo de 2024, prepared by Yendri Murillo Burgos of AyA’s ORAC Metropolitana, which states as follows: “It is important to mention that AyA operates under two arrangements: direct operation and delegated service. The Office I represent (Oficina Regional de Acueductos Comunales de la Región Metropolitana) handles matters involving delegated operators in the Metropolitan area. Because this is not a system administered by an ASADA, no information is available in this regard.” Second: We have no direct knowledge thereof. Third: We have no direct knowledge thereof. Fourth: We have no direct knowledge thereof.Fifth: We have no direct knowledge thereof. I—Regarding the actions of the entity I represent: With respect to the responsibilities of the Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in connection with the matters requested in this amparo appeal and the order issued by the Constitutional Chamber, as evidenced by official communication number GSD-UEN-GAR-2024- 01392, we find the following: “In response to the report requested by the Dirección Jurídica by email dated 05 de abril de 2024, concerning the amparo appeal filed by [Nombre01 001], a resident of Dirección01 in La Guácima de Alajuela, under expediente 24-008317-0007-CO, I hereby inform you that no delegated operator administers the potable-water supply service in that area; therefore, I am unable to address the facts alleged by the petitioner. It is important to mention that AyA operates under two arrangements: direct operation and delegated service.The Office I represent (Oficina Regional de Acueductos Comunales de la Región Metropolitana) handles matters involving delegated operators in the Metropolitan area. Because this is not a system administered by an ASADA, no information is available in this regard.” For the reasons stated, we can affirm that the undersigned has neither failed to discharge her responsibilities nor violated the petitioner’s fundamental rights.”
  4. 4By written submission incorporated into the digital case file at 19:24 hours on 10 de abril de 2024, María Alejandra Mora Segura, in her capacity as general manager with powers as an unlimited general attorney-in-fact (apoderada generalísima sin límite de suma) and legal representative of the ICAA, reports under oath. She states: “(…) Having reviewed the appellant’s allegations, this Report is hereby submitted on the basis of the content of memorandum No. GSP-RC-A-2024-00107, signed on 09 de abril de 2024 by Lic. Johnny Rodríguez Alvarado, head of the Unidad Cantonal de Alajuela, and memorandum No.GSP-RC-OMSAP-2024-00190, and its Anexos 1 y 2, signed on 09 de abril del 2024 by Ing. Melvin Castro González, head of the Operación y Mantenimiento de Sistemas de Agua Potable area, both of the Región Central Oeste de AyA. FIRST: On 08 de enero del 2024, the Unidad Cantonal de Alajuela of the Región Central Oeste de Alajuela received a written submission filed by residents of Urbanización Monte Sion, located in Distrito Guácima, cantón de Alajuela, provincia de Alajuela.In that submission, they requested information concerning the drinking-water supply problems affecting the Urbanización. The foregoing was addressed through information signed by Lic. Johnny Piedra Cordero, an employee of the Unidad Cantonal de Alajuela, and notice was provided through the designated means, email address ...01, which belongs to the service user identified by NIS 5227969, Ms. Nombre02, Casa#38, Urbanización Monte Sion. (See memorandum No. GSP-RC-A-2024-00107, dated 09 de abril de 2024.) On that occasion, they were informed of the technical reasons causing the disruptions reported by the residents, as well as the measures that AyA is implementing in the short, medium, and long term to remedy that situation and provide the service in accordance with the parameters established in article 9 of the Reglamento para la prestación de los servicios de AyA (hereinafter, “Reglamento de AyA”), which provides that AyA must deliver the service with quality, quantity, continuity, reliability, equality, accessibility, universality, efficiency, timeliness, sustainability, and a human-rights-based approach, except in cases of force majeure (fuerza mayor), acts of God (caso fortuito), or duly publicized maintenance periods affecting the coverage area in which the property is located.(See memorandum No. GSP-RC-A-2024-00107, dated 09 de abril de 2024.) In this regard, it is reported that Urbanización Monte Sion is supplied by the “Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela” Aqueduct, which has experienced periods of low pressure and service interruptions. Nevertheless, these disruptions do not result from any capricious, arbitrary, or unfounded action by the institution, but rather from technical causes that AyA is addressing, as detailed below. In this case, the “Sistema” has experienced low water pressure and interruptions since octubre del año 2023, particularly in the higher-elevation areas located in the northern sector of the Urbanización, which lies above the elevation contour (cota de elevación) of 860m.s.n.m (metros sobre nivel de mar). To demonstrate the foregoing, memorandum No.GSP-RC-OMSAP- 2024-00190, dated 09 de abril del 2024, attaches the image “Figure 1,” depicting the area most severely affected in Urbanización Monte Sion and the pattern of low pressure in the “Sistema” from 06 de octubre de 2023 to 10 de octubre de 2023.(See folio 2 of memorandum No.GSP-RC-OMSAP-2024-00190, signed on 09 de abril del 2024.) However, the situation that increased the disruption and interruption of service arose in enero de 2024, when the dry season began. Consequently, production from natural drinking-water sources declined, while drinking-water consumption increased among users in all sectors supplied in this case by the “Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela.” This is a typical consumption pattern that differs from the consumption recorded among the population during the rainy season. For example, during the summer season, the resource is used to irrigate green areas, wash sidewalks, operate air conditioners, and fill swimming pools and storage tanks in places equipped with such private accessories, among other uses that are not normally required during the rainy season. AyA has no means of exercising control or enforcing legislation that would allow it to regulate users’ drinking-water consumption habits during the dry season, whereas other countries do have this type of regulation, particularly during that season.By way of example, the Spanish newspaper El País published an article describing prohibitions on the use of drinking water to irrigate gardens, wash down streets, fill swimming pools and ornamental fountains, operate drinking fountains lacking automatic shutoff devices, wash vehicles with hoses, or operate air conditioners without closed-loop systems, none of which can evidently be enforced efficiently in Costa Rica. (See El País Newspaper Article.) When demand increases while production remains steady or declines, a water-resource deficit arises that makes it impossible to maintain the quantity and continuity of supply until the flow levels in the tanks recover sufficiently to meet demand (this is a disruption caused by rationing [racionamiento]). At times, high daytime consumption by the population causes the stored drinking water to be insufficient and to run out before a rationing period begins; therefore, the quantity and continuity of the service will inevitably be affected, particularly at the highest points of the communities (this is a disruption caused by supply shortages [desabastecimiento]).SECOND: This entire situation has caused service interruptions during the summer season that have exceeded eight hours per day. Nevertheless, it is untrue that AyA has provided only a “temporary solution” to the problem, since, during a meeting held with residents of Urbanización Monte Sion on 22 de enero de 2024 at the offices of the Dirección Regional Central Oeste de AyA, they were once again informed of the technical reasons affecting service provision in the Urbanización and of the measures AyA is implementing to resolve the matter. (See “residents’ attendance list” in Anexo 1 of memorandum No.GSP-RC-OMSAP-2024-00190, signed on 09 de abril del 2024.) Specifically, AyA undertook to implement the following in the short term: - Establish controlled supply through valve operation (known as “valvuleo”) during daytime hours for a period of between 3 and 4 hours, to ensure supply and service provision in the Urbanización during the morning and afternoon. - Send alternative supply vehicles (tanker trucks) to residents of Urbanización Monte Sion whenever the service discontinuity became critical or the controlled supply proved insufficient.(See Anexo 2 of memorandum No.GSPRC- OMSAP-2024-00190, signed on 09 de abril del 2024.) - Immediately establish follow-up and monitoring of service-provision conditions to identify the causes of the increase in periods of discontinuity, as well as possible solutions to overcome the hydraulic insufficiency causing those periods in Urbanización Monte Sion, which were aggravated by the onset of the 2023-2024 dry season. THIRD: Regarding alternative supply by tanker trucks, it must be reported that this measure is, in any event, implemented every day in the sectors supplied by the “Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela,” as a result of the implementation of Constitutional Decision (Resolución Constitucional) 2022016425, issued by the Sala Constitucional, which ordered the Instituto to “coordinate whatever is necessary and carry out all actions within the scope of its authority in order to guarantee the supply of drinking water by tanker trucks to the users of San José de Alajuela, until the works intended to provide a definitive solution to the problem alleged in the matter under review (sub examine) have been definitively completed.” To demonstrate the foregoing, memorandum No. GSP-RC-A-2024-00107 attaches photographs and a table reporting the dates and times when alternative supply by tanker truck was provided to all users supplied by the “Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela.” (See folios 15, 16, 17 and 18 (PDF images) of memorandum No. GSP-RC-A-2024-00107.) This alternative means of supply complies with the quality standards established in Decreto Ejecutivo N°38924-S “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”; the tanker-truck companies hired by AyA comply with the Water Quality Reports issued by the Laboratorio Nacional de Aguas del AyA; and it has been communicated to all users of the “Sistema” through institutional notices so that the entire population can meet its basic hygiene needs, as shown in the following example appearing at folio 8 of memorandum No. GSP-RC-A- 2024-00107, signed on 09 de abril de 2024: “(…) The notice stating that ‘as of 15 de febrero del 2023, in order to receive drinking water from tanker trucks in compliance with the regulations in force, users must install a water intake at the property boundary for the supply of water, or alternatively use buckets, tubs, pots, gallon containers, receptacles, etc. (…)’ is hereby rendered without effect.” As can be verified, the foregoing notice authorizes users to install water intakes or use buckets, tubs, gallon containers, receptacles, or any other device they deem appropriate, without limiting the right of access to drinking water through any of these means.(See other examples of notices at folio 14 of memorandum No. GSP-RCA- 2024-00107.) FOURTH: In addition to the foregoing, it must be reported that on 08 de marzo de 2024, operations personnel from the Unidad Cantonal de Alajuela located a malfunction consisting of a non-visible leak in the fitting known as the “flanger” of the main control valve for Urbanización Monte Sion. Nevertheless, it was repaired immediately so as to avoid causing further disruption to the residents of Urbanización Monte Sion. To demonstrate the foregoing, memorandum No.GSP-RC-OMSAP-2024-00190, signed on 09 de abril del 2024, attaches the image “Figure 2,” consisting of photographs of the malfunction located on 08 de marzo de 2024 and its corresponding repair. (See folio 4 of memorandum No.GSP-RC-OMSAP-2024-00190, signed on 09 de abril del 2024.) Since malfunctions of this kind are unforeseen circumstances beyond AyA’s control, the public cannot be notified of them in advance, unlike interruptions scheduled by the institution.In this regard, it is important to explain the difference between service interruptions caused by scheduled suspensions and service interruptions caused by unforeseen suspensions, specifically: - Scheduled suspensions: These are suspensions requiring shutoffs and disruption to users in order to perform work such as tank cleaning, interconnections, and valve installation, among other activities that must be scheduled. In such cases, the public must be notified two days in advance, pursuant to the ARESEP regulations, so that users can make the necessary preparations sufficiently in advance.

Example: tank washing, valve installation, network maintenance, among others. Unscheduled or unforeseen service outages (suspensiones): These are outages caused by events beyond AyA’s control; therefore, they are not scheduled in advance and suddenly affect the water-supply system (Acueducto). In such cases, the institution issues a “NOTICE” informing the public of the causes of the outage, the date of the event, the affected communities, the start and completion times of the work required to address the event, the estimated time of service restoration, the type of disruption (scheduled or unscheduled interruption), and the precautions users should take, among other matters. FIFTH: It should now be reported that, pursuant to the commitments made on 22 de enero de 2024 with the residents of Urbanización Monte Sion, AyA has implemented the three short-term provisional measures adopted to maintain the water supply to the Urbanización for periods exceeding 12 hours per day, which clearly allows users to meet their basic needs within their own properties.

To demonstrate the foregoing, memorandum No.GSP-RC-OMSAP-2024- 00190 includes the image “Figure 3,” which is the graph showing the behavior of the pressures recorded during daytime and nighttime periods in the network of the “System” that supplies potable water to Urbanización Monte Sion, between 02 de abril de 2024 and 08 de abril de 2024. The foregoing does not mean that the measures adopted on 22 de enero de 2024 are permanent; rather, they are provisional measures that must be implemented until the most critical dry season of the last decade has passed and the projects that will increase pressure and resolve service interruption problems for Urbanización Monte Sion have been completed, so that it will permanently receive a water supply meeting the parameters established in Article 9 of the Regulations for the Provision of AyA Services, except in cases of force majeure (fuerza mayor), acts of God (caso fortuito), or duly publicized maintenance periods affecting the service area in which the property is located.

In this regard, it should be reported that the “INTERINSTITUTIONAL AGREEMENT BETWEEN THE TECHNICAL CIVIL AVIATION COUNCIL AND THE COSTA RICAN INSTITUTE OF WATER SUPPLY AND SEWERAGE FOR THE CONSTRUCTION OF WORKS FOR THE SUPPLY OF POTABLE WATER IN THE SOUTHWESTERN SECTOR OF JUAN SANTAMARÍA INTERNATIONAL AIRPORT,” entered into on 21 de octubre del 2015 by the respective heads of those institutions, is currently being implemented and provides for the construction, equipping, and commissioning of well AB-2557, located on state-owned property. The well has been fully constructed and was accepted by AyA; as of the date of this Report, the infrastructure works necessary to operate the well remain pending. (See memorandum No.GSP-RCOMSAP- 2024-00190, signed on 09 de abril del 2024.) Likewise, it is reported that AyA is implementing “Project 001563 for Improvements to the El Pasito de Alajuela Water-Supply System, Phase II,” which is managed by an AyA Implementing Unit and financed by the Central American Bank for Economic Integration.

This Project comprises several phases that are currently underway; it is therefore expected to provide a comprehensive solution to the low-pressure problem affecting the “CO-A-01 System - El Pasito de Alajuela,” thereby permanently improving service provision for all users supplied by this “System,” including users in Urbanización Monte Sion. To substantiate the foregoing, memorandum No. GSP-RC-A-2024-00107, signed on 09 de abril de 2024, includes the document entitled “Status of Project 001563, Improvements to the Pasito de Alajuela Water-Supply System, Phase II. Cutoff: Enero, 2023,” prepared by Engineer Wilson Carrión Hidalgo, which addresses, among other matters, the project’s location, background, scope of Phase I, scope of Phase II, and current status. It also includes memorandum No.GG-UEPIAYABCIE- 2023-00610 from the AyA BCIE Investment Portfolio Implementing Unit, in which that Unit informs the AyA Legal Department that “the completion date for the ‘Improvements to the Pasito de Alajuela Water-Supply System’ project is scheduled for the III quarter of 2026.”

  1. 5The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Araya García drafts the opinion; and,

Considering:

I.Purpose of the amparo action (recurso de amparo). The petitioner claims that, since December 2023, the community of the Monte Sion residential development has experienced water shortages practically every day. She alleges that, as of the date on which she filed for amparo relief, at least forty homes had been affected and had no access to water during either the day or night. She states that the case was brought before the ICAA; however, the problem has not been definitively resolved, since that authority has provided them only with interim measures (medidas provisionales). She adds that, on many days, they do not receive water during the indicated hours and that, despite their reports, the respondent does not send them water tanker trucks. She requests that the Monte Sion residential development in la Guácima de Alajuela be provided with drinking water twenty-four hours a day.

II.Proven facts (hechos probados). The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter:

  • a)The claimant is a resident of the Monte Sion residential development located in la Guácima de Alajuela. (Undisputed fact).
  • b)The Monte Sion residential development is supplied by the “Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela” aqueduct (acueducto), which has experienced periods of low pressure and service interruptions for technical reasons. (See sworn report).
  • c)In report no. DFOE-AE-AI-00008-2018, “PERFORMANCE AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE STATE IN PROVIDING WATER SERVICES TO VULNERABLE COMMUNITIES,” dated 5 de setiembre de 2018, the Contraloría General de la República stated:

“3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, AyA has been responsible for resolving matters related to the provision of the country’s drinking water service, in its capacity as service operator, governing authority, and delegating authority. However, it has not succeeded in consolidating its role of directing, intervening in, and ensuring the proper administration, operation, maintenance, and development of drinking water systems, so that service provision meets the standards of quality, continuity, and quantity, in accordance with the fundamental principles of public service concerning adaptation to social needs and equal treatment of service recipients.

3.2. Within this framework, the rating of drinking water service in vulnerable communities at 4,45 out of 10 reveals a significant gap between the quality of this service and the minimum acceptable parameters. This results from a generalized view of these communities that does not incorporate differentiated and intercultural approaches into service provision to ensure the protection and restoration of infringed rights.

3.3. Furthermore, from an ethnically and culturally sensitive perspective, this situation demonstrates the need for greater progress in applying best practices for the administration, operation, maintenance, and development of aqueduct systems, in order to ensure their sustainability in providing drinking water service to vulnerable communities.

3.4. The situation identified creates conditions of poverty and adversely affects health and productive capacities, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being needed to overcome the population’s vulnerable circumstances. Improving quality is therefore particularly important because this is an essential service for these communities, and the sustainability of public funds invested in infrastructure and administration must be protected.” (see ad effectum videndi, reports filed in expediente 24-012146-0007-CO).

  • d)Through official letter IN-0042-IA-2023 dated 15 de agosto de 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY (ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO) FOR THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” issued by Aresep, the following was concluded:

“(…) regarding the financial equilibrium (equilibrio financiero) of the aqueduct service, although sufficient liquidity is currently available to support service provision, in the medium term it will be severely compromised due to the guidelines implemented by AyA to use the cash flows from depreciation expense and revalued depreciation (asset replacement) to meet the financial obligations associated with investment-project initiatives whose grace periods (the time allowed to construct the works) have expired. This is beginning to generate financial expenses without any solution to users’ needs being available to date (absence of a project).

Additionally, the financial equilibrium of a public service must reflect the results of efficient and effective management of investments and of the economic costs and expenses incurred in meeting the pre-established quality standards and rules governing the provision of aqueduct service.

In the case under review, the existence of 57% drinking-water losses, investments with implementation periods of 10 to 15 years, cost overruns on investment works due to scheduling discrepancies throughout the entire project value chain attributable to the administration, 80% of meters under-recording consumption, no records of large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, investment tenders lacking guarantees and safeguards for the committed public resources, no institutional planning aimed at replacing assets whose useful lives have expired, unmetered services, denials of service availability, and 70% of systems experiencing water stress, among other factors, clearly supports the conclusion that the service’s financial equilibrium cannot be achieved at any cost (…)

It is important to note that the development-return flow (flujo de rédito para el desarrollo) is intended to meet investment needs and repay the financial obligations (interest expense) undertaken by the provider to finance its infrastructure project portfolio. In this regard, the absence of complete information validating and enabling the traceability of costs and changes in the scope of investment projects during the period 2018-2024 renders the service provider unable to meet its obligations in the near future, both to users (new investments) and to creditors (outstanding debts).

For this reason, since 2021 the Autoridad Reguladora has repeatedly emphasized, through various official letters and technical oversight activities, that AyA must modify its project management so as to make the information available, ensure traceability from internal approval through implementation, correct the time frames for addressing users’ needs, validate project information in accounting capitalization reports, update the Mideplan approval and monitoring system and the Aresep investment plan, and guarantee users that every colón included in rates in connection with investments reflects transparent, reliable, timely, efficient, and effective management.

6. The level of return for development (rédito para el desarrollo) obtained by AyA (Return in dollars: 6, 71% and Return in colones: 9,4%) is lower than the cost of the indebtedness assumed and included in this study for AyA (…), which has several implications for the service, including the following: It is exposing the public aqueduct service to a cost of the debt incurred that is higher than its capacity to generate resources for repayment, thereby transferring operational and financial risk to users. The cost of debt associated with long-term projects above the level of return, combined with the time required to deliver an actual solution to problems involving supply or service availability, has caused users to bear a high social cost, delayed development opportunities, and intensified territorial and socioeconomic inequalities.

7. AyA must carry out a refinancing or renegotiation process for its long-term debt that ensures more competitive interest rates and prevents a financial mismatch, as well as avoiding the assumption and transfer to customers of uncompetitive debt costs, because although rates are set under the at-cost principle (principio al costo), pursuant to Article No. 3 of the Ley de la Autoridad Reguladora, they must not be set at any cost (…)

9. The request to capitalize the investment projects proposed for the aqueduct service for the period 2018-2021, in the amount of ₡ 108 081, 96, was rejected based on the following criteria: According to the operator, 70% of the projects are unavailable due to the absence of preinvestment documents (documentos de preinversión), which prevents the traceability of cost, scope, and schedule levels during the pre-feasibility (prefactibilidad), feasibility (factibilidad), implementation, and asset-capitalization stages. Of the 30% of projects for which some documentation is attached, in most cases it concerns the amount budgeted as of the study’s analysis date, and in most instances no traceability can be established between the project and the assets intended to be capitalized. Still less is it possible to identify which projects are intended to replace assets and which are intended to expand or improve service provision; nor is it possible to identify asset retirements associated with capitalizations resulting from substitutions or replacements (…)

10. In view of the inconsistencies identified in the investments that AyA proposed capitalizing, and given the information problems associated with the 2018-2024 projects, ET-074-2018). The foregoing will make it possible, on the one hand, to avoid passing on to users amounts associated with project initiatives that are not yet useful and usable or that cannot be traced at all and, on the other hand, to alert the provider to the risk that is materializing as a result of its inability to capitalize investment projects, given the financial and operational impacts caused by the mismatch between the works and their financing, at an average interest rate of 13,5%.

11. The regulatory body reiterates to AyA that, as part of the asset revaluation process (proceso de revaluación de los activos) for the assets comprising the tariff base (base tarifaria), the value thereof is 69% higher, without any corresponding benefit in the service provided; this should have served as a financial safeguard for replacing assets that reach the end of their useful life or are retired early. Nevertheless, AyA has not redirected those amounts toward replacing assets whose useful life has expired, particularly transmission and distribution pipelines, or toward modernizing its fleet of meters or implementing the billing system that has been awaiting replacement since 2004. Regarding the 57% of water for which AyA charges users, even though it is wasted through leaks along sidewalks and roads, irregularities in user and sales records, billing errors, among other factors, the Autoridad Reguladora agreed to reduce those costs by 10% every two years, given that a public-service provider is obligated not only to provide quality service but also to comply with the service-at-cost principle (principio de servicio al costo).

Accordingly, it is unacceptable to charge users for water that is not properly billed because 80% of the fleet of water meters is in poor condition; bulk water sales are made at prices below the established rate; water is wasted through recurring leaks along the country’s sidewalks and roads without timely attention; and there is no policy for replacing obsolete pipelines that have been in use for more than 70 years, even though they are charged for as if they were new. The foregoing represents approximately 38,5 million cubic meters which, if the water resource were used efficiently—a resource that, incidentally, AyA itself promotes protecting—would make it possible to address many of the rejected availability requests, prevent so many supply interruptions, and even avoid duplicative investments.

12. AyA’s underreporting of potable-water sales is explained in part by the fact that 8 out of every 10 meters are in poor condition or have exceeded their useful life, which results in all users of the service ultimately bearing the costs of water sales that are not properly recorded, regardless of the physical condition of their meter, as a penalty for the consumption and conservation of the water resource practiced by families (…)

14. AyA does not have a strategy to ensure that water-quality information is updated annually, both for systems operated by AyA and for those it has delegated to service providers such as Asadas. This means that problems associated with the presence of parameters such as arsenic, iron, manganese, and molecules associated with agrochemicals are not addressed in a timely manner; instead, they receive attention only once the adverse effect on water quality has materialized (…)” (emphasis added). (See, ad effectum videndi et probandi, expediente 24-013228-0007-CO).

  • e)Since October 2023, the system recorded low water pressure and interruptions, primarily in the higher-elevation areas located in the northern sector of the residential development. (See report submitted under oath).
  • f)In January 2024, the adverse effects on and interruption of the potable-water service increased due to the onset of the dry season, the low output of natural potable-water sources, and increased consumption of this water by users supplied by the system in question. (See report submitted under oath).
  • g)On 8 January 2024, the Alajuela cantonal office of ICAA received a letter dated 5 January 2024, through which the petitioner, together with other residents of the Monte Sión residential development, described the following problems: “1) The residential development was created 23 years ago, and in recent years the water supply has worsened. Only during the early-morning hours does a minimal amount of water arrive, but by 6:00 a.m we no longer have water. We have always asked about the small amount of water, and they do not give us any response. 2) From 12 to 17 December 2023, they cut off our water supply. A (sic) tanker truck would arrive to supply water, but we cannot continue with this problem and want a permanent solution. (…) 4) Since the first of January, we have once again had serious potable-water supply problems. Those of us who have a water tank, the pressure is water tank, the pressure is so low that the water does not reach the storage tanks. We urgently need a prompt solution to the water problem in the community. The names, identification-card numbers, and signatures of the residents of the residential development will be attached. (…).” (See report submitted under oath and evidence provided by the appellant).
  • h)On 22 January 2024, a meeting was held with the residents of the residential development in question at the Dirección Regional Central Oeste del ICAA, during which they were informed of the technical reasons affecting service provision in the residential development and the actions implemented by the respondent authority to resolve the problem. The respondents specifically committed to implementing the following in the short term: “-Establish controlled water supply (known as ‘valvuleo’) during daytime hours for a period of between 3 and 4 hours, to guarantee water supply and service provision in the residential development during the morning and afternoon. - Send alternative means of supply (tanker trucks) to residents of the Monte Sion residential development whenever the discontinuity became critical or the controlled supply proved insufficient. (See Anexo 2 to memorandum No.GSPRC- OMSAP-2024-00190, signed on 09 April 2024) - Immediately establish oversight and monitoring of service-provision conditions to identify the causes of the increase in periods of discontinuity, as well as possible solutions to overcome the hydraulic insufficiency causing such periods in the Monte Sion residential development, which were aggravated by the onset of the 2023-2024 dry season.” (See report submitted under oath).
  • i)On 8 March 2024, operational personnel from the Unidad Cantonal de Alajuela located a malfunction corresponding to a non-visible leak in the fitting known as a “flanger” on the main control valve of the residential development in question. The problem was repaired immediately. (See report submitted under oath).
  • j)In report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024, “AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE INVESTMENT-PROJECT PORTFOLIO FOR POTABLE-WATER SUPPLY AND WASTEWATER SANITATION OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS,” dated 12 April 2024, the Contraloría General de la República concluded:

“3.1. Management of AyA’s investment-project portfolio for potable-water supply and wastewater sanitation has not been effective in benefiting vulnerable populations, because only 1,6% of the country’s most vulnerable districts, according to the 2023 Índice de Desarrollo Social, have programmed sanitation investments, and only 16,7% have programmed potable-water investments. Likewise, only 41,6% of the districts identified as most vulnerable according to AyA’s 2021 Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable have programmed investments.

3.2. AyA has also been neither effective nor efficient in managing the portfolio’s schedule, cost, and scope, because 57% of the projects that should have been completed by January 2024 are still underway, delaying the fulfillment of citizens’ needs and affecting the benefits intended for 2,8 million people with respect to potable water and 1,2 million people who are beneficiaries of sanitation projects in cities such as Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo and Coco-Sardinal.

3.3. In turn, portfolio management has also been ineffective in incorporating priority projects consistent with current and future citizen needs, because the design and management of AyA’s investment portfolio is at an incipient stage and lacks a logical and systemic sequence.

3.4. Inefficient portfolio management has placed AyA in a fragile position in which financial unsustainability is projected because investment costs are not recognized in the rates that support the services, resulting in an increase each year in the proportion of revenue allocated to the payment of obligations.

3.5. The findings limit achievement of Sustainable Development Goal no. 6, which focuses on ensuring the availability and sustainable management of water and sanitation for all, constituting a challenge primarily in the context of vulnerable populations.

4. PROVISIONS (…)

TO JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA, IN HIS CAPACITY AS EXECUTIVE PRESIDENT OF AYA, OR TO WHOMEVER HOLDS THAT OFFICE IN HIS STEAD 4.4. Design, disseminate, and implement a comprehensive portfolio-governance model containing at least: i) a portfolio risk-management plan; ii) a portfolio recovery plan; iii) a reliable information system providing integrated data on the schedule, cost, and scope of the portfolio’s components; iv) a portfolio adjusted and approved by the highest-ranking official, in accordance with administrative and technical implementation capacity; v) periodic performance measurements throughout the life cycle of the portfolio, programs, and projects, in accordance with MIDEPLAN guidelines and the applicable regulations in force; vi) criteria for prioritizing portfolio components, including criteria for vulnerable populations; and vii) the roles and persons responsible for each stage of managing the portfolio and its components. Submit to the Contraloría General a certification regarding the design and dissemination of the governance model no later than 30 April 2025, as well as a first progress report on its implementation no later than 31 October 2025 and a second progress report no later than 30 April 2026. (See paragraphs 2.1 through 2.54).

4.5. Develop, disseminate, and implement a model for improving institutional management, in coordination with the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, containing at least guidelines for: i) managing financial resources; ii) designing and improving systematic process management; iii) product and service outcomes; iv) financial results; v) process results (organizational effectiveness); and vi) leadership results, for the purpose of modernizing its organization, processes, and procedures and increasing the efficiency, effectiveness, relevance, quality, sustainability, and productivity of its activities. Submit to the Contraloría General a certification regarding the design and dissemination of the Model no later than 30 June 2025, as well as a first progress report on its implementation no later than 31 October 2025 and a second progress report no later than 29 May 2026. (See paragraphs 2.1 through 2.54).

4.6. Develop, disseminate, and implement a roadmap toward financial sustainability, including the actions and instructions to be implemented for the financial management of the public investment portfolio, incorporating at least: i) financial sustainability indicators for the investment portfolio and the organization; ii) measurement, monitoring, and control mechanisms and their frequency; iii) preventive thresholds and indicator alerts; iv) awareness-raising initiatives within the organization regarding financial sustainability; v) guidelines on how frequently to request rate adjustments; and vi) the necessary reports and inputs derived from the reference information system described in paragraph 4.4 of this report. Submit to the Contraloría General a certification attesting to the preparation and submission to the Junta Directiva of the proposed roadmap toward financial sustainability; following a decision by that body, submit a certification attesting to the dissemination and implementation of the roadmap toward financial sustainability no later than April 30, 2025, as well as a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than August 31, 2026. (see paragraphs 2.55 through 2.76).

TO THE MEMBERS OF THE JUNTA DIRECTIVA OF AYA OR WHOMEVER HOLDS THEIR POSITIONS 4.7. Decide on the proposed roadmap toward financial sustainability received from the Presidencia Ejecutiva in compliance with the provision contained in paragraph no. 4.6 of this report. Submit to the oversight body (Órgano Contralor) a copy of the resolution recording the decision no later than two months after receipt of the proposal (…)”. (see ad effectum videndi, reports submitted in expediente 24-012146-0007-CO).

  • k)On June 6, 2024, the Contraloría General de la República stated:

“III. POSITION OF THE OVERSIGHT BODY 1- Matters related to the suspension of service Although the Contraloría General has not directly audited the potable water supply service (servicio de abastecimiento de agua potable) in the community of San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, nor does it have quantitative information regarding interruptions and prolonged water outages in other communities of the district of San Isidro, the oversight body finds the condition of the public potable water service described by the petitioner (recurrente) to be consistent with the trend identified in reports prepared by the CGR concerning vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, the petitioner’s allegations are consistent with the findings of the Contraloría General in other vulnerable communities throughout the country. In this regard, based on previous audit studies, including the “Performance Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Service in Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” dated September 5, 2018, similarities were found in the trend of water shortages and constant interruptions of potable water service in vulnerable communities.

Furthermore, the aforementioned report no. DFOE-AE-IF-00008-2018 established that water service serves as a safeguard preventing communities from falling further on the vulnerability scale, insofar as one manifestation of poverty under Sustainable Development Goal 1 is limited access to basic services. In addition, that report issued by the oversight body indicated that deficient service provision contributes to exposure to disease, restrictions on the pursuit of productive activities, unsustainable water consumption, and diminished resilience to extreme events. All of the foregoing exacerbates the structural causes of vulnerability, such as poverty and exclusion, to the detriment of these communities’ quality of life and development potential. Regarding the suspension of service, the petitioner states that the situation worsened beginning on May 8, 2024, with interruptions lasting up to three consecutive days without water.

Water is supplied for only two hours in the early morning, from 2:00 to 4:00, forcing residents to remain awake to perform essential tasks such as washing clothes and dishes. The petitioner also emphasizes that there is an operating school in the community, where hundreds of children need water, particularly to prevent the spread of a viral outbreak involving stomach problems, as warned by the Ministerio de Salud. It should be noted that, pursuant to the regulations currently in force, if the shortage exceeds 6 hours, a public notice must be issued and an alternative service meeting the aforementioned requirements must be ensured. Likewise, Articles 86 and 90 of those regulations 1 establish that temporary interruptions addressed by means of tanker trucks must provide delivery points as close as possible to homes and allowing water to be collected easily, all in order to afford everyone the opportunity to access potable water service on equal terms, given its essential nature and importance to human life and health.

With regard to the foregoing, in memorandum no. SG-GSGAM-MZESTE-2024-00430, dated May 14, the ICAA describes the response measures involving water distribution, in terms of the number of tanker trucks and the corresponding number of delivery trips and liters, as well as details of the locations where 11 water-storage tanks were installed as fixed service points supplied by tanker trucks. In this regard, no documentary evidence was provided concerning the specific time slots during which the alternative tanker-truck mechanism supplied service when it was interrupted; therefore, this oversight body cannot render an opinion. Likewise, the report “Response in San Francisco de Coronado: Interdisciplinary Work. Social Management–Marketing Directorate–Technical Management–GAM Systems Operations. Integrated Technical Center” cites a series of agreements between the ICAA and community representatives from the comisión Pro-Agua San Francisco de Coronado, including the installation of a tank in the Corazón de Jesús sector, a severely affected area, and coordination with the local Centro Educativo to fill its tanks, thereby ensuring that the school year could continue without interruption.

Nevertheless, the evidence submitted (prueba aportada) does not establish compliance with the aforementioned agreements or the establishment and implementation of a sufficient mechanism to include all persons in vulnerable circumstances or in the circumstances cited by the petitioner (newborn infants, children, adolescents, older adults, among others), particularly where use of a tanker truck is contemplated as an alternative means.

2- On the ICAA’s response to resolve the problems. In response to the amparo proceeding (recurso de amparo) filed, the ICAA referred to a series of causal events related to service interruptions in the Acueducto Metropolitano. Among the reasons given, it stated: 1) The imbalance between supply and demand, which prevents it from meeting users’ growing demand. It states that this problem has been aggravated by the El Niño phenomenon and hydrocarbon contamination at the intake (toma de captación) of the Planta Potabilizadora de Guadalupe, which was out of operation from 28 de enero al 2 de febrero de 2024 and continues to operate at limited capacity. In marzo de 2024, there was also a decrease in the production flow rate (caudal de producción) of the Planta Los Cuadros and a leak in the Coronado pumping main (impulsión del bombeo) between el 28 y 30 de marzo, which unbalanced the system and prevented its normal recovery.

