Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República-San José, a los quince días del mes de junio del dos mil quince.
TRANSITORIO PRIMERO: En un plazo de seis (6) meses el MINAE, SETENA y el Ministerio de Salud, con la colaboración del Consejo Técnico de Normas de Emisión e Inmisión, deben realizar la capacitación a los funcionarios de los distintos niveles de gestión, a fin de implementar el presente reglamento. En ese mismo plazo, el Ministerio de Salud establecerá las disposiciones administrativas necesarias para la recepción electrónica de los reportes operacionales, los informes de análisis y su almacenamiento electrónico.
TRANSITORIO SEGUNDO: En un plazo de seis (6) meses el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y el Colegio de Químicos de Costa Rica, deben capacitar a sus profesionales para la realización de las actividades de arranque y puesta en marcha inicial, regencia, estudios de materiales, resistencia mecánica, operación y control ambiental de las instalaciones normadas, a fin de garantizar durante la vida útil de la instalación que se cumple, al momento de la autorización estatal de funcionamiento y sus renovaciones, con lo indicado en este reglamento. En ese mismo plazo los citados Colegios Profesionales, deben implementar un sistema de refrendo electrónico de la documentación que por la ley que los rige, debe presentarse a las instituciones públicas.
TRANSITORIO TERCERO: En un plazo de nueve (9) meses la SETENA debe elaborar las guías y procedimientos correspondientes, para la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) para incluir las instalaciones de coincineración.
TRANSITORIO CUARTO: SETENA no conocerá los procesos de EsIA para instalaciones de coincineración durante los primeros nueve (9) meses contados a partir de la publicación del presente reglamento en el diario oficial La Gaceta.
TRANSITORIO QUINTO: En un plazo de un (1) año el Ministerio de Salud debe establecer los valores mínimos de materiales valorizables, que deben ser separados y recuperados de la mezcla de residuos sólidos ordinarios municipales.
TRANSITORIO SEXTO: Para los establecimientos e instalaciones que incineren residuos peligrosos, se aplican los límites de emisión establecidos en el presente reglamento, hasta tanto el Estado establezca la normativa específica para la incineración de residuos peligrosos.
Factores de equivalencia para dioxinas, furanos y bifenilos policlorados Para determinar la concentración total de dioxinas, furanos y bifenilos policlorados, se multiplicarán las concentraciones en masa de las siguientes dioxinas y furanos por los siguientes factores de equivalencia antes de hacer la suma total.
| DIOXINAS Y FURANOS | FACTOR DE EQUIVALENCIA |
|---|
| 2, 3, 7, 8 Tetraclorodibenzodioxina (TCDD) | 1 |
| 1, 2, 3, 7, 8 Pentaclorodibenzodioxina (PeCDD) | 0,5 |
| 2, 3, 7, 8 Tetraclorodibenzofurano (TCDF) | 0,1 |
| 2,3, 4, 7, 8 Pentaclorodibenzofurano (PeCDF) | 0,5 |
| 1,2, 3, 4, 7, 8 Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD) | 0,1 |
| 1, 2, 3, 6, 7, 8 Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD) | 0,1 |
| 1, 2, 3, 7, 8, 9 Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD) | 0,1 |
| 1, 2, 3, 7/4, 8, Pentaclorodibenzofurano (PeCDF) | 0,05 |
| 1, 2, 3, 4, 7, 8/9 Hexaclorodibenzofurano (HxCDF) | 0,1 |
| 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 Hexaclorodibenzofurano (HxCDF) | 0,1 |
