Reform of the Municipal Regulation for Integrated Solid Waste Management of the Canton of BelénReforma al Reglamento Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Cantón de Belén
This municipal agreement reforms the Integrated Solid Waste Management Regulation of the canton of Belén, approved in 2020. The reform incorporates definitions and obligations aligned with recent national legislation (Law 8839, Law 9703, Law 9786) prohibiting single-use plastics and expanded polystyrene. Articles 64 through 70 are created, establishing the voluntary incentive program "Eco Belemita," which grants a differentiated rate for waste collection services to businesses and residences that comply with good management practices, including a plan for reducing and replacing single-use plastics. Requirements, oversight, cancellation grounds are defined, and a series of conducts are prohibited for generators and collectors, such as disposing of waste in vacant lots, rivers, or public roads, burning it, mixing recyclable waste with hazardous waste, and empowers the municipality to impose protective measures and sanctions pursuant to the Organic Environmental Law and the Integrated Waste Management Law. Previous regulations on solid waste are repealed, supplementary norms and a chapter on promoting citizen participation and environmental education are established.Este acuerdo municipal reforma el Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos del cantón de Belén, aprobado en 2020. La reforma incorpora definiciones y obligaciones alineadas con la legislación nacional reciente (Ley 8839, Ley 9703, Ley 9786) sobre prohibición de plásticos de un solo uso y poliestireno expandido. Se crean los artículos 64 al 70 que establecen el programa voluntario de incentivos "Eco Belemita", el cual otorga una tarifa diferenciada en el servicio de recolección de residuos a comercios y residencias que cumplan con buenas prácticas de gestión, incluyendo un plan de reducción y sustitución de plásticos de un solo uso. Se definen requisitos, fiscalización, causales de cancelación y se prohíbe a generadores y recolectores una serie de conductas, como disponer residuos en lotes baldíos, ríos o vía pública, quemarlos, mezclar residuos valorizables con peligrosos, y se faculta a la municipalidad para imponer medidas protectoras y sanciones conforme a la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Gestión Integral de Residuos. Se derogan reglamentos anteriores sobre desechos sólidos y se establecen normas supletorias y un capítulo sobre promoción de la participación ciudadana y educación ambiental.
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Article 64.—“Eco Belemita” Program: The Eco Belemita program is a voluntary incentive program for businesses and residences of the Canton of Belén through the allocation of a differentiated rate for waste collection services, as a result of the implementation of good practices in the integrated management of ordinary solid waste. Any commercial or residential user of the canton that has a current waste collection service may participate for this incentive.
Article 71.—Prohibitions for generators. Solid waste generators, whether individuals or legal entities, public or private, are prohibited from carrying out the following actions: a) Disposing of solid waste in sites not authorized by the Municipality, such as vacant lots, riverbanks, or on public roads. b) Delivering mixed, contaminated, special-management, or hazardous waste together with recyclable waste to differentiated collection programs. c) Burning or incinerating any type of waste.
Article 76.—Special measures. Upon violation of this regulation, the Municipality shall apply the following protective measures, in accordance with article 99 of the Organic Environmental Law: a) Warning or notification through a communiqué that a specific complaint or claim exists. b) Partial or total restrictions, or an order for the immediate cessation of the acts causing the complaints. c) Partial or total cancellation of municipal permits or licenses.Artículo 64.-Programa "Eco Belemita": El programa Eco Belemita es un programa de incentivos voluntario para el comercio y residencias del Cantón de Belén por medio de la asignación de una tarifa diferenciada en el servicio de recolección de residuos, como resultado de la implementación de buenas prácticas en la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios. Cualquier usuario comercial y residencial del cantón que cuente con servicio de recolección de residuos vigente podrá participar por este incentivo.
Artículo 71.-Prohibiciones para los generadores. Se prohíbe a los generadores de residuos sólidos físicos o jurídicos, públicos o privados realizar las siguientes acciones: a) Disponer de residuos sólidos en sitios no autorizados por la Municipalidad como lotes baldíos, márgenes de ríos o en vía Pública. b) Entregar a los programas de recolección diferenciada residuos mezclados, contaminados, de manejo especial o peligrosos junto a los residuos valorizables. c) Quemar o incinerar cualquier tipo de residuo.
Artículo 76.-Medidas especiales. La Municipalidad, ante la violación de este reglamento deberá aplicar las siguientes medidas protectoras, acorde con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, a saber: a) Advertencia o notificación mediante un comunicado de que existe una denuncia o reclamo específico. b) Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan las denuncias. c) Cancelación parcial o total de los permisos o las patentes municipales.
