Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 15772-2010 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 24/09/2010

Flooding in La Arena de Liberia from condo wall and lack of drainageInundaciones en La Arena de Liberia por tapia de condominio y falta de drenaje

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The amparo is granted, ordering coordinated measures to definitively resolve the flooding problem.Se declara con lugar el amparo, ordenando adoptar medidas coordinadas para resolver definitivamente el problema de inundaciones.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber heard an amparo filed by residents of La Arena de Liberia, Guanacaste, against the Municipality of Liberia, the Ministry of Health, and the National Risk Commission, due to severe recurrent flooding in the area, exacerbated by the construction of a perimeter wall for the Ciudad Blanca Horizontal Condominium and the absence of an adequate stormwater drainage system. The plaintiffs alleged violations of their fundamental rights to health, life, and a healthy environment, as floods damaged their homes and property, endangered their lives, and created breeding grounds for dengue mosquitoes. The Chamber found that the flat topography and lack of drainage, combined with the wall acting as a dam, caused water stagnation. The Ministry of Health issued health orders and even filed a criminal complaint for disobedience, but the measures were insufficient. The Municipality granted permits in an unsuitable rural area and allowed development without stormwater infrastructure. The Chamber upheld the amparo, finding both entities liable for their omissions, and ordered immediate coordinated measures to provide a definitive solution to the flooding problem.La Sala Constitucional conoció un amparo presentado por vecinos de La Arena de Liberia, Guanacaste, contra la Municipalidad de Liberia, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Riesgos, por graves inundaciones recurrentes en la zona, agravadas por la construcción de una tapia perimetral del Condominio Horizontal Ciudad Blanca y la inexistencia de un sistema adecuado de aguas pluviales. Los recurrentes alegaban lesión a sus derechos fundamentales a la salud, la vida y un ambiente sano, dado que las inundaciones dañaban sus viviendas, bienes y ponían en peligro sus vidas, además de generar criaderos de mosquitos del dengue. La Sala constató que la topografía plana y la falta de drenaje, combinadas con la tapia que actuaba como represa, producían estancamiento de aguas. El Ministerio de Salud emitió órdenes sanitarias y hasta denunció penalmente por desobediencia, pero las soluciones no fueron efectivas. La Municipalidad otorgó permisos en una zona rural inadecuada y permitió el desarrollo sin infraestructura pluvial. La Sala declaró con lugar el amparo, responsabilizando a ambas entidades por omisiones, y ordenó coordinar medidas inmediatas para dar solución definitiva al problema de inundaciones.

Key excerptExtracto clave

VI.- For these reasons, it is evident that, in this Court's opinion, negligence on the part of the Municipality of Liberia has indeed occurred, and therefore the amparo must be upheld against this entity as well, since its actions and omissions have caused situations which, together with the effects of nature, place the plaintiffs and other residents of the area in the situation they find themselves. From this perspective, the Chamber finds it unacceptable that if the Municipality of Liberia has been aware of the particular conditions of the area referred to by the plaintiffs, it has allowed the development of populations and housing infrastructure, and even worse, that it has tolerated this without compliance with minimum requirements such as stormwater infrastructure, curbs and gutters, among others, which it even admits under oath by stating that there has been 'poor urban development and growth planning'. Considering III.- … Remember that the Ministry of Health has a series of mechanisms granted by the legal system itself, which are not observed to have been used in this specific case, for if they had been, perhaps a definitive solution would have already been found.VI.- Por tales razones, resulta evidente que, en criterio de este Tribunal, sí se ha dado una negligencia de la Municipalidad de Liberia, por lo cual el amparo debe ser estimado también respecto de este ente, pues con sus actuaciones y omisiones, se han propiciado situaciones que, aunadas a los efectos de la naturaleza, colocan a los recurrentes y demás vecinos de la zona, en la situación en la que se encuentran. Bajo esta perspectiva, para la Sala no es aceptable que si la Municipalidad de Liberia ha tenido conocimiento, de las condiciones particulares que presenta la zona a la que se refieren los recurrentes, haya permitido el desarrollo de poblaciones e infraestructura habitacional y peor aún, que lo hubiera tolerado sin el cumplimiento de requisitos mínimos como son la infraestructura pluvial, cordón y caños, entre otros, lo cual inclusive, aceptan bajo juramento al afirmar que se ha dado una “mala planificación de desarrollo y crecimiento urbano”. Considerando III.- … Recuérdese que el Ministerio de Salud, cuenta con una serie de mecanismos que le otorga el propio ordenamiento jurídico, los cuales no se observa que hayan sido utilizados en el caso concreto, pues de haberlo hecho, talvez ya se habría logrado encontrar una solución definitiva.

Pull quotesCitas destacadas

  • "…la potestad atribuida a los gobiernos locales para planificar el desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio sí integra el concepto constitucional de 'intereses y servicios locales' a que hace referencia el artículo 169 de la Constitución (…)"

    "…the power granted to local governments to plan urban development within the limits of their territory does form part of the constitutional concept of 'local interests and services' referred to in article 169 of the Constitution (…)"

    Considerando IV

  • "…la potestad atribuida a los gobiernos locales para planificar el desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio sí integra el concepto constitucional de 'intereses y servicios locales' a que hace referencia el artículo 169 de la Constitución (…)"

    Considerando IV

  • "…no puede dejarse de lado que el Estado, en este caso específicamente a través de las municipalidades, tiene la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio…"

    "…it cannot be overlooked that the State, in this case specifically through the municipalities, has the obligation to regulate the areas of social life from which dangers may arise for the physical existence of the inhabitants of its territory…"

    Considerando IV

  • "…no puede dejarse de lado que el Estado, en este caso específicamente a través de las municipalidades, tiene la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio…"

    Considerando IV

  • "…la posibilidad de exigir, judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado, en cumplimiento de su deber de protección a la vida e integridad física de sus habitantes, es restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas…"

    "…the possibility of judicially demanding, through the amparo remedy, a specific type of state activity in fulfillment of its duty to protect the life and physical integrity of its inhabitants, is limited to the clear verification of an imminent danger to those rights of the people…"

    Considerando IV

  • "…la posibilidad de exigir, judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado, en cumplimiento de su deber de protección a la vida e integridad física de sus habitantes, es restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas…"

    Considerando IV

  • "…la actuación de los funcionarios del Ministerio de Salud, si bien ha estado dirigida a buscar soluciones a la problemática que se ha presentado en la zona a la que se refieren los recurrentes, también es lo cierto que no ha sido todo lo contundente que se requiere, en aras de que el problema sea solucionado de manera definitiva."

    "…the actions of the Ministry of Health officials, while aimed at seeking solutions to the problems that have arisen in the area referred to by the plaintiffs, it is also true that they have not been as decisive as required, for the purpose of definitively solving the problem."

    Considerando III

  • "…la actuación de los funcionarios del Ministerio de Salud, si bien ha estado dirigida a buscar soluciones a la problemática que se ha presentado en la zona a la que se refieren los recurrentes, también es lo cierto que no ha sido todo lo contundente que se requiere, en aras de que el problema sea solucionado de manera definitiva."

    Considerando III

Full documentDocumento completo

Sections

Procedural marks

CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eight fifty-nine a.m. on the twenty-fourth of September, two thousand ten.

Application for amparo (recurso de amparo) filed by Ernesto Delgado Vidoña, of legal age, bearer of identity card 8-910-500, and María Alejandra Lobo Barrantes, of legal age, identity card number 2-473-747, residents of La Arena de Liberia, Guanacaste; against the Municipalidad de Liberia, the Ministerio de Salud, and the Comisión Nacional de Riesgos y Prevención de Emergencias.

Findings:

