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Resolución 439 · 18/10/2016
OutcomeResultado
SummaryResumen
This resolution by the Minister of Environment and Energy establishes that any individual or legal entity producing or importing certain goods — specifically air conditioners, refrigerators, cold transport, refrigeration equipment, and refrigerants — whose post-consumer waste is declared as special management waste under Executive Decree No. 38272-S, must demonstrate registration in a Compliance Unit with the Ministry of Health as an additional requirement to obtain approval under Customs Technical Note 38 for customs release. The measure is based on the principle of extended producer responsibility enshrined in the Integrated Waste Management Law No. 8839, on Costa Rica's international commitments under the Montreal Protocol, and on the protection of the right to a healthy and ecologically balanced environment guaranteed by Article 50 of the Constitution. It orders that, in addition to the requirements set out in the ozone-depleting substances decrees, importers must prove they belong to an operational structure that ensures the environmentally sound management of waste at the end of the product's life cycle.Esta resolución del Ministro de Ambiente y Energía establece que toda persona física o jurídica que produzca o importe ciertos bienes —específicamente aires acondicionados, refrigeradoras, transporte de frío, equipos de refrigeración y refrigerantes— cuyos residuos posconsumo son declarados de manejo especial según el Decreto Ejecutivo N° 38272-S, deberán demostrar su inscripción en una Unidad de Cumplimiento ante el Ministerio de Salud como requisito adicional para obtener la aprobación de la Nota Técnica 38 de desalmacenaje aduanero. La medida se fundamenta en el principio de responsabilidad extendida del productor consagrado en la Ley para la Gestión Integral de Residuos N° 8839, en los compromisos internacionales asumidos por Costa Rica bajo el Protocolo de Montreal y en la protección del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado garantizado por el artículo 50 constitucional. Se ordena que, además de los requisitos establecidos en los decretos sobre sustancias agotadoras de la capa de ozono, los importadores acrediten estar incorporados a una estructura operativa que garantice la gestión ambientalmente adecuada de los residuos al final de la vida útil del producto.
Key excerptExtracto clave
First: Request any individual or legal entity, public or private, that produces or imports goods marketed in the country whose post-consumer waste is declared as special management waste, as provided in Executive Decree No. 38272-S "Regulation for the declaration of special management waste", specifically those goods affected by technical note 38, that in addition to complying with articles 13 and 43 of Executive Decree No. 35676-S-H-MAG-MINAET "Regulation for the control of ozone-depleting substances (ODS) according to Law No. 7223 and its amendments", and DE-37614-MINAE "Regulation to implement an import quota mechanism for the gradual elimination of HCFCs listed in Group I of Annex C of the Montreal Protocol", comply with articles 13, 14 and 15 of Executive Decree No. 38272-S cited above, for which they must demonstrate registration with the Ministry of Health in a Compliance Unit, and subsequently have a Compliance Plan and its annual report as applicable. The above as a requirement for the approval of Technical Note 38, for the customs release of air conditioners, refrigerators, cold transport, refrigeration equipment and refrigerants.Primero: Solicitarle a toda persona física o jurídica, pública o privada que produce o importa bienes que se comercializan en el país y cuyos residuos post consumo sean declarados como de manejo especial, según lo contemplado en el Decreto Ejecutivo Número 38272-S "Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial", para el caso en específico, aquellos bienes afectados por la nota técnica 38, que además de cumplir con lo señalado en los artículos 13 y 43 del Decreto Ejecutivo No 3 567 6-S-H-MAG-MIN AET "Reglamento de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a la Ley No 7223 y sus enmiendas", y el DE- 37614-MINAE "Reglamento para implementar un mecanismo de cuotas de importación para la eliminación gradual del uso de HCFC listados en el grupo I del anexo C del Protocolo de Montreal", cumplir con lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Número 38272-S citado anteriormente, para lo cual deberán demostrar estar inscritos en el Ministerio de Salud en una Unidad de Cumplimiento, y posteriormente contar con un Plan de Cumplimiento y su informe anual según corresponda. Lo anterior como requisito para la aprobación de la Nota Técnica 38, para el desalmacenaje de los aires acondicionados, refrigeradoras, transporte de frío, equipos de refrigeración y refrigerantes.
