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Res. 21419-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 30/07/2024

Continuous Water Supply and Aresep OversightSuministro continuo de agua y fiscalización de Aresep

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered AyA to guarantee sufficient water when outages exceed six hours and establish continuous service within eighteen months, while requiring Aresep to begin immediate oversight.La Sala ordenó al AyA garantizar agua suficiente cuando los cortes excedan seis horas y restablecer un servicio continuo en dieciocho meses, y exigió a Aresep fiscalizar inmediatamente su cumplimiento.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed on behalf of residents of the El Sol neighborhood in San Rafael Arriba, Desamparados, because of prolonged interruptions and deficiencies in their drinking-water service. Although AyA explained that the community relied on a supply system affected by shortages, the dry season, the ENSO phenomenon, reduced flows, and operational problems, the Chamber found the service inadequate. It ordered AyA to immediately guarantee enough drinking water every day to meet residents’ basic needs, using alternative delivery mechanisms whenever an interruption lasts more than six hours. AyA must also implement, within eighteen months, the measures required to provide an efficient, effective, and continuous service. The Chamber further concluded that Aresep had not adequately exercised its duty to oversee the service’s quality, quantity, reliability, continuity, and timeliness. Aresep was therefore ordered to undertake immediate regulatory actions, inspections, and controls. Both institutions were held liable for costs and resulting damages.La Sala Constitucional declaró con lugar el amparo presentado por residentes de la urbanización El Sol, en San Rafael Arriba de Desamparados, debido a las interrupciones prolongadas y deficiencias del suministro de agua potable. Aunque el AyA explicó que la comunidad dependía de un sistema deficitario afectado por la época seca, el fenómeno ENOS, la reducción del caudal y problemas operativos, la Sala consideró insuficiente la prestación recibida. Ordenó al AyA garantizar inmediatamente agua potable diaria y suficiente, mediante mecanismos alternativos cuando las interrupciones superen seis horas, e implementar dentro de dieciocho meses las medidas necesarias para brindar un servicio eficiente, eficaz y continuo. También concluyó que Aresep no había ejercido adecuadamente su deber de fiscalizar la calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad y oportunidad del servicio. Por ello, le ordenó realizar de inmediato las actuaciones regulatorias, inspecciones y controles pertinentes. Ambas instituciones fueron condenadas al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

Accordingly, those considerations also apply to the case at hand, because Aresep has not been shown to have adequately complied with its obligations to ensure observance of the standards governing the quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of drinking-water service in the El Sol neighborhood of San Rafael Arriba, Desamparados. Therefore, consistent with the criterion stated in the precedent cited above and with the evidence in the record, the claim concerning Aresep is granted under the terms established in the operative part of this judgment.Así las cosas, tales consideraciones también resultan aplicables al sub examine, pues no se verifica el adecuado acatamiento por parte de Aresep de sus obligaciones atinentes a velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio de agua potable en la comunidad de la urbanización El Sol en San Rafael Arriba de Desamparados. De tal manera, en concordancia con el criterio vertido en el precedente citado supra, y de acuerdo con los elementos que constan en los autos, se declara con lugar el recurso atinente a la Aresep en los términos establecidos en la parte dispositiva de esta sentencia.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Se declara con lugar el recurso."

    "The amparo is granted."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso."

    Por tanto

  • "DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población de la urbanización El Sol de San Rafael Arriba de Desamparados, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas"

    "IMMEDIATELY guarantee a daily and sufficient supply of drinking water to meet the basic needs of the population of the El Sol neighborhood in San Rafael Arriba, Desamparados, whenever service is interrupted for periods exceeding six hours."

    Por tanto

  • "DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población de la urbanización El Sol de San Rafael Arriba de Desamparados, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas"

    Por tanto

  • "en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población de la urbanización El Sol de San Rafael Arriba de Desamparados se preste de forma eficiente, eficaz y continua."

    "Within a MAXIMUM PERIOD OF 18 MONTHS from notice of this judgment, implement the measures required so that drinking-water service for the population of the El Sol neighborhood in San Rafael Arriba, Desamparados, is provided efficiently, effectively, and continuously."

    Por tanto

  • "en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población de la urbanización El Sol de San Rafael Arriba de Desamparados se preste de forma eficiente, eficaz y continua."

    Por tanto

  • "DE FORMA INMEDIATA se vele por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del Icaa en la zona de la urbanización El Sol en San Rafael Arriba de Desamparados"

    "IMMEDIATELY ensure compliance with the standards governing the quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of the public drinking-water service supplied by AyA in the El Sol neighborhood of San Rafael Arriba, Desamparados."

    Por tanto

  • "DE FORMA INMEDIATA se vele por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del Icaa en la zona de la urbanización El Sol en San Rafael Arriba de Desamparados"

    Por tanto

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

Decision No. 2024021419 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at fourteen hundred hours and zero minutes on the thirtieth day of July, two thousand twenty-four.

Constitutional amparo proceeding (recurso de amparo) processed under case file 24-011859-0007-CO, filed by [Nombre01 001], identity card [CED01], against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (Icaa) AND THE AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (Aresep).

Findings:

  1. 1In a written submission added to the digital case file on 6 de mayo de 2024, the petitioner filed an amparo proceeding. The petitioner states that the action is brought on behalf of the residents of Urbanización El Sol, located in San José, Desamparados, San Rafael Arriba, 100 metros east and 100 metros south of the traffic school, and expresses deep concern regarding the deficient potable-water supply service provided by ICAA during the past month. The petitioner explains that, particularly during the last 2 weeks, the community has experienced a complete lack of potable water unrelated to the scheduled service interruptions in the area. The petitioner notes that the residential development borders Urbanización Grano de Oro and the main road of San Rafael Arriba, areas that receive a constant water supply after the service interruptions end, in contrast to the situation experienced by the El Sol community.The petitioner alleges that, despite efforts to report this problem through the established channels, such as 800-REPORTE, ...01 and ...02, no satisfactory response has been received to date. The petitioner adds that, in many cases, the requests have been ignored, while in others an attempt has been made to associate the problem with the scheduled service interruptions. The petitioner urgently requests that immediate measures be taken to address this problem and prevent residents from feeling neglected. The petitioner alleges that numerous families live in the residential development, including children, older adults, and persons with physical disabilities, who are exposed to various risks due to the lack of an adequate water supply. An immediate solution is urgently required to guarantee a continuous, high-quality supply for the community. Based on the foregoing, the petitioner applies to the Chamber for protection of the safeguarded party’s fundamental rights and requests that the proceeding be granted.
  2. 2By a decision of the Presidency of the Chamber issued at 15:32 on 8 de mayo de 2024, the proceeding was admitted, and reports were requested from the executive president and the head of the Desamparados Branch, both of Icaa.
  3. 3In a written submission (escrito) incorporated into the digital case file (expediente digital) on 14 de mayo de 2024, Xiomara Zúñiga Barrientos, head of the Icaa Desamparados Branch, reports: “By means of a technical report, Eng. Allan Umaña Ortiz, Director of GAM Systems Improvement; Eng. Angie Herrera Camacho, Director of the GAM Eastern Macrozone; and Eng. Carlos Camacho Soto, Director of GAM Aqueduct Operations and Control, report under oath and provide a summary of how the Metropolitan Aqueduct is structured, as well as the particular features of the water supply in the canton of Desamparados for the area supplied with water from the Tres Ríos Drinking Water Treatment Plant (Planta Potabilizadora de Tres Ríos) and stored in the La Pelota tank. They also describe the problems encountered since the end of January as a result of contamination caused by a third party at one of the sources of the Guadalupe Drinking Water Treatment Plant (Planta Potabilizadora de Guadalupe), which disrupted the system; the system is currently still being affected by the effects of the dry season, aggravated this year by the ENSO phenomenon (fenómeno ENOS).The pressure recorders available for the area show that, although users are experiencing some adverse effects, they receive service through the pipeline network every day. It is concluded that the Institution has taken several measures to address the adverse effects through communications, operational maneuvers, and progress in implementing investments. FIRST: They report that the Metropolitan Aqueduct (A.M.) consists of 31 supply systems covering an area of more than 300 km2, some of which are interconnected while others are independent. For this reason, there are no cantonal divisions within the A.M. The cantons supplied, in whole or in part, by the Aqueduct in the province of San José include areas of: Alajuelita, Aserrí, Curridabat, Desamparados, Escazú, Goicoechea, Montes de Oca, Mora, Moravia, Tibás, San José, Santa Ana, Vázquez de Coronado and Puriscal. In the province of Cartago: La Unión and El Guarco.In the province of Heredia: San Pablo, Heredia, Belén and San Rafael. The A.M. is divided into supply systems based on their production sources, namely: Drinking Water Treatment Plants, Wells, Springs and Galleries; each system is subdivided into operating zones consisting of the different localities. Figure 1 shows a map of the area covered by the Metropolitan Aqueduct’s various systems. In total, the aqueduct manages more than 432 528 drinking-water services. Particular features of the supply for the district of San Rafael Arriba in the canton of Desamparados. a) Province: San José b) Canton: Desamparados c) District: San Rafael Arriba d) Drinking-water system: ME-A-01 Tres Ríos. The ME-A-01 Tres Ríos System is facing an extremely critical supply-deficit situation during the current season, aggravated by the El Niño phenomenon. This is due primarily to its extensive coverage area and the high percentage of the population that depends on it for its drinking-water supply.Given the current situation, operational maneuvers associated with controlled supplies (abastecimientos controlados) must be carried out. The main purpose of these maneuvers is to restore levels in certain strategic tanks in order to achieve a more equitable distribution of water resources in the affected areas. In the portion of the system located in the canton of Desamparados, these maneuvers are carried out regularly on Tuesdays and Thursdays. The San Rafael Arriba de Desamparados area in which Urb. El Sol is located is supplied from the tank known as La Pelota, which receives water directly from the Tres Ríos Drinking Water Treatment Plant. Service is supplied by gravity from the La Pelota tank, and controlled supply is carried out in the area specifically on Tuesdays and Thursdays. The following figure presents a map of an area of Desamparados that includes the area referenced in the amparo proceeding (recurso de amparo) filed by Mr.Nombre02. The image also shows the location of the La Pelota tank, which supplies the area by gravity, and the recorder identified as Dirección01, which is located within a radius of 500m of the residential development. Problems with the area’s water supply. The canton of Desamparados currently supplies a total of 68.928 equivalent service connections, which are distributed among systems ME-A-01-Tres Ríos, ME-A06- San Juan de Dios, ME-A-11-Guatuso de Patarra, ME-A-30-Jerico, which together account for a total of 188.524 service connections. Therefore, the water balance (balance hídrico) prepared for the canton of Desamparados encompasses 36.5% of the total service connections of the 4 supply systems that currently have deficits. The current deficit in the canton of Desamparados is calculated at -42.4 L/s, which is equivalent to 13.4% of the total deficit of systems ME-A-01-Tres Ríos, ME-A-06-San Juan de Dios, ME-A-11-Guatuso de Patarra, ME-A-30-Jerico.Therefore, the canton of Desamparados is in a deficit condition because it has reached its maximum growth. Specifically, in 2024, the situation arose from the events beginning on 22 de enero, when a third party caused hydrocarbon contamination at one of the intake points (tomas de captación) of the Guadalupe Drinking Water Treatment Plant, causing it to be taken completely out of operation between 28 de enero and 2 de febrero. When the Plant resumed operations on 2 de febrero, it did so with limited capacity because the intake affected by the contamination still had not received approval from the Ministerio de Salud for its use. Because of this situation, the Metropolitan Aqueduct had to undertake emergency operations, under which it was necessary to transfer water from other systems because the areas supplied by the Guadalupe Drinking Water Treatment Plant, encompassing approximately 107 thousand people, were left without a supply source and otherwise would have experienced a complete loss of supply.This had a direct impact on the population of Desamparados because, as a result of this new transfer between the Tres Ríos and Goicoechea systems, it became necessary to send a greater flow of water from the Tres Ríos Drinking Water Treatment Plant to that area. This required the commencement of scheduled supplies in the Desamparados area on Tuesdays and Thursdays in order to offset the additional volume of water sent to that area. It is important to note that, before it became necessary to make the transfer to Goicoechea, the area of Desamparados in which Mr. Nombre02 resides had access to drinking water through the pipeline network during the day. After the Institution succeeded in resolving the crisis at the Guadalupe Drinking Water Treatment Plant through various operational maneuvers and management measures, the dry season began in full force and, specifically in 2024, has been aggravated by the ENSO phenomenon.These conditions have caused very significant reductions, especially in the surface-water sources that supply the 17 drinking water treatment plants comprising the Metropolitan Aqueduct. The Tres Ríos Drinking Water Treatment Plant has been no exception, and there has been a reduction in flow at the Tiribí river intake, as shown in Figure 3. It is important to mention that the adverse effects in the areas of Desamparados supplied by the Tres Ríos Drinking Water Treatment Plant are due primarily to the reduction in production flow, which declined from an average production of 2069 l/s between noviembre and diciembre to 1916 l/s in marzo and has remained at that level to date, representing a reduction of 153 l/s. In addition, during the dry season, and because of the activities normally carried out during the season, users’ consumption patterns change, with increases of up to 20% in their consumption.The combination of these two effects makes it impossible to supply users continuously and causes disruptions to drinking-water service. In some cases and areas, the adverse effects and their level of severity are greater. In Figure 3, the report serving as the basis for the response to this amparo proceeding provides a comparison of production at the Tres Ríos Drinking Water Treatment Plant against its production in recent months (see attached report). That technical report indicates that, after analyzing pressure levels, the Operations and Control Directorate concluded that the area is being affected solely by the scheduled shutoffs on Tuesdays and Thursdays. This is because no additional maneuver is conducted in the area, and the disruption occurring on subsequent days—unless there is a local problem, which is being investigated in order to rule it out—is attributable to supply outages (desabastecimientos) caused by the system’s failure to recover.The results of this analysis clearly show that the La Pelota storage tank is unable to meet current demand, which makes scheduled shutoffs necessary (Tuesdays and Thursdays) and is causing a series of problems with the water supply. Drinking-water service suspensions and notice to the public. All suspensions resulting from low levels at the Planta los Filtros de Alajuelita are communicated to the public through AyA’s official channels. In the case of service suspensions in the Metropolitan Aqueduct, the public is notified through service-suspension bulletins, which are disseminated through the official channels provided for that purpose (for example: Línea 800- REPORTE, social media, the Institution’s website, AyA mobile-device applications, etc.). Service suspensions are categorized into two groups: 1. Scheduled suspensions: These are suspensions in which shutoffs and service disruptions affecting users are required in order to perform work; for example, tank cleaning, interconnections, valve installation, and other activities that must be scheduled.In such cases, the public must be notified two days in advance, pursuant to the ARESEP regulations, so that users can prepare with the necessary advance notice. 2. Unscheduled suspensions: Unfortunately, these are suspensions in which the Aqueduct is suddenly affected and, because of the disruption, a bulletin must be issued to alert users that a situation has arisen and is being addressed, as well as to inform them of the anticipated hours of disruption. Accordingly, the Institution makes a series of channels available to the public so that people may learn when interruptions in their service occur because of breakdowns, controlled supplies, or supply outages when the resource is scarce, and through which they may also submit breakdown reports, including: • Línea 800- REPORTE (Telf01) • By downloading the APP to a cellphone: SERVICIOS AYA • Whatsapp: Telf02 • Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. • Email: ...02 • Website: Dirección02.During periods of greatest disruption, and depending on resource availability, tanker trucks are sent to the area to serve the population through an alternative method. It is important to note that the Urbanización el Sol area is one of the highest-elevation areas supplied by the La Pelota tank; therefore, when a supply outage occurs, it is one of the most severely affected points. That report states that it is very important to distinguish between the terms supply outage and rationing (racionamiento), or controlled supply. They are generally treated as synonyms in public discourse, but they are not the same.

In the case of rationing (racionamientos), operational controls are applied: shutoffs are carried out in order to store water so that it can be distributed within a specific system during peak demand hours. This is beneficial in certain systems because it allows for more equitable distribution within the system. Rationing is also carried out in order to transfer water to systems affected by water shortages (desabastecimientos), thereby benefiting the affected populations. In the case of water shortages, they occur when the available water that has been stored during the night—when the population is asleep and consumes less water—is completely used up. There is no intervention by the Institution; no shutoffs of any kind are carried out. The stored water simply runs out, and the resulting impact occurs. The attached technical report provides a simplified illustration of the water-shortage process; see the following figures.

Figure 5. Behavior when the tank has water in it. Figure 6. Behavior when the tank empties. Figure 7. Behavior when the pipeline network empties. Figure 8. Network behavior when the water entering the tank from the production source flows to the lowest-lying areas. Contingency plan for addressing water-deficient systems. Similarly, to mitigate impacts on water-deficient systems, the “Water Distribution Protocol Using Tanker Trucks” (Protocolo de Distribución de Agua Mediante Tanques Cisterna) is in place, establishing minimum standards for distributing drinking water by tanker truck in situations that compromise household water-supply service. In addition, as part of the ENOS 2024 Contingency Plan, the areas most vulnerable to water shortages are being identified. Furthermore, at the institutional level, there is a contingency plan for the 2024 GAM dry season (estiaje), which focuses on mitigating the effects of the drinking-water deficit during the summer through various actions and solutions: • Completion of Projects Underway: completion of stages of projects underway to improve the systems of Los Sitios, Guadalupe, San Jerónimo, and San Rafael, among others. • New Supply Sources and Infrastructure Works: drilling and commissioning of new sources to offset the decline in production capacity.

In addition, generators are being hired to bring new wells into operation and ensure continued operation during the dry season. • Implementation of Operational Measures: calibration of valves to reduce losses from leaks and unnecessary consumption, and adjustment of variable-frequency drives. • Water Supply through Alternative Means: supply protocol using Institution-owned and contracted tanker trucks. • Rationing of the Supply Service: weekly rationing program based on forecasts of impacts, with rationing suspended when system conditions permit. • Rate Adjustments Due to Water Shortages: rate adjustments in accordance with current regulations in cases of significant service disruption. • Public Information and Efficient Water-Use Campaigns: development of campaigns to raise awareness about efficient water use, the importance of conserving the resource, and the impact of climate change. Supply through alternative means and microdistribution (microdistribución): Based on the information from the Dirección01 pressure logger (representative of the El Sol residential development).

During the periods from April 23 to April 26 and from May 04 to May 07. The service interruption has been lasting for more than eight clock hours, which is why the Dirección de Macrozona Oeste has arranged the means to provide subscribers with an alternative drinking-water supply service that meets the basic needs of residential subscribers, and to communicate, through mass media, the location and conditions of the alternative drinking-water service.

Table 1 Hours of Water Supply Interruption near the Sector Date Average Daily Pressure [mca] - Direction01 Hours of Water Supply Interruption 19-Apr 31 0.0 20-Apr 28 0.0 21-Apr 32 0.0 22-Apr 30 0.0 23-Apr 15 8.5 24-Apr 16 8.8 25-Apr 14 9.3 26-Apr 16 9.0 27-Apr 18 6.5 28-Apr 18 6.5 29-Apr 19 2.5 03-May 10 2.0 04-May 15 8.8 05-May 15 10.0 06-May 11 12.8 07-May 10 13.3 08-May 12 6.3 Acueductos y Alcantarillados has been arranging the supply of water tanker trucks to the canton of Desamparados, specifically to the San Juan de Dios sector, due to the prolonged suspension of drinking-water service that has occurred since 23 de abril de 2024. In view of the foregoing, the following actions are indicated: 1. Pressure monitoring: Water pressure has been monitored at Dirección01, which is representative of the El Sol residential development (urbanización). The information shows that pressure was below acceptable levels for more than eight consecutive hours between 23 de abril and 7 de mayo; this was due to the scheduled shutoffs that affected the sector. 2.

Resource management: 3. Communication: 4. Supply of water tanker trucks: Water tanker trucks have been sent to the San Juan de Dios sector since 23 de abril de 2024. 5. Number of trips and liters supplied: Daily trips have been made by water tanker trucks, supplying a total of 8.000 liters of water per trip. 6. Use of owned and rented trucks. 7. Assistance to educational institutions. The following table shows the arrangements made for the supply of water tanker trucks in the San Juan de Dios sector (…) REGARDING AYA’S ACTIONS. SECOND: Information concerning interruptions of drinking-water service, water shortages, controlled water supplies, and other situations related to noncompliance not attributable to a fortuitous event (caso fortuito), force majeure (fuerza mayor), or damage caused by third parties is made available to users and the competent authorities (ARESEP, Bomberos Costa Rica, Comisión Nacional de Emergencia and Gobierno Local).

As indicated in the attached report, the lack of service continuity is due to climate change, which reduces water production from sources and wells. The following information, taken from the United Nations website, concerns this issue at the following link: https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climate-change “Climate change refers to long-term shifts in temperatures and weather patterns. Such shifts can be natural, for example, due to variations in the solar cycle. But since the nineteenth century, human activities have been the main driver of climate change, primarily because of the burning of fossil fuels such as coal, oil, and gas.” “Burning fossil fuels generates greenhouse-gas emissions that act like a blanket wrapped around the Earth, trapping the sun’s heat and raising temperatures.” “And emissions continue to rise. As a result, the Earth’s temperature is now 1,1 °C higher than it was at the end of the nineteenth century.

The last decade (2011-2020) was the warmest on record.” “Many people think climate change mainly means warmer temperatures. But rising temperatures are only the beginning of the story. Because the Earth is a system in which everything is connected, changes in one area can influence changes in all others.” “The consequences of climate change now include, among other things, severe droughts, water scarcity, serious fires, rising sea levels, melting polar ice, catastrophic storms, and declining biodiversity.” “Climate change can affect our health, our ability to grow food, housing, safety, and employment. Some of us are already more vulnerable to climate impacts, such as people living in small island nations and other developing countries. Conditions such as rising sea levels and saltwater intrusion have progressed to the point that entire communities have had to relocate, and prolonged droughts are creating a risk of famine.

The number of ‘climate refugees’ is expected to increase in the future.” Climate change affects every country and the entire world; for this reason, the different entities that manage water-supply systems (acueductos) nationwide raise public awareness of the need to conserve drinking water, avoid waste, and use drinking water responsibly. THIRD: There is a protocol for addressing water shortages, formalized through Work Instruction COM-73-02-I9, Water Shortage Report, which allows reports generated by users—whether concerning a specific service or a particular sector of the population—to be processed effectively. All user reports are recorded in the Institutional CRM (Customer Relationship Management System) and communicated to the operational departments. When there is an official notice concerning the cause of the shortage and the duration of the event, this information is shared with the user during service, through in-person or remote channels, depending on the channel through which the user contacts AyA’s customer-service departments.

If the shortage extends beyond the anticipated time and the user reports the situation, it is again communicated to the operational department so that it can verify the causes of the lack of supply and issue a new notice if necessary. Additionally, the information is available through the institutional website, the 800-REPORTE line, the Servicios AyA mobile application, WhatsApp (Telf02), and Facebook AyA, as well as at in-person service locations (AyA commercial offices nationwide), as shown in the following examples: a) 800-Reporte Line Through the 800-REPORTE (Telf01) customer-service line, available 24 hours a day, 365 days a year, users may inquire about events affecting service delivery or submit water-shortage reports so that the Institution may take the corresponding action. b) WEBSITE The institutional website (www.aya.go.cr) has a section entitled Service Interruptions/Water Shortages, where users may consult bulletins issued by the Institution concerning service disruptions.

Users may likewise make inquiries and submit reports on this page through the CHAT service. c) Mobile Application Users have access to the “Servicios AyA” APP for Windows Phone/iOS/Android, where events affecting service delivery may be consulted in the Service Interruptions section. d) WhatsApp By sending a WhatsApp message to telephone number Telf02, users may inquire about events affecting service or submit water-shortage reports so that the Institution may take the corresponding action. e) AYA Facebook Page Events affecting service delivery are posted on the institutional Facebook page and may be consulted at the users’ discretion. g) In-Person Service Locations There are 57 in-person service locations nationwide where users may inquire about events affecting service delivery or submit water-shortage reports so that the Institution may take the corresponding action. FOURTH: REGARDING THE LACK OF SUPPLY: The Constitutional Chamber (Sala Constitucional) has ruled on the issue raised in this amparo proceeding (amparo) on various occasions.

Among others, in judgment number 2019008193 at 9:20 on 10 de mayo de 2019, it did so in the following terms (…) Likewise, regarding access to essential services, various regulations have established technical feasibility (factibilidad técnica) requirements for service delivery, which I cite below: I.- Reglamento para la Prestación de los servicios de AyA, published in the Official Gazette in ALCANCE N° 29 A LA GACETA N° 27 on martes 9 de febrero del 2021, standardizes in Article 9 the technical conditions for service delivery, stating: The provider of drinking-water and sanitation services is required to provide them within optimal service-delivery parameters as to quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and a human-rights-based approach, except in cases of force majeure, fortuitous events, or duly publicized maintenance periods affecting the service area where the property is located.

(…) For a better understanding of the foregoing, Article 7 of the same body of regulations defines the following for purposes of these Regulations: Force majeure or superior cause: An unavoidable event that cannot be foreseen. The occurrence of such a circumstance, which generally involves events caused by natural forces, entails an alteration of the conditions governing an obligation. II.- Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), in its Technical Regulations: “Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2015),” established in Articles 5, 33, and 58 the continuity of service, temporary interruptions, and alternative supply measures, which, for purposes of these Regulations, shall be understood as follows: Continuity of service: A service-quality attribute entailing that service is continuously maintained without interruption 24 hours a day, 365 days a year, except in the event of a fortuitous event, force majeure, scheduled periods of system maintenance, or damage caused by third parties.

(Amended by the Board of Directors of ARESEP pursuant to resolution N° RJD-053-2016, published in Alcance 55, La Gaceta N° 69 of 12 de abril de 2016) (Emphasis by underlining not in the original). Article 33.- Temporary interruption of drinking-water service. In the event of an interruption in service continuity, providers shall communicate the following to subscribers and users through mass media and to the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica and the Regulatory Authority: Affected area and population; Type of impact on the subscriber; Estimated duration of the suspension; Special precautions that users must adopt; Reasons for the service suspension; and Contingency measures, if necessary. (…) For suspensions due to force majeure or a fortuitous event, within four consecutive hours after the disruption is identified. In all cases, if the service suspension lasts more than eight consecutive hours, the provider is required to provide subscribers with an alternative drinking-water supply service that meets the needs of hospitals, clinics, and health centers and the basic needs of residential subscribers, and to communicate through mass media the location and conditions of the alternative drinking-water service.

(…) Article 58.- Alternative water-supply-system service arrangements. Alternative arrangements for supplying water-supply-system service may consist of water tanker trucks, temporary pipelines, or other means, provided that they guarantee that the distributed water meets drinking-water quality standards and ensure a minimum subsistence allocation for the population affected by the interruption. In this same regard, it is necessary to indicate that, in compliance with the principle of legality (principio de legalidad) contained in Article 11 of the Political Constitution (Constitución Política) and Article 11 of the Ley General de Administración Pública, we, as public officials, have a duty to observe that principle and must comply with the laws and regulations established by the applicable rules and procedures. Accordingly, AyA and all public institutions are required to comply with and abide by the regulations in force and to ensure observance of the laws governing drinking-water service delivery and public health.

In conclusion, it has been demonstrated that the provision of service in the area where the appellant is located is affected by a force majeure or act-of-God condition (fuerza o causa mayor), which is addressed in accordance with the technical conditions established by the Regulatory Authority (ARESEP), as well as the technical conditions standardized and regulated by AyA in the Service Provision Regulations published in the Official Gazette La Gaceta, SUPPLEMENT NO. 29 TO LA GACETA NO. 27, Year CXLIII, San José, Costa Rica, Tuesday, February 9, 2021. The service interruptions resulted from the aforementioned force majeure or act-of-God condition and were announced through official channels, as described in points FIRST and THIRD of this response report.”.

  1. 4In a written submission incorporated into the case file (expediente) on May 14, 2024, Juan Manuel Quesada Espinoza, executive president of Icaa, reports: “Through a technical report, Eng. Allan Umaña Ortiz, Director of System Improvements for the GAM; Eng. Angie Herrera Camacho, Director of the Eastern Macrozone of the GAM; and Eng. Carlos Camacho Soto, Director of Operation and Control of the GAM Aqueduct, report under oath and provide a summary of how the Metropolitan Aqueduct is structured, as well as the particular features of the water supply in the canton of Desamparados for the area supplied with water from the Tres Ríos Water Treatment Plant and stored in the La Pelota tank. They also describe the problems encountered since late January due to contamination caused by a third party at one of the sources serving the Guadalupe Water Treatment Plant, which disrupted the system; the system is currently still affected by the impacts of the dry season, aggravated this year by the ENSO phenomenon.The pressure recorders available for the area show that, although users are affected to some degree, they receive service through the pipeline network every day. It is concluded that the Institution has taken several measures to address the impact through communications, operational maneuvers, and progress in implementing investments. FIRST: They report that the Metropolitan Aqueduct (M.A.) consists of 31 supply systems covering an area of more than 300 km2, some of which are interconnected while others are independent. For this reason, there are no cantonal divisions within the M.A. The cantons supplied, either wholly or partially, by the Aqueduct in the province of San José include sectors of: Alajuelita, Aserrí, Curridabat, Desamparados, Escazú, Goicoechea, Montes de Oca, Mora, Moravia, Tibás, San José, Santa Ana, Vázquez de Coronado, and Puriscal. In the province of Cartago: La Unión and El Guarco.In the province of Heredia: San Pablo, Heredia, Belén, and San Rafael. The M.A. is divided into supply systems based on their production sources, namely: Water Treatment Plants, Wells, Springs, and Galleries; each system is subdivided into operating zones comprising the different localities. Figure 1 shows a map of the area covered by the various Metropolitan Aqueduct Systems. In total, the aqueduct manages more than 432 528 potable-water services. Particular features of the supply to the district of San Rafael Arriba in the Canton of Desamparados. a) Province: San José b) Canton: Desamparados c) District: San Rafael Arriba d) Potable-water system: ME-A-01 Tres Ríos. The ME-A-01 Tres Ríos System is facing an extremely critical supply-shortage situation during the current season, aggravated by the El Niño phenomenon. This is primarily due to its extensive coverage area and the high percentage of the population that depends on it for potable-water supply.Given the current situation, operational maneuvers associated with controlled supply (abastecimiento controlado) must be carried out. The principal purpose of these maneuvers is to restore levels in certain strategic tanks so as to achieve a more equitable distribution of water resources in the affected areas. In the portion of the system located in the canton of Desamparados, these maneuvers are performed periodically on Tuesdays and Thursdays. The sector of San Rafael Arriba de Desamparados where Urb. El Sol is located is supplied from the tank known as La Pelota, which receives water directly from the Tres Ríos Water Treatment Plant. Service is supplied by gravity from the La Pelota tank, and controlled supply is implemented in the sector specifically on Tuesdays and Thursdays. The following figure presents a map of a sector of Desamparados that includes the area referenced in the amparo action (recurso de amparo) filed by Mr.Nombre02. The image also shows the location of the La Pelota tank, which supplies the sector by gravity, and the recorder known as Dirección01, located within a radius of 500m of the residential development. Problems with the area’s water supply. The canton of Desamparados currently supplies a total of 68.928 equivalent services, distributed among systems ME-A-01-Tres Ríos, ME-A06-San Juan de Dios, ME-A-11-Guatuso de Patarra, and ME-A-30-Jerico, which together account for a total of 188.524 services. Therefore, the water balance (balance hídrico) prepared for the canton of Desamparados covers 36.5% of the total services of the 4 supply systems that currently have shortages. The current deficit in the canton of Desamparados is calculated at -42.4 L/s, equivalent to 13.4% of the total deficit of systems ME-A-01-Tres Ríos, ME-A-06-San Juan de Dios, ME-A-11-Guatuso de Patarra, and ME-A-30-Jerico.Therefore, the canton of Desamparados is experiencing a supply deficit because it has reached its maximum growth. In 2024 specifically, the situation arose from the events beginning on January 22, when a third party contaminated one of the intake structures at the Guadalupe Water Treatment Plant with hydrocarbons, causing the plant to cease operations entirely between January 28 and February 2. When the Plant resumed operations on February 2, it did so at limited capacity because the contaminated intake still had not received authorization from the Ministry of Health to be used. Because of this situation, the Metropolitan Aqueduct had to implement emergency operations, under which it was necessary to transfer water from other systems because the sectors supplied by the Guadalupe Water Treatment Plant, encompassing approximately 107 thousand people, were left without a supply source and otherwise would have experienced a complete water outage (desabastecimiento).This had a direct impact on the population of Desamparados because, as a result of this new transfer between the Tres Ríos and Goicoechea systems, a greater flow of water from the Tres Ríos Water Treatment Plant had to be sent to that sector. This made it necessary to begin scheduled controlled supply in the Desamparados area on Tuesdays and Thursdays in order to offset the additional volume of water sent to that area. It is important to note that, before the transfer to Goicoechea became necessary, the sector of Desamparados where Mr. Nombre02 resides had access to potable water through the pipeline network during the day. After the crisis at the Guadalupe Water Treatment Plant was resolved through various operational maneuvers and management measures undertaken by the Institution, the dry season began in full and, particularly in 2024, has been aggravated by the ENSO phenomenon. This situation causes very substantial reductions, especially in the surface-water sources supplying the 17 water treatment plants that make up the Metropolitan Aqueduct.The Tres Ríos Water Treatment Plant has been no exception, and the flow at the Tiribí River intake has decreased, as shown in Figure 3. It is important to mention that the service disruptions in Desamparados in the sectors supplied by the Tres Ríos Water Treatment Plant are primarily due to the decrease in production flow, which fell from an average of 2069 l/s between November and December to 1916 l/s in March and has remained at that level to date, representing a reduction of 153 l/s. In addition, during the dry season, and because of the activities normally carried out during that season, users’ consumption patterns change, with increases of up to 20% in consumption being recorded. The combination of these two effects makes it impossible to supply users continuously and causes disruptions in potable-water service. In some cases and sectors, the impact and level of severity are greater.Figure 3 of the report serving as the basis for the response to this action shows a comparison of the production of the Tres Ríos Water Treatment Plant against its production in recent months (see attached report). That technical report states that, after analyzing pressures, the Directorate of Operation and Control concludes that the area is being affected solely by the scheduled shutoffs on Tuesdays and Thursdays. This is because no additional maneuvers are carried out in the area and the disruption occurring on subsequent days—unless there is a local problem, which is being investigated in order to rule it out—is attributable to water outages caused by the system’s failure to recover. The results of this analysis clearly show that the La Pelota storage tank is unable to meet current demand, making scheduled shutoffs necessary on Tuesdays and Thursdays and causing a series of problems with the water supply.Potable-water service suspensions and notice to the public. All suspensions resulting from low levels at the Los Filtros de Alajuelita Plant are communicated to the public through AyA’s official channels. In the case of service suspensions within the Metropolitan Aqueduct, the public is notified through service-suspension bulletins disseminated through the official channels established for that purpose (for example: Línea 800-REPORTE, social media, the Institutional website, AyA mobile-device applications, etc.). Service suspensions are divided into two categories: 1. Scheduled suspensions: These are suspensions in which shutoffs affecting users are required in order to perform certain work; for example, tank cleaning, interconnections, valve installation, and other activities that must be scheduled. In such cases, pursuant to ARESEP regulations, the public must be notified two days in advance so that users can prepare with the desired lead time. 2.Unforeseen suspensions: Unfortunately, these are suspensions caused by sudden disruptions to the Aqueduct, which require a bulletin to be issued in order to alert users that a situation has arisen and is being addressed, as well as to provide the expected duration of the disruption. Accordingly, the Institution makes a series of channels available to the public so that users may obtain information when their service is interrupted because of breakdowns, controlled supply, or water outages when the resource is scarce; these channels also allow them to report breakdowns and include: • Línea 800- REPORTE (Telf01) • Downloading the APP SERVICIOS AYA to a mobile phone • Whatsapp: Telf02 • Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. • Email: ...02 • Website: Dirección02. During periods of greatest disruption, and subject to resource availability, tanker trucks are sent to the area to serve the population through an alternative method.It is important to note that the Urbanización el Sol sector is one of the highest-elevation sectors supplied by the La Pelota tank and is therefore one of the locations most severely affected when a water outage occurs. That report states that it is very important to distinguish between the terms water outage and rationing (racionamiento), or controlled supply. They are generally treated as synonyms in public discourse, but they are not the same.

In the case of rationing (racionamientos), there is indeed operational manipulation: shutoffs are carried out for the purpose of storing water so that it can be distributed within a specific system during peak demand hours. This is beneficial in certain systems because it allows for more equitable distribution within the system. Rationing is also carried out in order to transfer water to systems affected by shortages (desabastecimientos), thereby benefiting the affected populations. In the case of shortages, they occur when the available water that has been stored during the night—when the population is asleep and consumes less water—is completely consumed. There is no manipulation by the Institution involved; no shutoffs of any kind are carried out. The stored water simply runs out, and the resulting impact occurs. The attached technical report shows the shortage process in simplified form; see the following figures: Figure 5.

Behavior when the tank has water in it. Figure 6. Behavior when the tank empties. Figure 7. Behavior when the pipeline network empties. Figure 8. Behavior of the network when the production entering the tank flows to the lowest-lying areas. Contingency plan for addressing deficient systems. Likewise, to mitigate the impact on deficient systems, the “Water Distribution Protocol Using Tanker Trucks” is available, which establishes minimum standards for distributing drinking water by tanker truck in situations that jeopardize the household water-supply service. In addition, as part of the 2024 ENOS Contingency Plan, the areas most vulnerable to shortages are being identified. Furthermore, at the institutional level, there is a Contingency Plan for the 2024 GAM Dry Season, which focuses on mitigating the effects of the drinking-water deficit during the summer through various actions and solutions: • Completion of Projects Underway: completion of stages of projects underway to improve the Los Sitios, Guadalupe, San Jerónimo, and San Rafael systems, among others. • New Supply Sources and Infrastructure Works: drilling and commissioning new sources to offset the decline in production capacity.

In addition, hiring generators to bring new wells into operation and ensure operations during the dry season. • Implementation of Operational Measures: calibrating valves to reduce losses from leaks and unnecessary consumption, adjusting variable-speed drives to improve motor capacity, and rescheduling maintenance to reduce its impact on production. • Water Supply Through Alternative Means: supply protocol using Institution-owned and contracted tanker trucks. • Rationing of the Supply Service: weekly rationing program based on impact forecasts, with rationing suspended when system conditions permit. • Rate Adjustments Due to Shortages: rate adjustments in accordance with the regulations in force in cases of significant service disruption. • Information and Efficient Water-Use Campaigns: development of campaigns to raise awareness of efficient water use, the importance of conserving the resource, and the impact of climate change.

Supply through alternative means and microdistribution: Based on information from the Dirección01 pressure recorder (representative of the El Sol residential development). During the periods from April 23 to April 26 and from May 04 to May 07. The service interruption has continued for more than eight consecutive hours, which is why the the (sic) Dirección de Macrozona Oeste has arranged the means to provide subscribers with an alternative drinking-water supply service that meets the basic needs of residential subscribers, and to communicate, through mass media, the location and conditions of the alternative drinking-water service (…) Acueductos y Alcantarillados has been arranging the provision of tanker trucks to the canton of Desamparados, specifically to the San Juan de Dios sector, due to the prolonged interruption of drinking-water service that has been occurring since April 23, 2024.

Accordingly, the following actions are indicated: 1. Pressure monitoring: Water pressure has been monitored at Dirección01, which is representative of the El Sol residential development. The information shows that pressure remained below acceptable levels for more than eight consecutive hours between April 23 and May 7; this was due to scheduled shutoffs that affected the sector. 2. Resource management: 3. Communication: 4. Provision of tanker trucks: Tanker trucks have been sent to the San Juan de Dios sector since April 23, 2024. 5. Number of trips and liters supplied: Daily tanker-truck trips have been made, supplying a total of 8.000 liters of water per trip. 6. Use of Institution-owned and rented trucks. 7. Assistance to educational institutions. The following table shows the arrangements made to provide tanker trucks in the San Juan de Dios sector (…) REGARDING AYA’S ACTIONS. SECOND: Information regarding interruptions of drinking-water service, water shortages, controlled supplies, and other situations involving noncompliance not attributable to acts of God, force majeure, or damage caused by third parties is made available to users and the competent authorities (ARESEP, Bomberos Costa Rica, Comisión Nacional de Emergencia and Gobierno Local).

As indicated in the attached report, the lack of service continuity is due to climate change, which reduces water production from sources and wells. The following information taken from the United Nations website is added; the following link addresses this issue: https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climate-change “Climate change refers to long-term shifts in temperatures and weather patterns. Such shifts can be natural, for example, through variations in the solar cycle. But since the nineteenth century, human activities have been the main driver of climate change, primarily due to the burning of fossil fuels such as coal, oil, and gas.” “Burning fossil fuels generates greenhouse-gas emissions that act like a blanket wrapped around the Earth, trapping the sun’s heat and raising temperatures.” “And emissions continue to rise. As a result, the Earth’s temperature is now 1,1 °C higher than it was at the end of the nineteenth century.

The last decade (2011-2020) was the warmest on record.” “Many people think that climate change mainly means warmer temperatures. But rising temperatures are only the beginning of the story. Because the Earth is a system in which everything is connected, changes in one area can influence changes in all others.” “The consequences of climate change now include, among others, intense droughts, water scarcity, severe fires, rising sea levels, flooding, melting polar ice, catastrophic storms, and declining biodiversity.” “Climate change can affect our health, our ability to grow food, housing, safety, and work. Some of us are already more vulnerable to climate impacts, such as people living in small island nations and other developing countries. Conditions such as rising sea levels and saltwater intrusion have progressed to the point that entire communities have had to relocate, while prolonged droughts are creating a risk of famine.

The number of ‘climate refugees’ is expected to increase in the future.” Climate change affects an entire country and the entire world. For this reason, the various entities that manage water-supply systems nationwide raise public awareness about conserving drinking water, preventing waste, and using drinking water rationally. THIRD: There is a protocol for addressing water shortages, formalized through Work Instruction COM-73-02-I9, Water Shortage Report, which enables reports submitted by users to be processed effectively, whether they concern a specific service or a particular sector of the population. All user reports are recorded in the Institutional CRM (Customer Relationship Management System) and communicated to the operational units. When there is an official notice regarding the cause of the shortage and the duration of the event, this information is shared with the user during in-person or remote assistance, depending on the channel through which the user contacts AyA’s customer-service channels.

If the shortage continues beyond the anticipated time and the user submits a report concerning the situation, it is again communicated to the operational unit so that it can verify the causes of the shortage and issue a new notice if necessary. Additionally, information is available through the institutional website, the 800-REPORTE line, the Servicios AyA mobile application, WhatsApp (Telf02), and Facebook AyA, as well as at in-person service locations (AyA commercial offices nationwide), as shown in the following examples: a) 800-Reporte Line Through the 800-REPORTE (Telf01) customer service, available 24 hours a day, 365 days a year, users may inquire about events affecting service delivery or submit water-shortage reports so that the Institution can take the appropriate action. b) WEB Page The institutional website (www.aya.go.cr) has a section entitled Service Interruptions/Water Shortages, where users may consult bulletins issued by the Institution regarding service disruptions.

Likewise, on this page they may make inquiries and submit reports through the CHAT service. c) Mobile Application Users are provided with the “Servicios AyA” APP for Windows Phone/iOS/Android, through which they may consult the Service Interruptions section for events affecting service delivery. d) WhatsApp By sending a WhatsApp message to Telf02, users may inquire about events affecting service or submit water-shortage reports so that the Institution can take the appropriate action. e) AYA Facebook Page Events affecting service delivery are published on the institutional Facebook page and may be consulted at users’ discretion. g) In-Person Service Locations There are 57 in-person service locations nationwide where users may inquire about events affecting service delivery or submit water-shortage reports so that the Institution can take the appropriate action. FOURTH: REGARDING THE SHORTAGE: The Sala Constitucional has ruled on the issue raised in this amparo proceeding (recurso de amparo) on various occasions. Among others, in judgment number 2019008193 at 9:20 a.m. on May 10, 2019, it stated as follows: “REGARDING DRINKING-WATER SERVICE.

On repeated occasions, this Court has dismissed appeals such as the one before us because the area in which the service is requested lies above the service elevation limit (cota de abastecimiento)—that is, the maximum elevation at which service may be provided—or because of other technical impediments and objective budgetary constraints. Specifically regarding supply problems, after recognizing that the supply of drinking water constitutes an essential, fee-based public service, the Chamber’s case law has focused primarily on protecting the rights to life and health of natural persons. Thus, ensuring the purity of water intended for human consumption and continuity of its supply are part of the provision of proper and efficient service to the subscriber (abonado) (see judgment Nº 004253-2014). In addition, this Court has stated, in connection with drinking-water supply problems, that insofar as the respondent authorities demonstrate that they have acted within their material capabilities to achieve an adequate supply, individuals’ fundamental rights would not be infringed if the service is provided with some irregularities in flow or supply schedules (see, in this regard, this Chamber’s position in judgments Nº 2008-009714, 2008-018788, 2009- 012511, 2010015448 and 2011006603, among others).” (Emphasis not in the original) Likewise, with regard to access to essential services, the various regulations have established the technical feasibility (factibilidad técnica) of providing services, which I cite below: I.- Regulations for the Provision of AyA Services, published in the Official Gazette in ALCANCE N° 29 A LA GACETA N° 27 Tuesday, February 9, 2021, standardize in Article 9 the technical conditions for providing services, stating: The drinking-water and sanitation service provider is required to provide such services within optimal service parameters concerning quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and a human-rights-based approach, except in cases of force majeure (fuerza mayor), fortuitous event (caso fortuito), or duly publicized maintenance periods affecting the coverage area in which the property is located.

(…) For a better understanding of the foregoing, Article 7 of the same body of regulations defines the following for purposes of these Regulations: Force majeure or overriding cause (Fuerza o causa mayor): An unavoidable and unforeseeable event. The occurrence of such a circumstance, which generally involves events caused by the behavior of nature, entails an alteration of the conditions governing an obligation. II.- The Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), in its Technical Regulations: “Provision of Aqueduct, Sanitary Sewer, and Fire Hydrant Services (AR-PSAyA-2015),” established in Articles 5, 33 and 58 the continuity of service, temporary interruptions, and alternative supply measures, which, for purposes of these Regulations, shall be understood as follows: Continuity of service (Continuidad del servicio): A service-quality attribute under which service is maintained continuously, without interruption, 24 hours a day, 365 days a year, except in the event of a fortuitous event, force majeure, scheduled system-maintenance periods, or damage caused by third parties.

(Amended by the Board of Directors of ARESEP, pursuant to resolution N° RJD-053-2016, published in Alcance 55, La Gaceta N° 69 of April 12, 2016) (Emphasis not in the original) Article 33.- Temporary interruption of drinking-water service. If continuity of service is interrupted, providers shall communicate the following to subscribers and users through mass media, as well as to the Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica and the Autoridad Reguladora: Affected area and population; Type of impact on the subscriber; Estimated duration of the suspension; Special precautions users must take; Reasons for the suspension of service; and Contingency measures, if necessary. (…) For suspensions caused by force majeure or a fortuitous event, notice shall be given within four calendar hours after the disruption is located. In all cases, if the suspension of service lasts more than eight calendar hours, the provider must provide subscribers with an alternative drinking-water supply service that meets the needs of hospitals, clinics, and health centers, as well as the basic needs of residential subscribers, and must communicate through mass media the location and conditions of the alternative drinking-water service.

(…) Article 58.- Alternative aqueduct-service supply methods. Alternative methods of supplying aqueduct service may include tanker trucks, temporary pipelines, or other means, provided that they guarantee that the distributed water meets potable-quality standards and ensure a minimum subsistence allocation for the population affected by the interruption. In this same regard, it must be noted that, in compliance with the principle of legality (principio de legalidad) established in Article 11 of the Political Constitution and Article 11 of the Ley General de Administración Pública, we, as public officials, have a duty to observe that principle and must comply with the laws and regulations established by the applicable rules and procedures. Accordingly, AyA and all public institutions are required to comply with and observe the regulations currently in force and to ensure compliance with the laws governing the provision of drinking-water services and public health.