  1. 1In a written submission received by the Secretariat of the Chamber at three thirty-six p.m. on the twelfth of August, two thousand ten, the applicants filed an application for amparo against the Municipalidad de Liberia, the Ministerio de Salud, and the Comisión Nacional de Riesgos y Prevención de Emergencias, stating that they reside in the community of La Arena, located one and a half kilometers from Liberia. They report that flooding has occurred in their community since May two thousand nine, a situation caused primarily by inadequate stormwater drainage (canalización de aguas pluviales), because three neighboring districts drain into their community, causing the main street to turn into a river when it rains. They further allege that, in February two thousand nine, a wall was built around a fourteen-hectare residential development named Condominio Horizontal Ciudad Blanca, marketed under the name Proyecto Eco-Residencial Condominios Colonia Blanca.They explain that this wall has acted as a retaining wall (muro de contención), thereby aggravating the problem described above. They state that they already requested assistance from the respondent Municipalidad, but after receiving no response, they had to seek recourse from the Defensoría de los Habitantes. They indicate that, as a result, the Ministerio de Salud issued a sanitary order (orden sanitaria) against the respondent Municipalidad, culminating in the detention of the Mayor of Liberia. They allege that, despite everything, two serious floods have already occurred during the current rainy season, causing the aforementioned wall to collapse and consequently damaging their homes. They state that during each of these events they lose a large quantity of property, and even their lives are at risk. They add that an older adult lives in their home and, given the severity of the flooding that occurred days earlier, they were unable to evacuate that person; furthermore, dengue mosquito breeding sites exist there, as confirmed by the Ministerio de Salud. In light of the foregoing, they believe that their fundamental rights have been violated and request that the application be granted with the corresponding consequences.
  2. 2Mauricio Vargas Fuentes, in his capacity as Viceministro de Salud (folio 15), states under oath that el veintinueve de junio del dos mil nueve, the appellant Lobo Barrantes filed a complaint with the Área Rectora de Salud de Liberia against the construction of a perimeter wall owned by Proyecto Urbanístico Condominio Horizontal Ciudad Blanca, alleging that this construction had caused several properties to flood and water to stagnate. He adds that, in order to address that complaint, the intervention of regional engineer Carlos Fernando Arguedas Mora was requested. That official conducted the corresponding inspection and issued the respective report under official letter number RCH-IR-119-09 del diez de julio del dos mil nueve, describing the characteristics of the wall and further stating that, due to the flat topography of the land in the area and the deficient or nonexistent stormwater disposal system, during a medium- or high-intensity rainfall event, the wall acts as a dam, resulting in water stagnation.He states that the report recommends constructing an adequate stormwater disposal system along public roads and channeling the water that reaches the wall toward the proposed system. He argues that, based on the opinions issued by the technical body, el veintidós de julio del dos mil nueve, he issued and arranged for service of health orders (órdenes sanitarias) numbers 166-2009 and 167-2009 on the Presidente del Concejo Municipal de Liberia and the Alcalde de Liberia, respectively, ordering them to submit a plan providing for construction of the system recommended in report RCH-IR-119-09, as well as the channeling of the water that reaches the wall, given that the wall has the respective permit issued by the Municipalidad de Liberia. He adds that, in response to the aforementioned health orders, el veintisiete de julio del dos mil nueve, official letter OF-DCU-467-07-2009 was received from municipal engineer Renán Zamora Álvarez, stating that preliminary hydrological analyses had determined that construction of the wall impeded the flow of water in the direction of the land’s natural slope and that, in view of that situation, the case would be referred to legal services for assessment.He further states that, el treinta de julio del dos mil nueve, the Área Rectora de Liberia received a motion for reconsideration with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria con apelación en subsidio), filed by the Alcalde de Liberia against health order number 167-2009, requesting that the order be revoked on the grounds that the wall in question belonged to private property and that its owner was responsible for the burdens and requirements imposed by law. He states that el seis de agosto del dos mil nueve, by decision (resolución) AJ-172-2009, the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega dismissed in its entirety, as procedurally improper, the motion for reconsideration filed by the Alcalde de Liberia. He indicates that the case file maintained by the Área Rectora de Salud de Liberia contains technical report DPM-INF-1032-2009 del veinte de agosto del dos mil nueve, signed by geologist Daniela Herra Herrera of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, in which she addresses the wall in question, stating that it acts as a barrier to the movement of water, thereby worsening the flooding problem at the site, and recommends creating additional water-discharge openings in the wall.He argues that el dieciocho de septiembre del dos mil nueve, the Área Rectora de Salud de Liberia filed noncompliance complaint (renuencia) number 023-2009 with the Agencia Fiscal de Liberia against the Alcalde de Liberia for the offense of disobeying a public authority, because he had failed to comply with the measures ordered by the health authorities in health order number 167-2009. He adds that el tres de diciembre del dos mil nueve, by decision DM-JB-4989-09, the Ministra de Salud denied the appeal and ordered the Área Rectora to follow up on the case and not allow the water-stagnation problem at the aforementioned housing development to continue endangering people’s health and safety. He states that el veintinueve de enero del dos mil diez, the Área Rectora de Liberia received official letter OF-DCU-#076-01-2010, signed by engineer Renán Zamora Álvarez of the Municipalidad de Liberia, referring to the requirements of health order 167-2009 and stating that the wall alters the natural conditions governing water stagnation, facilitating a rise in the water level.He adds that, as a solution to the flooding problem in the area, the engineer described a proposal consisting of the construction of three high-capacity channels to drain stormwater from that area and included a schedule of activities. He further states that el treinta de abril del dos mil diez, the Área Rectora de Liberia received a telephone call from appellant Alejandra Lobo requesting an urgent inspection of the site because rainwater had flooded her home and other neighboring homes. He indicates that, in inspection report CH-ARS-LI-ERS-367-2010, Lic. Iván Chavarría Villarreal of the Equipo de Regulación del Área Rectora de Liberia stated that the rain had flooded the homes to a depth of cuarenta y cinco centímetros and that a section of the wall of the aforementioned development, measuring approximately cuarenta metros, had been torn away by the force of the water. The residents stated that, had the wall not given way, the material damage and harm to persons would have been more serious, because some residents use wheelchairs.He notes that, as a result of this situation, the Dirección del Área Rectora de Liberia, through official letter CH-ARS-LI-DA-256-2010 del trece de mayo del dos mil diez addressed to the Presidente Municipal de Liberia, formally warned the municipality of the civil and criminal liability that could arise from harm to people’s health due to that institution’s failure to act. He adds that el ocho de julio del dos mil diez, Ing. Renán Zamora Álvarez, through official letter OF-DCU#371-07-2010, responded to official letter CH-ARS-LI-DA-256-2010 del trece de mayo del dos mil diez, again referring to the proposal for three channels to drain stormwater. He further states that an agreement was reached with the owners of the residential development concerning construction of a subsurface drainage system (sistema de subdrenajes) that would increase the infiltration capacity of the lots adjoining the wall and thereby help lower the water level on those lots.He notes that el once de agosto del dos mil diez, the Dirección del Área Rectora de Liberia received another telephone call from a resident of the community of El Mocho de Santa Lucía, again reporting the serious flooding occurring at that time as a result of the torrential downpours in those days. He indicates that, as an immediate measure, two professionals from the Equipo de Regulación of that Área Rectora conducted the corresponding visual inspections, on the basis of which report CH-ARS-LI-ERS-750-2010 was prepared. The report states that the homes were found flooded as a result of the heavy downpour of el diez de agosto del dos mil diez, with the water reaching a depth greater than un metro, affecting all of the families’ possessions and causing contamination and the proliferation of mosquitoes, with a potential danger to public health. It was further stated that the wall in question had once again been torn away by the force of the water.He notes that el doce de agosto del dos mil diez, through decision CH-ARS-LI-DA-406-2010, the Dirección del Área Rectora de Liberia decided to serve a health order on the owners of the Condominio Horizontal Ciudad Blanca residential development, ordering them to halt reconstruction of the wall in the section where it had been torn away by the force of the water. This suspension was to remain in effect until it could be guaranteed that the structure would not worsen flooding in the area in question. He alleges that el trece de agosto del dos mil diez, health order 278-2010 was served on the owners of the aforementioned residential development, ordering them to halt reconstruction of the wall. He considers that, through the authorities of the Área Rectora de Salud de Liberia, that Ministry has undertaken a series of actions specifically aimed at resolving the problem affecting the appellants.It has been demonstrated that, from the moment these authorities became aware of the stormwater-stagnation problems and the implications for the health and safety of the population, they have diligently devoted themselves to resolving the situation. He believes that the Ministerio has not failed to address the claim raised in this amparo proceeding (amparo); on the contrary, the actions of the Administración have been directed toward following up on the administrative act (acto administrativo) issued. Accordingly, no violation of the asserted rights has occurred, and he therefore requests that the appeal be denied.
  3. 3Carlos Luis Marín Muñoz, in his capacity as Mayor, and Eugenio Román Ocampo, in his capacity as President of the Municipal Council, both of the Municipalidad de Liberia, report under oath (folio 128) that the La Arena neighborhood of Liberia is located in the southern sector of the canton, where, due to the topography of that sector, water naturally flows from neighborhoods located in higher areas of the central canton. They state that, in technical terms, the Departamento de Desarrollo y Control Urbano, in its report OF.DCU-447-08-2010, indicated that flooding in this sector, located south of the city of Liberia, has been a problem since the area first emerged as a center of urban expansion. They assert that the sector known as El Mocho consists of small neighborhoods (Santa Lucía, La Arena, Daniel Oduber Quirós, El Mocho, El Peloncito, among others) and forms part of the La Arena River watershed (microcuenca hidrográfica), lying in its lower portion.They add that, according to the Departamento de Desarrollo y Control Urbano, the sector’s hydrological and hydraulic characteristics are governed by two principal factors, namely: 1) because it is located in the lower portion, it is the final recipient of stormwater runoff (aguas de escorrentía pluvial) from the sectors located in the higher areas of the watershed. They state that, in addition to the problems inherent in the watercourse receiving the water (quebrada La Arena), which already accumulates the hydraulic load from contributions generated in the higher areas, this causes substantial rises in water level (and possible overflows) at the outfall points for return periods exceeding five years, according to the hydrological study conducted. 2) Due to the type of life zone (Holdridge), characterized as premontane wet forest with basal transition and theoretical annual precipitation of between one thousand five hundred and one thousand nine hundred fifty millimeters, the area has ignimbrite plateau plains; ignimbrite is an acidic, light-colored, porous, low-density rock with low permeability.Furthermore, the urbanized portion of the watershed under study has soils with a higher degree of weathering and flat topography with an average slope of 0.3%. They state that these two factors make any proposed stormwater drainage works (obras de drenaje pluvial) highly challenging, because factors not commonly encountered in conventional stormwater drainage works must be considered. They state that, for this reason, a hydrological study and remedial action plan for the proper drainage of the quebrada Arena watersheds was prepared beginning in May two thousand nine. They indicate that this watershed covers approximately one hundred fifty-four hectares and contains a series of partially urbanized neighborhoods, exacerbating the problem of inadequate stormwater management. They state that a contract was awarded for more in-depth engineering studies entitled “Estudios Hidrológicos y Propuestas para el Control de las Inundaciones en la Ciudad de Liberia,” with the aim of obtaining an accurate picture of the problem and the work required.They add that the studies conducted propose the construction of four stormwater drainage channels that, once built, would resolve the flooding problems, specifically in the area identified by the petitioners. They state that a proposal was also made to improve the river and stream channels receiving the water. They indicate that, in its official communication, the aforementioned Department listed the works completed to date by the Municipalidad de Liberia, intended gradually and systematically, in accordance with the Municipal Corporation’s budgetary capacity, to resolve a problem that has existed since the very inception of these settlements and that, for more than seventy years, had never received any appropriate intervention addressing this problem intrinsic to the sector. They state that, based on that report, three stormwater outfall channels have been built to drain the watershed under study, as follows: a) the channel for outfall point 3 (according to the hydrological study) has already been built; it was processed under administrative expediente (LA-00001-02).The completed structure has a total length of seven hundred five linear meters and a trapezoidal cross-section with a base measuring one and one-half meters, a top width of three meters, and a height of seventy centimeters. It is lined with concrete having a strength of two hundred ten kilograms per square centimeter and a thickness of ten centimeters, and had a total cost of ninety-five million colones. They state that, along the same lines, the crossing over the Inter-American Highway (Route 1) will be expanded to increase the capacity of this channel; this work will begin in a few weeks, and the permits from the Consejo Nacional de Vialidad have already been obtained through Engineer Carlos Acosta; b) the channel for outfall point 2 (according to the hydrological study) has already been fully excavated, nine temporary culvert crossings have been built, and approximately twenty million colones have been invested to date; c) for the channel at outfall point 1, approval of project funding by the Dirección Nacional de Desarrollo de las Comunidades is awaited before work can begin, and the topographic surveys required to perform this grading have been completed; d) for outfall channel four (according to the hydrological study), excavation was completed over a length of two hundred twenty meters, and a ninety-meter-long sewer line is being installed using a culvert with a diameter of one meter and five centimeters.This channel is currently under construction and is located across from the street where the allegedly affected persons reside; this has entailed an investment of approximately five million colones. Outfall point four is where water from the watershed in which the problem giving rise to this amparo proceeding (amparo) originates is drained. They indicate that improvements were also made to the channel of quebrada La Arena, the receiving water body, in order to facilitate proper drainage from the channels. They further state that advanced discussions are underway concerning land owned by a third party for the excavation of another channel that would intercept water at a higher point in the watershed, thereby further reducing the flow reaching the lower points of the basin, precisely where the human settlements are located. They assert that, in addition to these works, others have been carried out in the lowest portion of the watershed in the barrio La Cruz sector, where a three-hundred-thirty-meter-long channel has been excavated for water drainage.They add that approximately eighty linear meters of storm sewer have been installed; a rectangular culvert crossing measuring two meters wide and one and one-half meters high has also been built; and approximately fifteen million colones have been invested to date. They state that, more generally, but encompassing the area in dispute, a hydrological study with proposals for mitigating flooding in the city of Liberia (LA-00001-02) was commissioned. It covers all watersheds in the city of Liberia and includes topographic surveys of the channels of the following water bodies: río Santa Inés, río Claro, quebrada Piches, quebrada Panteón, río Liberia, quebrada Carreta, and quebrada La Arena. They indicate that this study determined the overflow risk posed by quebrada La Arena for return periods exceeding five years. They assert that these studies and the works completed to date represent the greatest effort in the Municipal Corporation’s history to provide a solution, grounded in the soundest scientific principles applied to engineering, to the flooding problem affecting this sector of the city of Liberia.They mention that ninety-seven meters of thirty-four-inch stormwater pipe are currently being installed from quebrada La Arena, across the roadway, toward the homes located in the sector under discussion, with the intention of resolving the problem within the available budget. They state that it cannot be overlooked that this year precipitation in the canton has exceeded the historical average—a worldwide phenomenon—resulting in increased flooding problems, as shown by the June bulletin of the Instituto Metereológico Nacional. They clarify that the roadway or street on which the petitioners’ properties are located consists of rural roads, meaning that they are not part of the city’s urban center. It is an unpaved road, and the building permits requested along it have been for single-family homes; they are not part of urban development projects and are situated along a street lacking the corresponding curb and gutter, as well as stormwater infrastructure.These persons were fully aware of the situation when they acquired the land and built there and are responsible for, and aware of, the fact that they are building in a rural area without stormwater infrastructure or curb and gutter, as required for any urban or residential development. Nevertheless, major efforts have been made to try to resolve the water problem in that sector. They consider it untrue that there is no adequate stormwater channeling, because the situation in that sector is due to its topography and soil type (high impermeability), as well as poor planning of urban development and growth, for which the Municipality is not directly responsible. Nevertheless, numerous works and substantial investments have been undertaken, are underway, and will continue to be undertaken in that sector, with the steadfast aim of providing a serious and permanent solution to the problem that has affected the sector for years.They add that, regarding the perimeter wall of Condominio Horizontal Ciudad Blanca, the Ministerio de Salud and the Defensoría de los Habitantes have been informed that the wall was processed in accordance with statutory requirements; that is, the persons applying for municipal permits submitted all requirements imposed by the municipality, including the corresponding environmental feasibility approvals (viabilidades ambientales) issued by the Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Because everything was in compliance, the corresponding permit was granted, and the wall was therefore lawfully constructed. They clarify that the Municipalidad respects permits issued by other institutions. They indicate that, according to a report from the Departamento de Desarrollo y Control Urbano, this matter has already been addressed with the person responsible for managing this residential project, and measures have been adopted, including opening gaps in the wall and constructing subdrains to lower the groundwater table (nivel freático) on the land adjacent to the walls and thereby reduce the natural pooling of water caused by the terrain’s topography. They add that resolution number 02252-2009-SETENA determined that the wall was not the primary cause of the problem.