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"El programa Eco Belemita es un programa de incentivos voluntario para el comercio y residencias del Cantón de Belén por medio de la asignación de una tarifa diferenciada en el servicio de recolección de residuos, como resultado de la implementación de buenas prácticas en la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios."
"The Eco Belemita program is a voluntary incentive program for businesses and residences of the Canton of Belén through the allocation of a differentiated rate for waste collection services, as a result of the implementation of good practices in the integrated management of ordinary solid waste."
Artículo 64
"El programa Eco Belemita es un programa de incentivos voluntario para el comercio y residencias del Cantón de Belén por medio de la asignación de una tarifa diferenciada en el servicio de recolección de residuos, como resultado de la implementación de buenas prácticas en la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios."
Artículo 64
"Se prohíbe a los generadores de residuos sólidos físicos o jurídicos, públicos o privados realizar las siguientes acciones: a) Disponer de residuos sólidos en sitios no autorizados por la Municipalidad como lotes baldíos, márgenes de ríos o en vía Pública. … c) Quemar o incinerar cualquier tipo de residuo."
"Solid waste generators, whether individuals or legal entities, public or private, are prohibited from carrying out the following actions: a) Disposing of solid waste in sites not authorized by the Municipality, such as vacant lots, riverbanks, or on public roads. … c) Burning or incinerating any type of waste."
Artículo 71
"Se prohíbe a los generadores de residuos sólidos físicos o jurídicos, públicos o privados realizar las siguientes acciones: a) Disponer de residuos sólidos en sitios no autorizados por la Municipalidad como lotes baldíos, márgenes de ríos o en vía Pública. … c) Quemar o incinerar cualquier tipo de residuo."
Artículo 71
"La educación ambiental en el cantón debe ser un proceso permanente que permita informar, capacitar y sensibilizar a las personas sobre los diferentes temas ambientales."
"Environmental education in the canton must be an ongoing process that allows informing, training, and raising awareness among people on different environmental issues."
Artículo 78
"La educación ambiental en el cantón debe ser un proceso permanente que permita informar, capacitar y sensibilizar a las personas sobre los diferentes temas ambientales."
Artículo 78
"La Municipalidad, ante la violación de este reglamento deberá aplicar las siguientes medidas protectoras, acorde con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, a saber: … b) Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan las denuncias. c) Cancelación parcial o total de los permisos o las patentes municipales."
"Upon violation of this regulation, the Municipality shall apply the following protective measures, in accordance with article 99 of the Organic Environmental Law: … b) Partial or total restrictions, or an order for the immediate cessation of the acts causing the complaints. c) Partial or total cancellation of municipal permits or licenses."
Artículo 76
"La Municipalidad, ante la violación de este reglamento deberá aplicar las siguientes medidas protectoras, acorde con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, a saber: … b) Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan las denuncias. c) Cancelación parcial o total de los permisos o las patentes municipales."
Artículo 76
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Articles
in the entirety of the text - Complete Text of Regulation 42 Reform of the Municipal Regulation for the integrated management of solid waste of the canton of Belén Complete Text of record: 13A8C6 MUNICIPALITY OF THE CANTON OF BELÉN The undersigned Secretariat of the Municipal Council of Belén notifies you of the agreement reached, in Ordinary Session No. 42-2020, Article 6, held on the fourth of August, two thousand twenty and ratified on the eleventh of August, two thousand twenty, which literally states:
The Secretariat of the Municipal Council, Ana Patricia Murillo, reports that in La Gaceta No. 177 of Monday, July 20, 2020, the Proposal for the Reform of the Municipal Regulation for the Management of Solid Waste of the Canton of Belén was published.
REFORM OF THE MUNICIPAL REGULATION FOR THE MANAGEMENT OF SOLID WASTE OF THE CANTON OF BELÉN The Municipal Council of the Municipality of the canton of Belén, in accordance with the powers conferred by articles 4 subsection a), 13 subsections c) and e) and 17 subsections a) and h) of the Código Municipal, articles 169 and 170 of the Constitución Política, and the Ley para la Gestión Integral de Residuos Law number 8839, the Ley para la prohibición del poliestireno expandido, reforma Ley para la Gestión Integral de Residuos Law number 9703, and the Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente Law number 9786, agrees to the following:
1. That article 169 of the Constitución Política states that Municipalities must administer local interests and services; therefore, each Municipality must ensure compliance with national legislation at the local level.
2. That article 170 of the Constitución Política states that municipalities possess autonomy, and therefore, as part of this autonomy, they have the capacity to generate local legislation for the administrative operation of the services they provide to their residents.