Despite these impacts, it argues that the population has had access to drinking water through the network during limited periods. 2) Notice of interruptions: It states that service interruptions in the Acueducto Metropolitano have been announced to the public through official channels and have remained consistent with the established schedules. To address these conditions, the ICAA states that it has taken actions such as placing tanks at strategic locations, providing an alternative supply through tanker trucks, and communicating through community leaders, as well as investing in the installation of a transmission main (línea de conducción) between the “Vistamar” booster pumping station and the existing AyA tank at the “Coronado” property, in the community of San Isidro de Coronado. However, it did not address the fact that water service is provided only between 2:00 and 4:00 in the morning.

Regarding the foregoing, the Contraloría General stated in the “Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Service in Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” dated 5 de setiembre de 2018 that water supply systems (acueductos) require water storage to meet demand and compensate for hourly fluctuations, particularly when the supply source alone is insufficient to meet daily demand, resulting in interruptions of the service in question. In this regard, it must be recognized that bringing the tank back into operation after an interruption does not guarantee the prompt or immediate delivery of drinking water to users, because the distribution networks (pipelines) must first reach the appropriate fill level and pressure to ensure supply. This phenomenon is exacerbated in the higher areas of the network, where the topography affects the speed at which drinking-water service is restored.

In sum, an interruption must account for the period required to fill and pressurize the pipelines, and not merely the shutdown and resumption of operation of the storage tanks, so that the duration of the interruption corresponds to the announced end time and, accordingly, to the time when users expect service to resume. With respect to the investments made by the ICAA, through the “Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the Management of the Investment Project Portfolio for Drinking-Water Supply and Wastewater Sanitation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 dated 12 de abril de 2024, this Comptroller Body (Órgano Contralor) determined that the ICAA’s management of the investment project portfolio for drinking-water supply and wastewater sanitation (saneamiento de aguas residuales) has been neither effective nor efficient, thereby limiting its ability to address the public need within the required timeframe.

It was also found that the design of the ICAA’s investment portfolio is at an incipient stage and lacks a logical and systemic sequence consistent with the established stages of selection, prioritization, strategic balancing, and approval; moreover, there is no risk management, nor are parties responsible for the portfolio and its components identified. Likewise, the aforementioned oversight report (informe de fiscalización) determined that the ICAA’s information management does not allow for efficient administration of the portfolio’s schedule, cost, and scope because various programs and projects lack basic data such as start and completion dates, actual and planned costs, the number of beneficiaries, and the parties responsible for managing the projects. These conditions hinder the delivery of benefits through investments to develop and improve drinking-water systems, primarily affecting vulnerable communities.

They also restrict the fulfillment of institutional and national strategic objectives, especially those associated with the Sustainable Development Goals, thereby diminishing the broad and progressive impact characteristic of water projects, which contribute to the economic, environmental, and public-health development of the areas influenced by and benefiting from the investments. Thus, given the deficiencies in information management, decision-makers are limited in their ability to promptly identify deviations in project schedule, cost, and scope, making it difficult to address the public need with the required promptness. Regarding Report n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth noting that the ICAA’s management of the project portfolio is projected to become financially unsustainable, indicating a state of fragility. Particularly notable in this regard is the failure to recognize investment costs in the rates that fund the services.

IV. CONCLUSIONS

The following conclusions are drawn from the contents of this report: 1. Although the Contraloría General has not conducted oversight of the drinking-water supply service directly in the community of San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, and does not have quantitative information regarding interruptions and prolonged water shutoffs in other communities within the district, the Comptroller Body finds consistency between the condition of the public drinking-water service described by the petitioner and the trend identified in reports prepared by the CGR concerning vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, the petitioner’s allegations are consistent with the Contraloría General’s findings in other vulnerable communities in the country. 2. Although no oversight has been conducted regarding the ICAA’s response to the alleged failure to take action to counter the aforementioned service interruption in Vázquez de Coronado, based on other oversight findings made by the CGR, it has been found that the ICAA’s investment portfolio has a series of deficiencies in its performance management, as well as weaknesses in governance, which limit its ability to address the public need within the required timeframe and to deliver the expected benefits to the population. 3.

This Comptroller Body notes that the period required to fill and pressurize pipelines must be taken into account in the interruption schedule communicated to users, since it is not sufficient merely to consider when the tank resumes operation, as this does not guarantee the prompt or immediate delivery of drinking water to users; rather, the distribution networks (pipelines) must reach the appropriate fill level and pressure to ensure supply under the required conditions. 4. No evidence or reports regarding ARESEP’s actions were submitted; accordingly, this Comptroller Body cannot provide an opinion. In any event, it reiterates the duty imposed by law upon the Regulatory Authority (Ente Regulador), namely its obligation to ensure compliance with standards governing the quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of public services, including drinking-water service; for example, the obligation to conduct technical inspections of the properties, plants, and equipment used to provide the public service, as well as the duty to carry out inspections of the facilities and equipment dedicated to the public service, in order to ensure full compliance with the obligations” (emphasis added). (see ad effectum videndi, expediente 24-012146-0007-CO).

  • l)The respondent authority is implementing project 001563 for improvements to the El Pasito de Alajuela water supply system, Stage II, under the responsibility of an ICAA executing unit and financed by the Banco Centroamericano de Integración Económica, which envisages a comprehensive solution to the problem of low pressure in the system in question. (See report submitted under oath).

III.On the right to drinking water. First, it should be noted that the right of access to drinking water has been recognized by this Court in extensive case law, and its basis in international conventions and the Constitution has been emphasized:

“V.- The Chamber recognizes, as part of Constitutional Law (Derecho de la Constitución), a fundamental right to drinking water, derived from the fundamental rights to health, life, the environment, food, and adequate housing, among others, as has also been recognized in international human-rights instruments applicable in Costa Rica: it is expressly included in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (art. 24); it is also articulated in the International Conference on Population and Development held in El Cairo (principle 2), and is declared in numerous other instruments of International Humanitarian Law. Within our Inter-American Human Rights System, the country is particularly bound in this matter by article 11.1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights (“Protocolo de San Salvador” de 1988), which provides: “Article 11. Right to a healthy environment. 1.-Everyone shall have the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services.” A lack of resources does not justify the failure of public administrations to fulfill their responsibilities in providing this basic service. (SALA CONSTITUCIONAL, resolutions 2003-04654 and 2004-007779).

Furthermore, as both the Procuraduría and AyA’s representative correctly acknowledge in their reports, at the international level water is also widely recognized as a human right and as a necessary precondition for all our human rights. It is maintained that without equitable access to a minimum amount of drinking water, other established rights—such as the right to an adequate standard of living for health and well-being, as well as other civil and political rights—would be unattainable. In noviembre del 2002, the United Nations Committee on Economic, Social and Cultural Rights affirmed that access to adequate quantities of clean water for domestic and personal use is a fundamental human right of every person. Likewise, in General Comment No. 15 concerning compliance with articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, the Committee noted that “the human right to water is indispensable for leading a life in human dignity. It is a prerequisite for the realization of other human rights.” It is also emphasized that the States Parties to the International Covenant have a duty to progressively fulfill, without discrimination of any kind, the right to water, which entitles everyone to sufficient, physically accessible, safe, and acceptable water for domestic and personal use.

Several international conferences have also been held, most notably the United Nations Water Conference held in Mar de Plata in 1977, which recognized that all peoples have the right of access to drinking water to meet their basic needs. Likewise, the Declaration on the Right to Development, adopted by the United Nations General Assembly in 1986, includes a commitment by States to ensure equal opportunities for all to enjoy basic resources.

The concept of meeting basic water needs was further strengthened during the 1992 Earth Summit in Rio de Janeiro. In Agenda 21, governments agreed that “in developing and using water resources, priority must be given to satisfying basic needs and conserving ecosystems.” Similarly, in the Plan of Implementation adopted at the Johannesburg Summit in 2002, governments committed to “use all policy instruments, including regulation, monitoring... and recovery of the costs of water services,” without allowing cost-recovery objectives to become a barrier to poor people’s access to clean water. There are also dozens of international instruments directly and indirectly concerning water as a human right of all persons and peoples, such that, by its very nature, this issue tends not only toward the nationalization but also toward the internationalization of its use and utilization” (see judgment number 2006-5606 at 15:21 on 26 de abril de 2006).

From the foregoing, we may affirm that there is a fundamental right to drinking water (derecho fundamental al agua potable), derived, among others, from the fundamental rights to health, life, and a healthy environment (medio ambiente sano), under which all persons must be afforded the opportunity to access drinking-water services on equal terms, since drinking water is essential to human life and health. Likewise, access to drinking water has been classified as a fundamental human right by several international instruments, as recognized in the extensive constitutional case law (jurisprudencia constitucional). For example, as mentioned in the judgment partially transcribed above, in General Comment No. 15 concerning compliance with Articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, the Committee noted that “the human right to water is indispensable for leading a life in human dignity.

It is a prerequisite for the realization of other human rights. Accordingly, the States Parties to the International Covenant have a duty to progressively fulfill, without discrimination of any kind, the right to water, which entitles everyone to sufficient, physically accessible, safe, and acceptable water for domestic and personal use.” Similarly, regarding this issue, there is a vast number of international instruments referring to the right of access to drinking water, including the following: United Nations Water Conference (Mar del Plata, Argentina, 1977, Action Plan); New Delhi Statement on Safe Water Supply and Environmental Sanitation (India, 1990); United Nations Conference on Environment and Development (Rio de Janeiro, Brazil, 1992, Chapter 18 of Agenda 21); Dublin Statement on Water and Sustainable Development (Ireland, 1992, Guiding Principles and Action Agenda); United Nations International Conference on Population and Development (Cairo, Egypt, 1994, Programme of Action); Johannesburg Declaration on Sustainable Development (South Africa, 2002, Point 18); General Comment N° 15: The Right to Water (Articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights), issued by the Committee on Economic, Social and Cultural Rights (Geneva, 2002); Resolution 64/292, adopted by the United Nations General Assembly in 2010: The Human Right to Water and Sanitation; Resolution 70-169, adopted by the United Nations General Assembly in 2015: The Human Rights to Safe Drinking Water and Sanitation; United Nations Sustainable Development Summit (New York, 2015, Goals 6 and 7), etc.” (see judgment No. 2019017397 at 12:54 on 11 de setiembre de 2019).

Additionally, since the entry into force of Law No. 9849 of 5 de junio de 2020, Costa Rica has expressly recognized the right to drinking water at the constitutional level in the following terms:

“ARTICLE 50.- The State shall seek the greatest well-being of all the country’s inhabitants by organizing and encouraging production and the most appropriate distribution of wealth.

Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing (legitimación) to report acts that infringe that right and to seek compensation for the harm caused.

The State shall guarantee, defend, and preserve that right.

The law shall determine the corresponding liabilities and penalties.

Every person has the basic and inalienable human right of access to drinking water as an asset essential to life. Water is an asset of the Nation and is indispensable for protecting that human right. Its use, protection, sustainability, conservation, and exploitation shall be governed by the law enacted for these purposes, and priority shall be given to the supply of drinking water for consumption by persons and communities” (emphasis added).

In this regard, in judgment No. 2020003982 at 11:50 on 26 de febrero del 2020, this Court answered the legislative consultation (consulta legislativa) concerning the aforementioned partial amendment to section 50 of the Constitución Política and stated:

“VIII.- Regarding the content of the bill and its constitutional conformity. The partial constitutional-amendment bill submitted by all 57 members of the Asamblea Legislativa consists of two articles intended to add a final paragraph to Article 50 of the Constitución Política, as well as to incorporate a new transitional provision (transitorio) into Title XVIII, Sole Chapter, Transitional Provisions of the Constitución Política, as follows:

“ARTICLE 1.- A paragraph is added at the end of Article 50 of the Constitución Política, of 7 de noviembre de 1949. The text reads as follows:

Article 50.- (…)

Every person has the basic and inalienable human right of access to drinking water as an asset essential to life. Water is an asset of the Nation and is indispensable for protecting that human right. Its use, conservation, and exploitation shall be governed by the law enacted for these purposes, and priority shall be given to the supply of drinking water for consumption by persons and communities.

ARTICLE 2.- A new transitional provision is added to Title XVIII, Sole Chapter, Transitional Provisions, of the Constitución Política, in connection with Article 50. The text reads as follows:

Article 50 – XX. Current laws, concessions (concesiones), and use permits (permisos de uso) lawfully granted, as well as the rights derived therefrom, shall remain in force until a new law regulating the use, exploitation, and conservation of water enters into force.”.

The proposal as presented and already approved on first reading refers not only to the express recognition of access to water as a human right, but is also directly related to the fact that the human right positively recognized therein concerns access to drinking water, since it proceeds from the view that water—and especially drinking water—is an essential and intrinsic element of human life and health. It is therefore consistent with Article 21 and the first part of Article 50 of the Constitución Política, as well as with this Sala’s own case-law developments arising from those provisions.

The Sala notes that the right of access to water, and especially to drinking water, forms part of various formulations within international human rights law through different instruments of varying scope or legal nature; because of their status and by virtue of Article 48 of the Constitución Política, however, they must necessarily be considered in relation to this subject. Thus, this right was already addressed and referenced in 1972 in the so-called Dublin Statement on Water and Sustainable Development; it was considered at the Rio Conference on the Environment in that same year, 1972; in the Copenhagen Declaration on Social Development of 1995; and was validated at the First World Water Forum through the Marrakech Declaration in 1997. At the treaty level, specific provisions appear in Article 11(1) of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights—the Protocol of San Salvador—and even in Convention 169 of the International Labour Organization itself.

General resolutions include, among others, the General Comment on the Right to Water, adopted by the United Nations Committee on Economic, Social and Cultural Rights in November 2002 through UN resolution E/C.12/2002/11, as well as United Nations General Assembly Resolution number 70/169 of 17 de diciembre de 2015, which expressly state that water must be “safe and of acceptable quality for personal and domestic uses” and that access to “drinking water and sanitation for all persons must be provided without discrimination.” In this respect, it is valid to affirm that the proposed addition to Article 50 of the Constitution, insofar as it expressly recognizes the right of access to drinking water, is consistent with the international legal developments on the subject embodied in declarations, conventions, and resolutions of various kinds. It is therefore consistent with the legal progress made internationally in this area; and, owing to the very essence of public international law and international human rights law, such formulations have a direct impact within the domestic sphere of States themselves, as the proposed constitutional amendment seeks to formalize at that level.

It is important to note that the proposal is intended to formalize the situation at the constitutional level because access to water, and to drinking water, is indeed regulated in our country at the statutory level by an extensive regulatory framework that includes, among others, the Ley de Aguas of 1942, the Ley General de Agua Potable of 1953, the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados of 1961, the Ley General de Salud of 1973, the Ley de Creación del SENARA of 1983, the Ley Orgánica del Ambiente of 1995, and the Ley Forestal of 1996.

Likewise, emphasis must be placed on protection of the environment and of the right to water, as developed in constitutional case law by the constitutional jurisdiction, highlighting not only the possibility of access to water as an essential resource for human life, but also the inherent and necessary protection that institutions in general must afford it, ranging from specialized agencies such as the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, to other bodies with broader responsibilities, such as the Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía itself, the Ministerio de Salud, and the country’s Municipalidades, with the necessary coordination among them being established to ensure not only comprehensive protection of the water resource (recurso hídrico), but also its lawful provision for human consumption, subject to compliance with the established parameters and the actual possibilities for its effective supply—see, among many others, judgments of this Chamber, numbers 2003-4654, 2004-1923, 2009-262 and 2016-1791-.

It is important to note the emphasis that the amendment places not only on recognizing access to drinking water as a human right, but also on its particular status as public-domain property (bien demanial), in the same sense already expressed in the various laws cited herein. It should be noted that the proposed provision states that “water is an asset of the Nation,” that is, an asset that belongs generally to that intangible entity encompassed by the concept of the Nation and, as such, an asset dispersed throughout society and among its stakeholders; a public-domain asset that requires full protection not only because it is essential to life, but also to permit its use in the various spheres in which it may be required, provided that due sustainability and its comprehensive protection as part of the right to a healthy and ecologically balanced environment are observed. It should be noted that the human right recognized is the right to drinking water, followed by the statement that water—in general terms—is indispensable for protecting the human right recognized in the first part of the paragraph, without this in any way implying that the resource may not be used for other purposes—agricultural, livestock, industrial, or development-related—provided that such use conforms to the provisions concerning the aforementioned right to the environment and guarantees the availability of an adequate resource for drinking water.

In other words, the existence of water is recognized and protected, as is a human right of access to drinking water arising therefrom; consequently, the provision proposed for incorporation recognizes not only the protection and potential use of water in general terms, but also access to drinking water as a human right.

Furthermore, it should be borne in mind that, as already stated, this access must be pursued and provided in accordance with prior compliance with the established parameters and according to (sic) the actual possibilities of supply. That is, as established in the extensive case law of this Chamber on the matter, although access to drinking water is recognized as a human right, its effective provision may be made subject to concrete and reliable possibilities for providing it; consequently, such access, although recognized as fundamental, may properly be made subject to compliance with specific conditions that in turn ensure the existence and preservation of this asset.

It is for this reason that the aforementioned resolution of the United Nations General Assembly, number 70-169, of 17 de diciembre de 2015, states in its section 5 the call upon States to:

“Ensure the progressive realization of the human rights to safe drinking water and sanitation for all in a non-discriminatory manner while eliminating inequalities in access, particularly for those belonging to vulnerable and marginalized groups, on grounds of race, gender, age, disability, ethnicity, culture, religion, and national or social origin or on any other grounds, with a view to progressively eliminating inequalities based on factors such as rural-urban disparities, residence in slums, income levels and other relevant considerations.” —emphasis not in the original— This progressive realization, to which that resolution refers, develops the corresponding provision enshrined in treaty terms in the first paragraph of article 2 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, which states:

“Each State Party to the present Covenant undertakes to take steps, individually and through international assistance and cooperation, especially economic and technical, to the maximum of its available resources, with a view to progressively achieving, by all appropriate means, including particularly the adoption of legislative measures, the full realization of the rights recognized herein.” —emphasis added— Accordingly, lawful regulation permitting adequate and orderly access to drinking water, recognized herein as a human right, is valid, since its purpose is to foster the progressive realization of that right in harmony with the right to a healthy and ecologically balanced environment.

It is for this reason that the legislation regulating the matter—such as that which could be proposed in the same paragraph intended to be added and which is referenced in the proposed transitional provision XX—must, when the time comes, necessarily conform to the values, principles, and express rules informing human rights, including access to drinking water as a human right; therefore, the legislation indicated therein must indeed comply with the Law of the Constitution (Derecho de la Constitución) and with its provisions on the matter.

In this regard, in accordance with what has been stated herein, the bill proceeding under legislative expediente 21.382 is found to be directly consistent with and to further the constitutional provisions concerning the right to a healthy and ecologically balanced environment; it therefore fits properly within the provision of article 50 of the Constitution itself and is consistent with the constitutional values and principles that guide it, without in any way conflicting with those essential or core elements that inform and form part of the Law of the Constitution.” Likewise, it is appropriate to highlight the provisions of general comment no. 15 of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights, issued during its 29° session, held in Ginebra between 11 and 29 de noviembre de 2002, which stated:

“(…) 2. The human right to water entitles everyone to sufficient, safe, acceptable, physically accessible, and affordable water for personal and domestic uses. An adequate amount of safe water is necessary to prevent death from dehydration, reduce the risk of water-related diseases, and meet consumption and cooking requirements and personal and domestic hygiene needs.

3. Paragraph 1 of article 11 of the Covenant enumerates a number of rights arising from the right to an adequate standard of living, ‘including adequate food, clothing and housing,’ which are indispensable for its realization. The use of the word ‘including’ indicates that this catalogue of rights was not intended to be exhaustive. The right to water clearly falls within the category of guarantees essential for securing an adequate standard of living, particularly because it is one of the most fundamental conditions for survival.

Moreover, the Committee has previously recognized that water is a human right protected by paragraph 1 of article 11 (see General Comment No. 6 (1995))2. The right to water is also inextricably related to the right to the highest attainable standard of health (para. 1 of art. 12)3 and the right to adequate housing and adequate food (para. 1 of art. 11)4. This right should also be considered in conjunction with other rights enshrined in the International Bill of Human Rights, foremost among them the right to life and human dignity (…)

10. The right to water encompasses both freedoms and entitlements. The freedoms include the right to maintain access to the water supply necessary for exercising the right to water and the right to be free from interference, such as arbitrary disconnections or contamination of water resources. By contrast, the entitlements include the right to a system of water supply and management that provides the population with equal opportunities to enjoy the right to water.

11. The elements of the right to water must be adequate for human dignity, life, and health, in accordance with paragraph 1 of article 11 and article 12. The adequacy of water should not be interpreted narrowly, merely by reference to volumetric quantities and technologies. Water should be treated as a social and cultural good, and not primarily as an economic good. The manner in which the right to water is exercised must also be sustainable, so that the right can be exercised by present and future generations.

12. While what is adequate for the exercise of the right to water may vary according to different conditions, the following factors apply in all circumstances:

  • a)Availability. The water supply for each person must be sufficient and continuous for personal and domestic uses. Such uses ordinarily include drinking, sanitation, washing clothes, food preparation, and personal and household hygiene. The quantity of water available to each person should correspond to the guidelines of the World Health Organization (WHO). Some individuals and groups may also require additional water resources because of health, climate, and working conditions.
  • b)Quality. The water required for each personal or domestic use must be safe and therefore free from microorganisms and chemical or radioactive substances that may pose a threat to human health. Furthermore, water should have a color, odor, and taste acceptable for each personal or domestic use.
  • c)Accessibility. Water and water facilities and services must be accessible to everyone, without discrimination, within the jurisdiction of the State Party. Accessibility has four overlapping dimensions:
  • i)Physical accessibility. Water and water facilities and services must be within safe physical reach of all sectors of the population. Sufficient, safe, and acceptable water must be accessible within, or in the immediate vicinity of, every household, educational institution, and workplace. All water facilities and services must be of sufficient quality and culturally appropriate and must take account of gender, life-cycle, and privacy requirements. Physical security must not be threatened while accessing water facilities and services.
  • ii)Economic accessibility. Water and water facilities and services must be affordable for everyone. The direct and indirect costs and charges associated with securing water must be affordable and must not compromise or threaten the exercise of other rights recognized in the Covenant.
  • iii)Non-discrimination (no discriminación). Water and water services and facilities must be accessible to everyone, in fact and in law, including the most vulnerable and marginalized sectors of the population, without discrimination on any prohibited ground.
  • iv)Access to information (acceso a la información). Accessibility includes the right to seek, receive, and impart information concerning water issues (…)

25. The obligation to fulfill (obligación de cumplir) may be subdivided into the obligations to facilitate, promote, and guarantee. The obligation to facilitate requires States Parties to adopt positive measures that enable and assist individuals and communities to exercise the right. The obligation to promote requires the State Party to adopt measures to disseminate appropriate information concerning the hygienic use of water, the protection of water sources, and methods for reducing water waste. States Parties also have an obligation to give effect to (guarantee) the right in cases where individuals or groups are unable, for reasons beyond their control, to exercise that right themselves using the means at their disposal.

26. The obligation to fulfill requires States Parties to adopt the measures necessary for the full realization of the right to water (derecho al agua). This obligation includes, among other things, the need to give sufficient recognition to this right within the national political and legal system, preferably through the implementation of laws; to adopt a national water-resources strategy and action plan for the exercise of this right; to ensure that water is affordable for everyone; and to facilitate greater and sustainable access to water, particularly in rural and disadvantaged urban areas.

27. To ensure that water is affordable, States Parties must adopt the necessary measures, which may include: a) the use of an appropriate range of low-cost techniques and technologies; b) appropriate pricing policies, such as providing water free of charge or at low cost; and c) income supplements. All payments for water-supply services must be based on the principle of equity (principio de la equidad), in order to ensure that such services, whether public or private, are affordable for everyone, including socially disadvantaged groups. Equity requires that poorer households not bear a disproportionate burden of water expenses compared with wealthier households.

28. States Parties must adopt comprehensive and integrated strategies and programs to ensure that present and future generations have sufficient and safe water22. Such strategies and programs may include: a) reducing the depletion of water resources (recursos hídricos) through extraction, diversion, or impoundment; b) reducing and eliminating pollution of watersheds (cuencas hidrográficas) and water-related ecosystems by radiation, harmful chemicals, and human excreta; c) monitoring water reserves; d) ensuring that any proposed improvement does not impede access to drinking water; e) examining the effects that certain measures may have on water availability and the watersheds of natural ecosystems, such as climate change, desertification and increasing soil salinity, deforestation, and loss of biodiversity23; f) increasing the efficient use of water by consumers; g) reducing water waste during distribution; h) response mechanisms for emergency situations; and i) establishing competent institutions and appropriate institutional arrangements to implement the strategies and programs (…)

37. In General Comment No. 3 (1990), the Committee confirms that States Parties have a core obligation to ensure the satisfaction of, at the very least, minimum essential levels of each of the rights set forth in the Covenant. In the Committee’s view, at least some core obligations relating to the right to water can be identified, which are of immediate effect:

  • a)To guarantee access to the minimum essential amount of water that is sufficient and safe for personal and domestic use and to prevent disease; b) To ensure the right of access to water and water facilities and services on a non-discriminatory basis, particularly with respect to vulnerable or marginalized groups; c) To guarantee physical access to water facilities or services that provide a sufficient and regular supply of safe water; that have a sufficient number of water outlets to avoid prohibitive waiting times; and that are located within a reasonable distance of the household; d) To ensure that personal security is not threatened when individuals must go to obtain water; e) To ensure equitable distribution of all available water facilities and services; f) To adopt and implement a national water strategy and action plan for the entire population; the strategy and action plan must be developed and periodically reviewed on the basis of (sic) a participatory and transparent process; they must provide for methods, such as establishing indicators and benchmarks, that make it possible to closely monitor progress; the process through which the strategy and action plan are devised, as well as the content of both, must pay particular attention to all vulnerable or marginalized groups; g) To monitor the extent to which the right to water is, or is not, being realized; h) To adopt targeted, relatively low-cost water programs to protect vulnerable and marginalized groups; i) To adopt measures to prevent, treat, and control water-related diseases, particularly by ensuring access to adequate sanitation services (servicios de saneamiento) (…)” (emphasis added).

The foregoing is relevant because it details the content of the right to water by outlining its characteristics, including quality, accessibility, and availability, since it establishes that the human right to water entails a sufficient supply for each person for personal and domestic use.

Furthermore, in the judgment of November 27, 2023, issued by the Inter-American Court of Human Rights in the case Inhabitants of La Oroya v. Peru, that court ruled:

“121. Likewise, persons enjoy the right to water that is free from levels of pollution posing a significant risk to the enjoyment of their human rights, particularly the rights to a healthy environment (medio ambiente sano), health, and life. This substantive component of the right to a healthy environment imposes obligations on States consisting of: a) designing rules and policies that define water-quality standards and, with heightened safeguards, standards for treated water and wastewater that are compatible with human and ecosystem health; b) monitoring pollution levels in bodies of water and, where applicable, providing information about potential risks to human and ecosystem health; c) developing plans and, in general, undertaking all practices intended to control water quality, including identifying its principal sources of pollution; d) implementing measures to enforce water-quality standards; and e) adopting actions that ensure the sustainable management of water resources. The Court likewise considers that States must design their rules, plans, and water-quality control measures in accordance with the best available science, having regard to the criteria of availability, accessibility, sustainability, quality, and adaptability, including through international cooperation.

122. In addition to the foregoing, the Court recalls that in the case Indigenous Communities Members of the Lhaka Honhat (Our Land) Association v. Argentina, it was established that the right to water is protected by Article 26 of the American Convention. This follows from the provisions of the Charter of the OAS, insofar as those provisions make it possible to derive rights from which, in turn, the right to water arises. In this regard, the Court noted that these include the right to a healthy environment (supra para. 115), the right to adequate food, the right to health, and the right to participate in cultural life, all of which are protected by Article 26 of the Convention. This right is also recognized in Article 25 of the Universal Declaration of Human Rights and Article 11 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR), and is supported by the constitutions of the States of the region that recognize the rights to a healthy environment, health, and food.

123. Regarding the normative content of the right to water as an autonomous right (derecho autónomo), the Court has stated that “access to water […] includes ‘consumption, sanitation, laundry, food preparation, and personal and domestic hygiene,’ as well as, for certain individuals and groups, […] ‘additional water resources because of health, climate, and working conditions.’” It has also stated that “access to water” entails “obligations of progressive realization,” but that “States nevertheless have immediate obligations, such as guaranteeing [such access] without discrimination and adopting measures to achieve its full realization.” Furthermore, States must provide protection against acts by private parties, so that third parties do not impair the enjoyment of the right to water, and must “guarantee a minimum essential amount of water” in those “particular cases involving persons or groups of persons who are unable to access water […] on their own, for reasons beyond their control.” 124.

At this point, the Court specifies that there is a close relationship between the right to water as a substantive facet of the right to a healthy environment and the right to water as an autonomous right. The first facet protects bodies of water as elements of the environment that have intrinsic value, as a matter of universal interest, and because of their importance to other living organisms, including human beings. The second facet recognizes the decisive role that water plays for human beings and their survival and, therefore, protects human access to, use of, and benefit from water. Accordingly, the Court understands that the substantive facet of the right to a healthy environment that protects this component is based on an ecocentric premise, whereas—for example—the right to drinking water and sanitation is grounded in an anthropocentric perspective. Both facets are interrelated, but the infringement of one does not necessarily entail the violation of the other in every case.

125. Moreover, the Court recalls that the right to a healthy environment (derecho al medio ambiente sano) includes the right to clean air and water. This right is encompassed by the obligations to respect and ensure rights (obligación de respeto y de garantía) established in Article 1.1 of the Convention, one means of compliance with which is the prevention of violations. This obligation extends to the private sphere to prevent third parties from infringing protected legal interests (bienes jurídicos protegidos), and encompasses all legal, political, administrative, and cultural measures that promote the safeguarding of human rights and ensure that any violations thereof are effectively regarded and treated as unlawful acts. Along these lines, the Court has indicated that, on certain occasions, States have an obligation to establish appropriate mechanisms for supervising and monitoring certain activities in order to guarantee human rights, protecting them from the actions of public entities as well as private persons. The obligation to prevent is an obligation of means or conduct (obligación de medio o comportamiento), and its breach is not established merely because a right has been violated (…)” (emphasis not in the original).

VI.On the right to the proper functioning of public services (derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos) and the role of ICAA as the governing body (ente rector) for the supply of potable water (abastecimiento de agua potable). In this regard, in judgment no. 2016012058 at 9:30 a.m. on August 26, 2016, this Chamber stated:

“(…) in the sub judice case, it is determined that ICAA, as the governing body in this area, has failed to perform its monitoring and supervisory duties concerning the provision of the public potable-water and sewerage service (servicio público de agua potable y alcantarillado) and, therefore, has violated the petitioners’ rights. Under Articles 1 and 2 of the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, ICAA is responsible, among (sic) other functions, for resolving all matters related to the supply of potable water and the sanitary sewerage service (servicio de alcantarillado sanitario); directing and overseeing all matters necessary to provide inhabitants with potable-water service; and directly administering and operating water-supply and sewerage systems (sistemas de acueductos y alcantarillados) throughout the country. It is therefore inexcusable that ICAA failed to act to prevent and remedy a situation such as the present one, in which an ASADA has been providing the aforementioned services without entering into any delegation agreement (convenio de delegación).

For these purposes, it is appropriate to recall what the Chamber stated in judgment Nº 2014-012971 at 2:45 p.m. on August 8, 2014, regarding ICAA and its duties to monitor and ensure the proper functioning of the public services in question:

“IV.- On the right to the proper functioning of public services and the role of ICAA as the governing body for water supply. In judgment number 2012-12009 at 9:05 a.m. on August 31, 2013, this Chamber held as follows, which is relevant to the resolution of the sub lite case:

“This Chamber has held that the Political Constitution implicitly recognizes the fundamental right of citizens subject to the Administration (administrados) to the proper and efficient functioning of public services, that is, to have such services provided in accordance with high quality standards. The necessary corollary is the obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently. This latter obligation arises from a systematic reading of several constitutional provisions, such as Article 140, subsection 8 (which imposes on the Executive Branch the duty to ‘Oversee the proper functioning of administrative services and agencies’), Article 139, subsection 4 (insofar as it incorporates the concept of the ‘proper conduct of Government’), and Article 191 (insofar as it incorporates the principle of ‘administrative efficiency’). This Court has also indicated that this atypical or unnamed individual guarantee (garantía individual atípica o innominada) is heightened in the case of essential public services, such as the supply of potable water, because interests as precious as health and human life are at stake; consequently, the principles of effectiveness, efficiency, promptness, continuity, and adaptability must be applied with greater rigor (see, to this effect, judgments number 2008-016405 at 7:04 p.m. on October 30, 2008, and 2008-017633 at 12:06 p.m. on December 5, 2008). In this context, the role of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as the governing body in this area, takes on particular importance. This Chamber has stated that:

“(…) pursuant to Article 1 of the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, that autonomous institution was created for the express purpose of directing, setting policies, establishing and applying standards, carrying out and promoting planning, financing, and development, and resolving all matters related to the supply of potable water. To fulfill that purpose, and in accordance with Article 2 of that same body of law, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is responsible for directing and overseeing all matters necessary to provide the inhabitants of the Republic with potable-water service, as well as for developing, using, managing, or overseeing, as applicable, all public-domain waters (aguas de dominio público) essential to the proper implementation of the provisions of the aforementioned law. This confirms that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados bears primary responsibility for ensuring that all inhabitants of the Republic can benefit from a potable-water supply system capable of providing that water continuously and in sufficient quantities to adequately meet the basic needs of all persons, thereby effectively safeguarding their fundamental rights to life and health” (judgment number 2011005457 at 11:32 a.m. on April 29, 2011.)