Pull quotesCitas destacadas
"los artículos 5 inciso b), 41 y 42 de la Ley Número 8839 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", consagran el principio de responsabilidad extendida al productor el cual indica que los productores e importadores tienen la responsabilidad del producto durante todo su ciclo de vida, incluyendo las fases post industrial y post consumo."
"articles 5(b), 41 and 42 of Law No. 8839 "Integrated Waste Management Law" enshrine the principle of extended producer responsibility, which indicates that producers and importers are responsible for the product throughout its life cycle, including post-industrial and post-consumer phases."
Considerando Cuarto
"los artículos 5 inciso b), 41 y 42 de la Ley Número 8839 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", consagran el principio de responsabilidad extendida al productor el cual indica que los productores e importadores tienen la responsabilidad del producto durante todo su ciclo de vida, incluyendo las fases post industrial y post consumo."
Considerando Cuarto
"es válido imponer ciertas limitaciones a la libertad de comercio y de empresa, ya que la libertad de comercio no es irrestricta, pues ésta y las demás libertades constitucionales pueden ser objeto de regulación cuando se encuentren de por medio derechos e intereses de la colectividad, tales como la salud pública y la conservación del ambiente."
"it is valid to impose certain limitations on the freedom of trade and enterprise, since freedom of trade is not unrestricted, as this and other constitutional freedoms may be regulated when collective rights and interests are at stake, such as public health and environmental conservation."
Considerando Segundo
"es válido imponer ciertas limitaciones a la libertad de comercio y de empresa, ya que la libertad de comercio no es irrestricta, pues ésta y las demás libertades constitucionales pueden ser objeto de regulación cuando se encuentren de por medio derechos e intereses de la colectividad, tales como la salud pública y la conservación del ambiente."
Considerando Segundo
"se hace necesario la aplicación obligatoria de dicho requisito [inscripción en Unidad de Cumplimiento] contemplado en la legislación nacional a partir de la nota técnica 38, en aras de que los residuos de manejo especial estén siendo dispuestos de forma adecuada sin menoscabar el ambiente y salud humana."
"it is necessary to enforce this requirement [registration in a Compliance Unit] provided in domestic legislation starting with technical note 38, so that special management waste is properly disposed of without jeopardizing the environment and human health."
Considerando Sexto
"se hace necesario la aplicación obligatoria de dicho requisito [inscripción en Unidad de Cumplimiento] contemplado en la legislación nacional a partir de la nota técnica 38, en aras de que los residuos de manejo especial estén siendo dispuestos de forma adecuada sin menoscabar el ambiente y salud humana."
Considerando Sexto
Full documentDocumento completo
**WHEREAS** **First:** That through the signing of the Vienna Convention for the Protection of the Ozone Layer, ratified by Law No 7228, and the Montreal Protocol on Substances that Deplete the Ozone Layer, ratified by Law No 7223 and its amendments, ratified by Law No. 7808 "Approval of the amendment to the Montreal Protocol on substances that deplete the ozone layer and its annexes adopted at the second and fourth meetings of the parties (1998)" (London and Copenhagen), Law No. 8443 approving the amendment to the Montreal Protocol on substances that deplete the ozone layer and its annexes (1997), and by Law No. 8670 of October 9, 2008 "Approval of the amendment to the Montreal Protocol on substances that deplete the ozone layer" (1999), Costa Rica undertook commitments to establish standards for the control, reduction, and substitution of substances that deplete the ozone layer.
**Second:** That on Friday, March 5, 2010, Executive Decree No. 35676-S-H-MAG-MINAET "Regulation for the control of ozone-depleting substances (ODS) in accordance with Law No. 7223 and its amendments" was published in La Gaceta No. 45, the objective of which is to establish mandatory measures and standards to control and reduce the use of depleting substances in Costa Rica, and their illicit traffic.
**Third:** That on Monday, May 24, 2010, resolution DGA-121-2010 of April 7, 2010, issued by the Dirección General de Aduanas of the Ministerio de Hacienda, was published in La Gaceta No. 99, in which technical note 38 was included in the automated tariff for a series of tariff headings.
**Fourth:** That the aforementioned technical note 38 came into effect on June 14, 2010, and that as of that date, all individual and legal persons importing, exporting, and distributing the substances mentioned in Executive Decree No. 35676-S-H-MAG-MINAET or equipment that contains or may contain them must comply with the requirements set forth in Articles 13 and 43 of said Decree, and as of 2013, they must also comply with the provisions of DE-37614-MINAE "Regulation to implement an import quota mechanism for the gradual phase-out of the use of HCFCs listed in Group I of Annex C of the Montreal Protocol," published in La Gaceta 69, alcance 63 of April 10, 2013.
