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Ley 9047 · 25/06/2012

Regulation and Commercialization of Alcoholic Beverages LawLey de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico

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Active lawNorma vigente 3 amendments3 enmiendas

The law establishes the legal framework for the commercialization and consumption of alcoholic beverages in Costa Rica, granting municipalities the authority to regulate and issue licenses.La ley establece el marco legal para la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas en Costa Rica, otorgando a las municipalidades la competencia para regular y otorgar licencias.

SummaryResumen

Law 9047 establishes the municipal licensing regime for alcoholic beverage sales. It classifies licenses into types A, B (B1, B2), C, D (D1, D2), and E (E1-E5), each with specific requirements, hours, and restrictions. The license is personal and non-transferable and does not constitute an asset. Prohibitions include sales to minors, on public roads, or near educational centers. It defines administrative sanctions, including fines and license revocation, and criminal penalties for illegal sales or adulteration. It grants municipalities the authority to ensure compliance and the power to regulate the activity. It repeals much of the old Liquor Sales Law, while temporarily preserving certain rights for previous patent holders.La Ley 9047 establece el régimen de licencias municipales para la comercialización de bebidas alcohólicas. Clasifica las licencias en tipos A, B (B1, B2), C, D (D1, D2) y E (E1-E5), cada una con requisitos, horarios y restricciones específicas. La licencia es personal e intransferible y no constituye un activo. Regula prohibiciones como la venta a menores, en vías públicas o cerca de centros educativos. Define sanciones administrativas, incluyendo multas y revocación de licencias, y penales por venta ilegal o adulteración. Otorga a las municipalidades la competencia de velar por su cumplimiento y la facultad de reglamentar la actividad. Deroga gran parte de la antigua Ley sobre Venta de Licores, aunque mantiene temporalmente ciertos derechos para titulares de patentes previas.

Key excerptExtracto clave

ARTICLE 1.- Purpose This law regulates the commercialization and consumption of alcoholic beverages and prevents the abusive consumption of such products. ARTICLE 3.- Municipal license for the commercialization of alcoholic beverages The retail commercialization of alcoholic beverages requires a license from the municipality of the canton where the business is located. The license granted by municipalities for the commercialization of alcoholic beverages shall be called "license for the sale of alcoholic beverages" and does not constitute an asset, so it cannot be sold, exchanged, leased, transferred, assigned, or alienated in any way.ARTÍCULO 1.- Objeto Esta ley regula la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico y previene el consumo abusivo de tales productos. ARTÍCULO 3.- Licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico La comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere licencia de la municipalidad del cantón donde se ubique el negocio. La licencia que otorguen las municipalidades para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se denominará "licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico" y no constituye un activo, por lo que no se puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna.

Pull quotesCitas destacadas

  • "La licencia que otorguen las municipalidades para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se denominará "licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico" y no constituye un activo, por lo que no se puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna."

    "The license granted by municipalities for the commercialization of alcoholic beverages shall be called "license for the sale of alcoholic beverages" and does not constitute an asset, so it cannot be sold, exchanged, leased, transferred, assigned, or alienated in any way."

    Artículo 3

  • "La licencia que otorguen las municipalidades para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se denominará "licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico" y no constituye un activo, por lo que no se puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna."

    Artículo 3

  • "La edad mínima para el consumo de bebidas con contenido alcohólico será de dieciocho años cumplidos."

    "The minimum age for the consumption of alcoholic beverages shall be eighteen years of age."

    Artículo 13

  • "La edad mínima para el consumo de bebidas con contenido alcohólico será de dieciocho años cumplidos."

    Artículo 13

  • "Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la presente ley."

    "The commercialization of alcoholic beverages outside the hours established in article 11 of this law is prohibited."

    Artículo 9

  • "Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la presente ley."

    Artículo 9

Full documentDocumento completo

Articles

Transitory provisions

in the entirety of the text - Complete Text of Norm 9047 Law for the Regulation and Commercialization of Alcoholic Beverages Complete Text record: E69B3 No. 9047 THE LEGISLATIVE ASSEMBLY OF THE REPUBLIC OF COSTA RICA

