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Decreto 38500 · 11/06/2014

National Moratorium on Thermal Transformation Activities of Ordinary Solid WasteMoratoria nacional de las actividades de transformación térmica de residuos sólidos ordinarios

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RepealedDerogada

SummaryResumen

This executive decree imposes a temporary nationwide ban on all thermal transformation activities of ordinary solid waste, including combustion, gasification, pyrolysis, and plasma processes. The measure is grounded in the precautionary principle, given scientific uncertainty about impacts on human health and the environment, and the need to prioritize material recovery over energy recovery according to the waste management hierarchy established in Law No. 8839. The moratorium remains in effect until the health and environment authorities can certify with technical and scientific certainty that such activities will not cause harm and align with the principles of the law. Additionally, all pending proceedings before SETENA and the Ministry of Health are suspended, while acquired rights before the decree's publication are respected.Este decreto ejecutivo establece una prohibición temporal a nivel nacional para todas las actividades de transformación térmica de residuos sólidos ordinarios, incluyendo procesos como combustión, gasificación, pirólisis y plasma. La medida se fundamenta en el principio precautorio, debido a la incertidumbre científica sobre los impactos en la salud humana y el ambiente, y en la necesidad de priorizar la recuperación de materiales sobre el aprovechamiento energético según la jerarquía de gestión integral de residuos de la Ley N° 8839. La moratoria se mantiene hasta que las autoridades de Ambiente y Salud puedan certificar, con certeza técnica y científica, que estas actividades no causarán daños y que se alinean con los principios de la ley. Además, se suspenden todos los trámites pendientes ante la SETENA y el Ministerio de Salud, respetando derechos adquiridos antes de su publicación.

Key excerptExtracto clave

Article 1: A national moratorium is hereby established on thermal transformation activities of ordinary solid waste, until such time as the Health and Environment Authorities have technical and scientific certainty that said activity will not cause impacts to health and the environment, and it is guaranteed that this practice does not contravene the principles of Law No. 8839, known as the Law for Integrated Waste Management. Sole Transitory Provision: All proceedings related to thermal transformation processes that are pending before the National Environmental Technical Secretariat (SETENA) or the Ministry of Health as of the date of publication of this Executive Decree shall be suspended. Any rights acquired prior to the publication of this decree shall be respected.Artículo 1º-Se establece una moratoria nacional a las actividades de transformación térmica de residuos sólidos ordinarios, hasta tanto no exista por parte de las Autoridades de Ambiente y Salud certeza técnica y científica de que dicha actividad no causará impactos a la salud y al ambiente y se garantice que ésta práctica no va en contra de los principios de la Ley Nº 8839 denominada Ley para la Gestión Integral de Residuos. Transitorio Único.-Todos aquellos trámites relacionados con los procesos de transformación térmica que se encuentren pendientes ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental o el Ministerio de Salud a la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo, serán suspendidos. Todo derecho adquirido antes de la publicación del presente decreto será respetado.

Pull quotesCitas destacadas

  • "cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o la salud"

    "where there is a danger of serious or irreversible damage, lack of scientific certainty shall not be used as a reason to postpone the adoption of effective measures in terms of costs to prevent degradation of the environment or health"

    Considerando III

  • "cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o la salud"

    Considerando III

  • "se debe dar prioridad a la recuperación de materiales sobre el aprovechamiento energético de los mismos"

    "priority shall be given to the recovery of materials over the energy recovery of the same"

    Considerando V

  • "se debe dar prioridad a la recuperación de materiales sobre el aprovechamiento energético de los mismos"

    Considerando V

  • "hasta tanto no exista por parte de las Autoridades de Ambiente y Salud certeza técnica y científica de que dicha actividad no causará impactos a la salud y al ambiente"

    "until such time as the Health and Environment Authorities have technical and scientific certainty that said activity will not cause impacts to health and the environment"

    Artículo 1

  • "hasta tanto no exista por parte de las Autoridades de Ambiente y Salud certeza técnica y científica de que dicha actividad no causará impactos a la salud y al ambiente"

