(...).
- c)Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
- d)Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.
(.) debe resultar claro que parte importante de esa organización del servicio debe incluirse en los reglamentos emitidos por los Concejos. No puede desconocerse, además que se considera parte esencial de la autonomía política de la Municipalidad, la emisión de los reglamentos relativos a "la prestación de los servicios públicos municipales" (Sala Constitucional, resolución N. 2934-93 de 15:27 hrs. del 22 de junio de 1993).
De lo anterior se deriva que no puede existir ninguna autoridad con competencia para reglamentar la prestación de los servicios municipales. Lo anterior no excluye, sin embargo, la potestad legislativa y la sujeción, por ende, a diversas disposiciones legales que tiendan a ajustar la satisfacción del interés local con el interés nacional, por ejemplo, en materia de salud pública.
(.) La consideración de estos aspectos obliga al intérprete jurídico a concluir en la incompetencia de la ARESEP para regular la prestación de los servicios municipales, tanto en lo que se refiere a la fijación de las tarifas como al poder normativo que se le atribuye en los artículos 5 y 25 de su Ley de Creación.
Consecuentemente, la derogatoria tácita abarca tanto el poder de fijar las tarifas como este punto en orden a la normación de la prestación del servicio. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no conserva potestad alguna de regulación respecto de los citados servicios.
Conforme lo expuesto, a partir del nuevo Código Municipal, la prestación de los servicios públicos de recolección y tratamiento de basura no son objeto de una instancia reguladora externa a la Municipalidad. Lo que significa, entonces, que corresponde a la propia Municipalidad regular el servicio.
(...)CONCLUSION:
De conformidad con lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General de la República que:
- a)Por definición de jurisprudencia y de la ley, el servicio de tratamiento de desechos sólidos e industriales es un servicio público municipal.
(.) d) La regulación de un servicio público se cumple a través de funciones como pueden ser la reglamentación del servicio, su control y supervisión, cuyo objeto es la satisfacción de los derechos de los usuarios y cuando fuere procedente, del principio de la libre concurrencia. El artículo 5 de la Ley de Creación de la Autoridad Reguladora del Servicio Público consagra, en ese sentido, las funciones de fijación de las tarifas y la de normación sobre dichos aspectos de la prestación de los servicios públicos.
- e)Los artículos 4, inciso b), 13, incisos b), c y d), 68 y 74 de Ley N. 7794 de 30 de abril de 1998 atribuyen a las Municipalidades la competencia para fijar las tarifas de los servicios municipales y reglamentar, organizando, dichos servicios.
- f)Procede, entonces, concluir que se ha producido una derogatoria tácita de lo dispuesto en los artículos 5 y 25 de la Ley de Creación de la Autoridad Reguladora en lo que se refiere exclusivamente a los servicios de recolección y tratamiento de desechos sólidos e industriales, previstos en el artículo 5, punto i) de esa Ley. La ARESEP resulta incompetente para regular los citados servicios (.)".
El original no está subrayado.
En este sentido, y quedando clara la derogatoria tacita introducida a la Ley 7593 por parte de la Ley 7794, es preciso citar, que en el numeral 74 del Código Municipal en su redacción vigente, el legislador decidió incorporar basura, y de igual forma la autorización municipal para establecer el respectivo modelo tarifario. Lo anterior, se dispuso de la siguiente manera:
"Por los servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos. Una vez fijados, entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.
Los usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
En el caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón, siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos, más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades para establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión integral de residuos.
Además, se cobrarán tasas por los servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes y sus respectivos servicios. Los montos se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la municipalidad para mantener cada uno de los servicios urbanos. Dicho monto se incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad. La municipalidad calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se procederá para organizar y cobrar cada tasa".
El original no está subrayado. Sobre este particular, la Sala constitucional ha afirmado la autonomía municipal, mediante la resolución 5445-99, en la cual señaló, en lo que interesa:
"(.)
La Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, número 7593, de veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y seis, por la que se creó la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien le corresponde la fijación de los precios y tarifas de los servicios públicos definidos en el artículo 5 de su ley, de manera que en lo que respecta a los servicios locales, únicamente tiene competencia para fijar las tarifas para la recolección y tratamiento de los desechos sólidos e industriales. Es decir, hasta la vigencia del nuevo Código Municipal, este Transitorio tenía plena aplicación a las municipalidades, en lo que corresponde a la fijación de las tasas municipales, y a partir de la Ley 7593, sigue teniendo vigencia en lo que no se transfirió expresamente a la Autoridad Reguladora.
(.)
Al tratarse de un ingreso exclusivamente municipal, le corresponde a los gobiernos locales la fijación de su tarifa.
(.)
En el caso de que el servicio lo preste el gobierno local, será a esa entidad a quien corresponda su fijación".
El original no está subrayado.
En virtud de lo anterior, con base en la autonomía que reviste a los gobiernos locales, es competencia de carácter municipal establecer los precios relativos a los servicios que está preste, entre ellos lo relativo a la recolección y tratamiento de residuos ordinarios, los cuales de conformidad con el numeral 74 del Código Municipal se fijarán "tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos".
(.)"
III.Que con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: 1. Dictar la "Metodología para fijación ordinaria y extraordinaria para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación eléctrica con residuos sólidos municipales (RSM)", 2. Tener como respuesta a los opositores que participaron en la audiencia pública realizada el 27 de abril de 2016, lo señalado en el oficio CMRSM-03-2016 de la Comisión Autónoma Ad Hoc, que consta en el expediente OT-039-2016 y agradecer la valiosa participación de todos en este proceso,3. Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva para que proceda a notificar a los interesados el oficio donde constan las respuestas a las oposiciones presentadas en la audiencia pública, 4. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la respectiva publicación de esta metodología en el Diario Oficial La Gaceta, 5. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la notificación de la presente resolución a las partes, tal y como se dispone.
IV.Que en la sesión ordinaria 63-2017 del 21 de noviembre de 2017, cuya acta fue ratificada el 28 de noviembre del mismo año; la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de losServicios Públicos, sobre la base en los oficios CMRSM-03-2016 de la Comisión Autónoma Ad Hoc, 184-CDR-2016/ 1120-IE-2016 de la Dirección General del Centro de Desarrollo de la Regulación y la Intendencia de Energía, así como del oficio 461-DGAJR-2017 de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, acordó, dictar la presente resolución.