REGULATION AND COMMERCIALIZATION OF ALCOHOLIC BEVERAGES

GENERAL PROVISIONS

Implementing decrees

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  • Municipal Regulation 6 Reglamento a la Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico Implementation · Express · Mar 11, 2019
  • Municipal Regulation 0 Reglamento a la Ley N° 9047, Regulación y la comercialización de bebidas con contenido alcohólico Implementation · Express · Jun 12, 2018
  • Municipal Regulation 161 Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Quepos Implementation · Express · Dec 14, 2017
  • Municipal Regulation 0 Reglamento a la Ley N° 9047, "Regulación y la comercialización de bebidas con contenido alcohólico" Implementation · Express · Jun 9, 2017
  • Municipal Regulation 46 Reglamento sobre regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Acosta Implementation · Express · Apr 4, 2017
  • Municipal Regulation 034 Reglamento de la Municipalidad de Turrialba sobre regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley 9047 Implementation · Express · Dec 20, 2016
  • Municipal Regulation 0 Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Siquirres Implementation · Express · Nov 18, 2015
  • Municipal Regulation 0 Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Grecia Implementation · Express · Oct 19, 2015
  • Municipal Regulation 16 Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de Santa Cruz Implementation · Express · Aug 20, 2015
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  • Municipal Regulation 442 Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Puriscal Implementation · Express · Jun 16, 2015
  • Municipal Regulation 39 Reglamento de fiscalización, regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Limón Implementation · Express · Jan 26, 2015
  • Municipal Regulation 247 Reglamento de fiscalización, regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Vázquez de Coronado Implementation · Express · Jan 12, 2015
  • Municipal Regulation 372 Reglamento de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico para el Cantón de San Ramón Implementation · Express · Dec 18, 2014
  • Municipal Regulation 242 Reglamento de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico del cantón de Poás Implementation · Express · Dec 16, 2014
  • Municipal Regulation 235 Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Palmares Implementation · Express · Nov 4, 2014
  • Municipal Regulation 0 Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para la Municipalidad de Grecia, Según Ley 9047 Implementation · Express · Oct 27, 2014
  • Municipal Regulation 409 Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Puntarenas Implementation · Express · Oct 20, 2014
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  • Municipal Regulation 355 Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia Implementation · Express · Aug 14, 2014
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  • Municipal Regulation 29 Reglamento a la Ley de Regularización y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico Nº 9047 del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano Implementation · Express · Aug 5, 2014
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  • Municipal Regulation 07 Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de San Carlos Implementation · Express · Feb 4, 2013
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  • Municipal Regulation 134 Reglamento sobre la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Brus Implementation · Express · Jan 29, 2013
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  • Municipal Regulation 0 Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales requeridos en el transitorio II de la ley N° 9047 "Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico" Implementation · Express · Jan 23, 2013
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  • Municipal Regulation 137 Reglamento para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Escazú Implementation · Express · Dec 10, 2012
  • Municipal Regulation 48 Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico Implementation · Express · Dec 8, 2012
  • Municipal Regulation 0 Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Orotina Implementation · Express · Nov 28, 2012
  • Municipal Regulation 30 Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico Implementation · Express · Nov 28, 2012
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  • Municipal Regulation 2481 Reglamento sobre la Regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Parrita Implementation · Express · Oct 1, 2012
  • Municipal Regulation 38 Reglamento sobre licencia de expendio de bebidas de contenido alcohólico Implementation · Express · Sep 22, 2012
  • Municipal Regulation 22 Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico Implementation · Express · Sep 3, 2012

DECREES:

CHAPTER I

1

This law regulates the commercialization and consumption of alcoholic beverages and prevents the abusive consumption of such products.

2

For the purposes pursued by this law, the following shall be understood as:

License: an administrative act whose granting, upon prior fulfillment of requirements and payment of that right, authorizes the commercialization of alcoholic beverages.

Patent: tax collected by the municipality for the concept of the sale of alcoholic beverages.

Patent holder: natural or legal person who exploits a license for the sale of alcoholic beverages.

Base salary: for the purposes of this law, it is that established in article 2 of Law No. 7337, of May 5, 1993, and its amendments.

LICENSES

CHAPTER II

3

The retail commercialization of alcoholic beverages requires a license from the municipality of the canton where the business is located. The license granted by the municipalities for the commercialization of alcoholic beverages shall be called "license for the sale of alcoholic beverages" and does not constitute an asset, therefore it cannot be sold, exchanged, leased, transferred, conveyed, or alienated in any way.

It shall be granted to natural or legal persons who request it for use in the establishment they intend to operate. If this changes location, name, or owner, and, in the case of legal persons, if the composition of its share capital is modified by more than fifty percent (50%) or if any other variation occurs in said capital that modifies the natural or legal persons who exercise control of the company, a new license for the sale of alcoholic beverages shall be required. To obtain a new license, the natural or legal person must notify the granting municipality within a period of five business days from knowledge of the change in the circumstances indicated above, under penalty of losing the license.

The legal persons to whom the license is granted must submit every two years, in the month of October, a sworn statement under oath of their share capital to the respective municipality.