In conclusion, it has been demonstrated that service provision in the area where the appellant is located is affected by a force majeure or overriding-cause condition, which is addressed in accordance with the technical conditions established by the regulatory authority (ARESEP), as well as the technical conditions standardized and regulated by AyA in the Regulations for the Provision of Services published in the Official Gazette La Gaceta ALCANCE NO 29 A LA GACETA NO 27 Year CXLIII San José, Costa Rica, Tuesday, February 9, 2021. The suspensions resulted from the stated force majeure or overriding-cause condition and were publicized through official channels, as described in points FIRST and THIRD of this response report.”.

  1. 5By order of the reporting judge issued at 13:57 hours on June 26, 2024, the parties to the proceeding were expanded, and the general regulator of Aresep was requested to submit a report.
  2. 6In a written submission incorporated into the case file on July 2, 2024, Eric Alonso Bogantes Cabezas, General Regulator of Aresep, reports: “As is apparent from the preceding quotation, the appellant alleges that the ICAA has carried out various water rationing measures (racionamientos), particularly during the two weeks preceding the filing of the appeal, when the water supply was completely unavailable. He further states that he has not received a satisfactory response on the occasions when he requested information in this regard. Notwithstanding the foregoing, it should be noted that insufficient evidence has been provided to prove this, and this Regulatory Authority has no direct knowledge of these events because, as will be indicated below, as of the date of this report, no complaint or report has been received from the appellant regarding this situation. REGARDING THE FACTS ALLEGED BY THE APPELLANT For purposes of submitting the report requested by the Sala Constitucional concerning the facts contained in the appellant’s petition for constitutional relief (amparo), which refers to rationing of the potable-water service by the ICAA lasting up to two weeks and the failure to respond to several inquiries made to the service provider, those matters are addressed below as follows: Facts one through four.We have no knowledge of them and therefore reject them in their entirety, because they all concern facts, situations, and allegations that are unrelated to the entity I represent and instead concern the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, which is legally responsible for providing the water-supply service and for addressing each of the various rationing measures and inquiries identified by the appellant. In addition to the foregoing, it should be noted that, according to a search conducted in the database of the Complaints Division of this Regulatory Authority, which forms part of the Dirección General de Atención al Usuario, after reviewing the intake channels—namely, in person, the single-service window, and email: ...03—no complaints or reports filed under the appellant’s Nombre01 Nombre03 were located; therefore, the facts underlying the appeal were unknown to this Regulatory Authority until now.Notwithstanding the foregoing, a subsequent section will address the principal technical regulations issued by this Regulatory Entity concerning the subject matter of this appeal. It should also be noted, regarding the public service (servicio público) under review, that water resources (recurso hídrico) have been regulated under Costa Rican law since the Constitución Política. Article 21 establishes the fundamental right to life, which is linked to the right to health, and access to potable water therefore arises as a safeguard of those rights. Likewise, on June 5, 2020, with the enactment of Law No. 9849 of that same date, a final paragraph was added to Article 50 of the Carta Magna recognizing and guaranteeing the Human Right of Access to Water, in the following terms: “ARTICLE 50.- (...) Every person has the basic and inalienable human right of access to potable water as an essential good for life.Water is a national asset indispensable for protecting that human right. Its use, protection, sustainability, conservation, and exploitation shall be governed by the provisions of the law to be enacted for those purposes, and the supply of potable water for consumption by individuals and populations shall take priority (...)”. The case law (jurisprudencia) of the Sala has also consistently recognized the so-called fundamental right to water, under which all persons must be afforded the opportunity to access potable-water services on equal terms, since water is essential to human life and health (see Judgments No. 2007- 17475 of November 30, 2007, and No. 2008- 11390 of July 22, 2008). Based on this recognition of access to water as a Human Right, the State has an obligation to provide basic public services, which means that persons may not be unlawfully deprived of them. To that end, service providers must progressively achieve, in accordance with applicable law, the full realization of this constitutionally recognized right.IMPORTANT TECHNICAL CONSIDERATIONS REGARDING THE SUPPLY OF POTABLE WATER AS A PUBLIC SERVICE SUBJECT TO ARESEP REGULATION. Notwithstanding the foregoing, it may be observed that the dispute or subject matter of this case concerns a technical and legal-compliance matter on which the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) has jurisdiction to rule and to submit the report requested by the Sala Constitucional, because the Law of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, provides that this Regulatory Entity is responsible for overseeing the quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of public services. Additionally, Article 5(c) thereof expressly provides that the supply of potable-water service, which is the service at issue in this matter, is among the public services subject to regulation by the entity I represent. This is without overlooking the fact that potable-water service is of paramount importance to human life and has therefore been elevated to a constitutional right through Article 50 of the Constitución Política, which provides that “Every person has the basic and inalienable human right of access to potable water as an essential good for life.” In this regard, Article 5(c) of Law No. 7593 provides, insofar as relevant here, as follows: “Article 5.- Functions With respect to the public services defined in this article, the Autoridad Reguladora shall set prices and rates; it shall also ensure compliance with standards governing quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision, pursuant to Article 25 of this Law.The aforementioned public services are: (…) c) The supply of water and sewerage services, including potable water, the collection, treatment, and disposal of sewage, wastewater, and stormwater, as well as the installation, operation, and maintenance of fire-hydrant services (…)”. Accordingly, to ensure the proper performance of these functions, the legislature granted Aresep the authority to issue regulations specifying the conditions under which public services must be provided, as follows from Article 25 of Law No. 7593, which provides: “Article 25.- Regulations The Autoridad Reguladora shall issue and publish technical regulations specifying the conditions of quality, quantity, accountability, continuity, timeliness, and optimal provision under which public services must be supplied, in accordance with the specific standards existing domestically or abroad, as applicable in each case.” Likewise, Article 53 of Law No. 7593 authorized the Board of Directors of Aresep to establish the policies of the Autoridad Reguladora, expressly providing: “Article 53.- Duties and powers The duties and powers of the Board of Directors are: a) To define the policy and programs of the Autoridad Reguladora in accordance with the principles and objectives of this Law (…)”.Pursuant to the provisions of Aresep Law No. 7593 transcribed above, the fundamental functions and objectives of the Autoridad Reguladora include ensuring that public-service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary for the optimal provision of those services (Articles 4 and 5, Law No. 7593). In addition, Article 25 thereof authorizes the Regulatory Entity to issue the technical regulations necessary to specify the conditions under which those public services must be supplied. Pursuant to these powers, on September 22, 2014, Aresep issued the Technical Regulation entitled “Provision of Water-Supply, Sanitary-Sewerage, and Fire-Hydrant Services (Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes) (AR-PSAyA-2015),” which was published on September 29, 2014, in Supplement No. 50 to La Gaceta No. 186, and amended on April 12, 2016, in Supplement No. 55 to La Gaceta No. 69.It is imperative to note, however, that this technical regulation was recently repealed by Resolution RE-0013-JD-2024 of March 19, 2024, published on April 17, 2024, in the official gazette La Gaceta No. 67, Supplement No. 74, corresponding to the Technical Regulation entitled “Provision of Water-Supply, Sanitary-Sewerage, and Fire-Hydrant Services (Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes)” (AR-RT-SUMAAH2023)”. Accordingly, Technical Regulation AR-PSAyA-2015 remained in force until April 16, 2024, because Technical Regulation AR-RT-SUMAAH-2023 entered into force on April 17, 2024. In the present case, it is alleged that the rationing began at least two weeks before the filing of the appeal (May 6, 2024); therefore, both bodies of regulations must be addressed. Since its 2015 version, this Technical Regulation has considered it essential to regulate situations such as those at issue in the present case, involving discontinuity in the public potable-water service, and it establishes rules requiring providers to fulfill their obligation to supply these services under conditions of optimal quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability.This Technical Regulation, which was also mandatorily binding on providers of water-supply, sanitary-sewerage, and fire-hydrant services pursuant to its Article 61, establishes in Article 27 that operators must guarantee continuity of service. It should be added that Article 27 of the then-applicable Regulation AR-PSAyA-2015 was closely related to the provisions of Article 14(b), (i), and (j) of Law No. 7593, which require providers to supply services regularly and under appropriate conditions, to maintain their facilities and equipment in good condition, and even to be prepared to ensure the provision of those services in the short term in response to increased demand. That article expressly provides, insofar as relevant here, as follows: “Article 14.- Obligations of providers Providers shall have the following obligations: (…) b) To maintain facilities and equipment in good condition so that they do not pose a danger to persons or property and do not cause any interruption of service.(…) i) To be prepared to ensure the provision of the service in the short term in response to increased demand. j) To provide the service under appropriate conditions and with the regularity and safety required by its nature, the concession, or the permit. (…)” The then-applicable Regulation AR-PSAYA-2015 even incorporated into Article 55 the duty of providers to prepare service-improvement and expansion programs, as set forth below: “(…) Article 55.- Program for the Continuous Improvement and Expansion of Services. (...) The program shall be prepared on the basis of reasonable projections of service needs; shall include qualitative and quantitative targets concerning matters relevant to the quality, efficiency, and expansion of the services provided; and shall contain, at a minimum: a. Operating conditions of current and future infrastructure; b. Areas served and their expansion plans; c. Future demand; d. Future supply sources; e. Current and future service levels; f. Current efficiency levels and the proposed productivity improvements, including the control and reduction of water losses; g. Environmental management (gestión ambiental); h.

For scheduled interruptions (interrupciones programadas), at least 48 calendar hours in advance; b. For unscheduled interruptions (interrupciones no programadas), within 4 calendar hours after the failure has been detected or reported. This communication must be made through mass media, specifying the location, supply schedule, conditions of the alternative drinking-water service, and affected areas (…)”. “Article 88.- Alternative means of supplying the water-service system. Providers shall define alternative services for supplying the water-service system (servicio de acueducto), which may include tanker trucks, temporary pipelines, public water sources, or other means, provided that they guarantee that the water supplied meets quality standards and ensure access to drinking water to cover the basic needs of users in the affected area (…)”. “Article 89.- Conditions for supplying the water-service system by alternative means. a. If the interruption of the water-service system, including its repair, lasts more than 6 calendar hours, the provider is required to furnish subscribers (abonados), on a daily basis, with an alternative drinking-water supply service to cover their basic needs. b. In the case of interruptions lasting more than 1 day, drinking water shall be supplied daily to all affected subscribers through the alternative means available to the provider. c. In the case of subscribers experiencing prolonged interruptions lasting more than 5 days, the provider shall define the mechanism for supplying them with water in a manner that facilitates delivery—for example, in storage tanks, whether owned by the subscribers or provided by the provider—to reduce delivery frequency and guarantee water for a greater number of days. d. Alternative supply may not be maintained continuously for more than 2 years, unless the schedule for the project intended to remedy the water deficit extends for a longer period; the investment plan must address the development needs of the public services provided, and the operator must report the project’s progress through the means available to it. e. In the case of water supplied by tanker truck, the service provider must offer at least two delivery schedules, one in the morning and another in the afternoon, to guarantee that users receive drinking water at least once a day (…)”.

(Emphasis not in the original) “Article 90.- Water-supply shortage During a period of shortage, the provider must ration the available water supply according to equitable criteria, with due regard for health. To ensure equitable supply, it may establish use restrictions. To that end, the provider must manage the use of available water and communicate the following to affected users through different media, to Aresep, and on its website: As soon as the shortage becomes evident, explain the magnitude of the problem, its causes and impact, and the estimated period during which rationing measures (medidas de racionamiento) will apply; Within 48 hours before beginning to apply the measures, provide the following information through mass media: a. Start date and probable end date. b. Estimated number of hours per day during which service will be suspended. c. Rationing measures to be applied. d. Affected areas. e. Special supply schedules. f. Alternative means of supply; and g. Location of water-delivery points, if delivery is made by tanker trucks.

The delivery point must be located as close as possible to residences so that several users may obtain water at the same time and water can be delivered easily (…)”. From the transcribed articles, it is apparent that the rationale of the prior regulations has been retained: although providers are authorized—under the technical regulations currently in force—to interrupt drinking-water service during shortages and to carry out both scheduled and unscheduled suspensions, they must, in order to do so, comply with the regulations and the conditions established in these articles. In this regard, although the service provider may establish use restrictions, it must not only inform its subscribers through mass media and give written notice to the Autoridad Reguladora, but must also, whenever the suspension lasts more than 6 calendar hours, provide subscribers with an alternative drinking-water supply service that gives priority, pursuant to Article 85, to the needs of: a. Hospitals, clinics, health centers, correctional facilities, shelters, disaster-victim camps, and airports. b. Educational institutions. c. Housing, to meet families’ basic needs. d. Commercial, agricultural, and industrial activities.

In cases of water shortage, pursuant to Article 90 of AR-RT-SUMAAH-2023, the operator must also manage the use of available water and inform the users who will be affected, through different media, as well as Aresep and on its website, of, among other things, the location of water-delivery points served by tanker trucks; subsection g) of that article makes clear that the delivery point must be located as close as possible to residences so that several users may obtain water at the same time, waste may be avoided, and water collection may be made as easy as possible. Another important consideration is that, pursuant to Article 89, subsection e), of the cited regulations currently in force, when water is supplied by tanker trucks, the provider must offer at least two delivery schedules, one in the morning and another in the afternoon, to guarantee that users receive drinking water at least once a day; subsection d) further provides that alternative supply may not be maintained for more than 2 years, unless the schedule for the project intended to remedy the water deficit extends for a longer period.

Thus, the existing regulations conclusively establish the need for communities and individuals affected by rationing to receive clear information on matters such as the schedules and locations of alternative drinking-water supply services, so that residents can cope with the water-availability situation and organize themselves to meet their daily needs, both at home and at their workplaces. Accordingly, under the regulations cited above, providers are required to guarantee that affected communities have easy access to the service, particularly the most vulnerable individuals. Therefore, pursuant to Article 10 of AR-RT-SUMAAH-2023, the provider must also implement, as promptly as possible, the applicable temporary corrective measures (medidas correctivas temporales) to supply services until service can be restored to optimal conditions. It follows that the regulations issued by Aresep establish the duty of providers to prepare plans and programs addressing the development needs of public services and ensuring that services are provided under optimal conditions.

All of this is in accordance with the mandates of Ley N.º 7593, Article 14, subsections i) and j), which require providers to “(…) be prepared to ensure, in the short term, the provision of service in response to increased demand (…)” and to “(…) provide the service under adequate conditions and with the regularity and safety indicated by its nature, the concession, or the permit (…)”. Consistent with the foregoing, Article 91 of the same Technical Regulations provides as follows: “Article 91.- Works to address water-supply shortages. In cases of rationing caused by water shortages, the provider must develop a management plan to make the best use of the available water resource (recurso hídrico), reduce losses caused by leaks, waste, or overflows, maintain the reserves necessary to address water-resource or hydraulic deficits (déficit hídrico o hidráulico), and, where appropriate, justify and request the budgetary resources necessary to carry out the required works (…)”.

In addition, regarding the investment plans (planes de inversiones) that providers must prepare, Article 8 of the referenced Technical Regulations provides as follows: “Article 8.- Investment plan Providers must prepare an investment plan addressing the development needs of public services and ensuring that services are provided under optimal conditions. The investment plan must guarantee the sustainability of the service in the short, medium, and long term and classify investments as macro- and micro-investments in accordance with the conditions established by Aresep. Where demand for service exists in areas not included in expansion plans, the following criteria shall apply: If such areas are not included in the service provider’s expansion plans and are not profitable, the service provider shall conduct the study required to determine the cost of the works and shall incorporate them into its expansion plans and investment programs.

To prioritize the construction of the works, the service provider shall consider the following criteria, in the order listed: a. Serving residents living in poverty and extreme poverty b. The order in which applications were submitted c. The number of new services required Each service provider must prepare a plan stating the budget it will allocate to address these works, which works will be constructed during the year, and the criteria used to determine them. The plan justifying the specified resources must be submitted by the provider to ARESEP as part of the rate-adjustment application (solicitud de ajuste tarifario), as established in Article 30 of Ley 7593, and Aresep shall analyze the corresponding justifications in accordance with that law (…)”. It is therefore worth reiterating the importance of having providers of this service expressly include in their investment plans permanent measures to resolve water-rationing problems and to ensure that the necessary and sufficient infrastructure is available to mitigate the resulting impacts, since they have a duty to be prepared to ensure that the service is provided regularly, continuously, and safely.

It is further reiterated that alternative supply may not be maintained continuously for more than 2 years, unless the schedule for the project intended to remedy the water deficit extends for a longer period; the investment plan must address the development needs of the public services provided, and the operator must report the project’s progress through the means available to it. Regarding the facts described in the constitutional-rights petition (recurso), although they do not result from a direct act or omission by the Ente Regulador in the exercise of its powers, this opportunity is taken to reiterate that, in accordance with public-service regulations and principles, continuity of service must be the norm, and the provider must endeavor to adopt measures facilitating access to the service for all users, particularly when it is itself the technical governing body in this field.

Note that the transcribed technical regulations are mandatory2 and must be applied by all service providers, since they have a duty to comply with the regulatory provisions issued by Aresep in the exercise of its powers. As demonstrated, Aresep, for its part, fulfilled its duty to adequately define the provisions relating to the continuity and suspension of the drinking-water supply service by the entity responsible for its management. Thus, the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, as the institution responsible for regulating the provision of public services in Costa Rica, fully performs the functions granted to it under Ley N.º 7593, which, pursuant to Article 5 thereof, may be summarized as setting public-service prices and rates, as well as ensuring compliance with standards concerning quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and the optimal provision of public services.

In exercising these functions, the entity I represent has emphasized the importance of effectively providing public water-supply, sanitary-sewerage, and fire-hydrant services in order to prevent water shortages in communities and fulfill the constitutional mandate recognizing access to drinking water as a basic, inalienable human right. REGARDING THE APPELLANT’S FILINGS WITH ARESEP, PROCESSED BY THE DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO (DGAU) As previously noted, although the appellant is not challenging any act and/or omission by this Autoridad Reguladora, a review was conducted of the database maintained by the Área de Quejas of this Autoridad Reguladora, which forms part of the Dirección General de Atención al Usuario, and the points of receipt—namely, in person, the single-window service desk, and email: ...03—were reviewed, yielding the following results: 1. According to the review conducted of the Área de Quejas database for the periods 2023 and 2024, no complaints concerning a lack of water in the community of Desamparados, Dirección03, were found under the appellant’s Nombre01 [Nombre01 001], identity card [CED01]. 2.

According to the review conducted of the Área de Procedimientos database for the periods 2023 and 2024, there are no reports concerning a lack of water in the community of Desamparados, Dirección03, under the appellant’s Nombre01 [Nombre01 001], identity card [Valor 001]. On the foregoing terms, the Sala Constitucional is respectfully requested to deem the report required from this Autoridad Reguladora duly submitted, to dismiss the constitutional amparo proceeding (amparo constitucional) insofar as it concerns this Autoridad Reguladora, and to find that the entity I represent bears no responsibility for the facts alleged by the appellant.”.

  1. 7The legal requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Rueda Leal writes the opinion; and,

Considering:

I. SUBJECT MATTER OF THE APPEAL

The appellant states that he resides in the El Sol residential development, in San Rafael Arriba de Desamparados. He indicates that he brings this amparo proceeding (recurso de amparo) on behalf of the aforementioned community because of the deficient drinking-water service provided by ICAA during the past month. He specifies that, during the final 2 weeks before the appeal was filed, the community received no water supply whatsoever.

II. PROVEN FACTS

The following facts are deemed duly proven and relevant to the decision in this matter:

  • a)In Report No. DFOE-AE-AI-00008-2018, “PERFORMANCE AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE STATE IN PROVIDING WATER SERVICE TO VULNERABLE COMMUNITIES,” dated 5 de setiembre de 2018, the Contraloría General de la República stated:

“3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, AyA has been responsible for resolving matters related to the provision of drinking-water service in the country, in its capacity as the service operator, governing authority, and delegating authority. However, it has not succeeded in consolidating its role of directing, intervening in, and ensuring the proper administration, operation, maintenance, and development of drinking-water systems so that the service provided meets the attributes of quality, continuity, and quantity, in accordance with the fundamental principles of public service relating to adaptation to social needs and equal treatment of service recipients.

3.2. Within this framework, the drinking-water service rating of 4,45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap between the quality of this service and the minimum acceptable parameters. This stems from a generalized view of these communities that does not incorporate differentiated and intercultural approaches into service provision to ensure the protection and restoration of violated rights.

3.3. Furthermore, from an ethnically and culturally sensitive perspective, this situation demonstrates that greater progress is needed in applying sound practices for the administration, operation, maintenance, and development of aqueduct systems (sistemas de acueducto) to guarantee their sustainability in providing drinking-water service to vulnerable communities.

3.4. The situation identified fosters conditions of poverty and adversely affects health and productive capacities, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being needed to overcome the population’s vulnerable circumstances. Improving quality is therefore relevant because this is an essential service for these communities, and the sustainability of public funds invested in infrastructure and administration must be protected.” (Ad effectum videndi expediente nro. 24-013228-0007).

  • b)In official letter IN-0042-IA-2023 dated 15 de agosto de 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY FOR THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” issued by Aresep, the following was concluded:

“(…) Regarding the financial equilibrium of the aqueduct service, although sufficient liquidity is currently available to support service provision, it will be severely compromised in the medium term because of the guidelines implemented by AyA to use cash flows from depreciation and revalued depreciation expenses (asset replacement) to meet financial obligations associated with investment-project initiatives whose grace periods (the period for constructing the works) have expired. This is beginning to generate financial expenses even though, to date, no solution addressing users’ needs is available (absence of a project).

Additionally, the financial equilibrium of a public service must reflect the outcome of efficient and effective management of investments and of the economic costs and expenses incurred in complying with the pre-established quality standards and rules applicable to the provision of aqueduct service.

In the case under review, the following circumstances are evident: 57% drinking-water losses; investments with implementation periods of 10 to 15 years; cost overruns on investment works due to delays throughout the project’s entire value chain attributable to management; 80% of meters under-registering consumption; no records of large consumers and consumption levels; bulk water sales at prices below those authorized; procurement procedures for investments without guarantees or safeguards for the committed public resources; no institutional planning aimed at replacing assets that have reached the end of their useful lives; unmetered services; denials of service availability; and 70% of systems experiencing water stress, among other factors. These circumstances support the conclusion that the service’s financial equilibrium cannot be achieved at any cost (…).

It is important to note that the return-for-development cash flow (flujo de rédito para el desarrollo) is intended to address investment needs and repay the financial obligations (interest expenses) assumed by the provider to finance its infrastructure-project portfolio. In this regard, the lack of complete information validating and enabling traceability of costs and changes in the scope of investment projects during the period 2018-2024 leaves the service provider unable to meet its obligations in the near future, both to users (new investments) and to creditors (outstanding debts).

For this reason, since 2021 the Autoridad Reguladora has emphasized through various official letters and technical oversight activities that AyA must modify its project management so that it can make information available, ensure traceability from internal approval through implementation, correct the time frames for addressing users’ needs, validate project information in accounting capitalization reports, update the Mideplan approval and monitoring system and the Aresep investment plan, and assure users that every colón included in rates in connection with investments reflects transparent, reliable, timely, efficient, and effective management.

6. The return-for-development level obtained by AyA (Return in dollars: 6, 71% and Return in colones: 9,4%) is lower than the cost of the debt assumed and included for AyA in this study (…). This has a number of implications for the service, including the following: it exposes the public aqueduct service to bearing a cost for the debt incurred that exceeds its capacity to generate resources for repayment, thereby transferring operational and financial risk to users. The cost of debt associated with long-term projects exceeding the return level, together with the time required to provide a real solution to problems involving supply or service availability, has caused users to bear a high social cost, experience delays in development opportunities, and face increased territorial and socioeconomic inequalities.

7. AyA must carry out a refinancing or renegotiation process for its long-term debt that ensures more competitive interest rates and prevents a financial mismatch, as well as refrain from assuming and passing on uncompetitive debt costs to those associated with the service because, although rates are set under the at-cost principle (principio al costo), pursuant to Article No. 3 of the Ley de la Autoridad Reguladora, they must not be set at just any cost (…).

9. The request to capitalize the investment projects proposed for the aqueduct service for the period 2018-2021, in the amount of ₡ 108 081, 96, was rejected in accordance with the following criteria: According to the operator, 70% of the projects are unavailable because of the absence of pre-investment documents, which prevents the traceability of cost, scope, and time-frame levels during the pre-feasibility, feasibility, implementation, and asset-capitalization stages. Of the 30% of projects accompanied by some documentation, in most cases it pertains to the amount budgeted as of the study’s analysis date, for which, in the majority of cases, no traceability can be established between the project and the assets intended to be capitalized. It is even less possible to identify which projects are intended to replace assets and which are intended to expand or improve service provision; likewise, it is impossible to identify the retirement of assets associated with capitalization through substitution or replacement (…).

10. In view of the inconsistencies noted in the investments that AyA proposed for capitalization, and given the information problems associated with the 2018-2024 projects, ET-074-2018). The foregoing will make it possible, on the one hand, to avoid passing on to users amounts associated with project initiatives that are not yet serviceable and usable or that cannot be traced at all and, on the other hand, to alert the provider to the risk that is materializing because of the inability to capitalize investment projects, given the financial and operational impacts caused by this mismatch between the works and their financing, at an average interest rate of 13,5%.

11. The regulatory authority reiterates to AyA that, as part of the revaluation process for the assets comprising the rate base (base tarifaria), its value is 69% higher without any corresponding consideration in the service provided, even though this should have served as a financial safeguard for replacing assets that reach the end of their useful lives or are retired early. Nevertheless, AyA has not redirected those amounts toward replacing assets that have reached the end of their useful lives, particularly transmission and distribution pipelines, modernizing the meter inventory, or implementing the billing system that has been awaiting replacement since 2004. Regarding the 57% of water for which AyA charges users even though it is wasted through leaks along sidewalks and roads, irregularities in user and sales records, billing errors, and other factors, the Autoridad Reguladora agreed to reduce those costs by 10% every two years.

This is because a public-service provider is obligated not only to provide quality service but also to comply with the at-cost service principle (principio de servicio al costo); it is unacceptable to charge users for water that is not billed correctly because 80% of the water-meter inventory is in poor condition, bulk water is sold at prices below the established rate, water is wasted through recurring leaks along the country’s sidewalks and roads without timely attention, and no policy exists for replacing obsolete pipelines that have been in use for more than 70 years and are charged for as though they were new. The foregoing amounts to approximately 38,5 million cubic meters; if the water resource were used efficiently—which, incidentally, AyA itself advocates protecting—it would be possible to meet many of the service-availability requests that have been denied, avoid so many supply cutoffs, and even avoid duplicative investments.

12. AyA’s underrecording of potable-water sales is explained in part by the fact that 8 out of every 10 meters are in poor condition or have exceeded their useful life, resulting in the costs of water sales that are not properly recorded ultimately being borne by all service users, regardless of the physical condition of the meter, as a penalty on consumption and on families’ conservation of water resources (…)

14. AyA does not have a strategy for obtaining annually updated water-quality information for either the systems operated by AyA or those it has delegated to service providers such as Asadas, which means that problems associated with the presence of parameters such as arsenic, iron, manganese, and molecules associated with agrochemicals are not addressed promptly; instead, they receive attention only once the adverse impact on water quality has materialized (…)” (emphasis added). (Ad effectum videndi expediente nro. 24-013228-0007).

  • c)The protected party resides in the El Sol residential development, in San Rafael Arriba de Desamparados. (Undisputed fact).
  • d)San Rafael Arriba de Desamparados is supplied by the La Pelota tank, which receives water directly from the Planta Potabilizadora de Tres Ríos. (Report of the respondent authority).
  • e)Potable-water service interruptions affecting users of the metropolitan aqueduct are announced through bulletins disseminated via official channels, including the Línea 800-reporte, social media, the institutional website, among others. (Documentary evidence).
  • f)The Departamento de Operación y Control del Acueducto GAM of ICAA stated the following in its report of 12 de mayo de 2024:

“(…) 3. PROBLEMS WITH THE AREA’S WATER SUPPLY (…) The canton of Desamparados currently supplies a total of 68.928 equivalent service connections, which are distributed among the ME-A-01-Tres Ríos, ME-A-06-San Juan de Dios, ME-A-11-Guatuso de Patarra, and ME-A-30-Jerico systems, which together account for a total of 188.524 service connections. Therefore, the water balance (balance hídrico) prepared for the canton of Desamparados encompasses 36.5% of the total service connections of the 4 supply systems that are currently experiencing deficits. The current deficit in the canton of Desamparados is calculated at -42.4 L/s, which is equivalent to 13.4% of the total deficit of the ME-A-01-Tres Ríos, ME-A-06-San Juan de Dios, ME-A11-Guatuso de Patarra, and ME-A-30-Jerico systems. The canton of Desamparados is therefore operating under deficit conditions because it has reached its maximum growth.

In 2024 in particular, the situation arose from the events beginning on 22 de enero, when a third party caused hydrocarbon contamination of one of the intake points (tomas de captación) of the Planta Potabilizadora de Guadalupe, causing the plant to cease operations completely between 28 de enero and 2 de febrero. When the Plant resumed operations on 2 de febrero, it did so at limited capacity because the intake affected by the contamination still had not received authorization from the Ministerio de Salud for its use. Because of this situation, the Acueducto Metropolitano had to undertake emergency operations, requiring water to be transferred from other systems because the sectors supplied by the Planta Potabilizadora de Guadalupe, encompassing approximately 107 thousand people, were left without a supply source and otherwise would have faced a complete lack of water. Water-transfer operations were carried out from three systems neighboring the affected area and having the infrastructure needed to provide the supply: water was transferred from the Tres Ríos, Los Sitios, and La Valencia systems.

Some sectors of Goicoechea and Moravia were supplied with water from the Tres Ríos system, diverted before reaching the Coronado sector. Another part of Moravia was supplied by the Los Sitios system, while the Tibás sector was supplied with water from the La Valencia system. This had a direct impact on the population of Desamparados because, as a result of this new transfer between the Tres Ríos and Goicoechea systems, a larger flow had to be sent from the Planta Potabilizadora de Tres Ríos to that sector, which required scheduled water supplies to begin in the Desamparados area on Tuesdays and Thursdays to offset the additional volume sent to that area. This measure was necessary because otherwise the population in the sectors affected by the contamination would have been left entirely without the resource. It is important to note that, before the transfer to Goicoechea became necessary, the sector of Desamparados where Mr.

Nombre02 resides had access to potable water through the pipeline network during the day. After the crisis at the Planta Potabilizadora de Guadalupe was resolved through various operational measures and actions by the Institution, the dry season began in full and, particularly in 2024, has been aggravated by the ENOS phenomenon. This impact causes very significant reductions, especially in the surface-water sources supplying the 17 water-treatment plants that make up the Acueducto Metropolitano (…) As shown in Figure 4, before 25 de abril the impact occurred mainly on Tuesdays and Thursdays of each week as a result of the measures described. After that date, operational measures have likewise been carried out only on Tuesdays and Thursdays; however, there has been a greater impact due to the cumulative effect of the measures over the past 2 months and the resulting strain on the system. A local review is also being conducted in this case to rule out a local problem that may be aggravating the situation, considering that the measures taken are the same as in previous weeks.

One of the problems that may be occurring in the area is an undetected and nonvisible leak, which requires an inspection using specialized equipment in the area. For that reason, the Dirección de Mejoramiento de Sistemas de Operación de la GAM is coordinating with the area engineers to locate leaks that could affect the MEA 01 Tres Ríos supply system. After analyzing the pressure levels, the Dirección de Operación y Control concludes that the area is being affected solely by the scheduled shutoffs on Tuesdays and Thursdays. No additional measure is carried out in the area, and the impact occurring on subsequent days—unless there is a local problem, which is being investigated and ruled out—is due to a lack of water supply (desabastecimientos) caused by the system’s failure to recover. The results of this analysis clearly show that the La Pelota storage tank is unable to meet current demand, requiring scheduled shutoffs on Tuesdays and Thursdays, which are causing a series of water-supply problems (…) Based on the information from the Dirección01 pressure recorder, which is representative of the El Sol residential development, during the periods from 23 de abril to 26 de abril and from 04 de mayo to 07 de mayo, the service interruption has lasted for more than eight consecutive hours.

For that reason, the Dirección de Macrozona Oeste has arranged the means to provide customers with an alternative potable-water supply service that meets the basic needs of residential customers and to communicate the location and conditions of the alternative potable-water service through mass media. Acueductos y Alcantarillados has been arranging the provision of water tanker trucks to the canton of Desamparados, specifically the San Juan de Dios sector, because of the prolonged interruption of potable-water service that has occurred since 23 de abril de 2024. Accordingly, the following actions are reported: 1. Pressure monitoring: Water pressure has been monitored at Dirección01, which is representative of the El Sol residential development. The information shows that pressure remained below acceptable levels for more than eight consecutive hours between 23 de abril and 7 de mayo, as a result of the scheduled shutoffs affecting the sector. 2.

Resource management: The Dirección de Macrozona Oeste has arranged the resources necessary to provide customers with an alternative potable-water supply service. 3. Communication: The location and conditions of the alternative potable-water service have been communicated to the public through mass media. 4. Provision of water tanker trucks: Water tanker trucks have been sent to the San Juan de Dios sector since 23 de abril de 2024. 5. Number of trips and liters supplied: Daily trips have been made by water tanker trucks, supplying a total of 8.000 liters of water per trip. 6. Use of owned and rented trucks: Both owned and rented water tanker trucks have been used to meet demand in the sector. 7. Assistance to educational institutions: Priority has been given to supplying water to educational institutions such as Escuela San Rafael Abajo and Escuela la Valencia. (Documentary evidence).

  • g)In the area identified by the petitioner, the following impact from water-supply outages has been recorded:

Table 1 Hours Without Water Near the Sector Date Average Daily Pressure [mca] - Dirección01 Hours Without Water 19-abr 31 0.0 20-abr 28 0.0 21-abr 32 0.0 22-abr 30 0.0 23-abr 15 8.5 24-abr 16 8.8 25-abr 14 9.3 26-abr 16 9.0 27-abr 18 6.5 28-abr 18 6.5 29-abr 19 2.5 03-may 10 2.0 04-may 15 8.8 05-may 15 10.0 06-may 11 12.8 07-may 10 13.3 08-may 12 6.3 (Report of the respondent authority and documentary evidence).

  • h)In report nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024, “AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE INVESTMENT-PROJECT PORTFOLIO FOR POTABLE-WATER SUPPLY AND WASTEWATER SANITATION OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS,” dated 12 de abril de 2024, the Contraloría General de la República concluded:

“3.1. AyA’s management of the investment-project portfolio for potable-water supply and wastewater sanitation has not been effective in benefiting populations in vulnerable conditions, because only 1,6% of the country’s districts with the highest levels of vulnerability, according to the 2023 Social Development Index, have scheduled investments in sanitation, and only 16,7% have scheduled investments in potable water; moreover, only 41,6% of the districts identified as the most vulnerable according to AyA’s 2021 Community Vulnerability to Potable Water Index have scheduled investments.

3.2. AyA has also been neither effective nor efficient in managing the portfolio’s time, cost, and scope, because 57% of the projects that should have been completed by enero de 2024 are still under construction, delaying the response to the public’s needs and adversely affecting the benefits for 2,8 million people with respect to potable water and 1,2 million beneficiaries of sanitation projects in cities such as Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo, and Coco-Sardinal.

3.3. In turn, portfolio management (gestión del portafolio) has also been ineffective in incorporating priority projects consistent with current and future public needs, since the design and management of AyA’s investment portfolio (portafolio de inversión) is at an early stage and lacks a logical and systemic sequence.

3.4. Inefficient portfolio management has placed AyA in a fragile position, in which financial unsustainability is projected due to the failure to recognize investment costs in the rates that support the services, resulting in an annual increase in the proportion of revenue allocated to the payment of obligations.

3.5. The findings limit the achievement of Sustainable Development Goal (Objetivo de Desarrollo Sostenible) n.° 6, which focuses on ensuring the availability and sustainable management of water and sanitation for all, posing a challenge primarily in the context of vulnerable populations (poblaciones en condición de vulnerabilidad).

4. PROVISIONS (…)

TO JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA, IN HIS CAPACITY AS EXECUTIVE PRESIDENT OF AYA, OR TO WHOMEVER HOLDS THAT OFFICE IN HIS STEAD 4.4. Design, disseminate, and implement a comprehensive portfolio governance model (modelo de gobernanza integral del portafolio) containing at least: i) a portfolio risk management plan (plan de gestión de riesgos del portafolio); ii) a portfolio recovery plan (plan de recuperación del portafolio); iii) a reliable information system providing integrated data on the time, cost, and scope of the portfolio components; iv) the portfolio, adjusted and approved by the highest-ranking authority, in accordance with the administrative and technical capacity for implementation; v) periodic performance measurements throughout the life cycle of the portfolio, program, and project, in accordance with MIDEPLAN guidelines and the applicable regulations currently in force; vi) criteria for prioritizing portfolio components, including criteria for vulnerable populations; and vii) the roles and persons responsible for each stage of portfolio management and its components.

Submit to the Contraloría General a certification regarding the design and dissemination of the governance model no later than April 30, 2025, as well as a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than April 30, 2026. (see paragraphs 2.1 through 2.54).

4.5. Develop, disseminate, and implement a model for improving institutional management (gestión institucional), in coordination with the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, containing at least guidelines for: i) financial resource management; ii) the design and improvement of systematic process management; iii) product and service outcomes; iv) financial results; v) process outcomes (organizational effectiveness); and vi) leadership outcomes; for the purpose of modernizing its organization, processes, and procedures and increasing the efficiency, effectiveness, relevance, quality, sustainability, and productivity of its activities. Submit to the Contraloría General a certification regarding the design and dissemination of the Model no later than June 30, 2025, as well as a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than May 29, 2026. (see paragraphs 2.1 through 2.54).

4.6. Develop, disseminate, and implement a roadmap toward financial sustainability (hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera), including the actions and instructions to be implemented for the financial management of the public investment portfolio (portafolio de inversión pública), incorporating at least: i) financial sustainability indicators for the investment portfolio and the organization; ii) measurement, monitoring, and control mechanisms and their frequency; iii) preventive thresholds and indicator alerts; iv) organizational awareness-raising measures regarding financial sustainability; v) guidelines on the frequency with which rate adjustments are to be requested; and vi) the necessary reports and inputs derived from the reference information system (sistema de información referencial) set forth in paragraph 4.4 of this report. Submit to the Contraloría General a certification attesting to the preparation and submission to the Junta Directiva of the proposed roadmap toward financial sustainability; after that body has issued its decision, submit a certification attesting to the dissemination and implementation of the roadmap toward financial sustainability no later than April 30, 2025, as well as a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than August 31, 2026. (see paragraphs 2.55 through 2.76).

TO THE MEMBERS OF THE JUNTA DIRECTIVA OF AYA, OR TO WHOMEVER HOLDS THOSE OFFICES IN THEIR STEAD 4.7. Decide on the proposed roadmap toward financial sustainability received from the Presidencia Ejecutiva in compliance with the provision set forth in paragraph n.° 4.6 of this report. Submit to the Órgano Contralor a copy of the resolution documenting the decision no later than two months after receipt of the proposal (…)”. (Ad effectum videndi expediente nro. 24-013228-0007).

  • i)On June 20, 2024, the Defensoría de los Habitantes issued technical report nro. DH-DAJ-0619-2024, through which it ordered:

“(…) 5. TECHNICAL OPINION OF THE DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES ON THE FACTS UNDER REVIEW IN THIS AMPARO PROCEEDING (…) 5.1. Background regarding the involvement of the Defensoría de los Habitantes with respect to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) in the problem of drinking-water shortages in San Rafael Abajo de Desamparados. The Defensoría has received a total of 22 complaints against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in the canton of Desamparados and, specifically, in the districts of Desamparados, San Rafael Arriba, San Rafael Abajo, San Miguel, Los Guido, and San Juan de Dios. (…) Of the 22 complaints, 4 specifically concern the same area involved in the amparo proceeding, San Rafael Abajo de Desamparados, and refer to the lack of water in the area for prolonged periods. The problem reported by residents of the other districts of Desamparados concerns AyA’s failure to adhere to the schedules published on the various social media platforms, the absence of reliable information regarding the actual water-supply and water-shortage schedules and the reasons why water service is not being provided.

In addition, residents express dissatisfaction with the brown color of the water when service is restored and the lack of information regarding the reason for this situation, the absence of water distribution by tanker trucks during prolonged periods without service, and, finally, their lack of knowledge regarding the actual causes of the shortage. Based on the complaints received, the Defensoría requested that AyA provide information regarding the status of the drinking-water supply in the districts of Desamparados and state whether service suspensions were being carried out or scheduled in that locality and, if so, identify the means by which the public had been informed of the suspension schedules; and, with respect to this specific case, provide information regarding the dispatch of tanker trucks to meet the reported need and state whether, at that time, the situation remained unchanged and whether it was being addressed through tanker trucks.

The Defensoría de los Habitantes is currently in the investigation stage and, to date, has received only AyA’s technical reports for the district of San Juan de Dios de Desamparados and the Higuito de Desamparados area, but not those for San Rafael Abajo de Desamparados. In the same vein, with regard to 2023, this Ombudsman Body handled one complaint from the district of San Juan de Dios; no complaint was filed from the San Rafael Abajo de Desamparados area. 2.- Regarding the situation that is the subject of the amparo proceeding. The petitioner alleges an infringement of the right of access to drinking water in San Rafael Abajo de Desamparados, because residents have experienced continuous water outages lasting up to 30 hours and, when service is available, it is available only from midnight until 5 a.m., seven days a week, and only a very small amount of water is supplied. The situation reported by the petitioner demonstrates the crisis experienced by many cantons and districts in Costa Rica during the summer season.

In this regard, the Defensoría agrees with the petitioner’s position that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados should be held responsible, because, as a public service, the service provided must be subject to the fundamental principles required to ensure its continuity, efficiency, adaptation to any change in the legal framework or in the social need it fulfills, and equal treatment of its recipients, users, or beneficiaries. Likewise, drinking-water service must be provided “within the parameters for optimal provision in terms of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and a human-rights-based approach,” in accordance with Article 5(c) of Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos and consistently with Article 9 of the Reglamento de prestación de servicios del AyA. 3.- Regarding the report submitted by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) for the specific case of the district of San Rafael Abajo de Desamparados: Pursuant to Article 1 of the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), N°2726, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados was created as an autonomous State institution for the purpose of directing, setting policies, establishing and applying regulations, carrying out and promoting planning, financing, and development, and resolving all matters related to the supply of drinking water and the collection and disposal of sewage and liquid industrial waste, as well as the regulatory aspects of storm-sewer systems in urban areas throughout the national territory.

AyA is likewise responsible for directing and overseeing all matters related to providing the inhabitants of the Republic with drinking-water service and for determining the priority, advisability, and feasibility of the various projects proposed for constructing, renovating, expanding, or modifying aqueduct and sewerage works. Hence, AyA must strictly monitor and require compliance with each of the conclusions reached in the technical reports submitted to the Sala Constitucional, in order to ensure that the service is provided in accordance with the applicable standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. According to AyA’s technical report, official letter UEN-PyDOCA-GAM-2024-00404, Urbanización Pinares, located in San Rafael Abajo de Desamparados, is supplied by the Bello Horizonte tank, whose primary source is the Puente Mulas system and which is responsible for supplying the communities of Alajuelita, San Rafael de Escazú, and certain districts of Desamparados; consequently, that tank is subject to significant demand.

In addition to the high demand, conditions inherent to the dry season, low rainfall, the El Niño ENOS phenomenon, and the emergency caused by hydrocarbon contamination contributed to AyA’s inability to meet demand in the area. As measures to address the discontinuity of service in the area, AyA reports that two projects will improve service provision: one is the non-revenue water project, which is currently under implementation and will conclude on 3 de agosto del 2026; the other is the project for the Expansion of Production of the Acueducto Metropolitano through the implementation of new wells in San Rafael de Alajuela, which is undergoing bid analysis, with an estimated start date of 12 de julio del 2024 and an approximate completion date of 9 de febrero del 2026. It should be emphasized that AyA has no short- or medium-term projects for the area, that both projects are long-term, and that neither is specifically intended for the San Rafael Abajo de Desamparados area or the canton of Desamparados.

As shown by this report, AyA states that the shortage problem is caused by external factors, such as the high demand typical of the summer season and the decrease in rainfall intensity, among other causes. Nevertheless, the Defensoría reiterates the points made in the technical reports submitted during the processing of amparo proceedings N°24-012146-0007-CO, 24-007582-0007-CO and 24-007293-0007-CO, filed by residents of the Coronado, Alajuelita, and Hatillo areas: namely, that the efforts undertaken have been insufficient and that adequate or more efficient medium- and long-term planning and implementation of infrastructure projects to improve the water-supply and hydraulic capacity of aqueduct systems could have helped meet demand for drinking-water service, even during the dry season. Based on the information provided by AyA in its reports, the Defensoría de los Habitantes has identified short-term and mitigating measures to resolve supply problems in the communities; however, those measures do not resolve the existing structural problem.

To date, no effective implementation of measures providing a definitive solution to the problem has been identified. Indeed, in previous years, the Defensoría de los Habitantes has called AyA’s attention to its failure to anticipate and implement measures to meet the population’s supply needs so as to guarantee the water supply to communities that, year after year, experience rationing for extended periods and other service disruptions, with the consequent negative impact this entails for the full enjoyment of the human right of access to drinking water and its relationship to the right to health. (Defensoría case files N°313166-2020-SI and N°409986-2023-RI). With regard to the right to health, the Defensoría de los Habitantes has stated that an irregular drinking-water supply may increase the risk of gastrointestinal diseases and other infections and that access to drinking water is a fundamental right essential to maintaining hygiene and preventing the spread of disease.

Therefore, conditions that prevent or hinder the exercise of this right infringe the right to health of all residents who do not receive continuous drinking-water service in their homes. In previous years, the Defensoría has reviewed complaints from residents of many communities throughout the country showing repeated failures in planning, as well as noncompliance with supply schedules and a lack of clear and effective communication by AyA, to the detriment of the right to information of all persons living in the affected communities, especially those in vulnerable circumstances, such as children, older adults, persons with disabilities, pregnant women, bedridden patients, and other population groups. The Defensoría de los Habitantes will closely monitor each of the projects mentioned by AyA to ensure that service provision conforms to the parameters for optimal provision in terms of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and a human-rights-based approach, as established by the regulation governing the service, so that all persons may fully enjoy their basic, inalienable human right of access to drinking water, as the Sala Constitucional itself has held in various judgments.

Based on the information provided by AyA to the Sala Constitucional, the Defensoría de los Habitantes considers that AyA must urgently implement the measures required for comprehensive planning of investment needs and improvements in service provision, as well as the efficient execution of the infrastructure projects and works necessary to meet current and future demand for the service in all affected communities, so as to effectively guarantee the human right of access to drinking water.