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley N° 7593 y sus reformas, en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, en el Decreto Ejecutivo N° 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley N° 7593, y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
I.Dictar la "Metodología para fijación ordinaria y extraordinaria para la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación eléctrica con residuos sólidos municipales(RSM)", contenida en el informe 184-CDR-2016/1120-IE-2016, tal y como se detalla a continuación:
METODOLOGÍA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA PARA LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS DE REFERENCIA PARA PLANTAS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA CON RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES (RSM) 1. Objetivo y alcance i. Objetivo Mediante la aprobación y aplicación de esta metodología, se busca contribuir al logro de los siguientes objetivos:
a. Establecer los procedimientos requeridos para el cálculo de tarifario, de tal manera que estimule la inversión asociada a la generación eléctrica mediante el aprovechamiento de los residuos sólidos municipales, con instalaciones capaces de operar dentro de un rango razonable de costos y eficiencia operativa en comparación con otras fuentes no convencionales de energía.
b. Establecer los requerimientos de información generales para el cálculo de una tarifa de venta de energía eléctrica mediante la generación eléctrica con residuos sólidos municipales.
c. Definir los procedimientos para la estimación de: i-) costos de operación, mantenimiento y administración; ii-) costos relacionados a la inversión; iii-) costo del capital y; iv-) la definición de una tarifa.
d. Determinar el período para la actualización de la totalidad de las variables incluidas en la presente metodología y el procedimiento para la actualización de los costos.
ii. Alcance Esta metodología se aplicará para las fijaciones tarifarias ordinarias y extraordinarias correspondientes al servicio público de generación eléctrica a base de residuos sólidos municipales. No considera la generación eléctrica mediante bagazo de caña de azúcar u otros tipos de biomasas reguladas mediante las respectivas metodologías de generación privada definidas por la Aresep. Las fijaciones serán por empresa considerando la tecnología y capacidad instalada definida en cada caso.
En este sentido, la presente metodología aplica, por ejemplo, para todos aquellos procesos que empleen el tratamiento térmico de residuos con recuperación de calor producido por la combustión, mediante la aplicación de diferentes tecnologías y procesos ya sea de incineración por oxidación de residuos, pirolisis, gasificación, plasma, combustión por rejilla, generación mediante tecnologías de lecho fluidizante, entre otros, o bien procesos de digestión anaeróbica.
2. Modelo El modelo establece que la tarifa debe ser suficiente para generar los ingresos que permitan al operador cubrir los costos totales asociados al servicio que se regula. Además, garantizar un monto sobre el capital invertido, que depende de la tasa de rédito y el nivel de inversión.
La presente metodología es neutral respecto a la tecnología utilizada para la generación de energía eléctrica a partir de residuos sólidos municipales. En este sentido, y teniendo en cuenta la amplia gama de tecnologías disponibles en el mercado, el inversionista deberá aportar una mismo, deberá justificar desde el punto de vista técnico y financiero la separabilidad de los procesos, ingresos, costos e inversiones para la actividad de tratamiento de residuos sólidos municipales y la parte correspondiente exclusivamente a la generación eléctrica mediante éstos.
De tal forma, el inversionista deberá presentar la divisibilidad de los procesos desde el punto de vista de costos, gastos, inversión e ingresos, comprendiendo que de manera conjunta coexiste el tratamiento de los residuos sólidos municipales, y por otra parte, la generación de energía eléctrica. Siendo este último proceso el que regula la presente metodología. Lo anterior, de forma que para el cálculo de la tarifa solo se incluyan los costos respectivos al proceso de generación de energía eléctrica con residuos sólidos municipales, en cuyo caso también se deberán considerar únicamente los ingresos respectivos.
Por otra parte, pueden darse procesos en los cuales no es posible la divisibilidad técnica de ambos procesos pues las plantas funcionan como un único módulo, en este caso, la empresa deberá justificar la imposibilidad de la divisibilidad de los procesos desde el punto de vista técnico. Asimismo deberá presentar todos los costos asociados al proceso productivo completo y por ente todos sus ingresos. En este caso en particular, la consideración por una parte de todos los costos e inversiones y por otra de todos los ingresos respectivos, busca evitar la presencia de subsidios cruzados.
En todos los casos la Aresep realizará la revisión, análisis, valoración, depuración y validación de toda la información ingenieril, contable, financiera y económica análisis, valoración y depuración de la información presentada por el inversionista, en cumplimiento del principio del servicio al costo.
2.1. Fórmula general para el cálculo de la tarifa de referencia La ecuación económica para la obtención de los ingresos totales mediante la venta de energía eléctrica, desde la perspectiva del generador privado, se resultado de multiplicar la tarifa asignada por la expectativa de venta de energía según la capacidad y tecnología de planta utilizada, más los ingresos por recepción y tratamiento de RSM u otros ingresos producto del proceso de re-valorización de los RSM. A la vez, los ingresos totales deben ser iguales a la sumatoria de los costos de operación, mantenimiento y administración de la planta y el reconocimiento del costo fijo por capital.
𝐈𝐓 = (𝐏 ∗ 𝐄𝐯) + 𝐈𝐫𝐬𝐦 + 𝐈𝐬 + 𝐎𝐈 = 𝐂𝐎𝐌𝐀 + 𝐂𝐅𝐂 (Fórmula 1) Dado que en la Fórmula 1 los costos se igualan a los ingresos, y despejando se obtiene la tarifa de la siguiente manera:
Donde:
𝐈𝐓 = Ingresos totales, en dólares por año.
P = Tarifa de venta de electricidad en dólares por kWh.
Ev = Expectativas de venta de cantidad de energía, en kWh por año (ver apartado 5.2.2).
Irsm = Ingresos por tratamiento de residuos sólidos municipales "tipping fee", en dólares por año. (ver apartado 5.2.3).
Is = Ingresos totales - por subsidios, en dólares por año. Se refiere a cualquier subsidio establecido por el poder ejecutivo, los gobiernos locales o bien cualquier otro ente acreditado para tales efectos. En caso de no estar definidos, esta variable tomará un valor de 0.
OI = Otros ingresos, entre los que se incluyen los derivados del proceso de re-valorización de los RSM, en dólares por año.
𝐂𝐎𝐌𝐀= Costos totales de operación, mantenimiento y administración, en dólares por año (ver apartado 5.2.5).
𝐂𝐅𝐂 = Costo fijo por capital. Es la rentabilidad obtenida con respecto al nivel de inversión realizado por el operador, en dólares por año (ver apartado 5.2.6).
De lo anterior, se desprende que para los efectos de esta metodología, el procedimiento para el establecimiento de la tarifa de venta de energía eléctrica, depende tanto de las expectativas de venta de electricidad como de los costos totales de operación, mantenimiento y administración, el costo del capital, los ingresos obtenidos por la recepción de los residuos sólidos municipales y otros ingresos, o bien subsidios definidos de manera endógena por el gobierno central o gobiernos locales.
En consecuencia, el modelo requiere que el interesado en prestar el servicio público de generación eléctrica mediante RSM presente información referente a la expectativa de generación y venta de energía, los ingresos por concepto de recepción de residuos sólidos municipales y otros ingresos, como por ejemplo, los provenientes de la re-valorización de los RSM, los costos de operación, administración y mantenimiento, el costo de la inversión y el costo del capital.