The municipality shall determine and grant the licenses in each canton for the commercialization of alcoholic beverages, which shall be authorized in each of the populations of its circumscription, which shall be regulated by the municipal council by means of a qualified majority vote of the total of its members, following these criteria:

  • a)To the provisions of the respective current regulatory plan or, where applicable, to the norm that governs in its place.
  • b)To the applicable land-use regulations.
  • c)To criteria of convenience, rationality, proportionality, reasonableness, the best interest of the minor, social risk, and balanced development of the canton, as well as respect for the freedom of commerce and the right to health; for this purpose, the municipalities may have the collaboration of the Ministry of Health and the Institute of Alcoholism and Pharmacodependency.
  • d)In the case of type B licenses, only one license may be granted for every three hundred inhabitants at most.

(Through resolution of the Constitutional Chamber No. 11499, of August 28, 2013, the action filed against this subsection was partially upheld, considering it contrary to the right to equality "that the criterion of granting one license for every three hundred inhabitants at most only applies to Class B licenses and not to Class A licenses. Therefore, this parameter must be applied to these two classes of licenses, given that in both, the main commercial activity is the sale of alcoholic beverages.") To obtain a new license, all the requirements established in article 8 of this law must be met.

4

The municipality shall grant licenses for the commercialization of alcoholic beverages in its canton, in accordance with the following parameters:

Class A license: authorizes only the commercialization of alcoholic beverages, in closed containers for carry-out and without allowing consumption within the establishment. In this type of license, the sale of alcoholic beverages shall be the main commercial activity of the establishment.

Class B license: authorizes the sale of alcoholic beverages in open and/or closed containers for consumption within the establishment. In this type of license, the sale of beverages with alcoholic content shall be the main commercial activity of the establishment. The Class B license is classified into:

Class B1 license: canteens, bars, and taverns without dancing activity.

Class B2 license: dance halls, discotheques, nightclubs, and cabarets with dancing activity.

Class C license: authorizes only the retail commercialization of alcoholic beverages, in an open container, served, and for consumption, together with food within the establishment. In this type of license, the sale of alcoholic beverages shall be the secondary commercial activity of the establishment.

Class D license: authorizes only the retail commercialization of alcoholic beverages, in a closed container for carry-out and without allowing consumption within the establishment. In this type of license, the sale of liquor shall be the secondary commercial activity of the establishment. There shall be two classes of sublicenses, as follows:

Class D1 license: mini-super Class D2 license: supermarkets The sale of alcoholic beverages is prohibited in establishments dedicated to the sale of groceries, except as indicated in Class D1 and Class D2 licenses.

Class E license: the respective municipality may grant Class E licenses to activities and companies declared of tourist interest by the Costa Rican Tourism Institute (ICT), in accordance with the requirements established by this law, which shall authorize only the retail commercialization of alcoholic beverages, served or in an open container, previously known and approved by the respective municipality:

Class E1: to lodging companies declared of tourist interest by the ICT.

Class E1 a: lodging companies with fewer than fifteen rooms.

Class E1 b: lodging companies with fifteen or more rooms.

Class E2: to marinas and docks declared of tourist interest by the ICT.

Class E3: to gastronomic companies declared of tourist interest by the ICT.

Class E4: to nightlife entertainment centers declared of tourist interest by the ICT.

Class E5: to thematic activities declared of tourist interest by the ICT and that have the approval of the municipal council.

In cantons with a concentration of tourist activity, the municipality, upon prior agreement of the municipal council, may demarcate commercial zones in which it will grant a Class E license to restaurants and bars declared of tourist interest by the ICT. The definition of the parameters for the qualification of cantons of tourist concentration shall be defined based on the provisions of the National Tourism Development Plan issued by the ICT and the regulatory plan of the respective municipality that has one authorized, or, in its absence, the norm by which it is governed.

Each municipality shall regulate, in accordance with its Commercial Patents Law, the conditions, requirements, and restrictions that establishments must comply with according to their main commercial activity.

5

Any license for the commercialization of alcoholic beverages shall have a validity of five years, automatically renewable for equal periods, provided that the licensees comply with all the legal requirements established at the time of granting the extension and are up to date in the payment of all their obligations to the respective municipality.

6

Following due process, in accordance with the provisions of the Municipal Code and the General Law of Public Administration, the municipality may revoke the license for the commercialization of alcoholic beverages, in the following cases:

  • a)Death or resignation of its holder, dissolution, bankruptcy, or judicially declared insolvency.
  • b)Lack of commercial operation for more than six months without justified cause.
  • c)Non- payment of the quarterly fees for the license, after having been applied the suspension established in article 10 of this law. For these purposes, the provisions of article 81 bis of the Municipal Code shall apply.
  • d)When the managers or persons in charge of the businesses tolerate illegal conduct, violence within their establishments, or engage, personally or through an intermediary, in activities different from those for which they requested their license for the commercialization of alcoholic beverages.
  • e)When the licensees incur the infractions established, in accordance with the provisions of chapter IV or violate provisions, prohibitions, and requirements established in this law and the Municipal Code.
7

The municipality, upon prior agreement of the municipal council, may grant temporary licenses for the commercialization of alcoholic beverages, in the following cases:

  • a)For holding civic, popular, patron saint festivals, turnos, fairs, and similar events, for as long as they take place.
  • b)For holding non-sporting public shows and for as long as they take place.