Consistent with the foregoing, this Chamber has emphasized that, where an ASADA provides the water-supply service for human consumption, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is required to exercise effective and efficient oversight and control over the respective water-supply system with respect to its operation, maintenance, administration, and development, thereby ensuring its proper functioning (judgment number 2011009487 at 9:15 a.m. on July 22, 2011). Indeed, recently, in judgment number 2012006447 at 10:30 a.m. on May 18, 2012, this Chamber stated:

“(…) although Article 2 of Ley 2726 authorizes AyA to enter into agreements with community organizations for the administration of water-supply and sewerage systems, the respondent Institute, as the governing body in this area, is responsible for all matters relating to the operation, maintenance, administration, and development of the systems needed to supply water to communities. Based on the foregoing, the Administration cannot excuse the lack of an efficient potable-water service on the grounds of inadequate community organization or the poor management of the rural water-supply system by the private concession holder (…)

This confirms the obligation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to monitor and ensure the proper functioning of community water-supply systems” (emphasis not in the original) “V.- On the specific case. In this case, the petitioner alleges that, in the community of El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, ICAA provides potable-water service by delegation to an ASADA; however, that service is provided inadequately and requires infrastructure improvements. The Municipalidad de La Cruz therefore allocated funds for improvements to that water-supply system, but those funds cannot be used until ICAA conducts the corresponding technical studies. She considers that her fundamental right of access to potable water has been violated.

In this regard, the Chamber deemed it established that the Asociación Administradora del Acueducto Rural El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, does not have current legal standing (personería jurídica), because it expired on July 31, 2007. It is also apparent that ASADA El Porvenir has not submitted to ICAA the documentation required for the process of signing the delegation agreement. Moreover, ICAA does not have an up-to-date assessment of the water-supply system operated by ASADA El Porvenir. The record established that, through official letter number SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 dated July 03, 2014, the Head of the Oficina Regional de Sistemas Comunales de la Región Chorotega del ICAA recommended that ASADA El Porvenir retain a professional to conduct a technical study recommending the improvements required by the water-supply system. Finally, it was demonstrated that the Municipalidad de La Cruz allocated 3 million colones for improvements to the system’s infrastructure, which will be used once the corresponding technical studies have been completed.

In view of these circumstances, the Chamber considers that the application for amparo (amparo) must be partially granted, solely against ICAA. As explained in the preceding recital (considerando), ICAA is obligated to monitor and ensure the proper functioning of community water-supply systems and therefore cannot excuse the lack of an efficient potable-water service on the grounds of inadequate community organization or poor management of the rural water-supply system. As the governing body for the supply of potable water, ICAA is required to assist in promptly resolving the problem affecting the community of El Porvenir, in La Cruz de Guanacaste. Accordingly, the Chamber cannot accept the argument of the respondent ICAA authorities that they bear no responsibility whatsoever for the problems involving ASADA El Porvenir. As long as the water-supply problem persists, the most vulnerable parties are the local residents, who must endure the inaction of the responsible entities and, consequently, suffer from the deficient provision of the public potable-water service.

Under this reasoning, ICAA must supervise and issue the orders necessary for ASADA El Porvenir to bring its operations into compliance with the law and for the technical studies needed to authorize the expenditure of the municipal budget already allocated to improving the potable-water supply in that community—and, consequently, the quality of life of all its residents—to be completed.” (Emphasis not in the original).

In addition, Article 36, subsection 1), of the Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales identifies the following as an obligation and right of ICAA: “To execute and terminate delegation agreements for the management of water-supply and sewerage systems with Administrating Associations when recommended by Management and approved by its Board of Directors, on grounds of advisability, expediency, or ineffectiveness in the provision of public services.”

V.Regarding the specific case. In the case at bar (sub lite), the petitioner (accionante) states that, since December 2023, the community of the Monte Sion residential development has experienced water shortages practically every day. She alleges that the residents of that residential development do not know for certain what has occurred; however, as of the date on which she petitioned the Chamber, at least forty houses had been affected and had no access to water during either the day or the night. She states that they brought the case before ICAA, but practically three months have elapsed and the problem has not been resolved. She mentions that the provisional solution offered by that authority was to supply them with water for between three and four hours per day. She emphasizes that such a proposal does not constitute a real solution, because the water pressure is very low—only a “trickle” of water arrives—and the household tanks do not fill; moreover, that number of hours is insufficient to meet each family’s daily needs.

She explains that on many days they do not even receive water during the hours indicated to them and, despite the constant reports, the respondent authority (autoridad recurrida) does not send tanker trucks to supply them with that resource. She indicates that the community includes people who must go to work every day, children who attend schools and high schools, as well as older adults, and everyone must attend to their personal hygiene each day; nevertheless, given the problem described, even the most basic needs have been affected. She adds that the Ojo de Agua main pipeline, which supplies a large part of the province of Puntarenas, is located across from the residential development. She states that one of the solutions proposed by ICAA was to connect them to that pipeline; however, this has not been done, nor have they been provided with any other solution. She requests that the Monte Sion residential development in la Guácima de Alajuela have access to drinking water twenty-four hours a day.

  • m)VI.- A review of the record shows that the petitioner is a resident of the Monte Sion residential development located in la Guácima de Alajuela. The Monte Sion residential development is supplied by the water supply system (acueducto) known as “Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela,” which has experienced periods of low pressure and service interruptions for technical reasons. In report no. DFOE-AE-AI-00008-2018, “OPERATIONAL AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE STATE IN PROVIDING WATER SERVICES TO VULNERABLE COMMUNITIES,” dated 5 de setiembre de 2018, the Contraloría General de la República stated:

“3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, AyA has been responsible for resolving matters relating to the provision of the country’s drinking-water service, in its capacity as the service operator, governing authority, and delegating authority. However, it has not succeeded in consolidating its role of directing, intervening in, and ensuring the proper administration, operation, maintenance, and development of drinking-water systems so that service provision meets the attributes of quality, continuity, and quantity, in accordance with the fundamental principles of public service concerning adaptation to social needs and equal treatment of service recipients.

3.2. Within this framework, the drinking-water service rating of 4,45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap between the quality of this service and the minimum acceptable parameters. This results from a generalized view of these communities that does not incorporate differentiated and intercultural approaches into service provision to ensure the protection and restoration of violated rights.

3.3. Furthermore, from an ethnically and culturally sensitive perspective, this situation demonstrates the need for greater progress in applying sound practices for the administration, operation, maintenance, and development of water supply systems, in order to guarantee their sustainability in providing drinking-water service to vulnerable communities.

3.4. The situation identified fosters conditions of poverty and adversely affects health and productive capacities, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being needed to overcome the population’s conditions of vulnerability. Improving quality is therefore particularly important because this is an essential service for these communities and because the sustainability of the public funds invested in infrastructure and administration must be protected.” n) By official letter IN-0042-IA-2023 dated 15 de agosto de 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY FOR THE WATER-SUPPLY SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” issued by Aresep, the following was concluded:

“(…) with respect to the financial equilibrium of the water-supply service, although sufficient liquidity is currently available to support service provision, in the medium term it will be severely compromised due to the directives implemented by AyA to use the cash flows from depreciation and revalued depreciation expenses (asset replacement) to meet the financial obligations associated with investment-project initiatives whose grace periods (the time allowed to construct the works) have expired, thereby beginning to generate financial expenses without any solution to users’ needs being available to date (absence of a project).

Additionally, the financial equilibrium of a public service must reflect the outcome of efficient and effective management of investments and the economic costs and expenses incurred in complying with the pre-established quality standards and rules governing the provision of water-supply service.

In the case under review, the existence of 57% drinking-water losses, investments with implementation periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to delays throughout the project’s entire value chain attributable to the administration, 80% of meters underrecording consumption, the absence of records for large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, investment tenders without guarantees or safeguards for the committed public resources, the absence of institutional planning aimed at replacing assets that have reached the end of their useful lives, the existence of unmetered services, denials of service availability, and 70% of systems experiencing water stress, among other factors, support the conclusion that the service’s financial equilibrium cannot be achieved at any cost (…)

It is important to note that the return-for-development cash flow is intended to meet investment needs and repay the financial obligations (interest expense) undertaken by the provider to finance its infrastructure-project portfolio. In this regard, the lack of complete information validating and permitting traceability of the costs and changes in scope of investment projects during the period 2018-2024 leaves the service provider unable to meet its obligations both to users in the near future (new investments) and to creditors (outstanding debts).

For this reason, since 2021 the Autoridad Reguladora has emphasized, through various official letters and technical oversight activities, that AyA must modify its project management so that it can make the information available, guarantee traceability from internal approval through implementation, correct the time frames for addressing users’ needs, validate project information in accounting-capitalization reports, update Mideplan’s approval and monitoring system and Aresep’s investment plan, and guarantee users that every calón incorporated into rates in connection with investments reflects transparent, reliable, timely, efficient, and effective management.

6. The rate of return for development obtained by AyA (Return in dollars: 6, 71% and Return in colones: 9,4%) is lower than the cost of the debt assumed by and incorporated into this study for AyA (…), which has a series of implications for the service, including the following: It exposes the public water-supply service to bearing a cost for the debt incurred that exceeds its capacity to generate resources to repay that debt, thereby transferring operational and financial risk to users. The cost of debt associated with long-term projects exceeding the rate of return, together with the time required to deliver a real solution to problems involving supply or service availability, has caused users to bear a high social cost, suffer delayed development opportunities, and face an intensification of territorial and socioeconomic inequalities.

7. AyA must undertake a process of refinancing or renegotiating its long-term debt that guarantees more competitive interest rates and prevents a financial mismatch, as well as avoiding the assumption and transfer to customers of uncompetitive debt costs, because although rates are set under the at-cost principle (principio al costo), in accordance with Article No. 3 of the Ley de la Autoridad Reguladora, this must not be done at any cost (…)

9. The request to capitalize the investment projects proposed for the water-supply service for the period 2018-2021, in the amount of ₡ 108 081, 96, was rejected on the basis of the following criteria: According to the operator, 70% of the projects are unavailable because of the absence of pre-investment documents, which prevents the traceability of cost, scope, and time-frame levels during the pre-feasibility, feasibility, implementation, and asset-capitalization stages. Of the 30% of projects for which some documentation is attached, in most cases the documentation concerns the amount budgeted as of the date of the study’s analysis, and in most instances traceability cannot be established between the project and the assets intended to be capitalized. It is even less possible to identify which projects are intended to replace assets and which are intended to expand or improve service provision; likewise, it is impossible to identify the retirement of assets associated with capitalizations resulting from substitutions or replacements (…)

10. In view of the inconsistencies identified in the investments proposed for capitalization by AyA, and given the information problems associated with the projects from 2018-2024, it ET-074-2018). The foregoing will make it possible, on the one hand, to avoid passing on to users amounts associated with project initiatives that are not yet ready and usable or that cannot be traced at all and, on the other hand, to alert the provider to the risk that is materializing because of its inability to capitalize the investment projects, given the financial and operational impacts resulting from the mismatch between the works and their financing, at an average interest rate of 13,5%.

11. The regulatory authority reiterates to AyA that, as part of the process of revaluing the assets comprising the rate base (base tarifaria), its value is 69% higher without any corresponding improvement in the service provided, although this should have served as a financial safeguard for replacing assets that reach the end of their useful life or are retired early. Nevertheless, AyA has not redirected those amounts toward replacing assets whose useful life has expired, particularly transmission and distribution pipelines, or toward modernizing the meter fleet or implementing the billing system that has been awaiting replacement since 2004. With respect to the 57% of the water for which AyA is charging users even though it is wasted through leaks onto sidewalks and roads, irregularities in user and sales records, billing errors, and other factors, the Regulatory Authority agreed to reduce those costs by 10% every two years, since a public-service provider is obligated not only to provide quality service but also to comply with the service-at-cost principle (principio de servicio al costo).

It is unacceptable to charge users for water that is not properly billed because 80% of the water-meter fleet is in poor condition, bulk water sales are made at prices below the established rate, water is wasted through recurring leaks onto the country’s sidewalks and roads without timely attention, and there is no policy for replacing obsolete pipelines that have been in use for more than 70 years, which are charged for as though they were new. The foregoing represents approximately 38,5 million cubic meters, which, if the water resource were used efficiently—a resource that AyA itself, incidentally, promotes protecting—would make it possible to address many of the denied service-availability requests, prevent so many supply interruptions, and even avoid duplicative investments.

12. AyA’s underreporting of drinking-water sales is explained in part by the fact that 8 out of every 10 meters are in poor condition or have exceeded their useful life, resulting in the costs associated with water sales that are not properly recorded ultimately being paid by all service users, regardless of the physical condition of their meter, as a penalty for the consumption practices and water conservation undertaken by families (…)

14. AyA does not have a strategy for maintaining annually updated water-quality information for either the systems operated by AyA or those it has delegated to service providers such as Asadas. As a result, problems associated with the presence of parameters such as arsenic, iron, manganese, and molecules associated with agrochemicals are not addressed in a timely manner; instead, they receive attention only after the impact on water quality has materialized (…)” (emphasis added).

Since October 2023, the CO-A-01 El Pasito de Alajuela System recorded low water pressure and service interruptions, primarily in the higher-elevation areas located in the northern sector of the residential development. In January 2024, the impact on and interruption of drinking-water service increased because of the onset of the dry season, the low output of natural drinking-water sources, and increased consumption of this water by users supplied through the system in question. On January 8, 2024, the ICAA cantonal office in Alajuela received a letter dated January 5, 2024, through which the petitioner, together with other residents of the Monte Sión residential development, described the following problems: “1) The residential development was established 23 years ago, and in recent years the water supply has worsened. A minimal amount of water arrives only during the early-morning hours, but by 6:00 a.m we have no water.

We have always inquired about the small amount of water, and they do not give us any response. 2) From December 12 to 17, 2023, they cut off our water supply. A (sic) tanker truck came to supply water, but we cannot continue with this problem and want a permanent solution. (…) 4) Since January 1, we have again experienced serious drinking-water supply problems. For those of us with a water tank, the water-tank pressure, the pressure is so low that the water does not rise into the storage tanks. We urgently need a prompt solution to the community’s water problem. The names, identification-card numbers, and signatures of the residents of the residential development will be attached. (…).” On January 22, 2024, a meeting was held with the residents of the residential development in question at the ICAA Central Western Regional Directorate, during which they were informed of the technical reasons affecting service provision in the residential development and the actions implemented by the respondent authority to resolve the problem.

The respondents made specific commitments to carry out the following in the short term: “-Establish controlled supply (known as ‘valvuleo’) during daytime hours for a period of between 3 and 4 hours to guarantee supply and service provision during the morning and afternoon in the residential development. - Send alternative means of supply (tanker trucks) to the residents of the Monte Sion residential development when the service discontinuity became critical or the controlled supply proved insufficient. (See Anexo 2 of memorandum No.GSPRC- OMSAP-2024-00190, signed on April 09, 2024) - Immediately establish follow-up and monitoring of service-provision conditions to identify the causes of the increase in periods of service discontinuity, as well as possible solutions to overcome the hydraulic insufficiency causing these periods in the Monte Sion residential development, which were aggravated by the onset of the 2023-2024 dry season.” On March 8, 2024, operational personnel from the Alajuela Cantonal Unit located a breakdown consisting of a concealed leak in the fitting known as the “flanger” on the main control valve of the residential development in question. The problem was repaired immediately.

  • o)In report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024, “AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE INVESTMENT PROJECT PORTFOLIO FOR DRINKING-WATER SUPPLY AND WASTEWATER SANITATION OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS,” dated April 12, 2024, the Office of the Comptroller General of the Republic concluded:

“3.1. Management of AyA’s investment project portfolio for drinking-water supply and wastewater sanitation has not been effective in reaching vulnerable populations, because only 1,6% of the country’s most vulnerable districts, according to the 2023 Social Development Index, have scheduled investments in sanitation, and only 16,7% have scheduled investments in drinking water; likewise, only 41,6% of the districts identified as most vulnerable under AyA’s 2021 Community Vulnerability to Drinking Water Index have scheduled investments.

3.2. AyA has also been neither effective nor efficient in managing the portfolio’s time, cost, and scope, because 57% of the projects that should have been completed by January 2024 are still underway, delaying the fulfillment of public needs and affecting benefits for 2,8 million people with respect to drinking water and 1,2 million beneficiaries of sanitation projects in cities such as Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo and Coco-Sardinal.

3.3. In turn, portfolio management has also been ineffective in incorporating priority projects consistent with current and future public needs, because the design and management of AyA’s investment portfolio remain at an incipient stage and lack a logical and systemic sequence.

3.4. Inefficient portfolio management has placed AyA in a fragile position, in which financial unsustainability is projected because the investment costs are not recognized in the rates that support the services, causing the proportion of revenue allocated to the payment of obligations to increase each year.

3.5. The findings limit the achievement of Sustainable Development Goal No. 6, which focuses on ensuring the availability and sustainable management of water and sanitation for all, and constitute a challenge primarily in the context of vulnerable populations.

4. PROVISIONS (…)

TO JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA, IN HIS CAPACITY AS EXECUTIVE PRESIDENT OF AYA, OR TO WHOMEVER HOLDS THAT OFFICE IN HIS STEAD 4.4. Design, disseminate, and implement a comprehensive portfolio-governance model containing at least: i) a portfolio risk-management plan; ii) a portfolio recovery plan; iii) a reliable information system providing integrated data on the time, cost, and scope of the portfolio components; iv) a portfolio adjusted and approved by the highest-ranking authority in accordance with the administrative and technical capacity for execution; v) periodic performance measurements throughout the portfolio, program, and project life cycles, in accordance with MIDEPLAN guidelines and the applicable regulations in force; vi) criteria for prioritizing portfolio components, including criteria for vulnerable populations; and vii) the roles and persons responsible for each stage of managing the portfolio and its components. Submit to the Office of the Comptroller General certification of the model’s design and dissemination no later than April 30, 2025; additionally, submit a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than April 30, 2026. (see paragraphs 2.1 through 2.54).

4.5. Develop, disseminate, and implement a model for improving institutional management, in coordination with the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, containing at least guidelines for: i) the management of financial resources; ii) the design and improvement of systematic process management; iii) product and service results; iv) financial results; v) process results (organizational effectiveness); and vi) leadership results, for the purpose of modernizing its organization, processes, and procedures and increasing the efficiency, effectiveness, relevance, quality, sustainability, and productivity of its activities. Submit to the Office of the Comptroller General certification of the Model’s design and dissemination no later than June 30, 2025; additionally, submit a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than May 29, 2026. (see paragraphs 2.1 through 2.54).

4.6. Develop, disseminate, and implement a roadmap toward financial sustainability that includes the actions and instructions to be implemented for the financial management of the public-investment portfolio and that incorporates at least: i) financial-sustainability indicators for the investment portfolio and the organization; ii) measurement, monitoring, and control mechanisms and their frequency; iii) preventive thresholds and indicator alerts; iv) organizational awareness-raising measures concerning financial sustainability; v) guidelines on how frequently to request rate adjustments; and vi) the necessary reports and inputs derived from the reference information system contained in the paragraph 4.4 of this report. Submit to the Contraloría General a certification (certificación) confirming the preparation and submission to the Junta Directiva of the proposed roadmap toward financial sustainability; following a decision by that body, submit a certification confirming the dissemination and implementation of the roadmap toward financial sustainability no later than April 30, 2025, as well as a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than August 31, 2026. (see paragraphs 2.55 through 2.76).

TO THE MEMBERS OF THE AYA JUNTA DIRECTIVA OR TO THOSE SERVING IN THEIR STEAD 4.7. Decide on the proposed roadmap toward financial sustainability received from the Presidencia Ejecutiva in compliance with the provision (disposición) contained in paragraph n.° 4.6 of this report. Submit to the Oversight Body (Órgano Contralor) a copy of the resolution (acuerdo) recording the decision, no later than two months after receipt of the proposal (…)”.

On June 6, 2024, the Contraloría General de la República stated:

“III. POSITION OF THE OVERSIGHT BODY 1- Matters related to the suspension of service Although the Contraloría General has not conducted oversight (fiscalización) of the drinking-water supply service directly in the community of San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, nor does it have quantitative information regarding interruptions and prolonged water shutoffs in other communities in the district of San Isidro, the Oversight Body finds consistency between the condition of the public drinking-water service described by the petitioner (recurrente) and the trend identified in reports prepared by the CGR concerning vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; that is, the petitioner’s allegations coincide with the findings of the Contraloría General in other vulnerable communities in the country. In this regard, based on oversight studies conducted previously, including the “Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Service in Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” dated September 5, 2018, similarities were found in the trend of shortages and constant interruptions in drinking-water service in vulnerable communities.

It was also established through the aforementioned report n.° DFOE-AE-IF-00008-2018 that water service serves as a safeguard preventing communities from falling further down the vulnerability scale, since one manifestation of poverty under Sustainable Development Goal 1 is limited access to basic services. In addition, that report issued by the Oversight Body stated that the deficient provision of the service results in exposure to disease, restrictions on productive activities, unsustainable water consumption, and diminished resilience to extreme events. All of the foregoing exacerbates the structural causes of vulnerability, such as poverty and exclusion, to the detriment of the quality of life and development potential of those communities. Regarding the suspension of service, the petitioner states that the situation worsened beginning on May 8, 2024, with interruptions lasting up to three consecutive days without water.

Water is distributed for only two hours in the early morning, from 2:00 to 4:00, forcing residents to remain awake to perform essential activities such as washing clothes and dishes. The petitioner also emphasizes that a school is operating in the community, where hundreds of children need water, particularly to prevent the spread of a viral outbreak involving stomach problems reported by the Ministerio de Salud. It should be noted that, under the current regulations (reglamento vigente), if the shortage lasts more than 6 hours, a community-wide notice must be issued and an alternative service meeting the aforementioned requirements must be ensured. Likewise, those regulations 1 establish in Articles 86 and 90 that temporary interruptions addressed by means of water tanker trucks (cisternas) must include delivery points located as close as possible to homes and allowing water to be collected easily, all to provide everyone with the possibility of accessing drinking-water service on equal terms, given its essential nature and indispensable role in human life and health.

Regarding the foregoing, in memorandum n.° SG-GSGAM-MZESTE-2024-00430, dated May 14, the ICAA describes the response measures undertaken through water distribution in terms of the number of water tanker trucks and the corresponding number of distribution trips and liters, as well as details regarding the locations where 11 water-storage tanks were installed as fixed service points supplied by water tanker trucks. In this regard, no documentary evidence (evidencia documental) is provided regarding the specific time slots during which water was supplied through the alternative water-tanker-truck mechanism where service had been interrupted; therefore, this Oversight Body cannot issue an opinion. Likewise, the report “Atención San Francisco de Coronado: Trabajo interdisciplinario. Gestión Social- Dirección de Mercadeo- Gestión Técnica- Operativa Sistemas GAM. Centro Técnico Integrado” cites a series of agreements between the ICAA and community representatives of the comisión Pro-Agua San Francisco de Coronado, including the installation of a tank in the Corazón de Jesús sector, a heavily affected area, and coordination with the local Centro Educativo to fill its tanks, thereby ensuring that the school year can continue without interruption of any kind.

Nevertheless, the evidence submitted does not establish compliance with the aforementioned agreements or the establishment and implementation of a mechanism sufficient to include all persons in vulnerable circumstances or in the circumstances cited by the petitioner (newborn infants, children, adolescents, older adults, among others), particularly in cases where the use of a water tanker truck is contemplated as an alternative means.

2- Regarding the ICAA’s response to address the problems. In response to the application for constitutional relief (recurso de amparo) filed, the ICAA referred to a series of causal events related to service suspensions in the Acueducto Metropolitano. The justifications provided included: 1) The imbalance between supply and demand, which prevents the growing demand of users from being met. It states that this problem has been exacerbated by the El Niño phenomenon and the hydrocarbon contamination of the intake for the Planta Potabilizadora de Guadalupe, which was out of operation from 28 de enero al 2 de febrero de 2024 and continues to operate at limited capacity. In marzo de 2024, there was also a decrease in the production flow rate of the Planta Los Cuadros and a leak in the Coronado pumping main between el 28 y 30 de marzo, which disrupted the system and prevented its normal recovery.

Despite these impacts, it argues that the population has had access to drinking water through the network during limited periods. 2) Announcement of suspensions: It states that service suspensions in the Acueducto Metropolitano have been announced to the population through official channels and have adhered to the established schedules. To address these conditions, the ICAA states that it has undertaken measures such as placing tanks at strategic locations, providing an alternative supply through tanker trucks, communicating through community leaders, and investing in the installation of a transmission line between the “Vistamar” repumping station and the existing AyA tank at the “Coronado” property in the community of San Isidro de Coronado. However, it did not address the fact that water service is provided only between 2:00 and 4:00 in the morning. Regarding the foregoing, the Contraloría General stated in the “Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Service to Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” dated 5 de setiembre de 2018 that aqueduct systems require water storage to meet demand and compensate for hourly variations, particularly when the supply source alone is insufficient to meet daily demand, resulting in suspensions of the service in question.

In this regard, it must be recognized that placing the tank back into operation after a suspension does not guarantee that drinking water will promptly or immediately reach users, since the distribution networks (pipelines) must first attain the appropriate fill level and pressure to guarantee supply. This phenomenon is more severe in the higher areas of the network, where the topography affects how quickly drinking-water service can be restored. In short, a suspension must account for the period required to fill and pressurize the pipelines, and not merely for the shutdown and return to operation of storage tanks, so that the duration of the suspension corresponds to the announced end time and, consequently, to the time when users expect service to resume. With respect to the investments made by the ICAA, through the “Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the Management of the Investment Project Portfolio for Drinking-Water Supply and Wastewater Sanitation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,” No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024 dated 12 de abril de 2024, this Comptroller Body determined that the management of the ICAA’s investment project portfolio for drinking-water supply and wastewater sanitation has been neither effective nor efficient, thereby limiting its ability to address the public need with the required timeliness.

It was also found that the design of the ICAA’s investment portfolio is at an incipient stage and lacks a logical and systemic sequence consistent with the established stages of selection, prioritization, strategic balancing, and approval; moreover, there is no risk management, nor are persons responsible for the portfolio and its components designated. Likewise, the cited oversight report determined that the ICAA’s information management does not allow for efficient administration of the portfolio’s time, cost, and scope, since various programs and projects lack basic data such as start and completion dates, actual and planned costs, the number of people benefited, and the persons responsible for managing the projects. These conditions hinder the delivery of benefits through investments intended to develop and improve drinking-water systems, primarily affecting communities in vulnerable conditions.

They also restrict fulfillment of institutional and national strategic objectives, particularly those associated with the Sustainable Development Goals, diminishing the broad and progressive impact characteristic of water projects, which contribute to the economic, environmental, and health-related development of the areas affected by and benefiting from the investments. Thus, given the deficiencies in information management, decision-makers are limited in their ability to promptly identify deviations in project schedules, costs, and scope, making it difficult to address the public need with the required promptness. Regarding Report No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth noting that a condition of financial unsustainability is anticipated in the management of the project portfolio overseen by the ICAA, indicating a situation of fragility. Particularly significant in this respect is the failure to recognize investment costs in the rates that support the services.

IV.CONCLUSIONS The following conclusions are drawn from the contents of this report: 1. Although the Contraloría General has not conducted oversight of the drinking-water supply service directly in the community of San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, and does not have quantitative information concerning interruptions and prolonged water shutoffs in other communities within the district, the Comptroller Body finds consistency between the condition of the public drinking-water service described by the petitioner and the trend identified in reports prepared by the CGR concerning vulnerable communities, particularly in terms of continuity and storage; in other words, the petitioner’s allegations are consistent with the findings of the Contraloría General in other vulnerable communities in the country. 2. Although no oversight has been conducted regarding the ICAA’s response to the alleged failure to take action to counter the aforementioned service suspension in Vázquez de Coronado, other oversight findings by the CGR have established that the ICAA’s investment portfolio has a series of deficiencies in its performance management, as well as weaknesses in governance, which limit its ability to address the public need with the required timeliness and to deliver the expected benefits to the population. 3.

This Comptroller Body emphasizes that the time required to fill and pressurize pipelines must be taken into consideration in the suspension schedule communicated to users, since it is not sufficient merely to consider when the tank returns to operation, as this does not guarantee that drinking water will promptly or immediately reach users; rather, the distribution networks (pipelines) must attain the appropriate fill level and pressure to guarantee supply under the required conditions. 4. No evidence or reports concerning the actions of ARESEP were submitted; therefore, this Comptroller Body cannot provide an opinion in that regard. In any event, emphasis is placed on the duty imposed by law upon the Regulatory Authority to ensure compliance with standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of public services, including drinking-water service; for example, the obligation to conduct technical inspections of the properties, plants, and equipment used to provide the public service, as well as the duty to carry out inspections of the facilities and equipment dedicated to the public service, in order to ensure full compliance with the obligations” (emphasis added). (see ad effectum videndi, case file 24-012146-0007-CO).

The respondent authority is implementing project 001563 for improvements to the El Pasito de Alajuela aqueduct system, Stage II, overseen by an ICAA implementing unit with financing from the Banco Centroamericano de Integración Económica, which is intended to provide a comprehensive solution to the low-pressure problem affecting the system in question.

VII.Before ruling as required by law, it is deemed appropriate to refer to Judgment No. 2020007754 issued at 9:45 on 24 de abril de 2020:

“III.-Specific case. In the sub examine, the petitioner states that she is an older adult, 70 years of age, who lives in Hatillo 2 with her 76-year-old husband, her 40-year-old daughter, and her 10-year-old granddaughter. She states that the community in which she lives experiences water rationing and suspensions, in principle because of a shortage of that resource. She recounts that on 9 de marzo de 2020 they had water from 4:15 to 6:00; however, there was so little that she was barely able to collect enough for drinking and cooking. She states that, as a result, there was not enough water to fill the toilet tanks or wash clothes. She alleges that their homes have been without water for more than 40 hours. She states that, between 13:00 and 14:00 on that same day, a neighbor told them that a tanker truck was at the location, which allowed them to collect water; however, she complains that at that time no notice of any kind was given informing them that the tanker trucks were nearby.

She maintains that, as a result, the other residents of the area were unable to collect water. She states that the executive president of the ICAA announced that, because of Covid 19, water would be provided at two times during the day; nevertheless, that statement has not been fulfilled. She requests that her right to receive drinking water at reasonable times and for reasonable periods be respected.

The record establishes that the appellant is an older adult. The ICAA southern tanks are experiencing water shortages (desabastecimiento) and supply water service to the Hatillos area. These tanks draw water primarily from the La Valencia system and are supplemented by the Puente de Mulas systems (through Bello Horizonte) and Tres Ríos through the Curridabat tanks. ICAA has infrastructure for treating water to make it potable (potabilizar el agua); however, the sources lack the capacity to provide the required resource. Water shortages depend on a series of factors such as: demand from the population (which varies according to the time of day, temperature, day of the week, etc.), current production, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service connection, the distance from the service connection to the distribution point, among others. During the dry season in previous years, the southern tank system could be supplemented for longer periods with water from the Tres Ríos water treatment plant (planta potabilizadora); nevertheless, due to the problems affecting the entire aqueduct system (acueducto), such supplementation has been minimized.

ICAA has developed several projects that are already operational and, during the last two years, approximately 500 liters per second were added through the Doña Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; however, this has not been sufficient to prevent the effects of the summer currently being experienced. In 2019, ICAA began operating the Chigüite well, which adds 20 liters per second to the Tres Ríos system, directly assisting the Curridabat system and thereby allowing the southern tanks to be supplemented at certain times of the day. At the end of 2019, the Intendencia de Agua de la ARESEP asked operators to present their low-water-season plans (planes de estiaje) and the measures intended to reduce rationing (racionamientos) in 2020. Regarding the plans submitted, ARESEP notes that sufficient resources have been approved to make the investments necessary to address rationing; however, the operators’ capacity to implement the projects has not been as expected.

As of 6 de marzo de 2020, ICAA has approximately 100 l/s of additional flow (caudal) available at the Tres Ríos plant to supplement some of the affected systems, including the southern tank system. On 9 de marzo de 2020, the Hatillo 2 area had water from 4:15 to 6:00 hours. On 9 de marzo de 2020, the appellant received water from a tanker truck. As of 10 de marzo de 2020, the date on which the amparo petition (recurso de amparo) was filed, water service had still not been restored in Hatillo 2. ICAA’s water-distribution logs state the following with respect to Hatillo 2: i) On 4 de marzo de 2020, the following trips were made: a. One to “Dirección02.” b. One to “Hatillo “#1, #2”.” ii) On 5 de marzo de 2020, eight trips were made to “Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco.” iii) On 6 de marzo de 2020, three trips were made to “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén.” iv) On 7 de marzo de 2020, the following trips were made: a. One to “Parque nacional Mara Redonda.

Hatillo # 2-Hatillo #8.” b. One to “Hatillo 2.” c. One to “Dirección02.” d. Three to “Hatillo 2 Valdeado.” v) On 8 de marzo de 2020, the following trips were made: a. One to “Hatillo #2- Hatillo #8-INA Florida.” b. Two to “Dirección03.” c. Two to “Dirección04.” vi) On 9 de marzo de 2020, two trips were made to “Hatillo #1, Hatillo centro y Hatillo #2.” Users may consult the following communication channels for information regarding service-disruption bulletins for their respective communities: the 800- REPORTE (7376783) line; the SERVICIOS AYA mobile-device application; WhatsApp: Telf01; and Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. On 12 de marzo de 2020, ICAA was notified that this amparo proceeding had been admitted (curso de este amparo). On 12 de marzo de 2020, ICAA connected the W5 well to the ME-A-17 La Valencia system, which will help supplement the water supply in the capital’s most critical sectors, such as the Hatillos.

The Intendencia de Agua de la ARESEP, in official letter No. OF-0200-IA-2020 dated 16 de marzo de 2020 and addressed to the executive president of ICAA, stated: “(…) Nevertheless, despite the fact that the country is currently experiencing a public-health emergency, various communities throughout the country, particularly in Área Metropolitana de San José, are experiencing constant water rationing, which AyA has justified on the grounds that, during the dry season, the aqueduct system faces a water deficit compounded by increased water consumption during the summer months. In view of this, the Autoridad Reguladora reiterates that service providers are responsible for implementing a permanent planning policy that makes it possible to prevent situations such as this, based on efficiency standards and taking into account the adverse circumstances arising during the annual low-water and drought season.

In particular, they must be capable of developing an adequate response capacity and contingency plan to prevent water rationing during periods of drought. Service providers are aware that the impact of climate change on water results in limitations on the quantity of the resource and, because continuity is one of the fundamental principles governing public services, it is essential that they make the necessary efforts to achieve a sustained, rather than merely temporary, improvement in the water-scarcity problem affecting the communities to which they provide service. The foregoing contrasts with the persistence of rationing problems over several years and in a large number of communities, reaffirming that these are not situations that may be classified as unforeseeable events (caso fortuito) or force majeure (fuerza mayor). Although the Autoridad Reguladora is aware of the institutional efforts made by the entities you represent to prevent the impacts on the population resulting from the water rationing that has occurred in recent years, this problem is becoming increasingly recurrent and is affecting a larger portion of the population.

