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Decreto 37072 · 22/03/2012

Sanitary emergency due to deficiencies in the supply of water fit for human consumptionEmergencia sanitaria por deficiencias en el suministro de agua apta para consumo humano

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OutcomeResultado

RepealedDerogada

SummaryResumen

This executive decree declares a sanitary emergency in communities of the cantons of San Carlos, Bagaces, Cañas, and La Cruz due to deficiencies in the supply of water fit for human consumption. It is based on studies that detected arsenic levels above legal limits. The regulation orders health authorities to issue general and specific measures to resolve the problem and obliges the population to comply. It allows contributions from public, private, NGOs, and international organizations. The emergency aims to accelerate technical and administrative efforts to find new water sources to replace the affected aqueducts and prevent health risks. Invokes the precautionary principle and the protection of the fundamental right to health. It was repealed by Executive Decree No. 38524 of July 25, 2014.Este decreto ejecutivo declara emergencia sanitaria en comunidades de los cantones de San Carlos, Bagaces, Cañas y La Cruz debido a deficiencias en el suministro de agua apta para consumo humano. Se basa en estudios que detectaron presencia de arsénico por encima de los niveles permitidos. La norma ordena a las autoridades de salud dictar medidas generales y particulares para resolver la problemática y obliga a la población a cumplirlas. Permite contribuciones de entidades públicas, privadas, ONG y organismos internacionales. La emergencia busca agilizar técnica y administrativamente la búsqueda de nuevas fuentes de agua para sustituir los acueductos afectados y prevenir riesgos sanitarios. Invoca el principio precautorio y la tutela del derecho fundamental a la salud. Fue derogado por el Decreto Ejecutivo N° 38524 del 25 de julio de 2014.

Key excerptExtracto clave

Article 1.- A sanitary emergency is hereby declared in the communities of Cerro Cortés, La Gloria, Los Llanos, Santa Fé, Altamira, San José, Vuelta de Kooper, Caño Negro and Los Chiles, of the Aguas Zarcas district, San Carlos canton, Alajuela Province, La Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca and Concepción de la Palmera, of the Palmera district, San Carlos canton, Alajuela Province, Bagaces, Montenegro, Arbolito, El Chile, Falconia, and Agua Caliente, of the Bagaces district, Bagaces canton, Guanacaste Province, La Libertad, Bebedero and Vergel de Cañas, of the Central district of Cañas, Cañas canton, Guanacaste Province, as well as Puerto Soley of the Central district, La Cruz canton, Guanacaste Province, due to deficiencies in the supply of water fit for human consumption. Article 2.- Public authorities and the general population are obligated to comply with the provisions, whether general or specific, issued by health authorities, until the current problem is resolved. Article 3.- Public Sector and Private Sector entities, non-governmental organizations and international bodies, within the respective legal framework, may contribute economic, material and human resources, to the extent of their possibilities, to solve the problem of supply of water fit for human consumption in the affected communities.Artículo 1.- Declárese emergencia sanitaria en las comunidades de Cerro Cortés, La Gloria, Los Llanos, Santa Fé, Altamira, San José, Vuelta de Kooper, Caño Negro y Los Chiles, del distrito de Aguas Zarcas, cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela, La Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca y Concepción de la Palmera, del distrito de Palmera, cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela, Bagaces, Montenegro, Arbolito, El Chile, Falconia, y Agua Caliente, del distrito de Bagaces, cantón de Bagaces, Provincia de Guanacaste, La Libertad, Bebedero y Vergel de Cañas, del distrito Central de Cañas, cantón de Cañas, Provincia de Guanacaste, asimismo Puerto Soley del distrito Central, cantón de La Cruz, Provincia de Guanacaste, debido a deficiencias en el suministro de agua apta para consumo humano. Artículo 2.- Las autoridades públicas y la población en general quedan en la obligación de cumplir las disposiciones que, de carácter general o particular, dicten las autoridades de salud, hasta que se resuelva la problemática actual. Artículo 3.- Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, las organizaciones no gubernamentales y los organismos internacionales, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, materiales y humanos, en la medida de sus posibilidades para la solución al problema de suministro de agua apta para consumo humano en las comunidades afectadas.