The payment of fees for temporary licenses shall be regulated by each municipality. The stalls that are set up must be located only in the area demarcated for holding the activity, by the respective municipality.

Temporary licenses for the commercialization of alcoholic beverages shall not be granted, under any circumstances, within educational centers, facilities where religious activities are carried out that have the corresponding operating permit, and child nutrition centers.

In the case of sports centers, stadiums, and gymnasiums, and in places where sports activities are held, temporary licenses may be granted for the commercialization of alcoholic beverages only when no sports events are taking place, nor activities aimed at minors, and likewise, when said facilities are not within educational centers.

(Thus amended by article 1 of the Law to Restrict the Commercialization of Alcoholic Beverages in Sports Activities and Events, No. 9883 of August 21, 2020)

8

To be the recipient of a license for the sale of alcoholic beverages, the following requirements must be met:

  • a)Natural persons must be of legal age, with full cognitive and volitional capacity. Legal persons must prove their existence, validity, legal representation, and the composition of their share capital.
  • b)Prove ownership, possession, usufruct, or be the holder of a lease or commodatum contract for a commercial premises suitable for the activity to be performed, or have a lot and plans approved by the municipality for the construction of the establishment where the license will be used, and have the corresponding payment for the construction permit.
  • c)Prove, by means of a sanitary operating permit, that the premises where the beverages will be sold meet the conditions required by the Ministry of Health.
  • d)In the case of Class C licenses, demonstrate that the premises has a duly equipped kitchen, in addition to tables, dishes, and cutlery, and that the food menu has at least ten food options available to the public, during the entire business opening hours.
  • e)Be up to date on all municipal obligations, both material and formal, as well as with the occupational risk insurance policy and obligations with the Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) and Asignaciones Familiares.

For businesses that received their license before being built, it shall enter into force upon having the sanitary operating permit.

9
  • a)The granting or use of Class A and Class B licenses shall not be authorized for businesses located in zones demarcated as residential use or in accordance with what the regulatory plan or the norm by which it is governed establishes; nor for businesses located at a minimum distance of four hundred meters from public or private educational centers, child nutrition centers, facilities where religious activities are carried out that have the corresponding operating permit, care centers for older adults, hospitals, clinics, and Ebais.
  • b)The granting or use of Class C licenses shall not be authorized for businesses located in zones demarcated as residential use or in accordance with what the regulatory plan or the norm by which it is governed establishes, nor for businesses located at a minimum distance of one hundred meters from public or private educational centers, child nutrition centers, facilities where religious activities are carried out that have the corresponding operating permit, care centers for older adults, hospitals, clinics, and Ebais.
  • c)The use of Class A, B, and C licenses shall not be subject to any distance limits when the respective premises are located in shopping centers.
  • d)In establishments that commercialize alcoholic beverages, it is prohibited for minors to work.
  • e)In establishments operating with a Class B and E4 license, the entry and permanence of minors is prohibited.
  • f)The commercialization and consumption of alcoholic beverages on public roads and public sites is prohibited, except in places where civic, popular, patron saint festivals, turnos, fairs, and similar events authorized by the respective municipality are being held; the exception is limited to the area of the community where the activity takes place, which shall be duly demarcated by the municipality. Likewise, exempted from the prohibition contained in this subsection are those commercial establishments that have the authorization to develop a commercial activity that involves the commercialization of alcoholic beverages issued by the municipality, in accordance with the Open-Air Commerce Law.

(Thus amended the previous subsection by article 13 of the Open-Air Commerce Law, No. 10126 of January 25, 2022) g) The commercialization or free provision of alcoholic beverages to minors, to persons with cognitive and volitional limitations, to persons in an evident state of drunkenness, and to persons who are disturbing public order is prohibited.

  • h)The commercialization of alcoholic beverages inside schools or high schools, facilities where religious activities are carried out that have the corresponding operating permit, and child nutrition centers is prohibited.
  • i)Without prejudice to the prohibitions contained in this article and other legislation, the commercialization of alcoholic beverages in stadiums, gymnasiums, sports centers, and in places where sports activities are held is prohibited, only when sports events take place.

(Thus amended the previous subsection by article 2 of the Law to Restrict the Commercialization of Alcoholic Beverages in Sports Activities and Events, No. 9883 of August 21, 2020) j) The commercialization of alcoholic beverages in dwelling houses is prohibited.