**Fifth:** That to date, these procedures have been carried out by completing the online Customs Clearance Form (F AD) under the PROCOMER system, and individual and legal persons (those mentioned in Article 13 of Executive Decree No. 35676-S-H-MAG-MINAET) submitting the documents physically to the Oficina Técnica del Ozono of the Dirección de Gestión de Calidad Ambiental of the Ministerio de Ambiente y Energía.
**Sixth:** That through Executive Decree No. 38272-S, the Regulation for the Declaration of Special Management Waste was published in La Gaceta No. 58 of March 24, 2014, which in its Anexo 2, lists air conditioners, refrigerators, cold transport, and refrigeration equipment in point 4, and refrigerants in point 11, meaning there is already a regulatory instrument that obligates importers of these goods at the national level to dispose of them properly.
**WHEREAS** **First:** That the Political Constitution establishes the right to health and the right to a healthy and ecologically balanced environment, which form part of our legal system. Therefore, the Executive Branch must always bear in mind the obligation to protect these fundamental rights.
**Second:** That based on such rights, according to the Sala Constitucional in its Votos No. 3705-93 and No. 1739-2001, on the grounds of the postulates of Article 50 of the Political Constitution, it is valid to impose certain limitations on the freedom of commerce and enterprise, since freedom of commerce is not unrestricted, as it and other constitutional freedoms can be subject to regulation when collective rights and interests are at stake, such as public health and the conservation of the environment.
**Third:** That according to the Sala Constitucional regarding imports and exports, the State has the authority to impose certain requirements in protection of superior interests that concern the community, since Article 50 of the Political Constitution positively constitutes an enforceable right for every person, and the correlative obligation of the State to effectively guarantee it. In this matter, the restriction on the import and export of substances that deplete the ozone layer, in addition to being regulated by a duly ratified convention, constitutes one of the sources that generates considerable environmental damage.
**Fourth:** That in addition to the foregoing, Articles 5, subparagraph b), 41, and 42 of Law No. 8839 "Ley para la Gestión Integral de Residuos," enshrine the principle of extended producer responsibility, which indicates that producers and importers have responsibility for the product throughout its entire life cycle, including the post-industrial and post-consumption phases, and that for the purposes of said law, this principle shall apply only to special management waste (residuos de manejo especial).
**Fifth:** That the aforementioned regulatory body states that all producers and importers must be part of a Compliance Unit (Unidad de Cumplimiento), which is a legal structure formed by one or more producers and importers, responsible for establishing the mechanisms and actions that guarantee the integrated management of their respective waste and its sustainability. The Compliance Unit is an operational structure that allows compliance with the Principle of Extended Producer Responsibility and with national technical, sanitary, and environmental guidelines.
**Sixth:** That despite the foregoing, to date not all producers and importers of the goods mentioned in Anexo 2 of Executive Decree No. 38272-S have constituted themselves into Compliance Units (Unidades de Cumplimiento), therefore, in coordination with the Ministerio de Salud, the governing entity for Solid Waste, the mandatory application of said requirement contemplated in national legislation is made necessary as of technical note 38, in order to ensure that special management waste is being disposed of adequately without undermining the environment and human health. The foregoing is also in accordance with the provisions of the report of the Contraloría General de la República DFOE-AE-IF-15-2011.
**THEREFORE** THE MINISTER OF AMBIENTE Y ENERGÍA HEREBY RESOLVES:
Based on the foregoing whereas clauses and considerations, orders:
**First:** To require any individual or legal person, public or private, that produces or imports goods marketed in the country and whose post-consumption waste is declared as special management (manejo especial), as contemplated in Executive Decree No. 38272-S "Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial," specifically in the case of those goods affected by technical note 38, in addition to complying with the provisions of Articles 13 and 43 of Executive Decree No. 35676-S-H-MAG-MINAET "Reglamento de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a la Ley No 7223 y sus enmiendas," and DE-37614-MINAE "Reglamento para implementar un mecanismo de cuotas de importación para la eliminación gradual del uso de HCFC listados en el grupo I del anexo C del Protocolo de Montreal," to comply with the provisions of Articles 13, 14, and 15 of the aforementioned Executive Decree No. 38272-S, for which they must demonstrate being registered with the Ministerio de Salud in a Compliance Unit (Unidad de Cumplimiento), and subsequently have a Compliance Plan (Plan de Cumplimiento) and its corresponding annual report, as applicable.
