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Res. 02845-2023 Sala Segunda de la Corte · Sala Segunda de la Corte · 2023

Denial of supplementary pay to reassigned teacherDenegatoria de recargo a docente reubicada

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OutcomeResultado

DeniedSin lugar

The claim for reinstatement of supplementary pay is dismissed, as it is not an acquired right and ends when the duties giving rise to it cease.Se desestima la demanda de restablecimiento del recargo salarial, pues el mismo no es un derecho adquirido y cesa al extinguirse las funciones que lo justificaban.

SummaryResumen

The Second Chamber of the Supreme Court ruled on a case in which a Ministry of Education teacher sought reinstatement of a supplementary pay she had received before being reassigned to administrative duties for health reasons. The court analyzed whether the supplementary pay constituted an acquired right and concluded it did not, because it is conditioned upon the actual performance of specific additional duties. Once those duties ceased, the right to the supplement ended, so its removal upon administrative reassignment was lawful. The Chamber dismissed the claim and, applying the good-faith principle, exempted the defendant from paying procedural costs. The decision establishes that supplementary pay for additional duties in the education sector is not a vested right and is strictly contingent upon the actual discharge of the functions that gave rise to it.La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia resuelve un caso en que una docente del Ministerio de Educación Pública demandó el restablecimiento del pago de un recargo salarial que percibía antes de ser reubicada en funciones administrativas por razones de salud. El tribunal analiza si el recargo constituye un derecho adquirido y concluye que no, pues se trata de un emolumento condicionado al ejercicio efectivo de labores adicionales específicas. Al cesar esas funciones, el derecho al recargo se extingue, por lo que su supresión tras la reubicación administrativa es ajustada a Derecho. La Sala desestima la demanda, declara sin lugar el reclamo y, aplicando el principio de buena fe, exime a la parte demandada del pago de costas procesales. La sentencia sienta el criterio de que el recargo de funciones en el sector docente carece de naturaleza consolidable y se supedita estrictamente a la prestación real de las tareas que lo originan.

Key excerptExtracto clave

The Chamber concludes that this supplementary pay does not constitute an acquired right and, therefore, once the duties that justified its payment ceased, the supplement had to be withdrawn. Consequently, the claim is dismissed, because supplementary pay for additional duties is conditioned upon the actual performance of additional tasks, which does not occur in the situation of administrative reassignment.La Sala concluye que dicho recargo no constituye un derecho adquirido y, por lo tanto, al cesar en las funciones que justificaban su pago, este recargo debía suprimirse. En consecuencia, se desestima la demanda, ya que el recargo de funciones está condicionado al ejercicio efectivo de labores adicionales, lo cual no ocurre en la situación de reubicación administrativa.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La Sala concluye que dicho recargo no constituye un derecho adquirido y, por lo tanto, al cesar en las funciones que justificaban su pago, este recargo debía suprimirse."

    "The Chamber concludes that this supplementary pay does not constitute an acquired right and, therefore, once the duties that justified its payment ceased, the supplement had to be withdrawn."

    Considerando único

  • "La Sala concluye que dicho recargo no constituye un derecho adquirido y, por lo tanto, al cesar en las funciones que justificaban su pago, este recargo debía suprimirse."

    Considerando único

  • "el recargo de funciones está condicionado al ejercicio efectivo de labores adicionales, lo cual no ocurre en la situación de reubicación administrativa."

    "supplementary pay for additional duties is conditioned upon the actual performance of additional tasks, which does not occur in the situation of administrative reassignment."

    Considerando único

  • "el recargo de funciones está condicionado al ejercicio efectivo de labores adicionales, lo cual no ocurre en la situación de reubicación administrativa."

    Considerando único

  • "SIN ESPECIAL CONDENA EN COSTAS. BUENA FE."

    "WITHOUT SPECIAL AWARD OF COSTS. GOOD FAITH."

    Por tanto

  • "SIN ESPECIAL CONDENA EN COSTAS. BUENA FE."

    Por tanto

Full documentDocumento completo

PAYMENT OF ADDITIONAL DUTIES SUPPLEMENT (RECARGO) TO A TEACHER IN THE MINISTRY OF EDUCATION IS DENIED. The plaintiff sought the reinstatement of the payment of the additional duties supplement (recargo) that she had ceased to receive since her reassignment (reubicación) to administrative functions for health reasons. The Chamber concludes that said additional duties supplement (recargo) does not constitute an acquired right and, therefore, upon cessation of the functions that justified its payment, this additional duties supplement (recargo) had to be eliminated. Consequently, the claim is dismissed, since the additional duties supplement (recargo de funciones) is conditional upon the effective performance of additional tasks, which does not occur in the situation of administrative reassignment (reubicación administrativa). NO SPECIAL ORDER AS TO COSTS. GOOD FAITH. [2845-23]

SE DENIEGA EL PAGO DE RECARGO A DOCENTE EN MINISTERIO DE EDUCACIÓN. La actora demandó el restablecimiento del pago del recargo que había dejado de percibir desde su reubicación en funciones administrativas por razones de salud. La Sala concluye que dicho recargo no constituye un derecho adquirido y, por lo tanto, al cesar en las funciones que justificaban su pago, este recargo debía suprimirse. En consecuencia, se desestima la demanda, ya que el recargo de funciones está condicionado al ejercicio efectivo de labores adicionales, lo cual no ocurre en la situación de reubicación administrativa. SIN ESPECIAL CONDENA EN COSTAS. BUENA FE. [2845-23]

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    • Estatuto de Servicio Civil Art. 174
    • Estatuto de Servicio Civil Art. 176
    • Constitución Política Art. 11
    • Código de Trabajo Art. 254

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