La aplicación de la fórmula 2 requiere del cálculo, revisión, depuración y ajuste de la información ingenieril, económica, estadística y contable proporcionada por el interesado en aplicación de los principios y criterios tarifarios contemplados en la Ley 7593.
2.2. Expectativa de venta La cantidad de energía eléctrica generada a partir de residuos sólidos municipales dependerá principalmente de la capacidad instalada de la planta, de las características físicas de los residuos y su poder calórico, de la tecnología utilizada, la edad de las instalaciones, así como de las prácticas de mantenimiento de la empresa.
Es posible expresar estos factores en términos de un factor de aprovechamiento de la capacidad instalada (Factor de Planta). Este es un factor de uso común y que es posible asociar con cada tipo de fuente primaria (RSM, eólica, solar, hidro, biomasa): se puede establecer un valor para este parámetro aplicable a cada tipo de fuente, haciendo posible diferenciar la tarifa de venta según la fuente primaria.
La expectativa de venta representa la capacidad de producción de energía que espera tener la empresa, ajustada por el factor de planta, en el periodo de un año, se estima mediante la siguiente ecuación:
𝐄𝐯 = 𝐂 ∗ 𝐟𝐩 ∗ 𝟖𝟕𝟔𝟎 ( Fórmula 3) Donde:
𝐄𝐯 = Expectativa de venta de cantidad de energía, en kWh por año.
C = Capacidad instalada de la planta de referencia en kW.
fp = Factor de planta aplicable según tecnología y capacidad instalada de los proyectos. Dicho factor se define como el cociente entre la energía real generada por el proyecto durante un período (de forma anual) y la energía generada si hubiera trabajado a plena carga durante ese mismo período, conforme los valores nominales de planta identificados para los diferentes equipos.
8 760 = Cantidad de horas al año.
2.3. Ingresos por recepción de residuos sólidos municipales Se refiere a los ingresos que la empresa obtiene producto de la recepción de los residuos sólidos municipales, para los cuales se considera una tarifa de entrada por tonelada deresiduos sólidos municipales recibidos (tipping fee). Estos ingresos se estimarán de la siguiente manera:
Donde:
𝐈𝐫𝐬𝐦 = Ingresos, por tratamiento de residuos sólidos municipales, en dólares por año.
𝐓𝐩𝐟𝐢 = Tipping fee, monto que cobrará la empresa por la recepción de una tonelada de RSM a la municipalidad i, en dólares por tonelada de RSM.
𝐐𝐭𝐨𝐧𝐢 = Cantidad de RSM que la empresa estima recibir, en toneladas por año de la municipalidad i.
i = Índice que indica municipalidad.
m = número de municipalidades con las cuáles se tiene contrato para recepción de RSM.
En los casos en que el tipping fee se encuentre en colones, deberá realizarse la respectiva conversión a dólares de acuerdo a lo establecido en la sección 5.3 de la presente metodología.
El inversionista deberá aportar la documentación válida donde se compruebe que cuenta con una negociación previa o acuerdo con las municipalidades para la recepción de RSM.
En este sentido, la información deberá indicar las municipalidades con las cuáles se tiene acuerdo, convenido u otra figura para la recepción de los RSM, la cantidad de RSM que se estima recibir mensual y anualmente, así como, los respectivos tipping fee negociados.
Para aquellos casos en los que la empresa reciba material ya separado o reciclado no se consideran los ingresos (tipping fee) ni costos del respectivo proceso (almacenamiento, comercialización, etc.). Por tanto, deberán ser excluidos en su totalidad.
2.4. Otros ingresos En este rubro se incluye entre otros, los ingreso derivados del proceso de re-valorización de los RSM y cualquier otro tipo de ingresos que reciba el operador, desglosados según su tipo y debidamente justificado, por ejemplo, tanto en lo que se refiere a características del producto, cantidades e ingresos unitarios. No se consideran como otros ingresos, los generados como parte de recibir o comerciar residuos o material previamente separado (por ejemplo, plástico, vidrios, etc).
2.5. Costos de operación, mantenimiento y administración (COMA) Se refiere a los costos de operación, mantenimiento y administración que son necesarios para mantener y operar una planta en condiciones normales en Costa Rica y que corresponden exclusivamente al servicio público de generación eléctrica con RSM. No incluye gastos financieros, ni impuesto sobre las utilidades. Constituye la sumatoria de los costos necesarios para garantizar un adecuado funcionamiento de la planta de generación. Se calcula mediante la siguiente ecuación:
𝐂𝐎𝐌𝐀 = 𝐂𝐩 + 𝐂𝐦 + 𝐂𝐜 + 𝐂𝐚 + 𝐂𝐝 + 𝐃 + 𝐂𝐫𝐞𝐠 + 𝐎𝐆 ( Fórmula 5) Donde:
𝐂𝐎𝐌𝐀 = Costos totales de operación, mantenimiento y administración para la generación de energía eléctrica con RSM, en dólares al año.
Cp = Costo total (salario base más cargas sociales) del personal general, gerencial, técnico, operativo y administrativo necesario para operar la planta en condiciones normales, en dólares por año.
Cm = Costos de mantenimiento de obras civiles, mecánicas y electromecánicas. Monto necesario para brindar un mantenimiento óptimo a la infraestructura física, el equipo mecánico y electromecánico, en dólares por año.
Cc = Costo de consumibles. Costos variables asociados al consumo de insumos necesarios para la producción de energía eléctrica. Incluye agua, combustibles para las máquinas, químicos, arenas y otros similares que se utilizan en el tratamiento de los RSM y sus residuos, en dólares por año.
Ca = Costos administrativos. Incluye los costos administrativos necesarios para la operación normal de la planta. Incluye seguridad, control de calidad, seguros y otros gastos administrativos, en dólares por año. Definidos de la siguiente manera:
. Costos por seguridad. Incluye los costos necesarios para garantizar la seguridad física de las personas funcionarias, así como de las instalaciones de la planta.
. Costos de Control de calidad y laboratorio: son erogaciones relacionadas con la supervisión de la calidad y tipo de los RSM que ingresan a la planta como los residuos que egresan de esta.
. Costos por concepto de seguros: monto destinado al pago por seguro y pólizas de la planta relacionada con la infraestructura y maquinaria, así como el personal.
. Otros rubros administrativos necesarios para el correcto funcionamiento de la planta, tales como suministros de oficina, entre otros.
Cd = Costos por disposición de desechos. Gastos necesarios para el tratamiento de los residuos resultantes del proceso de producción. Incluye la disposición de desechos no-peligrosos (cenizas de fondo y de caldera), así como el tratamiento/disposición de desechos peligrosos (cenizas de filtros), en dólares por año.
