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Decreto Ejecutivo 38071 · 28/10/2013
OutcomeResultado
SummaryResumen
This Executive Decree establishes the Comprehensive Management Commission for the Grande de Tárcoles River Basin, an inter-institutional coordination body chaired by MINAE-SINAC. The Commission brings together ministries, municipalities, universities, the private sector, and community organizations to plan, protect, and rehabilitate the basin, which spans 38 cantons and is home to 53% of the national population. Its duties include drafting an integrated management plan, coordinating actions against environmental impacts, securing resources, territorial planning, and fostering environmental education. The decree addresses severe deterioration from unplanned urban growth, pollution, and fragmented governance, relying on constitutional principles of coordination and the right to a healthy environment. The Commission has broad powers to summon actors and must issue its internal regulations within 60 days.Este Decreto Ejecutivo crea la Comisión de Gestión Integral de la Cuenca del Río Grande de Tárcoles, una instancia de coordinación interinstitucional presidida por el MINAE-SINAC. La Comisión reúne a ministerios, municipalidades, universidades, sector privado y organizaciones sociales para planificar, proteger y rehabilitar la cuenca, que abarca 38 cantones y concentra el 53% de la población nacional. Sus funciones incluyen elaborar un plan de manejo integral, coordinar acciones contra impactos ambientales, gestionar recursos, ordenar el territorio y promover educación ambiental. La norma responde al alto deterioro por crecimiento urbano desordenado, contaminación y fragmentación de competencias, y se apoya en principios constitucionales de coordinación y derecho a un ambiente sano. La Comisión tiene potestad de convocatoria amplia y debe dictar su reglamento interno en 60 días.
Key excerptExtracto clave
Article 1 - The Comprehensive Management Commission for the Grande de Tárcoles River Basin is created, aimed at establishing a managing body for coordination, planning, protection, and rehabilitation through the joint design and construction of feasible technical solutions, promoting sustainable development, the population's quality of life, protection of natural resources, and biodiversity within the basin's territory. Article 2 - The fundamental objective of the Comprehensive Management Commission for the Grande de Tárcoles River Basin is to coordinate the competencies of the entities and actors that comprise it, to achieve the rehabilitation and integrated management of the basin. Article 4 - The Comprehensive Management Commission for the Grande de Tárcoles River Basin shall be composed of representatives from the following institutions: a) Ministry of Environment and Energy (MINAE) through the National System of Conservation Areas, which shall chair it. b) Ministry of Agriculture and Livestock (MAG). c) Ministry of Health. d) Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL). e) Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA). f) Universidad Nacional (UNA). g) Universidad de Costa Rica (UCR). h) Universidad Técnica Nacional (UTN). i) Involved Municipalities. j) Non-Governmental Organizations. k) Local Organizations. l) Defensoría de los Habitantes de la República (DHR), which shall participate as auditor.Artículo 1º-Créase la Comisión de Gestión Integral de la Cuenca Río Grande de Tárcoles, con el objetivo de generar una instancia gestora en aspectos de coordinación, planificación, protección y rehabilitación a través del diseño y construcción conjunta de soluciones técnicas viables, que promueva el desarrollo sostenible, la calidad de vida de la población, la protección de los recursos naturales y la biodiversidad de los territorios incluidos en dicha cuenca. Artículo 2º-El objetivo fundamental de la Comisión de Gestión Integral de la Cuenca Río Grande de Tárcoles es coordinar las competencias de los entes y actores que la integran para lograr la rehabilitación y el manejo integral de la cuenca. Artículo 4º-La Comisión de Gestión Integral de la Cuenca del Río Grande de Tárcoles estará integrada por los representantes de las siguientes instituciones: a) Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, quien la preside. b) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). c) Ministerio de Salud. d) Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL). e) Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA). f) Universidad Nacional (UNA). g) Universidad de Costa Rica (UCR). h) Universidad Técnica Nacional (UTN). i) Municipios involucrados. j) Organizaciones no Gubernamentales. k) Organizaciones Locales. l) Defensoría de los Habitantes de la República (DHR), que participará como fiscal.
Pull quotesCitas destacadas
"Que la cuenca del río Grande de Tárcoles presenta un alto deterioro ambiental, causado básicamente por el crecimiento urbano con deficiente planificación, el mal manejo de los residuos sólidos y líquidos, la alta contaminación y la escasa coordinación interinstitucional en monitoreo y control."
"That the Grande de Tárcoles River basin exhibits severe environmental deterioration, caused primarily by poorly planned urban growth, mismanagement of solid and liquid waste, high pollution, and weak inter-institutional coordination in monitoring and control."
Considerando 5°
"Que la cuenca del río Grande de Tárcoles presenta un alto deterioro ambiental, causado básicamente por el crecimiento urbano con deficiente planificación, el mal manejo de los residuos sólidos y líquidos, la alta contaminación y la escasa coordinación interinstitucional en monitoreo y control."