They state that, according to a report from the aforementioned department, the measures taken regarding the wall were adopted through conciliation (conciliación), because the flooding problems in the area are attributable to factors not exclusively related to the wall, as well as to extraordinary weather events that have occurred in recent years and have caused stormwater runoff (escorrentía pluvial) greater than normal. They note that it is no secret that, during the last three years, Liberia has experienced rainfall above the normal average due to the global climatic phenomenon, which exacerbates stormwater-management problems and leads the general public, without sound technical grounds, to assume various causes for the origin of these problems. They consider it untrue that the Municipalidad de Liberia has done nothing regarding the wall identified by the petitioners (recurrentes), because, as stated, although it is not the source of the problem, the Municipality has taken measures intended to mitigate the problems affecting residents of that area.

These measures include coordination with the owners of the residential development bordered by the wall so that they would arrange, as they in fact did, for the work necessary to prevent more serious problems from affecting local residents during the rainy season. They consider that every material effort has been made to provide a solution to a longstanding problem in that area, which had been neglected over the years by the various Administrations, and which was also caused by the uncontrolled urban growth that the area has experienced only in recent years. It is only now that an attempt has been made to provide a prompt and effective solution to the problems raised by residents of that area. They state that the criminal proceeding (causa penal) initiated in connection with the sanitary orders (órdenes sanitarias) was dismissed and that the orders were never personally served, which is a decisive factor in establishing the liability of the official responsible for enforcing the order in the event of a possible omission, as well as in establishing disobedience; those prerequisites were not present in this specific case, as declared by the corresponding Court.

They note that the collapse of the wall and the flooding are events beyond the Municipality’s control because they are caused by natural disasters. They add that an inspection conducted with officials from the Ministerio de Salud established that the wall caused damage not to third parties but to the residential development itself; therefore, the petitioners’ contention on this point is unfounded. They reiterate that measures have already been adopted to attempt to resolve the problems affecting residents of the area, which has entailed an investment of millions, but much work remains to be done at a high cost. That work is currently being processed and will be carried out as administrative procedures and administrative resources permit. They state that the dengue problem falls within the purview of the Ministerio de Salud, but the Municipalidad has always supported fumigation campaigns aimed at eliminating mosquito breeding sites.

An interinstitutional cooperation agreement with that Ministry is currently being processed to donate diesel fuel and gasoline for a fumigation campaign against the dengue mosquito in the canton. They consider that the petitioners’ fundamental rights have not been violated and therefore request that the appeal (recurso) be dismissed.

  1. 4Vanessa Rosales Ardón, in her capacity as Executive President of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, states under oath (folio 163) that Technical Report DPM-INF-1032-2009, prepared by geologist Daniela Herra Herrera of the Departamento de Prevención y Mitigación, sets forth the recommended prevention and mitigation measures that must be undertaken by both the property owners and the local government for the area. She indicates that the principle of coordination (principio de coordinación) must respect the autonomy and independence of each institution, that is, its sphere of authority, and therefore the Commission she represents is not responsible for administering cantonal interests and services. She considers the local government to be the principal actor responsible for implementing the actions recommended by the Commission she represents and the party primarily obligated to comply with the observations and take the appropriate corrective measures. She states that the entity she represents has assisted by conducting an inspection based on technical criteria so that the appropriate measures may be taken by the government entities having jurisdiction over the matter. She believes that the entity she represents has not violated any of the petitioners’ fundamental rights and therefore requests that the petition be denied.
  2. 5In an unsigned filing at folio 175, the arguments raised in the petition for constitutional relief (amparo) were reiterated.
  3. 6The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice Salazar Cambronero authors the opinion; and,

Whereas:

I.Proven facts. The following facts are deemed duly established and relevant to the decision in this matter: a) that on veintinueve de junio del dos mil nueve, petitioner Lobo Barrantes filed a complaint with the Área Rectora de Salud de Liberia concerning the construction of a perimeter wall owned by the Proyecto Urbanístico Condominio Horizontal Ciudad Blanca, alleging that it was causing flooding on several properties and water stagnation (see statements made under oath at folio 16 and document at folio 127); b) that the regional engineer of the Ministerio de Salud conducted an inspection ex officio and reported in official communication RCH-IR-119-09 of diez de julio del dos mil nueve that, because of the flat topography of the land in the area and the deficient or nonexistent stormwater disposal system, during a medium- or high-intensity rainfall event the wall acts as a dam, resulting in water stagnation; the engineer therefore recommended constructing an adequate stormwater disposal system on public roads and channeling the water that reaches the wall (see statements made under oath at folio 16 and document at folio 124); c) that on veintidós de julio del dos mil nueve, health orders (órdenes sanitarias) numbers 166-2009 and 167-2009 were issued to the President of the Concejo Municipal and the Municipal Mayor, both of the Municipalidad de Liberia, ordering them to submit a plan providing for the construction of the recommended system and the channeling of the water reaching the wall, which had a permit issued by the Municipalidad de Liberia (see statements made under oath at folio 16 and documents at folios 120 to 123); d) that, in response to the health orders, on veintisiete de julio del dos mil nueve, the Ministerio de Salud received official communication OF-DCU-467-07-2009 from the municipal engineer, stating that preliminary hydrological analyses had determined that the construction of the wall obstructed the flow of water along the natural slope and that the case would therefore be referred to legal services for assessment (see statements made under oath at folio 16); e) that, in Technical Report DPM-INF-1032-2009 of veinte de agosto del dos mil nueve, geologist Daniela Herra Herrera of the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias stated that the wall acts as a barrier to the movement of water, thereby worsening the flooding problem at the site, and recommended creating additional water-discharge outlets in the wall (see statements made under oath at folio 17 and document at folio 96); f) that on dieciocho de septiembre del dos mil nueve, the Área Rectora de Salud de Liberia filed complaint number 023-2009 with the Agencia Fiscal de Liberia against the Mayor of Liberia for the offense of disobedience of public authority, based on his failure to comply with the instructions of the health authorities in health order number 167-2009 (see statements made under oath at folio 17 and document at folio 92); g) that on treinta de julio del dos mil nueve, the Mayor of Liberia filed a motion for reconsideration with a subsidiary appeal (recurso de revocatoria con apelación en subsidio) against health order number 167-2009; on seis de agosto siguiente, the Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega dismissed that motion as procedurally improper; and on tres de diciembre siguiente, in decision DM-JB-4989-09, the Minister of Health denied the appeal and ordered compliance with the aforementioned health order, further providing that the Área Rectora must follow up on the case and must not allow the water-stagnation problem to continue endangering people’s health and safety (see statements made under oath at folio 17 and documents at folios 84, 103 to 109, and 113); h) that Inspection Report CH-ARS-LI-ERS-367-2010 of the Equipo de Regulación del Área Rectora de Salud de Liberia stated that on treinta de abril del dos mil diez, rainfall had flooded the homes to a depth of cuarenta y cinco centímetros and that a roughly cuarenta metros section of the development’s wall had been forcibly torn away (see statements made under oath at folio 17 and document at folio 71); i) that, by official communication OF-DCU#371-07-2010, the municipal engineer informed the Área de Salud de Liberia of the proposal to build tres stormwater drainage channels, as well as of the agreement with the owners of the residential development to construct a subsurface drainage system (sistema de subdrenajes) that would increase the infiltration capacity of the lots adjoining the wall and thereby lower the water level on those lots (see statements made under oath at folio 18 and document at folio 44); j) that, following a call received on once de agosto del dos mil diez from a resident of the community of El Mocho de Santa Lucía, an inspection was conducted at the site, where homes were found flooded as a result of that day’s heavy downpour, with the water reaching a height greater than un metro, damaging all of the families’ property and causing contamination and the proliferation of mosquitoes, with a potential danger to public health; moreover, the wall had once again been torn away by the force of the water (see statements made under oath at folio 18 and document at folio 32); k) that on doce de agosto del dos mil diez, by decision CH-ARS-LI-DA-406-2010, the Dirección del Área Rectora de Liberia ordered that a health order be served on the owners of the Condominio Horizontal Ciudad Blanca residential development, directing them to halt reconstruction of the wall in the section torn away by the force of the water, with such halt to remain in effect until it could be guaranteed that the structure would not worsen flooding in the area in question (see statements made under oath at folio 18 and document at folio 27); l) that on trece de agosto del dos mil diez, health order number 278-2010 was served on the owners of Condominio Horizontal Ciudad Blanca, ordering them to halt reconstruction of the wall (see statements made under oath at folio 18 and document at folio 25); ll) that, from the outset, the sector referred to by the petitioners has been characterized by flooding problems and is located within the La Arena river micro-watershed (microcuenca); because it is situated in the lower portion, the area is the final recipient of stormwater runoff from sectors located at higher elevations (see statements made under oath at folio 129); m) that in dos mil nueve, a hydrological study was conducted in the area, on the basis of which the construction of cuatro stormwater drainage channels was proposed; once built, those channels would resolve the flooding problems, specifically in the area referred to by the petitioners (see statements made under oath at folio 130); n) that to date, tres stormwater outfall channels have been constructed to drain the aforementioned micro-watershed, and construction of a cuarto channel is expected once the budget is approved by the Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (see statements made under oath at folio 130); ñ) that improvements have been made to the channel of the La Arena stream in order to provide adequate drainage for the channels, and discussions are at an advanced stage regarding the excavation of another channel that would intercept water at a higher point in the micro-watershed, thereby further reducing the flow reaching the lowest points of the watershed, where the human settlements are located (see statements made under oath at folio 131); o) that construction in the area referred to by the petitioners has been carried out without stormwater infrastructure or curbs and gutters, and with poor planning for urban development and growth (see statements made under oath at folio 133); p) that the authorities of the Municipalidad de Liberia have addressed the issue of the wall with the person responsible for managing the residential project and have adopted measures such as opening gaps in the wall and constructing subsurface drains that lower the groundwater table (nivel freático) of the land adjoining the walls, thereby reducing the natural stagnation of water caused by the terrain’s topography (see statements made under oath at folio 133); q) that the Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica conducted an inspection in the area referred to by the petitioners to verify the stormwater drainage system in the Santa Lucía-La Arena sector and concluded that: a) the sector has stormwater drainage problems; b) the Municipalidad de Liberia issued a construction permit to the Proyecto Condominio Horizontal Ciudad Blanca in an area that is rural and whose use is restricted to agricultural activity; c) the area receives stormwater from other sectors of the city of Liberia, meaning that the volumes of water received by the sector are considerable, and no adequate drainage system exists to prevent flooding; d) the lack of an adequate drainage system and the construction of the perimeter wall of the Proyecto Condominio Horizontal Ciudad Blanca could intensify flooding of the surrounding land and homes; and e) homes were observed to have been built within the right-of-way (derecho de vía) of public roads, which is prohibited by Article 28 of the Ley General de Caminos Públicos (folio 192).

II.Regarding the actions of the Ministerio de Salud. This Chamber has repeatedly held that the Ministerio de Salud is responsible for ensuring and overseeing the proper collection, treatment, and final disposal of stormwater (aguas pluviales), and is the authority responsible for ordering such ordinary and extraordinary measures and provisions as may be technically appropriate to protect, preserve, and improve human health and the right to a healthy and ecologically balanced environment, pursuant to Articles 21 and 50 of the Constitución Política, in conjunction with Article 2 of the Ley Orgánica del Ministerio de Salud and Article 340 of the Ley General de Salud. The authorities of the Ministerio de Salud therefore have an obligation to ensure the application of and monitor compliance with the applicable regulations. For this purpose, they also possess the police power (poder de policía) conferred upon that Ministry to oversee the proper operation of sewer systems (sistemas de alcantarillado), in order to prevent risks or harm to human health or to the right to enjoy a healthy and ecologically balanced environment (see, to that effect, judgments numbers 2008-009350 of once horas veinticinco minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, 2008-010669 of dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil ocho, and 2009-000908 of trece horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve, among others).

In the specific case, based on the report submitted to the Chamber by the Viceministro de Salud and the evidence entered into the record, the appellants’ allegations have been substantiated. Indeed, the record shows that, following complaints filed by residents of the area where the Condominio Horizontal Ciudad Blanca is located in Liberia, which revealed serious flooding problems, officials of the Área Rectora de Salud de Liberia conducted several inspections at the site and verified that, in that sector of the city of Liberia, because of the flat topography of the land and the absence of a stormwater disposal system (sistema de disposición de aguas pluviales), during rainfall events of moderate or high intensity the condominium’s perimeter wall acts as a dam, causing water to stagnate. They recommended the construction of an adequate stormwater disposal system along public roads, as well as channeling the water that reaches the wall into the proposed system.

