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Decreto 38524 · 25/07/2014

Sanitary Emergency Declaration for Arsenic in Drinking WaterDeclaratoria de Emergencia Sanitaria por Arsénico en Agua Potable

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OutcomeResultado

In forceNorma vigente

SummaryResumen

Executive Decree No. 38524-S declares a sanitary emergency in communities of the provinces of Guanacaste and Alajuela due to the presence of arsenic in drinking water at concentrations exceeding 10 µg/L, the maximum permissible limit under the Drinking Water Quality Regulation (Decree No. 32327-S). The decree is based on the General Health Law, the Water Law, the General Potable Water Law, and the AyA Constitutive Law, and responds to studies by the Ministry of Health and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) that detected contamination in water systems in San Carlos, Los Chiles, Bagaces, and Cañas. It orders the Ministry of Health and AyA to continue surveillance, build arsenic removal plants, seek new water sources, and coordinate with municipalities and community organizations to ensure the supply of water fit for human consumption. It establishes obligations for water operators and the public, and repeals the previous decree No. 37072-S. The emergency shall remain in effect until the problem is definitively resolved.El Decreto Ejecutivo N° 38524-S declara emergencia sanitaria en comunidades de las provincias de Guanacaste y Alajuela debido a la presencia de arsénico en el agua potable en concentraciones superiores a los 10 µg/L, el límite máximo permitido por el Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto N° 32327-S). La norma se fundamenta en la Ley General de Salud, la Ley de Aguas, la Ley General de Agua Potable y la Ley Constitutiva del AyA, y responde a estudios realizados por el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) que detectaron la contaminación en acueductos de San Carlos, Los Chiles, Bagaces y Cañas. El decreto ordena al Ministerio de Salud y al AyA continuar las acciones de vigilancia, construcción de plantas removedoras de arsénico, búsqueda de nuevas fuentes de agua y coordinación con municipalidades y organizaciones comunales para garantizar el suministro de agua apta para consumo humano. Establece obligaciones para operadores de acueductos y la población, y deroga el decreto anterior N° 37072-S. La emergencia se mantendrá vigente hasta que se resuelva definitivamente la problemática.

Key excerptExtracto clave

Article 1. A sanitary emergency is hereby declared due to the presence of arsenic at levels exceeding 10 μg/l established in the relevant regulations, in communities of the Provinces of Guanacaste and Alajuela, in order for the Ministry of Health and the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers to continue the actions carried out to date to resolve this problem. Article 7. The state of Sanitary Emergency decreed herein shall last as long as necessary until the required infrastructure is built to guarantee the provision of potable water, whether through technology or the abstraction of water from new uncontaminated sources, in accordance with the goal of the National Program for the Improvement and Sustainability of the Quality of Drinking Water Service in Costa Rica 2007-2015, to achieve 100% control of water quality across all population strata. Article 12. Executive Decree No. 37072-S of March 22, 2012 is repealed.Artículo 1º-Declárese emergencia sanitaria debido a la presencia de arsénico en niveles superiores a los 10 μg/l establecidos en la normativa respectiva, en comunidades de las Provincias de Guanacaste y de Alajuela, con el objeto de que el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados continúen con las acciones que hasta la fecha se han realizado para resolver dicha problemática. Artículo 7º-El estado de Emergencia Sanitaria que aquí se decreta será por el tiempo necesario hasta tanto se construya la infraestructura necesaria para garantizar la provisión de agua potable, ya sea por medio de tecnología o de la captación de agua de nuevas fuentes no contaminadas, conforme a la meta del Programa Nacional de Mejoramiento y Sostenibilidad de la Calidad del Servicio de Agua Potable en Costa Rica 2007-2015, referente a avanzar al 100% con el control de la calidad del agua en todos los estratos de la población. Artículo 12.-Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 37072-S de 22 de marzo de 2012.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Que el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata y su tutela obligada por parte del Estado, un deber ineludible."

    "That the right to health of individuals is a fundamental right of immediate application and its protection is mandatory on the part of the State, an unavoidable duty."

    Considerando III

  • "Que el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata y su tutela obligada por parte del Estado, un deber ineludible."

    Considerando III

  • "Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes."