  1. 4Regarding ARESEP’s involvement in the specific case of San Rafael Abajo de Desamparados: According to the response submitted by ARESEP to the Sala Constitucional on June 5, 2024, the Regulatory Authority states that, although the events described in the appeal do not arise from a direct action or omission by the Regulatory Entity in the exercise of its powers, it takes this opportunity to reiterate that, pursuant to the regulations and principles governing public services, continuity of service must be the norm, and the service provider must endeavor to take measures to facilitate access to it (sic) for all users, particularly when the provider is itself the governing authority in the field. The Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos reiterates that, as the institution responsible for regulating the provision of public services in Costa Rica, it fully performs the duties conferred upon it by Ley No. 7593, which, according to Article 5 thereof, may be summarized as setting the prices and rates for public services, as well as ensuring compliance with standards of quality, continuity, quantity, reliability, timeliness, and the optimal provision of public services.It concludes by stating that, according to a review of the Complaints Department’s database, no complaints or reports concerning a lack of water in the areas of San Rafael Abajo de Desamparados were found; accordingly, it requests that the Sala dismiss the appeal and find that the institution bears no responsibility for the events alleged by the appellant. It bears recalling that, pursuant to Articles 4 and 5 of the Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, ARESEP’s fundamental functions and objectives include ensuring that public-service providers meet the standards of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary for the optimal provision of such services. In the interest of public health and in fulfillment of the powers established in Articles 4 and 5 cited above, this Ombudsman’s Office considers ARESEP’s response to the Sala unacceptable, because ARESEP does have a responsibility to ensure that drinking-water supply service providers deliver a high-quality service.The Defensoría finds it surprising that, in the response submitted by ARESEP to the Sala Constitucional, it does not mention that in 2022 it prepared an assessment of AyA’s water-supply service (Servicio de Acueducto), which concluded: “that the institution has drinking-water losses of 57%, that the execution of investment projects or works is incomplete and takes 10 to 15 years, and that 80% of the meters underrecord consumption.” It also warned of the absence of records on large consumers and consumption levels, as well as the lack of institutional planning aimed at asset replacement, together with the denial of service-availability requests, and that 70% of water-supply systems experience water stress (estrés hídrico). It was also concluded that all service providers in the country fail to comply with water-quality verification requirements and that the Laboratorio Nacional de Aguas lacks a strategy for annually updating water-quality information.Finally, the assessment emphasizes the need to refinance the credit obligations associated with investment projects or works. (Report attached). The Defensoría considers that ARESEP must rigorously follow up on that report to ensure that the service is provided in compliance with the applicable standards of quality, continuity, timeliness, and reliability; therefore, it may not cite the absence of complaints prompting its involvement as grounds for failing to intervene, since such involvement must be proactive and undertaken ex officio (de oficio), while at all times seeking compliance with the Reglamento “Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante (AR-RTPAAH-2015),” mentioned by the Regulatory Authority in its report” (emphasis supplied). (Ad effectum videndi expediente nro. 24-013228-0007).
  • j)As of 2 de julio de 2024, Aresep has no record of complaints or reports concerning a lack of water in the El Sol residential development in San Rafael Arriba de Desamparados. (Report of the general regulator of Aresep).

III. ON THE RIGHT TO DRINKING WATER

First, it should be noted that the right of access to drinking water has been recognized by this Court in extensive case law, and its support under international conventions and the Constitution has been emphasized:

“V.- The Chamber recognizes, as part of Constitutional Law, a fundamental right to drinking water, derived from the fundamental rights to health, life, the environment, food, and adequate housing, among others, as has also been recognized in international human-rights instruments applicable in Costa Rica: it is expressly included in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (art. 24); it is also stated in the International Conference on Population and Development held in Cairo (principle 2), and declared in numerous other instruments of International Humanitarian Law. Within our Inter-American Human Rights System, the country is particularly bound in this matter by article 11.1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights (“Protocol of San Salvador” of 1988), which provides: “Article 11. Right to a Healthy Environment 1.- Everyone shall have the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services.” A lack of resources does not justify public administrative authorities’ failure to fulfill their duties in providing this basic service. (CONSTITUTIONAL CHAMBER, decisions 2003-04654 and 2004-007779).

Moreover, as both the Office of the Attorney General and the AyA representative properly acknowledge in their reports, internationally there is also broad recognition of water as a human right and as a necessary precondition for all our human rights. It is maintained that, without equitable access to a minimum amount of drinking water, other established rights would be unattainable—such as the right to a standard of living adequate for health and well-being, as well as other civil and political rights. In noviembre del 2002, the United Nations Committee on Economic, Social and Cultural Rights affirmed that access to adequate quantities of clean water for domestic and personal use is a fundamental human right of every person. Likewise, in General Comment No. 15 on compliance with articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, the Committee noted that “the human right to water is indispensable for leading a life in human dignity. It is a prerequisite for the realization of other human rights.” It is also emphasized that States Parties to the International Covenant have a duty to progressively fulfill, without any discrimination, the right to water, which entitles everyone to sufficient, physically accessible, safe, and acceptable water for domestic and personal use.

Several international conferences have also been held, most notably the United Nations Water Conference held in Mar de Plata in 1977, which recognized that all peoples have the right of access to drinking water to meet their basic needs. In addition, the Declaration on the Right to Development, adopted by the UN General Assembly in 1986, includes a commitment by States to ensure equal opportunity for all to enjoy basic resources.

The concept of meeting basic water needs was further strengthened during the 1992 Earth Summit in Río de Janeiro. In Agenda 21, governments agreed that “in developing and using water resources, priority must be given to satisfying basic needs and safeguarding ecosystems.” Similarly, in the Plan of Implementation adopted at the Johannesburg Summit in 2002, governments committed to “employ all policy instruments, including regulation, monitoring... and the recovery of water-service costs,” without allowing cost-recovery objectives to become a barrier preventing poor people from accessing clean water. There are likewise dozens of international instruments directly and indirectly concerning water as a human right of all persons and peoples, such that, by its very nature, this issue tends not only toward the nationalization but also toward the internationalization of its use and exploitation” (see judgment number 2006-5606 at 15:21 hours on 26 de abril de 2006).

From the foregoing, we may affirm that there is a fundamental right to drinking water, derived from the fundamental rights to health, life, and a healthy environment, among others, under which all persons must be afforded the possibility of accessing drinking-water services on equal terms, since drinking water is essential to human life and health. Access to drinking water has likewise been classified as a fundamental human right by several international instruments, as recognized in extensive constitutional case law. For example, as mentioned in the judgment partially transcribed above, in General Comment No. 15 on compliance with articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, the Committee noted that “the human right to water is indispensable for leading a life in human dignity. It is a prerequisite for the realization of other human rights. Accordingly, States Parties to the International Covenant have a duty to progressively fulfill, without any discrimination, the right to water, which entitles everyone to sufficient, physically accessible, safe, and acceptable water for domestic and personal use.” Likewise, a vast number of international instruments refer to the right of access to drinking water, including the following: United Nations Water Conference (Mar del Plata, Argentina, 1977, Action Plan), New Delhi Statement on Drinking Water Supply and Environmental Sanitation (India, 1990); United Nations Conference on Environment and Development (Río de Janeiro, Brasil, 1992, Chapter 18 of Agenda 21), Dublin Statement on Water and Sustainable Development (Irlanda, 1992, Guiding Principles and Action Plan), United Nations International Conference on Population and Development (El Cairo, Egipto, 1994, Programme of Action), Johannesburg Declaration on Sustainable Development (Sudáfrica, 2002, Point 18), General Comment No. 15: The Right to Water (arts. 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights), of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights (Ginebra, 2002); Resolution 64/292, adopted by the United Nations General Assembly in 2010: The Human Right to Water and Sanitation; Resolution 70-169, adopted by the United Nations General Assembly in 2015: The Human Rights to Safe Drinking Water and Sanitation; United Nations Summit on Sustainable Development (Nueva York, 2015, Goals 6 and 7), etc.” (see judgment no. 2019017397 at 12:54 hours on 11 de setiembre de 2019).

Additionally, since the entry into force of law no. 9849 of 5 de junio de 2020, Costa Rica has expressly recognized the right to drinking water at the constitutional level in the following terms:

“ARTICLE 50.- The State shall endeavor to achieve the greatest well-being of all inhabitants of the country by organizing and stimulating production and the most appropriate distribution of wealth.

Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Accordingly, every person has standing to report acts that infringe that right and to seek reparation for the harm caused.

The State shall guarantee, defend, and preserve that right.

The law shall establish the corresponding liabilities and penalties.

Every person has the basic and inalienable human right of access to drinking water as a resource essential to life. Water is an asset belonging to the nation and is indispensable for protecting that human right. Its use, protection, sustainability, conservation, and exploitation shall be governed by the law enacted for those purposes, and the supply of drinking water for consumption by persons and communities shall take priority” (emphasis added).

In this regard, in judgment no. 2020003982 at 11:50 hours on 26 de febrero del 2020, this Court answered the legislative consultation concerning the aforementioned partial amendment to section 50 of the Political Constitution and stated:

“VIII.- On the content of the bill and its constitutional conformity. The partial constitutional-amendment bill introduced before the Legislative Assembly by all 57 Deputies consists of two articles seeking to add a final paragraph to article 50 of the Political Constitution and to incorporate a new transitional provision into Title XVIII, Sole Chapter, Transitional Provisions of the Political Constitution, as follows:

“ARTICLE 1.- A paragraph is added at the end of article 50 of the Political Constitution, of 7 de noviembre de 1949. The text reads as follows:

Article 50.- (…)

Every person has the basic and inalienable human right of access to drinking water as a resource essential to life. Water is an asset belonging to the Nation and is indispensable for protecting that human right. Its use, conservation, and exploitation shall be governed by the law enacted for those purposes, and the supply of drinking water for consumption by persons and communities shall take priority.

ARTICLE 2.- A new transitional provision related to article 50 is added to Title XVIII, Sole Chapter, Transitional Provisions, of the Political Constitution. The text reads as follows:

Article 50 – XX. The current laws, concessions (concesiones), and use permits (permisos de uso), lawfully granted, as well as the rights derived therefrom, shall remain in force until a new law governing the use, exploitation, and conservation of water enters into force.”.

The proposal as formulated and already approved on first reading concerns not only the express recognition of access to water as a human right, but is also directly related to the fact that the human right positively recognized therein is the right of access to drinking water, since it proceeds from the consideration of water—and particularly drinking water—as an essential and intrinsic element of human life and health, thereby aligning with article 21 and the first part of article 50 itself of the Political Constitution, as well as with the developments in this Chamber’s own case law derived from those provisions.

The Chamber notes that the right of access to water (derecho de acceso al agua), and especially to drinking water, forms part of various statements within the field of international human rights law, through different instruments having different scopes or legal natures, but which, by virtue of their very status and the provisions of article 48 of the Political Constitution, must necessarily be taken into consideration insofar as this subject is concerned. Thus, this right has been recognized and referenced since 1972 in the so-called Dublin Statement on Water and Sustainable Development; it was considered at the Rio Conference on the Environment in the same year, 1972; in the Copenhagen Declaration on Social Development of 1995; and was validated at the First World Water Forum through the Marrakech Declaration in 1997; while, at the treaty level, specific provisions are found in subsection 1) of article 11 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights—the Protocol of San Salvador—and even in Convention 169 of the International Labour Organization itself.

Regarding general resolutions, these include, among others, the General Comment on the Right to Water, adopted by the United Nations Committee on Economic, Social and Cultural Rights in November 2002 through UN resolution E/C.12/2002/11, as well as United Nations General Assembly Resolution number 70/169, of 17 de diciembre de 2015, which expressly state that water must be “safe and of acceptable quality for personal and domestic uses,” and that access to “drinking water and sanitation must be provided to all persons without discrimination.” In this regard, it is valid to affirm that the proposed addition to article 50 of the Constitution, insofar as it expressly recognizes the right of access to drinking water, is consistent with the legal developments concerning this matter at the international level, as embodied in declarations, conventions, and resolutions of differing natures. It is therefore consistent with the legal advances made internationally in this area; and, by the very essence of public international law and international human rights law, such formulations have a direct impact within the domestic sphere of States themselves, as this proposed constitutional amendment seeks to formalize at that level.

It is important to note that the proposal is described as seeking to formalize the situation at the constitutional level because, indeed, the matter of access to water, and to drinking water, is regulated in our country at the statutory level by an extensive regulatory framework encompassing, among others, the Ley de Aguas of 1942, the Ley General de Agua Potable of 1953, the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados of 1961, the Ley General de Salud of 1973, the Ley de Creación del SENARA of 1983, the Ley Orgánica del Ambiente of 1995, and the Ley Forestal of 1996.

Likewise, emphasis must be placed on the protection of the environment and the right to water (derecho al agua) developed by the constitutional jurisdiction through its case law, which highlights not only the possibility of access to water as a resource essential to human life, but also the inherent and necessary protection that institutions in general must provide to it, from specialized agencies such as the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental, and the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, to other institutions with broader responsibilities, such as the Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía, the Ministerio de Salud, and the country’s Municipalidades themselves. The necessary coordination among them has been established to ensure not only the comprehensive protection of water resources (recurso hídrico), but also their lawful provision for human consumption, subject to compliance with the established parameters and the actual possibility of supplying them effectively—see, among many others, judgments of this Chamber numbers 2003-4654, 2004-1923, 2009-262 and 2016-1791-.

It is important to note the emphasis placed by the amendment not only on recognizing access to drinking water as a human right, but also on its particular status as property in the public domain (bien demanial), in the same sense already reflected in the various laws cited here. Note that the proposed provision states that “water is an asset of the Nation,” that is, an asset belonging generally to the intangible entity encompassed by the concept of the Nation and, as such, an asset distributed throughout society and among its actors—a public-domain asset (bien de dominio público) requiring full protection not only because it is essential to life, but also so that it may be used for the various purposes for which it is required, provided that due regard is given to proper sustainability and its comprehensive protection as part of the right to a healthy and ecologically balanced environment.

Note that the human right recognized concerns drinking water, followed by the statement that water—thus, in general terms—is indispensable for protecting the human right recognized in the first part of the paragraph, without this implying in any way that the resource cannot be used for other purposes—agricultural, livestock, industrial, or development purposes—provided that such use complies with the provisions concerning the aforementioned right to the environment and ensures the existence of sufficient resources for drinking water. In other words, the existence of water is recognized and protected, as is a human right of access to drinking water; consequently, the proposed normative language recognizes not only the protection and possible use of water in general terms, but also access to drinking water as a human right.

Furthermore, it should be borne in mind that, as already noted, this access must be pursued and provided subject to prior compliance with the established parameters and in accordance with (sic) the actual possibilities of supply. That is, as established in this Chamber’s abundant case law on the matter, although access to drinking water is recognized as a human right, its effective provision may be made subject to specific and demonstrably real possibilities of delivery. Accordingly, such access, although recognized as fundamental, may properly be subject to compliance with specific conditions that, in turn, make it possible to guarantee the existence and preservation of this asset.

It is for this reason that the aforementioned United Nations General Assembly Resolution number 70-169, of 17 de diciembre de 2015, in paragraph 5, calls upon States to:

“Ensure the progressive realization of the human rights to drinking water and sanitation for all persons without discrimination, while eliminating inequalities in access, particularly for those belonging to vulnerable and marginalized groups, on grounds of race, gender, age, disability, ethnic origin, culture, religion, and national or social origin, or on any other grounds, with a view to progressively eliminating inequalities based on factors such as disparities between rural and urban areas, residence in slums, income level, and other relevant factors.” —emphasis not in the original— This progressive realization (progresividad) referred to in this resolution develops the corresponding provision enshrined, in treaty terms, in the first paragraph of article 2 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, which states:

“Each State Party to the present Covenant undertakes to take steps, individually and through international assistance and cooperation, especially economic and technical assistance, to the maximum of its available resources, with a view to progressively achieving, by all appropriate means, including particularly the adoption of legislative measures, the full realization of the rights recognized herein.” —emphasis added— Accordingly, legitimate regulation allowing adequate and orderly access to drinking water, recognized here as a human right, is valid, since the purpose is to promote its progressive development in harmony with the right to a healthy and ecologically balanced environment.

It is for this reason that the legislation regulating this subject—as may be the legislation proposed in the same paragraph that is to be added and referred to in the proposed transitional provision XX—must, when enacted, necessarily be consistent with the body of values, principles, and express regulations informing human rights, including access to drinking water as the human right that it is. Therefore, the legislation indicated therein must comply with the Law of the Constitution (Derecho de la Constitución) and with its provisions concerning this particular matter.

In this regard, in accordance with what has been stated here, the bill being processed under legislative expediente 21.382 is found to be directly consistent with, and to further develop, the constitutional provisions concerning the right to a healthy and ecologically balanced environment. It therefore fits appropriately within the same provision of article 50 of the Constitution and is consistent with the constitutional values and principles that guide it, without in any way conflicting with those essential or core elements that inform and comprise the Law of the Constitution.” Similarly, it is appropriate to highlight what was established in General Comment no. 15 of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights, issued during its 29th session held in Geneva between 11 and 29 de noviembre de 2002, which stated:

“(…) 2. The human right to water is the right of everyone to sufficient, safe, acceptable, physically accessible, and affordable water for personal and domestic use. An adequate supply of safe water is necessary to prevent death from dehydration, reduce the risk of water-related diseases, and satisfy consumption and cooking needs and personal and domestic hygiene requirements.

3. Paragraph 1 of article 11 of the Covenant lists a number of rights emanating from the right to an adequate standard of living, ‘including adequate food, clothing and housing,’ which are indispensable for its realization. The use of the word ‘including’ indicates that this list of rights was not intended to be exhaustive. The right to water clearly falls within the category of guarantees essential for securing an adequate standard of living, particularly because it is one of the fundamental conditions for survival.

Moreover, the Committee has previously recognized that water is a human right protected under paragraph 1 of article 11 (see General Comment No. 6 (1995))2. The right to water is also inextricably associated with the right to the highest attainable standard of health (para. 1 of art. 12)3 and the right to adequate housing and food (para. 1 of art. 11)4. This right must also be considered in conjunction with other rights enshrined in the International Bill of Human Rights, among which the rights to life and human dignity are paramount (…)

10. The right to water entails both freedoms and entitlements. The freedoms include the right to maintain access to a water supply necessary for exercising the right to water and the right to be free from interference, such as arbitrary interruptions of the water supply or contamination of water resources. By contrast, the entitlements include the right to a system of water supply and management that provides the population with equal opportunities to enjoy the right to water.

11. The elements of the right to water must be adequate for human dignity, life, and health, in accordance with paragraph 1 of Article 11 and Article 12. The adequacy of water should not be interpreted restrictively, merely in relation to volumetric quantities and technologies. Water must be treated as a social and cultural good, and not primarily as an economic good. The manner in which the right to water is exercised must also be sustainable, so that this right may be exercised by present and future generations.

12. While what is adequate for exercising the right to water may vary according to different conditions, the following factors apply in all circumstances:

  • a)Availability. Each person’s water supply must be continuous and sufficient for personal and domestic uses. Such uses ordinarily include consumption, sanitation, laundry, food preparation, and personal and household hygiene. The quantity of water available to each person should correspond to the guidelines of the Organización Mundial de la Salud (OMS). Some individuals and groups may also require additional water resources due to health, climate, and working conditions.
  • b)Quality. The water required for each personal or domestic use must be safe and therefore must not contain microorganisms or chemical or radioactive substances that may pose a threat to human health. Moreover, the water should have an acceptable color, odor, and taste for each personal or domestic use.
  • c)Accessibility. Water and water facilities and services must be accessible to everyone, without discrimination of any kind, within the jurisdiction of the State Party. Accessibility has four overlapping dimensions:
  • i)Physical accessibility. Water and water facilities and services must be within the physical reach of all sectors of the population. A sufficient, safe, and acceptable water supply must be accessible in or within the immediate vicinity of every household, educational institution, or workplace. All water services and facilities must be of sufficient quality and culturally appropriate, and must take into account needs relating to gender, the life cycle, and privacy. Physical security must not be threatened when accessing water services and facilities.
  • ii)Economic accessibility. Water and water services and facilities must be affordable for everyone. The direct and indirect costs and charges associated with water supply must be affordable and must not compromise or jeopardize the exercise of other rights recognized in the Covenant.
  • iii)Non-discrimination. Water and water services and facilities must be accessible to everyone in fact and in law, including the most vulnerable and marginalized sectors of the population, without discrimination on any prohibited ground.
  • iv)Access to information. Accessibility includes the right to seek, receive, and disseminate information concerning water issues (…)

25. The obligation to fulfill may be subdivided into the obligations to facilitate, promote, and ensure. The obligation to facilitate requires States Parties to take positive measures that enable and assist individuals and communities to exercise the right. The obligation to promote requires the State Party to adopt measures to disseminate adequate information concerning the hygienic use of water, the protection of water sources, and methods for reducing water waste. States Parties also have an obligation to give effect to (ensure) the right in cases where individuals or groups are unable, for reasons beyond their control, to exercise that right themselves using the means at their disposal.

26. The obligation to fulfill requires States Parties to adopt the measures necessary for the full exercise of the right to water. This obligation includes, among other things, the need to adequately recognize this right within the national political and legal system, preferably through the implementation of laws; to adopt a national water-resources strategy and action plan for the exercise of this right; to ensure that water is affordable for everyone; and to facilitate increased and sustainable access to water, particularly in rural areas and disadvantaged urban areas.

27. To ensure that water is affordable, States Parties must adopt the necessary measures, which could include: a) the use of an appropriate range of low-cost techniques and technologies; b) appropriate pricing policies, such as providing water free of charge or at low cost; and c) income supplements. All payments for water-supply services must be based on the principle of equity, so as to ensure that those services, whether public or private, are affordable for everyone, including socially disadvantaged groups. Equity requires that poorer households not bear a disproportionate burden of water expenses compared with wealthier households.

28. States Parties must adopt comprehensive and integrated strategies and programs to ensure that present and future generations have sufficient and safe water22. Such strategies and programs could include: a) reducing the depletion of water resources through extraction, diversion, or impoundment; b) reducing and eliminating contamination of watersheds and water-related ecosystems by radiation, harmful chemicals, and human excreta; c) monitoring water reserves; d) ensuring that any proposed improvement does not impede access to drinking water; e) examining the effects that certain measures may have on water availability and the watersheds of natural ecosystems, such as climate change, desertification and increasing soil salinity, deforestation, and loss of biodiversity23; f) increasing consumers’ efficient use of water; g) reducing water waste during distribution; h) response mechanisms for emergency situations; and i) creating competent institutions and establishing appropriate institutional arrangements to implement the strategies and programs (…)

37. In General Comment Nº 3 (1990), the Committee confirms that States Parties have a core obligation to ensure the satisfaction of, at the very least, minimum essential levels of each of the rights set forth in the Covenant. In the Committee’s view, at least certain core obligations relating to the right to water, which are of immediate effect, can be identified:

  • a)To ensure access to the minimum essential amount of water that is sufficient and safe for personal and domestic use and to prevent disease; b) To ensure the right of access to water and water facilities and services on a non-discriminatory basis, particularly for vulnerable or marginalized groups; c) To ensure physical access to water facilities or services that provide a sufficient and regular supply of safe water; that have a sufficient number of water outlets to avoid prohibitive waiting times; and that are located within a reasonable distance of the household; d) To ensure that personal security is not threatened when individuals must go to obtain water; e) To ensure equitable distribution of all available water facilities and services; f) To adopt and implement a national water strategy and action plan for the entire population; the strategy and action plan must be developed and periodically reviewed on the basis of (sic) a participatory and transparent process; they must provide for methods, such as establishing indicators and benchmarks, that enable close monitoring of the progress made; the process by which the strategy and action plan are devised, as well as the content of both, must give particular attention to all vulnerable or marginalized groups; g) To monitor the extent to which the right to water is or is not being realized; h) To adopt targeted, relatively low-cost water programs to protect vulnerable and marginalized groups; i) To adopt measures to prevent, treat, and control water-related diseases, particularly by ensuring access to adequate sanitation services (…)” (emphasis added).

The foregoing is relevant because it details the content of the right to water by outlining its characteristics, including quality, accessibility, and availability, since it establishes that the human right to water entails a sufficient supply for each person’s personal and domestic use.

Furthermore, in the judgment of 27 de noviembre de 2023 issued by the Corte Interamericana de Derechos Humanos in the case of Habitantes de la Oroya vs Perú, that court held:

“121. Likewise, persons have the right to water that is free from levels of contamination posing a significant risk to the enjoyment of their human rights, particularly the rights to a healthy environment, health, and life. This substantive element of the right to a healthy environment imposes obligations on States consisting of: a) designing rules and policies that define water-quality standards and, with heightened safeguards, standards for treated water and wastewater that are compatible with human and ecosystem health; b) monitoring contamination levels in bodies of water and, where appropriate, reporting potential risks to human and ecosystem health; c) developing plans and, in general, undertaking all practices aimed at controlling water quality, including identifying the principal causes of its contamination; d) implementing measures to enforce water-quality standards; and e) adopting actions to ensure the sustainable management of water resources. The Court likewise considers that States must design their rules, plans, and water-quality control measures in accordance with the best available science, taking into account the criteria of availability, accessibility, sustainability, quality, and adaptability, including through international cooperation.

122. As a complement to the foregoing, the Court recalls that in the case of Indigenous Communities Members of the Lhaka Honhat (Our Land) Association v. Argentina, it was established that the right to water is protected by Article 26 of the American Convention. This follows from the provisions of the OAS Charter, insofar as they provide a basis for rights from which, in turn, the right to water derives. In this regard, the Court noted that these include the right to a healthy environment (supra para. 115), the right to adequate food, the right to health, and the right to participate in cultural life, all of which are protected by Article 26 of the Convention. This right is also recognized in Article 25 of the Universal Declaration of Human Rights and Article 11 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR), and is supported by the constitutions of the States of the region that recognize the rights to a healthy environment, health, and food.

123. Regarding the normative content of the right to water as an autonomous right, the Court has stated that “access to water […] includes ‘consumption, sanitation, laundry, food preparation, and personal and household hygiene,’ as well as, for certain individuals and groups, […] ‘additional water resources on account of health, climate, and working conditions.’” It has likewise stated that “access to water” entails “obligations of progressive realization,” but that “nevertheless, States have immediate obligations, such as guaranteeing [such access] without discrimination and adopting measures to achieve its full realization.” In addition, States must provide protection against the acts of private parties so that third parties do not impair the enjoyment of the right to water, and must “guarantee an essential minimum amount of water” in those “specific cases involving persons or groups of persons who, for reasons beyond their control, are unable to obtain access to water […] on their own.” 124.

At this point, the Court clarifies that there is a close relationship between the right to water as a substantive aspect of the right to a healthy environment and the right to water as an autonomous right. The first aspect protects bodies of water as elements of the environment that have intrinsic value, as a universal interest, and because of their importance to other living organisms, including human beings. The second aspect recognizes the decisive role that water plays for human beings and their survival and, therefore, protects human access to, use of, and benefit from water. Thus, the Court understands that the substantive aspect of the right to a healthy environment that protects this component is based on an ecocentric premise, whereas—for example—the right to drinking water and sanitation is grounded in an anthropocentric perspective. The two aspects are interrelated, but a violation of one does not necessarily entail a violation of the other in every case.

125. Furthermore, the Court recalls that the right to a healthy environment includes the right to clean air and water. This right is covered by the duties to respect and guarantee rights, established in Article 1.1 of the Convention, one form of compliance with which consists of preventing violations. This obligation extends into the private sphere in order to prevent third parties from violating the legally protected interests (bienes jurídicos protegidos), and encompasses all legal, political, administrative, and cultural measures that promote the protection of human rights and ensure that any violations thereof are effectively regarded and treated as unlawful acts. In this regard, the Court has stated that, on certain occasions, States are obligated to establish appropriate mechanisms to supervise and monitor certain activities in order to guarantee human rights, protecting them from the actions of public entities as well as private persons. The obligation to prevent is an obligation of means or conduct (obligación de medio o comportamiento), and its breach is not established merely by the fact that a right has been violated (…)” (emphasis not in the original).

IV.ON THE RIGHT TO THE PROPER FUNCTIONING OF PUBLIC SERVICES AND THE ROLE OF ICAA AS THE GOVERNING BODY FOR DRINKING-WATER SUPPLY. In this regard, in judgment no. 2016012058 at 9:30 a.m. on August 26, 2016, this Chamber stated:

“(…) in the sub judice case, it is determined that ICAA, as the governing body in this field, has failed to perform its duties of oversight and supervision regarding the provision of the public drinking-water and sewerage service and, therefore, has violated the appellants’ rights. Pursuant to Articles 1 and 2 of the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, ICAA is responsible, among (sic) other functions, for resolving all matters related to the supply of drinking water and the sanitary sewerage service; directing and overseeing all matters concerning the provision of drinking-water service to residents; and directly administering and operating water-supply and sewerage systems throughout the country. It is therefore inexcusable that ICAA failed to act to prevent and remedy a situation such as the present one, in which an ASADA has been providing the aforementioned services without entering into any delegation agreement (convenio de delegación).

To that end, it is appropriate to recall what the Chamber stated in judgment No. 2014-012971 at 2:45 p.m. on August 8, 2014, regarding ICAA and its duties to oversee and guarantee the proper functioning of the public services in question:

“IV.- On the right to the proper functioning of public services and the role of ICAA as the governing body for water supply. In judgment number 2012-12009 at 9:05 a.m. on August 31, 2013, this Chamber ruled as follows, which is relevant to the resolution of the sub lite case:

“This Chamber has held that the Political Constitution implicitly enshrines the fundamental right of persons subject to the administration (administrados) to the proper and efficient functioning of public services, that is, to have those services provided according to high quality standards. The necessary corollary is the obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently. This latter obligation arises from the systematic relationship among several constitutional provisions, such as Article 140, subsection 8 (which imposes upon the Executive Branch the duty to ‘Ensure the proper functioning of administrative services and agencies’), Article 139, subsection 4 (insofar as it incorporates the concept of the ‘proper conduct of Government’), and Article 191 (insofar as it incorporates the principle of ‘administrative efficiency’).

This Court has also stated that this atypical or unnamed individual guarantee (garantía individual atípica o innominada) is heightened in the case of essential public services such as the supply of drinking water, because interests as precious as health and human life are at stake; accordingly, the principles of effectiveness, efficiency, promptness, continuity, and adaptability must be applied more rigorously (see, to this effect, judgments number 2008-016405 at 7:04 p.m. on October 30, 2008, and 2008-017633 at 12:06 p.m. on December 5, 2008). In this context, the role of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as the governing body in this field, takes on particular importance. This Chamber has stated that:

“(…) pursuant to Article 1 of the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, that autonomous institution was created for the express purpose of directing, setting policies, establishing and applying standards, carrying out and promoting planning, financing, and development, and resolving all matters related to the supply of drinking water. To fulfill this purpose, and pursuant to Article 2 of that same body of law, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is responsible for directing and overseeing all matters concerning the provision of drinking-water service to the inhabitants of the Republic, as well as developing, using, managing, or overseeing, as applicable, all publicly owned waters (aguas de dominio público) essential for proper compliance with the provisions of the aforementioned law. This confirms that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados bears the primary responsibility for ensuring that all inhabitants of the Republic can benefit from a drinking-water supply system capable of supplying that resource continuously and in a quantity sufficient to adequately meet the basic needs of all persons, thereby effectively safeguarding their fundamental rights to life and health” (judgment number 2011005457 at 11:32 a.m. on April 29, 2011.)

Consistent with the foregoing, this Chamber has emphasized that, in cases in which the water-supply service for human consumption is provided by an ASADA, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is required to take effective and efficient oversight and control measures with respect to the operation, maintenance, administration, and development of the relevant water-supply system, thereby guaranteeing its proper functioning (judgment number 2011009487 at 9:15 a.m. on July 22, 2011). Indeed, recently, in judgment number 2012006447 at 10:30 a.m. on May 18, 2012, this Chamber stated:

“(…) although Article 2 of Ley 2726 authorizes AyA to enter into agreements with community organizations for the administration of water-supply and sewerage systems, the respondent Institute, as the governing body in this field, is responsible for all matters relating to the operation, maintenance, administration, and development of the systems necessary to supply water to communities. Based on the foregoing, the Administration cannot use the lack of community organization or the mismanagement of the rural water-supply system by the private concessionaire (órgano privado concesionado) as an excuse for the absence of an efficient drinking-water service (…)

This establishes the obligation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to oversee and guarantee the proper functioning of community water-supply systems” (emphasis not in the original) “V.- On the specific case. In this case, the appellant alleges that, in the community of El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, ICAA provides the drinking-water service by delegation to an ASADA; however, that service is provided inadequately and requires infrastructure improvements. Consequently, the Municipalidad de La Cruz allocated funds for improvements to that water-supply system, but those funds cannot be used until ICAA conducts the corresponding technical studies. She considers her fundamental right of access to drinking water to have been violated.

In this regard, the Chamber found it established that the Asociación Administradora del Acueducto Rural El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, does not have valid legal status (personería jurídica vigente), as it expired on 31 de julio de 2007. It is also apparent that ASADA El Porvenir has not submitted to the ICAA the documentation required to process the execution of the delegation agreement (convenio de delegación). Furthermore, the ICAA does not have an updated assessment of the aqueduct system operated by ASADA El Porvenir. The record (autos) established that, by official letter number SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 of 03 de julio de 2014, the Head of the Regional Office of Community Systems for the Chorotega Region of the ICAA suggested that ASADA El Porvenir retain a professional to conduct a technical study recommending the improvements required by the aqueduct. Finally, it was shown that the Municipalidad de La Cruz allocated an appropriation (partida) of 3 million colones for improvements to the aqueduct infrastructure, which will be used once the corresponding technical studies have been completed.

In view of these circumstances, the Chamber considers that the constitutional protection action (amparo) should be granted in part, solely against the ICAA. As explained in the preceding recital (considerando), the ICAA is obligated to oversee and ensure the proper operation of community aqueduct systems and therefore cannot excuse itself on the ground that the lack of efficient drinking-water service is attributable to inadequate community organization or poor management of the rural aqueduct. As the governing body for the supply of drinking water, the ICAA is called upon to assist in promptly resolving the problem affecting the community of El Porvenir, in La Cruz de Guanacaste. Accordingly, the Chamber finds unpersuasive the argument of the respondent authorities (autoridades recurridas) of the ICAA that they bear no responsibility whatsoever for the problems involving ASADA El Porvenir.

As long as the water-supply problem persists, the most vulnerable parties are the local residents, who must endure the ineffectiveness of the responsible entities and, consequently, suffer from the deficient provision of the public drinking-water service. Under this reasoning, the ICAA must supervise and issue the necessary orders for ASADA El Porvenir to bring its operations into compliance with the law and for the technical studies necessary to authorize the expenditure of the municipal budget already allocated to improving the drinking-water supply in that community—and, consequently, the quality of life of all its residents—to be completed.” (Emphasis not in the original).

In addition, section 36(1) of the Regulations Governing Associations Administering Community Aqueduct and Sewerage Systems provides that the following is an obligation and right of the ICAA: “To enter into and terminate agreements delegating the management of aqueduct and sewerage systems to administering associations when recommended by Management and approved by its Board of Directors, on grounds of convenience, expediency, or ineffectiveness in the provision of public services.”

V. THE SPECIFIC CASE

In the case at bar (sub examine), the petitioner states that he resides in the urbanización El Sol, in San Rafael Arriba de Desamparados. He indicates that he brings this constitutional protection action on behalf of that community because of the deficient drinking-water service provided by the ICAA during the last month. He explains that, specifically, during the 2 weeks immediately preceding the filing of the action, the community received no water supply whatsoever.

The examination of the case record establishes that, in report no. DFOE-AE-AI-00008-2018, “OPERATIONAL AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE STATE IN PROVIDING WATER SERVICES TO VULNERABLE COMMUNITIES,” dated 5 de setiembre de 2018, the Contraloría General de la República stated: “3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, AyA has been responsible for resolving matters concerning the provision of drinking-water services in the country, in its capacity as service operator, governing authority, and delegating entity. However, it has not succeeded in consolidating its role of directing, intervening in, and ensuring the proper administration, operation, maintenance, and development of drinking-water systems, so that service provision meets the attributes of quality, continuity, and quantity, in adherence to the fundamental public-service principles concerning adaptation to social needs and equal treatment of service recipients. 3.2.

Within this framework, the drinking-water service rating of 4,45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap between the quality of this service and the minimum acceptable parameters. This results from a generalized view of these communities that does not incorporate differentiated and intercultural approaches into service provision to ensure the protection and restoration of violated rights. 3.3. Furthermore, this situation shows that, from an ethnically and culturally sensitive perspective, greater progress is needed in applying good practices for the administration, operation, maintenance, and development of water-supply systems (sistemas de acueducto) that ensure their sustainability in providing drinking-water services to vulnerable communities. 3.4. The situation identified fosters conditions of poverty and harm to health and productive capacities, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being needed to overcome the population’s conditions of vulnerability.

Improving quality is therefore particularly important because this is an essential service for these communities, in which the sustainability of public funds invested in infrastructure and administration must be protected.” By official letter IN-0042-IA-2023 dated 15 de agosto de 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY FOR THE WATER-SUPPLY SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” issued by Aresep, it was concluded: “(…) with regard to the financial equilibrium of the water-supply service, although the liquidity needed to maintain service provision is currently available, it will be severely compromised in the medium term, given the guidelines implemented by AyA to use cash flows from depreciation expenses and revalued depreciation (asset replacement) to meet financial obligations associated with investment-project initiatives whose grace periods (time allowed to construct the works) have expired.

This is beginning to generate a financial expense even though, to date, no solution addressing users’ needs is available (absence of a project). In addition, the financial equilibrium of a public service must reflect the outcome of efficient and effective management of investments and of the economic costs and expenses incurred in meeting the pre-established quality standards and rules governing the provision of the water-supply service. In the case under analysis, the existence of 57% drinking-water losses, investments with implementation periods of 10 to 15 years, cost overruns in capital works due to (sic) schedule delays throughout the project value chain attributable to the administration, 80% of meters under-recording consumption, no registry of large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, investment tenders lacking guarantees and safeguards for the committed public resources, no institutional planning aimed at replacing assets reaching the end of their useful lives, unmetered services, denials of service availability, and 70% of systems under water stress, among other factors, supports the conclusion that the service’s financial equilibrium cannot be achieved at any cost (…) It is important to note that the development-return cash flow is intended to address investment needs and repay financial obligations (interest expense) assumed by the provider to finance its infrastructure-project portfolio.

In this regard, the lack of complete information validating and enabling the traceability of costs and changes to the scope of investment projects during the period 2018-2024 leaves the service provider unable to meet its obligations both to users in the near future (new investments) and to creditors (outstanding debts). For this reason, since 2021 the Autoridad Reguladora has emphasized, through various official letters and technical oversight activities, that AyA must modify its project management so that it (sic) enables the information to be made available, guarantees traceability from internal approval through implementation, corrects the time frames for addressing users’ needs, validates project information in accounting capitalization reports, updates Mideplan’s approval and monitoring system and Aresep’s investment plan, and guarantees users that every colón incorporated into rates in connection with investments is supported by transparent, reliable, timely, efficient, and effective management. 6.

The level of development return obtained by AyA (Return in dollars: 6, 71% and Return in colones: 9,4%) is lower than the cost of the debt assumed and incorporated into this study for AyA (…), which has a series of implications for the service, including the following: It exposes the public water-supply service to bearing a cost for the debt incurred that exceeds its capacity to generate resources to repay it, thereby transferring operational and financial risk to users. The cost of debt associated with long-term projects exceeding the level of return, coupled with the time required to bring about a real solution to problems involving supply or service availability, has caused users to bear a high social cost, a delay in development opportunities, and an exacerbation of territorial and socioeconomic inequalities. 7. AyA must carry out a process to refinance or renegotiate its long-term debt that guarantees more competitive interest rates and prevents a financial mismatch, as well as avoiding the assumption and transfer to members of uncompetitive debt costs, given that, although rates are set under the at-cost principle, in accordance with Article No. 3 of the Ley de la Autoridad Reguladora, this must not be at any cost (…) 9.

The request to capitalize the investment projects proposed for the water-supply service for the period 2018-2021, in the amount of ₡ 108 081, 96, was rejected in accordance with the following criteria: According to the operator, 70% of the projects are unavailable because the pre-investment documents are absent, which prevents the traceability of cost, scope, and schedule levels during the pre-feasibility, feasibility, implementation, and asset-capitalization stages. Of the 30% of projects for which some documentation is attached, in most cases it concerns the amount budgeted as of the study’s analysis date, for which, in most instances, traceability cannot be established between the project and the assets intended to be capitalized. Still less is it possible to identify which (sic) projects are intended to replace assets and which (sic) are intended to expand or improve service provision; likewise, it is not possible to identify asset retirements associated with capitalization resulting from substitutions or replacements (…) 10.

In view of the inconsistencies identified in the investments that AyA proposes to capitalize, and given the information problems associated with the 2018-2024 projects, ET-074-2018) is. The foregoing will, on the one hand, prevent amounts associated with project initiatives that are not yet fit and available for use, or that cannot be traced at all, from being transferred to users and, on the other hand, alert the provider to the risk that is materializing because of its inability to capitalize investment projects, given the financial and operational impacts caused by that mismatch between the works and their financing, at an average interest rate of 13,5%. 11. The regulatory authority reiterates to AyA that, as part of the process of revaluing the assets comprising the rate base, its value is 69% higher, without any corresponding consideration in the service provided, although this should have served as a financial safeguard for replacing assets that reach the end of their useful lives or are retired early.

Nevertheless, AyA has not redirected those amounts toward replacing assets whose useful lives have expired, particularly transmission and distribution pipelines, or toward modernizing its meter inventory or implementing the billing system that has been awaiting replacement since 2004. Regarding the 57% of water for which AyA is charging users even though it is wasted through leaks onto sidewalks and roads, anomalies in user and sales records, billing errors, and other factors, the Autoridad Reguladora agreed to reduce those costs by 10% every two years, since a public-service provider is required not only to provide quality service but also to comply with the at-cost service principle. It is unacceptable to charge users for water that is not billed correctly because 80% of the water-meter inventory is in poor condition, bulk water sales are made at prices below the established rate, water is wasted through recurrent leaks on the country’s sidewalks and roads without timely attention, and there is no policy for replacing obsolete pipelines that have been in use for more than 70 years, which are charged for as though they were new.

The foregoing represents approximately 38,5 million cubic meters, which, if the water resource were used efficiently—a goal promoted, incidentally, by AyA itself—would make it possible to address many of the denied availability requests, avoid so many supply interruptions, and even prevent duplication of investments. 12. AyA’s under-recording of drinking-water sales is explained in part by the fact that 8 out of every 10 meters are in poor condition or have exceeded their useful lives, which results in all service users ultimately paying the costs associated with water sales that are not properly recorded, regardless of the physical condition of their meters, thereby penalizing families’ consumption practices and conservation of the water resource (…) 14.

AyA does not have a strategy that would allow it to maintain annually updated water-quality information for both the systems operated by AyA and those it has delegated to service providers such as Asadas; this means that problems associated with the presence of parameters such as arsenic, iron, manganese, and agrochemical-related molecules are not addressed in a timely manner and, instead, receive attention only once the impact on water quality has materialized (…)” (emphasis added). The protected party resides in the El Sol residential development, in San Rafael Arriba de Desamparados. San Rafael Arriba de Desamparados is supplied by the La Pelota tank, which receives water directly from the Planta Potabilizadora de Tres Ríos. Suspensions of drinking-water service to users of the metropolitan water-supply system (acueducto metropolitano) are announced through bulletins disseminated via official channels, including the 800-reporte Line, social media, the institutional website, among others.

The Departamento de Operación y Control del Acueducto GAM of ICAA, in its report of 12 de mayo de 2024, stated: “(…) 3. WATER-SUPPLY PROBLEMS IN THE AREA (…) The canton of Desamparados currently supplies a total of 68.928 equivalent service connections, which are distributed among the ME-A-01-Tres Ríos, ME-A-06-San Juan de Dios, ME-A-11-Guatuso de Patarra, and ME-A-30-Jerico systems, which together account for a total of 188.524 service connections. Therefore, the water balance (balance hídrico) prepared for the canton of Desamparados encompasses 36.5% of the total service connections of the 4 supply systems that currently have deficits. The current deficit in the canton of Desamparados is calculated at -42.4 L/s, equivalent to 13.4% of the total deficit of the ME-A-01-Tres Ríos, ME-A-06-San Juan de Dios, ME-A-11-Guatuso de Patarra, and ME-A-30-Jerico systems. Therefore, the canton of Desamparados is operating under deficit conditions because it has reached its maximum growth.

In 2024 in particular, the situation arose from the events beginning on 22 de enero, when the actions of a third party caused hydrocarbon contamination at one of the water intakes (tomas de captación) of the Planta Potabilizadora de Guadalupe, causing it to cease operations entirely between 28 de enero and 2 de febrero. When the plant resumed operations on 2 de febrero, it did so with limited capacity because the contaminated intake still had not received authorization from the Ministerio de Salud for its use. Because of this situation, the Acueducto Metropolitano had to undertake emergency operations, during which it was necessary to transfer water from other systems because the areas supplied by the Planta Potabilizadora de Guadalupe, encompassing approximately 107 thousand people, were left without a supply source and otherwise would have experienced a complete lack of supply. The water-transfer operations (maniobras de trasvases) were conducted from three systems neighboring the affected area and possessing the infrastructure needed to provide the supply; water was transferred from the Tres Ríos, Los Sitios, and La Valencia systems.

In the case of some areas of Goicoechea and Moravia, they were supplied with water from the Tres Ríos system that was diverted before reaching the Coronado area. Another part of Moravia was supplied by the Los Sitios system, while the Tibás area was supplied with water from the La Valencia system. This had a direct impact on the population of Desamparados because, as a result of this new transfer between the Tres Ríos and Goicoechea systems, a greater flow volume had to be sent from the Planta Potabilizadora de Tres Ríos to that area, which meant that scheduled water supply restrictions had to begin in the Desamparados area on Tuesdays and Thursdays to offset the additional volume sent to that area. This measure was necessary because, otherwise, the population in the areas affected by the contamination would have been left entirely without water. It is important to note that, before the transfer to Goicoechea became necessary, the area of Desamparados where Mr.

Nombre02 resides had access to drinking water through the pipeline network during the day. After the crisis at the Planta Potabilizadora de Guadalupe was resolved through various operational measures and management efforts by the Institution, the dry season began in earnest and, in 2024 in particular, has been aggravated by the ENSO phenomenon. This situation is causing very significant decreases, especially in the surface-water sources supplying the 17 drinking-water treatment plants that make up the Acueducto Metropolitano (…) As shown in Figure 4, before 25 de abril, the impact occurred mainly on Tuesdays and Thursdays of each week as a result of the measures indicated. After that date, the operational measures have likewise been carried out only on Tuesdays and Thursdays; however, there has been a greater impact due to the cumulative effect of the measures over the past 2 months and the resulting strain on the system.

Likewise, in this case, a local inspection is being conducted to rule out a local problem aggravating the situation, taking into account that the measures being carried out are the same as in previous weeks. One of the problems that may be occurring in the area is an undetected leak that is also not visible, for which an inspection using specialized equipment is required; for that reason, the Dirección de Mejoramiento de Sistemas de Operación de la GAM is coordinating with the area engineers to locate leaks that may affect the MEA 01 Tres Ríos supply system. After conducting the pressure analysis, the Dirección de Operación y Control concludes that the area is being affected solely by the scheduled shutoffs on Tuesdays and Thursdays. No additional operational measures are carried out in the area, and the impact experienced on subsequent days—unless there is a local problem, which is being investigated so that it may be ruled out—is due to supply shortages caused by the system’s failure to recover.

The results of this analysis clearly show that the La Pelota storage tank is unable to meet current demand, making scheduled shutoffs necessary (Tuesdays and Thursdays), which is causing a series of disruptions in the water supply (…) Based on information from the Dirección01 pressure recorder (representative of the El Sol residential development), during the periods from 23 de abril to 26 de abril and from 04 de mayo to 07 de mayo, service suspensions have lasted for more than eight consecutive hours. For this reason, the Dirección de Macrozona Oeste has arranged the resources needed to provide subscribers with an alternative drinking-water supply service that meets the basic needs of residential subscribers, and to communicate the location and conditions of that alternative drinking-water service through mass media. Acueductos y Alcantarillados has been arranging for tanker trucks to supply the canton of Desamparados, specifically the San Juan de Dios area, because of the prolonged suspension of drinking-water service that has been occurring since 23 de abril de 2024.

