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Res. 19651-2024 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 12/07/2024

Potable water service suspensions in Amón and Otoya neighborhoodsSuspensiones del servicio de agua potable en los barrios Amón y Otoya

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The amparo is granted against the ICAA and ARESEP for violating the fundamental right to potable water in the Amón and Otoya neighborhoods, ordering the ICAA to guarantee continuous and sufficient supply and ARESEP to proactively oversee the service.Se declara con lugar el amparo contra el ICAA y la ARESEP por violar el derecho fundamental al agua potable en los barrios Amón y Otoya, ordenando al ICAA garantizar el suministro continuo y suficiente y a la ARESEP fiscalizar proactivamente el servicio.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted the amparo against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (ICAA) and the Regulatory Authority for Public Services (ARESEP) for recurrent water supply interruptions in the Amón and Otoya neighborhoods of San José, which had worsened since 2018 with almost daily and prolonged cuts. The Chamber found a violation of the human right to water, recognized in Article 50 of the Constitution. It concluded that, although climatic and demand factors exist, the inefficiency in managing investment projects and the loss of over 50% of potable water due to leaks and infrastructure deficiencies constitute a structural problem of the ICAA, which fails to provide continuous and quality service. Likewise, ARESEP breached its oversight duties by not acting with due diligence to ensure optimal service. The Chamber ordered the ICAA to immediately guarantee daily and sufficient water supply when interruptions exceed 6 hours, to implement within 18 months measures for efficient and continuous service, and ordered ARESEP to proactively enforce quality, quantity, and continuity standards.La Sala Constitucional estimó el recurso de amparo interpuesto contra el ICAA y la ARESEP por las interrupciones recurrentes del suministro de agua potable en los barrios Amón y Otoya de San José, que desde 2018 se habían agravado con cortes casi diarios y prolongados. La Sala consideró demostrada una violación al derecho humano de acceso al agua, reconocido en el artículo 50 constitucional. Determinó que, si bien existen factores climáticos y de demanda, la ineficiencia en la gestión de proyectos de inversión y la pérdida de más del 50% del agua potable por fugas y deficiencias en la infraestructura constituyen un problema estructural del ICAA, que incumple su deber de brindar un servicio continuo y de calidad. Asimismo, la ARESEP incumplió sus funciones de fiscalización y control, pues no actuó con la diligencia requerida para garantizar la prestación óptima del servicio. La Sala ordenó al ICAA asegurar de inmediato el suministro diario y suficiente de agua cuando las interrupciones superen 6 horas, implementar en un plazo de 18 meses las medidas para un servicio eficiente y continuo, y a la ARESEP fiscalizar proactivamente el cumplimiento de los estándares de calidad, cantidad y continuidad.

Key excerptExtracto clave

In view of the foregoing, it should be clarified that, even though this Chamber has previously denied amparo actions against ICAA raising similar grievances, upon better consideration, this Chamber deems it appropriate to grant the amparo, due to the inadequate provision of potable water service in the Amón and Otoya neighborhoods, in accordance with the following considerations. First, recall that in report No. DFOE-SOS-AID-00003-2024 ... the CGR concluded: '3.1. The management of the investment project portfolio for potable water supply and wastewater sanitation by AyA has not been effective... 3.2. AyA has also not been effective or efficient in managing the time, cost and scope of the portfolio... 3.4. Inefficient portfolio management has led AyA to a fragile situation, in which financial unsustainability is projected...' The foregoing reveals a structural problem on the part of ICAA that has affected the provision of potable water service to the detriment of the inhabitants of the Amón and Otoya neighborhoods, at least since 2018... Therefore, the amparo is granted against the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers. ... in this case, the amparo is also granted against ARESEP...Visto lo anterior, conviene aclarar que, aun cuando esta Cámara ha declarado sin lugar recursos de amparo interpuestos contra el Icaa en los que se plantearon agravios similares al sub iudice, bajo una mejor ponderación, esta Sala estima que lo procedente es acoger el recurso, debido a la inadecuada prestación del servicio de agua potable en los barrios Amón y Otoya, de acuerdo con las consideraciones consignadas de seguido. Primeramente, recuérdese que en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 ... la CGR concluyó: “3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz... 3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio... 3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera...” De lo expuesto se desprende la existencia de un problema estructural de parte del Icaa que ha afectado la prestación del servicio de agua potable en perjuicio de los habitantes de los barrios Amón y Otoya, al menos desde el año 2018... Por ende, se declara con lugar el recurso en cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. ... en la especie también se estima el recurso en cuanto a la Aresep...

Pull quotesCitas destacadas

  • "De lo expuesto se desprende la existencia de un problema estructural de parte del Icaa que ha afectado la prestación del servicio de agua potable en perjuicio de los habitantes de los barrios Amón y Otoya, al menos desde el año 2018..."

    "The foregoing reveals a structural problem on the part of ICAA that has affected the provision of potable water service to the detriment of the inhabitants of the Amón and Otoya neighborhoods, at least since 2018..."

    Considerando V

  • "De lo expuesto se desprende la existencia de un problema estructural de parte del Icaa que ha afectado la prestación del servicio de agua potable en perjuicio de los habitantes de los barrios Amón y Otoya, al menos desde el año 2018..."

    Considerando V

  • "...la inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha resultado en que el servicio de acueducto metropolitano no tenga la capacidad para satisfacer la demanda de la población por el agua potable..."

    "...inadequate planning, lack of project execution, and internal miscoordination within the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers has resulted in the metropolitan aqueduct service not having the capacity to meet the population's demand for potable water..."

    Informe Defensoría de los Habitantes, Considerando V

  • "...la inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha resultado en que el servicio de acueducto metropolitano no tenga la capacidad para satisfacer la demanda de la población por el agua potable..."

    Informe Defensoría de los Habitantes, Considerando V

  • "Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."

    "Every person has the human, basic and inalienable right of access to potable water, as an essential good for life."

    Artículo 50 de la Constitución Política

  • "Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida."

    Artículo 50 de la Constitución Política

  • "El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico."

    "The human right to water entitles everyone to sufficient, safe, acceptable, physically accessible and affordable water for personal and domestic uses."

    Observación General No. 15, Comité DESC, citada en Considerando III

  • "El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico."

    Observación General No. 15, Comité DESC, citada en Considerando III

Full documentDocumento completo

Procedural marks

Sala Constitucional Date of Resolution: July 12, 2024 at 09:20 Type of matter: Amparo appeal Analyzed by: SALA CONSTITUCIONAL Relevance Indicators Relevant ruling Rulings from the same expediente Ruling with protected data, in accordance with current regulations Content of Interest:

Strategic Themes: Economic, social, cultural, and environmental rights Type of content: Majority vote Branch of Law: 4. GUARANTEE MATTERS Topic: PUBLIC SERVICES Subtopics:

DRINKING WATER.

019651-24. PUBLIC SERVICES. ACCUSES THAT SINCE THE SUMMER OF 2018 AND TO DATE THEY HAVE IMPLEMENTED SUSPENSIONS IN THE WATER SERVICE IN THE OTOYA AND AMÓN NEIGHBORHOODS, WHICH HAVE BEEN WITH GREATER FREQUENCY AND FOR LONGER TIME. GRANTED. THE GENERAL MANAGER OF AYA IS ORDERED TO COORDINATE WHAT IS NECESSARY AND CARRY OUT ALL ACTIONS WITHIN THE SCOPE OF HIS COMPETENCIES, SO THAT: I) IMMEDIATELY, THE DAILY AND SUFFICIENT DRINKING WATER SUPPLY IS GUARANTEED TO MEET THE BASIC NEEDS OF THE POPULATION OF AMÓN AND OTOYA, WHEN THE INTERRUPTION OF THE SERVICE OCCURS FOR PERIODS LONGER THAN 6 HOURS; AND II) WITHIN A MAXIMUM PERIOD OF 18 MONTHS, COUNTED FROM THE NOTIFICATION OF THIS PRONOUNCEMENT, THE MEASURES REQUIRED ARE IMPLEMENTED SO THAT THE DRINKING WATER SUPPLY TO THE POPULATION OF AMÓN AND OTOYA IS PROVIDED IN AN EFFICIENT, EFFECTIVE, AND CONTINUOUS MANNER. THE REGULATOR GENERAL AND PRESIDENT OF THE BOARD OF DIRECTORS OF ARESEP IS ORDERED TO COORDINATE THE PERTINENT ACTIONS AND EXECUTE ALL ACTIONS PROPER TO THE SCOPE OF HIS COMPETENCIES, SO THAT IMMEDIATELY, COMPLIANCE WITH THE STANDARDS OF QUALITY, QUANTITY, RELIABILITY, CONTINUITY, TIMELINESS, AND OPTIMAL PROVISION OF THE PUBLIC SERVICE OF DRINKING WATER SUPPLY BY THE ICAA IN AMÓN AND OTOYA IS ENSURED, FOR EXAMPLE, THROUGH TECHNICAL INSPECTIONS OF THE PROPERTIES, PLANTS, AND EQUIPMENT DESTINED TO PROVIDE THAT SERVICE, AS WELL AS THE EXECUTION OF CONTROLS OVER THE FACILITIES AND EQUIPMENT DEDICATED TO SUCH PUBLIC SERVICE WITH A VIEW TO GUARANTEEING FULL COMPLIANCE WITH THE OBLIGATIONS IN THIS FIELD. VCG08/2024

"(...) V.- ON THE SPECIFIC CASE. In the sub lite, the petitioner indicates that since the summer of 2018, suspensions in the water service have occurred in the Otoya and Amón neighborhoods, which have increased in intensity, as they occur more and more frequently and for longer periods. She narrates that in the summer months of 2024, water suspensions have occurred practically every day, a situation that affects not only businesses but also residents. She maintains that the reasons for the cuts are almost always the same, that is, low tank level and increased demand, seven days a week. She comments that the Regulador General de la República stated that San José receives 2,500 liters of water per second through the Orosi aqueduct, but 50% of that liquid is wasted due to problems that the Icaa has not resolved. She explains that experts have indicated that the problem is not the availability of water, but that the Icaa does not invest in the necessary infrastructure to adapt to reality. She maintains that the inaction and negligence of the authorities directly harms the Otoya and Amón neighborhoods, as well as many other inhabitants of the country.

The Chamber verifies that the sectors of the Amón and Otoya neighborhoods are supplied by three tanks located in Curridabat that come from the Tres Ríos potable water treatment plant (planta potabilizadora). Since 2018, the sectors of the Amón and Otoya neighborhoods have registered interruptions in the provision of water service on Tuesdays and Thursdays during the months of March to May, between 1:00 p.m. and 9:00 p.m., approximately. In report no. DFOE-AE-AI-00008-2018 "OPERATIONAL AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE STATE IN THE PROVISION OF WATER SERVICE IN VULNERABLE COMMUNITIES" of September 5, 2018, the Contraloría General de la República stated: "3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, AyA has had the responsibility of resolving matters relating to the provision of the country's drinking water service, in its capacity as operator, rector, and delegator of the service. However, it has not managed to consolidate its function of directing, intervening, and ensuring the correct administration, operation, maintenance, and development of drinking water systems, so that the provision of the service meets the attributes of quality, continuity, and quantity, in adherence to the fundamental principles of public service relating to adaptation to social needs and equality in the treatment of service recipients. 3.2. In this framework, the rating of the drinking water service of 4.45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap in the quality of this service and the minimum acceptable parameters. This results from a generalized vision of these communities that does not incorporate differential and intercultural approaches in the provision of the service, which would ensure the protection and restoration of violated rights. 3.3. Furthermore, this situation shows that from an ethnically and culturally sensitive approach, there is a lack of greater progress in the application of good practices of administration, operation, maintenance, and development of aqueduct systems, which guarantee their sustainability for the provision of drinking water service to vulnerable communities. 3.4. The situation found fosters conditions of poverty, health impacts, and productive capacities, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being that would allow overcoming the vulnerability conditions of the population. Thus, the improvement in quality is relevant, as this constitutes a fundamental service for these communities, in which it is important to protect the sustainability of public funds invested in infrastructure and administration.” By official communication IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, called "EX OFFICIO TARIFF STUDY CORRESPONDING TO THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)" issued by Aresep, it was concluded: "(...) regarding the financial balance of the aqueduct service, although sufficient liquidity is currently available to manage the provision of the service, in the medium term, it will be severely compromised, given the guidelines implemented by AyA to use cash flows from depreciation and revalued depreciation (asset replacement) to meet the financial obligations associated with investment project initiatives, whose grace periods (construction deadlines) have expired, which is starting to generate financial costs, without a solution to the users' needs being available to date (absence of project). Additionally, the financial balance of a public service must reflect the result of efficient and effective management in terms of investments, costs, and economic expenses incurred to meet the pre-established quality standards and norms in the provision of the aqueduct service. In the case under analysis, evidently, having 57% loss of drinking water, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to timeframe mismatches throughout the entire value chain of the project attributable to the administration, with 80% of meters under-recording consumption, absence of registration of large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, investment tenders without guarantees and safeguarding of committed public resources, absence of institutional planning oriented towards the replacement of assets reaching the end of their useful life, presence of unmeasured services, rejections of service availability, and 70% of systems with water stress, among other factors, allows concluding that the financial balance of the service cannot be at any cost (...) It is important to note that the return-for-development cash flow is oriented to meet the investment needs and the repayment of financial obligations (interest expense) incurred by the provider to finance the infrastructure project portfolio. In this sense, not having complete information that validates and allows traceability of the costs and changes in the scope of investment projects during the 2018-2024 period subjects the service provider to an inability to meet its obligations with users in the near future (new investments) and with creditors (outstanding debts). Reason for which, the Autoridad Reguladora has been emphatic since 2021 through various official communications and technical supervisions, that AyA must modify its project management in such a way that it allows having the information, guaranteeing the traceability of internal approval up to execution, correcting the deadlines for addressing user needs, validating project information in the accounting capitalization reports, updating the approval and monitoring system of Mideplan and Aresep's investment plan, and guaranteeing users that every colón incorporated into tariffs related to investments responds to transparent, reliable, timely, efficient, and effective management. 6. The level of return for development obtained by AyA (Return in dollars: 6.71% and Return in colones: 9.4%) is lower than the cost of the indebtedness assumed and incorporated in this study for AyA (...), which has a series of implications for the service, such as: It is exposing the public aqueduct service to bear a cost for the acquired debt higher than its capacity to generate resources for its repayment, which is transferring an operational and financial risk to the users. The cost of the debt associated with long-term projects above the level of return, coupled with the timeframes to materialize a real solution to supply or service availability problems, has caused the user to assume a high social cost, a lag in development opportunities, and an enhancer of territorial and socio-economic inequalities. 7. AyA must carry out a refinancing or renegotiation process of its long-term debt, guaranteeing more competitive interest rates and avoiding financial mismatch, as well as avoiding assuming and transferring uncompetitive debt costs to members, given that, although tariffs are set under the cost principle, in accordance with the provisions of Article No. 3 of the Ley de la Autoridad Reguladora, it should not be at any cost (...) 9. The capitalization request for the investment projects proposed for the aqueduct service for the 2018-2021 period was rejected, for an amount of ¢108,081.96, according to the following criteria: 70% of the projects are not available, as indicated by the operator, due to the absence of pre-investment documents, which does not allow traceability of cost levels, scope, and timeframe during the prefeasibility, feasibility, execution, and asset capitalization stages. Of the 30% of projects that attach some documentation, in most cases it corresponds to the budgeted amount at the analysis date of the study, which for the most part cannot be traced between the project and the assets intended to be capitalized. Much less can one identify which projects are to replace assets and which are to expand or improve the provision of the service, and in turn, it is not possible to identify the asset retirements associated with capitalizations for replacement or substitution (...) 10. Given the inconsistencies noted in the investments proposed for capitalization by AyA, and given the information problems associated with the 2018-2024 projects, it is ET-074-2018). The foregoing will allow, on the one hand, not to transfer to users amounts associated with project initiatives that are not yet useful and usable or whose traceability cannot be provided at all, and on the other hand, to the provider, who is alerted to the risk that is materializing, given the inability to capitalize the investment projects, given the financial and operational impacts that this mismatch of works and their financing entails, with an average interest rate of 13.5%. 11. The regulatory body reiterates to AyA, that as part of the revaluation process of the assets that make up the tariff base, the value of this is 69% higher, without any corresponding consideration in the service provided, which should have served as a financial safeguard for the replacement of assets reaching the end of their useful life or for early retirement. However, AyA has not redirected those amounts to address the replacement of those assets whose useful life has expired, especially in conduction and distribution pipes, as well as modernization of the meter stock or the implementation of the billing system that has been pending replacement since 2004. Regarding the 57% of water that AyA is charging users for, even when it is wasted on sidewalks and roads through leaks, anomalies in user records and sales, billing errors, among other factors, the Autoridad Reguladora agreed to cut these costs by 10% every two years, since it is the obligation of the provider of a public service not only to offer quality service and comply with the cost-of-service principle, for which it cannot be acceptable to charge users for water that is not correctly billed as a result of 80% of the water meter stock being in poor condition, bulk water sales being made at prices below the established tariff, water wasted through recurring leaks on sidewalks and roads of the country without timely attention, and the absence of a policy for the replacement of obsolete pipes with more than 70 years of use, which are charged for as new. The foregoing means approximately 38.5 million cubic meters, which, if efficient in the use of the water resource that, incidentally, AyA itself promotes protecting, would allow attending to many of the rejected availability requests, avoiding so many supply cuts and even duplication of investments. 12. The under-recording of drinking water sales by AyA is partly explained by the fact that 8 out of 10 meters are in poor condition or have reached the end of their useful life, which means that these costs for water sales not correctly recorded end up being paid by all service users, regardless of the physical condition of the meter, as a penalty to the consumption and saving of water resources by families (...) 14. AyA does not have a strategy to have updated water quality information on an annual basis for both the systems operated by AyA and those delegated to service providers like Asadas, which means that problems associated with the presence of parameters such as arsenic, iron, manganese, and molecules associated with agrochemicals are not addressed in time, and on the contrary, they only receive attention once the impact on water quality has materialized (...)" (highlighting was added). In February 2024, Aresep presented the report on the availability of drinking water service in Costa Rica, through which "it was emphasized that more than 50% of drinking water is lost in urban aqueducts. Furthermore, it was noted that there are areas where the resource is available, such as in San José, where 2,500 liters per second arrive through the Orosi aqueduct; however, it was detailed that there is waste regarding the absence of the water resource in areas where problems are occurring to supply the resource.” The suspensions in the provision of water service in the metropolitan aqueduct are announced through bulletins and the channels set up for such purposes, such as the 800-REPORTE line, the Servicios AYA application, a WhatsApp number, and a Facebook profile. In report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024 "AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE PORTFOLIO OF INVESTMENT PROJECTS FOR THE SUPPLY OF DRINKING WATER AND WASTEWATER SANITATION OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS" of April 12, 2024, the Contraloría General de la República concluded: "3.1. The management of the portfolio of investment projects for the supply of drinking water and wastewater sanitation of AyA has not been effective in impacting populations in conditions of vulnerability, since only 1.6% of the country's districts with the highest vulnerability condition, according to the 2023 Índice de Desarrollo Social, have programmed investments in sanitation and only 16.7% in drinking water; likewise, only 41.6% of the districts identified as most vulnerable according to the AyA's 2021 Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable have programmed investment. 3.2. AyA has also been neither effective nor efficient in managing the time, cost, and scope of the portfolio, since 57% of the projects that should be finalized by January 2024 are still under execution, which delays attention to citizen needs, affecting the benefit for 2.8 million people in drinking water and 1.2 million people beneficiaries of sanitation projects in cities such as Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo, and Coco-Sardinal. 3.3. In turn, the management of the portfolio has also not been effective in incorporating priority projects consistent with current and future citizen needs, since the design and management of AyA's investment portfolio presents an incipient level and lacks a logical and systemic sequence. 3.4. The inefficient management of the portfolio has led AyA to a situation of fragility, in which financial unsustainability is projected due to the lack of recognition of investment costs in the tariffs that sustain the services, causing the proportion of income allocated to the payment of obligations to increase each year. 3.5. The results found limit the achievement of Sustainable Development Goal No. 6, which focuses on guaranteeing the availability and sustainable management of water and sanitation for all, constituting a challenge mainly in the context of populations in conditions of vulnerability. 4. DISPOSITIONS (...) TO JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA IN HIS CAPACITY AS EXECUTIVE PRESIDENT OF AYA OR TO WHOMEVER OCCUPIES THE POSITION IN HIS PLACE 4.4. Design, disseminate, and implement a comprehensive portfolio governance model containing at least: i) a portfolio risk management plan; ii) a portfolio recovery plan; iii) a reliable information system that provides integrated data on the time, cost, and scope of the portfolio components; iv) the portfolio adjusted and approved by the highest hierarchical authority, in accordance with the administrative and technical execution capacity; v) periodic performance measurements throughout the lifecycle of the portfolio, program, and project in accordance with MIDEPLAN guidelines and the applicable current regulations; vi) the prioritization criteria for the portfolio components, including criteria for populations in conditions of vulnerability; and vii) the roles and responsibilities of each of the portfolio management stages and its components. Send to the Contraloría General a certification of the design and dissemination of the governance model no later than April 30, 2025, in addition, a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than April 30, 2026. (see paragraphs 2.1 to 2.54). 4.5. Elaborate, disseminate, and implement a model for the improvement of institutional management, in coordination with the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, containing at least the orientations for: i) the management of financial resources; ii) design and improvement of the systematic management of processes; iii) results of products and services; iv) financial results; v) results of processes (organizational effectiveness); and vi) leadership results; with the aim of modernizing its organization, processes, and procedures, and increasing the efficiency, effectiveness, relevance, quality, sustainability, and productivity of its activities. Send to the Contraloría General a certification of the design and dissemination of the Model no later than June 30, 2025, in addition, a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than May 29, 2026. (see paragraphs 2.1 to 2.54). 4.6. Elaborate, disseminate, and implement a roadmap towards financial sustainability, including the actions and instructions to be implemented for the financial management of the public investment portfolio, integrating at least: i) financial sustainability indicators for the investment portfolio and the organization; ii) measurement, monitoring, and control mechanisms and their periodicity; iii) the preventive limits and alerts of the indicators, iv) awareness-raising actions within the organization on financial sustainability; v) guideline on the frequency for requesting tariff adjustments; and vi) reports and necessary inputs derived from the reference information system contained in paragraph 4.4 of this report. Send to the Contraloría General a certification stating the preparation and submission to the Junta Directiva of the proposed roadmap towards financial sustainability, after the resolution by that body, send a certification stating the dissemination and implementation of the roadmap towards financial sustainability no later than April 30, 2025, in addition, a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than August 31, 2026. (see paragraphs 2.55 to 2.76). TO THE MEMBERS OF THE JUNTA DIRECTIVA OF AYA OR TO WHOMEVER OCCUPIES THE POSITION IN THEIR PLACE 4.7. Resolve regarding the proposed roadmap towards financial sustainability, received from the Presidencia Ejecutiva in compliance with the disposition contained in paragraph no. 4.6 of this report. Send to the Contraloría a copy of the agreement stating what was resolved, no later than two months after receiving the proposal (...)”. In the year 2024, the Icaa has dispensed with the scheduled water suspensions in barrio Amón and barrio Otoya on Tuesdays and Thursdays. Moreover, the general manager (gerente general) of the Icaa states that: “currently, the sectors of Barrio Amón and Barrio Otoya have a stable drinking water supply and only unscheduled interruption impacts are recorded on Saturdays between 12:30 p.m. and 7:00 p.m. (less than eight hours per day, meaning it is not necessary to provide alternative supply through tanker trucks). In addition, low-pressure conditions are recorded on Thursdays and Fridays between 3:30 p.m. and 9:00 p.m. (…) This situation is associated with the decrease in drinking water production at the Tres Ríos Potable Water Treatment Plant (Planta Potabilizadora de Tres Ríos) due to the ENOS phenomenon, as well as the high drinking water consumption of users typical of the dry season, which generates a deficit between supply and demand with supply shortages in some sectors.” The general manager (gerente general) of the Icaa explains that: “The percentage of unaccounted-for water is an intrinsic condition of the Acueducto Metropolitano that occurs throughout the year, therefore, it is not technically viable to associate the interruptions of service due to supply shortages during the dry season solely to this cause, as the same is also present in the rainy season. In effect, it is ratified that the interruptions of service due to supply shortages during the dry season are associated with the decrease in drinking water production at the Tres Ríos Potable Water Treatment Plant (Planta Potabilizadora de Tres Ríos) due to the ENOS phenomenon, as well as the high drinking water consumption of users typical of the dry season, which generates a deficit between supply and demand with supply shortages in some sectors of the Acueducto Metropolitano, all of which diminish considerably in the rainy season.” The Icaa has among its long-term actions to execute: “expand the production of the Acueducto Metropolitano through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela (BPIP 2680). Its objective is to increase the production of the Acueducto Metropolitano through the construction of two wells (Goal 1 and Goal 2) in San Rafael de Alajuela, the rehabilitation of the conveyance pipeline and commissioning of the Zamora well in San Antonio de Belén (Heredia), and complementary infrastructure works to improve the supply conditions for the southern neighborhoods of San José, Alajuelita, and San Juan de Dios de Desamparados. Currently, it is in the process of receiving offers for contracting 2023LY-000020-0021400001. This contracting includes the equipping and commissioning of wells Goal 1 and 2. The start of works execution is estimated for June 2024 and is expected to be completed in February 2026. Strategies are being implemented to operate the wells using fuel-powered electric generators for the 2024-2025 summer season, in order to incorporate a flow of up to 110 l/s. With the short-term implementation, the MEA16-San Antonio Potrerillos and ME-A-19 Puente Mulas systems will benefit.” In memorandum SG-GSGAM-MZESTE-2024-00585 of June 7, 2024, the Icaa indicated: “Given that the scheduled rationings in the area of Barrio Otoya and Barrio Amón are scheduled and publicly communicated, tanker truck scheduling is not carried out for this sector. Additionally, given the conditions described above, all available tanker trucks are committed daily according to the priority stated above and in sectors facing prolonged supply shortages, such as Alajuelita, Hatillos, La Carpio, San Juan de Dios de Desamparados, San Francisco de Coronado, among others; where clinics, health centers, penitentiary centers, and educational centers are located. The general population is provided with service when the supply shortages have been prolonged and without prior notice, provided that the availability of tanker trucks allows it." On June 6, 2024, the Dirección RANC-EE of the Icaa issued the “Implementation Plan for Project RANC-EE” and indicated: “The Unaccounted-for Water Reduction and Energy Efficiency Optimization project (Proyecto de Reducción de Agua No Contabilizada y Optimización de la Eficiencia Energética, RANC-EE) is aimed at optimizing operations in water management in aqueducts and billing, with the aim of reducing UAW [Unaccounted-for Water] (ANC [Agua No Contabilizada]) in aqueducts, which currently stands at around 57%, and optimizing efficiency in the operation of pumping stations, for which it is necessary to improve the physical and operational infrastructure in the systems. The project is focused on the optimization and recovery of existing facilities, through repair and replacement actions to bring them to an efficient operational situation; and on the integration of system components that were not installed in their time or that for cost and technological reasons it has not been possible to install. To a large extent, the project addresses the lag in investment in the operational area accumulated since the creation of AyA, in operational infrastructure, in water management in the systems, and in organization for operation and maintenance, activities in which the reduction of UAW and the optimization or improvement of energy efficiency are key to achieving reasonable costs and guaranteeing the operational sustainability of the systems. To implement the project, a procurement plan has been established which is composed of 21 tenders. Most of the tenders are aimed at the acquisition of equipment which will be installed through the Engineering Services tender, which is the most important tender of the project (…) The UAW indicator shows that the systems with the lowest level of losses continue to be San Isidro PZ (40%) and San Ramón (43%); while those with the highest losses continue to be Puntarenas (70%) and Limón (71%). While for the GAM this percentage is around 56%. It is noteworthy that Guácimo is the only system in which UAW has been decreasing, which is explained by a 14% (587,532 m3) reduction in the volume produced and an 18.8% (262,943 m3) increase in billing. However, it should be noted that the average UAW value for all project systems has remained constant at 56% over the last three years.

Now, this report has sought to analyze the evolution of Unaccounted-for Water (Agua No Contabilizada, ANC) in the GAM from 2010 to 2023, considering that this system accounts for 71.6% of the total volume of ANC, and, therefore, its overall effect is the most significant within this Project (…) The most significant component of ANC is physical losses, which represent 72.7 percent of it, with the GAM being responsible for 67.1 percent of them; while the remaining 32.9 percent is recorded in the Peripheral Systems (…) When the Structural Leakage Index (Índice de Fugas Estructurales) is analyzed, this indicator allows estimating, without performing any economic calculation, the opportunity to recover water lost through leaks, whether visible or non-visible; since an ILI of 8 means the system is losing 8 times more water than a system with infrastructure in good condition. Now, finding that this indicator for the year 2023 varies between 4 and 20 can only be explained by variations in the volume supplied data and, to a lesser degree, the volume billed, but not by a real reduction in physical losses, since the Project has not yet entered its implementation phase (…)" (highlighting added). On July 2, 2024, the Contraloría General de la República issued a report stating: "Although the Contraloría General has not audited the drinking water supply service directly in the communities of Otoya and Amón nor does it have quantitative information on the interruptions and prolongation of water cuts in other communities of the Carmen district, the Audit Body finds consistency between the condition of the public drinking water service described by the petitioner and the trend found in reports prepared by the CGR, particularly in terms of continuity and storage; that is, what is alleged by the petitioner is consistent with what was found by the Contraloría General in other communities in the country. In this regard, based on audit studies previously conducted, among them the “Operational audit report on the effectiveness and efficiency of the State in providing water service in vulnerable communities (Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables) (DFOE-AE-IF-00008-2018)” of September 5, 2018, coincidences were found in the trend of water shortages and constant interruptions in drinking water service. Moreover, it is accredited through the aforementioned report No. DFOE-AE-IF-00008-2018, that water service constitutes an insurance policy for communities so they do not descend the scale of vulnerability, as one of the manifestations of poverty according to Sustainable Development Goal 1 is limited access to basic services. Furthermore, said report issued by the Audit Body noted that the deficient state of service delivery leads to exposure to diseases, restriction on the development of productive activities, unsustainable water consumption, and a decrease in resilience capacity to extreme events (…) Regarding the above, the Technical Report attached to memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433 of June 7, 2024, in Figure 2, indicates the average production of the Tres Ríos Water Treatment Plant from January 2023 to May 2024, because this is the system that supplies the area in question. Along these lines, Figure 3 shows consumption in the dry season for the Curridabat tanks and Figures 4 and 5 correspond to the characteristic pressure curve for Barrio Amón and Barrio Otoya, as well as the daily curves for such communities. It also indicates having carried out a series of maneuvers that have made it possible to dispense with the scheduled suspensions on Tuesdays and Thursdays, so currently the service is only suspended on Saturdays from 12:30 p.m. to 7:00 p.m. Likewise, the "Implementation Report for the RANC-EE Project" cites the results obtained as of May 29 in the case of the RANC-EE project, in particular the outstanding actions, the status of bidding processes, the monitoring of the executed budget, projected vs. executed financial execution, the bidding schedule, milestones associated with the schedule, deviations from milestone planning, and the monthly actions in bidding processes. However, the maneuvers that have made it possible to dispense with the scheduled suspensions on Tuesdays and Thursdays are not accredited in the evidence provided, nor the establishment of alternative service mechanisms in cases where the regulated periods are exceeded (…) In addition, as medium and long-term actions, ICAA indicated that it is developing a series of investments aimed at reducing unaccounted-for water (reducción de agua no contabilizada, RANC-EE) and energy optimization, with the aim of strengthening the system and improving service quality. ICAA also highlights the efforts to finalize the expansion of production of the Acueducto Metropolitano, through the construction of two wells (Goal 1 and 2), the rehabilitation of the transmission main and the commissioning of the Zamora well, added to other works such as the "Supply for the Acueducto Metropolitano, Fifth Stage" project, which aims to expand production and coverage capacity, in order to meet current and future demand up to 2043. Regarding investments, through the "Audit report on the effectiveness and efficiency of the investment project portfolio management for drinking water supply and wastewater sanitation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados" No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024 of April 12, 2024, this Audit Body determined that the management of the investment project portfolio for drinking water supply and wastewater sanitation of ICAA has not been effective or efficient; which limits the attention to public need with the required timeliness. Also, it was found that the design of ICAA's investment portfolio presents an incipient level and lacks a logical and systemic sequence, in accordance with the established stages of selection, prioritization, strategic balance, and approval; furthermore, there is no risk management nor are those responsible for the portfolio and its components defined. Likewise, in the aforementioned audit report, it was determined that information management by ICAA does not allow efficient administration of the portfolio's time, cost, and scope, since for various programs and projects there is no basic data such as start and end dates, actual and planned costs, number of beneficial population, and those responsible for managing the projects. In this regard, in the response to the amparo appeal by ICAA, reference is made to the project "BPIP 2822 Expansion of production in the La Valencia system and improvements to the infrastructure of the Acueducto Metropolitano for emergency response in the GAM." In this respect, this Audit Body identified that the project lacked basic information on actual cost and actual start date; additionally, the project is expected to be completed on May 10, 2028. These conditions hinder the delivery of benefits through investments to produce and improve drinking water systems, primarily affecting communities in a condition of vulnerability. Also, the fulfillment of institutional and national strategic objectives is restricted, mainly those associated with the Sustainable Development Goals, minimizing the extensive and progressive impact that characterizes water projects, which contribute to the economic, environmental, and health development of the areas influenced and benefited by the investments. Thus, given the deficiencies in information management, the timely identification of deviations in time, cost, and scope of projects by decision-makers is limited, making it difficult to address public need with the required promptness. Regarding Report No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth noting that a condition of financial unsustainability is foreseen in the management of the project portfolio under ICAA, which implies a situation of fragility. On this aspect, the non-recognition of investment costs in the rates that sustain the services stands out (…) IV. CONCLUSIONS From the content of this report, the following is concluded: 1. Although the Contraloría General has not audited the drinking water supply service directly in the communities of Otoya and Amón, nor does it have quantitative information on the interruptions and prolongation of water cuts in other communities of the district, the Audit Body finds consistency between the condition of the public drinking water service described by the petitioner and the trend found in reports prepared by the CGR, particularly in terms of continuity and storage; that is, what is alleged by the petitioner is consistent with what was found by the Contraloría General in other communities in the country, particularly with those in a condition of vulnerability. 2. Even though there is also no audit of ICAA's response to the alleged inaction and negligence of the authorities to counteract the mentioned suspension of service in the relevant sectors of the Carmen district, based on other audit results conducted by the CGR, it has been found that ICAA's investment portfolio in drinking water presents a series of deficiencies in its performance management, as well as weaknesses in governance, which limits the attention to public need with the required timeliness and the delivery of expected benefits to the population. 3. This Audit Body notes the consideration of the pipe filling and pressurization period within the schedule communicated to users about the suspension, since not only the commissioning of the tank must be taken into account, as this does not guarantee the prompt or immediate arrival of drinking water to the users, while it is necessary for the distribution networks (pipes) to achieve adequate filling and pressure to guarantee supply. 4. No evidence or reports were provided on the actions of ARESEP for this particular case, in that sense, this Audit Body cannot provide an opinion. In any case, the duty established by Law on the Regulatory Entity is emphasized, regarding its obligation to ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal delivery in public services, including drinking water; for example, the obligation to carry out technical inspections of the properties, plants, and equipment intended to provide the public service, as well as the duty to execute controls on the facilities and equipment dedicated to the public service, for the full fulfillment of the obligations" (highlighting added). Through official letter DH-DAJ-0648-2024 of July 3, 2024, the Defensoría de los Habitantes de la República stated: "In relation to the facts alleged by the petitioner, it is important to inform the Constitutional Court that the Defensoría de los Habitantes, to date, has not received any complaint or request for intervention regarding service interruptions and/or drinking water shortages in the sectors of Barrio Otoya and Barrio Amón, of the Carmen district of the San José canton. However, what was stated by the petitioner, regarding the cuts and interruptions in drinking water service and the non-compliance with the suspension schedules established by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, is consistent and similar to what has been reported to the Defensoría by inhabitants of other districts of the San José canton, such as Hatillo and Mata Redonda. (…) Regarding the report rendered by the respondent authorities, given that no complaints have been received about the water supply situation in Barrios Otoya and Amón, the Defensoría has not opened any investigation nor required any report from AyA on the reported matter. By virtue of the foregoing, the Defensoría does not have information that contradicts or casts doubt on the technical information provided by AyA about the current situation of the drinking water supply service in Barrio Otoya and Barrio Amón, nor about the causes of the water shortage that prevents satisfying the drinking water demand of the population in these sectors and the provision of the service under the conditions of quantity and continuity established by national regulations. However, the Defensoría de los Habitantes, under a human rights approach and in accordance with the provisions of Article 1 of Ley 7319 within its competencies, has been analyzing the critical situation regarding the drinking water supply that multiple communities currently face, due to scheduled and unscheduled rationing, non-compliance with communicated supply schedules, extensive periods of water shortage, difficulties faced by the population in accessing water distribution via tanker trucks, and has referred to the consequent impact on the right to access drinking water, the right to health, and other rights linked to having sufficient drinking water to meet their basic needs. In this regard, it has been pointed out that the water shortage facing many communities, inside and outside the GAM, is due to multifactorial causes, such as the El Niño phenomenon, increased population demand and consumption in the dry season, reduced production sources during the dry season, and changes in rainfall behavior, as well as factors associated with disorderly territorial planning and the lack of protection of aquifer recharge zones; however, the Defensoría considers that one of the most important factors of the water supply crisis facing so many communities is due to inadequate planning, lack of project execution, and lack of coordination within the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. As indicated, as happens in other affected communities, these conditions could be negatively affecting the provision of drinking water supply service in the Barrios Otoya and Amón, a service which, in accordance with Article 4 of the Ley General de la Administración Pública, must be subject to the fundamental principles of public service to ensure its continuity, its efficiency, its adaptation to any change in the legal regime or social need it satisfies, and equality in the treatment of recipients, users, or beneficiaries. Likewise, in accordance with Article 5, subsection c) of Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, and in concordance with Article 9 of the Reglamento de prestación de servicios del AyA, the drinking water service must be provided "within the parameters of optimal delivery in terms of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and with a human rights approach"; however, as indicated by the petitioner, this has not been the reality for the Barrio Otoya and Barrio Amón sector. In summary, while there are factors causing a current situation of water shortage in the drinking water service provided by AyA in certain sectors of the San José canton, it is the Defensoría's opinion that inadequate planning, lack of project execution, and lack of coordination within the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados have resulted in the metropolitan aqueduct service not having the capacity to satisfy the population's demand for drinking water, with the consequent impact on the right of all persons to access drinking water, to health, and other human rights linked to people being able to have drinking water available. Regarding the above, although AyA has stated having implemented actions for the immediate attention of water shortage in different affected sectors, as indicated in the report rendered to the Constitutional Chamber on the Barrio Otoya and Barrio Amón sector, the Defensoría considers that the efforts made have not been sufficient and that adequate or more efficient planning and execution of medium and long-term infrastructure projects for the improvement of the water and hydraulic capacity of aqueduct systems could have contributed to satisfying the demand for drinking water service in this and other communities, even in the dry season. Through the report rendered before the Constitutional Chamber, AyA states that, in order to attend to and resolve the reported situation, it has embarked on the execution of projects and measures in the short, medium, and long term, projects that must be executed in accordance with legality, science, and technique, in order to provide the drinking water service in the Barrio Amón and Barrio Otoya sector under the parameters established by Article 9 of the Reglamento de Prestación de Servicios del AyA. In this sense, it reports that in the medium term, the implementation of the "Reduction of Unaccounted-for Water Index (Reducción Índice Agua No Contabilizada)" project is contemplated, which would benefit the thirty-one systems of the Acueducto Metropolitano. It is indicated that the project already has BPIP 1224, and its objective is to achieve a consistent reduction in Unaccounted-for Water by integrating actions within the development, operation, maintenance, and commercialization processes to optimize operations in water management in aqueducts and billing, with the aim of reducing unaccounted-for water in different national-level aqueducts and optimizing efficiency in the operation of pumping stations, for which it is necessary to improve the physical and operational infrastructure in the systems. AyA indicates that, to implement the project, a procurement plan composed of 21 bidding processes has been established, most of which are intended for the acquisition of equipment to be installed through the Engineering Services bidding process. Additionally, it is reported that the geographic scope of the project covers various regions, including different systems that are part of the Acueducto Metropolitano, and that planning is based on schedules that consider pressure zones and hydrometric districts, ensuring coordination with AyA's areas for efficient execution, scheduled for 24 months, with control milestones throughout the project to evaluate coordination and achievement of objectives. In the long term, AyA indicates plans to expand production of the Acueducto Metropolitano with the aim of increasing production, through the construction of two wells in San Rafael de Alajuela (Goal 1 and 2), the rehabilitation of the transmission main and commissioning of the Zamora well in San Antonio de Belén, and complementary infrastructure works to improve supply conditions in the southern neighborhoods of San José, Alajuelita, and San Juan de Dios de Desamparados. The Institute indicates it is in the process of receiving offers for contract 2023LY-000020-0021400001, which includes the equipping and commissioning of wells Goal 1 and 2, whose execution of works is estimated to begin in June 2024 and is expected to finish in February 2026. It also indicates it is implementing strategies to operate the wells using combustion-powered electric generators for the 2024-2025 summer season, to be able to incorporate a flow rate of up to 110 l/s. It is also reported that the "Supply for the Acueducto Metropolitano, Fifth Stage" project is intended to be developed, which already has assigned code BPIP 1621, whose objective is to expand the production and coverage capacity of the Acueducto Metropolitano to meet current and future demand up to 2043, through the design and construction of works that will allow the collection, treatment, conduction, and distribution of an additional flow rate of 2.5 m3/s. AyA indicates that said project is in the process of registration at the profile level and will be implemented in the long term for the benefit of all the systems of the Gran Área Metropolitana. Notwithstanding the above, for previous years, the Defensoría has called AyA's attention for the lack of foresight in implementing measures to satisfy the population's supply needs, so as to guarantee the water supply to communities that, year after year, suffer from rationing for extensive periods and other service impacts, with the consequent negative impact this implies for the full enjoyment of the human right to access drinking water, the right to health, education, and development, among others (intervention record No. 313166-2020-SI (final report issued by official letter No. 1279-2021) and 409986-2023-RI (closing report issued by official letter No. 12495-2023). Thus, the Defensoría de los Habitantes considers it important for the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to take the necessary measures in order to adequately implement and execute, with rigor and seriousness in meeting process deadlines, the medium and long-term indicated projects so that the current and future demand for drinking water is attended to and satisfied, in order to effectively guarantee the human right to access drinking water, the right to health, and other rights linked to having sufficient drinking water to meet their basic needs. 5.2. In relation to the report presented by ARESEP for the specific case of Carmen district, Barrio Otoya, and Barrio Amón: (…) the Defensoría shares what was stated in the report presented by ARESEP to the Constitutional Chamber, in relation to the right to access drinking water and the provision of the service in accordance with current regulations, particularly taking into consideration that, as ARESEP points out, the Board of Directors of ARESEP, through resolution RE-0013-JD-2024 of March 19, 2024, published on April 17, 2024, in Alcance N° 74 to La Gaceta N° 67, issued the Technical Regulation "Provision of supply for aqueduct, sanitary sewer, and hydrant services" (AR-RT-SUMAAH-2023), which replaced the previous regulation dating from 2015. For the sake of public health and in compliance with legally established competencies, ARESEP has the responsibility to ensure that drinking water supply service providers deliver a quality service. Hence the strict monitoring and demand for compliance that said entity must give to the service provision regulations, so that it is provided in compliance with the respective quality, continuity, timeliness, and reliability standards. The Defensoría considers that, as part of its functions, it is incumbent upon ARESEP to ensure that public service providers fulfill the quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability conditions necessary to optimally provide these services, seeking at all times compliance with the provisions of the Technical Regulation "Provision of supply for aqueduct, sanitary sewer, and hydrant services" (AR-RT-SUMAAH-2023), and mentioned by the Regulatory Authority in its report. Likewise, the criterion of the Regulatory Authority is shared regarding that, although the technical regulations empower service providers to interrupt the service or carry out scheduled or unscheduled suspensions in scarcity situations, these actions must be performed in accordance with the conditions established by the regulations. This also applies in relation to the duty to inform subscribers about interruptions or suspensions, as well as about supply through tanker trucks, when applicable, so that its inhabitants can face the situation of water availability and can organize themselves to satisfy their daily needs, both in their homes and in their workplaces, so that their rights are not violated. Finally, regarding the report on the availability of drinking water service in Costa Rica 2023, prepared in February 2024, to which ARESEP refers in its report addressed to the Constitutional Chamber, the Defensoría considers that said oversight body – ARESEP – must strictly follow up on the results generated, in order to ensure that the provision of the service will be carried out in compliance with the current quality, continuity, timeliness, and reliability standards, and therefore cannot claim, for its non-intervention, the absence of complaints to prompt its participation, which must be proactive and ex officio, seeking at all times compliance with the provisions of the Technical Regulation ARPSAyA-2015, which was in force until April 16, 2024, and now the Technical Regulation "Provision of supply for aqueduct, sanitary sewer, and hydrant services" (AR-RT-SUMAAH-2023), both mentioned by the Regulatory Authority in its report" (bold added).

  Of importance for the resolution of this matter is judgment No. 2020007754 of 9:45 a.m. on April 24, 2020:

  "III.- Specific Case. In the sub examine, the petitioner indicates that she is an elderly person over 70 years of age who lives in Hatillo 2 with her 76-year-old husband, her 40-year-old daughter, and her 10-year-old granddaughter. She states that the community where she lives suffers from water rationing and suspensions, initially, due to the scarcity of that liquid. She narrates that on March 9, 2020, they had water from 4:15 a.m. to 6:00 a.m.; however, it was so little that she could barely collect enough to drink and cook. She mentions that, due to the above, the water was not enough to fill the toilet tanks nor to wash clothes. She alleges that they have gone more than 40 hours without water in their homes. She points out that, between 1:00 p.m. and 2:00 p.m. that same day, a neighbor told them there was a tanker truck at the site, which allowed them to collect water; however, she claims that, at that time, there was no notice whatsoever informing them that the tanker trucks were nearby. She maintains that, due to the above, the other inhabitants of the area could not collect water. She reports that the executive president of ICAA informed that, due to Covid 19, they would provide water at two times of the day; however, such statement has not been fulfilled. She asks that her right to receive potable water at reasonable times and schedules be respected.

  From the study of the case file, it is demonstrated that the petitioner is an elderly person. The southern tanks of ICAA have supply problems and are the ones that provide water service to the Hatillos area. These tanks mainly take the liquid from the La Valencia system and are reinforced with the Puente de Mulas systems (through Bello Horizonte) and Tres Ríos by means of the Curridabat tanks. ICAA has infrastructure to purify water; however, the sources do not have the capacity to provide the required resource. Water shortages depend on a series of factors such as: population demand (which varies by time of day, temperature, day of the week, etc.), the production available at the time, the level in the storage tank, the topographic elevation of the service, the distance from the service to the distribution point, among others. In past years' dry seasons, the southern tank system could be reinforced for longer with water coming from the Tres Ríos water treatment plant; however, due to problems faced throughout the aqueduct, reinforcement has been minimized. ICAA has developed several projects that are already in operation and, in the last two years, about 500 liters per second were incorporated with the Doña Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNPs 7, 8, and 9; however, it has not been enough to avoid the summer effect being experienced. In 2019, ICAA began operating the Chigüite well which incorporates 20 liters per second into the Tres Ríos system, which directly helps the Curridabat system and this allows reinforcing the southern tanks during some moments of the day. At the end of 2019, the Water Intendancy of ARESEP requested operators to present their dry season plans and actions to reduce rationing in 2020. From the plans provided, ARESEP highlights that sufficient resources have been approved for making the necessary investments for the rationing; however, the project execution capacity on the part of the operators has not been desirable. As of March 6, 2020, ICAA has about 100 l/s additional flow rate at the Tres Ríos plant to reinforce some of the affected systems, among which the southern tanks system is included. On March 9, 2020, the Hatillo 2 area had water from 4:15 a.m. to 6:00 a.m. On March 9, 2020, the petitioner received water from a tanker truck.

As of March 10, 2020, the date on which the appeal was filed, water service in Hatillo 2 had not yet been restored. The ICAA water distribution logs record, in relation to Hatillo 2, the following: i) On March 4, 2020, the following trips were made: a. One to “Hatillo 2-4-8”. b. One to “Hatillo “#1, #2”. ii) On March 5, 2020, eight trips were made to “Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco”. iii) On March 6, 2020, three trips were carried out to “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. iv) On March 7, 2020, the following trips were completed: a. One to “Parque nacional Mara Redonda. Hatillo # 2-Hatillo #8”. b. One to “Hatillo 2”. c. One to “Hatillo 2-4-8”. d. Three to “Hatillo 2 Valdeado”. v) On March 8, 2020, the following trips were made: a. One to “Hatillo #2- Hatillo #8-INA Florida”. b. Two to “Hatillo 2 y alrededores”. c. Two to “Hatillos 2, 3,5”. vi) On March 9, 2020, two trips were made to “Hatillo #1, Hatillo centro y Hatillo #2”. Users may consult the following communication channels to learn about service disruption bulletins in their respective communities by way of: 800-REPORTE (7376783) hotline; SERVICIOS AYA mobile application; WhatsApp: 8376-5103 and Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. On March 12, 2020, the ICAA was notified of the filing of this amparo appeal. On March 12, 2020, the ICAA interconnected well W5 to the ME-A-17 La Valencia system, which will help reinforce the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. The Water Superintendence (Intendencia de Agua) of ARESEP, through official communication no. OF-0200-IA-2020 of March 16, 2020, addressed to the Executive President of ICAA, stated: “(…) However, and despite the fact that the country is currently in a health emergency situation, various localities in the country, especially in the Greater Metropolitan Area of San José, are suffering constant water rationing, justified by AyA on the grounds that this occurs because during the dry season, the aqueduct system faces a water deficit coupled with an increase in consumption of the liquid during the summer months. In view of this, the Regulatory Authority reiterates that it is the responsibility of the providers to implement a permanent planning policy that allows for the prevention of situations such as this, based on efficiency standards and considering the adverse circumstances that occur during the annual dry and drought season. In particular, they must be capable of developing a response capacity and an adequate contingency plan to avoid water rationing during drought periods. Providers are aware that the impact of climate change on water resources translates into a limitation on the quantity of the resource, and since one of the fundamental principles of public services is their continuity, it is essential that they make the necessary efforts to sustainably, and not merely momentarily, improve the water scarcity problem affecting the localities they serve. The foregoing contrasts with the persistence of rationing problems over several years and in a large number of communities, which reaffirms that these are not situations that can be classified as acts of God (caso fortuito) or force majeure (fuerza mayor). Although the Regulatory Authority is aware of the institutional efforts made by its supervised entities to avoid impacts on the population resulting from the water rationing that has occurred in recent years, this problem is increasingly recurrent and affects a greater number of people. The reasons are multiple, but this Regulatory Authority is particularly concerned by the backlog in infrastructure investment and the significant losses from unaccounted-for water (agua no contabilizada, ANC). It is imperative that AyA resolve both problems within a reasonable period. Despite the warnings issued by the Regulatory Authority on this matter, and above all, having had national and international knowledge of the current outbreak of the coronavirus disease (COVID-19), AyA's water rationing continues to be a recurring measure, and users continue to suffer from a lack of water, thereby undermining the country's health system and, from a regulatory standpoint, the fundamental principle of continuity in the provision of public services; it being its obligation, in accordance with article 14, subsections i) and j) of Law No. 7593, to be prepared to ensure the provision of the service on a regular and safe basis in the short term. The various explanations that AyA has offered in various proceedings regarding the reasons that have led to the high levels of water shortages in various areas of the country, especially in the Greater Metropolitan Area of San José, do not allow for the conclusion that it should be excluded from the application of the aforementioned article 95, or that these are acts of God or force majeure, given that, as previously indicated, the rationing situation has occurred recurrently over several years. Consequently, AyA is hereby instructed to proceed with the adjustment of the billing amount for services to all its subscribers affected by the rationing, for the following cases in which article 95 of the Technical Regulation AR-PSAYA-2015 applies, namely: a) When the provision of the service is less than 16 natural hours daily for at least 20 natural days per month; and b) When the suspension of service lasts 24 natural hours for more than three consecutive natural days or more than 7 non-consecutive natural days, both in the same month. This provision is independent of other directives that have been issued with the aim of correcting the recurrent rationing situations within a reasonable time; therefore, AyA cannot assume that the application of the cited article 95 exempts it from correcting the problem outlined. Additionally, it must communicate to this Regulatory Authority, within a maximum period of five business days, the mechanism it will implement to comply with this provision.” On March 27, 2020, the ICAA began replacing pipes in sectors of Hatillo 2 with higher-capacity ones, which will make it possible to increase the available flow for homes on Calle Villanea, Calle 50A, Calle 52, Calle 54A, and the walkway (alameda) between Calle 54A and Calle 56, with a progress of 70%, since the interconnections and the connection of service lines (acometidas) are still pending. On March 27, 2020, the ICAA interconnected a new well (W16) to the ME-A-17 La Valencia system, which will help reinforce the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. This well has a production capacity of 75 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 18,500 people. The ICAA is executing the project “BPIP No. 2680: Expansion of the production of the Metropolitan Aqueduct through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela” in order to improve drinking water supply conditions in sectors critically affected during the dry season, such as the southern neighborhoods, including Hatillo. The project began on February 1, 2019, and is scheduled to end on November 1, 2023.

In relation to this issue, this Chamber has established a jurisprudential line. In judgment no. 2019-019080 of 9:20 a.m. on October 4, 2019, it resolved:

“III.- Regarding the shortage of drinking water due to the dry season. With respect to this problem that currently affects many communities throughout the national territory, this Chamber, through judgment No. 2019-007183 of 9:20 a.m. on April 26, 2019, considered the following:

“…III.- ON THE SPECIFIC CASE. While it is true that this Court has recognized, in reiterated jurisprudence, that access to drinking water is a constitutional right, derived from the rights to health, life, a healthy environment, food, and decent housing, among others, it is also true that at present, multiple problems of shortage of the vital liquid occur, generated during the dry season (in the same sense, see judgments No. 2009-12511 of 5:59 p.m. on August 11, 2009, No. 2010-015448 of 12:15 p.m. on September 17, 2010, No. 2014-004918 of 2:30 p.m. on April 9, 2014, No. 2017-006082 of 9:45 a.m. on April 28, 2017, and No. 2016-007550 of 9:05 a.m. on June 3, 2016). In this regard, the State's responsibility is to implement the necessary and optimal measures to provide an effective solution to these problems. From this perspective, it is demonstrated in the case file that, in the area indicated by the appellant, water cuts have occurred in recent months, which the respondent authority acknowledges and details. However, it was possible to demonstrate that the suspensions claimed by the service users are not the result of negligence or arbitrariness on the part of the respondent Institute, but rather are due to a situation of general shortage across all systems during the dry season. In this sense, it was demonstrated that the respondent authority has communicated through various means that during this season, water rationing will occur due to the deficit caused by the reduction of flows that supply the catchment tanks and by the increase in water consumption. Specifically, Zapote belongs to the San José Operation zone, which is supplied by water stored in the Curridabat Tanks, which are fed by water from the Tres Ríos System. It is recorded that, during normal production, the Curridabat Tanks present a storage volume of 85% at the start of the day; however, currently, levels reach 20% of their capacity, which means the area is prone to shortages. These occur when the population's demand exceeds the available storage and vary depending on the population's demand, the production available at the time, the level in the storage tank, the topographic elevation (cota topográfica) of the service, the distance of the service from the distribution point, the elevation of the zone, etc. Zapote is one of the highest areas, so the impact of the water shortage will be greater; this affectation occurs only in the dry season and not constantly throughout the year. Normally, shortages begin around 10:00 a.m. and the system begins its recovery around 11:00 p.m. This problem is supported by the distribution of water by tanker trucks to vulnerable population centers. The respondents indicated that they have carried out work to reinforce the system and benefit the communities in the highest sectors; they have also made interconnections in the La Pacífica area to transfer that sector to another operation zone to shorten the coverage area of the Curridabat tanks; the operation supplied by the Cipreses tank was expanded to cover part of San José that was exclusively supplied by the Curridabat Tanks. As a long-term measure, the respondent Institution promotes projects focused on the control of unaccounted-for water. As a result of the above, it has worked on exploiting new sources that are currently in operation for the benefit of the population of the GAM, and work has been underway on the development of a project intended to increase the production benefiting the GAM by up to 2500 liters per second, a project that is in the design stage and would be completed in the year 2025. Likewise, they demonstrate that they currently have the Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP 9, and CNP 10 wells operating in the GAM. This Court considers that, although it is verified that there is indeed a shortage of drinking water service in the community where the appellant resides, the respondent authorities demonstrated that they have acted within their material possibilities to achieve adequate redistribution. Likewise, this Chamber considers that the shortage occurs only in the dry season and not during all months of the year nor during all hours of the day, and this situation is communicated to the population through various means. Additionally, it is valued that the institution has carried out work to reinforce the system and has taken corrective and preventive measures, including the study it is conducting for the exploitation of new sources currently in operation, which will benefit the population of the GAM and intends to increase production by up to 2500 liters per second. In light of the foregoing, this Chamber rules out that the Administration has been negligent in addressing the problems in the supply of drinking water service in the affected area; therefore, it is appropriate to dismiss the appeal, as is hereby done. The foregoing is without prejudice to reminding the respondent institution of its duty to continue carrying out work to reinforce the system and prevent shortages during the dry season…”.

IV.- Regarding the water shortage alleged by the appellants. In the sub lite case (sub lite), the appellants allege arbitrary rationing of the drinking water supply in the Mata Redonda sector. Regarding these facts, in the reports signed by the General Manager and the Assistant Manager for GAM Systems Management, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados - which are considered rendered under oath, with timely warning of the consequences, including criminal ones, provided for in article 44 of the law governing this jurisdiction - it is accepted that the cited locality is being affected, along with the rest of the Metropolitan Aqueduct, by the impact of this year's dry season. Although they clarify that the shortages occur in the Mata Redonda sector during some hours of the day, always in the afternoon, so the population does have access to drinking water through the pipeline network for a large part of the day. They have explained that due to the arrival of this season in the country, the flows from the sources are reduced, and with them, the production flows. They also maintain that this situation is due to an increase in population consumption because, due to the seasonal conditions, a greater amount of water is demanded than in the rainy season. They also report that despite being in the months when the rainy season is typically already established in the country, as a result of the El Niño-Southern Oscillation (ENOS) phenomenon that is influencing, the rains have not been able to recharge sources, and the systems have maintained affectations that translate into a more pronounced decrease in the flows that the Institution can take from these sources to make them potable and supply the population. However, they indicate that their represented entity proceeds to inform the population of the situation the country is experiencing with respect to the reduction of natural drinking water sources, which not only affects the Mata Redonda areas but extends throughout the national territory. They relate that AyA makes the following means available to users to communicate events affecting the provision of water service: 800-REPORTE hotline (7376783), AyA website, mobile application (available for download on Android and iOS platforms): "Servicios AyA", institutional WhatsApp, 57 personalized service points, and Facebook page. Additionally, through its shortage bulletins, it indicates a time at which it is believed that, on average, the population will not have service; however, within the indicated time frame, there will be people (in the lower parts of the pressure zone) who still have service, while those living in the higher parts have already been without service for a while. In this context, this Chamber understands that the alleged situation does not arise directly from a problem of material impossibility, but rather from external, uncontrollable, and fortuitous conditions that occur temporarily, and not permanently, in the provision of the claimed public service. Circumstances that have forced the respondent institution to use the media to inform about the situation in which the systems find themselves and to ask the population to take pertinent measures to face the shortages until the flow conditions in the sources recover their usual volume, as well as to become aware of the need not to waste the available resource. Although this Chamber understands that we are dealing with the provision of an essential service, the truth is that, in addition to the existence of an objective cause, the respondent authority has adopted measures to address the problem, that is, it has not neglected the situation alleged by the appellants. It should be noted that it has been indicated that as part of the efforts made by the Institution to reduce the affectation resulting from the shortages, several projects have been developed, which are already in operation. Last year, nearly 500 liters per second were incorporated with the Dona Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; however, this was not enough to avoid the summer effect being experienced. The Chigüite well has also just been put into operation, adding 20 liters per second to the Tres Ríos system, which directly helps the Curridabat system, and this allows the Southern Tanks to be reinforced during some moments of the day. In addition to the foregoing, contrary to what was alleged by the petitioners, in the last six months of 2019, no availability in the drinking water service has been granted for real estate developments in the Mata Redonda — San José sector. Even the last three availability requests were denied, and the interested parties were given a letter indicating the infrastructure they would have to build at their own expense before being able to have availability of drinking water service. Also, that the real estate projects currently under construction in that locality have the respective availability of drinking water service, approved well before the shortage problems in the area arose. Furthermore, the real estate projects under construction are supplied through a single meter and have a storage tank and a private pumping system. Under this line of reasoning, as with the previous precedent, the appropriate course is to dismiss the appeal because it was not demonstrated that the lack of drinking water service is capricious, arbitrary, or unfounded on the part of AyA, since it was equally proven that solutions have been sought for the problem generated by the geographical and climatic conditions suffered by the Mata Redonda area, as well as that measures have been taken to address that situation. Aside from the fact that the alleged indiscriminate construction, which is not such, also has no impact on the aforementioned problem.” Likewise, in resolution no. 2019-008791 of 9:30 a.m. on May 17, 2019, this Court ordered:

“III.- Regarding non-compliance with rationing schedules. After analyzing the evidentiary elements provided, this Court rules out injury to the right to health of the petitioner. From the report issued by the respondent authority, it is verified that on April 23 and 24, 2019, there was a shortage in different communities around Guadalupe, specifically in Santa Eduviges. Above all, it must be clear that, according to what was indicated by the ICAA, the institution does not apply rationing in the sector where the amparo petitioner resides; the impact is produced by the shortage when the population consumes the entirety of the available storage, which is what could be stored during the night, when population demand is low, due to the scarcity generated by the dry season. Now, as explained by the ICAA, the pipeline network functions as a large storage tank, because once the storage tanks are emptied, there is water inside the pipes, whose consumption cannot be detected. Once the tank is empty, the pipeline begins to discharge, but at a rate that is not known, since it depends on many factors, such as the weather, the day of the week, the time of day, which is why it is variable every day. This makes it almost impossible to predict the time at which the water available to the user will run out. The ICAA, through its shortage bulletins, indicates a time at which it is believed that, on average, the population will not have service; however, at the indicated time, there will be people (in the lower parts of the pressure zone) who still have service, while those who live in the higher parts have been without service for a longer time. Thus, the respondent institution cannot be blamed for non-compliance with the approximate liquid supply schedule, since it is not something the entity plans, but rather depends directly on demand and the particular conditions of the system, including climatological ones.

IV.- From the report rendered under oath by the Executive President of the ICAA, as well as from the review of the evidence provided, it is clear that the respondent entity has implemented measures for the purpose of mitigating the effects of water scarcity, including: a) supply by means of tanker trucks, especially to educational centers and health centers, b) on April 8, 2019, a boundary between the Guadalupe and Moravia zones was opened to reinforce the Guadalupe sector, c) on April 7 and 11, 2019, significant non-visible leaks that were affecting the system were repaired, d) on April 9, 2019, a “bypass” was enabled to reinforce from the Guadalupe tank, further strengthening the reinforcement being made to the San Blas tank, e) rationing has been implemented in the sectors of Coronado, Los Cuadros, and Montes de Oca with the aim of reinforcing the supply of Guadalupe with water from the Tres Ríos Plant, that is, distributing the deficit, f) coordination has been made with ICE in order to extract more water from the reservoir in this dry season with the purpose of increasing production in Tres Ríos, and currently approximately 100 additional l/s of flow is available at the Tres Ríos Plant, to reinforce some of the affected systems, including that of Guadalupe, and g) in the long term, it is planned to execute the Metropolitan Aqueduct Expansion Project, which aims to increase the production that benefits the Greater Metropolitan Area by up to 2500 liters per second, the same project is expected to be completed in the year 2025. In the opinion of this Court, the ICAA has diligently addressed the denounced problem. Under this order of considerations, this aspect of the appeal becomes inadmissible. Notwithstanding the foregoing, this Chamber reminds the ICAA of its obligation as the governing entity for water resource management, to continue implementing the necessary measures for the purpose of addressing the problem of water scarcity, in such a way that its impact on the quality of life of users is lessened and the right of access to drinking water is guaranteed.” On this matter, as occurred in the cited precedents, this Chamber observes that, in principle, the lack of drinking water service is due to a shortage problem. However, the national emergency situation caused by COVID-19 makes it necessary for this Court to reconsider the thesis cited above. In this regard, it is not only evident that the water shortage problem had been occurring since 2017, but also that ARESEP specified that the ICAA had a backlog in infrastructure investment and, furthermore, significant losses from unaccounted-for water. Likewise, the regulatory body also stated that the capacity for project execution by the drinking water service operators has not been desirable.

Hence, before continuing to validate any shortage situation, and by virtue of the COVID-19 pandemic (whose fatal repercussions are public and notorious in other latitudes), the ICAA must implement the corresponding actions to resolve in the short term the problems generated by water scarcity at the production sources, without prejudice to the medium and long-term solutions it has planned. The foregoing is ordered because access to this liquid in the midst of this pandemic becomes fundamental to prevent further spread, according to the recommendations of the Ministry of Health. It should be noted that, after being notified of the filing of this amparo appeal, the ICAA made two interconnections with wells to reinforce supply in the affected systems, and, additionally, in Hatillo 2 it replaced pipes with others of greater capacity, which demonstrates that it did have actions within its reach to at least try to mitigate the situation; however, it is not evident that these have resolved the issues alleged. While it is clear that the ICAA has attempted the distribution of drinking water by means of tanker trucks in Hatillo 2, it is not clearly discernible whether the quantity of water was sufficient to meet the basic needs of the affected persons. In this sense, the fact that, in a period of forty hours, the appellant only had access to the service for less than two, gauges the magnitude of the problem and demonstrates the violation of the appellant's right of access to water. Due to the foregoing, the granting of the appeal against the ICAA is appropriate, under the terms that will be set forth in the operative part of the judgment.

In relation to the other respondent authorities, it is not clearly evident that they have any type of direct responsibility for the facts alleged by the appellant. Hence, the appeal against them is dismissed (…)” (the highlighting was added).

In view of the above, it is pertinent to clarify that, even though this Chamber has dismissed amparo appeals filed against ICAA in which grievances similar to the present case (sub iudice) were raised, upon better consideration, this Chamber deems it appropriate to grant the appeal, due to the inadequate provision of drinking water service in the Amón and Otoya neighborhoods, in accordance with the considerations set forth below.

First, it must be recalled that in report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE INVESTMENT PROJECT PORTFOLIO FOR THE SUPPLY OF DRINKING WATER AND WASTEWATER SANITATION OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” of April 12, 2024, the CGR concluded: “3.1. The management of the investment project portfolio for the supply of drinking water and wastewater sanitation of AyA has not been effective in impacting populations in a condition of vulnerability (…) 3.2. AyA has also not been effective or efficient in managing the time, cost, and scope of the portfolio, since 57% of the projects that should have been completed by January 2024 are still in execution (…) 3.3. In turn, portfolio management has also not been effective in incorporating priority projects in congruence with current and future citizen needs (…) 3.4. The inefficient management of the portfolio has led AyA to a situation of fragility, in which financial unsustainability is projected in the face of the lack of recognition of investment costs in the rates that support the services.” Furthermore, in the technical report issued by the Contraloría General de la República in relation to the present case, it was indicated that: “the Contralor Body finds coherence between the condition of the public drinking water service described by the appellant and the trend found in reports prepared by the CGR, particularly in terms of continuity and storage; that is, what was alleged by the appellant coincides with what was found by the Contraloría General in other communities in the country (…) the evidence provided does not demonstrate the actions that have allowed dispensing with the scheduled suspensions on Tuesdays and Thursdays, nor the establishment of alternative service mechanisms in cases where the regulated periods are exceeded (…) this Contralor Body determined that the management of the investment project portfolio for the supply of drinking water and wastewater sanitation of the ICAA has not been effective or efficient, which limits the attention to public need with the required opportunity. Also, it was found that the design of the ICAA's investment portfolio presents an incipient level and lacks a logical and systemic sequence, in accordance with the established stages of selection, prioritization, strategic balance, and approval; furthermore, there is no risk management nor are those responsible for the portfolio and its components defined. Likewise, in the cited oversight report, it was determined that the information management on the part of ICAA does not allow for efficient administration of the time, cost, and scope of the portfolio, since for various programs and projects there is no basic data such as start and end dates, real and planned costs, number of beneficiary population, and those responsible for managing the projects.” Regarding this matter, in the response to the amparo action by the ICAA, reference is made to the project “BPIP 2822 Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM.” In this regard, this Oversight Body identified that the project lacked basic information on the real cost and the real start date; furthermore, the project is expected to be completed on May 10, 2028. These conditions hinder the delivery of benefits through investments to produce and improve potable water systems, primarily affecting communities in conditions of vulnerability. It also restricts the fulfillment of institutional and national strategic objectives, mainly those associated with the Sustainable Development Goals, minimizing the extensive and progressive impact that characterizes water projects, which contribute to the economic, environmental, and health development of the zones influenced and benefited by the investments. Thus, given the deficiencies in information management, the timely identification of deviations in time, cost, and scope of the projects by decision-makers is limited, which hinders addressing the public need with the required promptness. Regarding Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth noting that a condition of financial unsustainability in the management of the project portfolio under the ICAA’s charge is foreseen, which implies a situation of fragility. On this aspect, the non-recognition of investment costs in the tariffs that sustain the services stands out.” For its part, in technical report no. DH-DAJ-0648-2024 of July 3, 2024, the Defensoría de los Habitantes de la República emphasizes that: “(…) the Defensoría considers that one of the most important factors in the water supply crisis facing so many communities is due to inadequate planning, lack of project execution, and lack of coordination within the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. As indicated, as happens in other affected communities, these conditions could be negatively impacting the provision of potable water supply service in the Otoya and Amón neighborhoods, a service which, in accordance with Article 4 of the Ley General de la Administración Pública, must be subject to the fundamental principles of public service to ensure its continuity, its efficiency, its adaptation to any change in the legal regime or in the social need they satisfy, and equality in the treatment of the recipients, users, or beneficiaries (…) Although there are factors that cause a situation of shortage to currently exist in the potable water service provided by AyA in certain sectors of the San José canton, it is the Defensoría’s opinion that the inadequate planning, lack of project execution, and lack of coordination within the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has resulted in the metropolitan aqueduct service not having the capacity to meet the population’s demand for potable water, with the consequent impact on the right of all persons to access potable water, to health, and other human rights linked to people having potable water available (…) the Defensoría considers that the efforts made have not been sufficient and that adequate or more efficient planning and execution of medium- and long-term infrastructure projects for improving the water and hydraulic capacity of the aqueduct systems could have contributed to meeting the demand for potable water service in this and other communities, even during the dry season.” In addition to the foregoing, Aresep issued memorandum no. IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, called “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” in which it evidenced some of the problems of the ICAA, such as “(…) having 57% potable water loss, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to (sic) time lags throughout the entire project value chain attributable to the administration, with 80% of meters under-registering consumption, absence of registration of large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below authorized ones, investment tenders without guarantees and safeguarding of committed public resources, absence of institutional planning aimed at replacing assets that are reaching the end of their useful life, presence of services without metering, rejections of service availability, and 70% of systems under water stress, among other factors, allows concluding that the financial equilibrium of the service cannot be at any cost (…).” Furthermore, that study stressed that the ICAA charges users amounts that include 57% of water that is wasted and, therefore, does not entail a consideration in favor of the subscribers. This is evidenced by Aresep’s conclusion that “The regulatory body reiterates to AyA that, as part of the process of revaluing the assets that make up the tariff base, the value of this is 69% higher, without there being a consideration in the service provided, which should have served as a financial safeguard for the replacement of assets that reach the end of their useful life or for early retirement. However, AyA has not redirected said amounts to address the replacement of those assets whose useful life has expired, especially in transmission and distribution pipes, as well as modernization of the meter stock or the implementation of the billing system that has been pending replacement since 2004. With regard to the 57% of water that AyA is charging users for, even though it is wasted on sidewalks and roads through leaks, anomalies in user records and sales, billing errors, among other factors, the Regulatory Authority agreed to cut those costs by 10% every two years, given that it is the obligation of the provider of a public service not only to offer the service with quality and comply with the principle of service at cost, for which it cannot be acceptable that users are charged for water that is not correctly billed as a result of 80% of the water meter stock being in poor condition, bulk water sales being made at prices below the established tariff, water being wasted through recurring leaks on sidewalks and roads nationwide without timely attention, and the absence of a policy for replacing obsolete pipes with more than 70 years of use, which are charged as new. The foregoing represents approximately 38.5 million cubic meters, which, if efficient in the use of the water resource that, incidentally, is promoted to be protected by AyA itself, would make it possible to address many of the rejected service availabilities, avoid so many supply cuts, and even avoid duplication of investments.” From the foregoing, the existence of a structural problem on the part of the ICAA emerges, which has affected the provision of potable water service to the detriment of the inhabitants of the Amón and Otoya neighborhoods, at least since 2018, when interruptions in the provision of that service began between March and May. On this matter, in various ICAA reports concerning this problem, it has been indicated that the shortage is due to multiple factors, such as the El Niño phenomenon, population demand, the drop in production sources, rainfall behavior, among other considerations. Furthermore, in the sub examine, it was explained that the ICAA has among the actions to be executed in the long term: “expand the production of the Acueducto Metropolitano through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela (BPIP 2680). Its objective is to increase the production of the Acueducto Metropolitano through the construction of two wells (Goal 1 and Goal 2) in San Rafael de Alajuela, the rehabilitation of the discharge line and commissioning of the Zamora well in San Antonio de Belén (Heredia), and complementary infrastructure works to improve supply conditions in the southern neighborhoods of San José, Alajuelita, and San Juan de Dios de Desamparados. It is currently in the process of receiving bids for contracting 2023LY- 000020-0021400001, this contracting contemplates the equipping and commissioning of wells Goal 1 and 2. The start of work execution is estimated for June 2024 and is expected to end in February 2026. Strategies are being implemented to operate the wells by means of combustion-powered electric generators for the 2024-2025 summer season, to be able to incorporate a flow of up to 110 l/s. With the short-term implementation, the Systems MEA16-San Antonio Potrerillos and ME-A-19 Puente Mulas benefit.” Despite this, it cannot be ignored that in the sub examine it has been demonstrated that the ICAA suffers from “inadequate planning, lack of project execution, and lack of coordination internally,” as recorded in technical report no. DH-DAJ-0648-2024 of July 3, 2024, issued by the Defensoría de los Habitantes de la República, which is also reflected in report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024 of April 12, 2024, through which the Contraloría General de la República highlighted the inefficient management of the investment project portfolio by that institute. In a similar vein, it should be recalled that Aresep, through official letter no. IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, called “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA),” evidenced among the problems faced by the ICAA “having 57% potable water loss, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to (sic) time lags throughout the entire project value chain attributable to the administration” and that, in February 2024, the same Aresep presented the report on the availability of potable water service in Costa Rica, through which “it was stressed that more than 50% of potable water is lost in urban aqueducts. Furthermore, it was pointed out that there are areas where the resource is available, such as in San José, where 2,500 liters per second arrive through the Orosi aqueduct; however, it was detailed that there is a waste regarding the absence of the water resource in areas where there are problems supplying the resource.” Even the inadequate provision of potable water service in the Otoya and Amón neighborhoods is acknowledged by the general manager of the ICAA herself, who noted in the report submitted to this Chamber that, in 2024, the ICAA has dispensed with scheduled water suspensions in those communities on Tuesdays and Thursdays. However, she also indicated that: “currently the sectors of Barrio Amón and Barrio Otoya have a stable potable water supply and only experience unscheduled interruptions on Saturdays between 12:30 p.m. and 7:00 p.m. (less than eight hours per day, so it is not necessary to provide alternate supply via tanker trucks). Furthermore, low-pressure conditions are recorded on Thursdays and Fridays between 3:30 p.m. and 9:00 p.m. (…) This situation is associated with the decrease in potable water production at the Tres Ríos Water Treatment Plant due to the ENOS phenomenon, as well as high potable water consumption by users typical of the dry season, which creates a deficit between supply and demand with shortages in some sectors” (the highlighting was incorporated). Now, even though it is acknowledged that on Saturdays unscheduled interruptions occur in the Amón and Otoya neighborhoods between 12:30 and 19:00 hours, that is, exceeding six hours, there is no evidentiary element whatsoever to prove that the ICAA uses alternate means to guarantee the provision of potable water service in those communities, which violates not only fundamental rights, but also the very regulations provided in relation to this service. About this, it should be recalled that in memorandum SG-GSGAM-MZESTE-2024-00585 of June 7, 2024, the ICAA stated: “Given that the scheduled rationing in the Barrio Otoya and Barrio Amón area is scheduled and publicly communicated, tanker truck scheduling is not carried out for this sector, additionally, given the conditions set forth above, all available tanker trucks are committed daily according to (sic) the priority indicated above and in sectors facing prolonged shortages, such as Alajuelita, Hatillos, La Carpio, San Juan de Dios de Desamparados, San Francisco de Coronado, among others; where clinics, health centers, penitentiary centers, and educational centers are located. The general population is provided with water when the shortages have been prolonged and without prior notice, provided that the availability of tanker trucks permits it.” In that sense, observe that in regulation no. 21 of March 19, 2024, ‘Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)”’, Aresep regulated:

“Article 7.- Obligation to provide services.

Whenever technically feasible, providers within their jurisdiction must provide, under optimal service conditions, the services of aqueduct, sanitary sewer, and hydrants.

Likewise, every provider must guarantee the efficient use of the water resource, the sustainability of the supply in the short, medium, and long term of the public services (…)

Article 10.- Provision of service under conditions inferior to optimal service.

Only in exceptional situations: act of God, force majeure, damage caused by a third party, or scheduled suspensions, will it be permitted to provide services under conditions inferior to optimal service.

However, the provider must implement, as soon as possible, the corresponding temporary corrective measures to supply the services until the service can be restored to optimal conditions (…)

Article 82.- Continuity in the provision of services.

Providers must guarantee that the service is provided without interruption, 24 hours a day, 365 days a year, with the quality and quantity conditions established in this regulation.

Excepted are those situations caused by the subscriber or user; by act of God; by force majeure; or by scheduled periods of system maintenance or damage caused by third parties; in which case, the provisions established in this Regulation regarding the provision of service under conditions inferior to those established in this regulation shall apply.

In cases of a declaration of emergency or public interest, no subscriber shall be left without aqueduct service supply due to lack of payment. It is the subscriber’s obligation to comply with payment for the aqueduct service, in accordance with the collection conditions that are established (…)

Article 85.- Priority of supply in case of scarcity.

In the event that the aqueduct service must be restricted, it (sic) shall be provided for the purpose of satisfying human consumption, with the following order of priorities:

a. Hospitals, clinics, health centers, penitentiary centers, shelters, camps for disaster victims, and airports.

b. Educational centers.

c. Housing, to meet the basic needs of families.

d. Commercial, agricultural, and industrial activities.

Article 86.- Temporary interruption of potable water service.

In the event of a temporary interruption of service continuity, providers must communicate to subscribers and users through mass communication media, the following:

a. Affected area and population; b. Type of impact on the subscriber; c. Estimated duration of the interruption; d. Reasons for the service interruption; e. Contingency measures if necessary; f. Alternate means for water supply; and g. Location of water delivery points, in the event it is done by means of tanker trucks. The delivery point must be as close as possible to the homes so that several users can be supplied at once, to avoid waste and to ensure ease of water collection.

This information must be kept up to date.

Article 87.- Communication of interruptions to the potable water supply service Providers must communicate temporary interruptions to the potable water supply service as follows:

a. For scheduled interruptions, at least 48 calendar hours in advance; b. For unscheduled interruptions, within 4 calendar hours after the fault is detected or its report is produced.

This communication must be made through mass communication media, detailing the location, the supply schedule, the conditions of the alternate potable water service, and the affected areas.

Article 88.- Alternate means of supplying aqueduct service Providers shall define the alternate services for supplying aqueduct service; these may be tanker trucks, temporary pipes, public standpipes, or others, provided that these guarantee that the water provided meets the quality characteristics and ensures access to potable water to cover the basic needs of the users in the affected area.

a. If the interruption of aqueduct service, including its repair, extends for more than 6 calendar hours daily, the provider is obliged to provide an alternate service of potable water supply to subscribers to cover basic needs.

b. In the case of interruptions lasting more than 1 day, the potable water supply shall be daily to all affected subscribers through the alternate means available to the provider.

c. In the case of subscribers with prolonged interruptions, for more than 5 days, the provider shall define the mechanism to provide them with the water supply, in such a way as to facilitate delivery, for example, in storage tanks (their own or those provided by the provider) to reduce the frequency of delivery and guarantee water for a greater number of days.

d. The alternate supply may not be maintained continuously for more than 2 years, unless the project schedule to solve the water deficit extends for a longer period; the development needs of the public services they provide must be considered in the investment plan, and the operator must report, through the means available to them, on the progress of the project.

e. In the case of water supply by tanker truck, the service provider must offer at least two schedules, one in the morning and another in the afternoon for distributing the water, to guarantee that users receive potable water at least once a day” (the highlighting was incorporated).

Consequently, the violation of the fundamental right to access potable water in the Amón and Otoya neighborhoods is notorious, especially considering that Article 50 of the Constitución Política provides that “Every person has the human, basic, and inalienable right of access to potable water, as an essential good for life” and that General Comment No. 15 of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights established that “The human right to water entitles everyone to sufficient, safe, acceptable, physically accessible and affordable water for personal and domestic uses”, whose characteristics are: i) quality; ii) accessibility; and iii) availability, which implies that “The water supply for each person must be continuous and sufficient for personal and domestic uses.” Therefore, the action is declared with merit regarding the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

VI.- Finally, in relation to Aresep, Law No. 7593 of August 9, 1996, ‘Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)’ provides:

“Article 4.- Objectives The fundamental objectives of the Regulatory Authority are:

  • a)To harmonize the interests of consumers, users, and providers of the public services defined in this law and those defined in the future.
  • b)To seek equilibrium between the needs of users and the interests of public service providers.
  • c)To ensure that public services are provided in accordance with the provisions of subsection b) of Article 3 of this law.
  • d)To formulate and oversee compliance with the requirements of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to optimally provide the public services subject to its authority.
  • e)To cooperate with State entities competent in environmental protection, when dealing with the provision of regulated services or the granting of concessions.
  • f)To exercise, as provided in this law, the regulation of the public services defined therein.

Article 5.- Functions In the public services defined in this article, the Regulatory Authority shall set prices and tariffs; in addition, it shall ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal service, pursuant to Article 25 of this law. The aforementioned public services are: (…)

  • c)Supply of aqueduct and sewer service, including potable water, the collection, treatment, and evacuation of black water, residual water, and stormwater, as well as the installation, operation, and maintenance of the hydrant service (…)” (the highlighting was added).

In the sub iudice, even though Aresep has among its functions the obligation to ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal service of potable water, in the sub iudice, its adequate compliance is not verified. About this, in the report submitted to this Chamber, the general regulator referred to some actions carried out by Aresep in relation to the provision of potable water service, among them, the presentation in February 2024 of the report on the availability of potable water service in Costa Rica. However, in the sub lite, diligent and swift action by Aresep is lacking in order to enforce the standards of continuity and optimal provision of potable water service in Amón and Otoya, which implies a violation of the fundamental rights of the appellant party. The foregoing is aggravated if one considers what was stated ut supra regarding the fact that there is long-standing evidence that the ICAA has undertaken ineffective management of the investment project portfolio; for example, on June 6, 2024, the RANC-EE Directorate of the ICAA issued the “Plan de Implementación de Proyecto RANC-EE” and indicated: “The Non-Revenue Water Reduction and Energy Efficiency Optimization Project (RANC-EE) is aimed at optimizing operations in water management in the aqueducts and billing, with the objective of reducing Non-Revenue Water (ANC) [Agua No Contabilizada] in the aqueducts, which is currently on the order of 57%, and optimizing efficiency in the operation of pumping stations, for which it is necessary to improve the physical and operational infrastructure in the systems.” Furthermore, it is appropriate to highlight what was stated by the Defensoría de los Habitantes regarding that: “The Defensoría considers that, as part of its functions, Aresep is responsible for ensuring that public service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to optimally provide these services, seeking at all times compliance with the provisions of the Reglamento Técnico ‘Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes’ (AR-RT-SUMAAH-2023), and mentioned by the Regulatory Authority in its report. Likewise, we share the Regulatory Authority’s opinion that, although the technical regulations empower service providers to interrupt service or carry out scheduled or unscheduled suspensions in situations of scarcity, these actions must be carried out in compliance with the conditions established by the regulations. This also applies in relation to the duty to inform subscribers about interruptions or suspensions, as well as about supply via tanker trucks, when appropriate, so that its inhabitants can face the water availability situation and can organize to meet their daily needs, both in their homes and in their workplaces, so that their rights are not violated. Finally, regarding the report on the availability of potable water service in Costa Rica 2023, carried out in February 2024, to which Aresep refers in its report directed to the Sala Constitucional, the Defensoría considers that said oversight body –Aresep– must strictly follow up on the results generated, in order to ensure that the provision of the service will be carried out complying with the current standards of quality, continuity, timeliness, and reliability, so it cannot allege, for its non-intervention, the absence of complaints that drive its participation, which must be proactive and ex officio, seeking at all times compliance with the provisions of Reglamento Técnico ARPSAyA-2015, which was in force until April 16, 2024, and now of Reglamento Técnico ‘Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes’ (AR-RT-SUMAAH-2023), both mentioned by the Regulatory Authority in its report” (the bold was added).