    "That public authorities are obliged to apply the precautionary principle in health matters, meaning they must take the preventive measures necessary to avoid serious or irreparable harm to the health of the inhabitants."

    Considerando X

  • "Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes."

    Considerando X

  • "Que constituyendo el derecho a la salud y al suministro de agua apta para consumo humano como intereses difusos, los habitantes y sus organizaciones tienen derecho a estar informados y participar activamente, en las decisiones que lleven a la solución de esta emergencia sanitaria."

    "That the right to health and to the supply of water fit for human consumption being diffuse interests, the inhabitants and their organizations have the right to be informed and to actively participate in the decisions leading to the resolution of this sanitary emergency."

    Considerando XIII

  • "Que constituyendo el derecho a la salud y al suministro de agua apta para consumo humano como intereses difusos, los habitantes y sus organizaciones tienen derecho a estar informados y participar activamente, en las decisiones que lleven a la solución de esta emergencia sanitaria."

    Considerando XIII

  • "Las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, quedan facultadas para convocar a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y/o Alcantarillados (ASADAS), Asociaciones de Desarrollo, Comisiones Locales de Emergencias y demás organizaciones comunales, para integrar una comisión de vigilancia..."

    "The Governing Health Areas of the Ministry of Health are empowered to convene the Associations of Administrators of Aqueduct and/or Sewer Systems (ASADAS), Development Associations, Local Emergency Commissions, and other community organizations, to form a surveillance commission..."

    Artículo 6

  • "Las Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, quedan facultadas para convocar a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y/o Alcantarillados (ASADAS), Asociaciones de Desarrollo, Comisiones Locales de Emergencias y demás organizaciones comunales, para integrar una comisión de vigilancia..."

    Artículo 6

Full documentDocumento completo

Articles

THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF HEALTH In exercise of the powers conferred upon them by Articles 140, subsections 3), 18) and 146 of the Political Constitution; 28 of Law No. 6227 of May 2, 1978, "Ley General de Administración Pública"; Articles 1, 2, 4, 7, 264, 268 of Law No. 5395 of October 30, 1973, "Ley General de Salud"; Article 30 of Law No. 276 of August 27, 1942, "Ley de Aguas"; Law No. 1634 of September 18, 1953, "Ley General de Agua Potable"; Articles 10, 18, 21, 22, 23, and 26 of Law No. 2726 of April 14, 1961, "Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados"; Article 4 of Law No. 6622 of August 27, 1981; Decreto Ejecutivo Nº 32327-S of February 10, 2005, "Reglamento para la Calidad del Agua Potable".

I.—That pursuant to Article 1 of the Ley General de Salud, the health of the population is a public-interest good protected by the State.

II.—That Article 2 of the Ley General de Salud grants the Ministry of Health, acting on behalf of the State, the essential function of safeguarding the health of the population.

III.—That the right to health of individuals is a fundamental right of immediate application, and its protection is an unavoidable duty of the State.

IV.—That the authorities of the Ministry of Health and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, through studies carried out in aqueducts located in the canton of San Carlos, province of Alajuela, and the cantons of Bagaces and Cañas, province of Guanacaste, found the presence of arsenic at levels exceeding the 10 μg/l established in Decreto Ejecutivo N° 32327-S, "Reglamento para la Calidad del Agua Potable". The affected communities are: Cerro Cortés, La Gloria, Los Llanos, Santa Fe, Altamira, San José, Vuelta de Kooper, Caño Negro, and Los Chiles, of the district of Aguas Zarcas, canton of San Carlos, province of Alajuela; La Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca, and Concepción de la Palmera, of the district of Palmera, canton of San Carlos, province of Alajuela; Bagaces, Montenegro, Arbolito, El Chile, Falconia, and Agua Caliente, of the district of Bagaces, canton of Bagaces, province of Guanacaste; La Libertad, Bebedero, and Vergel de Cañas, of the Central district of Cañas, canton of Cañas, province of Guanacaste.

V.—That in 2013, as a result of analyses performed by the Ministry of Health and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados in areas affected by the presence of arsenic, new affected communities were detected: Jabilla in the canton of Cañas; Bagatzí and Quintas Don Miguel-El Recreo, canton of Bagaces, Province of Guanacaste; and the Communities of Santa Cecilia del Amparo and the Community of Cristo Rey, in the canton of Los Chiles, province of Alajuela.

