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Ley 6622 · 27/08/1981
OutcomeResultado
The law authorizes AyA to contract loans for up to 6.5 million dollars to build a sewage and industrial waste system in the Puntarenas area, establishes a levy on polluting industries, and grants expropriation powers.La ley autoriza al AyA a contratar empréstitos por hasta 6.5 millones de dólares para construir el sistema de aguas negras y residuos industriales en la zona de Puntarenas, establece una tasa a las industrias contaminantes y le otorga facultades expropiatorias.
SummaryResumen
Law 6622 authorizes the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (AyA) to contract loans guaranteed by the Government for up to 6.5 million US dollars, to be used for the feasibility study, design, and first phase of construction of a sewage and industrial waste system in the Puntarenas area. The law establishes a special levy of one colón per ton of processed product on polluting industries in the area to help service the debt. It also grants AyA expropriation and easement powers under Law 6313 to acquire necessary land. Certifications issued by the Institute regarding debts for services rendered are enforceable as executive titles. It repeals Law 3489 of 1965, declares the law to be of public order, and mandates that at least 50% of project contracts involve Costa Rican professionals or entrepreneurs.La Ley 6622 autoriza al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) a contratar empréstitos avalados por el Gobierno hasta por 6.5 millones de dólares, destinados al estudio de factibilidad, diseño y primera etapa de construcción del sistema de aguas negras y residuos industriales en la zona de Puntarenas. La ley establece una tasa especial de un colón por tonelada de producto elaborado a las industrias contaminantes de la zona, para contribuir al pago de la deuda. Además, otorga a AyA facultades expropiatorias y de imposición de servidumbres para adquirir los terrenos necesarios, bajo los procedimientos de la Ley 6313. Las certificaciones del Instituto sobre deudas por servicios prestados constituyen título ejecutivo. Se deroga la Ley 3489 de 1965 y se declara la ley de orden público, con un transitorio que obliga a que al menos el 50% de los contratos del proyecto sean con profesionales o empresarios costarricenses.
Key excerptExtracto clave
Article 1 - The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers is authorized to contract, and the Government of the Republic to guarantee, one or more loans in an amount not exceeding six and a half million dollars (US$6,500,000), which the Institute shall use for the feasibility study and design, and for the first phase of construction of the sewage and industrial waste system in the area of Puntarenas, encompassing the following localities: Caldera, Barranca, El Roble, Pitahaya, Chomes, and Ciudad Puntarenas. Article 3 - Without prejudice to the obligation of industries to eliminate the pollution they cause to the environment through chemical, organic, and other substances, a special levy of one colón per ton of processed product is hereby established, which these industries shall pay to cover part of the debt service created by this law. Transitional II - The feasibility study and designs, the construction of works, administrative support, and any other activity related to this project may not be contracted with any company in which Costa Rican professionals or entrepreneurs do not participate at least fifty percent.Artículo 1º - Autorízase al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para contratar, y al Gobierno de la República para avalar uno o varios empréstitos hasta por la suma de seis y medio millones de dólares ($6.500.000), que el Instituto empleará en el estudio de factibilidad y diseño, y en una primera etapa de la construcción de aguas negras y residuos industriales de la zona de Puntarenas, comprendida por los siguientes lugares: Caldera, Barranca, El Roble, Pitahaya, Chomes y Ciudad Puntarenas. Artículo 3º - Sin perjuicio de la obligación de las industrias de eliminar la contaminación que, con sustancias químicas, orgánicas y otras, provocan al medio, se establece una tasa especial de un colón, por tonelada de producto elaborado, que pagarán estas industrias, para cancelar parte del servicio de la deuda que esta ley establece. Transitorio II. - El estudio de factibilidad y diseños, la construcción de obras, el soporte administrativo y cualquier otra actividad relacionada con este proyecto no podrán ser contratados con ninguna empresa en que no participen profesionales o empresarios costarricenses, al menos en un cincuenta por ciento.
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"Autorízase al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para contratar, y al Gobierno de la República para avalar uno o varios empréstitos hasta por la suma de seis y medio millones de dólares ($6.500.000)."