| 1, 2, 3, 6, 7, 8 Hexaclorodibenzofurano (HxCDF) | 0,1 |
| 2, 3, 4, 6, 7, 8 Hexaclorodibenzofurano (HxCDF) | 0,1 |
| 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8 Heptaclorodibenzodioxina (HpCDD) | 0,01 |
| 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 Octaclorodibenzodioxina (OCDD) | 0,001 |
| 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, Heptaclorodibenzofurano (HpCDF) | 0,01 |
| 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 Heptaclorodibenzofurano (HpCDF) | 0,01 |
| 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 Octaclorodibenzofurano (OCDF) | 0,001 |
| 2, 3, 7, 8 Tetrabromodibenzodioxina (TBDD) | 1 |
| 1, 2, 3, 7, 8 Pentabromodibenzodioxina (PeBDD) | 0,5 |
| 2, 3, 7, 8 Tetrabromodibenzofurano (TBDF) | 0,1 |
| 2, 3, 7, 8 Pentabromodibenzofurano (PeBDF) | 0,5 |
| 1,2, 3, 4, 7, 8 Hexabromodibenzodioxina (HxBDD) | 0,1 |
| 1,2, 3, 4, 6, 7, 8 Hexabromodibenzodioxina (HxBDD) | 0,1 |
| 1,2, 3, 6, 7, 8 Hexabromodibenzodioxina (HxBDD) | 0,1 |
| 1,2, 3, 7, 8, 9 Hexabromodibenzodioxina (HxBDD) | 0,1 |
| 1,2,3,7, 8 Pentabromodibenzofurano (PeBDF) | 0,05 |
| BIFENILOS POLICLORADOS | |
| 3,3´,4,4´-Tetraclorobifenilo (PCB 77) | 0,0001 |
| 3,4,4´,5,-Tetraclorobifenilo (PCB 81) | 0,0001 |
| 3,3´,4,4´,5-Pentaclorobifenilo (PCB 126) | 0,1 |
| 3,3´,4,4´,5,5´-Hexaclorobifenilo (PCB 169) | 0,01 |
| 2,3,3´,4,4´-Pentaclorobifenilo (PCB 105) | 0,0001 |
| 2,3,4,4´,5-Pentaclorobifenilo (PCB 114) | 0,0005 |
| 2,3´,4,4´,5-Pentaclorobifenilo (PCB 118) | 0,0001 |
| 2,3´,4,4´,5'-Pentaclorobifenilo (PCB 123) | 0,0001 |
| 2,3,3´,4,4´,5-Hexaclorobifenilo (PCB 156) | 0,0005 |
| 2,3,3´,4,4´,5´-Hexaclorobifenilo (PCB 157) | 0,0005 |
| 2,3´,4,4´,5,5´-Hexaclorobifenilo (PCB 167) | 0,00001 |
| 2,3,3´,4,4´,5,5´-Heptaclorobifenilo (PCB 189) | 0,00001 |
Fórmulas para transformar las emisiones de base húmeda a base seca y para corregir al porcentaje de oxígeno de referencia 1) Fórmula para transformar las emisiones de base húmeda a base seca Donde EBS = Emisión en base seca EBH = Emisión en base húmeda % H2O = Contenido de humedad de los gases 2) Fórmula para corregir las emisiones en base seca al porcentaje de oxígeno de referencia Donde ER = Emisión calculada al valor de referencia EBS = Emisión en base seca Or = Nivel de referencia para el O2 (11 % de acuerdo al reglamento) Om = Valor medido para el O2
Principios y fundamentos del muestreo continuo de gases de emisión de chimeneas de coincineradores para posterior análisis de POLICLORODIBENZODIOXINAS (PCDD's), POLICLORODIBENZOFURANOS (PCDF's), BIFENILOS POLICLORADOS (PCB´s) Y OTRAS MOLECULAS CLORADAS Una muestra de gases que fluye en un ducto o chimenea es extraída con suficiente volumen final acumulado que permita la suficiente sensibilidad analítica para su análisis químico, la misma debe ser extraída a través de un muestreo de la fuente emisora en forma isocinética.
Las partículas que se encuentran en el flujo de gas, se depositan en el filtro y sonda de muestreo, mientras que los compuestos en estado gaseoso son adsorbidos en una resina Amberlite XAD-2 sintética empacada o equivalente.
Los PCDD's y PCDF's, y otros organoclorados que se definan para análisis son extraídos de la muestra integral (compuesta por el filtro y la resina), separados por cromatografía de gases de alta resolución y analizados por espectrometría de masas de alta resolución.
Requisitos para el ente operador (coincinerador).
