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Decreto 40043 · 31/08/2016
OutcomeResultado
SummaryResumen
Executive Decree No. 40043-MINAE regulates Costa Rica's National Biological Corridors Program (PNCB), a biodiversity conservation strategy based on ecosystem connectivity. It defines biological corridors as delimited continental, marine-coastal, and insular territories providing connectivity between protected areas and other landscapes to maintain ecological processes. The decree establishes an organizational structure comprising the PNCB, regional programs in each Conservation Area, and Local Biological Corridor Committees (CLCBs), which are participatory bodies with multi-sector representation. It details the functions of each entity, planning tools such as the national strategic plan and corridor management plans, and declares the creation of biological corridors to be of public interest, urging public institutions and the private sector to contribute resources. It also amends prior regulations by repealing articles of the original decree and adjusting the name of local committees.El Decreto Ejecutivo N° 40043-MINAE establece la regulación del Programa Nacional de Corredores Biológicos (PNCB) de Costa Rica, como una estrategia de conservación de la biodiversidad basada en la conectividad ecosistémica. Define los corredores biológicos como territorios delimitados continentales, marino-costeros e insulares que proporcionan conectividad entre áreas protegidas y otros paisajes para mantener procesos ecológicos. Establece una estructura organizativa que incluye el PNCB, programas regionales en cada Área de Conservación y Comités Locales de Corredores Biológicos (CLCB), que son espacios de participación con representación de diversos sectores. Detalla las funciones de cada instancia, las herramientas de planificación como el plan estratégico nacional y los planes de gestión por corredor, y declara de interés público la creación de corredores biológicos, instando a las instituciones públicas y al sector privado a contribuir con recursos. Además, modifica normativa anterior derogando artículos del decreto original y ajusta la denominación de los comités locales.
Key excerptExtracto clave
Article 4—A Biological Corridor (CB) is a delimited continental, marine-coastal, and insular territory whose primary purpose is to provide connectivity between protected wild areas, as well as between natural or modified landscapes, ecosystems, and habitats, whether rural or urban, to ensure the maintenance of biodiversity and ecological and evolutionary processes; providing spaces for social consensus to promote investment in the conservation and sustainable use of biodiversity in these spaces. Article 5—Biological Corridors shall also include conservation initiatives under the following modalities: a) Interurban Biological Corridors (CBI): Urban territorial extension providing connectivity between landscapes, ecosystems, and modified or natural habitats, interconnecting micro-basins, the green network of cities (urban parks, green areas, tree-lined streets and avenues, railway lines, islets and riverside forests, others) or protected wild areas. These spaces contribute to the maintenance of biodiversity, enabling migration and dispersal of flora and fauna species and encompassing cultural, socioeconomic, and political dimensions. b) Marine-Coastal Biological Corridors (CBMC): Delimited marine, coastal, or insular extension whose primary purpose is to provide connectivity between marine protected areas, ecosystems, and habitats, to facilitate the movement of biodiversity and the maintenance of existing ecological and evolutionary processes. Article 14—The creation of Biological Corridors in the country is declared of Public Interest. Public sector institutions are empowered, within their respective legal frameworks, to contribute to the management of Biological Corridors with economic, technical, and publicity resources (to the extent of their capabilities), without prejudice to the fulfillment of their own objectives. CBs shall have priority in the definition of institutional conservation policies and strategies, especially payment for environmental services. Likewise, the municipal regime and private sector organizations are urged to contribute to the strengthening and consolidation of Biological Corridors.Artículo 4°—Un CB es un territorio continental, marino-costero e insular delimitado, cuyo fin primordial es proporcionar conectividad entre áreas silvestres protegidas: así como, entre paisajes, ecosistemas y hábitat naturales o modificados, sean rurales o urbanos, para asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y los procesos ecológicos y evolutivos: proporcionando espacios de concertación social para promover la inversión en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en esos espacios. Artículo 5°—Los Corredores Biológicos comprenderán además las iniciativas de conservación bajo las modalidades de: a) Corredores Biológicos Interurbanos (CBI). Extensión territorial urbana que proporciona conectividad entre paisajes, ecosistemas y habitáts modificados o naturales, que interconectan microcuencas, tramo verde de las ciudades (parques urbanos, áreas verdes, calles y avenidas arborizadas, línea férrea, isletas y bosque a orilla del río, otros) o áreas silvestres protegidas. Estos espacios contribuyen al mantenimiento de la biodiversidad, posibilitando la migración, dispersión de especies de flora y fauna e incluyen las dimensiones culturales, socioeconómicas y políticas. b) Corredores Biológicos Marino-Costeros (CBMC). Extensión marina, costera o insular delimitada, cuyo fin primordial es proporcionar conectividad entre áreas marinas protegidas, ecosistemas y hábitats, para facilitar el desplazamiento de la biodiversidad, y el mantenimiento de los procesos ecológicos y evolutivos presentes. Artículo 14°—Se declara de Interés Público la creación de Corredores Biológicos del país. Se faculta a las instituciones del sector público, para que, dentro del marco legal respectivo, contribuyan a la gestión de los Corredores Biológicos, con recursos económicos, técnicos y publicidad (en la medida de SUS posibilidades), sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos. Los CB tendrán prioridad en la definición de políticas y estrategias institucionales de conservación, especialmente el pago por servicios ambientales. Asimismo se insta al régimen municipal y a las organizaciones del sector privado que contribuyan al fortalecimiento y consolidación de Corredores Biológicos.