  • k)The commercialization of alcoholic beverages outside the hours established in article 11 of this law is prohibited.
  • l)The sale, exchange, leasing, transfer, conveyance, and any form of alienation or transaction of licenses, between the direct licensee and third parties, whether the licensees are of a natural or legal nature, is prohibited.
10

The taxable event for the quarterly fee is the granting of the license for the sale of alcoholic beverages by each municipality.

The parameters for determining the business potentiality shall be:

  • a)The personnel employed by the company.
  • b)The value of the net annual sales of the last fiscal period.
  • c)The value of the total net assets of the last fiscal period, with which the following formula shall be applied:

P=[ (0.6 x pe/NTcs) + (0.3 x van/VNcs) + (0.1 x ate/Atcs)] x 100 Where:

P: score obtained by the business.

pe average personnel employed by the business during the last fiscal period.

NTcs: reference parameter for the number of workers of the commerce and services sectors.

van: value of the net annual sales of the business in the last fiscal period.

VNcs: monetary reference parameter for the net sales of the commerce and services sectors.

ate: value of the total net assets of the company in the last fiscal period.

ATcs: monetary reference parameter for the net assets of the commerce and services sectors.

In the case of ATcs, it may not have a value of less than ten million colones.

The values NTcs, VNcs, and ATcs shall be updated as done annually by the Ministry of Economy, Industry, and Commerce, through Digepyme, in accordance with the provisions of Law No. 8262, Law for the Strengthening of Small and Medium-Sized Enterprises, of May 2, 2002.

Based on the above formula, the licenses shall be classified into the following subcategories according to the score obtained:

Subcategory 1. score obtained less than or equal to 10 Subcategory 2. score obtained greater than 10 and less than or equal to 35 Subcategory 3. score obtained greater than 35, but less than or equal to 100 Subcategory 4. score obtained greater than 100 The fee to be charged, for the granting of the municipal patent, for the different categories and subcategories, is established according to the following table:

CategorySubcategory 1Subcategory 2Subcategory 3Subcategory 4
Liquor store (A)¼3/8½1 ½
Bar (B1)*3/8½1
Bar w/ dancing activity (B2)¼3/8½1
Restaurant (C)**3/8½1
Mini-super (D 1)1/83/8½1
Supermarket (D2)½¾12 ½
Lodging <15 (E 1 a) ***¼3/8½1
Lodging >15 (E 1B)½5/8¾1 ½
Marinas (E2)½¾12 ½
Gastronomic (E3)½¾11 ½
Nightlife centers (E4)½¾12
Thematic activities (E5)¼3/8½1

* For taxable persons of the bar category (B1), the fraction to be paid for those classified in subcategory 1 is 1/4 for taxable persons located in the first district of the respective canton, and 1/8 for taxable persons located in the remaining districts of the respective canton.

** For taxable persons of the restaurant category (C), the fraction to be paid for taxable persons classified in subcategory 1 is 1/4 for taxable persons located in the first district of the respective canton, and 1/8 for taxable persons located in the remaining districts of the respective canton.

*** Taxable persons categorized as "Lodging < 15 (E1a)" and "Lodging > 15 (E1b)", of any subcategory, located in districts other than the first district of the respective canton, shall pay 3/4 of the fee established in the table above.

This table maintains the license classification established in article 4 of this law.

The fraction indicated in the table above for each subcategory corresponds to the proportion of the base salary established in article 2 of Law No. 7337, of May 5, 1993, and its amendments.

The license referred to in article 3 may be suspended for non-payment, or for non-compliance with the requirements and prohibitions established by this law and its regulations, which regulate the development of the activity.

Late payment of quarterly fees is subject to a fine of between one percent (1%) to a maximum of twenty percent (20%) on the unpaid amount.

Late payment of quarterly fees is subject to the payment of interest.

Businesses that are starting up in the commercialization of alcoholic beverages and have not yet filed a tax return in the last fiscal period, the patent holders shall pay the amount established in the corresponding category and the item established in subcategory 1, established in article 10 of this law.

Upon the entry into force of this law, on a one-time basis and for the non-extendable period of one year, municipalities and district municipal councils are authorized to forgive debts accumulated between June 2012 and the entry into force of this law, for the concept of liquor patent payments, based on municipal administrative and tax autonomy.

(Thus amended by the sole article of law No. 9384 of August 24, 2016)

11

The following hours are established for the retail sale of alcoholic beverages:

  • a)Establishments operating Class A licenses may commercialize alcoholic beverages between 11:00 hours and until 24:00 hours.
  • b)Establishments operating Class B1 and B2 licenses may commercialize alcoholic beverages as established below:

The Class B1 license: may only sell alcoholic beverages between 11:00 hours and 24:00 hours.