Based on what the officials of the Ministerio de Salud observed during an inspection conducted in julio del dos mil nueve, on veintidós de julio siguiente they issued two health orders (órdenes sanitarias) addressed to the Presidente del Concejo Municipal and the Alcalde, both of the Municipalidad de Liberia, ordering them to submit a plan providing for the construction of the recommended system and the channeling of the water that reaches the wall, because that Municipalidad had granted authorization and a building permit for the wall in question. The record contains corresponding technical reports, including one issued by a geologist from the Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, indicating that the wall surrounding the condominium acts as a barrier to the movement of water, thereby worsening the flooding problem that already existed at the site. The reports therefore recommend constructing an adequate stormwater disposal system along public roads, channeling the water that reaches the wall into the proposed system, and creating additional water-drainage outlets in the wall.

The record establishes that, because of the weather events that occurred during dos mil diez, on treinta de abril and diez de agosto the Área Rectora de Liberia received new complaints in which residents reported severe flooding. Officials of the Ministerio de Salud confirmed the flooding when they inspected the site and observed that homes had been flooded to a depth of cuarenta y cinco centímetros on one day and up to un metro on diez de agosto, and that the force of the water had torn away part of the wall in several sections. Because of these recent events, the authorities of the Ministerio de Salud issued a health order to the owners of the Condominio Horizontal Ciudad Blanca residential development, ordering them to halt reconstruction of the wall until it can be guaranteed that the structure will not worsen flooding in the area.

III.Based on the foregoing, the Chamber finds that, although the actions of the officials of the Ministerio de Salud have been directed toward finding solutions to the problems that have arisen in the area referred to by the appellants, those actions have not been as forceful as required to ensure that the problem is resolved permanently. It should be recalled that the Ministerio de Salud has a number of mechanisms granted to it by the legal system itself, and there is no indication that those mechanisms have been used in this particular case; had they been used, a permanent solution might already have been found. For these reasons, the amparo proceeding (recurso de amparo) must be granted with respect to the Ministerio de Salud, so that, in coordination with the institutions having jurisdiction, it may adopt the measures necessary, within the scope of its authority, to achieve a permanent solution to the problem reported in this amparo proceeding.

IV.Regarding the actions of the Municipalidad de Liberia. In the case under review, the municipal entity’s authority to administer the local interests and services of the canton of Liberia is unquestionable, as established by Article 169 of the Constitución Política itself, which grants it municipal autonomy for that purpose (Article 170 ibíd). Although Article 169 neither defines nor provides sufficient criteria to determine conclusively what is meant by “local interests and services,” the Chamber has previously held that this is an indeterminate legal concept (concepto jurídico indeterminado), like “public order” or “good morals,” to cite other concepts also used by the Constitución; nevertheless, the Chamber has also acknowledged that:

“…the power granted to local governments to plan urban development within the boundaries of their territory does fall within the constitutional concept of ‘local interests and services’ referred to in Article 169 of the Constitución (…)” (see, among others, judgment number 5757-94 of quince horas tres minutos del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro).

Accordingly, the constitutional provisions are further developed in the legislation currently in force. Specifically, Article 1 of the Ley de Construcciones clearly establishes that the Municipalidades de la República are responsible for ensuring that cities and other population centers meet the necessary standards of safety, sanitation, and appearance in their public roads and in the buildings and structures erected on land located within them, without prejudice to the powers granted by law to other administrative bodies in these matters. Likewise, Article 15 of the Ley de Planificación Urbana recognizes the authority and jurisdiction of municipal governments to plan and control urban development within the boundaries of their jurisdiction, and Article 13 subsection g) of the Código Municipal provides that the Concejo has the power to adopt urban-planning measures (medidas de ordenamiento urbano).

Nor may it be overlooked that the State—in this case, specifically through the municipalities—has an obligation to regulate those areas of social life from which dangers to the physical existence of the inhabitants of its territory may arise, whether through statutes, regulations, agreements, or other measures relating to administrative organization and procedures, and that individuals have a subjective right (derecho subjetivo) to have such action taken diligently. Consequently, the possibility of judicially requiring, through an amparo proceeding, a specific type of affirmative action (actividad prestacional) by the State in fulfillment of its duty to protect the life and physical integrity of its inhabitants is limited to cases in which an imminent danger to those individual rights is clearly established. It follows that intervention by the constitutional jurisdiction (jurisdicción constitucional) is warranted only where the State, acting through its competent bodies, has demonstrably failed to address demands made by the country’s inhabitants in the exercise of their rights (see, to that effect, judgment number 2005-01713 of catorce horas cincuenta y tres minutos del veintitrés de febrero del dos mil cinco).

V.The foregoing is clearly what occurred in this specific case, as shown by the claims submitted by the petitioners to this Chamber (Sala), which have been deemed proven. Indeed, as follows from the statement of proven facts (hechos probados), this Court has found that the area referred to by the petitioners has experienced serious flooding problems, which were aggravated by the construction of a perimeter wall at Condominio Horizontal Ciudad Blanca. That wall has acted as a dam, allowing water to accumulate, to the extent that, during recent events, the intensity of the rainfall in April and August caused part of the wall to collapse. Likewise, based on the documents contained in the case file (expediente), this Court observes that construction in the area referred to by the petitioners has been carried out without stormwater infrastructure (infraestructura pluvial) or curbs and gutters (cordón y caño), and with poor planning for urban development and growth.

This is undoubtedly one of the reasons why the serious flooding problems now being reported are occurring. For its part, the Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, following an inspection conducted in July two thousand nine, concluded in its technical report that the area has problems with stormwater drainage; that the Municipalidad de Liberia granted a construction permit for the Condominio Horizontal Ciudad Blanca Project in an area that is rural and whose use is restricted to agricultural activity; that the area receives stormwater from other sectors of the city of Liberia, meaning that the volumes of water received by the area are considerable, and that there is no adequate drainage system to prevent flooding; that the lack of an adequate drainage system and the construction of the perimeter wall of the Condominio Horizontal Ciudad Blanca project could intensify flooding on adjacent land and in neighboring homes; and that homes were observed within the right-of-way (derecho de vía) of public roads, where such construction is prohibited by Article 28 of the General Public Roads Law (Ley General de Caminos Públicos).

Against this background, it is evident that the Municipalidad de Liberia bears significant responsibility for the reported events. This Court even considers its performance negligent because, despite having been aware of the situation and of the technical opinions issued in that regard, it not only allowed several structures to be built in that area but also did so without anticipating the resulting consequences and without firmly and responsibly requiring the interested parties to adopt preventive measures to avoid what is now occurring: whenever heavy rains fall, these areas—which, by their very nature, are already prone to flooding—become inundated. Although it is true that it has been stated under oath that measures were recently adopted to mitigate the problem, through the construction of stormwater relief channels to drain water from the micro-watershed (microcuenca), it is also true that those measures have not produced the desired result.

Indeed, the opposite has occurred, because if those channels had functioned as expected, several homes in the area would not have been flooded on August ten. According to the Ministerio de Salud authorities, the water not only knocked down another portion of the aforementioned wall but also rose to a height of more than one meter at certain points, thereby not only damaging the property of the affected families but also seriously endangering their lives at that time and after the event. It is well known that natural events of this kind cause environmental contamination and subsequently the proliferation of mosquitoes, ultimately creating an ideal environment for the dengue-transmitting mosquito to thrive; dengue has been a serious problem in the Guanacaste area.

VI.For these reasons, it is evident that, in this Court’s view, the Municipalidad de Liberia was indeed negligent, and the amparo action (recurso de amparo) must therefore also be granted against that entity, because its acts and omissions, combined with the effects of natural forces, contributed to placing the petitioners and the other residents of the area in their current situation. From this perspective, the Chamber finds it unacceptable that the Municipalidad de Liberia, despite having been aware of the particular conditions affecting the area referred to by the petitioners, allowed residential communities and housing infrastructure to be developed and, worse still, tolerated such development without compliance with minimum requirements such as stormwater infrastructure and curbs and gutters, among others. The municipal authorities themselves acknowledge this under oath by stating that there was “poor planning for urban development and growth.” Their further sworn assertion that this was not the direct responsibility of the Municipality is no excuse because, in light of the case law established by this Chamber and the legislation in force, the matter unquestionably concerns the administration of local interests and services.

This municipal authority is beyond dispute, as established by Article 169 of the Political Constitution, which grants municipalities municipal autonomy for that purpose (Article 170 ibid.). The municipal authorities should remember that, in carrying out their functions, the legal system provides them with instruments and mechanisms intended to afford residents the greatest possible safety and peace of mind, particularly because problems of this kind not only disrupt people’s safety and peace of mind but may also become a serious public-health issue requiring specific action to eliminate it. For these reasons, this action is the appropriate and necessary means of compelling the respondent officials (recurridos) of the Municipalidad de Liberia to discharge their obligation promptly. It must therefore be granted, and the proper course is to order the President of the Concejo Municipal and the Mayor, in coordination with other institutions and within the scope of their respective authority, to immediately adopt the measures necessary to provide a permanent solution to the problem reported by the petitioners.-

Por tanto:

The action is granted. Mauricio Vargas Fuentes, in his capacity as Viceministro de Salud; Carlos Luis Marín Muñoz, in his capacity as Alcalde Municipal; and Eugenio Román Ocampo, as Presidente del Concejo Municipal, the latter two of the Municipalidad de Liberia, or whoever may hold those offices in their stead, are ordered to act in coordination and immediately adopt, within the scope of their respective authority, the appropriate measures to provide a permanent solution to the problem reported by the petitioners. They are further advised that failure to comply with this order will constitute the offense of disobedience and that, pursuant to Article 71 of the Law governing this jurisdiction, any person who receives an order issued in an amparo action that such person is required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be sentenced to imprisonment for three months to two years or a fine of twenty to sixty days, provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The State and the Municipalidad de Liberia are ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the events underlying this ruling, the amounts of which shall be determined during enforcement of the judgment before the administrative litigation court (contencioso administrativo). This decision shall be personally served on Mauricio Vargas Fuentes, in his capacity as Viceministro de Salud; Carlos Luis Marín Muñoz, in his capacity as Alcalde Municipal; and Eugenio Román Ocampo, as Presidente del Concejo Municipal, the latter two of the Municipalidad de Liberia, or whoever may hold those offices in their stead.- Gilbert Armijo S.

Acting President Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V. Roxana Salazar C.

Víctor Ardón A. José Paulino Hernández G.

Secciones

Marcadores

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas y cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil diez.