The causes are numerous, but this Autoridad Reguladora is particularly concerned by the backlog in infrastructure investment and the significant losses attributable to unaccounted-for water (agua no contabilizada, ANC). AyA must resolve both problems within a reasonable period. Notwithstanding the warnings issued by the Autoridad Reguladora on this matter and, above all, the fact that the current outbreak of coronavirus disease (COVID-19) was known nationally and internationally, water rationing by AyA continues to be a recurrent measure and users continue to suffer from a lack of water, thereby undermining the country’s health system and, from a regulatory standpoint, the fundamental principle of continuity in the provision of public services; pursuant to Article 14, subsections i) and j), of Ley N°7593, AyA is obligated to be prepared to ensure the regular and safe provision of the service in the short term.

The various explanations AyA has provided before several bodies regarding the reasons that have led to the severe shortages in various areas of the country, particularly in Área Metropolitana de San José, do not support the conclusion that AyA should be exempted from the application of the aforementioned Article 95 or that these constitute unforeseeable events or force majeure, given that, as previously indicated, rationing has occurred repeatedly over several years. Accordingly, AyA is hereby instructed to adjust the amount billed for services to all subscribers affected by rationing in the following circumstances in which Article 95 of Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 applies: a) When service is provided for fewer than 16 hours naturales per day for at least 20 días naturales in a month; and b) When service is suspended for 24 horas naturales for more than three consecutive días naturales or more than 7 nonconsecutive días naturales, in either case within the same month.

This provision is independent of others issued with instructions to correct, within a reasonable period, the recurrent rationing situations; AyA therefore may not assume that application of the aforementioned Article 95 exempts it from correcting the identified problem. Additionally, this Autoridad Reguladora must be informed, within a maximum period of five business days, of the mechanism that will be implemented to comply with this provision.” On 27 de marzo de 2020, ICAA began replacing pipes in sectors of Hatillo 2 with higher-capacity pipes, which will increase the flow available to households in Dirección05, Dirección06, Dirección07, Dirección08, and the walkway between calles 54 A and Dirección09; the work is 70% complete, as the interconnections and service-line connections (acometidas) remain pending. On 27 de marzo de 2020, ICAA connected a new well (W16) to the ME-A-17 La Valencia system, which will help supplement the water supply in the capital’s most critical sectors, such as the Hatillos.

This well has a production capacity of 75 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 18.500 people. ICAA is implementing the project “BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela” to improve drinking-water supply conditions in sectors critically affected during the dry season, such as the southern neighborhoods, including Hatillo. The project began on 1º de febrero de 2019 and is scheduled for completion on 1º de noviembre de 2023.

Regarding this matter, the Chamber has established a consistent line of precedent (línea jurisprudencial). In Judgment No. 2019-019080, issued at 9:20 hours on 4 de octubre de 2019, it ruled:

“III.- Regarding the shortage of drinking water during the dry season. With respect to this problem, which currently affects many communities throughout the national territory, this Chamber, in Judgment No. 2019-007183, issued at 9:20 hrs. on 26 de abril de 2019, held as follows:

“…III.- REGARDING THE SPECIFIC CASE. Although it is true that this Court has repeatedly recognized in its case law that access to drinking water (agua potable) is a constitutional right derived from, among others, the rights to health, life, a healthy environment, food, and adequate housing, it is also true that multiple problems involving shortages (desabastecimiento) of this vital resource currently arise during the dry season (to the same effect, see judgments Nº 2009-12511 at 17:59 hours on 11 de agosto del 2009, Nº 2010-015448 at 12:15 hour on 17 de setiembre de 2010, Nº 2014-004918 at 14:30 hours on 09 de abril de 2014, Nº 2017-006082 at 09:45 hrs. on 28 de abril de 2017, and Nº 2016-007550 at 09:05 on 3 de junio de 2016). In this regard, the State is responsible for implementing the necessary and optimal measures to provide an effective solution to these problems. From this perspective, the record establishes that water service interruptions have occurred in recent months in the area identified by the petitioner, as acknowledged and detailed by the respondent authority.

Nevertheless, it was established that the suspensions complained of by service users are not the result of negligence or arbitrariness on the part of the respondent Institute, but rather are due to a general shortage affecting all systems during the dry season. In this regard, it was established that the respondent authority has announced through various media that water rationing (racionamientos de agua) will occur during this season because of the deficit caused by reduced flow rates supplying the collection tanks and increased water consumption. Specifically, Zapote belongs to the Operación San José zone, which is supplied with water stored in the Tanques de Curridabat, which in turn receive water from the Sistema de Tres Ríos. The record shows that, under normal production conditions, the Tanques de Curridabat begin the day at 85% of their storage capacity; currently, however, the levels reach only 20% of their capacity, making the area susceptible to shortages.

These occur when demand from the population exceeds the available stored supply and vary depending on demand from the population, current production, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service connection, the distance from the service connection to the distribution point, the elevation of the area, etc. Zapote is one of the highest areas, and therefore the impact of the water shortage will be greater; this impact occurs only during the dry season and not continuously throughout the year. Normally, shortages begin at approximately 10:00 a.m., and the system begins to recover at approximately 11:00 p.m. This problem is mitigated by distributing water by tanker trucks to vulnerable population centers. The respondents stated that they have performed work to reinforce the system and benefit communities in the highest sectors. They have also made interconnections in the La Pacífica area to transfer that sector to another operating zone, thereby reducing the area served by the Tanques de Curridabat, and expanded the service area supplied by the Cipreses tank to cover part of San José that had previously been supplied exclusively by the Tanques de Curridabat.

As a long-term measure, the respondent Institution is promoting projects focused on controlling non-revenue water (agua no contabilizada). As a result, it has worked to develop new sources that are currently operating for the benefit of the population of the GAM, and it has been working on preparing a project intended to increase production benefiting the GAM by up to 2500 liters per second; the project is currently in the design stage and would be completed in the year 2025. They likewise establish that the Palermo, Chigüite, Doña Lela, Dirección10, and Dirección11 wells are currently operating in the GAM. This Court finds that, although it has been established that a shortage of drinking water service does in fact exist in the community where the petitioner resides, the respondent authorities demonstrated that they have acted within their material capabilities to achieve adequate redistribution.

This Chamber likewise finds that the shortage occurs only during the dry season, not throughout every month of the year or every hour of the day, and that the situation is communicated to the public through various media. Additionally, the Institution’s work to reinforce the system and its adoption of corrective and preventive measures are taken into account, including its study concerning the development of new sources that are currently operating, which will benefit the population of the GAM and is intended to increase production by up to 2500 liters per second. In light of the foregoing, the Chamber rejects the contention that the Administration failed to address the problems with the supply of drinking water service in the affected area; accordingly, the petition must be denied, as it hereby is. The foregoing is without prejudice to reminding the respondent Institution of its duty to continue performing work to reinforce the system and prevent shortages during the dry season…”.

IV.Regarding the water shortage alleged by the petitioners. In the case at bar (sub lite), the petitioners allege arbitrary rationing of the drinking water supply in the Mata Redonda sector. Regarding these facts, the reports signed by the general manager and the deputy manager of Gestión de Sistemas GAM, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados—which are deemed to have been submitted under oath, following due warning of the consequences, including criminal penalties, provided for in article 44 of the law governing this jurisdiction—acknowledge that the aforementioned locality, together with the rest of the Acueducto Metropolitano, is being affected by the impact of this year’s dry season. They clarify, however, that shortages in the Mata Redonda sector occur during certain hours of the day, always in the afternoon, and therefore the population does have access to drinking water through the pipeline network for much of the day.

They have explained that, because of the onset of that season in the country, the flow rates from the sources decrease, thereby reducing production flow rates. They also maintain that this situation is attributable to increased consumption by the population because seasonal conditions create greater demand for water than during the rainy season. They further report that, despite these being months in which the rainy season is typically already established in the country, because of the influence of the El Niño-Oscilación Sur (ENOS) phenomenon, rainfall has not been sufficient to replenish the sources, and the systems have continued to experience impacts resulting in a more pronounced decrease in the flow rates that the Institution can draw from these sources for treatment and supply to the population. Nevertheless, they state that the entity they represent informs the public of the situation the country is experiencing with respect to the reduction in natural sources of drinking water, which affects not only the areas of Mata Redonda but the entire national territory.

They state that AyA makes the following channels available to users for reporting events affecting the provision of water service: Línea 800-REPORTE (7376783), the AyA website, the mobile application (available for download on the Android and iOS platforms): “Servicios AyA,” the institutional whatsApp, 57 in-person service locations, and the Facebook page. Furthermore, through its shortage bulletins, it identifies a time at which it believes that, on average, the population will not have service; however, during the stated time period, some people in the lower parts of the pressure zone will still have service, while those living in the higher areas will already have been without service for some time. In this context, the Chamber understands that the alleged situation does not arise directly from a problem of material impossibility, but rather from external, uncontrollable, and unforeseen conditions that affect the provision of the public service at issue temporarily rather than permanently.

These circumstances have compelled the respondent Institution to use the media to report on the condition of the systems and to ask the public to take the appropriate measures to cope with shortages until the sources recover their customary flow rates, as well as to recognize the need not to waste the available resource. Although the Chamber understands that this involves the provision of an essential service, the fact remains that, in addition to the existence of an objective cause, the respondent authority has adopted measures to address the problem; that is, it has not neglected the situation alleged by the petitioners. It should be noted that, as part of the Institution’s efforts to reduce the impact of shortages, several projects have been developed and are already operational. Last year, approximately 500 liters per second were added through the Dona Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; however, this was not sufficient to prevent the effects of the dry season currently being experienced.

The Chigüite well has also just become operational, adding 20 liters per second to the Tres Ríos system, thereby directly assisting the Curridabat system and making it possible to reinforce the Tanques del Sur at certain times of the day. In addition to the foregoing, contrary to the allegations of the petitioners, no drinking water service availability approvals (disponibilidades en el servicio de agua potable) were granted for real estate developments in the Mata Redonda — San José sector during the final six months of the year 2019. Indeed, the last three availability applications were denied, and the interested parties were provided with a letter identifying the infrastructure that they would have to construct at their own expense before they could obtain drinking water service availability. Moreover, the real estate projects currently under construction in that locality have the corresponding drinking water service availability approvals, which were granted well before the shortage problems arose in the area.

In addition, the real estate projects under construction are supplied through a single meter and have a storage tank and private pumping system. Under these circumstances, as in the preceding case, the petition must be denied because it was not demonstrated that the lack of drinking water service on the part of AyA is capricious, arbitrary, or without justification; it was likewise established that solutions have been sought for the problems caused by the geographical and climatic conditions affecting the Mata Redonda area and that measures have been taken to address the situation. Furthermore, the alleged indiscriminate construction—which is not in fact indiscriminate—also has no bearing on the aforementioned problem.”

Likewise, in decision n.º 2019-008791 at 9:30 hours on 17 de mayo de 2019, this Court ruled:

“III.- Regarding noncompliance with water-rationing schedules (horarios de racionamiento). After analyzing the evidence submitted, this Court finds no violation of the applicant’s right to health. The report submitted by the respondent authority confirms that, on April 23 and 24, 2019, there was a supply shortage in various communities surrounding Guadalupe, specifically in Santa Eduviges. First, it must be clear that, according to the ICAA, the institution does not impose water rationing (racionamientos) in the area where the amparo petitioner (amparado) resides; the disruption is caused by a supply shortage when the population consumes all available stored water, which is the water accumulated during the night when demand declines, due to the shortage caused by the dry season. Now, as explained by the ICAA, the pipeline network functions as a large storage tank because, once the storage tanks have been emptied, water remains inside the pipelines and its consumption cannot be measured.

Once the tank is empty, the pipeline gradually drains, but at an unknown rate because it depends on many factors, such as the weather, the day of the week, and the time of day, and therefore varies from day to day. This makes it nearly impossible to predict when the water available to the user will run out. Through its supply-shortage bulletins, the ICAA indicates an estimated time when, on average, the population will no longer have service; however, at that time, some people in the lower parts of the pressure zone will still have service, while those living in the higher areas will already have been without service for a longer period. Accordingly, the respondent institution cannot be blamed when the approximate water-supply schedule is not met, because this is not something the entity plans, but rather depends directly on demand and the particular conditions of the system, including weather conditions.

IV.The report submitted under oath by the Executive President of the ICAA, together with a review of the evidence submitted, shows that the respondent entity has implemented measures intended to mitigate the effects of the water shortage, including: a) supplying water by tanker trucks, especially to educational institutions and health-care facilities; b) on April 8, 2019, a boundary connection between the Guadalupe and Moravia zones was opened to reinforce the Guadalupe sector; c) on April 7 and 11, 2019, major concealed leaks affecting the system were repaired; d) on April 9, 2019, a “bypass” was activated from the Guadalupe tank to further reinforce the supply provided to the San Blas tank; e) water rationing has been implemented in Coronado, Los Cuadros, and Montes de Oca in order to reinforce the supply to Guadalupe with water from the Planta de Tres Ríos—that is, to distribute the deficit; f) coordination has taken place with ICE to extract more water from the reservoir during this dry season in order to increase production at Tres Ríos, and approximately 100 l/s of additional flow is currently available at the Planta de Tres Ríos to reinforce some of the affected systems, including Guadalupe; and g) in the long term, the Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano is planned, which seeks to increase production benefiting the Gran Área Metropolitana by up to 2500 liters per second and is projected to be completed in 2025.

In this Court’s opinion, the ICAA has addressed the reported problem diligently. Under these circumstances, this aspect of the application is unfounded. Notwithstanding the foregoing, this Chamber reminds the ICAA of its obligation, as the governing entity for water-resource management, to continue implementing the measures necessary to address the water-shortage problem so as to lessen its impact on users’ quality of life and guarantee the right of access to drinking water.”

On this matter, as occurred in the cited precedents, the Chamber observes that, in principle, the lack of drinking-water service is attributable to a supply-shortage problem. Nevertheless, the national emergency caused by COVID-19 makes it necessary for this Court to reconsider the position cited above. In this regard, the record shows not only that the water-shortage problem had been evident since 2017, but also that ARESEP noted that the ICAA had fallen behind in infrastructure investment and, moreover, had sustained significant losses from non-revenue water (agua no contabilizada). The regulatory entity also stated that the drinking-water service operators’ project-execution capacity had not been satisfactory.

Therefore, before continuing to accept any supply-shortage situation, and in light of the COVID-19 pandemic, whose fatal repercussions in other parts of the world are publicly known and notorious, the ICAA must implement the appropriate measures to resolve, in the short term, the problems caused by the scarcity of water at production sources, without prejudice to its planned medium- and long-term solutions. This is ordered because access to water during this pandemic is essential to prevent further spread, in accordance with the recommendations of the Ministerio de Salud. It should be noted that, after notice was given that this amparo proceeding (amparo) had been admitted, the ICAA established two interconnections with wells to reinforce the supply to the affected systems and, in Hatillo 2, replaced pipelines with higher-capacity ones, demonstrating that it did have measures available to at least attempt to mitigate the situation; however, the record does not show that those measures resolved the reported problem.

Although it appears that the ICAA has attempted to distribute drinking water by tanker trucks in Hatillo 2, it is unclear whether the amount of water was sufficient to meet the basic needs of the affected persons. In this respect, the fact that, over a forty-hour period, the petitioner had access to the service for fewer than two hours illustrates the magnitude of the problem and demonstrates the violation of her right of access to water. Consequently, the application against the ICAA must be granted under the terms to be set forth in the operative part of the judgment.

With respect to the other respondent authorities, it is not readily apparent that they bear any direct responsibility for the events alleged by the petitioner. Accordingly, the application against them is denied (…)” (emphasis added).

Likewise, it should be noted that, in regulation no. 21 of March 19, 2024, ‘Technical Regulation “Provision of Water-Supply, Sanitary-Sewerage, and Fire-Hydrant Services (AR-RT-SUMAAH-2023)”’, Aresep provided:

“Article 7.- Mandatory provision of services.

Whenever technically feasible, service providers within their jurisdiction must provide water-supply, sanitary-sewerage, and fire-hydrant services under optimal service conditions (condiciones de prestación óptima).

Likewise, every service provider must guarantee the efficient use of water resources and the short-, medium-, and long-term sustainability of the provision of public services (…)

Article 10.- Provision of service under conditions below optimal service conditions.

Only in exceptional circumstances—unforeseeable event (caso fortuito), force majeure (fuerza mayor), damage caused by a third party, or scheduled suspensions—may services be provided under conditions below optimal service conditions.

Nevertheless, the service provider must implement, as soon as possible, the appropriate temporary corrective measures to supply the services until service under optimal conditions can be restored (…)

Article 82.- Continuity in the provision of services.

Service providers must guarantee that service is provided without interruption, 24 hours a day, 365 days a year, under the quality and quantity conditions established in this regulation.

Exceptions are situations caused by the subscriber or user; an unforeseeable event; force majeure; scheduled periods for system maintenance; or damage caused by third parties. In such cases, the provisions of this Regulation concerning the provision of service under conditions below those established in this regulation shall apply.

When an emergency or a matter of public interest has been declared, no subscriber may be left without water-supply service for nonpayment. The subscriber is required to pay for the water-supply service in accordance with the established billing conditions (…)

Article 85.- Priority of supply in the event of scarcity.

If the water-supply service must be restricted, it shall be provided to meet human consumption needs in the following order of priority:

a. Hospitals, clinics, health-care facilities, correctional facilities, shelters, camps for disaster victims, and airports.

b. Educational institutions.

c. Housing, to meet families’ basic needs.

d. Commercial, agricultural, and industrial activities.

Article 86.- Temporary interruption of drinking-water service.

In the event of a temporary interruption in the continuity of service, service providers must notify subscribers and users through mass-media outlets of the following:

a. The affected area and population; b. The type of impact on the subscriber; c. The estimated duration of the interruption; d. The reasons for the service interruption; e. Contingency measures, if necessary; f. Alternative means of supplying water; and g. The location of water-delivery points if delivery is made by tanker trucks. The delivery point must be as close as possible to residences so that several users can obtain water at the same time, waste can be avoided, and water can be collected easily.

This information must be kept current.

Article 87.- Notice of interruptions to the drinking-water supply service Service providers must give notice of temporary interruptions to the drinking-water supply service as follows:

a. For scheduled interruptions, at least 48 calendar hours in advance; b. For unscheduled interruptions, within 4 calendar hours after the failure is detected or reported.

This notice must be issued through mass-media outlets and must specify the location, the supply schedule, the conditions of the alternative drinking-water service, and the affected areas.

Article 88.- Alternative means of providing water-supply service Service providers shall define the alternative means of providing water-supply service, which may include tanker trucks, temporary pipelines, public water sources, or other means, provided that they guarantee that the water supplied meets the required quality standards and ensure access to drinking water sufficient to meet the basic needs of users in the affected area.

a. If an interruption of the water-supply service, including the time required for repairs, lasts more than 6 calendar hours in a day, the service provider must provide subscribers with an alternative drinking-water supply sufficient to meet their basic needs.

b. For interruptions lasting more than 1 day, drinking water shall be supplied daily to all affected subscribers through the alternative means available to the service provider.

c. In the case of subscribers (abonados) experiencing prolonged interruptions lasting more than 5 days, the service provider shall define the mechanism for supplying them with water in a manner that facilitates delivery, for example, in storage tanks (their own or those provided by the service provider), in order to reduce delivery frequency and guarantee water for a greater number of days.

d. Alternative supply may not be maintained continuously for more than 2 years, unless the project schedule for resolving the water deficit extends over a longer period; the investment plan must address the development needs of the public services they provide, and the operator must use the means available to report on the project’s progress.

e. Where water is supplied by tanker truck, the service provider must offer at least two delivery times, one in the morning and another in the afternoon, to ensure that users receive drinking water at least once a day” (emphasis added).

Furthermore, it should be noted that, in judgment no. 2023020102 issued at 9:15 a.m. on August 18, 2023, this Court ruled on the provision of drinking-water service by ICAA in Coronado during the dry season and held:

“IV.- The specific case. In the sub examine, the petitioner alleges that he resides in the San Francisco de Coronado area, specifically at Dirección12, where, like neighboring communities, residents have been affected by constant and recurring interruptions in drinking-water service. He states that other areas and cantons in that locality are not as severely affected in the supply of that service. He explains that notice of the suspension is given; however, the service interruption occurs hours before the announced time, despite the knowledge that such a suspension threatens people’s health. He requests that ICAA be ordered to provide a solution to the drinking-water supply problem as soon as possible.

The Chamber finds that the disruption suffered by the area where the petitioner lives is caused by the conditions of the sources feeding the Los Cuadros system, which supplies the area, and that these conditions are associated with the dry season the country is experiencing, compounded by the El Niño phenomenon (fenómeno del niño), which has reduced its supply by more than 50% from February to date. It is stated that access to drinking water has been reinforced by tanker trucks and water tankers, supplying the population through alternative means. It is also acknowledged that a breakdown occurred on May 04, 2023, further affecting the conditions of the Los Cuadros system. Although the Institution addressed it, the period during which the system was affected was prolonged. Work has also been carried out in the area to reinforce the Los Cuadros system through other systems, although these systems also contain areas affected to some degree, while consistently seeking equitable supply for all areas within the limits of the existing infrastructure and hydraulic conditions.

The initial work performed has made it possible to gradually restore the system, as demonstrated by the increase in field pressure readings, despite the fact that production at the Plant has not increased because of the condition of its sources. The Institution is also working on formulating projects such as Reducción de Agua no contabilizada and Ampliación del Acueducto Metropolitano, among others, which will increase the resources available to reinforce certain systems during periods of shortage. However, according to Instituto Meteorológico Nacional, the dry season is expected to become firmly established in Valle Central over the coming weeks, which will allow the flow lost from the sources, including that of the Los Cuadros plant, to recover gradually, bring the controlled-supply program to an end, and restore normal supply for the entire population.

The Chamber finds that the suspensions of drinking-water service in Vázquez de Coronado are not attributable to negligent or arbitrary conduct by ICAA, but rather result from a general shortage caused by the dry season the country is experiencing. It is established that the respondent institution has communicated the service-rationing schedule through various means. Although the petitioner challenges the failure to comply with the schedules during which water is unavailable, this Court has stated in prior rulings that “the respondent institution cannot be blamed for noncompliance with the approximate schedule for supplying the water, since this is not something the entity plans, but rather depends directly on demand and the particular conditions of the system, including climatic conditions” (judgment 2019-008791 issued at 09:30 on May 17, 2019). The record also shows that ICAA has taken various measures, including transferring volumes of water between different systems, controlling pressure by calibrating valves, rescheduling maintenance operations, planning future projects, and using tanker trucks to distribute water.

Even so, as in the aforementioned precedent, there is no indication that it is currently considering work to reinforce the systems supplying water to the canton of Vásquez de Coronado in order to prevent shortages during the dry season. It should be noted that the Institution reports that it is working on formulating projects such as Reducción de Agua no contabilizada and Ampliación del Acueducto Metropolitano, among others, which it claims would increase the resources available to reinforce certain systems during periods of shortage. However, these are projections which, in addition to being general in nature, cannot currently be quantified as a means of meeting the urgent need to resolve the lack of water resources affecting the petitioner.

V.Conclusion. In view of the foregoing and under the current circumstances, this Constitutional Court finds that the petitioner’s fundamental rights have been violated and therefore grants the petition (…)

Por tanto:

The petition is granted. María Gabriela Vallejo Astúa, in her capacity as Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever may hold that position in her stead, is ordered to undertake the necessary coordination, issue the relevant orders, and carry out all actions within the scope of her authority so that, within eighteen months of service of this ruling and to the extent possible, the drinking-water supply in the canton of Vázquez de Coronado is improved during the dry season. This order is issued with the warning that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that they must comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or fined twenty to sixty day-fines, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, the amounts of which shall be determined during enforcement proceedings before the contentious-administrative jurisdiction. Let notice be served.” Having clarified the foregoing, although the period granted by this Chamber in the judgment transcribed above has not yet expired, it is equally true that the ruling addressed the deficient provision of drinking-water service in Coronado during the dry season, whereas in the sub examine this Court’s analysis is broader, since a longstanding structural problem is evident.

In this regard, it should be recalled that, in report no. DFOE-AE-AI-00008-2018, “PERFORMANCE AUDIT REPORT ON THE STATE’S EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY IN PROVIDING WATER SERVICE TO VULNERABLE COMMUNITIES,” dated 5 de setiembre de 2018, the Office of the Comptroller General of the Republic stated: “3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, AyA has been responsible for resolving matters relating to the provision of the country’s drinking-water service (servicio de agua potable), in its capacity as the service’s operator, governing authority, and delegating entity. However, it has not succeeded in consolidating its role of directing, intervening in, and ensuring the proper administration, operation, maintenance, and development of drinking-water systems (sistemas de agua potable), so that service provision meets the attributes of quality, continuity, and quantity, in adherence to the fundamental principles of public service (servicio público) concerning adaptation to social needs and equal treatment of service recipients. 3.2.

Within this framework, the drinking-water service rating of 4,45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap between the quality of this service and the minimum acceptable standards. This results from a generalized view of these communities that does not incorporate differentiated and intercultural approaches into service provision so as to ensure the protection and restoration of violated rights. 3.3. Furthermore, this situation shows that, from an ethnically and culturally sensitive perspective, greater progress is needed in applying good practices for the administration, operation, maintenance, and development of water-supply systems (sistemas de acueducto) that guarantee their sustainability in providing drinking-water service to vulnerable communities. 3.4. The situation identified creates conditions of poverty and adversely affects health and productive capacities, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being needed to overcome the population’s conditions of vulnerability.

Accordingly, improving quality is particularly important because this is an essential service for these communities, in which it is necessary to protect the sustainability of the public funds invested in infrastructure and administration.” Furthermore, in report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024, “AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE INVESTMENT PROJECT PORTFOLIO FOR DRINKING-WATER SUPPLY AND WASTEWATER SANITATION OF THE COSTA RICAN INSTITUTE OF WATER SUPPLY AND SEWERAGE,” dated 12 de abril de 2024, the Office of the Comptroller General of the Republic concluded: “3.1. AyA’s management of the investment project portfolio (portafolio de proyectos de inversión) for drinking-water supply (abastecimiento de agua potable) and wastewater sanitation (saneamiento de aguas residuales) has not been effective in reaching populations in vulnerable conditions (…) 3.2. AyA has also been neither effective nor efficient in managing the portfolio’s time, cost, and scope, since 57% of the projects that should have been completed in enero de 2024 are still under way (…) 3.3.

In turn, portfolio management has also been ineffective in incorporating priority projects consistent with citizens’ current and future needs (…) 3.4. Inefficient portfolio management has placed AyA in a fragile position, in which financial unsustainability is projected due to the failure to recognize investment costs in the rates that sustain the services.” In addition to the foregoing, it should be recalled that the Office of the Comptroller General of the Republic informed this Court on 6 de junio de 2024 that: “Regarding the investments made by ICAA, through ‘Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the Management of the Investment Project Portfolio for Drinking-Water Supply and Wastewater Sanitation of the Costa Rican Institute of Water Supply and Sewerage,’ no. DFOE-SOS-IAD-00003-2024, dated 12 de abril de 2024, this Comptroller Body determined that ICAA’s management of the investment project portfolio for drinking-water supply and wastewater sanitation has been neither effective nor efficient, thereby limiting its ability to address the public need with the required timeliness.

It was also found that the design of ICAA’s investment portfolio is at an incipient stage and lacks a logical and systematic sequence in accordance with the established stages of selection, prioritization, strategic balancing, and approval; moreover, there is no risk management, nor are persons responsible for the portfolio and its components identified. Likewise, the aforementioned oversight report determined that ICAA’s information management does not permit efficient administration of the portfolio’s time, cost, and scope, because various programs and projects lack basic data such as start and completion dates, actual and planned costs, the number of beneficiaries, and the persons responsible for managing the projects. These conditions hinder the delivery of benefits through investments intended to produce and improve drinking-water systems, primarily affecting communities in vulnerable conditions.

They also restrict the achievement of institutional and national strategic objectives, particularly those associated with the Sustainable Development Goals, diminishing the broad and progressive impact characteristic of water projects, which contribute to the economic, environmental, and health development of the areas influenced by and benefiting from the investments. Thus, given the deficiencies in information management, decision-makers’ timely identification of deviations in project time, cost, and scope is limited, making it difficult to address the public need with the required promptness. Regarding Report no. DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it bears noting that financial unsustainability is anticipated in the management of the project portfolio under ICAA’s responsibility, implying a situation of fragility. Particularly noteworthy in this regard is the failure to recognize investment costs in the rates that sustain the services.” For its part, it should be recalled that Aresep issued memorandum no. IN-0042-IA-2023, dated 15 de agosto de 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY (ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO) FOR THE WATER-SUPPLY SERVICE PROVIDED BY THE COSTA RICAN INSTITUTE OF WATER SUPPLY AND SEWERAGE (AyA),” in which it identified some of ICAA’s problems, such as “(…) drinking-water losses of 57%, investments with implementation periods of 10 to 15 years, cost overruns in capital works due to (sic) schedule delays throughout the project value chain attributable to the administration, 80% of meters under-recording consumption, no records of large consumers and consumption levels, bulk water sales (venta de agua en bloque) at prices below those authorized, procurement procedures for investments without guarantees or safeguards for the committed public funds, no institutional planning aimed at replacing assets that have reached the end of their useful life, the existence of unmetered services, denials of service availability, and 70% of systems experiencing water stress (estrés hídrico), among other factors, support the conclusion that the service’s financial balance cannot be achieved at any cost (…).” Furthermore, that study emphasized that ICAA charges users amounts that include 57% of water that is wasted and that, therefore, entails no corresponding service for subscribers.

This is evidenced by Aresep’s conclusion that: “The regulatory authority reiterates to AyA that, as part of the revaluation process for the assets comprising the rate base (base tarifaria), its value is 69% higher, without any corresponding improvement in the service provided; this should have served as a financial safeguard for replacing assets that reach the end of their useful life or are retired early. Nevertheless, AyA has not redirected those amounts to replace assets that have reached the end of their useful life, especially transmission and distribution pipelines, or to modernize the meter stock or implement the billing system that has been awaiting replacement since 2004. With respect to the 57% of water that AyA is charging users for, even though it is wasted on sidewalks and roads through leaks, irregularities in user and sales records, billing errors, and other factors, the Regulatory Authority agreed to reduce those costs by 10% every two years, because a public-service provider is obligated not only to provide quality service but also to comply with the service-at-cost principle (principio de servicio al costo).

It is unacceptable to charge users for water that is not billed correctly because 80% of the water-meter stock (parque de hidrómetros) is in poor condition, bulk water sales are made at prices below the established rate, water is wasted through recurring leaks on the country’s sidewalks and roads without timely attention, and there is no policy for replacing obsolete pipelines that have been in use for more than 70 years, which are charged for as though they were new. The foregoing represents approximately 38,5 million cubic meters which, if the water resource were used efficiently—a resource that AyA itself, incidentally, promotes protecting—would make it possible to address many of the denied availability requests, avoid so many supply interruptions, and even prevent duplication of investments.” Accordingly, in the matter at hand (sub lite), the existence of a structural problem on the part of ICAA has been demonstrated, affecting the provision of drinking-water service to the detriment of the residents of the canton of Alajuelita, among others.

In this regard, it should be noted that, although various ICAA reports concerning this issue have indicated that the shortage is due to multiple factors, such as El Niño, population demand, declining output from water sources, rainfall patterns, and other considerations, it cannot be overlooked that, in the case under consideration (sub iudice), it has been demonstrated that ICAA suffers from “inadequate planning, failure to implement projects, and lack of internal coordination,” as recorded in technical report no. H-581-2024, dated 10 de junio de 2024, issued by the Defensoría de los Habitantes de la República. This is also evidenced in report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024, dated 12 de abril de 2024, through which the Office of the Comptroller General of the Republic highlighted that institute’s inefficient management of its investment project portfolio. Similarly, it should be recalled that Aresep, through official letter no. IN-0042-IA-2023, dated 15 de agosto de 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY FOR THE WATER-SUPPLY SERVICE PROVIDED BY THE COSTA RICAN INSTITUTE OF WATER SUPPLY AND SEWERAGE (AyA),” identified among the problems faced by ICAA “drinking-water losses of 57%, investments with implementation periods of 10 to 15 years, and cost overruns in capital works due to (sic) schedule delays throughout the project value chain attributable to the administration.” Thus, in the present case, the infringement of the fundamental right (derecho fundamental) of access to potable water is evident, particularly considering that Article 50 of the Constitución Política provides that “Every person has the basic and inalienable human right to access potable water, as an essential good for life,” and that General Comment No. 15 of the Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales established that “The human right to water is the right of everyone to have sufficient, safe, acceptable, physically accessible, and affordable water for personal and domestic use,” the characteristics of which are: i) quality; ii) accessibility; and iii) availability, which means that “The water supply for each person must be continuous and sufficient for personal and domestic uses.” In sum, the application for amparo (recurso) concerning the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is granted.

VIII.Regarding the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos and the need for its intervention in situations of this kind. Lastly, with respect to ARESEP, note that Law No. 7593 of 9 de agosto de 1996, ‘Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP),’ provides:

“Article 4.- Objectives. The fundamental objectives of the Autoridad Reguladora are:

  • a)To harmonize the interests of consumers, users, and providers of the public services defined in this law and those that may be defined in the future.
  • b)To seek a balance between users’ needs and the interests of public-service providers.
  • c)To ensure that public services are provided in accordance with subsection b) of Article 3 of this law.
  • d)To formulate and ensure compliance with the requirements of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary for the optimal provision of the public services subject to its authority.
  • e)To assist the State entities responsible for environmental protection when regulated services are being provided or concessions are being granted.
  • f)To regulate, in accordance with this law, the public services defined herein.

Article 5.- Functions. For the public services defined in this article, the Autoridad Reguladora shall establish prices and rates; it shall also ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision, pursuant to Article 25 of this law. The aforementioned public services are: (…)

  • c)Provision of water-supply and sewerage services, including potable water, the collection, treatment, and disposal of sewage, wastewater, and stormwater, as well as the installation, operation, and maintenance of fire-hydrant services (…)” (emphasis added).