In light of the foregoing, the following actions are reported: 1. Pressure monitoring: Water pressure has been monitored at Dirección01, which is representative of the El Sol residential development. The information shows that pressure remained below acceptable levels for more than eight consecutive hours between 23 de abril and 7 de mayo; this is due to the scheduled shutoffs affecting the area. 2. Resource management: The Dirección de Macrozona Oeste has arranged the resources necessary to provide subscribers with an alternative drinking-water supply service. 3. Communication: The location and conditions of the alternative drinking-water service have been communicated to the public through mass media. 4. Tanker-truck supply: Tanker trucks have been sent to the San Juan de Dios area since 23 de abril de 2024. 5. Number of trips and liters supplied: Daily tanker-truck trips have been made, supplying a total of 8.000 liters of water per trip. 6.

Use of owned and leased trucks: Both owned and leased tanker trucks have been used to meet demand in the area. 7. Assistance to educational institutions: Priority has been given to supplying water to educational institutions, such as Escuela San Rafael Abajo and Escuela la Valencia. In the area identified by the petitioner, the following impact from the lack of supply has been recorded:

Table 1 Hours of Water Supply Interruption near the Sector Date Average Daily Pressure [mca] - Direction01 Hours of Water Supply Interruption 19-Apr 31 0.0 20-Apr 28 0.0 21-Apr 32 0.0 22-Apr 30 0.0 23-Apr 15 8.5 24-Apr 16 8.8 25-Apr 14 9.3 26-Apr 16 9.0 27-Apr 18 6.5 28-Apr 18 6.5 29-Apr 19 2.5 03-May 10 2.0 04-May 15 8.8 05-May 15 10.0 06-May 11 12.8 07-May 10 13.3 08-May 12 6.3 In report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024, “AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE INVESTMENT PROJECT PORTFOLIO FOR THE SUPPLY OF DRINKING WATER AND WASTEWATER SANITATION OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS,” dated 12 de abril de 2024, the Contraloría General de la República concluded: “3.1. The management of AyA’s investment project portfolio for drinking-water supply and wastewater sanitation has not been effective in reaching vulnerable populations, since only 1,6% of the country’s districts with the greatest vulnerability, according to the 2023 Social Development Index, have scheduled investments in sanitation, and only 16,7% have scheduled investments in drinking water; likewise, only 41,6% of the districts identified as the most vulnerable according to AyA’s 2021 Community Vulnerability to Drinking Water Index have scheduled investments. 3.2.

AyA has also been neither effective nor efficient in managing the portfolio’s schedule, cost, and scope, since 57% of the projects that should have been completed by enero de 2024 are still under implementation, delaying the response to the public’s needs and affecting the benefit for 2,8 million people in drinking water and 1,2 million beneficiaries of sanitation projects in cities such as Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo and Coco-Sardinal. 3.3. In turn, portfolio management has also not been effective in incorporating priority projects consistent with current and future public needs, because the design and management of AyA’s investment portfolio remain at an incipient level and lack a logical and systemic sequence. 3.4. Inefficient portfolio management has placed AyA in a vulnerable position, in which financial unsustainability is projected due to the failure to recognize investment costs in the rates that sustain the services, causing the proportion of revenue allocated to the payment of obligations to increase each year. 3.5.

The findings limit the achievement of Sustainable Development Goal no. 6, which focuses on ensuring the availability and sustainable management of water and sanitation for all, constituting a challenge primarily in the context of vulnerable populations. 4. DIRECTIVES (…) TO JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA, IN HIS CAPACITY AS EXECUTIVE PRESIDENT OF AYA, OR TO WHOEVER HOLDS THAT OFFICE IN HIS STEAD 4.4. Design, disseminate, and implement a comprehensive portfolio governance model containing at least: i) a portfolio risk-management plan; ii) a portfolio recovery plan; iii) a reliable information system providing integrated data on the schedule, cost, and scope of the portfolio components; iv) the portfolio, adjusted and approved by the highest-ranking authority, in accordance with the administrative and technical implementation capacity; v) periodic performance measurements throughout the life cycle of the portfolio, program, and project, in accordance with MIDEPLAN guidelines and applicable regulations currently in force; vi) criteria for prioritizing portfolio components, including criteria for vulnerable populations; and vii) the roles and responsible parties for each stage of managing the portfolio and its components.

Submit to the Contraloría General a certification concerning the design and dissemination of the governance model no later than 30 de abril de 2025, as well as a first progress report on its implementation no later than 31 de octubre de 2025 and a second progress report no later than 30 de abril de 2026. (see paragraphs 2.1 through 2.54). 4.5. Develop, disseminate, and implement a model for improving institutional management, in coordination with the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, containing at least guidelines for: i) the management of financial resources; ii) the design and improvement of systematic process management; iii) product and service outcomes; iv) financial results; v) process results (organizational effectiveness); and vi) leadership results, in order to modernize its organization, processes, and procedures and increase the efficiency, effectiveness, relevance, quality, sustainability, and productivity of its activities.

Submit to the Contraloría General a certification concerning the design and dissemination of the Model no later than 30 de junio de 2025, as well as a first progress report on its implementation no later than 31 de octubre de 2025 and a second progress report no later than 29 de mayo de 2026. (see paragraphs 2.1 through 2.54). 4.6. Develop, disseminate, and implement a roadmap toward financial sustainability, including the actions and instructions to be implemented for the financial management of the public investment portfolio, incorporating at least: i) financial-sustainability indicators for the investment portfolio and the organization; ii) measurement, monitoring, and control mechanisms and their frequency; iii) preventive thresholds and indicator alerts; iv) actions to raise awareness within the organization regarding financial sustainability; v) guidelines concerning the frequency with which rate adjustments are to be requested; and vi) the necessary reports and inputs derived from the reference information system set forth in paragraph 4.4 of this report.

Submit to the Contraloría General a certification attesting to the preparation and submission to the Junta Directiva of the proposed roadmap toward financial sustainability; following a decision by that body, submit a certification attesting to the dissemination and implementation of the roadmap toward financial sustainability no later than 30 de abril de 2025, as well as a first progress report on its implementation no later than 31 de octubre de 2025 and a second progress report no later than 31 de agosto de 2026. (see paragraphs 2.55 through 2.76). TO THE MEMBERS OF THE JUNTA DIRECTIVA OF AYA OR TO THOSE WHO HOLD THAT OFFICE IN THEIR STEAD 4.7. Decide upon the proposed roadmap toward financial sustainability received from the Executive Presidency in compliance with the directive contained in paragraph no. 4.6 of this report. Submit to the Oversight Body (Órgano Contralor) a copy of the resolution recording the decision no later than two months after receipt of the proposal (…)”.

On 20 de junio de 2024, the Defensoría de los Habitantes issued technical report no. DH-DAJ-0619-2024, in which it stated: “(…) 5. TECHNICAL OPINION OF THE DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES REGARDING THE FACTS UNDER REVIEW IN THIS AMPARO PROCEEDING (RECURSO DE AMPARO) (…) 5.1. Background concerning the intervention of the Defensoría de los Habitantes with respect to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) in the drinking-water shortage affecting San Rafael Abajo de Desamparados. The Defensoría has received a total of 22 complaints against the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in the canton of Desamparados and, specifically, in the districts of Desamparados, San Rafael Arriba, San Rafael Abajo, San Miguel, Los Guido and San Juan de Dios. (…) Of the 22 complaints, 4 specifically concern the same area involved in the amparo proceeding, San Rafael Abajo de Desamparados, and refer to the lack of water in the area for prolonged periods.

The issue reported by residents of the other districts of Desamparados concerns AYA’s failure to comply with the schedules published on the various social-media platforms, the absence of reliable information regarding the actual supply and outage schedules and the reasons why the water supply is not being provided. In addition, residents express dissatisfaction with the brown color of the water when service resumes and the lack of information about why this situation occurs, the failure to distribute water using tanker trucks during prolonged periods without service, and, finally, their lack of knowledge regarding the actual causes of the shortage. Based on the complaints received, the Defensoría requested information from AyA concerning the status of the drinking-water supply in the districts of Desamparados and asked it to indicate whether service interruptions were taking place or had been scheduled in that locality and, if so, to identify the means used to inform the public of the interruption schedules; with respect to this specific case, it also requested information concerning the dispatch of tanker trucks to meet the reported need and whether, at that time, the situation remained unchanged and was being addressed with tanker trucks.

The Defensoría de los Habitantes is currently in the investigation stage and, to date, has received only AyA’s technical reports for the district of San Juan de Dios de Desamparados and the area of Higuito de Desamparados, but not those for San Rafael Abajo de Desamparados. Along the same lines, with respect to 2023, this Órgano Defensor handled one complaint from the district of San Juan de Dios; no complaint was received from the San Rafael Abajo de Desamparados area. 2.- Regarding the situation that is the subject of the amparo proceeding. The petitioner (persona recurrente) alleges a violation of their right of access to drinking water in San Rafael Abajo de Desamparados because they have experienced continuous water shortages lasting up to 30 hours and, when the service is available, it is available only from midnight until 5 in the morning, seven days a week, and only a very small quantity of water is supplied.

The situation reported by the petitioner demonstrates the crisis affecting many cantons and districts in Costa Rica during the dry season. In this regard, the Defensoría agrees with the petitioner’s view that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is responsible, since the public service being provided must be subject to the fundamental principles that ensure its continuity, efficiency, adaptation to any change in the legal framework or in the social need it meets, and equal treatment of its recipients, users, or beneficiaries. Likewise, the drinking-water service must be provided “within optimal service parameters in terms of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and a human-rights-based approach,” in accordance with Article 5(c) of Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos and consistently with Article 9 of the Reglamento de prestación de servicios del AyA. 3.- Regarding the report submitted by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) for the specific case of the district of San Rafael Abajo de Desamparados: In accordance with Article 1 of the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), N°2726, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is established as an autonomous State institution for the entire national territory, with the purpose of directing, setting policies, establishing and applying standards, conducting and promoting planning, financing, and development, and resolving all matters related to the supply of drinking water and the collection and disposal of sewage and liquid industrial waste, as well as the regulatory aspects of storm-sewer systems in urban areas.

Likewise, AyA is responsible for directing and overseeing all matters related to providing the inhabitants of the Republic with drinking-water service and for determining the priority, advisability, and feasibility of the various projects proposed for the construction, renovation, expansion, or modification of water-supply and sewerage works. Hence, AyA must strictly follow up on and require compliance with each of the conclusions reached in the technical reports submitted to the Sala Constitucional, in order to ensure that the service is provided in accordance with current standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. According to AyA’s technical report, official letter UEN-PyDOCA-GAM-2024-00404, Urbanización Pinares, located in San Rafael Abajo de Desamparados, is supplied by the Bello Horizonte tank, whose main source is the Puente Mulas system, which is responsible for supplying the communities of Alajuelita, San Rafael de Escazú, and certain districts of Desamparados; consequently, that tank is subject to significant demand.

In addition to the high demand, the conditions inherent to the dry season, the limited rainfall, the El Niño ENOS phenomenon, and the emergency caused by hydrocarbon contamination contributed to AyA’s inability to meet demand in the area. As measures to reduce service interruptions in the area, AyA reports that there are two projects that will improve service provision: one is the unaccounted-for water project, which is currently under way and will be completed on 3 de agosto del 2026; the other is the project for Expansion of the Production Capacity of the Metropolitan Water-Supply System through the implementation of new wells in San Rafael de Alajuela, which is undergoing bid analysis, with an estimated start date of 12 de julio del 2024 and an approximate date of 9 de febrero del 2026. It should be noted that AyA has no short- or medium-term projects for the area, that both projects are long-term, and that neither is specifically intended for the area of San Rafael Abajo de Desamparados or for the canton of Desamparados.

As evidenced by this report, AyA states that the supply shortage is due to external causes, such as the high demand characteristic of the summer season and the decrease in rainfall intensity, among other causes. However, the Defensoría reiterates the findings in the technical reports submitted during the proceedings on the applications for amparo relief (recursos de amparo) N°24-012146-0007-CO, 24-007582-0007-CO and 24-007293-0007-CO filed by residents of the Coronado, Alajuelita, and Hatillo areas, to the effect that the efforts made have not been sufficient and that adequate or more efficient planning and implementation of medium- and long-term infrastructure projects to improve the water availability and hydraulic capacity of water-supply systems could have helped meet the demand for drinking-water service, even during the dry season. Based on the information provided by AyA in its reports, the Defensoría de los Habitantes has identified short-term and mitigating measures to address supply problems in the communities; however, those measures do not resolve the existing structural problem.

To date, no effective implementation of measures providing a definitive solution to the problem has been identified. Indeed, for years the Defensoría de los Habitantes has called AyA’s attention to its failure to anticipate and implement measures to meet the population’s supply needs so as to guarantee the provision of water to communities that, year after year, experience rationing for extended periods and other service disruptions, with the resulting adverse effect on the full enjoyment of the human right of access to drinking water and its relationship to the right to health. (Expedientes de la Defensoría N°313166-2020-SI y N°409986-2023-RI). Regarding the right to health, the Defensoría de los Habitantes has stated that an irregular drinking-water supply may increase the risk of gastrointestinal diseases and other infections, and that access to drinking water is a fundamental right essential to maintaining hygiene and preventing the spread of disease.

Therefore, conditions that prevent or hinder the exercise of this right impair the right to health of all inhabitants who do not receive continuous drinking-water service in their homes. For years, the Defensoría has received complaints from inhabitants of many communities throughout the country that reveal recurring failures in planning, noncompliance with supply schedules, and a lack of clear and assertive communication by AyA, to the detriment of the right to information of all persons living in the affected communities, particularly those in vulnerable circumstances, such as children, older adults, persons with disabilities, pregnant women, bedridden patients, and other population groups. The Defensoría de los Habitantes will closely monitor each of the projects mentioned by AyA to ensure that the service complies with the standards for optimal provision in terms of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and a human-rights-based approach, as established in the rule governing the service, so that all persons may fully enjoy their basic and inalienable human right of access to drinking water, as the Sala Constitucional itself has held in various decisions.

Based on the information provided by AyA to the Sala Constitucional, the Defensoría de los Habitantes considers that AyA must urgently implement the measures required for comprehensive planning of investment needs and service improvements, as well as the efficient implementation of the infrastructure projects and works necessary to meet current and future demand for the service in all affected communities, in order to ensure effective protection of the human right of access to drinking water. 4.- Regarding ARESEP’s involvement in the specific case of San Rafael Abajo de Desamparados: According to ARESEP’s response to the Sala Constitucional in its official letter dated 5 de junio del 2024, the Autoridad Reguladora states that, although the facts described in the application do not arise from a direct act or omission by the Regulatory Authority in the exercise of its powers, it takes the opportunity to reiterate that, under the regulations and principles governing public services, service continuity must be the rule, and the service provider must endeavor to take measures to facilitate access thereto (sic) for all users, particularly when it is itself the governing body for the sector.

The Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, as the institution responsible for regulating the provision of public services in Costa Rica, reiterates that it fully performs the functions assigned to it under its Ley No. 7593, which, pursuant to Article 5 thereof, may be summarized as setting the prices and rates for public services and ensuring compliance with standards of quality, continuity, quantity, reliability, timeliness, and optimal provision of public services. It concludes by stating that a review of the Complaints Department database found no complaint filings or reports concerning a lack of water in the areas of San Rafael Abajo de Desamparados. It therefore requests that the Sala dismiss the application and find that the institution bears no responsibility for the facts alleged by the applicant. It bears recalling that, pursuant to Articles 4 and 5 of the Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, ARESEP’s fundamental functions and objectives include ensuring that public-service providers meet the standards of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary for the optimal provision of those services.

In the interests of public health and in fulfillment of the powers set forth in Articles 4 and 5 cited above, this Órgano Defensor considers ARESEP’s response to the Sala unacceptable, because ARESEP does have a responsibility to ensure that drinking-water providers deliver quality service. The Defensoría finds it surprising that ARESEP’s response to the Sala Constitucional does not mention that, in 2022, it prepared an assessment of AyA’s Water-Supply Service, which concluded: “that the institution has drinking-water losses of 57%, that the implementation of investment projects or works is incomplete and takes from 10 to 15 years, and that 80% of meters underrecord consumption.” It also warned of the absence of records concerning large consumers and consumption levels, as well as the lack of institutional planning aimed at replacing assets, together with the denial of service-availability requests, and found that 70% of water-supply systems experience water stress.

It further concluded that all service providers in the country fail to comply with water-quality verification requirements and that the Laboratorio Nacional de Aguas lacks a strategy for annually updating water-quality information. Finally, the assessment emphasizes the need to refinance credit obligations associated with investment projects or works. (Report attached). The Defensoría considers that ARESEP must strictly follow up on that report to ensure that the service will be provided in compliance with current standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. It therefore may not invoke the absence of complaints prompting its involvement as grounds for declining to intervene; such involvement must be proactive and undertaken on its own initiative (de oficio), while at all times seeking compliance with the Reglamento “Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante (AR-RTPAAH-2015)”, mentioned by the Autoridad Reguladora in its report” (emphasis added). As of 2 de julio de 2024, ARESEP has no record of complaint filings or reports concerning a lack of water in Urbanización El Sol in San Rafael Arriba de Desamparados.

In this regard, it is pertinent to refer to the ruling issued by this Chamber in judgment no. 2024019612 at 9:20 on 12 de julio de 2024, concerning an analogous situation involving disruption caused by a shortage in the drinking-water service in another locality of Desamparados (San Rafael Abajo). Specifically, in that ruling, this Chamber stated:

“(…) At this point, it should be noted that, although this Chamber has dismissed amparo proceedings (recursos de amparo) brought against ICAA in which grievances similar to those under examination were raised, upon further consideration, it finds that the appropriate course is to grant the petition, given the inadequate provision of drinking-water service in San Rafael Abajo de Desamparados, in accordance with the considerations set forth below.

In this regard, it should be emphasized that, in report no. DFOE-AE-AI-00008-2018, ‘PERFORMANCE AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE STATE IN PROVIDING WATER SERVICE TO VULNERABLE COMMUNITIES,’ dated 5 de setiembre de 2018, the Contraloría General de la República stated: ‘3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, AyA has been responsible for resolving matters relating to the provision of drinking-water service in the country, in its capacity as operator, governing authority, and delegating entity for the service. However, it has not succeeded in consolidating its role of directing, intervening in, and overseeing the proper administration, operation, maintenance, and development of drinking-water systems so that the provision of the service meets the attributes of quality, continuity, and quantity, in accordance with the fundamental principles of public service concerning adaptation to social needs and equal treatment of service recipients. 3.2.

Within this framework, the drinking-water service rating of 4.45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap between the quality of this service and the minimum acceptable standards. This results from a generalized view of these communities that fails to incorporate differentiated and intercultural approaches into service provision to ensure the protection and restoration of violated rights. 3.3. Furthermore, this situation demonstrates that, from an ethnically and culturally sensitive perspective, greater progress is needed in applying sound practices for the administration, operation, maintenance, and development of water-supply systems, so as to guarantee their sustainability in providing drinking-water service to vulnerable communities. 3.4. The situation identified creates conditions of poverty and harm to health and productive capacities, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being needed to overcome the population’s conditions of vulnerability.

Improving quality is therefore relevant because this is an essential service for these communities, in connection with which it is important to protect the sustainability of the public funds invested in infrastructure and administration.’ Furthermore, in report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024, ‘AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE INVESTMENT PROJECT PORTFOLIO FOR DRINKING-WATER SUPPLY AND WASTEWATER SANITATION OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS,’ dated 12 de abril de 2024, the Contraloría General de la República concluded: ‘3.1. The management of AyA’s investment project portfolio for drinking-water supply and wastewater sanitation has not been effective in making an impact on populations in vulnerable conditions (…) 3.2. AyA has also been neither effective nor efficient in managing the portfolio’s time, cost, and scope, since 57% of the projects that should have been completed by enero de 2024 are still underway (…) 3.3.

In turn, portfolio management has also not been effective in incorporating priority projects consistent with citizens’ current and future needs (…) 3.4. Inefficient portfolio management has placed AyA in a position of fragility, in which financial unsustainability is projected because investment costs are not recognized in the rates that sustain the services.’ In addition, it should be recalled that, on 19 de junio de 2024, the Contraloría General de la República informed this Chamber as follows: ‘ICAA states that the days with better pressure are attributable to the operational maneuvers carried out to improve supply conditions in San Rafael Abajo (…) The aforementioned Figure 3 also demonstrates the existence of periods with pressure below 10 m.c.a.; in particular, for curve L, M, and V, shown in blue and corresponding to lunes, miércoles y viernes, a decrease in pressure is detected during the periods between 4:00 a.m. and 12:00 p.m., as well as between 4:00 p.m. and 12:00 a.m. In the case of curve K, J, S, D, shown in orange and representative of martes, jueves, sábado y domingo, pressure readings below that level are recorded approximately from 8:00 a.m. to 8:00 p.m. This situation is contrary to Article 9 of the Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados, which establishes that the drinking-water service provider is required to comply with a series of optimal service-delivery parameters concerning quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and a human-rights-based approach, emphasizing that the minimum dynamic pressure per service connection must guarantee 10 m.c.a. at the connection point.

Moreover, the technical report “RESPONSE TO AMPARO PROCEEDING No. 24-013228-0007-CO,” dated 28 de mayo del 2024, describes the actions undertaken by ICAA in response to the service suspensions, namely, dispatching tanker trucks, subject to resource availability, and formulating projects to benefit the system supplying the community in question, including the commencement of operations of the Goal 2 well on 17 de mayo de 2024. Nevertheless, the evidence submitted does not establish the specific time slots during which users were supplied through the alternative tanker-truck mechanism. Nor does it provide evidence of the progress, completion, or status of the projects cited; therefore, this Oversight Body cannot issue an opinion regarding their impact on the petitioner’s allegations. 2- Regarding ICAA’s response to resolve the problems: In response to the amparo proceeding filed, ICAA referred to a series of causal circumstances related to service suspensions in the Acueducto Metropolitano (…) However, it did not address the fact that water service is provided only between 12:00 a.m. and 5:00 a.m. In this regard, in the “Performance Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in Providing Water Service to Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018),” dated 5 de setiembre de 2018, the Contraloría General stated that water-supply systems require water storage to meet demand and offset hourly variations, particularly when the supply source alone is insufficient to meet daily demand, resulting in suspensions of the service in question (…) With respect to the investments made by ICAA, through the “Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the Management of the Investment Project Portfolio for Drinking-Water Supply and Wastewater Sanitation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,” no. DFOE-SOS-IAD-00003-2024, dated 12 de abril de 2024, this Oversight Body determined that ICAA’s management of the investment project portfolio for drinking-water supply and wastewater sanitation has been neither effective nor efficient, thereby limiting its ability to address the public need with the required timeliness.

It was also found that the design of ICAA’s investment portfolio is at an incipient stage and lacks a logical, systemic sequence consistent with the established stages of selection, prioritization, strategic balancing, and approval; furthermore, there is no risk management, nor are persons responsible for the portfolio and its components designated. Likewise, the aforementioned oversight report determined that ICAA’s information management does not permit efficient management of the portfolio’s time, cost, and scope, because various programs and projects lack basic data such as start and completion dates, actual and planned costs, number of beneficiaries, and persons responsible for managing the projects (…) it has been found that ICAA’s investment portfolio has a series of deficiencies in its performance management, as well as weaknesses in governance, thereby limiting its ability to address the public need with the required timeliness and to deliver the expected benefits to the population (…)’ (boldface added).

It should also be reiterated that, in technical report no. DH-DAJ-0619-2024 of June 20, 2024, the Defensoría de los Habitantes de la República emphasized that: “(…) it agrees with the petitioner’s position that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados should be held responsible because, as a provider of a public service (servicio público), it must be subject to the fundamental principles necessary to ensure the service’s continuity, efficiency, adaptation to any change in the legal framework or in the social need it serves, and equal treatment of its recipients, users, or beneficiaries (…) As measures to mitigate service disruptions in the area, AyA reports that there are two projects that will improve service delivery. One is the non-revenue water project, which is under implementation and will be completed on August 3, 2026; the other is the project for Expansion of Metropolitan Aqueduct Production through the implementation of new wells in San Rafael de Alajuela, which is undergoing bid analysis, with an estimated start date of July 12, 2024 and an approximate completion date of February 9, 2026.

It should be noted that AyA has no short- or medium-term projects for the area, that both projects are long-term, and that neither is specifically intended for the area of San Rafael Abajo de Desamparados or for the canton of Desamparados. As this report demonstrates, AyA indicates that the water shortage (desabastecimiento) is due to external causes, such as the high demand typical of the summer season and decreased rainfall intensity, among other causes. However, the Defensoría reiterates the findings in the technical reports submitted in the processing of the amparo proceedings (recursos de amparo) N°24-012146-0007-CO, 24-007582-0007-CO and 24-007293-0007-CO, brought by residents of the sectors of Coronado, Alajuelita and Hatillo, to the effect that the efforts undertaken have not been sufficient and that adequate or more efficient medium- and long-term planning and implementation of infrastructure projects to improve the water and hydraulic capacity of the aqueduct systems could have helped meet the demand for drinking-water service, even during the dry season.

Based on the information provided by AyA in its reports, the Defensoría de los Habitantes has identified palliative and short-term measures to address supply problems in the communities; however, those measures do not resolve the existing structural problem. To date, the effective implementation of measures providing a definitive solution to the problem has not been identified. In fact, for years the Defensoría de los Habitantes has called AyA’s attention to its failure to anticipate and implement measures to meet the population’s supply needs so as to guarantee the water supply to communities that, year after year, endure rationing for extended periods and other service disruptions, with the resulting adverse impact on the full enjoyment of the human right of access to drinking water and its relationship to the right to health (…) Based on the information provided by AyA to the Sala Constitucional, the Defensoría de los Habitantes considers that AyA must urgently implement the measures required for comprehensive planning of investment needs and improvements in service delivery, as well as for the efficient implementation of the infrastructure projects and works necessary to meet the current and future demand for service in all affected communities, so that the human right of access to drinking water is effectively guaranteed (…)” (emphasis added).

For its part, it should be recalled that Aresep issued memorandum no. IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY FOR THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” in which it identified some of Icaa’s problems, including “(…) having 57% drinking-water losses, investments with implementation periods of 10 to 15 years, cost overruns in capital works due to (sic) schedule delays throughout the project’s entire value chain attributable to the administration, 80% of meters under-recording consumption, a lack of records concerning large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, procurement processes for investments without guarantees or safeguards for the committed public funds, a lack of institutional planning aimed at replacing assets whose useful lives have expired, the existence of unmetered services, denials of service availability, and 70% of systems experiencing water stress, among other factors, supports the conclusion that the service’s financial equilibrium cannot be achieved at any cost (…)”.

The study also emphasized that Icaa charges users amounts that include 57% of water that is wasted and that, therefore, entails no corresponding benefit for subscribers. This is evidenced by Aresep’s conclusion that: “The regulatory authority reiterates to AyA that, as part of the process of revaluing the assets comprising the rate base, its value is 69% higher, without any corresponding benefit in the service provided; this should have served as a financial safeguard for replacing assets that reach the end of their useful lives or are retired early. Nevertheless, AyA has not redirected those amounts to replace assets whose useful lives have expired, especially transmission and distribution pipelines, nor to modernize its stock of meters or implement the billing system that has been awaiting replacement since 2004. Regarding the 57% of water that AyA is charging users for, even though it is wasted on sidewalks and roads through leaks, irregularities in user and sales records, billing errors, and other factors, the Autoridad Reguladora agreed to reduce those costs by 10% every two years, given that a public-service provider is obligated not only to provide quality service but also to comply with the cost-of-service principle (principio de servicio al costo).

It is unacceptable to charge users for water that is not properly billed because 80% of the water-meter stock is in poor condition, bulk water is sold at prices below the established rate, water is wasted through recurring leaks on the country’s sidewalks and roads without timely attention, and there is no policy for replacing obsolete pipelines that have been in use for more than 70 years, which are charged for as though they were new. The foregoing represents approximately 38,5 million cubic meters, which, if the water resource were used efficiently—something that AyA itself, incidentally, promotes—would make it possible to address many of the denied service-availability requests, avoid so many supply interruptions, and even prevent duplication of investments.” The foregoing demonstrates the existence of a structural problem within Icaa that has adversely affected the provision of drinking-water service to the detriment of the residents of San Rafael Abajo de Desamparados.

In this regard, although various Icaa reports concerning this problem have stated that the shortage results from multiple factors, such as the El Niño phenomenon, population demand, reduced output from water sources, rainfall patterns, and other considerations, it cannot be overlooked that, in the matter under review (sub examine), it has been established with respect to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados that “the efforts undertaken have not been sufficient and that adequate or more efficient medium- and long-term planning and implementation of infrastructure projects to improve the water and hydraulic capacity of the aqueduct systems could have helped meet the demand for drinking-water service, even during the dry season,” as recorded in technical report no. DH-DAJ-0619-2024 of June 20, 2024, issued by the Defensoría de los Habitantes de la República. This is also evidenced by report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024 of April 12, 2024, in which the Contraloría General de la República highlighted that institute’s inefficient management of its investment-project portfolio.

It should likewise be reiterated that Aresep, through official communication no. IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY FOR THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” identified among the problems facing Icaa “having 57% drinking-water losses, investments with implementation periods of 10 to 15 years, [and] cost overruns in capital works due to (sic) schedule delays throughout the project’s entire value chain attributable to the administration.” An example of the foregoing is that, in the memorandum “RESPONSE TO AMPARO No. 24-013228-0007-CO” of May 28, 2024, Icaa’s Área de Operación y Control del Acueducto GAM acknowledged that, between April 22 and May 23, 2024, “It is evident that, on average, drinking water is supplied continuously to San Rafael Abajo on Mondays, Wednesdays, and Fridays until 9:20 pm, while on Tuesdays, Thursdays, Saturdays, and Sundays it is supplied continuously until approximately 10:30 am and from 9:20 pm onward.

Accordingly, service is provided for more than 21 hours per day on Mondays, Wednesdays, and Fridays, while on Tuesdays, Thursdays, Saturdays, and Sundays it is provided for more than 14 hours per day. Therefore, it is not true that outages lasting up to 30 consecutive hours occur in the area.” In this regard, although that report stated that the service interruptions in question are communicated to the public and that alternative means and localized distribution (microdistribución) have been used to supply water to that community, it is equally true that no evidence was submitted that would conclusively establish that such measures were implemented on the relevant dates and in accordance with the regulations governing Icaa, such as regulation no. 21 of March 19, 2024, ‘Technical Regulation “Provision of Aqueduct, Sanitary Sewerage, and Fire-Hydrant Services (AR-RT-SUMAAH-2023)”’. Therefore, despite Icaa’s own acknowledgment that the population of San Rafael Debajo de Desamparados experienced periods without water supply lasting as long as 10 hours, there is no verification that alternative means were used to supply drinking water or that the residents of San Rafael Debajo de Desamparados were informed of the aforementioned interruptions.

In sum, in the sub iudice, the violation of the fundamental right of access to drinking water is evident, particularly considering that Article 50 of the Constitución Política provides that “Every person has the basic and inalienable human right of access to drinking water, as an essential good for life,” and that General Comment no. 15 of the Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales established that “The human right to water is the right of everyone to have sufficient, safe, acceptable, physically accessible, and affordable water for personal and domestic use,” the characteristics of which are: i) quality; ii) accessibility; and iii) availability, which means that “The water supply for each person must be continuous and sufficient for personal and domestic uses.” Ergo, the petition for constitutional relief (recurso) concerning the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is granted, as established in the operative portion (parte dispositiva) of this ruling.”.

Accordingly, those considerations are applicable to the sub iudice, since the existence of a structural problem on the part of the ICAA has likewise been verified, affecting the provision of drinking-water service to the detriment of the residents of the El Sol de San Rafael Arriba de Desamparados residential development.

In this regard, although various ICAA reports concerning this problem have indicated that the supply shortage is due to multiple factors, such as the El Niño phenomenon, population demand, decreased output from production sources, rainfall patterns, among other considerations, it cannot be overlooked that, in the sub examine, it has been proven with respect to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados that “the efforts made have not been sufficient and that adequate or more efficient planning and implementation of medium- and long-term infrastructure projects to improve the water and hydraulic capacity of aqueduct systems could have helped meet the demand for drinking-water service, even during the dry season,” as stated in technical report no. DH-DAJ-0619-2024 of 20 de junio de 2024 issued by the Defensoría de los Habitantes de la República. This is also evident from report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024 of 12 de abril de 2024, in which the Contraloría General de la República highlighted the inefficient management of that institute’s investment-project portfolio.

It should also be reiterated that Aresep, through official communication no. IN-0042-IA-2023 of 15 de agosto de 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY FOR THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” identified among the problems faced by the ICAA “having 57% drinking-water losses, investments with implementation periods of 10 to 15 years, and cost overruns in capital works due to (sic) schedule delays throughout the project value chain attributable to the administration.” An example of the foregoing is that, in the memorandum of the Departamento de Operación y Control del Acueducto GAM dated 12 de mayo de 2024, concerning the facts alleged in the sub lite, the impact experienced in the area was acknowledged, with periods of supply interruption lasting more than 6 hours being highlighted, for example, on 23, 24, 25, 26, 27 and 28 de abril, as well as on 4, 5, 6, 7 and 8 de mayo, all in 2024.

In this regard, although that report stated that the service interruptions in question are communicated to the population and that alternative means have been used to supply water to the community, it is nonetheless true that no evidence whatsoever was provided that could reliably establish that such measures were implemented on the relevant dates, specifically in the community at issue in this matter and in accordance with the regulations governing the ICAA, such as Regulation no. 21 of 19 de marzo de 2024, ‘Technical Regulation “Provision of Aqueduct, Sanitary Sewerage, and Fire-Hydrant Supply Services (AR-RT-SUMAAH-2023)”’. Therefore, although the ICAA itself acknowledged that the residents of the El Sol de San Rafael Arriba de Desamparados residential development experienced supply interruptions exceeding 8 hours, it has not been verified that alternative means were used to supply drinking water or that residents were informed of the aforementioned interruptions.

In sum, in the sub iudice, the violation of the fundamental right of access to drinking water is evident, particularly considering that Article 50 of the Constitución Política provides that “Every person has the basic and inalienable human right of access to drinking water, as an essential good for life,” and that General Comment no. 15 of the Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales established that “The human right to water is the right of everyone to have sufficient, safe, acceptable, physically accessible, and affordable water for personal and domestic use,” the characteristics of which are: i) quality; ii) accessibility; and iii) availability, which means that “The water supply for each person must be continuous and sufficient for personal and domestic uses.” Ergo, the petition concerning the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is granted, as established in the operative portion of this ruling.

VI.Finally, with regard to Aresep, it is worth noting that, in judgment no. 2024019612 issued at 9:20 on 12 de julio de 2024, cited ut supra, this Chamber also stated:

“Finally, with regard to Aresep, it should be noted that Law no. 7593 of 9 de agosto de 1996, ‘Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP),’ provides:

“Article 4.- Objectives. The fundamental objectives of the Autoridad Reguladora are:

  • a)To harmonize the interests of consumers, users, and providers of the public services defined in this law and those defined in the future.
  • b)To seek a balance between the needs of users and the interests of public-service providers.
  • c)To ensure that public services are provided in accordance with Article 3(b) of this law.
  • d)To formulate and ensure compliance with the requirements of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary for the optimal provision of public services subject to its authority.
  • e)To assist the State entities responsible for environmental protection when the provision of regulated services or the granting of concessions (concesiones) is involved.
  • f)To regulate the public services defined herein, in accordance with this law.

Article 5.- Functions. For the public services defined in this article, the Autoridad Reguladora shall set prices and rates; it shall also ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision, pursuant to Article 25 of this law. The aforementioned public services are: (…)

  • c)Provision of aqueduct and sewerage services, including drinking water, the collection, treatment, and disposal of sewage, wastewater, and stormwater, as well as the installation, operation, and maintenance of fire-hydrant services (…)” (emphasis added).

Now, in the present case, although Aresep’s functions include the obligation to ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of drinking-water service, adequate compliance has not been verified. In this regard, in the report submitted to this Chamber, the general regulator merely detailed Aresep’s powers and maintained that it had not violated the fundamental rights of the protected party; however, this Court finds no action by Aresep aimed at enforcing the standards of continuity and optimal provision of drinking-water service in San Rafael Abajo de Desamparados, which constitutes an infringement of the appellant’s fundamental rights. This situation is aggravated by the considerations set out ut supra regarding the longstanding evidence that the ICAA has not undertaken ineffective management of its investment-project portfolio, which was even acknowledged by Aresep itself in official communication no. IN-0042-IA-2023 of 15 de agosto de 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY FOR THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” in which it identified ICAA problems such as “having 57% drinking-water losses, investments with implementation periods of 10 to 15 years, cost overruns in capital works due to (sic) schedule delays throughout the project value chain attributable to the administration, with 80% of meters under-recording consumption, a lack of records on large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, calls for tenders for investments without guarantees or safeguards for the public resources committed, a lack of institutional planning aimed at replacing assets that have reached the end of their useful life, the existence of unmetered services, denials of service-availability requests, and 70% of systems experiencing water stress, among other factors.” In addition, it should be recalled that the Defensoría de los Habitantes stated the following in technical report no. DH-DAJ-0619-2024 of 20 de junio de 2024: “In the interest of public health and in fulfillment of the powers set forth in Articles 4 and 5 cited above, this Ombudsman Body considers ARESEP’s response to the Chamber unacceptable, because ARESEP is indeed responsible for ensuring that drinking-water supply service providers deliver a quality service.

The Defensoría finds it surprising that the response report submitted by ARESEP to the Sala Constitucional does not mention that, in 2022, it prepared an assessment of AyA’s Aqueduct Service, which concluded: ‘that the institution has 57% drinking-water losses, that the implementation of investment projects or works is incomplete and takes from 10 to 15 years, and that 80% of meters under-record consumption.’ It also warned of the lack of records on large consumers and consumption levels, as well as the absence of institutional planning aimed at replacing assets, together with denials of service-availability requests, and that 70% of aqueduct systems experience water stress. It was also concluded that all service providers in the country fail to comply with water-quality verification requirements and that the Laboratorio Nacional de Aguas lacks a strategy for keeping water-quality information updated annually.

Finally, the assessment highlights the need to refinance the credit obligations associated with investment projects or works. (Report attached.) The Defensoría considers that ARESEP must strictly follow up on that report to ensure that the service will be provided in compliance with the applicable standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. It therefore cannot cite the absence of complaints prompting its intervention as a basis for failing to intervene, since such intervention must be proactive and ex officio (de oficio), seeking at all times to ensure compliance with the Regulation ‘Comprehensive Reform of the Technical Regulation for the Provision of Aqueduct, Sanitary Sewerage, and Fire-Hydrant Services (AR-RTPAAH-2015),’ mentioned by the Autoridad Reguladora in its report” (emphasis supplied).

In sum, the appeal for constitutional relief (recurso) concerning Aresep is granted under the terms established in the operative part (parte dispositiva) of this judgment.”.

Accordingly, those considerations are also applicable to the case under review (sub examine), because Aresep has not adequately fulfilled its obligations to ensure compliance with the standards governing the quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of the drinking-water service in the community of the El Sol residential development in San Rafael Arriba de Desamparados. This situation is aggravated by the foregoing (ut supra) observation that there is a longstanding record showing that the Icaa has not undertaken effective management of its investment-project portfolio, which was even acknowledged by Aresep itself in official letter no. IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, entitled “EX OFFICIO RATE STUDY CONCERNING THE WATER-SUPPLY SERVICE PROVIDED BY THE COSTA RICAN INSTITUTE OF AQUEDUCTS AND SEWERS (AyA),” in which it identified problems at the Icaa such as “having 57% drinking-water losses, investments with implementation periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to (sic) schedule delays throughout the entire project value chain attributable to the administration, with 80% of meters underrecording consumption, a lack of records concerning large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, investment tenders without guarantees or safeguards for the committed public funds, a lack of institutional planning aimed at replacing assets that have reached the end of their useful lives, the existence of unmetered services, denials of service availability, and 70% of systems experiencing water stress, among other factors.” Additionally, the statement made by the Defensoría de los Habitantes in technical report no. DH-DAJ-0619-2024 of June 20, 2024, should be recalled, namely: “In the interest of public health and in fulfillment of the powers set forth in articles 4 and 5 cited above, this Ombudsman Body considers the response provided by ARESEP to the Chamber unacceptable, because ARESEP does bear responsibility for ensuring that providers of drinking-water supply services deliver a quality service.

The Defensoría finds it surprising that, in the response report submitted by ARESEP to the Constitutional Chamber, it failed to mention that in 2022 it prepared an assessment of AyA’s Water-Supply Service, which concluded: ‘that the institution has drinking-water losses of 57%; that the implementation of investment projects or works is incomplete and takes from 10 to 15 years; and that 80% of meters underrecord consumption.’ It also warned of the lack of records concerning large consumers and consumption levels, as well as the absence of institutional planning aimed at replacing assets, together with denials of service availability, and that 70% of water-supply systems experience water stress. It was also concluded that there are failures to comply with water-quality verification requirements among all service providers in the country, and that the Laboratorio Nacional de Aguas lacks a strategy for annually updating water-quality information.

Finally, the assessment highlights the need to refinance credit obligations associated with investment projects or works. (Report attached). The Defensoría considers that ARESEP must strictly follow up on that report to ensure that the service is provided in compliance with the applicable quality, continuity, timeliness, and reliability standards; it therefore cannot invoke the absence of complaints prompting its intervention as grounds for failing to intervene, since such intervention must be proactive and conducted ex officio, while endeavoring at all times to ensure compliance with the provisions of the Regulation ‘Comprehensive Reform of the Technical Regulation for the Provision of Water-Supply, Sanitary-Sewer, and Fire-Hydrant Services (AR-RTPAAH-2015),’ mentioned by the Regulatory Authority in its report” (emphasis added).

Accordingly, consistent with the holding set forth in the precedent cited above (supra), and based on the evidence contained in the record, the appeal concerning Aresep is granted under the terms established in the operative part of this judgment.

VII. DOCUMENTATION SUBMITTED TO THE CASE FILE (EXPEDIENTE)

The parties are hereby advised that, if they submitted any paper document, as well as objects or evidence contained on any electronic, computer, magnetic, optical, or telematic device or produced through new technologies, such materials must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notification of this judgment. Notice is given that any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to the “Regulation on Electronic Case Files before the Judiciary,” approved by the Full Court in article XXVI of session no. 27-11 of August 22, 2011, published in Judicial Bulletin no. 19 of January 26, 2012, as well as the agreement of the Superior Council of the Judiciary approved in article LXXXI of session no. 43-12 held on May 3, 2012.

Por tanto:

The appeal is granted. Juan Manuel Quesada Espinoza and Xiomara Zúñiga Barrientos, respectively executive president and head of the Desamparados Branch, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever may hold those positions, are ordered to coordinate the necessary measures and undertake all actions falling within the scope of their respective powers so that: i) IMMEDIATELY, a daily and sufficient supply of drinking water is guaranteed to meet the basic needs of the population of the El Sol residential development in San Rafael Arriba de Desamparados whenever service is interrupted for periods exceeding 6 hours; and ii) within a MAXIMUM PERIOD OF 18 MONTHS from notification of this ruling, the measures required to ensure that drinking water is supplied efficiently, effectively, and continuously to the population of the El Sol residential development in San Rafael Arriba de Desamparados are implemented.

Eric Alonso Bogantes Cabezas, in his capacity as general regulator and president of the Board of Directors of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, or whoever may hold that position, is ordered to coordinate the appropriate measures and undertake all actions falling within the scope of his powers so that IMMEDIATELY compliance is ensured with the standards governing the quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision by the Icaa of the public drinking-water supply service in the area of the El Sol residential development in San Rafael Arriba de Desamparados, for example, through technical inspections of the properties, plants, and equipment used to provide that service, as well as inspections of the facilities and equipment dedicated to that public service, with a view to guaranteeing full compliance with the relevant obligations. All of the foregoing is ordered with the warning that, pursuant to article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, anyone who receives an order issued in an appeal for constitutional protection (recurso de amparo) that the person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this declaration, which shall be assessed during enforcement of the judgment before the Administrative Litigation Court. Let notice be given.

Fernando Castillo V.

President Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Aracelly Pacheco S.

Alexandra Alvarado P.

Telephone numbers: Telf03/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf04 / Telf05. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección04, Dirección05, 100 mts. south of the Perpetuo Socorro church). Filing of matters involving vulnerable groups: Dirección06, San José, Distrito Catedral, Dirección07, streets 19 and 21, Dirección08

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SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las catorce horas cero minutos del treinta de julio de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente 24-011859-0007-CO, interpuesto por [Nombre01 001], cédula de identidad [CED01], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (Icaa) Y LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (Aresep).