Recurso de amparo interpuesto por Ernesto Delgado Vidoña, mayor, portador de la cédula de identidad 8-910-500 y María Alejandra Lobo Barrantes, mayor, cédula número 2-473-747, vecinos de La Arena de Liberia, Guanacaste; contra la Municipalidad de Liberia, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Riesgos y Prevención de Emergencias.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las quince horas treinta y seis minutos del doce de agosto del dos mil diez, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Liberia, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Riesgos y Prevención de Emergencias y manifiestan que residen en la comunidad de La Arena, situada a un kilómetro y medio de Liberia. Refieren que en su comunidad se han presentado inundaciones desde el mes de mayo del dos mil nueve; situación que, principalmente, ha acaecido a raíz de una inadecuada canalización de aguas pluviales, ya que en su localidad desaguan tres barrios vecinos, lo que provoca que, con las lluvias, la calle principal se convierta en un río. Asimismo, aducen que desde febrero del dos mil nueve, se construyó una tapia de un residencial de catorce hectáreas, de nombre Condominio Horizontal Ciudad Blanca, comercializado con el nombre de Proyecto Eco-Residencial Condominios Colonia Blanca.Explican que dicha tapia ha servido como un muro de contención, lo que aumenta la problemática expuesta. Advierten que ya requirieron ayuda a la Municipalidad recurrida, sin embargo, al no obtener respuesta, tuvieron que acudir ante la Defensoría de los Habitantes. Indican que, con ocasión de ello, el Ministerio de Salud giró una orden sanitaria contra la Municipalidad recurrida, lo que culminó en la detención del Alcalde de Liberia. Aducen que, pese a todo, en lo que ha transcurrido de este invierno, ya se han presentado dos inundaciones serias, las cuales han provocado el colapso del muro antes referido y el correlativo daño a sus viviendas. Dicen que en cada uno de estos eventos, pierden gran cantidad de bienes, e incluso, sus vidas corren peligro. Agregan a lo dicho que, en su hogar habita un adulto mayor, el cual, dadas las dimensiones de la inundación ocurrida días atrás, no pudieron evacuar; a lo que se suma la existencia de criaderos de mosquitos de dengue, según lo corroboró el Ministerio de Salud. Por lo expuesto, estiman que sus derechos fundamentales se han lesionado y piden que se declare con lugar el recurso con sus consecuencias.
  2. 2Informa bajo juramento Mauricio Vargas Fuentes en su calidad de Viceministro de Salud (folio 15), que el veintinueve de junio del dos mil nueve, la recurrente Lobo Barrantes, presentó ante el Área Rectora de Salud de Liberia, una denuncia contra la construcción de una tapia perimetral, propiedad del Proyecto Urbanístico Condominio Horizontal Ciudad Blanca, aduciendo que esta construcción ha causado la inundación de varias propiedades y el estancamiento de aguas. Añade que con el fin de atender esa denuncia, se solicitó la intervención del ingeniero regional, Carlos Fernando Arguedas Mora, funcionario que realizó la inspección correspondiente, para lo cual, brindó el respectivo informe bajo el número de oficio RCH-IR-119-09 del diez de julio del dos mil nueve, en el cual se describen las características de la tapia y se indica además que, debido a la topografía plana de los terrenos de la zona y a la deficiencia o inexistencia de un sistema de disposición de aguas pluviales, ante un evento lluvioso de mediana o alta intensidad, la tapia actúa como una represa que redunda en un estancamiento de las aguas.Manifiesta que en el informe, se recomienda la construcción de un sistema adecuado de disposición de aguas pluviales en las vías públicas, así como encauzar las aguas que llegan a la tapia hacia el sistema propuesto. Argumenta que sustentado en los criterios emitidos por el órgano técnico, el veintidós de julio del dos mil nueve, emite y proceden a notificar las órdenes sanitarias números 166-2009 y 167-2009, al Presidente del Concejo Municipal de Liberia y al Alcalde de Liberia, respectivamente, ordenándoles la presentación de un plan que contemple la construcción del sistema recomendado en el informe RCH-IR-119-09, así como el encausamiento de las aguas que llegan a la tapia, considerando que dicha tapia cuenta con el respectivo permiso, emitido por la Municipalidad de Liberia. Agrega que, en respuesta a las citadas órdenes sanitarias, el veintisiete de julio del dos mil nueve, se recibió el oficio OF-DCU-467-07-2009 del ingeniero municipal Renán Zamora Álvarez, en el cual se indica que, de acuerdo a los análisis hidrológicos preliminares, se determinó que la construcción de la tapia, ocasiona un impedimento para que las aguas fluyan, en el sentido de la pendiente natural del terreno, y que ante esa situación, se enviará el caso a servicios jurídicos para su valoración.Añade que, el treinta de julio del dos mil nueve, se recibió en el Área Rectora de Liberia, un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, presentado por el Alcalde de Liberia, contra la orden sanitaria número 167-2009, solicitando que se revoque esa orden, alegando para ello que la tapia en cuestión, pertenece a una propiedad privada, siendo el propietario el responsable de las cargas e imposiciones que la ley le exija. Manifiesta que el seis de agosto del dos mil nueve, mediante resolución AJ-172-2009, la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, rechazó por improcedentes en todos sus extremos, el recurso de revocatoria, interpuesto por el Alcalde de Liberia. Indica que en el expediente que se lleva en el Área Rectora de Salud de Liberia, consta el informe técnico DPM-INF-1032-2009 del veinte de agosto del dos mil nueve, suscrito por la geóloga Daniela Herra Herrera de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en el cual, la profesional se refiere a la tapia en cuestión, indicando que ésta actúa como una barrera para la movilización de las aguas, de manera que el problema de inundación en el lugar, se acrecienta y recomienda realizar más salidas de evacuación de aguas en la tapia.Argumenta que el dieciocho de septiembre del dos mil nueve, el Área Rectora de Salud de Liberia, interpuso la renuencia número 023-2009 ante la Agencia Fiscal de Liberia, contra el Alcalde de Liberia, por el delito de desobediencia a la autoridad pública, al no haber cumplido con lo dispuesto por las autoridades sanitarias, en la orden sanitaria número 167-2009. Agrega que el tres de diciembre del dos mil nueve, mediante resolución DM-JB-4989-09, la Ministra de Salud, declaró sin lugar el recurso de apelación presentado y ordenó al Área Rectora, hacer el seguimiento del caso y no permitir que el problema de estancamiento de aguas del proyecto habitacional citado, continúe poniendo en riesgo la salud y la seguridad de las personas. Manifiesta que el veintinueve de enero del dos mil diez, se recibió en el Área Rectora de Liberia, el oficio OF-DCU-#076-01-2010, suscrito por el ingeniero Renán Zamora Álvarez de la Municipalidad de Liberia, en el que se hace referencia a lo ordenado en la orden sanitaria 167-2009 y se indica que la tapia presenta una variación en las condiciones naturales de estancamiento de las aguas, facilitando el aumento del nivel.Añade que, como solución a las problemática de inundación en la zona, el ingeniero explica una propuesta consistente en la construcción de tres canales de alto caudal, para la evacuación de las aguas pluviales en esa zona, e incluye un cronograma de actividades. Agrega que el treinta de abril del dos mil diez, se recibió en el Área Rectora de Liberia, una llamada telefónica de la recurrente Alejandra Lobo, para que se realizara una inspección de urgencia al lugar, ya que las aguas de lluvia habían producido una inundación en su vivienda y otras vecinas. Indica que en el informe de inspección CH-ARS-LI-ERS-367-2010, el Lic. Iván Chavarría Villarreal del Equipo de Regulación del Área Rectora de Liberia, indica que la lluvia había inundado las viviendas hasta una altura de cuarenta y cinco centímetros, y que un sector de la tapia de la urbanización citada, fue arrancada por la fuerza del agua, en un sector de unos cuarenta metros, manifestando los vecinos que, de no haber cedido la tapia, el daño material y humano hubiese sido más grave, pues hay personas en silla de ruedas.Señala que con motivo de esta situación, la Dirección del Área Rectora de Liberia, mediante oficio CH-ARS-LI-DA-256-2010 del trece de mayo del dos mil diez, dirigido al Presidente Municipal de Liberia, se hizo una prevención a la municipalidad, indicándole sobre las responsabilidades civiles y penales por los daños a la salud de las personas que pudieren producirse, ello por el no accionar de esa institución. Agrega que el ocho de julio del dos mil diez, el Ing. Renán Zamora Álvarez, mediante oficio OF-DCU#371-07-2010, dio respuesta al oficio CH-ARS-LI-DA-256-2010 del trece de mayo del dos mil diez, haciendo referencia nuevamente a la propuesta de tres canales, para la evacuación de aguas pluviales. Indica además, que se llegó a un acuerdo con los propietarios del residencial, sobre la construcción de un sistema de subdrenajes que permitieran una mayor capacidad de infiltración de los predios colindantes con la tapia y de esa forma, ayudar a bajar el nivel de las aguas de esos predios.Señala que el once de agosto del dos mil diez, se recibió una nueva llamada telefónica en la Dirección del Área Rectora de Liberia, por parte de un vecino de la comunidad de El Mocho de Santa Lucía, denunciando nuevamente el grave problema de inundación que se estaba viviendo en ese momento, a raíz de los torrenciales aguaceros caídos en esos días. Indica que, como acción inmediata, se procedió a realizar las correspondientes inspecciones oculares por parte de dos profesionales del Equipo de Regulación de esa Área Rectora, sobre las cuales se preparó el informe CH-ARS-LI-ERS-750-2010, en el que se señala que se encontraron las viviendas anegadas debido al fuerte aguacero del diez de agosto del dos mil diez, llegando a alcanzar el agua una altura mayor a un metro, afectando todos los bienes de las familias y produciendo contaminación y proliferación de zancudos, con el peligro potencial para la salud pública.Se indicó además que nuevamente la tapia en cuestión, fue arrancada por la fuerza del agua. Señala que el doce de agosto del dos mil diez, mediante resolución CH-ARS-LI-DA-406-2010, la Dirección del Área Rectora de Liberia, resolvió notificar orden sanitaria a los propietarios del residencial Condominio Horizontal Ciudad Blanca, ordenándoles que se paralice la reconstrucción de la tapia en el sector donde fue arrancada por la fuerza del agua, lo cual debe mantenerse hasta que se logre garantizar que esta estructura, no va a representar un agravamiento en las inundaciones de la zona en cuestión. Aduce que el trece de agosto del dos mil diez, se notificó la orden sanitaria 278-2010 a los propietarios del citado residencial, ordenándoles la paralización de la reconstrucción de la tapia. Considera que ese Ministerio, a través de las autoridades del Área Rectora de Salud de Liberia, ha hecho una serie de gestiones que se orientan precisamente, a resolver el problema que aquejan los recurrentes, quedando evidenciado que, desde el momento en que se tuvo conocimiento de los problemas de estancamiento de aguas pluviales, así como las implicaciones que ello representa para la salud y la seguridad de la población, estas autoridades se han avocado, en forma diligente, a resolver esa situación.Estima que el Ministerio no ha sido omiso en la atención de la pretensión planteada en este amparo, por el contrario, la actuación de la Administración ha estado orientada a darle seguimiento al acto administrativo dictado, por lo que no se ha ocasionado lesión alguna a los derechos invocados, solicitando por ello que se declare sin lugar el recurso.
  3. 3Informan bajo juramento Carlos Luis Marín Muñoz en su condición de Alcalde y Eugenio Román Ocampo en su calidad de Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Liberia (folio 128), que el barrio La Arena de Liberia, está ubicado en el sector sur del cantón donde, por la topografía de ese sector, discurren naturalmente las aguas de barrios ubicados en sectores más altos del cantón central. Indican que, en palabras técnicas, el Departamento de Desarrollo y Control Urbano en su informe OF.DCU-447-08-2010, ha indicado que las inundaciones en este sector, ubicado al sur de la ciudad de Liberia, son una problemática que ha tenido desde su génesis como núcleo de constituido por pequeños barrios (Santa Lucía, La Arena, Daniel Oduber Quirós, El Mocho, El Peloncito, entre otros) y forma parte de la microcuenca hidrográfica del río La Arena, ubicándose en la parte baja de aquélla.Agregan que según el Departamento de Desarrollo y Control Urbano, las características hidrológicas e hidráulicas del sector, están regidas por dos aspectos principales, a saber: 1) al estar ubicado en la parte baja, ocasiona que sea el receptor final de las aguas de escorrentía pluvial de los sectores ubicados en las zonas más altas de la microcuenca. Indica que, además de la problemática propia del cauce receptor de las aguas (quebrada La Arena), el cual ya viene acumulando la carga hidráulica de los aportes producidos por las zonas más altas, ocasiona crecidas considerables (posibles desbordamientos) en los puntos de desfogues, para períodos de retorno superiores a los cinco años, según estudio hidrológico realizado. 