Pull quotesCitas destacadas
"Un CB es un territorio continental, marino-costero e insular delimitado, cuyo fin primordial es proporcionar conectividad entre áreas silvestres protegidas..."
"A Biological Corridor (CB) is a delimited continental, marine-coastal, and insular territory whose primary purpose is to provide connectivity between protected wild areas..."
Artículo 4 — Definición de corredor biológico
"Un CB es un territorio continental, marino-costero e insular delimitado, cuyo fin primordial es proporcionar conectividad entre áreas silvestres protegidas..."
Artículo 4 — Definición de corredor biológico
"Se declara de Interés Público la creación de Corredores Biológicos del país."
"The creation of Biological Corridors in the country is declared of Public Interest."
Artículo 14 — Declaratoria de interés público
"Se declara de Interés Público la creación de Corredores Biológicos del país."
Artículo 14 — Declaratoria de interés público
"Los CB tendrán prioridad en la definición de políticas y estrategias institucionales de conservación, especialmente el pago por servicios ambientales."
"CBs shall have priority in the definition of institutional conservation policies and strategies, especially payment for environmental services."
Artículo 14 — Prioridad en políticas institucionales
"Los CB tendrán prioridad en la definición de políticas y estrategias institucionales de conservación, especialmente el pago por servicios ambientales."
Artículo 14 — Prioridad en políticas institucionales
"Los CLCB son espacios de participación establecidos para la gestión y consolidación de los Corredores Biológicos."
"CLCBs are participatory spaces established for the management and consolidation of Biological Corridors."
Artículo 9 — Comités Locales de Corredores Biológicos
"Los CLCB son espacios de participación establecidos para la gestión y consolidación de los Corredores Biológicos."
Artículo 9 — Comités Locales de Corredores Biológicos
Full documentDocumento completo
THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In exercise of the powers conferred by subsections 3) and 18) of article 140 and 146 of the Political Constitution, article 27 of the General Public Administration Act, Law No. 6227 of May 2, 1978, article 1 of Executive Decree No. 33106-MINAE, published in La Gaceta No. 101 of May 30, 2006; and
8—Within the sustainability objectives of the "Mesoamerican Biological Corridor Initiative," it was established that government authorities should include in their budgets a line item oriented toward the Corridor starting in the year 2005.
THEY DECREE:
"Regulation of the National Biological Corridors Program"
Considering
Therefore,
As specific objectives, it shall have the strengthening of protected areas and their connectivity, of climate change adaptation and mitigation measures, of the maintenance of ecosystem services (servicios ecosistémicos), of urban planning and management, and of coordination with other sectors, of models of participation and governance (gobernanza) in the conservation and sustainable use of biodiversity, for the benefit of society.
It is a national technical body that coordinates the Program's management, leads and articulates actions and initiatives with different actors and sectors to promote and position the Biological Corridors officialized by SINAC in the country.
Its functions shall be:
1. Promote strategic alliances for the management of the CBs.
2. Train the regional coordinators.
3. Prepare the bases for strategic planning and management of the biological corridors.
4. Develop an annual report on the state of the CBs that includes the management evaluation.
5. Monitor and support the management of the Local Committees of the Biological Corridors. These must be executed jointly with the SINAC Conservation Areas.