D = Depreciación de los activos propios del proceso productivo, en dólares por año.
Creg = Se refiere al canon de regulación vigente para las actividades de generación privada de energía eléctrica con fuentes renovables en el territorio nacional, expresado en dólares, el cual es aprobado por la Contraloría General de la República. Cuando se requiera, este canon podrá ser ajustado de manera extraordinaria, en dólares por año (ver sección 5.7).
OG = Otros gastos y costos propios del proceso de generación eléctrica debidamente justificados, entre los que se deben incluir los destinados a cumplir con la normativa legal vigente para este tipo de actividades, como lo es el Decreto Ejecutivo #39136-MINAE (Reglamento Sobre Condiciones de Operación y Control de Emisiones de instalaciones para Coincineración de Residuos Sólidos Ordinarios) o cualquier otra legislación aplicable a la generación eléctrica con RSM, en dólares por año.
2.6. Costo fijo por capital Mediante el componente denominado "Costo Fijo por Capital" (CFC) se pretende garantizar al inversionista retornos comparables con los que podrían obtener en otras inversiones con un nivel de riesgo similar.
El CFC depende del monto de la inversión, del nivel de apalancamiento utilizado (relación deuda / aportes de capital), de la tasa de retorno esperada por los inversionistas sobre sus aportes, y de la tasa de impuesto de renta aplicable.
El costo fijo por capital se determinará mediante la siguiente ecuación:
𝐂𝐅𝐂 = 𝐂𝐈 ∗Rk (Fórmula 6) Donde:
𝐂𝐅𝐂 = Costo fijo por capital. Es la rentabilidad obtenida con respecto al nivel de inversión realizado por el operador, en dólares anuales.
CI = Costo de la inversión total. Representa los costos totales necesarios para construir una planta de generación eléctrica con RSM, en dólares (ver fórmula 7).
Rk = Tasa de rentabilidad o rédito (ver fórmula 8).
Costo de la inversión (CI):
El costo de la inversión total se obtiene al sumar los rubros de inversión necesarios para poder iniciar operaciones. Incluye la planificación y supervisión de la obra, la construcción de las obras civiles y la compra de la maquinaria y equipo necesario, se determina de la siguiente manera:
𝐂𝐈 = 𝐌𝐩 + 𝐌𝐨𝐜 + 𝐌𝐞 + 𝐌𝐭 + 𝐌𝐟 (Fórmula 7) Donde:
𝐂𝐈 = Costo de la inversión total. Representa los costos totales necesarios para construir una planta de generación eléctrica con RSM, en dólares.
Mp = Incluye los costos de los planos, diseños arquitectónicos y civiles, permisos de construcción, entre otros necesarios para planificación y supervisión de la construcción de la obra e instalación de los equipos necesarios, en dólares.
Moc = Incluye los costos de la construcción de los edificios y otras obras civiles (aceras, mallas, entre otros) necesarios para iniciar operaciones, en dólares.
Me = Incluye el costo del equipo y maquinaria necesarios para la producción de energía a base de RSM. Toma en cuenta el equipo necesario para la combustión, caldera, tratamiento de gases de chimenea, tubería y turbina de condensación, así como los relacionados con el manejo de desechos y pre-tratamiento, o bien cualquier otro equipo relacionado con el tipo de tecnología empleada en el proceso de generación eléctrica a base de RSM, en dólares.
Mt = Monto establecido para comprar el terrero necesario que albergará la planta, en dólares.
Mf = Incluye las reservas, comisiones y otros gastos incurridos en la construcción y equipamiento de las instalaciones, debidamente justificadas, en dólares.
Tasa de Rentabilidad (RK) La tasa rentabilidad se obtiene mediante la aplicación del modelo denominado: Costo Promedio Ponderado del Capital (Weigh Average Cost of Capital, WACC por sus siglas en inglés):
Costo promedio del Capital:
El cálculo de la tasa de rentabilidad mediante el método del costo promedio ponderado del capital se realiza mediante la aplicación de la fórmula:
Donde:
Rk = Tasa de rentabilidad o rédito.
rd = Costo del endeudamiento: se calculará mediante la determinación del costo de las obligaciones con costo financiero. Se obtiene del promedio ponderado de la tasa de interés de los pasivos con costo de la empresa con corte al último período contable del que se disponga información con el correspondiente detalle.
𝐊𝐞 = Costo del capital propio. Calculado mediante la aplicación del modelo de valoración de activos de capital (Capital Asset Pricing, CAPM por sus siglas en inglés) (ver fórmula 9).
𝐭𝐢 = Tasa impositiva. Tasa definida por el Ministerio de Hacienda de Costa Rica, en la Ley de impuesto sobre la renta.
VD = Valor de la deuda. Se considera únicamente las obligaciones con costo financiero del sistema de generación. Se obtiene del último estado financiero auditado disponible o la estimación correspondiente para el caso de la primera fijación tarifaria, en dólares.
VCP = Valor del capital propio o patrimonio. Es el valor del patrimonio del sistema de generación del último estado financiero auditado o la estimación correspondiente para el caso de la primera fijación tarifaria, en dólares.
A = Definido como la sumatoria de la deuda más el patrimonio (VD+VCP), según el último estado financiero auditado o la estimación correspondiente para el caso de la primera fijación tarifaria, en dólares.
Costo de capital propio El costo del capital propio (Ke) se realiza mediante el método CAPM el cual se basa en considerar que los cambios en el retorno de un activo están relacionados con el riesgo asociado a éste y puede ser separado en dos grandes componentes: el riesgo relacionado con el mercado en su conjunto (riesgo sistémico) y el derivado de las inversiones específicas (riesgo específico).
Para estimar las variables que componen el cálculo del CAPM, se empelará la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, de la Universidad de New York, en la dirección de Internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar. El CAPM se calcula mediante el siguiente procedimiento:
𝐊𝐞 = 𝐤𝐥 + (𝛃𝐚 ∗ 𝐏𝐑) + 𝐑𝐏 (Fórmula 9) Donde:
ke = Costo del capital propio. Calculado mediante la aplicación del modelo de valoración de activos de capital (Capital Asset Pricing, CAPM por sus siglas en inglés).
kl = Tasa libre de riesgo, la cual corresponde a una alternativa de inversión que no tiene riesgo para el inversionista.
β𝐚 = Beta apalancada de la inversión. Es la covarianza de la rentabilidad de un activo determinado y la rentabilidad del mercado. Se denomina "apalancada" ya que se ha ajustado para considerar que parte de la inversión se financia con deuda. (ver fórmula 9.1).