Contar con plataforma de muestreo para el equipo permanente en la chimenea de emisión, puede ser la misma que se instale para el muestreo trimestral de emisiones gaseosas según exigencias del presente reglamento y del "Reglamento sobre la configuración de los sitios de muestreo en chimeneas y ductos para la medición de contaminantes atmosféricos provenientes de fuentes fijas" o Si fuese en la misma plataforma, se requiere que el puerto de muestreo para el equipo permanente sea extra a los cuatro indicados para el muestreo trimestral, debe estar a 45º de cualquiera de los puertos existentes y con un diámetro igual al solicitado por el reglamento, o bien de acuerdo al requisito que tenga el equipo que se instala en forma permanente.
o Si la plataforma para instalar el equipo de muestreo permanente fuese diferente a la plataforma que se utilice para el muestreo trimestral, igualmente también debe tener el acceso y condiciones de acuerdo al requisito que se solicita en el "Reglamento sobre la configuración de los sitios de muestreo en chimeneas y ductos para la medición de contaminantes atmosféricos provenientes de fuentes fijas".
- PARA ESTE TIPO DE MUESTREO EN CUALQUIERA DE AMBOS CASOS LA PLATAFORMA DEL EQUIPO DE MUESTREO PERMANENTE, DEBE CUMPLIR AL MENOS LO SIGUIENTE:
o Debe tener no menos de diez (10) diámetros desde la última perturbación de flujo y al menos cuatro (4) diámetros antes de la salida final hacia la atmosfera.
o Debe tener un puerto de muestreo de acuerdo al "Reglamento sobre la configuración de los sitios de muestreo en chimeneas y ductos para la medición de contaminantes atmosféricos provenientes de fuentes fijas" o bien el que se le solicite por parte del laboratorio que instale el equipo de muestreo permanente.
o Debe tener un techo que cubra el equipo de muestreo permanente a una altura sobre el puerto de muestreo de al menos dos (2) metros libres y desde la chimenea hacia el alero al menos de tres (3) metros y que cubra todo el alrededor donde se ubica el sistema de muestreo. Este techo no puede tener goteras ni fugas en su unión a la chimenea.
o Debe tener una fuente de corriente alterna de 120 ± 5 VAC con al menos cuatro (4) tomacorrientes polarizados a tierra cada uno con capacidad de veinte (20) amperios para consumo resistivo y con protección de sobrevoltaje.
o Debe cumplir con los requerimientos de montajes electromecánicos que solicite el ente que instale el equipo de muestreo permanente.
o Debe cumplir con todas las normas de seguridad para el personal que debe accesar el equipo, durante su instalación, durante la recolección de muestras y reinstalación y acondicionamiento del sistema y todas las oportunidades de inspección u otros necesarios.
o Debe tener iluminación de seguridad y a prueba de explosión, que emane suficiente luz que permita dar servicio al sistema de muestreo aún en horario nocturno.
Requisitos que debe cumplir el equipo de muestreo contínuo y permanente de gases de emisión de chimenea para muestreo de PCDD's y PCDF's o cualquier otro organoclorado.
- Los métodos de análisis de referencia son aquellos citados en el Artículo 22, Cuadro No. 3 del presente Decreto.
- El laboratorio que ejecute, instale, opere el equipo de muestreo y analice la muestra acumulada, deberá contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento. En el caso de que el laboratorio que ejecuta el muestreo o el análisis final fuese extranjero, el mismo deberá presentar su homologación con el ECA (para ambos casos: muestreo y análisis).
- La posición de la boquilla de la sonda de muestreo estará dentro de la chimenea en una sola posición prefijada e invariable durante todo el lapso de muestreo, tal que cumpla con las características que se definen adelante en esta sección y cumpla el isocinetismo en dicho punto. Se permitirá, si fuese necesario por condiciones operativas o de mantenimiento cambiar el punto cada ocho días, siempre que se cumpla con lo establecido en el presente reglamento.
- En caso de que el equipo de muestreo continuo sea propiedad del ente generador (coincinerador), será responsabilidad del laboratorio administrarlo para muestrear, deberá realizar la verificación de que dicho equipo posea todo lo necesario y cumpla con las especificaciones que se dan tanto en los métodos de análisis de referencia (Artículo 22, Cuadro No. 3), como en las especificaciones de este reglamento.
- El laboratorio que instale y ponga en operación el equipo de muestreo permanente, deberá posicionar la boquilla con la sonda en un punto fijo dentro de la chimenea tan cerca al punto de mayor flujo posible, debido a que la finalidad del muestreo continuo es obtener una muestra representativa que incluya las variaciones en las emisiones de dioxinas y furanos a lo largo el tiempo producto de la operación de la planta, y no según la distribución de velocidades dentro de la chimenea.