2) por el tipo de zona de vida (holdridge) caracterizado como bosque húmedo premontano con transición basal, con una precipitación anual teórica de entre mil quinientos a mil novecientos cincuenta milímetros, presenta llanuras de mesetas ignimbriticas, siendo que la ignimbrita es una roca ácida, clara, porosa, de baja densidad y que da poca permeabilidad, además la zona con cobertura urbana de la microcuenca en estudio, tiene suelos con mayor grado de meteorización, tiene una topografía plana con una pendiente promedio del 0,3%.Indican que estos dos factores suponen una alta dificultad en las obras de drenaje pluvial que se deseen plantear, ya que se debe considerar factores poco comunes en las obras de drenaje pluvial convencionales. Manifiestan que, es por este motivo, que desde mayo del dos mil nueve, se elaboró un estudio hidrológico y plan de medidas remediales, para el adecuado drenaje de las microcuencas hidrográficas de la quebrada Arena. Indican que esta microcuenca consta de aproximadamente ciento cincuenta y cuatro hectáreas, y en ellas se localizan una serie de barrios sub urbanizados, lo que acentúa la problemática de inadecuado manejo de las aguas pluviales. Señalan que se realizó una contratación de estudios más profundos de ingeniería, denominada “Estudios Hidrológicos y Propuestas para el Control de las Inundaciones en la Ciudad de Liberia”, con el objetivo de obtener un panorama real de la problemática y de los trabajos que se requieren.Agregan que, de los estudios realizados, se plantea la construcción de cuatro canales de evacuación de aguas pluviales, que una vez construidos, den solución a los problemas de inundaciones, específicamente en el área donde señalan los recurrentes. Indican que, además, se da una propuesta para el mejoramiento de los cauces del río y quebrada, receptores de las aguas. Indican que el Departamento señalado, enumeró en su oficio, las obras realizadas hasta el momento por la Municipalidad de Liberia, con el objetivo de ir paulatina y sistemáticamente, en función de la capacidad presupuestaria de la Corporación Municipal, dando una solución a un problema que tiene de existir, desde el momento mismo que nacieron estos asentamientos y que, por más de setenta años, no habían recibido antes ningún tipo de intervención competente para esta problemática intrínseca del sector. Manifiesta que, con base en ese informe, se han construido tres canales de desfogue pluvial para drenar las aguas de la microcuenca en estudio, con el siguiente detalle: a) el canal para el punto de desfogue 3 (según estudio hidrológico) ya fue construido, se tramitó bajo expediente administrativo (LA-00001-02), la obra construida tiene una longitud total de setecientos cinco metros lineales, una sección transversal trapezoidal de un metro y medio de base, tres metros de boca y setenta centímetros de altura, siendo revestido en concreto con resistencia de doscientos diez kilogramos por centímetro cuadrado y diez centímetros de espesor, tuvo un costo total de noventa y cinco millones de colones.Indica que en el mismo orden se va a ampliar el paso sobre la ruta interamericana (ruta 1), para ampliar la capacidad de este canal, siendo que esta obra se iniciará en pocas semanas y ya se cuenta con los permisos del Consejo Nacional de Vialidad por parte del Ing. Carlos Acosta; b) el canal para el punto de desfogue 2 (según estudio hidrológico), ya fue excavado en su totalidad, se construyeron nueve pasos de alcantarillas provisionales y hasta el momento se han invertido aproximadamente veinte millones de colones; c) para el canal del punto desfogue 1, se espera la aprobación por parte de la Dirección Nacional de Desarrollo de las Comunidades de los fondos al proyecto, para dar inicio a las obras, se han realizado los levantamientos topográficos para la realización de estos rebajos; d) para el canal de desfogue cuatro (según estudio hidrológico) se realizó la excavación, con una longitud de doscientos veinte metros y se está procediendo a la colocación de un alcantarillado de noventa metros de longitud, con alcantarilla de un metro y cinco centímetros de diámetro; canal que se encuentra en construcción actualmente y se localiza frente a la calle de los señores supuestamente afectados, siendo que esto ha implicado una inversión de aproximadamente cinco millones de colones, el punto de desfogue cuatro es donde se drenan las aguas de la microcuenca, donde se origina el problema que da origen a este amparo.Indican que se realizó también un mejoramiento del cauce de la quebrada La Arena, cuerpo de agua receptor de las aguas, con el objetivo de propiciar un adecuado drenaje de los canales. Señalan que, además, se tienen conversaciones adelantadas (en terrenos de un tercero), para la excavación de otro canal que permita cortar aguas, en un punto más alto de la microcuenca, lo que disminuiría aún más el caudal a los puntos más bajos de la cuenca, que es precisamente donde se ubican los asentamientos humanos. Aducen que, aunado a estas obras, se han realizado otras en la parte más baja de la microcuenca en el sector de barrio La Cruz, donde se ha excavado un canal de trescientos treinta metros de longitud, para la evacuación de las aguas. Agregan que se han colocado aproximadamente ochenta metros lineales de alcantarillado pluvial, también se construyó una alcantarilla de paso, sección transversal rectangular de dos metros de ancho y un metro y medio de alto y se han invertido hasta el momento, aproximadamente quince millones de colones.Indican que, en un campo más general pero que incluye al área en conflicto, se contrató un estudio hidrológico, con propuestas para la mitigación de las inundaciones en la ciudad de Liberia (LA-00001-02), el cual contempla todas las microcuencas hidrográficas de la ciudad de Liberia, para levantamiento topográfico de los cauces de los siguientes cuerpos de agua: río Santa Inés, río Claro, quebrada Piches, quebrada Panteón, río Liberia, quebrada Carreta y quebrada La Arena. Indican que producto de este estudio, se determinó el riesgo de desbordamientos que presenta la quebrada La Arena, para períodos de retorno superiores a los cinco años. Aducen que estos estudios y obras realizadas hasta el momento, representan el mayor esfuerzo realizado en la historia de la Corporación Municipal, por dar una solución, basada en los más sólidos conceptos científicos aplicados a la ingeniería, al problema de inundaciones que sucede en este sector de la ciudad de Liberia.Mencionan que, actualmente, se encuentra en ejecución la colocación de noventa y siete metros de tubería pluvial de treinta y cuatro pulgadas, que se están colocando desde la quebrada La Arena, a través de la vía, en dirección de las viviendas que se ubican en el sector de comentario, con la intención de solventar el problema de acuerdo con lo que se tiene presupuestado. Indican que, no se puede obviar que este año, se han dado precipitaciones mayores al promedio histórico (fenómeno mundial) del cantón, lo que origina un incremento en los problemas de inundación, esto es manifiesto según el boletín del mes de junio del Instituto Metereológico Nacional. Aclaran que la vía o calle donde se ubican las propiedades de los recurrentes, son vías rurales, es decir, no pertenecen al centro urbano de la ciudad, se trata de una calle de tierra, los permisos de construcción solicitados sobre la vía han sido para construcciones unifamiliares, no pertenecen a proyectos de desarrollo urbanísticos, ubicados frente a calle que no posee los respectivos cordón y caño, así como tampoco infraestructura pluvial, teniendo estas personas pleno conocimiento de la situación cuando adquieren el terreno y construyen, siendo tales personas responsables y conocedoras de que están construyendo en zona rural sin infraestructura pluvial, cordón y caño, como es requisito para cualquier desarrollo urbanizador o habitacional; no obstante, se han realizado grandes esfuerzos para tratar de resolver el problema de la aguas en ese sector.Consideran que no es cierto que no exista una adecuada canalización de aguas pluviales, siendo que la situación que se da en ese sector, se debe a su topografía y tipo de suelos (alta impermeabilidad) y por mala planificación de desarrollo y crecimiento urbano, lo cual no es responsabilidad directa del Municipio; no obstante, son muchos los trabajos e inversión que se ha realizado y que están en proceso y se estará realizando en ese sector, con el fiel objetivo de brindar una solución seria y definitiva, a la problemática que por años se ha dado en ese sector. Agregan que, en cuanto a la tapia perimetral del Condominio Horizontal Ciudad Blanca, se le ha manifestado al Ministerio de Salud y a la Defensoría de los Habitantes, que esa tapia se tramitó conforme a los requisitos de ley, es decir, las personas solicitantes de los permisos municipales presentaron en su totalidad los requisitos exigidos por el municipio, inclusive las viabilidades ambientales correspondientes emitidas por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, siendo que al encontrarse todo conforme, se otorgó el permiso correspondiente, por lo que la tapia se construyó a derecho.Aclaran que la Municipalidad es respetuosa de los permisos otorgados por otras instituciones. Indican que según informe del Departamento de Desarrollo y Control Urbano, ya se ha tratado este tema con el encargado de manejar este proyecto residencial, y se ha llegado a adoptar medidas como aberturas de boquetes en la tapia, construcción de sub drenajes que disminuyen el nivel freático de los terrenos aledaños a las tapias, y así disminuir el estancamiento natural por la topografía del terreno, de las aguas. Agregan que se tiene la resolución número 02252-2009-SETENA mediante la cual, se desestimó que la tapia sea la causante principal del problema. Indican que según informe del citado departamento, las medidas tomadas en la tapia, se han adoptado por la vía de la conciliación, ya que la problemática de las inundaciones en el sector, obedecen a factores no exclusivos a la tapia, así como eventos climatológicos extraordinarios, que se han dado en los últimos años, que ocasionan causales de escorrentía pluvial mayores a los normales.Señalan que, para nadie es un secreto, que en los últimos tres años, se han presentado en Liberia, lluvias mayores al promedio normal, dado al fenómeno climatológico mundial, lo que hace que se acentúen los problemas de manejo de las aguas pluviales, y que la población en general presuponga, sin los fundamentos técnicos de peso, diversas causas del origen de estos problemas. Estiman que no es cierto que la Municipalidad de Liberia no haya hecho nada en relación con la tapia indicada por los recurrentes, pues como se indicó, si bien no es el origen del problema, sí se han tomado acciones por parte del Municipio, tendientes a mitigar la problemática de los vecinos de ese sector, siendo parte de éstos, la coordinación con los propietarios del residencial bordeado con la tapia, a efectos de que dispusieran, como en efecto se hizo, de los trabajos necesarios tendientes a evitar que se ocasionen, mayores problemas a los vecinos del lugar en la época de invierno.Estiman que se han realizado todos los esfuerzos materiales para darle una solución a un problema histórico de ese sector, que había sido omitido a través de los años por las diferentes Administraciones, así como también, por el hecho de que hasta hace unos pocos años, ese sector ha ido en crecimiento urbano y sin control, y es hasta ahora que se ha intentado dar una solución pronta y eficaz, a los problemas planteados por los vecinos en ese sector. Indican que la causa penal iniciada por las órdenes sanitarias, ha sido desestimada, y nunca fue notificada personalmente, siendo éste un factor preponderante para establecer la responsabilidad del funcionario al que le corresponde hacer cumplir la orden, ante una eventual omisión, lo mismo para establecer la desobediencia; presupuestos que no se dieron en el caso concreto, siendo así declarado por el Tribunal correspondiente. Señalan que lo relativo al derrumbe del muro y las inundaciones, son eventos que escapan de las posibilidades del municipio, pues se deben a desastres de la naturaleza.Agregan que en inspección realizada con funcionarios del Ministerio de Salud, se comprobó que el muro no provocó daños a terceros sino al mismo residencial, por lo que no es de recibo el alegato que formulan los recurrentes en cuanto a este punto. Reiteran que ya se han adoptado medidas para tratar de solventar los problemas que aquejan a los vecinos del sector, lo que ha significado una inversión millonaria, pero aún queda mucho trabajo por hacer, con un costo elevado, que está en trámite y que se estará ejecutando según los procedimientos administrativos y los recursos administrativos, así lo permitan. Manifiestan que lo relativo al problema del dengue, es un tema del Ministerio de Salud, pero la Municipalidad siempre ha apoyado las campañas de fumigación, para efectos de eliminación de criaderos del mosquito, siendo que actualmente está en trámite un convenio de cooperación interinstitucional con ese Ministerio, para donar diesel y gasolina para realizar una campaña de fumigación contra el mosquito del dengue, en el cantón. Estiman que no se han violentado derechos fundamentales de los recurrentes, y por ello piden que se declare sin lugar el recurso.
  4. 4Informa bajo juramento Vanessa Rosales Ardón, en su condición de Presidenta Ejecutiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (folio 163) que en el Informe Técnico DPM-INF-1032-2009 realizado por la geóloga Daniela Herra Herrera, del Departamento de Prevención y Mitigación, se da cuenta de las medidas de prevención y mitigación que se recomiendan y que deben de asumir, tanto los propietarios de los inmuebles, como el gobierno local de la zona. Indica que el principio de coordinación debe respetar la autonomía e independencia de cada una de las instituciones, es decir, su ámbito de competencia, por lo que no es responsabilidad de la Comisión que representa, el administrar los intereses y servicios cantonales. Considera que el gobierno local es el actor principal a ejecutar las acciones de recomendación dadas por la Comisión que representa, siendo el principal obligado a acatar las observaciones y tomar las medidas correctivas del caso. Señala que su representada, ha colaborado en la realización de una inspección con criterio técnico, para que se tomen las medidas correspondientes por parte de las entidades de gobierno, competentes en la materia. Estima que su representada no ha incurrido en ninguna vulneración de derechos fundamentales de los recurrentes y por ello pide que se declare sin lugar el recurso.
  5. 5En escrito de folio 175, presentado sin rubricar, se reiteran los alegatos planteados en el memorial de interposición del amparo.
  6. 6En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