Resultando:

  1. 1Por escrito incorporado al expediente digital el 6 de mayo de 2024, la parte accionante interpone recurso de amparo. Manifiesta que acude en Nombre01 de los residentes de la Urbanización El Sol, ubicada en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, a una distancia de 100 metros al este y 100 metros al sur de la escuela de tránsito, y expresa su profunda preocupación por el deficiente servicio de suministro de agua potable proporcionado por el ICAA durante el último mes. Detalla que especialmente en las últimas 2 semanas, la comunidad ha experimentado una completa falta de agua potable, que no está relacionada con los cortes programados en la zona. Señala que la urbanización limita con la Urbanización Grano de Oro y la calle principal de San Rafael Arriba, áreas que reciben un suministro constante de agua tras la finalización de los cortes, lo cual contrasta con la realidad de la comunidad de El Sol.Alega que a pesar de los esfuerzos realizados para comunicar dicho problema a través de los canales establecidos, como el 800-REPORTE, ...01 y ...02, no se ha obtenido una respuesta satisfactoria hasta la fecha. Acota que en muchos casos, las solicitudes han sido ignoradas, y en otros, se ha intentado asociar el problema con los cortes programados. Solicita urgentemente que se tomen medidas inmediatas para abordar esta problemática y evitar que los residentes se sientan desatendidos. Alega que en la urbanización conviven numerosas familias, incluyendo niños, personas adultas mayores y personas con discapacidad física, quienes se encuentran expuestas a diversos riesgos debido a la falta de suministro adecuado de agua. Requiere con urgencia una solución inmediata para garantizar un suministro continuo y de alta calidad para la comunidad. Por lo expuesto, acude a la Sala en protección de los derechos fundamentales de la parte tutelada y solicita que se declare con lugar el recurso.
  2. 2Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 15:32 horas de 8 de mayo de 2024, se dio curso al proceso y se requirió informe al presidente ejecutivo y al jefe de la Sucursal de Desamparados, ambos del Icaa.
  3. 3Por escrito incorporado al expediente digital el 14 de mayo de 2024, Xiomara Zúñiga Barrientos, jefa de la Sucursal de Desamparados del Icaa, informa: “ Mediante informe técnico el Ing. Allan Umaña Ortiz Director Mejoramiento de Sistemas GAM, la Ingra. Angie Herrera Camacho Directora Macrozona Este GAM, el ing. Carlos Camacho Soto Director Operación y Control del Acueducto GAM informan bajo fe juramento , y realizan un resumen de la forma en la que se conforma el Acueducto Metropolitano, así como las particularidades de abastecimiento del cantón de Desamparados, para la zona que se abastece con agua de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos y que se almacena en el tanque La Pelota. Así mismo se describen los problemas que se han enfrentado desde finales del mes de enero con la contaminación que un tercero realizó en una de las fuentes de la Planta Potabilizadora de Guadalupe y que desequilibró el sistema, siendo que actualmente continúa afectado por los embates de la época seca, este año agravada por el fenómeno ENOS.A partir de los registradores de presión que se disponen para la zona se muestra que si bien es cierto los usuarios tienen un nivel de afectación, tienen servicio por medio de la red de tuberías cada día. Se concluye que la Institución ha tomado varias medidas para hacerle frente a la afectación desde la parte de comunicación, maniobras operativas y de avance en la ejecución de inversiones PRIMERO: Informan que el Acueducto Metropolitano (A.M.) se compone de 31 sistemas de abastecimiento que cubren un área de más de 300 km2 , algunos de los cuales están interconectados y otros son independientes. Por esta razón no existen divisiones cantonales en el A.M. Los cantones que son abastecidos (total o parcialmente) por el Acueducto en la provincia de San José incluyen sectores de: Alajuelita, Aserrí, Curridabat, Desamparados, Escazú, Goicochea, Montes de Oca, Mora, Moravia, Tibás, San José, Santa Ana, Vázquez de Coronado y Puriscal.En la provincia de Cartago: La Unión, y El Guarco. En la provincia de Heredia: San Pablo, Heredia, Belén y San Rafael. El A.M. se divide por sistema de abastecimiento con base en sus fuentes de producción, a saber: Plantas Potabilizadoras, Pozos, Manantiales y Galerías, cada uno de los sistemas se subdivide en zonas de operación, que están conformadas por las diferentes localidades. En la Figura 1, se muestra un mapa del área abarcada por los diferentes Sistemas del Acueducto Metropolitano. En total el acueducto administra más de 432 528 servicios de agua potable. Particularidades del abastecimiento del distrito San Rafael Arriba del Cantón de Desamparados. a) Provincia: San José b) Cantón: Desamparados c) Distrito: San Rafael Arriba d) Sistema de agua potable: ME-A-01 Tres Ríos El Sistema ME-A-01 Tres Ríos enfrenta una situación sumamente crítica y deficitaria en la época actual, agravada por el fenómeno del Niño.Esto se debe principalmente a su amplia área de cobertura y al alto porcentaje de población que depende de él para el suministro de agua potable. Debido a la situación actual, se requiere llevar a cabo maniobras operativas asociadas a abastecimientos controlados. Estas maniobras tienen como objetivo principal la recuperación de niveles en ciertos tanques estratégicos para lograr una distribución más equitativa del recurso hídrico en las zonas afectadas. En el sector del sistema ubicado en el cantón de Desamparados, estas maniobras se realizan de manera periódica los martes y jueves. El sector de San Rafael Arriba de Desamparados donde se ubica la Urb. El Sol se abastece desde el tanque denominado La Pelota que recibe el agua directamente de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos. El servicio es abastecido por gravedad desde el tanque La Pelota y en particular los martes y jueves se realiza un abastecimiento controlado en el sector.En la siguiente figura se presenta un mapa de un sector de Desamparados que incluye el sector al que hace referencia el recurso de amparo por parte del señor Nombre02. En la imagen se presenta además la ubicación del tanque La Pelota que abastece el sector por gravedad y el registrador denominado Dirección01 que se ubica en un radio de 500m del residencial. Problemas con el abastecimiento de la zona. Actualmente el cantón de Desamparados abastece un total de 68.928 servicios equivalentes, los cuales se distribuyen entre los sistemas ME-A-01-Tres Ríos, ME-A06- San Juan de Dios, ME-A-11-Guatuso de Patarra, ME-A-30-Jerico, los cuales contabilizan en total un 188.524 servicios. Por lo tanto el balance hídrico realizado para el cantón de Desamparados contempla un 36.5% de los servicios totales de los 4 sistemas de abastecimiento que actualmente se encuentran deficitarios. El déficit actual del cantón de Desamparados se calcula en -42.4 L/s, lo cual equivale a un 13.4% del déficit total de los sistemas ME-A-01-Tres Ríos, ME-A-06-San Juan de Dios, ME-A-11-Guatuso de Patarra, ME-A-30-Jerico.Por lo tanto el cantón de Desamparados se encuentra en una condición deficitaria dado que ha alcanzado su crecimiento máximo. En particular para este año 2024 la situación se desencadenó a raíz de la situación que se presentó a partir del 22 de enero donde por la acción de un tercero se dio la contaminación con hidrocarburo de una de las tomas de captación de la Planta Potabilizadora de Guadalupe con lo que salió completamente de operación entre el 28 de enero y el 2 de febrero. A partir del 2 de febrero que la Planta regresó a operar lo hizo con una capacidad limitada ya que, la toma que sufrió la contaminación aún no cuenta con el aval del Ministerio de Salud para poder utilizarse. Debido a esta situación el Acueducto Metropolitano tuvo que asumir una operación de emergencia, donde fue necesario trasvasar agua desde otros sistemas ya que los sectores abastecidos por la Planta Potabilizadora de Guadalupe que abarcó a unas 107 mil personas se quedaron sin fuente de abastecimiento y la afectación para ellos hubiese sido de desabastecimiento total Lo anterior tuvo un impacto directo sobre la población de Desamparados ya que, a raíz de este nuevo trasvase entre el sistema de Tres Ríos y Goicoechea, fue necesario enviar una mayor cantidad de caudal de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos hacia ese sector, lo que implicó que se tuviesen que iniciar con abastecimientos programados en la zona de Desamparados los martes y los jueves con el objetivo de contrarrestar el volumen de más que se envió agua esa zona.Es importante indicar que previo a la necesidad de realizar el trasvase hacia Goicoechea el sector de Desamparados donde reside el Sr. Nombre02 tenía acceso al agua potable a través de la red de tuberías durante el día. Luego de que a través de diferentes maniobras y gestiones operativas de la Institución se logró solventar la crisis de la Planta Potabilizadora de Guadalupe se dio la entrada de lleno de la época seca que en particular para este año 2024 se ha visto agravada por el fenómeno ENOS. Esta afectación que se ha presentado provoca disminuciones muy importantes, en especial en las fuentes superficiales que abastecen las 17 plantas potabilizadoras que conforman el Acueducto Metropolitano. En el caso particular de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos no ha sido la excepción y se ha tenido una reducción de caudal en la toma del río Tiribí como se muestra en la figura 3. Es importante mencionar que las afectaciones en Desamparados en los sectores que se abastecen de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos se deben principalmente a la disminución de caudal de producción, la cual ha pasado de producir un promedio de 2069 l/s entre noviembre y diciembre a 1916 l/s en marzo y manteniéndose hasta la fecha, por lo que hay una reducción de 153 l/s.Además, durante la época seca y por las labores propias que se hacen en la temporada se tiene un cambio en el patrón de consumo de los usuarios con lo que se registran aumentos hasta de un 20% en sus consumos. La combinación de los dos efectos anteriores provoca que no se pueda abastecer a los usuarios de forma continua y se den afectaciones en el servicio de agua potable. Que en algunos casos y sectores tienen una mayor afectación y nivel de severidad. En el informe que sirve de base para dar respuesta a ese recurso , en la figura 3 muestra un comparativo de la producción de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos con respecto a su producción los últimos meses (ver informe adjunto) Indica dicho informe técnico que después de realizar el análisis de presiones y desde el punto de vista de la Dirección de Operación y Control se llega a la conclusión de que la zona se encuentra siendo afectada únicamente por los cierres programados de los martes y jueves.Puesto que en la zona no se realiza ninguna maniobra adicional y que la afectación que se presenta en los días siguientes, salvo que exista un problema local (que se está revisando para descartar) corresponde a desabastecimientos por falta de recuperación del sistema. Los resultados de este análisis muestran claramente que el tanque de almacenamiento La Pelota no está siendo capaz de satisfacer la demanda actual, por lo que se tienen que realizar cierres programados (martes y jueves), lo que está provocando una serie de inconvenientes en el suministro de agua. Suspensiones del Servicio de agua potable y aviso a la población. Todas las suspensiones al presentarse bajo nivel de la Planta los Filtros de Alajuelita son emitidas a la población por los canales oficiales del AyA. En el caso de las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano, son anunciadas a la población por medio de los boletines de suspensión del servicio y que son difundidos a la población por medio de los canales oficiales que ha dispuesto para ese fin (por ejemplo: Línea 800- REPORTE, redes sociales, página Institucional, aplicaciones para dispositivos móviles de AyA, etc.) Las suspensiones en el servicio se categorizan en dos grupos: 1.Suspensiones programadas: Se trata de aquellas suspensiones en las que se requieren realizar cierres y afectación a los usuarios para realizar algún trabajo; por ejemplo, lavado de tanques, interconexiones, instalación de válvulas, entre otras actividades que se deben programar. En esos casos, es necesario avisar a la población con dos días de antelación, según el reglamento de la ARESEP, para que los usuarios se puedan preparar con la antelación deseada. 2. Suspensiones imprevistas: Lamentablemente, son aquellas suspensiones en las que se presentan afectaciones en el Acueducto de forma súbita y, debido a la afectación, se debe emitir el boletín con el objetivo de alertar a los usuarios de que se tiene una situación y que se está atendiendo, así como las horas que se tienen previstas de afectación Es así; que la Institución pone a disponibilidad de la población una serie de canales para que éstos puedan informarse cuándo ocurren discontinuidades en su servicio a causa de averías u ocasionadas por abastecimientos controlados o por desabastecimientos cuando hay escasez del recurso, y que permite además realizar sus reportes de averías, entre ellos: • Línea 800- REPORTE (Telf01) • Descargando en el celular la APP: SERVICIOS AYA • Whatsapp: Telf02 • Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. • Correo: ...02 • Sitio Web: Dirección02 Durante los momentos de mayor afectación y según la disponibilidad del recurso se envían camiones cisterna a la zona con el objetivo de atender a la población por medio de un método alternativo.Es importante indicar que el sector de la Urbanización el Sol corresponde a uno de los sectores más altos de abastecimiento del tanque La Pelota, por lo que en el caso de presentarse desabastecimiento corresponde a uno de los puntos de mayor afectación. Dicho informe señala que es de mucha importancia diferenciar entre los términos desabastecimiento y racionamiento (o abastecimiento controlado). Generalmente en la opinión pública se toman como sinónimos, pero no es lo mismo. En el caso de los racionamientos sí existe una manipulación operativa, se realizan cierres con el objetivo de almacenar agua para poderla distribuir en un sistema en específico en las horas pico de demanda. Esto es beneficioso en ciertos sistemas pues permite una distribución más equitativa dentro del sistema. También se realizan racionamientos con el fin de poder trasvasar agua a sistemas afectados por desabastecimientos para así poder beneficiar a estas poblaciones afectadas.En el caso de los desabastecimientos, éstos se producen cuando el agua disponible que se ha logrado almacenar durante las noches; que es cuando la población duerme y consume una menor cantidad de agua, es consumida en su totalidad. De por medio no existe una manipulación por parte de la Institución, no se realizan cierres de ningún tipo. Simplemente el agua almacenada se acaba y se da la afectación. En el informe técnico adjunto se observa el proceso de los desabastecimientos de una manera simplificada ver la siguientes figuras. Figura 5. Comportamiento cuando el tanque está con nivel. Figura 6. Comportamiento cuando el tanque se vacía Figura 7. Comportamiento cuando la red de tuberías se vacía. Figura 8. Comportamiento cuando la red cuando la producción que ingresa al tanque se va a las partes más bajas. Plan de contingencia para atención de sistemas deficitarios. De igual manera, para mitigar la afectación en sistemas deficitarios, se dispone del "Protocolo de Distribución de Agua Mediante Tanques Cisterna", que establece estándares mínimos para la distribución de agua potable mediante camiones cisterna en situaciones que comprometan el servicio de abastecimiento de agua intradomiciliaria.Además, como parte del Plan de Contingencia ENOS 2024, se está llevando a cabo la identificación de las zonas más vulnerables ante el desabastecimiento. Además, a nivel institucional se cuenta con un Plan de contingencia para el periodo de Estiaje 2024 GAM, plan que se centra en mitigar los efectos del déficit de agua potable durante el verano mediante diversas acciones y soluciones: • Conclusión de Proyectos en Ejecución: finalización de etapas de proyectos en ejecución para mejorar los sistemas de Los Sitios, Guadalupe, San Jerónimo, y San Rafael, entre otros. • Nuevas Fuentes de Abastecimiento y Obras de Infraestructura: Perforación y puesta en operación de nuevas fuentes para contrarrestar la baja en la capacidad de producción. Además, contratación de generadores para poner en marcha nuevos pozos y garantizar la operación durante el estiaje. • Ejecución de Maniobras Operativas: calibración de válvulas para reducir pérdidas por fugas y consumo innecesario, ajuste de variadores de velocidad • Abastecimiento de Agua por Medios Alternativos: protocolo de abastecimiento mediante camiones cisterna propios y contratados. • Racionamiento del Servicio de Abastecimiento: programa semanal de racionamiento basado en pronósticos de afectación y suspensión de racionamientos cuando las condiciones del sistema lo permiten. • Ajuste a las Tarifas por Efecto de Desabastecimiento: ajustes tarifarios respetando la reglamentación vigente en casos de afectación significativa del servicio. • Campañas Informativas y de Uso Eficiente del Agua: desarrollo de campañas para concientizar sobre el uso eficiente del agua, la importancia de la conservación del recurso y el impacto del cambio climático.Abastecimiento por medios alternativos y microdistribución: Basado en la información del registrado de presión Dirección01 (representativa para la urbanización El Sol). En el período comprendido entre el 23 de abril al 26 de abril y del 04 de mayo al 07 de mayo. La suspensión del servicio se ha venido prolongando por más de ocho horas naturales, razón por la cual la la (sic) Dirección de Macrozona Oeste ha gestionado los medios para brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados, que cubra las necesidades básicas de los abonados domiciliares y comunicar mediante medios de comunicación colectiva, la ubicación y condiciones del servicio alternativo de agua potable.

Tabla 1 Horas de Desabastecimiento cercanas al sector Fecha Presión Promedio Diaria [mca] - Dirección01 Horas de Desabastecimiento 19-abr 31 0.0 20-abr 28 0.0 21-abr 32 0.0 22-abr 30 0.0 23-abr 15 8.5 24-abr 16 8.8 25-abr 14 9.3 26-abr 16 9.0 27-abr 18 6.5 28-abr 18 6.5 29-abr 19 2.5 03-may 10 2.0 04-may 15 8.8 05-may 15 10.0 06-may 11 12.8 07-may 10 13.3 08-may 12 6.3 Acueductos y Alcantarillados ha venido gestionando el suministro de camiones cisterna al cantón de Desamparados, específicamente al sector de San Juan de Dios, debido a la suspensión prolongada del servicio de agua potable que se ha venido presentando desde el 23 de abril de 2024. Debido a lo anterior se indican las siguientes acciones: 1. Monitoreo de la presión: Se ha monitoreado la presión del agua en el Dirección01, que es representativa para la urbanización El Sol. La información muestra que la presión ha estado por debajo de los niveles aceptables durante más de ocho horas naturales entre el 23 de abril y el 7 de mayo, esto obedece a los cierres programados que afectado al sector. 2.

Gestión de recursos: 3. Comunicación: 4. Suministro de camiones cisterna: Se han enviado camiones cisterna al sector de San Juan de Dios desde el 23 de abril de 2024. 5. Cantidad de viajes y litros suministrados: Se han realizado viajes diarios con camiones cisterna, suministrando un total de 8.000 litros de agua por viaje. 6. Utilización de camiones propios y alquilados. 7. Atención a instituciones educativas Se puede observar en el cuadro siguiente las gestiones realizadas para el suministro de camiones cisterna en el sector de San Juan de Dios (…) SOBRE LA ACCIONES DE AYA. SEGUNDO: La información sobre la interrupción del servicio de agua potable, faltantes de agua, abastecimientos controlados entre otras situaciones relacionadas con incumplimiento no sea atribuible a, caso fortuito, fuerza mayor o daño a terceros, se pone a disposición de los usuarios y de las autoridades competentes (ARESEP, Bomberos Costa Rica, Comisión Nacional de Emergencia y Gobierno Local).

Como se indica en el informe adjunto la no continuidad de servicio obedece al cambio climático que disminuye la producción de agua en las fuentes y pozos, se agrega la siguiente información tomada del sitio web de las Naciones Unidas, hace referencia a este tema el siguiente link https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climate-change “El cambio climático se refiere a los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos. Estos cambios pueden ser naturales, por ejemplo, a través de las variaciones del ciclo solar. Pero desde el siglo XIX, las actividades humanas han sido el principal motor del cambio climático, debido principalmente a la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas.” “La quema de combustibles fósiles genera emisiones de gases de efecto invernadero que actúan como una manta que envuelve a la Tierra, atrapando el calor del sol y elevando las temperaturas.” “Y las emisiones siguen aumentando.

Como resultado, la temperatura de la Tierra es ahora 1,1 °C más elevada que a finales del siglo XIX. La última década (2011-2020) fue la más cálida registrada.” “Mucha gente piensa que el cambio climático significa principalmente temperaturas más cálidas. Pero el aumento de la temperatura es sólo el principio de la historia. Como la Tierra es un sistema, en el que todo está conectado, los cambios de una zona pueden influir en los cambios de todas las demás.” “Las consecuencias del cambio climático incluyen ahora, entre otras, sequías intensas, escasez de agua, incendios graves, aumento del nivel del mar, inundaciones, deshielo de los polos, tormentas catastróficas y disminución de la biodiversidad. “El cambio climático puede afectar a nuestra salud, a la capacidad de cultivar alimentos, a la vivienda, a la seguridad y al trabajo. Algunos de nosotros ya somos más vulnerables a los impactos climáticos, como las personas que viven en pequeñas naciones insulares y otros países en desarrollo.

Condiciones como el aumento del nivel del mar y la intrusión de agua salada han avanzado hasta el punto de que comunidades enteras han tenido que reubicarse, y las prolongadas sequías están creando un riesgo de hambruna. Se prevé que en el futuro aumente el número de «refugiados climáticos» El cambio climático afecta a todo un país y a todo el mundo, por esta razón es que las diferentes instancias que administran acueductos a nivel nacional concientizan a la población de economizar el agua potable, evitar el desperdicio y hacer uso racional de agua potable. TERCERO : Existe un protocolo para la atención de faltantes de agua, que se encuentra formalizado con la Instrucción de Trabajo COM-73-02-I9, Reporte por faltante de agua, que permite dar trámite de manera efectiva a los reportes generados por los usuarios, ya sea a un servicio específico o un sector determinado de la población. Todos los reportes de los usuarios se registran en el CRM Institucional (Sistema de Gestión de Relaciones con el Cliente) y son comunicados a las áreas operativas.

Cuando existe un comunicado oficial sobre la causa del faltante y la duración del evento, esta información se comparte con el usuario durante la atención por medios presenciales o no presenciales, según el canal por medio del cual esté contacta los servicios de atención del AyA. En el caso de que el faltante se extienda más allá de la hora prevista y el usuario realiza un reporte sobre la situación, nuevamente se le comunica al área operativa para que verifique las causas del desabastecimiento y emita un nuevo comunicado en caso de ser necesario. Adicionalmente, la información está disponible por medio de la página Web institucional, Línea 800-REPORTE, aplicación móvil Servicios AyA, WhatsApp (Telf02) y por Facebook AyA, así como en los puntos de atención personalizada (oficinas comerciales del AyA a nivel nacional) según se muestra en los ejemplos a continuación: a) Línea 800-Reporte Mediante el servicio de atención 800-REPORTE (Telf01) disponible las 24 horas los 365 días del año, los usuarios pueden consultar los eventos que afectan la prestación del servicio o bien realizar reportes por faltantes de agua para que se generen las acciones respectivas por parte de la Institución. b) Página WEB En sitios web institucional (www.aya.go.cr), cuenta con una sección denominada Interrupciones de Servicio/ Faltantes de Agua, donde el usuario pueden consultar los boletines emitidos por la Institución por afectación del servicio.

De igual forma en esta página puede realizar consultas y realizar reportes mediante el servicio de CHAT. c) Aplicación Móvil Se dispone a los usuarios de APP para Windows Phone/iOS/Android "Servicios AyA” donde se puede consultar en la sección de Interrupciones de Servicio, los eventos que afectan la prestación del servicio. d) WhatsApp A través del número telefónico Telf02, enviando un mensaje de WhatsApp los usuarios pueden consultar los eventos por afectación del servicio o bien realizar reportes por faltantes de agua para que se generen las acciones respectivas por parte de la Institución. e) Facebook del AYA En el Facebook institucional se publican los eventos que afectan la prestación del servicio, los cuales pueden ser consultados a discreción de los usuarios. g) Puntos de Atención personalizada Se dispone de 57 puntos de atención personalizada a nivel nacional, donde los usuarios pueden consultar los eventos que afectan la prestación del servicio o bien realizar reportes por faltantes de agua para que se generen las acciones respectivas por parte de la Institución.

CUARTO: SOBRE EL DESABASTECIMIENTO: Sobre el tema planteado en este amparo la Sala Constitucional se ha pronunciado en diversas oportunidades. Entre otras, en sentencia número 2019008193 de las 9:20 horas del 10 de mayo de 2019, lo hizo en los siguientes términos (…) Así mismo; en la accesibilidad a los servicios indispensables se ha establecido en las diferentes normas la factibilidad técnica en las prestaciones de servicios, las cuales cito seguidamente: I.- Reglamento para la Prestación de los servicios de AyA, publicado Diario Oficial en el ALCANCE N° 29 A LA GACETA N° 27 martes 9 de febrero del 2021, homologa en el Articulo 9, las condiciones técnicas para la prestación de los servicios señalando: Es obligación del prestador de los servicios de agua potable y saneamiento brindarlos dentro de los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos, salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o periodos de mantenimiento debidamente divulgados que afecten la zona de cobertura donde está localizada la propiedad.

(…) De lo anterior para mejor compresión el artículo 7 del mismo cuerpo normativo define para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Fuerza o causa mayor: Es un hecho inevitable y que no se puede prever. La generación de dicha circunstancia, que por lo general se trata de eventos generados por el comportamiento de la naturaleza, supone la alteración de las condiciones de una obligación. II.- Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) estableció en Reglamento Técnico: “Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2015)” en sus artículos 5, 33 y 58, la Continuidad del servicio, interrupciones temporales y medida alterna de abastecimiento, que para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Continuidad del servicio: Atributo de la calidad de servicio que implica que el mismo se mantiene en forma continua sin interrupción las 24 horas del día los 365 días del año, salvo caso fortuito, fuerza mayor o por períodos programados de mantenimiento del sistema o daño causado por terceros.

(Reformado por la Junta Directiva de la ARESEP, según resolución N° RJD-053-2016, publicada en Alcance 55, La Gaceta N° 69 del 12 de abril de 2016) (El subrayado no es del original). Artículo 33.- Interrupción temporal del servicio de agua potable. En caso de interrupción de la continuidad del servicio, los prestadores deberán comunicar a los abonados y usuarios a través de los medios de comunicación colectiva, al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y a la Autoridad Reguladora, lo siguiente: Área y población afectadas; Tipo de afectación al abonado; Duración estimada de la suspensión; Precauciones especiales que deberán adoptar los usuarios; Razones de la suspensión del servicio; y Medidas de contingencia en caso de ser necesarias. (…) Para suspensiones por fuerza mayor o caso fortuito, dentro de las cuatro horas naturales después de localizada la afectación. En todos los casos, si la suspensión del servicio se prolonga por más de ocho horas naturales, el prestador está obligado a brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados, que cubra las necesidades de hospitales, clínicas y centros de salud; y necesidades básicas de los abonados domiciliares y comunicar mediante medios de comunicación colectiva, la ubicación y condiciones del servicio alternativo de agua potable.

(…) Artículo 58.- Servicios alternativos de suministro del servicio de acueducto. Los servicios alternativos de suministro del servicio de acueducto podrán ser camiones cisterna, tuberías temporales u otro medio, siempre que éstos garanticen que el agua distribuida reúna la característica de calidad potable y asegure una dotación mínima de subsistencia a la población afectada por la interrupción. En este mismo sentido es necesario indicar que en acatamiento al principio de legalidad contenido en el artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, como funcionarios públicos, estamos en el deber de observar dicho principio, y debemos sujetarnos a las leyes y reglamentos establecidos por las normas y procedimientos, es así que AyA y todas las instituciones públicas están obligadas a cumplir y acatar la normativa vigente y velar por la observancia de las leyes establecidas en materia de prestación del servicio del agua potable y salud pública.

En conclusión, se demuestra que la prestación del servicio en la zona donde se ubica la recurrente es afectada por una condición de fuerza o causa mayor, la cuales son atendidas con las condiciones técnicas establecidos por ente Regulador (ARESEP); así como las condiciones técnicas homologadas y reguladas por AyA en el Reglamento para la Prestación de los Servicios publicado Diario Oficial La oficial La Gaceta ALCANCE NO 29 A LA GACETA NO 27 Año CXLIII San José, Costa Rica, martes 9 de febrero del 2021. Las suspensiones se dieron por una condición de Fuerza o causa mayor indicados y difundido por los canales oficiales, como se describe en el punto PRIMERO y TERCERO de este informe de respuesta.”.