- Se debe utilizar el tren de muestreo apropiado y con capacidad de poder realizar muestreos de gases de emisión en periodos de tiempo de siete (7) días continuos y cuya sonda soporte la temperatura máxima de chimenea en largos períodos de tiempo.
- El laboratorio que ejecute la labor de instalación y ejecución del muestreo deberá verificar el perfil neumático de la chimenea en presión diferencial y velocidad para determinar, utilizando la posición, boquilla y flujo de succión correctos, el volumen total de gas que será succionado durante el periodo de tiempo que se programará el muestreo para obtener la muestra que cumpla con los requisitos anotados y se encuentre lo más cercano al punto de mayor flujo dentro de la chimenea.
- Esta verificación inicial deberá ser realizada antes del muestreo para definir la posición dentro de la chimenea o bien obtenerlo de la información obtenida durante la fase de un protocolo de pruebas oficial que haya sido supervisado por personal del Ministerio de Salud.
- El volumen total de la muestra, al final del ciclo de muestreo del gas, obtenida del flujo de la emisión de la chimenea en donde se ha colocado la boquilla con la sonda de muestreo, deberá ser no menor a un volumen total de ciento cincuenta (150 +/- 45) metros cúbicos (a 25 ºC y 1013 hPa).
- Los ciclos de muestreo acumulativo continuo deben ser de siete (7) días consecutivos, al cabo de los cuales se procede con la recolección de muestra, análisis correspondiente y reporte al ente generador, al Ministerio de Salud. Los laboratorios deberán procesar su análisis de muestras de dioxinas y furanos en un periodo de diez días hábiles.
Requisitos básicos para el sistema con tren de muestreo para muestreo contínuo de veinticuatro (24) horas por siete (7) días.
- El tren de muestreo (muestreador) deberá estar contenido dentro de una caja o cabina de seguridad con sistemas de control de apertura o violación del mismo, cuyo sistema de acceso (claves, llaves, otros) solamente los tendrán en su poder el laboratorio responsable del muestreo, además debe tener incorporado los sistemas eléctricos, mecánicos, neumáticos, hidráulicos y electrónicos adecuados que permitan a dicho tren obtener la muestra de gases de emisión durante largos periodos de tiempo, en forma acumulativa, y que se pueda recolectar dicha muestra acumulada para su respectivo análisis químico.
- No se excluye tener personas capacitadas en turnos, inscritas dentro del sistema de acreditación del laboratorio para tales efectos, asignados permanentemente junto al equipo accionando o renovando parcial o totalmente sus partes durante todas las horas y días que permanece el equipo muestreando y todos los ciclos que requiera mantenerse.
- El equipo de muestreo continuo deberá contar con al menos los siguientes sistemas que garanticen su funcionamiento y control durante todo el ciclo de muestreo:
o Doble sistema de enfriamiento tal que en caso de falla de uno de ellos el segundo pueda cumplir con mantener la temperatura del gas en el condensador previo a la trampa en al menos 20 ºC y que en ningún momento logre llegar a 50 ºC, temperatura en la cual se descompone la resina de la trampa.
o El sistema de enfriamiento debe contener un líquido en recirculación que no congele a la temperatura inferior que llegue el sistema de enfriamiento instalado y que al menos posea un diferencial de 15 ºC inferior a la temperatura mínima del sistema.
o El sistema de enfriamiento debe poseer al menos dos sistemas de bombeo del líquido refrigerante, tal que en caso de falla de uno de ellos el otro tenga la capacidad de mantener la recirculación del líquido y garantice mantener la temperatura adecuada del gas en el condensador previo a la resina Amberlite XAD-2 o equivalente.
o Debe poseer dos (2) módulos de control de temperatura de sonda, tal que la falla en uno de ellos haga que el otro módulo entre en función y mantenga controlada y regulada la temperatura de sonda.
o Debe poseer dos (2) módulos de control de temperatura de horno, tal que la falla en uno de ellos haga que el otro módulo entre en función y mantenga controlada y regulada la temperatura de horno.