3. Article 8 of the Ley para la Gestión Integral de Residuos Law Number 8839, published July 13, 2010, establishes that municipalities may enact their local regulations regarding integrated waste management (Gestión Integral de Residuos), thus the Municipal Regulation for the Integrated Management of Solid Waste of the Canton of Belén (Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Belén) entered into force on November 11, 2014.
4. In 2018, the Municipality of Belén ratified its adhesion to the Estrategia Nacional de Sustitución de Plásticos de Un solo Uso por Alternativas Compostables y Biodegradables, which generates commitments and actions that require municipal regulation.
5. In 2019, the Ley para la prohibición del poliestireno expandido, reforma Ley para la Gestión Integral de Residuos Law number 9703 and the Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente Law number 9786 were enacted, related to the management of different types of plastic products, which makes it necessary to update the Municipal Regulation for the Integrated Management of Solid Waste of the Canton of Belén (Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Belén) in order to facilitate its practical application within the territory of the canton.
6. The needs for modification to the aforementioned regulation have been considered and analyzed in different discussion forums, both group and individual, during the years 2018 and 2019; it is considered that the incorporation of municipal management of organic waste in the local regulation is fundamental for the new processes approved by the Administration and the Municipal Council.
7. The Municipal Council has requested, on repeated occasions, proposals for addressing this issue, which is of vital importance for the environment.
8. The Municipality is in the process of implementing the project "Identificación digital de usuarios del servicio de recolección de residuos valorizables del Cantón de Belén"; therefore, it is necessary to have an incentive structure aligned with the project's objectives. Therefore, 1. Article 4 . Include the definition: "Single-use plastics (Plásticos de un solo uso): are plastic products designed to be discarded after their first use, which implies that they can only be used once." 2. Article 16 Amend subsection a) with the following text:
a. Household (Domiciliar): is any site where generators do not exceed the per capita generation value provided by the most recent waste characterization study and where the waste generated is ordinary, recoverable (valorizables) and non-recoverable (no valorizables). Amend subsection b) with the following text:
b. Commercial (Comercial): is any generator whose waste comes from carrying out activities involving the sale of goods or services, whose generation may or may not exceed the daily generation value per commerce presented in the most recent waste generation and characterization study, and may contain ordinary, hazardous (peligrosos), and/or special (especiales) waste depending on the activity performed.
3. Article 29. Amend point 4 to read as follows:
."Plastics: from bottles and plastic bags, provided they are not containers of hazardous products.
Recoverable plastics (Plásticos valorizables) are those called PET (No. 1), HDPE (No. 2), and LDPE (No. 4).".
4. Article 63. Amend article 63 to read as follows:
Considering:
63
Among the types of incentives that the Municipality may grant to individuals or legal entities, public or private, that actively participate in the integrated waste management (gestión integral de residuos) programs are:
a)Formal recognition in the official digital media of the Municipality (Official website, social media, among others).
b)Public recognition at activities related to the Integrated Management of Solid Waste (Gestión Integral de Residuos Sólidos).
c)Training on topics related to Integrated Waste Management (Gestión Integral de Residuos).
d)Identification signs confirming the participation of the individual or legal entity in the integrated waste management programs.
e)Invitation to fairs, campaigns, and training processes linked to solid waste management.
f)Eco Belemita Program.
5. Add the following articles 64 through 70, renumber the existing sequence, and amend the text of the previous articles so that henceforth they read as follows:
64
Any commercial and residential user of the canton with a current waste collection service may participate for this incentive.
Participating businesses and individuals will receive a distinctive mark that they must place in a visible location in their establishment.
65
a. Current municipal license (patente municipal) with no pending issues (for businesses).
b. No outstanding payments for municipal services.
c. Have a waste plan reviewed by the Ministerio de Salud (for businesses).
d. Have a plan for the reduction and substitution of single-use plastics (plásticos de un solo uso) with compostable or biodegradable alternatives.
e. Submit the complete form with all the information requested to the Customer Service Unit (Unidad de Servicio al Cliente) in writing.
f. Obtain a score equal to or greater than ninety points (90 points) on a scale of one (1) to one hundred (100) in the evaluation conducted by the Environmental Sanitation Sub-process (Subproceso de Saneamiento Ambiental).
g. Submit a sworn statement (declaración jurada) with the waste management commitments undertaken.
h. Letter of authorization for municipal officials to conduct inspections at their establishment in order to verify compliance with the environmental commitments undertaken.
i. Receive an initial verification visit from the Environmental Sanitation Sub-process (Subproceso de Saneamiento Ambiental).