Pull quotesCitas destacadas

  • "las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes."

    "Public authorities are obliged to apply the precautionary principle in health matters, meaning they must take necessary preventive measures to avoid serious or irreparable harm to the health of the inhabitants."

    Considerando 8

  • "las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes."

    Considerando 8

  • "la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado."

    "The health of the population is a public interest good protected by the State."

    Considerando 1

  • "la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado."

    Considerando 1

  • "las autoridades de salud ... podrán dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios."

    "Health authorities ... may issue all legal measures necessary to confront and resolve states of sanitary emergency."

    Considerando 7

  • "las autoridades de salud ... podrán dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios."

    Considerando 7

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Regulation 37072 Declares a sanitary emergency due to deficiencies in the supply of water suitable for human consumption Full Text of the record: FCB03 No. 37072-S (This executive decree was repealed by Article 12 of executive decree No. 38524 of July 25, 2014, "Declares a sanitary emergency due to the presence of arsenic at levels exceeding 10ug/l in some communities of Guanacaste and Alajuela") THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF HEALTH Exercising the powers conferred by Articles 140 subsections 3, 18 and 146 of the Political Constitution, Article 28 of Law No. 6227 of May 2, 1978, "Ley General de Administración Pública," and Articles 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267, and subsequent and concordant articles of Law No. 5395 of October 30, 1973, "Ley General de Salud."

1. That in accordance with Article 1 of the Ley General de Salud, the health of the population is a public interest asset protected by the State.

2. That Article 2 of the Ley General de Salud grants the Ministry of Health, acting on behalf of the State, the essential function of safeguarding the health of the population.

3. That the authorities of the Ministry of Health and the Instituto de Acueductos y Alcantarillados, through studies conducted on aqueducts located in the canton of San Carlos, Alajuela Province, and the cantons of Bagaces, Cañas, and La Cruz in Guanacaste Province, found the presence of arsenic at levels exceeding those established in legal regulations.

4. That the deficiencies detected in said aqueducts include: a) Problems with the supply of water suitable for human consumption, which creates a potential danger in the proliferation of diseases in the population; b) The communities do not have water in sufficient quantity to meet their basic needs; c) The population, under current conditions, is at a clear disadvantage and lives under latent exposure to the proliferation of waterborne diseases; d) Educational centers are affected, since having a reduced water supply generates problems in the cleaning of sanitary facilities, classrooms, and dining halls, placing the student population and administrative staff at risk.

5. That it is the responsibility of this Ministry to address the aforementioned situation, given that it represents a risk situation for the communities of Cerro Cortés, La Gloria, Los Llanos, Santa Fé, Altamira, San José, Vuelta de Kooper, Caño Negro, and Los Chiles, of the Aguas Zarcas district, San Carlos canton, Alajuela Province; La Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca, and Concepción de la Palmera, of the Palmera district, San Carlos canton, Alajuela Province; Bagaces, Montenegro, Arbolito, El Chile, Falconia, and Agua Caliente, of the Bagaces district, Bagaces canton, Guanacaste Province; La Libertad, Bebedero, and Vergel de Cañas, of the Cañas Central district, Cañas canton, Guanacaste Province; and also Puerto Soley of the La Cruz Central district, La Cruz canton, Guanacaste Province.

6. That the right to health of individuals is a fundamental right of immediate application, and its protection is an inescapable duty of the State.

7. That the legal norms establishing the competence of the Ministry of Health in health matters enshrine implicit powers of authority so that it may issue all the legal measures that are necessary to confront and resolve sanitary states of emergency.

8. That public authorities are obligated to apply the precautionary principle in sanitary matters, meaning that they must take the preventive measures necessary to avoid serious or irreparable damage to the health of the inhabitants.