o Debe poseer sistema de alarma de aviso para cada módulo en caso de fallas que sea visible o audible fuera del sistema.
o Debe poseer un sistema acumulativo del gas que fluye y es adsorbido en la trampa tal que controle el volumen total al final de cada ciclo y verifique el flujo parcial en cada momento, este debe ser visible a través de la cabina de seguridad.
o Debe poseer un sistema de protección por sobrevoltajes interno.
o Debe poseer un sistema de mantenimiento del fluido eléctrico que mantenga el sistema de succión y de enfriamiento al menos por (15-30) min.
o Debe poseer un sistema que controle y registre toda suspensión eléctrica que se haya dado durante el ciclo, dicha información será registrada en la bitácora del laboratorio y reportada junto con los resultados al MS y MINAE.
Requisitos para la recolección de la muestra acumulada y puesta en marcha del nuevo muestreo - Al término del ciclo de tiempo escogido de muestreo, el personal del laboratorio que instaló o que esté a cargo del sistema de muestreo continuo, se apersonará al sitio donde se ubica el muestreador para abrir el sistema y en ese momento deberá realizar las siguientes actividades:
o Previo a la apertura de la caja de seguridad donde se encuentra el sistema, el personal del laboratorio verificará que la caja o cabina en donde se encuentra el sistema de muestreo no ha sido abierta sin autorización, ni sus sistemas de seguridad hayan sido violados o bien que el sistema eléctrico exterior haya sido apagado o anulado sin aviso. En caso de alguna anomalía, la muestra quedará invalidada, de inmediato el laboratorio dará aviso a los personeros asignados para tal efecto del Ministerio de Salud y procederá a dar mantenimiento al sistema, y continuará en la labor normal de cambiar los accesorios correspondientes que se detallan a continuación.
o Cada vez que el sistema de muestreo se abre, al término de cada ciclo, la trampa y horno con filtro serán obligatoriamente extraídos del tren de muestreo y sellados únicamente por personal del laboratorio y transportados al laboratorio en hielera aislados de la luz y calor.
o Cada vez que se sustraiga del tren de muestreo la sección de acumulación de muestra para análisis químico y se reinstale el sistema para un nuevo ciclo de muestreo, el personal autorizado del laboratorio debe realizar al menos los siguientes pasos:
Recoger la trampa de resina adsorbente Amberlite XAD-2 o equivalente, taparla y sellarla, reponer la trampa de resina con una nueva que contiene la resina nueva.
Recoger el horno con el filtro, taparlo y sellarlo, reponerlo con uno nuevo y con filtro nuevo.
Revisar la bomba de succión de gas, reponer sellos, filtros y cualquier accesorio de desgaste que tenga posibilidad de no completar el nuevo ciclo por iniciar, verificar el flujo tal que se encuentre ajustado en el flujo definido por el laboratorio de previo, registrar los cambios realizados y el flujo final obtenido.
Tomar la lectura final del acumulador de flujo y registrarlo. Volverlo a poner en cero.
Verificar el accionamiento de ambas bombas encargadas de bombear el fluido refrigerante, en caso de falla de alguna cambiarlas si es necesario, registrar lo realizado.
Verificar la temperatura del fluido refrigerante y registrarlo.
Verificar cada uno de los dos sistemas de enfriamiento que cumplan con la función de bajar la temperatura del líquido refrigerante, en caso de falla de alguno debe cambiarse el modulo completo, registrar lo realizado.
Drenar cada una de las trampas de humedad y la de silica gel, verificar los sellos de tapa y reponerlos si fuera necesario, registrar lo realizado.
Verificar la respuesta de cada módulo electrónico del sistema, el módulo doble de control de temperatura de sonda, el módulo doble de control de temperatura de horno, el módulo doble de control de temperatura del fluído refrigerante, el sistema de alarma por falla de alguno de los módulos, registrar cada una de las verificaciones.
Anotar en bitácora toda la información de control de fallas generales, falla eléctrica y control de suspensión del muestreador.
o En caso de falla de los equipos muestreadores, la instalación de coincineración deberá contactar al laboratorio o a quién haya instalado los equipos muestreadores, quien hará las correcciones del caso en un periodo máximo de veinticuatro (24) horas.