Thus, in this case, the action is also granted regarding Aresep, in accordance with the provisions established in the operative part of this ruling. (…)” Likewise, in General Comment No. 15 on the fulfillment of Articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, the Committee noted that “the human right to water is indispensable for leading a life in human dignity. It is a prerequisite for the realization of other human rights.” It is also emphasized that the member States of the International Covenant have the duty to progressively fulfill, without any discrimination, the right to water, which entitles everyone to enjoy sufficient, physically accessible, safe, and acceptable water for personal and domestic use.

For its part, several international conferences have been held, among which the United Nations Water Conference held in Mar del Plata in 1977 stands out, which recognized that all peoples have the right to access drinking water to meet their basic needs. Also, the Declaration on the Right to Development, adopted by the UN General Assembly in 1986, includes a commitment by States to ensure equal opportunities for all to enjoy basic resources.

The concept of meeting basic water needs was further strengthened during the 1992 Earth Summit in Rio de Janeiro. In Agenda 21, governments agreed that "in developing and using water resources, priority must be given to meeting basic needs and conserving ecosystems. Similarly, in the Plan of Implementation adopted at the Johannesburg Summit in 2002, governments committed to "employ all policy instruments, including regulation, monitoring... and cost recovery of water services," without the cost recovery objectives becoming a barrier to poor people's access to clean water. There are also dozens of international instruments that directly and indirectly relate to water as a human right of all persons and peoples, such that it is not only an issue that by its nature tends toward nationalization, but also toward the internationalization of its use and utilization” (see judgment number 2006-5606 of 3:21 p.m. on April 26, 2006).

From the foregoing, we can affirm that a fundamental right to drinking water exists, derived from the fundamental rights to health, life, and a healthy environment, among others, by which all persons must be granted the possibility of accessing drinking water services under conditions of equality, given that it is essential for human life and health. Likewise, access to drinking water has been cataloged as a fundamental human right by various international instruments, which has been recognized in extensive constitutional jurisprudence. For example, as mentioned in the partially transcribed judgment, in General Comment No. 15 on the fulfillment of Articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, the Committee noted that “the human right to water is indispensable for leading a life in human dignity. It is a prerequisite for the realization of other human rights. In this way, the member States of the International Covenant have the duty to progressively fulfill, without any discrimination, the right to water, which entitles everyone to enjoy sufficient, physically accessible, safe, and acceptable water for personal and domestic use.” Equally, regarding this topic we can find a vast number of international instruments that refer to the right to access drinking water, among which we can point out the following: United Nations Water Conference (Mar del Plata, Argentina, 1977, Action Plan), New Delhi Declaration on drinking water supply and environmental sanitation (India, 1990); United Nations Conference on Environment and Development (Rio de Janeiro, Brazil, 1992, Chapter 18 of Agenda 21), Dublin Statement on Water and Sustainable Development (Ireland, 1992, Guiding Principles and Action Plan), United Nations International Conference on Population and Development (Cairo, Egypt, 1994, Programme of Action), Johannesburg Declaration on Sustainable Development (South Africa, 2002, Point 18), General Comment No. 15: The Right to Water (Arts. 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights), of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights (Geneva, 2002); Resolution 64/292, approved by the United Nations General Assembly in 2010: The Human Right to Water and Sanitation; Resolution 70-169, approved by the United Nations General Assembly in 2015: The human rights to safe drinking water and sanitation; United Nations Summit on Sustainable Development (New York, 2015, Goals 6 and 7), etc.” (see judgment no. 2019017397 of 12:54 p.m. on September 11, 2019).

Additionally, as of the entry into force of Law No. 9849 of June 5, 2020, in Costa Rica, the right to drinking water is expressly recognized at the constitutional level in the following terms:

“ARTICLE 50.- The State shall strive for the greatest well-being of all inhabitants of the country, organizing and stimulating production and the most adequate distribution of wealth.

Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, they are entitled to denounce acts that infringe upon that right and to claim reparations for the damage caused.

The State shall guarantee, defend, and preserve that right.

The law shall determine the corresponding responsibilities and sanctions.

Every person has the human, basic, and inalienable right of access to drinking water, as an essential good for life. Water is a good of the nation, indispensable for protecting such a human right. Its use, protection, sustainability, conservation, and exploitation shall be governed by what is established by the law that shall be created for these purposes, and the supply of drinking water for consumption by persons and populations shall have priority” (emphasis added).

On this matter, in judgment no. 2020003982 of 11:50 a.m. on February 26, 2020, this Court addressed the legislative consultation related to the aforementioned partial reform of Article 50 of the Political Constitution and stated:

“VIII.- On the content of the project and its constitutional conformity. The partial constitutional reform project presented by the totality of the 57 Deputies to the Legislative Assembly consists of two articles that seek the addition of a final paragraph to Article 50 of the Political Constitution, as well as the incorporation of a new transitional provision in Title XVIII, Sole Chapter, Transitional Provisions of the Political Constitution, as follows:

“ARTICLE 1.- A paragraph is added at the end of Article 50 of the Political Constitution, of November 7, 1949. The text is as follows:

Article 50.- (…)

Every person has the human, basic, and inalienable right of access to drinking water, as an essential good for life. Water is a good of the Nation, indispensable for protecting such a human right. Its use, conservation, and exploitation shall be governed by what is established by the law that shall be created for these purposes, and the supply of drinking water for consumption by persons and populations shall have priority.

ARTICLE 2.- A new transitional provision is added to Title XVIII, sole chapter, Transitional Provisions, of the Political Constitution, related to Article 50. The text is as follows:

Article 50 – XX. The current laws, concessions, and use permits, granted in accordance with the law, as well as the rights derived from these, shall remain in force while a new law regulating the use, exploitation, and conservation of water does not enter into force.”.

The proposal thus presented and already approved in the first debate refers not only to the express recognition of access to water as a human right, but is directly related to the fact that this human right positively recognized therein is regarding access to drinking water, since it starts from the consideration of water—and especially drinking water—as an essential and intrinsic element for the life and health of persons, thus being in line with what is stated in Article 21 and in the first part of the same Article 50 of the Political Constitution, and the jurisprudential developments of this same Chamber that derive from such norms.

The Chamber warns that the right of access to water, and especially to drinking water, forms part of various statements in the field of international human rights law, through different instruments with different scope or legal nature, but that by their own condition and by virtue of the provisions of Article 48 of the Political Constitution, they must necessarily be considered regarding this subject matter. Thus, this right has been related and referenced since 1972 in the so-called Dublin Statement on Water and Sustainable Development; it was considered at the Rio Conference on the Environment of the same year 1972; in the Copenhagen Declaration on Social Development of 1995; it was validated at the First World Water Forum, through the Marrakech Declaration in 1997; while at the conventional level there are specific provisions in subparagraph 1) of Article 11 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights –Protocol of San Salvador–, and even in Convention 169 of the International Labour Organization itself. And regarding general resolutions, there are, among others, the General Comment on the Right to Water, adopted by the United Nations Committee on Economic, Social and Cultural Rights in November 2002 through UN resolution: E/C.12/2002/11, as well as United Nations General Assembly Resolution, number 70/169, of December 17, 2015, which expressly state that water must be «safe and of acceptable quality for personal and domestic uses», and access to «drinking water and sanitation for all persons in a non-discriminatory manner».

In this sense, it is valid to affirm that the proposal for an addition to Article 50 of the Constitution, to the extent that it expressly recognizes the right of access to drinking water, is in line with the legal developments on the matter evident at the international level and embodied in declarations, conventions, and resolutions of various natures, hence its conformity with the legal progress evident internationally in this regard, and because, by the very essence of public international law and international human rights law, such formulations have their direct impact within the domestic sphere of States, as this constitutional reform proposal aims to formalize at that level.

It is important to note that the reference is made that the proposal aims to formalize the situation at the constitutional level, because certainly the issue of access to water, and to drinking water, is regulated in our country at the level of legality, by a profuse regulatory framework that ranges from the Water Law of 1942, the General Drinking Water Law of 1953, the Constitutive Law of the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers of 1961, the General Health Law of 1973, the SENARA Creation Law of 1983, the Organic Environmental Law of 1995, and the Forestry Law (Ley Forestal) of 1996, among others.

Likewise, emphasis must be placed on the protection of the environment and the right to water that the constitutional jurisdiction has developed at the jurisprudential level, highlighting not only the possibility of access to water as an essential resource for human life, but also the consubstantial and necessary protection that must be provided by the institutional framework in general, from specialized agencies such as the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) and the National Groundwater, Irrigation and Drainage Service (Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento), to others of a broader nature such as the Water Directorate of the Ministry of Environment and Energy, the Ministry of Health, and the Municipalities of the country themselves, establishing the necessary coordination among them to ensure not only the comprehensive protection of water resources, but also their legitimate provision for human consumption in compliance with the established parameters and the actual possibilities of their effective supply –see, among many others, judgments of this Chamber, numbers 2003-4654, 2004-1923, 2009-262 and 2016-1791–.

It is important to point out the emphasis that the reform proposes not only in terms of recognizing access to drinking water as a human right, but also its particular condition as a public domain asset, in the same sense that the diverse legislation enunciated here already refers to. Note that the proposed norm states that «water is a good of the Nation», that is, a good that belongs in general to that immateriality included in the concept of Nation, and as such, a good that is diffused throughout all of society and its actors, a public domain good that requires not only full protection due to its condition of being essential for life, but also to allow its use for the diverse spheres that may be required, provided that due sustainability and its comprehensive protection are addressed as part of the right to a healthy and ecologically balanced environment. Note that the recognition of the human right is regarding drinking water, with it being subsequently stated that water—thus, in general terms—is indispensable to protect the human right recognized in the first part of the paragraph, without this in any way implying the impossibility of using the resource for other types of purposes—agricultural, industrial, or developmental—provided it is done in a manner adjusted to the provisions on the referred-to right to the environment and guaranteeing the existence of the adequate resource for drinking water. In other words, the existence of water is recognized and protected, and, regarding it, a human right of access to drinking water is recognized, such that the normative formulation intended to be incorporated recognizes not only the protection and possibility of use of water in general terms, but also the recognition of access to drinking water as a human right.

On the other hand, it must be considered that, according to what has already been stated, this access must be sought and provided in accordance with the prior fulfillment of established parameters and according to (sic) the actual possibilities of supply. That is, as has been established in the copious jurisprudence of this Chamber on the matter, although the recognition of access to drinking water is configured as a human right, its effective provision may be subject to the concrete and certain possibilities of granting, hence that access, recognized as fundamental, may well be subject to the fulfillment of concrete conditions that in turn allow for guaranteeing the existence and preservation of this good.

It is for this reason that the aforementioned United Nations General Assembly Resolution, number 70-169, of December 17, 2015, states in its section 5 the exhortation to States to:

“Ensure the progressive realization of the human rights to safe drinking water and sanitation for all persons in a non-discriminatory manner while eliminating inequalities in access, in particular for those belonging to vulnerable and marginalized groups, on grounds of race, gender, age, disability, ethnic origin, culture, religion and national or social origin or on any other grounds, with a view to progressively eliminating inequalities based on factors such as rural-urban disparities, residence in slums, income level and other relevant factors.” –the emphasis is not from the original– This progressivity referred to in this resolution develops the homologous provision that, in conventional terms, is enshrined in the first paragraph of Article 2 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, stating that:

“Each State Party to the present Covenant undertakes to take steps, individually and through international assistance and co-operation, especially economic and technical, to the maximum of its available resources, with a view to achieving progressively the full realization of the rights recognized in the present Covenant by all appropriate means, including particularly the adoption of legislative measures.” –emphasis added– Thus, legitimate regulation that allows adequate and orderly access to drinking water, here recognized as a human right, is valid, as it is a matter of promoting its progressive development in harmony with the right to a healthy and ecologically balanced environment.

It is for this reason that the legislation regulating the matter—as could be the one proposed in the same paragraph intended to be added, and to which reference is made in the proposal for transitional provision XX—must, at the appropriate time, necessarily be in accordance with the charge of values, principles, and express regulations that inform human rights, and access to drinking water also as a human right that it is, so that legislation indicated there must certainly conform to the Law of the Constitution and the provisions contemplated therein on the matter.

In this sense, in accordance with what has been stated here, it is observed that the project processed under legislative file 21.382 is in direct consonance with and development of the constitutional provisions on the right to a healthy and ecologically balanced environment, therefore it fits appropriately within the same provision of Article 50 of the Constitution, and is in accordance with the constitutional values and principles that guide it, without there being in any way any friction with those essential or core elements that inform and integrate the Law of the Constitution.” Similarly, it is pertinent to highlight what is established in General Comment No. 15 of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights made during the 29th session held in Geneva between November 11 and 29, 2002, in which it was stated:

“(…) 2. The human right to water is the right of everyone to sufficient, safe, acceptable, physically accessible and affordable water for personal and domestic uses. An adequate amount of safe water is necessary to prevent death from dehydration, to reduce the risk of water-related disease and to provide for consumption, cooking, personal and domestic hygienic requirements.

3. In article 11, paragraph 1, of the Covenant, a series of rights are listed that emanate from the right to an adequate standard of living, ‘including adequate food, clothing and housing’, and are indispensable for its realization. The use of the word ‘including’ indicates that this catalog of rights was not intended to be exhaustive. The right to water clearly falls within the category of guarantees essential for securing an adequate standard of living, particularly since it is one of the most fundamental conditions for survival.

Moreover, the Committee has previously recognized that water is a human right protected by paragraph 1 of Article 11 (see General Comment No. 6 (1995)). The right to water is also inextricably related to the right to the highest attainable standard of health (art. 12, para. 1) and to the rights to adequate housing and adequate food (art. 11, para. 1). This right should also be seen in conjunction with other rights enshrined in the International Bill of Human Rights, foremost amongst them the right to life and human dignity (…)

10. The right to water contains both freedoms and entitlements. The freedoms include the right to maintain access to a water supply necessary to exercise the right to water and the right to be free from interference, such as, for example, the right to be free from arbitrary disconnections or the contamination of water resources. By contrast, the entitlements include the right to a system of water supply and management that provides equality of opportunity to people to enjoy the right to water.

11. The elements of the right to water must be adequate for human dignity, life and health, in accordance with article 11, paragraph 1, and article 12. The adequacy of water should not be interpreted narrowly, by mere reference to volumetric quantities and technologies. Water should be treated as a social and cultural good, and not primarily as an economic good. The manner of the realization of the right to water must also be sustainable, ensuring that the right can be realized for present and future generations.

12. While the adequacy of water required for the right to water may vary according to different conditions, the following factors apply in all circumstances:

  • a)Availability. The water supply for each person must be continuous and sufficient for personal and domestic uses. These uses ordinarily include drinking, personal sanitation, washing of clothes, food preparation, personal and household hygiene. The quantity of water available for each person should correspond to World Health Organization (WHO) guidelines. Some individuals and groups may also require additional water resources by reason of health, climate and work conditions.
  • b)Quality. The water required for each personal or domestic use must be safe, therefore free from micro-organisms, chemical substances and radiological hazards that constitute a threat to a person's health. Furthermore, water should be of an acceptable colour, odour and taste for each personal or domestic use.
  • c)Accessibility. Water and water facilities and services must be accessible to everyone, without discrimination, within the jurisdiction of the State Party. Accessibility has four overlapping dimensions:
  • i)Physical accessibility. Water, and adequate water facilities and services, must be within safe physical reach for all sections of the population. Sufficient, safe and acceptable water must be accessible within, or in the immediate vicinity, of each household, educational institution and workplace. All water facilities and services must be of sufficient quality, culturally appropriate and sensitive to gender, life-cycle and privacy requirements. Physical security should not be threatened during access to water facilities and services.
  • ii)Economic accessibility. Water, and water facilities and services, must be affordable for all. The direct and indirect costs and charges associated with securing water must be affordable, and must not compromise or threaten the realization of other Covenant rights.
  • iii)Non-discrimination. Water and water facilities and services must be accessible to all, including the most vulnerable or marginalized sections of the population, in law and in fact, without discrimination on any of the prohibited grounds.
  • iv)Information accessibility. Accessibility includes the right to seek, receive and impart information concerning water issues (…)

25. The obligation to fulfil can be disaggregated into the obligations to facilitate, promote and provide. The obligation to facilitate requires States Parties to take positive measures that permit and assist individuals and communities to enjoy the right. The obligation to promote obliges the State Party to take steps to ensure that there is appropriate education concerning the hygienic use of water, protection of water sources and methods to minimize water wastage. States Parties are also obliged to fulfil (provide) the right when individuals or a group are unable, for reasons beyond their control, to realize that right themselves by the means at their disposal.

26. The obligation to fulfil requires States Parties to adopt the necessary measures directed towards the full realization of the right to water. This obligation includes, inter alia, the need to recognize to a sufficient degree this right within the national political and legal systems, preferably by way of legislative implementation; to adopt a national water strategy and plan of action to realize this right; to ensure that water is affordable for everyone; and to facilitate improved and sustainable access to water, particularly in rural and deprived urban areas.

27. To ensure that water is affordable, States Parties must adopt the necessary measures that may include, inter alia: (a) use of a range of appropriate low-cost techniques and technologies; (b) appropriate pricing policies such as free or low-cost water; and (c) income supplements. Any payment for water services has to be based on the principle of equity, ensuring that these services, whether privately or publicly provided, are affordable for all, including socially disadvantaged groups. Equity demands that poorer households should not be disproportionately burdened with water expenses as compared to richer households.

28. States Parties should adopt comprehensive and integrated strategies and programmes to ensure that there is sufficient and safe water for present and future generations. Such strategies and programmes may include: (a) reducing depletion of water resources through extraction, diversion and damming; (b) reducing and eliminating contamination of watersheds and water-related ecosystems by radiation, harmful chemicals and human excrement; (c) monitoring water reserves; (d) ensuring that proposed developments do not impede access to adequate water; (e) assessing the impacts of actions that may impinge upon water availability and natural-ecosystem watersheds, such as climate changes, desertification and increased soil salinity, deforestation and loss of biodiversity; (f) increasing the efficient use of water by consumers; (g) reducing water wastage in its distribution; (h) response mechanisms for emergency situations; and (i) creating competent institutions and appropriate institutional arrangements to carry out the strategies and programmes (…)

37. In General Comment No. 3 (1990), the Committee confirms that States Parties have a core obligation to ensure the satisfaction of, at the very least, minimum essential levels of each of the rights enunciated in the Covenant.

In the Committee's view, at least some basic obligations in relation to the right to water can be identified, which have immediate effect:

  • a)Guarantee access to the essential minimum amount of water, that is sufficient and suitable for personal and domestic use and to prevent disease; b) Ensure the right of access to water and water facilities and services on a non-discriminatory basis, especially with respect to vulnerable or marginalized groups; c) Guarantee physical access to water facilities or services that provide a sufficient and regular supply of safe water; that have a sufficient number of water outlets to avoid prohibitively long waiting times; and that are at a reasonable distance from the home; d) Ensure that personal safety is not threatened when people must go to obtain water; e) Ensure an equitable distribution of all available water facilities and services; f) Adopt and implement a national water strategy and plan of action for the entire population; the strategy and plan of action should be developed and periodically reviewed based on (sic) a participatory and transparent process; they should provide for methods, such as the establishment of indicators and benchmarks that allow for close monitoring of progress made; the process by which the strategy and plan of action are conceived, as well as the content of both, should pay special attention to all vulnerable or marginalized groups; g) Monitor the degree of realization, or non-realization, of the right to water; h) Adopt relatively low-cost, targeted water programs to protect vulnerable and marginalized groups; i) Take measures to prevent, treat, and control water-related diseases, particularly by ensuring access to adequate sanitation services (…)” (emphasis added).

The foregoing is relevant insofar as the content of the right to water is detailed by outlining its characteristics, including quality, accessibility, and availability, since it is established that the human right to water implies sufficient supply for each person for personal and domestic use.

Furthermore, in the judgment of November 27, 2023, issued by the Inter-American Court of Human Rights in the case of Habitants of La Oroya vs. Peru, that tribunal held:

“121. Likewise, persons enjoy the right to water free from levels of contamination that constitute a significant risk to the enjoyment of their human rights, particularly the rights to a healthy environment, health, and life. This substantive element of the right to a healthy environment imposes obligations on States consisting of: a) designing regulations and policies that define water quality standards and, in a reinforced manner, for treated and residual waters that are compatible with human health and the health of ecosystems; b) monitoring contamination levels of water bodies and, where appropriate, reporting possible risks to human health and the health of ecosystems; c) carrying out plans and, in general, undertaking any practice for the purpose of controlling water quality that includes the identification of its main causes of contamination; d) implementing measures to enforce water quality standards, and e) adopting actions that ensure the sustainable management of water resources. The Court also considers that States must design their water quality regulations, plans, and control measures in accordance with the best available science, considering the criteria of availability, accessibility, sustainability, quality, and adaptability, including through international cooperation.

122. As a complement to the foregoing, the Court recalls that in the case of Indigenous Communities Members of the Lhaka Honhat (Our Land) Association vs. Argentina, it was established that the right to water is protected by Article 26 of the American Convention. This follows from the norms of the OAS Charter, insofar as they allow for the derivation of rights from which, in turn, the right to water derives. In this regard, the Court noted that among those are the right to a healthy environment (supra para. 115), the right to adequate food, the right to health, and the right to participate in cultural life, which are protected by Article 26 of the Convention. This right is also recognized in the Universal Declaration of Human Rights in its Article 25 and in the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (PIDESC), in its Article 11, and finds support in the constitutions of the States of the region that recognize the rights to a healthy environment, health, and food.

123. Regarding the normative content of the right to water as an autonomous right, the Court has stated that 'access to water […] comprises "consumption, sanitation, laundry, food preparation, and personal and domestic hygiene," as well as, for some individuals and groups, […] "additional water resources due to health, climate, and working conditions."' Likewise, that 'access to water' implies 'obligations of progressive realization,' but that 'however, States have immediate obligations, such as guaranteeing [said access] without discrimination and adopting measures to achieve its full realization.' Additionally, that States must provide protection against acts of private parties, so that third parties do not impair the enjoyment of the right to water, as well as 'guarantee an essential minimum of water' in those 'particular cases of persons or groups of persons who are not in a position to access water by themselves […], for reasons beyond their control.' 124. At this point, the Tribunal specifies that there is a close relationship between the right to water as a substantive facet of the right to a healthy environment and the right to water as an autonomous right. The first facet protects water bodies as elements of the environment that have a value in themselves, as a universal interest, and for their importance to other living organisms including human beings. The second facet recognizes the determining role that water plays in human beings and their survival, and, therefore, protects its access, use, and utilization by human beings. Thus, the Court understands that the substantive facet of the right to a healthy environment that protects this component departs from an ecocentric premise, while—for example—the right to potable water and its sanitation is based on an anthropocentric vision. Both facets are interrelated, but not in all cases does the violation of one necessarily imply the violation of the other.

125. Furthermore, the Court recalls that the right to a healthy environment includes the right to clean air and water. This right is covered by the obligation of respect and guarantee, provided for in Article 1.1 of the Convention, one of whose forms of observance consists of preventing violations. This obligation extends to the private sphere to prevent third parties from violating the protected legal interests, and encompasses all those measures of a legal, political, administrative, and cultural nature that promote the safeguarding of human rights and ensure that their eventual violations are effectively considered and treated as an unlawful act. Along these lines, the Court has noted that on certain occasions States have the obligation to establish adequate mechanisms to supervise and oversee certain activities in order to guarantee human rights, protecting them from the actions of public entities, as well as private persons. The obligation to prevent is one of means or conduct, and its non-compliance is not demonstrated by the mere fact that a right has been violated (…)” (the highlighted text does not correspond to the original). (…)” VCG08/2024 ... See more Content of Interest:

Type of content: Majority Vote Branch of Law: 2. PRINCIPLES WITH JURISPRUDENCE Topic: Efficiency and efficacy of public services Subtopics:

NOT APPLICABLE.

PRINCIPLE OF EFFICIENCY AND EFFICACY OF PUBLIC SERVICES.

“(…) IV.- ON THE RIGHT TO THE PROPER FUNCTIONING OF PUBLIC SERVICES AND THE ROLE OF THE ICAA AS THE GOVERNING ENTITY IN THE MATTER OF DRINKING WATER SUPPLY. On this matter, in judgment no. 2016012058 at 9:30 a.m. on August 26, 2016, this Chamber indicated:

“(…) in the sub judice it is determined that the ICAA, as the governing entity in the matter, has failed to fulfill its duties of oversight and supervision regarding the provision of the public service of drinking water and sewerage, and therefore has violated the petitioners' rights. According to Articles 1 and 2 of the Constituent Law of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the ICAA is responsible, among (sic) other functions, for resolving everything related to the supply of drinking water and the sanitary sewerage service; for directing and overseeing everything concerning providing the inhabitants with drinking water service; and for directly administering and operating the aqueduct and sewerage systems throughout the country; therefore, it is inexcusable that the ICAA has not acted to prevent and remedy a situation such as the present one, in which an ASADA has been providing the aforementioned services without signing any delegation agreement.

To this effect, it is worth recalling what the Chamber, in judgment No. 2014-012971 at 2:45 p.m. on August 8, 2014, indicated in relation to the ICAA and its duties to oversee and guarantee the proper functioning of the public services in question:

“IV.- On the right to the proper functioning of public services and the role of the ICAA as the governing entity in the matter of water supply. In judgment number 2012-12009 at 09:05 a.m. on August 31, 2013, this Chamber ordered the following, which is of interest for the resolution of the sub lite:

“This Chamber has held that the Political Constitution implicitly enshrines the fundamental right of those administered to the good and efficient functioning of public services, that is: that they be provided with high standards of quality. Which has, as a necessary corollary, the obligation of public administrations to provide them continuously, regularly, promptly, effectively, and efficiently. This latter obligation derives from the systematic relationship of several constitutional precepts, such as 140, subsection 8 (which imposes on the Executive Branch the duty to 'Monitor the proper functioning of administrative services and dependencies'), 139, subsection 4 (insofar as it incorporates the concept of 'sound administration of the Government'), and 191 (to the extent that it incorporates the principle of 'efficiency of the administration'). This Tribunal has also indicated that such an atypical or unnamed individual guarantee is accentuated in the case of essential public services such as the supply of drinking water, given that assets as precious as health and human life are at stake, and therefore the principles of efficacy, efficiency, promptness, continuity, and adaptation must prevail with greater rigor (see, in this sense, judgments number 2008-016405 at 7:04 p.m. on October 30, 2008, and 2008-017633 at 12:06 p.m. on December 5, 2008). In this context, the role of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as the governing entity in the matter, acquires particular importance. This Chamber has indicated that:

“(…) in accordance with the provisions of Article 1 of the Constituent Law of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, said autonomous institution was created with the express purpose of directing, setting policies, establishing and applying norms, carrying out and promoting the planning, financing, and development of, and resolving everything related to the supply of drinking water. To fulfill this purpose, and in accordance with the provisions of Article 2 of that same regulatory body, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is responsible for directing and overseeing everything concerning providing the inhabitants of the Republic with drinking water service, as well as harnessing, using, governing, or overseeing, as the case may be, all public-domain waters essential for the due fulfillment of the provisions of said law. Whereby it is verified that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is the primary entity called upon to ensure that all inhabitants of the Republic may benefit from a drinking water supply system capable of supplying said liquid continuously and in sufficient quantity to adequately satisfy the basic needs of all persons, in effective protection of their fundamental rights to life and health” (judgment number 2011005457 at 11:32 a.m. on April 29, 2011.)

In accordance with the above, this Chamber has emphasized that in those cases where the service of supplying water for human consumption is provided by an ASADA, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is called upon to exercise effective and efficient actions of surveillance and control over the respective water supply system, regarding its operation, maintenance, administration, and development, in order to guarantee its correct functioning (judgment number 2011009487 at 9:15 a.m. on July 22, 2011). In fact, recently, in judgment number 2012006447 at 10:30 a.m. on May 18, 2012, this Chamber stated:

“(…) although Article 2 of Law 2726 empowers AyA to agree with community organizations on the administration of aqueduct and sewerage systems, the respondent Institute, as the governing entity in the matter, is responsible for all matters related to the operation, maintenance, administration, and development of the systems necessary to supply water to the populations. Based on the foregoing, the Administration cannot excuse the non-existence of an efficient drinking water service due to the lack of community organization or poor management in the administration of the rural aqueduct by the licensed private body (…)

Whereby the obligation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to oversee and guarantee the proper functioning of community aqueduct systems is verified” (the highlighted text does not correspond to the original) “V.- On the specific case. In this case, the petitioner alleges that in the community of El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, the ICAA provides the drinking water service through delegation to an ASADA; however, said service is provided deficiently and requires improvements in infrastructure, for which reason the Municipality of La Cruz allocated a budget item for the improvement of said aqueduct, which cannot be executed until the ICAA conducts the corresponding technical studies. She considers her fundamental right of access to drinking water violated.

In this regard, the Chamber considered it established that the Asociación Administradora del Acueducto Rural El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, does not have current legal standing, as it expired on July 31, 2007. Likewise, it is noted that the ASADA El Porvenir has not submitted to the ICAA the documentation required for the processing of the signing of the delegation agreement. Furthermore, the ICAA does not have an updated diagnosis of the aqueduct system operated by the ASADA El Porvenir. From the case file, it was confirmed that through official letter number SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 dated July 3, 2014, the Head of the Regional Office of Communal Systems of the Chorotega Region of the ICAA suggested that the ASADA El Porvenir hire the services of a professional to carry out a technical study recommending the improvements required by the aqueduct. Finally, it was shown that the Municipality of La Cruz allocated an item of 3 million colones to make improvements to the aqueduct infrastructure, which will be executed once the corresponding technical studies are carried out. Given this situation, the Chamber considers that the amparo must be partially granted, only against the ICAA. As explained in the preceding considering, the ICAA is obligated to oversee and guarantee the proper functioning of community aqueduct systems, and therefore cannot excuse itself by arguing that the lack of an efficient drinking water service is due to the lack of community organization or poor management in the administration of the rural aqueduct. As the governing entity in the matter of drinking water supply, the ICAA is called upon to contribute to the prompt resolution of the problems affecting the community of El Porvenir, in La Cruz de Guanacaste. Thus, for the Chamber, the argument of the respondent authorities of the ICAA, to the effect that they bear no responsibility for the problems presented with the ASADA of El Porvenir, is not admissible. As long as the problems in the water supply continue, the most vulnerable party are the residents of the locality, who must tolerate the ineffectiveness of the entities in charge and, consequently, suffer from the deficient provision of the public drinking water service. Under this reasoning, the ICAA must supervise and issue the necessary orders so that the ASADA of El Porvenir adjusts its operation to the law and so that the technical studies necessary to authorize the investment of the municipal budget already allocated for the improvement of the drinking water supply in that community, and therefore, the quality of life of all its residents, can be realized.” (The highlighted text does not correspond to the original).

In addition, section 36 subsection 1) of the Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, indicates as an obligation and right of the ICAA: "To sign and rescind the Delegation Agreements for the management of aqueduct and sewerage systems with Administrative Associations, when so recommended by the Management and approved by its Board of Directors, for reasons of convenience, opportunity, or ineffectiveness in the provision of public services." (…)” VCG08/2024 ... See more  Res. Nº 2024019651 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at nine hours twenty minutes on July twelfth, two thousand twenty-four.

Amparo proceeding processed in case file number 24-014983-0007-CO, filed by [Name62 001], identity card [CED62 ], against the INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARIILADOS (ICAA) AND THE AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP).

Resultando:

1.- By brief incorporated into the digital case file on [Dirección691], the petitioner files a recurso de amparo. She mentions that the water cuts in summer in sectors of [Dirección596] and [Dirección40] began in 2018. She comments that these were carried out twice a week and generally the schedule established by the Icaa was met. She alleges that, since then, each summer, the water cuts have increased in intensity and schedules, so they occur on more days per week and for more hours in each service interruption. She narrates that in the summer months of 2024 there have been water suspensions practically every day, a situation that affects not only commerce but also the residents. She argues that the Icaa published notifications of the cuts on Facebook; however, the schedules are rarely met and it is frequent that suspensions are announced when they have already been carried out or that they begin before the scheduled time. She maintains that the reasons for the cuts are almost always the same, that is, low tank level and increased demand, seven days a week. She mentions that the tank level is so low and demand has increased so much that there is no water for half the day, which affects quality of life and causes sanitary problems. She points out that in times of record temperatures, water service is more necessary, especially in a country where it rains more than two-thirds of the year. She comments that the Regulador General de la República stated that 2,500 liters of water per second arrive in San José via the Orosi aqueduct, but 50% of that liquid is wasted due to problems that the Icaa has not resolved. She relates that for no resident of San José is it strange to see the constant waste of water in streets, parks, commercial establishments, near real estate developments, among others. She explains that experts have indicated that the problem is not water availability, but that the Icaa does not invest in the necessary infrastructure to adapt to reality. She maintains that the inaction and negligence of the authorities directly harms that neighborhood and other neighbors like Amón, as well as many other inhabitants of the country. Therefore, she requests the intervention of the Chamber.

2.- By resolution of the Presidency of the Chamber at 4:52 p.m. on June 4, 2024, the amparo was processed and a report was requested from the general manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

3.- By brief incorporated into the digital case file on June 12, 2024, María Alejandra Mora Segura reports under oath, in her capacity as general manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. She states: "In accordance with the facts alleged in the brief filing the recurso de amparo signed on June 30, 2024, by Mrs. [Name62 001], this Report is hereby rendered based on the content of the Technical Report attached to memorandum No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433, signed on June 7, 2024, by Eng. Carlos Camacho Soto, head of the UEN Producción y Distribución Operación y Control del Acueducto GAM, and its Anexos 1 through 4, which detail the following: FIRST: It is true that since 2018, the sectors of Barrio Amón and Barrio Otoya have registered interruptions due to scheduled suspension of drinking water service on Tuesdays and Thursdays during the summer season (months of March to May), however, these interruptions have not been carried out capriciously, arbitrarily, or unjustifiably, but rather have been associated with technical reasons, force majeure, or acts of God, such as the influence of climate change, the increase in consumption of the liquid in the dry season by the population, maintenance inherent to the Systems by AyA, and other types of events associated with breakdowns that the Aqueduct Systems in general may register. In this regard, it is reported that the Acueducto Metropolitano (A.M.) is composed of 31 supply systems covering an area of more than 265 square kilometers (Km2). The area of influence extends mainly in the province of San José, however, it also covers parts in the provinces of Cartago and Heredia. The cantons that are supplied (totally or partially) by the Aqueduct in the province of San José include: Alajuelita, Aserrí, Curridabat, Desamparados, Escazú, Goicochea, Montes de Oca, Mora, Moravia, Tibás, San José, Santa Ana, Vázquez de Coronado and Puriscal. In the province of Cartago: La Unión, and El Guarco and in the province of Heredia: San Pablo, Heredia, Belén and San Rafael. (See Technical Report attached to memorandum No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433, dated June 7, 2024.) The sectors of Barrio Amón and Barrio Otoya are supplied from three tanks located in the canton of Curridabat, which have a total storage capacity of 20,000 cubic meters (m³) of drinking water coming from the 'Planta Potabilizadora de Tres Ríos' System. This system generates an average production in the rainy season of around 2,150 l/s of drinking water, however, the dry season of this year 2024 has been intensified by the ENOS phenomenon, which has caused a significant reduction in the production flow of the System, as occurred last May when it registered an average production of 1,864 l/s, reaching the minimum value since January 2023. Furthermore, it is important to emphasize that the Planta Potabilizadora de Tres Ríos supplies several sectors of the canton of Desamparados, among them, San Antonio, Gravilias, Dos Cercas, Río Azul, Los Guido, and San Miguel, so the average inflow to the Curridabat tanks is around 500 l/s and 600 l/s. (See figure 2 of the Technical Report attached to memorandum No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433, which represents the reduction in the plant's flow due to the effect of the ENOS phenomenon.) SECOND: This year 2024, the institution has carried out other types of preventive maintenance maneuvers in the Systems that have made it possible to dispense with the scheduled suspensions on Tuesdays and Thursdays of each week. Therefore, at present, the sectors of [Dirección40] and [Dirección596] have a stable supply of drinking water and only suffer effects from unscheduled interruptions on Saturdays between 12:30 p.m. and 7:00 p.m. (less than eight hours per day, so it is not necessary to provide alternative supply via tanker trucks). Moreover, low-pressure conditions are registered on Thursdays and Fridays between 3:30 p.m. and 9:00 p.m., without this situation affecting the quality or total continuity of the service during these days. This situation is associated with the decrease in the production of drinking water at the Planta Potabilizadora de Tres Ríos due to the ENOS phenomenon, as well as the high consumption of drinking water by users typical of the dry season, which generates a deficit between supply and demand with shortages in some sectors. (See figures 3, 4, and 5 of the Technical Report attached to memorandum No.UENPyDOCA-GAM-2024-00433, which represent the consumption curve in the dry season for the Curridabat tanks, the Characteristic Pressure Curve for [Dirección40] and Barrio Otoya, and the daily pressure curve for Barrio Amón and Barrio Otoya, respectively.) It should be considered that the drinking water consumption registered by service users in the summer season increases considerably in relation to the drinking water consumption registered by users in the winter season; for example, in the summer season the resource is used for watering green areas, washing sidewalks, ornamental uses, filling swimming pools and storage tanks in places that have such private accessories, among other uses that are normally not required in the winter season since rain meets some of those needs, without it being possible for AyA to exercise any type of control or implement any legislation that allows it to regulate those consumption habits in the dry season as occurs in other countries. (See Technical Report attached to memorandum No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433.) By way of example, it is pertinent to cite an article from the Newspaper El País, of Spain, which sets forth the prohibitions on the use of drinking water for watering gardens, washing down streets, filling swimming pools and ornamental fountains, drinking fountains if they do not have automatic shut-off elements, washing vehicles with hoses, or air conditioning units that do not have a closed circuit, which evidently cannot be applied efficiently in Costa Rica. (See Anexo 1 of the Technical Report attached to memorandum No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433 - Article from the Newspaper El País). When demand increases and production remains the same, a deficit of water resources occurs that prevents maintaining the quantity and continuity of supply until the flow levels in the tanks can be recovered in order to meet demand (this is an effect due to rationing). On occasions, the high consumption by the population during the day causes the stored drinking water to be insufficient and to run out before a rationing period, so that the quantity and continuity of service will inevitably be affected, especially in the high points of the communities (this is an effect due to shortage). In this sense, the Technical Report attached to memorandum No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433 illustrates the shortage process of a System; specifically, figure 6 represents the behavior when the tank has a level, figure 7 represents the behavior when the tank empties, figure 8 represents the behavior when the pipe network empties, and figure 9 represents the behavior of the network when the production entering the tank goes to the lowest parts. This situation makes it difficult for an operator of a drinking water service to determine the exact schedule of the shortage, as it depends on variables that cannot be controlled, such as precisely the consumption of the users.

In order to understand the level of complexity a little, the same Technical Report attached to memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433 proceeds to describe the following:

- The distribution of the potable water service within the Metropolitan Aqueduct has two main components: the supply of the service, which corresponds to the production of the resource that the Institution generates and over which it has control and responsibility, and daily, all available flow is produced. However, the other component is user demand, which is highly variable, and the Institution has no control over it, since each user consumes according to their needs and, if they have service, their consumption patterns, far from decreasing, increase with activities typical of the dry season. The foregoing affects the upper parts of the pressure zones. These changes in consumption habits that generate a significant increase in the demanded flow could be observed in figure 3, specifically for the study area.

- The supply sources: potabilization plants, springs (manantiales), and wells, under normal conditions have a more or less stable water production, meaning they produce a relatively constant amount of potable water throughout the day. The effect of the dry season, power failures, and pipe damage can cause this continuous flow of water to decrease or be cut off. This can be evidenced in figure 2, which shows the large decrease in the flow produced by the Tres Ríos Potabilization Plant between November 2023 and May 2024, as a result of the dry season exacerbated by the ENOS phenomenon.

- On the other hand, demand behavior is not stable, meaning it is variable during the hours of the day. This is observed in the consumption curves present in figure 3, where it can be seen that the consumed flow depends on the time of day. During the night hours, when most of the population is sleeping, demand is much lower than average production. For this reason, the water that is not consumed accumulates in the storage tank and the level rises. Then, in the early morning or morning hours, the strongest demand begins, so much so that it exceeds average production, the sources cannot produce more, and therefore the tank provides the difference, and with that, the tank level begins to drop.

- During the dry season, users tend to use more water, so it is not possible to prevent the tank from reaching floor level, meaning it becomes empty for some hours. When this occurs, the pipes gradually empty until a supply shortage (desabastecimiento) occurs, first in the higher parts and then the lower ones. When it is nighttime and the tank is supposed to recover its level to face the next day, there are still people who had not received water and continue consuming it. This prevents the tank from recovering a good level, necessary to get through the next day, and therefore, it is not possible to sustain the level to provide optimal supply, and a supply shortage occurs again. The effect of the population collecting water increases the problem of tank recovery and the condition of daily supply shortage is maintained. Thus, we have that when a storage tank has a flow at level, all the potable water distribution networks of the System also have sufficient flow to supply all users. When the tank empties due to excess demand, the natural sources continue generating the same production, so it is not possible to recover the flow levels of the tank and the service distribution networks. At that moment, the higher parts of the towns begin to experience a supply shortage due to the effect of gravity, which causes the pipes to begin emptying from top to bottom. In the event that the tank goes several hours without recovering its flow, a supply shortage begins to occur in all sectors supplied by the System, including the lowest populations.

THIRD: In accordance with the points set forth above, it is important to detail the technical difference between potable water service interruptions due to scheduled suspension and unscheduled suspension. To this effect, the Technical Report attached to memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433 describes the following:

- Scheduled suspensions: These are those suspensions in which closures are required and affect users in order to carry out some work, for example, tank washing, interconnections, valve installation, among other activities that must be scheduled. In these cases, it is necessary to notify the population two days in advance according to the ARESEP regulation so that users can prepare with the desired advance notice. Example: tank washing, valve installation, network maintenance, among others.

- Unscheduled or unforeseen suspensions: These are suspensions due to events beyond AyA's control; therefore, they are not previously scheduled and cause a sudden impact on the Aqueduct. In these cases, the institution issues a bulletin called “NOTICE OF SUSPENSION AND/OR SUPPLY SHORTAGE OF POTABLE WATER SERVICE” detailing for the population the causes of the suspension, date of the event, affected communities, start and end time of the work that must be executed in addressing the event, estimated time of its reestablishment, type of impact (scheduled or unscheduled interruption), and precautions that users must consider, among others.

In both cases, the interruption of the potable water service is announced through bulletins that are disseminated to the population through the official channels that have been arranged for this purpose, such as the 800-REPORTE Line (Telf16), APPSERVICIOS AYA, institutional WhatsApp Telf30, institutional Facebook, mass media, among others. (See figure 10 of the Technical Report attached to memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433, which refers to a bulletin sent for impact to Dirección40 and Dirección596.)

FOURTH: Now, in accordance with the email signed on June 11, 2024, by Ing. Roy Gustavo Valverde, an employee of the UEN Producción y Distribución Operación y Control del Acueducto GAM, it is pertinent to inform your authority that in all aqueducts in the world there are percentages of unaccounted-for water that can be grouped by two causes:

- Physical losses: that is, leaks in the pipes. - Apparent or commercial losses: this second component is water that is consumed by users but is not billed by the service provider. Within apparent losses, the following can be cited: - Illicit connections. - Under-registration in meters due to device malfunctions. - Under-registration in meters due to tampering with the devices.

The percentage of unaccounted-for water is an intrinsic condition of the Metropolitan Aqueduct that occurs throughout the year; therefore, it is not technically viable to associate service interruptions due to supply shortage during the dry season solely to this cause, as it is also present in the rainy season. In effect, it is ratified that service interruptions due to supply shortage during the dry season are associated with the decrease in potable water production at the Tres Ríos Potabilization Plant due to the ENOS phenomenon, as well as the high potable water consumption by users typical of the dry season, which generates a deficit between supply and demand with a supply shortage in some sectors of the Metropolitan Aqueduct, all of which diminishes considerably in the rainy season.

ACTIONS CARRIED OUT BY AYA In order to address and resolve the situation described in this Report, this Institution has ventured into the execution of short, medium, and long-term projects and measures that must be carried out under the parameters allowed by legality, science, and technique, with the purpose of providing the potable water service in the Barrio Amón and Barrio Otoya sector under the parameters established by Article 9 of the AyA Regulation, as cited above.

In the medium term, the implementation of the “Unaccounted-for Water Index Reduction” project is contemplated, which will benefit the thirty-one systems of the Metropolitan Aqueduct. This project already has BPIP 1224, and its objective is to achieve a consistent reduction of Unaccounted-for Water by integrating actions within the development, operation, maintenance, and commercialization processes (optimizing and recovering existing installations, through repair and replacement actions to bring them to an efficient operational situation; and the integration of system components that were not installed in their time or that for cost and technological reasons have not been possible to install). (See Annex 3 of the Technical Report attached to memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433, which refers to the RANC-EE Project Implementation Plan.)

It is worth noting that this “RANC-EE Project Implementation Plan” was signed on June 6, 2024, by the employee Randall Campos Rojas, Director of Dirección RANC-EE of the Unidad Ejecutora del Portafolio de Inversiones AyA/BCIE. It states that the Unaccounted-for Water Reduction and Energy Efficiency Optimization (RANC-EE) project is aimed at optimizing operations in water management in aqueducts and billing, with the purpose of reducing unaccounted-for water in different aqueducts nationwide and optimizing efficiency in the operation of pumping stations, for which it is necessary to improve the physical and operational infrastructure in the systems. In that sense, the project is focused on the optimization and recovery of existing installations, through repair and replacement actions to bring them to an efficient operational situation; and the integration of system components that were not installed in their time or that for cost and technological reasons have not been possible to install. (See Annex 3 of the Technical Report attached to memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433, which refers to the RANC-EE Project Implementation Plan.)

To implement the project, a procurement plan has been established which is composed of 21 bidding processes. Most of the bidding processes are intended for the acquisition of equipment which will be installed through the Engineering Services bidding process, which is the most important bidding process of the project. The geographic scope of the project covers several regions divided into specific groupings, among them, the Tres Ríos, Guadalupe, and Puente Mulas Systems that are part of the Metropolitan Aqueduct. Planning is based on schedules that consider the pressure zones and hydrometric districts, ensuring coordination with AyA areas for efficient execution. The plan includes the identification of service orders and the creation of a responsibility matrix for a clear assignment of tasks and monitoring of established milestones. The effective execution is scheduled for 24 months, with control milestones throughout the project to evaluate coordination and the fulfillment of objectives.

In the long term, it is projected to expand the production of the Metropolitan Aqueduct through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela (BPIP 2680). Its objective is to increase the production of the Metropolitan Aqueduct through the construction of two wells (Goal 1 and Goal 2) in San Rafael de Alajuela, the rehabilitation of the impulse line and commissioning of the Zamora well in San Antonio de Belén (Heredia), and complementary infrastructure works to improve the supply conditions of the southern neighborhoods of San José, Alajuelita, and San Juan de Dios de Desamparados. It is currently in the process of receiving bids for contracting 2023LY-000020-0021400001; this contracting contemplates the equipping and commissioning of wells Goal 1 and 2. The start of the works is estimated for June 2024 and is expected to finish in February 2026. Strategies are being implemented to operate the wells using fossil-fuel electric generators for the 2024-2025 summer season, in order to incorporate a flow of up to 110 l/s. With the short-term implementation, the MEA16-San Antonio Potrerillos and ME-A-19 Puente Mulas Systems benefit. (See table 1 of the Technical Report attached to memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00328, dated April 30, 2024.)

It is also intended to develop the project “Supply for the Metropolitan Aqueduct, Fifth Stage,” which already has the assigned code BPIP 1621. The objective is to expand the production and coverage capacity of the Metropolitan Aqueduct to meet current and future demand up to 2043, through the design and construction of works that will allow the intake, treatment, conveyance, and distribution of an additional flow of 2.5 m3/s. It is currently in the process of registration at the profile level, and its long-term implementation will benefit all GAM systems. (See table 1 of the Technical Report attached to memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00328, dated April 30, 2024.)

CONCLUSIONS

By virtue of the foregoing, it must be clear that AyA's actions are subject to the Principle of Legality, enshrined in Article 11 of our Magna Carta and the General Law of Public Administration; a principle that subjects all Public Administration to act in accordance with the legal system, as well as the univocal rules of science and technique supported by Article 16 of the General Law of Public Administration and the scopes regulated in Articles 9 and 12 of the Regulation for the provision of AyA services.

In this regard, it is important to conclude that the Constitutional Chamber has dismissed injuries to the fundamental rights of citizens for cases analogous to the present one, in which, although the institution has accepted the existence of periods of interruption of the potable water service, it has also been demonstrated that said interruptions do not stem from a capricious, arbitrary, or unfounded action by the institution but are due to reasons that are beyond our control, as occurs due to the influence of climate change, the increase in liquid consumption during the dry season by the population, maintenance of the Systems by AyA itself, and other types of events associated with breakdowns that Aqueduct Systems in general may record. In this respect, it is worth citing the following resolutions issued by its constitutional authority:

- Judgment No. 2024008091 of nine hours twenty minutes on March 22, 2024. - Judgment No. 2020015195 of nine hours and fourteen minutes on August 14, 2020. - Judgment No. 2020019342 of nine hours and twenty minutes on October 9, 2020. - Judgment No. 2021017945 of nine hours and twenty minutes on August 13, 2021.

In order to address and resolve these situations, AyA has ventured into the execution of short, medium, and long-term projects and measures that must be carried out under the parameters allowed by legality, science, and technique, with the purpose of providing the potable water service in the Barrio Amón and Barrio Otoya sector under the parameters established by Article 9 of the AyA Regulation, as cited above.

Notwithstanding all the foregoing, it is reported that currently the Barrio Amón and Barrio Otoya sectors have a stable supply of potable water, and only impacts from unscheduled interruptions are recorded on Saturdays between 12:30 p.m. and 7:00 p.m. (less than eight hours per day). In addition, low-pressure conditions are recorded on Thursdays and Fridays between 3:30 p.m. and 9:00 p.m., without this situation affecting the quality or total continuity of the service during these days.

PETITION In accordance with the considerations of fact and law set forth herein, and the evidence offered, I request your authority to DECLARE WITHOUT MERIT the present Amparo Appeal and to exempt AyA from any condemnation in costs, damages, and losses." 4.- By a resolution of the investigating magistrate at 14:52 hours on June 13, 2024, the parties to the appeal were expanded, and a report was requested from the general regulator of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

5.- By a document incorporated into the digital case file on June 19, 2024, Eric Bogantes Cabezas reports under oath, in his capacity as general regulator and president of the Board of Directors of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. He states: “For the purpose of rendering the report requested by the Constitutional Chamber, we proceed to refer to them as follows:

FACT ONE: It is not within our knowledge, as what is argued in this fact is not directed against the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; however, we refer to the response provided by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA).

FACT TWO: It is not within our knowledge, as what is argued in this fact is not directed against the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; however, we refer to the response provided by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA).

FACT THREE: It is not within our knowledge, as what is argued in this fact is not directed against the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; however, we refer to the response provided by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA). Now, and without prejudice to delving deeper into the topic later, it is necessary to point out that in accordance with the Technical Regulation AR-RT-SUMAAH-2023, issued by Aresep, providers have the obligation to inform 48 hours in advance about the suspensions they are going to carry out. Within that period, according to Article 90 of the cited Regulation, they must communicate the following: (…)

FACT FOUR: It is not within our knowledge, as what is argued in this fact is not directed against the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; however, we refer to the response provided by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA). In any case, it is opportune to indicate that the Law of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos No. 7593, within its mandates, establishes in its Article 14, subsections i) and j), the duty of providers to “be prepared to ensure, in the short term, the provision of the service in the face of increased demand” and to “provide the service under adequate conditions and with the regularity and security that its nature, the concession, or the permit indicate.” FACT FIVE: It is accepted insofar as it constitutes a subjective opinion that the regulatory body shares, and precisely for this reason, the water resource is regulated in Costa Rican legislation from the Political Constitution in its Article 21, establishing the fundamental right to life, which is linked to health, and with it, access to potable water, which derives as a guarantee of those rights. In this same line of thought, as this Tribunal is aware, on June 5, 2020, with the promulgation of Law No. 9849 of June 5, 2020, a paragraph was added to Article 50 of the Magna Carta that recognizes and guarantees the Human Right of Access to Water: (…) Based on this recognition of access to water as a Human Right, the State's obligation to provide basic public services derives, which implies that people cannot be illegitimately deprived of them. For this, providers must progressively achieve, and in accordance with current legislation, the full effectiveness of this constitutionally recognized right.

FACT SIX: It is admitted. As part of the presentation of the report on the availability of potable water service in Costa Rica 2023, made in February 2024, it was emphasized that more than 50% of potable water is lost in urban aqueducts. Additionally, it was pointed out that there are areas where the resource is available, such as in San José, where 2,500 liters per second are delivered through the Orosi aqueduct; however, it was detailed that there is waste regarding the absence of the water resource in areas where problems are arising to supply the resource. (source: CRhoy.com, February 27, 2024 https://www.crhoy.com/nacionales/en-acueductos-urbanos-se-pierde-hasta-mas-del-50-de-agua-po/ Among the main functions of ARESEP stipulated in Law No. 7593 are; establishing the rates and prices charged for regulated goods and services, and ensuring the quality of public services (…) As a result of this, the Regulatory Authority conducted this study on the potable water supply service, specifically focused on the lack of availability and denial of service that people experience around the country, as a way to ensure the quality and optimal provision of the public service. To conduct the study, ARESEP had information on the granting of potable water service availabilities by the regulated providers, by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) and the Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), and devised a survey to obtain this information from the Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas). The Institution contracted the professional services of the company Consorcio Aula Abierta & Ramírez Berrocal for the execution of this study. Among the main results found, the following stand out: • The national percentage of rejection of potable water service requests, taking into consideration the requests submitted to ESPH and AYA in 2022, was 22.88% of new requests. This figure increases to 24.95% and 29.05% for the Central Pacific and Central regions, respectively, while the Brunca region is the one with the lowest rejection percentage at 16.06%. • For the Asadas, through a survey conducted in 2023, it is estimated that the percentage of service request rejections is 9.71% nationally, an estimate that increases to 14.22% and 20.78% for the Huetar Norte and Chorotega regions respectively. • The provinces of Cartago, Alajuela, and San José, according to information from AyA and ESPH, for 2022, presented service request rejection levels higher than the national percentage, reaching 32.99%, 28.07%, and 27.88% respectively. In the province of Heredia, the rejection percentage that year was 12.39%, being the province with the lowest percentage. • At the canton level, 31 cantons experienced service request rejection percentages higher than the national percentage (22.88%) for 2022, with Aserrí, Moravia, and Goicoechea presenting the highest figures, with 75.00%, 51.09%, and 48.44% respectively. • AYA registered between 2019 and May 2023 a rejection percentage of 21.81%; in the Central region the rejection is 28.51%, in Chorotega 20.09%, in Huetar Norte 19.92%, in Huetar Caribe 19.54%, in Central Pacific 19.41%, in Brunca 14.97%. • A request submitted in the GAM has a 30.09% probability of being rejected; if the request is in the Central Valley, 25.90%, and if it is from the rest of the country, the probability of rejection is 19.29%, according to AYA and ESPH information from 2022. • According to AYA and ESPH information from 2022, 31.72% of requests coming from rural areas are rejected; in areas with rural predominance, 22.75% of requests are rejected; for areas with urban predominance, 20.16% are rejected; and if the area is urban, the rejection level is 29.23%. • According to AYA and ESPH information from 2022, in the case of areas that border land to the North, 13.13% of requests are rejected; if they are located on the Southern border, 35.10% of requests are rejected; and if they are not on a border, rejection reaches 22.62% of requests. • 28.25% of requests occurring on the Caribbean Sea Coast are rejected, compared to 22.98% of requests occurring on the Pacific Coast, and if they are not coastal, the rejection percentage is 22.50%, according to AYA and ESPH information from 2022. • For those cantons classified as “initial” in the “total maturity level” as part of the Municipal Services Management Index of the CGR, 19.73% of potable water requests are rejected; for those classified as “basic,” 22.71% of requests are rejected; and for “intermediate,” 25.22% are rejected, according to AYA and ESPH information from 2022. • For the “urban planning maturity” level as part of the Municipal Services Management Index of the CGR, we find that 25.18% of requests coming from cantons classified as in an “initial” state are rejected, while for cantons classified as “optimized,” the rejection is 33.37%; for “basic,” it is 20.81%; “intermediate,” 22.17%; and if “advanced,” 24.35%, according to AYA and ESPH information from 2022. • In cantons with a GDP Per Capita less than 3 million colones, 15.45% of potable water requests are rejected; if the GDP Per Capita is between 3 and 5 million colones, the probability of a potable water request being rejected is 22.21%; a higher probability have those cantons with GDP Per Capita between 7 and 10 million colones with 24.22%, while cantons with 5 to 7 million GDP Per Capita register rejection percentages of 31.53%, according to AYA and ESPH information from 2022. • Cantons with a Cantonal Aging Index (IEC) of less than 17 points register a potable water service rejection percentage of 20.67%, while those with an IEC between 17 and 21 have a lower probability of service rejection with 15.25% of requests; those registering an IEC of 43 points or more have a 30.96% rejection rate, according to AYA and ESPH information from 2022. • According to AYA and ESPH 2022 information, cantons with a Social Development Index of less than 30 register a rejection rate of 20.88%, and as the IDS increases, so does the rejection rate, reaching 28.19% in cantons with an IDS of 90 to 100. • In the case of the Human Development Index, AYA and ESPH 2022 information indicates that cantons with Medium human development have a rejection rate of 21.56% of requests, and there is a trend that the higher the IDH, the higher the rejection, reaching 26.97% for the most developed. • By sector, 19.14% of service requests related to the business sector were rejected, and of these, those classified as Hotels and similar present the highest rejection percentage, 34.26%. Meanwhile, requests related to the residential sector 22.83% were rejected, with the Residential Complex category presenting the highest rejection figure, 61.29%, followed by Apartments with 34.62%; for its part, in the Condominiums category, which is grouped in the Other sector, 52.42% of service requests were rejected, according to AYA information from 2022. • In the case of AyA, for the period 2019 to May 2023, it registers a potable water request rejection percentage of 21.81%, with 2019 presenting the lowest value at 18.41% and 2021 the highest at 24.61%. • In the case of ESPH, for the period 2022 to May 2023, it registers a potable water request rejection percentage of 11.82%; for 2022, this figure was 12.18% and 10.57% for the first 5 months of 2023. • In the case of AyA, for the period 2019 to May 2023, in 21.18% of rejected requests, AyA provided the interested party with a water capacity letter, so that they could make improvements to the network and thereby approve the granting of service, with the lack of hydraulic capacity being the reason for rejection. In 78.73%, the water capacity letter was not provided, meaning the reason for the denial of service is different from a lack of hydraulic capacity that can be assumed by the interested party. • The Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas) have been operating for several years; for 2023, about a third of them were founded in these periods: before 1990, between 1990 and 1999, or between 2000 and 2023. • 89.10% of Asadas have delegation agreements signed with AYA, and in 95.60% of cases, the agreement is in force. • Men predominate as presidents of Asadas at 78.55% versus 21.16% that are chaired by women. • Regarding potable water service requests rejected in the last year, it is estimated for 2023 that 90.68% of Asadas indicate that they did receive new requests, and 18.98% indicate that they did reject requests. • At the national level, it is estimated that 9.71% of service requests received by Asadas were rejected, with the Chorotega region presenting the highest rejection figure at 20.78%, and in Brunca, the lowest percentage occurs at 0.36%.

• The main reasons for rejecting service requests reported by the Asadas were: failure to meet a requirement or document, in 43.80% of the Asadas, because there is no piping, which occurs in 25.74%, or due to lack of water capacity, which occurs in 25.27% of the Asadas; these among other reasons. • Among the reasons for which the Asadas stated that they reject requests for new services are: shortage of potable water in 27.85% of the Asadas, failure to comply with certain administrative requirements in 62.45%, they have had personnel problems to make the connection in 5.49%, they have not had a Board of Directors in 0.84%, they are already at 100% capacity in 29.96%, lack of a distribution network in 55.27%, it is not environmentally possible in 75.53%, lack of access via public road or easement (servidumbre) in 43.88%, it does not comply with water quality attributes in 3.38%, legal impediments in 49.37%, there is no potabilization and potable water treatment capacity in 2.53%. • Regarding water catchment sources, 65.29% of the Asadas are supplied with potable water from springs (nacientes), 36.68% from wells, and 7.92% from streams. • 67.10% of the Asadas indicate that they do conduct studies on water capacity, with 18.98% doing so each time it is needed and 18.55% doing so monthly. Furthermore, 52.58% of the Asadas indicate receiving advisory assistance for those studies from AYA. • 98.25% of the Asadas have potable water storage tanks, and 56.99% have 3 or fewer tanks. • 33.07% of the Asadas indicate that they are capable of supplying 100 or fewer subscribers. • 61.96% of the Asadas have sought new sources of potable water. • 79.42% of the Asadas consider that in the coming year they will be able to serve between 1 and 50 new subscribers. • 72.87% of the Asadas have projects to address future demand, but 66.77% do not have the resources to execute those projects, although 56.99% of them have had advisory assistance from AYA. • 41.16% of the Asadas indicate that in the last year they have had service suspensions, with the Huetar Norte region having the highest suspension rate at 55.81% and the Central region the lowest at 33.07%. • The frequency of these suspensions in 53% of the Asadas is sporadic, 19.61% say it occurs at least once a month. In the Central region, suspensions occurring at least once a month happen in 24.26% of the Asadas, in the Central Pacific 20.49%, in Huetar Norte 20.83%; these being the regions with the highest percentages. 28.17% of the suspensions are scheduled. • Regarding rationing, 71.91% of the Asadas have not experienced this problem. • 78.84% of the Asadas feel they are forgotten by the State, 53.24% say they have little possibility of growth, 53.02% indicate that the rates they charge are very low, but 92.22% say that the quality of the water they supply is not below that of AYA, and furthermore, 67.93% agree that they receive little advisory assistance from AYA. • 98.25% of the Asadas have potable water quality control processes, 33.23% of those that conducted the last control one month ago, 11.25% two months ago, and 9.18% three months ago. • 59.96% of the Asadas have not conducted technical and hydrogeological studies, and of those that did, 81.40% managed its approval with AYA. • The level of satisfaction of the Asadas with the approval process for technical studies is 2.81, on a 5-point scale, that is, a rating of Little or Not at All Satisfied; the region showing the highest satisfaction is the Central Pacific with an average of 3.40, and the lowest is Huetar Norte with 2.27; however, in none of the regions does the score exceed the average of 3.5. • Of the Asadas, 93.45% indicate that they currently use the rates approved by ARESEP, and 86.69% collect consumption charges through metering. Finally, after analyzing the information on potable water service requests from ESPH, AYA, and the Asadas, the following conclusions were reached: • The information from AYA and ESPH reveals that the approval or rejection rate of potable water services is associated, on the one hand, with the geographic area where the request originates, but above all with the time it takes the company to decide whether or not to grant the service. For the first of these variables, there is information such as planning region, province, and even district, which allow the relationship to be shown; but in the second case, the companies' records do not provide evidence of the reason why a request takes less than a week to resolve and in other cases takes up to months. • It is recommended that both ESPH and AYA record the real reason why potable water service was granted or not, and maintain a homogeneous record on the granting of service availabilities. • The Asadas provide a fairly good idea of these reasons, indicating that the main reason is due to document and requirement problems, but also because there is no water availability or there is no hydraulic capacity. FINDING SEVEN: It is not known to us and we reject it since what is argued in this finding is not related to the Regulatory Authority of Public Services but rather to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, which is the legally competent entity to provide the aqueduct service and refer to it; however, we refer to what was answered by said Institute. FINDING EIGHT: It is not known to us since what is argued in this finding is not related to the Regulatory Authority of Public Services but rather to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, which is the legally competent entity to provide the aqueduct service and refer to it; however, we refer to what was answered by said institute. FINDING NINE: It is rejected since what is argued in this finding is not related to the Regulatory Authority of Public Services but rather to the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, which is the legally competent entity to provide the aqueduct service and refer to it. That said, it is important to note that ARESEP, in the exercise of its regulatory function and in adherence to the defense of the human right of access to potable water, directs its efforts toward regulating and supervising public service providers from the accounting, financial, and technical perspective. The way it does this is primarily through the setting of public service rates and by verifying compliance with quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision standards. Furthermore, based on article 25 of Law No. 7593, which empowers the regulatory body to issue the necessary technical regulations specifying the conditions under which public services must be provided, ARESEP issued on March 19, 2024, the Technical Regulation: “Provision of Aqueduct, Sanitary Sewer, and Hydrant Services (AR-RT-SUMAAH-2023)” published on April 17, 2024, in the official gazette La Gaceta No. 67, Alcance No. 74. This Regulation is mandatory for providers of aqueduct, sanitary sewer, and hydrant services regulated by ARESEP, and it seeks to improve efficiency and agility in the work of these service providers. It is thus observed that the Regulatory Authority has been proactive in pursuing the fundamental objective of ensuring that providers meet the quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability requirements necessary to optimally provide public aqueduct, sanitary sewer, and hydrant services. IMPORTANT TECHNICAL CONSIDERATIONS ON THE SUPPLY OF POTABLE WATER AS A PUBLIC SERVICE SUBJECT TO ARESEP REGULATION. Notwithstanding the foregoing, it can be observed that the discussion or the object of this matter revolves around a technical and legality situation on which the Regulatory Authority of Public Services (ARESEP) has the competence to rule and to render the report requested by the Constitutional Chamber, since the Law of the Regulatory Authority of Public Services, No. 7593, provides that this Regulatory Body is responsible for supervising the conditions of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision of public services; additionally, in article 5, subsection c) of the same law, it is expressly provided that the supply of potable water service, which is what this matter refers to, forms part of these public services subject to the regulation of my represented entity. The foregoing, without overlooking that the potable water service is of paramount relevance for human life, for which reason it has been elevated to a constitutional right through article 50 of the Political Constitution, which provides that “Every person has the human, basic, and inalienable right of access to potable water, as an essential good for life.” (…) In accordance with the provisions of the ARESEP Law No. 7593 transcribed above, among the fundamental functions and objectives of the Regulatory Authority is to ensure that public service providers comply with the quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability conditions necessary to optimally provide these services (articles 4 and 5, Law No. 7593). Furthermore, article 25 of the same law empowers the regulatory body to issue the necessary technical regulations to specify the conditions under which those public services must be provided. Based on these competencies, as of September 22, 2014, ARESEP issued the Technical Regulation for the “Provision of Aqueduct, Sanitary Sewer, and Hydrant Services (AR-PSAyA-2015)1”, which was published on September 29, 2014, in Alcance No. 50, to La Gaceta No. 186, and amended on April 12, 2016, in Alcance No. 55, to La Gaceta No. 69. Now, it is imperative to indicate that this technical regulation was recently repealed by resolution RE-0013-JD-2024 of March 19, 2024, published on April 17, 2024, in the official gazette La Gaceta No. 67, Alcance No. 74, which corresponds to the Technical Regulation “Provision of the supply of aqueduct, sanitary sewer, and hydrant services” (AR-RT-SUMAAH-2023). Thus, the Technical Regulation AR-PSAyA-2015 was in force until April 16, 2024, since, as of April 17, 2024, the technical regulation AR-RT-SUMAAH-2023 came into effect, and in the present case, it is alleged that the first rationing dates back to March 24, 2024, so reference must be made to both regulatory bodies. Now, this Technical Regulation, since its 2015 version, considered it essential to regulate situations such as those at issue in the present case, related to discontinuity in the public potable water service, establishing regulations for providers to comply with the obligation to provide these services under conditions of optimal quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability. This Technical Regulation, which, moreover, was mandatory for providers of aqueduct, sanitary sewer, and hydrant services as provided in its article six2, establishes in its article 27 that operators must guarantee the continuity of the service. It should be added that numeral 27 of the then Regulation AR-PSAyA-2015 was closely related to the provisions of subsections b), i), and j) of article 14 of Law No. 7593, which obliges providers to provide services with regularity and in adequate conditions, maintaining their facilities and equipment in good condition, and even requires them to be prepared to ensure, in the short term, their provision in the face of increased demand, with said article expressly stating the following regarding what concerns us: (…) In this way, ARESEP had been obliging providers since 2015 to prepare investment plans that contemplate the development needs of public services and that ensure the provision of services under optimal conditions, so that a shortage of said water resource does not occur. These programs or investment plans must be created in order to guarantee the sustainability of the service in the short, medium, and long term. Therefore, if any area is not included in those plans, it will be necessary for the provider, based on technical studies and analyses, to prepare the schedules of activities and works it will carry out to provide water to the affected communities; with its description, the indication of compliance deadlines, the budget it will allocate to address these works, and the criteria on which it based the definition, among others, must be provided, in order to guarantee the provision of the service to the affected populations. Now, the then Regulation AR-PSAYA-2015 also addressed the issue of water scarcity and provided, for such purposes, the procedure that providers had to follow in this situation; warning the provider that it must use equity criteria when supplying water and take due attention to health into consideration. (…) From the transcribed articles, it is observed that, although providers were authorized to interrupt potable water service in situations of scarcity, as well as to carry out both scheduled and unscheduled suspensions, the fact of the matter is that, in order to do so, they had to adhere to that technical standard and the conditions established by these articles. In this sense, it is noted that, although according to the transcribed regulations, the provider could establish use restrictions, in order to do so, it not only had to communicate it to its subscribers through mass media and give written notice to the Regulatory Authority and the Benemérito Fire Department, but also, when the suspension lasted for more than 8 clock hours, the service provider (ICAA in this case) was under a duty to provide an alternative potable water supply service to subscribers (for example, with tanker trucks) – which, in this case, the petitioner himself indicates that tanker trucks have not been sent, although he provides no proof in this regard – that would cover the needs of hospitals, clinics, and health centers; and the basic needs of residential subscribers, as well as to notify through mass media the location and conditions of the alternative potable water service. Note also that the article established a maximum of 10 scheduled suspensions per user and only allows 2 per month for the same user; therefore, if exceeded, in principle, the provider would be incurring a clear breach of the standard (This limitation was modified with the entry into force of the new Technical Regulation). Under the above logic, while it is true that provision had been made for the possibility that, exceptionally or extraordinarily, the suspension of the potable water supply service might be necessary for a duly justified reason and for short periods of time, the truth is that the necessary technical provisions have also been created to prevent considerable impact on service users affected by said suspension. In fact, it is worth mentioning that there are situations beyond the provider's control that can affect service provision, such as, for example, the problem of service discontinuity associated with climate cycles, since it is indisputable that climate change has caused a decrease in rainfall during the rainy season, and the reduction in liquid has had an impact on public services, such as the supply of potable water in several sectors of the Greater Metropolitan Area (GAM). However, this problem has been raised for several years, both globally and nationally, so service providers, being aware of it, have a legal duty to take the necessary measures to guarantee a potable water supply service that is continuous, timely, and efficient, in addition to ensuring service provision in the face of increased demand. In this regard, on September 22, 2020, through resolution RE-0231-JD-2020, the Board of Directors of ARESEP issued the “Regulatory Policy on Access to Potable Water and Wastewater Sanitation,” whose general objective was to contribute, through regulatory instruments, to strengthening the National Water Access Policy, in pursuit of ensuring potable water supply, published in Alcance No. 268, to La Gaceta No. 247 of October 9, 2020. Recently, and as previously announced in due course, the Board of Directors of ARESEP, through resolution RE-0013-JD-2024 of March 19, 2024, published on April 17, 2024, in Alcance No. 74, to La Gaceta No. 67, issued the Technical Regulation “Provision of the supply of aqueduct, sanitary sewer, and hydrant services” (AR-RT-SUMAAH-2023), – which in its article 161 repealed the Technical Regulation for the “Provision of Aqueduct, Sanitary Sewer, and Hydrant Services (AR-PSAyA-2015)” – which, in what is relevant, established in its articles 10, 85, 86, 87, 88, 89, 90, and 91, the following: (…) From the transcribed articles, it is observed that the logic of the previous regulation is maintained, insofar as, although providers are authorized – with the current technical regulations – to interrupt potable water service in situations of scarcity, as well as to carry out both scheduled and unscheduled suspensions, the truth is that, in order to do so, they must adhere to the regulations and the conditions established by these articles. In this sense, it is noted that, although the service provider can establish use restrictions, in order to do so, it must not only inform its subscribers through mass media and give written notice to the Regulatory Authority, but also, when the suspension lasts for more than 6 clock hours, the provider is under a duty to provide an alternative potable water supply service to subscribers (for example, with tanker trucks, which the petitioner alleges has not occurred in the present case, although no proof is provided in this regard), that covers, on a priority basis, in accordance with article 85, the needs of: a. Hospitals, clinics, health centers, penitentiary centers, shelters, disaster victim camps, and airports. b. Educational centers. c. Housing, to meet the basic needs of families. d. Commercial, agricultural, and industrial activities. Also, in cases of water scarcity, in accordance with article 90 of AR-RT-SUMAAH-2023, the operator must manage the use of available water, informing the users who will be affected, through various means of communication, to ARESEP and on its website, among other things, the location of the water delivery points made via tanker trucks, with subsection g) of this article making it clear that the delivery point must be as close as possible to the dwellings so that several users can be supplied at once, to avoid waste and to ensure the greatest ease of water collection. Another important aspect to consider is that, in accordance with article 89, subsection e) of the cited current Regulation, in cases of water supply through tanker trucks, the provider must offer at least two time slots, one in the morning and another in the afternoon, to distribute the water to guarantee that users receive potable water at least once a day, and it is added in subsection d) that alternative supply may not be maintained for more than 2 years, unless the project schedule to solve the water deficit extends for a longer period. In this way, the existing regulations are conclusive regarding the need for the communities and individuals affected by rationing to be clearly informed on aspects such as: the schedules and location of the alternative potable water supply services, so that their inhabitants can face the situation of water availability and can organize themselves to meet their daily needs, both in their homes and in their workplaces. Thus, in accordance with the regulations indicated above, providers are obligated to guarantee that the affected communities have easy access to the service, especially the most vulnerable individuals. For this reason, in accordance with article 10 of Regulation AR-RT-SUMAAH-2023, the provider must implement, as soon as possible, the corresponding temporary corrective measures to supply the services until the service can be restored to optimal conditions. It is thus established that the regulations issued by ARESEP establish the duty of providers to prepare plans and programs that contemplate the development needs of public services, as well as to ensure the provision of services under optimal conditions. All of this, in accordance with the mandates of Law No. 7593, which, in its article 14, subsections i) and j), obliges providers to “(…) be prepared to ensure, in the short term, the provision of the service in the face of the increase in demand (…)” and to “(…) provide the service in adequate conditions and with the regularity and security that its nature, the concession, or the permit indicates (…).” (…) Hence, it is worth reiterating the importance of the providers of this service expressly considering, in their investment plans, definitive measures to solve the problems of water rationing and to have the necessary and sufficient infrastructure to mitigate the impacts brought about by this situation, since it is their duty to be prepared to ensure that the service is provided in a regular, continuous, and secure manner. Indeed, it is reiterated that article 89 of Regulation AR-RT-SUMAAH-2023, in its subsection d), is clear in stating that alternative supply cases cannot be maintained continuously for more than 2 years, unless the project schedule to solve the water deficit extends for a longer period; the development needs of the public services they provide must be contemplated in the investment plan, and the operator must report, by the means available to them, the progress of the project. In relation to the facts described in the appeal, although they do not result from a direct action or omission of the Regulatory Body in the exercise of its powers, this opportunity is taken to reiterate that, in accordance with the regulations and principles of public service, the continuity of the service must be the norm, and the provider must endeavor to take measures to facilitate access to it for all its users, especially if it concerns the entity that is the technical governing body in the matter. Note that the transcribed technical regulations are mandatory3 and must be applied by all providers, since they have the duty to comply with the regulatory provisions issued by ARESEP in the exercise of its powers. As demonstrated, ARESEP, for its part, fulfilled its duty to fully regulate matters related to the continuity and suspension of the potable water supply service by the entity responsible for its management. Thus, the Regulatory Authority of Public Services, as the institution responsible for regulating the provision of public services in Costa Rica, fully complies with the functions granted to it through its Law No. 7593, which, in accordance with its article 5, can be summarized as setting the prices and rates of public services, in addition to ensuring compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and the optimal provision of public services. In the exercise of these functions, my represented entity has highlighted the importance of an effective provision of public aqueduct, sanitary sewer, and hydrant services, to avoid the lack of water supply to communities and to address the Constitutional mandate of the human, basic, and inalienable right of access to potable water. REGARDING ACTIONS BY THE PETITIONER BEFORE ARESEP, PROCESSED BY THE DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO (DGAU) As was duly announced in due course, despite the fact that no action and/or omission of this Regulatory Authority is being questioned by the petitioner, according to the review conducted in the database of the Complaints Area of this Regulatory Authority, which forms part of the Dirección General de Atención al Usuario, we proceeded to review the entry points, namely, in-person, single window, and email: ...108, obtaining the following results: 1. According to the review conducted in the Complaints Area database, for the periods 2023 and 2024, no complaint actions for lack of water in the Otoya and Amón neighborhoods were found under the name of the petitioner [Name62 001]. 2. According to the review conducted in the Procedures Area database, for the periods 2023 and 2024, there are no complaints for lack of water in the Otoya and Amón neighborhoods under the name of the petitioner [Name62 001]. In the foregoing terms, the Constitutional Chamber is requested to consider the report required from this Regulatory Authority as rendered, and to declare the constitutional amparo without merit with respect to ARESEP, and that there is no responsibility on the part of my represented entity regarding the facts alleged by the petitioner (…)”.

11.- By order of the instructing magistrate issued at 3:37 PM on June 21, 2024, evidence for a better resolution was requested from the Comptroller General of the Republic and the Office of the Ombudsman.