  1. 4Por escrito incorporado al expediente el 14 de mayo de 2024, Juan Manuel Quesada Espinoza, presidente ejecutivo del Icaa, informa: “Mediante informe técnico el Ing. Allan Umaña Ortiz Director Mejoramiento de Sistemas GAM, la Ingra. Angie Herrera Camacho Directora Macrozona Este GAM, el ing. Carlos Camacho Soto Director Operación y Control del Acueducto GAM informan bajo fe juramento, y realizan un resumen de la forma en la que se conforma el Acueducto Metropolitano, así como las particularidades de abastecimiento del cantón de Desamparados, para la zona que se abastece con agua de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos y que se almacena en el tanque La Pelota. Así mismo se describen los problemas que se han enfrentado desde finales del mes de enero con la contaminación que un tercero realizó en una de las fuentes de la Planta Potabilizadora de Guadalupe y que desequilibró el sistema, siendo que actualmente continúa afectado por los embates de la época seca, este año agravada por el fenómeno ENOS.A partir de los registradores de presión que se disponen para la zona se muestra que si bien es cierto los usuarios tienen un nivel de afectación, tienen servicio por medio de la red de tuberías cada día. Se concluye que la Institución ha tomado varias medidas para hacerle frente a la afectación desde la parte de comunicación, maniobras operativas y de avance en la ejecución de inversiones. PRIMERO: Informan que el Acueducto Metropolitano (A.M.) se compone de 31 sistemas de abastecimiento que cubren un área de más de 300 km2 , algunos de los cuales están interconectados y otros son independientes. Por esta razón no existen divisiones cantonales en el A.M. Los cantones que son abastecidos (total o parcialmente) por el Acueducto en la provincia de San José incluyen sectores de: Alajuelita, Aserrí, Curridabat, Desamparados, Escazú, Goicochea, Montes de Oca, Mora, Moravia, Tibás, San José, Santa Ana, Vázquez de Coronado y Puriscal.En la provincia de Cartago: La Unión, y El Guarco. En la provincia de Heredia: San Pablo, Heredia, Belén y San Rafael. El A.M. se divide por sistema de abastecimiento con base en sus fuentes de producción, a saber: Plantas Potabilizadoras, Pozos, Manantiales y Galerías, cada uno de los sistemas se subdivide en zonas de operación, que están conformadas por las diferentes localidades. En la Figura 1, se muestra un mapa del área abarcada por los diferentes Sistemas del Acueducto Metropolitano. En total el acueducto administra más de 432 528 servicios de agua potable. Particularidades del abastecimiento del distrito San Rafael Arriba del Cantón de Desamparados. a) Provincia: San José b) Cantón: Desamparados c) Distrito: San Rafael Arriba d) Sistema de agua potable: ME-A-01 Tres Ríos El Sistema ME-A-01 Tres Ríos enfrenta una situación sumamente crítica y deficitaria en la época actual, agravada por el fenómeno del Niño.Esto se debe principalmente a su amplia área de cobertura y al alto porcentaje de población que depende de él para el suministro de agua potable. Debido a la situación actual, se requiere llevar a cabo maniobras operativas asociadas a abastecimientos controlados. Estas maniobras tienen como objetivo principal la recuperación de niveles en ciertos tanques estratégicos para lograr una distribución más equitativa del recurso hídrico en las zonas afectadas. En el sector del sistema ubicado en el cantón de Desamparados, estas maniobras se realizan de manera periódica los martes y jueves. El sector de San Rafael Arriba de Desamparados donde se ubica la Urb. El Sol se abastece desde el tanque denominado La Pelota que recibe el agua directamente de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos. El servicio es abastecido por gravedad desde el tanque La Pelota y en particular los martes y jueves se realiza un abastecimiento controlado en el sector.En la siguiente figura se presenta un mapa de un sector de Desamparados que incluye el sector al que hace referencia el recurso de amparo por parte del señor Nombre02. En la imagen se presenta además la ubicación del tanque La Pelota que abastece el sector por gravedad y el registrador denominado Dirección01 que se ubica en un radio de 500m del residencial. Problemas con el abastecimiento de la zona. Actualmente el cantón de Desamparados abastece un total de 68.928 servicios equivalentes, los cuales se distribuyen entre los sistemas ME-A-01-Tres Ríos, ME-A06-San Juan de Dios, ME-A-11-Guatuso de Patarra, ME-A-30-Jerico, los cuales contabilizan en total un 188.524 servicios. Por lo tanto, el balance hídrico realizado para el cantón de Desamparados contempla un 36.5% de los servicios totales de los 4 sistemas de abastecimiento que actualmente se encuentran deficitarios. El déficit actual del cantón de Desamparados se calcula en -42.4 L/s, lo cual equivale a un 13.4% del déficit total de los sistemas ME-A-01-Tres Ríos, ME-A-06-San Juan de Dios, ME-A-11-Guatuso de Patarra, ME-A-30-Jerico.Por lo tanto, el cantón de Desamparados se encuentra en una condición deficitaria dado que ha alcanzado su crecimiento máximo. En particular para este año 2024 la situación se desencadenó a raíz de la situación que se presentó a partir del 22 de enero donde por la acción de un tercero se dio la contaminación con hidrocarburo de una de las tomas de captación de la Planta Potabilizadora de Guadalupe con lo que salió completamente de operación entre el 28 de enero y el 2 de febrero. A partir del 2 de febrero que la Planta regresó a operar lo hizo con una capacidad limitada, ya que, la toma que sufrió la contaminación aún no cuenta con el aval del Ministerio de Salud para poder utilizarse. Debido a esta situación el Acueducto Metropolitano tuvo que asumir una operación de emergencia, donde fue necesario trasvasar agua desde otros sistemas ya que los sectores abastecidos por la Planta Potabilizadora de Guadalupe que abarcó a unas 107 mil personas se quedaron sin fuente de abastecimiento y la afectación para ellos hubiese sido de desabastecimiento total.Lo anterior tuvo un impacto directo sobre la población de Desamparados ya que, a raíz de este nuevo trasvase entre el sistema de Tres Ríos y Goicoechea, fue necesario enviar una mayor cantidad de caudal de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos hacia ese sector, lo que implicó que se tuviesen que iniciar con abastecimientos programados en la zona de Desamparados los martes y los jueves con el objetivo de contrarrestar el volumen de más que se envió agua esa zona. Es importante indicar que previo a la necesidad de realizar el trasvase hacia Goicoechea, el sector de Desamparados donde reside el Sr. Nombre02 tenía acceso al agua potable a través de la red de tuberías durante el día. Luego de que a través de diferentes maniobras y gestiones operativas de la Institución se logró solventar la crisis de la Planta Potabilizadora de Guadalupe se dio la entrada de lleno de la época seca que en particular para este año 2024 se ha visto agravada por el fenómeno ENOS.Esta afectación que se ha presentado provoca disminuciones muy importantes, en especial en las fuentes superficiales que abastecen las 17 plantas potabilizadoras que conforman el Acueducto Metropolitano. En el caso particular de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos no ha sido la excepción y se ha tenido una reducción de caudal en la toma del río Tiribí como se muestra en la figura 3. Es importante mencionar que las afectaciones en Desamparados en los sectores que se abastecen de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos se deben principalmente a la disminución de caudal de producción, la cual ha pasado de producir un promedio de 2069 l/s entre noviembre y diciembre a 1916 l/s en marzo y manteniéndose hasta la fecha, por lo que hay una reducción de 153 l/s. Además, durante la época seca y por las labores propias que se hacen en la temporada se tiene un cambio en el patrón de consumo de los usuarios con lo que se registran aumentos hasta de un 20% en sus consumos.La combinación de los dos efectos anteriores provoca que no se pueda abastecer a los usuarios de forma continua y se den afectaciones en el servicio de agua potable. Que en algunos casos y sectores tienen una mayor afectación y nivel de severidad. En el informe que sirve de base para dar respuesta a ese recurso, en la figura 3 muestra un comparativo de la producción de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos con respecto a su producción los últimos meses (ver informe adjunto) Indica dicho informe técnico que después de realizar el análisis de presiones y desde el punto de vista de la Dirección de Operación y Control se llega a la conclusión de que la zona se encuentra siendo afectada únicamente por los cierres programados de los martes y jueves. Puesto que en la zona no se realiza ninguna maniobra adicional y que la afectación que se presenta en los días siguientes, salvo que exista un problema local (que se está revisando para descartar) corresponde a desabastecimientos por falta de recuperación del sistema.Los resultados de este análisis muestran claramente que el tanque de almacenamiento La Pelota no está siendo capaz de satisfacer la demanda actual, por lo que se tienen que realizar cierres programados (martes y jueves), lo que está provocando una serie de inconvenientes en el suministro de agua. Suspensiones del Servicio de agua potable y aviso a la población. Todas las suspensiones al presentarse bajo nivel de la Planta los Filtros de Alajuelita son emitidas a la población por los canales oficiales del AyA. En el caso de las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano, son anunciadas a la población por medio de los boletines de suspensión del servicio y que son difundidos a la población por medio de los canales oficiales que ha dispuesto para ese fin (por ejemplo: Línea 800-REPORTE, redes sociales, página Institucional, aplicaciones para dispositivos móviles de AyA, etc.) Las suspensiones en el servicio se categorizan en dos grupos: 1.Suspensiones programadas: Se trata de aquellas suspensiones en las que se requieren realizar cierres y afectación a los usuarios para realizar algún trabajo; por ejemplo, lavado de tanques, interconexiones, instalación de válvulas, entre otras actividades que se deben programar. En esos casos, es necesario avisar a la población con dos días de antelación, según el reglamento de la ARESEP, para que los usuarios se puedan preparar con la antelación deseada. 2. Suspensiones imprevistas: Lamentablemente, son aquellas suspensiones en las que se presentan afectaciones en el Acueducto de forma súbita y, debido a la afectación, se debe emitir el boletín con el objetivo de alertar a los usuarios de que se tiene una situación y que se está atendiendo, así como las horas que se tienen previstas de afectación. Es así; que la Institución pone a disponibilidad de la población una serie de canales para que éstos puedan informarse cuándo ocurren discontinuidades en su servicio a causa de averías u ocasionadas por abastecimientos controlados o por desabastecimientos cuando hay escasez del recurso, y que permite además realizar sus reportes de averías, entre ellos: • Línea 800- REPORTE (Telf01) • Descargando en el celular la APP: SERVICIOS AYA • Whatsapp: Telf02 • Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. • Correo: ...02 • Sitio Web: Dirección02 Durante los momentos de mayor afectación y según la disponibilidad del recurso se envían camiones cisterna a la zona con el objetivo de atender a la población por medio de un método alternativo.Es importante indicar que el sector de la Urbanización el Sol corresponde a uno de los sectores más altos de abastecimiento del tanque La Pelota, por lo que en el caso de presentarse desabastecimiento corresponde a uno de los puntos de mayor afectación. Dicho informe señala que es de mucha importancia diferenciar entre los términos desabastecimiento y racionamiento (o abastecimiento controlado). Generalmente en la opinión pública se toman como sinónimos, pero no es lo mismo. En el caso de los racionamientos sí existe una manipulación operativa, se realizan cierres con el objetivo de almacenar agua para poderla distribuir en un sistema en específico en las horas pico de demanda. Esto es beneficioso en ciertos sistemas pues permite una distribución más equitativa dentro del sistema. También se realizan racionamientos con el fin de poder trasvasar agua a sistemas afectados por desabastecimientos para así poder beneficiar a estas poblaciones afectadas.En el caso de los desabastecimientos, éstos se producen cuando el agua disponible que se ha logrado almacenar durante las noches; que es cuando la población duerme y consume una menor cantidad de agua, es consumida en su totalidad. De por medio no existe una manipulación por parte de la Institución, no se realizan cierres de ningún tipo. Simplemente el agua almacenada se acaba y se da la afectación. En el informe técnico adjunto, se observa el proceso de los desabastecimientos de una manera simplificada, ver la siguientes figuras: Figura 5. Comportamiento cuando el tanque está con nivel. Figura 6. Comportamiento cuando el tanque se vacía Figura 7. Comportamiento cuando la red de tuberías se vacía. Figura 8. Comportamiento cuando la red cuando la producción que ingresa al tanque se va a las partes más bajas. Plan de contingencia para atención de sistemas deficitarios. De igual manera, para mitigar la afectación en sistemas deficitarios, se dispone del "Protocolo de Distribución de Agua Mediante Tanques Cisterna", que establece estándares mínimos para la distribución de agua potable mediante camiones cisterna en situaciones que comprometan el servicio de abastecimiento de agua intradomiciliaria.Además, como parte del Plan de Contingencia ENOS 2024, se está llevando a cabo la identificación de las zonas más vulnerables ante el desabastecimiento. Además, a nivel institucional se cuenta con un Plan de contingencia para el periodo de Estiaje 2024 GAM, plan que se centra en mitigar los efectos del déficit de agua potable durante el verano mediante diversas acciones y soluciones: • Conclusión de Proyectos en Ejecución: finalización de etapas de proyectos en ejecución para mejorar los sistemas de Los Sitios, Guadalupe, San Jerónimo, y San Rafael, entre otros. • Nuevas Fuentes de Abastecimiento y Obras de Infraestructura: Perforación y puesta en operación de nuevas fuentes para contrarrestar la baja en la capacidad de producción. Además, contratación de generadores para poner en marcha nuevos pozos y garantizar la operación durante el estiaje. • Ejecución de Maniobras Operativas: calibración de válvulas para reducir pérdidas por fugas y consumo innecesario, ajuste de variadores de velocidad para mejorar la capacidad de los motores y redistribución de horarios de mantenimiento para reducir el impacto en la producción. • Abastecimiento de Agua por Medios Alternativos: protocolo de abastecimiento mediante camiones cisterna propios y contratados. • Racionamiento del Servicio de Abastecimiento: programa semanal de racionamiento basado en pronósticos de afectación y suspensión de racionamientos cuando las condiciones del sistema lo permiten. • Ajuste a las Tarifas por Efecto de Desabastecimiento: ajustes tarifarios respetando la reglamentación vigente en casos de afectación significativa del servicio. • Campañas Informativas y de Uso Eficiente del Agua: desarrollo de campañas para concientizar sobre el uso eficiente del agua, la importancia de la conservación del recurso y el impacto del cambio climático.Abastecimiento por medios alternativos y microdistribución: Basado en la información del registrado de presión Dirección01 (representativa para la urbanización El Sol). En el período comprendido entre el 23 de abril al 26 de abril y del 04 de mayo al 07 de mayo. La suspensión del servicio se ha venido prolongando por más de ocho horas naturales, razón por la cual la la (sic) Dirección de Macrozona Oeste ha gestionado los medios para brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados, que cubra las necesidades básicas de los abonados domiciliares y comunicar mediante medios de comunicación colectiva, la ubicación y condiciones del servicio alternativo de agua potable (…) Acueductos y Alcantarillados ha venido gestionando el suministro de camiones cisterna al cantón de Desamparados, específicamente al sector de San Juan de Dios, debido a la suspensión prolongada del servicio de agua potable que se ha venido presentando desde el 23 de abril de 2024.Debido a lo anterior se indican las siguientes acciones: 1. Monitoreo de la presión: Se ha monitoreado la presión del agua en el Dirección01, que es representativa para la urbanización El Sol. La información muestra que la presión ha estado por debajo de los niveles aceptables durante más de ocho horas naturales entre el 23 de abril y el 7 de mayo, esto obedece a los cierres programados que afectado al sector. 2. Gestión de recursos: 3. Comunicación: 4. Suministro de camiones cisterna: Se han enviado camiones cisterna al sector de San Juan de Dios desde el 23 de abril de 2024. 5. Cantidad de viajes y litros suministrados: Se han realizado viajes diarios con camiones cisterna, suministrando un total de 8.000 litros de agua por viaje. 6. Utilización de camiones propios y alquilados. 7. Atención a instituciones educativas Se puede observar en el cuadro siguiente las gestiones realizadas para el suministro de camiones cisterna en el sector de San Juan de Dios (…) SOBRE LA ACCIONES DE AYA.SEGUNDO: La información sobre la interrupción del servicio de agua potable, faltantes de agua, abastecimientos controlados entre otras situaciones relacionadas con incumplimiento no sea atribuible a, caso fortuito, fuerza mayor o daño a terceros, se pone a disposición de los usuarios y de las autoridades competentes (ARESEP, Bomberos Costa Rica, Comisión Nacional de Emergencia y Gobierno Local). Como se indica en el informe adjunto la no continuidad de servicio obedece al cambio climático que disminuye la producción de agua en las fuentes y pozos, se agrega la siguiente información tomada del sitio web de las Naciones Unidas, hace referencia a este tema el siguiente link https://www.un.org/es/climatechange/what-is-climate-change “El cambio climático se refiere a los cambios a largo plazo de las temperaturas y los patrones climáticos. Estos cambios pueden ser naturales, por ejemplo, a través de las variaciones del ciclo solar.Pero desde el siglo XIX, las actividades humanas han sido el principal motor del cambio climático, debido principalmente a la quema de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo y el gas.” “La quema de combustibles fósiles genera emisiones de gases de efecto invernadero que actúan como una manta que envuelve a la Tierra, atrapando el calor del sol y elevando las temperaturas.” “Y las emisiones siguen aumentando. Como resultado, la temperatura de la Tierra es ahora 1,1 °C más elevada que a finales del siglo XIX. La última década (2011-2020) fue la más cálida registrada.” “Mucha gente piensa que el cambio climático significa principalmente temperaturas más cálidas. Pero el aumento de la temperatura es sólo el principio de la historia. Como la Tierra es un sistema, en el que todo está conectado, los cambios de una zona pueden influir en los cambios de todas las demás.” “Las consecuencias del cambio climático incluyen ahora, entre otras, sequías intensas, escasez de agua, incendios graves, aumento del nivel del mar, inundaciones, deshielo de los polos, tormentas catastróficas y disminución de la biodiversidad.“El cambio climático puede afectar a nuestra salud, a la capacidad de cultivar alimentos, a la vivienda, a la seguridad y al trabajo. Algunos de nosotros ya somos más vulnerables a los impactos climáticos, como las personas que viven en pequeñas naciones insulares y otros países en desarrollo. Condiciones como el aumento del nivel del mar y la intrusión de agua salada han avanzado hasta el punto de que comunidades enteras han tenido que reubicarse, y las prolongadas sequías están creando un riesgo de hambruna. Se prevé que en el futuro aumente el número de «refugiados climáticos» El cambio climático afecta a todo un país y a todo el mundo, por esta razón es que las diferentes instancias que administran acueductos a nivel nacional concientizan a la población de economizar el agua potable, evitar el desperdicio y hacer uso racional de agua potable. TERCERO: Existe un protocolo para la atención de faltantes de agua, que se encuentra formalizado con la Instrucción de Trabajo COM-73-02-I9, Reporte por faltante de agua, que permite dar trámite de manera efectiva a los reportes generados por los usuarios, ya sea a un servicio específico o un sector determinado de la población.Todos los reportes de los usuarios se registran en el CRM Institucional (Sistema de Gestión de Relaciones con el Cliente) y son comunicados a las áreas operativas. Cuando existe un comunicado oficial sobre la causa del faltante y la duración del evento, esta información se comparte con el usuario durante la atención por medios presenciales o no presenciales, según el canal por medio del cual esté contacta los servicios de atención del AyA. En el caso de que el faltante se extienda más allá de la hora prevista y el usuario realiza un reporte sobre la situación, nuevamente se le comunica al área operativa para que verifique las causas del desabastecimiento y emita un nuevo comunicado en caso de ser necesario. Adicionalmente, la información está disponible por medio de la página Web institucional, Línea 800-REPORTE, aplicación móvil Servicios AyA, WhatsApp (Telf02) y por Facebook AyA, así como en los puntos de atención personalizada (oficinas comerciales del AyA a nivel nacional) según se muestra en los ejemplos a continuación: a) Línea 800-Reporte Mediante el servicio de atención 800-REPORTE (Telf01) disponible las 24 horas los 365 días del año, los usuarios pueden consultar los eventos que afectan la prestación del servicio o bien realizar reportes por faltantes de agua para que se generen las acciones respectivas por parte de la Institución. b) Página WEB En sitios web institucional (www.aya.go.cr), cuenta con una sección denominada Interrupciones de Servicio/ Faltantes de Agua, donde el usuario pueden consultar los boletines emitidos por la Institución por afectación del servicio.De igual forma en esta página puede realizar consultas y realizar reportes mediante el servicio de CHAT. c) Aplicación Móvil Se dispone a los usuarios de APP para Windows Phone/iOS/Android "Servicios AyA” donde se puede consultar en la sección de Interrupciones de Servicio, los eventos que afectan la prestación del servicio. d) WhatsApp A través del número telefónico Telf02, enviando un mensaje de WhatsApp los usuarios pueden consultar los eventos por afectación del servicio o bien realizar reportes por faltantes de agua para que se generen las acciones respectivas por parte de la Institución. e) Facebook del AYA En el Facebook institucional se publican los eventos que afectan la prestación del servicio, los cuales pueden ser consultados a discreción de los usuarios. g) Puntos de Atención personalizada Se dispone de 57 puntos de atención personalizada a nivel nacional, donde los usuarios pueden consultar los eventos que afectan la prestación del servicio o bien realizar reportes por faltantes de agua para que se generen las acciones respectivas por parte de la Institución.CUARTO: SOBRE EL DESABASTECIMIENTO: Sobre el tema planteado en este amparo la Sala Constitucional se ha pronunciado en diversas oportunidades. Entre otras, en sentencia número 2019008193 de las 9:20 horas del 10 de mayo de 2019, lo hizo en los siguientes términos: “SOBRE EL SERVICIO DE AGUA POTABLE. En reiteradas ocasiones este Tribunal ha desestimado recursos como el que nos ocupa, debido a que la zona en la que se reclama el servicio supera la cota de abastecimiento -es decir, la altura máxima para otorgar el servicio- , o a otras imposibilidades técnicas y presupuestos objetivos. Concretamente en cuanto a problemas de abastecimiento, tras reconocer que el suministro de agua potable constituye un servicio público esencial y oneroso; la jurisprudencia de la Sala se ha dirigido fundamentalmente a la protección del derecho a la vida y a la salud de las personas físicas. Así, garantizar la pureza del líquido para consumo humano y la continuidad en el suministro de éste forman parte de un debido y eficiente servicio al abonado (véase la sentencia Nº 004253-2014).Adicionalmente, este Tribunal ha indicado, en relación con los problemas de abastecimiento de agua potable, que en el tanto las autoridades recurridas demuestren que se ha actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr un adecuado abastecimiento, no se quebrantarían los derechos fundamentales de las personas si éste se ofrece con algunas irregularidades de caudal, u horario de suministro (ver, al respecto, el criterio de esta Sala en las sentencias Nº 2008-009714, 2008-018788, 2009- 012511, 2010015448 y 2011006603, entre otras).” (El subrayado no es de original) Así mismo; en la accesibilidad a los servicios indispensables, se ha establecido en las diferentes normas, la factibilidad técnica en las prestaciones de servicios, las cuales cito seguidamente: I.- Reglamento para la Prestación de los servicios de AyA, publicado Diario Oficial en el ALCANCE N° 29 A LA GACETA N° 27 martes 9 de febrero del 2021, homologa en el Articulo 9, las condiciones técnicas para la prestación de los servicios señalando: Es obligación del prestador de los servicios de agua potable y saneamiento brindarlos dentro de los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos, salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o periodos de mantenimiento debidamente divulgados que afecten la zona de cobertura donde está localizada la propiedad.(…) De lo anterior, para mejor compresión, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo define para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Fuerza o causa mayor: Es un hecho inevitable y que no se puede prever. La generación de dicha circunstancia, que por lo general se trata de eventos generados por el comportamiento de la naturaleza, supone la alteración de las condiciones de una obligación. II.- La Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP) estableció en Reglamento Técnico: “Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2015)” en sus artículos 5, 33 y 58, la Continuidad del servicio, interrupciones temporales y medida alterna de abastecimiento, que para los efectos de este Reglamento se entenderá por: Continuidad del servicio: Atributo de la calidad de servicio que implica que el mismo se mantiene en forma continua sin interrupción las 24 horas del día los 365 días del año, salvo caso fortuito, fuerza mayor o por períodos programados de mantenimiento del sistema o daño causado por terceros.(Reformado por la Junta Directiva de la ARESEP, según resolución N° RJD-053-2016, publicada en Alcance 55, La Gaceta N° 69 del 12 de abril de 2016) (El subrayado no es del original) Artículo 33.- Interrupción temporal del servicio de agua potable. En caso de interrupción de la continuidad del servicio, los prestadores deberán comunicar a los abonados y usuarios a través de los medios de comunicación colectiva, al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y a la Autoridad Reguladora, lo siguiente: Área y población afectadas; Tipo de afectación al abonado; Duración estimada de la suspensión; Precauciones especiales que deberán adoptar los usuarios; Razones de la suspensión del servicio; y Medidas de contingencia en caso de ser necesarias. (…) Para suspensiones por fuerza mayor o caso fortuito, dentro de las cuatro horas naturales después de localizada la afectación. En todos los casos, si la suspensión del servicio se prolonga por más de ocho horas naturales, el prestador está obligado a brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados, que cubra las necesidades de hospitales, clínicas y centros de salud; y necesidades básicas de los abonados domiciliares y comunicar mediante medios de comunicación colectiva, la ubicación y condiciones del servicio alternativo de agua potable.(…) Artículo 58.- Servicios alternativos de suministro del servicio de acueducto. Los servicios alternativos de suministro del servicio de acueducto podrán ser camiones cisterna, tuberías temporales u otro medio, siempre que éstos garanticen que el agua distribuida reúna la característica de calidad potable y asegure una dotación mínima de subsistencia a la población afectada por la interrupción. En este mismo sentido es necesario indicar que en acatamiento al principio de legalidad contenido en el artículo 11 de la Constitución Política y artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, como funcionarios públicos, estamos en el deber de observar dicho principio, y debemos sujetarnos a las leyes y reglamentos establecidos por las normas y procedimientos, es así que AyA y todas las instituciones públicas están obligadas a cumplir y acatar la normativa vigente y velar por la observancia de las leyes establecidas en materia de prestación del servicio del agua potable y salud pública.En conclusión, se demuestra que la prestación del servicio en la zona donde se ubica el recurrente es afectada por una condición de fuerza o causa mayor, la cuales son atendidas con las condiciones técnicas establecidos por ente Regulador (ARESEP); así como las condiciones técnicas homologadas y reguladas por AyA en el Reglamento para la Prestación de los Servicios publicado Diario Oficial La Gaceta ALCANCE NO 29 A LA GACETA NO 27 Año CXLIII San José, Costa Rica, martes 9 de febrero del 2021. Las suspensiones se dieron por una condición de Fuerza o causa mayor indicados y difundido por los canales oficiales, como se describe en el punto PRIMERO y TERCERO de este informe de respuesta.”.
  2. 5Mediante resolución de magistrado instructor de las 13:57 horas de 26 de junio de 2024, se ampliaron las partes del proceso y se le solicitó informe al regulador general de Aresep.
  3. 6Por escrito incorporado al expediente el 2 de julio de 2024, Eric Alonso Bogantes Cabezas, regulador general de Aresep, informa: “Tal y como se desprende de la cita anterior, el recurrente acusa que se han llevado a cabo diversos racionamientos por parte del ICAA, y señala que se ha dado especialmente en las dos semanas anteriores a la interposición del recurso, en las que el suministro de agua fue completamente nulo, añadiendo que ni ha obtenido una respuesta satisfactoria en las ocasiones que ha solicitado información al respecto, sin perjuicio de lo anterior, se debe indicar que no se aportan medios de prueba suficientes para demostrarlo, y esta Autoridad Reguladora no tiene conocimiento directo de estos hechos, ya que como se indicará posteriormente, a la fecha de este informe, no se ha recibido queja o denuncia alguna por parte del recurrente en cuanto a esta situación. SOBRE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE Para efectos de rendir el informe solicitado por la Sala Constitucional sobre los hechos contenidos en el escrito de interposición del amparo del recurrente, en el que se hace referencia a racionamientos del servicio de agua potable realizado por el ICAA con una duración de hasta dos semanas, y la falta de respuesta a varias consultas realizadas al prestador del servicio, se procede de seguido a referirse a ellos, de la siguiente manera: Hechos del primero al cuarto.No nos constan, y por ende, los rechazamos en su totalidad, pues todos se refieren a hechos, situaciones y alegatos que no están relacionados con mi representada, sino, con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados quien resulta el competente legalmente para prestar el servicio de acueductos, y referirse a cada uno de los diversos racionamientos y consultas indicadas por el recurrente. Aunado a lo anterior, se debe indicar que según la consulta que se realizó en la base de datos del Área de Quejas de esta Autoridad Reguladora, la cual forma parte de la Dirección General de Atención al Usuario, una vez revisados los puntos de entrada, a saber, personal, ventanilla única y correo electrónico: ...03, no se ubicaron gestiones de queja o denuncias a Nombre01 del recurrente Nombre03, por lo que los hechos del recurso eran desconocidos por esta Autoridad Reguladora hasta este momento.No obstante lo anterior, en un apartado posterior se hará referencia a la principal normativa técnica emitida por este Ente Regulador, en la materia objeto de este recurso, y además se debe indicar en cuanto al servicio público bajo análisis, que el recurso hídrico es regulado en la legislación costarricense desde la Constitución Política. Su artículo 21 establece el derecho fundamental a la vida, el cual viene ligado al de la salud, y con ello, el acceso al agua potable deriva como una garantía de esos derechos. De igual forma, el 5 de junio de 2020, con la promulgación de la Ley Nº 9849 de esa misma fecha, se adicionó un párrafo final al artículo 50 de la Carta Magna que reconoce y garantiza el Derecho Humano de Acceso al Agua, en los siguientes términos: “ARTICULO 50.- (...) Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida.El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones (...)". La jurisprudencia de la Sala también es reiterada en reconocer el denominado derecho fundamental al agua, por el cual debe concederse a todas las personas la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana (véase las sentencias N.º 2007- 17475 del 30 de noviembre de 2007, y N.º 2008- 11390, del 22 de julio de 2008). Con fundamento en este reconocimiento del acceso al agua como un Derecho Humano, deriva la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, lo cual implica que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas.Para ello, los prestadores deben lograr progresivamente y de conformidad con la legislación vigente, la plena efectividad de este derecho que se reconoce constitucionalmente. CONSIDERACIONES TÉCNICAS IMPORTANTES SOBRE EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE COMO SERVICIO PÚBLICO SUJETO A LA REGULACIÓN DE ARESEP. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se puede observar que la discusión o el objeto de este asunto gira en torno a una situación técnica y de legalidad de la cual la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), tiene competencia para pronunciarse, y rendir el informe solicitado por la Sala Constitucional, ya que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.º 7593, dispone que le corresponde a este Ente Regulador, la fiscalización sobre las condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación optima de los servicios públicos; adicionalmente, en el artículo 5 inciso c) ejusdem, se dispone expresamente que el suministro del servicio de agua potable, que es al que se refiere este asunto, forma parte de estos servicios públicos sujetos a la regulación de mi representada.Lo anterior, sin dejar de lado que el servicio de agua potable es de primordial relevancia para la vida humana, por lo que ha sido elevado a un derecho constitucional, por medio del artículo 50 de la Constitución Política, que dispone que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida.” En este sentido, establece al respecto el artículo 5, inciso c) de la Ley N.º 7593, en cuanto a lo que nos interesa, lo siguiente: “Artículo 5.- Funciones En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son: (…) c) Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes (…)”.De tal manera, para cumplir con el adecuado ejercicio de estas funciones, el legislador le otorgó a la Aresep la potestad de emitir reglamentos para especificar las condiciones en que deben prestarse los servicios públicos, tal y como se desprende del ordinal 25 de la Ley N.º 7593, que dispone: “Articulo 25.- Reglamentación La Autoridad Reguladora emitirá y publicará los reglamentos técnicos, que especifiquen las condiciones de calidad, cantidad, contabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, con que deberán suministrarse los servicios públicos, conforme a los estándares específicos existentes en el país o en el extranjero, para cada caso.” Asimismo, la Ley N.º 7593 en su artículo 53 le asignó a la Junta Directiva de la Aresep, la posibilidad de crear las políticas de la Autoridad Reguladora, al indicar expresamente: “Artículo 53.- Deberes y atribuciones Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva: a) Definir la política y los programas de la Autoridad Reguladora, de conformidad con los principios y objetivos de esta Ley (…)”.Conforme con las normas de la Ley de la Aresep N.º 7593 supra transcritas, entre las funciones y objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora, se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan con las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios (artículos 4 y 5, Ley N.º 7593). Además, el artículo 25 Ibídem, faculta al ente regulador a emitir los reglamentos técnicos necesarios para especificar las condiciones con que deben suministrarse esos servicios públicos. Con sustento en estas competencias, desde el 22 de septiembre de 2014, la Aresep emitió el Reglamento Técnico de “Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2015)”, el cual fue publicado el 29 de setiembre de 2014 en el Alcance N.º 50, a La Gaceta N.º 186, y reformado el 12 de abril de 2016, en el Alcance N.º 55, a La Gaceta N.º 69.Ahora bien, resulta imperativo indicar, que recientemente ese reglamento técnico fue derogado mediante la resolución RE-0013-JD-2024 del 19 de marzo de 2024, publicada el 17 de abril de 2024, en el diario oficial La Gaceta N° 67, Alcance N° 74, que corresponde al Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH2023)”. De esta forma, el Reglamento Técnico AR-PSAyA-2015, estuvo vigente hasta el 16 de abril de 2024, ya que a partir del 17 de abril de 2024, entró en vigencia el reglamento técnico AR-RT-SUMAAH-2023, y en el presente caso se alega que los racionamientos vienen cuando mínimo dos semanas antes de la interposición del recurso (6 de mayo de 2024), por lo que se debe hacer referencia a ambos cuerpos normativos. Ahora bien, este Reglamento Técnico, desde su versión de 2015, consideró que era esencial regular situaciones como las que atañen en el presente caso, relacionadas con la discontinuidad en el servicio público de agua potable, que establece regulaciones para que los prestadores cumplan con la obligación de brindar estos servicios en condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad óptima.Este Reglamento técnico, que además, resultaba de acatamiento obligatorio para los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes según lo dispuesto en su artículo sexto1, establece en su artículo 27 que los operadores deben garantizar la continuidad del servicio. Cabe agregar, que el numeral 27 del entonces Reglamento AR-PSAyA-2015, guardaba estrecha relación con lo estipulado en los incisos b), i) y j), del artículo 14 de la Ley N.º 7593, que obliga a los prestadores a brindar los servicios con regularidad y en condiciones adecuadas, manteniendo sus instalaciones y equipo en buen estado, e incluso les exige estar preparados para asegurar en el corto plazo, su prestación ante el incremento de la demanda, indicando de forma expresa dicho ordinal lo siguiente en cuanto a lo que nos interesa: “Artículo 14.- Obligaciones de los prestadores Son obligaciones de los prestadores: (…) b) Mantener instalaciones y equipos en buen estado, de manera que no constituyan peligro para personas ni propiedades, y no causen interrupción del servicio.(…) i) Estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda. j) Brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen. (…)” Incluso en el entonces Reglamento AR-PSAYA-2015 se incorporó en el artículo 55, el deber de los prestadores de elaborar programas de mejora y expansión de los servicios, tal y como se desarrolla a continuación: “(…) Artículo 55.- Programa de Mejoras y Expansión Continua de los Servicios. (...) El programa deberá elaborarse con base en proyecciones razonables de las necesidades del servicio; incluir metas cualitativas y cuantitativas, en aspectos relevantes para la calidad, eficiencia y expansión de los servicios que se prestan; y contener como mínimo: a. Condiciones de funcionamiento de la infraestructura actual y futura; b. Áreas servidas y sus planes de expansión; c. Demandas futuras; d. Futuras fuentes de abastecimiento; e. Niveles de servicio, actuales y futuros, f. Niveles de eficiencia actuales y la mejora propuesta en productividad, incluyendo el control y reducción de pérdidas de agua; g. Gestión ambiental; h. Ampliaciones y mejoras de la infraestructura y el respectivo plan de financiamiento; y, i. Nivel de servicio al abonado (…)”.De esta manera, la Aresep obligaba desde el año 2015 a los prestadores a elaborar planes de inversiones que contemplen las necesidades de desarrollo de los servicios públicos y que aseguren la prestación de los servicios en condiciones óptimas, para que de esta forma no se incurra en el desabastecimiento de dicho recurso hídrico. Estos programas o planes de inversiones se deben crear con el fin de poder garantizar la sostenibilidad del servicio en el corto, mediano y largo plazo. Por lo que, si alguna zona no se encuentra dentro de esos planes, será necesario que el prestador con base en estudios y análisis técnicos, elabore los cronogramas de las actividades y obras que llevara a cabo para dotar de agua a las comunidades afectadas; con su descripción, se debe aportar el señalamiento de los plazos de cumplimiento, el presupuesto que destinará para atender estas obras y los criterios en que se basó para definirlo, entre otros, para así poder garantizar la prestación del servicio en las poblaciones afectadas.Ahora bien, el entonces Reglamento AR-PSAYA-2015 también trataba el tema de escasez de agua y disponía para tales efectos, el procedimiento que debían seguir los prestadores ante esta situación; advirtiendo al prestador que debía utilizar criterios de equidad al suministrar el agua y tomar en consideración la debida atención hacia la salud. Sobre el particular, establecían los artículos 57, 58 y 59 del citado Reglamento AR-PSAYA-2015, lo siguiente: “Artículo 57.- Escasez del suministro de agua. En condiciones de escasez de agua, el prestador podrá restringir su uso, para ello deberá notificar a sus abonados mediante los medios de comunicación colectiva y dar aviso por escrito a la Autoridad Reguladora y al Benemérito Cuerpo de Bomberos, al menos veinticuatro horas naturales antes de que tal restricción se haga efectiva. Las notificaciones especificarán: a. Justificación, naturaleza y magnitud de la restricción; b. Fecha de inicio y fecha probable de finalización; c. Zonas afectadas; d. Horarios especiales de suministro; y e. Medios alternativos de suministro.Durante el periodo de escasez, el prestador deberá racionar con criterios de equidad el suministro del agua disponible, con la debida atención hacia la salud. Para asegurar la equidad en el suministro podrá establecer restricciones de uso (…)”. “Artículo 58.- Servicios alternativos de suministro del servicio de acueducto. Los servicios alternativos de suministro del servicio de acueducto podrán ser camiones cisterna, tuberías temporales u otro medio, siempre que éstos garanticen que el agua distribuida reúna la característica de calidad potable y asegure una dotación mínima de subsistencia a la población afectada por la interrupción (…)”. “Artículo 61.- Prioridad del abastecimiento en caso de escasez. En caso de que el servicio de acueducto deba ser restringido, éste se brindará de acuerdo con el siguiente orden de prioridades: a. Hospitales, centros penitenciarios; b. Clínicas, centros educativos y de salud, albergues para niños y para adultos mayores; c. Viviendas, para atender las necesidades básicas de las familias y de los campamentos de damnificados; d. Instalaciones comerciales, industriales y agroindustriales; e. Instalaciones municipales, gubernamentales, religiosas, organizaciones internacionales, diplomáticas y no gubernamentales, y similares; y f. Actividades e instalaciones temporales (…)”.También, para los casos en que se interrumpiera el servicio temporalmente, dicho Reglamento establecía en su artículo 33 que, si la suspensión del servicio se prolongaba por más de ocho horas naturales, el prestador estaba obligado a brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados, como por ejemplo, mediante camiones cisterna: “Artículo 33.- Interrupción temporal del servicio de agua potable. En caso de interrupción de la continuidad del servicio, los prestadores deberán comunicar a los abonados y usuarios a través de los medios de comunicación colectiva, al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica y a la Autoridad Reguladora, lo siguiente: a. Área y población afectadas; b. Tipo de afectación al abonado; c. Duración estimada de la suspensión; d. Precauciones especiales que deberán adoptar los usuarios; e. Razones de la suspensión del servicio; y f. Medidas de contingencia en caso de ser necesarias.La comunicación deberá realizarse: a. Para suspensiones programadas, con al menos cuarenta y ocho horas naturales de antelación; b. Para suspensiones no programadas, dentro de las cuatro horas naturales después de producido el reporte de la avería; y c. Para suspensiones por fuerza mayor o caso fortuito, dentro de las cuatro horas naturales después de localizada la afectación. En todos los casos, si la suspensión del servicio se prolonga por más de ocho horas naturales, el prestador está obligado a brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados, que cubra las necesidades de hospitales, clínicas y centros de salud; y necesidades básicas de los abonados domiciliares y comunicar mediante medios de comunicación colectiva, la ubicación y condiciones del servicio alternativo de agua potable Para un mismo usuario, se podrán realizar como máximo diez suspensiones programadas en un año, siendo que, de ellas, no podrán producirse más de dos en un mes (…)”.(Subrayado no corresponde al original) (Reformado por la Junta Directiva de la ARESEP, según resolución N.º RJD-053-2016, publicada en Alcance 55, La Gaceta N.º 69 del 12 de abril de 2016) De los artículos transcritos, se observa que si bien los prestadores estaban facultados para interrumpir el servicio de agua potable en situaciones de escasez, así como para realizar suspensiones tanto programadas como no programadas, lo cierto del caso es que, para poder hacerlo, debían apegarse a esa norma técnica y a las condiciones que estos artículos establecían. En este sentido, se advierte que, si bien conforme a las normas transcritas, el prestador podía establecer restricciones de uso, para hacerlo, debía no sólo comunicarlo a sus abonados por los medios de comunicación colectiva y dar aviso por escrito a la Autoridad Reguladora y al Benemérito Cuerpo de Bomberos, sino que también, cuando la suspensión se prolongaba por más de 8 horas naturales, el prestador del servicio (ICAA en este caso) estaba en el deber de brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados (ejemplo con camiones cisterna) -que en este caso, el propio recurrente indica que no se han enviado camiones cisternas, aunque no aporta ninguna prueba en este sentido-, que cubrieran las necesidades de hospitales, clínicas y centros de salud; y necesidades básicas de los abonados domiciliares, así como notificar mediante medios de comunicación colectiva, la ubicación y condiciones del servicio alternativo de agua potable.Nótese también, que el artículo establecía una cantidad máxima de 10 suspensiones programadas por usuario y solamente permite 2 por mes para un mismo usuario; por lo que, de excederse, en principio, el prestador estaría incurriendo en un claro incumplimiento a la norma (Esta limitación fue modificada con la entrada en vigencia del nuevo Reglamento Técnico). Bajo la lógica anterior, si bien es cierto, se había previsto la posibilidad de que de forma excepcional o extraordinaria fuera necesario la suspensión del servicio de suministro de agua potable por algún motivo debidamente justificado, y por periodos cortos de tiempo, lo cierto es que también se han creado las disposiciones técnicas necesarias para evitar que se ocasionara una afectación considerable a los usuarios del servicio que se vieran afectados por dicha suspensión. Incluso, cabe mencionar que hay situaciones ajenas al prestador que pueden afectar la prestación del servicio, como por ejemplo, la problemática de discontinuidad del servicio asociada con los ciclos del clima, ya que es indiscutible que el cambio climatológico ha provocado una merma en las precipitaciones en la época lluviosa, y la disminución de líquido ha provocado un impacto en los servicios públicos, tales como el suministro de agua potable en varios sectores de la GAM.Sin embargo, esta problemática se ha venido planteando desde hace varios años, tanto a nivel mundial como nacional, por lo que los prestadores del servicio, teniendo conocimiento de ello, están en el deber jurídico de tomar las medidas necesarias, para garantizar un servicio de abastecimiento de agua potable que sea continuo, oportuno y eficiente, además de asegurar la prestación del servicio ante el incremento de la demanda. En este sentido, el 22 de septiembre de 2020, mediante la resolución RE-0231-JD2020, la Junta Directiva de la Aresep dictó la “Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales”, cuyo objetivo general consistió en coadyuvar a través de instrumentos regulatorios, a fortalecer la Política Nacional de Acceso al Agua, lo anterior, en busca del aseguramiento del abastecimiento del agua potable, publicada en el Alcance N.º 268, a La Gaceta N.º 247 del 9 de octubre de 2020.Recientemente, y tal y como se adelantó en su oportunidad, la Junta Directiva de Aresep a través de la resolución RE-0013-JD-2024 del 19 de marzo de 2024, publicada el 17 de abril de 2024, en el Alcance N.º 74, a La Gaceta N.º 67 dictó el Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023), -que en su artículo 161 derogó el Reglamento Técnico de “Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2015)”-, el cual en lo que interesa, estableció en sus artículos 10, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91, lo siguiente: “Artículo 10.- Prestación del servicio en condiciones inferiores a la prestación óptima. Solo en situaciones excepcionales: caso fortuito, fuerza mayor, daño causado por tercero o suspensiones programadas, se permitirá brindar los servicios en condiciones inferiores a la prestación óptima.Sin embargo, el prestador deberá implementar a la mayor brevedad posible, las medidas correctivas temporales que correspondan para suministrar los servicios hasta tanto se logre reestablecer el servicio a condiciones óptimas (…)”. “Artículo 85.- Prioridad del abastecimiento en caso de escasez. En caso de que el servicio de acueducto deba ser restringido, éste se brindará con el fin de satisfacer el consumo humano, con el siguiente orden de prioridades: a. Hospitales, clínicas, centros de salud centros penitenciarios, albergues, campamentos de damnificados y aeropuertos. b. Centros educativos. c. Vivienda, para atender las necesidades básicas de las familias. d. Actividades comerciales, agrícolas e industriales (…)”. “Artículo 86.- Interrupción temporal del servicio de agua potable. En caso de interrupción temporal de la continuidad del servicio, los prestadores deberán comunicar a los abonados y usuarios a través de los medios de comunicación colectiva, lo siguiente: a. Área y población afectadas; b. Tipo de afectación al abonado; c. Duración estimada de la interrupción; d. Razones de la interrupción del servicio; e. Medidas de contingencia en caso de ser necesarias; f. Medios alternativos para el suministro del agua; y g. Ubicación de los puntos de entrega del agua, en caso de que se realice por medio de cisternas.El punto de entrega debe estar lo más cerca posible de los domicilios para que se abastezcan varios usuarios a la vez, evitar desperdicio y que exista facilidad de recolección del agua. Esta información deberá mantenerse actualizada (…)”. “Artículo 87.- Comunicación de las interrupciones del servicio de suministro de agua potable Los prestadores deberán comunicar las interrupciones temporales del servicio de suministro de agua potable de la siguiente forma: a. Para interrupciones programadas, con al menos 48 horas naturales de antelación; b. Para interrupciones no programadas, dentro de las 4 horas naturales después de detectada la avería o producido su reporte. Esta comunicación deberá realizarse mediante medios de comunicación colectiva, detallando la ubicación, el horario de suministro, las condiciones del servicio alternativo de agua potable y las zonas afectadas (…)”. “Artículo 88.- Medios alternativos de suministro del servicio de acueducto.Los prestadores definirán los servicios alternativos de suministro del servicio de acueducto, estos podrán ser camiones cisterna, tuberías temporales, fuente pública u otros, siempre que estos garanticen que el agua brindada reúna las características de calidad y que asegure el acceso al agua potable para cubrir las necesidades básicas de los usuarios del área afectada (…)”. “Artículo 89.- Condiciones para brindar el suministro de acueducto por medios alternativos. a. Si la interrupción del servicio de acueducto, contemplando su reparación, se prolonga por más de 6 horas naturales, de manera diaria, el prestador está obligado a brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados para cubrir las necesidades básicas. b. Tratándose de interrupciones que se prolongan por más de 1 día, el suministro de agua potable será diario a todos los abonados afectados por los medios alternativos de que dispone el prestador. c. En el caso de abonados con interrupciones prolongadas, por más de 5 días, el prestador definirá el mecanismo para brindarles el suministro de agua, de tal forma que facilite la entrega, por ejemplo, en tanques de almacenamiento (propios o en aquellos brindados por el prestador) para reducir la frecuencia de entrega y garantizar el agua para un mayor número de días. d. El abastecimiento alternativo no se podrá mantener de forma continua por más de 2 años, salvo que la programación del proyecto para solucionar el déficit de agua se extienda por un plazo mayor; debiendo contemplarse en el plan de inversiones, las necesidades de desarrollo de los servicios públicos que brindan y el operador deberá informar, por los medios que tengan disponibles, el avance del proyecto. e. En el caso de abastecimiento de agua por cisterna, el prestador del servicio deberá ofrecer al menos dos horarios, uno en la mañana y otro en la tarde para distribuir el agua para garantizar que los usuarios reciban el agua potable al menos una vez al día (…)”.(Subrayado no corresponde al original) “Artículo 90.- Escasez del suministro de agua Durante el periodo de escasez, el prestador deberá racionar con criterios de equidad el suministro del agua disponible, con la debida atención hacia la salud. Para asegurar la equidad en el suministro podrá establecer restricciones de uso. Para ello, el prestador deberá gestionar el uso del agua disponible, comunicando a los usuarios afectados, por diferentes medios de comunicación, a la Aresep y en su sitio web lo siguiente: Justificar, desde que se evidencie la situación de escasez, la magnitud del problema, sus causas e impacto y el plazo estimado en que se aplicarán las medidas de racionamiento; Dentro de un plazo de 48 horas antes de iniciar la aplicación de las medidas, informar, por los medios de comunicación colectiva, lo siguiente: a. Fecha de inicio y fecha probable de finalización. b. Cantidad de horas diarias estimadas en las que se suspenderá el servicio. c. Medidas de razonamiento a aplicar. d. Zonas afectadas. e. Horarios especiales de suministro. f. Medios alternativos de suministro; y g. Ubicación de los puntos de entrega del agua, en caso de que se realice por medio de cisternas.El punto de entrega debe estar lo más cerca posible de los domicilios para que se abastezcan varios usuarios a la vez y que exista facilidad de entrega del agua (…)”. De los artículos transcritos, se observa que se mantiene la lógica del reglamento anterior, en el tanto en que si bien los prestadores están facultados –con la normativa técnica vigente- para interrumpir el servicio de agua potable en situaciones de escasez, así como para realizar suspensiones tanto programadas como no programadas, lo cierto es que, para poder hacerlo, deben apegarse a la normativa y a las condiciones que estos artículos establecen. En este sentido, se advierte que, si bien el prestador de servicio puede establecer restricciones de uso, para hacerlo debe, no solo informarlo a sus abonados por los medios de comunicación colectiva y dar aviso por escrito a la Autoridad Reguladora, sino que también, cuando la suspensión se prolongue por más de 6 horas naturales, el prestador está en el deber de brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados, que cubra prioritariamente, de acuerdo con el artículo 85, las necesidades de: a. Hospitales, clínicas, centros de salud centros penitenciarios, albergues, campamentos de damnificados y aeropuertos. b. Centros educativos. c. Vivienda, para atender las necesidades básicas de las familias. d. Actividades comerciales, agrícolas e industriales.También en casos de escasez del agua, conforme con el artículo 90 del AR-RT-SUMAAH-2023, el operador debe gestionar el uso del agua disponible, informando a los usuarios que se verán afectados, por diferentes medios de comunicación, a la Aresep y en su sitio Web, entre otras cosas, la ubicación de los puntos de entrega del agua que se realice por medio de los cisternas, dejando claro el inciso g) de este artículo que, el punto de entrega debe estar lo más cerca posible de los domicilios para que se abastezcan varios usuarios a la vez, evitar el desperdicio y que exista la mayor facilidad de recolección del agua. Otro aspecto importante por considerar es que, de acuerdo con el artículo 89, inciso e) del Reglamento vigente de cita, en los casos de suministro de agua a través de camiones cisterna, el prestador debe ofrecer al menos dos horarios, uno en la mañana y otro en la tarde para distribuir el agua para garantizar que los usuarios reciban el agua potable al menos una vez al día, y se agrega en su inciso d), que el abastecimiento alternativo no se podrá mantener por más de 2 años, salvo que la programación del proyecto para solucionar el déficit de agua se extienda por un plazo mayor.De esta manera, la normativa existente es concluyente en la necesidad de que las comunidades y personas afectadas con los racionamientos sean informadas con claridad sobre aspectos tales como: los horarios y la ubicación de los servicios alternos de suministro de agua potables, con el fin de que sus habitantes puedan enfrentar la situación de disponibilidad del agua y puedan organizarse para satisfacer sus necesidades diarias, tanto en sus hogares como en sus centros de trabajo. Es así como de acuerdo con la normativa supra indicada, los prestadores están en la obligación de garantizar que las comunidades afectadas tengan acceso fácil al servicio, especialmente las personas más vulnerables. Por ello también, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento AR-RT-SUMAAH-2023, el prestador debe implementar a la mayor brevedad posible, las medidas correctivas temporales que correspondan para suministrar los servicios hasta tanto se logre reestablecer el servicio a condiciones óptimas.Se tiene entonces que, la reglamentación emitida por la Aresep establece el deber de los prestadores de elaborar planes y programas que contemplen las necesidades de desarrollo de los servicios públicos, así como para asegurar la prestación de los servicios en condiciones óptimas. Todo ello, conforme a los mandatos de la Ley N.º 7593, que en su artículo 14, incisos i) y j) obliga a los prestadores a “(…) estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda (…)” y a “(…) brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen (…)”. En apego con lo indicado, se establece en el artículo 91 del mismo Reglamento Técnico lo siguiente: “Artículo 91.- Atención de obras para satisfacer la escasez del suministro de agua. En los casos de racionamiento provocado por escasez de agua, el prestador deberá desarrollar un plan de gestión para el mejor aprovechamiento del recurso hídrico disponible, disminuir las pérdidas provocadas por fugas, desperdicio o rebalses, mantener las reservas necesarias para solventar los problemas de déficit hídrico o hidráulico, y cuando corresponda, justificar y solicitar los recursos presupuestarios necesarios para realizar las obras que se requieran (…)”.Además, sobre los planes de inversiones que deben elaborar los prestadores, se indica en el artículo 8 del Reglamento Técnico de referencia, lo siguiente: “Artículo 8.- Plan de inversiones Los prestadores deben elaborar un plan de inversiones que contemple las necesidades de desarrollo de los servicios públicos, así como para asegurar la prestación de los servicios en condiciones óptimas. El plan de inversiones debe garantizar la sostenibilidad del servicio en el corto, mediano y largo plazo, y clasificar las inversiones en macro y micro inversiones de acuerdo con las condiciones que establece la Aresep. Cuando exista demanda del servicio en zonas no consideradas en los planes de expansión, se deberán aplicar los siguientes criterios: Si estas no están dentro de los planes de expansión del prestador del servicio y no son rentables, el prestador del servicio efectuará el estudio requerido para determinar el costo de las obras y lo incorporará dentro de los planes de expansión y programas de inversión.Para priorizar la construcción de las obras el prestador del servicio tomará en cuenta los siguientes criterios, según su orden: a. La atención de habitantes en situación de pobreza y pobreza extrema b. El orden de presentación de la solicitud c. La cantidad de nuevos servicios requeridos Cada prestador del servicio debe elaborar un plan en el que indiquen el presupuesto que destinará para atender estas obras, cuáles obras se construirán durante el año y los criterios en los que se basaron para definirlo. El plan para justificar los recursos indicados deberá ser presentado por el prestador a la ARESEP dentro de la solicitud de ajuste tarifario, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 7593 y la Aresep analizará las justificaciones correspondientes de conformidad con dicha ley (…)”. De allí, que vale reiterar la importancia de que los prestadores de este servicio consideren expresamente en sus planes de inversiones, medidas definitivas para solucionar los problemas de racionamiento de agua y para contar con la infraestructura necesaria y suficiente para mitigar los impactos que acarrea esta situación, ya que es su deber estar preparados para asegurar que el servicio sea brindado de forma regular, continua y segura.Incluso, se reitera que los casos de abastecimiento alternativo no se pueden mantener de forma continua por más de 2 años, salvo que la programación del proyecto para solucionar el déficit de agua se extienda por un plazo mayor; debiendo contemplarse en el plan de inversiones, las necesidades de desarrollo de los servicios públicos que brindan y el operador debe informar, por los medios que tengan disponibles, el avance del proyecto. En relación con los hechos descritos en el recurso, si bien no resultan de una acción u omisión directa del Ente Regulador en el ejercicio de sus competencias, se aprovecha para reiterar que de conformidad con la normativa y principios del servicio público, la continuidad del servicio debe ser la norma y el prestador debe procurar tomar las medidas para facilitar el acceso a éste, a todos sus usuarios, más si se trata el propio ente rector técnico en la materia.Nótese que la normativa técnica transcrita es de carácter obligatorio2 y debe ser aplicada por todos los prestadores, ya que ellos están en el deber de acatar las disposiciones regulatorias que emite la Aresep en el ejercicio de sus competencias. Tal y como se demuestra, la Aresep por su parte cumplió con su deber de tipificar a satisfacción, lo relacionado a la continuidad y suspensión del servicio de suministro de agua potable, por parte del ente encargado de su gestión. Así, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, como institución responsable de regular la prestación de los servicios públicos en Costa Rica, cumple a cabalidad con las funciones que le fueron otorgadas por medio de su Ley N.º 7593, las que, de acuerdo con su artículo 5, se pueden resumir en fijar los precios y tarifas de los servicios públicos, además de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad, y la prestación óptima de los servicios públicos.En el ejercicio de estas funciones mi representada ha puesto de manifiesto la importancia de una efectiva prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes, para evitar el desabastecimiento de agua a las comunidades y atender el mandato Constitucional del derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable. EN CUANTO A GESTIONES DEL RECURRENTE ANTE LA ARESEP, TRAMITADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO (DGAU) Como bien se adelantó en su oportunidad, a pesar de que no está siendo cuestionada ninguna actuación y/u omisión de esta Autoridad Reguladora por parte del recurrente, según la revisión que se realizó en la base de datos del Área de Quejas de esta Autoridad Reguladora, la cual forma parte de la Dirección General de Atención al Usuario, se procedió a revisar los puntos de entrada, a saber, personal, ventanilla única y correo electrónico: ...03, obteniendo como resultados que: 1.Según la revisión que se realizó en la base de datos del Área de Quejas, para los periodos 2023 y 2024, no se ubicaron gestiones de queja por falta de agua en la comunidad de Desamparados, Dirección03, a Nombre01 del recurrente [Nombre01 001], cédula de identidad [CED01]. 2. Según la revisión que se realizó en la base de datos del Área de Procedimientos, para los periodos 2023 y 2024, no se tienen denuncias por falta de agua en la comunidad de Desamparados, Dirección03, a Nombre01 del recurrente [Nombre01 001], cédula de identidad [Valor 001]. En lo términos anteriores, se solicita a la Sala Constitucional tener por rendido el informe requerido a esta Autoridad Reguladora, y que se declare sin lugar el amparo constitucional en lo que respecta a esta Autoridad Reguladora, y que no existe ninguna responsabilidad por parte de mi representada en cuanto a los hechos alegados por el recurrente.”.
  4. 7En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I. OBJETO DEL RECURSO

El recurrente manifiesta que es reside en la urbanización El Sol, en San Rafael Arriba de Desamparados. Indica que acude en amparo en representación de la comunidad referida por el deficiente servicio de agua potable proporcionado por el Icaa en el último mes. Detalla que, específicamente las 2 últimas semanas antes de la interposición del recurso, el suministro de agua fue nulo en la comunidad.

II. HECHOS PROBADOS

De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

  • a)En el informe nro. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló:

“3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio.

3.2. En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados.

3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables.

3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población. Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración”. (Ad effectum videndi expediente nro. 24-013228-0007).

  • b)Mediante oficio IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)” emitido por la Aresep, se concluyó:

“(…) respecto al equilibrio financiero del servicio de acueducto, si bien, actualmente se dispone de la liquidez necesaria para tender la prestación del servicio, en el mediano plazo, la misma se verá comprometida severamente, dadas las directrices implementadas por el AyA de utilizar los flujos del gasto por depreciación y depreciación revaluada (reposición de activos) para atender las obligaciones financieras asociadas a iniciativas de proyectos de inversión, las cuales han visto vencer el periodo de gracia (plazo para construir la obra), lo cual empieza a generar un gasto financiero, sin que a la fecha se disponga de una solución a las necesidades de los usuarios (ausencia de proyecto).

Adicionalmente, el equilibrio financiero de un servicio público debe reflejar el resultado de una gestión eficiente y eficaz en materia de inversiones, costos y gastos económicos incurridos en cumplir con los estándares y las normas de calidad preestablecidos en la prestación del servicio de acueducto.

En el caso de análisis, evidentemente, el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…)

Es importante señalar que el flujo de rédito para el desarrollo está orientado en atender las necesidades de inversión y el repago de las obligaciones financieras (gasto por intereses) adquiridas por el prestador para financiar la cartera de proyectos en infraestructura. En este sentido, el no disponer de la información completa, que valide y permita dar trazabilidad de los costos y cambios en el alcance de los proyectos de inversión durante el periodo 2018-2024, somete al prestador del servicio en una incapacidad de afrontar sus obligaciones con los usuarios en el futuro cercano (nuevas inversiones) como con los acreedores (deudas pendientes).

Razón por la cual, la Autoridad Reguladora ha sido enfática desde el año 2021 mediante diferentes oficios y fiscalizaciones técnicas, que el AyA debe modificar sus gestión en proyectos de tal manera que el (sic) permita disponer de la información, garantizar la trazabilidad de la aprobación interna hasta la ejecución, corregir los plazos de atención de necesidades de los usuarios, validar la información de los proyectos en los reportes de capitalización contable, actualización del sistema de aprobación y seguimiento de Mideplan y plan de inversiones de la Aresep y le garantice a los usuarios que cada calón incorporado en tarifas relacionado con inversiones responde a una gestión transparente, confiable, oportuna, eficiente y eficaz.

6. El nivel de rédito para el desarrollo obtenido por el AyA, (Rédito en dólares: 6, 71% y Rédito en colones: 9,4%) es menor al costo del endeudamiento asumido e incorporado en el presente estudio para el AyA (…), lo cual tiene una serie de implicaciones para el servicio, tales como: Está exponiendo al servicio público de acueducto a soportar un costo por la deuda adquirida más elevado que su capacidad de generar recursos para el repago de esta, lo cual le está transfiriendo un riesgo operativo y financiero a los usuarios. El costo de la deuda asociado a proyectos a largo plazo por encima del nivel de rédito, aunado a los plazos para materializar una solución real a los problemas de abastecimiento o disponibilidad del servicio han provocado que el usuario asuma un alto costo social, un rezago en las oportunidades de desarrollo y un potenciador de desigualdades territoriales y económico sociales.

7. El AyA debe de llevar a cabo un proceso de refinanciamiento o renegociación de su deuda de largo plazo, que garantice tasas de interés más competitivas y evitar un desclase financiero, así como evitar asumir y trasladar costos poco competitivos de deuda a los asociados, dado que, si bien las tarifas se fijan bajo el principio al costo, de conformidad con lo que establece el artículo No. 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, no debe ser a cualquier costo (…)

9. Se procedió a rechazar la solicitud de capitalización de los proyectos de inversión propuestos para el servicio de acueducto del periodo 2018-2021, por un monto de ₡ 108 081, 96, de acuerdo con los siguientes criterios: Un 70% de los proyectos no se encuentra disponible, según indica el operador, debido a la ausencia de los documentos de preinversión, lo cual no permite dar trazabilidad a los niveles de costo, alcance y plazo durante las etapas de prefactibilidad, factibilidad, ejecución y capitalización de activos. Del 30% de los proyectos que adjuntan alguna documentación, en la mayoría de los casos corresponde a el (sic) monto presupuestado a la fecha de análisis del estudio, el cual en su mayoría no se le puede dar trazabilidad entre el proyecto y los activos que se pretenden capitalizar. Mucho menos poder identificar cuales (sic) proyectos son para sustituir activos y cuales (sic) son para ampliar o mejorar la prestación del servicio, a su vez no es posible identificar los retiros de activos asociados a las capitalizaciones por sustitución o reemplazos (…)

10. Ante las inconsistencias señaladas en las inversiones propuestas a capitalizar por parte del AyA, y dados los problemas de información asociados a los proyectos del 2018-2024, se ET-074-2018). Lo anterior, permitirá, por un lado, no trasladar a los usuarios montos asociados a iniciativas de proyectos que todavía no están útiles y utilizables o del todo no se le puede dar trazabilidad, y por otro lado, al prestador, a quien se le alerta del riesgo que se está materializando, ante la incapacidad de capitalizar los proyectos de inversión, dados los impactos financieros y operativos que acarrea ese descalce de obras y el financiamiento de estas, con tasa de interés del 13,5% promedio.

11. El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas.

Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones.

12. El subregistro de ventas de agua potable por del AyA, en parte tiene su explicación en que 8 de cada 10 medidores están en mal estado o con su vida útil vencida, lo cual incide en que esos costos por ventas de agua no registrados correctamente, lo terminen pagando todos los usuarios del servicio, independientemente del estado físico del medidor, como un castigo al consumo y al ahorro del recurso hídrico que hacen las familias (…)

14. El AyA no tiene una estrategia que permita contar con la información de la calidad del agua actualizada de manera anual tanto para los sistemas operados por AyA como aquellos que ha delegado a prestadores del servicio como Asadas, genera que los problemas asociados a la presencia de parámetros como arsénico, hierro, manganeso y las moléculas asociadas a agroquímicos no sean atendidas a tiempo, y por el contrario los mismos solo reciben atención una vez que la afectación a la calidad del agua se ha materializado (…)” (el destacado fue incorporado). (Ad effectum videndi expediente nro. 24-013228-0007).

  • c)El amparado reside en la urbanización El Sol, en San Rafael Arriba de Desamparados. (Hecho incontrovertido).
  • d)San Rafael Arriba de Desamparados se abastece del tanque La Pelota, que recibe el agua directamente de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos. (Informe de la autoridad recurrida).
  • e)Las suspensiones en el servicio de agua potable a los usuarios del acueducto metropolitano se anuncian por medio de boletines que se difunden mediante los canales oficiales, como lo son la Línea 800-reporte, redes sociales, página institucional, entre otros. (Prueba documental).
  • f)El Departamento de Operación y Control del Acueducto GAM del ICAA, en el informe de 12 de mayo de 2024, consignó:

“(…) 3. PROBLEMAS CON EL ABASTECIMIENTO DE LA ZONA (…) Actualmente el cantón de Desamparados abastece un total de 68.928 servicios equivalentes, los cuales se distribuyen entre los sistemas ME-A-01-Tres Ríos, ME-A-06-San Juan de Dios, ME-A-11-Guatuso de Patarra, ME-A-30-Jerico, los cuales contabilizan en total un 188.524 servicios. Por lo tanto el balance hídrico realizado para el cantón de Desamparados contempla un 36.5% de los servicios totales de los 4 sistemas de abastecimiento que actualmente se encuentran deficitarios. El déficit actual del cantón de Desamparados se calcula en -42.4 L/s, lo cual equivale a un 13.4% del déficit total de los sistemas ME-A-01-Tres Ríos, ME-A-06-San Juan de Dios, ME-A11-Guatuso de Patarra, ME-A-30-Jerico. Por lo tanto el cantón de Desamparados se encuentra en una condición deficitaria dado que ha alcanzado su crecimiento máximo. En particular para este año 2024 la situación se desencadenó a raíz de la situación que se presentó a partir del 22 de enero donde por la acción de un tercero se dio la contaminación con hidrocarburo de una de las tomas de captación de la Planta Potabilizadora de Guadalupe con lo que salió completamente de operación entre el 28 de enero y el 2 de febrero.

A partir del 2 de febrero que la Planta regresó a operar lo hizo con una capacidad limitada ya que, la toma que sufrió la contaminación aún no cuenta con el aval del Ministerio de Salud para poder utilizarse. Debido a esta situación el Acueducto Metropolitano tuvo que asumir una operación de emergencia, donde fue necesario trasvasar agua desde otros sistemas ya que los sectores abastecidos por la Planta Potabilizadora de Guadalupe que abarcó a unas 107 mil personas se quedaron sin fuente de abastecimiento y la afectación para ellos hubiese sido de desabastecimiento total. Las maniobras de trasvases se realizaron desde tres sistemas vecinos a la zona afectada y desde donde se tenía la infraestructura para poder lograr el abastecimiento, se trasvasó agua de los sistemas de Tres Ríos, Los Sitios y La Valencia. En el caso de algunos sectores de Goicoechea y Moravia se abastecieron con agua proveniente del sistema de Tres Ríos y que se derivó antes de llegar al sector de Coronado.

En el caso de otra parte de Moravia se abasteció con el sistema de Los Sitios, mientras que el sector de Tibás se abasteció con agua del sistema de La Valencia. Lo anterior tuvo un impacto directo sobre la población de Desamparados ya que, a raíz de este nuevo trasvase entre el sistema de Tres Ríos y Goicoechea, fue necesario enviar una mayor cantidad de caudal de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos hacia ese sector, lo que implicó que se tuviesen que iniciar con abastecimientos programados en la zona de Desamparados los martes y los jueves con el objetivo de contrarrestar el volumen de más que se envió hacua esa zona. Esta condición fue necesario realizarla, ya que de lo contrario la población de los sectores afectados por la contaminación iban a quedar completamente desprovistos de recurso. Es importante indicar que previo a la necesidad de realizar el trasvase hacia Goicoechea el sector de Desamparados donde reside el Sr. Nombre02 tenía acceso al agua potable a través de la red de tuberías durante el día.

Luego de que a través de diferentes maniobras y gestiones operativas de la Institución se logró solventar la crisis de la Planta Potabilizadora de Guadalupe se dio la entrada de lleno de la época seca que en particular para este año 2024 se ha visto agravada por el fenómeno ENOS. Esta afectación que se ha presentado provoca disminuciones muy importantes, en especial en las fuentes superficiales que abastecen las 17 plantas potabilizadoras que conforman el Acueducto Metropolitano (…) Como se muestra en la figura 4 antes del 25 de abril la afectación se daba principalmente los martes y jueves de cada semana con base en las maniobras indicadas. Posterior a esa fecha de igual manera las maniobras operativas solamente se realizan los martes y jueves, sin embargo, se ha presentado una mayor afectación producto de la acumulación de maniobras durante los últimos 2 meses y la fatiga que por lo tanto presenta el sistema.

De igual manera en este caso, se está realizando una revisión local con el objetivo de descartar un problema local que esté agravando la situación tomando en cuenta que las maniobras realizadas son iguales a semanas anteriores. Uno de los problemas que se pueden estar presentando en la zona corresponde a alguna fuga no localizada y además, no visible para lo cual es necesario realizar una revisión con equipo especial en la zona, es por eso que la Dirección de Mejoramiento de Sistemas de Operación de la GAM, coordina con los ingenieros de zona el rastreo de fugas que puedan afectar al sistema de abastecimiento MEA 01 Tres Ríos. Después de realizar el análisis de presiones y desde el punto de vista de la Dirección de Operación y Control se llega a la conclusión de que la zona se encuentra siendo afectada únicamente por los cierres programados de los martes y jueves. Puesto que en la zona no se realiza ninguna maniobra adicional y que la afectación que se presenta en los días siguientes, salvo que exista un problema local (que se está revisando para descartar) corresponde a desabastecimientos por falta de recuperación del sistema.