Redacta la Magistrada Salazar Cambronero; y,

Considerando:

I.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el veintinueve de junio del dos mil nueve, la recurrente Lobo Barrantes, presentó ante el Área Rectora de Salud de Liberia, una denuncia contra la construcción de una tapia perimetral propiedad del Proyecto Urbanístico Condominio Horizontal Ciudad Blanca, aduciendo que estaba causando la inundación de varias propiedades y estancamiento de aguas (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 16 y documento de folio 127); b) que el ingeniero regional del Ministerio de Salud, realizó inspección en el oficio e informó en oficio RCH-IR-119-09 del diez de julio del dos mil nueve, que debido a la topografía plana de los terrenos de la zona y la deficiencia o inexistencia de sistema de disposición de aguas pluviales, ante un evento lluvioso de mediana o alta intensidad, la tapia actúa como una represa que redunda en un estancamiento de las aguas, recomendándose la construcción de un sistema adecuado de disposición de las aguas pluviales en las vías públicas y encauzar las aguas que llegan a la tapia (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 16 y documento de folio 124); c) que el veintidós de julio del dos mil nueve, se emiten las órdenes sanitarias números 166-2009 y 167-2009 para el Presidente del Concejo Municipal y el Alcalde Municipal, ambos de la Municipalidad de Liberia, en las que se ordena la presentación de un plan que contemple la construcción del sistema recomendado así como el encausamiento de las aguas que llegan a la tapia, la cual contaba con permiso emitido por la Municipalidad de Liberia (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 16 y documentos de folios 120 a 123); d) que en respuesta a las órdenes sanitarias, el veintisiete de julio del dos mil nueve, se recibió en el Ministerio de Salud el oficio OF-DCU-467-07-2009 del ingeniero municipal en el que se indicaba que de acuerdo a los análisis hidrológicos preliminares, se determinó que la construcción de la tapia, ocasiona un impedimento para que las aguas fluyan, en el sentido de la pendiente natural, por lo que enviarían el caso a servicios jurídicos para su valoración (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 16); e) que en informe técnico DPM-INF-1032-2009 del veinte de agosto del dos mil nueve, la geóloga Daniela Herra Herrera de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, señaló que la citada tapia actúa como una barrera para la movilización de las aguas por lo que el problema de inundaciones en el sitio se acrecienta, recomendándose realizar más salidas de evaluación de aguas en la tapia (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 17 y documento de folio 96); f) que el dieciocho de septiembre del dos mil nueve, el Área Rectora de Salud de Liberia, interpone denuncia número 023-2009 ante la Agencia Fiscal de Liberia contra el Alcalde de Liberia, por el delito de desobediencia a la autoridad pública al no haber cumplido con lo dispuesto con lo dispuesto por las autoridades sanitarias en la orden sanitaria número 167-2009 (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 17 y documento de folio 92); g) que el treinta de julio del dos mil nueve, el Alcalde de Liberia presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la orden sanitaria número 167-2009, el seis de agosto siguiente la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Chorotega, rechazó por improcedente esa revocatoria y el tres de diciembre siguiente, en resolución DM-JB-4989-09, la Ministra de Salud declaró sin lugar la apelación, ordenando el cumplimiento de la orden sanitaria mencionada, disponiendo que el Área Rectora debía darle seguimiento al caso y no permitir que el problema de estancamiento de aguas continúe poniendo en riesgo la salud y seguridad de las personas (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 17 y documentos de folios 84, 103 a 109 y 113); h) que en informe de inspección CH-ARS-LI-ERS-367-2010 del Equipo de Regulación del Área Rectora de Salud de Liberia, se indicó que el treinta de abril del dos mil diez, la lluvia había inundado las viviendas hasta una altura de cuarenta y cinco centímetros y que un sector de la tapia de la urbanización fue arrancada con fuerza en unos cuarenta metros (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 17 y documento de folio 71); i) que mediante oficio OF-DCU#371-07-2010, el ingeniero municipal comunicó al Área de Salud de Liberia, la propuesta de construir tres canales para la evacuación de aguas pluviales, así como el acuerdo con los propietarios del residencial para la construcción de un sistema de subdrenajes que permitieran mayor capacidad de infiltración de los predios colindantes con la tapia para así bajar el nivel de las aguas de los predios (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 18 y documento de folio 44); j) que ante llamada recibida el once de agosto del dos mil diez, por un vecino de la comunidad de El Mocho de Santa Lucía, se hizo inspección en el sitio y se encontraron viviendas anegadas debido al fuerte aguacero de ese día, llegando a alcanzar el agua una altura mayor a un metro, afectando todos los bienes de las familias, produciendo contaminación y proliferación de zancudos, con el peligro potencial a la salud pública, además de que nuevamente la tapia fue arrancada por la fuerza del agua (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 18 y documento de folio 32); k) que el doce de agosto del dos mil diez, mediante resolución CH-ARS-LI-DA-406-2010, la Dirección del Área Rectora de Liberia, resolvió notificar orden sanitaria a los propietarios del residencial Condominio Horizontal Ciudad Blanca, ordenándoles que se paralice la reconstrucción de la tapia en el sector en que fue arrancada por la fuerza del agua, lo que debe mantenerse hasta que se logre garantizar que la estructura no va a representar un agravamiento en las inundaciones de la zona en cuestión (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 18 y documento de folio 27); l) que el trece de agosto del dos mil diez, se notificó la orden sanitaria número 278-2010 a los propietarios del Condominio Horizontal Ciudad Blanca, ordenándoles la paralización de la reconstrucción de la tapia (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 18 y documento de folio 25); ll) que el sector al que se refieren los recurrentes, desde sus inicios, se ha caracterizado por problemas de inundaciones y está ubicado en la microcuenca del río La Arena, siendo que por estar ubicado en la parte baja, ello ocasiona que la zona sea la receptora final de las aguas de escorrentía pluvial de los sectores ubicados en las zonas más altas (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 129); m) que en el dos mil nueve se realizó un estudio hidrológico en la zona a partir del cual se plantea la construcción de cuatro canales de evacuación de aguas pluviales, que una vez construidos, den solución a los problemas de inundaciones, específicamente en el área a la que se refieren los recurrentes (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 130); n) que a la fecha se han construido tres canales de desfogue pluvial para drenar las aguas de la microcuenca señalada y se espera la construcción de un cuarto canal, una vez que sea aprobado el presupuesto por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 130); ñ) que se ha realizado mejoramiento del cauce de la quebrada La Arena con el objetivo de propiciar un adecuado drenaje de los canales y se tienen conversaciones adelantadas para la excavación de otro canal que permita cortar aguas en un punto más alto de la microcuenca a fin de disminuir, aún más, el caudal a los puntos más bajos de la cuenca, que es donde están los asentamientos humanos (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 131); o) que las construcciones realizadas en la zona a la que se refieren los recurrentes, se han realizado sin infraestructura pluvial, cordón y caño, con mala planificación de desarrollo y crecimiento urbano (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 133); p) que las autoridades de la Municipalidad de Liberia, han tratado el tema de la tapia con el encargado de manejar el proyecto residencial y se ha llegado a adoptar medidas como aberturas de boquetes en la tapia, construcción de subdrenajes que disminuyen el nivel freático de los terrenos aledaños a las tapias y con ello disminuir el estancamiento natural de las aguas por la topografía del terreno (ver manifestaciones rendidas bajo juramento de folio 133); q) que el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica hizo una inspección en la zona a la que se refieren los recurrentes para verificar el sistema de evacuación de aguas pluviales del sector de Santa Lucía-La Arena y concluyó que: a) el sector presenta problemas de evacuación de aguas pluviales; b) que la Municipalidad de Liberia otorgó permiso de construcción al Proyecto Condominio Horizontal Ciudad Blanca, en una zona que es rural y su uso se restringe a la actividad agropecuaria; c) la zona recibe las aguas pluviales provenientes de otros sectores de la ciudad de Liberia, por lo que los volúmenes de agua que recibe el sector, es de proporciones considerables y no existe un sistema de evacuación adecuado que impida que se generen inundaciones; d) que la falta de un sistema de evacuación adecuado y la construcción de la tapia perimetral del proyecto Condominio Horizontal Ciudad Blanca, podría intensificar las inundaciones de los terrenos y viviendas aledañas; e) se observaron viviendas construidas en el derecho de vía de los caminos públicos y que se prohíben en el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos (folio 192).

II.Sobre la actuación del Ministerio de Salud. En reiteradas ocasiones esta Sala ha señalado que, le corresponde al Ministerio de Salud, velar y fiscalizar por la debida recolección, tratamiento y disposición final de las aguas pluviales, siendo la autoridad responsable de ordenar aquéllas medidas y disposiciones, ordinarias y extraordinarias, que técnicamente procedan en protección, conservación y mejoramiento de la salud de las personas y de su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al amparo de lo dispuesto en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política en relación con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud y el artículo 340 de la Ley General de Salud. Tienen entonces, las autoridades del Ministerio de Salud, la obligación de velar por la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones normativas existentes en la materia y para ello además cuentan con el poder de policía, de que se ha dotado a ese Ministerio, para fiscalizar el debido funcionamiento de los sistemas de alcantarillado, en aras de evitar riesgos o daños a la salud de las personas o a su derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado (ver en ese sentido, sentencias números 2008-009350 de las once horas veinticinco minutos del cuatro de junio del dos mil ocho, 2008-010669 de las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de junio del dos mil ocho y 2009-000908 de las trece horas treinta y cuatro minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve, entre otras).

Ahora bien, en el caso concreto, a partir del informe rendido a la Sala por el Viceministro de Salud y las pruebas que han sido aportadas a los autos, se ha logrado tener por acreditado, el dicho de los recurrentes. Efectivamente, de autos se desprende que, ante denuncias presentadas por vecinos de la zona donde se ubica el Condominio Horizontal Ciudad Blanca en Liberia, en las cuales se ponían en evidencia serios problemas de inundaciones, los funcionarios del Área Rectora de Salud de Liberia, han realizado varias inspecciones en el sitio y han podido comprobar que, en ese sector de la ciudad de Liberia, debido a la topografía plana de los terrenos y a la inexistencia de un sistema de disposición de aguas pluviales, ante eventos lluviosos de mediana o alta intensidad, la tapia de ese condominio actúa como una represa que redunda en un estancamiento de las aguas, recomendándose la construcción de un sistema adecuado de disposición de aguas pluviales en las vías públicas, así como el encausamiento de las aguas que llegan a la tapia, hacia el sistema propuesto.

A partir de lo que observaron los funcionarios del Ministerio de Salud, en inspección que realizaron en julio del dos mil nueve, procedieron el veintidós de julio siguiente, a emitir dos órdenes sanitarias dirigidas al Presidente del Concejo Municipal y al Alcalde, ambos de la Municipalidad de Liberia, en las cuales les ordenaban la presentación de un plan que contemple la construcción del sistema recomendado, así como el encausamiento de la aguas que llegan a la tapia, ello por cuanto, esa Municipalidad, otorgó autorización y permiso de construcción para la citada tapia. Del expediente se desprenden sendos informes técnicos, entre ellos el emitido por una geóloga de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, que indican que la tapia que rodea al citado condominio, actúa como una barrera para la movilización de las aguas, con lo cual, el problema de inundaciones que ya se presentaba en el lugar, se acrecienta con esa construcción por lo que se recomienda, la construcción de un sistema adecuado de disposición de aguas pluviales en las vías públicas, así como el encausamiento de las aguas que llegan a la tapia, hacia el sistema propuesto, y la realización de más salidas de evacuación de aguas en la tapia.

Consta en autos, que debido a los fenómenos climatológicos que se han presentado durante el dos mil diez, el treinta de abril y el diez de agosto, se recibieron nuevas denuncias en el Área Rectora de Liberia, en las cuales los vecinos se quejaban de serias inundaciones, las cuales fueron constatadas por funcionarios del Ministerio de Salud, al realizar inspección en el sitio y verificar inundación de viviendas hasta una altura de cuarenta y cinco centímetros un día y hasta un metro el diez de agosto, así como el haberse arrancado una parte de la tapia en varios sectores por la fuerza del agua. Debido a estos recientes acontecimientos, las autoridades del Ministerio de Salud, han girado orden sanitaria a los propietarios del residencial Condominio Horizontal Ciudad Blanca, en la cual les han ordenado que paralicen la reconstrucción de la tapia, hasta que se logre garantizar que esa estructura no va a representar un agravamiento en las inundaciones en la zona.