The Class B2 license: may only sell alcoholic beverages between 16:00 hours and 2:30 hours.

  • c)Establishments operating Class C licenses may commercialize alcoholic beverages between 11:00 hours and until 2:30 hours of the following day.
  • d)Establishments operating Class D licenses may commercialize alcoholic beverages from 8:00 hours until 24:00 hours.
  • e)Establishments operating Class E licenses shall have no time limits for the commercialization of alcoholic beverages.

Authorized establishments must display in a visible place the type of license they hold and the authorized hours for the commercialization of alcoholic beverages.

12

The Ministry of Health shall be in charge of the regulation and control of all types of commercial advertising related to the commercialization of alcoholic beverages, carried out through any means of communication, whether free of charge or through payment. All control shall be carried out prior to the dissemination of the advertising.

The use of brands or names of alcoholic beverages in advertising is prohibited, such as for labeling uniforms, means of transport used for competitions, and sports articles of any sports team, association, federation, and league, as well as in recreational or cultural activities aimed at minors.

CONSUMPTION

CHAPTER III

13

The minimum age for the consumption of alcoholic beverages shall be eighteen years of age.

Sellers of alcoholic beverages must request the identification card or other official public document when they have doubts regarding the person's age, in order to comply with the prohibition of the sale or free provision of alcoholic beverages to minors.

ADMINISTRATIVE SANCTIONS

CHAPTER IV

14

Shall be sanctioned with a fine of between one and ten base salaries anyone who:

  • a)Exceeds the commercialization limitations of the permanent license or temporary license with which they operate.
  • b)Commercializes alcoholic beverages outside the hours established for their license.
  • c)Sells, exchanges, leases, transfers, alienates, conveys, or subleases the license in any way or by any means permits its improper use by third parties in contravention of the provisions of article 3 of this law.
15

The adulteration, falsification, and imitation of liquor and alcoholic beverages is prohibited, as well as their smuggling. The competent authority to investigate adulteration, imitation, falsification, clandestine manufacture, or smuggling is the Policía de Control Fiscal, which must seize the adulterated, falsified, imitation, or smuggled product to place it at the disposal of the competent authority, so that it can proceed with destruction; it may have the logistical and operational support of the Municipal Police or municipal inspectors.

The adulteration tests shall be carried out by the Ministry of Health, in accordance with its competencies.

All public authorities shall have the obligation to report, ex officio or at the request of a party, to the Policía de Control Fiscal, the Municipal Police, or the municipal inspectors, cases where acts of adulteration, falsification, imitation, clandestine manufacture, or smuggling of alcoholic beverages are presumed.

As a tool against illicit trade, the Ministry of Finance must establish a technological mechanism for identification and control that identifies the importation and legal production of alcoholic beverages; said mechanism must be non-tamperable, non- replicable, reliable, and trustworthy, and must also be cross-cutting and interoperable by the ministries and State institutions that are competent, and must allow fiscal traceability and identification by consumers and competent authorities of alcoholic beverages of legal origin or manufacture. The Ministry of Finance shall exempt, from the application of the mechanism established in this article, nationally produced alcoholic beverages and beverages obtained from the fermentation of cereals, as well as beverages with an alcohol volume of less than nine percent (9%).

In order to guarantee objectivity and transparency in compliance with this article, the Ministry of Finance must guarantee beforehand, through a cost- benefit study with a positive result that considers all externalities, that the implementation of the technological mechanism will produce a clear benefit for the general interest of the community. The Ministry of Finance may coordinate with a public higher education academic institution the realization of the public interest cost-benefit study of the mechanism established here, provided that it is guaranteed that natural, legal, or de facto persons who are directly or indirectly related to the industry do not participate in it, for the purpose of safeguarding objectivity and avoiding a possible conflict of interest.

The Ministry of Finance must maintain a single traceability repository that contains the registry of alcoholic beverages and shall establish, via regulation, the conditions and procedures necessary to guarantee the implementation of the mechanism established in the preceding paragraph. Furthermore, at least once a year, it must evaluate the vulnerability of the mechanism and its effectiveness.

In the event that the Ministry of Finance needs to contract an external service provider for the implementation of the provisions of this article, it must ensure that the selection of the provider of this mechanism is carried out in accordance with the constitutional and legal principles established in Law 7494, the Administrative Contracting Law (Ley de Contratación Administrativa), of May 2, 1995, and with the parameters of an open and transparent public tender, in order to avoid any type of undue manipulation of the process, complying with the anti-corruption commitments adopted by the country. Furthermore, the provider selection process shall be the exclusive responsibility of the Department of the Ministry of Finance in charge of bidding processes and may not be delegated to any commission, committee, body, or internal or external entity of that Ministry.