Among ARESEP’s functions is the obligation to ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of potable-water services. As noted, there is a longstanding record that ICAA has not undertaken ineffective management of its investment-project portfolio, a fact even acknowledged by ARESEP itself in official communication No. IN-0042-IA-2023 of 15 de agosto de 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY (ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO) FOR THE WATER-SUPPLY SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” in which it highlighted ICAA problems such as “having 57% potable-water losses, investments with implementation periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment projects due to (sic) schedule delays throughout the entire project value chain attributable to the administration, with 80% of meters under-recording consumption, a lack of records on large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, investment tenders without guarantees or safeguards for the committed public resources, a lack of institutional planning aimed at replacing assets that have reached the end of their useful life, the existence of unmetered services, denials of service availability, and 70% of systems experiencing water stress, among other factors.” The Defensoría de los Habitantes, in report No. H-581-2024 of 10 de junio de 2024 submitted in expediente No. 24-012146-0007-CO, considered ad effectum videndi and applicable mutatis mutandis to this application, stated: “In accordance with Articles 4 and 5 of Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, ARESEP’s functions and fundamental objectives include ensuring that public-service providers meet the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to provide these services optimally.

In this regard, in 2022 ARESEP prepared an assessment of AyA’s Water-Supply Service, which concluded: ‘that the institution has 57% potable-water losses, that projects or investment works are not fully completed and take 10 to 15 years, and that 80% of meters under-record consumption.’ It also warned of the lack of records on large consumers and consumption levels, as well as the lack of institutional planning aimed at asset replacement, together with denials of service availability, and that 70% of water-supply systems experience water stress. It was also concluded that all service providers in the country fail to comply with water-quality verification requirements and that the Laboratorio Nacional de Aguas lacks a strategy for keeping water-quality information updated annually. Finally, the assessment emphasizes the need to refinance the credit obligations associated with projects or investment works.

In the interest of public health and in fulfillment of its legally established authority, ARESEP is responsible for ensuring that potable-water suppliers provide a quality service. Accordingly, that body must strictly follow up on and require compliance with each of the conclusions reached in the cited report, in order to ensure that the service is provided in compliance with the applicable standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. The Autoridad Reguladora states in its report that, according to a review of the Área de Quejas database, for the 2023 and 2024 periods there are no complaints or proceedings in Nombre01 of the petitioner concerning shortages in the water-supply service provided by AyA in the community of Coronado. Notwithstanding the foregoing, the Defensoría considers that, as part of its functions, ARESEP is indeed responsible for ensuring that public-service providers meet the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to provide these services optimally; therefore, it cannot cite as grounds for its failure to intervene the absence of complaints prompting it to act, since its actions must be proactive and undertaken ex officio, while seeking at all times to ensure compliance with the Reglamento ‘Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante (AR-RTPAAH-2015),’ mentioned by the Autoridad Reguladora in its report” (emphasis added).

In light of the foregoing, ARESEP must therefore ensure ICAA’s compliance in Alajuelita with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of the public potable-water supply service, for example, through technical inspections of the properties, plants, and equipment used to provide that service, as well as by conducting inspections of the facilities and equipment dedicated to that public service, with a view to guaranteeing full compliance with the obligations in this area.

IX.Conclusion. Under these circumstances, the application for amparo is well-founded, with the consequences specified in the operative portion (parte dispositiva) of this judgment.

X.Documentation submitted to the case file (expediente). The petitioner is advised that, if any paper document was submitted, as well as any objects or evidence contained on any additional electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced using new technologies, they must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period shall be destroyed, pursuant to the “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by the Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as the resolution approved by the Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The application is granted. María Alejandra Mora Segura, in her capacity as general manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), or whoever holds that position in her stead, is ordered to coordinate whatever is necessary and carry out all actions within the scope of her authority so that: i) IMMEDIATELY, a daily and sufficient supply of potable water is guaranteed to meet the basic needs of the population of the Monte Sion residential development, located in Guácima de Alajuela, whenever the service interruption lasts more than 6 hours; and ii) within the MAXIMUM PERIOD OF 18 MONTHS from notification of this decision, the measures required to ensure that potable water is supplied efficiently, effectively, and continuously to the population of the canton of Alajuela are implemented. All of the foregoing is ordered with the warning that, pursuant to Article 71 of Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on anyone who receives an order issued in an application for amparo that they must comply with or enforce and fails to comply with or enforce it, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the contentious-administrative jurisdiction (jurisdicción contencioso-administrativa). Whoever holds the position of Regulador General of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) shall take note of the provisions of considerando XIV of this judgment. The Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) shall be notified for action within the scope of its authority. Let notice be given.- Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alexandra Alvarado P.

Telephone numbers: Telf02/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf03 / Telf04. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección13, Dirección14, 100 mts.Sur of the Perpetuo Socorro church). Receipt of matters involving vulnerable groups: Dirección15, San José, Distrito Catedral, Dirección16, streets 19 and 21, Dirección17

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EV Generación de Machote: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\S4SENAMH001.dpj SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente 24-008317-0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [CED01], a favor de la URBANIZACIÓN MONTE SION, GUÁCIMA DE ALAJUELA, contra EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA).

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:33 horas de 1° de abril de 2024, la accionante interpone un recurso de amparo contra el ICAA. Señala que desde diciembre de 2023 la comunidad de la urbanización Monte Sion ha sufrido faltantes de agua prácticamente todos los días. Alega que los habitantes de tal urbanización no tienen certeza de lo sucedido; sin embargo, a la fecha en que acude a la Sala al menos cuarenta casas se han visto afectadas y no tienen acceso al líquido durante el día ni la noche. Refiere que expusieron el caso ante las el ICAA; pero, han transcurrido prácticamente tres meses y no se ha solucionado el problema. Menciona que la solución provisional que esa autoridad les ofreció fue abastecerles entre tres a cuatro horas diarias. Enfatiza que tal propuesta no implica una solución real, ya que la presión del agua es muy débil -llega un “hilo” de agua- y los tanques de las casas no se llenan; además, no es suficiente tal cantidad de horas para solventar las tareas diarias de cada familia como lavar ropa, servicios sanitarios, bañarse, lavar platos, entre otros.Comenta que muchos días ni siquiera reciben agua en las horas que les indicó y, pese a los constantes reportes, la autoridad recurrida no les envía cisternas para abastecerles de tal recurso. Indica que en la comunidad hay personas que deben salir a trabajar todos los días, lo niños asisten a las escuelas y colegios; así como los adultos mayores y todos deben asearse cada día; no obstante, dada la problemática expuesta, hasta las necesidades más básicas se han visto afectadas. Agrega que frente a la urbanización se encuentra el tubo madre de Ojo de Agua que abastece gran parte de la provincia de Puntarenas, manifiesta que una de las soluciones propuesta por el ICAA fue conectarlos a tal tubería; empero, no se ha llevado a cabo ni se les ha brindado alguna otra solución. Solicita que la urbanización Monte Sion en la Guácima de Alajuela pueda contar con agua potable las veinticuatro horas.
  2. 2Mediante resolución de las 14:59 horas de 4 de abril de 2024, la Presidencia de la Sala dio curso al proceso y le requirió informe al gerente general del y al Subgerente de Gestión de Sistemas Delegados, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados sobre los hechos alegados por la parte recurrente.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital a las 8:58 horas de 9 de abril de 2024, informa bajo juramento Georgina Garro Mora, en su condición de subgerente de Gestión de Sistemas Delegados del ICAA. Manifiesta que: “(…) Primero: No nos consta. Lo anterior según el informe técnico de fecha 08 de marzo de 2024 No. GSD-UEN-GAR-2024-01392, elaborado por Yendri Murillo Burgos de la ORAC Metropolitana del AyA, el cual señala lo siguiente: “Es importante mencionar que AyA opera bajo dos modalidades: la operación directa y el servicio delegado. La Oficina que represento (Oficina Regional de Acueductos Comunales de la Región Metropolitana), atiende asuntos relacionados con operadores delegados en el área Metropolitana, al no ser este un sistema administrado por una ASADA, no se cuenta con información al respecto.” Segundo: No nos consta. Tercero: No nos consta. Cuarto: No nos consta. Quinto: No nos consta.I-En lo que respecta a las actuaciones de mi representada: En lo que corresponde a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados dentro de lo requerido en el presente recurso de amparo relacionado con lo ordenado por la Sala Constitucional, tal y como consta en el oficio número: GSD-UEN-GAR-2024- 01392, según vemos: “En atención del informe solicitado por la Dirección Jurídica mediante correo electrónico de fecha 05 de abril de 2024, con respecto al recurso de amparo interpuesto por [Nombre01 001], vecina de la Dirección01 en La Guácima de Alajuela, bajo el expediente 24-008317-0007-CO, le comunico que en esa zona no existe un operador delegado que administre el servicio de abastecimiento de agua potable por lo que no es posible referirme a los hechos alegados por la recurrente. Es importante mencionar que AyA opera bajo dos modalidades: la operación directa y el servicio delegado.La Oficina que represento (Oficina Regional de Acueductos Comunales de la Región Metropolitana), atiende asuntos relacionados con operadores delegados en el área Metropolitana, al no ser este un sistema administrado por una ASADA, no se cuenta con información al respecto.” Por las razones expuestas podemos afirmar que la suscrita no ha caído en omisiones de sus responsabilidades, así como tampoco ha violentado los derechos fundamentales del recurrente.”.
  4. 4Por escrito incorporado al expediente digital a las 19:24 horas de 10 de abril de 2024, informa bajo juramento María Alejandra Mora Segura, en su condición de gerente general con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y representante legal del ICAA. Señala que: “(…) Vistos los alegatos del recurrente, se procede a rendir el presente Informe con base al contenido del memorando No. GSP-RC-A-2024-00107, suscrito en fecha 09 de abril de 2024 por el Lic. Johnny Rodríguez Alvarado, encargado de la Unidad Cantonal de Alajuela, y memorando No.GSP-RC-OMSAP-2024-00190, y sus Anexos 1 y 2, suscrito en fecha 09 de abril del 2024, por el Ing. Melvin Castro González, encargado del área de Operación y Mantenimiento de Sistemas de Agua Potable, ambos de la Región Central Oeste de AyA. PRIMERO: El día 08 de enero del 2024, la Unidad Cantonal de Alajuela de la Región Central Oeste de Alajuela recibió un escrito presentado por vecinos de la Urbanización Monte Sion, ubicada en el Distrito Guácima, cantón de Alajuela, provincia de Alajuela.En dicho escrito solicitaron información relativa los problemas de abastecimiento de agua potable que afecta a la Urbanización. o anterior fue resuelto a través de la información suscrita por el Lic. Johnny Piedra Cordero, servidor de la Unidad Cantonal de Alajuela, notificada al medio señalado al efecto, correo electrónico ...01, el cual pertenece a la usuaria del servicio identificado con el NIS 5227969, señora Nombre02, Casa#38, Urbanización Monte Sion. (Ver memorando No. GSP-RC-A-2024-00107, de fecha 09 de abril de 2024.) En dicha oportunidad se informó las razones técnicas que generan las afectaciones que indican los vecinos, así como las acciones que esta implementado AyA al corto, mediano y largo plazo con el fin de solventar dicha situación y brindar el servicio bajo los parámetros que establece el artículo 9 del Reglamento para la prestación de los servicios de AyA, (en adelante “Reglamento de AyA), el cual indica que AyA debe brindar la prestación del servicio con calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso, universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos, salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o periodos de mantenimiento debidamente divulgados que afecten la zona de cobertura donde está localizada la propiedad.(Ver memorando No. GSP-RC-A-2024-00107, de fecha 09 de abril de 2024.) Al respecto, se informa que la Urbanización Monte Sion se abastece del Acueducto “Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela”, el cual ha registrado periodos de afectación por baja presión e interrupción del servicio, sin embargo, esta afectación no deviene de una actuación antojadiza, arbitraria o infundada de la institución, sino que obedecen a razones de técnicas que están siendo atendidas por AyA tal y como se detallará en adelante. En este caso, el “Sistema” ha registrado bajas presiones del líquido e interrupciones desde el mes de octubre del año 2023, sobre todo en las partes altas ubicadas en el sector norte de la Urbanización que se ubica sobre la cota de elevación de 860m.s.n.m (metros sobre nivel de mar). Con el fin de demostrar lo anterior, el memorando No.GSP-RC-OMSAP- 2024-00190, de fecha 09 de abril del 2024, adjunta la imagen “Figura 1”, que representa la zona de mayor afectación en la Urbanización Monte Sion y el comportamiento de baja presión en el “Sistema” durante el 06 de octubre de 2023 al 10 de octubre de 2023.(Ver folio 2 del memorando No.GSP-RC-OMSAP-2024-00190, suscrito en fecha 09 de abril del 2024) Sin embargo, la situación que ha incrementado la afectación e interrupción del servicio, se genera en el mes de enero de 2024, momento a partir el cual entre en vigencia la época seca, por ende baja la producción de las fuentes naturales de agua potable y aumenta el consumo de agua potable de los usuarios de todos los sectores que se abastecen en este caso del “Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela”, lo cual es una conducta propia que varía con relación al consumo que se registra la población en la época de invierno. Por ejemplo, en la época de verano se utiliza el recurso para riego de zonas verdes, lavado de aceras, uso de aires acondicionados, abastecimiento de piscinas y tanques de almacenamiento en lugares que se cuenta con tal accesorio privado, entre otros usos que normalmente no se requieren en época de invierno, sin que sea posible para AyA ejercer algún tipo de control o legislación que le permita regular los hábitos de consumo de agua potable que registran los usuarios en época seca, siendo en que otros países esta situación si se cuenta con este tipo de regulación sobre todo en época.A modo de ejemplo, El Periódico El País, de España suscribió un artículo que expone las prohibiciones para el uso de agua potable para el riego de jardines, el baldeo de calles, el llenado de piscinas y fuentes ornamentales, las fuentes de consumo humano si no tienen elementos automáticos de cierre, el lavado con manguera de vehículos o aires acondicionados que no dispongan de un circuito cerrado, lo cual evidentemente no se logra aplicar con eficiencia en Costa Rica. (Ver Artículo de Periódico El País) Al aumentar la demanda y mantenerse o bajar la producción, se produce un déficit de recurso hídrico que impide mantener la cantidad y continuidad de abastecimiento hasta tanto no se logren recuperar los niveles de caudal en los tanques con el fin de afrontar la demanda (esta es una afectación por racionamiento). En ocasiones, el alto consumo de la población durante el día genera que el agua potable almacenada no sea suficiente y se agote antes de un periodo de racionamiento, por lo que inevitablemente se producirá afectación en la cantidad y continuidad del servicio, sobre todo en los puntos altos de las comunidades (ésta es una afectación por desabastecimiento).SEGUNDO: Toda esta situación ha generado que en época de verano se registren interrupciones del servicio que han superado más de ocho horas al día, sin embargo, no es cierto que AyA haya brindado únicamente una “solución provisional” al problema, siendo que mediante una reunión celebrada con vecinos de la Urbanización Monte Sion, el día 22 de enero de 2024, en la sede de la Dirección Regional Central Oeste de AyA, se les volvió a comunicar las razones técnicas que están afectado la prestación del servicio en la Urbanización y las acciones que está implementado AyA para resolverlo. (Ver “lista de asistencia de vecinos” en Anexo 1 del memorando No.GSP-RC-OMSAP-2024-00190, suscrito en fecha 09 de abril del 2024). De forma concreta, AyA se comprometió a ejecutar en el corto plazo lo siguiente: - Establecer un abastecimiento controlado (conocido como “valvuleo”) en un horario diurno que comprende un plazo entre 3 y 4 horas para garantizar el abastecimiento y prestación de servicio durante la mañana-tarde en la urbanización. - Enviar medios alternativos (camiones cisterna) a los vecinos de la urbanización Monte Sion cuando la situación por discontinuidad resultara crítica o el abastecimiento controlado insuficiente.(Ver Anexo 2 del del memorando No.GSPRC- OMSAP-2024-00190, suscrito en fecha 09 de abril del 2024) - Establecer, de forma inmediata, el seguimiento y monitoreo de las condiciones de prestación de servicio para identificar las causas del incremento en los periodos de discontinuidad, así como posibles soluciones para superar la insuficiencia hidráulica que generan estos periodos en la urbanización Monte Sion, agravados con la entrada de la época seca 2023-2024. TERCERO: Con relación al abastecimiento alterno por medio de camiones cisterna, se debe informar que en todo caso, dicha acción se ejecuta todos los días en los sectores que se abastecen del “Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela”, como resultado de la implementación la Resolución Constitucional 2022016425, suscrita por la Sala Constitucional y mediante la cual se ordenó al Instituto a “coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de garantizar el abastecimiento de agua potable a las personas usuarias de San José de Alajuela mediante camiones cisternas, hasta tanto no se culminen definitivamente las obras que pretenden dar una solución definitiva a la problemática acusada en el sub examine.” Con el fin de demostrar lo anterior, el memorando No. GSP-RC-A-2024-00107, adjunta fotografías y un cuadro con el reporte de las fechas y horas en que se ha brindado abastecimiento alterno por medio de camión cisterna para todos los usuarios que se abastecen del “Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela”.(Ver folios 15, 16, 17 y 18 (imágenes PDF) del memorando No. GSP-RC-A-2024-00107) Este medio de abastecimiento alterno cumple las normas de calidad establecidas en el Decreto Ejecutivo N°38924-S “Reglamento para la Calidad del Agua Potable”, las empresas de camiones cisterna que son contratados por AyA cumplen los Informes de Calidad del Agua emitidos por el Laboratorio Nacional de Aguas del AyA, y ha sido comunicado a todos los usuarios del “Sistema” por medios de comunicados institucionales de forma que toda la población pueda satisfacer sus necesidades básicas de aseo, tal y como se muestra en el siguiente ejemplo visible a folio 8 del memorando No. GSP-RC-A- 2024-00107, suscrito en fecha 09 de abril de 2024: “ (…) Queda sin efecto el comunicado que indicaba que “ a partir del 15 de febrero del 2023, para poder abastecer agua potable en camión cisternas en cumplimiento de la normativa vigente los usuarios deberán instalar una toma de agua que deberá estar al límite de la propiedad para abastecimiento de agua o en su efecto baldes, tinas, ollas, galones, recipientes etc. (…)”.Como es factible verificar, el comunicado anterior faculta a los usuarios a instalar tomas de agua, baldes, tinas, galones, recipientes, o cualquier otro artefacto que consideren pertinente, si que se limite el derecho de acceso al agua potable en cualquiera de estos medios. (Ver otros ejemplos de comunicados en folio 14 del memorando No. GSP-RCA- 2024-00107.) CUARTO: Abonado a lo anterior, se debe informar que el día 08 de marzo de 2024, los funcionarios operativos de la Unidad Cantonal de Alajuela localizaron una avería que correspondía a fuga no visible que se ubicó en el accesorio conocido como “flanger” de la válvula de control principal de la urbanización Monte Sion, no obstante, esta fue reparada de manera inmediata a fin de no afectar en mayor medida a los vecinos de la Urbanización Monte Sion. Con el fin de demostrar lo anterior, el memorando No.GSP-RC-OMSAP-2024-00190, suscrito en fecha 09 de abril del 2024, adjunta la imagen “Figura 2” que corresponde a las fotografías de la avería localizada en fecha 08 de marzo de 2024 y su respectiva reparación.(Ver folio 4 del memorando No.GSP-RC-OMSAP-2024-00190, suscrito en fecha 09 de abril del 2024) En vista de que este tipo de averías son situaciones imprevistas ajenas a la voluntad de AyA, no se puede avisar con antelación a la población sobre las mismas tal y como si ocurre con las interrupciones programadas por la institución. Al efecto es importante detallar la diferencia entre la interrupción del servicio por suspensiones programadas o interrupción del servicio por suspensiones imprevistas, concretamente: - Suspensiones programadas: Se trata de aquellas suspensiones en las que se requieren realizar cierres y afectación a los usuarios para realizar algún trabajo por ejemplo lavado de tanques, interconexiones, instalación de válvulas, entre otras actividades que se deben programar, en esos casos es necesario avisar a la población con dos días de antelación según el reglamento de la ARESEP para que los usuarios se puedan preparar con la antelación deseada.Ejemplo: lavados de tanques, instalación de válvulas, mantenimiento de redes, entre otros - Suspensiones no programadas o imprevistas: Se trata de suspensiones por eventos ajenos a la voluntad de AyA, por ende, no están previamente programadas y presentan afectación en el Acueducto de forma súbita, siendo que en estos casos, la institución emite un “COMUNICADO” que detalla a la población las causas de la suspensión, fecha del evento, comunidades afectadas, hora de inicio y de finalización de los trabajos que se deben ejecutar en la atención del evento, hora estimada de restablecimiento del mismo, tipo de afectación (interrupción programada o no programada), y precauciones que deben considerar los usuarios, entre otros. QUINTO: Ahora bien, cabe informar que a partir de los compromisos adquiridos el día 22 de enero de 2024 con los vecinos de la Urbanización Monte Sion, AyA ha cumplido con la ejecución de las tres medidas provisionales adoptadas a corto plazo para mantener el abastecimiento de agua para la Urbanización con periodos superiores a las 12 horas diarias, lo cual evidentemente permite a los usuarios a satisfacer sus necesidades básicas a lo interno del propio inmueble.Con el fin de demostrar lo anterior, el mismo el memorando No.GSP-RC-OMSAP-2024- 00190, adjunta la imagen “Figura 3” que corresponde al gráfico que representa el comportamiento de las presiones que se registran en los periodos diurnos y nocturnos en la red del “Sistema” que abastece de agua potable acueducto a la urbanización Monte Sion, entre el 02 de abril de 2024 al 08 de abril de 2024. Lo anterior no implica que las medidas adoptadas el 22 de enero de 2024 sean definitivas, sino que son medidas provisionales que se deben implementar hasta tanto se supera la época seca más crítica de la última década, y se ejecuten los proyectos que permitirán aumentar la presión y resolver los problemas de interrupción del servicio para la Urbanización Monte Sion, de forma que esta cuente de forma permanente con un abastecimiento ajustado los parámetros que establece el artículo 9 del Reglamento para la prestación de los servicios de AyA, salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o periodos de mantenimiento debidamente divulgados que afecten la zona de cobertura donde está localizada la propiedad.En ese sentido, se debe informar que actualmente se está ejecutando el “CONVENIO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN EL SECTOR SUROESTE DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL JUAN SANTAMARÍA”, suscrito desde el 21 de octubre del 2015 entre los jerarcas respectivos, el cual consiste en la construcción, equipamiento y puesta en operación del pozo AB-2557, ubicado en propiedad estatal. El mismo se encuentra totalmente construido y fue recibido por AyA, y a la fecha de este Informe se mantiene pendiente la ejecución de las obras de infraestructura necesarias para la explotación del pozo. (Ver memorando No.GSP-RCOMSAP- 2024-00190, suscrito en fecha 09 de abril del 2024) De igual forma, se informa que AyA, esta implementado el “Proyecto 001563 de mejoras del Acueducto El Pasito de Alajuela, Etapa II”, el cual está a cargo de una Unidad Ejecutora de AyA y que es financiado por el Banco Centroamericano de Integración Económica.Este Proyecto cuenta con varias etapas las cuales se encuentran en proceso de ejecución, por lo que se espera lograr una solución integral al problema de bajas presiones que registra el “Sistema CO-A-01 - El Pasito de Alajuela”, de forma que se mejora la prestación del servicio de forma definitiva para todos los usuarios que se abastecen de este “Sistema”, entre ellos, los usuarios de la Urbanización Monte Sion. Con el fin de comprobar lo anterior el memorando No. GSP-RC-A-2024-00107, suscrito en fecha 09 de abril de 2024, adjunta el documento del “Estado del Proyecto 001563 Mejoras al Sistema de Acueducto de Pasito de Alajuela, Etapa II. Corte: Enero, 2023 elaborado por el Ingeniero Wilson Carrión Hidalgo, en donde se indica, entre otros temas, la ubicación del proyecto, los antecedentes, el alcance de la etapa I, el alcance de la etapa II, y la situación actual del proyecto, y también adjunta el memorando No.GG-UEPIAYABCIE- 2023-00610 de la Unidad Ejecutora del Portafolio de Inversiones AyA BCIE en donde dicha Unidad indica a la Dirección Jurídica AyA que “la fecha de finalización del proyecto “Mejoras al Sistema de Acueducto de Pasito de Alajuela” está programada para el III trimestre del año 2026”.”.
  5. 5En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. La recurrente reclama que desde diciembre de 2023 la comunidad de la urbanización Monte Sion ha sufrido faltantes de agua prácticamente todos los días. Alega que, a la fecha en que acude en amparado, al menos unas cuarenta casas se han visto afectadas y no tienen acceso al líquido durante el día ni la noche. Refiere que el caso fue expuesto ante el ICAA; no obstante, el problema no ha sido solucionado de manera definitiva ya que tal autoridad solo les ha brindado medidas provisionales. Agrega que, muchos días no reciben agua en los horarios indicados y, pese a los reportes, la recurrida no les envía los camiones cisternas. Solicita que la urbanización Monte Sion en la Guácima de Alajuela pueda contar con agua potable las veinticuatro horas.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)La accionante es vecina de la urbanización Monte Sion ubicada en la Guácima de Alajuela. (Hecho incontrovertido).
  • b)La urbanización Monte Sion es abastecida por el acueducto “Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela”, el cual ha registrado periodos de afectación por baja presión e interrupción de servicios por razones técnicas. (Ver informe rendido bajo juramento).
  • c)En el informe nro. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló:

“3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio.

3.2. En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados.

3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables.

3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población. Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración”. (ver ad effectum videndi, informes presentados en el expediente 24-012146-0007-CO).

  • d)Mediante oficio IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)” emitido por la Aresep, se concluyó:

“(…) respecto al equilibrio financiero del servicio de acueducto, si bien, actualmente se dispone de la liquidez necesaria para tender la prestación del servicio, en el mediano plazo, la misma se verá comprometida severamente, dadas las directrices implementadas por el AyA de utilizar los flujos del gasto por depreciación y depreciación revaluada (reposición de activos) para atender las obligaciones financieras asociadas a iniciativas de proyectos de inversión, las cuales han visto vencer el periodo de gracia (plazo para construir la obra), lo cual empieza a generar un gasto financiero, sin que a la fecha se disponga de una solución a las necesidades de los usuarios (ausencia de proyecto).

Adicionalmente, el equilibrio financiero de un servicio público debe reflejar el resultado de una gestión eficiente y eficaz en materia de inversiones, costos y gastos económicos incurridos en cumplir con los estándares y las normas de calidad preestablecidos en la prestación del servicio de acueducto.

En el caso de análisis, evidentemente, el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…)

Es importante señalar que el flujo de rédito para el desarrollo está orientado en atender las necesidades de inversión y el repago de las obligaciones financieras (gasto por intereses) adquiridas por el prestador para financiar la cartera de proyectos en infraestructura. En este sentido, el no disponer de la información completa, que valide y permita dar trazabilidad de los costos y cambios en el alcance de los proyectos de inversión durante el periodo 2018-2024, somete al prestador del servicio en una incapacidad de afrontar sus obligaciones con los usuarios en el futuro cercano (nuevas inversiones) como con los acreedores (deudas pendientes).

Razón por la cual, la Autoridad Reguladora ha sido enfática desde el año 2021 mediante diferentes oficios y fiscalizaciones técnicas, que el AyA debe modificar sus gestión en proyectos de tal manera que el (sic) permita disponer de la información, garantizar la trazabilidad de la aprobación interna hasta la ejecución, corregir los plazos de atención de necesidades de los usuarios, validar la información de los proyectos en los reportes de capitalización contable, actualización del sistema de aprobación y seguimiento de Mideplan y plan de inversiones de la Aresep y le garantice a los usuarios que cada calón incorporado en tarifas relacionado con inversiones responde a una gestión transparente, confiable, oportuna, eficiente y eficaz.

6. El nivel de rédito para el desarrollo obtenido por el AyA, (Rédito en dólares: 6, 71% y Rédito en colones: 9,4%) es menor al costo del endeudamiento asumido e incorporado en el presente estudio para el AyA (…), lo cual tiene una serie de implicaciones para el servicio, tales como: Está exponiendo al servicio público de acueducto a soportar un costo por la deuda adquirida más elevado que su capacidad de generar recursos para el repago de esta, lo cual le está transfiriendo un riesgo operativo y financiero a los usuarios. El costo de la deuda asociado a proyectos a largo plazo por encima del nivel de rédito, aunado a los plazos para materializar una solución real a los problemas de abastecimiento o disponibilidad del servicio han provocado que el usuario asuma un alto costo social, un rezago en las oportunidades de desarrollo y un potenciador de desigualdades territoriales y económico sociales.

7. El AyA debe de llevar a cabo un proceso de refinanciamiento o renegociación de su deuda de largo plazo, que garantice tasas de interés más competitivas y evitar un desclase financiero, así como evitar asumir y trasladar costos poco competitivos de deuda a los asociados, dado que, si bien las tarifas se fijan bajo el principio al costo, de conformidad con lo que establece el artículo No. 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, no debe ser a cualquier costo (…)

9. Se procedió a rechazar la solicitud de capitalización de los proyectos de inversión propuestos para el servicio de acueducto del periodo 2018-2021, por un monto de ₡ 108 081, 96, de acuerdo con los siguientes criterios: Un 70% de los proyectos no se encuentra disponible, según indica el operador, debido a la ausencia de los documentos de preinversión, lo cual no permite dar trazabilidad a los niveles de costo, alcance y plazo durante las etapas de prefactibilidad, factibilidad, ejecución y capitalización de activos. Del 30% de los proyectos que adjuntan alguna documentación, en la mayoría de los casos corresponde a el (sic) monto presupuestado a la fecha de análisis del estudio, el cual en su mayoría no se le puede dar trazabilidad entre el proyecto y los activos que se pretenden capitalizar. Mucho menos poder identificar cuales (sic) proyectos son para sustituir activos y cuales (sic) son para ampliar o mejorar la prestación del servicio, a su vez no es posible identificar los retiros de activos asociados a las capitalizaciones por sustitución o reemplazos (…)

10. Ante las inconsistencias señaladas en las inversiones propuestas a capitalizar por parte del AyA, y dados los problemas de información asociados a los proyectos del 2018-2024, se ET-074-2018). Lo anterior, permitirá, por un lado, no trasladar a los usuarios montos asociados a iniciativas de proyectos que todavía no están útiles y utilizables o del todo no se le puede dar trazabilidad, y por otro lado, al prestador, a quien se le alerta del riesgo que se está materializando, ante la incapacidad de capitalizar los proyectos de inversión, dados los impactos financieros y operativos que acarrea ese descalce de obras y el financiamiento de estas, con tasa de interés del 13,5% promedio.

11. El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas.

Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones.

12. El subregistro de ventas de agua potable por del AyA, en parte tiene su explicación en que 8 de cada 10 medidores están en mal estado o con su vida útil vencida, lo cual incide en que esos costos por ventas de agua no registrados correctamente, lo terminen pagando todos los usuarios del servicio, independientemente del estado físico del medidor, como un castigo al consumo y al ahorro del recurso hídrico que hacen las familias (…)

14. El AyA no tiene una estrategia que permita contar con la información de la calidad del agua actualizada de manera anual tanto para los sistemas operados por AyA como aquellos que ha delegado a prestadores del servicio como Asadas, genera que los problemas asociados a la presencia de parámetros como arsénico, hierro, manganeso y las moléculas asociadas a agroquímicos no sean atendidas a tiempo, y por el contrario los mismos solo reciben atención una vez que la afectación a la calidad del agua se ha materializado (…)” (el destacado fue incorporado). (Ver ad effectum videndi et probandi el expediente 24-013228-0007-CO).

  • e)Desde octubre de 2023, el sistema registró bajas presiones del líquido e interrupciones, principalmente en las partes altas ubicadas al sector norte de la urbanización. (Ver informe rendido bajo juramento).
  • f)En enero de 2024, la afectación e interrupción del servicio de agua potable se incrementó debido a la entrada de la época seca, por la baja producción de las fuentes naturales de agua potable y el aumento del consumo de este líquido por parte de los usuarios que se abastecen por el sistema en cuestión. (Ver informe rendido bajo juramento).
  • g)El 8 de enero de 2024, la oficina cantonal de Alajuela del ICAA recibió una misiva de fecha 5 de enero de 2024, mediante la cual la accionante junto con otros vecinos de la urbanización Monte Sión expusieron los siguientes problemas: “1) La Urbanización tiene 23 años de ser creada y con los últimos años, el abastecimiento de agua se ha agravado. Solo en horas de la madrugada llega un mínimo de agua, pero ya a las 6:00 a.m no tenemos agua. Siempre hemos realizado la consulta de la poca cantidad de agua y no nos dan ninguna respuesta. 2) Del 12 al 17 de Diciembre del 2023, nos quitaron el abastecimiento de agua. Llegaba un (sic) cisterna para el suministro de agua, pero no podemos estar con esta problemática y queremos una solución definitiva al problema. (…) 4) Desde el primero de Enero, volvimos a problemas graves de suministro de agua potable, los que tenemos tanque de Agua, la presión es tanque de Agua, la presión es tan baja, que no suben a los tanques de almacenamiento. Nos urge una pronta solución al problema del Agua en la comunidad. Se adjuntarán nombre, cedula y firma de los vecinos de la Urbanización. (…).”. (Ver informe rendido bajo juramento y prueba aportada por la parte recurrente).
  • h)El 22 de enero de 2024 se celebró una reunión con los vecinos de la urbanización en cuestión en la Dirección Regional Central Oeste del ICAA, mediante la cual, se les comunicó las razones técnicas que afectan la prestación del servicio en la Urbanización y las acciones que implementadas por la autoridad recurrida para resolverlo. Los recurridos se comprometieron de forma concreta a ejecutar en el corto plazo: “-Establecer un abastecimiento controlado (conocido como “valvuleo”) en un horario diurno que comprende un plazo entre 3 y 4 horas para garantizar el abastecimiento y prestación de servicio durante la mañana-tarde en la urbanización. - Enviar medios alternativos (camiones cisterna) a los vecinos de la urbanización Monte Sion cuando la situación por discontinuidad resultara crítica o el abastecimiento controlado insuficiente. (Ver Anexo 2 del del memorando No.GSPRC- OMSAP-2024-00190, suscrito en fecha 09 de abril del 2024) - Establecer, de forma inmediata, el seguimiento y monitoreo de las condiciones de prestación de servicio para identificar las causas del incremento en los periodos de discontinuidad, así como posibles soluciones para superar la insuficiencia hidráulica que generan estos periodos en la urbanización Monte Sion, agravados con la entrada de la época seca 2023-2024.”. (Ver informe rendido bajo juramento).
  • i)El 8 de marzo de 2024, los funcionarios operativos de la Unidad Cantonal de Alajuela localizaron una avería que correspondía a fuga no visible que se ubico en el accesorio conocido como “flanger” de la válvula de control principal de la urbanización en cuestión. Tal situación fue reparada de manera inmediata. (Ver informe rendido bajo juramento).
  • j)En el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó:

“3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada.