PR = Prima por riesgo. Se define como la diferencia entre la tasa libre de riesgo y la tasa de rendimiento del mercado.
RP = Riesgo país. Es el riesgo de una inversión económica debido sólo a factores específicos y comunes de un cierto país. Cálculo del beta apalancado:
Donde:
β𝐚 = Beta apalancada de la inversión. Es la co-varianza de la rentabilidad de un activo determinado y la rentabilidad del mercado. Se denomina "apalancada" ya que se ha ajustado para considerar que parte de la inversión se financia con deuda. (ver fórmula 9.1).
β𝐝 = Beta desapalancada.
VD = Valor de la deuda. Se considera únicamente las obligaciones con costo financiero del sistema de generación. Se obtiene del último estado financiero auditado disponible o la estimación correspondiente para el caso de la primera fijación tarifaria, en dólares.
VCP = Valor del capital propio o patrimonio. Es el valor del patrimonio del sistema de generación del último estado financiero auditado o la estimación correspondiente para el caso de la primera fijación tarifaria, en dólares.
ti = Tasa impositiva. Es la tasa de impuesto sobre la renta.
La relación entre deuda y capital propio VD/VCP se estima por medio del apalancamiento financiero. Las fuentes para calcular la tasa libre de riesgo, prima por riesgo, beta desapalancada y apalancada, relación entre deuda y capital propio, y tasa de impuesto sobre la renta, son las siguientes:
. Tasa libre de riesgo (KL): Es la tasa nominal (TCMNOM) de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América (USA). Se utilizará la tasa con el mismo período de maduración al que se calcula la prima por riesgo, la cual está disponible en la página de internet de la Reserva Federal de los Estados Unidos, en la dirección de internet: http://www.federalreserve.gov/datadownload/Build.aspx?rel=H15.
. Beta desapalancada (βd): se utilizan los valores del beta desapalancado del sector denominado "Utility (General)". Esta variable se empleará para el cálculo del beta apalancado de la inversión.
. Prima por riesgo (PR): Se empleará la variable denominada "Implied Premium (FCFE)".
Los valores para las variables indicadas en la fórmula 10, con excepción de la tasa libre de riesgo se obtendrán de la información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de Internet http://www.stern.nyu.edu/~adamodar.
Estas variables serán utilizadas de manera consistente, en cuanto a extensión de la serie histórica (5 años), la frecuencia de las observaciones (una observación por año, correspondiente al promedio anual publicado) y el cálculo del promedio (promedio aritméticosimple de las 5 observaciones correspondientes a los 5 años más recientes para los que sedisponga de información). En el caso de que, para alguna(s) de las variables citadas, no sea posible para Aresep contar con una serie histórica reciente que complete 5 observaciones anuales, se utilizará la serie histórica menor a 5 años, pero que sea igual para todas lasvariables.
3. Moneda en que se expresará la tarifa Las tarifas resultantes de la metodología serán expresadas y facturadas en dólares de los Estados Unidos de América (USD). Las condiciones en que se realicen los pagos se definirán de conformidad con lo que las partes establezcan vía contractual, y con base en la normativa aplicable.
4. Indexación de costos totales de operación, mantenimiento y administración (COMA) Esta indexación se aplicará anualmente de oficio, iniciando el proceso un año posterior a la primera fijación y por un periodo máximo de 4 años.
Para la indexación, los costos se clasifican en costos internos y costos externos, dado que unos son afectados por factores exógenos y otros por factores endógenos.
COMAn = CE n + CL n (Fórmula 10) Donde:
Costo Local (CL):
Los ítems de costo y gasto interno deberán estar detallados y debidamente justificados.
Entre ellos se podrán incluir: el costo de la materia prima (Cmp), el costo del combustible (Ccb), el costo del transporte (Ctr), los impuestos (Cimp), los costos de la mano de obra (Cmo), el costo del seguro (Cse) y los costos indirectos de fabricación (Cif), u otros relacionados con la prestación del servicio público que se tarifa. Estos costos seránindexados al Índice de Precios al Productor Industrial, IPPI, calculado por el Banco Central de Costa Rica.
CL n = (CL n-1)*(IPP-MAN n / IPP-MAN n-1) (Formula 10. 1) Donde:
CL n = Costo local o interno del periodo para el que se fijará la tarifa, CLn-1 = Costo local o interno del periodo anterior.
IPP= Índice de Precios al Productor de la Manufactura calculado MANn por Banco Central de Costa Rica para el periodo anterior.
IPPMANn1= Índice de Precios al Productor de la Manufactura calculado por el Banco Central de Costa Rica para el periodo actual.
n = Periodo.
Costo Externo (CE):
Los ítems de costo y gasto externo deberán estar detallados y debidamente justificados.
Estos costos serán indexados al Índice de Precios al Productor (IPP) de los Estados Unidos de América, calculado por el Bureau of Labor Statistics.
CE n = (CE n-1)) * (IPPn / IPPn-1) (Formula 10. 2) Donde:
CE n = Costo externo del periodo para el que se fijará la tarifa, en dólares CEn-1 = Costo externo del periodo anterior, en dólares.
IPPn = Índice de Precios al Productor (IPP) de los Estados Unidos de América, calculado por el Bureau of Labor Statistics para el periodo actual IPPn-1 = Índice de Precios al Productor (IPP) de los Estados Unidos de América, calculado por el Bureau of Labor Statistics para el periodo anterior n = Periodo.
5. Tipo de cambio Para todos aquellos ítems de costo o gasto que se encuentren expresados en moneda local, en su conversión a dólares se empleará el Tipo de Cambio de referencia para la Venta (CRC/USD) establecido por el Banco Central de Costa Rica (BCCR); correspondiente a la media aritmética simple diaria para los 12 meses anteriores a la solicitud tarifaria o a su aplicación de oficio.
6. Disposiciones sobre fuentes y suministro de información En esta sección se definen las fuentes de información que requiere la metodología para su aplicación, además de definir las características generales de esta información.
Para la aplicación de la presente metodología tarifaria, los interesados deben presentar toda la información referente a los costos de operación, costos de inversión, costos del capital, información de mercado, capacidad instalada y estimación de generación de la planta instalada. Los valores de cada una de las variables incluidas en la presente metodología deberán contar con su respectiva justificación técnica y detalle correspondiente.
La información requerida y presentada para la aplicación de esta metodología debe cumplir con los siguientes requisitos; según corresponda:
a. Provenir de fuentes públicas o estar validada por un tercero.
b. Provenir de fuentes confiables.
c. Provenir de fuentes independientes e imparciales.
d. Provenir de estudios de factibilidad debidamente justificados y validados.
e. Provenir de Estados Financieros y Balance General auditados, cuando corresponda.
f. Referirse al mercado relevante para esta metodología, es decir la generación eléctrica a partir de RSM o tener una relación directa con este mercado.