This program shall be headed by a PNCB Coordinator with a team of professionals who direct, facilitate, position, promote, and support national actions to consolidate the biological corridors.
It fulfills the role of facilitator and liaison with the Local Biological Corridor Committees and institutions, local organizations, NGOs, and cooperation agencies.
Its functions shall be:
Each Conservation Area, to the extent of its possibilities, shall assign personnel, budget, and operational resources necessary for its operation, as well as for the execution of the management plans of each CB.
The regional program shall be headed by a Regional Coordinator, who shall coordinate with the CB liaisons to facilitate and support the regional actions of the biological corridors, who will coordinate with the PNCB.
Each CB shall have a CB liaison in charge of its local management, located in the Auxiliary Offices of the Conservation Areas or the Administration of the Protected Wild Area directly related to the corridor; this SINAC official shall facilitate and support the work of the CLCB.
They must be composed of at least the following sectors: a representative of SINAC, Non-Governmental Organizations, grassroots organizations, productive, governmental institutional, municipalities, and private; other interested actors may also participate. The SINAC CB liaison shall serve as Secretary of the Committee.
Their level of complexity and institutionalization shall consist of enhancing the channeling of technical and financial cooperation resources, and technical assistance. They must have regulations approved within their body.
They shall be bodies recognized by the Regional Councils of the Conservation Areas.
Once the members of the CLCB are elected, the Director of the Conservation Area shall convene them to be sworn in.
For the conduct of sessions, adoption and voting on agreements, and recording of minutes, they shall be governed by the provisions of the General Public Administration Act and what is established in their own organizational regulations.
a. Strategic Plan of the National Biological Corridors Program b. Regional Action Plan for CBs per Conservation Area.
c. Management Plan per Biological Corridor.
They shall also define the governance model that best suits the biological corridor, considering the competencies and mandates of the institutions linked to its management, promoting effective civil society participation.
The National Council of Conservation Areas shall review the guidelines established through resolutions R-SINAC-CONAC-013-2009 published in Official Gazette La Gaceta No. 72 of April 15, 2009, and R-SINAC-CONAC-028-2011 published in Official Gazette La Gaceta No. 181 of September 21, 2011, in order to adjust them to this regulation.
Public sector institutions are empowered, within their respective legal framework, to contribute to the management of the Biological Corridors with economic and technical resources and publicity (to the extent of their possibilities), without prejudice to the fulfillment of their own objectives. The CBs shall have priority in the definition of institutional conservation policies and strategies, especially the payment for environmental services (pago por servicios ambientales).
Likewise, the municipal regime and private sector organizations are urged to contribute to the strengthening and consolidation of Biological Corridors.
33106 published in La Gaceta 103 of May 30, 2006, are repealed.
34433, Regulation to the Biodiversity Law, published in La Gaceta No. 68 of April 8, 2008, is repealed.
Given in the Presidency of the Republic. —San José, on the thirty-first day of August of the year two thousand sixteen.
Regulación del Programa Nacional de Corredores Biológicos N° 40043 -MINAE EL PRESIDEN FE DI LA REPUBLICA Y EL. MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) dci artículo 140 y 146 de la Constitución Política el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública. Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33106-MINAE. publicado en La Gacela N° 101 del día 30 de mayo de 2006: y Considerado
8°-Dentro de los objetivos de sostenibilidad de la "Iniciativa Corredor Biológico Mesoamericano" se estableció que las autoridades gubernamentales deberían incluir en SUS presupuestos. un renglón orientado al Corredor a partir del año 2005.
"Regulación del Programa Nacional de Corredores Biológicos"
Por tanto,
DECRETAN:
se implementará por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC). el cual deberá asegurar su sostenibilidad. incluyendo las actuaciones de éste cii sus planes de acción, y apoyo para su funcionamiento a través de su estructura funcional, administrativa y financiera.
uso sostenible de la biodiversidad en Costa Rica, desde Una perspectiva de conectividad ecosistémica funcional estructural.