Tren de muestreo básico para emisiones de gases por chimenea para recolectar PCDD's y PCDF's y otros organoclorados
GUIA PARA LA CONFECCIÓN DEL REPORTE OPERACIONAL PARA EMISIONES PROVENIENTES DE INSTALACIONES DE COINCINERACIÓN Esta Guía se elabora con el fin de dar cumplimiento a lo que establece la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud" en sus artículos 262, 263, 293, 295 siguientes y concordantes y lo que establece el presente reglamento.
En el artículo 29 del presente reglamento se enlistan los aspectos que debe contemplar un Reporte Operacional para emisiones provenientes de instalaciones de coincineración con base en los cuales se ha confeccionado el formulario "Reporte Operacional para emisiones provenientes de Instalaciones de Coincineración". A continuación se explica cada uno de los puntos incluidos en ese documento con el objetivo de facilitar su llenado. Se recomienda consultar el texto completo del Reglamento con el fin de conocer el contexto de aplicación de dichos Reportes.
Las dudas adicionales que pudieran surgir al confeccionar el Reporte Operacional pueden ser aclaradas en la Unidad de Normalización de la Dirección de Protección al Ambiente Humano o en las Áreas Rectoras de Salud o Sedes Regionales del Ministerio.
La información que los entes generadores consignen en los reportes, así como los registros que la sustenten, podrá ser verificada en cualquier momento por los funcionarios del Ministerio de Salud.
1. DATOS GENERALES:
Ente operador: persona física o jurídica, pública o privada, responsable de la emisión de contaminantes atmosféricos provenientes de instalaciones de coincineración.
Código CIIU: anotar el número del Código Internacional Industrial Unificado vigente en el país. Para actividades de coincineración de residuos ordinarios el código CIIU es el 3821.0 "Tratamiento y eliminación de desechos no peligrosos" Número de Permiso Sanitario de Funcionamiento y fecha de vigencia: anotar el número de certificado que emite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento del establecimiento al y la fecha en la cual vence el Permiso.
Dirección exacta: anotar la dirección exacta (provincia, cantón, distrito, y dirección por señas) del ente generador.
Indicar el número del fax al cual debe notificarse al ente generador el resultado de la evaluación del Reporte Operacional presentado.
Indicar el correo electrónico para comunicaciones sobre el Reporte Operacional presentado.
Nombre y firma del Responsable Técnico del reporte: Indicar el nombre completo y firma del profesional debidamente colegiado al que el ente generador ha delegado la obligación de elaborar el reporte operacional.
Fecha del Muestreo: anotar la fecha en que el laboratorio efectuó el muestreo.
Fecha del Reporte Operacional: anotar la fecha de presentación ante el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud.
Fecha y Número del Reporte de Laboratorio: anotar la fecha en que el Laboratorio contratado por la industria o empresa elaboró el Reporte de Laboratorio el cual no deberá tener más de tres (3) meses de haber sido emitido. Anotar también el número que el laboratorio asignó al reporte.
Periodo reportado: periodo que comprende el reporte operacional presentado.
2. DATOS TÉCNICOS DE CADA INSTALACIÓN COINCINERADORA:
Tipo de combustible suplementario: especificar si se trata de diesel, gas LPG u otros.
Consumo de combustible: anotar el consumo diario en metros cúbicos para cada equipo (consumo suplementario para regular temperaturas).
Registro de la cantidad de residuos ordinarios incinerados: Indique la cantidad en ton/d de residuos ordinarios que son ingresados a los equipos de incineración.
Registro de la cantidad y destino final de los residuos de la incineración: Indique la cantidad de todos los residuos producto de la incineración (cenizas, escorias) y su destino final.
Materiales separados: Indique la cantidad y en toneladas métricas por día y % en peso de cada uno de los residuos de manejo especial, peligrosos, reciclables, recuperables - no incinerables, de manera desglosada y su destino.
Horario de operación: anotar las horas de cada arranque y paro diarias por cada equipo incinerador.
Diámetro de chimenea: anotar el diámetro en metros en el punto de muestreo de los gases a la atmósfera si es circular. En caso de ductos cuadrados o rectangulares anotar el ancho y el largo en metros.