12.- By a brief added to the digital case file on July 2, 2024, Marta Eugenia Acosta Zúñiga appears in her capacity as Comptroller General of the Republic. She states: "III. CRITERION OF THE COMPTROLLER BODY 1- Aspects related to service suspension Although the Office of the Comptroller General has not directly audited the potable water supply service in the communities of Otoya and Amón, nor does it have quantitative information on the interruptions and prolongation of water cuts in other communities of the Carmen district, the Comptroller Body finds coherence between the condition of the public potable water service described by the petitioner and the trend found in reports prepared by the CGR, particularly in terms of continuity and storage; that is, what is alleged by the petitioner is consistent with what was found by the Office of the Comptroller General in other communities of the country. In this regard, based on audit studies previously conducted, among them the 'Operational audit report on the effectiveness and efficiency of the State in the provision of water service in vulnerable communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)' of September 5, 2018, coincidences were found in the trend of supply shortages and constant interruptions in the potable water service. For its part, it is accredited by the aforementioned report No. DFOE-AE-IF-00008-2018 that water service constitutes an insurance for communities against descending on the vulnerability scale, insofar as one of the manifestations of poverty, according to Sustainable Development Goal 1, is limited access to basic services. Furthermore, said report issued by the Comptroller Body pointed out that the deficient state of service provision fosters exposure to diseases, restriction on the development of productive activities, unsustainable water consumption, and a decrease in resilience capacity in the face of extreme events. Regarding the service suspension, the petitioner points out that since 2018, the areas of Dirección7512 have maintained the interruption of potable water service through scheduled suspensions, mainly between the months of March and May, corresponding to the summer season. She also indicates that over the years, the cuts have increased in intensity and schedules, covering more and more days and hours per week; this situation affects people's quality of life and causes health problems. In this sense, it must be indicated that the ‘Reform regulation for the provision of Aqueduct, Sanitary Sewer, and Hydrant services’ , in force 1 during the days of supply shortage indicated, states the need to provide alternative supply and reasonable explanations in case the suspensions exceed 8 hours per day, so as to cover the basic needs of the population and the requirements of hospitals, clinics, and health centers. It should be noted that, according to the regulation in force, if the supply shortage exceeds 6 hours, a collective communication must be issued, and an alternative service must be ensured, addressing the mentioned requirements2." Likewise, said regulations in Articles 86 and 90 establish that temporary interruptions addressed by means of water tankers (cisternas) must provide delivery points as close as possible to the homes and with ease of water collection, all for the purpose of granting all persons the possibility of accessing the potable water service in conditions of equality, given its nature and indispensable character for human life and health. Regarding the foregoing, the Technical Report attached to Memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433 of June 7, 2024, in Figure 2, indicates the average production of the Tres Ríos Water Treatment Plant (Planta Potabilizadora de Tres Ríos) from January 2023 to May 2024, this because this system is the one that supplies the area in question. In this line, Figure 3 shows the consumption in the dry season for the Curridabat tanks and Figures 4 and 5 corresponding to the characteristic pressure curve for Barrio Amón and Dirección596, as well as the daily curves for those communities. Furthermore, it indicates having carried out a series of maneuvers that have made it possible to dispense with the scheduled suspensions on Tuesdays and Thursdays, so currently the service is only suspended on Saturdays from 12:30 p.m. to 7:00 p.m. Likewise, the “RANC-EE Project Implementation Report” (Informe de Implementación del Proyecto RANC-EE) cites the results obtained as of May 29 in the case of the RANC-EE project, in particular the outstanding actions, the status of tender processes (licitaciones), the monitoring of the executed budget, the projected vs. executed financial execution, the procurement schedule, milestones associated with the schedule, deviations from milestone planning, and the monthly actions in tenders. However, the evidence provided does not accredit the maneuvers that have permitted dispensing with the scheduled suspensions on Tuesdays and Thursdays, nor the establishment of alternative service mechanisms in cases where the regulated periods are exceeded. 2- Regarding the response of the ICAA to resolve the problems In response to the amparo action filed, the ICAA referred to a series of causal facts related to the service suspensions in the Metropolitan Aqueduct. Among the justifications pointed out was the imbalance between supply and demand, preventing the satisfaction of the growing demand of users, particularly in the dry season. It notes that this problem has been aggravated by the ENOS phenomenon, and also refers to reasons of a technical nature, force majeure or unforeseeable circumstances (fuerza mayor o caso fortuito), the maintenance inherent to the system, electrical failures, and damage to infrastructure. With the objective of addressing such conditions, the ICAA states it has undertaken operational maneuvers that have made it possible to dispense with the scheduled suspensions for Tuesdays and Thursdays. According to the ICAA, the suspension of the potable water service (sic) is maintained on Saturdays from 12:30 p.m. to 7:00 p.m., a period that exceeds six hours and which, in accordance with the Technical Regulation “Provision of the Supply of Aqueduct, Sanitary Sewer, and Hydrant Services (AR-RT-SUMAAH-2023)” (Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)”), requires the establishment of an alternative service by the operator, for example, water tankers (cisternas). Regarding this aspect, by means of Memorandum No. SG-GSGAM-MZESTE-2024-00585, the ICAA states that given that the rationing in the area of Dirección596 and Dirección40 is scheduled and publicly communicated, no scheduling of water tanker trucks is carried out for this sector. In this sense, and given the conditions set forth above, all available water tanker trucks are committed daily, according (sic) to the priority agreed upon in the institution and in sectors facing prolonged shortages, namely Alajuelita, Hatillos, La Carpio, San Juan de Dios de Desamparados, San Francisco de Coronado, among others. On the other hand, the Technical Report attached to Memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433 details the system that supplies the sectors of Dirección596 and Barrio Amón, reports on the interruptions and their increase, schedules of possible scheduled and unscheduled interruptions, use of alternative means, communication to residents, and the condition regarding unaccounted-for water (agua no contabilizada). It also refers to the drop in pressures and the impact on quantity and continuity, mainly in high points. Regarding the foregoing, the Comptroller General (Contraloría General) in the “Operational Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the State in the Provision of Water Service in Vulnerable Communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” (Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)) of September 5, 2018, indicated that aqueducts require water storage to cover demand and compensate for hourly variations, mainly when the supply source alone is not sufficient to cover daily demand, which results in suspensions of the service in question. In this regard, it must be distinguished that the entry into operation of the tank after the suspension does not guarantee the prompt or immediate arrival of potable water to the users, as it is necessary for the distribution networks (pipelines) to reach the appropriate filling and pressure to guarantee supply. This phenomenon is aggravated in the high areas of the network, where the topography affects the speed of restoration of the potable water service. In short, the suspension must consider the pipe filling and pressurization period, and not only the exit from and entry into operation of the storage tanks, so that the time the suspension lasts corresponds to the communicated end time and, with it, to the time expected by users for the return of service. Furthermore, as medium- and long-term actions, the ICAA indicated that it is developing a series of investments aimed at the reduction of unaccounted-for water (RANC-EE) and energy optimization, this with the aim of strengthening the system and improving the quality of the service. The ICAA also highlights the efforts to finalize the expansion of the production of the Metropolitan Aqueduct, through the construction of two wells (Goal 1 and 2), the rehabilitation of the discharge line (línea de impulsión) and putting into operation the Zamora well, added to other works such as the “Supply for the Metropolitan Aqueduct, Fifth Stage” (Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa) project, which aims to expand production and coverage capacity, so that it meets current and future demand until 2043. Regarding the investments, through the “Audit Report on the Effectiveness and Efficiency of the Investment Project Portfolio Management for the Supply of Potable Water and Sanitation of Wastewater of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024 of April 12, 2024, this Oversight Body determined that the management of the investment project portfolio for the supply of potable water and sanitation of wastewater of the ICAA has been neither effective nor efficient, which limits the attention to the public need with the required timeliness. Also, it was found that the design of the ICAA investment portfolio is at an incipient level and lacks a logical and systemic sequence, in accordance with the established stages of selection, prioritization, strategic balance, and approval; furthermore, there is no risk management, nor are those responsible defined for the portfolio and its components. Likewise, in the cited oversight report it was determined that the information management by the ICAA does not permit efficient administration of the time, cost, and scope of the portfolio, since for various programs and projects there is no basic data such as start and end dates, real and planned costs, number of beneficiaries, and those responsible for managing the projects. Regarding this point, in the response to the amparo action by the ICAA, reference is made to the project “BPIP 2822 Expansion of production in the La Valencia system and improvements in the infrastructure of the Metropolitan Aqueduct for emergency attention in the GAM”. In this regard, this Oversight Body identified that the project lacked basic information on the real cost and real start date; furthermore, the project is expected to be completed on May 10, 2028. These conditions hinder the delivery of benefits through investments to produce and improve potable water systems, primarily affecting communities in a condition of vulnerability. Also, compliance with institutional and national strategic objectives is restricted, mainly those associated with the Sustainable Development Goals, minimizing the extensive and progressive impact that characterizes water projects, which contribute to the economic development, the environment, and the health of the areas influenced and benefited by the investments. Thus, given the deficiencies in information management, the timely identification of deviations in time, cost, and scope of the projects by decision-makers is limited, which hinders the attention to the public need with the required promptness. Regarding Report No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth noting that a condition of financial unsustainability is foreseen in the management of the investment project portfolio under the responsibility of the ICAA, which represents a situation of fragility. On this aspect, the non-recognition of investment costs in the rates that support the services stands out. 4- On the response of ARESEP Regarding ARESEP, it should be noted that the Law of the Regulatory Authority for Public Services (Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos), No. 7593, states in subparagraph c), Article 5, as a function of said entity to ensure compliance with the norms of quality, quantity, reliability, continuity, opportunity, and optimal provision of public services, including potable water. Concordantly, subparagraph b) of Article 6 of the cited law denotes as an obligation of ARESEP the conducting of technical inspections of the properties, plants, and equipment destined to provide the public service, whenever deemed convenient, in order to verify the quality, reliability, continuity, costs, prices, and rates of the public service. Furthermore, Article 21 of Law No. 7593 specifies to ARESEP the execution of controls over the installations and equipment dedicated to the public service, this for the full compliance with the obligations. Regarding what was argued by ARESEP concerning the amparo action in question, this Oversight Body cannot issue an opinion, as no reports or evidence whatsoever were provided that supported its actions in the stated terms; it only refers to technical regulations on the provision of the service, to the results of the report on the availability of the potable water service in Costa Rica 2023 (based on information on the granting of availability of potable water services by regulated providers), and to the absence of complaints or grievances for lack of water in the Otoya and Amón neighborhoods by the petitioner in the years 2023 and 2024. IV. CONCLUSIONS From the content of this report, the following is concluded: 1. Although the Comptroller General has not carried out oversight of the potable water supply service directly in the communities of Otoya and Amón, nor has quantitative information on the interruptions and prolongation of water cuts in other communities of the district, the Oversight Body finds coherence between the condition of the potable water public service described by the petitioner and the trend found in reports prepared by the CGR, particularly in terms of continuity and storage; that is, what is alleged by the petitioner coincides with what was found by the Comptroller General in other communities of the country, particularly with those in a condition of vulnerability. 2. Despite also not having an oversight report on the ICAA’s response to the alleged inaction and negligence of the authorities to counteract the mentioned suspension of the service in the sectors in question of the El Carmen district, based on other oversight results carried out by the CGR, it has been found that the ICAA investment portfolio in potable water presents a series of deficiencies in its performance management, as well as weaknesses in governance, which limits the attention to the public need with the required timeliness and the delivery of the expected benefits to the population. 3. This Oversight Body points out regarding the consideration of the pipe filling and pressurization period in the schedule communicated to users about the suspension, since not only the entry into operation of the tank must be taken into account, as this does not guarantee the prompt or immediate arrival of potable water to the users, as it is necessary for the distribution networks (pipelines) to reach the appropriate filling and pressure to guarantee supply. 4. No evidence or reports were provided regarding the actions of ARESEP for this particular case; in that sense, this Oversight Body cannot provide criteria. In any case, the duty established by Law on the Regulatory Entity is underscored, regarding its obligation to ensure compliance with the norms of quality, quantity, reliability, continuity, opportunity, and optimal provision of public services, including potable water; for example, the obligation to conduct technical inspections of the properties, plants, and equipment destined to provide the public service, as well as the duty of executing controls over the installations and equipment dedicated to the public service, this for the full compliance with the obligations.” 13.- By document incorporated into the digital file on July 3, 2024, Angie Cruickshank Lambert appears, in her capacity as Defender of the Inhabitants of the Republic (Defensora de los Habitantes de la República). She states: “5. TECHNICAL CRITERION OF THE DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES ON THE FACTS UNDER STUDY IN THIS AMPARO ACTION In relation to the facts alleged by the petitioner, it is important to inform the Constitutional Chamber (Tribunal Constitucional) that the Defensoría de los Habitantes has not, so far, received any complaint or request for intervention concerning interruptions of service and/or potable water shortages in the sectors of Dirección596 and Dirección40, of the El Carmen district of the canton of San José. However, what was stated by the petitioner, regarding the cuts and interruptions of the potable water service and non-compliance with the suspension schedules established by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, is congruent and similar to what was reported to the Defensoría by inhabitants of other districts of the canton of San José, such as Hatillo and Mata Redonda. Because of the above, it is necessary to make some relevant observations: 5.1. In relation to the report presented by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) for the specific case of the El Carmen district, Dirección596 and Dirección40: As for the report rendered by the respondent authorities, given that no complaints have been received about the situation of water supply in Dirección7512, the Defensoría has not opened any investigation or requested any report from AyA on the matter denounced. By virtue of the above, the Defensoría does not possess information that contradicts or calls into question the technical information provided by AyA on the current situation of the potable water supply service in Barrio Otoya and Barrio Amón, nor on the causes of the shortage that prevents meeting the potable water demand of the population in these sectors and the provision of the service under the conditions of quantity and continuity established by national regulations. Nevertheless, the Defensoría de los Habitantes, under a human rights approach and in accordance with what is established in Article 1 of Law 7319 within the framework of its competencies, has been analyzing the critical situation in relation to the potable water supply that multiple communities currently face, due to scheduled and unscheduled rationing, non-compliance with the communicated supply schedules, extensive periods of shortage, the difficulties faced by the population in accessing water distribution via water tanker trucks, and has referred to the consequent impact on the right of access to potable water, the right to health, and other rights linked to having sufficient quantities of potable water to meet their basic needs. In this regard, it has been noted that the shortage faced by many communities, within and outside the GAM, is due to multifactorial causes, such as the El Niño Phenomenon (Fenómeno El Niño), the increase in population demand and consumption during the dry season, the reduction in production sources during the dry season, and the modification in rainfall behavior, as well as factors associated with disorderly territorial planning and the lack of protection of aquifer recharge zones; however, the Defensoría considers that one of the most important factors in the water supply crisis facing so many communities is due to inadequate planning, lack of project execution, and lack of coordination internally within the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. As indicated, just as happens in other affected communities, these conditions could be negatively impacting the provision of the potable water supply service in the Otoya and Amón neighborhoods, a service that, in accordance with Article 4 of the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública) must be subject to the fundamental principles of public service to ensure its continuity, its efficiency, its adaptation to any change in the legal regime or in the social need they satisfy, and equality in the treatment of the recipients, users, or beneficiaries. Likewise, in accordance with Article 5 subparagraph c) of Law 7593, Law of the Regulatory Authority for Public Services, and in concordance with Article 9 of the Regulation for the Provision of AyA Services, the potable water service must be provided “within the parameters of optimal provision regarding quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and with a human rights approach”; however, as indicated by the petitioner, this has not been the reality for the Barrio Otoya and Barrio Amón sector. In summary, although there are factors that currently cause a shortage situation in the potable water service provided by AyA in certain sectors of the canton of San José, it is the criterion of the Defensoría that the inadequate planning, lack of project execution, and lack of coordination internally within the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has resulted in the metropolitan aqueduct service not having the capacity to satisfy the population's demand for potable water, with the consequent impact on the right of all persons to access potable water, to health, and other human rights linked to people's ability to have potable water. With respect to the foregoing, although AyA has indicated having implemented actions for the immediate attention of the water shortage in the different affected sectors, as indicated in the report rendered to the Constitutional Chamber on the sector of Dirección596 and Dirección40, the Defensoría considers that the efforts made have not been sufficient and that adequate or more efficient planning and execution of medium- and long-term infrastructure projects for the improvement of the water and hydraulic capacity of the aqueduct systems could have contributed to satisfying the demand for the potable water service in this and other communities, even in the dry season. Through the report rendered to the Constitutional Chamber, AyA states that, in order to attend to and resolve the situation denounced, it has ventured into the execution of projects and short-, medium-, and long-term measures, projects that must be executed in accordance with legality, science, and technique, with the aim of providing the potable water service in the sector of Barrio Amón and Barrio Otoya under the parameters established by Article 9 of the Regulation for the Provision of AyA Services. In this sense, it reports that in the medium term, the implementation of the “Unaccounted-for Water Index Reduction” (Reducción Índice Agua No Contabilizada) project is contemplated, which would benefit the thirty-one systems of the Metropolitan Aqueduct. It is indicated that the project already has BPIP 1224, and its objective is to achieve a consistent reduction of Unaccounted-for Water by integrating actions within the development, operation, maintenance, and commercialization processes to optimize operations in water management in the aqueducts and billing, with the object of reducing unaccounted-for water in different aqueducts nationwide and optimizing efficiency in the operation of pumping stations, for which it is required to improve the physical and operational infrastructure in the systems. AyA indicates that, to implement the project, a procurement plan has been established composed of 21 tender processes (licitaciones), the majority of which are destined for the acquisition of equipment that will be installed through the Engineering Services tender. Furthermore, it is reported that the geographic scope of the project covers several regions, including different systems that form part of the Metropolitan Aqueduct, and that planning is based on schedules that consider the pressure zones and district metered areas (distritos hidrométricos), ensuring coordination with the AyA areas for efficient execution, scheduled for 24 months, with control milestones throughout the project to evaluate coordination and compliance with the objectives. In the long term, AyA indicates that it plans to expand the production of the Metropolitan Aqueduct with the objective of increasing production, through the construction of two wells in San Rafael de Alajuela (Goal 1 and 2), the rehabilitation of the discharge line (línea de impulsión) and putting into operation the Zamora well in San Antonio de Belén, and complementary infrastructure works to improve the supply conditions of the southern neighborhoods of San José, Alajuelita, and San Juan de Dios de Desamparados. The Institute indicates that it is in the process of receiving offers for procurement 2023LY-000020-0021400001, which contemplates the equipping and putting into operation of wells Goal 1 and 2, whose start of execution of the works is estimated for June 2024 and is expected to finish in February 2026. Likewise, it indicates it is implementing strategies to operate the wells by means of electric combustion generators for the 2024-2025 summer season, in order to be able to incorporate a flow of up to 110 l/s. It is also reported that it intends to develop the project “Supply for the Metropolitan Aqueduct, Fifth Stage” (Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa) which already has been assigned code BPIP 1621, whose objective is to expand the production and coverage capacity of the Metropolitan Aqueduct so that it meets current and future demand up to 2043, through the design and construction of works that will permit the intake, treatment, conduction, and distribution of an additional flow of 2.5 m3/s. AyA indicates that said project is in the process of registration at the profile level and will be implemented in the long term for the benefit of all systems of the Gran Área Metropolitana. Notwithstanding the above, for previous years, the Defensoría has called the attention of AyA for the lack of foresight in the implementation of measures for satisfying the supply needs of the population, so as to guarantee the supply of water to communities that, year after year, suffer from rationing for extended periods and other impacts on the service, with the consequent negative impact this entails for the full enjoyment of the human right to access potable water, the right to health, education, and development, among others (intervention record No. 313166-2020-SI (final report issued by official letter No. 1279-2021) and 409986-2023-RI (closing report issued by official letter No. 12495-2023). This being the case, the Defensoría de los Habitantes considers it important that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados take the necessary measures in order to implement and execute adequately, with rigor and seriousness in the compliance with process timeframes, the projects indicated for the medium and long term so that the current and future demand for potable water is attended to and satisfied, for the sake of effectively guaranteeing the human right to access potable water, the right to health, and other rights linked to having sufficient quantities of potable water to meet their basic needs. 5.2. In relation to the report presented by ARESEP for the specific case of Dirección7513, Dirección596, and Dirección40: As for the report rendered by the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos to the Constitutional Chamber, the Defensoría is clear that, in accordance with Articles 4 and 5 of Law No. 7593, among the fundamental functions and objectives of ARESEP is to ensure that public service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to optimally provide these services. The Defensoría de los Habitantes, based on Article 50 of the Political Constitution, a numeral that recognizes access to water as a human right, is clear that it is the duty of the State to provide the basic public aqueduct service (of potable water supply) and that the service providers (such as AyA) must progressively achieve, and in accordance with current legislation, the full effectiveness of this right. In this sense, the Defensoría shares what was stated in the report presented by ARESEP to the Constitutional Chamber, in relation to the right of access to potable water and the provision of the service in accordance with the current regulations, particularly taking into consideration that, as ARESEP points out, the Board of Directors of ARESEP, through resolution RE-0013-JD-2024 of March 19, 2024, published on April 17, 2024, in Scope No. 74 to La Gaceta No. 67, issued the Technical Regulation “Provision of the Supply of Aqueduct, Sanitary Sewer, and Hydrant Services” (AR-RT-SUMAAH-2023) (Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023)), which replaced the previous regulation dating from 2015. For the sake of public health and in compliance with the legally established competencies, ARESEP has the responsibility to ensure that providers of potable water supply services provide a quality service. Hence the strict monitoring and demand for compliance that said body must give to the service provision regulations, so that it is provided complying with the respective standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. The Defensoría considers that, as part of its functions, it falls to ARESEP to ensure that public service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to optimally provide these services, striving at all times for compliance with the provisions of the Technical Regulation “Provision of the Supply of Aqueduct, Sanitary Sewer, and Hydrant Services” (AR-RT-SUMAAH-2023), and mentioned by the Regulatory Authority in its report. Likewise, the criterion of the Regulatory Authority is shared in that, although the technical regulation empowers service providers to interrupt the service or carry out scheduled or unscheduled suspensions in situations of scarcity, these actions must be carried out in adherence to the conditions established by the regulations. This also applies in relation to the duty to inform subscribers about the interruptions or suspensions, as well as about supply through water tanker trucks, when applicable, so that its inhabitants can face the situation of water availability and can organize themselves to satisfy their daily needs, both in their homes and in their workplaces, so that their rights are not violated.

Finally, regarding the report on the availability of drinking water service in Costa Rica 2023, prepared in February 2024, which ARESEP mentions in its report addressed to the Constitutional Chamber, the Ombudsman's Office considers that said oversight body –ARESEP– must strictly follow up on the results generated, in order to ensure that the provision of the service will be carried out complying with the current quality, continuity, timeliness, and reliability standards, and therefore it cannot claim, for its non-intervention, the absence of complaints to prompt its participation, which must be proactive and ex officio, ensuring at all times compliance with the provisions of the Technical Regulation ARPSAyA-2015, which was in force until April 16, 2024, and now the Technical Regulation “Provision of the supply of aqueduct, sanitary sewer, and hydrant services” (AR-RT-SUMAAH-2023), both mentioned by the Regulatory Authority in its report.” 14.- In the procedures followed, the legal requirements have been observed.

Drafted by Justice Rueda Leal; and,

Considering:

I.- PURPOSE OF THE APPEAL. The appellant states that since the summer of 2018, there have been suspensions in the water service in the Otoya and Amón neighborhoods, which have increased in intensity, as they occur ever more frequently and for longer periods. She recounts that in the summer months of 2024, there have been water suspensions practically every day, a situation that affects not only commerce but also the residents. She maintains that the reasons for the cuts are almost always the same, that is, low tank levels and increased demand, seven days a week. She comments that the Regulador General de la República stated that San José receives 2,500 liters of water per second through the Orosi aqueduct, but 50% of that liquid is wasted due to problems that the Icaa has not resolved. She explains that experts have indicated that the problem is not the availability of water, but that the Icaa does not invest in the necessary infrastructure to adapt to reality. She maintains that the inaction and negligence of the authorities directly harms the Otoya and Amón neighborhoods, as well as many other inhabitants of the country.

II.- PROVEN FACTS. Of importance for the decision in this matter, the following facts are deemed duly demonstrated, either because they have been thus accredited or because the respondent authority has omitted to refer to them, as prescribed in the initial order:

  • a)The sectors of the Amón and Otoya neighborhoods are supplied from three tanks located in Curridabat that come from the Tres Ríos water treatment plant (planta potabilizadora de Tres Ríos). (See documentary evidence).
  • b)Since 2018, the sectors of the Amón and Otoya neighborhoods have recorded interruptions in the provision of water service on Tuesdays and Thursdays during the months of March to May, between approximately 1:00 p.m. and 9:00 p.m. (See documentary evidence).
  • c)In report no. DFOE-AE-AI-00008-2018 “OPERATIONAL AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE STATE IN THE PROVISION OF WATER SERVICE IN VULNERABLE COMMUNITIES” of September 5, 2018, the Contraloría General de la República stated:

“3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, the AyA has the responsibility of resolving matters relating to the provision of the country's drinking water service, in its capacity as operator, governing body, and delegator of the service. However, it has not managed to consolidate its function of directing, intervening, and ensuring the correct administration, operation, maintenance, and development of drinking water systems, so that the provision of the service meets the attributes of quality, continuity, and quantity, in accordance with the fundamental principles of public service relating to adaptation to social needs and equality in the treatment of service recipients.

3.2. In this framework, the rating of the drinking water service of 4.45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap in the quality of this service and the minimum acceptable parameters. This results from a generalized vision of these communities that does not incorporate differential and intercultural approaches in the provision of the service, which would ensure the protection and restoration of violated rights.

3.3. Furthermore, this situation demonstrates that from an approach with ethnic and cultural sensitivity, there is a lack of greater progress in the application of good practices for administration, operation, maintenance, and development of aqueduct systems, which would guarantee their sustainability for the provision of drinking water service to vulnerable communities.

3.4. The situation found fosters conditions of poverty, health impacts, and affects productive capacities, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being that would allow overcoming the population's conditions of vulnerability. Thus, improvement in quality is relevant as this constitutes a fundamental service for these communities, in which it is important to protect the sustainability of the public funds invested in infrastructure and administration.” (See documentary evidence).

  • d)By official communication IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, called “EX OFFICIO TARIFF STUDY CORRESPONDING TO THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)” issued by the Aresep, it was concluded:
“(...) regarding the financial equilibrium of the aqueduct service, although there is currently the necessary liquidity to tend to the provision of the service, in the medium term, this will be severely compromised, given the guidelines implemented by the AyA to use the flows from depreciation and revalued depreciation expenses (asset replacement) to meet the financial obligations associated with investment project initiatives, for which the grace period (time to build the work) has expired, which is beginning to generate a financial cost, without a solution to the users' needs being available to date (absence of project).

Additionally, the financial equilibrium of a public service must reflect the result of efficient and effective management in terms of investments, economic costs, and expenses incurred to comply with the pre-established quality standards and norms in the provision of the aqueduct service.

In the case under analysis, evidently, having 57% drinking water losses, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to (sic) time lags throughout the entire project value chain attributable to the administration, with 80% of meters under-recording consumption, absence of registration of large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, investment tenders without guarantees and safeguarding of committed public resources, absence of institutional planning aimed at the replacement of assets with expiring useful lives, presence of unmetered services, rejections of service availability, and 70% of systems with water stress, among other factors, allows concluding that the financial equilibrium of the service cannot be at any cost. (...)

It is important to point out that the return for development flow is oriented towards meeting investment needs and the repayment of financial obligations (interest expense) acquired by the provider to finance the infrastructure project portfolio. In this sense, not having complete information that validates and allows traceability of costs and changes in the scope of investment projects during the 2018-2024 period subjects the service provider to an inability to meet its obligations to users in the near future (new investments) and to creditors (outstanding debts).

For which reason, the Regulatory Authority has been emphatic since 2021, through various official communications and technical inspections, that the AyA must modify its project management in such a way that (sic) allows having the information, guaranteeing traceability from internal approval to execution, correcting the deadlines for addressing user needs, validating project information in accounting capitalization reports, updating the approval and monitoring system of Mideplan and the Aresep investment plan, and guaranteeing users that every colón incorporated into tariffs related to investments responds to transparent, reliable, timely, efficient, and effective management.

6. The level of return for development obtained by the AyA (Return in dollars: 6.71% and Return in colones: 9.4%) is lower than the cost of the debt assumed and incorporated into this study for the AyA (...), which has a series of implications for the service, such as: It is exposing the public aqueduct service to bear a cost for the acquired debt that is higher than its capacity to generate resources for its repayment, which is transferring an operational and financial risk to the users. The cost of debt associated with long-term projects above the level of return, coupled with the timeframes to materialize a real solution to the supply or service availability problems, have caused the user to assume a high social cost, a lag in development opportunities, and an enhancer of territorial and socio-economic inequalities.

7. The AyA must carry out a refinancing or renegotiation process for its long-term debt, guaranteeing more competitive interest rates and avoiding a financial mismatch, as well as avoiding assuming and transferring uncompetitive debt costs to the associates, given that, although tariffs are set under the at-cost principle, in accordance with what is established in Article No. 3 of the Law of the Regulatory Authority, it must not be at any cost. (...)

9. The capitalization request for the investment projects proposed for the aqueduct service for the 2018-2021 period was rejected, for an amount of ₡108,081.96, according to the following criteria: 70% of the projects are not available, according to the operator, due to the absence of pre-investment documents, which does not allow traceability of cost levels, scope, and timeframe during the pre-feasibility, feasibility, execution, and asset capitalization stages. Of the 30% of projects that attach some documentation, in most cases it corresponds to the (sic) amount budgeted as of the date of the study analysis, for which, in its majority, traceability cannot be given between the project and the assets intended to be capitalized. Much less being able to identify which (sic) projects are for replacing assets and which (sic) are for expanding or improving the service provision; in turn, it is not possible to identify the asset retirements associated with capitalizations due to substitution or replacements. (...)

10. Given the inconsistencies noted in the investments proposed for capitalization by the AyA, and given the information problems associated with the 2018-2024 projects, [it] is ET-074-2018). The foregoing will allow, on the one hand, not to transfer to users amounts associated with project initiatives that are not yet useful and usable or whose traceability cannot be established at all, and on the other hand, to the provider, who is alerted to the risk that is materializing, given the inability to capitalize investment projects, considering the financial and operational impacts caused by that mismatch of works and their financing, with an average interest rate of 13.5%.

11. The regulatory body reiterates to the AyA that, as part of the revaluation process of the assets that make up the tariff base, the value of this is 69% higher, without any consideration in the service provided, which should have served as a financial safeguard for the replacement of assets reaching the end of their useful life or due to early retirement. However, the AyA has not redirected said amounts to address the replacement of those assets whose useful life has expired, especially in conduction and distribution pipes, as well as the modernization of the meter fleet or the implementation of the billing system that has been pending replacement since 2004. Regarding the 57% of water that the AyA is charging users, even though it is wasted along sidewalks and roads through leaks, anomalies in user records and sales, billing errors, among other factors, the Regulatory Authority agreed to cut those costs by 10% every two years, given that it is the obligation of a public service provider not only to offer the service with quality and comply with the principle of service at cost, which cannot be acceptable to charge users for water that is not correctly billed as a result of 80% of the water meter (hidrómetros) fleet being in poor condition, bulk water sales being made at prices below the established tariff, water being wasted through recurring leaks on the country's sidewalks and roads without timely attention, and the absence of a policy for replacing obsolete pipes that are over 70 years old, which are charged as if new. The foregoing means approximately 38.5 million cubic meters, which, if efficient use were made of the water resource which, by the way, the AyA itself promotes protecting, would allow addressing many of the rejected availability requests, avoiding so many supply cuts, and even duplication of investments.

12. The under-registration of drinking water sales by the AyA is partly explained by the fact that 8 out of every 10 meters are in poor condition or have reached the end of their useful life, which means that these costs for incorrectly registered water sales end up being paid by all users of the service, regardless of the physical condition of the meter, as a penalty on the consumption and saving of the water resource made by families. (...)

14. The AyA does not have a strategy that allows having updated water quality information annually, both for systems operated by AyA and those it has delegated to service providers such as Asadas, causing that the problems associated with the presence of parameters such as arsenic, iron, manganese, and molecules associated with agrochemicals are not addressed in a timely manner, and conversely, they only receive attention once the impact on water quality has materialized. (...)” (the highlighting was incorporated). (See ad effectum videndi et probandi file 24-013228-0007-CO).

  • e)In February 2024, the Aresep presented the report on the availability of drinking water service in Costa Rica, through which “it was emphasized that more than 50% of drinking water is lost in urban aqueducts. Furthermore, it was noted that there are areas where the resource is available, such as in San José, where 2,500 liters per second arrive through the Orosi aqueduct; however, it was detailed that there is waste regarding the absence of the water resource in areas where problems are arising to supply the resource.” (See documentary evidence and report rendered under oath by the Regulador General of Public Services).
  • f)The suspensions in the provision of water service in the metropolitan aqueduct are announced through bulletins and the channels set up for such purposes, such as the 800-REPORTE line, the Servicios AYA application, a WhatsApp number, and a Facebook profile. (See documentary evidence and report rendered under oath by the executive president of the Icaa).
  • g)In report no. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE INVESTMENT PROJECT PORTFOLIO FOR THE SUPPLY OF DRINKING WATER AND WASTEWATER SANITATION OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” of April 12, 2024, the Contraloría General de la República concluded:

“3.1. The management of the investment project portfolio for the supply of drinking water and wastewater sanitation of the AyA has not been effective in impacting populations in conditions of vulnerability, since only 1.6% of the country's districts with the highest vulnerability condition, according to the 2023 Social Development Index, have investments programmed in sanitation and only 16.7% in drinking water; likewise, only 41.6% of the districts identified as most vulnerable according to the AyA's 2021 Community Vulnerability to Drinking Water Index have investment programmed.

3.2. The AyA has also been neither effective nor efficient in managing the time, cost, and scope of the portfolio, since 57% of the projects that should have been completed by January 2024 are still in execution, delaying the attention to citizen needs, affecting the benefit for 2.8 million people in drinking water and 1.2 million people benefiting from sanitation projects in cities such as Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo, and Coco-Sardinal.

3.3. In turn, portfolio management has also not been effective in incorporating priority projects in congruence with current and future citizen needs, since the design and management of the AyA's investment portfolio is at an incipient level and lacks a logical and systemic sequence.

3.4. Inefficient portfolio management has led the AyA to a situation of fragility, in which financial unsustainability is projected due to the lack of recognition of investment costs in the tariffs that sustain the services, causing the proportion of revenues allocated to debt service to increase each year.

3.5. The results found limit the achievement of Sustainable Development Goal No. 6, which focuses on ensuring the availability and sustainable management of water and sanitation for all, constituting a challenge mainly in the context of populations in conditions of vulnerability.

4. ORDERS (…)

TO JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA IN HIS CAPACITY AS EXECUTIVE PRESIDENT OF THE AYA OR TO WHOMEVER HOLDS THE POSITION IN HIS PLACE 4.4. Design, disseminate, and implement a comprehensive portfolio governance model containing at least: i) a portfolio risk management plan; ii) a portfolio recovery plan; iii) a reliable information system offering integrated data on the time, cost, and scope of the portfolio components; iv) the portfolio adjusted and approved by the highest authority, in accordance with administrative and technical execution capacity; v) periodic performance measurements throughout the life cycle of the portfolio, program, and project in accordance with MIDEPLAN guidelines and the applicable current regulations; vi) the prioritization criteria for the portfolio components, including criteria for populations in conditions of vulnerability; and vii) the roles and responsibilities of each of the management stages of the portfolio and its components. Send to the Contraloría General a certification regarding the design and dissemination of the governance model no later than April 30, 2025, in addition, a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than April 30, 2026. (see paragraphs 2.1 to 2.54).

4.5. Elaborate, disseminate, and implement a model for the improvement of institutional management, in coordination with the Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, containing at least the guidelines for: i) financial resource management; ii) design and improvement of systematic process management; iii) product and service results; iv) financial results; v) process results (organizational effectiveness); and vi) leadership results; in order to modernize its organization, processes, and procedures, and increase the efficiency, effectiveness, relevance, quality, sustainability, and productivity of its activities. Send to the Contraloría General a certification regarding the design and dissemination of the Model no later than June 30, 2025, in addition, a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than May 29, 2026. (see paragraphs 2.1 to 2.54).

4.6. Elaborate, disseminate, and implement a roadmap toward financial sustainability, including the actions and instructions to be implemented for the financial management of the public investment portfolio, integrating at least: i) financial sustainability indicators for the investment portfolio and the organization; ii) measurement, monitoring, and control mechanisms and their periodicity; iii) preventive limits and alerts for the indicators; iv) awareness-raising actions within the organization on financial sustainability; v) guideline on the frequency for requesting tariff adjustments; and vi) necessary reports and inputs derived from the referential information system contained in paragraph 4.4 of this report. Send to the Contraloría General a certification attesting to the preparation and submission to the Board of Directors of the proposed roadmap toward financial sustainability; after the resolution by that body, send a certification attesting to the dissemination and implementation of the roadmap toward financial sustainability no later than April 30, 2025, in addition, a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than August 31, 2026. (see paragraphs 2.55 to 2.76).

TO THE MEMBERS OF THE BOARD OF DIRECTORS OF THE AYA OR TO WHOMEVER HOLDS THE POSITION IN THEIR PLACE 4.7. Resolve on the proposal for the roadmap toward financial sustainability, received from the Executive Presidency in compliance with the order contained in paragraph no. 4.6 of this report. Send to the Contraloría a copy of the agreement stating the resolution, no later than two months after receipt of the proposal (…)”. (See documentary evidence).

  • h)In 2024, the Icaa has dispensed with the scheduled water suspensions in Dirección7514 on Tuesdays and Thursdays. In addition, the general manager of the Icaa states that: “currently the sectors of Barrio Amón and Barrio Otoya have a stable drinking water supply and only unscheduled interruption effects are recorded on Saturdays between 12:30 p.m. and 7:00 p.m. (less than eight hours per day, therefore it is not necessary to provide alternative supply through tanker trucks (camiones cisterna)). Additionally, low pressure conditions are recorded on Thursdays and Fridays between 3:30 p.m. and 9:00 p.m. (…) This situation is associated with the decrease in drinking water production at the Tres Ríos Water Treatment Plant (Planta Potabilizadora de Tres Ríos) due to the ENOS phenomenon, as well as the high drinking water consumption by users typical of the dry season, which generates a deficit between supply and demand with a lack of supply (desabastecimiento) in some sectors.” (See report rendered under oath by the general manager of the Icaa).
  • i)The general manager of the Icaa explains that: “The percentage of non-revenue water (agua no contabilizada) is an intrinsic condition of the Metropolitan Aqueduct that occurs throughout the year; therefore, it is not technically viable to associate the service interruptions due to lack of supply during the dry season solely to this cause, as it is also present in the rainy season. Consequently, it is ratified that the service interruptions due to lack of supply during the dry season are associated with the (sic) decrease in drinking water production at the Tres Ríos Water Treatment Plant (Planta Potabilizadora de Tres Ríos) due to the ENOS phenomenon, as well as the high drinking water consumption by users typical of the dry season, which generates a deficit between supply and demand with lack of supply (desabastecimiento) in some sectors of the Metropolitan Aqueduct, all of which diminishes considerably in the rainy season.” (See report rendered under oath by the general manager of the Icaa).
  • j)The Icaa has among its long-term actions to be executed: “expanding the production of the Metropolitan Aqueduct through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela (BPIP 2680). Its objective is to increase the production of the Metropolitan Aqueduct through the construction of two wells (Goal 1 and Goal 2) in San Rafael de Alajuela, the rehabilitation of the pumping line and commissioning of the Zamora well in San Antonio de Belén (Heredia), and complementary infrastructure works to improve the supply conditions in the southern neighborhoods of San José, Alajuelita, and San Juan de Dios de Desamparados. It is currently in the process of receiving offers for procurement 2023LY-000020-0021400001; this procurement includes the equipping and commissioning of wells Goal 1 and 2. The start of works execution is estimated for June 2024 and is expected to finish in February 2026. Strategies are being implemented to operate the wells using combustion engine electric generators for the summer season of 2024-2025, in order to incorporate a flow of up to 110 l/s. With the short-term implementation, the Systems MEA16-San Antonio Potrerillos are benefited. ME-A-19 Puente Mulas.” (See report rendered under oath by the general manager of the Icaa).
  • k)In memorandum SG-GSGAM-MZESTE-2024-00585 of Dirección789, the Icaa indicated: “Given that the scheduled rationings in the Dirección596 and Dirección40 area are scheduled and publicly communicated, no programming of tanker trucks is performed for this sector; additionally, given the conditions previously outlined, all available tanker trucks are daily committed according to (sic) the priority indicated above and in sectors facing prolonged lack of supply, such as Alajuelita, Hatillos, La Carpio, San Juan de Dios de Desamparados, San Francisco de Coronado, among others; where clinics, health centers, penitentiary centers, and educational centers are located. The general population is provided [water] when the lack of supply has been prolonged and without prior notice, provided that tanker truck availability allows it.” (See documentary evidence).
  • l)On June 6, 2024, the RANC-EE Directorate of the Icaa issued the “RANC-EE Project Implementation Plan” and stated:

“The Non-Revenue Water Reduction and Energy Efficiency Optimization (Reducción de Agua No Contabilizada y Optimización de la Eficiencia Energética, RANC-EE) project is aimed at optimizing operations in water management in the aqueducts and billing, with the purpose of reducing NRW [Non-Revenue Water] in the aqueducts, which is currently in the order of 57%, and optimizing the efficiency in the operation of pumping stations, for which it is necessary to improve the physical and operational infrastructure in the systems.

The project is focused on the optimization and recovery of existing installations, through repair and replacement actions to bring them to an efficient operational situation; and on the integration of system components that were not installed at the time or that for cost and technological reasons it has not been possible to install.

To a large extent, the project addresses the lag in investment in the operational area accumulated since the creation of the AyA, in operational infrastructure, in water management in the systems, and in organization for operation and maintenance, activities in which the reduction of NRW and the optimization or improvement of energy efficiency are key to achieving reasonable costs and to guaranteeing the operational sustainability of the systems.

To implement the project, a procurement plan has been established, which is composed of 21 tenders. Most of the tenders are aimed at the acquisition of equipment, which will be installed through the Engineering Services tender, which is the most important tender in the project. (...)

The NRW indicator shows that the systems with the lowest level of losses continue to be San Isidro PZ (40%) and San Ramón (43%); while those with the highest losses continue to be Puntarenas (70%) and Limón (71%). Meanwhile, for the GAM this percentage is around 56%.

It is noteworthy that Guácimo is the only system in which NRW has been decreasing, which is explained by a 14% reduction in the volume produced (587,532 m3) and an 18.8% increase in billing (262,943 m3)." However, it is noteworthy that the average value of the ANC for all of the project's systems has remained constant at 56% over the last three years.

Now, this report has sought to analyze the evolution of the ANC in the GAM from 2010 to 2023, considering that this system is responsible for 71.6% of the total ANC volume, and, therefore, its overall effect is the most significant within this Project (…)

The most significant component of the ANC is physical losses, which represent 72.7 percent of it, finding that the GAM is responsible for 67.1 percent of them; while the remaining 32.9 percent is recorded in the Peripheral Systems (…)

When the Structural Leakage Index is analyzed, this indicator allows estimating, without performing any economic calculation, the opportunity to recover the water lost through leaks, whether visible or not visible; since an ILI of 8 means that the system is losing 8 times more water than a system with infrastructure in good condition. Now, finding that this indicator for the year 2023 varies between 4 and 20, this can only be explained by variations in the supplied volume data and, to a lesser degree, the billed volume, but not by a real reduction in physical losses, since the Project has not yet entered its implementation phase (…)” (highlighting was incorporated). (See documentary evidence).

  • m)On July 2, 2024, the Contraloría General de la República issued a report stating:

“Although the Contraloría General has not audited the potable water supply service directly in the communities of Otoya and Amón, nor does it have quantitative information on the interruptions and prolongation of water cuts in other communities of the Carmen district, the Oversight Body finds consistency between the condition of the public potable water service described by the petitioner and the trend found in reports prepared by the CGR, particularly in terms of continuity and storage; that is, what is alleged by the petitioner coincides with what was found by the Contraloría General in other communities in the country. In this regard, based on oversight studies previously conducted, among them the “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” of September 5, 2018, coincidences were found in the trend of supply shortages and constant interruptions in potable water service. Furthermore, it is accredited through the aforementioned report No. DFOE-AE-IF-00008-2018 that water service constitutes a safeguard for communities to avoid descending the vulnerability scale, as one of the manifestations of poverty according to Sustainable Development Goal 1 is limited access to basic services. In addition, said report issued by the Oversight Body noted that the deficient state of service provision promotes exposure to diseases, restriction of productive activities, unsustainable water consumption, and a decrease in the capacity for resilience to extreme events (…) Regarding the above, the Technical Report attached to Memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433 of June 7, 2024, in Figure 2, indicates the average production of the Tres Ríos Potabilization Plant from January 2023 to May 2024, because this system supplies the area in question. In this line, Figure 3 shows consumption in the dry season for the Curridabat tanks, and Figures 4 and 5 correspond to the characteristic pressure curve for Barrio Amón and Barrio Otoya, as well as the daily curves for those communities. Additionally, it indicates having carried out a series of maneuvers that have allowed dispensing with the scheduled suspensions on Tuesdays and Thursdays, so currently service is only suspended on Saturdays from 12:30 p.m. to 7:00 p.m. Likewise, the “Informe de Implementación del Proyecto RANC-EE” cites the results obtained as of May 29 for the RANC-EE project, in particular the outstanding actions, the status of bidding processes, monitoring of the executed budget, projected vs. executed financial execution, the bidding schedule, milestones associated with the schedule, deviations from milestone planning, and monthly actions in bidding processes. However, the evidence provided does not accredit the maneuvers that have allowed dispensing with the scheduled suspensions on Tuesdays and Thursdays, nor the establishment of alternative service mechanisms in cases where the regulated periods are exceeded (…) Moreover, as medium and long-term actions, the ICAA indicated that it is developing a series of investments aimed at reducing unaccounted-for water (reducción de agua no contabilizada, RANC-EE) and energy optimization, in order to strengthen the system and improve service quality. The ICAA also highlights efforts to realize the expansion of the Metropolitan Aqueduct’s production, through the construction of two wells (Goal 1 and 2), the rehabilitation of the pumping line and commissioning of the Zamora well, added to other works such as the “Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa” project, which aims to expand production and coverage capacity to meet current and future demand up to 2043. Regarding investments, through the “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024 of April 12, 2024, this Oversight Body determined that the management of the investment project portfolio for potable water supply and wastewater sanitation by the ICAA has been neither effective nor efficient; which limits addressing the public need with the required timeliness. Also, it was found that the design of the ICAA's investment portfolio presents an incipient level and lacks a logical and systemic sequence, in accordance with the established stages of selection, prioritization, strategic balance, and approval; furthermore, there is no risk management nor are those responsible for the portfolio and its components defined. Likewise, in the cited oversight report, it was determined that the ICAA's information management does not allow for efficient administration of the portfolio's time, cost, and scope, since for various programs and projects there is a lack of basic data such as start and end dates, real and planned costs, the number of people benefited, and those responsible for managing the projects. On this matter, in the response to the amparo appeal by the ICAA, reference is made to the project “BPIP 2822 Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM”. In this regard, this Oversight Body identified that the project lacked basic information on the real cost and real start date; additionally, the project is expected to be completed on May 10, 2028. These conditions hinder the delivery of benefits through investments to produce and improve potable water systems, primarily affecting communities in a condition of vulnerability. It also restricts compliance with institutional and national strategic objectives, mainly those associated with the Sustainable Development Goals, minimizing the extensive and progressive impact that characterizes water projects, which contribute to the economic, environmental, and health development of the areas influenced and benefited by the investments. Thus, given the deficiencies in information management, the timely identification of deviations in time, cost, and scope of the projects by decision-makers is limited, making it difficult to address the public need with the required promptness. Regarding Report No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth noting that a condition of financial unsustainability is foreseen in the management of the portfolio of projects under the ICAA’s charge, which implies a situation of fragility. On this aspect, the non-recognition of investment costs in the rates that support the services stands out (…) IV. CONCLUSIONS From the content of this report, the following is concluded: 1. Although the Contraloría General has not audited the potable water supply service directly in the communities of Otoya and Amón, nor does it have quantitative information on the interruptions and prolongation of water cuts in other communities of the district, the Oversight Body finds consistency between the condition of the public potable water service described by the petitioner and the trend found in reports prepared by the CGR, particularly in terms of continuity and storage; that is, what is alleged by the petitioner coincides with what was found by the Contraloría General in other communities in the country, particularly those in a condition of vulnerability. 2. Although there is also no oversight report available on the ICAA's response to the alleged inaction and negligence of the authorities to counteract the mentioned suspension of service in the relevant sectors of the Carmen district, based on other oversight results conducted by the CGR, it has been found that the ICAA's investment portfolio in potable water presents a series of deficiencies in its performance management, as well as weaknesses in governance, which limits addressing the public need with the required timeliness and the delivery of expected benefits to the population. 3. This Oversight Body notes the consideration of the pipe filling and pressurization period in the schedule communicated to users regarding the suspension, since only the tank's entry into operation should not be considered, as this does not guarantee the prompt or immediate arrival of potable water to users, given that it is necessary for the distribution networks (pipes) to achieve the appropriate filling and pressure to guarantee the supply. 4. No evidence or reports were provided regarding the actions of the ARESEP for this particular case; in that sense, this Oversight Body cannot provide an opinion. In any case, the duty established by Law for the Regulatory Entity is emphasized: its obligation to ensure compliance with quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision standards in public services, including potable water; for example, the obligation to conduct technical inspections of the properties, plants, and equipment destined for providing the public service, as well as the duty to execute controls over the installations and equipment dedicated to the public service, for the full fulfillment of obligations” (highlighting was added). (See documentary evidence).

  • n)By official letter DH-DAJ-0648-2024 of July 3, 2024, the Defensoría de los Habitantes de la República stated:

“Regarding the facts alleged by the petitioner, it is important to inform the Constitutional Chamber that the Defensoría de los Habitantes has, to date, not received any complaint or request for intervention concerning service interruptions and/or potable water shortages in the sectors of Dirección596 and Dirección40, of the Carmen district, San José canton. However, what has been stated by the petitioner, regarding the cuts and interruptions of potable water service and non-compliance with the suspension schedules established by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, is congruent and similar to what has been reported to the Defensoría by inhabitants of other districts of the San José canton, such as Hatillo and Mata Redonda. (…) Regarding the report provided by the respondent authorities, given that no complaints about the water supply situation in the Otoya and Amón neighborhoods have been received, the Defensoría has not opened any investigation nor requested any report from AyA on the matter reported. By virtue of the foregoing, the Defensoría does not possess information that contradicts or casts doubt on the technical information supplied by AyA about the current situation of the potable water supply service in Dirección596 and Barrio Amón, nor about the causes of the shortage that prevents meeting the potable water demand of the population in these sectors and the provision of service under the conditions of quantity and continuity established by national regulations. However, the Defensoría de los Habitantes, under a human rights approach and in accordance with Article 1 of Law 7319 within the framework of its competencies, has been analyzing the critical situation regarding the supply of potable water currently faced by multiple communities, due to scheduled and unscheduled rationing, non-compliance with communicated supply schedules, extensive periods of shortage, the difficulties faced by the population in accessing water distribution via tanker trucks, and has referred to the consequent impact on the right to access potable water, the right to health, and other rights linked to having sufficient quantities of potable water to meet basic needs. In this regard, it has been noted that the shortage faced by many communities, both within and outside the GAM, is due to multifactorial causes, such as the El Niño Phenomenon, the increase in population demand and consumption during the dry season, the reduction in production sources during the dry season, and changes in rainfall patterns, as well as factors associated with disordered land-use planning (planificación territorial) and the lack of protection of aquifer recharge zones; however, the Defensoría considers that one of the most important factors in the water supply crisis faced by so many communities is due to inadequate planning, lack of project execution, and lack of internal coordination within the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. As indicated, as occurs in other affected communities, these conditions could be negatively affecting the provision of potable water supply service in the Otoya and Amón neighborhoods, a service which, in accordance with Article 4 of the Ley General de la Administración Pública, must be subject to the fundamental principles of public service to ensure its continuity, efficiency, adaptation to any change in the legal regime or the social need it satisfies, and equality in the treatment of recipients, users, or beneficiaries. Likewise, in accordance with Article 5, subsection c) of Law 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, and in concordance with Article 9 of the Reglamento de prestación de servicios del AyA, the potable water service must be provided “within the parameters of optimal provision in terms of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and with a human rights approach”; however, as indicated by the petitioner, this has not been the reality for the Barrio Otoya and Barrio Amón sector. In summary, although there are factors causing a current shortage situation in the potable water service provided by AyA in certain sectors of the San José canton, it is the Defensoría's opinion that inadequate planning, lack of project execution, and lack of internal coordination within the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has resulted in the metropolitan aqueduct service not having the capacity to meet the population's demand for potable water, with the consequent impact on the right of all persons to access potable water, to health, and other human rights linked to people being able to have potable water available. Regarding the above, although AyA has indicated having implemented actions for the immediate attention of the water shortage in the different affected sectors, as indicated in the report provided to the Constitutional Chamber on the sector of Dirección596 and Dirección40, the Defensoría considers that the efforts made have not been sufficient and that adequate or more efficient planning and execution of medium and long-term infrastructure projects for the improvement of the water and hydraulic capacity of the aqueduct systems could have contributed to meeting the demand for potable water service in this and other communities, even in the dry season. Through the report provided to the Constitutional Chamber, AyA states that, in order to attend to and resolve the reported situation, it has embarked on the execution of projects and measures in the short, medium, and long term, projects that must be executed in accordance with legality, science, and technique, in order to provide the potable water service in the sector of Barrio Amón and Barrio Otoya under the parameters established by Article 9 of the Reglamento de Prestación de Servicios del AyA. In this sense, it informs that in the medium term, the implementation of the “Reducción Índice Agua No Contabilizada” project is contemplated, which would benefit the thirty-one systems of the Metropolitan Aqueduct. It is indicated that the project already has BPIP 1224, and aims to achieve a consistent reduction of Unaccounted-for Water by integrating actions within the development, operation, maintenance, and commercialization processes to optimize water management operations in the aqueducts and billing, with the objective of reducing unaccounted-for water in different aqueducts nationwide and optimizing efficiency in the operation of pumping stations, for which it is necessary to improve the physical and operational infrastructure in the systems. AyA indicates that, to implement the project, a procurement plan composed of 21 bidding processes has been established, most of which are destined for the acquisition of equipment that will be installed through the Engineering Services bid. Furthermore, it is reported that the geographical scope of the project covers several regions, including different systems that form part of the Metropolitan Aqueduct, and that the planning is based on schedules that consider pressure zones and hydrometric districts, ensuring coordination with AyA areas for efficient execution, scheduled for 24 months, with control milestones throughout the project to evaluate coordination and the fulfillment of objectives. In the long term, AyA indicates that it plans to expand the production of the Metropolitan Aqueduct with the objective of increasing production, through the construction of two wells in San Rafael de Alajuela (Goal 1 and 2), the rehabilitation of the pumping line and commissioning of the Zamora well in San Antonio de Belén, and complementary infrastructure works to improve the supply conditions of the neighborhoods in southern San José, Alajuelita, and San Juan de Dios de Desamparados. The Institute indicates that it is in the process of receiving offers for contract 2023LY-000020-0021400001, which includes the equipping and commissioning of wells Goal 1 and 2, whose start of construction is estimated for June 2024 and is expected to be completed in February 2026. It also indicates implementing strategies to operate the wells using electric combustion generators for the 2024-2025 summer season, to be able to incorporate a flow rate of up to 110 l/s. It is also reported that it intends to develop the “Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa” project, which already has the assigned code BPIP 1621, whose objective is to expand the production and coverage capacity of the Metropolitan Aqueduct to meet current and future demand up to 2043, through the design and construction of works that will allow the abstraction, treatment, conveyance, and distribution of an additional flow rate of 2.5 m3/s. AyA indicates that said project is in the process of registration at the profile level and will be implemented in the long term for the benefit of all systems in the Gran Área Metropolitana. Notwithstanding the above, for some years now, the Defensoría has drawn AyA's attention regarding the lack of foresight in implementing measures to satisfy the population's supply needs, so as to guarantee the water supply to communities that, year after year, suffer from rationing for extensive periods and other service disruptions, with the consequent negative impact this implies for the full enjoyment of the human right to access potable water, the right to health, and to education and development, among others (intervention record No. 313166-2020-SI (final report issued by official letter No. 1279-2021) and 409986-2023-RI (closure report issued by official letter No. 12495-2023)). Thus, the Defensoría de los Habitantes considers it important for the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to take the necessary measures in order to implement and execute adequately, with rigorousness and seriousness in complying with process deadlines, the indicated medium and long-term projects so that the current and future demand for potable water is attended to and satisfied, in order to effectively guarantee the human right to access potable water, the right to health, and other rights linked to having sufficient quantities of potable water to meet basic needs. 5.2. In relation to the report presented by the ARESEP for the specific case of Dirección7513, Dirección596, and Dirección40: (…)the Defensoría shares what was stated in the report presented by ARESEP to the Constitutional Chamber, in relation to the right to access potable water and the provision of service in accordance with current regulations, particularly taking into consideration that, as ARESEP points out, the ARESEP Board of Directors, through resolution RE-0013-JD-2024 of March 19, 2024, published on April 17, 2024, in Alcance N° 74 to La Gaceta N° 67, issued the Technical Regulation “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023), which replaced the previous regulation dating from 2015. In the interests of public health and in compliance with legally established competencies, ARESEP has the responsibility to ensure that providers of potable water supply services provide a quality service. Hence the strict monitoring and demand for compliance that said entity must give to the service provision regulations, so that the service is provided in compliance with the respective standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. The Defensoría considers that, as part of its functions, it is ARESEP's responsibility to ensure that public service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to optimally provide these services, always seeking compliance with the provisions of the Technical Regulation “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023), mentioned by the Regulatory Authority in its report. Likewise, the Regulatory Authority's opinion is shared in that, although the technical regulation empowers service providers to interrupt service or carry out scheduled or unscheduled suspensions in scarcity situations, these actions must be performed in adherence to the conditions established by the regulation. This also applies in relation to the duty to inform subscribers about interruptions or suspensions, as well as about supply through tanker trucks, when applicable, so that the inhabitants can face the water availability situation and can organize themselves to satisfy their daily needs, both in their homes and workplaces, so that their rights are not violated. Finally, regarding the report on the availability of potable water service in Costa Rica 2023, conducted in February 2024, mentioned by ARESEP in its report addressed to the Constitutional Chamber, the Defensoría considers that said oversight body – ARESEP – must strictly follow up on the generated results, in order to ensure that service provision will be performed meeting the current standards of quality, continuity, timeliness, and reliability, and therefore cannot claim, as a reason for its non-intervention, the absence of complaints that would prompt its participation, which must be proactive and ex officio, always seeking compliance with the provisions of the Technical Regulation ARPSAyA-2015, which was in effect until April 16, 2024, and now the Technical Regulation “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023), both mentioned by the Regulatory Authority in its report” (the boldface was added). (See documentary evidence).

III.- ON THE RIGHT TO POTABLE WATER. First, it is pertinent to indicate that the right of access to potable water has been recognized in this venue in multiple jurisprudence and its conventional and constitutional backing has been emphasized:

“V.- The Chamber recognizes, as part of Constitutional Law, a fundamental right to potable water, derived from the fundamental rights to health, life, a healthy environment, food, and adequate housing, among others, as has also been recognized in international instruments on Human Rights applicable in Costa Rica: thus, it appears explicitly in the Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (art. 14) and the Convention on the Rights of the Child (art. 24); furthermore, it is stated in the Cairo International Conference on Population and Development (principle 2), and is declared in numerous other instruments of International Humanitarian Law. In our Inter-American Human Rights System, the country is particularly obligated in this matter by the provisions of Article 11.1 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights (“Protocol of San Salvador” of 1988), which states that: “Article 11. Right to a healthy environment 1.- Everyone shall have the right to live in a healthy environment and to have access to basic public services”. The lack of resources does not justify the non-fulfillment of the duties of public administrations in providing this basic service. (CONSTITUTIONAL CHAMBER, resolutions 2003-04654 and 2004-007779).

For its part, as well recognized by both the Procuraduría and the representative of AyA in their reports, in the international field, the recognition of water as a human right and as a necessary precondition for all our human rights is also widespread. It is held that without equitable access to a minimum requirement of potable water, other established rights would be unattainable – such as the right to a standard of living adequate for health and well-being, as well as other civil and political rights. In November 2002, the United Nations Committee on Economic, Social and Cultural Rights affirmed that access to adequate amounts of clean water for domestic and personal use is a fundamental human right of every person. Also, in General Comment No. 15 on the fulfillment of Articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, the Committee noted that "the human right to water is indispensable for leading a life in human dignity. It is a prerequisite for the realization of other human rights". It is also emphasized that the States parties to the International Covenant have the duty to progressively fulfill, without any discrimination, the right to water, which entitles everyone to enjoy sufficient, physically accessible, safe, and acceptable water for domestic and personal use.

Furthermore, several international conferences have taken place, among which the United Nations Water Conference held in Mar del Plata in 1977 stands out, which recognized that all peoples have the right to access potable water to meet their basic needs. Also, the Declaration on the Right to Development, adopted by the UN General Assembly in 1986, includes a commitment by States to ensure equality of opportunity for all to enjoy basic resources.

The concept of meeting basic water needs was further strengthened during the 1992 Earth Summit in Rio de Janeiro.

In Agenda 21, governments agreed that "in developing and using water resources, priority must be given to meeting basic needs and conserving ecosystems." Similarly, in the Implementation Plan adopted at the Johannesburg Summit in 2002, governments committed to "employ all policy instruments, including regulation, monitoring... and cost recovery of water services," without cost-recovery objectives becoming a barrier to poor people's access to clean water. Likewise, there are dozens of international instruments that directly and indirectly relate to water as a human right of all persons and peoples, such that it is not only a subject that, by its nature, tends toward nationalization, but also toward the internationalization of its use and enjoyment" (see judgment number 2006-5606 of 15:21 hours on April 26, 2006).

From the foregoing, we can affirm that a fundamental right to potable water exists, derived from the fundamental rights to health, life, and a healthy environment, among others, by which all persons must be granted the possibility of accessing potable water services under conditions of equality, since it is essential for human life and health. Likewise, access to potable water has been classified as a fundamental human right by various international instruments, which has been recognized in extensive constitutional case law. For example, as mentioned in the partially transcribed judgment, in General Comment No. 15 on the fulfillment of Articles 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, the Committee noted that “the human right to water is indispensable for leading a life in human dignity. It is a prerequisite for the realization of other human rights. Thus, the States parties to the International Covenant have the duty to progressively fulfill, without any discrimination, the right to water, which entitles everyone to sufficient, physically accessible, safe and acceptable water for domestic and personal use.” Equally, regarding this topic we can find a vast quantity of international instruments that refer to the right of access to potable water, among which we can point out the following: United Nations Water Conference (Mar del Plata, Argentina, 1977, Action Plan), New Delhi Declaration on potable water supply and environmental sanitation (India, 1990); United Nations Conference on Environment and Development (Rio de Janeiro, Brazil, 1992, Chapter 18 of Agenda 21), Dublin Declaration on Water and Sustainable Development (Ireland, 1992, Guiding Principles and Action Plan), United Nations International Conference on Population and Development (Cairo, Egypt, 1994, Programme of Action), Johannesburg Declaration on Sustainable Development (South Africa, 2002, Point 18), General Comment No. 15: The Right to Water (Arts. 11 and 12 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights), of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights (Geneva, 2002); Resolution 64/292, approved by the United Nations General Assembly in 2010: The Human Right to Water and Sanitation; Resolution 70-169, approved by the United Nations General Assembly in 2015: The human rights to potable water and sanitation; United Nations Summit on Sustainable Development (New York, 2015, Goals 6 and 7), etc.” (see judgment No. 2019017397 of 12:54 hours on September 11, 2019).

Additionally, since the entry into force of Law No. 9849 of June 5, 2020, in Costa Rica the right to potable water is expressly recognized at the constitutional level in the following terms:

“ARTICLE 50.- The State shall procure the greatest well-being for all the inhabitants of the country, organizing and stimulating production and the most adequate distribution of wealth.

Every person has the right to a healthy and ecologically balanced environment. Therefore, they are entitled to denounce acts that infringe this right and to claim reparation for the damage caused.

The State shall guarantee, defend, and preserve that right.

The law shall determine the corresponding responsibilities and sanctions.

Every person has the human, basic, and inalienable right of access to potable water, as an essential good for life. Water is a national asset, indispensable for protecting such human right. Its use, protection, sustainability, conservation, and exploitation shall be governed by what is established by the law that shall be created for these effects, and priority shall be given to the supply of potable water for consumption by persons and populations” (emphasis added).

On this matter, in judgment No. 2020003982 of 11:50 hours on February 26, 2020, this Tribunal resolved the legislative consultation related to the mentioned partial reform of Article 50 of the Political Constitution and indicated:

“VIII.- On the content of the bill and its constitutional conformity. The bill for partial constitutional reform presented by all 57 Deputies of the Legislative Assembly consists of two articles intended to add a final paragraph to Article 50 of the Political Constitution, as well as to incorporate a new transitory provision in Title XVIII, Sole Chapter, Transitory Provisions of the Political Constitution, as follows:

“ARTICLE 1.- A paragraph is added to the end of Article 50 of the Political Constitution, of November 7, 1949. The text is the following:

Article 50.- (…)

Every person has the human, basic, and inalienable right of access to potable water, as an essential good for life. Water is an asset of the Nation, indispensable for protecting such human right. Its use, conservation, and exploitation shall be governed by what is established by the law that shall be created for these effects, and priority shall be given to the supply of potable water for consumption by persons and populations.

ARTICLE 2.- A new transitory provision is added to Title XVIII, sole chapter, Transitory Provisions, of the Political Constitution, related to Article 50. The text is the following:

Article 50 – XX. The current laws, concessions, and use permits, granted in accordance with law, as well as the rights derived therefrom, shall remain in force until a new law regulating the use, exploitation, and conservation of water enters into force.”.

The proposal thus formulated and already approved in the first debate refers not only to the express recognition of access to water as a human right, but is directly related to the fact that this human right positively recognized therein is that of access to potable water, since it starts from the consideration of water –and especially potable water– as an essential and intrinsic element for the life and health of persons, thus aligning with what is indicated in Article 21 and in the first part of Article 50 itself of the Political Constitution, and the case law developments of this same Chamber derived from those norms.

The Chamber notes that the right of access to water, and especially to potable water, forms part of various statements within the framework of international human rights law, through different instruments with different scope or legal nature, but which, by their own condition and by reason of the provisions of Article 48 of the Political Constitution, are necessarily to be considered regarding this subject matter. Thus, this right is already related to and referenced since 1972 in the so-called Dublin Declaration on Water and Sustainable Development; it was considered at the Rio Conference on the Environment of the same year 1972; in the Copenhagen Declaration on Social Development of 1995; it was validated at the First World Water Forum, through the Marrakech Declaration in 1997; while at the conventional level, there are specific provisions in subsection 1) of Article 11 of the Additional Protocol to the American Convention on Human Rights in the Area of Economic, Social and Cultural Rights –Protocol of San Salvador–, and even in ILO Convention 169 itself. And regarding general resolutions, there are, among others, the General Comment on the Right to Water, adopted by the United Nations Committee on Economic, Social and Cultural Rights in November 2002 through UN Resolution: E/C.12/2002/11, as well as United Nations General Assembly Resolution 70/169, of December 17, 2015, which expressly state that water must be «safe and of acceptable quality for personal and domestic uses», and access to «potable water and sanitation for all persons in a non-discriminatory manner».

In this sense, it is valid to affirm that the proposal for addition to Article 50 of the Constitution, insofar as it expressly recognizes the right of access to potable water, is in line with the legal developments on the matter shown at the international level and embodied in declarations, conventions, and resolutions of different natures, from which its conformity with the legal progress shown in this regard at the international level results, and because, by the very essence of public international law and international human rights law, such formulations have their direct impact on the internal sphere of the States, just as this constitutional reform proposal intends to formalize at that level.

It is important to note that the reference is made that the proposal intends to formalize the situation at the constitutional level, since indeed the issue of access to water, and to potable water, is regulated in our country at the level of legality, through a profuse normative framework that ranges from the Ley de Aguas of 1942, the Ley General de Agua Potable of 1953, the Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados of 1961, the Ley General de Salud of 1973, the Ley de Creación del SENARA of 1983, the Ley Orgánica del Ambiente of 1995, and the Ley Forestal of 1996, among others.

Likewise, the protection of the environment and the right to water that constitutional jurisdiction has developed at the jurisprudential level must be emphasized, highlighting not only the possibility of access to water as an essential resource for human life, but also the consubstantial and necessary protection that must be provided to it by the institutional framework in general, from specialized agencies such as the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the Secretaría Técnica Nacional Ambiental and the Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, to others of a broader nature such as the Dirección de Aguas of the Ministerio del Ambiente y Energía, the Ministerio de Salud and the Municipalities of the country themselves, establishing the necessary coordination among them to ensure not only the comprehensive protection of water resources, but also their legitimate provision for human consumption under compliance with established parameters and the real possibilities of its effective supply –see, among many others, judgments of this Chamber, numbers 2003-4654, 2004-1923, 2009-262 and 2016-1791-.

It is important to note the emphasis that the reform proposes not only on recognizing access to potable water as a human right, but also its particular condition as a public domain asset, in the same sense that the various legislation set forth herein already refers to. Note that the proposed norm states that «water is an asset of the Nation», that is, an asset that generally belongs to that immateriality included in the concept of Nation, and as such, an asset that is diffused among all of society and its actors, a public domain asset that requires not only full protection due to its condition of being essential for life, but also to allow its use for the various spheres that may be required, provided that due sustainability and its comprehensive protection as part of the right to a healthy and ecologically balanced environment are observed. Note that the recognition of the human right is over potable water, noting subsequently that water –thus, in general terms– is indispensable to protect the human right recognized in the first part of the paragraph, without this implying in any way the impossibility of using the resource for other types of purposes –agricultural, industrial, or development–, provided it is done in a manner adjusted to the provisions on the referred right to the environment and guaranteeing the existence of adequate resources for potable water. In other words, the existence of water is recognized and protected, and over it, a human right of access to potable water, from which it results that the normative formulation intended to be incorporated recognizes not only the protection and possibility of using water in general terms, but also the recognition of access to potable water as a human right.

On the other hand, it must be taken into consideration that, according to what has already been stated, this access must be sought and provided in accordance with prior compliance with established parameters and according to (sic) the real possibilities of supply. That is, as has been established in the copious case law of this Chamber on the matter, although the recognition of access to potable water is configured as a human right, its effective provision may be subject to the concrete and certain possibilities of granting, from which it follows that this access, which is recognized as fundamental, may well be subject to compliance with specific conditions that in turn allow for guaranteeing the existence and preservation of this asset.

It is for this reason that the aforementioned United Nations General Assembly Resolution 70-169, of December 17, 2015, states in its section 5 the exhortation to States to:

“Ensure the progressive realization of the human rights to potable water and sanitation for all persons in a non-discriminatory manner while eliminating inequalities in access, particularly for those belonging to vulnerable and marginalized groups, on grounds of race, gender, age, disability, ethnic origin, culture, religion and national or social origin or on any other ground, with a view to progressively eliminating inequalities based on factors such as urban-rural disparities, residence in slums, income level and other relevant factors.” –emphasis not in original- This progressivity referred to in this resolution develops the homologous provision that in conventional terms is enshrined in the first paragraph of Article 2 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights, by stating that:

“Each State Party to the present Covenant undertakes to take steps, individually and through international assistance and co-operation, especially economic and technical, to the maximum of its available resources, with a view to achieving progressively the full realization of the rights recognized in the present Covenant by all appropriate means, including particularly the adoption of legislative measures.” –emphasis added- Thus, the legitimate regulation that allows adequate and orderly access to potable water, herein recognized as a human right, is valid, since it is a matter of promoting its progressive development in harmony with the right to a healthy and ecologically balanced environment.

It is for this reason that the legislation that regulates the matter –as could be the one thus proposed in the same paragraph intended to be added, and to which reference is made in the proposal for transitory provision XX–, shall, in due course, necessarily be in accordance with the burden of values, principles, and express regulations that inform human rights, and access to potable water also as the human right it is, so certainly that legislation indicated therein must conform to the Law of the Constitution and to the provisions contemplated therein on the matter.

In this sense, in accordance with what is indicated here, it is observed that the bill processed under legislative file 21.382 is in direct consonance with and development of the constitutional provisions on the right to a healthy and ecologically balanced environment, so it appropriately connects with the same provision of Article 50 of the Constitution, and is in accordance with the constitutional values and principles that guide it, without there being in any way any friction with those essential or core elements that inform and integrate the Law of the Constitution.” Similarly, it is worth highlighting what was established in General Comment No. 15 of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights, made at its 29th session held in Geneva between November 11 and 29, 2002, in which it was indicated:

“(…) 2. The human right to water is the right of everyone to sufficient, safe, acceptable, physically accessible and affordable water for personal and domestic use. An adequate supply of safe water is necessary to prevent death from dehydration, to reduce the risk of water-related diseases and to meet consumption and cooking needs and personal and domestic hygiene needs.

3. Paragraph 1 of article 11 of the Covenant enumerates a series of rights emanating from the right to an adequate standard of living, «including adequate food, clothing and housing», and are indispensable for its realization. The use of the word «including» indicates that this enumeration of rights was not intended to be exhaustive. The right to water clearly falls within the category of guarantees essential to secure an adequate standard of living, particularly because it is one of the most fundamental conditions for survival.

Furthermore, the Committee has previously recognized that water is a human right protected by paragraph 1 of article 11 (see General Comment No. 6 (1995))2. The right to water is also inextricably associated with the right to the highest attainable standard of health (art. 12, para. 1)3 and the right to adequate housing and food (art. 11, para. 1)4. This right should also be considered in conjunction with other rights enshrined in the International Bill of Human Rights, foremost among them the right to life and human dignity (…)

10. The right to water entails both freedoms and entitlements. The freedoms are the right to maintain access to a water supply necessary to exercise the right to water and the right to be free from interference, such as, for instance, from arbitrary disconnections or contamination of water resources. By contrast, the entitlements include the right to a system of water supply and management that provides the population equal opportunities to enjoy the right to water.

11. The elements of the right to water must be adequate for human dignity, life and health, in accordance with article 11, paragraph 1, and article 12. The adequacy of water should not be interpreted restrictively, simply in relation to volumetric quantities and technologies. Water should be treated as a social and cultural good, and not fundamentally as an economic good. The manner in which the right to water is exercised must also be sustainable, so that this right may be exercised by present and future generations.

12. While the adequacy of water required for the exercise of the right to water may vary according to different conditions, the following factors apply in all circumstances:

  • a)Availability. The water supply for each person must be continuous and sufficient for personal and domestic uses. These uses normally include consumption, sanitation, laundry, food preparation and personal and domestic hygiene. The quantity of water available for each person should correspond to World Health Organization (WHO) guidelines. Some individuals and groups may also require additional water resources by reason of health, climate, and work conditions.
  • b)Quality. The water required for each personal or domestic use must be safe, and therefore, must not contain micro-organisms or chemical or radioactive substances that may constitute a threat to a person's health. Furthermore, water should be of an acceptable colour, odour and taste for each personal or domestic use.
  • c)Accessibility. Water and water facilities and services must be accessible to everyone, without discrimination of any kind, within the jurisdiction of the State Party. Accessibility has four overlapping dimensions:
  • i)Physical accessibility. Water and water facilities and services must be within physical reach for all sectors of the population. A sufficient, safe and acceptable water supply must be accessible within each household, educational institution or workplace, or in their immediate vicinity. All water services and facilities must be of sufficient quality and culturally appropriate, and must take into account needs relating to gender, the life cycle, and privacy. Physical security must not be threatened during access to water services and facilities.
  • ii)Economic accessibility. Water and water services and facilities must be affordable for everyone. The direct and indirect costs and charges associated with the water supply must be affordable and must not compromise or threaten the exercise of other rights recognized in the Covenant.
  • iii)Non-discrimination. Water and water services and facilities must be accessible to all de jure and de facto, including the most vulnerable and marginalized sectors of the population, without discrimination of any kind on any of the prohibited grounds.
  • iv)Access to information. Accessibility includes the right to seek, receive and impart information concerning water issues (…)

25. The obligation to fulfil can be subdivided into the obligations to facilitate, promote and ensure. The obligation to facilitate requires States Parties to take positive measures that permit and assist individuals and communities to exercise the right. The obligation to promote obliges the State Party to take measures to ensure that adequate information is disseminated concerning the hygienic use of water, the protection of water sources and methods to reduce water wastage. States Parties are also obliged to fulfil (ensure) the right in cases where individuals or groups are unable, for reasons beyond their control, to exercise that right themselves by the means at their disposal.

26. The obligation to fulfil requires States Parties to adopt the necessary measures directed towards the full realization of the right to water. This obligation includes, among other things, the need to sufficiently recognize this right within the national political and legal order, preferably by way of legislative implementation; to adopt a national water strategy and plan of action on water resources for the exercise of this right; to ensure that water is affordable for everyone; and to facilitate increased and sustainable access to water, particularly in rural and disadvantaged urban areas.

27. To ensure that water is affordable, States Parties must adopt the necessary measures that may include, inter alia: (a) use of a range of appropriate low-cost techniques and technologies; (b) appropriate pricing policies such as free or low-cost water supply; and (c) income supplements. Any payment for water supply services must be based on the principle of equity, so as to ensure that these services, whether publicly or privately provided, are affordable for all, including socially disadvantaged groups. Equity demands that poorer households should not be burdened disproportionately by water expenses as compared to wealthier households.

28. States Parties should adopt comprehensive and integrated strategies and programmes to ensure that present and future generations have sufficient and safe water. Such strategies and programmes may include: (a) reducing depletion of water resources through extraction, diversion or damming; (b) reducing and eliminating contamination of watersheds and water-related ecosystems by radiation, harmful chemicals and human excreta; (c) monitoring water reserves; (d) ensuring that any proposed development does not impede access to potable water; (e) examining the impact that certain measures may have on water availability and on watersheds of natural ecosystems, such as climate change, desertification and increased soil salinity, deforestation and loss of biodiversity; (f) increasing the efficient use of water by consumers; (g) reducing water wastage in distribution; (h) response mechanisms for emergency situations; and (i) creating competent institutions and establishing appropriate institutional arrangements to implement the strategies and programmes (…)

37. In General Comment No. 3 (1990), the Committee confirms that States Parties have a core obligation to ensure, at the very least, minimum essential levels of satisfaction of each of the rights enunciated in the Covenant. In the Committee's view, at least some basic obligations can be identified in relation to the right to water, which are of immediate effect:

  • a)To ensure access to the minimum essential amount of water, that is sufficient and safe for personal and domestic uses and to prevent disease; b) To ensure the right of access to water and water facilities and services on a non-discriminatory basis, especially in respect of vulnerable or marginalized groups; c) To ensure physical access to water facilities or services that provide a sufficient and regular supply of safe water; that have a sufficient number of water outlets to avoid prohibitive waiting times; and that are at a reasonable distance from the household; d) To ensure that personal security is not threatened when persons have to go to obtain water; e) To ensure equitable distribution of all available water facilities and services; f) To adopt and implement a national water strategy and plan of action for the entire population; the strategy and plan of action should be developed, and periodically reviewed, on the basis of a participatory and transparent process; they should include methods, such as establishing indicators and benchmarks, by which progress can be closely monitored; the process by which the strategy and plan of action are devised, as well as their content, shall give particular attention to all vulnerable or marginalized groups; g) To monitor the degree of realization, or non-realization, of the right to water; h) To adopt targeted and relatively low-cost water programmes to protect vulnerable and marginalized groups; i) To take measures to prevent, treat and control diseases associated with water, in particular by ensuring access to adequate sanitation services (…)” (emphasis added).

The foregoing is relevant as the content of the right to water is detailed by outlining its characteristics, among them, quality, accessibility, and availability, since it is established that the human right to water implies a sufficient supply for each person for personal and domestic use.

On the other hand, in the judgment of November 27, 2023, issued by the Inter-American Court of Human Rights in the case of the Inhabitants of La Oroya vs. Peru, that tribunal ordered:

“121. Likewise, persons enjoy the right that water be free from levels of pollution that constitute a significant risk to the enjoyment of their human rights, particularly the rights to a healthy environment, health, and life.

This substantive element of the right to a healthy environment imposes the following obligations on States: a) design regulations and policies that define water quality standards and, more rigorously, for treated and residual waters that are compatible with human health and ecosystem health; b) monitor contamination levels of water bodies and, if applicable, report potential risks to human health and ecosystem health; c) carry out plans and, in general, undertake all practices aimed at controlling water quality, including the identification of its main causes of contamination; d) implement measures to enforce water quality standards; and e) adopt actions that ensure sustainable management of water resources. The Court likewise considers that States must design their regulations, plans, and water quality control measures in accordance with the best available science, mindful of the criteria of availability, accessibility, sustainability, quality, and adaptability, and even through international cooperation.

122. As a complement to the foregoing, the Court recalls that in the case of Indigenous Communities Members of the Lhaka Honhat (Our Land) Association v. Argentina, it was established that the right to water is protected by Article 26 of the American Convention. This follows from the norms of the OAS Charter, insofar as they allow for the derivation of rights from which, in turn, the right to water is derived. In this regard, the Court indicated that among those rights are the right to a healthy environment (supra para. 115), the right to adequate food, the right to health, and the right to participate in cultural life, all of which are protected by Article 26 of the Convention. This right is also recognized in Article 25 of the Universal Declaration of Human Rights and in Article 11 of the International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights (ICESCR), and finds support in the constitutions of the States of the region that recognize the rights to a healthy environment, health, and food.

123. Regarding the normative content of the right to water as an autonomous right, the Court has stated that “access to water […] includes ‘consumption, sanitation, laundry, food preparation, and personal and household hygiene,’ as well as for some individuals and groups also […] ‘additional water resources for health, climate, and working conditions.’” Likewise, that “access to water” implies “obligations of progressive realization,” but that “however, States have immediate obligations, such as guaranteeing [said access] without discrimination and adopting measures to achieve its full realization.” Furthermore, States must provide protection against acts of private parties, so that third parties do not impair the enjoyment of the right to water, as well as “guarantee a minimum essential amount of water,” in those “particular cases of persons or groups of persons who are unable, for reasons beyond their control, to access water by themselves […].” 124. At this point, the Court clarifies that there is a close relationship between the right to water as a substantive facet of the right to a healthy environment and the right to water as an autonomous right. The first facet protects water bodies as elements of the environment that have value in themselves, as a universal interest, and for their importance to other living organisms, including human beings. The second facet recognizes the determining role that water plays for human beings and their survival, and, therefore, protects their access, use, and enjoyment of it. Thus, the Court understands that the substantive facet of the right to a healthy environment that protects this component is based on an ecocentric premise, while—for example—the right to potable water and sanitation is founded on an anthropocentric vision. Both facets are interrelated, but not in all cases does the violation of one necessarily imply the violation of the other.

125. Moreover, the Court recalls that the right to a healthy environment includes the right to clean air and water. This right is covered by the obligation to respect and to guarantee, set forth in Article 1.1 of the Convention, one form of compliance with which consists of preventing violations. This obligation extends to the private sphere to prevent third parties from violating the protected legal interests, and encompasses all those measures of a legal, political, administrative, and cultural nature that promote the safeguarding of human rights and ensure that eventual violations are effectively considered and treated as an unlawful act. Along these lines, the Court has indicated that on certain occasions States have the obligation to establish adequate mechanisms to supervise and oversee certain activities in order to guarantee human rights, protecting them from the actions of public entities as well as private persons. The obligation to prevent is one of means or conduct, and non-compliance is not demonstrated by the mere fact that a right has been violated (…)” (emphasis not in the original).

IV.- ON THE RIGHT TO THE PROPER FUNCTIONING OF PUBLIC SERVICES AND THE ROLE OF THE ICAA AS THE GOVERNING BODY IN THE MATTER OF POTABLE WATER SUPPLY. On this matter, in Judgment No. 2016012058 of 09:30 hours on August 26, 2016, this Chamber indicated:

“(…) in the sub judice, it is determined that the ICAA, as the governing body in the matter, has failed to comply with its oversight and supervision duties regarding the provision of the public potable water and sewerage service, and, therefore, has violated the rights of the petitioners. According to Articles 1 and 2 of the Constitutive Law of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, the ICAA is responsible, among other functions, for resolving everything related to the supply of potable water and the sanitary sewerage service; for directing and overseeing everything concerning the provision of potable water service to the inhabitants; and for directly administering and operating the aqueduct and sewerage systems throughout the country; therefore, it is inexcusable that the ICAA has not acted to prevent and remedy a situation such as the present one, in which an ASADA has been providing the aforementioned services without signing any delegation agreement.

To this effect, it is worth recalling what this Chamber, in Judgment No. 2014-012971 of 14:45 hours on August 8, 2014, indicated in relation to the ICAA and its duties to oversee and guarantee the proper functioning of the public services in question:

"IV.- On the right to the proper functioning of public services and the role of the ICAA as the governing body in the matter of water supply. In Judgment No. 2012-12009 of 09:05 hours on August 31, 2013, this Chamber held the following, which is of interest for the resolution of the sub lite:

"This Chamber has held that the Political Constitution implicitly enshrines the fundamental right of those administered to the proper and efficient functioning of public services, that is: that they be provided with high quality standards. This has, as a necessary corollary, the obligation of public administrations to provide them in a continuous, regular, expeditious, effective, and efficient manner. This latter obligation follows from the systematic relationship of several constitutional precepts, such as Article 140, subsection 8 (which imposes on the Executive Branch the duty to ‘Oversee the proper functioning of administrative services and dependencies’), Article 139, subsection 4 (insofar as it incorporates the concept of ‘proper running of the Government’), and Article 191 (insofar as it incorporates the principle of ‘efficiency of the administration’). This Court has also indicated that said atypical or unnamed individual guarantee is accentuated in the case of essential public services such as the supply of potable water, as such precious interests as human health and life are at stake, and therefore the principles of effectiveness, efficiency, expeditiousness, continuity, and adaptation must prevail with greater rigor (see, in this regard, Judgments No. 2008-016405 of 19:04 hours on October 30, 2008, and 2008-017633 of 12:06 hours on December 5, 2008). In this context, the role of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, as the governing body in the matter, acquires particular importance. This Chamber has indicated that:

"(…) in accordance with the provisions of Article 1 of the Constitutive Law of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, said autonomous institution was created with the express purpose of directing, setting policies, establishing and applying norms, carrying out and promoting planning, financing, and development, and resolving everything related to the supply of potable water. To fulfill this purpose, and in accordance with the provisions of Article 2 of that same normative body, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is responsible for directing and overseeing everything concerning the provision of a potable water service to the inhabitants of the Republic, as well as for utilizing, using, governing, or overseeing, as the case may be, all public-domain waters indispensable for the due compliance with the provisions of the aforementioned law. Thus, it is verified that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is the first called upon to ensure that all inhabitants of the Republic may benefit from a potable water supply system, capable of supplying this liquid continuously and in a quantity sufficient to properly satisfy the basic needs of all persons, in effective protection of their fundamental rights to life and health" (Judgment No. 2011005457 of 11:32 hours on April 29, 2011.)

In line with the foregoing, this Chamber has emphasized that in those cases in which the drinking water supply service for human consumption is provided by an ASADA, the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is called upon to exercise effective and efficient oversight and control actions over the respective water supply system, in terms of its operation, maintenance, administration, and development, in order to guarantee its proper functioning (Judgment No. 2011009487 of 9:15 hours on July 22, 2011). In fact, recently, in Judgment No. 2012006447 of 10:30 hours on May 18, 2012, this Chamber stated:

"(…) although Article 2 of Law 2726 empowers AyA to agree with communal organizations on the administration of aqueduct and sewerage systems, the respondent Institute, as the governing body in the matter, is responsible for all matters related to the operation, maintenance, administration, and development of the systems necessary for supplying water to the populations. Based on the foregoing, the Administration cannot excuse the nonexistence of an efficient potable water service by citing the lack of community organization or poor management in the administration of the rural aqueduct by the concession-holding private body (…)

Thus, the obligation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados to oversee and guarantee the proper functioning of community aqueduct systems is confirmed" (emphasis not in the original) "V.- On the specific case. In the present case, the petitioner alleges that in the community of El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, the ICAA provides the potable water service by delegation to an ASADA; however, said service is provided deficiently and requires improvements in infrastructure, for which the Municipality of La Cruz allocated an item for the improvement of said aqueduct, which cannot be executed until the ICAA carries out the corresponding technical studies. She considers her fundamental right of access to potable water violated.

In this regard, the Chamber found it established that the Administrating Association of the Rural Aqueduct El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, does not have valid legal personality, as it expired on July 31, 2007. Likewise, it is observed that the ASADA El Porvenir has not submitted to the ICAA the documentation required for the process of signing the delegation agreement. Furthermore, the ICAA does not have an updated diagnosis of the aqueduct system operated by the ASADA El Porvenir. From the case file, it was confirmed that by Official Letter No. SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 of July 3, 2014, the Head of the Regional Office of Community Systems of the Chorotega Region of the ICAA suggested to the ASADA El Porvenir that it contract the services of a professional to conduct a technical study recommending the improvements required by the aqueduct. Finally, it was demonstrated that the Municipality of La Cruz allocated an item of 3 million colones to make improvements to the aqueduct infrastructure, which will be executed once the corresponding technical studies are completed. Given this scenario, the Chamber considers that the amparo must be partially granted, only against the ICAA. As explained in the preceding Considerando, the ICAA is obliged to oversee and guarantee the proper functioning of community aqueduct systems, and therefore cannot excuse itself by arguing that the nonexistence of an efficient potable water service is due to a lack of community organization or poor management in the administration of the rural aqueduct. As the governing body in the matter of potable water supply, the ICAA is called upon to contribute to the prompt solution of the problem affecting the community of El Porvenir, in La Cruz de Guanacaste. Thus, the Chamber finds untenable the argument of the respondent authorities of the ICAA to the effect that they bear no responsibility whatsoever for the problems presented with the ASADA of El Porvenir. As long as the water supply problem continues, the most vulnerable party consists of the residents of the locality, who must tolerate the inaction of the responsible entities and, consequently, suffer from the deficient provision of the public potable water service. Under this understanding, the ICAA must supervise and issue the necessary orders so that the ASADA of El Porvenir adjusts its functioning to the law and the necessary technical studies can be completed to authorize the investment of the municipal budget already allocated for the improvement of the potable water supply in that community and, therefore, the quality of life of all its residents." (Emphasis not in the original).

In addition, section 36 subsection 1) of the Regulation of the Administrating Associations of Community Aqueduct and Sewerage Systems indicates as an obligation and right of the ICAA: "To sign and rescind Delegation Agreements for the management of aqueduct and sewerage systems with Administrating Associations, when so recommended by the Management and approved by its Board of Directors, for reasons of convenience, timeliness, or inefficacy in the provision of public services." V.- ON THE SPECIFIC CASE. In the sub lite, the petitioner indicates that since the summer of 2018, water service suspensions have occurred in the Otoya and Amón neighborhoods, which have increased in intensity, occurring ever more frequently and for longer durations. She narrates that in the summer months of 2024, water suspensions have occurred practically every day, a situation affecting not only commerce but also residents. She asserts that the reasons for the cuts are almost always the same, namely, low tank levels and increased demand, seven days a week. She comments that the Comptroller General of the Republic stated that 2,500 liters of water per second arrive in San José via the Orosi aqueduct, but 50% of that liquid is wasted due to problems that the ICAA has not resolved. She explains that experts have indicated that the problem is not water availability, but rather that the ICAA does not invest in the necessary infrastructure to adapt to reality. She asserts that the inaction and negligence of the authorities directly harms the Otoya and Amón neighborhoods, as well as many other inhabitants of the country.