    Artículo 1

Full documentDocumento completo

Articles

in the entirety of the text - Full Text of Norm 38500 National moratorium on thermal transformation activities for ordinary solid waste Full Text record: 1060D0 Nº 38500-S-MINAE (This executive decree was repealed by article 36 of the Regulation on operating conditions and emission control for installations for the co-incineration of ordinary solid waste, approved by executive decree N° 39136 of June 15, 2015) THE FIRST VICE PRESIDENT IN EXERCISE OF THE PRESIDENCY OF THE REPUBLIC, THE MINISTER OF HEALTH AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY In use of the powers conferred in articles 50, 140, subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution, article 28 subsection b) of Law N° 6227 of May 2, 1978 "Ley General de la Administración Pública", articles 298, 299, 300, 301, 302 and 303 of Law N° 5395 of October 30, 1973 "Ley General de Salud", articles 49, 60 and 68 of Law N° 7554 of October 4, 1995 "Ley Orgánica del Ambiente" and articles 4, 5, subsections a), d), e), and following of Law Nº 8839 of June 24, 2010 and its amendment, "Ley para la Gestión Integral de Residuos".

I.-That the health of the population is a public interest asset protected by the State, and therefore it is the authority of the Ministry of Health to watch over the health of the population and over sanitary and environmental conditions, in its capacity as the governing body for health in general and specifically for integrated waste management (gestión integral de residuos).

II.-That it is the duty of the State to adopt such measures as are necessary to guarantee, defend and preserve the right of every person to a healthy and ecologically balanced environment, and therefore it is the authority of the Ministry of Environment and Energy to prevent or correct any contamination, alteration or modification of the environment that may threaten the environment in general.

III.-That among the principles contained in the Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 of June 24, 2010 and its amendment, is the Precautionary Principle, according to which where there is a danger of serious or irreversible damage, the lack of scientific certainty shall not be used as a reason to postpone the adoption of cost-effective measures to prevent the degradation of the environment or health, the foregoing, also in accordance with subsection 2) article 11 of the Biodiversity Law Nº 7788 and principle 15 of the Rio Declaration on Environment and Development.

IV.-That one of the objectives of said law is to promote separation at source and the classification of waste, as well as to foster the development of markets for by-products, recoverable materials and recycled, recyclable and biodegradable products.

V.-That said law establishes a hierarchy in integrated waste management according to which, priority must be given to the recovery of materials over their energy recovery (aprovechamiento energético).

VI.-That the Municipalities, in compliance with the Ley de Gestión Integral de Residuos Nº 8839, are promoting processes of separate waste collection and also fostering a culture of separation.

VII.-That in the country there is a series of initiatives dedicated to the recovery of recoverable waste, which represents significant income and employment for a large number of people, associations, cooperatives and microenterprises.

VIII.-That technologies are being promoted in the country that seek the production of electrical energy through the thermal transformation (combustion, gasification, pyrolysis, plasma, among others) of ordinary solid waste, which could contravene the spirit of the Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, as well as entail a risk to the health of people and the environment insofar as thermal transformation processes are sensitive to the composition of the raw material and the technique used for its transformation in terms of the results of its emissions to the atmosphere.

IX.-That the proposals of the technologies known to date represent very dissimilar electrical generation yields, which makes evident the need to analyze said technologies based on their capacity for energy recovery, in order to assure the national interest in the matter.

X.-That ordinary waste is understood to be those household waste (residuos de carácter doméstico) generated in dwellings and in any other source, that present compositions similar to those from dwellings. Excluded are hazardous waste and special handling waste, regulated in the Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 and its remaining binding legislation.

XI.-That thermal transformation processes contribute, through the generation of greenhouse gases, to climate change and global warming processes, and require an adequate disposal of the solid waste resulting from their process, since they contain hazardous substances. Therefore,

"NATIONAL MORATORIUM ON THE ACTIVITIES OF THERMAL TRANSFORMATION OF ORDINARY SOLID WASTE"

Considering:

Decree:

1
2

Sole Transitional Provision.-All those procedures related to thermal transformation processes that are pending before the Secretaría Técnica Nacional Ambiental or the Ministry of Health on the date of publication of this Executive Decree shall be suspended. Any right acquired before the publication of this decree shall be respected.

Given at the Presidency of the Republic.-San José, on the eleventh day of the month of June of two thousand fourteen.