The foregoing as a requirement for the approval of Technical Note 38, for the customs clearance (desalmacenaje) of air conditioners, refrigerators, cold transport, refrigeration equipment, and refrigerants.
**Second:** This provision shall take effect fifteen business days after its publication.
**Third:** Let this resolution be communicated and published in the Diario Oficial La Gaceta.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 439 Toda persona física o jurídica pública o privada que produce o importa bienes que comercializan cuyos residuos post consumo sean declarados como manejo especial según decreto N° 38272-S deberán estar inscritos en Ministerio Salud en Unidad de Cumplimiento Texto Completo acta: 11250D MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA Dirección de Gestión de Calidad Ambiental R- 439-2016-MINAE Ministerio de Ambiente y Energía. San José, a las diez horas del dieciocho de octubre de 2016.
Primero: Que con la suscripción del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, ratificado por Ley No 7228, y el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, ratificado por Ley No 7223 y sus enmiendas, ratificadas por Ley Nº 7808 "Aprobación de la enmienda del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono y sus anexos adoptadas en la segunda y cuarta reuniones de las partes (1998)" (Londres y Copenhague), Ley Nº 8443 aprobación de la enmienda al Protocolo de Montreal, relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono y sus anexos (1997), y por la Ley Nº 8670 del 9 de octubre de 2008 "Aprobación a la enmienda al Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono" (1999), Costa Rica adquirió compromisos para establecer normas para el control, disminución y sustitución de las sustancias que agotan la capa de ozono.
Segundo: Que el día viernes 5 de marzo de 201 O, salió publicado en La Gaceta número 45, el Decreto Ejecutivo No 35676-S-H-MAG-MINAET "Reglamento de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a la Ley No 7223 y sus enmiendas", el cual tiene por objetivo establecer las medidas y normas de cumplimiento obligatorias para controlar y disminuir el uso de sustancias agotadoras en Costa Rica, y su tráfico ilícito.
Tercero: Que el lunes 24 de mayo de 2010, salió publicada en la Gaceta Número 99, la resolución DGA-121-2010 del 7 de abril de 2010, emitida por la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda en la cual se incluyó la nota técnica 38 en el arancel automatizado a una serie de incisos arancelarios.
Cuarto: Que la anterior nota técnica 38, entró a regir el 14 de junio de 201 O y que a partir de ese momento, todas las personas físicas y jurídicas importadoras, exportadoras y distribuidoras de las sustancias mencionadas en Decreto Ejecutivo No 35676-S-H-MAG-MINAET o de equipos que las contengan o puedan contener, deben de cumplir con los requisitos consignados en los artículos 13 y 43 de dicho Decreto, y a partir del año 2013, también deben de cumplir con lo señalado en el DE-37614-MINAE "Reglamento para implementar un mecanismo de cuotas de importación para la eliminación gradual del uso de HCFC listados en el grupo I del anexo C del Protocolo de Montreal", publicado en la Gaceta 69, alcance 63 del 10 de abril de 2013.
Quinto: Que a la fecha dichos trámites se han realizado, completando el Formulario de Desalmacenaje en línea (F AD) bajo el sistema de PROCOMER, y presentando las personas físicas y jurídicas (las que hace mención el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No 35676-S-H-MAG-MINAET), los documentos físicamente ante la Oficina Técnica del Ozono de la Dirección de Gestión de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía.
Sexto: Que a través del Decreto Ejecutivo Número 38272-S, se publicó el Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial publicado en la Gaceta Número 58 del 24 de marzo de 2014, que en su anexo 2, enlista en el punto 4 los aires acondicionados, refrigeradoras, transporte de frío y equipos de refrigeración, y en el punto 11 a los refrigerantes, por lo que ya existe un instrumento reglamentario que obliga para que los importadores de estos bienes a nivel nacional, dispongan de ellos adecuadamente.