9. That technical and administrative agility must be provided to search for new sources of water, in order to replace the existing ones in each affected aqueduct.

10. That the foregoing facts constitute a situation of emergency in matters of health.

THEY DECREE:

SANITARY EMERGENCY DUE TO DEFICIENCIES IN THE SUPPLY OF WATER SUITABLE FOR HUMAN CONSUMPTION

CONSIDERING:

THEREFORE

1
2
3
4

Given at the Presidency of the Republic. San José, on the twenty-second day of March of the year two thousand twelve.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 37072 Declara emergencia sanitaria debido a deficiencias en el suministro de agua apta para consumo humano Texto Completo acta: FCB03 No. 37072-S (Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 12 del decreto ejecutivo N° 38524 del 25 de julio del 2014, "Declara emergencia sanitaria debido a la presencia de arsénico en niveles superiores a los 10ug/l en algunas comunidades de Guanacaste y Alajuela") LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que le confiere los artículos 140 incisos 3, 18 y 146 de la Constitución Política, artículo 28 de la ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de Administración Pública" y artículos 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267, siguientes y concordantes de la ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973. "Ley General de Salud".

1. Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2. Que el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

3. Que las autoridades del Ministerio de Salud y el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, mediante estudios realizados en acueductos localizados en el cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela y los cantones de Bagaces, Cañas y La Cruz de la Provincia de Guanacaste, se encontró presencia de arsénico con niveles superiores a los establecidos en la normativa legal.

4. Que de las deficiencias detectadas en dichos acueductos se encuentran: a) Problemas de suministro de agua apta para consumo humano, lo cual crea un peligro potencial en la proliferación de enfermedades en la población, b) Las comunidades no cuentan con agua en cantidad suficiente para abastecer sus necesidades básicas, c) La población en las condiciones actuales se encuentran en clara desventaja y d) Los centros educativos se ven afectados, ya que al tener una disminución de agua, genera problemas en la limpieza de servicios sanitarios, aulas y comedores, poniendo en riesgo la población estudiantil y personal administrativo.

5. Que es competencia de este Ministerio, abordar la situación mencionada, ya que representa una situación de riesgo para las comunidades de Cerro Cortés, La Gloria, Los Llanos, Santa Fé, Altamira, San José, Vuelta de Kooper, Caño Negro y Los Chiles, del distrito de Aguas Zarcas, cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela, La Palmera, Santa Rosa, La Cocaleca y Concepción de la Palmera, del distrito de Palmera, cantón de San Carlos, Provincia de Alajuela, Bagaces, Montenegro, Arbolito, El Chile, Falconia, y Agua Caliente, del distrito de Bagaces, cantón de Bagaces, Provincia de Guanacaste, La Libertad, Bebedero y Vergel de Cañas, del distrito Central de Cañas, cantón de Cañas, Provincia de Guanacaste, asimismo Puerto Soley del distrito Central, cantón de La Cruz, Provincia de Guanacaste.

6. Que el derecho a la salud de las personas es un derecho fundamental de aplicación inmediata y su tutela obligada por parte del Estado, un deber ineludible.

7. Que las normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagran potestades de imperio implícitas para que aquel pueda dictar todas las medidas legales que fueren necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.

8. Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio precautorio en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.

9. Que se debe brindar agilidad técnica y administrativa para buscar nuevas fuentes de agua, a fin de sustituir las ya existentes en cada acueducto afectado.

10. Que los hechos anteriores configuran una situación de emergencia en materia de salud.

EMERGENCIA SANITARIA DEBIDO A DEFICIENCIAS EN EL SUMINISTRO DE AGUA APTA PARA CONSUMO HUMANO

CONSIDERANDO:

POR TANTO

DECRETAN:

l
2
3
4

Dado en la Presidencia de la República.- San José a los veintidós días del mes de marzo del dos mil doce.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 5395 Arts. 1, 2, 4, 7, 264 a 267
    • Constitución Política Arts. 140 incisos 3 y 18, 146

    Spanish key termsTérminos clave en español

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