The Chamber verifies that the sectors of the Amón and Otoya neighborhoods are supplied by three tanks located in Curridabat that come from the Tres Ríos potable water treatment plant. Since 2018, the sectors of the Amón and Otoya neighborhoods have registered interruptions in the provision of water service on Tuesdays and Thursdays during the months of March through May, between approximately 1:00 p.m. and 9:00 p.m. In Report No. DFOE-AE-AI-00008-2018, "OPERATIONAL AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE STATE IN PROVIDING WATER SERVICE IN VULNERABLE COMMUNITIES" of September 5, 2018, the Contraloría General de la República indicated: "3. Conclusions 3.1. Since its creation in 1961, AyA has had the responsibility of resolving matters related to the provision of the country's potable water service, in its capacity as operator, governing body, and delegator of the service. However, it has not succeeded in consolidating its function of directing, intervening, and overseeing the proper administration, operation, maintenance, and development of potable water systems, so that the service provision meets the attributes of quality, continuity, and quantity, in adherence to the fundamental principles of public service regarding adaptation to social needs and equality in the treatment of service recipients. 3.2. Within this framework, the rating of the potable water service of 4.45 out of 10 in vulnerable communities reveals a significant gap in the quality of this service and the minimum acceptable parameters. This results from a generalized vision of these communities that does not incorporate differential and intercultural approaches in the provision of the service, which would ensure the protection and restoration of violated rights. 3.3. Furthermore, this situation demonstrates that from an ethnically and culturally sensitive approach, greater progress is needed in the application of good practices in the administration, operation, maintenance, and development of aqueduct systems, which guarantee their sustainability for the provision of potable water service to vulnerable communities. 3.4. The situation found fosters conditions of poverty, impacts on health, and productive capacities, to the detriment of the economic, social, and environmental well-being that would allow overcoming the population's conditions of vulnerability. Thus, improving quality is relevant as this constitutes a fundamental service for these communities, in which protecting the sustainability of public funds invested in infrastructure and administration is of interest." By Official Letter IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, called "EX OFFICIO TARIFF STUDY CORRESPONDING TO THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)" issued by ARESEP, it was concluded: "(…) regarding the financial equilibrium of the aqueduct service, although sufficient liquidity is currently available to tend to the provision of the service, in the medium term, it will be severely compromised, given the directives implemented by AyA to use cash flows from depreciation and revalued depreciation (asset replacement) to meet the financial obligations associated with investment project initiatives, for which the grace period (time to build the work) has expired, which is beginning to generate a financial cost, without a solution to the users' needs (absence of project) being available to date. Additionally, the financial equilibrium of a public service must reflect the result of efficient and effective management in terms of investments, costs, and economic expenses incurred in complying with the pre-established quality standards and norms in the provision of the aqueduct service. In the case under analysis, evidently, having 57% potable water losses, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to delays throughout the project's value chain attributable to the administration, with 80% of water meters under-recording consumption, an absence of registration of large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, investment tenders without guarantees and safeguarding of committed public resources, absence of institutional planning aimed at replacing assets reaching the end of their useful life, presence of unmetered services, rejections of service availability, and 70% of the systems experiencing water stress, among other factors, allows concluding that the service's financial equilibrium cannot be at any cost (…) It is important to note that the return for development flow is oriented toward meeting the investment needs and the repayment of financial obligations (interest expense) acquired by the provider to finance the portfolio of infrastructure projects. In this regard, not having complete information that validates and allows traceability of the costs and changes in the scope of investment projects during the 2018-2024 period renders the service provider unable to meet its obligations to users in the near future (new investments) and to creditors (pending debts). For this reason, the Regulatory Authority has been emphatic since 2021, through various official letters and technical audits, that AyA must modify its project management in such a way as to allow for information availability, guarantee traceability from internal approval to execution, correct the response times for user needs, validate project information in the accounting capitalization reports, update the approval and monitoring system of MIDEPLAN and the ARESEP investment plan, and guarantee users that every colón incorporated into rates related to investments corresponds to a transparent, reliable, timely, efficient, and effective management. 6. The level of return for development obtained by AyA (Return in dollars: 6.71% and Return in colones: 9.4%) is lower than the cost of the indebtedness assumed and incorporated in this study for AyA (…), which has a series of implications for the service, such as: It is exposing the public aqueduct service to bearing a cost for the debt incurred that is higher than its capacity to generate resources for its repayment, which is transferring an operational and financial risk to users. The cost of debt associated with long-term projects, above the level of return, coupled with the timeframes to materialize a real solution to the supply or service availability problems, has caused the user to assume a high social cost, a lag in development opportunities, and a driver of territorial and socio-economic inequalities. 7. AyA must carry out a refinancing or renegotiation process for its long-term debt, guaranteeing more competitive interest rates to avoid a financial mismatch, as well as avoiding assuming and transferring uncompetitive debt costs to users, since, although rates are set under the cost principle, in accordance with Article 3 of the Law of the Regulatory Authority, it must not be at any cost (…) 9. The capitalization request for the investment projects proposed for the aqueduct service for the 2018-2021 period was rejected, for an amount of ₡108,081,96, based on the following criteria: 70% of the projects are not available, according to the operator, due to the absence of pre-investment documents, which does not allow traceability of cost, scope, and timeframe levels during the pre-feasibility, feasibility, execution, and asset capitalization stages. Of the 30% of the projects that attach documentation, in the majority of cases it corresponds to the budgeted amount as of the study's analysis date, which for the most part cannot be traced between the project and the assets intended for capitalization. Even less so to identify which projects are to replace assets and which are to expand or improve service provision, nor is it possible to identify the asset retirements associated with capitalizations for substitution or replacements (…) 10. Given the inconsistencies noted in the investments proposed for capitalization by AyA, and given the information problems associated with the 2018-2024 projects, it is ET-074-2018). The foregoing will allow, on one hand, not to transfer to users amounts associated with project initiatives that are not yet useful and usable or for which traceability cannot be established at all, and on the other hand, the provider, who is alerted to the risk that is materializing, given the inability to capitalize the investment projects, given the financial and operational impacts caused by this mismatch of works and their financing, with an average interest rate of 13.5%. 11. The regulatory body reiterates to AyA that, as part of the revaluation process of the assets that make up the rate base, the value of this base is 69% higher, without a corresponding consideration in the service provided, which should have served as a financial safeguard for the replacement of assets reaching the end of their useful life or due to early retirement. However, AyA has not redirected such amounts to attend to the replacement of those assets that have seen their useful life expire, especially in conduction and distribution pipelines, as well as the modernization of the water meter stock or the implementation of the billing system that has been pending replacement since 2004. Regarding the 57% of water that AyA is charging users, even when it is wasted along sidewalks and roads through leaks, anomalies in user registrations and sales, billing errors, among other factors, the Regulatory Authority agreed to cut those costs by 10% every two years, given that it is the obligation of the public service provider not only to offer service with quality and comply with the service-at-cost principle, for which it cannot be accepted that users are charged for water that is not correctly billed as a result of 80% of the hydrometer stock being in poor condition, bulk water sales being made at prices below the established rate, water wasted through recurrent leaks on the country's sidewalks and roads without timely attention, and the absence of a policy for replacing obsolete pipes with more than 70 years of use, which are charged as new. The foregoing represents approximately 38.5 million cubic meters, which, if efficient use of the water resource were achieved—which, incidentally, is promoted for protection by AyA itself—would make it possible to address many of the rejected availabilities, avoid so many supply cuts, and even prevent duplication of investments. 12. The under-registration of potable water sales by AyA is partly explained by the fact that 8 out of every 10 water meters are in poor condition or have reached the end of their useful life, which results in these costs for incorrectly unregistered water sales ultimately being paid by all service users, regardless of the physical state of the meter, as a penalty on consumption and on the water resource savings made by families (…) 14. AyA does not have a strategy to have annually updated water quality information for both the systems operated by AyA and those it has delegated to service providers such as ASADAs, which means that problems associated with the presence of parameters such as arsenic, iron, manganese, and molecules linked to agrochemicals are not addressed in time, and on the contrary, they only receive attention once the impact on water quality has materialized (…)" (the emphasis was added). In February 2024, ARESEP presented the report on the availability of potable water service in Costa Rica, through which "it was emphasized that more than 50% of potable water is lost in urban aqueducts. Additionally, it was noted that there are areas where the resource is available, such as in San José, where 2,500 liters per second arrive through the Orosi aqueduct; however, it was detailed that there is waste regarding the absence of the water resource in areas where problems are occurring to supply the resource." The suspensions in the provision of water service in the metropolitan aqueduct are announced through bulletins and the channels provided for such purposes, such as the 800-REPORTE line, the AYA Services app, a WhatsApp number, and a Facebook profile. In Report No.

DFOE-SOS-AID-00003-2024 “AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE INVESTMENT PROJECT PORTFOLIO FOR DRINKING WATER SUPPLY AND WASTEWATER SANITATION OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” dated April 12, 2024, the Contraloría General de la República concluded: “3.1. The management of the investment project portfolio for drinking water supply and wastewater sanitation of AyA has not been effective in impacting populations in vulnerable conditions, since only 1.6% of the country's districts with the highest vulnerability condition, according to the 2023 Social Development Index (Índice de Desarrollo Social), have programmed investments in sanitation and only 16.7% in drinking water; likewise, only 41.6% of the districts identified as most vulnerable according to AyA's 2021 Community Vulnerability Index for Drinking Water (Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable) have programmed investment. 3.2. AyA has also not been effective or efficient in managing the portfolio's time, cost, and scope, since 57% of the projects that should have been completed by January 2024 are still under execution, delaying the response to citizen needs, affecting the benefit for 2.8 million people in drinking water and 1.2 million people who are beneficiaries of sanitation projects in cities such as Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo, and Coco-Sardinal. 3.3. In turn, portfolio management has also not been effective in incorporating priority projects consistent with current and future citizen needs, since the design and management of AyA's investment portfolio is at an incipient level and lacks a logical and systemic sequence. 3.4. Inefficient portfolio management has led AyA to a situation of fragility, in which financial unsustainability is projected due to the lack of recognition of investment costs in the rates that support the services, causing the proportion of income allocated to debt payment to increase each year. 3.5. The results found limit the achievement of Sustainable Development Goal No. 6, which focuses on ensuring the availability and sustainable management of water and sanitation for all, constituting a challenge mainly in the context of populations in vulnerable conditions. 4. ORDERS (…) TO JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA IN HIS CAPACITY AS EXECUTIVE PRESIDENT OF AYA OR TO WHOMEVER HOLDS THE POSITION IN HIS STEAD 4.4. Design, disseminate, and implement a comprehensive portfolio governance model that contains at least: i) a portfolio risk management plan; ii) a portfolio recovery plan; iii) a reliable information system that offers integrated data on the time, cost, and scope of the portfolio components; iv) the adjusted portfolio approved by the senior executive, in accordance with the administrative and technical execution capacity; v) periodic performance measurements throughout the life cycle of the portfolio, program, and project in accordance with MIDEPLAN guidelines and current applicable regulations; vi) the prioritization criteria for the portfolio components, including criteria for populations in vulnerable conditions; and vii) the roles and responsible parties for each of the management stages of the portfolio and its components. Send to the Contraloría General a certification regarding the design and dissemination of the governance model no later than April 30, 2025, in addition, a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than April 30, 2026. (see paragraphs 2.1 to 2.54). 4.5. Develop, disseminate, and implement a model for improving institutional management, in coordination with the Ministry of National Planning and Economic Policy (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), containing at least the guidelines for: i) the management of financial resources; ii) design and improvement of systematic process management; iii) product and service results; iv) financial results; v) process results (organizational effectiveness); and vi) leadership results; in order to modernize its organization, processes, and procedures, and increase the efficiency, effectiveness, relevance, quality, sustainability, and productivity of its activities. Send to the Contraloría General a certification regarding the design and dissemination of the Model no later than June 30, 2025, in addition, a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than May 29, 2026. (see paragraphs 2.1 to 2.54). 4.6. Develop, disseminate, and implement a roadmap towards financial sustainability, including the actions and instructions to be implemented for the financial management of the public investment portfolio, integrating at least: i) indicators of financial sustainability of the investment portfolio and the organization; ii) measurement, monitoring, and control mechanisms and their frequency; iii) preventive limits and alerts for the indicators; iv) awareness-raising actions within the organization regarding financial sustainability; v) guidelines on the frequency for requesting rate adjustments; and vi) reports and necessary inputs derived from the reference information system contained in paragraph 4.4 of this report. Send to the Contraloría General a certification stating the preparation and submission to the Board of Directors (Junta Directiva) of the proposed roadmap towards financial sustainability; following the resolution by that body, send a certification stating the dissemination and implementation of the roadmap towards financial sustainability no later than April 30, 2025, in addition, a first progress report on its implementation no later than October 31, 2025, and a second progress report no later than August 31, 2026. (see paragraphs 2.55 to 2.76). TO THE MEMBERS OF THE BOARD OF DIRECTORS OF AYA OR TO WHOMEVER HOLDS THE POSITION IN THEIR STEAD 4.7. Resolve on the proposed roadmap towards financial sustainability, received from the Executive Presidency in compliance with the order contained in paragraph No. 4.6 of this report. Send to the Comptroller Body a copy of the agreement documenting what was resolved, no later than two months after receipt of the proposal (…)”. In the year 2024, ICAA has dispensed with the scheduled water suspensions in Dirección7514 on Tuesdays and Thursdays. Furthermore, the general manager of ICAA states that: “currently the sectors of Barrio Amón and Barrio Otoya have a stable drinking water supply and only experience disruptions from unscheduled interruptions on Saturdays between 12:30 p.m. and 7:00 p.m. (less than eight hours per day, so it is not necessary to provide an alternative supply via tanker trucks). In addition, low-pressure conditions are recorded on Thursdays and Fridays between 3:30 p.m. and 9:00 p.m. (…) This situation is associated with the decrease in drinking water production at the Tres Ríos Water Treatment Plant (Planta Potabilizadora de Tres Ríos) due to the ENOS phenomenon, as well as the high consumption of drinking water by users typical of the dry season, which generates a deficit between supply and demand with shortages in some sectors”. The general manager of ICAA explains that: “The percentage of non-revenue water (agua no contabilizada) is an intrinsic condition of the Metropolitan Aqueduct (Acueducto Metropolitano) that occurs throughout the year, therefore, it is not technically viable to associate service interruptions due to shortages during the dry season solely to this cause, as it is also present during the rainy season. In effect, it is confirmed that service interruptions due to shortages during the dry season are associated with the decrease in drinking water production at the Tres Ríos Water Treatment Plant (Planta Potabilizadora de Tres Ríos) due to the ENOS phenomenon, as well as the high consumption of drinking water by users typical of the dry season, which generates a deficit between supply and demand with shortages in some sectors of the Metropolitan Aqueduct (Acueducto Metropolitano), all of which diminish considerably during the rainy season”. ICAA has among its long-term actions to be executed: “expand the production of the Metropolitan Aqueduct (Acueducto Metropolitano) through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela (BPIP 2680). Its objective is to increase the production of the Metropolitan Aqueduct (Acueducto Metropolitano) through the construction of two wells (Goal 1 and Goal 2) in San Rafael de Alajuela, the rehabilitation of the pumping line and commissioning of the Zamora well in San Antonio de Belén (Heredia), and complementary infrastructure works to improve the supply conditions of the southern neighborhoods of San José, Alajuelita, and San Juan de Dios de Desamparados. It is currently in the process of receiving bids for contract 2023LY-000020-0021400001; this contract includes the equipping and commissioning of wells Goal 1 and 2. The start of works execution is estimated for June 2024 and is expected to be completed in February 2026. Strategies are being implemented to operate the wells using electric combustion generators for the 2024-2025 summer season, in order to incorporate a flow rate of up to 110 l/s. With the short-term implementation, the Systems MEA16-San Antonio Potrerillos and ME-A-19 Puente Mulas will benefit”. In memorandum SG-GSGAM-MZESTE-2024-00585 from Dirección789, ICAA indicated: “Given that the programmed rationing in the Dirección596 and Dirección40 zone are programmed and publicly communicated, no scheduling of tanker trucks is carried out for this sector; additionally, given the conditions set forth above, all available tanker trucks are already committed daily according to the priority indicated above and in sectors facing prolonged shortages, such as Alajuelita, Hatillos, La Carpio, San Juan de Dios de Desamparados, San Francisco de Coronado, among others; where clinics, health centers, penitentiary centers, and educational centers are located. The general population is served when shortages have been prolonged and without prior notice, provided that the availability of tanker trucks allows it”. On Dirección1159, the Dirección RANC-EE of ICAA issued the “RANC-EE Project Implementation Plan” and indicated: “The Non-Revenue Water Reduction and Energy Efficiency Optimization Project (Proyecto de Reducción de Agua No Contabilizada y Optimización de la Eficiencia Energética, RANC-EE) is aimed at optimizing operations in water management for the aqueducts and billing, with the purpose of reducing non-revenue water (agua no contabilizada, ANC) in the aqueducts, which currently stands at around 57%, and optimizing the efficiency in the operation of pumping stations, for which it is necessary to improve the physical and operational infrastructure in the systems. The project is focused on the optimization and recovery of existing installations, through repair and replacement actions to bring them to an efficient operational state; and on the integration of system components that were not installed at the time or that, for cost and technological reasons, it has not been possible to install. To a large extent, the project addresses the investment backlog in the operational area accumulated since the creation of AyA, in operational infrastructure, in water management in the systems, and in the organization for operation and maintenance, activities in which the reduction of ANC and the optimization or improvement of energy efficiency are key to achieving reasonable costs and ensuring the operational sustainability of the systems. To implement the project, a procurement plan has been established, consisting of 21 public tenders (licitaciones). Most of the tenders are aimed at the acquisition of equipment that will be installed through the Engineering Services tender, which is the most important tender of the project (…) The ANC indicator shows that the systems with the lowest level of losses continue to be San Isidro PZ (40%) and San Ramón (43%); while those with the highest losses continue to be Puntarenas (70%) and Limón (71%). Meanwhile, for the GAM, this percentage is around 56%. It is striking that Guácimo is the only system where ANC has been decreasing, which is explained by a 14% reduction in the produced volume (587,532 m3) and an 18.8% increase in billing (262,943 m3). However, it should be noted that the average ANC value for all systems in the project has remained constant at 56% over the last three years. Now, this report sought to analyze the evolution of ANC in the GAM from the year 2010 to the year 2023, considering that this system is responsible for 71.6% of the total ANC volume, and, therefore, its overall effect is the most significant within this Project (…) The most significant component of ANC is physical losses, representing 72.7 percent thereof, finding that the GAM is responsible for 67.1 percent of them; while the remaining 32.9 percent is recorded in the Peripheral Systems (Sistemas Periféricos) (…) When analyzing the Structural Leakage Index (Índice de Fugas Estructurales), this indicator allows estimating, without performing any economic calculation, the opportunity to recover water lost through leaks, whether visible or non-visible; since an ILI of 8 means the system is losing 8 times more water than a system with infrastructure in good condition. Now, finding that this indicator for the year 2023 varies between 4 and 20 can only be explained by variations in the supplied volume data and, to a lesser degree, the billed volume, but not by a real reduction in physical losses, since the Project has not yet entered its implementation phase (…)” (the highlighting was included). On July 2, 2024, the Contraloría General de la República issued a report stating: “Although the Contraloría General has not conducted an audit of the drinking water supply service directly in the communities of Otoya and Amón, nor does it have quantitative information on the interruptions and prolongation of water cut-offs in other communities of the Carmen district, the Comptroller Body finds coherence between the condition of the public drinking water service described by the appellant and the trend found in reports prepared by the CGR, particularly in terms of continuity and storage; that is, what is alleged by the appellant coincides with what was found by the Contraloría General in other communities of the country. In this regard, based on audit studies carried out previously, including the “Operational audit report on the effectiveness and efficiency of the State in the provision of water service in vulnerable communities (DFOE-AE-IF-00008-2018)” of September 5, 2018, coincidences were found in the trend of shortages and constant interruptions in drinking water service. Furthermore, it is accredited through the aforementioned report No. DFOE-AE-IF-00008-2018 that water service constitutes an insurance for communities against descending on the vulnerability scale, insofar as one of the manifestations of poverty, according to Sustainable Development Goal 1, is limited access to basic services. In addition, said report issued by the Comptroller Body pointed out that the deficient state of service provision fosters exposure to diseases, restriction on the development of productive activities, unsustainable water consumption, and a decrease in resilience capacity to extreme events (…) Regarding the above, the Technical Report attached to memorandum No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433 of June 7, 2024, in Figure 2, indicates the average production of the Tres Ríos Water Treatment Plant (Planta Potabilizadora de Tres Ríos) from January 2023 to May 2024, due to the fact that this system is the one that supplies the area in question. In this line, Figure 3 shows the consumption in the dry season for the Curridabat tanks and Figures 4 and 5 correspond to the characteristic pressure curve for Barrio Amón and Barrio Otoya, as well as the daily curves for such communities. Furthermore, it indicates having carried out a series of maneuvers that have allowed dispensing with the scheduled suspensions on Tuesdays and Thursdays, so currently service is only suspended on Saturdays from 12:30 p.m. to 7:00 p.m. Likewise, the “RANC-EE Project Implementation Report” cites the results obtained as of May 29 for the RANC-EE project, particularly the outstanding actions, the status of tenders, the follow-up on the executed budget, the projected vs. executed financial execution, the tender schedule, milestones associated with the schedule, deviations from milestone planning, and monthly actions in tenders. However, the evidence provided does not accredit the maneuvers that have allowed dispensing with the scheduled suspensions on Tuesdays and Thursdays, nor the establishment of alternative service mechanisms in cases where the regulated periods are exceeded (…) Furthermore, as medium and long-term actions, ICAA indicated that it is developing a series of investments aimed at reducing non-revenue water (RANC-EE) and energy optimization, this with the aim of strengthening the system and improving service quality. ICAA also highlights the efforts to realize the expansion of the production of the Metropolitan Aqueduct (Acueducto Metropolitano), through the construction of two wells (Goal 1 and 2), the rehabilitation of the pumping line and commissioning of the Zamora well, in addition to other works such as the project “Supply for the Metropolitan Aqueduct, Fifth Stage” (Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa), which aims to expand production and coverage capacity in order to meet current and future demand up to 2043. Regarding investments, through the “Audit report on the effectiveness and efficiency of the management of the investment project portfolio for drinking water supply and wastewater sanitation of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024 of April 12, 2024, this Comptroller Body determined that the management of the investment project portfolio for drinking water supply and wastewater sanitation of ICAA has not been effective or efficient; which limits the response to public need with the required timeliness. Also, it was found that the design of ICAA's investment portfolio is at an incipient level and lacks a logical and systemic sequence, in accordance with the established stages of selection, prioritization, strategic balance, and approval; furthermore, there is no risk management nor are portfolio managers and their components defined. Likewise, the cited audit report determined that the management of information by ICAA does not allow for efficient administration of the portfolio's time, cost, and scope, since for various programs and projects there is no basic data such as start and end dates, real and planned costs, quantity of beneficiary population, and those responsible for managing the projects. On this matter, in the response to the amparo appeal by ICAA, reference is made to the project “BPIP 2822 Expansion of production in the La Valencia system and improvements to the Metropolitan Aqueduct infrastructure for emergency response in the GAM”. In this regard, this Comptroller Body identified that the project lacked basic information on the real cost and real start date; furthermore, the project is expected to be completed on May 10, 2028. These conditions hinder the delivery of benefits through investments to produce and improve drinking water systems, mainly affecting communities in vulnerable conditions. Furthermore, the fulfillment of institutional and national strategic objectives is restricted, mainly those associated with the Sustainable Development Goals, minimizing the extensive and progressive impact that characterizes water projects, which contribute to the economic, environmental, and health development of the zones influenced and benefited by the investments. Thus, given the deficiencies in information management, the timely identification of deviations in time, cost, and scope of the projects by decision-makers is limited, which hinders the response to public need with the required promptness. Regarding Report No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth noting that a condition of financial unsustainability is foreseen in the management of the project portfolio under ICAA's charge, which implies a situation of fragility. On this aspect, the non-recognition of investment costs in the rates that support the services stands out (…) IV. CONCLUSIONS From the content of this report, the following is concluded: 1. Although the Contraloría General has not conducted an audit of the drinking water supply service directly in the communities of Otoya and Amón, nor does it have quantitative information on the interruptions and prolongation of water cut-offs in other communities of the district, the Comptroller Body finds coherence between the condition of the public drinking water service described by the appellant and the trend found in reports prepared by the CGR, particularly in terms of continuity and storage; that is, what is alleged by the appellant coincides with what was found by the Contraloría General in other communities of the country, particularly those in vulnerable conditions. 2. Despite also not having an audit regarding ICAA's response to the alleged inaction and negligence of the authorities to counteract the aforementioned suspension of service in the sectors in question of the Carmen district, based on other audit results carried out by the CGR, it has been found that ICAA's investment portfolio in drinking water presents a series of deficiencies in its performance management, as well as weaknesses in governance, which limits the response to public need with the required timeliness and the delivery of expected benefits to the population. 3. This Comptroller Body points out the consideration of the pipe filling and pressurization period within the schedule that is communicated to users regarding the suspension, since it is not enough to only consider the entry into operation of the tank, as this does not guarantee the prompt or immediate arrival of drinking water to users, while it is necessary for the distribution networks (pipes) to reach the appropriate filling and pressure to guarantee the supply. 4. No evidence or reports were provided on the actions of ARESEP for this specific case; in that sense, this Comptroller Body cannot provide a criterion. In any case, the duty established by Law on the Regulatory Entity is emphasized, regarding its obligation to ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness, and optimal provision in public services, including drinking water; for example, the obligation to carry out technical inspections of the properties, plants, and equipment intended to provide the public service, as well as the duty to execute controls over the installations and equipment dedicated to the public service, for the full fulfillment of obligations” (the highlighting was added). Through official communication DH-DAJ-0648-2024 of July 3, 2024, the Defensoría de los Habitantes de la República stated: “In relation to the facts alleged by the appellant, it is important to inform the Constitutional Chamber (Tribunal Constitucional) that the Defensoría de los Habitantes, to date, has not received any complaint or request for intervention regarding service interruptions and/or drinking water shortages in the sectors of Barrio Otoya and Barrio Amón, in the Carmen district of the San José canton. However, what is stated by the appellant, regarding the cut-offs and interruptions of drinking water service and the non-compliance with the suspension schedules established by the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, is consistent and similar to what has been denounced before the Defensoría by inhabitants of other districts of the San José canton, such as Hatillo and Mata Redonda. (…) Regarding the report issued by the respondent authorities, given that no complaints have been received about the water supply situation in Dirección7512, the Defensoría has not opened any investigation nor requested any report from AyA on the denounced matter. By virtue of the foregoing, the Defensoría does not possess information that contradicts or calls into question the technical information provided by AyA on the current situation of the drinking water supply service in Dirección596 and Dirección40, nor on the causes of the shortage that prevents meeting the demand for drinking water of the population in these sectors and the provision of service under the conditions of quantity and continuity established by national regulations. However, the Defensoría de los Habitantes, under a human rights approach and in accordance with the provisions of Article 1 of Law 7319 (Ley 7319) within the framework of its powers, has been analyzing the critical situation related to the drinking water supply currently faced by multiple communities, due to scheduled and unscheduled rationing, non-compliance with communicated supply schedules, extensive periods of shortages, the difficulties faced by the population in accessing water distribution via tanker trucks, and has referred to the consequent impact on the right to access drinking water, the right to health, and other rights linked to having drinking water in sufficient quantities to meet their basic needs. In this regard, it has been pointed out that the shortage faced by many communities, inside and outside the GAM, is due to multifactorial causes, such as the El Niño Phenomenon (Fenómeno El Niño), the increase in demand and consumption by the population during the dry season, the reduction in production sources during the dry season, and the change in rainfall behavior, as well as factors associated with disorderly territorial planning and the lack of protection of aquifer recharge zones; however, the Defensoría considers that one of the most important factors in the water supply crisis faced by so many communities is due to inadequate planning, lack of project execution, and lack of coordination within the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. As indicated, similar to what occurs in other affected communities, these conditions could be negatively affecting the provision of the drinking water supply service in Dirección7512, a service that, in accordance with Article 4 of the General Law of Public Administration (Ley General de la Administración Pública), must be subject to the fundamental principles of public service to ensure its continuity, efficiency, adaptation to any change in the legal regime or in the social need they satisfy, and equality in the treatment of the recipients, users, or beneficiaries. Likewise, in accordance with Article 5, subsection c) of Law 7593 (Ley 7593), Law of the Regulatory Authority of Public Services (Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos), and in concordance with Article 9 of the Regulation for the provision of services of AyA (Reglamento de prestación de servicios del AyA), drinking water service must be provided “within the parameters of optimal provision in terms of quality, quantity, continuity, reliability, equality, universal access, efficiency, timeliness, sustainability, and with a human rights approach”; however, as indicated by the appellant, this has not been the reality for the Dirección596 and Dirección40 sector. In summary, although there are factors that currently cause a shortage situation in the drinking water service provided by AyA in certain sectors of the San José canton, it is the criterion of the Defensoría that inadequate planning, lack of project execution, and lack of coordination within the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has resulted in the metropolitan aqueduct service not having the capacity to meet the population's demand for drinking water, with the consequent impact on the right of all persons to access drinking water, to health, and other human rights linked to people having drinking water available.” Regarding the foregoing, although AyA has indicated that it has implemented actions for the immediate attention of water shortages in the various affected sectors, as stated in the report submitted to the Constitutional Chamber regarding the Barrio Otoya and Barrio Amón sector, the Ombudsman's Office considers that the efforts made have not been sufficient and that adequate or more efficient medium- and long-term planning and execution of infrastructure projects to improve the water and hydraulic capacity of the aqueduct systems could have helped to meet the demand for potable water service in this and other communities, even during the dry season. Through the report submitted to the Constitutional Chamber, AyA states that, in order to address and resolve the reported situation, it has ventured into the execution of short-, medium-, and long-term projects and measures, projects that must be executed in accordance with legality, science, and technique, in order to provide potable water service in the Barrio Amón and Barrio Otoya sector under the parameters established by Article 9 of the Reglamento de Prestación de Servicios del AyA. In this regard, it reports that in the medium term, the implementation of the "Non-Revenue Water Index Reduction" ("Reducción Índice Agua No Contabilizada") project is contemplated, which would benefit the thirty-one systems of the Acueducto Metropolitano. It is indicated that the project already has the BPIP 1224, and its objective is to achieve a consistent reduction of Non-Revenue Water by integrating actions within the development, operation, maintenance, and commercialization processes to optimize operations in water management in the aqueducts and billing, with the aim of reducing non-revenue water in different aqueducts nationwide and optimizing efficiency in the operation of pumping stations, for which it is necessary to improve the physical and operational infrastructure in the systems. AyA indicates that, to implement the project, a procurement plan composed of 21 tenders has been established, the majority of which are intended for the acquisition of equipment that will be installed through the Engineering Services tender. Furthermore, it is reported that the geographical scope of the project covers several regions, including different systems that are part of the Acueducto Metropolitano, and that planning is based on schedules that consider pressure zones and district metered areas, ensuring coordination with AyA's areas for efficient execution, scheduled for 24 months, with control milestones throughout the project to evaluate coordination and compliance with objectives. In the long term, AyA indicates that it plans to expand the production of the Acueducto Metropolitano with the aim of increasing production, through the construction of two wells in San Rafael de Alajuela (Goal 1 and 2), the rehabilitation of the pumping line and commissioning of the Zamora well in San Antonio de Belén, and complementary infrastructure works to improve the supply conditions in the southern neighborhoods of San José, Alajuelita, and San Juan de Dios de Desamparados. The Institute indicates that it is in the process of receiving offers for contract 2023LY-000020-0021400001, which includes the equipping and commissioning of wells Goal 1 and 2, the start of execution of the works being estimated for June 2024 and expected to be completed in February 2026. Likewise, it indicates that it is implementing strategies to operate the wells using electric combustion generators for the 2024-2025 summer season, in order to be able to incorporate a flow of up to 110 l/s. It is also reported that the development of the "Supply for the Acueducto Metropolitano, Fifth Stage" ("Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa") project is intended, which has already been assigned the code BPIP 1621, whose objective is to expand the production and coverage capacity of the Acueducto Metropolitano to meet current and future demand up to 2043, through the design and construction of works that will allow the collection, treatment, conveyance, and distribution of an additional flow of 2.5 m3/s. AyA indicates that this project is in the process of registration at the profile level and will be implemented in the long term for the benefit of all the systems of the Gran Área Metropolitana. Notwithstanding the foregoing, for years prior, the Ombudsman's Office has drawn AyA's attention to the lack of foresight in the implementation of measures to meet the population's supply needs, so as to guarantee the water supply to communities that, year after year, suffer from rationing for extended periods and other service disruptions, with the consequent negative impact this implies for the full enjoyment of the human right to access potable water, the right to health, and to education and development, among others (intervention record No. 313166-2020-SI (final report issued by official letter N°1279-2021) and 409986-2023-RI (closing report issued by official letter N°12495-2023)). As matters stand, the Ombudsman's Office considers it important that the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados take the necessary measures to adequately implement and execute, with rigor and seriousness in meeting process deadlines, the indicated medium- and long-term projects to meet and satisfy the current and future demand for potable water, in order to effectively guarantee the human right to access potable water, the right to health, and other rights linked to having sufficient potable water to meet basic needs. 5.2. Regarding the report presented by ARESEP for the specific cases of Dirección7513, Dirección596, and Dirección40: (...) the Ombudsman's Office agrees with what was stated in the report presented by ARESEP to the Constitutional Chamber, regarding the right to access potable water and the provision of the service in accordance with current regulations, particularly taking into account that, as ARESEP points out, ARESEP's Board of Directors, through resolution RE-0013-JD-2024 of March 19, 2024, published on April 17, 2024, in Alcance N° 74 to La Gaceta N° 67, issued the Technical Regulation "Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes" (AR-RT-SUMAAH-2023), which replaced the previous regulation dating from 2015. In the interest of public health and in compliance with legally established powers, ARESEP has the responsibility to ensure that providers of potable water supply services provide quality service. Hence the strict monitoring and demand for compliance that this entity must give to the service provision regulations, so that the service is provided in compliance with the respective standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. The Ombudsman's Office considers that, as part of its functions, it is ARESEP’s responsibility to ensure that public service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness, continuity, and reliability necessary to optimally provide these services, always ensuring compliance with the provisions of the Technical Regulation "Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes" (AR-RT-SUMAAH-2023), as mentioned by the Autoridad Reguladora in its report. Likewise, the criterion of the Autoridad Reguladora is shared in that, although the technical regulations empower service providers to interrupt service or carry out scheduled or unscheduled suspensions in situations of scarcity, these actions must be carried out in compliance with the conditions established by the regulations. This also applies in relation to the duty to inform subscribers about interruptions or suspensions, as well as about supply through water tankers, when applicable, so that its inhabitants can face the situation of water availability and can organize themselves to meet their daily needs, both in their homes and in their workplaces, so that their rights are not violated. Finally, regarding the report on the availability of potable water service in Costa Rica 2023, prepared in February 2024, mentioned by ARESEP in its report addressed to the Constitutional Chamber, the Ombudsman's Office considers that said oversight body – ARESEP – must strictly follow up on the results generated, in order to ensure that service provision will be carried out complying with the current standards of quality, continuity, timeliness, and reliability. Therefore, it cannot adduce, for its non-intervention, the absence of complaints to prompt its participation, which must be proactive and ex officio, always ensuring compliance with the provisions of the Technical Regulation ARPSAyA-2015, which was in force until April 16, 2024, and now the Technical Regulation "Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes" (AR-RT-SUMAAH-2023), both mentioned by the Autoridad Reguladora in its report.” (bold text added).

Of importance for the resolution of this matter is judgment no. 2020007754 of 9:45 a.m. on April 24, 2020:

“III.- Specific Case. In the sub examine, the appellant indicates that she is an older adult over 70 years of age who lives at Dirección339 with her 76-year-old husband, her 40-year-old daughter, and her 10-year-old granddaughter. She states that the community in which she lives suffers from water rationing and suspensions, initially due to the scarcity of that liquid. She recounts that on March 9, 2020, they had water from 4:15 a.m. to 6:00 a.m.; however, it was so little that she could barely collect enough for drinking and cooking. She mentions that, due to the above, the water was insufficient to fill the toilet tanks or to wash clothes. She alleges that they have been more than 40 hours without water in their homes. She points out that, between 1:00 p.m. and 2:00 p.m. that same day, a neighbor told them there was a water tanker truck on site, which allowed them to collect water; however, she accuses that, at that time, there was no type of notice informing them that the water tankers were nearby. She maintains that, due to the above, the other inhabitants of the area could not collect water. She relates that the executive president of ICAA reported that due to Covid 19, they would provide water at two times during the day; however, such affirmation has not been fulfilled. She requests that her right to receive potable water at reasonable times and schedules be respected.

From the study of the records, it is proven that the appellant is an older adult. The southern tanks of ICAA have supply problems and are those that provide water service for the Hatillos area. These tanks take liquid mainly from the La Valencia system and are reinforced with the Dirección7515 systems (through Bello Horizonte) and Tres Ríos through the Curridabat tanks. ICAA has infrastructure to make water potable; however, the sources do not have the capacity to provide the required resource. The shortages depend on a series of factors such as: population demand (which varies with the time of day, temperature, day of the week, etc.), the production available at the time, the level in the storage tank, the topographical elevation of the service zone, the distance from the service to the distribution point, among others. In the dry season of previous years, the southern tank system could be reinforced for longer with water from the Tres Ríos potabilization plant; however, due to the problems faced throughout the aqueduct, reinforcement has been minimized. ICAA has developed several projects that are already in operation and, in the last two years, approximately 500 liters per second were incorporated with the Doña Lela, San Miguel, and Palermo wells and CNP 7, 8, and 9; however, it has not been sufficient to avoid the summer effect being experienced. In 2019, ICAA began operating the Chigüite well, which incorporates 20 liters per second into the Tres Ríos system, which directly helps the Curridabat system and this allows the southern tanks to be reinforced during some moments of the day. At the end of 2019, ARESEP's Water Superintendency requested operators to present their dry season plans and actions to reduce rationing in 2020. From the plans provided, ARESEP highlights that sufficient resources have been approved for the purpose of making the necessary investments for rationing; however, the project execution capacity on the part of the operators has not been desirable. As of March 6, 2020, ICAA has an additional flow of approximately 100 l/s at the Tres Ríos plant to reinforce some of the affected systems, including the southern tanks. On March 9, 2020, the Hatillo 2 area had water from 4:15 a.m. to 6:00 a.m. On March 9, 2020, the appellant received water from a water tanker. As of March 10, 2020, the date of filing the appeal, water service in Hatillo 2 had not yet been restored. ICAA's water distribution logs record, regarding Hatillo 2, the following: i) On March 4, 2020, the following trips were made: a. One to “Dirección505”. b. One to “Hatillo “#1, #2”. ii) On March 5, 2020, eight trips were made to “Hatillo, Hatillos 2 and 4, Colegio Cedes Don Bosco”. iii) On March 6, 2020, three trips were carried out to “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. iv) On March 7, 2020, the following trips were materialized: a. One to “Parque nacional Mara Redonda. Hatillo # 2-Hatillo #8”. b. One to “Hatillo 2”. c. One to “Dirección505”. d. Three to “Hatillo 2 Valdeado”. v) On March 8, 2020, the following trips were perpetrated: a. One to “Hatillo #2- Hatillo #8-INA Florida”. b. Two to “Hatillo 2 and surroundings”. c. Two to “Dirección506, ) On March 9, 2020, two trips were consummated to “Hatillo #1, Hatillo centro and Hatillo #2”. Users can consult the following communication channels to find out about disruption bulletins in their respective communities through: line 800- REPORTE (7376783); application for devices SERVICIOS AYA; WhatsApp: Telf30 and Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. On March 12, 2020, ICAA was notified of the processing of this amparo. On March 12, 2020, ICAA interconnected well W5 to the ME-A-17 La Valencia system, which will allow reinforcing the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. ARESEP's Water Superintendency, through official letter No. OF-0200-IA-2020 of March 16, 2020, addressed to the executive president of ICAA, stated: “(…) However, and despite the fact that the country is currently in a health emergency situation, different localities in the country, especially in the Área Metropolitana de San José, are suffering from constant water rationing, justified by AyA on the grounds that this happens because during the dry season, the aqueduct system faces a water deficit added to the increase in liquid consumption during the summer months. Given this, the Autoridad Reguladora reiterates that it is the responsibility of the providers to implement a permanent planning policy to prevent situations like this, based on efficiency standards and considering the adverse circumstances that occur during the annual dry season and drought. In particular, they must be capable of developing an adequate response capacity and contingency plan to avoid water rationing during drought periods. Providers are aware that the impact of climate change on waters translates into a limitation in the quantity of the resource, and since one of the fundamental principles of public services is their continuity, it is essential that they make the necessary efforts to improve the problem of water scarcity that affects the localities to which they provide service in a sustained and not merely momentary manner. The foregoing contrasts with the persistence of rationing problems over several years and in a large number of communities, which reaffirms that these are not situations that can be classified as fortuitous events or force majeure. Although the Autoridad Reguladora is aware of the institutional efforts made by its represented entities to avoid the impacts on the population derived from the water rationing that has occurred in recent years, this problem is increasingly recurrent and affects a larger amount of the population. The reasons are multiple, but this Autoridad Reguladora notes the lag in infrastructure investment and the significant losses from non-revenue water (ANC). It is essential that AyA solve both problems within a prudential period. Despite the warnings made by the Autoridad Reguladora on this matter, and especially having become aware nationally and internationally of the current outbreak of the coronavirus disease (COVID-19), water rationing by AyA continues to be a recurrent measure and users continue to suffer from the lack of water, thereby undermining the country's health system and, from a regulatory point of view, the fundamental principle of continuity in the provision of public services; being its obligation according to Article 14 subsections i) and j) of Ley N°7593, to be prepared to ensure the provision of the service on a regular and safe basis in the short term. The different explanations that AyA has offered in various instances about the reasons that have led to the high levels of water shortages in several areas of the country, especially in the Área Metropolitana de San José, do not allow concluding that they should be excluded from the application of the cited Article 95 or that these are fortuitous cases or force majeure, given that, as previously indicated, the rationing situation has occurred recurrently over several years. Consequently, AyA is instructed in this act to proceed with the adjustment in the amount of the service billing to all its subscribers affected by the rationing, for the following cases in which Article 95 of the Technical Regulation AR-PSAYA-2015 applies, specifically: a) When the service provision is less than 16 natural hours daily for at least 20 natural days per month; and b) When the service suspension during 24 natural hours for more than three consecutive natural days or more than 7 non-consecutive natural days, both in the same month. This provision is independent of others that have been issued in the sense of correcting, within a prudential time, the rationing situations that have recurrently occurred; therefore, AyA cannot assume that the application of the cited Article 95 exempts it from correcting the typified problem. Additionally, it must communicate to this Autoridad Reguladora, within a maximum period of five business days, the mechanism it will implement to comply with this provision”. On Dirección5102, ICAA began replacing pipelines in sectors of Hatillo 2 with higher capacity ones, which will allow increasing the available flow for homes on Dirección508, Dirección509, Dirección510, Dirección511, and the walkway between streets 54 A and Dirección512, with 70% progress, as interconnections and the connection of service lines are pending. On Dirección5102, ICAA interconnected a new well (W16) to the ME-A-17 La Valencia system, which will allow reinforcing the water supply in the most critical sectors of the capital, such as the Hatillos. This well has a production capacity of 75 liters per second (l/s), equivalent to the daily consumption of 18,500 people. ICAA is executing the project “BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela” in order to improve potable water supply conditions in sectors with critical disruption during the dry season, such as the southern neighborhoods, including Hatillo. The project started on February 1, 2019, and is projected to end on November 1, 2023.

Regarding this issue, the Chamber has defined a jurisprudential line. By judgment No. 2019-019080 of 9:20 a.m. on October 4, 2019, it resolved:

“III.- Regarding the shortage of potable water during the dry season. Regarding this problem that currently affects many communities of the national territory, this Chamber, through judgment No. 2019-007183 of 9:20 a.m. on April 26, 2019, considered the following:

“...III.- ON THE SPECIFIC CASE. Although it is true, this Court has recognized, in reiterated jurisprudence, that access to potable water is a constitutional right, derived from the rights to health, life, a healthy environment, food, and adequate housing, among others, it is also true that currently, multiple problems of shortage of the vital liquid are occurring, generated during the dry season (in the same sense, see judgments Nº 2009-12511 at 5:59 p.m. on August 11, 2009, Nº 2010-015448 at 12:15 p.m. on September 17, 2010, Nº 2014-004918 at 2:30 p.m. on April 9, 2014, Nº 2017-006082 at 9:45 a.m. on April 28, 2017, and Nº 2016-007550 at 9:05 a.m. on June 3, 2016). In this regard, the State's responsibility is to implement the necessary and optimal measures to provide an effective solution to these problems. From this perspective, it is accredited in the records that, in the area indicated by the appellant, water cuts have occurred in recent months, which the appealed authority acknowledges and details. However, it could be proven that the suspensions claimed by the service users are not the product of negligence or arbitrariness on the part of the respondent Institute, but rather are due to a situation of general shortage in all systems during the dry season. In this sense, it was proven that the respondent authority has communicated through various means that during this season, water rationing will occur due to the deficit caused by the reduction of the flows that supply the collection tanks and by the increase in water consumption. Specifically, Nombre40834 belongs to the Operación San José zone, which is supplied by water stored in the Curridabat Tanks, which are fed by water from the Tres Ríos System. It is on record that, during normal production, the Curridabat Tanks at the start of the day have a storage volume of 85%; however, currently, levels reach 20% of their capacity, which makes the area prone to shortages. These occur when the population's demand exceeds the available storage and vary depending on the population's demand, the production available at the time, the level in the storage tank, the topographical elevation of the service zone, the distance from the service to the distribution point, the elevation of the zone, etc. Nombre40834 is one of the highest areas, so the impact of the water shortage will be greater; this disruption occurs only in the dry season and not constantly throughout the year. Normally, shortages start around 10:00 a.m. and the system begins its recovery around 11:00 p.m. This problem is supported by distributing water with tanker trucks to vulnerable population centers. The respondents indicated that they have carried out work to reinforce the system and benefit the communities in the higher sectors; they have also made interconnections in the La Pacífica area to move that sector to another operation zone to shorten the coverage area of the Curridabat tanks; the operation supplied by the Cipreses tank was expanded to cover part of San José that was supplied exclusively by the Curridabat Tanks. As a long-term measure, the respondent Institution is promoting projects focused on controlling non-revenue water. As a result of the above, it has worked on exploiting new sources that are currently in operation for the benefit of the GAM population, and work has been underway on the development of a project that aims to increase production benefiting the GAM by up to 2500 liters per second, a project that is in the design stage and would be concluded in 2025. Likewise, they prove that, currently, the Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP Dirección5103, and CNP Dirección4729 wells are operating in the GAM. This Court considers that, despite proving that a shortage of potable water service indeed exists in the community where the appellant resides, the respondent authorities demonstrated that they have acted within their material possibilities to achieve adequate redistribution. Likewise, this Chamber considers that the shortage occurs only in the dry season and not during all months of the year nor during all hours of the day, and that this situation is communicated to the population through various means. Additionally, it is valued that the institution has carried out work to reinforce the system and has taken corrective and preventive measures, among which is the study it is conducting for the exploitation of new sources that are currently in operation, which will benefit the GAM population and aims to increase production by up to 2500 liters per second. In merit of the foregoing, the Chamber rules out that the Administration has been negligent in addressing the problems in the supply of potable water service in the affected area; therefore, it is appropriate to declare the appeal without merit, as is indeed done. The foregoing, without prejudice to reminding the respondent institution of its duty to continue carrying out work to reinforce the system and avoid shortages during the dry season…”.

IV.- Regarding the water shortage alleged by the appellants. In the sub lite, the appellants allege arbitrary rationing of the potable water supply in the Mata Redonda sector. Regarding these facts, in the reports signed by the general manager and the deputy manager of Gestión de Sistemas GAM, both of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados—which are provided under oath, with timely warning of the consequences, including criminal ones, provided for in Article 44 of the law that governs this jurisdiction—it is accepted that the aforementioned locality is being affected, along with the rest of the Acueducto Metropolitano, by the impact of this year's dry season. Although they clarify that the shortages occur in the Mata Redonda sector during some hours of the day, always in the afternoon, so that the population does have access to potable water through the pipeline network for much of the day. They have explained that due to the entry of that season in the country, the flows from the sources are reduced, and with them, the production flows. They also maintain that this situation is due to an increase in consumption by the population because, due to the seasonal conditions, a greater amount of water is demanded than in the rainy season. Likewise, they report that despite being in the months when the rainy season is typically already established in the country, as a result of the El Niño-Oscilación Sur (ENOS) phenomenon that is having an influence, the rains have not been able to recharge sources, and the systems have maintained disruptions that translate into a more pronounced decrease in the flows that the Institution can take from these sources to make them potable and supply the population. However, they indicate that their represented entity proceeds to inform the population of the situation the country is experiencing regarding the reduction of natural sources of potable water, which not only affects the areas of Mata Redonda but extends to the entire national territory. They state that AyA makes the following means available to users to communicate events that affect the provision of water service: Línea 800-REPORTE (7376783), AyA website, cellphone application (available for download on Android and iOS platforms): "Servicios AyA", institutional whatsApp, 57 personalized service points, and Facebook page. Furthermore, through its shortage bulletins, it indicates a time at which it is believed that, on average, the population will not have service; however, at the indicated time, there will be people (in the lower parts of the pressure zone) who still have service, while those living in the highest parts have already been without service for a while. In this context, the Chamber understands that the alleged situation does not arise directly from a problem of material impossibility, but rather from extraneous, uncontrollable, and fortuitous conditions that occur temporarily, and not permanently, in the provision of the claimed public service.” Circumstances that have forced the appealed institution to use the media to inform about the situation in which the systems find themselves, and to ask the population to take the pertinent measures to face the shortages until the flow conditions at the sources recover their usual flow, as well as to raise awareness of the need not to waste the available resource. Although the Chamber understands that we are dealing with the provision of an essential service, the truth is that, in addition to the existence of an objective cause, the appealed authority has adopted measures to address the problem, that is, it has not neglected the situation alleged by the appellants. Note that it has been indicated that, as part of the efforts made by the Institution to reduce the impact resulting from the shortages, several projects have been developed, which are already in operation. Last year, approximately 500 liters per second were incorporated with the Dona Lela, San Miguel and Palermo wells and the CNP 7, 8 and 9 wells; however, this was not sufficient to avoid the summer effect that is being experienced. The Chigüite well has also just been put into operation, which incorporates 20 liters per second into the Tres Ríos system, thereby directly helping the Curridabat system and allowing the Southern Tanks to be reinforced during certain times of the day. In addition to the above, it is noted that, contrary to what was alleged by the protected parties, in the last six months of the year 2019, no availabilities in the potable water service have been granted for real estate developments in the Mata Redonda — San José sector. Indeed, the last three availability requests were denied, and the interested parties were given a letter indicating the infrastructure they would have to build at their own expense before being able to have availability in the potable water service. Likewise, the real estate projects currently under construction in that locality have the respective availability in the potable water service, approved well before the supply problems in the area arose. Furthermore, the real estate projects under construction are supplied through a single meter and have a storage tank and a private pumping system. Under this reasoning, as with the previous precedent, the appropriate course is to dismiss the appeal without merit because it was not demonstrated that the lack of potable water service was capricious, arbitrary, or unfounded on the part of AyA, since it was equally proven that solutions have been sought for the problems generated by the geographical and climatic conditions affecting the Mata Redonda area, and that measures have been taken to address that situation. Apart from the fact that the alleged indiscriminate construction, which is not such, also has no impact on the aforementioned problem.” Likewise, in resolution No. 2019-008791 of 9:30 a.m. on May 17, 2019, this Court ordered:

“III.- Regarding non-compliance with rationing schedules. After analyzing the evidentiary elements provided, this Court dismisses the injury to the plaintiff's right to health. From the report issued by the appealed authority, it is confirmed that on April 23 and 24, 2019, there was a shortage in different communities around Guadalupe, specifically in Santa Eduviges. Above all, it must be clear that, according to what was indicated by the ICAA, the institution does not apply rationing in the sector where the protected party resides; the affectation is produced by the shortage when the population consumes all the available storage, which is what has been stored during the night, when the population's demand drops, the foregoing given the scarcity generated by the dry season. Now then, as explained by the ICAA, the pipeline network functions as a large storage tank, since once the storage tanks are emptied, there is water within the pipelines, the consumption of which cannot be detected. Once the tank is empty, the pipeline gradually discharges, but at a rate that is unknown, since it depends on many factors, such as the weather, the day of the week, the time of day, and therefore it varies each day. This makes it almost impossible to predict the time at which the water available to the user will run out. The ICAA, through its shortage bulletins, indicates a time at which it is believed that, on average, the population will not have service; however, at the indicated time, there will be people (from the lowest parts of the pressure zone) who still have service, while those who live in the highest parts, for a longer time, do not have service. Thus, the appealed institution cannot be blamed for not complying with the approximate liquid supply schedule, as this is not something the entity plans, but rather depends directly on the demand and the particular conditions of the system, including climatological ones.

IV.- From the report rendered under oath by the Executive President of the ICAA, as well as from reading the evidence provided, it follows that the appealed entity has implemented measures to mitigate the effects of the water scarcity, including: a) supply by means of tanker trucks, especially to educational centers and health centers, b) on April 8, 2019, a boundary between the Guadalupe and Moravia zone was opened to reinforce the Guadalupe sector, c) on April 7 and 11, 2019, significant non-visible leaks that were affecting the system were addressed, d) on April 9, 2019, a “bypass” was enabled to reinforce from the Guadalupe tank, even further strengthening the reinforcement given to the San Blas tank, e) rationing has been carried out in the Coronado, Los Cuadros and Montes de Oca sectors with the objective of reinforcing the Guadalupe supply with water coming from the Tres Ríos Plant, that is, distributing the deficit, f) coordination has been made with the ICE in order to extract more water from the reservoir in this dry season to increase production in Tres Ríos, and currently an additional flow of approximately 100 l/s is available at the Tres Ríos Plant, to reinforce some of the affected systems, among which Guadalupe is included, and g) in the long term, it is planned to execute the Metropolitan Aqueduct Expansion Project, which aims to increase the production benefiting the Greater Metropolitan Area by up to 2500 liters per second, a project expected to be completed in the year 2025. In the opinion of this Court, the ICAA has diligently addressed the reported problem. Under this order of considerations, this aspect of the appeal becomes inadmissible. Notwithstanding the foregoing, this Chamber reminds the ICAA of its obligation as the governing entity of water resource management, to continue implementing the necessary measures to address the water scarcity problem, in such a way as to mitigate its impact on the quality of life of the users and guarantee the right of access to potable water.” On this matter, as occurred in the cited precedents, the Chamber observes that, in principle, the lack of potable water service is due to a supply shortage problem. However, the national emergency situation caused by COVID-19 makes it necessary for this Court to reconsider the thesis cited above. In this regard, it is not only evident that the water supply shortage problem had been manifesting since 2017, but also that ARESEP pointed out that the ICAA had a lag in infrastructure investment and, furthermore, significant losses due to unaccounted-for water. Likewise, the regulatory body also stated that the project execution capacity of the potable water service operators has not been desirable.

Hence, before continuing to validate any supply shortage situation and by virtue of the COVID-19 pandemic (whose fatal repercussions are public and notorious in other latitudes), the ICAA must implement the corresponding actions for the purpose of resolving in the short term the problems generated by water scarcity at the production sources, without prejudice to the projected medium- and long-term solutions. The foregoing is ordered because access to this liquid in the midst of this pandemic becomes fundamental to prevent further spread, according to the Ministry of Health’s recommendations. Note that, after the notification of the course of this amparo, the ICAA made two interconnections with wells to reinforce supply in the affected systems and, additionally, in Dirección339, it replaced pipes with others of greater capacity, which demonstrates that it did have actions within its reach to at least try to mitigate the situation; however, it is not evident that these have resolved what was alleged. Although it follows that the ICAA has sought the distribution of potable water by means of tanker trucks in Dirección339, it is not clearly seen whether the amount of water was sufficient to meet the basic needs of the affected persons. In that sense, the fact that, in a span of forty hours, the appellant only had access to the service for less than two, gives a sense of the magnitude of the problem and demonstrates the transgression of the appellant's right of access to water. Due to the foregoing, the granting of the appeal against the ICAA is imposed, under the terms that will be set forth in the operative part of the judgment.

In relation to the other appealed authorities, it is not evidently seen that they have any type of direct responsibility in the events alleged by the appellant. Hence, the appeal against them is dismissed without merit (…)” (highlighting added).

In view of the foregoing, it is appropriate to clarify that, even though this Chamber has dismissed without merit amparo appeals filed against the Icaa in which grievances similar to the sub iudice were raised, upon a better consideration, this Chamber deems that the appropriate course is to grant the appeal, due to the inadequate provision of the potable water service in the Dirección7516 , according to the considerations set forth below.

Firstly, it should be recalled that in report No. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “AUDIT REPORT ON THE EFFECTIVENESS AND EFFICIENCY OF THE MANAGEMENT OF THE INVESTMENT PROJECT PORTFOLIO FOR POTABLE WATER SUPPLY AND WASTEWATER SANITATION OF THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” dated April 12, 2024, the Office of the Comptroller General (Contraloría General de la República, CGR) concluded: “3.1. The management of the investment project portfolio for potable water supply and wastewater sanitation of AyA has not been effective in impacting populations in a condition of vulnerability (…) 3.2. AyA has also not been effective or efficient in managing the time, cost, and scope of the portfolio, since 57% of the projects that should have been completed by January 2024 are still in execution (…) 3.3. In turn, portfolio management has also not been effective in incorporating priority projects in congruence with current and future citizen needs (…) 3.4. The inefficient management of the portfolio has led AyA to a situation of fragility, in which financial unsustainability is projected due to the non-recognition of investment costs in the rates that support the services”. Furthermore, in the technical report issued by the Office of the Comptroller General in relation to the sub iudice, it was indicated that: “the Oversight Body finds coherence between the condition of the public potable water service described by the appellant and the trend found in reports prepared by the CGR, particularly in terms of continuity and storage; that is, what was alleged by the appellant is consistent with what was found by the Office of the Comptroller General in other communities of the country (…) the evidence provided does not prove the maneuvers that have allowed them to dispense with the scheduled suspensions on Tuesdays and Thursdays, nor the establishment of alternative service mechanisms in cases where the regulated periods are exceeded (…) this Oversight Body determined that the management of the investment project portfolio for potable water supply and wastewater sanitation of the ICAA has not been effective or efficient; which limits the attention to the public need with the required promptness. It was also found that the design of the ICAA’s investment portfolio is at an incipient level and lacks a logical and systemic sequence, according to the established stages of selection, prioritization, strategic balance, and approval; furthermore, there is no risk management nor are those responsible for the portfolio and its components defined. Likewise, in the cited oversight report, it was determined that the information management by the ICAA does not allow for efficient administration of the portfolio’s time, cost, and scope, since for various programs and projects there is no basic data such as start and end dates, real and planned costs, the number of beneficiary population, and those responsible for managing the projects. On this matter, in the response to the amparo appeal by the ICAA, reference is made to the project “BPIP 2822 Expansion of production in the La Valencia system and improvements to the infrastructure of the Metropolitan Aqueduct for emergency attention in the GAM”. In this regard, this Oversight Body identified that the project lacked basic information on the real cost and real start date; furthermore, the project is expected to be completed on May 10, 2028. These conditions hinder the delivery of benefits through investments to produce and improve potable water systems, mainly affecting communities in a condition of vulnerability. It also restricts the fulfillment of strategic institutional and national objectives, mainly those associated with the Sustainable Development Goals, minimizing the extensive and progressive impact that characterizes water projects, which contribute to the economic, environmental, and health development of the areas influenced and benefited by the investments. Thus, given the deficiencies in information management, the timely identification of deviations in time, cost, and scope of projects by decision-makers is limited, which hinders the attention to public needs with the required promptness. Regarding Report No. DFOE-SOS-IAD-00003-2024, it is worth pointing out that a condition of financial unsustainability is foreseen in the management of the project portfolio under the ICAA’s purview, which implies a situation of fragility. On this aspect, the non-recognition of investment costs in the rates that support the services stands out.” For its part, in technical report No. DH-DAJ-0648-2024 of July 3, 2024, the Ombudsman’s Office (Defensoría de los Habitantes de la República) emphasizes that: “(…) the Ombudsman’s Office considers that one of the most important factors of the water supply crisis facing so many communities is due to inadequate planning, lack of project execution, and lack of coordination internally within the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. As indicated, as occurs in other affected communities, these conditions could be negatively affecting the provision of the potable water supply service in the Dirección7512 , a service which, in accordance with Article 4 of the General Law of Public Administration, must be subject to the fundamental principles of public service to ensure its continuity, its efficiency, its adaptation to any change in the legal system or the social need they satisfy, and equality in the treatment of the recipients, users, or beneficiaries (…) , while there are factors that currently cause a supply shortage situation in the potable water service provided by AyA in certain sectors of the canton of San José, it is the Ombudsman’s Office’s criterion that the inadequate planning, lack of project execution, and lack of coordination internally within the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has resulted in the metropolitan aqueduct service not having the capacity to satisfy the population's demand for potable water, with the consequent affectation of the right of all persons to access potable water, health, and other human rights linked to people having potable water available (…) the Ombudsman’s Office considers that the efforts made have not been sufficient and that adequate or more efficient planning and execution of medium- and long-term infrastructure projects for the improvement of the water and hydraulic capacity of the aqueduct systems could have contributed to satisfying the demand for the potable water service in this and other communities, even in the dry season.” In addition to the foregoing, Aresep issued memorandum No. IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, called “EX OFFICIO TARIFF STUDY CORRESPONDING TO THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, in which it evidenced some of the Icaa's problems, such as “(…) having 57% potable water losses, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to deadline lags throughout the entire project value chain attributable to the administration, with 80% of meters under-registering consumption, absence of records of large consumers and consumption levels, bulk water sales at prices below those authorized, investment tenders without guarantees and safeguarding of committed public resources, absence of institutional planning oriented to the replacement of assets reaching the end of their useful life, presence of services without metering, denials of service availabilities and 70% of systems with water stress, among other factors, allows concluding that the financial balance of the service cannot be at any cost (…)”. Furthermore, in that study, it was emphasized that the Icaa charges users amounts that include 57% of water that is wasted and that, therefore, does not entail a consideration in favor of the subscribers. This is evidenced by Aresep’s conclusion that “The regulatory body reiterates to AyA that, as part of the revaluation process of the assets that make up the rate base, the value thereof is 69% higher, without a consideration intervening in the service provided, which should have served as a financial safeguard for the replacement of assets reaching the end of their useful life or for early retirement. However, AyA has not redirected said amounts to address the replacement of those assets that have seen their useful life expire, especially in conduction and distribution pipelines, as well as the modernization of the meter fleet or the implementation of the billing system that has been pending replacement since 2004. Regarding the 57% of water that AyA is charging users, even though it is wasted on sidewalks and roads through leaks, anomalies in user records and sales, billing errors, among other factors, the Regulatory Authority agreed to cut those costs by 10% every two years, given that it is the obligation of a public service provider not only to offer the service with quality and comply with the principle of service at cost, which cannot be acceptable to charge users for water that is not correctly billed as a result of 80% of the hydrometer fleet being in poor condition, bulk water sales being made at prices below the established rate, for the water wasted through recurrent leaks on the country's sidewalks and roads without timely attention, and the absence of a policy for replacing obsolete pipelines with more than 70 years of use, which are charged as new. The foregoing means approximately 38.5 million cubic meters, which, if we were efficient in the use of the water resource that, it should be noted, the same AyA promotes protecting, would allow addressing many of the rejected availabilities, avoiding so many supply cuts and even duplication of investments.” From the foregoing, the existence of a structural problem on the part of the Icaa that has affected the provision of the potable water service to the detriment of the inhabitants of the Amón and Otoya neighborhoods, at least since 2018, when interruptions in the provision of that service began between March and May, is evident. On this matter, in various Icaa reports concerning this problem, it has been indicated that the supply shortage is due to multiple factors, such as the El Niño phenomenon, population demand, the drop in production sources, rainfall behavior, among other considerations. Furthermore, in the sub examine, it was explained that among the long-term actions to be executed, the Icaa has: “expand the production of the Metropolitan Aqueduct through the implementation of new wells in San Rafael, Alajuela (BPIP 2680). Its objective is to increase the production of the Metropolitan Aqueduct through the construction of two wells (Goal 1 and Goal 2) in San Rafael de Alajuela, the rehabilitation of the discharge line and start-up of the Zamora well in San Antonio de Belén (Heredia) and complementary infrastructure works to improve the supply conditions of the southern neighborhoods of San José, Alajuelita and San Juan de Dios de Desamparados. It is currently in the process of receiving offers for procurement 2023LY- 000020-0021400001; this procurement includes the equipping and start-up of wells Goal 1 and 2. The start of execution of the works is estimated for June 2024 and is expected to end in February 2026. Strategies are being implemented to operate the wells by means of combustion-powered electric generators for the 2024-2025 summer season, in order to incorporate a flow of up to 110 l/s. With the short-term implementation, the MEA16-San Antonio Potrerillos and ME-A-19 Puente Mulas Systems are benefitted.” Despite this, it cannot be ignored that in the sub examine it has been demonstrated that the Icaa suffers from “inadequate planning, lack of project execution, and lack of coordination internally,” as recorded in technical report No. DH-DAJ-0648-2024 of July 3, 2024, issued by the Ombudsman’s Office, which is also reflected in report No. DFOE-SOS-AID-00003-2024 of April 12, 2024, through which the Office of the Comptroller General highlighted the inefficient management of the investment project portfolio by that institute. In a similar vein, it should be recalled that Aresep, through official communication No. IN-0042-IA-2023 of August 15, 2023, called “EX OFFICIO TARIFF STUDY CORRESPONDING TO THE AQUEDUCT SERVICE PROVIDED BY THE INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, evidenced among the problems facing the Icaa “having 57% potable water losses, investments with execution periods of 10 to 15 years, cost overruns in investment works due to deadline lags throughout the entire project value chain attributable to the administration” and that, in February 2024, the same Aresep presented the report on the availability of the potable water service in Costa Rica, through which “it was stressed that more than 50% of potable water is lost in urban aqueducts. Furthermore, it was pointed out that there are areas where the resource is available, such as in San José, where 2,500 liters per second arrive through the Orosi aqueduct; however, it was detailed that there is waste regarding the absence of the water resource in areas where problems are occurring to supply the resource.” Indeed, the inadequate provision of the potable water service in the Otoya and Amón neighborhoods is recognized by the Icaa’s own General Manager, who pointed out in the report rendered to this Chamber that, in the year 2024, the Icaa has dispensed with the scheduled water suspensions in those communities on Tuesdays and Thursdays. However, she also indicated that: “currently the sectors of Barrio Amón and Barrio Otoya have a stable supply of potable water, and only affectations due to unscheduled interruptions are recorded on Saturdays between 12:30 p.m. and 7:00 p.m. (less than eight hours per day, therefore it is not necessary to provide alternative supply through tanker trucks). Furthermore, low-pressure conditions are recorded on Thursdays and Fridays between 3:30 p.m. and 9:00 p.m. (…) This situation is associated with the decrease in potable water production at the Tres Ríos Potable Water Treatment Plant (Planta Potabilizadora de Tres Ríos) due to the ENOS phenomenon, as well as the high consumption of potable water by users typical of the dry season, which generates a deficit between supply and demand with supply shortages in some sectors” (the highlighting was added). Now, even though it is recognized that on Saturdays unscheduled interruptions occur in the Amón and Otoya neighborhoods that go from 12:30 to 19:00 hours, that is, exceeding six hours, there is no evidentiary element whatsoever that allows proving that the Icaa uses alternative means to guarantee the provision of the potable water service in those communities, which violates not only fundamental rights but also the very regulations established in relation to this service. About this, it should be recalled that in memorandum SG-GSGAM-MZESTE-2024-00585 of June 7, 2024, the Icaa indicated: “Given that the programmed rationing in the zone of Dirección596 and Barrio Amón is scheduled and publicly communicated, no scheduling of tanker trucks is carried out for this sector; additionally, given the conditions set forth above, all available tanker trucks are engaged daily according to the priority indicated above and in sectors facing prolonged supply shortages, such as Alajuelita, Hatillos, La Carpio, San Juan de Dios de Desamparados, San Francisco de Coronado, among others; where clinics, health centers, penitentiary centers, and educational centers are located. The general population is provided for when the supply shortages have been prolonged and without prior notice, provided the availability of tanker trucks allows it.” In that regard, it should be noted that in regulation No. 21 of March 19, 2024, ‘Technical Regulation "Provision of the Supply of Aqueduct, Sanitary Sewerage and Hydrant Services (AR-RT-SUMAAH-2023)"’, Aresep regulated:

“Article 7.- Mandatory nature of service provision.

Whenever technically feasible, providers within their jurisdiction must provide, under optimal provision conditions, the aqueduct, sanitary sewerage, and hydrant services.

Likewise, every provider must guarantee the efficient use of the water resource, the sustainability of the supply in the short, medium, and long term of the public services (…)

Article 10.- Provision of service under conditions inferior to optimal provision.

Only in exceptional situations: act of God (caso fortuito), force majeure (fuerza mayor), damage caused by a third party, or scheduled suspensions, will it be permitted to provide the services in conditions inferior to optimal provision.

However, the provider must implement, as soon as possible, the corresponding temporary corrective measures to supply the services until the service can be restored to optimal conditions (…)

Article 82.- Continuity in the provision of services.

Providers must guarantee that the service is provided without interruption, 24 hours a day, 365 days a year, with the quality and quantity conditions established in this regulation.

Excepted are those situations caused by the subscriber or user; by an act of God; by force majeure; or by scheduled periods of system maintenance or damage caused by third parties; in which case what is established in this Regulation regarding the provision of service under conditions inferior to those established in this regulation shall apply.

In cases of declaration of emergency or public interest, no subscriber shall be left without aqueduct service supply due to lack of payment. It is the subscriber’s obligation to comply with the payment for the aqueduct service, according to the collection conditions that are established (…)

Article 85.- Priority of supply in case of scarcity.

In the event that the aqueduct service must be restricted, it will be provided for the purpose of satisfying human consumption, with the following order of priorities:

a. Hospitals, clinics, health centers, penitentiary centers, shelters, disaster victim camps, and airports.

b. Educational centers.

c. Housing, to meet the basic needs of families.

d.

Commercial, agricultural, and industrial activities.

Article 86.- Temporary interruption of the potable water service.

In the event of a temporary interruption of service continuity, the providers must communicate the following to subscribers and users through mass media:

a. Affected area and population; b. Type of impact on the subscriber; c. Estimated duration of the interruption; d. Reasons for the service interruption; e. Contingency measures, if necessary; f. Alternative means for water supply; and g. Location of water delivery points, in the event that delivery is made via water tanker trucks (cisternas). The delivery point must be as close as possible to the homes so that several users can be supplied at once, waste is avoided, and water collection is facilitated.

This information must be kept updated.

Article 87.- Communication of interruptions to the potable water supply service.

The providers must communicate temporary interruptions to the potable water supply service in the following manner:

a. For scheduled interruptions, at least 48 calendar hours in advance; b. For unscheduled interruptions, within 4 calendar hours after the fault is detected or its report is made.

This communication must be carried out through mass media, detailing the location, the supply schedule, the conditions of the alternative potable water service, and the affected areas.

Article 88.- Alternative means of supplying the aqueduct service.

The providers shall define the alternative services for supplying the aqueduct service; these may be water tanker trucks (camiones cisterna), temporary pipes, public fountains (fuente pública), or others, provided that they guarantee that the water provided meets the quality characteristics and ensures access to potable water to cover the basic needs of users in the affected area.

a. If the interruption of the aqueduct service, including its repair, extends for more than 6 calendar hours on a daily basis, the provider is obligated to provide an alternative potable water supply service to subscribers to cover basic needs.

b. In the case of interruptions that extend for more than 1 day, the potable water supply shall be daily to all affected subscribers through the alternative means available to the provider.

c. In the case of subscribers with prolonged interruptions, for more than 5 days, the provider shall define the mechanism for supplying them with water in a way that facilitates delivery, for example, in storage tanks (their own or those provided by the provider) to reduce the frequency of delivery and guarantee water for a greater number of days.

d. The alternative supply may not be maintained continuously for more than 2 years, unless the project schedule to resolve the water deficit extends for a longer period; the investment plan must contemplate the development needs of the public services they provide, and the operator must report on the project's progress through the means available to them.

e. In the case of water supply by water tanker truck (cisterna), the service provider must offer at least two schedules, one in the morning and another in the afternoon, for distributing the water to guarantee that users receive potable water at least once a day" (highlighting has been incorporated).

Consequently, the violation of the fundamental right of access to potable water at Dirección7516 is notorious, especially considering that Article 50 of the Political Constitution (Constitución Política) provides that "Every person has the human, basic, and inalienable right of access to potable water, as an essential good for life," and that General Comment No. 15 of the Committee on Economic, Social and Cultural Rights established that "The human right to water is the right of everyone to sufficient, safe, acceptable, accessible and affordable water for personal and domestic use," the characteristics of which are: i) quality; ii) accessibility; and iii) availability, which implies that "The water supply for each person must be continuous and sufficient for personal and domestic uses." Therefore, the writ of amparo (recurso) is granted with respect to the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

VI.- Finally, in relation to Aresep, Law No. 7593 of August 9, 1996, 'Law of the Regulatory Authority for Public Services (ARESEP)' (Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)), provides:

"Article 4.- Objectives The fundamental objectives of the Regulatory Authority are:

  • a)To harmonize the interests of consumers, users, and providers of public services defined in this law and those defined in the future.
  • b)To procure balance between the needs of users and the interests of providers of public services.
  • c)To ensure that public services are provided in accordance with the provisions of subsection b) of Article 3 of this law.
  • d)To formulate and ensure compliance with the requirements of quality, quantity, timeliness (oportunidad), continuity, and reliability necessary to optimally provide the public services subject to its authority.
  • e)To cooperate with State entities competent in environmental protection, when dealing with the provision of regulated services or the granting of concessions.
  • f)To exercise, in accordance with the provisions of this law, the regulation of the public services defined therein.

Article 5.- Functions For the public services defined in this article, the Regulatory Authority shall set prices and rates; additionally, it shall ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness (oportunidad), and optimal provision, according to Article 25 of this law. The aforementioned public services are: (…)

  • c)Supply of the aqueduct and sewerage service, including potable water, the collection, treatment, and disposal of blackwater, residual water, and rainwater, as well as the installation, operation, and maintenance of the hydrant service (…)" (highlighting has been added).

In the sub iudice case, even though Aresep has among its functions the obligation to ensure compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness (oportunidad), and optimal provision of the potable water service, in the sub iudice case its adequate compliance is not verified. Regarding this, in the report rendered to this Chamber, the general regulator referred to some actions taken by Aresep in relation to the provision of the potable water service, among them, the presentation in February 2024 of the report on the availability of the potable water service in Costa Rica. However, in the sub lite case, a diligent and swift action by Aresep is lacking in order to enforce the standards of continuity and optimal provision of the potable water service in Amón y Otora, which implies a violation of the fundamental rights of the appellant party. The foregoing is aggravated considering the aforementioned regarding the existence of long-standing evidence that the ICAA has undertaken an ineffective management of its investment project portfolio; for instance, on June 6, 2024, the RANC-EE Directorate of the ICAA issued the "RANC-EE Project Implementation Plan" and indicated: "The Non-Revenue Water Reduction and Energy Efficiency Optimization Project (RANC-EE) is aimed at optimizing operations in water management in the aqueducts and billing, with the aim of reducing NRW [Non-Revenue Water] in the aqueducts, which currently stands at around 57%, and optimizing efficiency in the operation of pumping stations, for which it is necessary to improve the physical and operational infrastructure in the systems." Furthermore, it is worth highlighting the statement by the Office of the Ombudsman (Defensoría de los Habitantes) regarding that: "The Ombudsman's Office considers that, as part of its functions, ARESEP is responsible for ensuring that public service providers comply with the conditions of quality, quantity, timeliness (oportunidad), continuity, and reliability necessary to optimally provide these services, at all times seeking compliance with the provisions of the Technical Regulation “Provision of the Supply of Aqueduct, Sanitary Sewerage, and Hydrant Services” (Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes”) (AR-RT-SUMAAH-2023), mentioned by the Regulatory Authority in its report. Likewise, the criterion of the Regulatory Authority is shared that, although the technical regulations empower service providers to interrupt the service or carry out scheduled or unscheduled suspensions in situations of scarcity, these actions must be carried out in compliance with the conditions established by the regulations. This also applies in relation to the duty to inform subscribers about interruptions or suspensions, as well as about the supply by water tanker trucks (camiones cisterna), when applicable, so that its inhabitants can face the water availability situation and organize themselves to meet their daily needs, both in their homes and in their workplaces, so that their rights are not violated. Finally, regarding the report on the availability of the potable water service in Costa Rica 2023, conducted in February 2024, which ARESEP mentions in its report addressed to the Constitutional Chamber, the Ombudsman's Office considers that this oversight body –ARESEP– must strictly follow up on the results generated, in order to ensure that the provision of the service will be carried out complying with the current standards of quality, continuity, timeliness (oportunidad), and reliability; therefore, it cannot claim an absence of complaints to justify its non-intervention, which must be proactive and ex officio, at all times ensuring compliance with the provisions of the Technical Regulation ARPSAyA-2015, which was in effect until April 16, 2024, and now the Technical Regulation “Provision of the Supply of Aqueduct, Sanitary Sewerage, and Hydrant Services” (Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes”) (AR-RT-SUMAAH-2023), both mentioned by the Regulatory Authority in its report" (boldface has been added).

Thus, in the species, the writ of amparo (recurso) is also granted in relation to Aresep, in accordance with the provisions of the operative part of this pronouncement.

VII.- DOCUMENTATION PROVIDED TO THE CASE FILE. The parties are warned that if they have provided any document on paper, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be withdrawn from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, any material not withdrawn within this period will be destroyed, according to the provisions of the "Regulation on Electronic Case Files before the Judicial Branch" (Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial), approved by the Full Court in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in Judicial Bulletin No. 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Superior Council of the Judicial Branch, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.

Por tanto:

The writ of amparo (recurso) is granted. It is ordered to María Alejandra Mora Segura, in her capacity as general manager of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, or whoever holds that position in her place, to coordinate what is necessary and carry out all actions within the scope of her competencies, so that: i) IMMEDIATELY, the daily supply of sufficient potable water is guaranteed to meet the basic needs of the population of Amón and Otoya, when the service interruption occurs for periods exceeding 6 hours; and ii) within a MAXIMUM PERIOD OF 18 MONTHS, counted from the notification of this pronouncement, the required measures are implemented so that the potable water supply to the population of Amón and Otoya is provided efficiently, effectively, and continuously. It is ordered to Eric Alonso Bogantes Cabezas, in his capacity as general regulator and president of the Board of Directors of the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, or whoever holds the position in his place, to coordinate what is pertinent and execute all actions within the scope of his competencies, for the purpose of IMMEDIATELY ensuring compliance with the standards of quality, quantity, reliability, continuity, timeliness (oportunidad), and optimal provision of the public potable water supply service by the ICAA in Amón and Otoya, for instance, through technical inspections of properties, plants, and equipment intended to provide that service, as well as the execution of controls over the installations and equipment dedicated to such public service with a view to guaranteeing full compliance with the obligations in this field. All of the foregoing is issued with the warning that, based on Article 71 of the Law of Constitutional Jurisdiction (Ley de la Jurisdicción Constitucional), imprisonment of three months to two years or a fine of twenty to sixty days shall be imposed on those who receive an order that they must comply with or enforce, issued in a writ of amparo (recurso de amparo), and do not comply with it or do not enforce it, provided that the offense is not more severely punished. The Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados and the Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos are condemned to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which shall be liquidated in the enforcement of the judgment in the contentious-administrative jurisdiction. Notify.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Alejandro Delgado F.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

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Sala Constitucional Clase de asunto: Recurso de amparo Analizado por: SALA CONSTITUCIONAL Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Sentencias del mismo expediente Sentencia con datos protegidos, de conformidad con la normativa vigente Contenido de Interés:

Temas Estrategicos: Der Económicos sociales culturales y ambientales Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: SERVICIOS PÚBLICOS Subtemas:

AGUA POTABLE.

019651-24. SERVICIOS PÚBLICOS. ACUSA QUE DESDE EL VERANO DE 2018 Y A LA FECHA HAN IMPLEMENTADO SUSPENSIONES EN EL SERVICIO DE AGUA EN LOS BARRIOS OTOYA Y AMÓN, QUE HAN SIDO CON MAYOR FRECUENCIA Y POR MÁS TIEMPO. CON LUGAR. SE ORDENA AL GERENTE GENERAL DEL AYA, COORDINAR LO NECESARIO Y LLEVAR A CABO TODAS LAS ACTUACIONES QUE ESTÉN DENTRO DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, A FIN DE QUE: I) DE MANERA INMEDIATA SE GARANTICE EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DIARIO Y SUFICIENTE PARA SUPLIR LAS NECESIDADES BÁSICAS DE LA POBLACIÓN DE AMÓN Y OTOYA, CUANDO LA INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO SE DÉ POR PERIODOS SUPERIORES A 6 HORAS; Y II) EN EL PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, CONTADO A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTE PRONUNCIAMIENTO, SE IMPLEMENTEN LAS MEDIDAS REQUERIDAS PARA QUE EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A LA POBLACIÓN DE AMÓN Y OTOYA SE PRESTE DE FORMA EFICIENTE, EFICAZ Y CONTINUA. SE LE ORDENA AL REGULADOR GENERAL Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ARESEP, QUE COORDINE LO PERTINENTE Y EJECUTE TODAS LAS ACTUACIONES PROPIAS DEL ÁMBITO DE SUS COMPETENCIAS, A LOS EFECTOS DE QUE DE FORMA INMEDIATA SE VELE POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CALIDAD, CANTIDAD, CONFIABILIDAD, CONTINUIDAD, OPORTUNIDAD Y PRESTACIÓN ÓPTIMA DEL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE POR PARTE DEL ICAA EN AMÓN Y OTOYA, VERBIGRACIA, POR MEDIO DE INSPECCIONES TÉCNICAS A LAS PROPIEDADES, PLANTAS Y EQUIPOS DESTINADOS A BRINDAR ESE SERVICIO, ASÍ COMO LA EJECUCIÓN DE CONTROLES SOBRE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DEDICADOS A TAL SERVICIO PÚBLICO CON MIRAS A GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO CABAL DE LAS OBLIGACIONES EN ESTE CAMPO. VCG08/2024 “(…) V.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, la recurrente señala que desde el verano de 2018 se producen suspensiones en el servicio de agua en los barrios Otoya y Amón, lo cuales han aumentado en intensidad, puesto que se producen cada vez con más frecuencia y por más tiempo. Narra que en los meses de verano de 2024 se han dado suspensiones de agua prácticamente todos los días, situación que afecta no solo al comercio sino también a los vecinos. Sostiene que las razones de los cortes son casi siempre las mismas, sea, bajo nivel del tanque y aumento de la demanda, los siete días de la semana. Comenta que el Regulador General de la República afirmó que a San José llegan 2.500 litros de agua por segundo por acueducto de Orosi, pero un 50% de ese líquido se desperdicia por problemas que el Icaa no ha resuelto. Explica que los expertos han indicado que la problemática no es la disponibilidad del agua, sino que el Icaa no invierte en la infraestructura necesaria para adaptarse a la realidad. Sostiene que la inacción y negligencia de las autoridades perjudica directamente a los barrios Otoya y Amón, así como a muchos otros habitantes del país.