3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución, lo que demora la atención de las necesidades ciudadanas, afectando el beneficio para 2,8 millones de personas en agua potable y 1,2 millones de personas beneficiarias de proyectos de saneamiento en ciudades como Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo y Coco-Sardinal.

3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras, pues el diseño y gestión del portafolio de inversión del AyA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica.

3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios, propiciando que cada año se incremente la proporción de ingresos para destinarla al pago de obligaciones.

3.5. Los resultados encontrados limitan el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 6, el cual se centra en garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, constituyéndose en un desafío principalmente en el contexto de las poblaciones en condición de vulnerabilidad.

4. DISPOSICIONES (…)

A JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO DEL AYA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 4.4. Diseñar, divulgar e implementar un modelo de gobernanza integral del portafolio que contenga al menos: i) un plan de gestión de riesgos del portafolio; ii) un plan de recuperación del portafolio; iii) un sistema de información confiable que ofrezca los datos integrados del tiempo, costo y alcance de los componentes del portafolio; iv) el portafolio ajustado y aprobado por el máximo jerarca, de acuerdo con la capacidad administrativa y técnica de ejecución; v) las mediciones de desempeño periódicas a lo largo del ciclo de vida del portafolio, programa y proyecto de conformidad con los lineamientos de MIDEPLAN y la normativa aplicable vigente; vi) los criterios de priorización de los componentes del portafolio, incluyendo criterios para poblaciones en condición de vulnerabilidad; y vii) los roles y responsables de cada una de las etapas de gestión del portafolio y sus componentes. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del modelo de gobernanza a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 30 de abril de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54).

4.5. Elaborar, divulgar e implementar un modelo para el mejoramiento de la gestión institucional, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que contenga al menos las orientaciones para: i) la gestión de los recursos financieros; ii) diseño y mejora de la gestión sistemática de los procesos; iii) resultados de productos y servicios; iv) resultados financieros; v) resultados de los procesos (eficacia organizacional); y vi) resultados de liderazgo; con el fin de modernizar su organización, procesos y procedimientos, y aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del Modelo a más tardar el 30 de junio de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 29 de mayo de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54).

4.6. Elaborar, divulgar e implementar una hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que incluya las acciones e instrucciones a ser implementadas para la gestión financiera del portafolio de inversión pública, que integre al menos: i) indicadores de sostenibilidad financiera del portafolio de inversiones y de la organización; ii) mecanismos de medición, monitoreo y control y su periodicidad; iii) los límites preventivos y alertas de los indicadores, iv) acciones de sensibilización en la organización sobre la sostenibilidad financiera; v) lineamiento sobre la frecuencia para solicitar ajustes tarifarios; y vi) reportes e insumos necesarios derivados del sistema de información referencial contenidos en el párrafo 4.4 del presente informe. Remitir a la Contraloría General una certificación en la que conste la elaboración y remisión a la Junta Directiva de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, posterior a la resolución por parte de ese órgano, remitir una certificación donde conste la divulgación e implementación de la hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 31 de agosto de 2026. (ver párrafos del 2.55 al 2.76).

A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL AYA O A QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN EL CARGO 4.7. Resolver acerca de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que reciba de la Presidencia Ejecutiva en cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo n.° 4.6 de este informe. Remitir al Órgano Contralor copia del acuerdo en el que conste lo resuelto, a más tardar dos meses posterior al recibido de la propuesta (…)”.(ver ad effectum videndi, informes presentados en el expediente 24-012146-0007-CO).

  • k)El 6 de junio de 2024, la Contraloría General de la República indicó:

“III. CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR 1- Aspectos relacionados con la suspensión del servicio Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito de San Isidro, el Órgano Contralor encuentra consistencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por el recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por el recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. Al respecto, con base en estudios de fiscalización realizados con anterioridad, entre ellos el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, se encontraron coincidencias en la tendencia de desabastecimiento y constantes interrupciones en el servicio de agua potable en comunidades vulnerables.

Por su parte, se tiene acreditado mediante el informe n.° DFOE-AE-IF-00008-2018 antes mencionado, que el servicio de agua constituye un seguro a las comunidades para no descender en la escala de vulnerabilidad, en tanto una de las manifestaciones de la pobreza conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, es el acceso limitado a los servicios básicos. Además, dicho informe emitido por el Órgano Contralor señaló que el estado deficiente de prestación del servicio propicia la exposición a enfermedades, restricción al desarrollo de actividades productivas, consumo poco sostenible del agua y disminución en la capacidad de resiliencia ante eventos extremos. Todo lo anterior acentúa las causas estructurales de la vulnerabilidad, como pobreza y exclusión, en detrimento de la calidad de vida y potencial de desarrollo de esas comunidades. Acerca de la suspensión del servicio, el recurrente señala que la situación empeoró a partir del 8 de mayo de 2024, con interrupciones de hasta tres días consecutivos sin agua.

El agua se distribuye únicamente durante dos horas en la madrugada, de 2:00 a 4:00, lo cual obliga a los vecinos a permanecer despiertos para realizar actividades esenciales como lavar ropa y trastes. Además, destaca la existencia de una escuela en funcionamiento en la comunidad, donde cientos de niños y niñas necesitan agua, particularmente para prevenir la propagación de un cuadro viral de problemas estomacales alertado por el Ministerio de Salud. Cabe destacar, que de acuerdo al (sic) reglamento vigente, si el desabastecimiento sobrepasa las 6 horas se debe emitir una comunicación colectiva y asegurarse un servicio alternativo que los requerimientos mencionados. Asimismo, tal normativa 1 en los artículos 86 y 90 establece que las interrupciones temporales atendidas por medio de cisternas, deben contemplar puntos de entrega lo más cerca posible de los domicilios y con facilidad de recolección de agua, todo con el fin de conceder a todas las personas la posibilidad de acceder el servicio de agua potable en condiciones de igualdad, ante su naturaleza y carácter indispensable para la vida y salud humana.

Sobre lo anterior, el ICAA en el memorando n.° SG-GSGAM-MZESTE-2024-00430, del 14 de mayo, describe las acciones de atención mediante el reparto de agua, en términos de cantidad de camiones cisterna y su equivalente en viajes de reparto y litros, así como el detalle de los puntos en los que fueron instalados 11 tanques de almacenamiento de agua como puntos de atención fija con camión cisterna. Al respecto, no se aporta evidencia documental sobre franjas horarias específicas en las se abasteció mediante el mecanismo alternativo de camiones cisterna el servicio se ha visto interrumpido, por tanto, este Órgano Contralor no puede emitir opinión. Asimismo, el informe “Atención San Francisco de Coronado: Trabajo interdisciplinario. Gestión Social- Dirección de Mercadeo- Gestión Técnica- Operativa Sistemas GAM. Centro Técnico Integrado” cita una serie de acuerdos entre el ICAA y representantes comunales de la comisión Pro-Agua San Francisco de Coronado, entre los que se encuentran instalar tanque en el sector de Corazón de Jesús, zona con alta afectación, así como coordinar con el Centro Educativo de la localidad el llenado de los tanques del Centro Educativo y con ello garantizar que el curso lectivo pueda continuar sin ningún tipo de interrupciones.

No obstante, no se acredita en la prueba aportada el cumplimiento de los acuerdos antes citados, ni el establecimiento y ejecución de un mecanismo suficiente para la integración de todas las personas en condición de vulnerabilidad o en las condiciones citadas por el recurrente (infantes recién nacidos, niños, adolescentes, adultos mayores, entre otros), principalmente en los casos donde se estima la utilización del cisterna como medio alternativo.

2- Sobre la respuesta del ICAA para solventar los problemas Como respuesta al recurso de amparo interpuesto, el ICAA refirió a una serie de hechos causales relacionados con las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano. Entre las justificaciones apuntadas, se indicó: 1) El desequilibrio entre la oferta y la demanda, impidiendo satisfacer la creciente demanda de los usuarios. Señala que este problema se ha agravado por el fenómeno El Niño y la contaminación con hidrocarburo de la toma de captación de la Planta Potabilizadora de Guadalupe, que estuvo fuera de operación del 28 de enero al 2 de febrero de 2024 y sigue funcionando de manera limitada. En marzo de 2024, también se registró una disminución en el caudal de producción de la Planta Los Cuadros y una fuga en la impulsión del bombeo de Coronado entre el 28 y 30 de marzo, desequilibrando el sistema e impidiendo su recuperación normal.

A pesar de estas afectaciones, arguye que la población ha tenido acceso al agua potable a través de la red en periodos limitados. 2) Anuncio de suspensiones: Indica que las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano han sido anunciadas a la población por los canales oficiales y se han mantenido en apego a los horarios establecidos. Con el objetivo de atender tales condiciones, el ICAA señala haber emprendido acciones como la colocación de tanques en puntos estratégicos, el abastecimiento alternativo mediante camiones cisterna y comunicación mediante líderes comunales, así como la inversión en la instalación de una línea de conducción entre la estación de rebombeo de “Vistamar” y hasta el tanque existente en la Finca de “Coronado” de AyA, en la comunidad de San Isidro de Coronado. Sin embargo no se refirió a que el servicio de agua se brinda solo entre las 2:00 y 4:00 de la madrugada.

Acerca de lo anterior, la Contraloría General en el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, indicó que los acueductos requieren del almacenamiento de agua para cubrir la demanda y compensar las variaciones horarias, principalmente cuando la fuente de abastecimiento por sí sola no es suficiente para cubrir la demanda diaria, lo que deriva en suspensiones del servicio en cuestión. Sobre ello, debe distinguirse que la entrada en operación del tanque luego de la suspensión, no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. Tal fenómeno se agrava en las zonas altas de la red, donde la topografía afecta la rapidez de restablecimiento del servicio de agua potable.

En suma, la suspensión debe considerar el período de llenado y presurización de tuberías, y no solamente la salida y entrada en operación de los tanques de almacenamiento, de manera tal que el tiempo que tarda la suspensión sea correspondiente a la hora de finalización comunicada y con ello, a la hora esperada por los usuarios para el retorno del servicio. Relativo a las inversiones efectuadas por el ICAA, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida.

También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad.

También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida. Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios.

IV.CONCLUSIONES Del contenido del presente informe se concluye lo siguiente: 1. Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. 2. Pese a que tampoco se dispone de una fiscalización sobre la respuesta del ICAA ante la alegada falta de acción para contrarrestar la mencionada suspensión del servicio en Vázquez de Coronado, con base en otros resultados de fiscalización realizados por la CGR, se ha encontrado que el portafolio de inversiones del ICAA presenta una serie de deficiencias en su gestión del desempeño, así como debilidades en la gobernanza, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida y la entrega de los beneficios esperados a la población. 3.

Este Órgano Contralor apunta sobre la consideración del período de llenado y presurización de tuberías en el horario que se comunica a los usuarios sobre la suspensión, pues no solamente se debe tomar en cuenta la entrada en operación del tanque, ya que esto no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento conforme a las condiciones requeridas. 4. No se aportó evidencia o informes sobre las actuaciones de la ARESEP, en ese sentido este Órgano Contralor no puede aportar criterio. En todo caso, se recalca el deber establecido por Ley al Ente Regulador, sobre su obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable; por ejemplo, la obligación de elaborar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, así como el deber de la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones” (el resaltado fue incorporado). (ver ad effectum videndi, expediente 24-012146-0007-CO).

  • l)La autoridad recurrida está implementando el proyecto 001563 de mejoras del acueducto El Pasito de Alajuela Etapa II, a cargo de una unidad ejecutora del ICAA con financiamiento del Banco Centroamericano de Integración Económica que proyecta una solución integral del problema de bajas presiones del sistema en cuestión. (Ver informe rendido bajo juramento).

III.Sobre el derecho al agua potable. Primeramente, conviene indicar que el derecho de acceso al agua potable ha sido reconocido en esta sede en múltiple jurisprudencia y se ha recalcado su respaldo convencional y constitucional:

“V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador” de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11.

Derecho a un medio ambiente sano 1.-Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de los cometidos de las administraciones públicas en la prestación de este servicio básico. (SALA CONSTITUCIONAL, resoluciones 2003-04654 y 2004-007779).

Por su parte, como bien lo reconocen tanto la Procuraduría como el representante del AyA en sus informes, en el campo internacional también es mayoritario el reconocimiento del agua como derecho humano y como una pre-condición necesaria para todos nuestros derechos humanos. Se sostiene que sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos establecidos -como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como de otros derechos civiles y políticos. En noviembre del 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas afirmó que el acceso a cantidades adecuadas de agua limpia para uso doméstico y personal es un derecho humano fundamental de toda persona. Asimismo en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que "el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana.

Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos". Se enfatiza también que los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal.

Por su parte se han dado varias conferencias internacionales entre las que destaca la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua llevada a cabo en Mar de Plata en 1977 que reconoció que todos los pueblos tienen derecho al acceso a agua potable para satisfacer sus necesidades básicas. También, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la ONU, de 1986 incluye un compromiso por parte de los Estados de asegurar la igualdad de oportunidades para todos para disfrutar de los recursos básicos.

El concepto de satisfacer las necesidades básicas de agua se fortaleció más durante la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro. En la Agenda 21, los gobiernos acordaron que "al desarrollar y usar los recursos hídricos, debe darse prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas y a la conservación de los ecosistemas. De igual forma, en el Plan de Implementación adoptado en la Cumbre de Johannesburgo en el 2002, los gobiernos se comprometieron a "emplear todos los instrumentos de políticas, incluyendo la regulación, el monitoreo... y la recuperación de costos de los servicios de agua," sin que los objetivos de recuperación de costos se conviertan en una barrera para el acceso de la gente pobre al agua limpia. Asimismo existen decenas de instrumentos internacionales que directa e indirectamente tienen que ver con el agua como un derecho humano de todas las personas y pueblos, de tal forma que no sólo es un tema que por su naturaleza tiende a la nacionalización, sino a la internacionalización de su uso y aprovechamiento” (véase la sentencia número 2006-5606 de las 15:21 horas del 26 de abril de 2006).

De lo anterior, podemos afirmar que existe un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida y al medio ambiente sano, entre otros, por el cual debe concederse a todas las personas la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana. Asimismo, el acceso al agua potable ha sido catalogado como un derecho humano fundamental por varios instrumentos internacionales, lo cual ha sido reconocido en la amplia jurisprudencia constitucional. Por ejemplo, como se menciona en la sentencia parcialmente transcrita, en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que “el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana.

Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos. De esta forma, Los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal”. Igualmente, respecto a este tema podemos encontrar una vasta cantidad de instrumentos internacionales que hacen referencia al derecho al acceso al agua potable, entre las que podemos señalar las siguientes: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (Mar del Plata, Argentina, 1977, Plan de Acción), Declaración de Nueva Delhi, sobre el abastecimiento del agua potable y el saneamiento ambiental (India, 1990); Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, Brasil, 1992, Capítulo 18 de la Agenda 21), Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible (Irlanda, 1992, Principios rectores y Plan de Acción), Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, Egipto, 1994, Programa de Acción), Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (Sudáfrica, 2002, Pto. 18), Observación General N° 15: El Derecho al Agua (arts. 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ginebra, 2002); la Resolución 64/292, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el 2010: El Derecho Humano al Agua y el Saneamiento; la Resolución 70-169, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en el 2015: Los derechos humanos al agua potable y el saneamiento; Cumbre de Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Nueva York, 2015, Objetivos 6 y 7), etc.” (véase la sentencia nro. 2019017397 de las 12:54 horas del 11 de setiembre de 2019).

Adicionalmente, a partir de la vigencia de la ley nro. 9849 del 5 de junio de 2020, en Costa Rica se reconoce de manera expresa a nivel constitucional el derecho al agua potable en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones” (el destacado fue agregado).

Sobre el particular, en la sentencia nro. 2020003982 de las 11:50 horas del 26 de febrero del 2020, este Tribunal evacuó la consulta legislativa relacionada con la mencionada reforma parcial al numeral 50 de la Constitución Política e indicó:

“VIII.- Sobre el contenido del proyecto y su conformidad constitucional. El proyecto de reforma constitucional de carácter parcial presentado por la totalidad de los 57 Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, consta de dos artículos que pretenden la adición de un párrafo final al artículo 50 de la Constitución Política, así como la incorporación de nuevo transitorio en el Título XVIII, Capítulo Único, Disposiciones transitorias de la Constitución Política, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1.- Se adiciona un párrafo al final del artículo 50 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949. El texto es el siguiente:

Artículo 50.- (…)

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la Nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos, y tendrá prioridad el abastecimiento del agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.

ARTÍCULO 2.- Se adiciona un nuevo transitorio al título XVIII, capítulo único, Disposiciones Transitorias, de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50. El texto es el siguiente:

Artículo 50 – XX. Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, explotación y conservación del agua.”.

La propuesta así planteada y ya aprobada en primer debate, refiere no solamente el reconocimiento expreso del acceso al agua como derecho humano, sino que se encuentra directamente relacionada con que ese derecho humano que allí se reconoce de manera positiva, lo es sobre el acceso al agua potable, toda vez que se parte de la consideración del agua –y especialmente el agua potable- como elemento esencial e intrínseco para la vida y la salud de las personas, entrando así en consonancia con lo señalado en el artículo 21 y en la primera parte del mismo artículo 50 de la Constitución Política, y los desarrollos jurisprudenciales de esta misma Sala que de tales normas derivan.

La Sala advierte que el derecho de acceso al agua, y especialmente al agua potable, forma parte de diversos enunciados en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, a través de diferentes instrumentos con distinto alcance o naturaleza jurídica, pero que por su propia condición y con motivo de lo dispuesto por el artículo 48 de la Constitución Política, son dables de ser necesariamente considerados en cuanto a esta temática corresponde. Así, este derecho se encuentra ya relacionado y referenciado desde 1972 en la denominada Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible; fue considerado en la Conferencia de Rio sobre el Medio Ambiente del mismo año 1972; en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social de 1995; fue validado en el Primer Foro Mundial del Agua, a través de la Declaración de Marrakech en 1997; mientras que a nivel convencional se encuentran concretas previsiones en el inciso 1) del artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Protocolo de San Salvador-, e incluso en el mismo Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Y en materia de resoluciones generales, se tiene, entre otras, el Comentario General sobre el Derecho al Agua, adoptado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en noviembre de 2002 a través de la resolución ONU: E/C.12/2002/11, así como la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, número 70/169, de 17 de diciembre de 2015, las cuales refieren de manera expresa que el agua debe ser «segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos», y el acceso al «agua potable y al saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria».

En este sentido, es válido afirmar que la propuesta de adición al artículo 50 de la Constitución, en la medida que de manera expresa reconoce el derecho de acceso al agua potable, se encuentra en consonancia con los desarrollos jurídicos que sobre la materia se muestra a nivel internacional y que se plasma en declaraciones, convenios y resoluciones de distinta naturaleza, de donde resulta su conformidad con el avance jurídico que se muestra al respecto a nivel internacional, y que por la propia esencia del derecho internacional público y el derecho internacional de los derechos humanos, tales formulaciones tienen su impacto directo en el propio ámbito interno de los Estados, tal como esa propuesta de reforma constitucional pretende formalizar a ese nivel.

Es importante señalar, que se hace la referencia a que la propuesta lo que pretende es formalizar la situación a nivel constitucional, pues ciertamente el tema del acceso al agua, y al agua potable, se encuentra regulado en nuestro país en el ámbito de la legalidad, por un profuso marco normativo que abarca desde la Ley de Aguas de 1942, la Ley General de Agua Potable de 1953, la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de 1961, la Ley General de Salud de 1973, la Ley de Creación del SENARA de 1983, la Ley Orgánica del Ambiente de 1995, y la Ley Forestal de 1996, entre otras.

Asimismo, debe enfatizarse la protección al ambiente y al derecho al agua que a nivel jurisprudencial ha desarrollado la jurisdicción constitucional, destacando no solamente la posibilidad de acceso al agua como recurso esencial para la vida humana, sino también la consustancial y necesaria protección que debe brindársele por parte de la institucionalidad en general, desde agencias especializadas como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, como otras de carácter más amplio como la propia Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud y las mismas Municipalidades del país, estableciéndose la necesaria coordinación entre ellas para asegurar no solamente la protección integral del recurso hídrico, sino también su legítima dotación para consumo humano bajo el cumplimiento de los parámetros establecidos y las reales posibilidades de su efectivo suministro –ver, entre muchas otras, sentencias de esta Sala, números 2003-4654, 2004-1923, 2009-262 y 2016-1791-.

Es importante señalar el énfasis que la reforma propone no sólo en materia de reconocer el acceso al agua potable como derecho humano, sino su particular condición de bien demanial, en el mismo sentido que la diversa legislación aquí enunciada ya refiere. Nótese que la propuesta normativa señala que «el agua es un bien de la Nación», es decir, un bien que pertenece en general a esa inmaterialidad incluida en el concepto de Nación, y como tal, en un bien que se encuentra difuminado entre toda la sociedad y sus actores, un bien de dominio público que requiere no sólo toda la protección por su condición de ser esencial para la vida, sino también para permitir su utilización para los diversos ámbitos que se requiera, siempre que se atiende a la debida sostenibilidad y a su protección integral como parte del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Nótese que el reconocimiento del derecho humano lo es sobre el agua potable, señalándose a continuación que el agua –así, en términos generales- es indispensable para proteger el derecho humano reconocido en la primera parte del párrafo, sin que ello implique de manera alguna la imposibilidad de utilizar el recurso para otro tipo de fines –agropecuarios, industriales o de desarrollo-, siempre que se haga de manera ajustada a las previsiones sobre el referido derecho al ambiente y garantizando la existencia del recurso adecuado para el agua potable.

En otras palabras, se reconoce y protege la existencia del agua, y sobre ella, de un derecho humano de acceso al agua potable, de donde resulta que la formulación normativa que se pretende incorporar, reconoce no solamente la protección y posibilidad de utilización del agua en términos generales, sino también el reconocimiento del acceso al agua potable como derecho humano.

Por otra parte, tómese en consideración que, según lo ya señalado, este acceso debe procurarse y brindarse de conformidad con el previo cumplimiento de los parámetros establecidos y de acuerdo a (sic) las reales posibilidades de suministro. Es decir, tal como se ha sentado en la copiosa jurisprudencia de esta Sala sobre el particular, si bien el reconocimiento del acceso al agua potable se configura como un derecho humano, su efectiva dotación puede sujetarse a las concretas y certeras posibilidades de otorgamiento, de donde deviene que ese acceso que se reconoce como fundamental, bien puede sujetarse al cumplimiento de condiciones concretas que a su vez permitan garantizar la existencia y preservación de este bien.

Es por tal razón, que la ya mencionada resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, número 70-169, de 17 de diciembre de 2015, señala en su apartado 5 la exhortación a los Estados para:

“Garantizar la realización progresiva de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria eliminando al mismo tiempo las desigualdades de acceso, en particular para quienes pertenecen a grupos vulnerables y marginados, por motivos de raza, género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por cualquier otro motivo, con miras a eliminar progresivamente las desigualdades basadas en factores como la disparidad en las zonas rurales y urbanas, la residencia en barrios marginales, el nivel de ingresos y otros factores pertinentes.” –el destacado no es del original- Esta progresividad a la que en esta resolución se hace referencia, desarrolla la homóloga previsión que en términos convencionales se consagra en el primer párrafo del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al señalar que:

“Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.” –énfasis añadido- De tal manera, resulta válida la legítima regulación que permita el adecuado y ordenado acceso al agua potable aquí reconocido como derecho humano, pues se trata de propiciar su desarrollo progresivo en armonía con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Es por tal razón, que la legislación que regule la materia –como lo podría ser la así propuesta en el mismo párrafo que se pretende adicionar, y a la que se hace referencia en la propuesta de transitorio XX-, deberá, en su momento, necesariamente resultar acorde con la carga de valores, principios y regulaciones expresas que informan a los derechos humanos, y al acceso al agua potable también como derecho humano que es, por lo que ciertamente esa legislación allí indicada, deberá ajustarse al Derecho de la Constitución y a las previsiones que en él se contempla sobre el particular.

En este sentido, de conformidad con lo aquí señalado, se aprecia que el proyecto que se tramita bajo el expediente legislativo 21.382, se encuentra en directa consonancia y desarrollo de las previsiones constitucionales sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que engarza adecuadamente en la misma previsión del artículo 50 de la Constitución, y resulta acorde con los valores y principios constitucionales que lo orientan, sin que de ninguna manera exista roce alguno con esos elementos esenciales o de carácter nuclear que informan e integran el Derecho de la Constitución”.

De igual forma, conviene resaltar lo establecido en la observación general nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales efectuada en el 29° periodo de sesiones celebrado en Ginebra entre el 11 y el 29 de noviembre de 2002, en el que se indicó:

“(…) 2. El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.

3. En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto se enumeran una serie de derechos que dimanan del derecho a un nivel de vida adecuado, "incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados", y son indispensables para su realización. El uso de la palabra "incluso" indica que esta enumeración de derechos no pretendía ser exhaustiva. El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia.

Además, el Comité ha reconocido anteriormente que el agua es un derecho humano amparado por el párrafo 1 del artículo 11 (véase la Observación general Nº 6 (1995))2. El derecho al agua también está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud (párr. 1 del art. 12)3 y al derecho a una vivienda y una alimentación adecuadas (párr. 1 del art. 11)4. Este derecho también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana (…)

10. El derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. En cambio, los derechos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua.

11. Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.

12. En tanto que lo que resulta adecuado para el ejercicio del derecho al agua puede variar en función de distintas condiciones, los siguientes factores se aplican en cualquier circunstancia:

  • a)La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS). También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.
  • b)La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.
  • c)La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
  • i)Accesibilidad física. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.
  • ii)Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.
  • iii)No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.
  • iv)Acceso a la información. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua (…)

25. La obligación de cumplir se puede subdividir en obligación de facilitar, promover y garantizar. La obligación de facilitar exige que los Estados Partes adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho. La obligación de promover impone al Estado Parte la adopción de medidas para que se difunda información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua. Los Estados Partes también tienen la obligación de hacer efectivo (garantizar) el derecho en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposición.

26. La obligación de cumplir exige que los Estados Partes adopten las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho al agua. Esta obligación comprende, entre otras cosas, la necesidad de reconocer en grado suficiente este derecho en el ordenamiento político y jurídico nacional, de preferencia mediante la aplicación de las leyes; adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; velar por que el agua sea asequible para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas.

27. Para garantizar que el agua sea asequible, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias, entre las que podrían figurar: a) la utilización de un conjunto de técnicas y tecnologías económicas apropiadas; b) políticas adecuadas en materia de precios, como el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo; y c) suplementos de ingresos. Todos los pagos por servicios de suministro de agua deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada de gastos de agua en comparación con los hogares más ricos.

28. Los Estados Partes deben adoptar estrategias y programas amplios e integrados para velar por que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre22. Entre esas estrategias y esos programas podrían figurar: a) reducción de la disminución de recursos hídricos por extracción, desvío o contención; b) reducción y eliminación de la contaminación de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas relacionados con el agua por radiación, sustancias químicas nocivas y excrementos humanos; c) vigilancia de las reservas de agua; d) seguridad de que cualquier mejora propuesta no obstaculice el acceso al agua potable; e) examen de las repercusiones que puedan tener ciertas medidas en la disponibilidad del agua y en las cuencas hidrográficas de los ecosistemas naturales, tales como los cambios climáticos, la desertificación y la creciente salinidad del suelo, la deforestación y la pérdida de biodiversidad23; f) aumento del uso eficiente del agua por parte de los consumidores; g) reducción del desperdicio de agua durante su distribución; h) mecanismos de respuesta para las situaciones de emergencia; e i) creación de instituciones competentes y establecimiento de disposiciones institucionales apropiadas para aplicar las estrategias y los programas (…)

37. En la Observación general Nº 3 (1990), el Comité confirma que los Estados Partes tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto. A juicio del Comité, pueden identificarse al menos algunas obligaciones básicas en relación con el derecho al agua, que tienen efecto inmediato:

  • a)Garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades; b) Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial en lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados; c) Garantizar el acceso físico a las instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre; que tengan un número suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se encuentren a una distancia razonable del hogar; d) Velar por que no se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas tengan que acudir a obtener el agua; e) Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles; f) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales sobre el agua para toda la población; la estrategia y el plan de acción deberán ser elaborados y periódicamente revisados en base a (sic) un proceso participativo y transparente; deberán prever métodos, como el establecimiento de indicadores y niveles de referencia que permitan seguir de cerca los progresos realizados; el proceso mediante el cual se conciban la estrategia y el plan de acción, así como el contenido de ambos, deberán prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados; g) Vigilar el grado de realización, o no realización, del derecho al agua; h) Adoptar programas de agua orientados a fines concretos y de relativo bajo costo para proteger a los grupos vulnerables y marginados; i) Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados (…)” (el resaltado fue incorporado).

Lo anterior resulta de relevancia por cuanto se detalla el contenido del derecho al agua al esbozar sus características, entre ellas, la calidad, la accesibilidad y la disponibilidad, ya que se establece que el derecho humano al agua implica el abastecimiento suficiente para cada persona para uso personal y doméstico.

Por otra parte, en la sentencia del 27 de noviembre de 2023 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Habitantes de la Oroya vs Perú, ese tribunal dispuso:

“121. Asimismo, las personas gozan del derecho a que el agua se encuentre libre de niveles de contaminación que constituyan un riesgo significativo al goce de sus derechos humanos, particularmente a los derechos al medio ambiente sano, la salud y la vida. Este elemento sustantivo del derecho al medio ambiente sano impone la obligación para los Estados consistentes en: a) diseñar normas y políticas que definan los estándares de la calidad del agua y, reforzadamente, en aguas tratadas y residuales que sean compatibles con la salud humana y de los ecosistemas; b) monitorear los niveles de contaminación de las masas de agua y, de ser el caso, informar los posibles riesgos a la salud humana y a la salud de los ecosistemas; c) realizar planes y, en general, emprender toda práctica con la finalidad de controlar la calidad del agua que incluyan la identificación de sus principales causas de contaminación; d) implementar medidas para hacer cumplir los estándares de calidad del agua, y e) adoptar acciones que aseguren la gestión de los recursos hídricos de forma sostenible.

La Corte igualmente considera que los Estados deben diseñar sus normas, planes y medidas de control de la calidad del agua de conformidad con la mejor ciencia disponible, atento a los criterios de disponibilidad, accesibilidad, sostenibilidad, calidad y adaptabilidad e, inclusive, a partir de la cooperación internacional.

122. Como complemento de lo anterior, la Corte recuerda que en el caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina fue establecido que el derecho al agua se encuentra protegido por el artículo 26 de la Convención Americana. Ello se desprende de las normas de la Carta de la OEA, en tanto las mismas permiten derivar derechos de los que, a su vez, se desprende el derecho al agua. Al respecto, la Corte señaló que entre aquellos se encuentran el derecho a un medio ambiente sano (supra párr. 115), el derecho a la alimentación adecuada, el derecho a la salud, y el derecho a participar en la vida cultural, los cuales se encuentran protegidos por el artículo 26 de la Convención. Este derecho también se encuentra reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en su artículo 11, y encuentra sustento en las constituciones de los Estado de la región que reconocen los derechos al medio ambiente sano, la salud y la alimentación.

123. En cuanto a su contenido normativo del derecho al agua como derecho autónomo, la Corte ha expresado que “el acceso al agua […] comprende ‘el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica’, así como para algunos individuos y grupos también […] ‘recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo’”. Asimismo, que “el acceso al agua” implica “obligaciones de realización progresiva”, pero que “sin embargo, los Estados tienen obligaciones inmediatas, como garantizar [dicho acceso] sin discriminación y adoptar medidas para lograr su plena realización”. Además, que los Estados deben brindar protección frente a actos de particulares, de forma que terceros no menoscaben el disfrute del derecho al agua, así como “garantizar un mínimo esencial de agua”, en aquellos “casos particulares de personas o grupos de personas que no están en condiciones de acceder por sí mismos al agua […], por razones ajenas a su voluntad”.

124. En este punto, el Tribunal precisa que existe una estrecha relación entre el derecho al agua como faceta sustantiva del derecho al medio ambiente sano y el derecho al agua como derecho autónomo. La primera faceta protege los cuerpos de agua como elementos del medio ambiente que tienen un valor en sí mismo, en tanto interés universal, y por su importancia para los demás organismos vivos incluidos los seres humanos. La segunda faceta reconoce el rol determinante que el agua tiene en los seres humanos y su sobrevivencia, y, por lo tanto, protege su acceso, uso y aprovechamiento por los seres humanos. De este modo, la Corte entiende que la faceta sustantiva del derecho al medio ambiente sano que protege este componente parte de una premisa ecocéntrica, mientras que -por ejemplo- el derecho al agua potable y su saneamiento se fundamenta en una visión antropocéntrica. Ambas facetas se interrelacionan, pero, no en todos los casos, la vulneración de uno implica necesariamente la violación del otro.

125. Por otra parte, la Corte recuerda que el derecho al medio ambiente sano incluye el derecho al aire limpio y al agua. Este derecho se encuentra cubierto por la obligación de respeto y de garantía, prevista en el artículo 1.1 de la Convención, una de cuyas formas de observancia consiste en prevenir violaciones. Esta obligación se proyecta a la esfera privada para evitar que terceros vulneren los bienes jurídicos protegidos, y abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que sus eventuales violaciones sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito. En esta línea, la Corte ha señalado que en ciertas ocasiones los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos adecuados para supervisar y fiscalizar ciertas actividades a efecto de garantizar los derechos humanos, protegiéndolos de las acciones de entidades públicas, así como de personas privadas. La obligación de prevenir es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado (…)” (el destacado no corresponde al original).

VI.Sobre el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y el papel del ICAA como ente rector en materia de abastecimiento de agua potable. Sobre el particular, en la sentencia nro. 2016012058 de las 9:30 horas de 26 de agosto de 2016, esta Cámara indicó:

“(…) en el sub judice se determina que el ICAA, como ente rector en la materia, ha incumplido sus labores de fiscalización y supervisión sobre la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, y, por tanto, ha violentado los derechos de los recurrentes. Según los artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, el ICAA es responsable, entres (sic) otras funciones, de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario; de dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes el servicio de agua potable; y de administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país; por lo cual resulta inexcusable que el ICAA no haya actuado a fin de prevenir y remediar una situación como la presente, en que una ASADA ha venido prestando los servicios supracitados sin suscribir ningún convenio de delegación.