For these purposes, system providers that have a history of corruption at the national or international level, or that are directly or indirectly related to the industry in such a way that they generate the risk of a potential conflict of interest, must be excluded. To determine a history of corruption, in the case of multinational companies, subsidiaries as well as their directors or representatives shall be understood as a single company, as well as all domestic or foreign legal entities that are part of the same economic interest group.

Upon prior preparation of a record (acta) by the competent authorities, where it is verified with certainty that at an establishment the inspected alcoholic beverage product does not have the respective traceability mechanism, coordination shall be made with the corresponding municipal authorities to proceed with the following measures and procedures:

  • a)Order, as a precautionary measure, the immediate preventive and precautionary temporary closure (clausura temporal) of the establishment for a maximum period of up to twenty-four hours, the record being the certain and reliable proof mechanism.
  • b)After the preventive and precautionary temporary closure, the administration shall order the opening of an administrative proceeding aimed at the suspension of municipal licenses and permits (patentes municipales), from a minimum of one month up to a maximum of six months, given the seriousness of the infraction, respecting the guarantees of the right of defense and due process within the procedural framework contained in Book Two of Law 6227, the General Public Administration Law (Ley General de la Administración Pública), of May 2, 1978.
  • c)In the event of duly proven recidivism, meaning the same infraction is committed within the same four-year statute of limitations period, and in consideration of the seriousness of the infraction, a new suspension of the municipal license shall be applied from a minimum of one month up to a maximum of one year, and, in the case of a serious infraction due to the presence of clandestine operation, danger to human health, or violation of criminal legislation and special laws, the definitive cancellation of the license shall proceed, after guaranteeing the right of defense and due process.
  • d)At any procedural stage, the municipalities shall be obligated to send certified copies of case documents (testimoniar piezas) to the Public Prosecutor's Office (Ministerio Público) for the potential commission of the crime of disobedience to authority by the licensee or by employees or third parties directly and indirectly related to the commercial establishment, who fail to comply with the administrative resolutions issued in compliance with this article.
  • e)Any other measure that is appropriate in accordance with current legislation.

In the case of a clandestine business, meaning one that does not have municipal permits, a sanitary operating permit, that is a danger to human health, or that violates criminal legislation and special laws, the immediate seizure (decomiso) of the alcoholic beverage products found therein shall proceed, carried out by the Fiscal Control Police (Policía de Control Fiscal), as well as any other precautionary or definitive measure determined by law.

Likewise, the municipalities and any other authority must file complaints or send certified copies of case documents so that the Public Prosecutor's Office may proceed with the criminal investigations of other related crimes concerning the regulation of this article.

The National Police Academy (Academia Nacional de Policía) must establish coordination and training mechanisms with the municipalities to provide municipal police forces with the preparation and the technical and legal knowledge to carry out the aforementioned functions.

(Thus amended by the sole article of the Law Against Adulteration, Imitation, and Smuggling of Alcoholic Beverages (Ley contra la adulteración, imitación y contrabando de bebidas con contenido alcohólico), Law No. 9961 of March 24, 2021)

16

Anyone who sells or provides alcoholic beverages to minors and to persons with cognitive and volitional limitations shall be sanctioned with a fine of between one and fifteen base salaries.

The presence of minors in establishments with a class B and E4 license shall be sanctioned with a fine of between one and fifteen base salaries.

17

Whoever omits presenting to the municipality the update of its share capital, in the case of legal entities that are license holders, shall be sanctioned with a fine of between one and ten base salaries.

18

Whoever omits or circumvents (infringes) the prior control of commercial advertising related to the commercialization of alcoholic beverages shall be sanctioned with a fine of between one and ten base salaries.

19

Whoever sells alcoholic beverages on public roads and in public places, houses of residence, and in those other places where sports activities take place, while the event is being held, shall receive a sanction of between ten and thirty days' fine.

20

Any person who is caught consuming alcoholic beverages on public roads and in public places designated by the municipality shall be sanctioned with a fine of half a base salary.

In these cases, the public force (fuerza pública), the municipal police, and municipal inspectors must seize the product and issue the corresponding report.

21

Whoever commercializes alcoholic beverages without having a current license issued by the respective municipality shall receive a sanction of between thirty and sixty days' fine, without prejudice to the seizure of the products, which shall be delivered by the entity to the courts of justice.

22

Whoever sells or provides, for consideration or free of charge, alcoholic beverages to minors or to persons with evident cognitive and volitional limitations, shall receive a sanction of six months to three years of imprisonment, and the closure of the establishment shall be ordered.