Los resultados de este análisis muestran claramente que el tanque de almacenamiento La Pelota no está siendo capaz de satisfacer la demanda actual, por lo que se tienen que realizar cierres programados (martes y jueves), lo que está provocando una serie de inconvenientes en el suministro de agua (…) Basado en la información del registrado de presión Dirección01 (representativa para la urbanización El Sol). En el período comprendido entre el 23 de abril al 26 de abril y del 04 de mayo al 07 de mayo. La suspensión del servicio se ha venido prolongando por más de ocho horas naturales, razón por la cual la la (sic) Dirección de Macrozona Oeste ha gestionado los medios para brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados, que cubra las necesidades básicas de los abonados domiciliares y comunicar mediante medios de comunicación colectiva, la ubicación y condiciones del servicio alternativo de agua potable.

Acueductos y Alcantarillados ha venido gestionando el suministro de camiones cisterna al cantón de Desamparados, específicamente al sector de San Juan de Dios, debido a la suspensión prolongada del servicio de agua potable que se ha venido presentando desde el 23 de abril de 2024. Debido a lo anterior se indican las siguientes acciones: 1. Monitoreo de la presión: Se ha monitoreado la presión del agua en el Dirección01, que es representativa para la urbanización El Sol. La información muestra que la presión ha estado por debajo de los niveles aceptables durante más de ocho horas naturales entre el 23 de abril y el 7 de mayo, esto obedece a los cierres programados que afectado al sector. 2. Gestión de recursos: La Dirección de Macrozona Oeste ha gestionado los recursos necesarios para brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados. 3. Comunicación: Se ha comunicado a la población, a través de los medios de comunicación colectiva, la ubicación y las condiciones del servicio alternativo de agua potable 4.

Suministro de camiones cisterna: Se han enviado camiones cisterna al sector de San Juan de Dios desde el 23 de abril de 2024. 5. Cantidad de viajes y litros suministrados: Se han realizado viajes diarios con camiones cisterna, suministrando un total de 8.000 litros de agua por viaje. 6. Utilización de camiones propios y alquilados: Se han utilizado tanto camiones cisterna propios como alquilados para cubrir la demanda del sector. 7. Atención a instituciones educativas: Se ha dado prioridad al suministro de agua a las instituciones educativas, como la Escuela San Rafael Abajo y la Escuela la Valencia. (Prueba documental).

  • g)En la zona indicada por el accionante, se ha registrado la siguiente afectación por desabastecimiento:

Tabla 1 Horas de Desabastecimiento cercanas al sector Fecha Presión Promedio Diaria [mca] - Dirección01 Horas de Desabastecimiento 19-abr 31 0.0 20-abr 28 0.0 21-abr 32 0.0 22-abr 30 0.0 23-abr 15 8.5 24-abr 16 8.8 25-abr 14 9.3 26-abr 16 9.0 27-abr 18 6.5 28-abr 18 6.5 29-abr 19 2.5 03-may 10 2.0 04-may 15 8.8 05-may 15 10.0 06-may 11 12.8 07-may 10 13.3 08-may 12 6.3 (Informe de la autoridad recurrida y prueba documental).

  • h)En el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó:

“3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada.

3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución, lo que demora la atención de las necesidades ciudadanas, afectando el beneficio para 2,8 millones de personas en agua potable y 1,2 millones de personas beneficiarias de proyectos de saneamiento en ciudades como Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo y Coco-Sardinal.

3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras, pues el diseño y gestión del portafolio de inversión del AyA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica.

3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios, propiciando que cada año se incremente la proporción de ingresos para destinarla al pago de obligaciones.

3.5. Los resultados encontrados limitan el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 6, el cual se centra en garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, constituyéndose en un desafío principalmente en el contexto de las poblaciones en condición de vulnerabilidad.

4. DISPOSICIONES (…)

A JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO DEL AYA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 4.4. Diseñar, divulgar e implementar un modelo de gobernanza integral del portafolio que contenga al menos: i) un plan de gestión de riesgos del portafolio; ii) un plan de recuperación del portafolio; iii) un sistema de información confiable que ofrezca los datos integrados del tiempo, costo y alcance de los componentes del portafolio; iv) el portafolio ajustado y aprobado por el máximo jerarca, de acuerdo con la capacidad administrativa y técnica de ejecución; v) las mediciones de desempeño periódicas a lo largo del ciclo de vida del portafolio, programa y proyecto de conformidad con los lineamientos de MIDEPLAN y la normativa aplicable vigente; vi) los criterios de priorización de los componentes del portafolio, incluyendo criterios para poblaciones en condición de vulnerabilidad; y vii) los roles y responsables de cada una de las etapas de gestión del portafolio y sus componentes. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del modelo de gobernanza a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 30 de abril de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54).

4.5. Elaborar, divulgar e implementar un modelo para el mejoramiento de la gestión institucional, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que contenga al menos las orientaciones para: i) la gestión de los recursos financieros; ii) diseño y mejora de la gestión sistemática de los procesos; iii) resultados de productos y servicios; iv) resultados financieros; v) resultados de los procesos (eficacia organizacional); y vi) resultados de liderazgo; con el fin de modernizar su organización, procesos y procedimientos, y aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del Modelo a más tardar el 30 de junio de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 29 de mayo de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54).

4.6. Elaborar, divulgar e implementar una hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que incluya las acciones e instrucciones a ser implementadas para la gestión financiera del portafolio de inversión pública, que integre al menos: i) indicadores de sostenibilidad financiera del portafolio de inversiones y de la organización; ii) mecanismos de medición, monitoreo y control y su periodicidad; iii) los límites preventivos y alertas de los indicadores, iv) acciones de sensibilización en la organización sobre la sostenibilidad financiera; v) lineamiento sobre la frecuencia para solicitar ajustes tarifarios; y vi) reportes e insumos necesarios derivados del sistema de información referencial contenidos en el párrafo 4.4 del presente informe. Remitir a la Contraloría General una certificación en la que conste la elaboración y remisión a la Junta Directiva de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, posterior a la resolución por parte de ese órgano, remitir una certificación donde conste la divulgación e implementación de la hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 31 de agosto de 2026. (ver párrafos del 2.55 al 2.76).

A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL AYA O A QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN EL CARGO 4.7. Resolver acerca de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que reciba de la Presidencia Ejecutiva en cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo n.° 4.6 de este informe. Remitir al Órgano Contralor copia del acuerdo en el que conste lo resuelto, a más tardar dos meses posterior al recibido de la propuesta (…)”. (Ad effectum videndi expediente nro. 24-013228-0007).

  • i)El 20 de junio de 2024, la Defensoría de los Habitantes emitió el informe técnico nro. DH-DAJ-0619-2024, mediante el cual dispuso:

“(…) 5. CRITERIO TÉCNICO DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES SOBRE LOS HECHOS EN ESTUDIO EN EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO (…) 5.1. Antecedentes sobre la intervención de la Defensoría de los Habitantes respecto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) en la problemática de desabastecimiento de agua potable en San Rafael Abajo de Desamparados. La Defensoría ha recibido un total de 22 denuncias en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el cantón de Desamparados y, específicamente, en los distritos de Desamparados, San Rafael Arriba, San Rafael Abajo, San Miguel, Los Guido y San Juan de Dios. (…) De las 22 denuncias, 4 puntualmente son del mismo sector del recurso de amparo, San Rafael Abajo de Desamparados y refieren a la falta de agua en el sector por períodos prolongados. La problemática que denuncian los habitantes de los otros distritos de Desamparados refiere al incumplimiento de AYA a los horarios publicados en las diferentes redes sociales, ausencia de información fidedigna sobre los horarios reales de abastecimiento y desabastecimiento y los motivos por los cuales no se brinda el suministro de agua.

Adicionalmente, los habitantes refieren a disconformidad con el color café del agua cuando llega y la falta de información de por qué motivo se presenta esta situación, ausencia de reparto de agua en tanques cisternas cuando hay horarios prolongados de desabastecimiento y finalmente, no tienen conocimiento sobre las causas reales del desabastecimiento. A partir de las denuncias recibidas, la Defensoría solicitó al AyA información acerca de la situación en que se encontraba el abastecimiento de agua potable en los distritos de Desamparados e indicar si se estaban realizando o se tenían programadas suspensiones del servicio en dicha localidad, y de ser así, indicar los medios por los cuales se había procedido a informar al público sobre los horarios de las suspensiones y con respecto a este caso en específico informar sobre el envío de camiones cisternas a suplir la necesidad denunciada e informar si, en ese momento, la situación continuaba igual y si se estaba atendiendo con camiones cisternas.

Actualmente, la Defensoría de los Habitantes se encuentra en la etapa de investigación y, hasta la fecha, únicamente ha recibido los informes técnicos del AyA del distrito de San Juan de Dios de Desamparados y de la zona de Higuito de Desamparados; no así los de San Rafael Abajo de Desamparados. En el mismo orden de ideas, en lo que respecta al año 2023 este Órgano Defensor atendió una denuncia del distrito de San Juan de Dios, no ingresó ninguna denuncia del sector de San Rafael Abajo de Desamparados. 2.- Sobre la situación objeto del recurso de amparo La persona recurrente denuncia afectación de su derecho de acceso al agua potable en San Rafael Abajo de Desamparados ya que han sufrido faltantes de agua de hasta por 30 horas de manera continua y que, cuando se puede acceder al servicio, es de la media noche hasta las 5 de la mañana los siete días de la semana y que llega una cantidad muy poca.

La situación que denuncia el recurrente evidencia la crisis en muchos cantones y distritos en Costa Rica durante la época de verano. En este sentido, la Defensoría comparte el criterio de la persona recurrente de responsabilizar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ya que, como servicio público que se brinda debe estar sujeto a los principios fundamentales para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Asimismo, el servicio de agua potable debe brindarse “dentro de los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos”, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 inciso c) de la Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de prestación de servicios del AyA. 3.- En relación con el informe presentado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para el caso concreto del distrito de San Rafael Abajo de Desamparados: De conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), N°2726, se establece como objetivo dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado.

Asimismo, corresponde al AyA, dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar el AyA con respecto a cada una de las conclusiones a que llegó en los informes técnicos presentados ante la Sala Constitucional, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se brinde cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes. De conformidad con lo señalado en el informe técnico del AyA, oficio UEN-PyDOCA-GAM-2024-00404, la Urbanización Pinares, ubicada en San Rafael Abajo de Desamparados se abastece del tanque Bello Horizonte, cuya fuente principal es el sistema Puente Mulas y que es el responsable de abastecer a las comunidades de Alajuelita, San Rafael de Escazú, algunos distritos de Desamparados, por lo que dicho tanque está sometido a una importante demanda.

Adicionalmente a la alta demanda, las condiciones propias de la época seca, las pocas lluvias, el fenómeno El Niño ENOS y la emergencia por la contaminación por hidrocarburos, contribuyó para que el AyA no lograra satisfacer la demanda en el sector. Como medidas para mejorar la discontinuidad en el servicio en la zona, el AyA informa que hay dos proyectos que mejorarán la prestación del servicio, uno es el proyecto de agua no contabilizada que se encuentra en ejecución y finaliza el 3 de agosto del 2026 y el otro es el proyecto de Ampliación de la Producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael de Alajuela, que se encuentra en proceso de análisis de ofertas con una fecha estimada de inicio para el 12 de julio del 2024 y aproximada para el 9 de febrero del 2026. Cabe destacar que el AyA no tiene proyectos ni al corto ni al mediano plazo para la zona y que ambos son a largo plazo y no son proyectos puntuales para la zona de San Rafael Abajo de Desamparados o para el cantón de Desamparados.

Tal y como se logra evidenciar en este informe, el AyA indica que el problema de desabastecimiento se debe a causas externas, como son la alta demanda propia de la época de verano, la baja en la intensidad de las lluvias, entre otras causas, sin embargo, la Defensoría reitera lo señalado en los informes técnicos presentados en el trámite de los recursos de amparo N°24-012146-0007-CO, 24-007582-0007-CO y 24-007293-0007-CO incoados por los habitantes de los sectores de Coronado, Alajuelita y Hatillo, en punto a que los esfuerzos realizados no han sido suficientes y que, una adecuada o más eficiente planificación y ejecución de proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo para el mejoramiento de la capacidad hídrica e hidráulica de los sistemas de acueductos, habrían podido contribuir a satisfacer la demanda del servicio de agua potable, aún en la época seca. A partir de lo indicado por el AyA en sus informes, la Defensoría de los Habitantes ha identificado acciones paliativas y de corto plazo para resolver problemas de abastecimiento en las comunidades, sin embargo, esas acciones no resuelven el problema estructural existente.

A la fecha no se ha identificado la efectiva ejecución de acciones para una solución definitiva a la problemática. De hecho, desde años anteriores, la Defensoría de los Habitantes ha llamado la atención del AyA por la falta de previsión en la implementación de medidas para la satisfacción de las necesidades de abastecimiento de la población, de modo que se garantice el suministro de agua a las comunidades que, año tras año, sufren de racionamientos por períodos extensos y otras afectaciones del servicio, con el consecuente impacto negativo que esto implica para el pleno disfrute del derecho humano de acceso al agua potable y su relación con el derecho a la salud. (Expedientes de la Defensoría N°313166-2020-SI y N°409986-2023-RI). En relación con el derecho a la salud, la Defensoría de los Habitantes ha señalado que un suministro irregular de agua potable puede aumentar el riesgo de enfermedades gastrointestinales y otras infecciones y que el acceso al agua potable es un derecho fundamental y esencial para mantener la higiene y prevenir la propagación de enfermedades, por lo que ante condiciones que impiden u obstaculizan el ejercicio de este derecho, se está afectando el derecho a la salud de todos los habitantes que no reciben un servicio continuo de agua potable en sus viviendas.

La Defensoría ha conocido denuncias de los habitantes de muchas comunidades del país desde años anteriores en los que se visualiza la reiteración en la falta de planificación, así como el incumplimiento de los horarios de abastecimiento y la falta de comunicación clara y asertiva de parte del AyA, en detrimento del derecho a la información de todas las personas que habitan en las comunidades afectadas, especialmente aquellas en condiciones de vulnerabilidad, tales como niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, enfermos encamados y otras poblaciones. La Defensoría de los Habitantes brindará un puntual seguimiento a cada uno de los proyectos mencionados por el AyA a fin de que la prestación del servicio se ajuste a los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos, tal como se establece en la norma que rige el servicio, con el objetivo de que todas las personas puedan gozar plenamente de su derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, tal y como lo ha indicado la misma Sala Constitucional en diversos votos.

A partir de la información indicada por el AyA a la Sala Constitucional, la Defensoría de los Habitantes considera que el AyA debe, con urgencia, implementar las acciones que se requieran para una planificación integral de las necesidades de inversión y mejora de la prestación del servicio, así como una ejecución eficiente de los proyectos y obras de infraestructura necesarias para satisfacer la demanda actual y futura del servicio para todas las comunidades afectadas, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano de acceso al agua potable. 4.- En relación con la intervención de ARESEP para el caso concreto de San Rafael Abajo de Desamparados: De acuerdo con lo indicado por la ARESEP en el oficio de respuesta a la Sala Constitucional de fecha 5 de junio del 2024, la Autoridad Reguladora señala que en relación con los hechos descritos en el recurso, si bien no resultan de una acción u omisión directa del Ente Regulador en el ejercicio de sus competencias, aprovecha para reiterar que de conformidad con la normativa y principios del servicio público, la continuidad del servicio debe ser la norma y el prestador debe procurar tomar las medidas para facilitar el acceso a éste (sic), a todos sus usuarios, más si se trata el propio ente rector en la materia.

Reitera la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, como institución responsable de regular la prestación de los servicios públicos en Costa Rica, que cumple a cabalidad con las funciones que le fueron otorgadas por medio de su Ley No. 7593, las que de acuerdo con su artículo 5, se pueden resumir en fijar los precios y tarifas de los servicios públicos, además de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, continuidad, cantidad, confiabilidad, oportunidad y la prestación óptima de los servicios públicos. Finaliza señalando que, según revisión en la base de datos del Área de Quejas, no se ubicaron gestiones de queja ni denuncias por falta de agua en las zonas de San Rafael Abajo de Desamparados, por lo que solicita a la Sala se declare sin lugar el recurso y que no exista ninguna responsabilidad por parte de esa institución en cuanto a los hechos alegados por el recurrente.

Valga recordar que conforme con los artículos 4 y 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, entre las funciones y objetivos fundamentales de ARESEP se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios. En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias señaladas en los artículos 4 y 5 citados anteriormente, este Órgano Defensor considera que no es de recibo la respuesta que brinda ARESEP a la Sala, ya que ARESEP sí tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad. Extraña a la Defensoría que en el informe de respuesta que brinda la ARESEP a la Sala Constitucional no mencione que en el año 2022 elaboró un diagnóstico del Servicio de Acueducto del AyA, en el cual se concluyó: “que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo”.

Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico. También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. (Se adjunta informe). La Defensoría considera que ARESEP debe brindar un seguimiento estricto a ese informe con el fin de asegurar que la prestación del servicio se realizará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes, por lo que no puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su intervención, mismo que debe ser proactivo y de oficio, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento “Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante (AR-RTPAAH-2015)”, mencionado por la Autoridad Reguladora en su informe” (el énfasis fue suplido). (Ad effectum videndi expediente nro. 24-013228-0007).

  • j)Al 2 de julio de 2024, la Aresep no registra gestiones de queja o denuncias por falta de agua en la urbanización El Sol en San Rafael Arriba de Desamparados. (Informe del regulador general de la Aresep).

III. SOBRE EL DERECHO AL AGUA POTABLE

Primeramente, conviene indicar que el derecho de acceso al agua potable ha sido reconocido en esta sede en múltiple jurisprudencia y se ha recalcado su respaldo convencional y constitucional:

“V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador” de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11.

Derecho a un medio ambiente sano 1.-Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de los cometidos de las administraciones públicas en la prestación de este servicio básico. (SALA CONSTITUCIONAL, resoluciones 2003-04654 y 2004-007779).

Por su parte, como bien lo reconocen tanto la Procuraduría como el representante del AyA en sus informes, en el campo internacional también es mayoritario el reconocimiento del agua como derecho humano y como una pre-condición necesaria para todos nuestros derechos humanos. Se sostiene que sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos establecidos -como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como de otros derechos civiles y políticos. En noviembre del 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas afirmó que el acceso a cantidades adecuadas de agua limpia para uso doméstico y personal es un derecho humano fundamental de toda persona. Asimismo en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que "el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana.

Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos". Se enfatiza también que los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal.

Por su parte se han dado varias conferencias internacionales entre las que destaca la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua llevada a cabo en Mar de Plata en 1977 que reconoció que todos los pueblos tienen derecho al acceso a agua potable para satisfacer sus necesidades básicas. También, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la ONU, de 1986 incluye un compromiso por parte de los Estados de asegurar la igualdad de oportunidades para todos para disfrutar de los recursos básicos.

El concepto de satisfacer las necesidades básicas de agua se fortaleció más durante la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro. En la Agenda 21, los gobiernos acordaron que "al desarrollar y usar los recursos hídricos, debe darse prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas y a la conservación de los ecosistemas. De igual forma, en el Plan de Implementación adoptado en la Cumbre de Johannesburgo en el 2002, los gobiernos se comprometieron a "emplear todos los instrumentos de políticas, incluyendo la regulación, el monitoreo... y la recuperación de costos de los servicios de agua," sin que los objetivos de recuperación de costos se conviertan en una barrera para el acceso de la gente pobre al agua limpia. Asimismo existen decenas de instrumentos internacionales que directa e indirectamente tienen que ver con el agua como un derecho humano de todas las personas y pueblos, de tal forma que no sólo es un tema que por su naturaleza tiende a la nacionalización, sino a la internacionalización de su uso y aprovechamiento” (véase la sentencia número 2006-5606 de las 15:21 horas del 26 de abril de 2006).

De lo anterior, podemos afirmar que existe un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida y al medio ambiente sano, entre otros, por el cual debe concederse a todas las personas la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana. Asimismo, el acceso al agua potable ha sido catalogado como un derecho humano fundamental por varios instrumentos internacionales, lo cual ha sido reconocido en la amplia jurisprudencia constitucional. Por ejemplo, como se menciona en la sentencia parcialmente transcrita, en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que “el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana.

Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos. De esta forma, Los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal”. Igualmente, respecto a este tema podemos encontrar una vasta cantidad de instrumentos internacionales que hacen referencia al derecho al acceso al agua potable, entre las que podemos señalar las siguientes: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (Mar del Plata, Argentina, 1977, Plan de Acción), Declaración de Nueva Delhi, sobre el abastecimiento del agua potable y el saneamiento ambiental (India, 1990); Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, Brasil, 1992, Capítulo 18 de la Agenda 21), Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible (Irlanda, 1992, Principios rectores y Plan de Acción), Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, Egipto, 1994, Programa de Acción), Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (Sudáfrica, 2002, Pto. 18), Observación General N° 15: El Derecho al Agua (arts. 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ginebra, 2002); la Resolución 64/292, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el 2010: El Derecho Humano al Agua y el Saneamiento; la Resolución 70-169, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en el 2015: Los derechos humanos al agua potable y el saneamiento; Cumbre de Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Nueva York, 2015, Objetivos 6 y 7), etc.” (véase la sentencia nro. 2019017397 de las 12:54 horas del 11 de setiembre de 2019).

Adicionalmente, a partir de la vigencia de la ley nro. 9849 del 5 de junio de 2020, en Costa Rica se reconoce de manera expresa a nivel constitucional el derecho al agua potable en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones” (el destacado fue agregado).

Sobre el particular, en la sentencia nro. 2020003982 de las 11:50 horas del 26 de febrero del 2020, este Tribunal evacuó la consulta legislativa relacionada con la mencionada reforma parcial al numeral 50 de la Constitución Política e indicó:

“VIII.- Sobre el contenido del proyecto y su conformidad constitucional. El proyecto de reforma constitucional de carácter parcial presentado por la totalidad de los 57 Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, consta de dos artículos que pretenden la adición de un párrafo final al artículo 50 de la Constitución Política, así como la incorporación de nuevo transitorio en el Título XVIII, Capítulo Único, Disposiciones transitorias de la Constitución Política, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1.- Se adiciona un párrafo al final del artículo 50 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949. El texto es el siguiente:

Artículo 50.- (…)

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la Nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos, y tendrá prioridad el abastecimiento del agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.

ARTÍCULO 2.- Se adiciona un nuevo transitorio al título XVIII, capítulo único, Disposiciones Transitorias, de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50. El texto es el siguiente:

Artículo 50 – XX. Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, explotación y conservación del agua.”.

La propuesta así planteada y ya aprobada en primer debate, refiere no solamente el reconocimiento expreso del acceso al agua como derecho humano, sino que se encuentra directamente relacionada con que ese derecho humano que allí se reconoce de manera positiva, lo es sobre el acceso al agua potable, toda vez que se parte de la consideración del agua –y especialmente el agua potable- como elemento esencial e intrínseco para la vida y la salud de las personas, entrando así en consonancia con lo señalado en el artículo 21 y en la primera parte del mismo artículo 50 de la Constitución Política, y los desarrollos jurisprudenciales de esta misma Sala que de tales normas derivan.

La Sala advierte que el derecho de acceso al agua, y especialmente al agua potable, forma parte de diversos enunciados en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, a través de diferentes instrumentos con distinto alcance o naturaleza jurídica, pero que por su propia condición y con motivo de lo dispuesto por el artículo 48 de la Constitución Política, son dables de ser necesariamente considerados en cuanto a esta temática corresponde. Así, este derecho se encuentra ya relacionado y referenciado desde 1972 en la denominada Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible; fue considerado en la Conferencia de Rio sobre el Medio Ambiente del mismo año 1972; en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social de 1995; fue validado en el Primer Foro Mundial del Agua, a través de la Declaración de Marrakech en 1997; mientras que a nivel convencional se encuentran concretas previsiones en el inciso 1) del artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Protocolo de San Salvador-, e incluso en el mismo Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Y en materia de resoluciones generales, se tiene, entre otras, el Comentario General sobre el Derecho al Agua, adoptado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en noviembre de 2002 a través de la resolución ONU: E/C.12/2002/11, así como la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, número 70/169, de 17 de diciembre de 2015, las cuales refieren de manera expresa que el agua debe ser «segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos», y el acceso al «agua potable y al saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria».

En este sentido, es válido afirmar que la propuesta de adición al artículo 50 de la Constitución, en la medida que de manera expresa reconoce el derecho de acceso al agua potable, se encuentra en consonancia con los desarrollos jurídicos que sobre la materia se muestra a nivel internacional y que se plasma en declaraciones, convenios y resoluciones de distinta naturaleza, de donde resulta su conformidad con el avance jurídico que se muestra al respecto a nivel internacional, y que por la propia esencia del derecho internacional público y el derecho internacional de los derechos humanos, tales formulaciones tienen su impacto directo en el propio ámbito interno de los Estados, tal como esa propuesta de reforma constitucional pretende formalizar a ese nivel.

Es importante señalar, que se hace la referencia a que la propuesta lo que pretende es formalizar la situación a nivel constitucional, pues ciertamente el tema del acceso al agua, y al agua potable, se encuentra regulado en nuestro país en el ámbito de la legalidad, por un profuso marco normativo que abarca desde la Ley de Aguas de 1942, la Ley General de Agua Potable de 1953, la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de 1961, la Ley General de Salud de 1973, la Ley de Creación del SENARA de 1983, la Ley Orgánica del Ambiente de 1995, y la Ley Forestal de 1996, entre otras.

Asimismo, debe enfatizarse la protección al ambiente y al derecho al agua que a nivel jurisprudencial ha desarrollado la jurisdicción constitucional, destacando no solamente la posibilidad de acceso al agua como recurso esencial para la vida humana, sino también la consustancial y necesaria protección que debe brindársele por parte de la institucionalidad en general, desde agencias especializadas como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, como otras de carácter más amplio como la propia Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud y las mismas Municipalidades del país, estableciéndose la necesaria coordinación entre ellas para asegurar no solamente la protección integral del recurso hídrico, sino también su legítima dotación para consumo humano bajo el cumplimiento de los parámetros establecidos y las reales posibilidades de su efectivo suministro –ver, entre muchas otras, sentencias de esta Sala, números 2003-4654, 2004-1923, 2009-262 y 2016-1791-.

Es importante señalar el énfasis que la reforma propone no sólo en materia de reconocer el acceso al agua potable como derecho humano, sino su particular condición de bien demanial, en el mismo sentido que la diversa legislación aquí enunciada ya refiere. Nótese que la propuesta normativa señala que «el agua es un bien de la Nación», es decir, un bien que pertenece en general a esa inmaterialidad incluida en el concepto de Nación, y como tal, en un bien que se encuentra difuminado entre toda la sociedad y sus actores, un bien de dominio público que requiere no sólo toda la protección por su condición de ser esencial para la vida, sino también para permitir su utilización para los diversos ámbitos que se requiera, siempre que se atiende a la debida sostenibilidad y a su protección integral como parte del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Nótese que el reconocimiento del derecho humano lo es sobre el agua potable, señalándose a continuación que el agua –así, en términos generales- es indispensable para proteger el derecho humano reconocido en la primera parte del párrafo, sin que ello implique de manera alguna la imposibilidad de utilizar el recurso para otro tipo de fines –agropecuarios, industriales o de desarrollo-, siempre que se haga de manera ajustada a las previsiones sobre el referido derecho al ambiente y garantizando la existencia del recurso adecuado para el agua potable.

En otras palabras, se reconoce y protege la existencia del agua, y sobre ella, de un derecho humano de acceso al agua potable, de donde resulta que la formulación normativa que se pretende incorporar, reconoce no solamente la protección y posibilidad de utilización del agua en términos generales, sino también el reconocimiento del acceso al agua potable como derecho humano.

Por otra parte, tómese en consideración que, según lo ya señalado, este acceso debe procurarse y brindarse de conformidad con el previo cumplimiento de los parámetros establecidos y de acuerdo a (sic) las reales posibilidades de suministro. Es decir, tal como se ha sentado en la copiosa jurisprudencia de esta Sala sobre el particular, si bien el reconocimiento del acceso al agua potable se configura como un derecho humano, su efectiva dotación puede sujetarse a las concretas y certeras posibilidades de otorgamiento, de donde deviene que ese acceso que se reconoce como fundamental, bien puede sujetarse al cumplimiento de condiciones concretas que a su vez permitan garantizar la existencia y preservación de este bien.

Es por tal razón, que la ya mencionada resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, número 70-169, de 17 de diciembre de 2015, señala en su apartado 5 la exhortación a los Estados para:

“Garantizar la realización progresiva de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria eliminando al mismo tiempo las desigualdades de acceso, en particular para quienes pertenecen a grupos vulnerables y marginados, por motivos de raza, género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por cualquier otro motivo, con miras a eliminar progresivamente las desigualdades basadas en factores como la disparidad en las zonas rurales y urbanas, la residencia en barrios marginales, el nivel de ingresos y otros factores pertinentes.” –el destacado no es del original- Esta progresividad a la que en esta resolución se hace referencia, desarrolla la homóloga previsión que en términos convencionales se consagra en el primer párrafo del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al señalar que:

“Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.” –énfasis añadido- De tal manera, resulta válida la legítima regulación que permita el adecuado y ordenado acceso al agua potable aquí reconocido como derecho humano, pues se trata de propiciar su desarrollo progresivo en armonía con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Es por tal razón, que la legislación que regule la materia –como lo podría ser la así propuesta en el mismo párrafo que se pretende adicionar, y a la que se hace referencia en la propuesta de transitorio XX-, deberá, en su momento, necesariamente resultar acorde con la carga de valores, principios y regulaciones expresas que informan a los derechos humanos, y al acceso al agua potable también como derecho humano que es, por lo que ciertamente esa legislación allí indicada, deberá ajustarse al Derecho de la Constitución y a las previsiones que en él se contempla sobre el particular.

En este sentido, de conformidad con lo aquí señalado, se aprecia que el proyecto que se tramita bajo el expediente legislativo 21.382, se encuentra en directa consonancia y desarrollo de las previsiones constitucionales sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que engarza adecuadamente en la misma previsión del artículo 50 de la Constitución, y resulta acorde con los valores y principios constitucionales que lo orientan, sin que de ninguna manera exista roce alguno con esos elementos esenciales o de carácter nuclear que informan e integran el Derecho de la Constitución”.

De igual forma, conviene resaltar lo establecido en la observación general nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales efectuada en el 29° periodo de sesiones celebrado en Ginebra entre el 11 y el 29 de noviembre de 2002, en el que se indicó:

“(…) 2. El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.

3. En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto se enumeran una serie de derechos que dimanan del derecho a un nivel de vida adecuado, "incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados", y son indispensables para su realización. El uso de la palabra "incluso" indica que esta enumeración de derechos no pretendía ser exhaustiva. El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia.

Además, el Comité ha reconocido anteriormente que el agua es un derecho humano amparado por el párrafo 1 del artículo 11 (véase la Observación general Nº 6 (1995))2. El derecho al agua también está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud (párr. 1 del art. 12)3 y al derecho a una vivienda y una alimentación adecuadas (párr. 1 del art. 11)4. Este derecho también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana (…)

10. El derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. En cambio, los derechos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua.

11. Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.

12. En tanto que lo que resulta adecuado para el ejercicio del derecho al agua puede variar en función de distintas condiciones, los siguientes factores se aplican en cualquier circunstancia:

  • a)La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS). También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.
  • b)La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.
  • c)La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
  • i)Accesibilidad física. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.
  • ii)Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.
  • iii)No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.
  • iv)Acceso a la información. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua (…)

25. La obligación de cumplir se puede subdividir en obligación de facilitar, promover y garantizar. La obligación de facilitar exige que los Estados Partes adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho. La obligación de promover impone al Estado Parte la adopción de medidas para que se difunda información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua. Los Estados Partes también tienen la obligación de hacer efectivo (garantizar) el derecho en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposición.

26. La obligación de cumplir exige que los Estados Partes adopten las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho al agua. Esta obligación comprende, entre otras cosas, la necesidad de reconocer en grado suficiente este derecho en el ordenamiento político y jurídico nacional, de preferencia mediante la aplicación de las leyes; adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; velar por que el agua sea asequible para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas.

27. Para garantizar que el agua sea asequible, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias, entre las que podrían figurar: a) la utilización de un conjunto de técnicas y tecnologías económicas apropiadas; b) políticas adecuadas en materia de precios, como el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo; y c) suplementos de ingresos. Todos los pagos por servicios de suministro de agua deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada de gastos de agua en comparación con los hogares más ricos.

28. Los Estados Partes deben adoptar estrategias y programas amplios e integrados para velar por que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre22. Entre esas estrategias y esos programas podrían figurar: a) reducción de la disminución de recursos hídricos por extracción, desvío o contención; b) reducción y eliminación de la contaminación de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas relacionados con el agua por radiación, sustancias químicas nocivas y excrementos humanos; c) vigilancia de las reservas de agua; d) seguridad de que cualquier mejora propuesta no obstaculice el acceso al agua potable; e) examen de las repercusiones que puedan tener ciertas medidas en la disponibilidad del agua y en las cuencas hidrográficas de los ecosistemas naturales, tales como los cambios climáticos, la desertificación y la creciente salinidad del suelo, la deforestación y la pérdida de biodiversidad23; f) aumento del uso eficiente del agua por parte de los consumidores; g) reducción del desperdicio de agua durante su distribución; h) mecanismos de respuesta para las situaciones de emergencia; e i) creación de instituciones competentes y establecimiento de disposiciones institucionales apropiadas para aplicar las estrategias y los programas (…)

37. En la Observación general Nº 3 (1990), el Comité confirma que los Estados Partes tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto. A juicio del Comité, pueden identificarse al menos algunas obligaciones básicas en relación con el derecho al agua, que tienen efecto inmediato:

  • a)Garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades; b) Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial en lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados; c) Garantizar el acceso físico a las instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre; que tengan un número suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se encuentren a una distancia razonable del hogar; d) Velar por que no se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas tengan que acudir a obtener el agua; e) Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles; f) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales sobre el agua para toda la población; la estrategia y el plan de acción deberán ser elaborados y periódicamente revisados en base a (sic) un proceso participativo y transparente; deberán prever métodos, como el establecimiento de indicadores y niveles de referencia que permitan seguir de cerca los progresos realizados; el proceso mediante el cual se conciban la estrategia y el plan de acción, así como el contenido de ambos, deberán prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados; g) Vigilar el grado de realización, o no realización, del derecho al agua; h) Adoptar programas de agua orientados a fines concretos y de relativo bajo costo para proteger a los grupos vulnerables y marginados; i) Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados (…)” (el resaltado fue incorporado).

Lo anterior resulta de relevancia por cuanto se detalla el contenido del derecho al agua al esbozar sus características, entre ellas, la calidad, la accesibilidad y la disponibilidad, ya que se establece que el derecho humano al agua implica el abastecimiento suficiente para cada persona para uso personal y doméstico.

Por otra parte, en la sentencia del 27 de noviembre de 2023 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Habitantes de la Oroya vs Perú, ese tribunal dispuso:

“121. Asimismo, las personas gozan del derecho a que el agua se encuentre libre de niveles de contaminación que constituyan un riesgo significativo al goce de sus derechos humanos, particularmente a los derechos al medio ambiente sano, la salud y la vida. Este elemento sustantivo del derecho al medio ambiente sano impone la obligación para los Estados consistentes en: a) diseñar normas y políticas que definan los estándares de la calidad del agua y, reforzadamente, en aguas tratadas y residuales que sean compatibles con la salud humana y de los ecosistemas; b) monitorear los niveles de contaminación de las masas de agua y, de ser el caso, informar los posibles riesgos a la salud humana y a la salud de los ecosistemas; c) realizar planes y, en general, emprender toda práctica con la finalidad de controlar la calidad del agua que incluyan la identificación de sus principales causas de contaminación; d) implementar medidas para hacer cumplir los estándares de calidad del agua, y e) adoptar acciones que aseguren la gestión de los recursos hídricos de forma sostenible.

La Corte igualmente considera que los Estados deben diseñar sus normas, planes y medidas de control de la calidad del agua de conformidad con la mejor ciencia disponible, atento a los criterios de disponibilidad, accesibilidad, sostenibilidad, calidad y adaptabilidad e, inclusive, a partir de la cooperación internacional.

122. Como complemento de lo anterior, la Corte recuerda que en el caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina fue establecido que el derecho al agua se encuentra protegido por el artículo 26 de la Convención Americana. Ello se desprende de las normas de la Carta de la OEA, en tanto las mismas permiten derivar derechos de los que, a su vez, se desprende el derecho al agua. Al respecto, la Corte señaló que entre aquellos se encuentran el derecho a un medio ambiente sano (supra párr. 115), el derecho a la alimentación adecuada, el derecho a la salud, y el derecho a participar en la vida cultural, los cuales se encuentran protegidos por el artículo 26 de la Convención. Este derecho también se encuentra reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en su artículo 11, y encuentra sustento en las constituciones de los Estado de la región que reconocen los derechos al medio ambiente sano, la salud y la alimentación.

123. En cuanto a su contenido normativo del derecho al agua como derecho autónomo, la Corte ha expresado que “el acceso al agua […] comprende ‘el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica’, así como para algunos individuos y grupos también […] ‘recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo’”. Asimismo, que “el acceso al agua” implica “obligaciones de realización progresiva”, pero que “sin embargo, los Estados tienen obligaciones inmediatas, como garantizar [dicho acceso] sin discriminación y adoptar medidas para lograr su plena realización”. Además, que los Estados deben brindar protección frente a actos de particulares, de forma que terceros no menoscaben el disfrute del derecho al agua, así como “garantizar un mínimo esencial de agua”, en aquellos “casos particulares de personas o grupos de personas que no están en condiciones de acceder por sí mismos al agua […], por razones ajenas a su voluntad”.

124. En este punto, el Tribunal precisa que existe una estrecha relación entre el derecho al agua como faceta sustantiva del derecho al medio ambiente sano y el derecho al agua como derecho autónomo. La primera faceta protege los cuerpos de agua como elementos del medio ambiente que tienen un valor en sí mismo, en tanto interés universal, y por su importancia para los demás organismos vivos incluidos los seres humanos. La segunda faceta reconoce el rol determinante que el agua tiene en los seres humanos y su sobrevivencia, y, por lo tanto, protege su acceso, uso y aprovechamiento por los seres humanos. De este modo, la Corte entiende que la faceta sustantiva del derecho al medio ambiente sano que protege este componente parte de una premisa ecocéntrica, mientras que -por ejemplo- el derecho al agua potable y su saneamiento se fundamenta en una visión antropocéntrica. Ambas facetas se interrelacionan, pero, no en todos los casos, la vulneración de uno implica necesariamente la violación del otro.

125. Por otra parte, la Corte recuerda que el derecho al medio ambiente sano incluye el derecho al aire limpio y al agua. Este derecho se encuentra cubierto por la obligación de respeto y de garantía, prevista en el artículo 1.1 de la Convención, una de cuyas formas de observancia consiste en prevenir violaciones. Esta obligación se proyecta a la esfera privada para evitar que terceros vulneren los bienes jurídicos protegidos, y abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que sus eventuales violaciones sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito. En esta línea, la Corte ha señalado que en ciertas ocasiones los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos adecuados para supervisar y fiscalizar ciertas actividades a efecto de garantizar los derechos humanos, protegiéndolos de las acciones de entidades públicas, así como de personas privadas. La obligación de prevenir es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado (…)” (el destacado no corresponde al original).

IV.SOBRE EL DERECHO AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y EL PAPEL DEL ICAA COMO ENTE RECTOR EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. Sobre el particular, en la sentencia nro. 2016012058 de las 9:30 horas de 26 de agosto de 2016, esta Cámara indicó:

“(…) en el sub judice se determina que el ICAA, como ente rector en la materia, ha incumplido sus labores de fiscalización y supervisión sobre la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, y, por tanto, ha violentado los derechos de los recurrentes. Según los artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, el ICAA es responsable, entres (sic) otras funciones, de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario; de dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes el servicio de agua potable; y de administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país; por lo cual resulta inexcusable que el ICAA no haya actuado a fin de prevenir y remediar una situación como la presente, en que una ASADA ha venido prestando los servicios supracitados sin suscribir ningún convenio de delegación.

Al efecto, conviene recordar lo que la Sala, en la sentencia Nº 2014-012971 de las 14:45 horas de 8 de agosto de 2014, indicó en relación con el ICAA y sus deberes de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los servicios públicos en mención:

“IV.- Sobre el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y el papel del ICAA como ente rector en materia de abastecimiento de agua. En sentencia número 2012-12009 de las 09:05 horas del 31 de agosto de 2013, esta Sala dispuso lo siguiente, que resulta de interés para la resolución del sub lite:

“Esta Sala ha sostenido que la Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es: que sean prestados con elevados estándares de calidad. Lo que tiene, como correlato necesario, la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8 (que impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”), el 139, inciso 4 (en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno”) y el 191 (en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”). Este Tribunal también ha indicado que dicha garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales como el abastecimiento de agua potable, al estar en juego bienes tan preciados como la salud y la vida humana, por lo que deben imperar con mayor rigor los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, continuidad y adaptación (ver, en este sentido, sentencias número 2008-016405 de las 19:04 horas del 30 de octubre de 2008 y 2008-017633 de las 12:06 horas del 5 de diciembre de 2008). En tal contexto adquiere particular trascendencia el papel del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector en la materia. Esta Sala ha señalado que:

“(…) conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha creado dicha institución autónoma con el expreso objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable. Para cumplir tal objeto, y de conformidad a lo previsto en el artículo 2 de ese mismo cuerpo normativo, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le corresponde dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, así como aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de la citada ley. Con lo que se verifica que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es el primer llamado en procurar porque todos los habitantes de la República puedan beneficiarse de un sistema de abastecimiento de agua potable, capaz de suministrar dicho líquido de forma continua y en cantidad suficiente para satisfacer debidamente las necesidades básicas de todas las personas, en resguardo efectivo de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud” (sentencia número 2011005457 de las 11:32 horas del 29 de abril de 2011.)

En consonancia con lo anterior, esta Sala ha destacado que en aquellos supuestos en que el servicio de suministro de agua para consumo humano lo presta una ASADA, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está llamado a ejercer acciones efectivas y eficientes de vigilancia y de control del respectivo sistema de suministro de agua, en cuanto a su operación, mantenimiento, administración y desarrollo, para así garantizar su correcto funcionamiento (sentencia número 2011009487 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2011). De hecho, recientemente, en sentencia número 2012006447 de las 10:30 horas del 18 de mayo de 2012, esta Sala expresó:

“(…) si bien el artículo 2 de la Ley 2726 faculta al AyA para convenir con organismos comunales la administración sistemas de acueductos y alcantarillados, el Instituto recurrido, como ente rector en la materia, es el responsable todos los asuntos relativos a la operación, mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas necesarios para el suministro de agua a las poblaciones. A partir de lo anterior, la Administración no puede excusar la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable, por la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural por parte del órgano privado concesionado (…)

Con lo que se constata la obligación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales” (lo destacado no corresponde al original) “V.- Sobre el caso concreto. En la especie, la recurrente alega que en la comunidad de El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, el ICAA brinda el servicio de agua potable por delegación en una ASADA; empero, dicho servicio es prestado de manera deficiente y requiere mejoras en la infraestructura, por lo que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida para el mejoramiento de dicho acueducto, la cual no puede ejecutarse mientras el ICAA no realice los estudios técnicos correspondientes. Estima vulnerado su derecho fundamental de acceso al agua potable.

Al respecto, la Sala tuvo por acreditado que la Asociación Administradora del Acueducto Rural El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, no cuenta con personería jurídica vigente, pues la misma venció desde el 31 de julio de 2007. Asimismo, se aprecia que la ASADA El Porvenir no ha presentado ante el ICAA la documentación requerida para el trámite de firma del convenio de delegación. Además, el ICAA no cuenta con un diagnóstico actualizado del sistema de acueducto operado por la ASADA El Porvenir. De los autos se constató que mediante oficio número SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 del 03 de julio de 2014, la Jefa de la Oficina Regional de Sistemas Comunales de la Región Chorotega del ICAA sugirió a la ASADA El Porvenir que contratara los servicios de un profesional para que realizara un estudio técnico mediante el cual recomendara las mejoras requeridas por el acueducto. Finalmente, se demostró que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida de 3 millones de colones para hacer las mejoras a la infraestructura del acueducto, la cual se ejecutará una vez efectuados los estudios técnicos correspondientes.

Ante este panorama, estima la Sala que se debe acoger parcialmente el amparo, solo en contra del ICAA. Tal como se explicó en el considerando anterior, el ICAA está en la obligación de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales, de manera que no puede excusarse en que la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable responde a la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural. Como ente rector en materia de abastecimiento de agua potable, el ICAA se encuentra llamado a coadyuvar para la pronta solución de la problemática que afecta la comunidad de El Porvenir, en La Cruz de Guanacaste. Así las cosas, para la Sala no es atendible el alegato de las autoridades recurridas del ICAA, en el sentido de que no les corresponde ningún tipo de responsabilidad por los problemas presentados con la ASADA de El Porvenir.

Mientras la problemática en el abastecimiento de agua continúe, la parte más vulnerable son los vecinos de la localidad, quienes deben tolerar la inoperancia de las entidades encargadas y, consecuentemente, sufrir con la deficiente prestación del servicio público de agua potable. Bajo esa inteligencia, deberá el ICAA supervisar y emitir las órdenes necesarias para que la ASADA de El Porvenir ajuste su funcionamiento a derecho y se logren concretar los estudios técnicos necesarios para autorizar la inversión del presupuesto municipal ya destinado para el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en esa comunidad y, por ende, de la calidad de vida de todos sus munícipes.” (El destacado no corresponde al original).

En adición, el ordinal 36 inciso 1) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, señala como obligación y derecho del ICAA: "Suscribir y rescindir los Convenios de Delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y alcantarillados con Asociaciones Administradoras, cuando así lo recomiende la Gerencia y lo apruebe su Junta Directiva, por motivos de conveniencia, oportunidad o ineficacia en la prestación de los servicios públicos".

V. SOBRE EL CASO CONCRETO

En el sub examine, el recurrente manifiesta que es reside en la urbanización El Sol, en San Rafael Arriba de Desamparados. Indica que acude en amparo en representación de la comunidad referida por el deficiente servicio de agua potable proporcionado por el Icaa en el último mes. Detalla que, específicamente las 2 últimas semanas antes de la interposición del recurso, el suministro de agua fue nulo en la comunidad.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que, en el informe nro. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló: “3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio. 3.2.

En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados. 3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables. 3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población.

Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración”. Mediante oficio IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)” emitido por la Aresep, se concluyó: “(…) respecto al equilibrio financiero del servicio de acueducto, si bien, actualmente se dispone de la liquidez necesaria para tender la prestación del servicio, en el mediano plazo, la misma se verá comprometida severamente, dadas las directrices implementadas por el AyA de utilizar los flujos del gasto por depreciación y depreciación revaluada (reposición de activos) para atender las obligaciones financieras asociadas a iniciativas de proyectos de inversión, las cuales han visto vencer el periodo de gracia (plazo para construir la obra), lo cual empieza a generar un gasto financiero, sin que a la fecha se disponga de una solución a las necesidades de los usuarios (ausencia de proyecto).

Adicionalmente, el equilibrio financiero de un servicio público debe reflejar el resultado de una gestión eficiente y eficaz en materia de inversiones, costos y gastos económicos incurridos en cumplir con los estándares y las normas de calidad preestablecidos en la prestación del servicio de acueducto. En el caso de análisis, evidentemente, el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…) Es importante señalar que el flujo de rédito para el desarrollo está orientado en atender las necesidades de inversión y el repago de las obligaciones financieras (gasto por intereses) adquiridas por el prestador para financiar la cartera de proyectos en infraestructura.