La Sala comprueba que los sectores de los barrios Amón y Otoya se abastecen de tres tanques ubicados en Curridabat que provienen de la planta potabilizadora de Tres Ríos. Desde el año 2018, los sectores de los barrios Amón y Otoya han registrado interrupciones en la prestación del servicio de agua los martes y jueves durante los meses de marzo a mayo, entre las 13:00 y las 21:00 horas, aproximadamente. En el informe nro. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló: “3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio. 3.2. En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados. 3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables. 3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población. Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración”. Mediante oficio IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)” emitido por la Aresep, se concluyó: “(…) respecto al equilibrio financiero del servicio de acueducto, si bien, actualmente se dispone de la liquidez necesaria para tender la prestación del servicio, en el mediano plazo, la misma se verá comprometida severamente, dadas las directrices implementadas por el AyA de utilizar los flujos del gasto por depreciación y depreciación revaluada (reposición de activos) para atender las obligaciones financieras asociadas a iniciativas de proyectos de inversión, las cuales han visto vencer el periodo de gracia (plazo para construir la obra), lo cual empieza a generar un gasto financiero, sin que a la fecha se disponga de una solución a las necesidades de los usuarios (ausencia de proyecto). Adicionalmente, el equilibrio financiero de un servicio público debe reflejar el resultado de una gestión eficiente y eficaz en materia de inversiones, costos y gastos económicos incurridos en cumplir con los estándares y las normas de calidad preestablecidos en la prestación del servicio de acueducto. En el caso de análisis, evidentemente, el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…) Es importante señalar que el flujo de rédito para el desarrollo está orientado en atender las necesidades de inversión y el repago de las obligaciones financieras (gasto por intereses) adquiridas por el prestador para financiar la cartera de proyectos en infraestructura. En este sentido, el no disponer de la información completa, que valide y permita dar trazabilidad de los costos y cambios en el alcance de los proyectos de inversión durante el periodo 2018-2024, somete al prestador del servicio en una incapacidad de afrontar sus obligaciones con los usuarios en el futuro cercano (nuevas inversiones) como con los acreedores (deudas pendientes). Razón por la cual, la Autoridad Reguladora ha sido enfática desde el año 2021 mediante diferentes oficios y fiscalizaciones técnicas, que el AyA debe modificar sus gestión en proyectos de tal manera que el (sic) permita disponer de la información, garantizar la trazabilidad de la aprobación interna hasta la ejecución, corregir los plazos de atención de necesidades de los usuarios, validar la información de los proyectos en los reportes de capitalización contable, actualización del sistema de aprobación y seguimiento de Mideplan y plan de inversiones de la Aresep y le garantice a los usuarios que cada calón incorporado en tarifas relacionado con inversiones responde a una gestión transparente, confiable, oportuna, eficiente y eficaz. 6. El nivel de rédito para el desarrollo obtenido por el AyA, (Rédito en dólares: 6, 71% y Rédito en colones: 9,4%) es menor al costo del endeudamiento asumido e incorporado en el presente estudio para el AyA (…), lo cual tiene una serie de implicaciones para el servicio, tales como: Está exponiendo al servicio público de acueducto a soportar un costo por la deuda adquirida más elevado que su capacidad de generar recursos para el repago de esta, lo cual le está transfiriendo un riesgo operativo y financiero a los usuarios. El costo de la deuda asociado a proyectos a largo plazo por encima del nivel de rédito, aunado a los plazos para materializar una solución real a los problemas de abastecimiento o disponibilidad del servicio han provocado que el usuario asuma un alto costo social, un rezago en las oportunidades de desarrollo y un potenciador de desigualdades territoriales y económico sociales. 7. El AyA debe de llevar a cabo un proceso de refinanciamiento o renegociación de su deuda de largo plazo, que garantice tasas de interés más competitivas y evitar un desclase financiero, así como evitar asumir y trasladar costos poco competitivos de deuda a los asociados, dado que, si bien las tarifas se fijan bajo el principio al costo, de conformidad con lo que establece el artículo No. 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, no debe ser a cualquier costo (…) 9. Se procedió a rechazar la solicitud de capitalización de los proyectos de inversión propuestos para el servicio de acueducto del periodo 2018-2021, por un monto de ¢ 108 081, 96, de acuerdo con los siguientes criterios: Un 70% de los proyectos no se encuentra disponible, según indica el operador, debido a la ausencia de los documentos de preinversión, lo cual no permite dar trazabilidad a los niveles de costo, alcance y plazo durante las etapas de prefactibilidad, factibilidad, ejecución y capitalización de activos. Del 30% de los proyectos que adjuntan alguna documentación, en la mayoría de los casos corresponde a el (sic) monto presupuestado a la fecha de análisis del estudio, el cual en su mayoría no se le puede dar trazabilidad entre el proyecto y los activos que se pretenden capitalizar. Mucho menos poder identificar cuales (sic) proyectos son para sustituir activos y cuales (sic) son para ampliar o mejorar la prestación del servicio, a su vez no es posible identificar los retiros de activos asociados a las capitalizaciones por sustitución o reemplazos (…) 10. Ante las inconsistencias señaladas en las inversiones propuestas a capitalizar por parte del AyA, y dados los problemas de información asociados a los proyectos del 2018-2024, se ET-074-2018). Lo anterior, permitirá, por un lado, no trasladar a los usuarios montos asociados a iniciativas de proyectos que todavía no están útiles y utilizables o del todo no se le puede dar trazabilidad, y por otro lado, al prestador, a quien se le alerta del riesgo que se está materializando, ante la incapacidad de capitalizar los proyectos de inversión, dados los impactos financieros y operativos que acarrea ese descalce de obras y el financiamiento de estas, con tasa de interés del 13,5% promedio. 11. El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas. Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones. 12. El subregistro de ventas de agua potable por del AyA, en parte tiene su explicación en que 8 de cada 10 medidores están en mal estado o con su vida útil vencida, lo cual incide en que esos costos por ventas de agua no registrados correctamente, lo terminen pagando todos los usuarios del servicio, independientemente del estado físico del medidor, como un castigo al consumo y al ahorro del recurso hídrico que hacen las familias (…) 14. El AyA no tiene una estrategia que permita contar con la información de la calidad del agua actualizada de manera anual tanto para los sistemas operados por AyA como aquellos que ha delegado a prestadores del servicio como Asadas, genera que los problemas asociados a la presencia de parámetros como arsénico, hierro, manganeso y las moléculas asociadas a agroquímicos no sean atendidas a tiempo, y por el contrario los mismos solo reciben atención una vez que la afectación a la calidad del agua se ha materializado (…)” (el destacado fue incorporado). En febrero de 2024, la Aresep presentó el informe sobre la disponibilidad del servicio de agua potable en Costa Rica, mediante el cual “se recalcó que más del 50% de agua potable se pierde en acueductos urbanos. Además, se señaló que hay zonas donde se tiene el recurso disponible como en San José, en el cual se llegan 2.500 litros por segundo a través del acueducto de Orosi; sin embargo, se detalló que hay un desperdicio sobre la ausencia del recurso hídrico en zonas donde se están presentando problemas para abastecer el recurso”. Las suspensiones en la prestación del servicio de agua en el acueducto metropolitano son anunciadas por medio de boletines y los canales dispuestos para tales efectos, como la línea 800-REPORTE, la aplicación Servicios AYA, un número de WhatsApp y un perfil de Facebook. En el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó: “3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada. 3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución, lo que demora la atención de las necesidades ciudadanas, afectando el beneficio para 2,8 millones de personas en agua potable y 1,2 millones de personas beneficiarias de proyectos de saneamiento en ciudades como Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo y Coco-Sardinal. 3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras, pues el diseño y gestión del portafolio de inversión del AyA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica. 3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios, propiciando que cada año se incremente la proporción de ingresos para destinarla al pago de obligaciones. 3.5. Los resultados encontrados limitan el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 6, el cual se centra en garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, constituyéndose en un desafío principalmente en el contexto de las poblaciones en condición de vulnerabilidad. 4. DISPOSICIONES (…) A JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO DEL AYA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 4.4. Diseñar, divulgar e implementar un modelo de gobernanza integral del portafolio que contenga al menos: i) un plan de gestión de riesgos del portafolio; ii) un plan de recuperación del portafolio; iii) un sistema de información confiable que ofrezca los datos integrados del tiempo, costo y alcance de los componentes del portafolio; iv) el portafolio ajustado y aprobado por el máximo jerarca, de acuerdo con la capacidad administrativa y técnica de ejecución; v) las mediciones de desempeño periódicas a lo largo del ciclo de vida del portafolio, programa y proyecto de conformidad con los lineamientos de MIDEPLAN y la normativa aplicable vigente; vi) los criterios de priorización de los componentes del portafolio, incluyendo criterios para poblaciones en condición de vulnerabilidad; y vii) los roles y responsables de cada una de las etapas de gestión del portafolio y sus componentes. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del modelo de gobernanza a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 30 de abril de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54). 4.5. Elaborar, divulgar e implementar un modelo para el mejoramiento de la gestión institucional, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que contenga al menos las orientaciones para: i) la gestión de los recursos financieros; ii) diseño y mejora de la gestión sistemática de los procesos; iii) resultados de productos y servicios; iv) resultados financieros; v) resultados de los procesos (eficacia organizacional); y vi) resultados de liderazgo; con el fin de modernizar su organización, procesos y procedimientos, y aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del Modelo a más tardar el 30 de junio de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 29 de mayo de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54). 4.6. Elaborar, divulgar e implementar una hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que incluya las acciones e instrucciones a ser implementadas para la gestión financiera del portafolio de inversión pública, que integre al menos: i) indicadores de sostenibilidad financiera del portafolio de inversiones y de la organización; ii) mecanismos de medición, monitoreo y control y su periodicidad; iii) los límites preventivos y alertas de los indicadores, iv) acciones de sensibilización en la organización sobre la sostenibilidad financiera; v) lineamiento sobre la frecuencia para solicitar ajustes tarifarios; y vi) reportes e insumos necesarios derivados del sistema de información referencial contenidos en el párrafo 4.4 del presente informe. Remitir a la Contraloría General una certificación en la que conste la elaboración y remisión a la Junta Directiva de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, posterior a la resolución por parte de ese órgano, remitir una certificación donde conste la divulgación e implementación de la hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 31 de agosto de 2026. (ver párrafos del 2.55 al 2.76). A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL AYA O A QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN EL CARGO 4.7. Resolver acerca de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que reciba de la Presidencia Ejecutiva en cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo n.° 4.6 de este informe. Remitir al Órgano Contralor copia del acuerdo en el que conste lo resuelto, a más tardar dos meses posterior al recibido de la propuesta (…)”. En el año 2024, el Icaa ha prescindido de las suspensiones programadas de agua en barrio Amón y barrio Otoya los martes y jueves. Además, la gerente general del Icaa señala que: “en la actualidad los sectores de Barrio Amón y Barrio Otoya cuentan con abastecimiento de agua potable de forma estable y únicamente se registran afectaciones por interrupción no programada los sábados entre las 12:30 p.m. y las 7:00 p.m. (menos de ocho horas por día por lo cual no es necesario brindar abastecimiento alterno a través de camiones cisterna). Además, se registran condiciones de baja presión los jueves y viernes entre las 3:30 p.m. y las 9:00 p.m. (…) Esta situación está asociada a la disminución de la producción de agua potable en la Planta Potabilizadora de Tres Ríos a causa del fenómeno ENOS, así como al alto consumo de agua potable de los usuarios propio de la época seca que genera un déficit entre la oferta y demanda con desabastecimiento en algunos sectores”. La gerente general del Icaa explica que: “El porcentaje de agua no contabilizada es una condición intrínseca al Acueducto Metropolitano que se presenta durante todo el año, por lo tanto, no es técnicamente viable asociar las interrupciones del servicio por desabastecimiento durante la época seca solo por esta causa pues la misma también esta (sic) presente en la época de invierno. En su efecto, se ratifica que las interrupciones del servicio por desabastecimiento durante la época seca están asociadas a las (sic) disminución de la producción de agua potable en la Planta Potabilizadora de Tres Ríos a causa del fenómeno ENOS, así como al alto consumo de agua potable de los usuarios propio de la época seca que genera un déficit entre la oferta y demanda con desabastecimiento en algunos sectores del Acueducto Metropolitano, todo lo cual merman de forma considerable en época de invierno”. El Icaa tiene entre las acciones a ejecutar a largo plazo: “ampliar la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela (BPIP 2680). Tiene como objetivo aumentar la producción del Acueducto Metropolitano a través de la construcción de dos pozos (Goal 1 y Goal 2) en San Rafael de Alajuela, la rehabilitación de la línea de impulsión y puesta en operación del pozo Zamora en San Antonio de Belén (Heredia) y obras complementarias de infraestructura para mejorar las condiciones de abastecimiento de los barrios del sur de San José, Alajuelita y San Juan de Dios de Desamparados. Actualmente se encuentra en proceso de recepción de ofertas de la contratación 2023LY- 000020-0021400001, esta contratación contempla el equipamiento y puesta en operación de los pozos Goal 1 y 2. El inicio de ejecución de las obras se estima para junio del 2024 y se espera que finalice en febrero del 2026. Se están implementando estrategias para operar los pozos por medio de generadores eléctricos a combustión para la época de verano del 2024-2025, para poder incorporar un caudal de hasta 110 l/s. Con la implementación a corto plazo se benefician los Sistemas MEA16-San Antonio Potrerillos. ME-A-19 Puente Mulas”. En el memorando SG-GSGAM-MZESTE-2024-00585 del 7 de junio de 2024, el Icaa indicó: “Dado que los racionamientos programados en la zona de Barrio Otoya y Barrio Amón, son programados y comunicados públicamente, no se realiza programación de camiones cisterna para este sector, adicionalmente, dadas las condiciones antes expuestas, todos los camiones cisterna disponibles se encuentran comprometidos diariamente de acuerdo a (sic) la prioridad arriba señalada y en sectores que enfrentan desabastecimientos prolongados, como Alajuelita, Hatillos, La Carpio, San Juan de Dios de Desamparados, San Francisco de Coronado, entre otros; donde se ubican clínicas, centros de salud, centros penitenciarios y centros educativos. A la población en general se le brinda cuando los desabastecimientos han sido prolongados y sin previo aviso siempre y cuando la disponibilidad de camiones cisterna lo permita”. El 6 de junio de 2024, la Dirección RANC-EE del Icaa emitió el “Plan de Implementación de Proyecto RANC-EE” e indicó: “El proyecto de Reducción de Agua No Contabilizada y Optimización de la Eficiencia Energética (RANC-EE) está dirigido a optimizar las operaciones en el manejo del agua en los acueductos y de la facturación, con el objeto de reducir el ANC [Agua No Contabilizada] en los acueductos, que en la actualidad es del orden del 57%, y optimizar la eficiencia en la operación de las estaciones de bombeo para lo que se requiere mejorar la infraestructura física y operativa en los sistemas. El proyecto está enfocado a la optimización y recuperación de las instalaciones existentes, mediante acciones de reparación y de sustitución para llevarlas a una situación operativa eficiente; y a la integración de componentes de los sistemas que no se colocaron en su oportunidad o que por razones de costo y tecnológicas no ha sido posible instalarlas. En buena medida el proyecto atiende el rezago en inversión en el área operacional acumulado desde la creación del AyA, en infraestructura operativa, en manejo del agua en los sistemas, y en organización para la operación y para el mantenimiento, actividades en las cuales la reducción del ANC y la optimización o mejoramiento de la eficiencia energética son claves para alcanzar costos razonables y para garantizar la sostenibilidad operativa de los sistemas. Para implementar el proyecto, se ha establecido un plan de adquisiciones el cual se compone de 21 licitaciones. La mayoría de las licitaciones están destinadas a la adquisición de equipos los cuales serán instalados mediante la licitación de Servicios de Ingeniería, que es la licitación más importante del proyecto (…) El indicador de ANC muestra que los sistemas con el menor nivel de pérdidas siguen siendo San Isidro PZ (40%) y San Ramón (43%); mientras que los de mayores pérdidas siguen siendo Puntarenas (70%) y Limón (71%). Mientras que para la GAM este porcentaje ronda el 56% Llama la atención que Guácimo es el único sistema en el que el ANC se ha venido reduciendo, lo que se explica por una reducción del volumen producido del 14% (587.532 m3) y un incremento de la facturación del 18.8% (262.943 m3). Sin embargo, es de notar que el valor promedio del ANC para todos los sistemas del proyecto se ha mantenido constante en el 56% en los últimos tres años. Ahora bien, en este informe se ha querido analizar la evolución del ANC en el GAM desde el año 2010 hasta el año 2023, considerando que este sistema es el responsable del 71.6% del volumen total del ANC, y, por lo tanto, su efecto global es el más significativo dentro de este Proyecto (…) El componente más significativo del ANC es las pérdidas físicas que representan el 72.7 por ciento de ellas, encontrándose que el GAM es el responsable del 67.1 por ciento de ellas; mientras que 32.9 por ciento restante se registra en los Sistemas Periféricos (…) Cuando se analiza el Índice de Fugas Estructurales, este indicador permite estimar, sin realizar ningún cálculo económico, la oportunidad que se tiene de recuperar el agua que se pierde por fugas, sean estas visibles o no visibles; pues un ILI de 8 significa que el sistema está perdiendo 8 veces más agua que un sistema con infraestructura en buena condición. Ahora bien, al encontrar que este indicador para el año 2023 varía entre 4 y 20, esto solo se puede explicar por las variaciones de los datos de volumen suministrado y en menor grado con el volumen facturado, pero no por una reducción real de las pérdidas físicas, ya que el Proyecto no ha entrado en su fase implementación aún (…)” (el resaltado fue incorporado). El 2 de julio de 2024, la Contraloría General de la República emitió un informe en el que señaló: “Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en las comunidades de Otoya y Amón ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito del Carmen, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país. Al respecto, con base en estudios de fiscalización realizados con anterioridad, entre ellos el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, se encontraron coincidencias en la tendencia de desabastecimiento y constantes interrupciones en el servicio de agua potable. Por su parte, se tiene acreditado mediante el informe n.° DFOE-AE-IF-00008-2018 antes mencionado, que el servicio de agua constituye un seguro a las comunidades para no descender en la escala de vulnerabilidad, en tanto una de las manifestaciones de la pobreza conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, es el acceso limitado a los servicios básicos. Además, dicho informe emitido por el Órgano Contralor señaló que el estado deficiente de prestación del servicio propicia la exposición a enfermedades, restricción al desarrollo de actividades productivas, consumo poco sostenible del agua y disminución en la capacidad de resiliencia ante eventos extremos (…) Sobre lo anterior, el Informe Técnico adjunto al memorando No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433 del 7 de junio del 2024, en la Figura 2, indica la producción promedio de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos de enero de 2023 a mayo de 2024, esto debido a que este sistema es el abastece la zona en cuestión. En esta línea, la Figura 3 muestra el consumo en época seca para los tanques de Curridabat y la Figura 4 y 5 correspondiente a la curva característica de presión para Barrio Amón y Barrio Otoya, así como a las curvas diarias de tales comunidades. Además, indica haber realizado una serie de maniobras que han permitido prescindir de las suspensiones programadas los martes y jueves, por lo que actualmente solamente se suspende el servicio los días sábados en horario de 12:30 p.m. a 7:00 p.m. Asimismo, el “Informe de Implementación del Proyecto RANC-EE” cita los resultados obtenidos al 29 de mayo en el caso del proyecto RANC-EE, en particular las acciones sobresalientes, el estado de licitaciones, el seguimiento al presupuesto ejecutado, la ejecución financiera proyectada vs. ejecutada, el cronograma de licitaciones, hitos asociados al cronograma, las desviaciones a la planificación de hitos y las acciones mensuales en licitaciones. No obstante, no se acredita en la prueba aportada las maniobras que han permitido prescindir de las suspensiones programadas los martes y jueves, ni el establecimiento de mecanismos alternativos de servicios en los casos donde se superan los períodos normados (…) Además, como acciones a mediano y largo plazo, el ICAA indicó que se encuentra desarrollando una serie de inversiones orientadas a la reducción de agua no contabilizada (RANC-EE) y la optimización energética, esto con el fin de robustecer el sistema y mejorar la calidad del servicio. El ICAA también destaca los esfuerzos para concretar la ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano, mediante la construcción de dos pozos (Goal 1 y 2), la rehabilitación de la línea de impulsión y puesta en operación del pozo Zamora, sumado a otras obras como el proyecto “Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa”, que pretende ampliar la producción y capacidad de cobertura, de manera que atienda la demanda actual y futura hasta 2043. Relativo a las inversiones, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida. También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Sobre el particular, en la respuesta al recurso de amparo por parte del ICAA, se hace referencia al proyecto “BPIP 2822 Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM”. Al respecto, este Órgano Contralor identificó que el proyecto carecía de información básica del costo real y fecha de inicio real, además, se espera finalizar el proyecto el 10 de mayo del 2028. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad. También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida. Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios (…) IV. CONCLUSIONES Del contenido del presente informe se concluye lo siguiente: 1. Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en las comunidades de Otoya y Amón, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país, en particular con aquellas en condición de vulnerabilidad. 2. Pese a que tampoco se dispone de una fiscalización sobre la respuesta del ICAA ante la alegada inacción y negligencia de las autoridades para contrarrestar la mencionada suspensión del servicio en los sectores en cuestión del distrito el Carmen, con base en otros resultados de fiscalización realizados por la CGR, se ha encontrado que el portafolio de inversiones del ICAA en agua potable presenta una serie de deficiencias en su gestión del desempeño, así como debilidades en la gobernanza, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida y la entrega de los beneficios esperados a la población. 3. Este Órgano Contralor apunta sobre la consideración del período de llenado y presurización de tuberías en el horario que se comunica a los usuarios sobre la suspensión, pues no solamente se debe tomar en cuenta la entrada en operación del tanque, ya que esto no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. 4. No se aportó evidencia o informes sobre las actuaciones de la ARESEP para el caso en particular, en ese sentido este Órgano Contralor no puede aportar criterio. En todo caso, se recalca el deber establecido por Ley al Ente Regulador, sobre su obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable; por ejemplo, la obligación de elaborar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, así como el deber de la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones” (el destacado fue agregado). Mediante oficio DH-DAJ-0648-2024 del 3 de julio de 2024, la Defensoría de los Habitantes de la República señaló: “En relación con los hechos alegados por la parte recurrente, es importante informar al Tribunal Constitucional que la Defensoría de los Habitantes, hasta el momento no ha recibido ninguna denuncia ni solicitud de intervención en relación con interrupciones del servicio y/o desabastecimiento de agua potable en los sectores de barrio Otoya y barrio Amón, del distrito Carmen del cantón de San José. No obstante, lo manifestado por la parte recurrente, en cuanto a los cortes e interrupciones del servicio de agua potable y el incumplimiento en los horarios de suspensión establecidos por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, es congruente y similar a lo denunciado ante la Defensoría por habitantes de otros distritos del cantón de San José, tales como Hatillo y Mata Redonda. (…) En cuanto al informe rendido por las autoridades recurridas, en vista de que no se han recibido denuncias sobre la situación del abastecimiento de agua en barrios Otoya y Amón, la Defensoría no ha abierto ninguna investigación ni requerido informe alguno al AyA sobre el asunto denunciado. En virtud de lo anterior, la Defensoría no posee información que contradiga o ponga en duda la información técnica suministrada por el AyA sobre la situación actual del servicio de abastecimiento de agua potable en barrio Otoya y barrio Amón, ni sobre las causas del desabastecimiento que impide satisfacer la demanda de agua potable de la población en estos sectores y la prestación del servicio en las condiciones de cantidad y continuidad que establece la normativa nacional. No obstante, La Defensoría de los Habitantes bajo un enfoque de derechos humanos y de conformidad con que establece el artículo 1 de la Ley 7319 en el marco de sus competencias, ha venido analizando la situación crítica en relación con el suministro de agua potable que actualmente enfrentan múltiples comunidades, debido a los racionamientos programados y no programados, al incumplimiento de los horarios de abastecimiento comunicados, a los extensos períodos de desabastecimiento, a las dificultades que enfrenta la población para acceder al reparto de agua en camiones cisternas, y se ha referido a la consecuente afectación del derecho al acceso al agua potable, el derecho a la salud y demás derechos que vinculados a disponer de agua potable en cantidades suficientes para atender sus necesidades básicas. Al respecto, se ha señalado que el desabastecimiento que enfrentan muchas comunidades, dentro y fuera de la GAM, se debe a causas multifactoriales, tales como el Fenómeno El Niño, el aumento en la demanda y consumo de la población en época seca, la reducción en las fuentes de producción durante la época seca, y la modificación en el comportamiento de las lluvias, así como factores asociados a una desordenada planificación territorial y a la falta de protección de las zonas de recarga acuífera; no obstante, la Defensoría considera que uno de los factores más importante de la crisis de abastecimiento de agua que enfrenta tantas comunidades, se debe a la inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Tal como se indicó, al igual que sucede en otras comunidades afectadas, estas condiciones podrían estar incidiendo negativamente en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en los barrios Otoya y Amón, servicio que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública debe estar sujeto a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Asimismo, de conformidad con el artículo 5 inciso c) de la Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de prestación de servicios del AyA, el servicio de agua potable debe de brindarse “dentro de los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos”; no obstante, según lo indica la parte recurrente, esta no ha sido la realidad para el sector barrio Otoya y barrio Amón. En resumen, si bien existen factores que ocasionan que actualmente exista una situación de desabastecimiento en el servicio de agua potable prestado por el AyA en ciertos sectores del cantón de San José, es criterio de la Defensoría que la inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha resultado en que el servicio de acueducto metropolitano no tenga la capacidad para satisfacer la demanda de la población por el agua potable, con la consecuente afectación del derecho de todas las personas al acceso al agua potable, a la salud y demás derechos humanos vinculados a que las personas puedan disponer de agua potable. Con respecto a lo anterior, si bien el AyA ha señalado haber implementado acciones para la atención inmediata del desabastecimiento de agua en los diferentes sectores afectados, tal como se indica en el informe rendido a la Sala Constitucional sobre el sector de barrio Otoya y barrio Amón, la Defensoría considera que los esfuerzos realizados no han sido suficientes y que una adecuada o más eficiente planificación y ejecución de proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo para el mejoramiento de la capacidad hídrica e hidráulica de los sistemas de acueductos, habría podido contribuir a satisfacer la demanda del servicio de agua potable en esta y otras comunidades, aún en la época seca. Mediante el informe rendido ante la Sala Constitucional, el AyA manifiesta que, con el fin de atender y resolver la situación denunciada, ha incursionado en la ejecución de proyectos y medidas a corto, mediano y largo plazo, proyectos que se deben ejecutar de conformidad con la legalidad, la ciencia y la técnica, con el fin de brindar la prestación del servicio de agua potable en el sector de Barrio Amón y Barrio Otoya bajo los parámetros que establece el artículo 9 del Reglamento de Prestación de Servicios del AyA. En este sentido, informa que a mediano plazo se contempla la implementación del proyecto de “Reducción Índice Agua No Contabilizada”, el cual beneficiaría a los treinta y un sistemas del Acueducto Metropolitano. Se indica que el proyecto ya cuenta con el BPIP 1224, y tiene como objetivo alcanzar una reducción consistente del Agua No Contabilizada integrando acciones dentro de los procesos de desarrollo, operación, mantenimiento y comercialización para optimizar las operaciones en el manejo del agua en los acueductos y de la facturación, con el objeto de reducir el agua no contabilizada en diferentes acueductos a nivel nacional y optimizar la eficiencia en la operación de las estaciones de bombeo para lo que se requiere mejorar la infraestructura física y operativa en los sistemas. El AyA indica que, para implementar el proyecto, se ha establecido un plan de adquisiciones compuesto de 21 licitaciones, la mayoría de las cuales están destinadas a la adquisición de equipos los cuales serán instalados mediante la licitación de Servicios de Ingeniería. Además, se informa que el ámbito geográfico del proyecto cubre varias regiones, incluyendo diferentes sistemas que forman parte del Acueducto Metropolitano, y que la planificación se basa en cronogramas que consideran las zonas de presión y distritos hidrométricos, asegurando la coordinación con las áreas del AyA para una ejecución eficiente, programada para 24 meses, con hitos de control a lo largo del proyecto para evaluar la coordinación y el cumplimiento de los objetivos. A largo plazo, el AyA indica que proyecta ampliar la producción del Acueducto Metropolitano con el objetivo de aumentar la producción, a través de la construcción de dos pozos en San Rafael de Alajuela (Goal 1 y 2), la rehabilitación de la línea de impulsión y puesta en operación del pozo Zamora en San Antonio de Belén y obras complementarias de infraestructura para mejorar las condiciones de abastecimiento de los barrios del sur de San José, Alajuelita y San Juan de Dios de Desamparados. El Instituto indica que se encuentra en proceso de recepción de ofertas de la contratación 2023LY-000020-0021400001, la cual contempla el equipamiento y puesta en operación de los pozos Goal 1 y 2, cuyo inicio de ejecución de las obras se estima para junio del 2024 y se espera que finalice en febrero del 2026. Asimismo, indica estar implementando estrategias para operar los pozos por medio de generadores eléctricos a combustión para la época de verano del 2024-2025, para poder incorporar un caudal de hasta 110 l/s. También se informa que se pretende desarrollar el proyecto de “Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa” el cual ya tiene asignado el código BPIP 1621, cuyo objetivo es ampliar la producción y capacidad de cobertura del Acueducto Metropolitano de manera que atienda la demanda actual y futura hasta el 2043, mediante el diseño y la construcción de obras que permitirán la captación, tratamiento, conducción y distribución de un caudal adicional de 2,5 m3/s. El AyA indica que dicho proyecto se encuentra en proceso de inscripción a nivel de perfil y se implementará a largo plazo en beneficio de todos los sistemas del Gran Área Metropolitana. No obstante lo anterior, desde años anteriores, la Defensoría ha llamado la atención del AyA por la falta de previsión en la implementación de medidas para la satisfacción de las necesidades de abastecimiento de la población, de modo que se garantice el suministro de agua a las comunidades que, año tras año, sufren de racionamientos por períodos extensos y otras afectaciones del servicio, con el consecuente impacto negativo que esto implica para el pleno disfrute del derecho humano al acceso al agua potable, al derecho a la salud y a la educación y al desarrollo, entre otros (registro de intervención No. 313166-2020-SI (informe final emitido por oficio N°1279-2021) y 409986-2023-RI (informe de cierre emitido por oficio N°12495-2023). Así las cosas, la Defensoría de los Habitantes considera importante que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tome las medidas que sean necesarias con el fin de implementar y ejecutar adecuadamente, con rigurosidad y seriedad en el cumplimiento de los plazos de los procesos, los proyectos indicados a mediano y largo plazo para que se atienda y satisfaga la demanda actual y futura de agua potable, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano al acceso al agua potable, el derecho a la salud y demás derechos que vinculados a disponer de agua potable en cantidades suficientes para atender sus necesidades básicas. 5.2. En relación con el informe presentado por la ARESEP para el caso concreto del distrito Carmen, barrio Otoya y barrio Amón: (…)la Defensoría comparte lo manifestado en el informe presentado por la ARESEP a la Sala Constitucional, en relación con el derecho al acceso al agua potable y la prestación del servicio de conformidad con la reglamentación vigente, particularmente tomando en consideración que, tal como lo señala la ARESEP, la Junta Directiva de ARESEP a través de la resolución RE-0013-JD-2024 del 19 de marzo de 2024, publicada el 17 de abril de 2024, en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 67, dictó el Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023), el cual reemplazó a la normativa anterior que databa del 2015. En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias legalmente establecidas, la ARESEP tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar dicha instancia a la normativa de prestación del servicio, a fin de que el mismo se preste cumpliendo con los respectivos estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad. La Defensoría considera que, como parte de sus funciones, le corresponde a la ARESEP velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023), y mencionado por la Autoridad Reguladora en su informe. Asimismo, se comparte el criterio de la Autoridad Reguladora en cuanto a que, si bien la normativa técnica faculta a los prestadores del servicio para interrumpir el servicio o realizar suspensiones programadas o no programadas en situaciones de escasez, estas acciones deben realizarse en apego a las condiciones que establece la normativa. Esto también aplica en relación con el deber de informar a los abonados sobre las interrupciones o suspensiones, así como sobre el abastecimiento a través de camiones cisterna, cuando corresponda, con el fin de que sus habitantes puedan enfrentar la situación de disponibilidad del agua y puedan organizarse para satisfacer sus necesidades diarias, tanto en sus hogares como en sus centros de trabajo, de modo que no se vean vulnerados sus derechos. Por último, en cuanto al informe sobre la disponibilidad del servicio de agua potable en Costa Rica 2023, realizado en febrero de 2024, al que hace mención la ARESEP en su informe dirigido a la Sala Constitucional, la Defensoría considera que dicho órgano fiscalizador –ARESEP- debe darle un seguimiento estricto a los resultados generados, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se realizará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes, por lo que no puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su participación, misma que debe ser proactiva y de oficio, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Técnico ARPSAyA-2015, que estuvo vigente hasta el 16 de abril de 2024 y ahora del Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023), mencionados ambos por la Autoridad Reguladora en su informe” (la negrita fue añadida).

De importancia para la resolución de este asunto se tiene la sentencia nro. 2020007754 de las 9:45 horas del 24 de abril de 2020:

“III.-Caso concreto. En el sub examine, la recurrente indica que es una persona adulta mayor de 70 años que vive en Hatillo 2 con su esposo de 76 años, su hija de 40 años y su nieta de 10 años. Manifiesta que la comunidad que habita en la que vive sufre de racionamientos y suspensiones de agua, en principio, por la escasez de ese líquido. Narra que el 9 de marzo de 2020 tuvieron agua de las 4:15 a las 6:00 horas; sin embargo, fue tan poca que con costos pudo recoger para tomar y cocinar. Menciona que, debido a lo anterior, el agua no alcanzó para llenar los tanques de los inodoros ni tampoco para lavar la ropa. Alega que tienen más de 40 horas sin agua en sus hogares. Señala que, entre las 13:00 y 14:00 horas de ese mismo día, un vecino les indicó que había un camión cisterna en el sitio, lo que les permitió recoger agua; empero, acusa que, en ese momento, no hubo ningún tipo de aviso que informara que los camiones cisterna se encontraban cerca. Sostiene que, debido a lo anterior, los otros habitantes de la zona no pudieron recoger agua. Refiere que la presidenta ejecutiva del ICAA informó que con motivo del Covid 19 pondrían agua en dos momentos del día; no obstante, tal afirmación no ha sido cumplida. Pide que se respete el derecho que tiene de recibir agua potable en horarios y tiempo razonables.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la recurrente es una persona adulta mayor. Los tanques del sur del ICAA tienen problemas de desabastecimiento y son los que suplen el servicio de agua para la zona de los Hatillos. Estos tanques toman el líquido principalmente del sistema La Valencia y se refuerzan con los sistemas de Puente de Mulas (a través de Bello Horizonte) y de Tres Ríos por medio los tanques de Curridabat. El ICAA cuenta infraestructura para potabilizar el agua; sin embargo, las fuentes no tienen la capacidad de proporcionar el recurso requerido. Los desabastecimientos dependen de una serie de factores tales como: la demanda de la población (que varía con la hora del día, la temperatura, el día de la semana, etc), la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, entre otras. En la época seca de años anteriores, el sistema de tanques del sur se podía reforzar por más tiempo con agua proveniente de la planta potabilizadora de Tres Ríos; no obstante, debido a los problemas que se afrontan en todo el acueducto, el refuerzo se ha minimizado. El ICAA ha desarrollado varios proyectos que ya están en operación y, en los dos últimos años, se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, no ha sido suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. En 2019, el ICAA comenzó a operar el pozo Chigüite que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos, con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los tanques del sur. A finales de 2019, la Intendencia de Agua de la ARESEP solicitó a los operadores exponer sus planes de estiaje y las acciones para disminuir los racionamientos en 2020. De los planes aportados, la ARESEP destaca que se han aprobado los recursos suficientes a los efectos de realizar las inversiones necesarias para los racionamientos; sin embargo, la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores no ha sido la deseable. A partir del 6 de marzo de 2020, el ICAA dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de tanques del sur. El 9 de marzo de 2020, la zona de Hatillo 2 tuvo agua de las 4:15 a las 6:00 horas. El 9 de marzo de 2020, la recurrente recibió agua de un camión cisterna. Al 10 de marzo de 2020, fecha de la interposición del recurso, aún no se había restablecido el servicio de agua en Hatillo 2. Las bitácoras de reparto de agua del ICAA consignan, en relación con Hatillo 2, lo siguiente: i) El 4 de marzo de 2020 se hicieron los siguientes viajes: a. Uno a “Hatillo 2-4-8”. b. Uno a “Hatillo “#1, #2”. ii) El 5 de marzo de 2020 se efectuaron ocho viajes a “Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco”. iii) El 6 de marzo de 2020 se llevaron a cabo tres viajes a “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. iv) El 7 de marzo de 2020 se materializaron los siguientes viajes: a. Uno a “Parque nacional Mara Redonda. Hatillo # 2-Hatillo #8”. b. Uno a “Hatillo 2”. c. Uno a “Hatillo 2-4-8”. d. Tres a “Hatillo 2 Valdeado”. v)El 8 de marzo de 2020 se perpetraron los siguientes viajes: a. Uno a “Hatillo #2- Hatillo #8-INA Florida”. b. Dos a “Hatillo 2 y alrededores”. c. Dos a “Hatillos 2, 3,5”.vi) El 9 de marzo de 2020 se consumaron dos viajes a “Hatillo #1, Hatillo centro y Hatillo #2”. Los usuarios pueden consultar los siguientes canales de comunicación para informarse de los boletines de afectación en sus respectivas comunidades a través: línea 800- REPORTE (7376783); aplicación para dispositivos SERVICIOS AYA; WhatsApp: 8376-5103 y Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. El 12 de marzo de 2020, el ICAA fue notificado del curso de este amparo. El 12 de marzo de 2020, el ICAA interconectó el pozo W5 al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillo. La Intendencia de Agua de la ARESEP, mediante oficio n.º OF-0200-IA-2020 de 16 de marzo de 2020 dirigido a la presidenta ejecutiva del ICAA, expuso: “(…) No obstante, y pese a que el país se encuentra actualmente en una situación de emergencia sanitaria, diferentes localidades del país, especialmente en Área Metropolitana de San José, se encuentran sufriendo constantes racionamientos de agua, justificado por el AyA en que esto sucede porque durante la época seca, el sistema de acueducto afronta un déficit de agua sumado al aumento en el consumo del líquido durante los meses de verano. Ante esto, la Autoridad Reguladora reitera que es responsabilidad de os prestadores implementar una política permanente de planificación que permita prevenir situaciones como esta, basados en estándares de eficiencia y considerando las circunstancias adversas que se dan durante la época anual de estiaje y de sequía. En particular, deben ser capaces de desarrollar una capacidad de respuesta y un plan de contingencia adecuado para evitar los racionamientos de agua en los periodos de sequía. Los prestadores tienen conocimiento que el impacto del cambio climático en las aguas se traduce en una limitación en la cantidad del recurso y siendo uno de los principios fundamentales de los servicios públicos su continuidad, es indispensable que realicen los esfuerzos necesarios para mejorar de manera sostenida y no solo momentánea el problema de escasez de agua que afecta a las localidades a las que les brinda el servicio. Lo anterior contrasta con la persistencia de los problemas de racionamiento a lo largo de varios años y en una gran cantidad de comunidades, lo que reafirma que no se trata de situaciones que se puedan catalogar como caso fortuito o fuerza mayor. Aunque la Autoridad Reguladora es consciente de los esfuerzos institucionales realizados por sus representadas para evitar los impactos en la población derivados de los racionamientos de agua que se han dado en los últimos años, este problema es cada vez más recurrente y afecta a una mayor cantidad de población. Las razones son múltiples, pero llama la atención de esta Autoridad reguladora el rezago en la inversión en infraestructura y las significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada (ANC). Es imprescindible que AyA solucione ambos problemas en un plazo prudencial. No obstante las advertencias realizadas por la Autoridad Reguladora sobre el particular y sobre todo, haberse tenido conocimiento a nivel nacional e internacional del actual brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), los racionamientos de agua por parte del AyA continúan siendo una medida recurrente y los usuarios siguen sufriendo la falta de agua, vulnerando con ello el sistema de salud del país y desde el punto de vista regulatorio, el principio fundamental de continuidad en la prestación de los servicios públicos; siendo su obligación de acuerdo con el artículo 14 incisos i) y j) de la Ley N°7593, el estar preparados para asegurar en el corto plazo la prestación del servicio de manera regular y segura. Las diferentes explicaciones que ha ofrecido el AyA en varias instancias sobre las razones que han llevado a los altos niveles de desabastecimiento de varias zonas del país, especialmente en el Área Metropolitana de San José, no permite concluir que se les deba excluir de la aplicación del citado artículo 95 o que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, dado que, tal y como se indicó anteriormente, la situación de racionamientos se ha presentado en forma recurrente a lo largo de varios años. En consecuencia, se instruye en este acto al AyA, para que proceda con el ajuste en el monto de la facturación de los servicios a todos sus abonados afectados por los racionamientos, para los siguientes casos en que aplica el artículo 95 del Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 sea: a) Cuando la prestación del servicio sea menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes; y b) Cuando la suspensión del servicio durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes. Esta disposición es independiente de otras que han girado en el sentido de corregir en un tiempo prudencial las situaciones de racionamiento que recurrentemente se han presentado; por lo que AyA no puede asumir que la aplicación del citado artículo 95 le exime de corregir la problemática tipificada. Adicionalmente, debe comunicarse a esta Autoridad Reguladora, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el mecanismo que implementará para cumplir con esta disposición”. El 27 de marzo de 2020, el ICAA inició la sustitución de tuberías en sectores de Hatillo 2 por unas de mayor capacidad, lo que permitirá aumentar el caudal disponible para los hogares de calle Villanea, calle 50A, calle 52, calle 54A y alameda entre calles 54 A y calle 56, con un avance del 70%, ya que faltan las interconexiones y la conexión de acometidas. El 27 de marzo de 2020, el ICAA interconectó un nuevo pozo (W16) al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. Este pozo tiene una capacidad de producción de 75 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 18.500 personas. El ICAA se encuentra ejecutando el proyecto “BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela” con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento de agua potable en sectores con afectación crítica durante la época seca, tales como los barrios de sur, entre ellos Hatillo. El proyecto inició el 1º de febrero de 2019 y tiene proyectado finalizar el 1º de noviembre de 2023.

En relación con este tema, la Sala ha tenido definida una línea jurisprudencial. Por sentencia n.º 2019-019080 de las 9:20 horas de 4 de octubre de 2019 resolvió:

“III.- En cuanto al desabastecimiento de agua potable por la época seca. Respecto a esta problemática que, actualmente, afecta a muchas comunidades del territorio nacional, esta Sala mediante sentencia No. 2019-007183 de las 9:20 hrs. del 26 de abril de 2019, consideró lo siguiente:

“…III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Si bien es cierto, este Tribunal ha reconocido, en reiterada jurisprudencia, que el acceso al agua potable es un derecho constitucional, derivado de los derechos a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, también lo es que en la actualidad, se presentan múltiples problemas de desabastecimiento del líquido vital, generados durante la época seca (en igual sentido véanse las sentencias Nº 2009-12511 de las 17:59 horas del 11 de agosto del 2009, Nº 2010-015448 de las 12:15 hora del 17 de setiembre de 2010, Nº 2014-004918 de las 14:30 horas del 09 de abril de 2014, Nº 2017-006082 de las 09:45 hrs. del 28 de abril de 2017 y Nº 2016-007550 de las 09:05 del 3 de junio de 2016). Al respecto, la responsabilidad del Estado es la de implementar las medidas necesarias y óptimas para dar solución eficaz a estos problemas. Desde esta perspectiva, se acredita en autos que, en la zona señalada por el recurrente, se han presentado cortes de agua en los últimos meses, lo cual reconoce y detalla la autoridad recurrida. No obstante, se pudo acreditar que las suspensiones reclamadas por los usuarios del servicio no son producto de la negligencia o arbitrariedad de parte del Instituto accionado, sino que estas se deben a una situación de desabastecimiento general de todos los sistemas durante la época seca. En ese sentido se acreditó que, la autoridad accionada ha comunicado a través de diversos medios que durante esta época se producirán racionamientos de agua debido al déficit ocasionado por la reducción de los caudales que abastecen los tanques de captación y por el incremento del consumo de agua. Específicamente, Zapote pertenece a la zona de Operación San José, la cual es abastecida por medio de agua almacenada en los Tanques de Curridabat, los cuales se alimentar de agua proveniente del Sistema de Tres Ríos. Consta que, durante la producción normal, los Tanques de Curridabat al iniciar el día presentan un volumen de almacenamiento del 85%; no obstante, actualmente los niveles alcanzan un 20% de su capacidad, lo que lleva a que la zona sea propensa a desabastecimientos. Estos se producen cuando la demanda de la población supera el almacenamiento que se tiene y varían dependiendo de la demanda de la población, la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, la elevación de la zona, etc. Zapote es una de las zonas más altas por lo que el impacto del desabastecimiento de agua será mayor, dicha afectación se da únicamente en la época seca y no de forma constante a lo largo del año. Normalmente, los desabastecimientos inician alrededor de las 10:00 a.m. y el sistema comienza su recuperación alrededor de las 11:00 p.m. se apoya este problema mediante el reparto de agua con camiones cisterna para centros de población vulnerables. Los accionados indicaron que, han realizado trabajos para reforzar el sistema y beneficiar a las comunidades de los sectores más altos, también, han realizado interconexiones en la zona de La Pacífica para trasladar ese sector a otra zona de operación para acortar el área de cobertura de los tanques de Curridabat, se amplió la operación abastecida por el tanque de Cipreses para abarcar parte de San José que era abastecida exclusivamente por los Tanques de Curridabat. Como medida a largo plazo, la Institución recurrida impulsa proyectos que van enfocados al control del agua no contabilizada. Producto de lo anterior, ha trabajado en explotar nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación para el beneficio de la población del GAM y se ha estado trabajando en la elaboración de un proyecto que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción que beneficia al GAM, proyecto que se encuentra en la etapa de diseño y se concluiría en el año 2025. Asimismo, acreditan que, en la actualidad tienen operando en la GAM los pozos de Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP 9 y CNP 10. Este Tribunal considera que, pese a que se comprueba que efectivamente existe el desabastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad que reside el recurrente, las autoridades recurridas demostraron que han actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr una adecuada redistribución. Asimismo, considera esta Sala que, el desabastecimiento se da únicamente en época seca y no durante todos los meses del año ni durante todas las horas del día y dicha situación es comunicada a la población por diversos medios. Adicionalmente, se valora que la institución ha realizado trabajos para reforzar el sistema y ha tomado medidas correctivas y preventivas, entre las cuales se encuentra el estudio que realiza para la explotación de nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación, lo que beneficiara la población del GAM y que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción. En mérito de lo expuesto, la Sala descarta que la Administración haya sido omisa en la atención de los problemas en el suministro del servicio de agua potable en la zona afectada, por ende, se impone declarar sin lugar el recurso, tal como en efecto se hace. Lo anterior, sin perjuicio de recodarle a la institución recurrida su deber de continuar realizando trabajos para reforzar el sistema y evitar el desabastecimiento durante la época seca…”.

IV.- Respecto al desabastecimiento de agua acusado por los recurrentes. En el sub lite, los recurrentes acusan racionamientos arbitrarios del suministro de agua potable en el sector de Mata Redonda. Sobre tales hechos, en los informes suscritos por el gerente general y el subgerente de Gestión de Sistemas GAM, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -que se tienen dados bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción-, se acepta que la citada localidad está siendo afectada, junto al resto del Acueducto Metropolitano, del impacto de la época seca de este año. Aunque aclaran que los desabastecimientos se presentan en el sector de Mata Redonda durante algunas horas del día, siempre en horas de la tarde, por lo que la población sí cuenta durante gran parte del día con el acceso al agua potable a través de la red de tuberías. Han explicado que debido a la entrada de esa temporada en el país, los caudales de las fuentes se reducen y con ello los caudales de producción. También sostienen que esa situación obedece a un aumento en el consumo de la población debido a que por las condiciones de la época se demanda una mayor cantidad de agua que en la estación lluviosa. Igualmente, informan que a pesar de estar en los meses en los que típicamente en el país se encuentra ya instalada la estación lluviosa, producto del fenómeno El Niño-Oscilación Sur (ENOS) que está influyendo, las lluvias no han sido capaces de recargar fuentes y los sistemas han mantenido afectaciones que se traducen en una disminución más pronunciada en los caudales que la Institución puede tomar de estas fuentes para potabilizarlas y abastecer a la población. No obstante, indican que su representada procede a informar a la población, la situación que vive el país con respecto a la reducción de las fuentes naturales de agua potable, lo cual no solo afecta a las zonas de Mata Redonda, sino que se extiende a todo el territorio nacional. Refieren que el AyA pone a disposición de las personas usuarias los siguientes medios para comunicar los eventos que afectan la prestación del servicio de agua: Línea 800-REPORTE (7376783), página web de AyA, aplicación para celular (disponible para su descarga en las plataformas Android e iOS): "Servicios AyA", whatsApp institucional, 57 puntos de atención personalizada y página de Facebook. Además, a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aun tenga servicio, mientras que los que viven en las partes más altas, ya tienen rato sin estar con el servicio. En este contexto, la Sala entiende que la situación acusada no surge de manera directa de un problema de imposibilidad material, sino, de condiciones ajenas, fuera de control y fortuitas que se presentan en forma temporal, y no permanentes, en la prestación del servicio público reclamado. Circunstancias que han obligado a la institución recurrida a utilizar los medios de comunicación, para informar sobre la situación en la que se encuentran los sistemas, y pedir a la población tomar las medidas pertinentes para afrontar los desabastecimientos hasta que las condiciones de caudales en las fuentes recuperen su caudal habitual, así como tomar conciencia de la necesidad de no desperdiciar el recurso disponible. Aunque la Sala entiende que estamos ante la prestación de un servicio de primera necesidad, lo cierto es que, además de la existencia de una causa objetiva, la autoridad recurrida ha adoptado medidas para atender el problema, o sea, que no se ha desatendido de la situación acusada por los recurrentes. Nótese que se ha indicado que como parte de los esfuerzos realizados por la Institución para reducir la afectación producto de los desabastecimientos, se han desarrollado varios proyectos, que ya están en operación. El año pasado se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Dona Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, esto no fue suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. También se acaba de poner a operar el pozo Chigüite, que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los Tanques del Sur. Aunado a lo anterior, se tiene que contrario a lo alegado por los tutelados, en los últimos seis meses del año 2019 no se han brindado disponibilidades en el servicio de agua potable para desarrollos inmobiliarios en el sector de Mata Redonda — San José. Incluso, las últimas tres solicitudes de disponibilidad fueron negadas y se entregó a los interesados una carta donde se les indicaba la infraestructura que deberían construir de su propio peculio antes de poder contar con la disponibilidad en el servicio de agua potable. Así como que los proyectos inmobiliarios que, actualmente, se construyen en esa localidad, cuentan con la respectiva disponibilidad en el servicio de agua potable, aprobadas tiempo antes de que se presentaran los problemas de desabastecimiento en la zona. Además, los proyectos inmobiliarios en construcción se abastecen por medio de un único medidor y cuentan con tanque de almacenamiento y sistema de bombeo privado. Bajo esa tesitura, al igual que el anterior antecedente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso porque no se demostró que la falta del servicio de agua potable sea antojadiza, arbitraria o sin fundamento por parte de AyA, pues igualmente se comprobó que se han buscado soluciones a la problemática generada por las condiciones geográficas y climáticas que sufre la zona de Mata Redonda, así como que se han tomado medidas para atender esa situación. Aparte de que la acusada construcción indiscriminada, que no es tal, tampoco tiene incidencia en la referida problemática”.

Asimismo, en la resolución n.º 2019-008791 de las 9:30 horas de 17 de mayo de 2019 este Tribunal dispuso:

“III.- Sobre el incumplimiento de los horarios de racionamiento. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho a la salud del accionante. Del informe rendido por la autoridad recurrida, se constata que los días 23 y 24 de abril de 2019, existió un desabastecimiento en distintas comunidades de los alrededores de Guadalupe, propiamente en Santa Eduviges. Ante todo se debe tener claro que, de acuerdo con lo indicado por el ICAA, la institución no aplica racionamientos en el sector donde reside el amparado; la afectación es producida por el desabastecimiento cuando la población consume la totalidad del almacenamiento disponible, que es el que se ha podido almacenar durante la noche, cuando la demanda de la población baja, lo anterior, dada la escasez generada por la época seca. Ahora bien, según fue explicado por el ICAA, la red de tuberías funciona como un tanque de almacenamiento de gran tamaño, pues una vez que los tanques de almacenamiento son vaciados, existe agua dentro de las tuberías, cuyo consumo no se puede detectar. Una vez que el tanque queda vacío, la tubería se va descargando, pero a una tasa que no es conocida, ya que depende de muchos factores, tales como el clima, el día de la semana, la hora del día, por lo que es variable cada día. Esto hace casi imposible predecir la hora en la cual se va a ir acabando el agua disponible para el usuario. El ICAA a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aún tengan servicio, mientras que los que viven en las partes altas, desde un tiempo mayor, no cuentan con el servicio. Así las cosas, no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas.

IV.- Del informe rendido bajo juramento por la Presidenta Ejecutiva del ICAA, así como de la lectura de la prueba aportada, se desprende que la entidad recurrida ha ejecutado medidas con el propósito de paliar los efectos de la escasez de agua, entre ellas: a) el abastecimiento mediante camiones cisterna, especialmente a centros educativos y centros de salud, b) el 8 de abril de 2019, se abrió un límite entre la zona de Guadalupe y Moravia, para reforzar el sector de Guadalupe, c) el 7 y el 11 de abril de 2019, se intervinieron fugas importantes no visibles, que estaban afectando el sistema, d) el 9 de abril de 2019, se habilitó un “bypass” para reforzar desde el tanque de Guadalupe, aún más el refuerzo que se le hace al tanque de San Blas, e) se han efectuado racionamientos en los sectores de Coronado, Los Cuadros y Montes de Oca con el objetivo de reforzar el abastecimiento de Guadalupe con el agua proveniente de la Planta de Tres Ríos, es decir repartir el déficit, f) se ha coordinado con el ICE con el fin de extraer más agua del embalse en esta época seca con la finalidad de aumentar la producción en Tres Ríos, y actualmente se dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la Planta de Tres Ríos, para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de Guadalupe y, g) a largo plazo se tiene planeado ejecutar el Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano, que pretende aumentar en hasta 2500 litros por segundo la producción que beneficia al Gran Área Metropolitana, mismo que se proyecta concluir en el año 2025. En criterio de este Tribunal, el ICAA ha abordado de forma diligente la problemática denunciada. Bajo este orden de consideraciones, este extremo del recurso deviene improcedente. No obstante lo anterior, esta Sala recuerda al ICAA su obligación como entidad rectora de la gestión del recurso hídrico, de seguir implementando las medidas necesarias con el propósito de abordar el problema de escasez de agua, de tal forma que se aminore su repercusión sobre la calidad de vida de los usuarios y se garantice el derecho de acceso al agua potable”.

Sobre el particular, tal y como ocurrió en los precedentes de cita, la Sala observa que, en principio, la falta del servicio de agua potable responde a un problema de desabastecimiento. No obstante, la situación de emergencia nacional provocada por el COVID-19, hace necesario que este Tribunal se replantee la tesis supra citada. Al respecto, no solo consta que la problemática de desabastecimiento de agua se venía reflejando desde el 2017, sino que la ARESEP puntualizó que el ICAA tenía un rezago en la inversión en infraestructura y, además, significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada. Asimismo, el ente regulador también afirmó que la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores del servicio de agua potable no ha sido la deseable.

De ahí que, previo a seguir validando alguna situación de desabastecimiento y en virtud de la pandemia por el COVID-19 (cuyas fatales repercusiones son públicas y notorias en otras latitudes), el ICAA debe implementar las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de agua en las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas. Lo anterior se dispone, por cuanto el acceso a este líquido en medio de esta pandemia se torna fundamental para evitar una mayor propagación, según las recomendaciones del Ministerio de Salud. Nótese que, luego de la comunicación del curso de este amparo, el ICAA efectuó dos interconexiones con pozos para reforzar abastecimiento en los sistemas afectados y, además, en Hatillo 2 sustituyó tuberías por otras de mayor capacidad, lo cual demuestra que sí tenía acciones a su alcance para al menos tratar de mitigar la situación; empero, no consta que estas hayan solventado lo acusado. Si bien se desprende que el ICAA ha procurado la repartición de agua potable por medio de camiones cisterna en Hatillo 2, no se aprecia con claridad si la cantidad de agua fue suficiente para suplir a las necesidades básicas de las personas afectadas. En ese sentido, el hecho de que, en un lapso de cuarenta horas, la recurrente solo haya tenido acceso al servicio por menos de dos, dimensiona la magnitud del problema y evidencia la transgresión al derecho de acceso al agua de la recurrente. Debido a lo anterior se impone la estimatoria del recurso en contra del ICAA, en los términos que se dictarán en parte dispositiva de la sentencia.

En relación con las demás autoridades recurridas, no se aprecia de manera evidente que tengan algún tipo de responsabilidad directa en los hechos acusados por la recurrente. De ahí que se declara sin lugar el recurso en su contra (…)” (el resaltado fue agregado).

Visto lo anterior, conviene aclarar que, aun cuando esta Cámara ha declarado sin lugar recursos de amparo interpuestos contra el Icaa en los que se plantearon agravios similares al sub iudice, bajo una mejor ponderación, esta Sala estima que lo procedente es acoger el recurso, debido a la inadecuada prestación del servicio de agua potable en los barrios Amón y Otoya, de acuerdo con las consideraciones consignadas de seguido.

Primeramente, recuérdese que en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la CGR concluyó: “3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad (…) 3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución (…) 3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras (…) 3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios”. Además, en el informe técnico rendido por la Contraloría General de la República en relación con el sub iudice se indicó que: “el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país (…) no se acredita en la prueba aportada las maniobras que han permitido prescindir de las suspensiones programadas los martes y jueves, ni el establecimiento de mecanismos alternativos de servicios en los casos donde se superan los períodos normados (…) este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida. También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Sobre el particular, en la respuesta al recurso de amparo por parte del ICAA, se hace referencia al proyecto “BPIP 2822 Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM”. Al respecto, este Órgano Contralor identificó que el proyecto carecía de información básica del costo real y fecha de inicio real, además, se espera finalizar el proyecto el 10 de mayo del 2028. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad. También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida. Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios”.

Por su parte, en el informe técnico nro. DH-DAJ-0648-2024 del 3 de julio de 2024, la Defensoría de los Habitantes de la República subraya que: “(…) la Defensoría considera que uno de los factores más importante de la crisis de abastecimiento de agua que enfrenta tantas comunidades, se debe a la inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Tal como se indicó, al igual que sucede en otras comunidades afectadas, estas condiciones podrían estar incidiendo negativamente en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en los barrios Otoya y Amón, servicio que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública debe estar sujeto a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios (…) , si bien existen factores que ocasionan que actualmente exista una situación de desabastecimiento en el servicio de agua potable prestado por el AyA en ciertos sectores del cantón de San José, es criterio de la Defensoría que la inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha resultado en que el servicio de acueducto metropolitano no tenga la capacidad para satisfacer la demanda de la población por el agua potable, con la consecuente afectación del derecho de todas las personas al acceso al agua potable, a la salud y demás derechos humanos vinculados a que las personas puedan disponer de agua potable (…) la Defensoría considera que los esfuerzos realizados no han sido suficientes y que una adecuada o más eficiente planificación y ejecución de proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo para el mejoramiento de la capacidad hídrica e hidráulica de los sistemas de acueductos, habría podido contribuir a satisfacer la demanda del servicio de agua potable en esta y otras comunidades, aún en la época seca”.

Aunado a lo anterior, la Aresep emitió el memorial nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, en el que evidenció algunos de los problemas del Icaa, como lo son “(…) el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…)”. Además, en tal estudio se recalcó que el Icaa cobra a las personas usuarias montos que incluyen un 57% de agua que se desperdicia y que, por ende, no conlleva una contraprestación a favor de los abonados. Ello se evidencia con la conclusión de la Aresep en cuanto a que “El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas. Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones”.

De lo expuesto se desprende la existencia de un problema estructural de parte del Icaa que ha afectado la prestación del servicio de agua potable en perjuicio de los habitantes de los barrios Amón y Otoya, al menos desde el año 2018, cuando iniciaron las interrupciones en la prestación de ese servicio entre marzo y mayo. Sobre el particular, en diversos informes del Icaa atinentes a tal problemática se ha indicado que el desabastecimiento obedece a múltiples factores, como el fenómeno del niño, la demanda de la población, la baja en las fuentes de producción, el comportamiento de las lluvias, entre otras consideraciones. Además, en el sub examine, se explicó que el Icaa tiene entre las acciones a ejecutar a largo plazo: “ampliar la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela (BPIP 2680). Tiene como objetivo aumentar la producción del Acueducto Metropolitano a través de la construcción de dos pozos (Goal 1 y Goal 2) en San Rafael de Alajuela, la rehabilitación de la línea de impulsión y puesta en operación del pozo Zamora en San Antonio de Belén (Heredia) y obras complementarias de infraestructura para mejorar las condiciones de abastecimiento de los barrios del sur de San José, Alajuelita y San Juan de Dios de Desamparados. Actualmente se encuentra en proceso de recepción de ofertas de la contratación 2023LY- 000020-0021400001, esta contratación contempla el equipamiento y puesta en operación de los pozos Goal 1 y 2. El inicio de ejecución de las obras se estima para junio del 2024 y se espera que finalice en febrero del 2026. Se están implementando estrategias para operar los pozos por medio de generadores eléctricos a combustión para la época de verano del 2024-2025, para poder incorporar un caudal de hasta 110 l/s. Con la implementación a corto plazo se benefician los Sistemas MEA16-San Antonio Potrerillos. ME-A-19 Puente Mulas”. Pese a ello, no puede obviarse que en el sub examine ha quedado demostrado que el Icaa adolece de una “inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno ”, tal como se consignó en el informe técnico nro. DH-DAJ-0648-2024 del 3 de julio de 2024emitido por la Defensoría de los Habitantes de la República, lo que también se refleja en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 del 12 de abril de 2024, mediante el cual la Contraloría General de la República resaltó el ineficiente manejo de la gestión del portafolio de proyectos de inversión por parte de ese instituto. En similar sentido, recuérdese que la Aresep mediante el oficio nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, evidenció entre los problemas que afronta el Icaa “el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración” y que, en febrero de 2024, la misma Aresep presentó el informe sobre la disponibilidad del servicio de agua potable en Costa Rica, mediante el cual “se recalcó que más del 50% de agua potable se pierde en acueductos urbanos. Además, se señaló que hay zonas donde se tiene el recurso disponible como en San José, en el cual se llegan 2.500 litros por segundo a través del acueducto de Orosi; sin embargo, se detalló que hay un desperdicio sobre la ausencia del recurso hídrico en zonas donde se están presentando problemas para abastecer el recurso”.

Incluso, la inadecuada prestación del servicio de agua potable en los barrios Otoya y Amón es reconocida por la propia gerenta general del Icaa, quien señaló en el informe rendido ante esta Cámara que, en el año 2024, el Icaa ha prescindido de las suspensiones programadas de agua en esas comunidades los martes y jueves. Sin embargo, también indicó que: “en la actualidad los sectores de Barrio Amón y Barrio Otoya cuentan con abastecimiento de agua potable de forma estable y únicamente se registran afectaciones por interrupción no programada los sábados entre las 12:30 p.m. y las 7:00 p.m. (menos de ocho horas por día por lo cual no es necesario brindar abastecimiento alterno a través de camiones cisterna). Además, se registran condiciones de baja presión los jueves y viernes entre las 3:30 p.m. y las 9:00 p.m. (…) Esta situación está asociada a la disminución de la producción de agua potable en la Planta Potabilizadora de Tres Ríos a causa del fenómeno ENOS, así como al alto consumo de agua potable de los usuarios propio de la época seca que genera un déficit entre la oferta y demanda con desabastecimiento en algunos sectores” (el destacado fue incorporado). Ahora, aun cuando se reconocen que los sábados ocurren interrupciones no programadas en los barrios Amón y Otoya que van entre las 12:30 y las 19:00 horas, es decir, que superan las seis horas, no se cuenta con elemento probatorio alguno que permita acreditar que el Icaa emplee medios alternos para garantizar la prestación del servicio de agua potable en esas comunidades, lo que conculca no solo los derechos fundamentales, sino también la propia normativa prevista en relación con este servicio. Acerca de esto, recuérdese que en el memorando SG-GSGAM-MZESTE-2024-00585 del 7 de junio de 2024, el Icaa indicó: “Dado que los racionamientos programados en la zona de Barrio Otoya y Barrio Amón, son programados y comunicados públicamente, no se realiza programación de camiones cisterna para este sector, adicionalmente, dadas las condiciones antes expuestas, todos los camiones cisterna disponibles se encuentran comprometidos diariamente de acuerdo a (sic) la prioridad arriba señalada y en sectores que enfrentan desabastecimientos prolongados, como Alajuelita, Hatillos, La Carpio, San Juan de Dios de Desamparados, San Francisco de Coronado, entre otros; donde se ubican clínicas, centros de salud, centros penitenciarios y centros educativos. A la población en general se le brinda cuando los desabastecimientos han sido prolongados y sin previo aviso siempre y cuando la disponibilidad de camiones cisterna lo permita”.

En ese sentido, obsérvese que en el reglamento nro. 21 del 19 de marzo de 2024 ‘Reglamento Técnico "Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)"’, la Aresep reguló:

“Artículo 7.- Obligatoriedad de la prestación de los servicios.

Siempre que sea técnicamente factible, los prestadores dentro de su jurisdicción deben brindar, en condiciones de prestación óptima, los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes.

Asimismo, todo prestador debe garantizar, el uso eficiente del recurso hídrico, la sostenibilidad del suministro en el corto, mediano y largo plazo de los servicios públicos (…)

Artículo 10.- Prestación del servicio en condiciones inferiores a la prestación óptima.

Solo en situaciones excepcionales: caso fortuito, fuerza mayor, daño causado por tercero o suspensiones programadas, se permitirá brindar los servicios en condiciones inferiores a la prestación óptima.

Sin embargo, el prestador deberá implementar a la mayor brevedad posible, las medidas correctivas temporales que correspondan para suministrar los servicios hasta tanto se logre reestablecer el servicio a condiciones óptimas (…)

Artículo 82.- Continuidad en la prestación de los servicios.

Los prestadores deben garantizar que el servicio se brinde sin interrupción, las 24 horas del día, los 365 días del año, con las condiciones de calidad y cantidad establecidas en este reglamento.

Se exceptúan aquellas situaciones provocadas por el abonado o usuario; por caso fortuito; por fuerza mayor; o por períodos programados de mantenimiento del sistema o daño causado por terceros; en cuyo caso aplicará lo establecido en este Reglamento en cuanto a la prestación del servicio en condiciones inferiores a las establecidas en este reglamento.

En los casos de declaración de emergencia o de interés público, ningún abonado debe quedar sin suministro del servicio de acueducto por falta de pago. Es obligación del abonado cumplir con el pago por el servicio de acueducto, de acuerdo con las condiciones de cobro que se establezcan (…)

Artículo 85.- Prioridad del abastecimiento en caso de escasez.

En caso de que el servicio de acueducto deba ser restringido, éste (sic) se brindará con el fin de satisfacer el consumo humano, con el siguiente orden de prioridades:

a. Hospitales, clínicas, centros de salud centros penitenciarios, albergues, campamentos de damnificados y aeropuertos.

b. Centros educativos.

c. Vivienda, para atender las necesidades básicas de las familias.

d. Actividades comerciales, agrícolas e industriales.

Artículo 86.- Interrupción temporal del servicio de agua potable.

En caso de interrupción temporal de la continuidad del servicio, los prestadores deberán comunicar a los abonados y usuarios a través de los medios de comunicación colectiva, lo siguiente:

a. Área y población afectadas; b. Tipo de afectación al abonado; c. Duración estimada de la interrupción; d. Razones de la interrupción del servicio; e. Medidas de contingencia en caso de ser necesarias; f. Medios alternativos para el suministro del agua; y g. Ubicación de los puntos de entrega del agua, en caso de que se realice por medio de cisternas. El punto de entrega debe estar lo más cerca posible de los domicilios para que se abastezcan varios usuarios a la vez, evitar desperdicio y que exista facilidad de recolección del agua.

Esta información deberá mantenerse actualizada.

Artículo 87.- Comunicación de las interrupciones del servicio de suministro de agua potable Los prestadores deberán comunicar las interrupciones temporales del servicio de suministro de agua potable de la siguiente forma:

a. Para interrupciones programadas, con al menos 48 horas naturales de antelación; b. Para interrupciones no programadas, dentro de las 4 horas naturales después de detectada la avería o producido su reporte.

Esta comunicación deberá realizarse mediante medios de comunicación colectiva, detallando la ubicación, el horario de suministro, las condiciones del servicio alternativo de agua potable y las zonas afectadas.

Artículo 88.- Medios alternativos de suministro del servicio de acueducto Los prestadores definirán los servicios alternativos de suministro del servicio de acueducto, estos podrán ser camiones cisterna, tuberías temporales, fuente pública u otros, siempre que estos garanticen que el agua brindada reúna las características de calidad y que asegure el acceso al agua potable para cubrir las necesidades básicas de los usuarios del área afectada.

a. Si la interrupción del servicio de acueducto, contemplando su reparación, se prolonga por más de 6 horas naturales, de manera diaria, el prestador está obligado a brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados para cubrir las necesidades básicas.

b. Tratándose de interrupciones que se prolongan por más de 1 día, el suministro de agua potable será diario a todos los abonados afectados por los medios alternativos de que dispone el prestador.

c. En el caso de abonados con interrupciones prolongadas, por más de 5 días, el prestador definirá el mecanismo para brindarles el suministro de agua, de tal forma que facilite la entrega, por ejemplo, en tanques de almacenamiento (propios o en aquellos brindados por el prestador) para reducir la frecuencia de entrega y garantizar el agua para un mayor número de días.

d. El abastecimiento alternativo no se podrá mantener de forma continua por más de 2 años, salvo que la programación del proyecto para solucionar el déficit de agua se extienda por un plazo mayor; debiendo contemplarse en el plan de inversiones, las necesidades de desarrollo de los servicios públicos que brindan y el operador deberá informar, por los medios que tengan disponibles, el avance del proyecto.

e. En el caso de abastecimiento de agua por cisterna, el prestador del servicio deberá ofrecer al menos dos horarios, uno en la mañana y otro en la tarde para distribuir el agua para garantizar que los usuarios reciban el agua potable al menos una vez al día” (el destacado fue incorporado).

En consecuencia, es notoria la violación al derecho fundamental de acceso al agua potable en los barrios Amón y Otoya, máxime si se considera que el ordinal 50 de la Constitución Política dispone que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida” y que en la observación general nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se estableció que “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”, cuyas características son: i) calidad; ii) accesibilidad; y iii) disponibilidad, lo que implica que “El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos”.

Por ende, se declara con lugar el recurso en cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

VI.- Finalmente, en relación con la Aresep, la ley nro. 7593 del 9 de agosto de 1996 ‘Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)’ dispone:

“Artículo 4.- Objetivos Son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora:

  • a)Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro.
  • b)Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos.
  • c)Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de esta ley.
  • d)Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad.
  • e)Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones.
  • f)Ejercer, conforme lo dispuesto en esta ley, la regulación de los servicios públicos definidos en ella.

Artículo 5.- Funciones En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son: (…)

  • c)Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes (…)” (el destacado fue agregado).

En el sub iudice, aun cuando la Aresep tiene entre sus funciones la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio de agua potable, en el sub iudice no se verifica su adecuado acatamiento. Acerca de esto, en el informe rendido ante esta Cámara el regulador general se hizo referencia a algunas acciones efectuadas por la Aresep en relación con la prestación del servicio de agua potable, entre ellas, la presentación en febrero de 2024, del informe sobre la disponibilidad del servicio de agua potable en Costa Rica. Sin embargo, en el sub lite se echa de menos una actuación diligente y célere de la Aresep a fin de hacer cumplir las normas de continuidad y prestación óptima del servicio de agua potable en Amón y Otora, lo que implica una conculcación a los derechos fundamentales de la parte recurrente. Lo anterior se agrava si se considera lo expuesto ut supra en cuanto a que existe constancia de larga data de que el Icaa no ha emprendido una gestión ineficaz del portafolio de los proyectos de inversión; verbigracia, el 6 de junio de 2024, la Dirección RANC-EE del Icaa emitió el “Plan de Implementación de Proyecto RANC-EE” e indicó: “El proyecto de Reducción de Agua No Contabilizada y Optimización de la Eficiencia Energética (RANC-EE) está dirigido a optimizar las operaciones en el manejo del agua en los acueductos y de la facturación, con el objeto de reducir el ANC [Agua No Contabilizada] en los acueductos, que en la actualidad es del orden del 57%, y optimizar la eficiencia en la operación de las estaciones de bombeo para lo que se requiere mejorar la infraestructura física y operativa en los sistemas”. Además, conviene resaltar lo indicado por la Defensoría de los Habitantes respecto a que: “La Defensoría considera que, como parte de sus funciones, le corresponde a la ARESEP velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023), y mencionado por la Autoridad Reguladora en su informe. Asimismo, se comparte el criterio de la Autoridad Reguladora en cuanto a que, si bien la normativa técnica faculta a los prestadores del servicio para interrumpir el servicio o realizar suspensiones programadas o no programadas en situaciones de escasez, estas acciones deben realizarse en apego a las condiciones que establece la normativa. Esto también aplica en relación con el deber de informar a los abonados sobre las interrupciones o suspensiones, así como sobre el abastecimiento a través de camiones cisterna, cuando corresponda, con el fin de que sus habitantes puedan enfrentar la situación de disponibilidad del agua y puedan organizarse para satisfacer sus necesidades diarias, tanto en sus hogares como en sus centros de trabajo, de modo que no se vean vulnerados sus derechos. Por último, en cuanto al informe sobre la disponibilidad del servicio de agua potable en Costa Rica 2023, realizado en febrero de 2024, al que hace mención la ARESEP en su informe dirigido a la Sala Constitucional, la Defensoría considera que dicho órgano fiscalizador –ARESEP- debe darle un seguimiento estricto a los resultados generados, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se realizará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes, por lo que no puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su participación, misma que debe ser proactiva y de oficio, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Técnico ARPSAyA-2015, que estuvo vigente hasta el 16 de abril de 2024 y ahora del Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023), mencionados ambos por la Autoridad Reguladora en su informe” (la negrita fue añadida).

Así las cosas, en la especie también se estima el recurso en cuanto a la Aresep, de acuerdo con lo establecido en la parte dispositiva de este pronunciamiento. (…)” ... Ver más Sentencias Relacionadas Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA CON JURISPRUDENCIA Tema: 021- Vida humana Subtemas:

NO APLICA.

Tema: 050- Ambiente Subtemas:

NO APLICA.

ARTÍCULO 21 Y 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “(…) III.- SOBRE EL DERECHO AL AGUA POTABLE. Primeramente, conviene indicar que el derecho de acceso al agua potable ha sido reconocido en esta sede en múltiple jurisprudencia y se ha recalcado su respaldo convencional y constitucional:

“V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador” de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1.-Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de los cometidos de las administraciones públicas en la prestación de este servicio básico. (SALA CONSTITUCIONAL, resoluciones 2003-04654 y 2004-007779).

Por su parte, como bien lo reconocen tanto la Procuraduría como el representante del AyA en sus informes, en el campo internacional también es mayoritario el reconocimiento del agua como derecho humano y como una pre-condición necesaria para todos nuestros derechos humanos. Se sostiene que sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos establecidos -como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como de otros derechos civiles y políticos. En noviembre del 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas afirmó que el acceso a cantidades adecuadas de agua limpia para uso doméstico y personal es un derecho humano fundamental de toda persona. Asimismo en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que "el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana. Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos". Se enfatiza también que los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal.

Por su parte se han dado varias conferencias internacionales entre las que destaca la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua llevada a cabo en Mar de Plata en 1977 que reconoció que todos los pueblos tienen derecho al acceso a agua potable para satisfacer sus necesidades básicas. También, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la ONU, de 1986 incluye un compromiso por parte de los Estados de asegurar la igualdad de oportunidades para todos para disfrutar de los recursos básicos.

El concepto de satisfacer las necesidades básicas de agua se fortaleció más durante la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro. En la Agenda 21, los gobiernos acordaron que "al desarrollar y usar los recursos hídricos, debe darse prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas y a la conservación de los ecosistemas. De igual forma, en el Plan de Implementación adoptado en la Cumbre de Johannesburgo en el 2002, los gobiernos se comprometieron a "emplear todos los instrumentos de políticas, incluyendo la regulación, el monitoreo... y la recuperación de costos de los servicios de agua," sin que los objetivos de recuperación de costos se conviertan en una barrera para el acceso de la gente pobre al agua limpia. Asimismo existen decenas de instrumentos internacionales que directa e indirectamente tienen que ver con el agua como un derecho humano de todas las personas y pueblos, de tal forma que no sólo es un tema que por su naturaleza tiende a la nacionalización, sino a la internacionalización de su uso y aprovechamiento” (véase la sentencia número 2006-5606 de las 15:21 horas del 26 de abril de 2006).

De lo anterior, podemos afirmar que existe un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida y al medio ambiente sano, entre otros, por el cual debe concederse a todas las personas la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana. Asimismo, el acceso al agua potable ha sido catalogado como un derecho humano fundamental por varios instrumentos internacionales, lo cual ha sido reconocido en la amplia jurisprudencia constitucional. Por ejemplo, como se menciona en la sentencia parcialmente transcrita, en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que “el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana. Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos. De esta forma, Los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal”. Igualmente, respecto a este tema podemos encontrar una vasta cantidad de instrumentos internacionales que hacen referencia al derecho al acceso al agua potable, entre las que podemos señalar las siguientes: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (Mar del Plata, Argentina, 1977, Plan de Acción), Declaración de Nueva Delhi, sobre el abastecimiento del agua potable y el saneamiento ambiental (India, 1990); Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, Brasil, 1992, Capítulo 18 de la Agenda 21), Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible (Irlanda, 1992, Principios rectores y Plan de Acción), Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, Egipto, 1994, Programa de Acción), Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (Sudáfrica, 2002, Pto. 18), Observación General N° 15: El Derecho al Agua (arts. 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ginebra, 2002); la Resolución 64/292, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el 2010: El Derecho Humano al Agua y el Saneamiento; la Resolución 70-169, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en el 2015: Los derechos humanos al agua potable y el saneamiento; Cumbre de Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Nueva York, 2015, Objetivos 6 y 7), etc.” (véase la sentencia nro. 2019017397 de las 12:54 horas del 11 de setiembre de 2019).

Adicionalmente, a partir de la vigencia de la ley nro. 9849 del 5 de junio de 2020, en Costa Rica se reconoce de manera expresa a nivel constitucional el derecho al agua potable en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones” (el destacado fue agregado).

Sobre el particular, en la sentencia nro. 2020003982 de las 11:50 horas del 26 de febrero del 2020, este Tribunal evacuó la consulta legislativa relacionada con la mencionada reforma parcial al numeral 50 de la Constitución Política e indicó:

“VIII.- Sobre el contenido del proyecto y su conformidad constitucional. El proyecto de reforma constitucional de carácter parcial presentado por la totalidad de los 57 Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, consta de dos artículos que pretenden la adición de un párrafo final al artículo 50 de la Constitución Política, así como la incorporación de nuevo transitorio en el Título XVIII, Capítulo Único, Disposiciones transitorias de la Constitución Política, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1.- Se adiciona un párrafo al final del artículo 50 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949. El texto es el siguiente:

Artículo 50.- (…)

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la Nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos, y tendrá prioridad el abastecimiento del agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.

ARTÍCULO 2.- Se adiciona un nuevo transitorio al título XVIII, capítulo único, Disposiciones Transitorias, de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50. El texto es el siguiente:

Artículo 50 – XX. Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, explotación y conservación del agua.”.

La propuesta así planteada y ya aprobada en primer debate, refiere no solamente el reconocimiento expreso del acceso al agua como derecho humano, sino que se encuentra directamente relacionada con que ese derecho humano que allí se reconoce de manera positiva, lo es sobre el acceso al agua potable, toda vez que se parte de la consideración del agua –y especialmente el agua potable- como elemento esencial e intrínseco para la vida y la salud de las personas, entrando así en consonancia con lo señalado en el artículo 21 y en la primera parte del mismo artículo 50 de la Constitución Política, y los desarrollos jurisprudenciales de esta misma Sala que de tales normas derivan.

La Sala advierte que el derecho de acceso al agua, y especialmente al agua potable, forma parte de diversos enunciados en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, a través de diferentes instrumentos con distinto alcance o naturaleza jurídica, pero que por su propia condición y con motivo de lo dispuesto por el artículo 48 de la Constitución Política, son dables de ser necesariamente considerados en cuanto a esta temática corresponde. Así, este derecho se encuentra ya relacionado y referenciado desde 1972 en la denominada Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible; fue considerado en la Conferencia de Rio sobre el Medio Ambiente del mismo año 1972; en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social de 1995; fue validado en el Primer Foro Mundial del Agua, a través de la Declaración de Marrakech en 1997; mientras que a nivel convencional se encuentran concretas previsiones en el inciso 1) del artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Protocolo de San Salvador-, e incluso en el mismo Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Y en materia de resoluciones generales, se tiene, entre otras, el Comentario General sobre el Derecho al Agua, adoptado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en noviembre de 2002 a través de la resolución ONU: E/C.12/2002/11, así como la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, número 70/169, de 17 de diciembre de 2015, las cuales refieren de manera expresa que el agua debe ser «segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos», y el acceso al «agua potable y al saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria».

En este sentido, es válido afirmar que la propuesta de adición al artículo 50 de la Constitución, en la medida que de manera expresa reconoce el derecho de acceso al agua potable, se encuentra en consonancia con los desarrollos jurídicos que sobre la materia se muestra a nivel internacional y que se plasma en declaraciones, convenios y resoluciones de distinta naturaleza, de donde resulta su conformidad con el avance jurídico que se muestra al respecto a nivel internacional, y que por la propia esencia del derecho internacional público y el derecho internacional de los derechos humanos, tales formulaciones tienen su impacto directo en el propio ámbito interno de los Estados, tal como esa propuesta de reforma constitucional pretende formalizar a ese nivel.

Es importante señalar, que se hace la referencia a que la propuesta lo que pretende es formalizar la situación a nivel constitucional, pues ciertamente el tema del acceso al agua, y al agua potable, se encuentra regulado en nuestro país en el ámbito de la legalidad, por un profuso marco normativo que abarca desde la Ley de Aguas de 1942, la Ley General de Agua Potable de 1953, la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de 1961, la Ley General de Salud de 1973, la Ley de Creación del SENARA de 1983, la Ley Orgánica del Ambiente de 1995, y la Ley Forestal de 1996, entre otras.

Asimismo, debe enfatizarse la protección al ambiente y al derecho al agua que a nivel jurisprudencial ha desarrollado la jurisdicción constitucional, destacando no solamente la posibilidad de acceso al agua como recurso esencial para la vida humana, sino también la consustancial y necesaria protección que debe brindársele por parte de la institucionalidad en general, desde agencias especializadas como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, como otras de carácter más amplio como la propia Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud y las mismas Municipalidades del país, estableciéndose la necesaria coordinación entre ellas para asegurar no solamente la protección integral del recurso hídrico, sino también su legítima dotación para consumo humano bajo el cumplimiento de los parámetros establecidos y las reales posibilidades de su efectivo suministro –ver, entre muchas otras, sentencias de esta Sala, números 2003-4654, 2004-1923, 2009-262 y 2016-1791-.

Es importante señalar el énfasis que la reforma propone no sólo en materia de reconocer el acceso al agua potable como derecho humano, sino su particular condición de bien demanial, en el mismo sentido que la diversa legislación aquí enunciada ya refiere. Nótese que la propuesta normativa señala que «el agua es un bien de la Nación», es decir, un bien que pertenece en general a esa inmaterialidad incluida en el concepto de Nación, y como tal, en un bien que se encuentra difuminado entre toda la sociedad y sus actores, un bien de dominio público que requiere no sólo toda la protección por su condición de ser esencial para la vida, sino también para permitir su utilización para los diversos ámbitos que se requiera, siempre que se atiende a la debida sostenibilidad y a su protección integral como parte del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Nótese que el reconocimiento del derecho humano lo es sobre el agua potable, señalándose a continuación que el agua –así, en términos generales- es indispensable para proteger el derecho humano reconocido en la primera parte del párrafo, sin que ello implique de manera alguna la imposibilidad de utilizar el recurso para otro tipo de fines –agropecuarios, industriales o de desarrollo-, siempre que se haga de manera ajustada a las previsiones sobre el referido derecho al ambiente y garantizando la existencia del recurso adecuado para el agua potable. En otras palabras, se reconoce y protege la existencia del agua, y sobre ella, de un derecho humano de acceso al agua potable, de donde resulta que la formulación normativa que se pretende incorporar, reconoce no solamente la protección y posibilidad de utilización del agua en términos generales, sino también el reconocimiento del acceso al agua potable como derecho humano.

Por otra parte, tómese en consideración que, según lo ya señalado, este acceso debe procurarse y brindarse de conformidad con el previo cumplimiento de los parámetros establecidos y de acuerdo a (sic) las reales posibilidades de suministro. Es decir, tal como se ha sentado en la copiosa jurisprudencia de esta Sala sobre el particular, si bien el reconocimiento del acceso al agua potable se configura como un derecho humano, su efectiva dotación puede sujetarse a las concretas y certeras posibilidades de otorgamiento, de donde deviene que ese acceso que se reconoce como fundamental, bien puede sujetarse al cumplimiento de condiciones concretas que a su vez permitan garantizar la existencia y preservación de este bien.

Es por tal razón, que la ya mencionada resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, número 70-169, de 17 de diciembre de 2015, señala en su apartado 5 la exhortación a los Estados para:

“Garantizar la realización progresiva de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria eliminando al mismo tiempo las desigualdades de acceso, en particular para quienes pertenecen a grupos vulnerables y marginados, por motivos de raza, género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por cualquier otro motivo, con miras a eliminar progresivamente las desigualdades basadas en factores como la disparidad en las zonas rurales y urbanas, la residencia en barrios marginales, el nivel de ingresos y otros factores pertinentes.” –el destacado no es del original- Esta progresividad a la que en esta resolución se hace referencia, desarrolla la homóloga previsión que en términos convencionales se consagra en el primer párrafo del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al señalar que:

“Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.” –énfasis añadido- De tal manera, resulta válida la legítima regulación que permita el adecuado y ordenado acceso al agua potable aquí reconocido como derecho humano, pues se trata de propiciar su desarrollo progresivo en armonía con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Es por tal razón, que la legislación que regule la materia –como lo podría ser la así propuesta en el mismo párrafo que se pretende adicionar, y a la que se hace referencia en la propuesta de transitorio XX-, deberá, en su momento, necesariamente resultar acorde con la carga de valores, principios y regulaciones expresas que informan a los derechos humanos, y al acceso al agua potable también como derecho humano que es, por lo que ciertamente esa legislación allí indicada, deberá ajustarse al Derecho de la Constitución y a las previsiones que en él se contempla sobre el particular.

En este sentido, de conformidad con lo aquí señalado, se aprecia que el proyecto que se tramita bajo el expediente legislativo 21.382, se encuentra en directa consonancia y desarrollo de las previsiones constitucionales sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que engarza adecuadamente en la misma previsión del artículo 50 de la Constitución, y resulta acorde con los valores y principios constitucionales que lo orientan, sin que de ninguna manera exista roce alguno con esos elementos esenciales o de carácter nuclear que informan e integran el Derecho de la Constitución”.

De igual forma, conviene resaltar lo establecido en la observación general nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales efectuada en el 29° periodo de sesiones celebrado en Ginebra entre el 11 y el 29 de noviembre de 2002, en el que se indicó:

“(…) 2. El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.