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 38500 Moratoria nacional de las actividades de transformación térmica de residuos sólidos ordinarios Texto Completo acta: 1060D0 Nº 38500-S-MINAE (Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 36 del Reglamento sobre condiciones de operación y control de emisiones de instalaciones para coincineración de residuos sólidos ordinarios, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39136 del 15 de junio del 2015) EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículo 28 inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", artículos 298, 299, 300, 301, 302 y 303 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", artículos 49, 60 y 68 de la Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente" y los artículos 4°, 5°, incisos a), d), e), y siguientes de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 y su reforma, "Ley para la Gestión Integral de Residuos".

I.-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias y ambientales, en su carácter de rector de la salud en general y en específico de la gestión integral de residuos.

II.-Que es deber del Estado adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar, defender y preservar el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por lo que es potestad del Ministerio de Ambiente y Energía prevenir o corregir cualquier contaminación, alteración o modificación del ambiente que pueda atentar contra el ambiente en general.

III.-Que dentro de los principios contenidos en la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 de 24 de junio del 2010 y su reforma, se encuentra el Principio Precautorio, según el cual cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente o la salud, lo anterior, también de conformidad con el inciso 2) artículo 11 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 y el principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.

IV.-Que uno de los objetivos de dicha ley es promover la separación en la fuente y la clasificación de los residuos, así como fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y biodegradables.

V.-Que en dicha ley se establece la jerarquización en la gestión integral de residuos según el cual, se debe dar prioridad a la recuperación de materiales sobre el aprovechamiento energético de los mismos.

VI.-Que las Municipalidades, en acatamiento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Nº 8839, están promoviendo procesos de recolección separada de residuos y además fomentando la cultura de separación.

VII.-Que en el país existe una serie de iniciativas que se dedican a la recuperación de residuos valorizables, lo cual representa ingresos y empleo importante para una gran cantidad de personas, asociaciones, cooperativas y microempresas.

VIII.-Que en el país se están promoviendo tecnologías que pretenden la producción de energía eléctrica mediante la transformación térmica (combustión, gasificación, pirolisis, plasma, entre otros) de residuos sólidos ordinarios, que podrían contravenir el espíritu de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, así como acarrear un riesgo a la salud de las personas y el ambiente por cuanto los procesos de transformación térmica son sensibles a la composición de la materia prima y a la técnica utilizada para su transformación en cuanto a los resultados de sus emisiones a la atmósfera.

IX.-Que las propuestas de las tecnologías conocidas a la fecha, representan rendimientos de generación eléctrica muy disímiles, lo que hace evidente la necesidad de analizar dichas tecnologías en función de su capacidad de recuperación energética, con el fin de asegurar el interés nacional en la materia.

X.-Que se entiende como residuo ordinario, aquellos residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las viviendas. Se excluyen los residuos peligrosos y de manejo especial, regulados en la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y su restante legislación vinculante.

XI.-Que los procesos de transformación térmica contribuyen a través de la generación de gases de efecto invernadero, con los procesos de cambio climático y calentamiento global, y requieren de una disposición adecuada de los residuos sólidos producto de su proceso, ya que contienen substancias peligrosas. Por tanto,

"MORATORIA NACIONAL DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN TÉRMICA DE RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS"

Considerando:

Decretan:

1
2

Transitorio Único.-Todos aquellos trámites relacionados con los procesos de transformación térmica que se encuentren pendientes ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental o el Ministerio de Salud a la fecha de publicación del presente Decreto Ejecutivo, serán suspendidos. Todo derecho adquirido antes de la publicación del presente decreto será respetado.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los once días del mes de junio del dos mil catorce.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Environmental Law 7554 — EIA, SETENA, and Public ParticipationLey Orgánica del Ambiente 7554 — EIA, SETENA y Participación Pública
    • Article 50 — Right to a Healthy EnvironmentArtículo 50 — Derecho a un Ambiente Sano
    • Biodiversity Law 7788Ley de Biodiversidad 7788

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 8839 principios de jerarquización y precautorio
    • Constitución Política Art. 50
    • Ley 7554 Arts. 49, 60 y 68
    • Ley 7788 Art. 11 inciso 2)

    Spanish key termsTérminos clave en español

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