66
The differentiated rate (tarifa diferenciada) will be granted for a period of 6 calendar months from its approval. The user is responsible for demonstrating, with physical and documentary proof, compliance with the actions declared in the registration form during the period in which they enjoyed the differentiated rate.
67
Municipality officials will conduct a biannual verification of program compliance for the businesses and individuals who register. However, the Municipality may conduct inspections of businesses and residences to verify compliance with waste management commitments whenever it deems necessary.
68
The Municipality may suspend the incentive for any user who:
a. Has outstanding debts with the Municipality for more than two months.
b. Does not achieve the minimum score in their biannual verification or in a routine inspection.
c. Fails to comply with the environmental commitments undertaken in the sworn statement (declaración jurada).
d. Intentionally alters data or documents to receive the incentive.
e. Does not submit the program renewal within a period of no more than 15 calendar days from its expiration.
69
The differentiated rate to be granted to the business participating in the Eco Belemita program will be that established according to the category held by the business or the registered property.
70
The Municipality will apply a differentiated rate (tarifa diferenciada) to the residential rate charge for residential users who comply with the conditions and requirements established in the incentive programs promoted by the Local Government. The amount of the differentiated rate will be set by the Tax Unit (Unidad Tributaria) of the Municipality.
71
Individual or legal entity, public or private solid waste generators are prohibited from performing the following actions:
a)Disposing of solid waste at sites not authorized by the Municipality, such as vacant lots (lotes baldíos), riverbanks, or on public roads (vía Pública).
b)Delivering mixed, contaminated, special-handling (de manejo especial), or hazardous (peligrosos) waste together with recoverable waste (residuos valorizables) to the separated collection programs.
c)It is prohibited to deposit the following in any place along the official collection routes:
1)Hazardous waste.
2)Infectious-contagious waste.
3)Dead animals, as well as animal excreta.
4)Sludge from treatment plants, biodigesters, or septic tanks.
5)Lead-acid batteries.
6)Fluorescent lights.
7)Demolition or construction waste.
The generator must manage the treatment and collection of this waste directly with a private collector, in coordination with the Environmental Unit (Unidad Ambiental) of the Municipality.
c. Burning or incinerating any type of waste.
72
Individual or legal entity, public or private solid waste collectors are prohibited from performing the following actions:
a)Collecting hazardous (peligrosos) or special-handling (de manejo especial) waste that is duly identified without having the proper authorization from the competent authorities for said activity.
b)Mixing recoverable waste with other waste in a way that causes contamination.
c)Entering private property to collect waste without a collection contract between the collector and the generator previously registered with the Municipality.
d)Leaving waste scattered on public roads (vía pública).
e)Managing waste at unauthorized sites.
f)Buying, selling, and storing stolen or illicitly removed recoverable material.
g)Performing any action, practice, or operation with solid waste that degrades the environment and affects the quality of the natural resources present in the canton.
73
The procedure for filing complaints about the mishandling of solid waste in the canton will be that stipulated in article 62 of the Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H. Any individual or legal entity, public or private, may file complaints related to compliance with current national legislation on integrated waste management (gestión integral de residuos) at the Customer Service Unit (Unidad de Servicio al Cliente) of the Municipality, which may submit the matter to the Environmental Unit (Unidad Ambiental) and/or the Public Services Area (Área de Servicios Públicos), who will then submit the information or complaint to the competent authorities.
74
In the case of the inspection and follow-up procedure for complaints, the procedure stipulated in article 63 of the Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H, will be followed.
75
a)Name of the complainant.
b)Date and time of inspection.
c)Exact address of the complaint.
d)Description of the inspection.
e)Supporting elements (Photographs, samples, among others).
f)Other important information.
g)Signature of the official responsible for the inspection.
76
In the event of a violation of this regulation, the Municipality must apply the following protective measures, in accordance with article 99 of the Ley Orgánica del Ambiente, namely:
a)Warning or notification through a communication that a specific complaint or claim exists.
b)Partial or total restrictions, or an immediate cessation order for the acts causing the complaints.
c)Partial or total cancellation of municipal permits or licenses (patentes municipales).
77
For non-compliance with the articles of this regulation, the penalties established in article 99 of the Ley Orgánica del Ambiente and in Title IV of the Ley de Gestión Integral de Residuos will be applied. The Municipal Administration will process the complaints before the competent bodies in cases where environmental damage or pollution is detected.