3. En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto se enumeran una serie de derechos que dimanan del derecho a un nivel de vida adecuado, "incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados", y son indispensables para su realización. El uso de la palabra "incluso" indica que esta enumeración de derechos no pretendía ser exhaustiva. El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia.

Además, el Comité ha reconocido anteriormente que el agua es un derecho humano amparado por el párrafo 1 del artículo 11 (véase la Observación general Nº 6 (1995))2. El derecho al agua también está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud (párr. 1 del art. 12)3 y al derecho a una vivienda y una alimentación adecuadas (párr. 1 del art. 11)4. Este derecho también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana (…)

10. El derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. En cambio, los derechos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua.

11. Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.

12. En tanto que lo que resulta adecuado para el ejercicio del derecho al agua puede variar en función de distintas condiciones, los siguientes factores se aplican en cualquier circunstancia:

  • a)La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS). También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.
  • b)La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.
  • c)La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
  • i)Accesibilidad física. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.
  • ii)Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.
  • iii)No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.
  • iv)Acceso a la información. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua (…)

25. La obligación de cumplir se puede subdividir en obligación de facilitar, promover y garantizar. La obligación de facilitar exige que los Estados Partes adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho. La obligación de promover impone al Estado Parte la adopción de medidas para que se difunda información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua. Los Estados Partes también tienen la obligación de hacer efectivo (garantizar) el derecho en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposición.

26. La obligación de cumplir exige que los Estados Partes adopten las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho al agua. Esta obligación comprende, entre otras cosas, la necesidad de reconocer en grado suficiente este derecho en el ordenamiento político y jurídico nacional, de preferencia mediante la aplicación de las leyes; adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; velar por que el agua sea asequible para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas.

27. Para garantizar que el agua sea asequible, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias, entre las que podrían figurar: a) la utilización de un conjunto de técnicas y tecnologías económicas apropiadas; b) políticas adecuadas en materia de precios, como el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo; y c) suplementos de ingresos. Todos los pagos por servicios de suministro de agua deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada de gastos de agua en comparación con los hogares más ricos.

28. Los Estados Partes deben adoptar estrategias y programas amplios e integrados para velar por que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre22. Entre esas estrategias y esos programas podrían figurar: a) reducción de la disminución de recursos hídricos por extracción, desvío o contención; b) reducción y eliminación de la contaminación de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas relacionados con el agua por radiación, sustancias químicas nocivas y excrementos humanos; c) vigilancia de las reservas de agua; d) seguridad de que cualquier mejora propuesta no obstaculice el acceso al agua potable; e) examen de las repercusiones que puedan tener ciertas medidas en la disponibilidad del agua y en las cuencas hidrográficas de los ecosistemas naturales, tales como los cambios climáticos, la desertificación y la creciente salinidad del suelo, la deforestación y la pérdida de biodiversidad23; f) aumento del uso eficiente del agua por parte de los consumidores; g) reducción del desperdicio de agua durante su distribución; h) mecanismos de respuesta para las situaciones de emergencia; e i) creación de instituciones competentes y establecimiento de disposiciones institucionales apropiadas para aplicar las estrategias y los programas (…)

37. En la Observación general Nº 3 (1990), el Comité confirma que los Estados Partes tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto. A juicio del Comité, pueden identificarse al menos algunas obligaciones básicas en relación con el derecho al agua, que tienen efecto inmediato:

  • a)Garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades; b) Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial en lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados; c) Garantizar el acceso físico a las instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre; que tengan un número suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se encuentren a una distancia razonable del hogar; d) Velar por que no se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas tengan que acudir a obtener el agua; e) Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles; f) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales sobre el agua para toda la población; la estrategia y el plan de acción deberán ser elaborados y periódicamente revisados en base a (sic) un proceso participativo y transparente; deberán prever métodos, como el establecimiento de indicadores y niveles de referencia que permitan seguir de cerca los progresos realizados; el proceso mediante el cual se conciban la estrategia y el plan de acción, así como el contenido de ambos, deberán prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados; g) Vigilar el grado de realización, o no realización, del derecho al agua; h) Adoptar programas de agua orientados a fines concretos y de relativo bajo costo para proteger a los grupos vulnerables y marginados; i) Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados (…)” (el resaltado fue incorporado).

Lo anterior resulta de relevancia por cuanto se detalla el contenido del derecho al agua al esbozar sus características, entre ellas, la calidad, la accesibilidad y la disponibilidad, ya que se establece que el derecho humano al agua implica el abastecimiento suficiente para cada persona para uso personal y doméstico.

Por otra parte, en la sentencia del 27 de noviembre de 2023 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Habitantes de la Oroya vs Perú, ese tribunal dispuso:

“121. Asimismo, las personas gozan del derecho a que el agua se encuentre libre de niveles de contaminación que constituyan un riesgo significativo al goce de sus derechos humanos, particularmente a los derechos al medio ambiente sano, la salud y la vida. Este elemento sustantivo del derecho al medio ambiente sano impone la obligación para los Estados consistentes en: a) diseñar normas y políticas que definan los estándares de la calidad del agua y, reforzadamente, en aguas tratadas y residuales que sean compatibles con la salud humana y de los ecosistemas; b) monitorear los niveles de contaminación de las masas de agua y, de ser el caso, informar los posibles riesgos a la salud humana y a la salud de los ecosistemas; c) realizar planes y, en general, emprender toda práctica con la finalidad de controlar la calidad del agua que incluyan la identificación de sus principales causas de contaminación; d) implementar medidas para hacer cumplir los estándares de calidad del agua, y e) adoptar acciones que aseguren la gestión de los recursos hídricos de forma sostenible. La Corte igualmente considera que los Estados deben diseñar sus normas, planes y medidas de control de la calidad del agua de conformidad con la mejor ciencia disponible, atento a los criterios de disponibilidad, accesibilidad, sostenibilidad, calidad y adaptabilidad e, inclusive, a partir de la cooperación internacional.

122. Como complemento de lo anterior, la Corte recuerda que en el caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina fue establecido que el derecho al agua se encuentra protegido por el artículo 26 de la Convención Americana. Ello se desprende de las normas de la Carta de la OEA, en tanto las mismas permiten derivar derechos de los que, a su vez, se desprende el derecho al agua. Al respecto, la Corte señaló que entre aquellos se encuentran el derecho a un medio ambiente sano (supra párr. 115), el derecho a la alimentación adecuada, el derecho a la salud, y el derecho a participar en la vida cultural, los cuales se encuentran protegidos por el artículo 26 de la Convención. Este derecho también se encuentra reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en su artículo 11, y encuentra sustento en las constituciones de los Estado de la región que reconocen los derechos al medio ambiente sano, la salud y la alimentación.

123. En cuanto a su contenido normativo del derecho al agua como derecho autónomo, la Corte ha expresado que “el acceso al agua […] comprende ‘el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica’, así como para algunos individuos y grupos también […] ‘recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo’”. Asimismo, que “el acceso al agua” implica “obligaciones de realización progresiva”, pero que “sin embargo, los Estados tienen obligaciones inmediatas, como garantizar [dicho acceso] sin discriminación y adoptar medidas para lograr su plena realización”. Además, que los Estados deben brindar protección frente a actos de particulares, de forma que terceros no menoscaben el disfrute del derecho al agua, así como “garantizar un mínimo esencial de agua”, en aquellos “casos particulares de personas o grupos de personas que no están en condiciones de acceder por sí mismos al agua […], por razones ajenas a su voluntad”.

124. En este punto, el Tribunal precisa que existe una estrecha relación entre el derecho al agua como faceta sustantiva del derecho al medio ambiente sano y el derecho al agua como derecho autónomo. La primera faceta protege los cuerpos de agua como elementos del medio ambiente que tienen un valor en sí mismo, en tanto interés universal, y por su importancia para los demás organismos vivos incluidos los seres humanos. La segunda faceta reconoce el rol determinante que el agua tiene en los seres humanos y su sobrevivencia, y, por lo tanto, protege su acceso, uso y aprovechamiento por los seres humanos. De este modo, la Corte entiende que la faceta sustantiva del derecho al medio ambiente sano que protege este componente parte de una premisa ecocéntrica, mientras que -por ejemplo- el derecho al agua potable y su saneamiento se fundamenta en una visión antropocéntrica. Ambas facetas se interrelacionan, pero, no en todos los casos, la vulneración de uno implica necesariamente la violación del otro.

125. Por otra parte, la Corte recuerda que el derecho al medio ambiente sano incluye el derecho al aire limpio y al agua. Este derecho se encuentra cubierto por la obligación de respeto y de garantía, prevista en el artículo 1.1 de la Convención, una de cuyas formas de observancia consiste en prevenir violaciones. Esta obligación se proyecta a la esfera privada para evitar que terceros vulneren los bienes jurídicos protegidos, y abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que sus eventuales violaciones sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito. En esta línea, la Corte ha señalado que en ciertas ocasiones los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos adecuados para supervisar y fiscalizar ciertas actividades a efecto de garantizar los derechos humanos, protegiéndolos de las acciones de entidades públicas, así como de personas privadas. La obligación de prevenir es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado (…)” (el destacado no corresponde al original). (…)” VCG08/2024 ... Ver más Contenido de Interés:

Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 2. PRINCIPIOS CON JURISPRUDENCIA Tema: Eficiencia y eficacia de los servicios públicos Subtemas:

NO APLICA.

PRINCIPIO DE EFICIENCIA Y EFICACIA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.

“(…) IV.- SOBRE EL DERECHO AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y EL PAPEL DEL ICAA COMO ENTE RECTOR EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. Sobre el particular, en la sentencia nro. 2016012058 de las 9:30 horas de 26 de agosto de 2016, esta Cámara indicó:

“(…) en el sub judice se determina que el ICAA, como ente rector en la materia, ha incumplido sus labores de fiscalización y supervisión sobre la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, y, por tanto, ha violentado los derechos de los recurrentes. Según los artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, el ICAA es responsable, entres (sic) otras funciones, de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario; de dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes el servicio de agua potable; y de administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país; por lo cual resulta inexcusable que el ICAA no haya actuado a fin de prevenir y remediar una situación como la presente, en que una ASADA ha venido prestando los servicios supracitados sin suscribir ningún convenio de delegación.

Al efecto, conviene recordar lo que la Sala, en la sentencia Nº 2014-012971 de las 14:45 horas de 8 de agosto de 2014, indicó en relación con el ICAA y sus deberes de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los servicios públicos en mención:

“IV.- Sobre el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y el papel del ICAA como ente rector en materia de abastecimiento de agua. En sentencia número 2012-12009 de las 09:05 horas del 31 de agosto de 2013, esta Sala dispuso lo siguiente, que resulta de interés para la resolución del sub lite:

“Esta Sala ha sostenido que la Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es: que sean prestados con elevados estándares de calidad. Lo que tiene, como correlato necesario, la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8 (que impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”), el 139, inciso 4 (en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno”) y el 191 (en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”). Este Tribunal también ha indicado que dicha garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales como el abastecimiento de agua potable, al estar en juego bienes tan preciados como la salud y la vida humana, por lo que deben imperar con mayor rigor los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, continuidad y adaptación (ver, en este sentido, sentencias número 2008-016405 de las 19:04 horas del 30 de octubre de 2008 y 2008-017633 de las 12:06 horas del 5 de diciembre de 2008). En tal contexto adquiere particular trascendencia el papel del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector en la materia. Esta Sala ha señalado que:

“(…) conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha creado dicha institución autónoma con el expreso objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable. Para cumplir tal objeto, y de conformidad a lo previsto en el artículo 2 de ese mismo cuerpo normativo, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le corresponde dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, así como aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de la citada ley. Con lo que se verifica que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es el primer llamado en procurar porque todos los habitantes de la República puedan beneficiarse de un sistema de abastecimiento de agua potable, capaz de suministrar dicho líquido de forma continua y en cantidad suficiente para satisfacer debidamente las necesidades básicas de todas las personas, en resguardo efectivo de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud” (sentencia número 2011005457 de las 11:32 horas del 29 de abril de 2011.)

En consonancia con lo anterior, esta Sala ha destacado que en aquellos supuestos en que el servicio de suministro de agua para consumo humano lo presta una ASADA, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está llamado a ejercer acciones efectivas y eficientes de vigilancia y de control del respectivo sistema de suministro de agua, en cuanto a su operación, mantenimiento, administración y desarrollo, para así garantizar su correcto funcionamiento (sentencia número 2011009487 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2011). De hecho, recientemente, en sentencia número 2012006447 de las 10:30 horas del 18 de mayo de 2012, esta Sala expresó:

“(…) si bien el artículo 2 de la Ley 2726 faculta al AyA para convenir con organismos comunales la administración sistemas de acueductos y alcantarillados, el Instituto recurrido, como ente rector en la materia, es el responsable todos los asuntos relativos a la operación, mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas necesarios para el suministro de agua a las poblaciones. A partir de lo anterior, la Administración no puede excusar la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable, por la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural por parte del órgano privado concesionado (…)

Con lo que se constata la obligación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales” (lo destacado no corresponde al original) “V.- Sobre el caso concreto. En la especie, la recurrente alega que en la comunidad de El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, el ICAA brinda el servicio de agua potable por delegación en una ASADA; empero, dicho servicio es prestado de manera deficiente y requiere mejoras en la infraestructura, por lo que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida para el mejoramiento de dicho acueducto, la cual no puede ejecutarse mientras el ICAA no realice los estudios técnicos correspondientes. Estima vulnerado su derecho fundamental de acceso al agua potable.

Al respecto, la Sala tuvo por acreditado que la Asociación Administradora del Acueducto Rural El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, no cuenta con personería jurídica vigente, pues la misma venció desde el 31 de julio de 2007. Asimismo, se aprecia que la ASADA El Porvenir no ha presentado ante el ICAA la documentación requerida para el trámite de firma del convenio de delegación. Además, el ICAA no cuenta con un diagnóstico actualizado del sistema de acueducto operado por la ASADA El Porvenir. De los autos se constató que mediante oficio número SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 del 03 de julio de 2014, la Jefa de la Oficina Regional de Sistemas Comunales de la Región Chorotega del ICAA sugirió a la ASADA El Porvenir que contratara los servicios de un profesional para que realizara un estudio técnico mediante el cual recomendara las mejoras requeridas por el acueducto. Finalmente, se demostró que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida de 3 millones de colones para hacer las mejoras a la infraestructura del acueducto, la cual se ejecutará una vez efectuados los estudios técnicos correspondientes. Ante este panorama, estima la Sala que se debe acoger parcialmente el amparo, solo en contra del ICAA. Tal como se explicó en el considerando anterior, el ICAA está en la obligación de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales, de manera que no puede excusarse en que la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable responde a la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural. Como ente rector en materia de abastecimiento de agua potable, el ICAA se encuentra llamado a coadyuvar para la pronta solución de la problemática que afecta la comunidad de El Porvenir, en La Cruz de Guanacaste. Así las cosas, para la Sala no es atendible el alegato de las autoridades recurridas del ICAA, en el sentido de que no les corresponde ningún tipo de responsabilidad por los problemas presentados con la ASADA de El Porvenir. Mientras la problemática en el abastecimiento de agua continúe, la parte más vulnerable son los vecinos de la localidad, quienes deben tolerar la inoperancia de las entidades encargadas y, consecuentemente, sufrir con la deficiente prestación del servicio público de agua potable. Bajo esa inteligencia, deberá el ICAA supervisar y emitir las órdenes necesarias para que la ASADA de El Porvenir ajuste su funcionamiento a derecho y se logren concretar los estudios técnicos necesarios para autorizar la inversión del presupuesto municipal ya destinado para el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en esa comunidad y, por ende, de la calidad de vida de todos sus munícipes.” (El destacado no corresponde al original).

En adición, el ordinal 36 inciso 1) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, señala como obligación y derecho del ICAA: "Suscribir y rescindir los Convenios de Delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y alcantarillados con Asociaciones Administradoras, cuando así lo recomiende la Gerencia y lo apruebe su Junta Directiva, por motivos de conveniencia, oportunidad o ineficacia en la prestación de los servicios públicos". (…)” VCG08/2024 ... Ver más  Res. Nº 2024019651 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro .

Recurso de amparo que se tramita en expediente número 24-014983-0007-CO, interpuesto por [Nombre62 001], cédula de residencia [CED62 ], contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARIILADOS (ICAA) Y LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP).

Resultando:

1.- Por escrito incorporado al expediente digital el Dirección691 , la parte recurrente interpone un recurso de amparo. Menciona que los cortes de agua en verano en sectores de Dirección596 y Dirección40 iniciaron en 2018. Comenta que estos se realizaban dos veces por semana y por lo general se cumplía con el horario establecido por el Icaa. Alega que, desde entonces, cada verano, los cortes de agua han aumentado con intensidad y horarios, por lo que se producen cada vez más días por semana y más horas en cada interrupción del servicio. Narra que en los meses de verano de 2024 se han dado suspensiones de agua prácticamente todos los días, situación que afecta no solo al comercio sino también a los vecinos. Arguye que el Icaa publicó en Facebook los anuncios de los cortes; sin embargo, los horarios rara vez se cumplen y es frecuente que las suspensiones se anuncien cuando ya se efectuaron o que inicien antes de la hora programada. Sostiene que las razones de los cortes son casi siempre las mismas, sea, bajo nivel del tanque y aumento de la demanda, los siete días de la semana. Menciona que el nivel el tanque es tan bajo y la demanda ha aumentado tanto que no hay agua durante la mitad del día, lo cual afecta la calidad de vida y ocasiona problemas sanitarios. Señala que en época de temperaturas récord es más necesario el servicio del agua, máxime en un país en el que llueve más de dos terceras partes del año. Comenta que el Regulador General de la República afirmó que a San José llegan 2.500 litros de agua por segundo por acueducto de Orosi, pero un 50% de ese líquido se desperdicia por problemas que el Icaa no ha resuelto. Refiere que para ningún vecino de San José es ajeno ver el desperdicio constante de agua en calles, en parques, en establecimientos comerciales, cerca de desarrollos inmobiliarios, entre otros. Explica que los expertos han indicado que el problema no es la disponibilidad del agua, sino que el Icaa no invierte en la infraestructura necesaria para adaptarse a la realidad. Sostiene que la inacción y negligencia de las autoridades perjudica directamente a ese barrio y a otros vecinos como Amón, así como, a muchos otros habitantes del país. Por lo anterior, solicita la intervención de la Sala.

2.- Mediante resolución de la Presidencia de la Sala de las 16:52 horas del 4 de junio de 2024, se dio curso al amparo y se solicitó informe el gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

3.- Por escrito incorporado al expediente digital el 12 de junio de 2024, informa bajo juramento María Alejandra Mora Segura, en su condición de gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Expone: “De acuerdo con los hechos alegados en el escrito de interposición de recurso de amparo suscrito en fecha 30 de junio de 2024 por la señora [Nombre62 001], se procede a rendir el presente Informe con base en el contenido del Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433, suscrito en fecha 07 de junio de 2024 por el Ing. Carlos Camacho Soto, encargado de la UEN Producción y Distribución Operación y Control del Acueducto GAM, y sus Anexos del 1 al 4, los cuales detallan lo siguiente: PRIMERO: Es cierto que desde el año 2018, los sectores de Barrio Amón y Barrio Otoya han registrado interrupción por suspensión programada del servicio de agua potable los día martes y jueves durante la época de verano (meses de marzo a mayo), sin embargo esta interrupciones (sic) no se han realizado de forma antojadiza, arbitraria o injustificada, sino que ha estado asociadas a razones de orden técnico, fuerza mayor o caso fortuito, tal y como es la influencia del cambio climático, el aumento del consumo del líquido en época seca por parte de la población, mantenimiento propio de los Sistemas por parte de AyA y otro tipo de eventos asociados a averías que pueden registrar los Sistemas de Acueducto en general. Al respecto, se informa que el Acueducto Metropolitano (A.M.) se compone de 31 sistemas de abastecimiento que cubren un área de más de 265 kilómetros cuadrados (Km2). El área de influencia se extiende principalmente en la provincia de San José, sin embargo, también abarca partes en las provincias de Cartago y Heredia. Los cantones que son abastecidos (total o parcialmente) por el Acueducto en la provincia de San José incluyen: Alajuelita, Aserrí, Curridabat, Desamparados, Escazú, Goicochea, Montes de Oca, Mora, Moravia, Tibás, San José, Santa Ana, Vázquez de Coronado y Puriscal. En la provincia de Cartago: La Unión, y El Guarco y en la provincia de Heredia: San Pablo, Heredia, Belén y San Rafael. (Ver Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433, de fecha 07 de junio de 2024.) Los sectores de Barrio Amón y Barrio Otoya se abastecen de tres tanques ubicados en el cantón de Curridabat, los cuales tiene una capacidad total de almacenamiento de 20.000 metros cúbicos (m³) de agua potable que provienen del Sistema “Planta Potabilizadora de Tres Ríos”. Este sistema genera una producción promedio en época lluviosa en torno a los 2.150 l/s de agua potable, sin embargo, la época seca de este año 2024 ha sido acrecentada por el fenómeno ENOS lo cual ha causado una importante reducción en el caudal de producción del Sistema, tal y como ocurrió en el pasado mes de mayo que registró una producción promedio de 1.864 l/s, alcanzando el valor mínimo desde enero de 2023. Además, es importante recalcarla que la Planta Potabilizadora de Tres Ríos abastece varios sectores del cantón de Desamparados, entre ellos, San Antonio, Gravilias, Dos Cercas, Río Azul, Los Guido y San Miguel, por lo que el caudal promedio de entrada a los tanques de Curridabat ronda en torno a los 500 l/s y 600 l/s. (Ver figura 2 del Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433, la cual representa la reducción en el caudal de la planta por efecto del fenómeno ENOS.) SEGUNDO: Este año 2024 la institución ha realizado otro tipo de maniobras de mantenimiento preventivo en los Sistemas que ha permitido prescindir de las suspensiones programadas los martes y jueves de cada semana. Por lo tanto, en la actualidad los sectores de Dirección40 y Dirección596 cuentan con abastecimiento de agua potable de forma estable y únicamente se registran afectaciones por interrupción no programada los sábados entre las 12:30 p.m. y las 7:00 p.m. (menos de ocho horas por día por lo cual no es necesario brindar abastecimiento alterno a través de camiones cisterna). Además, se registran condiciones de baja presión los jueves y viernes entre las 3:30 p.m. y las 9:00 p.m., sin que esta situación afecte la calidad ni continuidad total del servicio durante estos estos días. Esta situación está asociada a la disminución de la producción de agua potable en la Planta Potabilizadora de Tres Ríos a causa del fenómeno ENOS, así como al alto consumo de agua potable de los usuarios propio de la época seca que genera un déficit entre la oferta y demanda con desabastecimiento en algunos sectores. (Ver figura 3, 4 y 5 del Informe Técnico adjunto al memorando No.UENPyDOCA-GAM-2024-00433, las cuales representan la curva de consumo en época seca para los tanques de Curridabat, la Curva característica de presión para Dirección40 y Barrio Otoya, y la curva diaria de presión para Barrio Amón y Barrio Otoya, respectivamente.) Cabe considerar, que, el consumo de agua potable que registran los usuarios del servicio en época de verano se incrementa considerablemente con relación al (sic) consumo de agua potable que registran los usuarios en época de invierno, por ejemplo, en la época de verano se utiliza el recurso para riego de zonas verdes, lavado de aceras, usos ornamentales, abastecimiento de piscinas y tanques de almacenamiento en lugares que se cuenta con tal accesorio privado, entre otros usos que normalmente no se requieren en época de invierno pues la lluvia suple algunas de esas necesidades sin que sea posible para AyA ejercer algún tipo de control o implementar alguna legislación que le permita regular esos hábitos de consumo en época seca tal y como ocurre en otros países. (Ver Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433.) A modo de ejemplo, es pertinente citar un artículo del Periódico El País, de España, el cual expone las prohibiciones para el uso de agua potable para el riego de jardines, el baldeo de calles, el llenado de piscinas y fuentes ornamentales, las fuentes de consumo humano si no tienen elementos automáticos de cierre, el lavado con manguera de vehículos o aires acondicionados que no dispongan de un circuito cerrado, lo cual evidentemente no se logra aplicar con eficiencia en Costa Rica. (Ver Anexo 1 del Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433 - Artículo del Periódico El País). Al aumentar la demanda y mantenerse la misma producción, se produce un déficit de recurso hídrico que impide mantener la cantidad y continuidad de abastecimiento hasta tanto no se logren recuperar los niveles de caudal en los tanques con el fin de afrontar la demanda (esta es una afectación por racionamiento). En ocasiones, el alto consumo de la población durante el día genera que el agua potable almacenada no sea suficiente y se agote antes de un periodo de racionamiento, por lo que inevitablemente se producirá afectación en la cantidad y continuidad del servicio, sobre todo en los puntos altos de las comunidades (ésta es una afectación por desabastecimiento). En tal sentido el Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433, ilustra el proceso de desabastecimiento de un Sistema, específicamente, la figura 6 representa el comportamiento cuando el tanque está con nivel, la figura 7 representa el comportamiento cuando el tanque se vacía, la figura 8 representa el comportamiento cuando la red de tuberías se vacía y la figura 9 representa el comportamiento de la red cuando la producción que ingresa al tanque se va a las partes más bajas. Esta situación dificulta que un operador de un servicio de agua potable pueda determinar la exactitud del horario de desabastecimiento, ya que depende de variables que no se pueden controlar, tal y como lo es precisamente el consumo de los usuarios. Con el fin de entender un poco el nivel de complejidad, el mismo Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433, procede a describir lo siguiente: - La distribución del servicio de agua potable dentro del Acueducto Metropolitano tiene dos componentes principales, la oferta en el servicio que corresponde a la producción del recurso que genera la Institución en ello se tienen control y responsabilidad y diariamente se produce todo el caudal que se tiene disponible. Sin embargo, el otro componente es la demanda de los usuarios, la cual es altamente variable y la Institución no tiene control, ya que, cada usuario consume según sus necesidades y si cuenta con servicio sus patrones de consumo lejos de disminuir aumentan con actividades propias de la época seca. Lo anterior afecta a las partes altas de las zonas de presión. Estos cambios en los hábitos de consumo que generan un aumento significativo del caudal demandado pudieron ser observados en figura 3, específicamente para la zona de estudio. - Las fuentes de abastecimiento: plantas potabilizadores, manantiales y pozos, en condiciones normales tienen una producción de agua más o menos estable, es decir producen una cantidad relativamente constante de agua potable durante todo el día. El efecto de la época seca, las fallas eléctricas y los daños en tuberías pueden hacer que disminuya o se corte este flujo continuo de agua, esto se puede evidenciar en la figura 2, en la que se observa la gran disminución en el caudal producido por la Planta Potabilizadora de Tres Ríos entre noviembre de 2023 y mayo de 2024, producto de la época seca acrecentada por el fenómeno ENOS. - Por otro lado, el comportamiento de la demanda no es estable, es decir, es variable durante las horas del día, esto se observa en las curvas de consumo presentes en la figura 3, en las que se observa que el caudal consumido depende de la hora del día. Durante las horas de la noche, cuando la mayor parte de la población duerme, la demanda es muy inferior a la producción promedio, por esta razón, el agua que no se consume se va acumulando en el tanque de almacenamiento y el nivel sube. Luego en horas de la madrugada o mañana, empieza la demanda más fuerte, tanto que supera la producción promedio, las fuentes no pueden producir más, y por lo tanto el tanque es el que aporta la diferencia, y con ello el nivel del tanque comienza a bajar. - Durante la época seca, los usuarios tienden a gastar más agua, por lo que no se logra evitar que el tanque llegue a nivel de piso, es decir que quede vacío durante algunas horas. Cuando esto ocurre, las tuberías van vaciándose poco a poco hasta que ocurre el desabastecimiento, primero las partes altas y luego las más bajas. Cuando es de noche y se supone que el tanque debería recuperar nivel para enfrentar el día siguiente, aún hay personas que no habían recibido agua y continúan consumiéndola. Esto impide al tanque recuperar un buen nivel, necesario para pasar el día siguiente, y por lo tanto no se logra sostener el nivel para brindar el abastecimiento óptimo y vuelve a haber desabastecimiento. El efecto de la población recogiendo agua incrementa el problema de recuperación del tanque y la condición de desabastecimiento diario se mantiene. Así tenemos que cuando un tanque de almacenamiento cuenta con caudal a nivel, todas las redes de distribución de agua potable del Sistema también cuentan con caudal suficiente para abastecer a todos los usuarios. Cuando el tanque se vacía por exceso de demanda las fuentes naturales siguen generado la misma producción, por lo que no es posible recuperar los niveles de caudal del tanque y de las redes de distribución del servicio. En ese momento las partes altas de los poblados comienzan a desabastecerse por efecto de gravedad, el cual genera que las tuberías se empiezan a vaciar de arriba hacia abajo. En caso de que el tanque lleve varias horas sin recuperar su caudal, se empieza a generar desabastecimiento en la totalidad de sectores que se abastecen del Sistema incluyendo las poblaciones más bajas. TERCERO: De acuerdo con los puntos antes expuestos, es importante detallar la diferencia técnica entre las interrupciones del servicio de agua potable por suspensión programada y suspensión no programada. Al efecto, el Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433, describe lo siguiente: - Suspensiones programadas: Se trata de aquellas suspensiones en las que se requieren realizar cierres y afectación a los usuarios para realizar algún trabajo por ejemplo lavado de tanques, interconexiones, instalación de válvulas, entre otras actividades que se deben programar, en esos casos es necesario avisar a la población con dos días de antelación según el reglamento de la ARESEP para que los usuarios se puedan preparar con la antelación deseada. Ejemplo: lavados de tanques, instalación de válvulas, mantenimiento de redes, entre otros - Suspensiones no programadas o imprevistas: Se trata de suspensiones por eventos ajenos a la voluntad de AyA, por ende, no están previamente programadas y presentan afectación en el Acueducto de forma súbita, siendo que en estos casos, la institución emite un boletín de “COMUNICADO DE SUSPENSIÓN Y/O DESABASTECIMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE” que detalla a la población las causas de la suspensión, fecha del evento, comunidades afectadas, hora de inicio y de finalización de los trabajos que se deben ejecutar en la atención del evento, hora estimada de restablecimiento del mismo, tipo de afectación (interrupción programada o no programada), y precauciones que deben considerar los usuarios, entre otros. En ambos casos, la interrupción del servicio de agua potable es anunciada a través de los boletines que son difundidos a la población por medio de los canales oficiales que se han dispuesto para ese fin, tales como la Línea 800-REPORTE (Telf16), APPSERVICIOS AYA, WhatsApp institucional Telf30, Facebook institucional, medios de comunicación masiva, entre otros. (Ver figura 10 del Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433, la cual refiere a un boletín enviado por afectación a Dirección40 y Dirección596 .) CUARTO: Ahora bien, de acuerdo con el correo electrónico suscrito en fecha 11 de junio de 2024 por el Ing. Roy Gustavo Valverde, servidor de la UEN Producción y Distribución Operación y Control del Acueducto GAM, es pertinente informar a su autoridad que en todos los acueductos del mundo existen porcentajes de agua no contabilizada que puede agruparse por dos causas: - Pérdidas físicas: es decir fugas en las tuberías - Pérdidas aparentes o comerciales: en este segundo componente es agua que se consume por parte de los usuarios, pero que no se factura por parte del prestador del servicio, dentro de las pérdidas aparentes se pueden citar: - Conexiones ilícitas - Subregistro en medidores por desperfecto de los aparatos - Subregistro en medidores por adulteraciones en los aparatos El porcentaje de agua no contabilizada es una condición intrínseca al Acueducto Metropolitano que se presenta durante todo el año, por lo tanto, no es técnicamente viable asociar las interrupciones del servicio por desabastecimiento durante la época seca solo por esta causa pues la misma también esta (sic) presente en la época de invierno. En su efecto, se ratifica que las interrupciones del servicio por desabastecimiento durante la época seca están asociadas a las disminución (sic) de la producción de agua potable en la Planta Potabilizadora de Tres Ríos a causa del fenómeno ENOS, así como al alto consumo de agua potable de los usuarios propio de la época seca que genera un déficit entre la oferta y demanda con desabastecimiento en algunos sectores del Acueducto Metropolitano, todo lo cual merman de forma considerable en época de invierno. ACCIONES EJECUTADAS POR AYA Con el fin de atender y resolver la situación descrita en este Informe, esta Institución ha incursionado en la ejecución de proyectos y medidas a corto, mediano y largo plazo que se deben ejecutar bajo los parámetros que permite la legalidad, la ciencia y la técnica, con el fin de brindar la prestación del servicio de agua potable en el sector de Barrio Amón y Barrio Otoya bajo los parámetros que establece el artículo 9 del Reglamento de AyA, según se citó anteriormente. A mediano plazo, se contempla la implementación del proyecto de “Reducción Índice Agua No Contabilizada”, el cual beneficiará a los treinta y un sistemas del Acueducto Metropolitano. Este proyecto ya cuenta con el BPIP 1224, y tiene como objetivo alcanzar una reducción consistente del Agua No Contabilizada integrando acciones dentro de los procesos de desarrollo, operación, mantenimiento y comercialización (optimizar y recuperar las instalaciones existentes, mediante acciones de reparación y de sustitución para llevarlas a una situación operativa eficiente; y a la integración de componentes de los sistemas que no se colocaron en su oportunidad o que por razones de costo y tecnológicas no ha sido posible instalarlas). (Ver Anexo 3 del Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433, el cual refiere al Plan de Implementación del Proyecto RANC-EE.) Cabe destacar que este “Plan de Implementación del Proyecto RANC-EE”, fue suscrito en fecha 06 de junio de 2024 por el servidor Randall Campos Rojas, Director Dirección RANC-EE de la Unidad Ejecutora del Portafolio de Inversiones AyA/BCIE. El mismo expone que el proyecto de Reducción de Agua No Contabilizada y Optimización de la Eficiencia Energética (RANC-EE) está dirigido a optimizar las operaciones en el manejo del agua en los acueductos y de la facturación, con el objeto de reducir el agua no contabilizada en diferentes acueductos a nivel nacional y optimizar la eficiencia en la operación de las estaciones de bombeo para lo que se requiere mejorar la infraestructura física y operativa en los sistemas. El tal sentido, el proyecto está enfocado a la optimización y recuperación de las instalaciones existentes, mediante acciones de reparación y de sustitución para llevarlas a una situación operativa eficiente; y a la integración de componentes de los sistemas que no se colocaron en su oportunidad o que por razones de costo y tecnológicas no ha sido posible instalarlas. (Ver Anexo 3 del Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433, el cual refiere al Plan de Implementación del Proyecto RANC-EE.) Para implementar el proyecto, se ha establecido un plan de adquisiciones el cual se compone de 21 licitaciones. La mayoría de las licitaciones están destinadas a la adquisición de equipos los cuales serán instalados mediante la licitación de Servicios de Ingeniería, que es la licitación más importante del proyecto. El ámbito geográfico del proyecto cubre varias regiones divididas en agrupaciones específicas, entre ellas, los Sistemas de Tres Ríos, Guadalupe y Puente Mulas que forman parte del Acueducto Metropolitano. La planificación se basa en cronogramas que consideran las zonas de presión y distritos hidrométricos, asegurando la coordinación con las áreas del AyA para la ejecución eficiente. El plan incluye la identificación de órdenes de servicio y la creación de una matriz de responsabilidades para una clara asignación de tareas y seguimiento de los hitos establecidos. La ejecución efectiva está programada para 24 meses, con hitos de control a lo largo del proyecto para evaluar la coordinación y el cumplimiento de los objetivos. A largo plazo se proyecta ampliar la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela (BPIP 2680). Tiene como objetivo aumentar la producción del Acueducto Metropolitano a través de la construcción de dos pozos (Goal 1 y Goal 2) en San Rafael de Alajuela, la rehabilitación de la línea de impulsión y puesta en operación del pozo Zamora en San Antonio de Belén (Heredia) y obras complementarias de infraestructura para mejorar las condiciones de abastecimiento de los barrios del sur de San José, Alajuelita y San Juan de Dios de Desamparados. Actualmente se encuentra en proceso de recepción de ofertas de la contratación 2023LY-000020-0021400001, esta contratación contempla el equipamiento y puesta en operación de los pozos Goal 1 y 2. El inicio de ejecución de las obras se estima para junio del 2024 y se espera que finalice en febrero del 2026. Se están implementando estrategias para operar los pozos por medio de generadores eléctricos a combustión para la época de verano del 2024-2025, para poder incorporar un caudal de hasta 110 l/s. Con la implementación a corto plazo se benefician los Sistemas MEA16-San Antonio Potrerillos. ME-A-19 Puente Mulas. (Ver cuadro 1 del Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00328, de fecha 30 de abril del 2024) También se pretende desarrollar el proyecto de “Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa” el cual ya tiene asignado el código BPIP 1621. El objetivo es ampliar la producción y capacidad de cobertura del Acueducto Metropolitano de manera que atienda la demanda actual y futura hasta el 2043, mediante el diseño y la construcción de obras que permitirán la captación, tratamiento, conducción y distribución de un caudal adicional de 2,5 m3/s. Actualmente, se encuentra en proceso de inscripción a nivel de perfil y su implementación a largo plazo beneficiará a todos los sistemas GAM. (Ver cuadro 1 del Informe Técnico adjunto al memorando No.UEN-PyDOCA-GAM-2024-00328, de fecha 30 de abril del 2024) CONCLUSIONES En virtud de lo expuesto, debe tenerse claro que las actuaciones de AyA están sometidas al Principio de Legalidad, consagrado en el artículo 11 de nuestra Carta Magna y Ley General de la Administración Pública; principio que somete a toda Administración Pública, actuar conforme al ordenamiento jurídico, así como a las reglas unívocas de la ciencia y técnica que respalda el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública y alcances regulados en los artículos 9 y 12 del Reglamento para la prestación de los servicios de AyA. En tal sentido, es importante concluir que la Sala Constitucional ha descartado lesiones a los derechos fundamentales de los ciudadanos para casos análogos al presente, en los cuales, si bien se ha aceptado por parte de la institución la existencia de periodos de interrupción del servicio de agua potable, también se ha demostrado que dichas interrupciones no devienen de una actuación antojadiza, arbitraria o infundada de la institución, sino que obedecen a razones que se encuentran fuera de nuestro control, tal y como ocurre a causa de influencia del cambio climático, el aumento del consumo del líquido en época seca por parte de la población, mantenimiento propio de los Sistemas por parte de AyA y otro tipo de eventos asociados a averías que pueden registrar los Sistemas de Acueducto en general. Al respecto cabe citar las siguientes resoluciones dictadas por su autoridad constitucional: - Sentencia. Nº2024008091 de las nueve horas veinte minutos del 22 de marzo de 2024. - Sentencia N°2020015195 de las nueve horas y catorce minutos del 14 de agosto del 2020. - Sentencia N°2020019342 de las nueve horas y veinte minutos del 9 de octubre del 2020. - Sentencia N°2021017945 de las nueve horas y veinte minutos del 13 de agosto del 2021. Con el fin de atender y resolver estas situaciones, AyA ha incursionado en la ejecución de proyectos y medidas a corto, mediano y largo plazo que se deben ejecutar bajo los parámetros que permite la legalidad, la ciencia y la técnica, con el fin de brindar la prestación del servicio de agua potable en el sector de Barrio Amón y Barrio Otoya bajo los parámetros que establece el artículo 9 del Reglamento de AyA, según se citó anteriormente No obstante, todo lo anterior, se informa que en la actualidad los sectores de Barrio Amón y Barrio Otoya cuentan con abastecimiento de agua potable de forma estable y únicamente se registran afectaciones por interrupción no programada los sábados entre las 12:30 p.m. y las 7:00 p.m. (menos de ocho horas por día). Además, se registran condiciones de baja presión los jueves y viernes entre las 3:30 p.m. y las 9:00 p.m., sin que esta situación afecte la calidad ni continuidad total del servicio durante estos estos días. PETITORIA De acuerdo con las consideraciones de hecho y derecho aquí expuestas, y de la prueba ofrecida, solicito a su autoridad que se DECLARE SIN LUGAR el presente Recurso de Amparo y se exima de toda condenatoria en costas, daños y perjuicios a AyA”.

4.- Mediante resolución del magistrado instructor de las 14:52 horas del 13 de junio de 2024, se ampliaron las partes del recurso y se solicitó informe el regulador general de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep).

5.- Por escrito incorporado al expediente digital el 19 de junio de 2024, informa bajo juramento Eric Bogantes Cabezas, en su condición de regulador general y presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Expone: “Para efectos de rendir el informe solicitado por la Sala Constitucional se procede de seguido a referirse a ellos, de la siguiente manera: HECHO PRIMERO: No nos consta ya que lo argumentado en el presente hecho no está dirigido contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; no obstante, nos remitimos a lo contestado por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA). HECHO SEGUNDO: No nos consta ya que lo argumentado en el presente hecho no está dirigido contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; no obstante, nos remitimos a lo contestado por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA). HECHO TERCERO: No nos consta ya que lo argumentado en el presente hecho no está dirigido contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; no obstante, nos remitimos a lo contestado por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA). Ahora bien, y sin perjuicio de ahondar sobre el tema más adelante, es preciso señalar que de conformidad con el Reglamento Técnico AR-RT-SUMAAH-2023, emitido por la Aresep, los prestadores tienen la obligación de informar con 48 horas de antelación sobre las suspensiones que va a realizar. En ese plazo, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento de cita, deben comunicar lo siguiente: (…) HECHO CUARTO: No nos consta ya que lo argumentado en el presente hecho no está dirigido contra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos; no obstante, nos remitimos a lo contestado por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA). En todo caso, es oportuno indicar que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos N°7593, dentro de sus mandatos establece en su artículo 14, incisos i) y j) el deber de los prestadores de “estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda” y de “brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen”. HECHO QUINTO: Se acepta en el tanto constituye una opinión subjetiva que el ente regulador comparte, y precisamente por este motivo, el recurso hídrico es regulado en la legislación costarricense desde la Constitución Política en su artículo 21, estableciendo el derecho fundamental a la vida, el cual viene ligado al de la salud, y con ello, el acceso al agua potable el cual deriva como una garantía de esos derechos. En este mismo orden de ideas, como es de conocimiento de este Tribunal, el 5 de junio de 2020, con la promulgación de la Ley N°9849 del 5 de junio del 2020, se adicionó un párrafo al artículo 50 de la Carta Magna que reconoce y garantiza el Derecho Humano de Acceso al Agua: (…) Con fundamento en este reconocimiento del acceso al agua como un Derecho Humano, deriva la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, lo cual implica que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas. Para ello, los prestadores deben lograr progresivamente y de conformidad con la legislación vigente, la plena efectividad de este derecho que se reconoce constitucionalmente. HECHO SEXTO: Se admite. Como parte de la presentación del informe sobre la disponibilidad del servicio de agua potable en Costa Rica 2023, realizada en febrero de 2024, se recalcó que más del 50% de agua potable se pierde en acueductos urbanos. Además, se señaló que hay zonas donde se tiene el recurso disponible como en San José, en el cual se llegan 2.500 litros por segundo a través del acueducto de Orosi; sin embargo, se detalló que hay un desperdicio sobre la ausencia del recurso hídrico en zonas donde se están presentando problemas para abastecer el recurso. (fuente: CRhoy.com, febrero 27, 2024 https://www.crhoy.com/nacionales/en-acueductos-urbanos-se-pierde-hasta-mas-del-50-de-agua-po/ Entre las principales funciones de la ARESEP que se estipulan en la Ley N°7593 se encuentra; establecer las tarifas y precios que se cobran por los bienes y servicios regulados, y velar por la calidad de los servicios públicos (…) A raíz de ello, la Autoridad Reguladora realizó este estudio sobre el servicio de suministro de agua potable, enfocado específicamente en la falta de disponibilidad y negación del servicio que experimentan las personas alrededor del país, como una forma de velar por calidad y prestación óptima del servicio público. Para realizar el estudio, la ARESEP dispuso de información sobre el otorgamiento de disponibilidades de servicio de agua potable por parte de los prestadores regulados, por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), e ideó la realización de una encuesta para obtener esta información por parte de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas). La Institución contrató los servicios profesionales de la empresa Consorcio Aula Abierta & Ramírez Berrocal para la ejecución de este estudio. Entre los principales resultados encontrados se destacan: • El porcentaje nacional de rechazo de solicitudes de servicio de agua potable, tomando en consideración las solicitudes presentadas a la ESPH y el AYA en el año 2022, fue de 22.88% de las nuevas solicitudes. Cifra que aumenta a 24.95% y 29.05% para la región Pacífico Central y Central, respectivamente, mientras la región Brunca es la que presenta menor porcentaje de rechazo con 16.06%. • Para la Asadas, por medio de una encuesta realizada en el 2023, se estima que el porcentaje de rechazos de solicitudes de servicio es de 9.71% a nivel nacional, estimación que aumenta al 14.22% y 20.78% para la región Huetar Norte y Chorotega respectivamente. • Las provincias de Cartago, Alajuela y San José, de acuerdo con la información del AyA y ESPH, para el 2022, presentaron niveles de rechazo de solicitudes de servicio superiores al porcentaje nacional, llegando al 32.99%, 28.07% y 27.88% respectivamente. En la provincia de Heredia el porcentaje de rechazo en este año fue del 12.39%, siendo la provincia con menor porcentaje. • A nivel de cantón, 31 cantones experimentaron porcentajes de rechazo de solicitudes de servicio superiores al porcentaje nacional (22.88%) para el año 2022, siendo Aserrí, Moravia y Goicoechea los que presentaron las cifras más altas, con 75.00%, 51.09% y 48.44% respectivamente. • El AYA registra entre el 2019 y mayo del 2023 un porcentaje de rechazo de 21.81%, en la región Central el rechazo es de 28.51%, en la Chorotega de 20.09%, en Huetar Norte de 19.92%, en Huetar Caribe 19.54%, en Pacífico Central 19.41%, en Brunca 14.97%. • Una solicitud presentada en la GAM tiene una probabilidad de ser rechazada de 30.09%, si la solicitud es en el Valle Central, 25.90% y si es del resto del país la probabilidad de rechazo es 19.29%, según la información de AYA y ESPH del año 2022. • Según la información de AYA y ESPH del año 2022, 31.72% de las solicitudes que provienen de la zona rural son rechazadas, en el caso de zona con predominio rural el 22.75% de las solicitudes se rechazan, para zonas con predominio urbano el 20.16% son rechazadas y si la zona es urbana el nivel de rechazo es de 29.23%. • Según la información de AYA y ESPH del año 2022, en el caso de las zonas que hacen frontera terrestre hacia el Norte, el 13.13% de las solicitudes son rechazadas, si se ubican en la frontera Sur el 35.10% de las solicitudes son rechazadas y si no es frontera el rechazo llega a 22.62% de las solicitudes. • 28.25% de las solicitudes que se dan en el Litoral Mar Caribe son rechazadas, contra un 22.98% de las solicitudes que se dan en el Litoral Pacífico y si no son litorales el porcentaje de rechazo es de 22.50%, según la información de AYA y ESPH del año 2022 • Aquellos cantones clasificados como “inicial” en el “grado de madurez total” como parte del Índice de Gestión de Servicios Municipales de la CGR, el 19.73% de las solicitudes de agua potable son rechazadas, para los clasificados como “básicos” se rechaza el 22.71% de las solicitudes y para los “intermedios” el 25.22% son rechazadas, según la información de AYA y ESPH del año 2022. • Para nivel de “madurez urbanismo” como parte del Índice de Gestión de Servicios Municipales de la CGR, encontramos que 25.18% de las solicitudes que vienen de cantones clasificados como en estado “inicial” son rechazadas, mientras que los cantones clasificados como “optimizados” el rechazo es de 33.37%, para los “básicos” es de 20.81%, los “intermedios”, 22.17% y si es “avanzado” 24.35%, según la información de AYA y ESPH del año 2022. • Cantones un PIB Per Cápita menor de 3 millones de colones el 15.45% de las solicitudes a agua potable son rechazadas; si el PIB Per Cápita está entre los 3 y los 5 millones de colones, la probabilidad de que le rechacen la solicitud de agua potable es de 22.21%, mayor probabilidad tienen aquellos cantones con PIB Per Cápita entre los 7 y 10 millones de colones con un 24.22%, mientras que los cantones con 5 a 7 millones de PIB Per Cápita registran porcentajes de rechazo de 31.53%, según la información de AYA y ESPH del año 2022. • Cantones con Índice de Envejecimiento Cantonal (IEC) menores de 17 puntos registran un porcentaje de rechazo de servicio de agua potable de un 20.67%, mientras que aquellos con IEC entre 17 y 21 tienen una menor probabilidad de rechazo del servicio con un 15.25% de las solicitudes, los que registran IEC de 43 puntos o más tienen un 30.96% de rechazo, según la información de AYA y ESPH del año 2022. • Según la información del AYA y de la ESPH 2022, los cantones con Índice de Desarrollo Social de menor de 30 registran un rechazo del 20.88% y conforme el IDS aumenta, también lo hace el rechazo, llegando a 28.19% en cantones con IDS de 90 a 100. • En el caso del Índice de Desarrollo Humano, la información del AYA y de la ESPH 2022 indica que cantones con Medio desarrollo humano tienen rechazo de un 21.56% de las solicitudes y hay una tendencia que a mayor IDH mayor es el rechazo, llegando a 26.97% para los más desarrollados. • Por sector, el 19.14% de las solicitudes de servicio relacionadas al sector empresarial fueron rechazadas, y de estas las catalogadas como Hoteles y similares presentan el mayor porcentaje de rechazo, un 34.26%. Mientras las solicitudes relacionadas al sector residencial el 22.83% fueron rechazadas, siendo la categoría de Conjunto residencial la que presenta la mayor cifra de rechazo, un 61.29%, seguida de Apartamentos con un 34.62%; por su parte en la categoría Condominios que se agrupa en el sector Otros, el 52.42% de las solicitudes de servicio fueron rechazadas, según la información de AYA del año 2022. • En el caso de AyA, para el periodo 2019 a mayo de 2023, registra un porcentaje de rechazo de solicitudes de agua potable de 21.81%, siendo el año 2019 el que presenta el menor valor con 18.41% y el año 2021 con el mayor de 24.61%. • En el caso de la ESPH, para el periodo 2022 a mayo 2023, registra un porcentaje de rechazo de solicitudes de agua potable de 11.82%, para el 2022 esta cifra fue de 12.18% y de 10.57% para los primeros 5 meses del 2023. • En el caso del AyA, para el periodo 2019 a mayo de 2023, en el 21.18% de las solicitudes rechazadas el AyA suministró al interesado una carta de capacidad hídrica, con el fin de que este realizara mejoras en la red y de esta forma aprobar el otorgamiento del servicio, siendo la falta de capacidad hidráulica el motivo del rechazo. En 78.73% no se brindó la carta de capacidad hídrica, por lo cual el motivo de la negativa del servicio es distinto a una falta de capacidad hidráulica que pueda ser asumida por el interesado. • Las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas), tienen varios años de estar operando, para el 2023, alrededor de un tercio de ellas, se fundaron en estos periodos, antes de 1990, entre 1990 y 1999, o entre 2000 y 2023. • El 89.10% de las Asadas tienen convenios de delegación firmados con el AYA y en el 95.60% de los casos el convenio está vigente. • Los hombres predominan como presidentes de las Asadas en el 78.55% versus el 21.16% que son presididas por mujeres. • En cuanto a solicitudes de servicios de agua potable rechazadas en el último año, se estima para el 2023, que el 90.68% de las Asadas indican que sí recibieron nuevas solicitudes y un 18.98% indican que sí rechazaron solicitudes. • A nivel país se estima que el 9.71% de las solicitudes de servicio que recibieron las Asadas fueron rechazadas, siendo en la región Chorotega donde se presenta la cifra mayor de rechazo con 20.78% y en la Brunca se da el menor porcentaje con 0.36%. • Las principales razones del rechazo de las solicitudes de servicio que manifestaron las Asadas fueron: que no cumple con algún requisito o documento, esto en el 43.80% de las Asadas, porque no hay tubería que sucede el 25.74% o bien por falta de capacidad hídrica que se presenta en el 25.27% de las Asadas; esto entre otras razones. • Entre las razones por las cuales las Asadas afirmaron que rechazan solicitudes de nuevos servicios están: escasez de agua potable el 27.85% de las Asadas, incumplía con algunos requisitos administrativos el 62.45%, han tenido problemas de personal para hacer la conexión el 5.49%, no han tenido Junta Directiva el 0.84%, ya están al 100% de la capacidad el 29.96%, falta de red de distribución 55.27%, ambientalmente no es posible el 75.53%, falta de acceso por calle pública o servidumbre 43.88%, no cumple con atributos de calidad del agua el 3.38%, impedimentos de tipo legal 49.37%, no existe capacidad de potabilización y de tratamiento de agua potable 2.53%. • Con respecto a las fuentes de captación de agua el 65.29% de las Asadas se abastecen de agua potable desde Nacientes, un 36.68% desde Pozos y 7.92% de Quebradas. • El 67.10% de las Asadas indican que, si realizan estudios sobre la capacidad hídrica, siendo que el 18.98% lo hacen cada vez que se necesita y el 18.55% lo ejecutan de manera mensual. Además, el 52.58% de las Asadas indican recibir asesoría para esos estudios de parte de AYA. • El 98.25% de las Asadas tienen tanques de almacenamiento de agua potable y el 56.99% tienen 3 o menos tanques. • El 33.07% de las Asadas indican que están en capacidad de abastecer a 100 o menos abonados. • El 61.96% de las Asadas han buscado nuevas fuentes de agua potable. • El 79.42% de las Asadas consideran que en el próximo año podrán atender entre 1 y 50 nuevos abonados. • El 72.87% de las Asadas tienen proyectos para enfrentar la demanda futura, pero el 66.77% no tienen los recursos para ejecutar esos proyectos, aunque el 56.99% de ellas han tenido la asesoría de AYA. • El 41.16% de las Asadas indican que en el último año han tenido suspensiones de servicio, siendo la región Huetar Norte donde se presenta la mayor suspensión con 55.81% y la Central con la menor de 33.07%. • La frecuencia de estas suspensiones en el 53% de las Asadas es esporádico, 19.61% dicen que se da al menos 1 vez al mes. En la región Central, las suspensiones con frecuencia de al menos 1 vez al mes ocurren en el 24.26% de las Asadas, en Pacífico Central 20.49%, en Huetar Norte 20.83%; siendo las regiones con mayores porcentajes. El 28.17% de las suspensiones son programadas. • En cuanto a racionamiento, el 71.91% de las Asadas no han presentado este problema. • El 78.84% de las Asadas opinan que están olvidadas por el Estado, 53.24% dicen tener poca posibilidad de crecer, 53.02% indican que las tarifas que cobran son muy bajas, pero 92.22% dicen que la calidad del agua que abastecen no está por debajo de la del AYA y además el 67.93% están de acuerdo en que reciben poca asesoría de parte del AYA. • El 98.25% de las Asadas tienen procesos de control de calidad del agua potable, el 33.23% de las que hicieron el último control hace un mes, el 11.25% hace dos meses y el 9.18% hace tres meses. • El 59.96% de las Asadas no han realizado estudios técnicos e hidrogeológicos y quienes sí lo hicieron, el 81.40% gestionó la aprobación de este en el AYA. • El nivel de satisfacción de las Asadas con el proceso de aprobación de los estudios técnicos es de 2.81, es una escala de 5 puntos, es decir, una valoración de Poco o Nada Satisfecho, la región que muestra mayor satisfacción en el Pacífico Central con un promedio de 3.40 y la menor es la Huetar Norte con 2.27; sin embargo, en ninguna de las regiones la calificación supera el promedio de 3.5. • De las Asadas, el 93.45% indican que actualmente usan las tarifas aprobadas por la ARESEP y el 86.69% realiza el cobro del consumo por medio de medición. Finalmente, después de analizar la información de las solicitudes de servicio de agua potable, tanto de la ESPH, como del AYA y de las Asadas, se llegó a las siguientes conclusiones: • La información del AYA y la ESPH deja en evidencia que el porcentaje de aprobación o rechazo de servicios de agua potable está asociado, por un lado, a la zona geográfica donde se origina la solicitud, pero sobre todo al tiempo que tarda la empresa en resolver si otorga o no el servicio. Para la primera de las variables se cuenta con información como región de planificación, provincia e inclusive distrito, que permiten mostrar la relación; pero en el segundo caso los registros de las compañías no dejan evidencia de la razón por la cual una solicitud tarda menos de una semana en resolverse y en otros casos tarda hasta meses. • Es recomendable que tanto la ESPH como AYA registren la razón real por la que se otorgó o no el servicio de agua potable y se lleve un registro homogéneo sobre el otorgamiento de disponibilidades de servicio. • Las Asadas dan una idea bastante buena de estas razones, indicando que la principal razón es por problemas de documentos y requisitos, pero también porque no hay disponibilidad hídrica o bien no hay capacidad hidráulica. HECHO SÉPTIMO: No nos consta y lo rechazamos ya que lo argumentado en el presente hecho no está relacionado con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sino, con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados quien resulta el competente legalmente para presta el servicio de acueducto y referirse a ello, no obstante, nos remitimos a lo contestado por parte de dicho Instituto. HECHO OCTAVO: No nos consta ya que lo argumentado en el presente hecho no está relacionado con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sino, con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados quien resulta el competente legalmente para presta el servicio de acueducto y referirse a ello, no obstante, nos remitimos a lo contestado por parte de dicho instituto. HECHO NOVENO: Se rechaza ya que lo argumentado en el presente hecho no está relacionado con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos sino, con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados quien resulta el competente legalmente para presta el servicio de acueducto y referirse a ello. Ahora bien, es importante señalar que la Aresep, en el ejercicio de su función regulatoria y en apego a la defensa del derecho humano de acceso al agua potable, desempeña sus esfuerzos en regular y fiscalizar a los prestadores de los servicios públicos desde la perspectiva contable, financiera y técnica. La forma de hacerlo es principalmente a través de la fijación de las tarifas de los servicios públicos y efectuando la verificación del cumplimiento de normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además con fundamento en el artículo 25 de la Ley N°7593, que dota de competencia al ente regulador para emitir los reglamentos técnicos necesarios que especifiquen las condiciones con que deben suministrarse los servicios públicos, la Aresep emitió el 19 de marzo 2024 el Reglamento Técnico: “Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)” publicad0 el 17 de abril de 2024, en el diario oficial La Gaceta N° 67, Alcance N° 74, este Reglamento, es de acatamiento obligatorio para los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes regulados por la Aresep y busca mejorar la eficiencia y agilidad en la labor de los prestadores de estos servicios. Se observa de esta manera, que la Autoridad Reguladora ha sido proactiva en la búsqueda del objetivo fundamental de velar porque los prestadores cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes, CONSIDERACIONES TÉCNICAS IMPORTANTES SOBRE EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE COMO SERVICIO PÚBLICO SUJETO A LA REGULACIÓN DE ARESEP. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se puede observar que la discusión o el objeto de este asunto gira en torno a una situación técnica y de legalidad de la cual la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), tiene competencia para pronunciarse, y rendir el informe solicitado por la Sala Constitucional, ya que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, N.º 7593, dispone que le corresponde a este Ente Regulador, la fiscalización sobre las condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación optima de los servicios públicos; adicionalmente, en el artículo 5 inciso c) ejusdem, se dispone expresamente que el suministro del servicio de agua potable, que es al que se refiere este asunto, forma parte de estos servicios públicos sujetos a la regulación de mi representada. Lo anterior, sin dejar de lado que el servicio de agua potable es de primordial relevancia para la vida humana, por lo que ha sido elevado a un derecho constitucional, por medio del artículo 50 de la Constitución Política, que dispone que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida.” (…) Conforme con las normas de la Ley de la Aresep N.º 7593 supra transcritas, entre las funciones y objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora, se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan con las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios (artículos 4 y 5, Ley N.º 7593). Además, el artículo 25 Ibídem, faculta al ente regulador a emitir los reglamentos técnicos necesarios para especificar las condiciones con que deben suministrarse esos servicios públicos. Con sustento en estas competencias, desde el 22 de septiembre de 2014, la Aresep emitió el Reglamento Técnico de “Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2015)1”, el cual fue publicado el 29 de setiembre de 2014 en el Alcance N.º 50, a La Gaceta N.º 186, y reformado el 12 de abril de 2016, en el Alcance N.º 55, a La Gaceta N.º 69. Ahora bien, resulta imperativo indicar, que recientemente ese reglamento técnico fue derogado mediante la resolución RE-0013-JD-2024 del 19 de marzo de 2024, publicada el 17 de abril de 2024, en el diario oficial La Gaceta N° 67, Alcance N° 74, que corresponde al Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023)”. De esta forma, el Reglamento Técnico AR-PSAyA-2015, estuvo vigente hasta el 16 de abril de 2024, ya que, a partir del 17 de abril de 2024, entró en vigor el reglamento técnico AR-RT-SUMAAH-2023, y en el presente caso se alega que el primer racionamiento data del 24 de marzo de 2024, por lo que se debe hacer referencia a ambos cuerpos normativos. Ahora bien, este Reglamento Técnico, desde su versión de 2015, consideró que era esencial regular situaciones como las que atañen en el presente caso, relacionadas con la discontinuidad en el servicio público de agua potable, que establece regulaciones para que los prestadores cumplan con la obligación de brindar estos servicios en condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad óptima. Este Reglamento técnico, que, además, resultaba de acatamiento obligatorio para los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes según lo dispuesto en su artículo sexto2, establece en su artículo 27 que los operadores deben garantizar la continuidad del servicio. Cabe agregar, que el numeral 27 del entonces Reglamento AR-PSAyA-2015, guardaba estrecha relación con lo estipulado en los incisos b), i) y j), del artículo 14 de la Ley N.º 7593, que obliga a los prestadores a brindar los servicios con regularidad y en condiciones adecuadas, manteniendo sus instalaciones y equipo en buen estado, e incluso les exige estar preparados para asegurar en el corto plazo, su prestación ante el incremento de la demanda, indicando de forma expresa dicho ordinal lo siguiente en cuanto a lo que nos interesa: (…) De esta manera, la Aresep obligaba desde el año 2015 a los prestadores a elaborar planes de inversiones que contemplen las necesidades de desarrollo de los servicios públicos y que aseguren la prestación de los servicios en condiciones óptimas, para que de esta forma no se incurra en el desabastecimiento de dicho recurso hídrico. Estos programas o planes de inversiones se deben crear con el fin de poder garantizar la sostenibilidad del servicio en el corto, mediano y largo plazo. Por lo que, si alguna zona no se encuentra dentro de esos planes, será necesario que el prestador con base en estudios y análisis técnicos, elabore los cronogramas de las actividades y obras que llevara a cabo para dotar de agua a las comunidades afectadas; con su descripción, se debe aportar el señalamiento de los plazos de cumplimiento, el presupuesto que destinará para atender estas obras y los criterios en que se basó para definirlo, entre otros, para así poder garantizar la prestación del servicio en las poblaciones afectadas. Ahora bien, el entonces Reglamento AR-PSAYA-2015 también trataba el tema de escasez de agua y disponía para tales efectos, el procedimiento que debían seguir los prestadores ante esta situación; advirtiendo al prestador que debía utilizar criterios de equidad al suministrar el agua y tomar en consideración la debida atención hacia la salud. (…) De los artículos transcritos, se observa que, si bien los prestadores estaban facultados para interrumpir el servicio de agua potable en situaciones de escasez, así como para realizar suspensiones tanto programadas como no programadas, lo cierto del caso es que, para poder hacerlo, debían apegarse a esa norma técnica y a las condiciones que estos artículos establecían. En este sentido, se advierte que, si bien conforme a las normas transcritas, el prestador podía establecer restricciones de uso, para hacerlo, debía no sólo comunicarlo a sus abonados por los medios de comunicación colectiva y dar aviso por escrito a la Autoridad Reguladora y al Benemérito Cuerpo de Bomberos, sino que también, cuando la suspensión se prolongaba por más de 8 horas naturales, el prestador del servicio (ICAA en este caso) estaba en el deber de brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados (ejemplo con camiones cisterna) -que en este caso, el propio recurrente indica que no se han enviado camiones cisternas, aunque no aporta ninguna prueba en este sentido-, que cubrieran las necesidades de hospitales, clínicas y centros de salud; y necesidades básicas de los abonados domiciliares, así como notificar mediante medios de comunicación colectiva, la ubicación y condiciones del servicio alternativo de agua potable. Nótese también, que el artículo establecía una cantidad máxima de 10 suspensiones programadas por usuario y solamente permite 2 por mes para un mismo usuario; por lo que, de excederse, en principio, el prestador estaría incurriendo en un claro incumplimiento a la norma (Esta limitación fue modificada con la entrada en vigor del nuevo Reglamento Técnico). Bajo la lógica anterior, si bien es cierto, se había previsto la posibilidad de que de forma excepcional o extraordinaria fuera necesario la suspensión del servicio de suministro de agua potable por algún motivo debidamente justificado, y por periodos cortos de tiempo, lo cierto es que también se han creado las disposiciones técnicas necesarias para evitar que se ocasionara una afectación considerable a los usuarios del servicio que se vieran afectados por dicha suspensión. Incluso, cabe mencionar, que hay situaciones ajenas al prestador que pueden afectar la prestación del servicio, como por ejemplo, la problemática de discontinuidad del servicio asociada con los ciclos del clima, ya que es indiscutible que el cambio climatológico ha provocado una merma en las precipitaciones en la época lluviosa, y la disminución de líquido ha provocado un impacto en los servicios públicos, tales como el suministro de agua potable en varios sectores de la GAM. Sin embargo, esta problemática se ha venido planteando desde hace varios años, tanto a nivel mundial como nacional, por lo que los prestadores del servicio, teniendo conocimiento de ello, están en el deber jurídico de tomar las medidas necesarias, para garantizar un servicio de abastecimiento de agua potable que sea continuo, oportuno y eficiente, además de asegurar la prestación del servicio ante el incremento de la demanda. En este sentido, el 22 de septiembre de 2020, mediante la resolución RE-0231-JD-2020, la Junta Directiva de la Aresep dictó la “Política Regulatoria sobre el Acceso al Agua Potable y Saneamiento de Aguas Residuales”, cuyo objetivo general consistió en coadyuvar a través de instrumentos regulatorios, a fortalecer la Política Nacional de Acceso al Agua, lo anterior, en busca del aseguramiento del abastecimiento del agua potable, publicada en el Alcance N.º 268, a La Gaceta N.º 247 del 9 de octubre de 2020. Recientemente, y tal y como se adelantó en su oportunidad, la Junta Directiva de Aresep a través de la resolución RE-0013-JD-2024 del 19 de marzo de 2024, publicada el 17 de abril de 2024, en el Alcance N.º 74, a La Gaceta N.º 67 dictó el Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023), -que en su artículo 161 derogó el Reglamento Técnico de “Prestación de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2015)”-, el cual en lo que interesa, estableció en sus artículos 10, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91, lo siguiente: (…) De los artículos transcritos, se observa que se mantiene la lógica del reglamento anterior, en el tanto en que si bien los prestadores están facultados –con la normativa técnica vigente- para interrumpir el servicio de agua potable en situaciones de escasez, así como para realizar suspensiones tanto programadas como no programadas, lo cierto es que, para poder hacerlo, deben apegarse a la normativa y a las condiciones que estos artículos establecen. En este sentido, se advierte que, si bien el prestador de servicio puede establecer restricciones de uso, para hacerlo debe, no solo informarlo a sus abonados por los medios de comunicación colectiva y dar aviso por escrito a la Autoridad Reguladora, sino que también, cuando la suspensión se prolongue por más de 6 horas naturales, el prestador está en el deber de brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados (ejemplo con camiones cisterna, lo cual alega el recurrente no se ha dado en el presente caso, aunque no se aporta prueba al respecto), que cubra prioritariamente, de acuerdo con el artículo 85, las necesidades de: a. Hospitales, clínicas, centros de salud centros penitenciarios, albergues, campamentos de damnificados y aeropuertos. b. Centros educativos. c. Vivienda, para atender las necesidades básicas de las familias. d. Actividades comerciales, agrícolas e industriales También en casos de escasez del agua, conforme con el artículo 90 del AR-RT-SUMAAH-2023, el operador debe gestionar el uso del agua disponible, informando a los usuarios que se verán afectados, por diferentes medios de comunicación, a la Aresep y en su sitio Web, entre otras cosas, la ubicación de los puntos de entrega del agua que se realice por medio de los cisternas, dejando claro el inciso g) de este artículo que, el punto de entrega debe estar lo más cerca posible de los domicilios para que se abastezcan varios usuarios a la vez, evitar el desperdicio y que exista la mayor facilidad de recolección del agua. Otro aspecto importante por considerar es que, de acuerdo con el artículo 89, inciso e) del Reglamento vigente de cita, en los casos de suministro de agua a través de camiones cisterna, el prestador debe ofrecer al menos dos horarios, uno en la mañana y otro en la tarde para distribuir el agua para garantizar que los usuarios reciban el agua potable al menos una vez al día, y se agrega en su inciso d), que el abastecimiento alternativo no se podrá mantener por más de 2 años, salvo que la programación del proyecto para solucionar el déficit de agua se extienda por un plazo mayor. De esta manera, la normativa existente es concluyente en la necesidad de que las comunidades y personas afectadas con los racionamientos sean informadas con claridad sobre aspectos tales como: los horarios y la ubicación de los servicios alternos de suministro de agua potables, con el fin de que sus habitantes puedan enfrentar la situación de disponibilidad del agua y puedan organizarse para satisfacer sus necesidades diarias, tanto en sus hogares como en sus centros de trabajo. Es así, como de acuerdo con la normativa supra indicada, los prestadores están en la obligación de garantizar que las comunidades afectadas tengan acceso fácil al servicio, especialmente las personas más vulnerables. Por ello también, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento AR-RT-SUMAAH-2023, el prestador debe implementar a la mayor brevedad posible, las medidas correctivas temporales que correspondan para suministrar los servicios hasta tanto se logre reestablecer el servicio a condiciones óptimas. Se tiene entonces que, la reglamentación emitida por la Aresep establece el deber de los prestadores de elaborar planes y programas que contemplen las necesidades de desarrollo de los servicios públicos, así como para asegurar la prestación de los servicios en condiciones óptimas. Todo ello, conforme a los mandatos de la Ley N.º 7593, que en su artículo 14, incisos i) y j) obliga a los prestadores a “(…) estar preparados para asegurar, en el corto plazo, la prestación del servicio ante el incremento de la demanda (…)” y a “(…) brindar el servicio en condiciones adecuadas y con la regularidad y seguridad que su naturaleza, la concesión o el permiso indiquen (…)”. (…) De allí, que vale reiterar la importancia de que los prestadores de este servicio consideren expresamente en sus planes de inversiones, medidas definitivas para solucionar los problemas de racionamiento de agua y para contar con la infraestructura necesaria y suficiente para mitigar los impactos que acarrea esta situación, ya que, es su deber estar preparados para asegurar que el servicio sea brindado de forma regular, continua y segura. Incluso, se reitera que el artículo 89 del Reglamento del AR-RT-SUMAAH-2023, en su inciso d) es claro al enunciar que los casos de abastecimiento alternativo no se pueden mantener de forma continua por más de 2 años, salvo que la programación del proyecto para solucionar el déficit de agua se extienda por un plazo mayor; debiendo contemplarse en el plan de inversiones, las necesidades de desarrollo de los servicios públicos que brindan y el operador debe informar, por los medios que tengan disponibles, el avance del proyecto. En relación con los hechos descritos en el recurso, si bien no resultan de una acción u omisión directa del Ente Regulador en el ejercicio de sus competencias, se aprovecha para reiterar que de conformidad con la normativa y principios del servicio público, la continuidad del servicio debe ser la norma y el prestador debe procurar tomar las medidas para facilitar el acceso a éste (sic) ya todos sus usuarios, más si se trata del propio ente rector técnico en la materia. Nótese que, la normativa técnica transcrita es de carácter obligatorio3 y debe ser aplicada por todos los prestadores, ya que ellos están en el deber de acatar las disposiciones regulatorias que emite la Aresep en el ejercicio de sus competencias. Tal y como se demuestra, la Aresep por su parte cumplió con su deber de tipificar a satisfacción, lo relacionado a la continuidad y suspensión del servicio de suministro de agua potable, por parte del ente encargado de su gestión. Así, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, como institución responsable de regular la prestación de los servicios públicos en Costa Rica, cumple a cabalidad con las funciones que le fueron otorgadas por medio de su Ley N.º 7593, las que, de acuerdo con su artículo 5, se pueden resumir en fijar los precios y tarifas de los servicios públicos, además de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad, y la prestación óptima de los servicios públicos. En el ejercicio de estas funciones mi representada ha puesto de manifiesto la importancia de una efectiva prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes, para evitar el desabastecimiento de agua a las comunidades y atender el mandato Constitucional del derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable. EN CUANTO GESTIONES DEL RECURRENTE ANTE LA ARESEP, TRAMITADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO (DGAU) Como bien se adelantó en su oportunidad, a pesar de que no está siendo cuestionada ninguna actuación y/u omisión de esta Autoridad Reguladora por parte del recurrente, según la revisión que se realizó en la base de datos del Área de Quejas de esta Autoridad Reguladora, la cual forma parte de la Dirección General de Atención al Usuario, se procedió a revisar los puntos de entrada, a saber, personal, ventanilla única y correo electrónico: ...108, obteniendo como resultados que: 1. Según la revisión que se realizó en la base de datos del Área de Quejas, para los periodos 2023 y 2024, no se ubicaron gestiones de queja por falta de agua en los barrios de Otoya y Amón, a Nombre62 de la recurrente [Nombre62 001]. 2. Según la revisión que se realizó en la base de datos del Área de Procedimientos, para los periodos 2023 y 2024, no se tienen denuncias por falta de agua en los barrios de Otoya y Amón, a Nombre62 de la recurrente [Nombre62 001]. En lo términos anteriores, se solicita a la Sala Constitucional tener por rendido el informe requerido a esta Autoridad Reguladora, y que se declare sin lugar el amparo constitucional en lo que respecta a la ARESEP, y que no existe ninguna responsabilidad por parte de mi representada en cuanto a los hechos alegados por el recurrente (…)”.

11.- Mediante resolución del magistrado instructor de las 15:37 horas del 21 de junio de 2024, se requirió prueba para mejor resolver a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes de la República.

12.- Por escrito incorporado al expediente digital el 2 de julio de 2024, se apersona Marta Eugenia Acosta Zúñiga, en su condición de Contralora General de la República. Expone: “III. CRITERIO DEL ÓRGANO CONTRALOR 1- Aspectos relacionados con la suspensión del servicio Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en las comunidades de Otoya y Amón ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito del Carmen, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país. Al respecto, con base en estudios de fiscalización realizados con anterioridad, entre ellos el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, se encontraron coincidencias en la tendencia de desabastecimiento y constantes interrupciones en el servicio de agua potable. Por su parte, se tiene acreditado mediante el informe n.° DFOE-AE-IF-00008-2018 antes mencionado, que el servicio de agua constituye un seguro a las comunidades para no descender en la escala de vulnerabilidad, en tanto una de las manifestaciones de la pobreza conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, es el acceso limitado a los servicios básicos. Además, dicho informe emitido por el Órgano Contralor señaló que el estado deficiente de prestación del servicio propicia la exposición a enfermedades, restricción al desarrollo de actividades productivas, consumo poco sostenible del agua y disminución en la capacidad de resiliencia ante eventos extremos. Acerca de la suspensión del servicio, la recurrente señala que desde el 2018 las zonas de los Dirección7512 han mantenido la interrupción del servicio de agua potable por suspensiones programadas, principalmente entre los meses de marzo a mayo, correspondientes a la época de verano. También indica que con el paso de los años los cortes han aumentado en intensidad y horarios, abarcando cada vez más días y horas por semana, esta situación afecta la calidad de vida de las personas y ocasiona problemas sanitarios. En este sentido, se debe indicar que la “Reforma reglamento prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes” , vigente 1 durante los días de desabastecimiento señalados, indica la necesidad de brindar abastecimiento alternativo y explicaciones razonables en caso de que la suspensiones excedieran las 8 horas diarias, de manera que cubra las necesidades básicas de la población y los requerimientos de hospitales, clínicas y centros de salud. Cabe destacar, que de acuerdo al (sic) reglamento vigente, si el desabastecimiento sobrepasa las 6 horas se debe emitir una comunicación colectiva y asegurarse un servicio alternativo con atención a los requerimientos mencionados2. Asimismo, tal normativa en los artículos 86 y 90 establece que las interrupciones temporales atendidas por medio de cisternas, deben contemplar puntos de entrega lo más cerca posible de los domicilios y con facilidad de recolección de agua, todo con el fin de conceder a todas las personas la posibilidad de acceder el servicio de agua potable en condiciones de igualdad, ante su naturaleza y carácter indispensable para la vida y salud humana. Sobre lo anterior, el Informe Técnico adjunto al memorando No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433 del 7 de junio del 2024, en la Figura 2, indica la producción promedio de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos de enero de 2023 a mayo de 2024, esto debido a que este sistema es el abastece la zona en cuestión. En esta línea, la Figura 3 muestra el consumo en época seca para los tanques de Curridabat y la Figura 4 y 5 correspondiente a la curva característica de presión para Barrio Amón y Dirección596 , así como a las curvas diarias de tales comunidades. Además, indica haber realizado una serie de maniobras que han permitido prescindir de las suspensiones programadas los martes y jueves, por lo que actualmente solamente se suspende el servicio los días sábados en horario de 12:30 p.m. a 7:00 p.m. Asimismo, el “Informe de Implementación del Proyecto RANC-EE” cita los resultados obtenidos al 29 de mayo en el caso del proyecto RANC-EE, en particular las acciones sobresalientes, el estado de licitaciones, el seguimiento al presupuesto ejecutado, la ejecución financiera proyectada vs. ejecutada, el cronograma de licitaciones, hitos asociados al cronograma, las desviaciones a la planificación de hitos y las acciones mensuales en licitaciones. No obstante, no se acredita en la prueba aportada las maniobras que han permitido prescindir de las suspensiones programadas los martes y jueves, ni el establecimiento de mecanismos alternativos de servicios en los casos donde se superan los períodos normados. 2- Sobre la respuesta del ICAA para solventar los problemas Como respuesta al recurso de amparo interpuesto, el ICAA refirió a una serie de hechos causales relacionados con las suspensiones del servicio en el Acueducto Metropolitano. Entre las justificaciones apuntadas, se indicó el desequilibrio entre la oferta y la demanda, impidiendo satisfacer la creciente demanda de los usuarios, particularmente en la época seca. Señala que este problema se ha agravado por el fenómeno ENOS, también refiere a razones de orden técnico, fuerza mayor o caso fortuito, el mantenimiento propio del sistema, las fallas eléctricas y daños en la infraestructura. Con el objetivo de atender tales condiciones, el ICAA señala haber emprendido maniobras operativas que han permitido prescindir de las suspensiones programadas para martes y jueves. Conforme al ICAA, se mantiene la suspensión del servicios (sic) de agua potable los sábados en horario de 12:30 p.m. a 7:00 p.m., período que supera las seis horas y que conforme al Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023) requiere del establecimiento de un servicio alternativo por parte del operador, por ejemplo cisternas. Sobre este aspecto, mediante Memorando No.SG-GSGAM-MZESTE-2024-00585, el ICAA manifiesta que dado que los racionamientos en la zona de Dirección596 y Dirección40 son programados y comunicados públicamente, no se realiza programación de camiones cisterna para este sector. En este sentido, y ante las condiciones antes expuestas, todos los camiones cisterna disponibles se encuentran comprometidos diariamente, de acuerdo a (sic) la prioridad acordada en la institución y en sectores que enfrentan desabastecimientos prolongados, a saber Alajuelita, Hatillos, La Carpio, San Juan de Dios de Desamparados, San Francisco de Coronado, entre otros. Por otra parte, el Informe Técnico adjunto al memorando No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433 detalla el sistema que abastece los sectores de Dirección596 y Barrio Amón, informa de las interrupciones y su incremento, horarios de posible interrupción programada y no programada, utilización de medios alternos, la comunicación a vecinos y la condición respecto al agua no contabilizada. Asimismo, refiere a la baja en presiones y la afectación en cantidad y continuidad, principalmente en los puntos altos. Acerca de lo anterior, la Contraloría General en el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, indicó que los acueductos requieren del almacenamiento de agua para cubrir la demanda y compensar las variaciones horarias, principalmente cuando la fuente de abastecimiento por sí sola no es suficiente para cubrir la demanda diaria, lo que deriva en suspensiones del servicio en cuestión. Sobre ello, debe distinguirse que la entrada en operación del tanque luego de la suspensión, no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. Tal fenómeno se agrava en las zonas altas de la red, donde la topografía afecta la rapidez de restablecimiento del servicio de agua potable. En suma, la suspensión debe considerar el período de llenado y presurización de tuberías, y no solamente la salida y entrada en operación de los tanques de almacenamiento, de manera tal que el tiempo que tarda la suspensión sea correspondiente a la hora de finalización comunicada y con ello, a la hora esperada por los usuarios para el retorno del servicio. Además, como acciones a mediano y largo plazo, el ICAA indicó que se encuentra desarrollando una serie de inversiones orientadas a la reducción de agua no contabilizada (RANC-EE) y la optimización energética, esto con el fin de robustecer el sistema y mejorar la calidad del servicio. El ICAA también destaca los esfuerzos para concretar la ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano, mediante la construcción de dos pozos (Goal 1 y 2), la rehabilitación de la línea de impulsión y puesta en operación del pozo Zamora, sumado a otras obras como el proyecto “Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa”, que pretende ampliar la producción y capacidad de cobertura, de manera que atienda la demanda actual y futura hasta 2043. Relativo a las inversiones, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida. También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Sobre el particular, en la respuesta al recurso de amparo por parte del ICAA, se hace referencia al proyecto “BPIP 2822 Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM”. Al respecto, este Órgano Contralor identificó que 4 el proyecto carecía de información básica del costo real y fecha de inicio real, además, se espera finalizar el proyecto el 10 de mayo del 2028. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad. También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida. Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios. 4- Sobre la respuesta de la ARESEP Respecto a la ARESEP, cabe señalar que la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, n.° 7593, apunta en el inciso c), artículo 5, como función de dicho ente el velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable. De manera concordante, el inciso b) del artículo 6 de la citada ley, denota como obligación de la ARESEP la elaboración de inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, cuando se estime conveniente, a fin de verificar la calidad, confiabilidad, continuidad, costos, precios y tarifas del servicio público. Asimismo, el artículo 21 de la Ley n.° 7593 precisa a la ARESEP la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones. Referente a lo argumentado por la ARESEP sobre el recurso de amparo en cuestión, este Órgano Contralor no puede emitir opinión, en tanto no se aportaron informes o evidencia alguna que sustentara su actuación en los términos señalados, únicamente refiere a normativa técnica sobre la prestación del servicio, a los resultados del informe sobre la disponibilidad del servicio de agua potable en Costa Rica 2023 (con base en información sobre el otorgamiento de disponibilidades de servicio de agua potable por parte de los prestadores regulados), y a la ausencia de gestiones de quejas o de denuncias por falta de agua en los barrios Otoya y Amón por parte de la recurrente en los años 2023 y 2024. IV. CONCLUSIONES Del contenido del presente informe se concluye lo siguiente: 1. Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en las comunidades de Otoya y Amón, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país, en particular con aquellas en condición de vulnerabilidad. 2. Pese a que tampoco se dispone de una fiscalización sobre la respuesta del ICAA ante la alegada inacción y negligencia de las autoridades para contrarrestar la mencionada suspensión del servicio en los sectores en cuestión del distrito el Carmen, con base en otros resultados de fiscalización realizados por la CGR, se ha encontrado que el portafolio de inversiones del ICAA en agua potable presenta una serie de deficiencias en su gestión del desempeño, así como debilidades en la gobernanza, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida y la entrega de los beneficios esperados a la población. 3. Este Órgano Contralor apunta sobre la consideración del período de llenado y presurización de tuberías en el horario que se comunica a los usuarios sobre la suspensión, pues no solamente se debe tomar en cuenta la entrada en operación del tanque, ya que esto no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. 4. No se aportó evidencia o informes sobre las actuaciones de la ARESEP para el caso en particular, en ese sentido este Órgano Contralor no puede aportar criterio. En todo caso, se recalca el deber establecido por Ley al Ente Regulador, sobre su obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable; por ejemplo, la obligación de elaborar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, así como el deber de la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones”.