Altura total de chimenea: anotar la altura en metros desde el nivel del suelo hasta el punto de descarga de los gases a la atmósfera.
Datos técnicos del incinerador: indicar el año de fabricación capacidad nominal en ton/día según especificaciones del fabricante, tecnología, número de equipo o número de serie.
3. RESULTADOS DE ANÁLISIS DE LABORATORIO:
. Observación: los resultados de las emisiones muestreadas y analizadas deberán reportarse en base seca y estar referidos a un 11 % de oxígeno utilizando las siguientes fórmulas:
Fórmula para transformar las emisiones de base húmeda a base seca.
Donde:
EBS = Emisión en base seca.
EBH = Emisión en base húmeda.
% H2O = Contenido de humedad de los gases.
Fórmula para corregir las emisiones de los gases en base seca al porcentaje de oxígeno de referencia.
Donde:
Er = Emisión calculada al valor de referencia.
Em = Emisión medida en base seca.
Or = Nivel de referencia para el O2, Om = Valor medido para el O2.
. m3 (TPN) (condiciones normales de presión y temperatura): se refiere a que los cálculos de volumen deben corregirse a condiciones normales, es decir 101,3 kPa (760 mm de Hg o una atmósfera) y 273,15 K (0°C).
. Periodo de medición: anotar la duración total en horas del muestreo de los parámetros físicos y químicos indicando la hora inicial y la hora final.
. Distancia: A= anotar la longitud en metros al punto de muestreo desde la descarga de la chimenea.
B = anotar la longitud en metros al punto de muestreo desde la última restricción (codos, válvulas, bombas, equipos de control de emisiones, etc) del flujo.
4. RESULTADOS ANALITICOS DE AZUFRE, NITROGENO Y METALES PESADOS:
Anotar las concentraciones de azufre, nitrógeno y metales pesados (porcentaje en masa) de muestras del combustible utilizado durante el muestreo que efectúe el laboratorio contratado, así como los datos que le son suministrados por el proveedor del combustible.
5. REGISTRO DE ACCIDENTES Y SITUACIONES ANOMALAS.
Se explicará en este apartado todas las situaciones anómalas de importancia que hayan afectado el funcionamiento de los equipos incineradores o los sistemas de control mencionados en el Reglamento p.ej. equipos de precalentamiento de los combustibles fósiles líquidos, aparatos para análisis de los gases que resultan del proceso de combustión, equipos de control de emisiones, etc.
6. EVALUACION DEL ESTADO ACTUAL DEL SISTEMA Y EQUIPO (S) DE CONTROL DE EMISIONES.
Se escribirá en este apartado un comentario acerca del estado del (de los) equipo(s) incinerador(es) y el (los) sistema(s) de control mencionados en el punto 5 anterior al final del periodo reportado, con base en la información del punto 3 de esta Guía: Resultados de análisis de laboratorio y en las inspecciones que haya(n) realizado el (los) profesional(es) responsable(s) de su operación y mantenimiento. Debe adjuntar Certificado de Integridad Mecánica extendido por el profesional responsable.
7. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS.
En caso de resultar necesario por incumplirse los límites permisibles, se propondrá en este apartado el Plan de Acciones Correctivas con la finalidad de que las emisiones cumplan con los valores de emisión establecidos en el Reglamento.
Este Plan debe incluir la siguiente información:
. Actividades a realizar . Fecha de inicio y fecha de finalización de cada actividad.
. Nombre del responsable de la actividad por parte del ente generador.
. Observaciones.
8. METODOS DE ANALISIS, METODOS DE MUESTREO Y NORMAS DE REFERENCIA PARA CADA PARAMETRO ANALIZADO POR EL LABORATORIO.
Se anotará en este apartado cuáles fueron los métodos de análisis y de muestreo así como las normas de referencia utilizados por el Laboratorio que contrató el ente generador para cada parámetro analizado.
9. RESIDUOS ORDINARIOS COINCINERADOS.
Se anotará en este apartado los tipos de residuos coincinerados, la cantidad de cada uno de ellos en ton/d, y el poder calórico de cada uno y el poder calórico total de la mezcla.
10. RESIDUOS DE LA COINCINERACIÓN.
Se anotará en este apartado los tipos de residuos generados por el proceso de coincineración, las cantidades de cada uno en ton/d y el destino final de los mismos.