On the promotion of civil and community participation
CHAPTER TWELVE
78
Environmental education in the canton must be a permanent process that informs, trains, and sensitizes people on different environmental topics. The cultural aspects and general characteristics of the population of Belén should be considered, as well as making a differentiation regarding gender equity.
79
The Municipality, in coordination with other public and private institutions, will carry out environmental education campaigns, with the objective that the community acquires skills on the separation of solid waste and generates awareness about the importance of its proper management.
80
The Municipality may establish agreements with public or private institutions for the implementation of environmental education programs within the Canton. These agreements and alliances must meet all the legal and administrative requirements in force for their proper registration and execution. Each agreement will be independent and must be approved by the municipal administration before its implementation.
81
The Municipality will promote citizen participation in the integrated waste management (gestión integral de residuos) processes, either through the development of training and information activities, the solicitation of volunteers for environmental activities, the co-administration of strategic collection points through comprehensive community development associations (asociaciones de desarrollo integral de la comunidad), and other organized groups.
82
Citizen participation in the Integrated Management of Solid Waste (Gestión Integral de Residuos Sólidos) processes will use the mechanisms provided in the regulations established in Chapter III of the Reglamento General para la de Gestión Integral de Residuos.
83
The Municipality may hold fairs, campaigns, and other types of activities for outreach, information, training, and awareness-raising on the importance of integrated waste management (gestión integral de residuos).
The Municipality will be responsible for coordinating said activities; however, it may apply article 80 of this regulation when the activity requires it.
84
Other types of educational and awareness-raising activities not contemplated in articles 80, 82, and 83 of this regulation may be coordinated. These additional activities will have the objective of promoting the integrated management of solid waste (gestión integral de los residuos sólidos).
FINAL PROVISIONS
85
86, on May 6, 1993, and the "Reglamento de Servicio Público de Manejo y Aprovechamiento de Residuos Ordinarios reciclables del cantón de Belén", published in the Diario Oficial La Gaceta No. 82, on April 20, 2011, are permanently repealed.
86
Any modification must be made following the procedure in force for this purpose.
87
In matters not provided for in this regulation, the following regulations will be applied supplementarily: Constitución Políticas de Costa Rica, the Ley para la Gestión Integral de Residuos, No. 8839, the Ley General de Salud, No. 5395, the Ley Orgánica del Ambiente, No. 7554, the Reglamento General para la Gestión Integral de residuos No. 37567-SMINAETH, the Código Municipal, No. 7794, the Reglamento sobre rellenos sanitarios, No. 26671-S, the Reglamento sobre llantas de desecho, No. 33745-S, the Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines, No. 30965-S, the Reglamento de centros de recuperación de residuos valorizables, No. 35906-S, among other related legislation.
88
This regulation will take effect upon its publication in the Diario Oficial La Gaceta.
89
Publish in the Diario Oficial La Gaceta for its corresponding consultation, in accordance with article 43 of the Código Municipal. This regulation is submitted for public consultation for a period of ten business days.
IT IS UNANIMOUSLY AGREED: Having received no objections to the Proposal for the Reform of the Municipal Regulation for the Management of Solid Waste of the Canton of Belén (Propuesta de Reforma del Reglamento Municipal para la Gestión de los Residuos Sólidos del Cantón de Belén), approved in Record 29-2020, Article 25, it is hereby definitively approved and enters into force upon the following publication.
San Antonio de Belén, Heredia, August 12, 2020.
Artículos
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 42 Reforma Reglamento municipal para la gestión integral de los residuos sólidos del cantón de Belén Texto Completo acta: 13A8C6 MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BELÉN La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria Nº 42-2020, Articulo 6, celebrada el cuatro de agosto del dos mil veinte y ratificada el once de agosto del año dos mil veinte, que literalmente dice:
La Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La Gaceta N° 177 del lunes 20 de julio del 2020, se publicó la Propuesta de Reforma del Reglamento Municipal para la Gestión de los Residuos Sólidos del Cantón de Belén.
REFORMA DEL REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DEL CANTÓN DE BELÉN El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, los artículo 169 y 170 de la Constitución Política , y en la Ley para la Gestión Integral de Residuos Ley número 8839, Ley para la prohibición del poliestireno expandido, reforma Ley para la Gestión Integral de Residuos Ley número 9703 y Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente Ley número 9786, acuerda lo siguiente:
1Que el artículo 169 de la Constitución Política indica que las Municipalidad deben administrar los intereses y servicio locales; por lo que cada Municipio debe velar por el cumplimiento de la legislación nacional en el ámbito local.