13.- Por escrito incorporado al expediente digital el 3 de julio de 2024, se apersona Angie Cruickshank Lambert, en su condición de Defensora de los Habitantes de la República. Señala: “5. CRITERIO TÉCNICO DE LA DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES SOBRE LOS HECHOS EN ESTUDIO EN EL PRESENTE RECURSO DE AMPARO En relación con los hechos alegados por la parte recurrente, es importante informar al Tribunal Constitucional que la Defensoría de los Habitantes, hasta el momento no ha recibido ninguna denuncia ni solicitud de intervención en relación con interrupciones del servicio y/o desabastecimiento de agua potable en los sectores de Dirección596 y Dirección40 , del distrito Carmen del cantón de San José. No obstante, lo manifestado por la parte recurrente, en cuanto a los cortes e interrupciones del servicio de agua potable y el incumplimiento en los horarios de suspensión establecidos por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, es congruente y similar a lo denunciado ante la Defensoría por habitantes de otros distritos del cantón de San José, tales como Hatillo y Mata Redonda. En razón de lo anterior, resulta preciso realizar algunas observaciones de interés: 5.1. En relación con el informe presentado por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para el caso concreto del distrito Carmen, Dirección596 y Dirección40 : En cuanto al informe rendido por las autoridades recurridas, en vista de que no se han recibido denuncias sobre la situación del abastecimiento de agua en Dirección7512 , la Defensoría no ha abierto ninguna investigación ni requerido informe alguno al AyA sobre el asunto denunciado. En virtud de lo anterior, la Defensoría no posee información que contradiga o ponga en duda la información técnica suministrada por el AyA sobre la situación actual del servicio de abastecimiento de agua potable en barrio Otoya y barrio Amón, ni sobre las causas del desabastecimiento que impide satisfacer la demanda de agua potable de la población en estos sectores y la prestación del servicio en las condiciones de cantidad y continuidad que establece la normativa nacional. No obstante, La Defensoría de los Habitantes bajo un enfoque de derechos humanos y de conformidad con que establece el artículo 1 de la Ley 7319 en el marco de sus competencias, ha venido analizando la situación crítica en relación con el suministro de agua potable que actualmente enfrentan múltiples comunidades, debido a los racionamientos programados y no programados, al incumplimiento de los horarios de abastecimiento comunicados, a los extensos períodos de desabastecimiento, a las dificultades que enfrenta la población para acceder al reparto de agua en camiones cisternas, y se ha referido a la consecuente afectación del derecho al acceso al agua potable, el derecho a la salud y demás derechos que vinculados a disponer de agua potable en cantidades suficientes para atender sus necesidades básicas. Al respecto, se ha señalado que el desabastecimiento que enfrentan muchas comunidades, dentro y fuera de la GAM, se debe a causas multifactoriales, tales como el Fenómeno El Niño, el aumento en la demanda y consumo de la población en época seca, la reducción en las fuentes de producción durante la época seca, y la modificación en el comportamiento de las lluvias, así como factores asociados a una desordenada planificación territorial y a la falta de protección de las zonas de recarga acuífera; no obstante, la Defensoría considera que uno de los factores más importante de la crisis de abastecimiento de agua que enfrenta tantas comunidades, se debe a la inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Tal como se indicó, al igual que sucede en otras comunidades afectadas, estas condiciones podrían estar incidiendo negativamente en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en los barrios Otoya y Amón, servicio que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública debe estar sujeto a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Asimismo, de conformidad con el artículo 5 inciso c) de la Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de prestación de servicios del AyA, el servicio de agua potable debe de brindarse “dentro de los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos”; no obstante, según lo indica la parte recurrente, esta no ha sido la realidad para el sector barrio Otoya y barrio Amón. En resumen, si bien existen factores que ocasionan que actualmente exista una situación de desabastecimiento en el servicio de agua potable prestado por el AyA en ciertos sectores del cantón de San José, es criterio de la Defensoría que la inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha resultado en que el servicio de acueducto metropolitano no tenga la capacidad para satisfacer la demanda de la población por el agua potable, con la consecuente afectación del derecho de todas las personas al acceso al agua potable, a la salud y demás derechos humanos vinculados a que las personas puedan disponer de agua potable. Con respecto a lo anterior, si bien el AyA ha señalado haber implementado acciones para la atención inmediata del desabastecimiento de agua en los diferentes sectores afectados, tal como se indica en el informe rendido a la Sala Constitucional sobre el sector de Dirección596 y Dirección40 , la Defensoría considera que los esfuerzos realizados no han sido suficientes y que una adecuada o más eficiente planificación y ejecución de proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo para el mejoramiento de la capacidad hídrica e hidráulica de los sistemas de acueductos, habría podido contribuir a satisfacer la demanda del servicio de agua potable en esta y otras comunidades, aún en la época seca. Mediante el informe rendido ante la Sala Constitucional, el AyA manifiesta que, con el fin de atender y resolver la situación denunciada, ha incursionado en la ejecución de proyectos y medidas a corto, mediano y largo plazo, proyectos que se deben ejecutar de conformidad con la legalidad, la ciencia y la técnica, con el fin de brindar la prestación del servicio de agua potable en el sector de Barrio Amón y Barrio Otoya bajo los parámetros que establece el artículo 9 del Reglamento de Prestación de Servicios del AyA. En este sentido, informa que a mediano plazo se contempla la implementación del proyecto de “Reducción Índice Agua No Contabilizada”, el cual beneficiaría a los treinta y un sistemas del Acueducto Metropolitano. Se indica que el proyecto ya cuenta con el BPIP 1224, y tiene como objetivo alcanzar una reducción consistente del Agua No Contabilizada integrando acciones dentro de los procesos de desarrollo, operación, mantenimiento y comercialización para optimizar las operaciones en el manejo del agua en los acueductos y de la facturación, con el objeto de reducir el agua no contabilizada en diferentes acueductos a nivel nacional y optimizar la eficiencia en la operación de las estaciones de bombeo para lo que se requiere mejorar la infraestructura física y operativa en los sistemas. El AyA indica que, para implementar el proyecto, se ha establecido un plan de adquisiciones compuesto de 21 licitaciones, la mayoría de las cuales están destinadas a la adquisición de equipos los cuales serán instalados mediante la licitación de Servicios de Ingeniería. Además, se informa que el ámbito geográfico del proyecto cubre varias regiones, incluyendo diferentes sistemas que forman parte del Acueducto Metropolitano, y que la planificación se basa en cronogramas que consideran las zonas de presión y distritos hidrométricos, asegurando la coordinación con las áreas del AyA para una ejecución eficiente, programada para 24 meses, con hitos de control a lo largo del proyecto para evaluar la coordinación y el cumplimiento de los objetivos. A largo plazo, el AyA indica que proyecta ampliar la producción del Acueducto Metropolitano con el objetivo de aumentar la producción, a través de la construcción de dos pozos en San Rafael de Alajuela (Goal 1 y 2), la rehabilitación de la línea de impulsión y puesta en operación del pozo Zamora en San Antonio de Belén y obras complementarias de infraestructura para mejorar las condiciones de abastecimiento de los barrios del sur de San José, Alajuelita y San Juan de Dios de Desamparados. El Instituto indica que se encuentra en proceso de recepción de ofertas de la contratación 2023LY-000020-0021400001, la cual contempla el equipamiento y puesta en operación de los pozos Goal 1 y 2, cuyo inicio de ejecución de las obras se estima para junio del 2024 y se espera que finalice en febrero del 2026. Asimismo, indica estar implementando estrategias para operar los pozos por medio de generadores eléctricos a combustión para la época de verano del 2024-2025, para poder incorporar un caudal de hasta 110 l/s. También se informa que se pretende desarrollar el proyecto de “Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa” el cual ya tiene asignado el código BPIP 1621, cuyo objetivo es ampliar la producción y capacidad de cobertura del Acueducto Metropolitano de manera que atienda la demanda actual y futura hasta el 2043, mediante el diseño y la construcción de obras que permitirán la captación, tratamiento, conducción y distribución de un caudal adicional de 2,5 m3/s. El AyA indica que dicho proyecto se encuentra en proceso de inscripción a nivel de perfil y se implementará a largo plazo en beneficio de todos los sistemas del Gran Área Metropolitana. No obstante lo anterior, desde años anteriores, la Defensoría ha llamado la atención del AyA por la falta de previsión en la implementación de medidas para la satisfacción de las necesidades de abastecimiento de la población, de modo que se garantice el suministro de agua a las comunidades que, año tras año, sufren de racionamientos por períodos extensos y otras afectaciones del servicio, con el consecuente impacto negativo que esto implica para el pleno disfrute del derecho humano al acceso al agua potable, al derecho a la salud y a la educación y al desarrollo, entre otros (registro de intervención No. 313166-2020-SI (informe final emitido por oficio N°1279-2021) y 409986-2023-RI (informe de cierre emitido por oficio N°12495-2023). Así las cosas, la Defensoría de los Habitantes considera importante que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tome las medidas que sean necesarias con el fin de implementar y ejecutar adecuadamente, con rigurosidad y seriedad en el cumplimiento de los plazos de los procesos, los proyectos indicados a mediano y largo plazo para que se atienda y satisfaga la demanda actual y futura de agua potable, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano al acceso al agua potable, el derecho a la salud y demás derechos que vinculados a disponer de agua potable en cantidades suficientes para atender sus necesidades básicas. 5.2. En relación con el informe presentado por la ARESEP para el caso concreto del Dirección7513 , Dirección596 y Dirección40 : En cuanto al informe rendido por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ante la Sala Constitucional, la Defensoría tiene claro que, de conformidad con los artículos 4 y 5 de la Ley N°7593, entre las funciones y objetivos fundamentales de ARESEP se encuentra el velar porque los prestadores de servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima estos servicios. La Defensoría de los Habitantes, con fundamento en el artículo 50 de la Constitución Política, numeral que reconoce el acceso al agua como un derecho humano, tiene claro que es deber del Estado brindar el servicio público básico de acueducto (de suministro de agua potable) y que los prestadores del servicio (como lo es el AyA) deben lograr progresivamente y de conformidad con la legislación vigente, la plena efectividad de este derecho. En este sentido, la Defensoría comparte lo manifestado en el informe presentado por la ARESEP a la Sala Constitucional, en relación con el derecho al acceso al agua potable y la prestación del servicio de conformidad con la reglamentación vigente, particularmente tomando en consideración que, tal como lo señala la ARESEP, la Junta Directiva de ARESEP a través de la resolución RE-0013-JD-2024 del 19 de marzo de 2024, publicada el 17 de abril de 2024, en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 67, dictó el Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023), el cual reemplazó a la normativa anterior que databa del 2015. En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias legalmente establecidas, la ARESEP tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar dicha instancia a la normativa de prestación del servicio, a fin de que el mismo se preste cumpliendo con los respectivos estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad. La Defensoría considera que, como parte de sus funciones, le corresponde a la ARESEP velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023), y mencionado por la Autoridad Reguladora en su informe. Asimismo, se comparte el criterio de la Autoridad Reguladora en cuanto a que, si bien la normativa técnica faculta a los prestadores del servicio para interrumpir el servicio o realizar suspensiones programadas o no programadas en situaciones de escasez, estas acciones deben realizarse en apego a las condiciones que establece la normativa. Esto también aplica en relación con el deber de informar a los abonados sobre las interrupciones o suspensiones, así como sobre el abastecimiento a través de camiones cisterna, cuando corresponda, con el fin de que sus habitantes puedan enfrentar la situación de disponibilidad del agua y puedan organizarse para satisfacer sus necesidades diarias, tanto en sus hogares como en sus centros de trabajo, de modo que no se vean vulnerados sus derechos. Por último, en cuanto al informe sobre la disponibilidad del servicio de agua potable en Costa Rica 2023, realizado en febrero de 2024, al que hace mención la ARESEP en su informe dirigido a la Sala Constitucional, la Defensoría considera que dicho órgano fiscalizador –ARESEP- debe darle un seguimiento estricto a los resultados generados, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se realizará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes, por lo que no puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su participación, misma que debe ser proactiva y de oficio, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Técnico ARPSAyA-2015, que estuvo vigente hasta el 16 de abril de 2024 y ahora del Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023), mencionados ambos por la Autoridad Reguladora en su informe”.

14.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

Considerando:

I.- OBJETO DEL RECURSO. La recurrente señala que desde el verano de 2018 se producen suspensiones en el servicio de agua en los barrios Otoya y Amón, lo cuales han aumentado en intensidad, puesto que se producen cada vez con más frecuencia y por más tiempo. Narra que en los meses de verano de 2024 se han dado suspensiones de agua prácticamente todos los días, situación que afecta no solo al comercio sino también a los vecinos. Sostiene que las razones de los cortes son casi siempre las mismas, sea, bajo nivel del tanque y aumento de la demanda, los siete días de la semana. Comenta que el Regulador General de la República afirmó que a San José llegan 2.500 litros de agua por segundo por acueducto de Orosi, pero un 50% de ese líquido se desperdicia por problemas que el Icaa no ha resuelto. Explica que los expertos han indicado que la problemática no es la disponibilidad del agua, sino que el Icaa no invierte en la infraestructura necesaria para adaptarse a la realidad. Sostiene que la inacción y negligencia de las autoridades perjudica directamente a los barrios Otoya y Amón, así como a muchos otros habitantes del país.

II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

  • a)Los sectores de los barrios Amón y Otoya se abastecen de tres tanques ubicados en Curridabat que provienen de la planta potabilizadora de Tres Ríos. (Ver prueba documental).
  • b)Desde el año 2018, los sectores de los barrios Amón y Otoya han registrado interrupciones en la prestación del servicio de agua los martes y jueves durante los meses de marzo a mayo, entre las 13:00 y las 21:00 horas, aproximadamente. (Ver prueba documental).
  • c)En el informe nro. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló:

“3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio.

3.2. En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados.

3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables.

3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población. Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración”. (Ver prueba documental).

  • d)Mediante oficio IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)” emitido por la Aresep, se concluyó:

“(…) respecto al equilibrio financiero del servicio de acueducto, si bien, actualmente se dispone de la liquidez necesaria para tender la prestación del servicio, en el mediano plazo, la misma se verá comprometida severamente, dadas las directrices implementadas por el AyA de utilizar los flujos del gasto por depreciación y depreciación revaluada (reposición de activos) para atender las obligaciones financieras asociadas a iniciativas de proyectos de inversión, las cuales han visto vencer el periodo de gracia (plazo para construir la obra), lo cual empieza a generar un gasto financiero, sin que a la fecha se disponga de una solución a las necesidades de los usuarios (ausencia de proyecto).

Adicionalmente, el equilibrio financiero de un servicio público debe reflejar el resultado de una gestión eficiente y eficaz en materia de inversiones, costos y gastos económicos incurridos en cumplir con los estándares y las normas de calidad preestablecidos en la prestación del servicio de acueducto.

En el caso de análisis, evidentemente, el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…)

Es importante señalar que el flujo de rédito para el desarrollo está orientado en atender las necesidades de inversión y el repago de las obligaciones financieras (gasto por intereses) adquiridas por el prestador para financiar la cartera de proyectos en infraestructura. En este sentido, el no disponer de la información completa, que valide y permita dar trazabilidad de los costos y cambios en el alcance de los proyectos de inversión durante el periodo 2018-2024, somete al prestador del servicio en una incapacidad de afrontar sus obligaciones con los usuarios en el futuro cercano (nuevas inversiones) como con los acreedores (deudas pendientes).

Razón por la cual, la Autoridad Reguladora ha sido enfática desde el año 2021 mediante diferentes oficios y fiscalizaciones técnicas, que el AyA debe modificar sus gestión en proyectos de tal manera que el (sic) permita disponer de la información, garantizar la trazabilidad de la aprobación interna hasta la ejecución, corregir los plazos de atención de necesidades de los usuarios, validar la información de los proyectos en los reportes de capitalización contable, actualización del sistema de aprobación y seguimiento de Mideplan y plan de inversiones de la Aresep y le garantice a los usuarios que cada calón incorporado en tarifas relacionado con inversiones responde a una gestión transparente, confiable, oportuna, eficiente y eficaz.

6. El nivel de rédito para el desarrollo obtenido por el AyA, (Rédito en dólares: 6, 71% y Rédito en colones: 9,4%) es menor al costo del endeudamiento asumido e incorporado en el presente estudio para el AyA (…), lo cual tiene una serie de implicaciones para el servicio, tales como: Está exponiendo al servicio público de acueducto a soportar un costo por la deuda adquirida más elevado que su capacidad de generar recursos para el repago de esta, lo cual le está transfiriendo un riesgo operativo y financiero a los usuarios. El costo de la deuda asociado a proyectos a largo plazo por encima del nivel de rédito, aunado a los plazos para materializar una solución real a los problemas de abastecimiento o disponibilidad del servicio han provocado que el usuario asuma un alto costo social, un rezago en las oportunidades de desarrollo y un potenciador de desigualdades territoriales y económico sociales.

7. El AyA debe de llevar a cabo un proceso de refinanciamiento o renegociación de su deuda de largo plazo, que garantice tasas de interés más competitivas y evitar un desclase financiero, así como evitar asumir y trasladar costos poco competitivos de deuda a los asociados, dado que, si bien las tarifas se fijan bajo el principio al costo, de conformidad con lo que establece el artículo No. 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, no debe ser a cualquier costo (…)

9. Se procedió a rechazar la solicitud de capitalización de los proyectos de inversión propuestos para el servicio de acueducto del periodo 2018-2021, por un monto de ₡ 108 081, 96, de acuerdo con los siguientes criterios: Un 70% de los proyectos no se encuentra disponible, según indica el operador, debido a la ausencia de los documentos de preinversión, lo cual no permite dar trazabilidad a los niveles de costo, alcance y plazo durante las etapas de prefactibilidad, factibilidad, ejecución y capitalización de activos. Del 30% de los proyectos que adjuntan alguna documentación, en la mayoría de los casos corresponde a el (sic) monto presupuestado a la fecha de análisis del estudio, el cual en su mayoría no se le puede dar trazabilidad entre el proyecto y los activos que se pretenden capitalizar. Mucho menos poder identificar cuales (sic) proyectos son para sustituir activos y cuales (sic) son para ampliar o mejorar la prestación del servicio, a su vez no es posible identificar los retiros de activos asociados a las capitalizaciones por sustitución o reemplazos (…)

10. Ante las inconsistencias señaladas en las inversiones propuestas a capitalizar por parte del AyA, y dados los problemas de información asociados a los proyectos del 2018-2024, se ET-074-2018). Lo anterior, permitirá, por un lado, no trasladar a los usuarios montos asociados a iniciativas de proyectos que todavía no están útiles y utilizables o del todo no se le puede dar trazabilidad, y por otro lado, al prestador, a quien se le alerta del riesgo que se está materializando, ante la incapacidad de capitalizar los proyectos de inversión, dados los impactos financieros y operativos que acarrea ese descalce de obras y el financiamiento de estas, con tasa de interés del 13,5% promedio.

11. El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas. Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones.

12. El subregistro de ventas de agua potable por del AyA, en parte tiene su explicación en que 8 de cada 10 medidores están en mal estado o con su vida útil vencida, lo cual incide en que esos costos por ventas de agua no registrados correctamente, lo terminen pagando todos los usuarios del servicio, independientemente del estado físico del medidor, como un castigo al consumo y al ahorro del recurso hídrico que hacen las familias (…)

14. El AyA no tiene una estrategia que permita contar con la información de la calidad del agua actualizada de manera anual tanto para los sistemas operados por AyA como aquellos que ha delegado a prestadores del servicio como Asadas, genera que los problemas asociados a la presencia de parámetros como arsénico, hierro, manganeso y las moléculas asociadas a agroquímicos no sean atendidas a tiempo, y por el contrario los mismos solo reciben atención una vez que la afectación a la calidad del agua se ha materializado (…)” (el destacado fue incorporado). (Ver ad effectum videndi et probandi el expediente 24-013228-0007-CO).

  • e)En febrero de 2024, la Aresep presentó el informe sobre la disponibilidad del servicio de agua potable en Costa Rica, mediante el cual “se recalcó que más del 50% de agua potable se pierde en acueductos urbanos. Además, se señaló que hay zonas donde se tiene el recurso disponible como en San José, en el cual se llegan 2.500 litros por segundo a través del acueducto de Orosi; sin embargo, se detalló que hay un desperdicio sobre la ausencia del recurso hídrico en zonas donde se están presentando problemas para abastecer el recurso”. (Ver prueba documental e informe rendido bajo juramento por el regulador general de los Servicios Públicos).
  • f)Las suspensiones en la prestación del servicio de agua en el acueducto metropolitano son anunciadas por medio de boletines y los canales dispuestos para tales efectos, como la línea 800-REPORTE, la aplicación Servicios AYA, un número de WhatsApp y un perfil de Facebook. (Ver prueba documental e informe rendido bajo juramento por el presidente ejecutivo del Icaa).
  • g)En el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó:

“3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada.

3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución, lo que demora la atención de las necesidades ciudadanas, afectando el beneficio para 2,8 millones de personas en agua potable y 1,2 millones de personas beneficiarias de proyectos de saneamiento en ciudades como Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo y Coco-Sardinal.

3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras, pues el diseño y gestión del portafolio de inversión del AyA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica.

3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios, propiciando que cada año se incremente la proporción de ingresos para destinarla al pago de obligaciones.

3.5. Los resultados encontrados limitan el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 6, el cual se centra en garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, constituyéndose en un desafío principalmente en el contexto de las poblaciones en condición de vulnerabilidad.

4. DISPOSICIONES (…)

A JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO DEL AYA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 4.4. Diseñar, divulgar e implementar un modelo de gobernanza integral del portafolio que contenga al menos: i) un plan de gestión de riesgos del portafolio; ii) un plan de recuperación del portafolio; iii) un sistema de información confiable que ofrezca los datos integrados del tiempo, costo y alcance de los componentes del portafolio; iv) el portafolio ajustado y aprobado por el máximo jerarca, de acuerdo con la capacidad administrativa y técnica de ejecución; v) las mediciones de desempeño periódicas a lo largo del ciclo de vida del portafolio, programa y proyecto de conformidad con los lineamientos de MIDEPLAN y la normativa aplicable vigente; vi) los criterios de priorización de los componentes del portafolio, incluyendo criterios para poblaciones en condición de vulnerabilidad; y vii) los roles y responsables de cada una de las etapas de gestión del portafolio y sus componentes. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del modelo de gobernanza a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 30 de abril de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54).

4.5. Elaborar, divulgar e implementar un modelo para el mejoramiento de la gestión institucional, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que contenga al menos las orientaciones para: i) la gestión de los recursos financieros; ii) diseño y mejora de la gestión sistemática de los procesos; iii) resultados de productos y servicios; iv) resultados financieros; v) resultados de los procesos (eficacia organizacional); y vi) resultados de liderazgo; con el fin de modernizar su organización, procesos y procedimientos, y aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del Modelo a más tardar el 30 de junio de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 29 de mayo de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54).

4.6. Elaborar, divulgar e implementar una hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que incluya las acciones e instrucciones a ser implementadas para la gestión financiera del portafolio de inversión pública, que integre al menos: i) indicadores de sostenibilidad financiera del portafolio de inversiones y de la organización; ii) mecanismos de medición, monitoreo y control y su periodicidad; iii) los límites preventivos y alertas de los indicadores, iv) acciones de sensibilización en la organización sobre la sostenibilidad financiera; v) lineamiento sobre la frecuencia para solicitar ajustes tarifarios; y vi) reportes e insumos necesarios derivados del sistema de información referencial contenidos en el párrafo 4.4 del presente informe. Remitir a la Contraloría General una certificación en la que conste la elaboración y remisión a la Junta Directiva de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, posterior a la resolución por parte de ese órgano, remitir una certificación donde conste la divulgación e implementación de la hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 31 de agosto de 2026. (ver párrafos del 2.55 al 2.76).

A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL AYA O A QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN EL CARGO 4.7. Resolver acerca de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que reciba de la Presidencia Ejecutiva en cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo n.° 4.6 de este informe. Remitir al Órgano Contralor copia del acuerdo en el que conste lo resuelto, a más tardar dos meses posterior al recibido de la propuesta (…)”. (Ver prueba documental).

  • h)En el año 2024, el Icaa ha prescindido de las suspensiones programadas de agua en Dirección7514 los martes y jueves. Además, la gerente general del Icaa señala que: “en la actualidad los sectores de Barrio Amón y Barrio Otoya cuentan con abastecimiento de agua potable de forma estable y únicamente se registran afectaciones por interrupción no programada los sábados entre las 12:30 p.m. y las 7:00 p.m. (menos de ocho horas por día por lo cual no es necesario brindar abastecimiento alterno a través de camiones cisterna). Además, se registran condiciones de baja presión los jueves y viernes entre las 3:30 p.m. y las 9:00 p.m. (…) Esta situación está asociada a la disminución de la producción de agua potable en la Planta Potabilizadora de Tres Ríos a causa del fenómeno ENOS, así como al alto consumo de agua potable de los usuarios propio de la época seca que genera un déficit entre la oferta y demanda con desabastecimiento en algunos sectores”. (Ver informe rendido bajo juramento por la gerente general del Icaa).
  • i)La gerente general del Icaa explica que: “El porcentaje de agua no contabilizada es una condición intrínseca al Acueducto Metropolitano que se presenta durante todo el año, por lo tanto, no es técnicamente viable asociar las interrupciones del servicio por desabastecimiento durante la época seca solo por esta causa pues la misma también esta (sic) presente en la época de invierno. En su efecto, se ratifica que las interrupciones del servicio por desabastecimiento durante la época seca están asociadas a las (sic) disminución de la producción de agua potable en la Planta Potabilizadora de Tres Ríos a causa del fenómeno ENOS, así como al alto consumo de agua potable de los usuarios propio de la época seca que genera un déficit entre la oferta y demanda con desabastecimiento en algunos sectores del Acueducto Metropolitano, todo lo cual merman de forma considerable en época de invierno”. (Ver informe rendido bajo juramento por la gerente general del Icaa).
  • j)El Icaa tiene entre las acciones a ejecutar a largo plazo: “ampliar la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela (BPIP 2680). Tiene como objetivo aumentar la producción del Acueducto Metropolitano a través de la construcción de dos pozos (Goal 1 y Goal 2) en San Rafael de Alajuela, la rehabilitación de la línea de impulsión y puesta en operación del pozo Zamora en San Antonio de Belén (Heredia) y obras complementarias de infraestructura para mejorar las condiciones de abastecimiento de los barrios del sur de San José, Alajuelita y San Juan de Dios de Desamparados. Actualmente se encuentra en proceso de recepción de ofertas de la contratación 2023LY- 000020-0021400001, esta contratación contempla el equipamiento y puesta en operación de los pozos Goal 1 y 2. El inicio de ejecución de las obras se estima para junio del 2024 y se espera que finalice en febrero del 2026. Se están implementando estrategias para operar los pozos por medio de generadores eléctricos a combustión para la época de verano del 2024-2025, para poder incorporar un caudal de hasta 110 l/s. Con la implementación a corto plazo se benefician los Sistemas MEA16-San Antonio Potrerillos. ME-A-19 Puente Mulas”. (Ver informe rendido bajo juramento por la gerente general del Icaa).
  • k)En el memorando SG-GSGAM-MZESTE-2024-00585 del Dirección789 , el Icaa indicó: “Dado que los racionamientos programados en la zona de Dirección596 y Dirección40 , son programados y comunicados públicamente, no se realiza programación de camiones cisterna para este sector, adicionalmente, dadas las condiciones antes expuestas, todos los camiones cisterna disponibles se encuentran comprometidos diariamente de acuerdo a (sic) la prioridad arriba señalada y en sectores que enfrentan desabastecimientos prolongados, como Alajuelita, Hatillos, La Carpio, San Juan de Dios de Desamparados, San Francisco de Coronado, entre otros; donde se ubican clínicas, centros de salud, centros penitenciarios y centros educativos. A la población en general se le brinda cuando los desabastecimientos han sido prolongados y sin previo aviso siempre y cuando la disponibilidad de camiones cisterna lo permita”. (Ver prueba documental).
  • l)El 6 de junio de 2024, la Dirección RANC-EE del Icaa emitió el “Plan de Implementación de Proyecto RANC-EE” e indicó:

“El proyecto de Reducción de Agua No Contabilizada y Optimización de la Eficiencia Energética (RANC-EE) está dirigido a optimizar las operaciones en el manejo del agua en los acueductos y de la facturación, con el objeto de reducir el ANC [Agua No Contabilizada] en los acueductos, que en la actualidad es del orden del 57%, y optimizar la eficiencia en la operación de las estaciones de bombeo para lo que se requiere mejorar la infraestructura física y operativa en los sistemas.

El proyecto está enfocado a la optimización y recuperación de las instalaciones existentes, mediante acciones de reparación y de sustitución para llevarlas a una situación operativa eficiente; y a la integración de componentes de los sistemas que no se colocaron en su oportunidad o que por razones de costo y tecnológicas no ha sido posible instalarlas.

En buena medida el proyecto atiende el rezago en inversión en el área operacional acumulado desde la creación del AyA, en infraestructura operativa, en manejo del agua en los sistemas, y en organización para la operación y para el mantenimiento, actividades en las cuales la reducción del ANC y la optimización o mejoramiento de la eficiencia energética son claves para alcanzar costos razonables y para garantizar la sostenibilidad operativa de los sistemas.

Para implementar el proyecto, se ha establecido un plan de adquisiciones el cual se compone de 21 licitaciones. La mayoría de las licitaciones están destinadas a la adquisición de equipos los cuales serán instalados mediante la licitación de Servicios de Ingeniería, que es la licitación más importante del proyecto (…)

El indicador de ANC muestra que los sistemas con el menor nivel de pérdidas siguen siendo San Isidro PZ (40%) y San Ramón (43%); mientras que los de mayores pérdidas siguen siendo Puntarenas (70%) y Limón (71%). Mientras que para la GAM este porcentaje ronda el 56% Llama la atención que Guácimo es el único sistema en el que el ANC se ha venido reduciendo, lo que se explica por una reducción del volumen producido del 14% (587.532 m3) y un incremento de la facturación del 18.8% (262.943 m3). Sin embargo, es de notar que el valor promedio del ANC para todos los sistemas del proyecto se ha mantenido constante en el 56% en los últimos tres años.

Ahora bien, en este informe se ha querido analizar la evolución del ANC en el GAM desde el año 2010 hasta el año 2023, considerando que este sistema es el responsable del 71.6% del volumen total del ANC, y, por lo tanto, su efecto global es el más significativo dentro de este Proyecto (…)

El componente más significativo del ANC es las pérdidas físicas que representan el 72.7 por ciento de ellas, encontrándose que el GAM es el responsable del 67.1 por ciento de ellas; mientras que 32.9 por ciento restante se registra en los Sistemas Periféricos (…)

Cuando se analiza el Índice de Fugas Estructurales, este indicador permite estimar, sin realizar ningún cálculo económico, la oportunidad que se tiene de recuperar el agua que se pierde por fugas, sean estas visibles o no visibles; pues un ILI de 8 significa que el sistema está perdiendo 8 veces más agua que un sistema con infraestructura en buena condición. Ahora bien, al encontrar que este indicador para el año 2023 varía entre 4 y 20, esto solo se puede explicar por las variaciones de los datos de volumen suministrado y en menor grado con el volumen facturado, pero no por una reducción real de las pérdidas físicas, ya que el Proyecto no ha entrado en su fase implementación aún (…)” (el resaltado fue incorporado). (Ver prueba documental).

  • m)El 2 de julio de 2024, la Contraloría General de la República emitió un informe en el que señaló:

“Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en las comunidades de Otoya y Amón ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito del Carmen, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país. Al respecto, con base en estudios de fiscalización realizados con anterioridad, entre ellos el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, se encontraron coincidencias en la tendencia de desabastecimiento y constantes interrupciones en el servicio de agua potable. Por su parte, se tiene acreditado mediante el informe n.° DFOE-AE-IF-00008-2018 antes mencionado, que el servicio de agua constituye un seguro a las comunidades para no descender en la escala de vulnerabilidad, en tanto una de las manifestaciones de la pobreza conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, es el acceso limitado a los servicios básicos. Además, dicho informe emitido por el Órgano Contralor señaló que el estado deficiente de prestación del servicio propicia la exposición a enfermedades, restricción al desarrollo de actividades productivas, consumo poco sostenible del agua y disminución en la capacidad de resiliencia ante eventos extremos (…) Sobre lo anterior, el Informe Técnico adjunto al memorando No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433 del 7 de junio del 2024, en la Figura 2, indica la producción promedio de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos de enero de 2023 a mayo de 2024, esto debido a que este sistema es el abastece la zona en cuestión. En esta línea, la Figura 3 muestra el consumo en época seca para los tanques de Curridabat y la Figura 4 y 5 correspondiente a la curva característica de presión para Barrio Amón y Barrio Otoya, así como a las curvas diarias de tales comunidades. Además, indica haber realizado una serie de maniobras que han permitido prescindir de las suspensiones programadas los martes y jueves, por lo que actualmente solamente se suspende el servicio los días sábados en horario de 12:30 p.m. a 7:00 p.m. Asimismo, el “Informe de Implementación del Proyecto RANC-EE” cita los resultados obtenidos al 29 de mayo en el caso del proyecto RANC-EE, en particular las acciones sobresalientes, el estado de licitaciones, el seguimiento al presupuesto ejecutado, la ejecución financiera proyectada vs. ejecutada, el cronograma de licitaciones, hitos asociados al cronograma, las desviaciones a la planificación de hitos y las acciones mensuales en licitaciones. No obstante, no se acredita en la prueba aportada las maniobras que han permitido prescindir de las suspensiones programadas los martes y jueves, ni el establecimiento de mecanismos alternativos de servicios en los casos donde se superan los períodos normados (…) Además, como acciones a mediano y largo plazo, el ICAA indicó que se encuentra desarrollando una serie de inversiones orientadas a la reducción de agua no contabilizada (RANC-EE) y la optimización energética, esto con el fin de robustecer el sistema y mejorar la calidad del servicio. El ICAA también destaca los esfuerzos para concretar la ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano, mediante la construcción de dos pozos (Goal 1 y 2), la rehabilitación de la línea de impulsión y puesta en operación del pozo Zamora, sumado a otras obras como el proyecto “Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa”, que pretende ampliar la producción y capacidad de cobertura, de manera que atienda la demanda actual y futura hasta 2043. Relativo a las inversiones, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida. También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Sobre el particular, en la respuesta al recurso de amparo por parte del ICAA, se hace referencia al proyecto “BPIP 2822 Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM”. Al respecto, este Órgano Contralor identificó que el proyecto carecía de información básica del costo real y fecha de inicio real, además, se espera finalizar el proyecto el 10 de mayo del 2028. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad. También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida. Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios (…) IV. CONCLUSIONES Del contenido del presente informe se concluye lo siguiente: 1. Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en las comunidades de Otoya y Amón, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país, en particular con aquellas en condición de vulnerabilidad. 2. Pese a que tampoco se dispone de una fiscalización sobre la respuesta del ICAA ante la alegada inacción y negligencia de las autoridades para contrarrestar la mencionada suspensión del servicio en los sectores en cuestión del distrito el Carmen, con base en otros resultados de fiscalización realizados por la CGR, se ha encontrado que el portafolio de inversiones del ICAA en agua potable presenta una serie de deficiencias en su gestión del desempeño, así como debilidades en la gobernanza, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida y la entrega de los beneficios esperados a la población. 3. Este Órgano Contralor apunta sobre la consideración del período de llenado y presurización de tuberías en el horario que se comunica a los usuarios sobre la suspensión, pues no solamente se debe tomar en cuenta la entrada en operación del tanque, ya que esto no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. 4. No se aportó evidencia o informes sobre las actuaciones de la ARESEP para el caso en particular, en ese sentido este Órgano Contralor no puede aportar criterio. En todo caso, se recalca el deber establecido por Ley al Ente Regulador, sobre su obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable; por ejemplo, la obligación de elaborar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, así como el deber de la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones” (el destacado fue agregado). (Ver prueba documental).

  • n)Mediante oficio DH-DAJ-0648-2024 del 3 de julio de 2024, la Defensoría de los Habitantes de la República señaló:

“En relación con los hechos alegados por la parte recurrente, es importante informar al Tribunal Constitucional que la Defensoría de los Habitantes, hasta el momento no ha recibido ninguna denuncia ni solicitud de intervención en relación con interrupciones del servicio y/o desabastecimiento de agua potable en los sectores de Dirección596 y Dirección40 , del distrito Carmen del cantón de San José. No obstante, lo manifestado por la parte recurrente, en cuanto a los cortes e interrupciones del servicio de agua potable y el incumplimiento en los horarios de suspensión establecidos por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, es congruente y similar a lo denunciado ante la Defensoría por habitantes de otros distritos del cantón de San José, tales como Hatillo y Mata Redonda. (…) En cuanto al informe rendido por las autoridades recurridas, en vista de que no se han recibido denuncias sobre la situación del abastecimiento de agua en barrios Otoya y Amón, la Defensoría no ha abierto ninguna investigación ni requerido informe alguno al AyA sobre el asunto denunciado. En virtud de lo anterior, la Defensoría no posee información que contradiga o ponga en duda la información técnica suministrada por el AyA sobre la situación actual del servicio de abastecimiento de agua potable en Dirección596 y barrio Amón, ni sobre las causas del desabastecimiento que impide satisfacer la demanda de agua potable de la población en estos sectores y la prestación del servicio en las condiciones de cantidad y continuidad que establece la normativa nacional. No obstante, La Defensoría de los Habitantes bajo un enfoque de derechos humanos y de conformidad con que establece el artículo 1 de la Ley 7319 en el marco de sus competencias, ha venido analizando la situación crítica en relación con el suministro de agua potable que actualmente enfrentan múltiples comunidades, debido a los racionamientos programados y no programados, al incumplimiento de los horarios de abastecimiento comunicados, a los extensos períodos de desabastecimiento, a las dificultades que enfrenta la población para acceder al reparto de agua en camiones cisternas, y se ha referido a la consecuente afectación del derecho al acceso al agua potable, el derecho a la salud y demás derechos que vinculados a disponer de agua potable en cantidades suficientes para atender sus necesidades básicas. Al respecto, se ha señalado que el desabastecimiento que enfrentan muchas comunidades, dentro y fuera de la GAM, se debe a causas multifactoriales, tales como el Fenómeno El Niño, el aumento en la demanda y consumo de la población en época seca, la reducción en las fuentes de producción durante la época seca, y la modificación en el comportamiento de las lluvias, así como factores asociados a una desordenada planificación territorial y a la falta de protección de las zonas de recarga acuífera; no obstante, la Defensoría considera que uno de los factores más importante de la crisis de abastecimiento de agua que enfrenta tantas comunidades, se debe a la inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Tal como se indicó, al igual que sucede en otras comunidades afectadas, estas condiciones podrían estar incidiendo negativamente en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en los barrios Otoya y Amón, servicio que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública debe estar sujeto a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Asimismo, de conformidad con el artículo 5 inciso c) de la Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de prestación de servicios del AyA, el servicio de agua potable debe de brindarse “dentro de los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos”; no obstante, según lo indica la parte recurrente, esta no ha sido la realidad para el sector barrio Otoya y barrio Amón. En resumen, si bien existen factores que ocasionan que actualmente exista una situación de desabastecimiento en el servicio de agua potable prestado por el AyA en ciertos sectores del cantón de San José, es criterio de la Defensoría que la inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha resultado en que el servicio de acueducto metropolitano no tenga la capacidad para satisfacer la demanda de la población por el agua potable, con la consecuente afectación del derecho de todas las personas al acceso al agua potable, a la salud y demás derechos humanos vinculados a que las personas puedan disponer de agua potable. Con respecto a lo anterior, si bien el AyA ha señalado haber implementado acciones para la atención inmediata del desabastecimiento de agua en los diferentes sectores afectados, tal como se indica en el informe rendido a la Sala Constitucional sobre el sector de Dirección596 y Dirección40 , la Defensoría considera que los esfuerzos realizados no han sido suficientes y que una adecuada o más eficiente planificación y ejecución de proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo para el mejoramiento de la capacidad hídrica e hidráulica de los sistemas de acueductos, habría podido contribuir a satisfacer la demanda del servicio de agua potable en esta y otras comunidades, aún en la época seca. Mediante el informe rendido ante la Sala Constitucional, el AyA manifiesta que, con el fin de atender y resolver la situación denunciada, ha incursionado en la ejecución de proyectos y medidas a corto, mediano y largo plazo, proyectos que se deben ejecutar de conformidad con la legalidad, la ciencia y la técnica, con el fin de brindar la prestación del servicio de agua potable en el sector de Barrio Amón y Barrio Otoya bajo los parámetros que establece el artículo 9 del Reglamento de Prestación de Servicios del AyA. En este sentido, informa que a mediano plazo se contempla la implementación del proyecto de “Reducción Índice Agua No Contabilizada”, el cual beneficiaría a los treinta y un sistemas del Acueducto Metropolitano. Se indica que el proyecto ya cuenta con el BPIP 1224, y tiene como objetivo alcanzar una reducción consistente del Agua No Contabilizada integrando acciones dentro de los procesos de desarrollo, operación, mantenimiento y comercialización para optimizar las operaciones en el manejo del agua en los acueductos y de la facturación, con el objeto de reducir el agua no contabilizada en diferentes acueductos a nivel nacional y optimizar la eficiencia en la operación de las estaciones de bombeo para lo que se requiere mejorar la infraestructura física y operativa en los sistemas. El AyA indica que, para implementar el proyecto, se ha establecido un plan de adquisiciones compuesto de 21 licitaciones, la mayoría de las cuales están destinadas a la adquisición de equipos los cuales serán instalados mediante la licitación de Servicios de Ingeniería. Además, se informa que el ámbito geográfico del proyecto cubre varias regiones, incluyendo diferentes sistemas que forman parte del Acueducto Metropolitano, y que la planificación se basa en cronogramas que consideran las zonas de presión y distritos hidrométricos, asegurando la coordinación con las áreas del AyA para una ejecución eficiente, programada para 24 meses, con hitos de control a lo largo del proyecto para evaluar la coordinación y el cumplimiento de los objetivos. A largo plazo, el AyA indica que proyecta ampliar la producción del Acueducto Metropolitano con el objetivo de aumentar la producción, a través de la construcción de dos pozos en San Rafael de Alajuela (Goal 1 y 2), la rehabilitación de la línea de impulsión y puesta en operación del pozo Zamora en San Antonio de Belén y obras complementarias de infraestructura para mejorar las condiciones de abastecimiento de los barrios del sur de San José, Alajuelita y San Juan de Dios de Desamparados. El Instituto indica que se encuentra en proceso de recepción de ofertas de la contratación 2023LY-000020-0021400001, la cual contempla el equipamiento y puesta en operación de los pozos Goal 1 y 2, cuyo inicio de ejecución de las obras se estima para junio del 2024 y se espera que finalice en febrero del 2026. Asimismo, indica estar implementando estrategias para operar los pozos por medio de generadores eléctricos a combustión para la época de verano del 2024-2025, para poder incorporar un caudal de hasta 110 l/s. También se informa que se pretende desarrollar el proyecto de “Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa” el cual ya tiene asignado el código BPIP 1621, cuyo objetivo es ampliar la producción y capacidad de cobertura del Acueducto Metropolitano de manera que atienda la demanda actual y futura hasta el 2043, mediante el diseño y la construcción de obras que permitirán la captación, tratamiento, conducción y distribución de un caudal adicional de 2,5 m3/s. El AyA indica que dicho proyecto se encuentra en proceso de inscripción a nivel de perfil y se implementará a largo plazo en beneficio de todos los sistemas del Gran Área Metropolitana. No obstante lo anterior, desde años anteriores, la Defensoría ha llamado la atención del AyA por la falta de previsión en la implementación de medidas para la satisfacción de las necesidades de abastecimiento de la población, de modo que se garantice el suministro de agua a las comunidades que, año tras año, sufren de racionamientos por períodos extensos y otras afectaciones del servicio, con el consecuente impacto negativo que esto implica para el pleno disfrute del derecho humano al acceso al agua potable, al derecho a la salud y a la educación y al desarrollo, entre otros (registro de intervención No. 313166-2020-SI (informe final emitido por oficio N°1279-2021) y 409986-2023-RI (informe de cierre emitido por oficio N°12495-2023). Así las cosas, la Defensoría de los Habitantes considera importante que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tome las medidas que sean necesarias con el fin de implementar y ejecutar adecuadamente, con rigurosidad y seriedad en el cumplimiento de los plazos de los procesos, los proyectos indicados a mediano y largo plazo para que se atienda y satisfaga la demanda actual y futura de agua potable, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano al acceso al agua potable, el derecho a la salud y demás derechos que vinculados a disponer de agua potable en cantidades suficientes para atender sus necesidades básicas. 5.2. En relación con el informe presentado por la ARESEP para el caso concreto del Dirección7513 , Dirección596 y Dirección40 : (…)la Defensoría comparte lo manifestado en el informe presentado por la ARESEP a la Sala Constitucional, en relación con el derecho al acceso al agua potable y la prestación del servicio de conformidad con la reglamentación vigente, particularmente tomando en consideración que, tal como lo señala la ARESEP, la Junta Directiva de ARESEP a través de la resolución RE-0013-JD-2024 del 19 de marzo de 2024, publicada el 17 de abril de 2024, en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 67, dictó el Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023), el cual reemplazó a la normativa anterior que databa del 2015. En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias legalmente establecidas, la ARESEP tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar dicha instancia a la normativa de prestación del servicio, a fin de que el mismo se preste cumpliendo con los respectivos estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad. La Defensoría considera que, como parte de sus funciones, le corresponde a la ARESEP velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023), y mencionado por la Autoridad Reguladora en su informe. Asimismo, se comparte el criterio de la Autoridad Reguladora en cuanto a que, si bien la normativa técnica faculta a los prestadores del servicio para interrumpir el servicio o realizar suspensiones programadas o no programadas en situaciones de escasez, estas acciones deben realizarse en apego a las condiciones que establece la normativa. Esto también aplica en relación con el deber de informar a los abonados sobre las interrupciones o suspensiones, así como sobre el abastecimiento a través de camiones cisterna, cuando corresponda, con el fin de que sus habitantes puedan enfrentar la situación de disponibilidad del agua y puedan organizarse para satisfacer sus necesidades diarias, tanto en sus hogares como en sus centros de trabajo, de modo que no se vean vulnerados sus derechos. Por último, en cuanto al informe sobre la disponibilidad del servicio de agua potable en Costa Rica 2023, realizado en febrero de 2024, al que hace mención la ARESEP en su informe dirigido a la Sala Constitucional, la Defensoría considera que dicho órgano fiscalizador –ARESEP- debe darle un seguimiento estricto a los resultados generados, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se realizará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes, por lo que no puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su participación, misma que debe ser proactiva y de oficio, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Técnico ARPSAyA-2015, que estuvo vigente hasta el 16 de abril de 2024 y ahora del Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023), mencionados ambos por la Autoridad Reguladora en su informe” (la negrita fue añadida). (Ver prueba documental).

III.- SOBRE EL DERECHO AL AGUA POTABLE. Primeramente, conviene indicar que el derecho de acceso al agua potable ha sido reconocido en esta sede en múltiple jurisprudencia y se ha recalcado su respaldo convencional y constitucional:

“V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador” de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1.-Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de los cometidos de las administraciones públicas en la prestación de este servicio básico. (SALA CONSTITUCIONAL, resoluciones 2003-04654 y 2004-007779).

Por su parte, como bien lo reconocen tanto la Procuraduría como el representante del AyA en sus informes, en el campo internacional también es mayoritario el reconocimiento del agua como derecho humano y como una pre-condición necesaria para todos nuestros derechos humanos. Se sostiene que sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos establecidos -como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como de otros derechos civiles y políticos. En noviembre del 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas afirmó que el acceso a cantidades adecuadas de agua limpia para uso doméstico y personal es un derecho humano fundamental de toda persona. Asimismo en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que "el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana. Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos". Se enfatiza también que los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal.

Por su parte se han dado varias conferencias internacionales entre las que destaca la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua llevada a cabo en Mar de Plata en 1977 que reconoció que todos los pueblos tienen derecho al acceso a agua potable para satisfacer sus necesidades básicas. También, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la ONU, de 1986 incluye un compromiso por parte de los Estados de asegurar la igualdad de oportunidades para todos para disfrutar de los recursos básicos.

El concepto de satisfacer las necesidades básicas de agua se fortaleció más durante la Cumbre de la Tierra de 1992 en Río de Janeiro. En la Agenda 21, los gobiernos acordaron que "al desarrollar y usar los recursos hídricos, debe darse prioridad a la satisfacción de las necesidades básicas y a la conservación de los ecosistemas. De igual forma, en el Plan de Implementación adoptado en la Cumbre de Johannesburgo en el 2002, los gobiernos se comprometieron a "emplear todos los instrumentos de políticas, incluyendo la regulación, el monitoreo... y la recuperación de costos de los servicios de agua," sin que los objetivos de recuperación de costos se conviertan en una barrera para el acceso de la gente pobre al agua limpia. Asimismo existen decenas de instrumentos internacionales que directa e indirectamente tienen que ver con el agua como un derecho humano de todas las personas y pueblos, de tal forma que no sólo es un tema que por su naturaleza tiende a la nacionalización, sino a la internacionalización de su uso y aprovechamiento” (véase la sentencia número 2006-5606 de las 15:21 horas del 26 de abril de 2006).

De lo anterior, podemos afirmar que existe un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida y al medio ambiente sano, entre otros, por el cual debe concederse a todas las personas la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad a los servicios de agua potable, toda vez que la misma resulta esencial para la vida y la salud humana. Asimismo, el acceso al agua potable ha sido catalogado como un derecho humano fundamental por varios instrumentos internacionales, lo cual ha sido reconocido en la amplia jurisprudencia constitucional. Por ejemplo, como se menciona en la sentencia parcialmente transcrita, en el Comentario General No. 15 sobre el cumplimiento de los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité hizo notar que “el derecho humano al agua es indispensable para llevar una vida en dignidad humana. Es un pre-requisito para la realización de otros derechos humanos. De esta forma, Los Estados miembros del Pacto Internacional tienen el deber de cumplir de manera progresiva, sin discriminación alguna, el derecho al agua, el cual da derecho a todos a gozar de agua suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal”. Igualmente, respecto a este tema podemos encontrar una vasta cantidad de instrumentos internacionales que hacen referencia al derecho al acceso al agua potable, entre las que podemos señalar las siguientes: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Agua (Mar del Plata, Argentina, 1977, Plan de Acción), Declaración de Nueva Delhi, sobre el abastecimiento del agua potable y el saneamiento ambiental (India, 1990); Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (Río de Janeiro, Brasil, 1992, Capítulo 18 de la Agenda 21), Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible (Irlanda, 1992, Principios rectores y Plan de Acción), Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, Egipto, 1994, Programa de Acción), Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible (Sudáfrica, 2002, Pto. 18), Observación General N° 15: El Derecho al Agua (arts. 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Ginebra, 2002); la Resolución 64/292, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el 2010: El Derecho Humano al Agua y el Saneamiento; la Resolución 70-169, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, en el 2015: Los derechos humanos al agua potable y el saneamiento; Cumbre de Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Nueva York, 2015, Objetivos 6 y 7), etc.” (véase la sentencia nro. 2019017397 de las 12:54 horas del 11 de setiembre de 2019).

Adicionalmente, a partir de la vigencia de la ley nro. 9849 del 5 de junio de 2020, en Costa Rica se reconoce de manera expresa a nivel constitucional el derecho al agua potable en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.

La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones” (el destacado fue agregado).

Sobre el particular, en la sentencia nro. 2020003982 de las 11:50 horas del 26 de febrero del 2020, este Tribunal evacuó la consulta legislativa relacionada con la mencionada reforma parcial al numeral 50 de la Constitución Política e indicó:

“VIII.- Sobre el contenido del proyecto y su conformidad constitucional. El proyecto de reforma constitucional de carácter parcial presentado por la totalidad de los 57 Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa, consta de dos artículos que pretenden la adición de un párrafo final al artículo 50 de la Constitución Política, así como la incorporación de nuevo transitorio en el Título XVIII, Capítulo Único, Disposiciones transitorias de la Constitución Política, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1.- Se adiciona un párrafo al final del artículo 50 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949. El texto es el siguiente:

Artículo 50.- (…)

Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la Nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos, y tendrá prioridad el abastecimiento del agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.

ARTÍCULO 2.- Se adiciona un nuevo transitorio al título XVIII, capítulo único, Disposiciones Transitorias, de la Constitución Política, relacionado con el artículo 50. El texto es el siguiente:

Artículo 50 – XX. Se mantienen vigentes las leyes, las concesiones y los permisos de uso actuales, otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no entre en vigencia una nueva ley que regule el uso, explotación y conservación del agua.”.

La propuesta así planteada y ya aprobada en primer debate, refiere no solamente el reconocimiento expreso del acceso al agua como derecho humano, sino que se encuentra directamente relacionada con que ese derecho humano que allí se reconoce de manera positiva, lo es sobre el acceso al agua potable, toda vez que se parte de la consideración del agua –y especialmente el agua potable- como elemento esencial e intrínseco para la vida y la salud de las personas, entrando así en consonancia con lo señalado en el artículo 21 y en la primera parte del mismo artículo 50 de la Constitución Política, y los desarrollos jurisprudenciales de esta misma Sala que de tales normas derivan.

La Sala advierte que el derecho de acceso al agua, y especialmente al agua potable, forma parte de diversos enunciados en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, a través de diferentes instrumentos con distinto alcance o naturaleza jurídica, pero que por su propia condición y con motivo de lo dispuesto por el artículo 48 de la Constitución Política, son dables de ser necesariamente considerados en cuanto a esta temática corresponde. Así, este derecho se encuentra ya relacionado y referenciado desde 1972 en la denominada Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible; fue considerado en la Conferencia de Rio sobre el Medio Ambiente del mismo año 1972; en la Declaración de Copenhague sobre Desarrollo Social de 1995; fue validado en el Primer Foro Mundial del Agua, a través de la Declaración de Marrakech en 1997; mientras que a nivel convencional se encuentran concretas previsiones en el inciso 1) del artículo 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales –Protocolo de San Salvador-, e incluso en el mismo Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Y en materia de resoluciones generales, se tiene, entre otras, el Comentario General sobre el Derecho al Agua, adoptado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en noviembre de 2002 a través de la resolución ONU: E/C.12/2002/11, así como la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, número 70/169, de 17 de diciembre de 2015, las cuales refieren de manera expresa que el agua debe ser «segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos», y el acceso al «agua potable y al saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria».

En este sentido, es válido afirmar que la propuesta de adición al artículo 50 de la Constitución, en la medida que de manera expresa reconoce el derecho de acceso al agua potable, se encuentra en consonancia con los desarrollos jurídicos que sobre la materia se muestra a nivel internacional y que se plasma en declaraciones, convenios y resoluciones de distinta naturaleza, de donde resulta su conformidad con el avance jurídico que se muestra al respecto a nivel internacional, y que por la propia esencia del derecho internacional público y el derecho internacional de los derechos humanos, tales formulaciones tienen su impacto directo en el propio ámbito interno de los Estados, tal como esa propuesta de reforma constitucional pretende formalizar a ese nivel.

Es importante señalar, que se hace la referencia a que la propuesta lo que pretende es formalizar la situación a nivel constitucional, pues ciertamente el tema del acceso al agua, y al agua potable, se encuentra regulado en nuestro país en el ámbito de la legalidad, por un profuso marco normativo que abarca desde la Ley de Aguas de 1942, la Ley General de Agua Potable de 1953, la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de 1961, la Ley General de Salud de 1973, la Ley de Creación del SENARA de 1983, la Ley Orgánica del Ambiente de 1995, y la Ley Forestal de 1996, entre otras.

Asimismo, debe enfatizarse la protección al ambiente y al derecho al agua que a nivel jurisprudencial ha desarrollado la jurisdicción constitucional, destacando no solamente la posibilidad de acceso al agua como recurso esencial para la vida humana, sino también la consustancial y necesaria protección que debe brindársele por parte de la institucionalidad en general, desde agencias especializadas como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, como otras de carácter más amplio como la propia Dirección de Aguas del Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud y las mismas Municipalidades del país, estableciéndose la necesaria coordinación entre ellas para asegurar no solamente la protección integral del recurso hídrico, sino también su legítima dotación para consumo humano bajo el cumplimiento de los parámetros establecidos y las reales posibilidades de su efectivo suministro –ver, entre muchas otras, sentencias de esta Sala, números 2003-4654, 2004-1923, 2009-262 y 2016-1791-.

Es importante señalar el énfasis que la reforma propone no sólo en materia de reconocer el acceso al agua potable como derecho humano, sino su particular condición de bien demanial, en el mismo sentido que la diversa legislación aquí enunciada ya refiere. Nótese que la propuesta normativa señala que «el agua es un bien de la Nación», es decir, un bien que pertenece en general a esa inmaterialidad incluida en el concepto de Nación, y como tal, en un bien que se encuentra difuminado entre toda la sociedad y sus actores, un bien de dominio público que requiere no sólo toda la protección por su condición de ser esencial para la vida, sino también para permitir su utilización para los diversos ámbitos que se requiera, siempre que se atiende a la debida sostenibilidad y a su protección integral como parte del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Nótese que el reconocimiento del derecho humano lo es sobre el agua potable, señalándose a continuación que el agua –así, en términos generales- es indispensable para proteger el derecho humano reconocido en la primera parte del párrafo, sin que ello implique de manera alguna la imposibilidad de utilizar el recurso para otro tipo de fines –agropecuarios, industriales o de desarrollo-, siempre que se haga de manera ajustada a las previsiones sobre el referido derecho al ambiente y garantizando la existencia del recurso adecuado para el agua potable. En otras palabras, se reconoce y protege la existencia del agua, y sobre ella, de un derecho humano de acceso al agua potable, de donde resulta que la formulación normativa que se pretende incorporar, reconoce no solamente la protección y posibilidad de utilización del agua en términos generales, sino también el reconocimiento del acceso al agua potable como derecho humano.

Por otra parte, tómese en consideración que, según lo ya señalado, este acceso debe procurarse y brindarse de conformidad con el previo cumplimiento de los parámetros establecidos y de acuerdo a (sic) las reales posibilidades de suministro. Es decir, tal como se ha sentado en la copiosa jurisprudencia de esta Sala sobre el particular, si bien el reconocimiento del acceso al agua potable se configura como un derecho humano, su efectiva dotación puede sujetarse a las concretas y certeras posibilidades de otorgamiento, de donde deviene que ese acceso que se reconoce como fundamental, bien puede sujetarse al cumplimiento de condiciones concretas que a su vez permitan garantizar la existencia y preservación de este bien.

Es por tal razón, que la ya mencionada resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, número 70-169, de 17 de diciembre de 2015, señala en su apartado 5 la exhortación a los Estados para:

“Garantizar la realización progresiva de los derechos humanos al agua potable y el saneamiento para todas las personas de manera no discriminatoria eliminando al mismo tiempo las desigualdades de acceso, en particular para quienes pertenecen a grupos vulnerables y marginados, por motivos de raza, género, edad, discapacidad, origen étnico, cultura, religión y origen nacional o social o por cualquier otro motivo, con miras a eliminar progresivamente las desigualdades basadas en factores como la disparidad en las zonas rurales y urbanas, la residencia en barrios marginales, el nivel de ingresos y otros factores pertinentes.” –el destacado no es del original- Esta progresividad a la que en esta resolución se hace referencia, desarrolla la homóloga previsión que en términos convencionales se consagra en el primer párrafo del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al señalar que:

“Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.” –énfasis añadido- De tal manera, resulta válida la legítima regulación que permita el adecuado y ordenado acceso al agua potable aquí reconocido como derecho humano, pues se trata de propiciar su desarrollo progresivo en armonía con el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Es por tal razón, que la legislación que regule la materia –como lo podría ser la así propuesta en el mismo párrafo que se pretende adicionar, y a la que se hace referencia en la propuesta de transitorio XX-, deberá, en su momento, necesariamente resultar acorde con la carga de valores, principios y regulaciones expresas que informan a los derechos humanos, y al acceso al agua potable también como derecho humano que es, por lo que ciertamente esa legislación allí indicada, deberá ajustarse al Derecho de la Constitución y a las previsiones que en él se contempla sobre el particular.

En este sentido, de conformidad con lo aquí señalado, se aprecia que el proyecto que se tramita bajo el expediente legislativo 21.382, se encuentra en directa consonancia y desarrollo de las previsiones constitucionales sobre el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que engarza adecuadamente en la misma previsión del artículo 50 de la Constitución, y resulta acorde con los valores y principios constitucionales que lo orientan, sin que de ninguna manera exista roce alguno con esos elementos esenciales o de carácter nuclear que informan e integran el Derecho de la Constitución”.

De igual forma, conviene resaltar lo establecido en la observación general nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales efectuada en el 29° periodo de sesiones celebrado en Ginebra entre el 11 y el 29 de noviembre de 2002, en el que se indicó:

“(…) 2. El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.

3. En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto se enumeran una serie de derechos que dimanan del derecho a un nivel de vida adecuado, "incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados", y son indispensables para su realización. El uso de la palabra "incluso" indica que esta enumeración de derechos no pretendía ser exhaustiva. El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia.

Además, el Comité ha reconocido anteriormente que el agua es un derecho humano amparado por el párrafo 1 del artículo 11 (véase la Observación general Nº 6 (1995))2. El derecho al agua también está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud (párr. 1 del art. 12)3 y al derecho a una vivienda y una alimentación adecuadas (párr. 1 del art. 11)4. Este derecho también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, entre los que ocupa un lugar primordial el derecho a la vida y a la dignidad humana (…)

10. El derecho al agua entraña tanto libertades como derechos. Las libertades son el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como por ejemplo, a no sufrir cortes arbitrarios del suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. En cambio, los derechos comprenden el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del derecho al agua.

11. Los elementos del derecho al agua deben ser adecuados a la dignidad, la vida y la salud humanas, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 11 y el artículo 12. Lo adecuado del agua no debe interpretarse de forma restrictiva, simplemente en relación con cantidades volumétricas y tecnologías. El agua debe tratarse como un bien social y cultural, y no fundamentalmente como un bien económico. El modo en que se ejerza el derecho al agua también debe ser sostenible, de manera que este derecho pueda ser ejercido por las generaciones actuales y futuras.

12. En tanto que lo que resulta adecuado para el ejercicio del derecho al agua puede variar en función de distintas condiciones, los siguientes factores se aplican en cualquier circunstancia:

  • a)La disponibilidad. El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Esos usos comprenden normalmente el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. La cantidad de agua disponible para cada persona debería corresponder a las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS). También es posible que algunos individuos y grupos necesiten recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo.
  • b)La calidad. El agua necesaria para cada uso personal o doméstico debe ser salubre, y por lo tanto, no ha de contener microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que puedan constituir una amenaza para la salud de las personas. Además, el agua debería tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.
  • c)La accesibilidad. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna, dentro de la jurisdicción del Estado Parte. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas:
  • i)Accesibilidad física. El agua y las instalaciones y servicios de agua deben estar al alcance físico de todos los sectores de la población. Debe poderse acceder a un suministro de agua suficiente, salubre y aceptable en cada hogar, institución educativa o lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Todos los servicios e instalaciones de agua deben ser de calidad suficiente y culturalmente adecuados, y deben tener en cuenta las necesidades relativas al género, el ciclo vital y la intimidad. La seguridad física no debe verse amenazada durante el acceso a los servicios e instalaciones de agua.
  • ii)Accesibilidad económica. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance de todos. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben comprometer ni poner en peligro el ejercicio de otros derechos reconocidos en el Pacto.
  • iii)No discriminación. El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, incluso a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos.
  • iv)Acceso a la información. La accesibilidad comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua (…)

25. La obligación de cumplir se puede subdividir en obligación de facilitar, promover y garantizar. La obligación de facilitar exige que los Estados Partes adopten medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las comunidades a ejercer el derecho. La obligación de promover impone al Estado Parte la adopción de medidas para que se difunda información adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua. Los Estados Partes también tienen la obligación de hacer efectivo (garantizar) el derecho en los casos en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por razones ajenas a su voluntad, de ejercer por sí mismos ese derecho con ayuda de los medios a su disposición.

26. La obligación de cumplir exige que los Estados Partes adopten las medidas necesarias para el pleno ejercicio del derecho al agua. Esta obligación comprende, entre otras cosas, la necesidad de reconocer en grado suficiente este derecho en el ordenamiento político y jurídico nacional, de preferencia mediante la aplicación de las leyes; adoptar una estrategia y un plan de acción nacionales en materia de recursos hídricos para el ejercicio de este derecho; velar por que el agua sea asequible para todos; y facilitar un acceso mayor y sostenible al agua, en particular en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas.

27. Para garantizar que el agua sea asequible, los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias, entre las que podrían figurar: a) la utilización de un conjunto de técnicas y tecnologías económicas apropiadas; b) políticas adecuadas en materia de precios, como el suministro de agua a título gratuito o a bajo costo; y c) suplementos de ingresos. Todos los pagos por servicios de suministro de agua deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada de gastos de agua en comparación con los hogares más ricos.

28. Los Estados Partes deben adoptar estrategias y programas amplios e integrados para velar por que las generaciones presentes y futuras dispongan de agua suficiente y salubre22. Entre esas estrategias y esos programas podrían figurar: a) reducción de la disminución de recursos hídricos por extracción, desvío o contención; b) reducción y eliminación de la contaminación de las cuencas hidrográficas y de los ecosistemas relacionados con el agua por radiación, sustancias químicas nocivas y excrementos humanos; c) vigilancia de las reservas de agua; d) seguridad de que cualquier mejora propuesta no obstaculice el acceso al agua potable; e) examen de las repercusiones que puedan tener ciertas medidas en la disponibilidad del agua y en las cuencas hidrográficas de los ecosistemas naturales, tales como los cambios climáticos, la desertificación y la creciente salinidad del suelo, la deforestación y la pérdida de biodiversidad23; f) aumento del uso eficiente del agua por parte de los consumidores; g) reducción del desperdicio de agua durante su distribución; h) mecanismos de respuesta para las situaciones de emergencia; e i) creación de instituciones competentes y establecimiento de disposiciones institucionales apropiadas para aplicar las estrategias y los programas (…)

37. En la Observación general Nº 3 (1990), el Comité confirma que los Estados Partes tienen la obligación fundamental de asegurar como mínimo la satisfacción de niveles esenciales de cada uno de los derechos enunciados en el Pacto. A juicio del Comité, pueden identificarse al menos algunas obligaciones básicas en relación con el derecho al agua, que tienen efecto inmediato:

  • a)Garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades; b) Asegurar el derecho de acceso al agua y las instalaciones y servicios de agua sobre una base no discriminatoria, en especial en lo que respecta a los grupos vulnerables o marginados; c) Garantizar el acceso físico a las instalaciones o servicios de agua que proporcionen un suministro suficiente y regular de agua salubre; que tengan un número suficiente de salidas de agua para evitar unos tiempos de espera prohibitivos; y que se encuentren a una distancia razonable del hogar; d) Velar por que no se vea amenazada la seguridad personal cuando las personas tengan que acudir a obtener el agua; e) Velar por una distribución equitativa de todas las instalaciones y servicios de agua disponibles; f) Adoptar y aplicar una estrategia y un plan de acción nacionales sobre el agua para toda la población; la estrategia y el plan de acción deberán ser elaborados y periódicamente revisados en base a (sic) un proceso participativo y transparente; deberán prever métodos, como el establecimiento de indicadores y niveles de referencia que permitan seguir de cerca los progresos realizados; el proceso mediante el cual se conciban la estrategia y el plan de acción, así como el contenido de ambos, deberán prestar especial atención a todos los grupos vulnerables o marginados; g) Vigilar el grado de realización, o no realización, del derecho al agua; h) Adoptar programas de agua orientados a fines concretos y de relativo bajo costo para proteger a los grupos vulnerables y marginados; i) Adoptar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades asociadas al agua, en particular velando por el acceso a unos servicios de saneamiento adecuados (…)” (el resaltado fue incorporado).

Lo anterior resulta de relevancia por cuanto se detalla el contenido del derecho al agua al esbozar sus características, entre ellas, la calidad, la accesibilidad y la disponibilidad, ya que se establece que el derecho humano al agua implica el abastecimiento suficiente para cada persona para uso personal y doméstico.

Por otra parte, en la sentencia del 27 de noviembre de 2023 dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Habitantes de la Oroya vs Perú, ese tribunal dispuso:

“121. Asimismo, las personas gozan del derecho a que el agua se encuentre libre de niveles de contaminación que constituyan un riesgo significativo al goce de sus derechos humanos, particularmente a los derechos al medio ambiente sano, la salud y la vida. Este elemento sustantivo del derecho al medio ambiente sano impone la obligación para los Estados consistentes en: a) diseñar normas y políticas que definan los estándares de la calidad del agua y, reforzadamente, en aguas tratadas y residuales que sean compatibles con la salud humana y de los ecosistemas; b) monitorear los niveles de contaminación de las masas de agua y, de ser el caso, informar los posibles riesgos a la salud humana y a la salud de los ecosistemas; c) realizar planes y, en general, emprender toda práctica con la finalidad de controlar la calidad del agua que incluyan la identificación de sus principales causas de contaminación; d) implementar medidas para hacer cumplir los estándares de calidad del agua, y e) adoptar acciones que aseguren la gestión de los recursos hídricos de forma sostenible. La Corte igualmente considera que los Estados deben diseñar sus normas, planes y medidas de control de la calidad del agua de conformidad con la mejor ciencia disponible, atento a los criterios de disponibilidad, accesibilidad, sostenibilidad, calidad y adaptabilidad e, inclusive, a partir de la cooperación internacional.

122. Como complemento de lo anterior, la Corte recuerda que en el caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina fue establecido que el derecho al agua se encuentra protegido por el artículo 26 de la Convención Americana. Ello se desprende de las normas de la Carta de la OEA, en tanto las mismas permiten derivar derechos de los que, a su vez, se desprende el derecho al agua. Al respecto, la Corte señaló que entre aquellos se encuentran el derecho a un medio ambiente sano (supra párr. 115), el derecho a la alimentación adecuada, el derecho a la salud, y el derecho a participar en la vida cultural, los cuales se encuentran protegidos por el artículo 26 de la Convención. Este derecho también se encuentra reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25 y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en su artículo 11, y encuentra sustento en las constituciones de los Estado de la región que reconocen los derechos al medio ambiente sano, la salud y la alimentación.

123. En cuanto a su contenido normativo del derecho al agua como derecho autónomo, la Corte ha expresado que “el acceso al agua […] comprende ‘el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica’, así como para algunos individuos y grupos también […] ‘recursos de agua adicionales en razón de la salud, el clima y las condiciones de trabajo’”. Asimismo, que “el acceso al agua” implica “obligaciones de realización progresiva”, pero que “sin embargo, los Estados tienen obligaciones inmediatas, como garantizar [dicho acceso] sin discriminación y adoptar medidas para lograr su plena realización”. Además, que los Estados deben brindar protección frente a actos de particulares, de forma que terceros no menoscaben el disfrute del derecho al agua, así como “garantizar un mínimo esencial de agua”, en aquellos “casos particulares de personas o grupos de personas que no están en condiciones de acceder por sí mismos al agua […], por razones ajenas a su voluntad”.

124. En este punto, el Tribunal precisa que existe una estrecha relación entre el derecho al agua como faceta sustantiva del derecho al medio ambiente sano y el derecho al agua como derecho autónomo. La primera faceta protege los cuerpos de agua como elementos del medio ambiente que tienen un valor en sí mismo, en tanto interés universal, y por su importancia para los demás organismos vivos incluidos los seres humanos. La segunda faceta reconoce el rol determinante que el agua tiene en los seres humanos y su sobrevivencia, y, por lo tanto, protege su acceso, uso y aprovechamiento por los seres humanos. De este modo, la Corte entiende que la faceta sustantiva del derecho al medio ambiente sano que protege este componente parte de una premisa ecocéntrica, mientras que -por ejemplo- el derecho al agua potable y su saneamiento se fundamenta en una visión antropocéntrica. Ambas facetas se interrelacionan, pero, no en todos los casos, la vulneración de uno implica necesariamente la violación del otro.

125. Por otra parte, la Corte recuerda que el derecho al medio ambiente sano incluye el derecho al aire limpio y al agua. Este derecho se encuentra cubierto por la obligación de respeto y de garantía, prevista en el artículo 1.1 de la Convención, una de cuyas formas de observancia consiste en prevenir violaciones. Esta obligación se proyecta a la esfera privada para evitar que terceros vulneren los bienes jurídicos protegidos, y abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que sus eventuales violaciones sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito. En esta línea, la Corte ha señalado que en ciertas ocasiones los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos adecuados para supervisar y fiscalizar ciertas actividades a efecto de garantizar los derechos humanos, protegiéndolos de las acciones de entidades públicas, así como de personas privadas. La obligación de prevenir es de medio o comportamiento y no se demuestra su incumplimiento por el mero hecho de que un derecho haya sido violado (…)” (el destacado no corresponde al original).

IV.- SOBRE EL DERECHO AL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y EL PAPEL DEL ICAA COMO ENTE RECTOR EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. Sobre el particular, en la sentencia nro. 2016012058 de las 9:30 horas de 26 de agosto de 2016, esta Cámara indicó:

“(…) en el sub judice se determina que el ICAA, como ente rector en la materia, ha incumplido sus labores de fiscalización y supervisión sobre la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado, y, por tanto, ha violentado los derechos de los recurrentes. Según los artículos 1 y 2 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, el ICAA es responsable, entres (sic) otras funciones, de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario; de dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes el servicio de agua potable; y de administrar y operar directamente los sistemas de acueductos y alcantarillados en todo el país; por lo cual resulta inexcusable que el ICAA no haya actuado a fin de prevenir y remediar una situación como la presente, en que una ASADA ha venido prestando los servicios supracitados sin suscribir ningún convenio de delegación.

Al efecto, conviene recordar lo que la Sala, en la sentencia Nº 2014-012971 de las 14:45 horas de 8 de agosto de 2014, indicó en relación con el ICAA y sus deberes de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los servicios públicos en mención:

“IV.- Sobre el derecho al buen funcionamiento de los servicios públicos y el papel del ICAA como ente rector en materia de abastecimiento de agua. En sentencia número 2012-12009 de las 09:05 horas del 31 de agosto de 2013, esta Sala dispuso lo siguiente, que resulta de interés para la resolución del sub lite:

“Esta Sala ha sostenido que la Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es: que sean prestados con elevados estándares de calidad. Lo que tiene, como correlato necesario, la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente. Esta última obligación se desprende de la relación sistemática de varios preceptos constitucionales, tales como el 140, inciso 8 (que impone al Poder Ejecutivo el deber de “Vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas”), el 139, inciso 4 (en cuanto incorpora el concepto de “buena marcha del Gobierno”) y el 191 (en la medida que incorpora el principio de “eficiencia de la administración”). Este Tribunal también ha indicado que dicha garantía individual atípica o innominada se acentúa en tratándose de servicios públicos esenciales como el abastecimiento de agua potable, al estar en juego bienes tan preciados como la salud y la vida humana, por lo que deben imperar con mayor rigor los principios de eficacia, eficiencia, celeridad, continuidad y adaptación (ver, en este sentido, sentencias número 2008-016405 de las 19:04 horas del 30 de octubre de 2008 y 2008-017633 de las 12:06 horas del 5 de diciembre de 2008). En tal contexto adquiere particular trascendencia el papel del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, como ente rector en la materia. Esta Sala ha señalado que:

“(…) conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se ha creado dicha institución autónoma con el expreso objeto de dirigir, fijar políticas, establecer y aplicar normas, realizar y promover el planeamiento, financiamiento y desarrollo y de resolver todo lo relacionado con el suministro de agua potable. Para cumplir tal objeto, y de conformidad a lo previsto en el artículo 2 de ese mismo cuerpo normativo, al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados le corresponde dirigir y vigilar todo lo concerniente para proveer a los habitantes de la República de un servicio de agua potable, así como aprovechar, utilizar, gobernar o vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones de la citada ley. Con lo que se verifica que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados es el primer llamado en procurar porque todos los habitantes de la República puedan beneficiarse de un sistema de abastecimiento de agua potable, capaz de suministrar dicho líquido de forma continua y en cantidad suficiente para satisfacer debidamente las necesidades básicas de todas las personas, en resguardo efectivo de sus derechos fundamentales a la vida y a la salud” (sentencia número 2011005457 de las 11:32 horas del 29 de abril de 2011.)

En consonancia con lo anterior, esta Sala ha destacado que en aquellos supuestos en que el servicio de suministro de agua para consumo humano lo presta una ASADA, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está llamado a ejercer acciones efectivas y eficientes de vigilancia y de control del respectivo sistema de suministro de agua, en cuanto a su operación, mantenimiento, administración y desarrollo, para así garantizar su correcto funcionamiento (sentencia número 2011009487 de las 9:15 horas del 22 de julio de 2011). De hecho, recientemente, en sentencia número 2012006447 de las 10:30 horas del 18 de mayo de 2012, esta Sala expresó:

“(…) si bien el artículo 2 de la Ley 2726 faculta al AyA para convenir con organismos comunales la administración sistemas de acueductos y alcantarillados, el Instituto recurrido, como ente rector en la materia, es el responsable todos los asuntos relativos a la operación, mantenimiento, administración y desarrollo de los sistemas necesarios para el suministro de agua a las poblaciones. A partir de lo anterior, la Administración no puede excusar la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable, por la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural por parte del órgano privado concesionado (…)

Con lo que se constata la obligación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales” (lo destacado no corresponde al original) “V.- Sobre el caso concreto. En la especie, la recurrente alega que en la comunidad de El Porvenir de La Cruz, Guanacaste, el ICAA brinda el servicio de agua potable por delegación en una ASADA; empero, dicho servicio es prestado de manera deficiente y requiere mejoras en la infraestructura, por lo que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida para el mejoramiento de dicho acueducto, la cual no puede ejecutarse mientras el ICAA no realice los estudios técnicos correspondientes. Estima vulnerado su derecho fundamental de acceso al agua potable.

Al respecto, la Sala tuvo por acreditado que la Asociación Administradora del Acueducto Rural El Porvenir, La Cruz, Guanacaste, no cuenta con personería jurídica vigente, pues la misma venció desde el 31 de julio de 2007. Asimismo, se aprecia que la ASADA El Porvenir no ha presentado ante el ICAA la documentación requerida para el trámite de firma del convenio de delegación. Además, el ICAA no cuenta con un diagnóstico actualizado del sistema de acueducto operado por la ASADA El Porvenir. De los autos se constató que mediante oficio número SB-GSC-GA-FA-ORAC-CH-2014-1758 del 03 de julio de 2014, la Jefa de la Oficina Regional de Sistemas Comunales de la Región Chorotega del ICAA sugirió a la ASADA El Porvenir que contratara los servicios de un profesional para que realizara un estudio técnico mediante el cual recomendara las mejoras requeridas por el acueducto. Finalmente, se demostró que la Municipalidad de La Cruz asignó una partida de 3 millones de colones para hacer las mejoras a la infraestructura del acueducto, la cual se ejecutará una vez efectuados los estudios técnicos correspondientes. Ante este panorama, estima la Sala que se debe acoger parcialmente el amparo, solo en contra del ICAA. Tal como se explicó en el considerando anterior, el ICAA está en la obligación de fiscalizar y garantizar el debido funcionamiento de los sistemas de acueductos comunales, de manera que no puede excusarse en que la inexistencia de un servicio eficiente de agua potable responde a la falta de organización comunal o la mala gestión en la administración del acueducto rural. Como ente rector en materia de abastecimiento de agua potable, el ICAA se encuentra llamado a coadyuvar para la pronta solución de la problemática que afecta la comunidad de El Porvenir, en La Cruz de Guanacaste. Así las cosas, para la Sala no es atendible el alegato de las autoridades recurridas del ICAA, en el sentido de que no les corresponde ningún tipo de responsabilidad por los problemas presentados con la ASADA de El Porvenir. Mientras la problemática en el abastecimiento de agua continúe, la parte más vulnerable son los vecinos de la localidad, quienes deben tolerar la inoperancia de las entidades encargadas y, consecuentemente, sufrir con la deficiente prestación del servicio público de agua potable. Bajo esa inteligencia, deberá el ICAA supervisar y emitir las órdenes necesarias para que la ASADA de El Porvenir ajuste su funcionamiento a derecho y se logren concretar los estudios técnicos necesarios para autorizar la inversión del presupuesto municipal ya destinado para el mejoramiento del abastecimiento de agua potable en esa comunidad y, por ende, de la calidad de vida de todos sus munícipes.” (El destacado no corresponde al original).

En adición, el ordinal 36 inciso 1) del Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales, señala como obligación y derecho del ICAA: "Suscribir y rescindir los Convenios de Delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y alcantarillados con Asociaciones Administradoras, cuando así lo recomiende la Gerencia y lo apruebe su Junta Directiva, por motivos de conveniencia, oportunidad o ineficacia en la prestación de los servicios públicos".

V.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub lite, la recurrente señala que desde el verano de 2018 se producen suspensiones en el servicio de agua en los barrios Otoya y Amón, lo cuales han aumentado en intensidad, puesto que se producen cada vez con más frecuencia y por más tiempo. Narra que en los meses de verano de 2024 se han dado suspensiones de agua prácticamente todos los días, situación que afecta no solo al comercio sino también a los vecinos. Sostiene que las razones de los cortes son casi siempre las mismas, sea, bajo nivel del tanque y aumento de la demanda, los siete días de la semana. Comenta que el Regulador General de la República afirmó que a San José llegan 2.500 litros de agua por segundo por acueducto de Orosi, pero un 50% de ese líquido se desperdicia por problemas que el Icaa no ha resuelto. Explica que los expertos han indicado que la problemática no es la disponibilidad del agua, sino que el Icaa no invierte en la infraestructura necesaria para adaptarse a la realidad. Sostiene que la inacción y negligencia de las autoridades perjudica directamente a los barrios Otoya y Amón, así como a muchos otros habitantes del país.