Primero: Que en la Constitución Política están establecidos el derecho a la salud y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, los cuales forman parte de nuestro sistema jurídico. Por tanto el Poder Ejecutivo debe tener siempre presente la obligación de proteger dichos derechos fundamentales.
Segundo: Que a partir de tales derechos, según la Sala Constitucional en sus votos No. 3705-93 y No. 1739- 2001, con fundamento en los postulados del artículo 50 de la Constitución Política, es válido imponer ciertas limitaciones a la libertad de comercio y de empresa, ya que la libertad de comercio no es irrestricta, pues ésta y las demás libertades constitucionales pueden ser objeto de regulación cuando se encuentren de por medio derechos e intereses de la colectividad, tales como la salud pública y la conservación del ambiente.
Tercero: Que según la Sala Constitucional en materia de importaciones y protección de intereses superiores que atañen a la colectividad, ya que el artículo 50 de la Constitución Política constituye positivamente un derecho exigible para toda persona, y la correlativa obligación del Estado para garantizarlo de modo efectivo. En esta materia, la restricción a la importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono, además de estar reguladas por un convenio debidamente ratificado, constituyen una de las fuentes que genera considerables daños ambientales.
Cuarto: Que aunado a lo anterior, en los artículos 5 inciso b), 41 y 42 de la Ley Número 8839 "Ley para la Gestión Integral de Residuos", consagran el principio de responsabilidad extendida al productor el cual indica que los productores e importadores tienen la responsabilidad del producto durante todo su ciclo de vida, incluyendo las fases post industrial y post consumo, y que para efectos de dicha ley, este principio se aplicará únicamente a los residuos de manejo especial.
Quinto: Que el anterior cuerpo normativo, señala que todos los productores e importadores deben encontrase en una Unidad de Cumplimiento, la cual es una estructura legal conformada por uno o más productores e importadores, que tiene la responsabilidad de establecer los mecanismos y acciones que garanticen la gestión integral. de sus respectivos residuos y su sostenibilidad. La Unidad de Cumplimiento es una estructura operativa que permite, cumplir con el Principio de Responsabilidad Extendida al Productor, y con los lineamientos técnicos, sanitarios y ambientales nacionales.
Sexto: Que pese a lo anterior, a la fecha no todos los productores e importadores de los bienes mencionados en el anexo 2 del Decreto Ejecutivo Número 38272-S se han constituido en Unidades de Cumplimiento, por lo que en coordinación con el Ministerio de Salud, ente rector en materia de Residuos Sólidos, se hace necesario la aplicación obligatoria de dicho requisito contemplado en la legislación nacional a partir de la nota técnica 38, en aras de que los residuos de manejo especial estén siendo dispuestos de forma adecuada sin menoscabar el ambiente y salud humana. Lo anterior también en concordancia con lo señalado en el informe de la Contraloría General de la Republica DFOE-AE-IF-15-2011.
El MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en los anteriores resultandos y considerandos dispone:
Primero: Solicitarle a toda persona física o jurídica, pública o privada que produce o importa bienes que se comercializan en el país y cuyos residuos post consumo sean declarados como de manejo especial, según lo contemplado en el Decreto Ejecutivo Número 38272-S "Reglamento para la declaratoria de residuos de manejo especial", para el caso en específico, aquellos bienes afectados por la nota técnica 38, que además de cumplir con lo señalado en los artículos 13 y 43 del Decreto Ejecutivo No 3 567 6-S-H-MAG-MIN AET "Reglamento de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO) de acuerdo a la Ley No 7223 y sus enmiendas", y el DE- 37614-MINAE "Reglamento para implementar un mecanismo de cuotas de importación para la eliminación gradual del uso de HCFC listados en el grupo I del anexo C del Protocolo de Montreaf', cumplir con lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Número 38272-S citado anteriormente, para lo cual deberán demostrar estar inscritos en el Ministerio de Salud en una Unidad de Cumplimiento, y posteriormente contar con un Plan de Cumplimiento y su informe anual según corresponda.
Lo anterior como requisito para la aprobación de la Nota Técnica 38, para el desalmacenaje de los aires acondicionados, refrigeradoras, transporte de frío, equipos de refrigeración y refrigerantes.
Segundo: Esta disposición rige quince días hábiles después de su publicación.
Tercero: Comuníquese y publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
RESULTANDO
CONSIDERANDO
POR TANTO
RESUELVE:
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