VI.—That the authorities of the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados have already taken actions to provide the population with water having arsenic levels below those established in the regulations in the following communities and systems administered by AyA: Cerro Cortés, La Gloria, Los Llanos, Santa Fe, Altamira, San José, Vuelta de Kooper, Caño Negro, and Los Chiles, Vuelta de Kopper, of the district of Aguas Zarcas, canton of San Carlos, province of Alajuela; La Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca, and Concepción de la Palmera, of the district of Palmera, canton of San Carlos, Province of Alajuela; Aqueduct of the city of Bagaces, Arbolito, of the canton of Bagaces, province of Guanacaste; Aqueduct of the City of Cañas, Vergel de Cañas, La Libertad, of the Central district of Cañas, canton of Cañas, province of Guanacaste; El Jobo - Puerto Soley of the canton of La Cruz, province of Guanacaste.

VII.—That the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados is executing works for the installation and operation of arsenic removal plants in the following communities: Falconiana, Montenegro-Agua Caliente, Quintas don Miguel, canton of Bagaces, province of Guanacaste, and Bebedero de Cañas, canton of Cañas, province of Guanacaste; and the Communities of Santa Cecilia del Amparo and Community of Cristo Rey, in the canton of Los Chiles, province of Alajuela.

VIII.—That some effects of the existence of high levels of arsenic in water are: a) Problems in the supply of water suitable for human consumption, which creates a potential danger of disease proliferation among the population; b) The communities do not have sufficient water to meet their basic needs; c) Under current conditions, the population finds itself at a clear disadvantage and with latent exposure to the proliferation of waterborne diseases; d) Educational centers are affected, as a decrease in water supply creates problems in cleaning sanitary facilities, classrooms, and dining halls, putting the student population and administrative staff at risk.

IX.—That it is within the competence of this Ministry to address the aforementioned situation, for which reason it must monitor the situation in those communities where the problem has been resolved and follow up to ensure the situation is resolved in those communities where the task is underway, given that the legal norms establishing the Ministry of Health's competence in health matters enshrine implicit governmental powers for it to issue all legal measures necessary to confront and resolve states of health emergency (estados de emergencia sanitarios).

X.—That public authorities are obligated to apply the precautionary principle (principio precautorio) in health matters, in the sense that they must take whatever preventive measures are necessary to avoid serious or irreparable harm to the health of the inhabitants.

XI.—That technical and administrative agility must be provided to seek new water sources in order to replace existing ones in each affected aqueduct, to interconnect aqueducts where viable, to apply dilution of the water delivered to the population, or to adopt whatever technological solutions prove necessary.

XII.—That the foregoing facts constitute a situation of emergency in health matters.

XIII.—That since the right to health and the supply of water suitable for human consumption constitute diffuse interests, the inhabitants and their organizations have the right to be informed and to actively participate in the decisions leading to the resolution of this health emergency (emergencia sanitaria). Therefore:

Declaratory of Health Emergency due to the presence of arsenic in concentrations greater than 10 μG/L in some communities of the provinces of Guanacaste and Alajuela

Considering:

Decree:

1

The affected communities, in which surveillance actions on the aqueducts must therefore be carried out periodically, are: Cerro Cortés, La Gloria, Los Llanos, Santa Fe, Altamira, San José, Vuelta de Kopper, Caño Negro, and Los Chiles, of the district of Aguas Zarcas, canton of San Carlos, province of Alajuela; La Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca, and Concepción de la Palmera, of the district of Palmera, canton of San Carlos, province of Alajuela; Bagaces Aqueduct System, Arbolito, canton of Bagaces, province of Guanacaste; Cañas Aqueduct System, Jabilla de Cañas, Vergel de Cañas, Hotel de Cañas-La Libertad, of the Central district of Cañas, canton of Cañas, province of Guanacaste; in which the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados has already carried out actions for compliance with the regulations.

Likewise, respective follow-up must be given in the following communities: Bebedero, canton of Cañas, province of Guanacaste; El Chile, Falconiana, Montenegro-Agua Caliente, Bagatzí, and Quintas Don Miguel-El Recreo, canton of Bagaces, province of Guanacaste; Community of Santa Cecilia del Amparo and Community of Cristo Rey, of the canton of Los Chiles, province of Alajuela, in which the solution is underway.