La Sala comprueba que los sectores de los barrios Amón y Otoya se abastecen de tres tanques ubicados en Curridabat que provienen de la planta potabilizadora de Tres Ríos. Desde el año 2018, los sectores de los barrios Amón y Otoya han registrado interrupciones en la prestación del servicio de agua los martes y jueves durante los meses de marzo a mayo, entre las 13:00 y las 21:00 horas, aproximadamente. En el informe nro. DFOE-AE-AI-00008-2018 “INFORME DE AUDITORÍA OPERATIVA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DEL ESTADO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA EN COMUNIDADES VULNERABLES” del 5 de setiembre de 2018, la Contraloría General de la República señaló: “3. Conclusiones 3.1. Desde su creación en 1961, el AyA tiene la responsabilidad de resolver lo relativo a la prestación del servicio de agua potable del país, en su condición de operador, rector y delegante del servicio. Sin embargo, no se ha logrado consolidar en su función de dirigir, intervenir y velar por la correcta administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de agua potable, para que la prestación del servicio cumpla los atributos de calidad, continuidad y cantidad, en apego a los principios fundamentales del servicio público relativos a la adaptación a las necesidades sociales y la igualdad en el trato a los destinatarios del servicio. 3.2. En este marco, la calificación del servicio de agua potable de 4,45 de 10 en comunidades vulnerables revela una brecha significativa en la calidad de este servicio y los parámetros mínimos aceptables. Esto, resulta de una visión generalizada de estas comunidades que no incorpora enfoques de orden diferencial e intercultural en la prestación del servicio, que aseguren la protección y restauración de los derechos vulnerados. 3.3. Además, esta situación evidencia que desde un enfoque con sensibilidad étnica y cultural, falta mayor avance en la aplicación de buenas prácticas de administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueducto, que garanticen la sostenibilidad de estos para la prestación del servicio de agua potable a comunidades vulnerables. 3.4. La situación encontrada, propicia condiciones de pobreza, afectación a la salud, y las capacidades productivas, en detrimento del bienestar económico, social y ambiental que permita superar las condiciones de vulnerabilidad de la población. Es así como, resulta relevante la mejora en la calidad al constituir este un servicio fundamental para estas comunidades, en el cual interesa proteger la sostenibilidad de los fondos públicos invertidos en infraestructura y administración”. Mediante oficio IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)” emitido por la Aresep, se concluyó: “(…) respecto al equilibrio financiero del servicio de acueducto, si bien, actualmente se dispone de la liquidez necesaria para tender la prestación del servicio, en el mediano plazo, la misma se verá comprometida severamente, dadas las directrices implementadas por el AyA de utilizar los flujos del gasto por depreciación y depreciación revaluada (reposición de activos) para atender las obligaciones financieras asociadas a iniciativas de proyectos de inversión, las cuales han visto vencer el periodo de gracia (plazo para construir la obra), lo cual empieza a generar un gasto financiero, sin que a la fecha se disponga de una solución a las necesidades de los usuarios (ausencia de proyecto). Adicionalmente, el equilibrio financiero de un servicio público debe reflejar el resultado de una gestión eficiente y eficaz en materia de inversiones, costos y gastos económicos incurridos en cumplir con los estándares y las normas de calidad preestablecidos en la prestación del servicio de acueducto. En el caso de análisis, evidentemente, el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…) Es importante señalar que el flujo de rédito para el desarrollo está orientado en atender las necesidades de inversión y el repago de las obligaciones financieras (gasto por intereses) adquiridas por el prestador para financiar la cartera de proyectos en infraestructura. En este sentido, el no disponer de la información completa, que valide y permita dar trazabilidad de los costos y cambios en el alcance de los proyectos de inversión durante el periodo 2018-2024, somete al prestador del servicio en una incapacidad de afrontar sus obligaciones con los usuarios en el futuro cercano (nuevas inversiones) como con los acreedores (deudas pendientes). Razón por la cual, la Autoridad Reguladora ha sido enfática desde el año 2021 mediante diferentes oficios y fiscalizaciones técnicas, que el AyA debe modificar sus gestión en proyectos de tal manera que el (sic) permita disponer de la información, garantizar la trazabilidad de la aprobación interna hasta la ejecución, corregir los plazos de atención de necesidades de los usuarios, validar la información de los proyectos en los reportes de capitalización contable, actualización del sistema de aprobación y seguimiento de Mideplan y plan de inversiones de la Aresep y le garantice a los usuarios que cada calón incorporado en tarifas relacionado con inversiones responde a una gestión transparente, confiable, oportuna, eficiente y eficaz. 6. El nivel de rédito para el desarrollo obtenido por el AyA, (Rédito en dólares: 6, 71% y Rédito en colones: 9,4%) es menor al costo del endeudamiento asumido e incorporado en el presente estudio para el AyA (…), lo cual tiene una serie de implicaciones para el servicio, tales como: Está exponiendo al servicio público de acueducto a soportar un costo por la deuda adquirida más elevado que su capacidad de generar recursos para el repago de esta, lo cual le está transfiriendo un riesgo operativo y financiero a los usuarios. El costo de la deuda asociado a proyectos a largo plazo por encima del nivel de rédito, aunado a los plazos para materializar una solución real a los problemas de abastecimiento o disponibilidad del servicio han provocado que el usuario asuma un alto costo social, un rezago en las oportunidades de desarrollo y un potenciador de desigualdades territoriales y económico sociales. 7. El AyA debe de llevar a cabo un proceso de refinanciamiento o renegociación de su deuda de largo plazo, que garantice tasas de interés más competitivas y evitar un desclase financiero, así como evitar asumir y trasladar costos poco competitivos de deuda a los asociados, dado que, si bien las tarifas se fijan bajo el principio al costo, de conformidad con lo que establece el artículo No. 3 de la Ley de la Autoridad Reguladora, no debe ser a cualquier costo (…) 9. Se procedió a rechazar la solicitud de capitalización de los proyectos de inversión propuestos para el servicio de acueducto del periodo 2018-2021, por un monto de ₡ 108 081, 96, de acuerdo con los siguientes criterios: Un 70% de los proyectos no se encuentra disponible, según indica el operador, debido a la ausencia de los documentos de preinversión, lo cual no permite dar trazabilidad a los niveles de costo, alcance y plazo durante las etapas de prefactibilidad, factibilidad, ejecución y capitalización de activos. Del 30% de los proyectos que adjuntan alguna documentación, en la mayoría de los casos corresponde a el (sic) monto presupuestado a la fecha de análisis del estudio, el cual en su mayoría no se le puede dar trazabilidad entre el proyecto y los activos que se pretenden capitalizar. Mucho menos poder identificar cuales (sic) proyectos son para sustituir activos y cuales (sic) son para ampliar o mejorar la prestación del servicio, a su vez no es posible identificar los retiros de activos asociados a las capitalizaciones por sustitución o reemplazos (…) 10. Ante las inconsistencias señaladas en las inversiones propuestas a capitalizar por parte del AyA, y dados los problemas de información asociados a los proyectos del 2018-2024, se ET-074-2018). Lo anterior, permitirá, por un lado, no trasladar a los usuarios montos asociados a iniciativas de proyectos que todavía no están útiles y utilizables o del todo no se le puede dar trazabilidad, y por otro lado, al prestador, a quien se le alerta del riesgo que se está materializando, ante la incapacidad de capitalizar los proyectos de inversión, dados los impactos financieros y operativos que acarrea ese descalce de obras y el financiamiento de estas, con tasa de interés del 13,5% promedio. 11. El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas. Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones. 12. El subregistro de ventas de agua potable por del AyA, en parte tiene su explicación en que 8 de cada 10 medidores están en mal estado o con su vida útil vencida, lo cual incide en que esos costos por ventas de agua no registrados correctamente, lo terminen pagando todos los usuarios del servicio, independientemente del estado físico del medidor, como un castigo al consumo y al ahorro del recurso hídrico que hacen las familias (…) 14. El AyA no tiene una estrategia que permita contar con la información de la calidad del agua actualizada de manera anual tanto para los sistemas operados por AyA como aquellos que ha delegado a prestadores del servicio como Asadas, genera que los problemas asociados a la presencia de parámetros como arsénico, hierro, manganeso y las moléculas asociadas a agroquímicos no sean atendidas a tiempo, y por el contrario los mismos solo reciben atención una vez que la afectación a la calidad del agua se ha materializado (…)” (el destacado fue incorporado). En febrero de 2024, la Aresep presentó el informe sobre la disponibilidad del servicio de agua potable en Costa Rica, mediante el cual “se recalcó que más del 50% de agua potable se pierde en acueductos urbanos. Además, se señaló que hay zonas donde se tiene el recurso disponible como en San José, en el cual se llegan 2.500 litros por segundo a través del acueducto de Orosi; sin embargo, se detalló que hay un desperdicio sobre la ausencia del recurso hídrico en zonas donde se están presentando problemas para abastecer el recurso”. Las suspensiones en la prestación del servicio de agua en el acueducto metropolitano son anunciadas por medio de boletines y los canales dispuestos para tales efectos, como la línea 800-REPORTE, la aplicación Servicios AYA, un número de WhatsApp y un perfil de Facebook. En el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la Contraloría General de la República concluyó: “3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad, ya que únicamente el 1,6% de los distritos con mayor condición de vulnerabilidad del país, según el Índice de Desarrollo Social de 2023, tienen inversiones programadas en saneamiento y solo el 16,7% en agua potable; asimismo, solo el 41,6% de los distritos identificados como más vulnerables según el Índice de Vulnerabilidad Comunitaria al Agua Potable del AyA de 2021, tienen inversión programada. 3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución, lo que demora la atención de las necesidades ciudadanas, afectando el beneficio para 2,8 millones de personas en agua potable y 1,2 millones de personas beneficiarias de proyectos de saneamiento en ciudades como Limón, Golfito, Quepos, Palmares, Jacó, Tamarindo y Coco-Sardinal. 3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras, pues el diseño y gestión del portafolio de inversión del AyA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica. 3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios, propiciando que cada año se incremente la proporción de ingresos para destinarla al pago de obligaciones. 3.5. Los resultados encontrados limitan el logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible n.° 6, el cual se centra en garantizar la disponibilidad y gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos, constituyéndose en un desafío principalmente en el contexto de las poblaciones en condición de vulnerabilidad. 4. DISPOSICIONES (…) A JUAN MANUEL QUESADA ESPINOZA EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE EJECUTIVO DEL AYA O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 4.4. Diseñar, divulgar e implementar un modelo de gobernanza integral del portafolio que contenga al menos: i) un plan de gestión de riesgos del portafolio; ii) un plan de recuperación del portafolio; iii) un sistema de información confiable que ofrezca los datos integrados del tiempo, costo y alcance de los componentes del portafolio; iv) el portafolio ajustado y aprobado por el máximo jerarca, de acuerdo con la capacidad administrativa y técnica de ejecución; v) las mediciones de desempeño periódicas a lo largo del ciclo de vida del portafolio, programa y proyecto de conformidad con los lineamientos de MIDEPLAN y la normativa aplicable vigente; vi) los criterios de priorización de los componentes del portafolio, incluyendo criterios para poblaciones en condición de vulnerabilidad; y vii) los roles y responsables de cada una de las etapas de gestión del portafolio y sus componentes. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del modelo de gobernanza a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 30 de abril de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54). 4.5. Elaborar, divulgar e implementar un modelo para el mejoramiento de la gestión institucional, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, que contenga al menos las orientaciones para: i) la gestión de los recursos financieros; ii) diseño y mejora de la gestión sistemática de los procesos; iii) resultados de productos y servicios; iv) resultados financieros; v) resultados de los procesos (eficacia organizacional); y vi) resultados de liderazgo; con el fin de modernizar su organización, procesos y procedimientos, y aumentar la eficiencia, eficacia, pertinencia, calidad, sostenibilidad y productividad de sus actividades. Remitir a la Contraloría General una certificación sobre el diseño y divulgación del Modelo a más tardar el 30 de junio de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 29 de mayo de 2026. (ver párrafos del 2.1 al 2.54). 4.6. Elaborar, divulgar e implementar una hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que incluya las acciones e instrucciones a ser implementadas para la gestión financiera del portafolio de inversión pública, que integre al menos: i) indicadores de sostenibilidad financiera del portafolio de inversiones y de la organización; ii) mecanismos de medición, monitoreo y control y su periodicidad; iii) los límites preventivos y alertas de los indicadores, iv) acciones de sensibilización en la organización sobre la sostenibilidad financiera; v) lineamiento sobre la frecuencia para solicitar ajustes tarifarios; y vi) reportes e insumos necesarios derivados del sistema de información referencial contenidos en el párrafo 4.4 del presente informe. Remitir a la Contraloría General una certificación en la que conste la elaboración y remisión a la Junta Directiva de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, posterior a la resolución por parte de ese órgano, remitir una certificación donde conste la divulgación e implementación de la hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera a más tardar el 30 de abril de 2025, además, un primer informe de avance de su implementación a más tardar el 31 de octubre de 2025 y un segundo informe de avance a más tardar el 31 de agosto de 2026. (ver párrafos del 2.55 al 2.76). A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL AYA O A QUIENES EN SU LUGAR OCUPEN EL CARGO 4.7. Resolver acerca de la propuesta de hoja de ruta hacia la sostenibilidad financiera, que reciba de la Presidencia Ejecutiva en cumplimiento de la disposición contenida en el párrafo n.° 4.6 de este informe. Remitir al Órgano Contralor copia del acuerdo en el que conste lo resuelto, a más tardar dos meses posterior al recibido de la propuesta (…)”. En el año 2024, el Icaa ha prescindido de las suspensiones programadas de agua en Dirección7514 los martes y jueves. Además, la gerente general del Icaa señala que: “en la actualidad los sectores de Barrio Amón y Barrio Otoya cuentan con abastecimiento de agua potable de forma estable y únicamente se registran afectaciones por interrupción no programada los sábados entre las 12:30 p.m. y las 7:00 p.m. (menos de ocho horas por día por lo cual no es necesario brindar abastecimiento alterno a través de camiones cisterna). Además, se registran condiciones de baja presión los jueves y viernes entre las 3:30 p.m. y las 9:00 p.m. (…) Esta situación está asociada a la disminución de la producción de agua potable en la Planta Potabilizadora de Tres Ríos a causa del fenómeno ENOS, así como al alto consumo de agua potable de los usuarios propio de la época seca que genera un déficit entre la oferta y demanda con desabastecimiento en algunos sectores”. La gerente general del Icaa explica que: “El porcentaje de agua no contabilizada es una condición intrínseca al Acueducto Metropolitano que se presenta durante todo el año, por lo tanto, no es técnicamente viable asociar las interrupciones del servicio por desabastecimiento durante la época seca solo por esta causa pues la misma también esta (sic) presente en la época de invierno. En su efecto, se ratifica que las interrupciones del servicio por desabastecimiento durante la época seca están asociadas a las (sic) disminución de la producción de agua potable en la Planta Potabilizadora de Tres Ríos a causa del fenómeno ENOS, así como al alto consumo de agua potable de los usuarios propio de la época seca que genera un déficit entre la oferta y demanda con desabastecimiento en algunos sectores del Acueducto Metropolitano, todo lo cual merman de forma considerable en época de invierno”. El Icaa tiene entre las acciones a ejecutar a largo plazo: “ampliar la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela (BPIP 2680). Tiene como objetivo aumentar la producción del Acueducto Metropolitano a través de la construcción de dos pozos (Goal 1 y Goal 2) en San Rafael de Alajuela, la rehabilitación de la línea de impulsión y puesta en operación del pozo Zamora en San Antonio de Belén (Heredia) y obras complementarias de infraestructura para mejorar las condiciones de abastecimiento de los barrios del sur de San José, Alajuelita y San Juan de Dios de Desamparados. Actualmente se encuentra en proceso de recepción de ofertas de la contratación 2023LY- 000020-0021400001, esta contratación contempla el equipamiento y puesta en operación de los pozos Goal 1 y 2. El inicio de ejecución de las obras se estima para junio del 2024 y se espera que finalice en febrero del 2026. Se están implementando estrategias para operar los pozos por medio de generadores eléctricos a combustión para la época de verano del 2024-2025, para poder incorporar un caudal de hasta 110 l/s. Con la implementación a corto plazo se benefician los Sistemas MEA16-San Antonio Potrerillos. ME-A-19 Puente Mulas”. En el memorando SG-GSGAM-MZESTE-2024-00585 del Dirección789 , el Icaa indicó: “Dado que los racionamientos programados en la zona de Dirección596 y Dirección40 , son programados y comunicados públicamente, no se realiza programación de camiones cisterna para este sector, adicionalmente, dadas las condiciones antes expuestas, todos los camiones cisterna disponibles se encuentran comprometidos diariamente de acuerdo a (sic) la prioridad arriba señalada y en sectores que enfrentan desabastecimientos prolongados, como Alajuelita, Hatillos, La Carpio, San Juan de Dios de Desamparados, San Francisco de Coronado, entre otros; donde se ubican clínicas, centros de salud, centros penitenciarios y centros educativos. A la población en general se le brinda cuando los desabastecimientos han sido prolongados y sin previo aviso siempre y cuando la disponibilidad de camiones cisterna lo permita”. El Dirección1159 , la Dirección RANC-EE del Icaa emitió el “Plan de Implementación de Proyecto RANC-EE” e indicó: “El proyecto de Reducción de Agua No Contabilizada y Optimización de la Eficiencia Energética (RANC-EE) está dirigido a optimizar las operaciones en el manejo del agua en los acueductos y de la facturación, con el objeto de reducir el ANC [Agua No Contabilizada] en los acueductos, que en la actualidad es del orden del 57%, y optimizar la eficiencia en la operación de las estaciones de bombeo para lo que se requiere mejorar la infraestructura física y operativa en los sistemas. El proyecto está enfocado a la optimización y recuperación de las instalaciones existentes, mediante acciones de reparación y de sustitución para llevarlas a una situación operativa eficiente; y a la integración de componentes de los sistemas que no se colocaron en su oportunidad o que por razones de costo y tecnológicas no ha sido posible instalarlas. En buena medida el proyecto atiende el rezago en inversión en el área operacional acumulado desde la creación del AyA, en infraestructura operativa, en manejo del agua en los sistemas, y en organización para la operación y para el mantenimiento, actividades en las cuales la reducción del ANC y la optimización o mejoramiento de la eficiencia energética son claves para alcanzar costos razonables y para garantizar la sostenibilidad operativa de los sistemas. Para implementar el proyecto, se ha establecido un plan de adquisiciones el cual se compone de 21 licitaciones. La mayoría de las licitaciones están destinadas a la adquisición de equipos los cuales serán instalados mediante la licitación de Servicios de Ingeniería, que es la licitación más importante del proyecto (…) El indicador de ANC muestra que los sistemas con el menor nivel de pérdidas siguen siendo San Isidro PZ (40%) y San Ramón (43%); mientras que los de mayores pérdidas siguen siendo Puntarenas (70%) y Limón (71%). Mientras que para la GAM este porcentaje ronda el 56% Llama la atención que Guácimo es el único sistema en el que el ANC se ha venido reduciendo, lo que se explica por una reducción del volumen producido del 14% (587.532 m3) y un incremento de la facturación del 18.8% (262.943 m3). Sin embargo, es de notar que el valor promedio del ANC para todos los sistemas del proyecto se ha mantenido constante en el 56% en los últimos tres años. Ahora bien, en este informe se ha querido analizar la evolución del ANC en el GAM desde el año 2010 hasta el año 2023, considerando que este sistema es el responsable del 71.6% del volumen total del ANC, y, por lo tanto, su efecto global es el más significativo dentro de este Proyecto (…) El componente más significativo del ANC es las pérdidas físicas que representan el 72.7 por ciento de ellas, encontrándose que el GAM es el responsable del 67.1 por ciento de ellas; mientras que 32.9 por ciento restante se registra en los Sistemas Periféricos (…) Cuando se analiza el Índice de Fugas Estructurales, este indicador permite estimar, sin realizar ningún cálculo económico, la oportunidad que se tiene de recuperar el agua que se pierde por fugas, sean estas visibles o no visibles; pues un ILI de 8 significa que el sistema está perdiendo 8 veces más agua que un sistema con infraestructura en buena condición. Ahora bien, al encontrar que este indicador para el año 2023 varía entre 4 y 20, esto solo se puede explicar por las variaciones de los datos de volumen suministrado y en menor grado con el volumen facturado, pero no por una reducción real de las pérdidas físicas, ya que el Proyecto no ha entrado en su fase implementación aún (…)” (el resaltado fue incorporado). El 2 de julio de 2024, la Contraloría General de la República emitió un informe en el que señaló: “Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en las comunidades de Otoya y Amón ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito del Carmen, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país. Al respecto, con base en estudios de fiscalización realizados con anterioridad, entre ellos el “Informe de la auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del Estado en la prestación del servicio de agua en comunidades vulnerables (DFOE-AE-IF-00008-2018)” del 5 de setiembre de 2018, se encontraron coincidencias en la tendencia de desabastecimiento y constantes interrupciones en el servicio de agua potable. Por su parte, se tiene acreditado mediante el informe n.° DFOE-AE-IF-00008-2018 antes mencionado, que el servicio de agua constituye un seguro a las comunidades para no descender en la escala de vulnerabilidad, en tanto una de las manifestaciones de la pobreza conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible 1, es el acceso limitado a los servicios básicos. Además, dicho informe emitido por el Órgano Contralor señaló que el estado deficiente de prestación del servicio propicia la exposición a enfermedades, restricción al desarrollo de actividades productivas, consumo poco sostenible del agua y disminución en la capacidad de resiliencia ante eventos extremos (…) Sobre lo anterior, el Informe Técnico adjunto al memorando No. UEN-PyDOCA-GAM-2024-00433 del 7 de junio del 2024, en la Figura 2, indica la producción promedio de la Planta Potabilizadora de Tres Ríos de enero de 2023 a mayo de 2024, esto debido a que este sistema es el abastece la zona en cuestión. En esta línea, la Figura 3 muestra el consumo en época seca para los tanques de Curridabat y la Figura 4 y 5 correspondiente a la curva característica de presión para Barrio Amón y Barrio Otoya, así como a las curvas diarias de tales comunidades. Además, indica haber realizado una serie de maniobras que han permitido prescindir de las suspensiones programadas los martes y jueves, por lo que actualmente solamente se suspende el servicio los días sábados en horario de 12:30 p.m. a 7:00 p.m. Asimismo, el “Informe de Implementación del Proyecto RANC-EE” cita los resultados obtenidos al 29 de mayo en el caso del proyecto RANC-EE, en particular las acciones sobresalientes, el estado de licitaciones, el seguimiento al presupuesto ejecutado, la ejecución financiera proyectada vs. ejecutada, el cronograma de licitaciones, hitos asociados al cronograma, las desviaciones a la planificación de hitos y las acciones mensuales en licitaciones. No obstante, no se acredita en la prueba aportada las maniobras que han permitido prescindir de las suspensiones programadas los martes y jueves, ni el establecimiento de mecanismos alternativos de servicios en los casos donde se superan los períodos normados (…) Además, como acciones a mediano y largo plazo, el ICAA indicó que se encuentra desarrollando una serie de inversiones orientadas a la reducción de agua no contabilizada (RANC-EE) y la optimización energética, esto con el fin de robustecer el sistema y mejorar la calidad del servicio. El ICAA también destaca los esfuerzos para concretar la ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano, mediante la construcción de dos pozos (Goal 1 y 2), la rehabilitación de la línea de impulsión y puesta en operación del pozo Zamora, sumado a otras obras como el proyecto “Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa”, que pretende ampliar la producción y capacidad de cobertura, de manera que atienda la demanda actual y futura hasta 2043. Relativo a las inversiones, mediante el “Informe de auditoría acerca de la eficacia y eficiencia de la gestión de portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024 del 12 de abril de 2024, este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida. También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Sobre el particular, en la respuesta al recurso de amparo por parte del ICAA, se hace referencia al proyecto “BPIP 2822 Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM”. Al respecto, este Órgano Contralor identificó que el proyecto carecía de información básica del costo real y fecha de inicio real, además, se espera finalizar el proyecto el 10 de mayo del 2028. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad. También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida. Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios (…) IV. CONCLUSIONES Del contenido del presente informe se concluye lo siguiente: 1. Si bien la Contraloría General no ha realizado fiscalización del servicio de abastecimiento de agua potable directamente en las comunidades de Otoya y Amón, ni dispone de información cuantitativa sobre las interrupciones y prolongación de los cortes de agua en demás comunidades del distrito, el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país, en particular con aquellas en condición de vulnerabilidad. 2. Pese a que tampoco se dispone de una fiscalización sobre la respuesta del ICAA ante la alegada inacción y negligencia de las autoridades para contrarrestar la mencionada suspensión del servicio en los sectores en cuestión del distrito el Carmen, con base en otros resultados de fiscalización realizados por la CGR, se ha encontrado que el portafolio de inversiones del ICAA en agua potable presenta una serie de deficiencias en su gestión del desempeño, así como debilidades en la gobernanza, lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida y la entrega de los beneficios esperados a la población. 3. Este Órgano Contralor apunta sobre la consideración del período de llenado y presurización de tuberías en el horario que se comunica a los usuarios sobre la suspensión, pues no solamente se debe tomar en cuenta la entrada en operación del tanque, ya que esto no garantiza la llegada pronta o inmediata del agua potable a los usuarios, en tanto es necesario que las redes de distribución (tuberías) alcancen el llenado y la presión apropiada para garantizar el abastecimiento. 4. No se aportó evidencia o informes sobre las actuaciones de la ARESEP para el caso en particular, en ese sentido este Órgano Contralor no puede aportar criterio. En todo caso, se recalca el deber establecido por Ley al Ente Regulador, sobre su obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima en los servicios públicos, incluido el de agua potable; por ejemplo, la obligación de elaborar inspecciones técnicas de las propiedades, plantas y equipos destinados a prestar el servicio público, así como el deber de la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados al servicio público, esto para el cumplimiento cabal de las obligaciones” (el destacado fue agregado). Mediante oficio DH-DAJ-0648-2024 del 3 de julio de 2024, la Defensoría de los Habitantes de la República señaló: “En relación con los hechos alegados por la parte recurrente, es importante informar al Tribunal Constitucional que la Defensoría de los Habitantes, hasta el momento no ha recibido ninguna denuncia ni solicitud de intervención en relación con interrupciones del servicio y/o desabastecimiento de agua potable en los sectores de barrio Otoya y barrio Amón, del distrito Carmen del cantón de San José. No obstante, lo manifestado por la parte recurrente, en cuanto a los cortes e interrupciones del servicio de agua potable y el incumplimiento en los horarios de suspensión establecidos por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, es congruente y similar a lo denunciado ante la Defensoría por habitantes de otros distritos del cantón de San José, tales como Hatillo y Mata Redonda. (…) En cuanto al informe rendido por las autoridades recurridas, en vista de que no se han recibido denuncias sobre la situación del abastecimiento de agua en Dirección7512 , la Defensoría no ha abierto ninguna investigación ni requerido informe alguno al AyA sobre el asunto denunciado. En virtud de lo anterior, la Defensoría no posee información que contradiga o ponga en duda la información técnica suministrada por el AyA sobre la situación actual del servicio de abastecimiento de agua potable en Dirección596 y Dirección40 , ni sobre las causas del desabastecimiento que impide satisfacer la demanda de agua potable de la población en estos sectores y la prestación del servicio en las condiciones de cantidad y continuidad que establece la normativa nacional. No obstante, La Defensoría de los Habitantes bajo un enfoque de derechos humanos y de conformidad con que establece el artículo 1 de la Ley 7319 en el marco de sus competencias, ha venido analizando la situación crítica en relación con el suministro de agua potable que actualmente enfrentan múltiples comunidades, debido a los racionamientos programados y no programados, al incumplimiento de los horarios de abastecimiento comunicados, a los extensos períodos de desabastecimiento, a las dificultades que enfrenta la población para acceder al reparto de agua en camiones cisternas, y se ha referido a la consecuente afectación del derecho al acceso al agua potable, el derecho a la salud y demás derechos que vinculados a disponer de agua potable en cantidades suficientes para atender sus necesidades básicas. Al respecto, se ha señalado que el desabastecimiento que enfrentan muchas comunidades, dentro y fuera de la GAM, se debe a causas multifactoriales, tales como el Fenómeno El Niño, el aumento en la demanda y consumo de la población en época seca, la reducción en las fuentes de producción durante la época seca, y la modificación en el comportamiento de las lluvias, así como factores asociados a una desordenada planificación territorial y a la falta de protección de las zonas de recarga acuífera; no obstante, la Defensoría considera que uno de los factores más importante de la crisis de abastecimiento de agua que enfrenta tantas comunidades, se debe a la inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Tal como se indicó, al igual que sucede en otras comunidades afectadas, estas condiciones podrían estar incidiendo negativamente en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en los Dirección7512 , servicio que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública debe estar sujeto a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios. Asimismo, de conformidad con el artículo 5 inciso c) de la Ley 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de prestación de servicios del AyA, el servicio de agua potable debe de brindarse “dentro de los parámetros de prestación óptima en cuanto a calidad, cantidad, continuidad, confiabilidad, igualdad, acceso universal, eficiencia, oportunidad, sostenibilidad y con un enfoque de derechos humanos”; no obstante, según lo indica la parte recurrente, esta no ha sido la realidad para el sector Dirección596 y Dirección40 . En resumen, si bien existen factores que ocasionan que actualmente exista una situación de desabastecimiento en el servicio de agua potable prestado por el AyA en ciertos sectores del cantón de San José, es criterio de la Defensoría que la inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha resultado en que el servicio de acueducto metropolitano no tenga la capacidad para satisfacer la demanda de la población por el agua potable, con la consecuente afectación del derecho de todas las personas al acceso al agua potable, a la salud y demás derechos humanos vinculados a que las personas puedan disponer de agua potable. Con respecto a lo anterior, si bien el AyA ha señalado haber implementado acciones para la atención inmediata del desabastecimiento de agua en los diferentes sectores afectados, tal como se indica en el informe rendido a la Sala Constitucional sobre el sector de barrio Otoya y barrio Amón, la Defensoría considera que los esfuerzos realizados no han sido suficientes y que una adecuada o más eficiente planificación y ejecución de proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo para el mejoramiento de la capacidad hídrica e hidráulica de los sistemas de acueductos, habría podido contribuir a satisfacer la demanda del servicio de agua potable en esta y otras comunidades, aún en la época seca. Mediante el informe rendido ante la Sala Constitucional, el AyA manifiesta que, con el fin de atender y resolver la situación denunciada, ha incursionado en la ejecución de proyectos y medidas a corto, mediano y largo plazo, proyectos que se deben ejecutar de conformidad con la legalidad, la ciencia y la técnica, con el fin de brindar la prestación del servicio de agua potable en el sector de Barrio Amón y Barrio Otoya bajo los parámetros que establece el artículo 9 del Reglamento de Prestación de Servicios del AyA. En este sentido, informa que a mediano plazo se contempla la implementación del proyecto de “Reducción Índice Agua No Contabilizada”, el cual beneficiaría a los treinta y un sistemas del Acueducto Metropolitano. Se indica que el proyecto ya cuenta con el BPIP 1224, y tiene como objetivo alcanzar una reducción consistente del Agua No Contabilizada integrando acciones dentro de los procesos de desarrollo, operación, mantenimiento y comercialización para optimizar las operaciones en el manejo del agua en los acueductos y de la facturación, con el objeto de reducir el agua no contabilizada en diferentes acueductos a nivel nacional y optimizar la eficiencia en la operación de las estaciones de bombeo para lo que se requiere mejorar la infraestructura física y operativa en los sistemas. El AyA indica que, para implementar el proyecto, se ha establecido un plan de adquisiciones compuesto de 21 licitaciones, la mayoría de las cuales están destinadas a la adquisición de equipos los cuales serán instalados mediante la licitación de Servicios de Ingeniería. Además, se informa que el ámbito geográfico del proyecto cubre varias regiones, incluyendo diferentes sistemas que forman parte del Acueducto Metropolitano, y que la planificación se basa en cronogramas que consideran las zonas de presión y distritos hidrométricos, asegurando la coordinación con las áreas del AyA para una ejecución eficiente, programada para 24 meses, con hitos de control a lo largo del proyecto para evaluar la coordinación y el cumplimiento de los objetivos. A largo plazo, el AyA indica que proyecta ampliar la producción del Acueducto Metropolitano con el objetivo de aumentar la producción, a través de la construcción de dos pozos en San Rafael de Alajuela (Goal 1 y 2), la rehabilitación de la línea de impulsión y puesta en operación del pozo Zamora en San Antonio de Belén y obras complementarias de infraestructura para mejorar las condiciones de abastecimiento de los barrios del sur de San José, Alajuelita y San Juan de Dios de Desamparados. El Instituto indica que se encuentra en proceso de recepción de ofertas de la contratación 2023LY-000020-0021400001, la cual contempla el equipamiento y puesta en operación de los pozos Goal 1 y 2, cuyo inicio de ejecución de las obras se estima para junio del 2024 y se espera que finalice en febrero del 2026. Asimismo, indica estar implementando estrategias para operar los pozos por medio de generadores eléctricos a combustión para la época de verano del 2024-2025, para poder incorporar un caudal de hasta 110 l/s. También se informa que se pretende desarrollar el proyecto de “Abastecimiento para el Acueducto Metropolitano, Quinta Etapa” el cual ya tiene asignado el código BPIP 1621, cuyo objetivo es ampliar la producción y capacidad de cobertura del Acueducto Metropolitano de manera que atienda la demanda actual y futura hasta el 2043, mediante el diseño y la construcción de obras que permitirán la captación, tratamiento, conducción y distribución de un caudal adicional de 2,5 m3/s. El AyA indica que dicho proyecto se encuentra en proceso de inscripción a nivel de perfil y se implementará a largo plazo en beneficio de todos los sistemas del Gran Área Metropolitana. No obstante lo anterior, desde años anteriores, la Defensoría ha llamado la atención del AyA por la falta de previsión en la implementación de medidas para la satisfacción de las necesidades de abastecimiento de la población, de modo que se garantice el suministro de agua a las comunidades que, año tras año, sufren de racionamientos por períodos extensos y otras afectaciones del servicio, con el consecuente impacto negativo que esto implica para el pleno disfrute del derecho humano al acceso al agua potable, al derecho a la salud y a la educación y al desarrollo, entre otros (registro de intervención No. 313166-2020-SI (informe final emitido por oficio N°1279-2021) y 409986-2023-RI (informe de cierre emitido por oficio N°12495-2023). Así las cosas, la Defensoría de los Habitantes considera importante que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados tome las medidas que sean necesarias con el fin de implementar y ejecutar adecuadamente, con rigurosidad y seriedad en el cumplimiento de los plazos de los procesos, los proyectos indicados a mediano y largo plazo para que se atienda y satisfaga la demanda actual y futura de agua potable, en aras de que se garantice efectivamente el derecho humano al acceso al agua potable, el derecho a la salud y demás derechos que vinculados a disponer de agua potable en cantidades suficientes para atender sus necesidades básicas. 5.2. En relación con el informe presentado por la ARESEP para el caso concreto del Dirección7513 , Dirección596 y Dirección40 : (…)la Defensoría comparte lo manifestado en el informe presentado por la ARESEP a la Sala Constitucional, en relación con el derecho al acceso al agua potable y la prestación del servicio de conformidad con la reglamentación vigente, particularmente tomando en consideración que, tal como lo señala la ARESEP, la Junta Directiva de ARESEP a través de la resolución RE-0013-JD-2024 del 19 de marzo de 2024, publicada el 17 de abril de 2024, en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 67, dictó el Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023), el cual reemplazó a la normativa anterior que databa del 2015. En aras de la salud pública y en cumplimiento de las competencias legalmente establecidas, la ARESEP tiene la responsabilidad de velar porque los prestadores de los servicios de suministro de agua potable brinden un servicio de calidad. De ahí el seguimiento estricto y exigencia de cumplimiento que debe dar dicha instancia a la normativa de prestación del servicio, a fin de que el mismo se preste cumpliendo con los respectivos estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad. La Defensoría considera que, como parte de sus funciones, le corresponde a la ARESEP velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023), y mencionado por la Autoridad Reguladora en su informe. Asimismo, se comparte el criterio de la Autoridad Reguladora en cuanto a que, si bien la normativa técnica faculta a los prestadores del servicio para interrumpir el servicio o realizar suspensiones programadas o no programadas en situaciones de escasez, estas acciones deben realizarse en apego a las condiciones que establece la normativa. Esto también aplica en relación con el deber de informar a los abonados sobre las interrupciones o suspensiones, así como sobre el abastecimiento a través de camiones cisterna, cuando corresponda, con el fin de que sus habitantes puedan enfrentar la situación de disponibilidad del agua y puedan organizarse para satisfacer sus necesidades diarias, tanto en sus hogares como en sus centros de trabajo, de modo que no se vean vulnerados sus derechos. Por último, en cuanto al informe sobre la disponibilidad del servicio de agua potable en Costa Rica 2023, realizado en febrero de 2024, al que hace mención la ARESEP en su informe dirigido a la Sala Constitucional, la Defensoría considera que dicho órgano fiscalizador –ARESEP- debe darle un seguimiento estricto a los resultados generados, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se realizará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes, por lo que no puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su participación, misma que debe ser proactiva y de oficio, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Técnico ARPSAyA-2015, que estuvo vigente hasta el 16 de abril de 2024 y ahora del Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023), mencionados ambos por la Autoridad Reguladora en su informe” (la negrita fue añadida).

De importancia para la resolución de este asunto se tiene la sentencia nro. 2020007754 de las 9:45 horas del 24 de abril de 2020:

“III.-Caso concreto. En el sub examine, la recurrente indica que es una persona adulta mayor de 70 años que vive en Dirección339 con su esposo de 76 años, su hija de 40 años y su nieta de 10 años. Manifiesta que la comunidad que habita en la que vive sufre de racionamientos y suspensiones de agua, en principio, por la escasez de ese líquido. Narra que el 9 de marzo de 2020 tuvieron agua de las 4:15 a las 6:00 horas; sin embargo, fue tan poca que con costos pudo recoger para tomar y cocinar. Menciona que, debido a lo anterior, el agua no alcanzó para llenar los tanques de los inodoros ni tampoco para lavar la ropa. Alega que tienen más de 40 horas sin agua en sus hogares. Señala que, entre las 13:00 y 14:00 horas de ese mismo día, un vecino les indicó que había un camión cisterna en el sitio, lo que les permitió recoger agua; empero, acusa que, en ese momento, no hubo ningún tipo de aviso que informara que los camiones cisterna se encontraban cerca. Sostiene que, debido a lo anterior, los otros habitantes de la zona no pudieron recoger agua. Refiere que la presidenta ejecutiva del ICAA informó que con motivo del Covid 19 pondrían agua en dos momentos del día; no obstante, tal afirmación no ha sido cumplida. Pide que se respete el derecho que tiene de recibir agua potable en horarios y tiempo razonables.

Del estudio de los autos se tiene por demostrado, que la recurrente es una persona adulta mayor. Los tanques del sur del ICAA tienen problemas de desabastecimiento y son los que suplen el servicio de agua para la zona de los Hatillos. Estos tanques toman el líquido principalmente del sistema La Valencia y se refuerzan con los sistemas de Dirección7515 (a través de Bello Horizonte) y de Tres Ríos por medio los tanques de Curridabat. El ICAA cuenta infraestructura para potabilizar el agua; sin embargo, las fuentes no tienen la capacidad de proporcionar el recurso requerido. Los desabastecimientos dependen de una serie de factores tales como: la demanda de la población (que varía con la hora del día, la temperatura, el día de la semana, etc), la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, entre otras. En la época seca de años anteriores, el sistema de tanques del sur se podía reforzar por más tiempo con agua proveniente de la planta potabilizadora de Tres Ríos; no obstante, debido a los problemas que se afrontan en todo el acueducto, el refuerzo se ha minimizado. El ICAA ha desarrollado varios proyectos que ya están en operación y, en los dos últimos años, se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Doña Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, no ha sido suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. En 2019, el ICAA comenzó a operar el pozo Chigüite que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos, con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los tanques del sur. A finales de 2019, la Intendencia de Agua de la ARESEP solicitó a los operadores exponer sus planes de estiaje y las acciones para disminuir los racionamientos en 2020. De los planes aportados, la ARESEP destaca que se han aprobado los recursos suficientes a los efectos de realizar las inversiones necesarias para los racionamientos; sin embargo, la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores no ha sido la deseable. A partir del 6 de marzo de 2020, el ICAA dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la planta de Tres Ríos para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de tanques del sur. El 9 de marzo de 2020, la zona de Hatillo 2 tuvo agua de las 4:15 a las 6:00 horas. El 9 de marzo de 2020, la recurrente recibió agua de un camión cisterna. Al 10 de marzo de 2020, fecha de la interposición del recurso, aún no se había restablecido el servicio de agua en Hatillo 2. Las bitácoras de reparto de agua del ICAA consignan, en relación con Hatillo 2, lo siguiente: i) El 4 de marzo de 2020 se hicieron los siguientes viajes: a. Uno a “Dirección505 ”. b. Uno a “Hatillo “#1, #2”. ii) El 5 de marzo de 2020 se efectuaron ocho viajes a “Hatillo, Hatillos 2 y 4, Colegio Cedes Don Bosco”. iii) El 6 de marzo de 2020 se llevaron a cabo tres viajes a “Hatillo 8, 2, Colegio Brenes Mesén”. iv) El 7 de marzo de 2020 se materializaron los siguientes viajes: a. Uno a “Parque nacional Mara Redonda. Hatillo # 2-Hatillo #8”. b. Uno a “Hatillo 2”. c. Uno a “Dirección505 ”. d. Tres a “Hatillo 2 Valdeado”. v)El 8 de marzo de 2020 se perpetraron los siguientes viajes: a. Uno a “Hatillo #2- Hatillo #8-INA Florida”. b. Dos a “Hatillo 2 y alrededores”. c. Dos a “Dirección506 , ) El 9 de marzo de 2020 se consumaron dos viajes a “Hatillo #1, Hatillo centro y Hatillo #2”. Los usuarios pueden consultar los siguientes canales de comunicación para informarse de los boletines de afectación en sus respectivas comunidades a través: línea 800- REPORTE (7376783); aplicación para dispositivos SERVICIOS AYA; WhatsApp: Telf30 y Facebook: INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. El 12 de marzo de 2020, el ICAA fue notificado del curso de este amparo. El 12 de marzo de 2020, el ICAA interconectó el pozo W5 al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillo. La Intendencia de Agua de la ARESEP, mediante oficio n.º OF-0200-IA-2020 de 16 de marzo de 2020 dirigido a la presidenta ejecutiva del ICAA, expuso: “(…) No obstante, y pese a que el país se encuentra actualmente en una situación de emergencia sanitaria, diferentes localidades del país, especialmente en Área Metropolitana de San José, se encuentran sufriendo constantes racionamientos de agua, justificado por el AyA en que esto sucede porque durante la época seca, el sistema de acueducto afronta un déficit de agua sumado al aumento en el consumo del líquido durante los meses de verano. Ante esto, la Autoridad Reguladora reitera que es responsabilidad de os prestadores implementar una política permanente de planificación que permita prevenir situaciones como esta, basados en estándares de eficiencia y considerando las circunstancias adversas que se dan durante la época anual de estiaje y de sequía. En particular, deben ser capaces de desarrollar una capacidad de respuesta y un plan de contingencia adecuado para evitar los racionamientos de agua en los periodos de sequía. Los prestadores tienen conocimiento que el impacto del cambio climático en las aguas se traduce en una limitación en la cantidad del recurso y siendo uno de los principios fundamentales de los servicios públicos su continuidad, es indispensable que realicen los esfuerzos necesarios para mejorar de manera sostenida y no solo momentánea el problema de escasez de agua que afecta a las localidades a las que les brinda el servicio. Lo anterior contrasta con la persistencia de los problemas de racionamiento a lo largo de varios años y en una gran cantidad de comunidades, lo que reafirma que no se trata de situaciones que se puedan catalogar como caso fortuito o fuerza mayor. Aunque la Autoridad Reguladora es consciente de los esfuerzos institucionales realizados por sus representadas para evitar los impactos en la población derivados de los racionamientos de agua que se han dado en los últimos años, este problema es cada vez más recurrente y afecta a una mayor cantidad de población. Las razones son múltiples, pero llama la atención de esta Autoridad reguladora el rezago en la inversión en infraestructura y las significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada (ANC). Es imprescindible que AyA solucione ambos problemas en un plazo prudencial. No obstante las advertencias realizadas por la Autoridad Reguladora sobre el particular y sobre todo, haberse tenido conocimiento a nivel nacional e internacional del actual brote de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), los racionamientos de agua por parte del AyA continúan siendo una medida recurrente y los usuarios siguen sufriendo la falta de agua, vulnerando con ello el sistema de salud del país y desde el punto de vista regulatorio, el principio fundamental de continuidad en la prestación de los servicios públicos; siendo su obligación de acuerdo con el artículo 14 incisos i) y j) de la Ley N°7593, el estar preparados para asegurar en el corto plazo la prestación del servicio de manera regular y segura. Las diferentes explicaciones que ha ofrecido el AyA en varias instancias sobre las razones que han llevado a los altos niveles de desabastecimiento de varias zonas del país, especialmente en el Área Metropolitana de San José, no permite concluir que se les deba excluir de la aplicación del citado artículo 95 o que se trate de casos fortuitos o de fuerza mayor, dado que, tal y como se indicó anteriormente, la situación de racionamientos se ha presentado en forma recurrente a lo largo de varios años. En consecuencia, se instruye en este acto al AyA, para que proceda con el ajuste en el monto de la facturación de los servicios a todos sus abonados afectados por los racionamientos, para los siguientes casos en que aplica el artículo 95 del Reglamento Técnico AR-PSAYA-2015 sea: a) Cuando la prestación del servicio sea menor a 16 horas naturales diarias durante al menos 20 días naturales al mes; y b) Cuando la suspensión del servicio durante 24 horas naturales por más de tres días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos, ambos en el mismo mes. Esta disposición es independiente de otras que han girado en el sentido de corregir en un tiempo prudencial las situaciones de racionamiento que recurrentemente se han presentado; por lo que AyA no puede asumir que la aplicación del citado artículo 95 le exime de corregir la problemática tipificada. Adicionalmente, debe comunicarse a esta Autoridad Reguladora, en un plazo máximo de cinco días hábiles, el mecanismo que implementará para cumplir con esta disposición”. El Dirección5102 , el ICAA inició la sustitución de tuberías en sectores de Hatillo 2 por unas de mayor capacidad, lo que permitirá aumentar el caudal disponible para los hogares de Dirección508 , Dirección509 , Dirección510 , Dirección511 y alameda entre calles 54 A y Dirección512 , con un avance del 70%, ya que faltan las interconexiones y la conexión de acometidas. El Dirección5102 , el ICAA interconectó un nuevo pozo (W16) al sistema ME-A-17 La Valencia, el cual permitirá reforzar el abastecimiento de agua en los sectores más críticos de la capital, como los Hatillos. Este pozo tiene una capacidad de producción de 75 litros por segundo (l/s), el equivalente al consumo diario de 18.500 personas. El ICAA se encuentra ejecutando el proyecto “BPIP N° 2680: Ampliación de la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela” con el fin de mejorar las condiciones de abastecimiento de agua potable en sectores con afectación crítica durante la época seca, tales como los barrios de sur, entre ellos Hatillo. El proyecto inició el 1º de febrero de 2019 y tiene proyectado finalizar el 1º de noviembre de 2023.

En relación con este tema, la Sala ha tenido definida una línea jurisprudencial. Por sentencia n.º 2019-019080 de las 9:20 horas de 4 de octubre de 2019 resolvió:

“III.- En cuanto al desabastecimiento de agua potable por la época seca. Respecto a esta problemática que, actualmente, afecta a muchas comunidades del territorio nacional, esta Sala mediante sentencia No. 2019-007183 de las 9:20 hrs. del 26 de abril de 2019, consideró lo siguiente:

“…III.- SOBRE EL CASO CONCRETO. Si bien es cierto, este Tribunal ha reconocido, en reiterada jurisprudencia, que el acceso al agua potable es un derecho constitucional, derivado de los derechos a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, también lo es que en la actualidad, se presentan múltiples problemas de desabastecimiento del líquido vital, generados durante la época seca (en igual sentido véanse las sentencias Nº 2009-12511 de las 17:59 horas del 11 de agosto del 2009, Nº 2010-015448 de las 12:15 hora del 17 de setiembre de 2010, Nº 2014-004918 de las 14:30 horas del 09 de abril de 2014, Nº 2017-006082 de las 09:45 hrs. del 28 de abril de 2017 y Nº 2016-007550 de las 09:05 del 3 de junio de 2016). Al respecto, la responsabilidad del Estado es la de implementar las medidas necesarias y óptimas para dar solución eficaz a estos problemas. Desde esta perspectiva, se acredita en autos que, en la zona señalada por el recurrente, se han presentado cortes de agua en los últimos meses, lo cual reconoce y detalla la autoridad recurrida. No obstante, se pudo acreditar que las suspensiones reclamadas por los usuarios del servicio no son producto de la negligencia o arbitrariedad de parte del Instituto accionado, sino que estas se deben a una situación de desabastecimiento general de todos los sistemas durante la época seca. En ese sentido se acreditó que, la autoridad accionada ha comunicado a través de diversos medios que durante esta época se producirán racionamientos de agua debido al déficit ocasionado por la reducción de los caudales que abastecen los tanques de captación y por el incremento del consumo de agua. Específicamente, Nombre40834 pertenece a la zona de Operación San José, la cual es abastecida por medio de agua almacenada en los Tanques de Curridabat, los cuales se alimentar de agua proveniente del Sistema de Tres Ríos. Consta que, durante la producción normal, los Tanques de Curridabat al iniciar el día presentan un volumen de almacenamiento del 85%; no obstante, actualmente los niveles alcanzan un 20% de su capacidad, lo que lleva a que la zona sea propensa a desabastecimientos. Estos se producen cuando la demanda de la población supera el almacenamiento que se tiene y varían dependiendo de la demanda de la población, la producción que se tenga en el momento, el nivel en el tanque de almacenamiento, la cota topográfica del servicio, la distancia del servicio al punto de distribución, la elevación de la zona, etc. Nombre40834 es una de las zonas más altas por lo que el impacto del desabastecimiento de agua será mayor, dicha afectación se da únicamente en la época seca y no de forma constante a lo largo del año. Normalmente, los desabastecimientos inician alrededor de las 10:00 a.m. y el sistema comienza su recuperación alrededor de las 11:00 p.m. se apoya este problema mediante el reparto de agua con camiones cisterna para centros de población vulnerables. Los accionados indicaron que, han realizado trabajos para reforzar el sistema y beneficiar a las comunidades de los sectores más altos, también, han realizado interconexiones en la zona de La Pacífica para trasladar ese sector a otra zona de operación para acortar el área de cobertura de los tanques de Curridabat, se amplió la operación abastecida por el tanque de Cipreses para abarcar parte de San José que era abastecida exclusivamente por los Tanques de Curridabat. Como medida a largo plazo, la Institución recurrida impulsa proyectos que van enfocados al control del agua no contabilizada. Producto de lo anterior, ha trabajado en explotar nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación para el beneficio de la población del GAM y se ha estado trabajando en la elaboración de un proyecto que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción que beneficia al GAM, proyecto que se encuentra en la etapa de diseño y se concluiría en el año 2025. Asimismo, acreditan que, en la actualidad tienen operando en la GAM los pozos de Palermo, Chigüite, Doña Lela, CNP Dirección5103 y CNP Dirección4729. Este Tribunal considera que, pese a que se comprueba que efectivamente existe el desabastecimiento del servicio de agua potable en la comunidad que reside el recurrente, las autoridades recurridas demostraron que han actuado dentro de sus posibilidades materiales a fin de lograr una adecuada redistribución. Asimismo, considera esta Sala que, el desabastecimiento se da únicamente en época seca y no durante todos los meses del año ni durante todas las horas del día y dicha situación es comunicada a la población por diversos medios. Adicionalmente, se valora que la institución ha realizado trabajos para reforzar el sistema y ha tomado medidas correctivas y preventivas, entre las cuales se encuentra el estudio que realiza para la explotación de nuevas fuentes que se encuentran actualmente en operación, lo que beneficiara la población del GAM y que pretende aumentar hasta en 2500 litros por segundo la producción. En mérito de lo expuesto, la Sala descarta que la Administración haya sido omisa en la atención de los problemas en el suministro del servicio de agua potable en la zona afectada, por ende, se impone declarar sin lugar el recurso, tal como en efecto se hace. Lo anterior, sin perjuicio de recodarle a la institución recurrida su deber de continuar realizando trabajos para reforzar el sistema y evitar el desabastecimiento durante la época seca…”.

IV.- Respecto al desabastecimiento de agua acusado por los recurrentes. En el sub lite, los recurrentes acusan racionamientos arbitrarios del suministro de agua potable en el sector de Mata Redonda. Sobre tales hechos, en los informes suscritos por el gerente general y el subgerente de Gestión de Sistemas GAM, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados -que se tienen dados bajo fe de juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la ley que rige esta jurisdicción-, se acepta que la citada localidad está siendo afectada, junto al resto del Acueducto Metropolitano, del impacto de la época seca de este año. Aunque aclaran que los desabastecimientos se presentan en el sector de Mata Redonda durante algunas horas del día, siempre en horas de la tarde, por lo que la población sí cuenta durante gran parte del día con el acceso al agua potable a través de la red de tuberías. Han explicado que debido a la entrada de esa temporada en el país, los caudales de las fuentes se reducen y con ello los caudales de producción. También sostienen que esa situación obedece a un aumento en el consumo de la población debido a que por las condiciones de la época se demanda una mayor cantidad de agua que en la estación lluviosa. Igualmente, informan que a pesar de estar en los meses en los que típicamente en el país se encuentra ya instalada la estación lluviosa, producto del fenómeno El Niño-Oscilación Sur (ENOS) que está influyendo, las lluvias no han sido capaces de recargar fuentes y los sistemas han mantenido afectaciones que se traducen en una disminución más pronunciada en los caudales que la Institución puede tomar de estas fuentes para potabilizarlas y abastecer a la población. No obstante, indican que su representada procede a informar a la población, la situación que vive el país con respecto a la reducción de las fuentes naturales de agua potable, lo cual no solo afecta a las zonas de Mata Redonda, sino que se extiende a todo el territorio nacional. Refieren que el AyA pone a disposición de las personas usuarias los siguientes medios para comunicar los eventos que afectan la prestación del servicio de agua: Línea 800-REPORTE (7376783), página web de AyA, aplicación para celular (disponible para su descarga en las plataformas Android e iOS): "Servicios AyA", whatsApp institucional, 57 puntos de atención personalizada y página de Facebook. Además, a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aun tenga servicio, mientras que los que viven en las partes más altas, ya tienen rato sin estar con el servicio. En este contexto, la Sala entiende que la situación acusada no surge de manera directa de un problema de imposibilidad material, sino, de condiciones ajenas, fuera de control y fortuitas que se presentan en forma temporal, y no permanentes, en la prestación del servicio público reclamado. Circunstancias que han obligado a la institución recurrida a utilizar los medios de comunicación, para informar sobre la situación en la que se encuentran los sistemas, y pedir a la población tomar las medidas pertinentes para afrontar los desabastecimientos hasta que las condiciones de caudales en las fuentes recuperen su caudal habitual, así como tomar conciencia de la necesidad de no desperdiciar el recurso disponible. Aunque la Sala entiende que estamos ante la prestación de un servicio de primera necesidad, lo cierto es que, además de la existencia de una causa objetiva, la autoridad recurrida ha adoptado medidas para atender el problema, o sea, que no se ha desatendido de la situación acusada por los recurrentes. Nótese que se ha indicado que como parte de los esfuerzos realizados por la Institución para reducir la afectación producto de los desabastecimientos, se han desarrollado varios proyectos, que ya están en operación. El año pasado se incorporaron cerca de 500 litros por segundo con los pozos Dona Lela, San Miguel y Palermo y los CNP 7, 8 y 9; sin embargo, esto no fue suficiente para evitar el efecto de verano que se está experimentando. También se acaba de poner a operar el pozo Chigüite, que incorpora 20 litros por segundo al sistema de Tres Ríos con lo que se ayuda directamente al sistema de Curridabat y esto permite reforzar durante algunos momentos del día los Tanques del Sur. Aunado a lo anterior, se tiene que contrario a lo alegado por los tutelados, en los últimos seis meses del año 2019 no se han brindado disponibilidades en el servicio de agua potable para desarrollos inmobiliarios en el sector de Mata Redonda — San José. Incluso, las últimas tres solicitudes de disponibilidad fueron negadas y se entregó a los interesados una carta donde se les indicaba la infraestructura que deberían construir de su propio peculio antes de poder contar con la disponibilidad en el servicio de agua potable. Así como que los proyectos inmobiliarios que, actualmente, se construyen en esa localidad, cuentan con la respectiva disponibilidad en el servicio de agua potable, aprobadas tiempo antes de que se presentaran los problemas de desabastecimiento en la zona. Además, los proyectos inmobiliarios en construcción se abastecen por medio de un único medidor y cuentan con tanque de almacenamiento y sistema de bombeo privado. Bajo esa tesitura, al igual que el anterior antecedente, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso porque no se demostró que la falta del servicio de agua potable sea antojadiza, arbitraria o sin fundamento por parte de AyA, pues igualmente se comprobó que se han buscado soluciones a la problemática generada por las condiciones geográficas y climáticas que sufre la zona de Mata Redonda, así como que se han tomado medidas para atender esa situación. Aparte de que la acusada construcción indiscriminada, que no es tal, tampoco tiene incidencia en la referida problemática”.

Asimismo, en la resolución n.º 2019-008791 de las 9:30 horas de 17 de mayo de 2019 este Tribunal dispuso:

“III.- Sobre el incumplimiento de los horarios de racionamiento. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal descarta la lesión al derecho a la salud del accionante. Del informe rendido por la autoridad recurrida, se constata que los días 23 y 24 de abril de 2019, existió un desabastecimiento en distintas comunidades de los alrededores de Guadalupe, propiamente en Santa Eduviges. Ante todo se debe tener claro que, de acuerdo con lo indicado por el ICAA, la institución no aplica racionamientos en el sector donde reside el amparado; la afectación es producida por el desabastecimiento cuando la población consume la totalidad del almacenamiento disponible, que es el que se ha podido almacenar durante la noche, cuando la demanda de la población baja, lo anterior, dada la escasez generada por la época seca. Ahora bien, según fue explicado por el ICAA, la red de tuberías funciona como un tanque de almacenamiento de gran tamaño, pues una vez que los tanques de almacenamiento son vaciados, existe agua dentro de las tuberías, cuyo consumo no se puede detectar. Una vez que el tanque queda vacío, la tubería se va descargando, pero a una tasa que no es conocida, ya que depende de muchos factores, tales como el clima, el día de la semana, la hora del día, por lo que es variable cada día. Esto hace casi imposible predecir la hora en la cual se va a ir acabando el agua disponible para el usuario. El ICAA a través de sus boletines de desabastecimiento, indica una hora en la que se cree que en promedio la población no tendrá servicio, sin embargo, en el horario indicado, habrá gente (de las partes más bajas de la zona de presión) que aún tengan servicio, mientras que los que viven en las partes altas, desde un tiempo mayor, no cuentan con el servicio. Así las cosas, no se puede endilgar a la institución recurrida el que no se cumpla con el horario aproximado de suministro del líquido, pues no es algo que la entidad planifique, sino que depende directamente de la demanda y de las condiciones particulares del sistema, incluso climatológicas.

IV.- Del informe rendido bajo juramento por la Presidenta Ejecutiva del ICAA, así como de la lectura de la prueba aportada, se desprende que la entidad recurrida ha ejecutado medidas con el propósito de paliar los efectos de la escasez de agua, entre ellas: a) el abastecimiento mediante camiones cisterna, especialmente a centros educativos y centros de salud, b) el 8 de abril de 2019, se abrió un límite entre la zona de Guadalupe y Moravia, para reforzar el sector de Guadalupe, c) el 7 y el 11 de abril de 2019, se intervinieron fugas importantes no visibles, que estaban afectando el sistema, d) el 9 de abril de 2019, se habilitó un “bypass” para reforzar desde el tanque de Guadalupe, aún más el refuerzo que se le hace al tanque de San Blas, e) se han efectuado racionamientos en los sectores de Coronado, Los Cuadros y Montes de Oca con el objetivo de reforzar el abastecimiento de Guadalupe con el agua proveniente de la Planta de Tres Ríos, es decir repartir el déficit, f) se ha coordinado con el ICE con el fin de extraer más agua del embalse en esta época seca con la finalidad de aumentar la producción en Tres Ríos, y actualmente se dispone de alrededor de 100 l/s adicionales de caudal en la Planta de Tres Ríos, para reforzar algunos de los sistemas afectados, entre los que se incluye el de Guadalupe y, g) a largo plazo se tiene planeado ejecutar el Proyecto de Ampliación del Acueducto Metropolitano, que pretende aumentar en hasta 2500 litros por segundo la producción que beneficia al Gran Área Metropolitana, mismo que se proyecta concluir en el año 2025. En criterio de este Tribunal, el ICAA ha abordado de forma diligente la problemática denunciada. Bajo este orden de consideraciones, este extremo del recurso deviene improcedente. No obstante lo anterior, esta Sala recuerda al ICAA su obligación como entidad rectora de la gestión del recurso hídrico, de seguir implementando las medidas necesarias con el propósito de abordar el problema de escasez de agua, de tal forma que se aminore su repercusión sobre la calidad de vida de los usuarios y se garantice el derecho de acceso al agua potable”.

Sobre el particular, tal y como ocurrió en los precedentes de cita, la Sala observa que, en principio, la falta del servicio de agua potable responde a un problema de desabastecimiento. No obstante, la situación de emergencia nacional provocada por el COVID-19, hace necesario que este Tribunal se replantee la tesis supra citada. Al respecto, no solo consta que la problemática de desabastecimiento de agua se venía reflejando desde el 2017, sino que la ARESEP puntualizó que el ICAA tenía un rezago en la inversión en infraestructura y, además, significativas pérdidas por concepto de agua no contabilizada. Asimismo, el ente regulador también afirmó que la capacidad de ejecución de los proyectos por parte de los operadores del servicio de agua potable no ha sido la deseable.

De ahí que, previo a seguir validando alguna situación de desabastecimiento y en virtud de la pandemia por el COVID-19 (cuyas fatales repercusiones son públicas y notorias en otras latitudes), el ICAA debe implementar las acciones correspondientes a los efectos de solventar a corto plazo los problemas generados por la escasez de agua en las fuentes de producción, sin perjuicio de las soluciones a mediano y largo plazo que tenga proyectadas. Lo anterior se dispone, por cuanto el acceso a este líquido en medio de esta pandemia se torna fundamental para evitar una mayor propagación, según las recomendaciones del Ministerio de Salud. Nótese que, luego de la comunicación del curso de este amparo, el ICAA efectuó dos interconexiones con pozos para reforzar abastecimiento en los sistemas afectados y, además, en Dirección339 sustituyó tuberías por otras de mayor capacidad, lo cual demuestra que sí tenía acciones a su alcance para al menos tratar de mitigar la situación; empero, no consta que estas hayan solventado lo acusado. Si bien se desprende que el ICAA ha procurado la repartición de agua potable por medio de camiones cisterna en Dirección339 , no se aprecia con claridad si la cantidad de agua fue suficiente para suplir a las necesidades básicas de las personas afectadas. En ese sentido, el hecho de que, en un lapso de cuarenta horas, la recurrente solo haya tenido acceso al servicio por menos de dos, dimensiona la magnitud del problema y evidencia la transgresión al derecho de acceso al agua de la recurrente. Debido a lo anterior se impone la estimatoria del recurso en contra del ICAA, en los términos que se dictarán en parte dispositiva de la sentencia.

En relación con las demás autoridades recurridas, no se aprecia de manera evidente que tengan algún tipo de responsabilidad directa en los hechos acusados por la recurrente. De ahí que se declara sin lugar el recurso en su contra (…)” (el resaltado fue agregado).

Visto lo anterior, conviene aclarar que, aun cuando esta Cámara ha declarado sin lugar recursos de amparo interpuestos contra el Icaa en los que se plantearon agravios similares al sub iudice, bajo una mejor ponderación, esta Sala estima que lo procedente es acoger el recurso, debido a la inadecuada prestación del servicio de agua potable en los Dirección7516 , de acuerdo con las consideraciones consignadas de seguido.

Primeramente, recuérdese que en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 “INFORME DE AUDITORÍA ACERCA DE LA EFICACIA Y EFICIENCIA DE LA GESTIÓN DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS” del 12 de abril de 2024, la CGR concluyó: “3.1. La gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del AyA, no ha sido eficaz en incidir en las poblaciones en condición de vulnerabilidad (…) 3.2. El AyA tampoco ha sido eficaz ni eficiente en la gestión del tiempo, costo y alcance del portafolio, pues un 57% de los proyectos que deberían estar finalizados en enero de 2024 aún están en ejecución (…) 3.3. A su vez, la gestión del portafolio tampoco ha sido eficaz en la incorporación de proyectos prioritarios en congruencia con las necesidades ciudadanas actuales y futuras (…) 3.4. La gestión ineficiente del portafolio ha llevado al AyA a una situación de fragilidad, en la que se proyecta insostenibilidad financiera ante la falta de reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios”. Además, en el informe técnico rendido por la Contraloría General de la República en relación con el sub iudice se indicó que: “el Órgano Contralor encuentra coherencia entre la condición del servicio público de agua potable descrita por la recurrente y la tendencia encontrada en informes elaborados por la CGR, en particular en términos de continuidad y almacenamiento; es decir, lo alegado por la recurrente es coincidente con lo encontrado por la Contraloría General en otras comunidades del país (…) no se acredita en la prueba aportada las maniobras que han permitido prescindir de las suspensiones programadas los martes y jueves, ni el establecimiento de mecanismos alternativos de servicios en los casos donde se superan los períodos normados (…) este Órgano Contralor determinó que la gestión del portafolio de proyectos de inversión para el abastecimiento de agua potable y saneamiento de aguas residuales del ICAA no ha sido eficaz ni eficiente; lo que limita la atención de la necesidad pública con la oportunidad requerida. También, se encontró que el diseño del portafolio de inversión del ICAA presenta un nivel incipiente y carece de una secuencia lógica y sistémica, conforme a las etapas establecidas de selección, priorización, balance estratégico y aprobación; además, no existe una gestión de riesgos ni se definen responsables del portafolio y sus componentes. Asimismo, en el citado informe de fiscalización se determinó que la gestión de la información por parte del ICAA no permite una administración eficiente del tiempo, costo y alcance del portafolio, ya que para diversos programas y proyectos no hay datos básicos como de fechas de inicio y finalización, costos reales y planificados, cantidad de población beneficiada y responsables de gestionar los proyectos. Sobre el particular, en la respuesta al recurso de amparo por parte del ICAA, se hace referencia al proyecto “BPIP 2822 Ampliación de producción en sistema La Valencia y mejoras en la infraestructura del Acueducto Metropolitano para atención de emergencia en la GAM”. Al respecto, este Órgano Contralor identificó que el proyecto carecía de información básica del costo real y fecha de inicio real, además, se espera finalizar el proyecto el 10 de mayo del 2028. Estas condiciones dificultan la entrega de beneficios mediante inversiones para producir y mejorar los sistemas de agua potable, afectando principalmente a las comunidades en condición de vulnerabilidad. También, se restringe el cumplimiento de objetivos estratégicos institucionales y nacionales, principalmente de aquellos asociados a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, minimizando el impacto extenso y progresivo que caracteriza a los proyectos hídricos, los cuales coadyuvan al desarrollo económico, del ambiente y la salud de las zonas influenciadas y beneficiadas por las inversiones. Así, dadas las deficiencias en la gestión de la información, se limita la identificación oportuna de las desviaciones en tiempo, costo y alcance de los proyectos por parte de los tomadores de decisión, lo que dificulta la atención de la necesidad pública con la prontitud requerida. Acerca del Informe n.° DFOE-SOS-IAD-00003-2024, vale la pena señalar que se prevé una condición de insostenibilidad financiera en la gestión del portafolio de proyectos a cargo del ICAA, lo que supone una situación de fragilidad. Sobre este aspecto destaca el no reconocimiento de los costos de inversión en las tarifas que sostienen los servicios”.

Por su parte, en el informe técnico nro. DH-DAJ-0648-2024 del 3 de julio de 2024, la Defensoría de los Habitantes de la República subraya que: “(…) la Defensoría considera que uno de los factores más importante de la crisis de abastecimiento de agua que enfrenta tantas comunidades, se debe a la inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Tal como se indicó, al igual que sucede en otras comunidades afectadas, estas condiciones podrían estar incidiendo negativamente en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable en los Dirección7512 , servicio que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública debe estar sujeto a los principios fundamentales del servicio público para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios (…) , si bien existen factores que ocasionan que actualmente exista una situación de desabastecimiento en el servicio de agua potable prestado por el AyA en ciertos sectores del cantón de San José, es criterio de la Defensoría que la inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha resultado en que el servicio de acueducto metropolitano no tenga la capacidad para satisfacer la demanda de la población por el agua potable, con la consecuente afectación del derecho de todas las personas al acceso al agua potable, a la salud y demás derechos humanos vinculados a que las personas puedan disponer de agua potable (…) la Defensoría considera que los esfuerzos realizados no han sido suficientes y que una adecuada o más eficiente planificación y ejecución de proyectos de infraestructura a mediano y largo plazo para el mejoramiento de la capacidad hídrica e hidráulica de los sistemas de acueductos, habría podido contribuir a satisfacer la demanda del servicio de agua potable en esta y otras comunidades, aún en la época seca”.

Aunado a lo anterior, la Aresep emitió el memorial nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, en el que evidenció algunos de los problemas del Icaa, como lo son “(…) el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración, con un 80% de medidores sub-registrando consumos, ausencia de registro de grandes consumidores y niveles de consumo, venta de agua en bloque con precios por debajo de las autorizados, licitaciones de inversiones sin garantías y resguardo de los recursos públicos comprometidos, ausencia de planificación institucional orientada a la sustitución de activos que presentan vencimientos en la vida útil, presencia de servicios sin medición, rechazos de disponibilidad de servicios y el 70% de los sistemas con estrés hídrico, entre otros factores, permite concluir que el equilibrio financiero del servicio no puede ser a cualquier costo (…)”. Además, en tal estudio se recalcó que el Icaa cobra a las personas usuarias montos que incluyen un 57% de agua que se desperdicia y que, por ende, no conlleva una contraprestación a favor de los abonados. Ello se evidencia con la conclusión de la Aresep en cuanto a que “El ente regulador le reitera al AyA, que como parte del proceso de revaluación de los activos que integran la base tarifaria, el valor de esta es un 69% mayor, sin que medie una contraprestación en el servicio que se presta, lo cual debió fungir como un resguardo financiero para la reposición de los activos que llegan al final de su vida útil o por retino anticipado. No obstante, el AyA no ha redirigido dichos montos para atender la reposición de aquellos activos que han visto vencer la vida útil, en especial en tuberías de conducción y distribución, así como modernización del parque de medidores o la implementación del sistema de facturación que se encuentra pendiente de ser reemplazado desde el 2004. En lo que respecta al 57% del agua que el AyA le está cobrando a los usuarios, aun cuando se desperdicia por las aceras y carreteras por medio de fugas, anomalías en los registros de usuarios y ventas, errores en facturación, entre otros factores, la Autoridad Reguladora acordó recortar esos costos en un 10% cada dos años, dado que es obligación del prestador de un servicio público no solo ofrecer el servicio con calidad y cumplir con el principio de servicio al costo, lo cual no puede ser de recibo el que se le cobre a los usuarios por el agua que no es facturada correctamente como resultado de que el 80% del parque de hidrómetros está en mal estado, las ventas de agua en bloque se realizan con precios por debajo de la tarifa establecida, por el agua que se desperdicia con las fugas recurrentes enaceras y carreteras del país sin una atención oportuna y la ausencia de una política de sustitución de tuberías obsoletas y con más de 70 años de uso, las cuales se les cobra como nuevas. Lo anterior, significa aproximadamente 38,5 millones de metros cúbicos, que de ser eficientes en el uso del recurso hídrico que, dicho sea de paso, se promueve proteger por el mismo AyA, permitiría atender muchas de las disponibilidades rechazadas, evitar tantos recortes del suministro e incluso duplicidad de inversiones”.

De lo expuesto se desprende la existencia de un problema estructural de parte del Icaa que ha afectado la prestación del servicio de agua potable en perjuicio de los habitantes de los barrios Amón y Otoya, al menos desde el año 2018, cuando iniciaron las interrupciones en la prestación de ese servicio entre marzo y mayo. Sobre el particular, en diversos informes del Icaa atinentes a tal problemática se ha indicado que el desabastecimiento obedece a múltiples factores, como el fenómeno del niño, la demanda de la población, la baja en las fuentes de producción, el comportamiento de las lluvias, entre otras consideraciones. Además, en el sub examine, se explicó que el Icaa tiene entre las acciones a ejecutar a largo plazo: “ampliar la producción del Acueducto Metropolitano a través de la implementación de nuevos pozos en San Rafael, Alajuela (BPIP 2680). Tiene como objetivo aumentar la producción del Acueducto Metropolitano a través de la construcción de dos pozos (Goal 1 y Goal 2) en San Rafael de Alajuela, la rehabilitación de la línea de impulsión y puesta en operación del pozo Zamora en San Antonio de Belén (Heredia) y obras complementarias de infraestructura para mejorar las condiciones de abastecimiento de los barrios del sur de San José, Alajuelita y San Juan de Dios de Desamparados. Actualmente se encuentra en proceso de recepción de ofertas de la contratación 2023LY- 000020-0021400001, esta contratación contempla el equipamiento y puesta en operación de los pozos Goal 1 y 2. El inicio de ejecución de las obras se estima para junio del 2024 y se espera que finalice en febrero del 2026. Se están implementando estrategias para operar los pozos por medio de generadores eléctricos a combustión para la época de verano del 2024-2025, para poder incorporar un caudal de hasta 110 l/s. Con la implementación a corto plazo se benefician los Sistemas MEA16-San Antonio Potrerillos. ME-A-19 Puente Mulas”. Pese a ello, no puede obviarse que en el sub examine ha quedado demostrado que el Icaa adolece de una “inadecuada planificación, falta de ejecución de proyectos y descoordinación a lo interno ”, tal como se consignó en el informe técnico nro. DH-DAJ-0648-2024 del 3 de julio de 2024emitido por la Defensoría de los Habitantes de la República, lo que también se refleja en el informe nro. DFOE-SOS-AID-00003-2024 del 12 de abril de 2024, mediante el cual la Contraloría General de la República resaltó el ineficiente manejo de la gestión del portafolio de proyectos de inversión por parte de ese instituto. En similar sentido, recuérdese que la Aresep mediante el oficio nro. IN-0042-IA-2023 del 15 de agosto de 2023 denominado “ESTUDIO TARIFARIO DE OFICIO CORRESPONDIENTE AL SERVICIO DE ACUEDUCTO QUE PRESTA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AyA)”, evidenció entre los problemas que afronta el Icaa “el disponer de un 57% de pérdidas de agua potable, inversiones con plazos de 10 a 15 años de ejecución, sobrecostos en obras de inversión por lo (sic) desfases en plazo a lo largo de toda la cadena de valor del proyecto atribuibles a la administración” y que, en febrero de 2024, la misma Aresep presentó el informe sobre la disponibilidad del servicio de agua potable en Costa Rica, mediante el cual “se recalcó que más del 50% de agua potable se pierde en acueductos urbanos. Además, se señaló que hay zonas donde se tiene el recurso disponible como en San José, en el cual se llegan 2.500 litros por segundo a través del acueducto de Orosi; sin embargo, se detalló que hay un desperdicio sobre la ausencia del recurso hídrico en zonas donde se están presentando problemas para abastecer el recurso”.

Incluso, la inadecuada prestación del servicio de agua potable en los barrios Otoya y Amón es reconocida por la propia gerenta general del Icaa, quien señaló en el informe rendido ante esta Cámara que, en el año 2024, el Icaa ha prescindido de las suspensiones programadas de agua en esas comunidades los martes y jueves. Sin embargo, también indicó que: “en la actualidad los sectores de Barrio Amón y Barrio Otoya cuentan con abastecimiento de agua potable de forma estable y únicamente se registran afectaciones por interrupción no programada los sábados entre las 12:30 p.m. y las 7:00 p.m. (menos de ocho horas por día por lo cual no es necesario brindar abastecimiento alterno a través de camiones cisterna). Además, se registran condiciones de baja presión los jueves y viernes entre las 3:30 p.m. y las 9:00 p.m. (…) Esta situación está asociada a la disminución de la producción de agua potable en la Planta Potabilizadora de Tres Ríos a causa del fenómeno ENOS, así como al alto consumo de agua potable de los usuarios propio de la época seca que genera un déficit entre la oferta y demanda con desabastecimiento en algunos sectores” (el destacado fue incorporado). Ahora, aun cuando se reconocen que los sábados ocurren interrupciones no programadas en los barrios Amón y Otoya que van entre las 12:30 y las 19:00 horas, es decir, que superan las seis horas, no se cuenta con elemento probatorio alguno que permita acreditar que el Icaa emplee medios alternos para garantizar la prestación del servicio de agua potable en esas comunidades, lo que conculca no solo los derechos fundamentales, sino también la propia normativa prevista en relación con este servicio. Acerca de esto, recuérdese que en el memorando SG-GSGAM-MZESTE-2024-00585 del 7 de junio de 2024, el Icaa indicó: “Dado que los racionamientos programados en la zona de Dirección596 y Barrio Amón, son programados y comunicados públicamente, no se realiza programación de camiones cisterna para este sector, adicionalmente, dadas las condiciones antes expuestas, todos los camiones cisterna disponibles se encuentran comprometidos diariamente de acuerdo a (sic) la prioridad arriba señalada y en sectores que enfrentan desabastecimientos prolongados, como Alajuelita, Hatillos, La Carpio, San Juan de Dios de Desamparados, San Francisco de Coronado, entre otros; donde se ubican clínicas, centros de salud, centros penitenciarios y centros educativos. A la población en general se le brinda cuando los desabastecimientos han sido prolongados y sin previo aviso siempre y cuando la disponibilidad de camiones cisterna lo permita”.

En ese sentido, obsérvese que en el reglamento nro. 21 del 19 de marzo de 2024 ‘Reglamento Técnico "Prestación del suministro de los Servicios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-RT-SUMAAH-2023)"’, la Aresep reguló:

“Artículo 7.- Obligatoriedad de la prestación de los servicios.

Siempre que sea técnicamente factible, los prestadores dentro de su jurisdicción deben brindar, en condiciones de prestación óptima, los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes.

Asimismo, todo prestador debe garantizar, el uso eficiente del recurso hídrico, la sostenibilidad del suministro en el corto, mediano y largo plazo de los servicios públicos (…)

Artículo 10.- Prestación del servicio en condiciones inferiores a la prestación óptima.

Solo en situaciones excepcionales: caso fortuito, fuerza mayor, daño causado por tercero o suspensiones programadas, se permitirá brindar los servicios en condiciones inferiores a la prestación óptima.

Sin embargo, el prestador deberá implementar a la mayor brevedad posible, las medidas correctivas temporales que correspondan para suministrar los servicios hasta tanto se logre reestablecer el servicio a condiciones óptimas (…)

Artículo 82.- Continuidad en la prestación de los servicios.

Los prestadores deben garantizar que el servicio se brinde sin interrupción, las 24 horas del día, los 365 días del año, con las condiciones de calidad y cantidad establecidas en este reglamento.

Se exceptúan aquellas situaciones provocadas por el abonado o usuario; por caso fortuito; por fuerza mayor; o por períodos programados de mantenimiento del sistema o daño causado por terceros; en cuyo caso aplicará lo establecido en este Reglamento en cuanto a la prestación del servicio en condiciones inferiores a las establecidas en este reglamento.

En los casos de declaración de emergencia o de interés público, ningún abonado debe quedar sin suministro del servicio de acueducto por falta de pago. Es obligación del abonado cumplir con el pago por el servicio de acueducto, de acuerdo con las condiciones de cobro que se establezcan (…)

Artículo 85.- Prioridad del abastecimiento en caso de escasez.

En caso de que el servicio de acueducto deba ser restringido, éste (sic) se brindará con el fin de satisfacer el consumo humano, con el siguiente orden de prioridades:

a. Hospitales, clínicas, centros de salud centros penitenciarios, albergues, campamentos de damnificados y aeropuertos.

b. Centros educativos.

c. Vivienda, para atender las necesidades básicas de las familias.

d. Actividades comerciales, agrícolas e industriales.

Artículo 86.- Interrupción temporal del servicio de agua potable.

En caso de interrupción temporal de la continuidad del servicio, los prestadores deberán comunicar a los abonados y usuarios a través de los medios de comunicación colectiva, lo siguiente:

a. Área y población afectadas; b. Tipo de afectación al abonado; c. Duración estimada de la interrupción; d. Razones de la interrupción del servicio; e. Medidas de contingencia en caso de ser necesarias; f. Medios alternativos para el suministro del agua; y g. Ubicación de los puntos de entrega del agua, en caso de que se realice por medio de cisternas. El punto de entrega debe estar lo más cerca posible de los domicilios para que se abastezcan varios usuarios a la vez, evitar desperdicio y que exista facilidad de recolección del agua.

Esta información deberá mantenerse actualizada.

Artículo 87.- Comunicación de las interrupciones del servicio de suministro de agua potable Los prestadores deberán comunicar las interrupciones temporales del servicio de suministro de agua potable de la siguiente forma:

a. Para interrupciones programadas, con al menos 48 horas naturales de antelación; b. Para interrupciones no programadas, dentro de las 4 horas naturales después de detectada la avería o producido su reporte.

Esta comunicación deberá realizarse mediante medios de comunicación colectiva, detallando la ubicación, el horario de suministro, las condiciones del servicio alternativo de agua potable y las zonas afectadas.

Artículo 88.- Medios alternativos de suministro del servicio de acueducto Los prestadores definirán los servicios alternativos de suministro del servicio de acueducto, estos podrán ser camiones cisterna, tuberías temporales, fuente pública u otros, siempre que estos garanticen que el agua brindada reúna las características de calidad y que asegure el acceso al agua potable para cubrir las necesidades básicas de los usuarios del área afectada.

a. Si la interrupción del servicio de acueducto, contemplando su reparación, se prolonga por más de 6 horas naturales, de manera diaria, el prestador está obligado a brindar un servicio alternativo de suministro de agua potable a los abonados para cubrir las necesidades básicas.

b. Tratándose de interrupciones que se prolongan por más de 1 día, el suministro de agua potable será diario a todos los abonados afectados por los medios alternativos de que dispone el prestador.

c. En el caso de abonados con interrupciones prolongadas, por más de 5 días, el prestador definirá el mecanismo para brindarles el suministro de agua, de tal forma que facilite la entrega, por ejemplo, en tanques de almacenamiento (propios o en aquellos brindados por el prestador) para reducir la frecuencia de entrega y garantizar el agua para un mayor número de días.

d. El abastecimiento alternativo no se podrá mantener de forma continua por más de 2 años, salvo que la programación del proyecto para solucionar el déficit de agua se extienda por un plazo mayor; debiendo contemplarse en el plan de inversiones, las necesidades de desarrollo de los servicios públicos que brindan y el operador deberá informar, por los medios que tengan disponibles, el avance del proyecto.

e. En el caso de abastecimiento de agua por cisterna, el prestador del servicio deberá ofrecer al menos dos horarios, uno en la mañana y otro en la tarde para distribuir el agua para garantizar que los usuarios reciban el agua potable al menos una vez al día” (el destacado fue incorporado).

En consecuencia, es notoria la violación al derecho fundamental de acceso al agua potable en los Dirección7516 , máxime si se considera que el ordinal 50 de la Constitución Política dispone que “Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida” y que en la observación general nro. 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se estableció que “El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico”, cuyas características son: i) calidad; ii) accesibilidad; y iii) disponibilidad, lo que implica que “El abastecimiento de agua de cada persona debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos”.

Por ende, se declara con lugar el recurso en cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

VI.- Finalmente, en relación con la Aresep, la ley nro. 7593 del 9 de agosto de 1996 ‘Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)’ dispone:

“Artículo 4.- Objetivos Son objetivos fundamentales de la Autoridad Reguladora:

  • a)Armonizar los intereses de los consumidores, usuarios y prestadores de los servicios públicos definidos en esta ley y los que se definan en el futuro.
  • b)Procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos.
  • c)Asegurar que los servicios públicos se brinden de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3 de esta ley.
  • d)Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima, los servicios públicos sujetos a su autoridad.
  • e)Coadyuvar con los entes del Estado, competentes en la protección del ambiente, cuando se trate de la prestación de los servicios regulados o del otorgamiento de concesiones.
  • f)Ejercer, conforme lo dispuesto en esta ley, la regulación de los servicios públicos definidos en ella.

Artículo 5.- Funciones En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son: (…)

  • c)Suministro del servicio de acueducto y alcantarillado, incluso el agua potable, la recolección, el tratamiento y la evacuación de las aguas negras, las aguas residuales y pluviales, así como la instalación, la operación y el mantenimiento del servicio de hidrantes (…)” (el destacado fue agregado).

En el sub iudice, aun cuando la Aresep tiene entre sus funciones la obligación de velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio de agua potable, en el sub iudice no se verifica su adecuado acatamiento. Acerca de esto, en el informe rendido ante esta Cámara el regulador general se hizo referencia a algunas acciones efectuadas por la Aresep en relación con la prestación del servicio de agua potable, entre ellas, la presentación en febrero de 2024, del informe sobre la disponibilidad del servicio de agua potable en Costa Rica. Sin embargo, en el sub lite se echa de menos una actuación diligente y célere de la Aresep a fin de hacer cumplir las normas de continuidad y prestación óptima del servicio de agua potable en Amón y Otora, lo que implica una conculcación a los derechos fundamentales de la parte recurrente. Lo anterior se agrava si se considera lo expuesto ut supra en cuanto a que existe constancia de larga data de que el Icaa no ha emprendido una gestión ineficaz del portafolio de los proyectos de inversión; verbigracia, el 6 de junio de 2024, la Dirección RANC-EE del Icaa emitió el “Plan de Implementación de Proyecto RANC-EE” e indicó: “El proyecto de Reducción de Agua No Contabilizada y Optimización de la Eficiencia Energética (RANC-EE) está dirigido a optimizar las operaciones en el manejo del agua en los acueductos y de la facturación, con el objeto de reducir el ANC [Agua No Contabilizada] en los acueductos, que en la actualidad es del orden del 57%, y optimizar la eficiencia en la operación de las estaciones de bombeo para lo que se requiere mejorar la infraestructura física y operativa en los sistemas”. Además, conviene resaltar lo indicado por la Defensoría de los Habitantes respecto a que: “La Defensoría considera que, como parte de sus funciones, le corresponde a la ARESEP velar porque los prestadores de los servicios públicos cumplan las condiciones de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar de forma óptima estos servicios, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023), y mencionado por la Autoridad Reguladora en su informe. Asimismo, se comparte el criterio de la Autoridad Reguladora en cuanto a que, si bien la normativa técnica faculta a los prestadores del servicio para interrumpir el servicio o realizar suspensiones programadas o no programadas en situaciones de escasez, estas acciones deben realizarse en apego a las condiciones que establece la normativa. Esto también aplica en relación con el deber de informar a los abonados sobre las interrupciones o suspensiones, así como sobre el abastecimiento a través de camiones cisterna, cuando corresponda, con el fin de que sus habitantes puedan enfrentar la situación de disponibilidad del agua y puedan organizarse para satisfacer sus necesidades diarias, tanto en sus hogares como en sus centros de trabajo, de modo que no se vean vulnerados sus derechos. Por último, en cuanto al informe sobre la disponibilidad del servicio de agua potable en Costa Rica 2023, realizado en febrero de 2024, al que hace mención la ARESEP en su informe dirigido a la Sala Constitucional, la Defensoría considera que dicho órgano fiscalizador –ARESEP- debe darle un seguimiento estricto a los resultados generados, con el fin de asegurar que la prestación del servicio se realizará cumpliendo los estándares de calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad vigentes, por lo que no puede aducir para su no intervención, la ausencia de denuncias que impulsen su participación, misma que debe ser proactiva y de oficio, procurando en todo momento el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Técnico ARPSAyA-2015, que estuvo vigente hasta el 16 de abril de 2024 y ahora del Reglamento Técnico “Prestación del suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes” (AR-RT-SUMAAH-2023), mencionados ambos por la Autoridad Reguladora en su informe” (la negrita fue añadida).

Así las cosas, en la especie también se estima el recurso en cuanto a la Aresep, de acuerdo con lo establecido en la parte dispositiva de este pronunciamiento.

VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a María Alejandra Mora Segura, en su condición de gerente general del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, coordinar lo necesario y llevar a cabo todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias, a fin de que: i) DE MANERA INMEDIATA se garantice el suministro de agua potable diario y suficiente para suplir las necesidades básicas de la población de Amón y Otoya, cuando la interrupción del servicio se dé por periodos superiores a 6 horas; y ii) en el PLAZO MÁXIMO DE 18 MESES, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se implementen las medidas requeridas para que el suministro de agua potable a la población de Amón y Otoya se preste de forma eficiente, eficaz y continua. Se le ordena a Eric Alonso Bogantes Cabezas, en su condición de regulador general y presidente de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que coordine lo pertinente y ejecute todas las actuaciones propias del ámbito de sus competencias, a los efectos de que DE FORMA INMEDIATA se vele por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima del servicio público de suministro de agua potable por parte del Icaa en Amón y Otoya, verbigracia, por medio de inspecciones técnicas a las propiedades, plantas y equipos destinados a brindar ese servicio, así como la ejecución de controles sobre las instalaciones y equipos dedicados a tal servicio público con miras a garantizar el cumplimiento cabal de las obligaciones en este campo. Todo lo anterior se dicta con el apercibimiento de que, con base en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quienes recibieren una orden que deban cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumplieren o no la hicieren cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso-administrativo. Notifíquese.

Fernando Castillo V.

Paul Rueda L.

Luis Fdo. Salazar A.

Jorge Araya G.

Alejandro Delgado F.

Alexandra Alvarado P.

Jose Roberto Garita N.

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    • Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) Ley N° 7593

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