Como objetivos específicos. tendrá el fortalecimiento de las áreas protegidas y su conectividad, de las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, del mantenimiento de los servicios ecosistémicos, la planificación y la gestión urbana y de la articulación con otros sectores, de los modelos de participación gobernanza en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. para el beneficio de la sociedad.
entre paisajes. ecosistemas y hábitat naturales o modificados. sean rurales o urbanos. para asegurar el mantenimiento de la biodiversidad y los procesos ecológicos y evolutivos: proporcionando espacios de concertación social para promover la inversión en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad en esos espacios.
estará ubicado en la Secretaría Ejecutiva del SINAC. Es una instancia técnica nacional que coordina la gestión del Programa. lidera y articula las acciones e iniciativas con diferentes actores y sectores para promover y posicionar los Corredores Biológicos oficializados por el SINAC en el país.
Sus funciones serán:
1. Promover alianzas estratégicas para la gestión de los CB.
2. Capacitar a los coordinadores regionales.
3. Elaborar las bases de la planificación estratégica y de la gestión de los corredores biológicos.
4. Desarrollar un informe anual del estado de los CB que incluya la evaluación de la gestión 5. Dar seguimiento y acompañamiento a la gestión de los Comités Locales de los Corredores Biológicos. Mismas que deben ejecutarse en conjunto con las Arcas de Conservación del SINAC.
Este programa estará a cargo de un Coordinador del PNCB con un equipo de profesionales que dirijan, faciliten, posicionen. promuevan y acompañen acciones nacionales para consolidar los corredores biológicos.
las ONG y las agencias de cooperación.
Sus funciones serán:
Cada Área de Conservación cii la medida de sus posibilidades asignará personal, presupuesto y recursos operativos necesarios para su funcionamiento. así como para la ejecución de los planes de gestión de cada CB.
El programa regional estará a cargo de un Coordinador (a) Regional. que coordinará con los enlaces de CB para facilitar y acompañar las acciones regionales de los corredores biológicos que coordinara con el PNCB.
Cada CB tendrá un enlace de CB encargado de la gestión local del mismo ubicado en las Oficinas Auxiliares de las Áreas de Conservación o Administración del Área Silvestre Protegida directamente relacionado con el corredor, este responsable del SINAC facilitará y apoyará el trabajo del CLCB.
Deberán estar integrados al menos por los siguientes sectores: un representante del SINAC, Organizaciones No Gubernamentales, organizaciones de base, productivo, institucional gubernamental, municipalidades y privado: también podrán participar otros actores interesados. El enlace de CB de SINAC fungirá como Secretario del Comité.
Su nivel de complejidad y de institucionalidad consistirá en potenciar la canalización de recursos de cooperación técnica y financiera, y asistencia técnica. Deberán contar con un reglamento aprobado en su seno.
Serán instancias reconocidas por los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación.
Una vez electos los miembros del CLCB, el Director del Área de Conservación los convocará para ser juramentados.
Para el desarrollo de las sesiones, adopción y votación de acuerdos, levantamiento de actas se regirán por lo dispuesto, en la Ley General de la Administración Pública y lo que se establezca en su propio reglamento de organización.
el PNCB utilizará las siguientes herramientas de planificación:
a. Plan Estratégico del Programa Nacional de Corredores Biológicos b. Plan de Acción Regional para CB por Área de Conservación.
c. Plan de Gestión por Corredor Biológico.
Además definirán el modelo de gobernanza que mejor se adecue al corredor biológico que considere las competencias y mandatos de las instituciones vinculadas con su gestión promoviendo una efectiva participación de la sociedad civil.
El Consejo Nacional de Arcas de Conservación revisará los lineamientos establecidos mediante resoluciones R-SINAC-CONAC-01 3-2009 publicada en el Diario Oficial La Gaceta No 72 del 15 de abril del 2009 y RSINAC-CONAC-028-201 1 publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 181 del 21 de setiembre de 2011. a liii de ajustarlos a la presente regulación.
Se faculta a las instituciones del sector público, para que, dentro del marco legal respectivo. contribuyan a la gestión de los Corredores Biológicos, con recursos económicos. técnicos y publicidad (en la medida de SUS posibilidades), sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos. Los CB tendrán prioridad en la definición de políticas y estrategias institucionales de conservación, especialmente el pago por servicios ambientales.
Asimismo se insta al régimen municipal y a las organizaciones del sector privado que contribuyan al fortalecimiento y consolidación de Corredores Biológicos.
Dado en la Presidencia de la República. -San José, el treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.
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