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Likewise, the Municipalities (Municipalidades) of the affected zones are urged to, on a priority basis, coordinate with the authorities of the Ministry of Health and the Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados the attention to this health emergency (emergencia sanitaria).

6

The cited officials must facilitate the facilities of their offices and other means, so that said commission can fulfill its mission.

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The National Water Laboratory (Laboratorio Nacional de Aguas) is empowered to carry out technical studies and provide the technical advice that said Ministry requires. However, the Ministry of Health may also contract services from laboratories that have accredited tests.

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Given in the Province of Guanacaste, on the twenty-fifth day of the month of July, two thousand fourteen.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 38524 Declara emergencia sanitaria debido a la presencia de arsénico en niveles superiores a los 10ug/l en algunas comunidades de Guanacaste y Alajuela Texto Completo acta: FCAF6 N° 38524-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de Administración Pública"; artículos 1, 2, 4, 7, 264, 268 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud; artículo 30 de la Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 "Ley de Aguas"; la Ley N° 1634 del 18 de setiembre de 1953 "Ley General de Agua Potable"; artículos 10, 18, 21, 22, 23 y 26 de la Ley N° 2726 del 14 de abril de 1961 "Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados"; artículo 4 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de 1981; Decreto Ejecutivo Nº 32327-S del 10 de febrero del 2005 "Reglamento para la Calidad del Agua Potable".

I.-Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

II.-Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

III.-Que el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata y su tutela obligada por parte del Estado, un deber ineludible.

IV.-Que las autoridades del Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, mediante estudios realizados en acueductos localizados en el cantón de San Carlos, provincia de Alajuela y los cantones de Bagaces y Cañas, provincia de Guanacaste, encontraron presencia de arsénico con niveles superiores a los 10 μg/l establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 32327-S "Reglamento para la Calidad del Agua Potable". Las comunidades afectadas son: Cerro Cortés, La Gloria, Los Llanos, Santa Fe, Altamira, San José, Vuelta de Kooper, Caño Negro y Los Chiles, del distrito de Aguas Zarcas, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, La Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca y Concepción de la Palmera, del distrito de Palmera, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela, Bagaces, Montenegro, Arbolito, El Chile, Falconia, y Agua Caliente, del distrito de Bagaces, cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste, La Libertad, Bebedero y Vergel de Cañas, del distrito Central de Cañas, cantón de Cañas, provincia de Guanacaste.

V.-Que en el 2013, producto de los análisis realizados por el Ministerio de Salud y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en las zonas afectadas por la presencia de arsénico, se detectaron nuevas comunidades afectadas: Jabilla en el cantón de Cañas, Bagatzí y Quintas Don Miguel-El Recreo, cantón de Bagaces, Provincia de Guanacaste, y Comunidades de Santa Cecilia del Amparo y Comunidad de Cristo Rey, en el cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela.

VI.-Que las autoridades del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ya han realizado acciones para proveer a la población de agua con niveles de arsénico por debajo de lo establecido en la normativa en las siguientes comunidades y sistemas administrados por AyA: Cerro Cortés, La Gloria, Los Llanos, Santa Fe, Altamira, San José, Vuelta de Kooper, Caño Negro y Los Chiles, Vuelta de Kopper, del distrito de Aguas Zarcas del cantón de San Carlos, provincia de Alajuela; La Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca y Concepción de la Palmera, del distrito de Palmera del cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela; Acueducto de la ciudad de Bagaces, Arbolito, del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste; Acueducto de la Ciudad de Cañas, Vergel de Cañas, La Libertad, del distrito Central de Cañas del cantón de Cañas, provincia de Guanacaste; El Jobo - Puerto Soley del cantón de La Cruz, de la provincia de Guanacaste.

VII.-Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados está ejecutando las obras para la instalación y operación de plantas removedoras de arsénico en las siguientes comunidades: Falconiana, Montenegro-Agua Caliente, Quintas don Miguel cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste y Bebedero de Cañas, cantón de Cañas, provincia de Guanacaste; y Comunidades de Santa Cecilia del Amparo y Comunidad de Cristo Rey, en el cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela.