Considerando 5°
"[...] las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley [...] que establece la obligación de 'coordinación' entre la municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones [...]"
"[...] municipalities may share their competencies with the Public Administration in general, a relationship that must unfold under the terms defined in law [...] which establishes the obligation of 'coordination' between municipalities and public institutions that converge in the exercise of their competences, to avoid duplication of efforts and contradictions [...]"
Considerando 13° (citando Voto N° 05445-99)
"[...] las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley [...] que establece la obligación de 'coordinación' entre la municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones [...]"
Considerando 13° (citando Voto N° 05445-99)
"La Comisión actuará basada en la propuesta técnica de lineamientos de políticas para la gestión integral de la cuenca, adopción de intercambio de experiencias y conocimientos entre entes y actores mediante la coordinación y asesoramiento común."
"The Commission shall act based on the technical proposal for policy guidelines for the integrated management of the basin, adoption of exchange of experiences and knowledge among entities and actors through coordination and joint advisory services."
Artículo 1
"La Comisión actuará basada en la propuesta técnica de lineamientos de políticas para la gestión integral de la cuenca, adopción de intercambio de experiencias y conocimientos entre entes y actores mediante la coordinación y asesoramiento común."
Artículo 1
Full documentDocumento completo
the entire text - Complete Text of Regulation 38071 Creates the Commission for Integrated Watershed Management of the Río Grande de Tárcoles Watershed Complete Text record: F68CB No. 38071-MINAE THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTER OF ENVIRONMENT AND ENERGY Exercising the powers conferred upon them by Articles 50, 140 subsections 3) and 18), and 146 of the Political Constitution, Articles 27 subsection 1) and 28 subsection 2) of the General Law of Public Administration No. 6227 of May 2, 1978, Article 2 of the Organic Law of the Environment No. 7554, of October 4, 1995; Articles 2 and 34 of the Law on the Use, Management, and Conservation of Soils No. 7779 of April 30, 1998; the General Health Law No. 5395, of October 30, 1973; Articles 22 and 28 of the Biodiversity Law No. 7788, of April 30, 1998; the Integrated Waste Management Law number 8839 of June 24, 2010; the Urban Planning Law No. 4240 of November 15, 1968; the Municipal Code No. 7794 of April 30, 1998; and resolution No. 2007-05894 of the Constitutional Chamber at eleven hours fifty-eight minutes on April 27, 2007.
Considering:
The reason these bodies make efforts finds its legal basis in the legislative mandates through which some of them have been entrusted with their own competencies in matters of protection and conservation of natural resources, and which have been indicated by the Constitutional Chamber in Ruling No. 2007-05894 at eleven hours fifty-eight minutes on April 27, 2007. In other cases, such as academia, the private sector, and local organizations, they are moved by the principles of citizen participation, the right to a healthy and ecologically balanced environment, as well as the diffuse interest that also constitutionally legitimizes their presence.
12.-That the initiative of the Madrid Biosphere Reserves Plan, UNESCO; the Millennium Development Goals in Environment and Health; the strategic areas of the 2010-2014 Government Plan, is to go beyond diagnostics, identifying and implementing solutions to environmental problems, within a framework of shared work between the public and private sector, and the community's active forces.
13.-That the integrated management of Hydrographic Watersheds (manejo integral de las Cuencas Hidrográficas) is the fundamental basis for achieving the planning, evaluation, conservation, and protection of natural resources; therefore, the country needs the coordinated and multidisciplinary effort of the institutions and bodies linked to the subject. On this matter, the Constitutional Chamber has already extensively developed the principle of coordination in ruling No. 05445-99 at fourteen hours thirty minutes on July 14, 1999, which states: ". municipalities may share their competencies with the Public Administration in general, a relationship that must develop in the terms defined by law (Article 5 of the previous Municipal Code, Article 7 of the new Code), which establishes the obligation of 'coordination' between the municipalities and public institutions that concur in the performance of their competencies, to avoid duplication of efforts and contradictions, above all, because only voluntary coordination is compatible with municipal autonomy as it is its expression." 14.-That it is required to conceptualize environmental education as an important tool to raise awareness among the actors in the watershed and enrich their knowledge and skills to lead them to work on its integrated management.
15.-That it is necessary to disseminate and implement environmental management in the communities and educational centers located within the watershed so they identify, mitigate, and minimize their environmental impacts. Therefore, They decree:
"CREATION OF THE COMMISSION FOR INTEGRATED MANAGEMENT OF THE RÍO GRANDE DE TÁRCOLES WATERSHED"
The Commission will act based on the technical proposal of policy guidelines for the integrated watershed management (gestión integral de la cuenca), adoption of exchange of experiences and knowledge among entities and actors through coordination and common advice.
The Commission for Integrated Management of the Río Grande de Tárcoles Watershed shall have the power to summon and consult institutions or organizations whenever it requires for the fulfillment of the objectives that support it.