III.A partir de lo dicho supra, considera la Sala que la actuación de los funcionarios del Ministerio de Salud, si bien ha estado dirigida a buscar soluciones a la problemática que se ha presentado en la zona a la que se refieren los recurrentes, también es lo cierto que no ha sido todo lo contundente que se requiere, en aras de que el problema sea solucionado de manera definitiva. Recuérdese que el Ministerio de Salud, cuenta con una serie de mecanismos que le otorga el propio ordenamiento jurídico, los cuales no se observa que hayan sido utilizados en el caso concreto, pues de haberlo hecho, talvez ya se habría logrado encontrar una solución definitiva. Por tales razones, se hace indispensable declarar con lugar el recurso respecto del Ministerio de Salud, en aras de que, de manera coordinada con las instituciones que sean competentes, adopte las medidas que sean necesarias para que, dentro del ámbito de sus competencias, se logre dar una solución definitiva a la problemática denunciada en este amparo.

IV.Sobre la actuación de la Municipalidad de Liberia. En el caso bajo estudio, es incuestionable la competencia del ente municipal para administrar los intereses y servicios locales del cantón de Liberia, tal y como lo determina la misma Constitución Política en su artículo 169, otorgándole para tal efecto autonomía municipal (artículo 170 ibíd). Si bien es cierto el artículo 169 no define ni da mayores elementos de juicio como para extraer, en forma definitiva, lo que debe entenderse por "intereses y servicios locales", ya la Sala en otras oportunidades ha dicho, que se trata de un concepto jurídico indeterminado como lo son el de "orden público" o el de "buenas costumbres", por citar algunos que también la Constitución utiliza; sin embargo, la Sala además ha admitido que:

"…la potestad atribuida a los gobiernos locales para planificar el desarrollo urbano dentro de los límites de su territorio sí integra el concepto constitucional de "intereses y servicios locales" a que hace referencia el artículo 169 de la Constitución (…)" (ver entre otras, sentencia número 5757-94 de las quince horas tres minutos del cuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro).

Así las cosas, la normativa constitucional encuentra desarrollo en la legislación vigente y específicamente, el artículo 1 de la Ley de Construcciones claramente determina que son las Municipalidades de la República, las encargadas de que las ciudades y demás poblaciones, reúnan las condiciones necesarias de seguridad, salubridad y belleza en sus vías públicas y en los edificios y construcciones que en terrenos de las mismas se levanten, sin perjuicio de las facultades que las leyes conceden en estas materias a otros órganos administrativos. Asimismo, el artículo 15 de la Ley de Planificación Urbana reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional, y el artículo 13 inciso g) del Código Municipal señala que son atribuciones del Concejo, dictar las medidas de ordenamiento urbano.

De igual manera, no puede dejarse de lado que el Estado, en este caso específicamente a través de las municipalidades, tiene la obligación de regular las áreas de la vida social de las cuales puedan surgir peligros para la existencia física de los habitantes de su territorio, ya sea a través de la ley, de reglamentos, de acuerdos o de otras medidas relacionadas con la organización y los procedimientos administrativos, y del derecho subjetivo de las personas a que así se proceda, en forma diligente. En consecuencia, la posibilidad de exigir, judicialmente, a través del recurso de amparo, un tipo específico de actividad prestacional por parte del Estado, en cumplimiento de su deber de protección a la vida e integridad física de sus habitantes, es restringida a la clara verificación de un peligro inminente contra esos derechos de las personas, de lo que se desprende que la injerencia de la jurisdicción constitucional solamente es viable ante la inercia comprobada del Estado, a través de sus órganos competentes, en atender las demandas que en ejercicio de sus derechos realicen los habitantes del país (ver en ese sentido sentencia número 2005-01713 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del veintitrés de febrero del dos mil cinco).

V.Lo anterior, es evidente que ocurre en el caso concreto, con los planteamientos que formulan los recurrentes ante esta Sala y que se han tenido por acreditados. Efectivamente, como se desprende de la relación de hechos probados, este Tribunal ha tenido por demostrado que, en la zona a la que se refieren los recurrentes, se han venido presentando serios problemas de inundaciones que, se han agravado, con la construcción que se hizo de una tapia perimetral en el Condominio Horizontal Ciudad Blanca, la cual ha servido como represa que permite el estancamiento de aguas, llegándose al extremo de que, en recientes acontecimientos, dada la intensidad de las lluvias caídas en abril y agosto anteriores, provocaron que parte de esa tapia colapsara. De igual manera, a partir de los documentos que constan en el expediente, observa este Tribunal que las construcciones realizadas en la zona a la que se refieren los recurrentes, se han realizado sin infraestructura pluvial, cordón y caño, con mala planificación de desarrollo y crecimiento urbano, siendo ello, sin duda alguna, una de las razones por las cuales ahora, se están presentando los serios problemas de inundaciones que se denuncian.

Por su parte, el propio Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en inspección realizada en julio del dos mil nueve, concluyó en el informe técnico rendido al efecto, que el sector presenta problemas de evacuación de aguas pluviales; que la Municipalidad de Liberia otorgó permiso de construcción al Proyecto Condominio Horizontal Ciudad Blanca, en una zona que es rural y su uso se restringe a la actividad agropecuaria; que la zona recibe las aguas pluviales provenientes de otros sectores de la ciudad de Liberia, por lo que los volúmenes de agua que recibe el sector, es de proporciones considerables y no existe un sistema de evacuación adecuado que impida que se generen inundaciones; que la falta de un sistema de evacuación adecuado y la construcción de la tapia perimetral del proyecto Condominio Horizontal Ciudad Blanca, podría intensificar las inundaciones de los terrenos y viviendas aledañas; y que se observaron viviendas construidas en el derecho de vía de los caminos públicos y que se prohíben en el artículo 28 de la Ley General de Caminos Públicos.

Ante este panorama, es evidente que la Municipalidad de Liberia, tiene una gran responsabilidad en los hechos denunciados, considerándose inclusive por parte de este Tribunal, que su desempeño ha sido negligente pues a pesar de que ha tenido conocimiento de la situación y de los criterios técnicos emitidos al respecto, ha permitido no solo la edificación de varias construcciones en esa zona sino también que lo ha hecho, sin prever las consecuencias que de ello se podían derivar y sin obligar a los interesados, de manera contundente y responsable, a adoptar medidas preventivas para evitar lo que ahora está ocurriendo, que cuando caen fuertes lluvias, se inunden esas zonas que, ya de por sí, por su naturaleza, son propensas a las inundaciones. Si bien es cierto, bajo juramento se ha indicado que recientemente, se han adoptado medidas para mitigar el problema, lo cual se ha intentado hacer a través de la construcción de canales de desfogue pluvial, para drenar las aguas de la microcuenca, también es lo cierto, que esas medidas no han dado el resultado deseado.

Efectivamente, ha pasado lo contrario, pues de haber funcionado tales canales como se esperaba, el pasado diez de agosto, no se hubiera presentado el anegamiento de varias viviendas en la zona, ya que el agua, según lo informaron las autoridades del Ministerio de Salud, no solo tiró al suelo otra parte de la citada tapia, sino que alcanzó una altura mayor a un metro en algunos puntos, ocasionándose con ello, no sólo la afectación de bienes materiales de las familias involucradas sino también, poniéndose en serio peligro sus vidas en ese momento, pero también posterior al evento, pues para nadie es un secreto que este tipo de situaciones naturales, producen contaminación al ambiente y luego proliferación de zancudos que, al final de cuentas, se traduce en un ambiente ideal para el desarrollo del mosquito transmisor del dengue; enfermedad que ha sido un serio problema en la zona de Guanacaste.

VI.Por tales razones, resulta evidente que, en criterio de este Tribunal, sí se ha dado una negligencia de la Municipalidad de Liberia, por lo cual el amparo debe ser estimado también respecto de este ente, pues con sus actuaciones y omisiones, se han propiciado situaciones que, aunadas a los efectos de la naturaleza, colocan a los recurrentes y demás vecinos de la zona, en la situación en la que se encuentran. Bajo esta perspectiva, para la Sala no es aceptable que si la Municipalidad de Liberia ha tenido conocimiento, de las condiciones particulares que presenta la zona a la que se refieren los recurrentes, haya permitido el desarrollo de poblaciones e infraestructura habitacional y peor aún, que lo hubiera tolerado sin el cumplimiento de requisitos mínimos como son la infraestructura pluvial, cordón y caños, entre otros, lo cual inclusive, aceptan bajo juramento al afirmar que se ha dado una “mala planificación de desarrollo y crecimiento urbano”, sin que para ello sea excusa el que ello no es responsabilidad directa de esa Municipalidad como también se argumenta bajo juramento, pues es evidente que, a la luz de la jurisprudencia sentada por esta Sala y de la normativa vigente, ello sin duda alguna está referido a la administración de los intereses y servicios locales; competencia municipal que es incuestionable, tal y como lo determina la misma Constitución Política en su artículo 169, otorgándole para tal efecto autonomía municipal (artículo 170 ibíd).

Recuerden las autoridades municipales que, para la ejecución de sus funciones, el ordenamiento jurídico les otorga instrumentos y mecanismos en aras de brindar la mayor seguridad y tranquilidad a los munícipes, sobre todo si se toma en cuenta que este tipo de problemas, además de que generan trastornos para la seguridad y tranquilidad de las personas, también se pueden convertir en un asunto grave de salud pública respecto del cual es indispensable adoptar acciones concretas para su eliminación. Por tales razones, este recurso es el medio adecuado y necesario para obligar a los recurridos de la Municipalidad de Liberia, a cumplir con celeridad su obligación, motivo por el cual debe ser estimado, siendo lo procedente es ordenar al Presidente del Concejo Municipal y al Alcalde, que de manera coordinada con otras instituciones y dentro del ámbito de sus competencias, procedan de manera inmediata a adoptar las medidas que sean necesarias, para brindarle una solución definitiva al problema denunciado por los recurrentes.-

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Mauricio Vargas Fuentes en su condición de Viceministro de Salud, a Carlos Luis Marín Muñoz en su calidad de Alcalde Municipal y a Eugenio Román Ocampo como Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Liberia, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, proceder de manera coordinada e inmediata, a adoptar las medidas que correspondan dentro del ámbito de sus competencias, para dar una solución definitiva al problema denunciado por los recurrentes. Asimismo, se les advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.

Se condena al Estado y a la Municipalidad de Liberia, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Mauricio Vargas Fuentes en su condición de Viceministro de Salud, a Carlos Luis Marín Muñoz en su calidad de Alcalde Municipal y a Eugenio Román Ocampo como Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Liberia, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal.- Gilbert Armijo S.

Presidente a.i.

Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

Fernando Castillo V. Roxana Salazar C.

Víctor Ardón A. José Paulino Hernández G.

Document not found. Documento no encontrado.

Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Article 50 — Right to a Healthy EnvironmentArtículo 50 — Derecho a un Ambiente Sano

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

      Spanish key termsTérminos clave en español

      This document cites

      • Ley 4240 Urban Planning Law
      • Ley 833 Construction Law
      • Ley 5060 General Public Roads Law
      • Ley 7794 Municipal Code
      • Ley 5395 General Health Law
      • Ley 5412 Organic Law of the Ministry of Health
      • Constitución Política 0 (Asamblea Nacional Constituyente, 07/11/1949) Right to a Healthy and Ecologically Balanced Environment — Article 50 of the Political Constitution

      Este documento cita

      • Ley 4240 Ley de Planificación Urbana
      • Ley 833 Ley de Construcciones
      • Ley 5060 Ley General de Caminos Públicos
      • Ley 7794 Código Municipal
      • Ley 5395 Ley General de Salud
      • Ley 5412 Ley Orgánica del Ministerio de Salud
      • Constitución Política 0 (Asamblea Nacional Constituyente, 07/11/1949) Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado — Artículo 50 de la Constitución Política

      News & Updates Noticias y Actualizaciones

      All articles → Todos los artículos →

      Weekly Dispatch Boletín Semanal

      Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

      ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

      One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

      Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
      Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

      Stay Informed Mantente Informado

      Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

      Email Updates Actualizaciones por Correo

      Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

      Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

      WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

      Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

      Join Channel Unirse al Canal
      Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
      🙏