VIII.-Que algunos efectos de la existencia de niveles altos de arsénico en el agua, son: a) Problemas de suministro de agua apta para consumo humano, lo cual crea un peligro potencial en la proliferación de enfermedades en la población, b) Las comunidades no cuentan con agua en cantidad suficiente para abastecer sus necesidades básicas, c) La población en las condiciones actuales se encuentran en clara desventaja y exposición latente a la proliferación de enfermedades de transmisión hídrica, d) Los centros educativos se ven afectados, ya que al tener una disminución de agua, genera problemas en la limpieza de servicios sanitarios, aulas y comedores, poniendo en riesgo la población estudiantil y personal administrativo.

IX.-Que es competencia de este Ministerio, abordar la situación mencionada, por lo cual debe dar seguimiento a la situación en aquellas comunidades en las que se ha resuelto el problema y dar seguimiento para que se resuelva la situación en aquellas comunidades en que la tarea está en proceso, debido a que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud, en materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.

X.-Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.

XI.-Que se debe brindar agilidad técnica y administrativa para buscar nuevas fuentes de agua a fin de sustituir las ya existentes en cada acueducto afectado, interconectar acueductos cuando resulte viable, aplicar la dilución de las aguas entregadas a la población o adoptar las soluciones tecnológicas que resulten necesarias.

XII.-Que los hechos anteriores configuran una situación de emergencia en materia de salud.

XIII.-Que constituyendo el derecho a la salud y al suministro de agua apta para consumo humano como intereses difusos, los habitantes y sus organizaciones tienen derecho a estar informados y participar activamente, en las decisiones que lleven a la solución de esta emergencia sanitaria. Por tanto:

Declaratoria de Emergencia Sanitaria debido a la presencia de arsénico en concentraciones superiores a los 10 μG/L en algunas comunidades de las provincias de Guanacaste y de Alajuela

Considerando:

Decretan:

1

Las comunidades afectadas y en las que por ende deben realizarse periódicamente acciones de vigilancia en los acueductos, son: Cerro Cortés, La Gloria, Los Llanos, Santa Fe, Altamira, San José, Vuelta de Kopper, Caño Negro y Los Chiles, del distrito de Aguas Zarcas, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela; La Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca y Concepción de la Palmera, del distrito de Palmera, cantón de San Carlos, provincia de Alajuela; Sistema de Acueducto de Bagaces, Arbolito, cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste; Sistema de Acueducto de Cañas, Jabilla de Cañas, Vergel de Cañas, Hotel de Cañas-La Libertad, del distrito Central de Cañas, cantón de Cañas, provincia de Guanacaste; en los cuales el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ya ha realizado acciones para el cumplimiento de la normativa.

Asimismo, deberá darse el seguimiento respectivo en las siguientes comunidades: Bebedero, cantón de Cañas, provincia de Guanacaste; El Chile, Falconiana, Montenegro-Agua Caliente, Bagatzí y Quintas Don Miguel-El Recreo, cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste; Comunidad de Santa Cecilia del Amparo y Comunidad de Cristo Rey, del cantón de los Chiles, provincia de Alajuela, en las cuales la solución se encuentra en proceso.

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Asimismo, se insta a las Municipalidades de las zonas afectas para que en forma prioritaria coordinen con las autoridades del Ministerio de Salud y del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados la atención de esta emergencia sanitaria.

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Los citados funcionarios deben facilitar las instalaciones de sus oficinas y demás medios, para que dicho comisión pueda cumplir su cometido.

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El Laboratorio Nacional de Aguas está facultado para realizar estudios técnicos, y realizar la asesoría técnica que dicho Ministerio requiera. No obstante, el Ministerio de Salud también podrá contratar los servicios a laboratorios que cuenten con los ensayos acreditados.

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Dado en la Provincia de Guanacaste, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil catorce.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Water Law — Sources, Setbacks, and ConcessionsLey de Aguas — Fuentes, Retiros y Concesiones

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley General de Salud Arts. 1, 2, 4, 7, 264, 268
    • Ley de Aguas Art. 30
    • Ley General de Agua Potable
    • Ley Constitutiva del AyA Arts. 10, 18, 21-23, 26
    • Decreto Ejecutivo 32327-S Reglamento para la Calidad del Agua Potable

    Spanish key termsTérminos clave en español

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