"The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers is authorized to contract, and the Government of the Republic to guarantee, one or more loans in an amount not exceeding six and a half million dollars (US$6,500,000)."
Artículo 1
"Autorízase al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados para contratar, y al Gobierno de la República para avalar uno o varios empréstitos hasta por la suma de seis y medio millones de dólares ($6.500.000)."
Artículo 1
"Se establece una tasa especial de un colón, por tonelada de producto elaborado, que pagarán estas industrias, para cancelar parte del servicio de la deuda que esta ley establece."
"A special levy of one colón per ton of processed product is hereby established, which these industries shall pay to cover part of the debt service created by this law."
Artículo 3
"Se establece una tasa especial de un colón, por tonelada de producto elaborado, que pagarán estas industrias, para cancelar parte del servicio de la deuda que esta ley establece."
Artículo 3
"Las certificaciones expedidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, relativas a deudas provenientes de los servicios que presta el Instituto, serán título ejecutivo."
"Certifications issued by the Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers, regarding debts arising from the services provided by the Institute, shall be an executive title."
Artículo 5
"Las certificaciones expedidas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, relativas a deudas provenientes de los servicios que presta el Instituto, serán título ejecutivo."
Artículo 5
Full documentDocumento completo
Available Text of Law 6622 Authorizes AyA to Contract Loans Text not available
The terms may not be less than ten years and the interest rates may not be higher than one percent (1%) over the Libor.
The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) shall establish the payment system for this tax, to be paid by the industries installed in the zone cited in Article 1.
6313 of January 4, 1969, to the acquisition of the lands it requires, as well as to the imposition of easements (servidumbres).
The Costa Rican Institute of Aqueducts and Sewers (Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados), through its legal representatives, shall have the powers, rights, and duties that said law indicates.
3489 of January 29, 1965, is repealed.
Transitional Provision I. - The provisions of Article 4 shall apply to purchases by expropriation and to the imposition of easements (servidumbres) that are being processed as of the effective date of this law, provided there is agreement of the parties.
Transitional Provision II. - The feasibility study and designs, the construction of works, the administrative support, and any other activity related to this project may not be contracted with any company in which Costa Rican professionals or business owners do not participate at a rate of at least fifty percent.
en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 6622 Autoriza a A y A a Contratar Empréstitos Texto no disponible
Alcantarillados para contratar, y al Gobierno de la República para avalar uno o varios empréstitos hasta por la suma de seis y medio millones de dólares ($6.500.000), que el Instituto empleará en el estudio de factibilidad y diseño, y en una primera etapa de la construcción de aguas negras y residuos industriales de la zona de Puntarenas, comprendida por los siguientes lugares: Caldera, Barranca, El Roble, Pitahaya, Chomes y Ciudad Puntarenas.
millones y medio de dólares estadounidenses ($6.500.000). Los plazos no podrán ser inferiores a diez años y las tasas de interés no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) sobre el Libor.
eliminar la contaminación que, con sustancias químicas, orgánicas y otras, provocan al medio, se establece una tasa especial de un colón, por tonelada de producto elaborado, que pagarán estas industrias, para cancelar parte del servicio de la deuda que esta ley establece.
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados establecerá el sistema de pago de esa tasa, por parte de las industrias instaladas en la zona citada en el artículo 1º.
Alcantarillados para aplicar, a la adquisición de los terrenos que necesite, así como a la imposición de servidumbres, los procedimientos que consigna la ley Nº 6313 del 4 de enero de 1969.
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a través de sus representantes legales, tendrá las atribuciones, derechos y deberes que dicha ley indica.
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, relativas a deudas provenientes de los servicios que presta el Instituto, serán título ejecutivo y en juicio correspondiente sólo podrá oponerse la excepción de pago o de prescripción.
publicación.
compras por expropiación y a la imposición de servidumbres que se estén tramitando a la fecha de vigencia de esta ley, siempre que haya acuerdo de las partes.
construcción de obras, el soporte administrativo y cualquier otra actividad relacionada con este proyecto no podrán ser contratados con ninguna empresa en que no participen profesionales o empresarios costarricenses, al menos en un cincuenta por ciento.
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