Toda la información contable-financiera aportada por el inversionista en el proceso de fijación tarifaria y referida a sus costos o inversiones, debe estar auditada, certificada por un contador público autorizado o estar validada por un tercero imparcial.
La información necesaria para definir el costo de capital será la establecida en la sección 5.2.6 de esta metodología.
Una vez que el interesado suministre toda la información necesaria para aplicar la presente metodología tarifaria, la Aresep procederá a realizar los respectivos cálculos de la tarifa mediante la revisión, análisis, valoración, depuración y validación de toda la información ingenieril, contable, financiera y económica. Durante este proceso, la empresa interesada deberá aportar toda la información que la Aresep le solicité para completar o aclarar cualquier aspecto relativo a la aplicación de esta metodología. Posteriormente, mediante el procedimiento de fijación ordinaria, someterá la propuesta al proceso de audiencia pública.
Si se requiere ajustar el valor de los costos de explotación, la indexación se efectuará utilizando el Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos (IPP - EEUU) o el Índice de Precios al Productor de la Manufactura de Costa Rica (IPP-MAN), según sea el caso, obtenida directamente de las fuentes oficiales. La Aresep podrá utilizar otros índices de precios, siempre que sean apropiados para el tipo de ajuste que se realice y con la debida justificación técnica.
Los generadores privados que generen electricidad a base de RSM, a los que se apliquen las tarifas establecidas mediante esta metodología tarifaria, están en la obligación de presentar anualmente a la Aresep la información financiera auditada (incluyendo gastos operativos y de mantenimiento, administrativos y el detalle de las inversiones en planta y equipo) así como su debida justificación. De esta forma, la Aresep podrá disponer de mejor información para el ajuste del modelo a las condiciones operativas reales. La unidad administrativa encargada en la Aresep de fijar esta tarifa, podrá establecer los formatos y requisitos que debe de cumplir la información contable-financiera que debe aportar regularmente el inversionista.
Las empresas que no cumplan con la entrega de información según se detalló en los párrafos anteriores, estarán sujetas a las sanciones que establece los artículos 14 inciso c), 24, 38 inciso g y 41 inciso m) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, según corresponda.
Así mismo, las empresas deberán:
i. Contar con contabilidades separadas que diferencien los ingresos, gastos y costos imputables a las actividades de tratamiento de residuos sólidos municipales y generación eléctrica. Los ingresos, gastos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con las normas técnicas que permitan una distribución razonable y no perjudiquen la actividad del servicio público.
ii. Que para aquellas actividades distintas a las de servicio público, deben llevar contabilidades separadas, que diferencien la actividad de servicio público de las que no lo son.
Todo lo anterior de acuerdo a las posibilidades técnicas y financieras de cada inversionista en cuando a la separabilidad de los procesos de tratamiento de residuos sólidos municipales y generación eléctrica.
Asimismo, la empresa deberá ajustar su contabilidad de acuerdo a las normas y disposiciones que la Autoridad Reguladora emita en el ejercicio de sus competencias.
Toda la información requerida en la presente metodología deberá ser actualizada en su totalidad en un período no mayor a 5 años. Para lo anterior, el operador deberá presentar el análisis y la justificación detalla de los costos totales, el costo fijo por capital (CFC), las expectativas de venta de energía (Ev), los ingresos anuales por tratamiento de residuos sólidos (Irsm) y otros ingresos del proyecto (OI).
Una vez actualizada en su totalidad la información insumo para la presente metodología, se continuará de manera anual aplicando el método de indexación descrito en la sección 5.4, hasta por un período máximo de 4 años. Este procedimiento, de actualización total e indexación continuará en la forma descrita durante la vigencia del proyecto.
7. Actualización del Canon de regulación por vía extraordinaria (Creg) La variable Creg se refiere al canon de regulación el cual es aprobado por la Contraloría General de la República.
El canon de regulación deberá ajustarse extraordinariamente cuando esta variable cambie.
Con ello, se busca dar cumplimiento a lo establecido por la Contraloría General de la República mediante los oficios 1463 del 12 de febrero de 2010 y DFOE-ED-0996 de 15 de diciembre de 2010. En este último oficio se indica lo siguiente:
"es el criterio actual de esta Contraloría General, que corresponde a esa Autoridad Reguladora realizar los cálculos pertinentes para ajustar las tarifas de los servicios públicos, ajustándose a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Reguladora de los Servicios Públicos N°7593, en cuanto establece que las fijaciones de tarifas de carácter ordinario, al contemplar variaciones de los factores de costo e inversión, deben ser realizadas de oficio por la propia Autoridad Reguladora. Para cumplir con lo antes indicado, esa Autoridad Reguladora deberá documentar, formalizar e implementar las metodologías necesarias, cuya aplicación será objeto de fiscalización por parte de este órgano contralor, a partir del cobro que hará la ARESEP del canon de regulación correspondiente al periodo 2012".
Lo anterior significa, que a partir del año indicado, una vez aprobado el canon de regulación por parte de la Contraloría, de oficio se deben ajustar los precios y tarifas de los servicios públicos.
Por tanto, para la presente metodología, el canon se actualizará vía extraordinaria cada vez que la Contraloría General de la República apruebe el monto del mismo y éste sea publicado en el diario oficial La Gaceta.