2Que el artículo 170 de la Constitución Política indica que las municipalidades poseen autonomía y por ende como parte de esta autonomía es la capacidad de generar legislación local para el funcionamiento administrativo de los servicios que presta a sus munícipes.
3º-El artículo 8 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Ley Número 8839, publicada 13 de julio del 2010 establece que las municipalidades podrán dictar sus reglamentos locales en materia de Gestión Integral de Residuos, así entra en vigor el 11 de noviembre del 2014 el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Belén.
4º-En el 2018 la Municipalidad de Belén ratifica su adhesión a la Estrategia Nacional de Sustitución de Plásticos de Un solo Uso por Alternativas Compostables y Biodegradables, en la cual se generan compromisos y acciones que requieren regulación municipal.
5º-En el año 2019 se promulgaron la Ley para la prohibición del poliestireno expandido, reforma Ley para la Gestión Integral de Residuos Ley número 9703 y la Ley para Combatir la Contaminación por Plástico y Proteger el Ambiente Ley número 9786, relacionadas con la gestión de los productos plásticos de diferentes tipos, lo cual hace necesario actualizar el Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del Cantón de Belén en cuanto se facilita su aplicación práctica dentro del territorio del cantón.
6º-Las necesidades de modificación al supra citado reglamento han sido estimadas y analizadas en diferentes espacios de discusión de forma grupal e individual durante los años 2018 y 2019, se considera que la incorporación de la gestión municipal de residuos orgánicos en la reglamentación local; lo que es fundamental para los nuevos procesos aprobados por la Administración y el Concejo Municipal.
7º-El Concejo Municipal ha solicitado en reiteradas oportunidades propuestas del abordaje de este tema; de capital importancia para el medio ambiente.
8º-La Municipalidad se encuentra en el proceso de implementación del proyecto "Identificación digital de usuarios del servicio de recolección de residuos valorizables del Cantón de Belén"; por lo que se requiere contar con una estructura de incentivos acorde a los objetivos del proyecto. Por tanto, 1. Artículo 4 . Inclúyase la definición: "Plásticos de un solo uso: son los productos plásticos diseñados para ser desechados después de su primer uso, lo que implica que solamente puede ser utilizado una vez." 2. Artículo 16 Modifíquese el inciso a) con el siguiente texto:
a. Domiciliar: es todo aquel sitio en donde los generadores no excedan el valor de generación per cápita aportado por el estudio de caracterización más reciente de residuos y que los residuos generados sean ordinarios valorizables y no valorizables. Modifíquese el inciso b) con el siguiente texto:
b. Comercial: es todo aquel generador cuyos residuos provengan de la realización de actividades de venta de bienes o servicios, cuya generación puede o no exceder el valor de generación diario por comercio presentado en el estudio de generación y caracterización de residuos más reciente y pueden contener residuos ordinarios, peligrosos y/o especiales según la actividad realizada.
3. Artículo 29. Modifíquese el punto 4 para que se lea de la siguiente manera:
."Plásticos: de botellas y bolsas plásticas, siempre que no sean envases de productos peligrosos.
Los plásticos valorizables son los denominados PET (Nº 1), HDPE (Nº 2) y LDPE (Nº 4).".
4. Artículo 63. Modifíquese el artículo 63 para se lea de la siguiente manera:
Considerando:
63
Dentro de los tipos de incentivos que la Municipalidad podrá otorgar a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que participen activamente en los programas de gestión integral de residuos están:
a)Reconocimiento formal en los medios digitales oficiales de la Municipalidad (Página electrónica oficial, Redes sociales, entre otros).
b)Reconocimiento público en actividades relacionadas con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
c)Capacitación en temas relacionados con la Gestión Integral de Residuos.
d)Rótulos de identificación que constate la participación de la persona física o jurídica en los programas de gestión integral de residuos.
e)Invitación a ferias, campañas y procesos de capacitación vinculados al manejo de los residuos sólidos.
f)Programa Eco Belemita.
5. Agréguense los siguientes artículos del 64 al 70, córrase la numeración existente y modifíquese el texto de los anteriores artículos para que de ahora en adelante se lea así:
64
Cualquier usuario comercial y residencial del cantón que cuente con servicio de recolección de residuos vigente podrá participar por este incentivo.
Los comercios y personas participantes recibirán un distintivo que deberán colocar en un lugar visible en su establecimiento.