En este sentido, el no disponer de la información completa, que valide y permita dar trazabilidad de los costos y cambios en el alcance de los proyectos de inversión durante el periodo 2018-2024, somete al prestador del servicio en una incapacidad de afrontar sus obligaciones con los usuarios en el futuro cercano (nuevas inversiones) como con los acreedores (deudas pendientes). Razón por la cual, la Autoridad Reguladora ha sido enfática desde el año 2021 mediante diferentes oficios y fiscalizaciones técnicas, que el AyA debe modificar sus gestión en proyectos de tal manera que el (sic) permita disponer de la información, garantizar la trazabilidad de la aprobación interna hasta la ejecución, corregir los plazos de atención de necesidades de los usuarios, validar la información de los proyectos en los reportes de capitalización contable, actualización del sistema de aprobación y seguimiento de Mideplan y plan de inversiones de la Aresep y le garantice a los usuarios que cada calón incorporado en tarifas relacionado con inversiones responde a una gestión transparente, confiable, oportuna, eficiente y eficaz. 6.

El nivel de rédito para el desarrollo obtenido por el AyA, (Rédito en dólares: 6, 71% y Rédito en colones: 9,4%) es menor al costo del endeudamiento asumido e incorporado en el presente estudio para el AyA (…), lo cual tiene una serie de implicaciones para el servicio, tales como: Está exponiendo al servicio público de acueducto a soportar un costo por la deuda adquirida más elevado que su capacidad de generar recursos para el repago de esta, lo cual le está transfiriendo un riesgo operativo y financiero a los usuarios. El costo de la deuda asociado a proyectos a largo plazo por encima del nivel de rédito, aunado a los plazos para materializar una solución real a los problemas de abastecimiento o disponibilidad del servicio han provocado que el usuario asuma un alto costo social, un rezago en las oportunidades de desarrollo y un potenciador de desigualdades territoriales y económico sociales. 7.

El AyA debe de llevar a cabo un proceso de refinanciamiento o renegociación de su deuda de largo plazo, que garantice tasas de interés más competitivas y evitar un desclase financiero, así como evitar asumir y trasladar costos poco competitivos de deuda a los asociados, dado que, si bien las tarifas se fijan bajo el principio al costo, de conformidad con lo que establece el artículo No. 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, no debe ser a cualquier costo (…) 9. Se procedió a rechazar la solicitud de capitalización de los proyectos de inversión propuestos para el servicio de acueducto del periodo 2018-2021, por un monto de ₡ 108 081, 96, de acuerdo con los siguientes criterios: Un 70% de los proyectos no se encuentra disponible, según indica el operador, debido a la ausencia de los documentos de preinversión, lo cual no permite dar trazabilidad a los niveles de costo, alcance y plazo durante las etapas de prefactibilidad, factibilidad, ejecución y capitalización de activos.

Del 30% de los proyectos que adjuntan alguna documentación, en la mayoría de los casos corresponde a el (sic) monto presupuestado a la fecha de análisis del estudio, el cual en su mayoría no se le puede dar trazabilidad entre el proyecto y los activos que se pretenden capitalizar. Mucho menos poder identificar cuales (sic) proyectos son para sustituir activos y cuales (sic) son para ampliar o mejorar la prestación del servicio, a su vez no es posible identificar los retiros de activos asociados a las capitalizaciones por sustitución o reemplazos (…) 10. Ante las inconsistencias señaladas en las inversiones propuestas a capitalizar por parte del AyA, y dados los problemas de información asociados a los proyectos del 2018-2024, se ET-074-2018). Lo anterior, permitirá, por un lado, no trasladar a los usuarios montos asociados a iniciativas de proyectos que todavía no están útiles y utilizables o del todo no se le puede dar trazabilidad, y por otro lado, al prestador, a quien se le alerta del riesgo que se está materializando, ante la incapacidad de capitalizar los proyectos de inversión, dados los impactos financieros y operativos que acarrea ese descalce de obras y el financiamiento de estas, con tasa de interés del 13,5% promedio. 11.

El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas.

Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones. 12. El subregistro de ventas de agua potable por del AyA, en parte tiene su explicación en que 8 de cada 10 medidores están en mal estado o con su vida útil vencida, lo cual incide en que esos costos por ventas de agua no registrados correctamente, lo terminen pagando todos los usuarios del servicio, independientemente del estado físico del medidor, como un castigo al consumo y al ahorro del recurso hídrico que hacen las familias (…) 14. El AyA no tiene una estrategia que permita contar con la información de la calidad del agua actualizada de manera anual tanto para los sistemas operados por AyA como aquellos que ha delegado a prestadores del servicio como Asadas, genera que los problemas asociados a la presencia de parámetros como arsénico, hierro, manganeso y las moléculas asociadas a agroquímicos no sean atendidas a tiempo, y por el contrario los mismos solo reciben atención una vez que la afectación a la calidad del agua se ha materializado (…)” (el destacado fue incorporado).

El amparado reside en la urbanización El Sol, en San Rafael Arriba de Desamparados. San Rafael Arriba de Desamparados se abastece del tanque La Pelota, que recibe el agua directamente de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos. Las suspensiones en el servicio de agua potable a los usuarios del acueducto metropolitano se anuncian por medio de boletines que se difunden mediante los canales oficiales, como lo son la Línea 800-reporte, redes sociales, página institucional, entre otros. El Departamento de Operación y Control del Acueducto GAM del ICAA, en el informe de 12 de mayo de 2024, consignó: “(…) 3. PROBLEMAS CON EL ABASTECIMIENTO DE LA ZONA (…) Actualmente el cantón de Desamparados abastece un total de 68.928 servicios equivalentes, los cuales se distribuyen entre los sistemas ME-A-01-Tres Ríos, ME-A-06-San Juan de Dios, ME-A-11-Guatuso de Patarra, ME-A-30-Jerico, los cuales contabilizan en total un 188.524 servicios.

Por lo tanto el balance hídrico realizado para el cantón de Desamparados contempla un 36.5% de los servicios totales de los 4 sistemas de abastecimiento que actualmente se encuentran deficitarios. El déficit actual del cantón de Desamparados se calcula en -42.4 L/s, lo cual equivale a un 13.4% del déficit total de los sistemas ME-A-01-Tres Ríos, ME-A-06-San Juan de Dios, ME-A-11-Guatuso de Patarra, ME-A-30-Jerico. Por lo tanto el cantón de Desamparados se encuentra en una condición deficitaria dado que ha alcanzado su crecimiento máximo. En particular para este año 2024 la situación se desencadenó a raíz de la situación que se presentó a partir del 22 de enero donde por la acción de un tercero se dio la contaminación con hidrocarburo de una de las tomas de captación de la Planta Potabilizadora de Guadalupe con lo que salió completamente de operación entre el 28 de enero y el 2 de febrero.

A partir del 2 de febrero que la Planta regresó a operar lo hizo con una capacidad limitada ya que, la toma que sufrió la contaminación aún no cuenta con el aval del Ministerio de Salud para poder utilizarse. Debido a esta situación el Acueducto Metropolitano tuvo que asumir una operación de emergencia, donde fue necesario trasvasar agua desde otros sistemas ya que los sectores abastecidos por la Planta Potabilizadora de Guadalupe que abarcó a unas 107 mil personas se quedaron sin fuente de abastecimiento y la afectación para ellos hubiese sido de desabastecimiento total. Las maniobras de trasvases se realizaron desde tres sistemas vecinos a la zona afectada y desde donde se tenía la infraestructura para poder lograr el abastecimiento, se trasvasó agua de los sistemas de Tres Ríos, Los Sitios y La Valencia. En el caso de algunos sectores de Goicoechea y Moravia se abastecieron con agua proveniente del sistema de Tres Ríos y que se derivó antes de llegar al sector de Coronado.

En el caso de otra parte de Moravia se abasteció con el sistema de Los Sitios, mientras que el sector de Tibás se abasteció con agua del sistema de La Valencia. Lo anterior tuvo un impacto directo sobre la población de Desamparados ya que, a raíz de este nuevo trasvase entre el sistema de Tres Ríos y Goicoechea, fue necesario enviar una mayor cantidad de caudal de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos hacia ese sector, lo que implicó que se tuviesen que iniciar con abastecimientos programados en la zona de Desamparados los martes y los jueves con el objetivo de contrarrestar el volumen de más que se envió hacua esa zona. Esta condición fue necesario realizarla, ya que de lo contrario la población de los sectores afectados por la contaminación iban a quedar completamente desprovistos de recurso. Es importante indicar que previo a la necesidad de realizar el trasvase hacia Goicoechea el sector de Desamparados donde reside el Sr. Nombre02 tenía acceso al agua potable a través de la red de tuberías durante el día.

Luego de que a través de diferentes maniobras y gestiones operativas de la Institución se logró solventar la crisis de la Planta Potabilizadora de Guadalupe se dio la entrada de lleno de la época seca que en particular para este año 2024 se ha visto agravada por el fenómeno ENOS. Esta afectación que se ha presentado provoca disminuciones muy importantes, en especial en las fuentes superficiales que abastecen las 17 plantas potabilizadoras que conforman el Acueducto Metropolitano (…) Como se muestra en la figura 4 antes del 25 de abril la afectación se daba principalmente los martes y jueves de cada semana con base en las maniobras indicadas. Posterior a esa fecha de igual manera las maniobras operativas solamente se realizan los martes y jueves, sin embargo, se ha presentado una mayor afectación producto de la acumulación de maniobras durante los últimos 2 meses y la fatiga que por lo tanto presenta el sistema.

De igual manera en este caso, se está realizando una revisión local con el objetivo de descartar un problema local que esté agravando la situación tomando en cuenta que las maniobras realizadas son iguales a semanas anteriores. Uno de los problemas que se pueden estar presentando en la zona corresponde a alguna fuga no localizada y además, no visible para lo cual es necesario realizar una revisión con equipo especial en la zona, es por eso que la Dirección de Mejoramiento de Sistemas de Operación de la GAM, coordina con los ingenieros de zona el rastreo de fugas que puedan afectar al sistema de abastecimiento MEA 01 Tres Ríos. Después de realizar el análisis de presiones y desde el punto de vista de la Dirección de Operación y Control se llega a la conclusión de que la zona se encuentra siendo afectada únicamente por los cierres programados de los martes y jueves. Puesto que en la zona no se realiza ninguna maniobra adicional y que la afectación que se presenta en los días siguientes, salvo que exista un problema local (que se está revisando para descartar) corresponde a desabastecimientos por falta de recuperación del sistema.

Los resultados de este análisis muestran claramente que el tanque de almacenamiento La Pelota no está siendo capaz de satisfacer la demanda actual, por lo que se tienen que realizar cierres programados (martes y jueves), lo que está provocando una serie de inconvenientes en el suministro de agua (…) Basado en la información del registrado de presión Dirección01 (representativa para la urbanización El Sol). En el período comprendido entre el 23 de abril al 26 de abril y del 04 de mayo al 07 de mayo. La suspensión del servicio se ha venido prolongando por más de ocho horas naturales, razón por la cual la la (sic) Dirección de Macrozona Oeste ha gestionado los medios para brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados, que cubra las necesidades básicas de los abonados domiciliares y comunicar mediante medios de comunicación colectiva, la ubicación y condiciones del servicio alternativo de agua potable.

Acueductos y Alcantarillados ha venido gestionando el suministro de camiones cisterna al cantón de Desamparados, específicamente al sector de San Juan de Dios, debido a la suspensión prolongada del servicio de agua potable que se ha venido presentando desde el 23 de abril de 2024. Debido a lo anterior se indican las siguientes acciones: 1. Monitoreo de la presión: Se ha monitoreado la presión del agua en el Dirección01, que es representativa para la urbanización El Sol. La información muestra que la presión ha estado por debajo de los niveles aceptables durante más de ocho horas naturales entre el 23 de abril y el 7 de mayo, esto obedece a los cierres programados que afectado al sector. 2. Gestión de recursos: La Dirección de Macrozona Oeste ha gestionado los recursos necesarios para brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados. 3. Comunicación: Se ha comunicado a la población, a través de los medios de comunicación colectiva, la ubicación y las condiciones del servicio alternativo de agua potable 4.

Suministro de camiones cisterna: Se han enviado camiones cisterna al sector de San Juan de Dios desde el 23 de abril de 2024. 5. Cantidad de viajes y litros suministrados: Se han realizado viajes diarios con camiones cisterna, suministrando un total de 8.000 litros de agua por viaje. 6. Utilización de camiones propios y alquilados: Se han utilizado tanto camiones cisterna propios como alquilados para cubrir la demanda del sector. 7. Atención a instituciones educativas: Se ha dado prioridad al suministro de agua a las instituciones educativas, como la Escuela San Rafael Abajo y la Escuela la Valencia. En la zona indicada por el accionante, se ha registrado la siguiente afectación por desabastecimiento:

Tabla 1 Horas de Desabastecimiento cercanas al sector Fecha Presión Promedio Diaria [mca] - Dirección01 Horas de Desabastecimiento 19-abr 31 0.0 20-abr 28 0.0 21-abr 32 0.0 22-abr 30 0.0 23-abr 15 8.5 24-abr 16 8.8 25-abr 14 9.3 26-abr 16 9.0 27-abr 18 6.5 28-abr 18 6.5 29-abr 19 2.5 03-may 10 2.0 04-may 15 8.8 05-may 15 10.0 06-may 11 12.8 07-may 10 13.3 08-may 12 6.3 En el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó: “3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada: 3.2.

El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución, lo que demora la atención de las necesidades ciudadanas, afectando el beneficio para 2,8 millones de personas en agua potable y 1,2 millones de personas beneficiarias de proyectos de saneamiento en ciudades como Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo y Coco-Sardinal. 3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras, pues el diseño y gestión del portafolio de inversión del AyA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica. 3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios, propiciando que cada año se incremente la proporción de ingresos para destinarla al pago de obligaciones. 3.5.

Los resultados encontrados limitan el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 6, el cual se centra en garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, constituyéndose en un desafío principalmente en el contexto de las poblaciones en condición de vulnerabilidad. 4. DISPOSICIONES (…) A JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO DEL AYA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 4.4. Diseñar, divulgar e implementar un modelo de gobernanza integral del portafolio que contenga al menos: i) un plan de gestión de riesgos del portafolio; ii) un plan de recuperación del portafolio; iii) un sistema de información confiable que ofrezca los datos integrados del tiempo, costo y alcance de los componentes del portafolio; iv) el portafolio ajustado y aprobado por el máximo jerarca, de acuerdo con la capacidad administrativa y técnica de ejecución; v) las mediciones de desempeño periódicas a lo largo del ciclo de vida del portafolio, programa y proyecto de conformidad con los lineamientos de MIDEPLAN y la normativa aplicable vigente; vi) los criterios de priorización de los componentes del portafolio, incluyendo criterios para poblaciones en condición de vulnerabilidad; y vii) los roles y responsables de cada una de las etapas de gestión del portafolio y sus componentes.

Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del modelo de gobernanza a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 30 de abril de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54). 4.5. Elaborar, divulgar e implementar un modelo para el mejoramiento de la gestión institucional, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que contenga al menos las orientaciones para: i) la gestión de los recursos financieros; ii) diseño y mejora de la gestión sistemática de los procesos; iii) resultados de productos y servicios; iv) resultados financieros; v) resultados de los procesos (eficacia organizacional); y vi) resultados de liderazgo; con el fin de modernizar su organización, procesos y procedimientos, y aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades.

Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del Modelo a más tardar el 30 de junio de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 29 de mayo de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54). 4.6. Elaborar, divulgar e implementar una hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que incluya las acciones e instrucciones a ser implementadas para la gestión financiera del portafolio de inversión pública, que integre al menos: i) indicadores de sostenibilidad financiera del portafolio de inversiones y de la organización; ii) mecanismos de medición, monitoreo y control y su periodicidad; iii) los límites preventivos y alertas de los indicadores, iv) acciones de sensibilización en la organización sobre la sostenibilidad financiera; v) lineamiento sobre la frecuencia para solicitar ajustes tarifarios; y vi) reportes e insumos necesarios derivados del sistema de información referencial contenidos en el párrafo 4.4 del presente informe.

Remitir a la Contraloría General una certificación en la que conste la elaboración y remisión a la Junta Directiva de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, posterior a la resolución por parte de ese órgano, remitir una certificación donde conste la divulgación e implementación de la hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 31 de agosto de 2026. (ver párrafos del 2.55 al 2.76). A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL AYA O A QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN EL CARGO 4.7. Resolver acerca de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que reciba de la Presidencia Ejecutiva en cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo n.° 4.6 de este informe. Remitir al Órgano Contralor copia del acuerdo en el que conste lo resuelto, a más tardar dos meses posterior al recibido de la propuesta (…)”.

El 20 de junio de 2024, la Defensoría de los Habitantes emitió el informe técnico nro. DH-DAJ-0619-2024, mediante el cual dispuso: “(…) 5. CRITERIO TÉCNICO DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES SOBRE LOS HECHOS EN ESTUDIO EN EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO (…) 5.1. Antecedentes sobre la intervención de la Defensoría de los Habitantes respecto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) en la problemática de desabastecimiento de agua potable en San Rafael Abajo de Desamparados. La Defensoría ha recibido un total de 22 denuncias en contra del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el cantón de Desamparados y, específicamente, en los distritos de Desamparados, San Rafael Arriba, San Rafael Abajo, San Miguel, Los Guido y San Juan de Dios. (…) De las 22 denuncias, 4 puntualmente son del mismo sector del recurso de amparo, San Rafael Abajo de Desamparados y refieren a la falta de agua en el sector por períodos prolongados.

La problemática que denuncian los habitantes de los otros distritos de Desamparados refiere al incumplimiento de AYA a los horarios publicados en las diferentes redes sociales, ausencia de información fidedigna sobre los horarios reales de abastecimiento y desabastecimiento y los motivos por los cuales no se brinda el suministro de agua. Adicionalmente, los habitantes refieren a disconformidad con el color café del agua cuando llega y la falta de información de por qué motivo se presenta esta situación, ausencia de reparto de agua en tanques cisternas cuando hay horarios prolongados de desabastecimiento y finalmente, no tienen conocimiento sobre las causas reales del desabastecimiento. A partir de las denuncias recibidas, la Defensoría solicitó al AyA información acerca de la situación en que se encontraba el abastecimiento de agua potable en los distritos de Desamparados e indicar si se estaban realizando o se tenían programadas suspensiones del servicio en dicha localidad, y de ser así, indicar los medios por los cuales se había procedido a informar al público sobre los horarios de las suspensiones y con respecto a este caso en específico informar sobre el envío de camiones cisternas a suplir la necesidad denunciada e informar si, en ese momento, la situación continuaba igual y si se estaba atendiendo con camiones cisternas.

Actualmente, la Defensoría de los Habitantes se encuentra en la etapa de investigación y, hasta la fecha, únicamente ha recibido los informes técnicos del AyA del distrito de San Juan de Dios de Desamparados y de la zona de Higuito de Desamparados; no así los de San Rafael Abajo de Desamparados. En el mismo orden de ideas, en lo que respecta al año 2023 este Órgano Defensor atendió una denuncia del distrito de San Juan de Dios, no ingresó ninguna denuncia del sector de San Rafael Abajo de Desamparados. 2.- Sobre la situación objeto del recurso de amparo La persona recurrente denuncia afectación de su derecho de acceso al agua potable en San Rafael Abajo de Desamparados ya que han sufrido faltantes de agua de hasta por 30 horas de manera continua y que, cuando se puede acceder al servicio, es de la media noche hasta las 5 de la mañana los siete días de la semana y que llega una cantidad muy poca.

La situación que denuncia el recurrente evidencia la crisis en muchos cantones y distritos en Costa Rica durante la época de verano. En este sentido, la Defensoría comparte el criterio de la persona recurrente de responsabilizar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ya que, como servicio público que se brinda debe estar sujeto a los principios fundamentales para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Asimismo, el servicio de agua potable debe brindarse “dentro de los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos”, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 inciso c) de la Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de prestación de servicios del AyA. 3.- En relación con el informe presentado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para el caso concreto del distrito de San Rafael Abajo de Desamparados: De conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), N°2726, se establece como objetivo dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, lo mismo que el aspecto normativo de los sistemas de alcantarillado pluvial en áreas urbanas, para todo el territorio nacional se crea el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como institución autónoma del Estado.

Asimismo, corresponde al AyA, dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y alcantarillados. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar el AyA con respecto a cada una de las conclusiones a que llegó en los informes técnicos presentados ante la Sala Constitucional, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se brinde cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes. De conformidad con lo señalado en el informe técnico del AyA, oficio UEN-PyDOCA-GAM-2024-00404, la Urbanización Pinares, ubicada en San Rafael Abajo de Desamparados se abastece del tanque Bello Horizonte, cuya fuente principal es el sistema Puente Mulas y que es el responsable de abastecer a las comunidades de Alajuelita, San Rafael de Escazú, algunos distritos de Desamparados, por lo que dicho tanque está sometido a una importante demanda.

Adicionalmente a la alta demanda, las condiciones propias de la época seca, las pocas lluvias, el fenómeno El Niño ENOS y la emergencia por la contaminación por hidrocarburos, contribuyó para que el AyA no lograra satisfacer la demanda en el sector. Como medidas para mejorar la discontinuidad en el servicio en la zona, el AyA informa que hay dos proyectos que mejorarán la prestación del servicio, uno es el proyecto de agua no contabilizada que se encuentra en ejecución y finaliza el 3 de agosto del 2026 y el otro es el proyecto de Ampliación de la Producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael de Alajuela, que se encuentra en proceso de análisis de ofertas con una fecha estimada de inicio para el 12 de julio del 2024 y aproximada para el 9 de febrero del 2026. Cabe destacar que el AyA no tiene proyectos ni al corto ni al mediano plazo para la zona y que ambos son a largo plazo y no son proyectos puntuales para la zona de San Rafael Abajo de Desamparados o para el cantón de Desamparados.

Tal y como se logra evidenciar en este informe, el AyA indica que el problema de desabastecimiento se debe a causas externas, como son la alta demanda propia de la época de verano, la baja en la intensidad de las lluvias, entre otras causas, sin embargo, la Defensoría reitera lo señalado en los informes técnicos presentados en el trámite de los recursos de amparo N°24-012146-0007-CO, 24-007582-0007-CO y 24-007293-0007-CO incoados por los habitantes de los sectores de Coronado, Alajuelita y Hatillo, en punto a que los esfuerzos realizados no han sido suficientes y que, una adecuada o más eficiente planificación y ejecución de proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo para el mejoramiento de la capacidad hídrica e hidráulica de los sistemas de acueductos, habrían podido contribuir a satisfacer la demanda del servicio de agua potable, aún en la época seca. A partir de lo indicado por el AyA en sus informes, la Defensoría de los Habitantes ha identificado acciones paliativas y de corto plazo para resolver problemas de abastecimiento en las comunidades, sin embargo, esas acciones no resuelven el problema estructural existente.

A la fecha no se ha identificado la efectiva ejecución de acciones para una solución definitiva a la problemática. De hecho, desde años anteriores, la Defensoría de los Habitantes ha llamado la atención del AyA por la falta de previsión en la implementación de medidas para la satisfacción de las necesidades de abastecimiento de la población, de modo que se garantice el suministro de agua a las comunidades que, año tras año, sufren de racionamientos por períodos extensos y otras afectaciones del servicio, con el consecuente impacto negativo que esto implica para el pleno disfrute del derecho humano de acceso al agua potable y su relación con el derecho a la salud. (Expedientes de la Defensoría N°313166-2020-SI y N°409986-2023-RI). En relación con el derecho a la salud, la Defensoría de los Habitantes ha señalado que un suministro irregular de agua potable puede aumentar el riesgo de enfermedades gastrointestinales y otras infecciones y que el acceso al agua potable es un derecho fundamental y esencial para mantener la higiene y prevenir la propagación de enfermedades, por lo que ante condiciones que impiden u obstaculizan el ejercicio de este derecho, se está afectando el derecho a la salud de todos los habitantes que no reciben un servicio continuo de agua potable en sus viviendas.

La Defensoría ha conocido denuncias de los habitantes de muchas comunidades del país desde años anteriores en los que se visualiza la reiteración en la falta de planificación, así como el incumplimiento de los horarios de abastecimiento y la falta de comunicación clara y asertiva de parte del AyA, en detrimento del derecho a la información de todas las personas que habitan en las comunidades afectadas, especialmente aquellas en condiciones de vulnerabilidad, tales como niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, enfermos encamados y otras poblaciones. La Defensoría de los Habitantes brindará un puntual seguimiento a cada uno de los proyectos mencionados por el AyA a fin de que la prestación del servicio se ajuste a los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos, tal como se establece en la norma que rige el servicio, con el objetivo de que todas las personas puedan gozar plenamente de su derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, tal y como lo ha indicado la misma Sala Constitucional en diversos votos.

A partir de la información indicada por el AyA a la Sala Constitucional, la Defensoría de los Habitantes considera que el AyA debe, con urgencia, implementar las acciones que se requieran para una planificación integral de las necesidades de inversión y mejora de la prestación del servicio, así como una ejecución eficiente de los proyectos y obras de infraestructura necesarias para satisfacer la demanda actual y futura del servicio para todas las comunidades afectadas, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano de acceso al agua potable. 4.- En relación con la intervención de ARESEP para el caso concreto de San Rafael Abajo de Desamparados: De acuerdo con lo indicado por la ARESEP en el oficio de respuesta a la Sala Constitucional de fecha 5 de junio del 2024, la Autoridad Reguladora señala que en relación con los hechos descritos en el recurso, si bien no resultan de una acción u omisión directa del Ente Regulador en el ejercicio de sus competencias, aprovecha para reiterar que de conformidad con la normativa y principios del servicio público, la continuidad del servicio debe ser la norma y el prestador debe procurar tomar las medidas para facilitar el acceso a éste (sic), a todos sus usuarios, más si se trata el propio ente rector en la materia.

Reitera la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, como institución responsable de regular la prestación de los servicios públicos en Costa Rica, que cumple a cabalidad con las funciones que le fueron otorgadas por medio de su Ley No. 7593, las que de acuerdo con su artículo 5, se pueden resumir en fijar los precios y tarifas de los servicios públicos, además de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, continuidad, cantidad, confiabilidad, oportunidad y la prestación óptima de los servicios públicos. Finaliza señalando que, según revisión en la base de datos del Área de Quejas, no se ubicaron gestiones de queja ni denuncias por falta de agua en las zonas de San Rafael Abajo de Desamparados, por lo que solicita a la Sala se declare sin lugar el recurso y que no exista ninguna responsabilidad por parte de esa institución en cuanto a los hechos alegados por el recurrente.

Valga recordar que conforme con los artículos 4 y 5 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N°7593, entre las funciones y objetivos fundamentales de ARESEP se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios. En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias señaladas en los artículos 4 y 5 citados anteriormente, este Órgano Defensor considera que no es de recibo la respuesta que brinda ARESEP a la Sala, ya que ARESEP sí tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad. Extraña a la Defensoría que en el informe de respuesta que brinda la ARESEP a la Sala Constitucional no mencione que en el año 2022 elaboró un diagnóstico del Servicio de Acueducto del AyA, en el cual se concluyó: “que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo”.

Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico. También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. (Se adjunta informe). La Defensoría considera que ARESEP debe brindar un seguimiento estricto a ese informe con el fin de asegurar que la prestación del servicio se realizará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes, por lo que no puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su intervención, mismo que debe ser proactivo y de oficio, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento “Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante (AR-RTPAAH-2015)”, mencionado por la Autoridad Reguladora en su informe” (el énfasis fue suplido). Al 2 de julio de 2024, la Aresep no registra gestiones de queja o denuncias por falta de agua en la urbanización El Sol en San Rafael Arriba de Desamparados.

Sobre el particular, interesa traer a colación lo resuelto por esta Sala en la sentencia nro. 2024019612 de las 9:20 horas de 12 de julio de 2024, relativa a una situación análoga de afectación por desabastecimiento del servicio de agua potable en otra localidad de Desamparados (San Rafael Abajo). Concretamente, en el pronunciamiento referido esta Cámara indicó:

“(…)Llegado a este punto, conviene advertir que, aun cuando esta Sala ha declarado sin lugar recursos de amparo formulados contra el Icaa en los que se formularon agravios similares al sub examine, bajo una mejor ponderación, se estima que lo procedente es acoger el recurso, dada la inadecuada prestación del servicio de agua potable en San Rafael Abajo de Desamparados, de acuerdo con las consideraciones consignadas de seguido.

Al respecto, cabe destacar que en el informe nro. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló: “3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio. 3.2.

En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados. 3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables. 3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población.

Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración”. Además, en el en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó: “3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad (…) 3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución (…) 3.3.

A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras (…) 3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios”. Aunado a lo anterior, recuérdese que la Contraloría General de la República informó a esta Cámara el 19 de junio de 2024 que: “Señala el ICAA que los días de mejor presión responden a las maniobras operativas realizadas para mejorar las condiciones de abastecimiento en San Rafael Abajo (…) La citada Figura 3 también deja en evidencia la existencia de períodos con presión inferior a 10 m.c.a., en particular para la curva L, M y V; identificada con el color azul y correspondiente a los días lunes, miércoles y viernes, se detecta una disminución en la presión para los horarios entre 4:00 a.m. y 12:00 p.m., así como entre 4:00 p.m. y 12:00 a.m. En el caso de la curva K, J, S, D, de color naranja, y representativa para los días martes, jueves, sábado y domingo se encuentran registros de presión inferiores en un horario aproximado desde las 8:00 a.m. hasta las 8:00 p.m. Tal situación resulta contraria a lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados, el cual establece que el prestador de los servicios de agua potable tiene la obligación de seguir una serie parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos, resaltando que la presión dinámica mínima por servicio debe garantizar 10 m.c.a. en el punto de conexión.

Por otro lado, el informe técnico “RESPUESTA AL AMPARO No. 24-013228-0007-CO” de fecha 28 de mayo del 2024, describe como acciones emprendidas por el ICAA en atención a las suspensiones, a saber, el envío de camiones cisterna, esto según la disponibilidad del recurso y la formulación de proyectos que beneficien el sistema que abastece la comunidad en cuestión, entre ellos la entrada en operación el 17 de mayo de 2024 del pozo Goal 2. No obstante, no se acredita en la prueba aportada las franjas horarias específicas en las se abasteció a los usuarios mediante el mecanismo alternativo de camiones cisterna. Tampoco, aporta evidencia del avance, cumplimiento o estado de los proyectos citados, por tanto, este Órgano Contralor no puede emitir opinión sobre su incidencia respecto a lo alegado por el recurrente. 2- Sobre la respuesta del ICAA para solventar los problemas: Como respuesta al recurso de amparo interpuesto, el ICAA refirió a una serie de hechos causales relacionados con las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano (…) Sin embargo no se refirió a que el servicio de agua se brinda solo entre las 12:00 a.m. y 5:00 a.m. Acerca de lo anterior, la Contraloría General en el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, indicó que los acueductos requieren del almacenamiento de agua para cubrir la demanda y compensar las variaciones horarias, principalmente cuando la fuente de abastecimiento por sí sola no es suficiente para cubrir la demanda diaria, lo que deriva en suspensiones del servicio en cuestión (…) Relativo a las inversiones efectuadas por el ICAA, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida.

También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos (…) se ha encontrado que el portafolio de inversiones del ICAA presenta una serie de deficiencias en su gestión del desempeño, así como debilidades en la gobernanza, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida y la entrega de los beneficios esperados a la población (…)” (la negrita fue agregada).

También cabe reiterar que en el informe técnico nro. DH-DAJ-0619-2024 del 20 de junio de 2024, la Defensoría de los Habitantes de la República destacó que: “(…)comparte el criterio de la persona recurrente de responsabilizar al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ya que, como servicio público que se brinda debe estar sujeto a los principios fundamentales para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios (…) Como medidas para mejorar la discontinuidad en el servicio en la zona, el AyA informa que hay dos proyectos que mejorarán la prestación del servicio, uno es el proyecto de agua no contabilizada que se encuentra en ejecución y finaliza el 3 de agosto del 2026 y el otro es el proyecto de Ampliación de la Producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael de Alajuela, que se encuentra en proceso de análisis de ofertas con una fecha estimada de inicio para el 12 de julio del 2024 y aproximada para el 9 de febrero del 2026.

Cabe destacar que el AyA no tiene proyectos ni al corto ni al mediano plazo para la zona y que ambos son a largo plazo y no son proyectos puntuales para la zona de San Rafael Abajo de Desamparados o para el cantón de Desamparados. Tal y como se logra evidenciar en este informe, el AyA indica que el problema de desabastecimiento se debe a causas externas, como son la alta demanda propia de la época de verano, la baja en la intensidad de las lluvias, entre otras causas, sin embargo, la Defensoría reitera lo señalado en los informes técnicos presentados en el trámite de los recursos de amparo N°24-012146-0007-CO, 24-007582-0007-CO y 24-007293-0007-CO incoados por los habitantes de los sectores de Coronado, Alajuelita y Hatillo, en punto a que los esfuerzos realizados no han sido suficientes y que, una adecuada o más eficiente planificación y ejecución de proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo para el mejoramiento de la capacidad hídrica e hidráulica de los sistemas de acueductos, habrían podido contribuir a satisfacer la demanda del servicio de agua potable, aún en la época seca.

A partir de lo indicado por el AyA en sus informes, la Defensoría de los Habitantes ha identificado acciones paliativas y de corto plazo para resolver problemas de abastecimiento en las comunidades, sin embargo, esas acciones no resuelven el problema estructural existente. A la fecha no se ha identificado la efectiva ejecución de acciones para una solución definitiva a la problemática. De hecho, desde años anteriores, la Defensoría de los Habitantes ha llamado la atención del AyA por la falta de previsión en la implementación de medidas para la satisfacción de las necesidades de abastecimiento de la población, de modo que se garantice el suministro de agua a las comunidades que, año tras año, sufren de racionamientos por períodos extensos y otras afectaciones del servicio, con el consecuente impacto negativo que esto implica para el pleno disfrute del derecho humano de acceso al agua potable y su relación con el derecho a la salud (…) A partir de la información indicada por el AyA a la Sala Constitucional, la Defensoría de los Habitantes considera que el AyA debe, con urgencia, implementar las acciones que se requieran para una planificación integral de las necesidades de inversión y mejora de la prestación del servicio, así como una ejecución eficiente de los proyectos y obras de infraestructura necesarias para satisfacer la demanda actual y futura del servicio para todas las comunidades afectadas, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano de acceso al agua potable (…)” (el énfasis fue suplido).

Por su parte, recuérdese que la Aresep emitió el memorial nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, en el que evidenció algunos de los problemas del Icaa, como lo son “(…) el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…)”.

Asimismo, en tal estudio se recalcó que el Icaa cobra a las personas usuarias montos que incluyen un 57% de agua que se desperdicia y que, por ende, no conlleva una contraprestación a favor de los abonados. Ello se evidencia con la conclusión de la Aresep en cuanto a que “El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004.

En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas.

Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones”.

De lo expuesto se desprende la existencia de un problema estructural de parte del Icaa que ha afectado la prestación del servicio de agua potable en perjuicio de los habitantes de San Rafael Abajo de Desamparados.

Sobre el particular, si bien en diversos informes del Icaa atinentes a tal problemática se ha indicado que el desabastecimiento obedece a múltiples factores, como el fenómeno del niño, la demanda de la población, la baja en las fuentes de producción, el comportamiento de las lluvias, entre otras consideraciones, no puede obviarse que en el sub examine ha quedado comprobado en relación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que “los esfuerzos realizados no han sido suficientes y que, una adecuada o más eficiente planificación y ejecución de proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo para el mejoramiento de la capacidad hídrica e hidráulica de los sistemas de acueductos, habrían podido contribuir a satisfacer la demanda del servicio de agua potable, aún en la época seca”, tal como se consignó en el informe técnico nro. DH-DAJ-0619-2024 del 20 de junio de 2024 emitido por la Defensoría de los Habitantes de la República, lo que también se evidencia en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 del 12 de abril de 2024, mediante el cual la Contraloría General de la República resaltó el ineficiente manejo de la gestión del portafolio de proyectos de inversión por parte de ese instituto.

Asimismo, cabe reiterar que también la Aresep mediante el oficio nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, evidenció entre los problemas que afronta el Icaa “el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración”.

Ejemplo de lo anterior es que en el memorial “RESPUESTA AL AMPARO No. 24-013228-0007-CO” del 28 de mayo de 2024, el Área de Operación y Control del Acueducto GAM del Icaa reconoció que entre el 22 de abril y el 23 de mayo de 2024 “Se evidencia, que, en promedio, el abastecimiento de agua potable para San Rafael Abajo se da los lunes, miércoles y viernes de forma continua hasta las 9:20 pm, mientras que los martes, jueves, sábado y domingo se brinda el abastecimiento de forma continua hasta alrededor de las 10:30 am y de 9:20 pm en adelanto. Por lo que los lunes, miércoles y viernes se brinda el servicio por más de 21 horas al día, mientras que los martes, jueves, sábado y domingo se brinda el servicio por más de 14 horas al día. Por tanto, no es cierto que de presenten faltantes de hasta 30 horas seguidas en la zona”. Al respecto, si bien en tal informe se consignó que las suspensiones del servicio en cuestión son comunicadas a la población y que se han empleado medios alternos y microdistribución para abastecer de agua a esa comunidad, no menos cierto es que no se aportó elemento probatorio alguno que permita acreditar de manera fehaciente que tales medidas se hayan aplicado en las fechas correspondientes y acorde con la normativa que rige al Icaa, como lo es el reglamento nro. 21 del 19 de marzo de 2024 ‘Reglamento Técnico "Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)"’.

Por ende, pese a que el propio Icaa reconoció que la población de San Rafael Debajo de Desamparados sufrió periodos de desabastecimiento que llegaron a alcanzar las 10 horas, no se verifica que se hayan empleado los medios alternos para el suministro de agua potable ni que se haya informado a los habitantes de San Rafael Debajo de Desamparados sobre las interrupciones aludidas.

En suma, en el sub iudice queda en evidencia la lesión del derecho fundamental de acceso al agua potable, máxime si se considera que el ordinal 50 de la Constitución Política dispone que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida” y que en la observación general nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se estableció que “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”, cuyas características son: i) calidad; ii) accesibilidad; y iii) disponibilidad, lo que implica que “El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos”.

Ergo, se declara con lugar el recurso atinente al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, según lo establecido en la parte dispositiva de este pronunciamiento.”.

Así las cosas, tales consideraciones resultan aplicables al sub iudice, pues también se verifica la existencia de un problema estructural de parte del Icaa, que ha afectado la prestación del servicio de agua potable en perjuicio de los habitantes de la urbanización El Sol de San Rafael Arriba de Desamparados.

Sobre el particular, si bien en diversos informes del Icaa atinentes a tal problemática se ha indicado que el desabastecimiento obedece a múltiples factores, como el fenómeno del niño, la demanda de la población, la baja en las fuentes de producción, el comportamiento de las lluvias, entre otras consideraciones, no puede obviarse que en el sub examine ha quedado comprobado en relación con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que “los esfuerzos realizados no han sido suficientes y que, una adecuada o más eficiente planificación y ejecución de proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo para el mejoramiento de la capacidad hídrica e hidráulica de los sistemas de acueductos, habrían podido contribuir a satisfacer la demanda del servicio de agua potable, aún en la época seca”, tal como se consignó en el informe técnico nro. DH-DAJ-0619-2024 del 20 de junio de 2024 emitido por la Defensoría de los Habitantes de la República, lo que también se evidencia en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 del 12 de abril de 2024, mediante el cual la Contraloría General de la República resaltó el ineficiente manejo de la gestión del portafolio de proyectos de inversión por parte de ese instituto.

Asimismo, cabe reiterar que también la Aresep mediante el oficio nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, evidenció entre los problemas que afronta el Icaa “el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración”.

Ejemplo de lo anterior es que en el memorial del Departamento de Operación y Control del Acueducto GAM de 12 de mayo de 2024, relativo a los hechos acusados en el sub lite, se reconoció la afectación que ha existido en la zona, resaltándose periodos de desabastecimiento de más de 6 horas, por ejemplo los días 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de abril, así como los días 4, 5, 6, 7 y 8 de mayo, todos de 2024. Al respecto, si bien en tal informe se consignó que las suspensiones del servicio en cuestión son comunicadas a la población y que se han empleado medios alternos para abastecer de agua a la comunidad, no menos cierto es que no se aportó elemento probatorio alguno que permita acreditar de manera fehaciente que tales medidas se hayan aplicado en las fechas correspondientes, específicamente en la comunidad objeto de este asunto, y acorde con la normativa que rige al Icaa, como lo es el reglamento nro. 21 del 19 de marzo de 2024 ‘Reglamento Técnico "Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)"’.

Por ende, pese a que el propio Icaa reconoció que la población de la urbanización El Sol de San Rafael Arriba de Desamparados sufrió periodos de desabastecimiento superiores a las 8 horas, no se verifica que se hayan empleado los medios alternos para el suministro de agua potable ni que se haya informado a los habitantes sobre las interrupciones aludidas.

En suma, en el sub iudice queda en evidencia la lesión del derecho fundamental de acceso al agua potable, máxime si se considera que el ordinal 50 de la Constitución Política dispone que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida” y que en la observación general nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se estableció que “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”, cuyas características son: i) calidad; ii) accesibilidad; y iii) disponibilidad, lo que implica que “El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos”.

Ergo, se declara con lugar el recurso atinente al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, según lo establecido en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

VI.Finalmente, en cuanto a la Aresep, conviene resaltar que en la sentencia nro. 2024019612 de las 9:20 horas de 12 de julio de 2024, citada ut supra, también esta Cámara señaló:

“Finalmente, en cuanto a la Aresep, nótese que la ley nro. 7593 del 9 de agosto de 1996 ‘Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)’ dispone:

“Artículo 4.- Objetivos Son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora:

  • a)Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro.
  • b)Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos.
  • c)Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de esta ley.
  • d)Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad.
  • e)Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones.
  • f)Ejercer, conforme lo dispuesto en esta ley, la regulación de los servicios públicos definidos en ella.

Artículo 5.- Funciones En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son: (…)

  • c)Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes (…)” (el destacado fue agregado).

Ahora bien, en la especie, si bien la Aresep tiene entre sus funciones la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio de agua potable, no se verifica su adecuado acatamiento. Al respecto, en el informe rendido ante esta Sala, el regulador general se limitó a detallar las competencias de la Aresep y a sostener que no lesionó los derechos fundamentales de la parte tutelada; empero, este Tribunal no comprueba alguna acción de la Aresep tendente a hacer cumplir las normas de continuidad y prestación óptima del servicio de agua potable en San Rafael Abajo de Desamparados lo que implica una conculcación a los derechos fundamentales de la parte recurrente. Tal situación se agrava al considerar lo expuesto ut supra respecto a que existe constancia de larga data de que el Icaa no ha emprendido una gestión ineficaz del portafolio de los proyectos de inversión, lo que incluso fue reconocido por la propia Aresep en el oficio nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, en el que evidenció problemáticas del Icaa como “el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores”.

Adicionalmente, recuérdese lo indicado por la Defensoría de los Habitantes respecto en el informe nro. técnico nro. DH-DAJ-0619-2024 del 20 de junio de 2024, a saber: “En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias señaladas en los artículos 4 y 5 citados anteriormente, este Órgano Defensor considera que no es de recibo la respuesta que brinda ARESEP a la Sala, ya que ARESEP sí tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad. Extraña a la Defensoría que en el informe de respuesta que brinda la ARESEP a la Sala Constitucional no mencione que en el año 2022 elaboró un diagnóstico del Servicio de Acueducto del AyA, en el cual se concluyó: “que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo”.

Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico. También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. (Se adjunta informe). La Defensoría considera que ARESEP debe brindar un seguimiento estricto a ese informe con el fin de asegurar que la prestación del servicio se realizará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes, por lo que no puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su intervención, mismo que debe ser proactivo y de oficio, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento “Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante (AR-RTPAAH-2015)”, mencionado por la Autoridad Reguladora en su informe” (el énfasis fue suplido).

En suma, se declara con lugar el recurso atinente a la Aresep en los términos establecidos en la parte dispositiva de esta sentencia.”.

Así las cosas, tales consideraciones también resultan aplicables al sub examine, pues no se verifica el adecuado acatamiento por parte de Aresep de sus obligaciones atinentes a velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio de agua potable en la comunidad de la urbanización El Sol en San Rafael Arriba de Desamparados. Tal situación se agrava al considerar lo expuesto ut supra respecto a que existe constancia de larga data de que el Icaa no ha emprendido una gestión ineficaz del portafolio de los proyectos de inversión, lo que incluso fue reconocido por la propia Aresep en el oficio nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, en el que evidenció problemáticas del Icaa como “el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores”.

Adicionalmente, recuérdese lo indicado por la Defensoría de los Habitantes respecto en el informe nro. técnico nro. DH-DAJ-0619-2024 del 20 de junio de 2024, a saber: “En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias señaladas en los artículos 4 y 5 citados anteriormente, este Órgano Defensor considera que no es de recibo la respuesta que brinda ARESEP a la Sala, ya que ARESEP sí tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad. Extraña a la Defensoría que en el informe de respuesta que brinda la ARESEP a la Sala Constitucional no mencione que en el año 2022 elaboró un diagnóstico del Servicio de Acueducto del AyA, en el cual se concluyó: “que la institución presenta un 57% de pérdidas de agua potable, que la ejecución de proyectos u obras de inversión no es completa y toma de 10 a 15 años, y que el 80% de los medidores presenta un subregistro del consumo”.

Además, advirtió sobre la ausencia de registros de grandes consumidores y de niveles de consumo, así como de planificación institucional orientada a la sustitución de activos, junto con el rechazo en las disponibilidades de servicios, y que un 70% de los sistemas de acueductos presentan estrés hídrico. También se concluyó que hay incumplimientos en la verificación de la calidad del agua en todos los prestadores de servicio del país, y la ausencia de una estrategia para mantener actualizada de forma anual la información de calidad del agua, por parte del Laboratorio Nacional de Aguas. Finalmente, el diagnóstico resalta la necesidad de un refinanciamiento de las obligaciones crediticias asociadas a proyectos u obras de inversión. (Se adjunta informe). La Defensoría considera que ARESEP debe brindar un seguimiento estricto a ese informe con el fin de asegurar que la prestación del servicio se realizará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes, por lo que no puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su intervención, mismo que debe ser proactivo y de oficio, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento “Reforma integral del reglamento técnico para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrante (AR-RTPAAH-2015)”, mencionado por la Autoridad Reguladora en su informe” (el énfasis fue suplido).

De tal manera, en concordancia con el criterio vertido en el precedente citado supra, y de acuerdo con los elementos que constan en los autos, se declara con lugar el recurso atinente a la Aresep en los términos establecidos en la parte dispositiva de esta sentencia.

VII. DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE

Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidos en algún dispositivo de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en el plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte que será destruido todo aquel material no retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en el artículo XXVI de la sesión nro. 27-11 del 22 de agosto de 2011, publicado en el Boletín Judicial nro. 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo de Consejo Superior del Poder Judicial, aprobado en el artículo LXXXI de la sesión nro. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Juan Manuel Quesada Espinoza y Xiomara Zúñiga Barrientos, por su orden, presidente ejecutivo y jefa de la Sucursal de Desamparados, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quienes ocupen tales cargos, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus respectivas competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población de la urbanización El Sol de San Rafael Arriba de Desamparados, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población de la urbanización El Sol de San Rafael Arriba de Desamparados se preste de forma eficiente, eficaz y continua.

Se le ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas, en su condición de regulador general y presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine lo pertinente y ejecute todas las actuaciones propias del ámbito de sus competencias, a los efectos de que DE FORMA INMEDIATA se vele por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del Icaa en la zona de la urbanización El Sol en San Rafael Arriba de Desamparados, verbigracia, por medio de inspecciones técnicas a las propiedades, plantas y equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo.

Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Jorge Araya G.

Anamari Garro V.

Ingrid Hess H.

Aracelly Pacheco S.

Alexandra Alvarado P.

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