Al efecto, conviene recordar lo que la Sala, en la sentencia Nº 2014-012971 de las 14:45 horas de 8 de agosto de 2014, indicó en relación con el ICAA y sus deberes de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los servicios públicos en mención:

“IV.- Sobre el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y el papel del ICAA como ente rector en materia de abastecimiento de agua. En sentencia número 2012-12009 de las 09:05 horas del 31 de agosto de 2013, esta Sala dispuso lo siguiente, que resulta de interés para la resolución del sub lite:

“Esta Sala ha sostenido que la Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es: que sean prestados con elevados estándares de calidad. Lo que tiene, como correlato necesario, la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8 (que impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”), el 139, inciso 4 (en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno”) y el 191 (en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”). Este Tribunal también ha indicado que dicha garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales como el abastecimiento de agua potable, al estar en juego bienes tan preciados como la salud y la vida humana, por lo que deben imperar con mayor rigor los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, continuidad y adaptación (ver, en este sentido, sentencias número 2008-016405 de las 19:04 horas del 30 de octubre de 2008 y 2008-017633 de las 12:06 horas del 5 de diciembre de 2008). En tal contexto adquiere particular trascendencia el papel del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector en la materia. Esta Sala ha señalado que:

“(…) conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha creado dicha institución autónoma con el expreso objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable. Para cumplir tal objeto, y de conformidad a lo previsto en el artículo 2 de ese mismo cuerpo normativo, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le corresponde dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, así como aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de la citada ley. Con lo que se verifica que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es el primer llamado en procurar porque todos los habitantes de la República puedan beneficiarse de un sistema de abastecimiento de agua potable, capaz de suministrar dicho líquido de forma continua y en cantidad suficiente para satisfacer debidamente las necesidades básicas de todas las personas, en resguardo efectivo de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud” (sentencia número 2011005457 de las 11:32 horas del 29 de abril de 2011.)

En consonancia con lo anterior, esta Sala ha destacado que en aquellos supuestos en que el servicio de suministro de agua para consumo humano lo presta una ASADA, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está llamado a ejercer acciones efectivas y eficientes de vigilancia y de control del respectivo sistema de suministro de agua, en cuanto a su operación, mantenimiento, administración y desarrollo, para así garantizar su correcto funcionamiento (sentencia número 2011009487 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2011). De hecho, recientemente, en sentencia número 2012006447 de las 10:30 horas del 18 de mayo de 2012, esta Sala expresó:

“(…) si bien el artículo 2 de la Ley 2726 faculta al AyA para convenir con organismos comunales la administración sistemas de acueductos y alcantarillados, el Instituto recurrido, como ente rector en la materia, es el responsable todos los asuntos relativos a la operación, mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas necesarios para el suministro de agua a las poblaciones. A partir de lo anterior, la Administración no puede excusar la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable, por la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural por parte del órgano privado concesionado (…)

Con lo que se constata la obligación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales” (lo destacado no corresponde al original) “V.- Sobre el caso concreto. En la especie, la recurrente alega que en la comunidad de El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, el ICAA brinda el servicio de agua potable por delegación en una ASADA; empero, dicho servicio es prestado de manera deficiente y requiere mejoras en la infraestructura, por lo que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida para el mejoramiento de dicho acueducto, la cual no puede ejecutarse mientras el ICAA no realice los estudios técnicos correspondientes. Estima vulnerado su derecho fundamental de acceso al agua potable.

Al respecto, la Sala tuvo por acreditado que la Asociación Administradora del Acueducto Rural El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, no cuenta con personería jurídica vigente, pues la misma venció desde el 31 de julio de 2007. Asimismo, se aprecia que la ASADA El Porvenir no ha presentado ante el ICAA la documentación requerida para el trámite de firma del convenio de delegación. Además, el ICAA no cuenta con un diagnóstico actualizado del sistema de acueducto operado por la ASADA El Porvenir. De los autos se constató que mediante oficio número SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 del 03 de julio de 2014, la Jefa de la Oficina Regional de Sistemas Comunales de la Región Chorotega del ICAA sugirió a la ASADA El Porvenir que contratara los servicios de un profesional para que realizara un estudio técnico mediante el cual recomendara las mejoras requeridas por el acueducto. Finalmente, se demostró que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida de 3 millones de colones para hacer las mejoras a la infraestructura del acueducto, la cual se ejecutará una vez efectuados los estudios técnicos correspondientes.

Ante este panorama, estima la Sala que se debe acoger parcialmente el amparo, solo en contra del ICAA. Tal como se explicó en el considerando anterior, el ICAA está en la obligación de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales, de manera que no puede excusarse en que la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable responde a la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural. Como ente rector en materia de abastecimiento de agua potable, el ICAA se encuentra llamado a coadyuvar para la pronta solución de la problemática que afecta la comunidad de El Porvenir, en La Cruz de Guanacaste. Así las cosas, para la Sala no es atendible el alegato de las autoridades recurridas del ICAA, en el sentido de que no les corresponde ningún tipo de responsabilidad por los problemas presentados con la ASADA de El Porvenir.

Mientras la problemática en el abastecimiento de agua continúe, la parte más vulnerable son los vecinos de la localidad, quienes deben tolerar la inoperancia de las entidades encargadas y, consecuentemente, sufrir con la deficiente prestación del servicio público de agua potable. Bajo esa inteligencia, deberá el ICAA supervisar y emitir las órdenes necesarias para que la ASADA de El Porvenir ajuste su funcionamiento a derecho y se logren concretar los estudios técnicos necesarios para autorizar la inversión del presupuesto municipal ya destinado para el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en esa comunidad y, por ende, de la calidad de vida de todos sus munícipes.” (El destacado no corresponde al original).

En adición, el ordinal 36 inciso 1) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, señala como obligación y derecho del ICAA: "Suscribir y rescindir los Convenios de Delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y alcantarillados con Asociaciones Administradoras, cuando así lo recomiende la Gerencia y lo apruebe su Junta Directiva, por motivos de conveniencia, oportunidad o ineficacia en la prestación de los servicios públicos".

V.Sobre el caso en concreto. En el sub lite, la accionante señala que desde diciembre de 2023 la comunidad de la urbanización Monte Sion ha sufrido faltantes de agua prácticamente todos los días. Alega que los habitantes de tal urbanización no tienen certeza de lo sucedido; sin embargo, a la fecha en que acude a la Sala al menos cuarenta casas se han visto afectadas y no tienen acceso al líquido durante el día ni la noche. Refiere que expusieron el caso ante las el ICAA; pero, han transcurrido prácticamente tres meses y no se ha solucionado el problema. Menciona que la solución provisional que esa autoridad les ofreció fue abastecerles entre tres a cuatro horas diarias. Enfatiza que tal propuesta no implica una solución real, ya que la presión del agua es muy débil -llega un “hilo” de agua- y los tanques de las casas no se llenan; además, no es suficiente tal cantidad de horas para solventar las tareas diarias de cada familia.

Comenta que muchos días ni siquiera reciben agua en las horas que les indicó y, pese a los constantes reportes, la autoridad recurrida no les envía cisternas para abastecerles de tal recurso. Indica que en la comunidad hay personas que deben salir a trabajar todos los días, lo niños asisten a las escuelas y colegios; así como los adultos mayores y todos deben asearse cada día; no obstante, dada la problemática expuesta, hasta las necesidades más básicas se han visto afectadas. Agrega que frente a la urbanización se encuentra el tubo madre de Ojo de Agua que abastece gran parte de la provincia de Puntarenas, manifiesta que una de las soluciones propuesta por el ICAA fue conectarlos a tal tubería; empero, no se ha llevado a cabo ni se les ha brindado alguna otra solución. Solicita que la urbanización Monte Sion en la Guácima de Alajuela pueda contar con agua potable las veinticuatro horas.

  • m)VI.- Del estudio de los autos se tiene por demostrado que la accionante es vecina de la urbanización Monte Sion ubicada en la Guácima de Alajuela. La urbanización Monte Sion es abastecida por el acueducto “Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela”, el cual ha registrado periodos de afectación por baja presión e interrupción de servicios por razones técnicas. En el informe nro. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló:

“3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio.

3.2. En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados.

3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables.

3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población. Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración”.

  • n)Mediante oficio IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)” emitido por la Aresep, se concluyó:

“(…) respecto al equilibrio financiero del servicio de acueducto, si bien, actualmente se dispone de la liquidez necesaria para tender la prestación del servicio, en el mediano plazo, la misma se verá comprometida severamente, dadas las directrices implementadas por el AyA de utilizar los flujos del gasto por depreciación y depreciación revaluada (reposición de activos) para atender las obligaciones financieras asociadas a iniciativas de proyectos de inversión, las cuales han visto vencer el periodo de gracia (plazo para construir la obra), lo cual empieza a generar un gasto financiero, sin que a la fecha se disponga de una solución a las necesidades de los usuarios (ausencia de proyecto).

Adicionalmente, el equilibrio financiero de un servicio público debe reflejar el resultado de una gestión eficiente y eficaz en materia de inversiones, costos y gastos económicos incurridos en cumplir con los estándares y las normas de calidad preestablecidos en la prestación del servicio de acueducto.

En el caso de análisis, evidentemente, el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…)

Es importante señalar que el flujo de rédito para el desarrollo está orientado en atender las necesidades de inversión y el repago de las obligaciones financieras (gasto por intereses) adquiridas por el prestador para financiar la cartera de proyectos en infraestructura. En este sentido, el no disponer de la información completa, que valide y permita dar trazabilidad de los costos y cambios en el alcance de los proyectos de inversión durante el periodo 2018-2024, somete al prestador del servicio en una incapacidad de afrontar sus obligaciones con los usuarios en el futuro cercano (nuevas inversiones) como con los acreedores (deudas pendientes).

Razón por la cual, la Autoridad Reguladora ha sido enfática desde el año 2021 mediante diferentes oficios y fiscalizaciones técnicas, que el AyA debe modificar sus gestión en proyectos de tal manera que el (sic) permita disponer de la información, garantizar la trazabilidad de la aprobación interna hasta la ejecución, corregir los plazos de atención de necesidades de los usuarios, validar la información de los proyectos en los reportes de capitalización contable, actualización del sistema de aprobación y seguimiento de Mideplan y plan de inversiones de la Aresep y le garantice a los usuarios que cada calón incorporado en tarifas relacionado con inversiones responde a una gestión transparente, confiable, oportuna, eficiente y eficaz.

6. El nivel de rédito para el desarrollo obtenido por el AyA, (Rédito en dólares: 6, 71% y Rédito en colones: 9,4%) es menor al costo del endeudamiento asumido e incorporado en el presente estudio para el AyA (…), lo cual tiene una serie de implicaciones para el servicio, tales como: Está exponiendo al servicio público de acueducto a soportar un costo por la deuda adquirida más elevado que su capacidad de generar recursos para el repago de esta, lo cual le está transfiriendo un riesgo operativo y financiero a los usuarios. El costo de la deuda asociado a proyectos a largo plazo por encima del nivel de rédito, aunado a los plazos para materializar una solución real a los problemas de abastecimiento o disponibilidad del servicio han provocado que el usuario asuma un alto costo social, un rezago en las oportunidades de desarrollo y un potenciador de desigualdades territoriales y económico sociales.

7. El AyA debe de llevar a cabo un proceso de refinanciamiento o renegociación de su deuda de largo plazo, que garantice tasas de interés más competitivas y evitar un desclase financiero, así como evitar asumir y trasladar costos poco competitivos de deuda a los asociados, dado que, si bien las tarifas se fijan bajo el principio al costo, de conformidad con lo que establece el artículo No. 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, no debe ser a cualquier costo (…)

9. Se procedió a rechazar la solicitud de capitalización de los proyectos de inversión propuestos para el servicio de acueducto del periodo 2018-2021, por un monto de ₡ 108 081, 96, de acuerdo con los siguientes criterios: Un 70% de los proyectos no se encuentra disponible, según indica el operador, debido a la ausencia de los documentos de preinversión, lo cual no permite dar trazabilidad a los niveles de costo, alcance y plazo durante las etapas de prefactibilidad, factibilidad, ejecución y capitalización de activos. Del 30% de los proyectos que adjuntan alguna documentación, en la mayoría de los casos corresponde a el (sic) monto presupuestado a la fecha de análisis del estudio, el cual en su mayoría no se le puede dar trazabilidad entre el proyecto y los activos que se pretenden capitalizar. Mucho menos poder identificar cuales (sic) proyectos son para sustituir activos y cuales (sic) son para ampliar o mejorar la prestación del servicio, a su vez no es posible identificar los retiros de activos asociados a las capitalizaciones por sustitución o reemplazos (…)

10. Ante las inconsistencias señaladas en las inversiones propuestas a capitalizar por parte del AyA, y dados los problemas de información asociados a los proyectos del 2018-2024, se ET-074-2018). Lo anterior, permitirá, por un lado, no trasladar a los usuarios montos asociados a iniciativas de proyectos que todavía no están útiles y utilizables o del todo no se le puede dar trazabilidad, y por otro lado, al prestador, a quien se le alerta del riesgo que se está materializando, ante la incapacidad de capitalizar los proyectos de inversión, dados los impactos financieros y operativos que acarrea ese descalce de obras y el financiamiento de estas, con tasa de interés del 13,5% promedio.

11. El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas.

Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones.

12. El subregistro de ventas de agua potable por del AyA, en parte tiene su explicación en que 8 de cada 10 medidores están en mal estado o con su vida útil vencida, lo cual incide en que esos costos por ventas de agua no registrados correctamente, lo terminen pagando todos los usuarios del servicio, independientemente del estado físico del medidor, como un castigo al consumo y al ahorro del recurso hídrico que hacen las familias (…)

14. El AyA no tiene una estrategia que permita contar con la información de la calidad del agua actualizada de manera anual tanto para los sistemas operados por AyA como aquellos que ha delegado a prestadores del servicio como Asadas, genera que los problemas asociados a la presencia de parámetros como arsénico, hierro, manganeso y las moléculas asociadas a agroquímicos no sean atendidas a tiempo, y por el contrario los mismos solo reciben atención una vez que la afectación a la calidad del agua se ha materializado (…)” (el destacado fue incorporado).

Desde octubre de 2023, el Sistema CO-A-01 El Pasito de Alajuela registró bajas presiones del líquido e interrupciones, principalmente en las partes altas ubicadas al sector norte de la urbanización. En enero de 2024, la afectación e interrupción del servicio de agua potable se incrementó debido a la entrada de la época seca, por la baja producción de las fuentes naturales de agua potable y el aumento del consumo de este líquido por parte de los usuarios que se abastecen por el sistema en cuestión. El 8 de enero de 2024, la oficina cantonal de Alajuela del ICAA recibió una misiva de fecha 5 de enero de 2024, mediante la cual la accionante junto con otros vecinos de la urbanización Monte Sión expusieron los siguientes problemas: “1) La Urbanización tiene 23 años de ser creada y con los últimos años, el abastecimiento de agua se ha agravado. Solo en horas de la madrugada llega un mínimo de agua, pero ya a las 6:00 a.m no tenemos agua.

Siempre hemos realizado la consulta de la poca cantidad de agua y no nos dan ninguna respuesta. 2) Del 12 al 17 de Diciembre del 2023, nos quitaron el abastecimiento de agua. Llegaba un (sic) cisterna para el suministro de agua, pero no podemos estar con esta problemática y queremos una solución definitiva al problema. (…) 4) Desde el primero de Enero, volvimos a problemas graves de suministro de agua potable, los que tenemos tanque de Agua, la presión es tanque de Agua, la presión es tan baja, que no suben a los tanques de almacenamiento. Nos urge una pronta solución al problema del Agua en la comunidad. Se adjuntarán nombre, cedula y firma de los vecinos de la Urbanización. (…).”. El 22 de enero de 2024 se celebró una reunión con los vecinos de la urbanización en cuestión en la Dirección Regional Central Oeste del ICAA, mediante la cual, se les comunicó las razones técnicas que afectan la prestación del servicio en la Urbanización y las acciones que implementadas por la autoridad recurrida para resolverlo.

Los recurridos se comprometieron de forma concreta a ejecutar en el corto plazo: “-Establecer un abastecimiento controlado (conocido como “valvuleo”) en un horario diurno que comprende un plazo entre 3 y 4 horas para garantizar el abastecimiento y prestación de servicio durante la mañana-tarde en la urbanización. - Enviar medios alternativos (camiones cisterna) a los vecinos de la urbanización Monte Sion cuando la situación por discontinuidad resultara crítica o el abastecimiento controlado insuficiente. (Ver Anexo 2 del del memorando No.GSPRC- OMSAP-2024-00190, suscrito en fecha 09 de abril del 2024) - Establecer, de forma inmediata, el seguimiento y monitoreo de las condiciones de prestación de servicio para identificar las causas del incremento en los periodos de discontinuidad, así como posibles soluciones para superar la insuficiencia hidráulica que generan estos periodos en la urbanización Monte Sion, agravados con la entrada de la época seca 2023-2024.”.

El 8 de marzo de 2024, los funcionarios operativos de la Unidad Cantonal de Alajuela localizaron una avería que correspondía a fuga no visible que se ubicó en el accesorio conocido como “flanger” de la válvula de control principal de la urbanización en cuestión. Tal situación fue reparada de manera inmediata.

  • o)En el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó:

“3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada.

3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución, lo que demora la atención de las necesidades ciudadanas, afectando el beneficio para 2,8 millones de personas en agua potable y 1,2 millones de personas beneficiarias de proyectos de saneamiento en ciudades como Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo y Coco-Sardinal.

3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras, pues el diseño y gestión del portafolio de inversión del AyA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica.

3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios, propiciando que cada año se incremente la proporción de ingresos para destinarla al pago de obligaciones.

3.5. Los resultados encontrados limitan el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 6, el cual se centra en garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, constituyéndose en un desafío principalmente en el contexto de las poblaciones en condición de vulnerabilidad.

4. DISPOSICIONES (…)

A JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO DEL AYA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 4.4. Diseñar, divulgar e implementar un modelo de gobernanza integral del portafolio que contenga al menos: i) un plan de gestión de riesgos del portafolio; ii) un plan de recuperación del portafolio; iii) un sistema de información confiable que ofrezca los datos integrados del tiempo, costo y alcance de los componentes del portafolio; iv) el portafolio ajustado y aprobado por el máximo jerarca, de acuerdo con la capacidad administrativa y técnica de ejecución; v) las mediciones de desempeño periódicas a lo largo del ciclo de vida del portafolio, programa y proyecto de conformidad con los lineamientos de MIDEPLAN y la normativa aplicable vigente; vi) los criterios de priorización de los componentes del portafolio, incluyendo criterios para poblaciones en condición de vulnerabilidad; y vii) los roles y responsables de cada una de las etapas de gestión del portafolio y sus componentes. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del modelo de gobernanza a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 30 de abril de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54).

4.5. Elaborar, divulgar e implementar un modelo para el mejoramiento de la gestión institucional, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que contenga al menos las orientaciones para: i) la gestión de los recursos financieros; ii) diseño y mejora de la gestión sistemática de los procesos; iii) resultados de productos y servicios; iv) resultados financieros; v) resultados de los procesos (eficacia organizacional); y vi) resultados de liderazgo; con el fin de modernizar su organización, procesos y procedimientos, y aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del Modelo a más tardar el 30 de junio de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 29 de mayo de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54).

4.6. Elaborar, divulgar e implementar una hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que incluya las acciones e instrucciones a ser implementadas para la gestión financiera del portafolio de inversión pública, que integre al menos: i) indicadores de sostenibilidad financiera del portafolio de inversiones y de la organización; ii) mecanismos de medición, monitoreo y control y su periodicidad; iii) los límites preventivos y alertas de los indicadores, iv) acciones de sensibilización en la organización sobre la sostenibilidad financiera; v) lineamiento sobre la frecuencia para solicitar ajustes tarifarios; y vi) reportes e insumos necesarios derivados del sistema de información referencial contenidos en el párrafo 4.4 del presente informe. Remitir a la Contraloría General una certificación en la que conste la elaboración y remisión a la Junta Directiva de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, posterior a la resolución por parte de ese órgano, remitir una certificación donde conste la divulgación e implementación de la hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 31 de agosto de 2026. (ver párrafos del 2.55 al 2.76).

A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL AYA O A QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN EL CARGO 4.7. Resolver acerca de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que reciba de la Presidencia Ejecutiva en cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo n.° 4.6 de este informe. Remitir al Órgano Contralor copia del acuerdo en el que conste lo resuelto, a más tardar dos meses posterior al recibido de la propuesta (…)”.

El 6 de junio de 2024, la Contraloría General de la República indicó:

“III. CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR 1- Aspectos relacionados con la suspensión del servicio Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito de San Isidro, el Órgano Contralor encuentra consistencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por el recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por el recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. Al respecto, con base en estudios de fiscalización realizados con anterioridad, entre ellos el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, se encontraron coincidencias en la tendencia de desabastecimiento y constantes interrupciones en el servicio de agua potable en comunidades vulnerables.

Por su parte, se tiene acreditado mediante el informe n.° DFOE-AE-IF-00008-2018 antes mencionado, que el servicio de agua constituye un seguro a las comunidades para no descender en la escala de vulnerabilidad, en tanto una de las manifestaciones de la pobreza conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, es el acceso limitado a los servicios básicos. Además, dicho informe emitido por el Órgano Contralor señaló que el estado deficiente de prestación del servicio propicia la exposición a enfermedades, restricción al desarrollo de actividades productivas, consumo poco sostenible del agua y disminución en la capacidad de resiliencia ante eventos extremos. Todo lo anterior acentúa las causas estructurales de la vulnerabilidad, como pobreza y exclusión, en detrimento de la calidad de vida y potencial de desarrollo de esas comunidades. Acerca de la suspensión del servicio, el recurrente señala que la situación empeoró a partir del 8 de mayo de 2024, con interrupciones de hasta tres días consecutivos sin agua.

El agua se distribuye únicamente durante dos horas en la madrugada, de 2:00 a 4:00, lo cual obliga a los vecinos a permanecer despiertos para realizar actividades esenciales como lavar ropa y trastes. Además, destaca la existencia de una escuela en funcionamiento en la comunidad, donde cientos de niños y niñas necesitan agua, particularmente para prevenir la propagación de un cuadro viral de problemas estomacales alertado por el Ministerio de Salud. Cabe destacar, que de acuerdo al (sic) reglamento vigente, si el desabastecimiento sobrepasa las 6 horas se debe emitir una comunicación colectiva y asegurarse un servicio alternativo que los requerimientos mencionados. Asimismo, tal normativa 1 en los artículos 86 y 90 establece que las interrupciones temporales atendidas por medio de cisternas, deben contemplar puntos de entrega lo más cerca posible de los domicilios y con facilidad de recolección de agua, todo con el fin de conceder a todas las personas la posibilidad de acceder el servicio de agua potable en condiciones de igualdad, ante su naturaleza y carácter indispensable para la vida y salud humana.

Sobre lo anterior, el ICAA en el memorando n.° SG-GSGAM-MZESTE-2024-00430, del 14 de mayo, describe las acciones de atención mediante el reparto de agua, en términos de cantidad de camiones cisterna y su equivalente en viajes de reparto y litros, así como el detalle de los puntos en los que fueron instalados 11 tanques de almacenamiento de agua como puntos de atención fija con camión cisterna. Al respecto, no se aporta evidencia documental sobre franjas horarias específicas en las se abasteció mediante el mecanismo alternativo de camiones cisterna el servicio se ha visto interrumpido, por tanto, este Órgano Contralor no puede emitir opinión. Asimismo, el informe “Atención San Francisco de Coronado: Trabajo interdisciplinario. Gestión Social- Dirección de Mercadeo- Gestión Técnica- Operativa Sistemas GAM. Centro Técnico Integrado” cita una serie de acuerdos entre el ICAA y representantes comunales de la comisión Pro-Agua San Francisco de Coronado, entre los que se encuentran instalar tanque en el sector de Corazón de Jesús, zona con alta afectación, así como coordinar con el Centro Educativo de la localidad el llenado de los tanques del Centro Educativo y con ello garantizar que el curso lectivo pueda continuar sin ningún tipo de interrupciones.

No obstante, no se acredita en la prueba aportada el cumplimiento de los acuerdos antes citados, ni el establecimiento y ejecución de un mecanismo suficiente para la integración de todas las personas en condición de vulnerabilidad o en las condiciones citadas por el recurrente (infantes recién nacidos, niños, adolescentes, adultos mayores, entre otros), principalmente en los casos donde se estima la utilización del cisterna como medio alternativo.

2- Sobre la respuesta del ICAA para solventar los problemas Como respuesta al recurso de amparo interpuesto, el ICAA refirió a una serie de hechos causales relacionados con las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano. Entre las justificaciones apuntadas, se indicó: 1) El desequilibrio entre la oferta y la demanda, impidiendo satisfacer la creciente demanda de los usuarios. Señala que este problema se ha agravado por el fenómeno El Niño y la contaminación con hidrocarburo de la toma de captación de la Planta Potabilizadora de Guadalupe, que estuvo fuera de operación del 28 de enero al 2 de febrero de 2024 y sigue funcionando de manera limitada. En marzo de 2024, también se registró una disminución en el caudal de producción de la Planta Los Cuadros y una fuga en la impulsión del bombeo de Coronado entre el 28 y 30 de marzo, desequilibrando el sistema e impidiendo su recuperación normal.

A pesar de estas afectaciones, arguye que la población ha tenido acceso al agua potable a través de la red en periodos limitados. 2) Anuncio de suspensiones: Indica que las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano han sido anunciadas a la población por los canales oficiales y se han mantenido en apego a los horarios establecidos. Con el objetivo de atender tales condiciones, el ICAA señala haber emprendido acciones como la colocación de tanques en puntos estratégicos, el abastecimiento alternativo mediante camiones cisterna y comunicación mediante líderes comunales, así como la inversión en la instalación de una línea de conducción entre la estación de rebombeo de “Vistamar” y hasta el tanque existente en la Finca de “Coronado” de AyA, en la comunidad de San Isidro de Coronado. Sin embargo no se refirió a que el servicio de agua se brinda solo entre las 2:00 y 4:00 de la madrugada.

Acerca de lo anterior, la Contraloría General en el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, indicó que los acueductos requieren del almacenamiento de agua para cubrir la demanda y compensar las variaciones horarias, principalmente cuando la fuente de abastecimiento por sí sola no es suficiente para cubrir la demanda diaria, lo que deriva en suspensiones del servicio en cuestión. Sobre ello, debe distinguirse que la entrada en operación del tanque luego de la suspensión, no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. Tal fenómeno se agrava en las zonas altas de la red, donde la topografía afecta la rapidez de restablecimiento del servicio de agua potable.

En suma, la suspensión debe considerar el período de llenado y presurización de tuberías, y no solamente la salida y entrada en operación de los tanques de almacenamiento, de manera tal que el tiempo que tarda la suspensión sea correspondiente a la hora de finalización comunicada y con ello, a la hora esperada por los usuarios para el retorno del servicio. Relativo a las inversiones efectuadas por el ICAA, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida.

También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad.

También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida. Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios.

IV.CONCLUSIONES Del contenido del presente informe se concluye lo siguiente: 1. Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en la comunidad de San José, Vázquez de Coronado, San Francisco de Corazón de Jesús, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR en comunidades vulnerables, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país en condición de vulnerabilidad. 2. Pese a que tampoco se dispone de una fiscalización sobre la respuesta del ICAA ante la alegada falta de acción para contrarrestar la mencionada suspensión del servicio en Vázquez de Coronado, con base en otros resultados de fiscalización realizados por la CGR, se ha encontrado que el portafolio de inversiones del ICAA presenta una serie de deficiencias en su gestión del desempeño, así como debilidades en la gobernanza, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida y la entrega de los beneficios esperados a la población. 3.

Este Órgano Contralor apunta sobre la consideración del período de llenado y presurización de tuberías en el horario que se comunica a los usuarios sobre la suspensión, pues no solamente se debe tomar en cuenta la entrada en operación del tanque, ya que esto no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento conforme a las condiciones requeridas. 4. No se aportó evidencia o informes sobre las actuaciones de la ARESEP, en ese sentido este Órgano Contralor no puede aportar criterio. En todo caso, se recalca el deber establecido por Ley al Ente Regulador, sobre su obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable; por ejemplo, la obligación de elaborar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, así como el deber de la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones” (el resaltado fue incorporado). (ver ad effectum videndi, expediente 24-012146-0007-CO).

La autoridad recurrida está implementando el proyecto 001563 de mejoras del acueducto El Pasito de Alajuela Etapa II, a cargo de una unidad ejecutora del ICAA con financiamiento del Banco Centroamericano de Integración Económica que proyecta una solución integral del problema de bajas presiones del sistema en cuestión.

VII.De previo a resolver lo que en derecho corresponde, se estima oportuno traer a colación la sentencia nro. 2020007754 de las 9:45 horas del 24 de abril de 2020:

“III.-Caso concreto. En el sub examine, la recurrente indica que es una persona adulta mayor de 70 años que vive en Hatillo 2 con su esposo de 76 años, su hija de 40 años y su nieta de 10 años. Manifiesta que la comunidad que habita en la que vive sufre de racionamientos y suspensiones de agua, en principio, por la escasez de ese líquido. Narra que el 9 de marzo de 2020 tuvieron agua de las 4:15 a las 6:00 horas; sin embargo, fue tan poca que con costos pudo recoger para tomar y cocinar. Menciona que, debido a lo anterior, el agua no alcanzó para llenar los tanques de los inodoros ni tampoco para lavar la ropa. Alega que tienen más de 40 horas sin agua en sus hogares. Señala que, entre las 13:00 y 14:00 horas de ese mismo día, un vecino les indicó que había un camión cisterna en el sitio, lo que les permitió recoger agua; empero, acusa que, en ese momento, no hubo ningún tipo de aviso que informara que los camiones cisterna se encontraban cerca. Sostiene que, debido a lo anterior, los otros habitantes de la zona no pudieron recoger agua. Refiere que la presidenta ejecutiva del ICAA informó que con motivo del Covid 19 pondrían agua en dos momentos del día; no obstante, tal afirmación no ha sido cumplida. Pide que se respete el derecho que tiene de recibir agua potable en horarios y tiempo razonables.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la recurrente es una persona adulta mayor. Los tanques del sur del ICAA tienen problemas de desabastecimiento y son los que suplen el servicio de agua para la zona de los Hatillos. Estos tanques toman el líquido principalmente del sistema La Valencia y se refuerzan con los sistemas de Puente de Mulas (a través de Bello Horizonte) y de Tres Ríos por medio los tanques de Curridabat. El ICAA cuenta infraestructura para potabilizar el agua; sin embargo, las fuentes no tienen la capacidad de proporcionar el recurso requerido. Los desabastecimientos dependen de una serie de factores tales como: la demanda de la población (que varía con la hora del día, la temperatura, el día de la semana, etc), la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, entre otras.

En la época seca de años anteriores, el sistema de tanques del sur se podía reforzar por más tiempo con agua proveniente de la planta potabilizadora de Tres Ríos; no obstante, debido a los problemas que se afrontan en todo el acueducto, el refuerzo se ha minimizado. El ICAA ha desarrollado varios proyectos que ya están en operación y, en los dos últimos años, se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, no ha sido suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. En 2019, el ICAA comenzó a operar el pozo Chigüite que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos, con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los tanques del sur. A finales de 2019, la Intendencia de Agua de la ARESEP solicitó a los operadores exponer sus planes de estiaje y las acciones para disminuir los racionamientos en 2020.

De los planes aportados, la ARESEP destaca que se han aprobado los recursos suficientes a los efectos de realizar las inversiones necesarias para los racionamientos; sin embargo, la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores no ha sido la deseable. A partir del 6 de marzo de 2020, el ICAA dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de tanques del sur. El 9 de marzo de 2020, la zona de Hatillo 2 tuvo agua de las 4:15 a las 6:00 horas. El 9 de marzo de 2020, la recurrente recibió agua de un camión cisterna. Al 10 de marzo de 2020, fecha de la interposición del recurso, aún no se había restablecido el servicio de agua en Hatillo 2. Las bitácoras de reparto de agua del ICAA consignan, en relación con Hatillo 2, lo siguiente: i) El 4 de marzo de 2020 se hicieron los siguientes viajes: a. Uno a “Dirección02”. b. Uno a “Hatillo “#1, #2”. ii) El 5 de marzo de 2020 se efectuaron ocho viajes a “Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco”. iii) El 6 de marzo de 2020 se llevaron a cabo tres viajes a “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. iv) El 7 de marzo de 2020 se materializaron los siguientes viajes: a. Uno a “Parque nacional Mara Redonda.

Hatillo # 2-Hatillo #8”. b. Uno a “Hatillo 2”. c. Uno a “Dirección02”. d. Tres a “Hatillo 2 Valdeado”. v)El 8 de marzo de 2020 se perpetraron los siguientes viajes: a. Uno a “Hatillo #2- Hatillo #8-INA Florida”. b. Dos a “Dirección03”. c. Dos a “Dirección04”.vi) El 9 de marzo de 2020 se consumaron dos viajes a “Hatillo #1, Hatillo centro y Hatillo #2”. Los usuarios pueden consultar los siguientes canales de comunicación para informarse de los boletines de afectación en sus respectivas comunidades a través: línea 800- REPORTE (7376783); aplicación para dispositivos SERVICIOS AYA; WhatsApp: Telf01 y Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. El 12 de marzo de 2020, el ICAA fue notificado del curso de este amparo. El 12 de marzo de 2020, el ICAA interconectó el pozo W5 al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillo.

La Intendencia de Agua de la ARESEP, mediante oficio n.º OF-0200-IA-2020 de 16 de marzo de 2020 dirigido a la presidenta ejecutiva del ICAA, expuso: “(…) No obstante, y pese a que el país se encuentra actualmente en una situación de emergencia sanitaria, diferentes localidades del país, especialmente en Área Metropolitana de San José, se encuentran sufriendo constantes racionamientos de agua, justificado por el AyA en que esto sucede porque durante la época seca, el sistema de acueducto afronta un déficit de agua sumado al aumento en el consumo del líquido durante los meses de verano. Ante esto, la Autoridad Reguladora reitera que es responsabilidad de os prestadores implementar una política permanente de planificación que permita prevenir situaciones como esta, basados en estándares de eficiencia y considerando las circunstancias adversas que se dan durante la época anual de estiaje y de sequía.