The Executive Secretariat's main function shall be to keep the minutes and follow up on the agreements made jointly with the coordinator of this body, as well as the other functions assigned to it in the Operating Regulations (Reglamento de Funcionamiento) issued within the period of Article 8 of this decree. This Secretariat shall be held by the Ministry of Environment and Energy for two years, with the possibility that from the third year onward, it may transition to a rotating secretariat among the different members that compose it. The procedure shall be defined in the operating regulations.
For anything not provided for in said regulations, the provisions of Articles 49 and following of the General Law of Public Administration No. 6227, concerning Collegiate Bodies and other national regulations, shall serve as supplementary rules.
Issued at the Presidency of the Republic.-San José, on the twenty-eighth day of October two thousand thirteen.
en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 38071 Crea Comisión de Gestión Integral de la Cuenca del Río Grande de Tárcoles Texto Completo acta: F68CB Nº 38071-MINAE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995; los artículos 2 y 34 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos Nº 7779 del 30 de abril de 1998; la Ley General de Salud Nº 5395, del 30 de octubre de 1973; los artículos 22 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998; la Ley de Gestión Integral de Residuos número 8839 del 24 de junio del 2010; la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968; el Código Municipal Nº 7794 de 30 de abril de 1998; y la resolución Nº 2007-05894 de la Sala Constitucional de las 11 horas cincuenta y ocho minutos del 27 de abril de 2007.
Considerando:
La razón para que estas instancias realicen esfuerzos encuentra su asidero jurídico en los mandatos legislativos mediante los cuales se les han encomendado a algunas de ellas competencias propias en materia de protección y conservación de los recursos naturales y que han sido señaladas por la Sala Constitucional en el Voto Nº 2007-05894 de las 11 horas cincuenta y ocho minutos del 27 de abril de 2007. En los otros casos como la academia, sector privado y las organizaciones locales los mueven los principios de participación ciudadana, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado así como el interés difuso que también legitima constitucionalmente su presencia.
10.-Que es necesario lograr un adecuado ordenamiento ambiental de esta cuenca para garantizar la conservación, protección de los recursos naturales y evitar su creciente deterioro ambiental.
11.-Que existe un interés de las autoridades institucionales y de las organizaciones de las fuerzas vivas de la Región Central y Pacífico Central por emprender acciones integrales de sostenibilidad y manejo racional de la cuenca del río Grande de Tárcoles.
12.-Que la iniciativa del Plan de Reservas de la Biosfera Madrid, UNESCO; los Objetivos del Milenio en Ambiente y Salud; las áreas estratégicas del Plan de Gobierno 2010-2014, es ir más allá de diagnósticos, identificando e implementando soluciones a los problemas ambientales, en un marco de trabajo compartido entre el sector público y privado, y las fuerzas vivas.
13.-Que el manejo integral de las Cuencas Hidrográficas es la base fundamental para lograr la planificación, evaluación, conservación y protección de los recursos naturales; por lo tanto, el país necesita del esfuerzo coordinado y multidisciplinario de las instituciones y los organismos vinculados al tema. En este tema ya la Sala Constitucional ha desarrollado ampliamente el principio de coordinación en el voto Nº 05445-99 de las 14 horas con 30 minutos del 14 de julio de 1999 que se cita: ". las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de "coordinación" entre la municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su expresión." 14.-Que se requiere conceptualizar la educación ambiental como una herramienta importante para concientizar a los actores de la cuenca y enriquecer sus conocimientos y destrezas que los lleven a trabajar en un manejo integral de ésta.
15.-Que es necesario difundir e implementar la gestión ambiental en las comunidades y centros educativos ubicados dentro de la cuenca para que identifiquen, mitiguen y minimicen sus impactos ambientales. Por tanto,
"CRÉASE LA COMISIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA CUENCA DEL RÍO GRANDE DE TÁRCOLES"
Decretan:
La Comisión actuará basada en la propuesta técnica de lineamientos de políticas para la gestión integral de la cuenca, adopción de intercambio de experiencias y conocimientos entre entes y actores mediante la coordinación y asesoramiento común.
La Comisión de Gestión Integral de la Cuenca Río Grande de Tárcoles tendrá potestad de convocatoria y consulta a instituciones u organizaciones cada vez que ésta requiera para el cumplimiento de los objetivos que la respaldan.
La Secretaría Ejecutiva tendrá como función principal llevar las actas y dar seguimiento a los acuerdos tomados conjuntamente con el coordinador de este órgano, así como las demás funciones que se le asignen en el Reglamento de Funcionamiento que emita en el plazo del artículo 8 de este decreto. Esta Secretaría será ejercida por el Ministerio de Ambiente y Energía por dos años pudiendo a partir del tercer año pasarse a la figura de una secretaría rotativa en los diferentes miembros que la integran. El procedimiento será definido en el reglamento de funcionamiento.
En todo lo no previsto en dicho reglamento, se tendrá por norma supletoria lo dicho en los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, con relación a los Órganos Colegiados y demás normativa nacional.
Dado en la presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.
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