11. RESIDUOS ORDINARIOS RECUPERADOS Se anotará en este apartado los tipos de residuos separados y recuperados, la cantidad en ton/d y el destino de los mismos. 66 FORMULARIO REPORTE OPERACIONAL PARA EMISIONES PROVENIENTES DE INSTALACIONES DE COINCINERACIÓN (En caso de ser necesario, utilizar hojas adicionales) 1. DATOS GENERALES:
Ente operador:
Código CIIU:
Nombre y Firma del Representante Legal o Propietario:
Personería Jurídica:
Numero de Permiso de Funcionamiento y Fecha de Vigencia:
Dirección Exacta:
Dirección Postal:
Fax:
Correo Electrónico:
Nombre y firma del Responsable Técnico del Reporte:
Fecha del muestreo:
Fecha del Reporte Operacional:
Fecha y Número del Reporte de Laboratorio:
Periodo Reportado: Del __________ al __________ 2. DATOS TECNICOS DE CADA EQUIPO INCINERADOR:
IDENTIFICACIÓN DE EQUIPO TIPO DE COMBUSTIBLE CONSUMO DIARIO DE COMBUSTIBLE (m3) HORARIO DE OPERACIÓN DIÁMETRO DE CHIMENEA O DIAMETRO EQUIVALENTE (m) ALTURA TOTAL DE CHIMENEA (m) 3. RESULTADOS DE ANALISIS DE LABORATORIO POR CADA EQUIPO INCINERADOR | PARAMETRO | Concentración (mg/m3) | Flujo total de gases (m3/min) | Temperatura de gases de chimenea (C) | Periodo de Medición (h) | Distancias (m) | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | A | B | | | | | | Parámetro 1 | | | | | | | Parámetro 2 | | | | | | INCLUYA TODOS LOS PARÁMETROS MEDIDOS EN FILAS ADICIONALES 4. RESULTADOS ANALITICOS DE AZUFRE, NITRÓGENO Y METALES PESADOS POR PARTE DEL LABORATORIO EXTERNO EN LA MUESTRA DE COMBUSTIBLE OBTENIDA DURANTE EL MONITOREO DE GASES:
Equipo Tipo de combustible Concentración de Azufre Concentración de Nitrógeno Concentración de metales pesados 5. REGISTRO DE ACCIDENTES Y SITUACIONES ANOMALAS:
FECHA DESCRIPCION ACCION CONTINGENTE 6. EVALUACION DEL ESTADO ACTUAL DEL INCINERADOR(S) Y DEL EQUIPO DE CONTROL DE EMISIONES):
Nota: En esta sección se debe incluir Certificación de Integridad Mecánica.
7. PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS:
8. METODOS DE MUESTREO Y METODOS DE ANALISIS PARA CADA PARAMETRO ANALIZADO POR EL LABORATORIO.
PARAMETRO ANALIZADO MÉTODO DE MUESTREO MÉTODOS DE ANÁLISIS NORMAS DE REFERENCIA Nota : Los métodos de muestreo y análisis anotados en esta tabla deben ajustarse a lo establecido en el artículo 25 del presente reglamento y deben ser realizados por un laboratorio que cuente con Permiso Sanitario de Funcionamiento y deben cumplir con lo establecido en el Titulo II "Normativa del Colegio de Químicos de Costa Rica" de la Ley Nº 8412 del 22 de abril del 2004 "Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de Químicos de Costa Rica", publicada en La Gaceta No. 109 del 04 de junio del 2004 y sus respectivos reglamentos; y lo establecido en la Ley Nº 8279 del 02 de mayo del 2002 "Sistema Nacional para la Calidad", publicada en La Gaceta No. 96 de 21 de mayo de 2002.
9. RESIDUOS ORDINARIOS COINCINERADOS Tipo de residuo ordinario Cantidad ingresada al equipo de incineración (ton/d) Poder calórico promedio (kJ/kg) 10. RESIDUOS DE LA COINCINERACIÓN Tipo de residuo de la incineración Cantidad (ton/d) Destino 11. RESIDUOS ORDINARIOS RECUPERADOS Tipo de residuo recuperado Cantidad (ton/d) Destino