En particular, deben ser capaces de desarrollar una capacidad de respuesta y un plan de contingencia adecuado para evitar los racionamientos de agua en los periodos de sequía. Los prestadores tienen conocimiento que el impacto del cambio climático en las aguas se traduce en una limitación en la cantidad del recurso y siendo uno de los principios fundamentales de los servicios públicos su continuidad, es indispensable que realicen los esfuerzos necesarios para mejorar de manera sostenida y no solo momentánea el problema de escasez de agua que afecta a las localidades a las que les brinda el servicio. Lo anterior contrasta con la persistencia de los problemas de racionamiento a lo largo de varios años y en una gran cantidad de comunidades, lo que reafirma que no se trata de situaciones que se puedan catalogar como caso fortuito o fuerza mayor. Aunque la Autoridad Reguladora es consciente de los esfuerzos institucionales realizados por sus representadas para evitar los impactos en la población derivados de los racionamientos de agua que se han dado en los últimos años, este problema es cada vez más recurrente y afecta a una mayor cantidad de población.

Las razones son múltiples, pero llama la atención de esta Autoridad reguladora el rezago en la inversión en infraestructura y las significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada (ANC). Es imprescindible que AyA solucione ambos problemas en un plazo prudencial. No obstante las advertencias realizadas por la Autoridad Reguladora sobre el particular y sobre todo, haberse tenido conocimiento a nivel nacional e internacional del actual brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), los racionamientos de agua por parte del AyA continúan siendo una medida recurrente y los usuarios siguen sufriendo la falta de agua, vulnerando con ello el sistema de salud del país y desde el punto de vista regulatorio, el principio fundamental de continuidad en la prestación de los servicios públicos; siendo su obligación de acuerdo con el artículo 14 incisos i) y j) de la Ley N°7593, el estar preparados para asegurar en el corto plazo la prestación del servicio de manera regular y segura.

Las diferentes explicaciones que ha ofrecido el AyA en varias instancias sobre las razones que han llevado a los altos niveles de desabastecimiento de varias zonas del país, especialmente en el Área Metropolitana de San José, no permite concluir que se les deba excluir de la aplicación del citado artículo 95 o que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, dado que, tal y como se indicó anteriormente, la situación de racionamientos se ha presentado en forma recurrente a lo largo de varios años. En consecuencia, se instruye en este acto al AyA, para que proceda con el ajuste en el monto de la facturación de los servicios a todos sus abonados afectados por los racionamientos, para los siguientes casos en que aplica el artículo 95 del Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 sea: a) Cuando la prestación del servicio sea menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes; y b) Cuando la suspensión del servicio durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes.

Esta disposición es independiente de otras que han girado en el sentido de corregir en un tiempo prudencial las situaciones de racionamiento que recurrentemente se han presentado; por lo que AyA no puede asumir que la aplicación del citado artículo 95 le exime de corregir la problemática tipificada. Adicionalmente, debe comunicarse a esta Autoridad Reguladora, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el mecanismo que implementará para cumplir con esta disposición”. El 27 de marzo de 2020, el ICAA inició la sustitución de tuberías en sectores de Hatillo 2 por unas de mayor capacidad, lo que permitirá aumentar el caudal disponible para los hogares de Dirección05, Dirección06, Dirección07, Dirección08 y alameda entre calles 54 A y Dirección09, con un avance del 70%, ya que faltan las interconexiones y la conexión de acometidas. El 27 de marzo de 2020, el ICAA interconectó un nuevo pozo (W16) al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos.

Este pozo tiene una capacidad de producción de 75 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 18.500 personas. El ICAA se encuentra ejecutando el proyecto “BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela” con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento de agua potable en sectores con afectación crítica durante la época seca, tales como los barrios de sur, entre ellos Hatillo. El proyecto inició el 1º de febrero de 2019 y tiene proyectado finalizar el 1º de noviembre de 2023.

En relación con este tema, la Sala ha tenido definida una línea jurisprudencial. Por sentencia n.º 2019-019080 de las 9:20 horas de 4 de octubre de 2019 resolvió:

“III.- En cuanto al desabastecimiento de agua potable por la época seca. Respecto a esta problemática que, actualmente, afecta a muchas comunidades del territorio nacional, esta Sala mediante sentencia No. 2019-007183 de las 9:20 hrs. del 26 de abril de 2019, consideró lo siguiente:

“…III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Si bien es cierto, este Tribunal ha reconocido, en reiterada jurisprudencia, que el acceso al agua potable es un derecho constitucional, derivado de los derechos a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, también lo es que en la actualidad, se presentan múltiples problemas de desabastecimiento del líquido vital, generados durante la época seca (en igual sentido véanse las sentencias Nº 2009-12511 de las 17:59 horas del 11 de agosto del 2009, Nº 2010-015448 de las 12:15 hora del 17 de setiembre de 2010, Nº 2014-004918 de las 14:30 horas del 09 de abril de 2014, Nº 2017-006082 de las 09:45 hrs. del 28 de abril de 2017 y Nº 2016-007550 de las 09:05 del 3 de junio de 2016). Al respecto, la responsabilidad del Estado es la de implementar las medidas necesarias y óptimas para dar solución eficaz a estos problemas.

Desde esta perspectiva, se acredita en autos que, en la zona señalada por el recurrente, se han presentado cortes de agua en los últimos meses, lo cual reconoce y detalla la autoridad recurrida. No obstante, se pudo acreditar que las suspensiones reclamadas por los usuarios del servicio no son producto de la negligencia o arbitrariedad de parte del Instituto accionado, sino que estas se deben a una situación de desabastecimiento general de todos los sistemas durante la época seca. En ese sentido se acreditó que, la autoridad accionada ha comunicado a través de diversos medios que durante esta época se producirán racionamientos de agua debido al déficit ocasionado por la reducción de los caudales que abastecen los tanques de captación y por el incremento del consumo de agua. Específicamente, Zapote pertenece a la zona de Operación San José, la cual es abastecida por medio de agua almacenada en los Tanques de Curridabat, los cuales se alimentar de agua proveniente del Sistema de Tres Ríos.

Consta que, durante la producción normal, los Tanques de Curridabat al iniciar el día presentan un volumen de almacenamiento del 85%; no obstante, actualmente los niveles alcanzan un 20% de su capacidad, lo que lleva a que la zona sea propensa a desabastecimientos. Estos se producen cuando la demanda de la población supera el almacenamiento que se tiene y varían dependiendo de la demanda de la población, la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, la elevación de la zona, etc. Zapote es una de las zonas más altas por lo que el impacto del desabastecimiento de agua será mayor, dicha afectación se da únicamente en la época seca y no de forma constante a lo largo del año. Normalmente, los desabastecimientos inician alrededor de las 10:00 a.m. y el sistema comienza su recuperación alrededor de las 11:00 p.m. se apoya este problema mediante el reparto de agua con camiones cisterna para centros de población vulnerables.

Los accionados indicaron que, han realizado trabajos para reforzar el sistema y beneficiar a las comunidades de los sectores más altos, también, han realizado interconexiones en la zona de La Pacífica para trasladar ese sector a otra zona de operación para acortar el área de cobertura de los tanques de Curridabat, se amplió la operación abastecida por el tanque de Cipreses para abarcar parte de San José que era abastecida exclusivamente por los Tanques de Curridabat. Como medida a largo plazo, la Institución recurrida impulsa proyectos que van enfocados al control del agua no contabilizada. Producto de lo anterior, ha trabajado en explotar nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación para el beneficio de la población del GAM y se ha estado trabajando en la elaboración de un proyecto que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción que beneficia al GAM, proyecto que se encuentra en la etapa de diseño y se concluiría en el año 2025.

Asimismo, acreditan que, en la actualidad tienen operando en la GAM los pozos de Palermo, Chigüite, Doña Lela, Dirección10 y Dirección11. Este Tribunal considera que, pese a que se comprueba que efectivamente existe el desabastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad que reside el recurrente, las autoridades recurridas demostraron que han actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr una adecuada redistribución. Asimismo, considera esta Sala que, el desabastecimiento se da únicamente en época seca y no durante todos los meses del año ni durante todas las horas del día y dicha situación es comunicada a la población por diversos medios. Adicionalmente, se valora que la institución ha realizado trabajos para reforzar el sistema y ha tomado medidas correctivas y preventivas, entre las cuales se encuentra el estudio que realiza para la explotación de nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación, lo que beneficiara la población del GAM y que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción.

En mérito de lo expuesto, la Sala descarta que la Administración haya sido omisa en la atención de los problemas en el suministro del servicio de agua potable en la zona afectada, por ende, se impone declarar sin lugar el recurso, tal como en efecto se hace. Lo anterior, sin perjuicio de recodarle a la institución recurrida su deber de continuar realizando trabajos para reforzar el sistema y evitar el desabastecimiento durante la época seca…”.

IV.Respecto al desabastecimiento de agua acusado por los recurrentes. En el sub lite, los recurrentes acusan racionamientos arbitrarios del suministro de agua potable en el sector de Mata Redonda. Sobre tales hechos, en los informes suscritos por el gerente general y el subgerente de Gestión de Sistemas GAM, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -que se tienen dados bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción-, se acepta que la citada localidad está siendo afectada, junto al resto del Acueducto Metropolitano, del impacto de la época seca de este año. Aunque aclaran que los desabastecimientos se presentan en el sector de Mata Redonda durante algunas horas del día, siempre en horas de la tarde, por lo que la población sí cuenta durante gran parte del día con el acceso al agua potable a través de la red de tuberías.

Han explicado que debido a la entrada de esa temporada en el país, los caudales de las fuentes se reducen y con ello los caudales de producción. También sostienen que esa situación obedece a un aumento en el consumo de la población debido a que por las condiciones de la época se demanda una mayor cantidad de agua que en la estación lluviosa. Igualmente, informan que a pesar de estar en los meses en los que típicamente en el país se encuentra ya instalada la estación lluviosa, producto del fenómeno El Niño-Oscilación Sur (ENOS) que está influyendo, las lluvias no han sido capaces de recargar fuentes y los sistemas han mantenido afectaciones que se traducen en una disminución más pronunciada en los caudales que la Institución puede tomar de estas fuentes para potabilizarlas y abastecer a la población. No obstante, indican que su representada procede a informar a la población, la situación que vive el país con respecto a la reducción de las fuentes naturales de agua potable, lo cual no solo afecta a las zonas de Mata Redonda, sino que se extiende a todo el territorio nacional.

Refieren que el AyA pone a disposición de las personas usuarias los siguientes medios para comunicar los eventos que afectan la prestación del servicio de agua: Línea 800-REPORTE (7376783), página web de AyA, aplicación para celular (disponible para su descarga en las plataformas Android e iOS): "Servicios AyA", whatsApp institucional, 57 puntos de atención personalizada y página de Facebook. Además, a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aun tenga servicio, mientras que los que viven en las partes más altas, ya tienen rato sin estar con el servicio. En este contexto, la Sala entiende que la situación acusada no surge de manera directa de un problema de imposibilidad material, sino, de condiciones ajenas, fuera de control y fortuitas que se presentan en forma temporal, y no permanentes, en la prestación del servicio público reclamado.

Circunstancias que han obligado a la institución recurrida a utilizar los medios de comunicación, para informar sobre la situación en la que se encuentran los sistemas, y pedir a la población tomar las medidas pertinentes para afrontar los desabastecimientos hasta que las condiciones de caudales en las fuentes recuperen su caudal habitual, así como tomar conciencia de la necesidad de no desperdiciar el recurso disponible. Aunque la Sala entiende que estamos ante la prestación de un servicio de primera necesidad, lo cierto es que, además de la existencia de una causa objetiva, la autoridad recurrida ha adoptado medidas para atender el problema, o sea, que no se ha desatendido de la situación acusada por los recurrentes. Nótese que se ha indicado que como parte de los esfuerzos realizados por la Institución para reducir la afectación producto de los desabastecimientos, se han desarrollado varios proyectos, que ya están en operación.

El año pasado se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Dona Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, esto no fue suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. También se acaba de poner a operar el pozo Chigüite, que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los Tanques del Sur. Aunado a lo anterior, se tiene que contrario a lo alegado por los tutelados, en los últimos seis meses del año 2019 no se han brindado disponibilidades en el servicio de agua potable para desarrollos inmobiliarios en el sector de Mata Redonda — San José. Incluso, las últimas tres solicitudes de disponibilidad fueron negadas y se entregó a los interesados una carta donde se les indicaba la infraestructura que deberían construir de su propio peculio antes de poder contar con la disponibilidad en el servicio de agua potable.

Así como que los proyectos inmobiliarios que, actualmente, se construyen en esa localidad, cuentan con la respectiva disponibilidad en el servicio de agua potable, aprobadas tiempo antes de que se presentaran los problemas de desabastecimiento en la zona. Además, los proyectos inmobiliarios en construcción se abastecen por medio de un único medidor y cuentan con tanque de almacenamiento y sistema de bombeo privado. Bajo esa tesitura, al igual que el anterior antecedente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso porque no se demostró que la falta del servicio de agua potable sea antojadiza, arbitraria o sin fundamento por parte de AyA, pues igualmente se comprobó que se han buscado soluciones a la problemática generada por las condiciones geográficas y climáticas que sufre la zona de Mata Redonda, así como que se han tomado medidas para atender esa situación. Aparte de que la acusada construcción indiscriminada, que no es tal, tampoco tiene incidencia en la referida problemática”.

Asimismo, en la resolución n.º 2019-008791 de las 9:30 horas de 17 de mayo de 2019 este Tribunal dispuso:

“III.- Sobre el incumplimiento de los horarios de racionamiento. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho a la salud del accionante. Del informe rendido por la autoridad recurrida, se constata que los días 23 y 24 de abril de 2019, existió un desabastecimiento en distintas comunidades de los alrededores de Guadalupe, propiamente en Santa Eduviges. Ante todo se debe tener claro que, de acuerdo con lo indicado por el ICAA, la institución no aplica racionamientos en el sector donde reside el amparado; la afectación es producida por el desabastecimiento cuando la población consume la totalidad del almacenamiento disponible, que es el que se ha podido almacenar durante la noche, cuando la demanda de la población baja, lo anterior, dada la escasez generada por la época seca. Ahora bien, según fue explicado por el ICAA, la red de tuberías funciona como un tanque de almacenamiento de gran tamaño, pues una vez que los tanques de almacenamiento son vaciados, existe agua dentro de las tuberías, cuyo consumo no se puede detectar.

Una vez que el tanque queda vacío, la tubería se va descargando, pero a una tasa que no es conocida, ya que depende de muchos factores, tales como el clima, el día de la semana, la hora del día, por lo que es variable cada día. Esto hace casi imposible predecir la hora en la cual se va a ir acabando el agua disponible para el usuario. El ICAA a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aún tengan servicio, mientras que los que viven en las partes altas, desde un tiempo mayor, no cuentan con el servicio. Así las cosas, no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas.

IV.Del informe rendido bajo juramento por la Presidenta Ejecutiva del ICAA, así como de la lectura de la prueba aportada, se desprende que la entidad recurrida ha ejecutado medidas con el propósito de paliar los efectos de la escasez de agua, entre ellas: a) el abastecimiento mediante camiones cisterna, especialmente a centros educativos y centros de salud, b) el 8 de abril de 2019, se abrió un límite entre la zona de Guadalupe y Moravia, para reforzar el sector de Guadalupe, c) el 7 y el 11 de abril de 2019, se intervinieron fugas importantes no visibles, que estaban afectando el sistema, d) el 9 de abril de 2019, se habilitó un “bypass” para reforzar desde el tanque de Guadalupe, aún más el refuerzo que se le hace al tanque de San Blas, e) se han efectuado racionamientos en los sectores de Coronado, Los Cuadros y Montes de Oca con el objetivo de reforzar el abastecimiento de Guadalupe con el agua proveniente de la Planta de Tres Ríos, es decir repartir el déficit, f) se ha coordinado con el ICE con el fin de extraer más agua del embalse en esta época seca con la finalidad de aumentar la producción en Tres Ríos, y actualmente se dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la Planta de Tres Ríos, para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de Guadalupe y, g) a largo plazo se tiene planeado ejecutar el Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano, que pretende aumentar en hasta 2500 litros por segundo la producción que beneficia al Gran Área Metropolitana, mismo que se proyecta concluir en el año 2025.

En criterio de este Tribunal, el ICAA ha abordado de forma diligente la problemática denunciada. Bajo este orden de consideraciones, este extremo del recurso deviene improcedente. No obstante lo anterior, esta Sala recuerda al ICAA su obligación como entidad rectora de la gestión del recurso hídrico, de seguir implementando las medidas necesarias con el propósito de abordar el problema de escasez de agua, de tal forma que se aminore su repercusión sobre la calidad de vida de los usuarios y se garantice el derecho de acceso al agua potable”.

Sobre el particular, tal y como ocurrió en los precedentes de cita, la Sala observa que, en principio, la falta del servicio de agua potable responde a un problema de desabastecimiento. No obstante, la situación de emergencia nacional provocada por el COVID-19, hace necesario que este Tribunal se replantee la tesis supra citada. Al respecto, no solo consta que la problemática de desabastecimiento de agua se venía reflejando desde el 2017, sino que la ARESEP puntualizó que el ICAA tenía un rezago en la inversión en infraestructura y, además, significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada. Asimismo, el ente regulador también afirmó que la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores del servicio de agua potable no ha sido la deseable.

De ahí que, previo a seguir validando alguna situación de desabastecimiento y en virtud de la pandemia por el COVID-19 (cuyas fatales repercusiones son públicas y notorias en otras latitudes), el ICAA debe implementar las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de agua en las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas. Lo anterior se dispone, por cuanto el acceso a este líquido en medio de esta pandemia se torna fundamental para evitar una mayor propagación, según las recomendaciones del Ministerio de Salud. Nótese que, luego de la comunicación del curso de este amparo, el ICAA efectuó dos interconexiones con pozos para reforzar abastecimiento en los sistemas afectados y, además, en Hatillo 2 sustituyó tuberías por otras de mayor capacidad, lo cual demuestra que sí tenía acciones a su alcance para al menos tratar de mitigar la situación; empero, no consta que estas hayan solventado lo acusado.

Si bien se desprende que el ICAA ha procurado la repartición de agua potable por medio de camiones cisterna en Hatillo 2, no se aprecia con claridad si la cantidad de agua fue suficiente para suplir a las necesidades básicas de las personas afectadas. En ese sentido, el hecho de que, en un lapso de cuarenta horas, la recurrente solo haya tenido acceso al servicio por menos de dos, dimensiona la magnitud del problema y evidencia la transgresión al derecho de acceso al agua de la recurrente. Debido a lo anterior se impone la estimatoria del recurso en contra del ICAA, en los términos que se dictarán en parte dispositiva de la sentencia.

En relación con las demás autoridades recurridas, no se aprecia de manera evidente que tengan algún tipo de responsabilidad directa en los hechos acusados por la recurrente. De ahí que se declara sin lugar el recurso en su contra (…)” (el resaltado fue agregado).

Asimismo, obsérvese que en el reglamento nro. 21 del 19 de marzo de 2024 ‘Reglamento Técnico "Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)"’, la Aresep reguló:

“Artículo 7.- Obligatoriedad de la prestación de los servicios.

Siempre que sea técnicamente factible, los prestadores dentro de su jurisdicción deben brindar, en condiciones de prestación óptima, los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes.

Asimismo, todo prestador debe garantizar, el uso eficiente del recurso hídrico, la sostenibilidad del suministro en el corto, mediano y largo plazo de los servicios públicos (…)

Artículo 10.- Prestación del servicio en condiciones inferiores a la prestación óptima.

Solo en situaciones excepcionales: caso fortuito, fuerza mayor, daño causado por tercero o suspensiones programadas, se permitirá brindar los servicios en condiciones inferiores a la prestación óptima.

Sin embargo, el prestador deberá implementar a la mayor brevedad posible, las medidas correctivas temporales que correspondan para suministrar los servicios hasta tanto se logre reestablecer el servicio a condiciones óptimas (…)

Artículo 82.- Continuidad en la prestación de los servicios.

Los prestadores deben garantizar que el servicio se brinde sin interrupción, las 24 horas del día, los 365 días del año, con las condiciones de calidad y cantidad establecidas en este reglamento.

Se exceptúan aquellas situaciones provocadas por el abonado o usuario; por caso fortuito; por fuerza mayor; o por períodos programados de mantenimiento del sistema o daño causado por terceros; en cuyo caso aplicará lo establecido en este Reglamento en cuanto a la prestación del servicio en condiciones inferiores a las establecidas en este reglamento.

En los casos de declaración de emergencia o de interés público, ningún abonado debe quedar sin suministro del servicio de acueducto por falta de pago. Es obligación del abonado cumplir con el pago por el servicio de acueducto, de acuerdo con las condiciones de cobro que se establezcan (…)

Artículo 85.- Prioridad del abastecimiento en caso de escasez.

En caso de que el servicio de acueducto deba ser restringido, éste (sic)se brindará con el fin de satisfacer el consumo humano, con el siguiente orden de prioridades:

a. Hospitales, clínicas, centros de salud centros penitenciarios, albergues, campamentos de damnificados y aeropuertos.

b. Centros educativos.

c. Vivienda, para atender las necesidades básicas de las familias.

d. Actividades comerciales, agrícolas e industriales.

Artículo 86.- Interrupción temporal del servicio de agua potable.

En caso de interrupción temporal de la continuidad del servicio, los prestadores deberán comunicar a los abonados y usuarios a través de los medios de comunicación colectiva, lo siguiente:

a. Área y población afectadas; b. Tipo de afectación al abonado; c. Duración estimada de la interrupción; d. Razones de la interrupción del servicio; e. Medidas de contingencia en caso de ser necesarias; f. Medios alternativos para el suministro del agua; y g. Ubicación de los puntos de entrega del agua, en caso de que se realice por medio de cisternas. El punto de entrega debe estar lo más cerca posible de los domicilios para que se abastezcan varios usuarios a la vez, evitar desperdicio y que exista facilidad de recolección del agua.

Esta información deberá mantenerse actualizada.

Artículo 87.- Comunicación de las interrupciones del servicio de suministro de agua potable Los prestadores deberán comunicar las interrupciones temporales del servicio de suministro de agua potable de la siguiente forma:

a. Para interrupciones programadas, con al menos 48 horas naturales de antelación; b. Para interrupciones no programadas, dentro de las 4 horas naturales después de detectada la avería o producido su reporte.

Esta comunicación deberá realizarse mediante medios de comunicación colectiva, detallando la ubicación, el horario de suministro, las condiciones del servicio alternativo de agua potable y las zonas afectadas.

Artículo 88.- Medios alternativos de suministro del servicio de acueducto Los prestadores definirán los servicios alternativos de suministro del servicio de acueducto, estos podrán ser camiones cisterna, tuberías temporales, fuente pública u otros, siempre que estos garanticen que el agua brindada reúna las características de calidad y que asegure el acceso al agua potable para cubrir las necesidades básicas de los usuarios del área afectada.

a. Si la interrupción del servicio de acueducto, contemplando su reparación, se prolonga por más de 6 horas naturales, de manera diaria, el prestador está obligado a brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados para cubrir las necesidades básicas.

b. Tratándose de interrupciones que se prolongan por más de 1 día, el suministro de agua potable será diario a todos los abonados afectados por los medios alternativos de que dispone el prestador.

c. En el caso de abonados con interrupciones prolongadas, por más de 5 días, el prestador definirá el mecanismo para brindarles el suministro de agua, de tal forma que facilite la entrega, por ejemplo, en tanques de almacenamiento (propios o en aquellos brindados por el prestador) para reducir la frecuencia de entrega y garantizar el agua para un mayor número de días.

d. El abastecimiento alternativo no se podrá mantener de forma continua por más de 2 años, salvo que la programación del proyecto para solucionar el déficit de agua se extienda por un plazo mayor; debiendo contemplarse en el plan de inversiones, las necesidades de desarrollo de los servicios públicos que brindan y el operador deberá informar, por los medios que tengan disponibles, el avance del proyecto.

e. En el caso de abastecimiento de agua por cisterna, el prestador del servicio deberá ofrecer al menos dos horarios, uno en la mañana y otro en la tarde para distribuir el agua para garantizar que los usuarios reciban el agua potable al menos una vez al día” (el destacado fue incorporado).

Por otra parte, cabe advertir que en la sentencia nro. 2023020102 de las 9:15 horas de 18 de agosto de 2023, este Tribunal se pronunció sobre la prestación del servicio de agua potable por parte del Icaa en Coronado durante la época seca y dispuso:

“IV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, el recurrente acusa que reside en el sector de San Francisco de Coronado, concretamente en el Dirección12, donde, al igual que comunidades aledañas, se han visto afectadas por las constantes y recurrentes interrupciones en el servicio de agua potable. Menciona que otros sectores y cantones de esa localidad no sufren tanta afectación con el suministro de ese servicio. Comenta que se anuncia la suspensión; empero, la interrupción del servicio se produce horas antes de lo indicado, a sabiendas que tal suspensión atenta contra la salud de las personas. Solicita se ordene al ICAA brindar una solución a la problemática de abastecimiento de agua potable a la brevedad posible.

La Sala comprueba que la afectación que sufre el sector donde vive el recurrente es producto de las condiciones de las fuentes del sistema Los Cuadros que abastecen el lugar y que se asocian a la época seca que vive el país afectado por el fenómeno del niño y que ha reducido su oferta en más de un 50% de febrero a la fecha. Aunque se indica que se ha reforzado el acceso a agua potable mediante camiones cisterna y tanquetas abasteciendo por medios alternos a la población. Además, se acepta que existió una avería el 04 de mayo de 2023 que vino afectar aún más las condiciones del sistema Los Cuadros. Si bien la Institución se encargó de atenderla, se extendieron los tiempos de afectación del sistema. También se han efectuado trabajos en la zona para reforzar el sistema de Los Cuadros mediante otros sistemas, aunque éstos también presenten sectores con algún grado de afectación, buscando siempre la equidad en el abastecimiento de todos los sectores dentro de las posibilidades de infraestructura y condiciones hidráulicas existentes.

Debido a los primeros trabajos realizados ha sido posible ir recuperando el sistema como muestra el incremento en los registros de presiones en campo, esto a pesar de que la producción en la Planta no ha subido por la condición de sus fuentes. También la Institución está trabajando en la formulación de proyectos como la Reducción de Agua no contabilizada y la Ampliación del Acueducto Metropolitano, entre otros, que vienen a aumentar el recurso disponible para reforzar algunos sistemas en las épocas deficitarias. Empero, de acuerdo con el Instituto Meteorológico Nacional se espera que en las próximas semanas se consolide la época seca en el Valle Central, lo que permitirá ir recuperando el caudal perdido en las fuentes incluyendo el de la planta de Los Cuadros y acabar con el programa de abastecimiento controlado y retornar a la normalidad del abastecimiento para toda la población.

La Sala aprecia que las suspensiones del servicio de agua potable en Vázquez de Coronado no obedecen a una actuación negligente o arbitraria del ICAA, sino que se produce por un desabastecimiento general producto de la época seca que vive el país. Se constata que la institución recurrida ha comunicado por diversos medios el horario de racionamiento del servicio. Ahora, si bien el recurrente cuestiona el incumplimiento de los horarios en los que no se tiene acceso al agua, en pronunciamientos previos este Tribunal ha señalado que “no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas” (sentencia 2019-008791 de las 09:30 horas de 17 de mayo de 2019). Asimismo, se colige de los autos que el ICAA ha efectuado diversas actuaciones que incluyen el trasvase de volumen de agua entre diversos sistemas, el control de presiones mediante una calibración de las válvulas, la redistribución de horarios para las labores operativas de mantenimiento, futuros proyectos, así como la utilización de camiones cisterna para la distribución del líquido.

Aun así, se echa de menos -tal como en el precedente antes mencionado- que actualmente se encuentre efectuando la posibilidad de realizar trabajos para reforzar los sistemas que surten de agua el cantón de Vásquez de Coronado, a fin de evitar los desabastecimientos durante la época seca. Nótese que se informa que la Institución está trabajando en la formulación de proyectos como la Reducción de Agua no contabilizada y la Ampliación del Acueducto Metropolitano, entre otros, que se asegura vendrían a aumentar el recurso disponible para reforzar algunos sistemas en las épocas deficitarias. Sin embargo, constituyen proyecciones que, aparte de generales, no pueden ser cuantificables en la actualidad como una manera de solventar la imperiosa necesidad de solucionar la problemática de la falta del recurso hídrico que afecta al recurrente.

V.Conclusión. En mérito de lo expuesto, en el estado actual de las cosas, este Tribunal Constitucional verifica la lesión a los derechos fundamentales del recurrente, por lo que declara con lugar el recurso (…)

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a María Gabriela Vallejo Astúa, en su condición de Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o a quien en su lugar ocupe ese puesto, que coordine lo necesario, gire las órdenes pertinentes y lleve a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, para que, en el plazo de dieciocho meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, en la medida de lo posible, mejore el abastecimiento de agua potable en el cantón de Vázquez de Coronado durante la época seca. Lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y que no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese”.

Aclarado lo anterior, si bien el plazo otorgado por esta Cámara en la sentencia supratranscrita no ha fenecido, no menos cierto es que en tal pronunciamiento se resolvió en cuanto a la deficiencia de la prestación del servicio de agua potable en Coronado durante la época seca y en el sub examine el análisis de este Tribunal es más amplio, dado que se evidencia un problema estructural de larga data.

En ese sentido, recuérdese que, en el informe nro. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló: “3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio. 3.2.

En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados. 3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables. 3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población.

Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración”. Además, en el en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó: “3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad (…) 3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución (…) 3.3.

A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras (…) 3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios”. Aunado a lo anterior, recuérdese que la Contraloría General de la República informó a este Tribunal el 6 de junio de 2024 que: “Relativo a las inversiones efectuadas por el ICAA, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida.

También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad.

También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida. Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios”.

Por su parte, recuérdese que la Aresep emitió el memorial nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, en el que evidenció algunos de los problemas del ICAA, como lo son “(…) el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…)”.

Además, en tal estudio se recalcó que el Icaa cobra a las personas usuarias montos que incluyen un 57% de agua que se desperdicia y que, por ende, no conlleva una contraprestación a favor de los abonados. Ello se evidencia con la conclusión de la Aresep en cuanto a que “El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004.

En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas.

Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones”.

Así las cosas, en el sub lite queda en evidencia la existencia de un problema estructural de parte del ICAA que ha afectado la prestación del servicio de agua potable en perjuicio de los habitantes del cantón de Alajuelita, entre otros.

Acerca de esto, adviértase que, aun cuando en diversos informes del ICAA atinentes a tal problemática se ha indicado que el desabastecimiento obedece a múltiples factores, como el fenómeno del niño, la demanda de la población, la baja en las fuentes de producción, el comportamiento de las lluvias, entre otras consideraciones, no puede obviarse que en el sub iudice ha quedado demostrado que el Icaa adolece de una “inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno”, tal como se consignó en el informe técnico nro. H-581-2024 del 10 de junio de 2024 emitido por la Defensoría de los Habitantes de la República, lo que también se evidencia en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 del 12 de abril de 2024, mediante el cual la Contraloría General de la República resaltó el ineficiente manejo de la gestión del portafolio de proyectos de inversión por parte de ese instituto.

En igual sentido, recuérdese que también la Aresep mediante el oficio nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, evidenció entre los problemas que afronta el Icaa “el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración”.

De este modo, en la especie resulta evidente la conculcación del derecho fundamental de acceso al agua potable, máxime si se considera que el ordinal 50 de la Constitución Política dispone que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida” y que en la observación general nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se estableció que “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”, cuyas características son: i) calidad; ii) accesibilidad; y iii) disponibilidad, lo que implica que “El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos”.

En suma, se declara con lugar el recurso concerniente al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

VIII.Sobre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la necesidad de su intervención en este tipo de situaciones. Por último, en cuanto a la ARESEP, nótese que la ley No. 7593 del 9 de agosto de 1996 ‘Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)’ dispone:

“Artículo 4.- Objetivos Son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora:

  • a)Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro.
  • b)Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos.
  • c)Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de esta ley.
  • d)Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad.
  • e)Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones.
  • f)Ejercer, conforme lo dispuesto en esta ley, la regulación de los servicios públicos definidos en ella.

Artículo 5.- Funciones En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son: (…)

  • c)Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes (…)” (el destacado fue agregado).

La ARESEP tiene entre sus funciones la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio de agua potable. Tal y como se ha destacado, existe constancia de larga data de que el ICAA no ha emprendido una gestión ineficaz del portafolio de los proyectos de inversión, lo que incluso fue reconocido por la propia ARESEP en el oficio No. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, en el que destacó problemáticas del ICAA como “el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores”.

La Defensoría de los Habitantes en el informe No. H-581-2024 del 10 de junio de 2024 rendido en el expediente No. 24-012146-0007-CO tenido ad effectum videndi, y aplicable mutatis mutandis al presente recurso, indicó: “De acuerdo con lo señalado en los artículos 4 y 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, entre las funciones y objetivos fundamentales de ARESEP se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios. Al respecto, ARESEP elaboró en el año 2022 un diagnóstico del Servicio de Acueducto del AyA, en el cual se concluyó: “que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo”.

Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico. También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias legalmente establecidas, la ARESEP tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad.

De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar dicha instancia a cada una de las conclusiones a que llegó el informe de cita, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se hará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes. La Autoridad Reguladora manifiesta en su informe que, según la revisión en la base de datos del Área de Quejas, para los períodos 2023 y 2024 no hay quejas o trámites a Nombre01 del recurrente por el desabastecimiento en el servicio de acueducto que presta el AyA en la comunidad de Coronado. No obstante lo anterior, la Defensoría considera que, como parte de sus funciones, sí le corresponde a la ARESEP velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, por lo que no puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su actuar, mismo que debe ser proactivo y de oficio, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento “Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante (AR-RTPAAH-2015)” y mencionado por la Autoridad Reguladora en su informe” (el destacado fue agregado).

A la luz de lo expuesto, deberá entonces la ARESEP velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del ICAA en Alajuelita, verbigracia, por medio de inspecciones técnicas a las propiedades, plantas y equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo.

IX.Conclusión. Bajo este orden de circunstancias el recurso de amparo deviene procedente, con las consecuencias que se especifican en la parte dispositiva de esta sentencia.

X.Documentación aportada al expediente. Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a María Alejandra Mora Segura, en su condición de gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), o a quien en su lugar ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población del de la urbanización Monte Sion, ubicada en la Guácima de Alajuela, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población del cantón de Alajuela se preste de forma eficiente, eficaz y continua. Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Tome nota quien ejerza el cargo de Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), de lo indicado en el considerando XIV de esta sentencia. Notifíquese a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), para lo de su cargo. Notifíquese.- Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Alexandra Alvarado P.

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