65
a. Patente municipal vigente y sin pendientes (para comercios).
b. No tener pendientes en los pagos de los servicios municipales.
c. Contar con un plan de residuos por parte de los generadores revisado por el Ministerio de Salud (para comercios).
d. Contar con un plan de reducción y sustitución de plásticos de un solo uso por alternativas compostables o biodegradables.
e. Presentar el formulario completo con toda la información solicitada en la Unidad de Servicio al Cliente de forma escrita.
f. Obtener una calificación igual o mayor a noventa puntos (90 puntos) en escala de uno (1) a cien (100) en la evaluación realizada por el Subproceso de Saneamiento Ambiental.
g. Presentar una declaración jurada con los compromisos en gestión de residuos adquiridos.
h. Carta de autorización para que funcionarios municipales puedan realizar inspecciones en su establecimiento con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos.
i. Recibir una visita inicial de verificación por parte del Subproceso de Saneamiento Ambiental.
66
La tarifa diferenciada se otorgará por un lapso de 6 meses calendario desde su aprobación. El usuario tiene la responsabilidad de demostrar con prueba física y documental el cumplimiento de las acciones declaradas en el formulario de inscripción durante el período que gozo de la tarifa diferenciada.
67
Funcionarios de la Municipalidad realizarán una verificación semestral del cumplimiento del programa a los comercios y personas que se inscriban. Sin embargo, la Municipalidad podrá realizar inspecciones a los comercios y residencias para la verificación del cumplimiento de los compromisos en gestión de residuos cuando considere necesario.
68
La Municipalidad podrá suspender el incentivo al usuario que:
a. Mantenga pendientes con la Municipalidad por más de dos meses.
b. No alcance el puntaje mínimo en su verificación semestral o en una inspección de rutina.
c. Incumpla los compromisos ambientales adquiridos en la declaración jurada.
d. Altere datos o documentos de forma intencional para recibir el incentivo.
e. No presente la renovación del programa en un lapso no mayor a 15 días naturales desde su vencimiento.
69
La tarifa diferenciada a otorgar al comercio que participe del programa Eco Belemita será la establecida según la categoría que ostente el comercio o la propiedad inscrita.
70
La Municipalidad aplicará una tarifa diferenciada al cobro de la tarifa residencial a los usuarios residenciales que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los programas de incentivos promovidos por el Gobierno Local. El monto de la tarifa diferenciada será fijado por la Unidad Tributaria de la Municipalidad.
71
Se prohíbe a los generadores de residuos sólidos físicos o jurídicos, públicos o privados realizar las siguientes acciones:
a)Disponer de residuos sólidos en sitios no autorizados por la Municipalidad como lotes baldíos, márgenes de ríos o en vía Pública.
b)Entregar a los programas de recolección diferenciada residuos mezclados, contaminados, de manejo especial o peligrosos junto a los residuos valorizables.
c)Queda prohibido depositar en cualquier lugar de las rutas de recolección oficial lo siguiente:
1)Residuos peligrosos.
2)Residuos infectocontagiosos.
3)Animales muertos, así como excretas de animales.
4)Lodos provenientes de plantas de tratamiento, biodigestores o tanques sépticos.
5)Baterías de ácido-plomo.
6)Fluorescentes.
7)Residuos de demolición o construcción.
El generador deberá gestionar el tratamiento y la recolección de estos residuos de manera directa con un recolector privado, en coordinación con la Unidad Ambiental de la Municipalidad.
c. Quemar o incinerar cualquier tipo de residuo.
72
Se prohíbe a los recolectores de residuos sólidos físicos o jurídicos, públicos o privados realizar las siguientes acciones:
a)Recolectar residuos peligrosos o de manejo especial debidamente identificados sin contar con la debida autorización de las autoridades competentes para dicha actividad.
b)Mezclar los residuos valorizables con otros residuos de manera que se produzca contaminación.
c)Ingresar a propiedad privada con el fin de recoger residuos sin que exista un contrato de recolección entre el recolector y el generador previamente registrado en la Municipalidad.
d)Dejar residuos esparcidos en vía pública.
e)Gestionar residuos en sitios no autorizados.
f)Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
g)Realizar cualquier acción, práctica u operación con los residuos sólidos que deteriore el ambiente y afecte la calidad de los recursos naturales presentes en el cantón.
73
El procedimiento para la realización de denuncias acerca del mal manejo de los residuos sólidos en el cantón será el estipulado en el artículo 62 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, podrá realizar las denuncias relacionadas con el cumplimiento de la legislación nacional vigente relacionada con la gestión integral de residuos en la Unidad de Servicio al Cliente de la Municipalidad, quien podrá presentar el trámite ante la Unidad Ambiental y/o el Área de Servicios Públicos, quienes luego interpondrán la información o denuncia ante las autoridades competentes.