la determinación de tarifas de referencia para plantas de generación eléctrica con residuos sólidos municipales (RSM) | Variables | Descripción | Unidad de medida | Fuente | Fórmula | | --- | --- | --- | --- | --- | | A | Definido como la sumatoria de la deuda más el patrimonio (VD+VCP). | Dólares. | El valor de la sumatoria de VD y VCP, según el último estado financiero auditado o la estimación correspondiente para el caso de la primera fijación tarifaria. | 8 | | C | Capacidad instalada de la planta de referencia. | KW. | La información debe provenir de una fuente confiable, independiente e imparcial o estar validada por un tercero imparcial; de estudios de factibilidad debidamente justificados, válidos y referidos al mercado de esta metodología. Apartado 5.6. | 3 | | Ca | Costos administrativos. Incluye los costos administrativos necesarios para la operación normal de la planta. Incluye seguridad, control de calidad, seguros y otros gastos administrativos. | Dólares por año. | La empresa debe presentar la información financiera auditada y justificada, en cuentas separadas claramente imputables a actividades de tratamiento de RSM y generación eléctrica. Apartado 5.6. | 5 | | Cc | Costos de consumibles. Costos variables asociados al consumo de insumos necesarios para la producción de energía eléctrica. Incluye agua, combustibles para las máquinas, químicos, arenas y otros similares que se utilizan en el tratamiento de los RSM y sus residuos. | Dólares por año. | La empresa debe presentar la información financiera auditada y justificada, en cuentas separadas claramente imputables a actividades de tratamiento de RSM y generación eléctrica. Apartado 5.6. | 5 | | Cd | Costos por disposición de desechos. Gastos necesarios para el tratamiento de los residuos resultantes del proceso de producción. Incluye la disposición | Dólares por año. | La empresa debe presentar la información financiera auditada y justificada, en cuentas separadas claramente imputables a actividades de tratamiento de | 5 | | | de desechos no- peligrosos (cenizas de fondo y de caldera), así como el tratamiento/disposición de desechos peligrosos (cenizas de filtros). | | RSM y generación eléctrica. Apartado 5.6. | | | CE | Costo externo. | Dólares por año. | Ver fórmula 10.1 Apartado 5.4. | 10, 10.2 | | CFC | Costo fijo por capital. Es la rentabilidad obtenida con respecto al nivel de inversión realizado por el operador. | Dólares por año. | Ver fórmula 6. Apartado 5.2.6. | 1, 2, 6 | | CI | Costo de la inversión total. Representa los costos totales necesarios para construir una planta de generación eléctrica con RSM. | Dólares | La información debe provenir de una fuente confiable, independiente e imparcial o estar validada por un tercero imparcial, de estudios de factibilidad debidamente justificados, válidos y referidos al mercado de esta metodología. Ver fórmula 7. Apartado 5.2.6. | 6,7 | | CL | Costo local o interno. | Dólares por año. | Ver fórmula 10.2 Apartado 5.4. | 10, 10.1 | | Cm | Costos de mantenimiento de obras civiles, mecánicas y electromecánicas. Monto necesario para brindar un | Dólares por año. | La empresa debe presentar la información financiera auditada y justificada, en cuentas separadas claramente imputables a | 5 | | | mantenimiento óptimo a la infraestructura física, el equipo mecánico y electromecánico. | | actividades de tratamiento de RSM y generación eléctrica. Apartado 5.6. | | | COMA | Costos totales de operación, mantenimiento y administración para la generación de energía eléctrica con RSM. | Dólares por año. | La empresa debe presentar la información financiera auditada y justificada, en cuentas separadas claramente imputables a actividades de tratamiento de RSM y generación eléctrica.Ver fórmula 5. Apartado 5.2.5. | 1, 2, 5 | | Cp | Costo total (salario base más cargas sociales) del personal general, gerencial, técnico, operativo y administrativo necesario para operar la planta en condiciones normales. | Dólares por año. | La empresa debe presentar la información financiera auditada y justificada, en cuentas separadas claramente imputables a actividades de tratamiento de RSM y generación eléctrica. Apartado 5.6. | 5 | | Creg | Se refiere al canon de regulación vigente para las actividades de generación privada de energía eléctrica con fuentes renovables en el territorio nacional, el cual es aprobado por la Contraloría General de la República. Cuando se requiera, este canon podrá ser ajustado de manera extraordinaria (ver sección 5.7). | Dólares por año. | Canon de Regulación vigente. Apartado 5.7. | 5 | | D | Depreciación de los activos propios del proceso productivo. | Dólares por año. | La empresa debe presentar la información financiera auditada y justificada, en cuentas separadas claramente imputables a actividades de tratamiento de RSM y generación eléctrica. Apartado 5.6. | 5 | | Ev | 2, 3 | | fp | Factor de planta aplicable según tecnología y capacidad instalada de los proyectos. Dicho factor se define como el cociente entre la energía real generada por el proyecto durante un período (de forma anual) y la energía generada si hubiera trabajado a plena carga durante ese mismo período, conforme los valores nominales de planta identificados para los diferentes equipos. | Porcentaje. | La información debe provenir de una fuente confiable, independiente e imparcial o estar validada por un tercero imparcial, de estudios de factibilidad debidamente justificados, válidos y referidos al mercado de esta metodología. | 3 | | IPP | Índice de Precios al Productor (IPP) de los Estados Unidos de América. | Índice monetario. | Calculado por el Bureau of Labor Statistics. | 10.2 | | IPP-MAN | Índice de Precios al Productor de la manufactura. | Índice monetario. | Calculado por el Banco Central de Costa Rica para el periodo actual. | 10.1 | | Irsm | Ingresos por tratamiento de residuos sólidos municipales "tipping fee". | Dólares por año. | Ver fórmula 4. Apartado 5.2.3. | 1, 2, 4 | | Is | Ingresos totales por subsidios. | Dólares por año. | Se refiere a cualquier subsidio establecido por el poder ejecutivo, los gobiernos locales o bien cualquier otro ente acreditado para tales efectos. | 1, 2 | | IT | Ingreso totales. | Dólares por año. | Ver fórmula 1. Apartado 5.2.1. | 1 | | ke | Costo del capital propio. Calculado mediante la aplicación del modelo de valoración de activos de capital (Capital Asset Pricing, CAPM por sus siglas en inglés). | Porcentaje. | Ver fórmula 9. | 8, 9 | | kl | Tasa libre de riesgo, la cual corresponde a una alternativa de inversión que no tiene riesgo para el inversionista. | Porcentaje. | Es la tasa nominal (TCMNOM) de los Bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América (USA). Se utilizará la tasa con el mismo período de maduración al que se calcula la prima por riesgo, la cual está disponible en la página de internet de la Reserva Federal de los Estados Unidos, en la dirección de internet. | 9 | | Me | Incluye el costo del equipo y maquinaria necesarios para la | Dólares. | La información debe provenir de una fuente confiable, independiente e imparcial o | 7 | | | producción de energía a base de RSM. Toma en cuenta el equipo necesario para la combustión, caldera, tratamiento de gases de chimenea, tubería y turbina de condensación, así como los relacionados con el manejo de desechos y pre- tratamiento, o bien cualquier otro equipo relacionado con el tipo de tecnología empleada en el proceso de generación eléctrica a base de RSM. | | estar validada por un tercero imparcial, de estudios de factibilidad debidamente justificados, válidos y referidos al mercado de esta metodología. Apartado 5.6. | | | Mf | Incluye las reservas, comisiones y otros gastos incurridos en la construcción y equipamiento de las instalaciones, debidamente justificadas. | Dólares. | La información debe provenir de una