74
Para el caso del procedimiento de inspección y seguimiento de las denuncias, se seguirá el procedimiento estipulado en el artículo 63 del Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Decreto Ejecutivo Nº37567-S-MINAET-H.
75
a)Nombre del denunciante.
b)Fecha y hora de inspección.
c)Dirección exacta de la denuncia.
d)Descripción de la inspección.
e)Elementos de respaldo (Fotografías, muestras, entre otros).
f)Otra información importante.
g)Firma del funcionario responsable de la inspección.
76
La Municipalidad, ante la violación de este reglamento deberá aplicar las siguientes medidas protectoras, acorde con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, a saber:
a)Advertencia o notificación mediante un comunicado de que existe una denuncia o reclamo específico.
b)Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan las denuncias.
c)Cancelación parcial o total de los permisos o las patentes municipales.
77
Por incumplimiento de los artículos del presente reglamento, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y en el título IV de la Ley de Gestión Integral de Residuos. La Administración Municipal tramitará las denuncias ante los órganos competentes en los casos en que se detecte daño o contaminación ambiental.
De la promoción de la participación civil y comunitaria
CAPÍTULO DUODÉCIMO
78
La educación ambiental en el cantón debe ser un proceso permanente que permita informar, capacitar y sensibilizar a las personas sobre los diferentes temas ambientales. Se deben considerar los aspectos culturales y características generales de la población belemita, así como realizar una diferenciación con respecto a la equidad de género.
79
La Municipalidad en coordinación con otras instituciones públicas y privadas realizará campañas de educación ambiental, con el objetivo de que la comunidad adquiera destrezas sobre la separación de los residuos sólidos y se genere sensibilización acerca de la importancia de una adecuada gestión de los mismos.
80
La Municipalidad podrá establecer convenios con instituciones públicas o privada para la implementación de programas de educación ambiental dentro del Cantón. Estos convenios y alianzas deberán contar con todos los requisitos legales y administrativos vigentes para su debida inscripción y ejecución. Cada convenio será independiente y deberá ser aprobado por la administración municipal antes de su implementación.
81
La Municipalidad fomentará la participación ciudadana en los procesos de gestión integral de residuos, ya sea por medio de la elaboración de actividades de capacitación e información, la solicitud de voluntariado en actividades ambientales, la coadministración de puntos estratégicos de recolección a través de asociaciones de desarrollo integral de la comunidad y otros grupos organizados.
82
La participación ciudadana en los procesos de Gestión Integral de Residuos Sólidos utilizará los mecanismos dispuestos en las regulaciones establecidas en el Capítulo III del Reglamento General para la de Gestión Integral de Residuos.
83
La Municipalidad podrá realizar ferias, campañas y otro tipo de actividad de proyección, información, capacitación y sensibilización sobre la importancia de la gestión integral de residuos.
La Municipalidad será la responsable de la coordinación de dichas actividades, sin embargo, podrá aplicar el artículo 80 de este reglamento cuando la actividad lo requiera.
84
Se podrán coordinar otro tipo de actividades educativas y de sensibilización que no estén contempladas en los artículos 80, 82 y 83 de este reglamento. Estas actividades adicionales tendrán el objetivo de fomentar la gestión integral de los residuos sólidos.
DISPOSICIONES FINALES
85
86
Cualquier modificación deberá realizarse siguiendo el procedimiento vigente para este fin.
87
En lo no previsto en el presente reglamento se aplicarán supletoriamente las siguientes normativas: Constitución Políticas de Costa Rica, la Ley para la Gestión Integral de Residuos, Nº 8839, la Ley General de Salud, Nº5395, la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, el Reglamento General para la Gestión Integral de residuos Nº 37567-SMINAETH, el Código Municipal, Nº 7794, el Reglamento sobre rellenos sanitarios, Nº 26671-S, el Reglamento sobre llantas de desecho, Nº 33745-S, el Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines, Nº 30965-S, el Reglamento de centros de recuperación de residuos valorizables, Nº 35906-S, entre otra legislación relacionada.
88
El presente reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
89
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para su correspondiente consulta, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal. Este reglamento se somete a consulta pública por un lapso de diez días hábiles.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: No habiendo conocido objeciones a la Propuesta de Reforma del Reglamento Municipal para la Gestión de los Residuos Sólidos del Cantón de Belén, aprobado en el Acta 29-2020, Articulo 25, queda el mismo definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir de la siguiente publicación.
San Antonio de Belén, Heredia, 12 de agosto del 2020.