fuente confiable, independiente e imparcial o estar validada por un tercero imparcial, de estudios de factibilidad debidamente justificados, válidos y referidos al mercado de esta metodología. Apartado 5.6. | 7 | | Moc | Incluye los costos de la construcción de los edificios y otras obras civiles (aceras, mallas, entre otros) necesarios para iniciar operaciones. | Dólares. | La información debe provenir de una fuente confiable, independiente e imparcial o estar validada por un tercero imparcial, de estudios de factibilidad debidamente justificados, válidos y | 7 | | | | | referidos al mercado de esta metodología. Apartado 5.6. | | | Mp | Incluye los costos de los planos, diseños arquitectónicos y civiles, permisos de construcción, entre otros necesarios para planificación y supervisión de la construcción de la obra e instalación de los equipos necesarios. | Dólares. | La información debe provenir de una fuente confiable, independiente e imparcial o estar validada por un tercero imparcial, de estudios de factibilidad debidamente justificados, válidos y referidos al mercado de esta metodología. Apartado 5.6. | 7 | | Mt | Monto establecido para comprar el terrero necesario que albergará la planta. | Dólares. | La información debe provenir de una fuente confiable, independiente e imparcial o estar validada por un tercero imparcial, de estudios de factibilidad debidamente justificados, válidos y referidos al mercado de esta metodología. Apartado 5.6. | 7 | | OG | Otros gastos y costos propios del proceso de generación eléctrica debidamente justificados, entre los que se deben incluir los destinados a cumplir con la normativa legal vigente para este tipo de actividades, como lo es el Decreto Ejecutivo #39136-MINAE (Reglamento Sobre Condiciones de Operación y Control de Emisiones de | Dólares por año. | La empresa debe presentar la información financiera auditada y justificada, en cuentas separadas claramente imputables a actividades de tratamiento de RSM y generación eléctrica. Apartado 5.6. | 5 | | | instalaciones para Coincineración de Residuos Sólidos Ordinarios) o cualquier otra legislación aplicable a la generación eléctrica con RSM. | | | | | OI | Otros ingresos, se incluyen los derivados del proceso de re- valorización de los RSM. | Dólares por año. | La información debe provenir de una fuente confiable auditada, certificada por un contador público autorizado o estar validada por un tercero imparcial. Apartado 5.2.4. y apartado 5.6. | 1, 2 | | P | Tarifa de venta de electricidad. | Dólares por kWh. | Ver fórmula 2. Apartado 5.2.1. | 1, 2 | | PR | Prima por riesgo. Se define como la diferencia entre la tasa libre de riesgo y la tasa de rendimiento del mercado. | Porcentaje. | Información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de Internet: http://www.stern.nyu.edu/~a damodar. | 9 | | Qton | Cantidad de RSM que la empresa estima recibir. | Toneladas por año. | El inversionista deberá aportar documentación válida de la cantidad de RSM que se estima recibir mensual y anualmente, negociados previamente o en acuerdo con las municipalidades. Apartado 5.6 | 4 | | rd | Costo del endeudamiento: se calculará mediante la determinación del costo | Porcentaje. | La empresa debe presentar la información financiera auditada y justificada, en cuentas separadas | 8 | | | de las obligaciones con costo financiero. Se obtiene del promedio ponderado de la tasa de interés de los pasivos con costo de la empresa con corte al último período contable del que se disponga información con el correspondiente detalle. | | claramente imputables a actividades de tratamiento de RSM y generación eléctrica. Apartado 5.6 | | | Rk | Tasa de rentabilidad o rédito. | Porcentaje. | Ver fórmula 8. | 6, 8 | | RP | Riesgo país. Es el riesgo de una inversión económica debido sólo a factores específicos y comunes de un cierto país. | Porcentaje. | Información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de Internet: http://www.stern.nyu.edu/~a damodar. | 9 | | ti | Tasa impositiva. | Porcentaje. | Tasa definida por el Ministerio de Hacienda de Costa Rica, en la Ley de impuesto sobre la renta. | 8,9.1 | | Tpf | Tipping fee. Monto que cobrará la empresa por la recepción de una tonelada de RSM a la municipalidad. | Dólares por tonelada de RSM. | El inversionista deberá aportar documentación válida de los respectivos tipping fee negociados previamente o en acuerdo con las municipalidades por la recepción de RSM. Apartado 5.6 | 4 | | VCP | Valor del capital propio o patrimonio. | Dólares. | Es el valor del patrimonio del sistema de generación del último estado financiero auditado o la estimación | 8 | | | | | correspondiente para el caso de la primera fijación tarifaria. | | | VD | Valor de la deuda. Se considera únicamente las obligaciones con costo financiero del sistema de generación. | Dólares. | Se obtiene del último estado financiero auditado disponible o la estimación correspondiente para el caso de la primera fijación tarifaria. | 8 | | βa | Beta apalancada de la inversión. Es la co- varianza de la rentabilidad de un activo determinado y la rentabilidad del mercado. Se denomina "apalancada" ya que se ha ajustado para considerar que parte de la inversión se financia con deuda. | Coeficiente. | Ver fórmula 9.1. | 9, 9.1 | | βd | Beta desapalancada. | Coeficiente. | Información publicada por el Dr. Aswath Damodaran, en la dirección de Internet: http://www.stern.nyu.edu/~a damodar. Se utilizan los valores del beta desapalancado del sector denominado "Utility (General)". | 9.1 |
II.Tener como respuesta a los opositores que participaron en la audiencia pública realizada el 27 de abril de 2016, lo señalado en el oficio CMRSM-03-2016 del 11 de agosto de 2016 de la Comisión Autónoma Ad Hoc, que consta en el expediente OT- 039-2016 y agradecer la valiosa participación de todos en este proceso.
III.Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la notificación a los interesados el oficio donde constan las respuestas a las oposiciones presentadas en la audiencia pública.
IV.Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la respectiva publicación de esta metodología en el Diario Oficial La Gaceta.
V.Instruir a la Secretaría de Junta Directiva para que proceda a realizar la notificación de la presente resolución a las partes.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos deberán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien corresponde resolverlos.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
VOTO NEGATIVO DE LA DIRECTORA ADRIANA GARRIDO QUESADA "Vota en contra por cuanto hay que ir buscando cómo aliviar los procesos y toda la carga que le corresponde a la Aresep al momento de manejar las metodologías; le parece que para este caso se pudo haber buscado una opción más liviana mediante referencia a las bandas y tarifas fijadas para las otras tecnologías de generación eléctrica. Nos indican los técnicos, que la para ser incorporada al servicio público de electricidad, requiere de "tipping fees" altos con respecto a lo que se cobran en Costa Rica y de subsidios estatales específico. En esta propuesta de metodología, la Aresep no está incorporando incentivo alguno para que se alineen los "tipping fees" y subsidios con esta realidad, lo cual genera el riesgo de que sin que medie una política pública explícita se le llegue a trasladar a la tarifa eléctrica todo el costo de la generación mediante residuos sólidos. Según le indican, es el ICE el que, en el momento de considerar si vale la pena hacer los respectivos contratos, va a valorar si es demasiado alto lo que daría la tarifa del método de la Aresep. Considera que en la metodología al menos se podría haber considerado de manera explícita la introducción de un tope de industria para la tarifa por establecer.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y COMUNÍQUESE.