23

If there is recidivism in the conduct established in articles 14, 16, and 18 of this law, the respective municipality shall order the corresponding administrative proceeding, in accordance with the Municipal Code (Código Municipal) and the General Public Administration Law (Ley General de la Administración Pública), in order to proceed to cancel the granted license, without prejudice to other civil and criminal liabilities of the case.

24

The monies collected from fines shall enter the municipal coffers.

MUNICIPAL COMPETENCIES

CHAPTER V

25

The municipalities shall be responsible for ensuring compliance with this law.

When the alcoholic beverage commercialization license of an establishment holding a class E license is canceled, the respective municipality shall communicate this to the ICT for it to proceed as appropriate. This communication shall be forwarded to the interested party so that they may exercise their defense before the corresponding instances.

The mayor of each municipality shall designate the respective body that will be responsible for substantiating the administrative proceeding and recommending the pertinent action to the mayor, who shall decide in the first instance.

Regarding appeals, the ordinary provisions established by the Municipal Code shall apply against this resolution.

26

Each municipality shall have the power to regulate the commercialization of alcoholic beverages and the consumption of liquor on days when civic events, parades, or other cantonal activities are held, on the assigned route, and may define the radius of action.

AMENDMENTS TO OTHER LAWS

CHAPTER VI

27

10, Law on the Sale of Liquor (Ley sobre Venta de Licores) Articles 37 and 40 of Law No. 10, Law on the Sale of Liquor (Ley sobre Venta de Licores), of October 7, 1936, are hereby amended. The texts shall state:

"Article 37.- The tax on domestic liquors shall be ten percent (10%) on the producer's sale price, excluding the corresponding sales tax. Likewise, foreign liquors and beers shall pay, as tax, ten percent (10%) on the total cost of importation." "Article 40.- Of the total received by the Institute for Municipal Development and Advisory (Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, IFAM), in accordance with the preceding articles, fifty percent (50%) corresponds to it for the purposes of subsection a) of article 30 of its constitutive law; the other fifty percent (50%) shall be distributed among the country's municipalities, crediting each one with its corresponding share in a special account, according to the following criteria:

In the case of the liquors referred to in articles 38 and 39, fifty percent (50%) must be credited to all municipalities in proportion to the population of each canton, in accordance with the report given by the General Directorate of Statistics and Censuses (Dirección General de Estadística y Censos), with the date closest to January 1st of each year. The remaining fifty percent (50%) shall be distributed to the following institutions, in the percentages indicated below:

Forty percent (40%) to the National Union of Local Governments (Unión Nacional de Gobiernos Locales, UNGL).

Ten percent (10%) to the National Association of Mayoralties and Intendancies (Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias, ANAI).

Ten percent (10%) to the Network of Women Municipalists (Red de Mujeres Municipalistas, Recomm).

Forty percent (40%) to the Institute for Municipal Training and Development and Local Development of the State Distance University (Universidad Estatal a Distancia), which shall be allocated exclusively to training.

In the event of inactivity or dissolution of any of the indicated entities, the corresponding amount shall be distributed in equal parts to each of the institutions that are in operation."

28

Subsection 4) of article 188 bis of Law No. 4573, Criminal Code (Código Penal), of May 4, 1970, and its amendments, is hereby modified. The text shall state:

"Article 188 bis.- [.]

Sale or procurement of alcoholic beverages and tobacco to minors or incapacitated persons.

A penalty of six months to three years of imprisonment shall be imposed on the owner or manager of a commercial establishment who serves or sells alcoholic beverages or tobacco to minors or incapacitated persons."

REPEALS

CHAPTER VII

29

10, Law on the Sale of Liquor The following articles of Law No. 10, Law on the Sale of Liquor (Ley sobre Venta de Licores), of October 7, 1936, and its amendments, are hereby repealed: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 42, 43, 44, 45, 45-A, and 46."

CHAPTER VIII

TRANSITORY PROVISIONS

I

The holders of liquor licenses (patentes de licores) acquired under Law No. 10, Law on the Sale of Liquor (Ley sobre Venta de Licores), of October 7, 1936, shall maintain their rights but must adjust to the provisions established in this law in all other regulations. For the purposes of paying the fees to be paid to the municipality, they must adjust to the corresponding category, in accordance with the activity carried out at their establishment; for this purpose, they shall have a period of one hundred eighty calendar days to appear before the municipality to carry out the respective formalities, without prejudice to receiving a new categorization ex officio.

(Through resolution of the Constitutional Chamber (Sala Constitucional) No. 11499 of August 28, 2013, it was established that the action filed against this Transitory provision is declared without merit "provided it is interpreted, in accordance with Constitutional Law, that the holders of liquor licenses acquired under Law No. 10 maintain the right to transfer it to a third party under the terms of repealed section 17 of said law until its biennial term of validity expires and it must be renewed. As of that moment, whoever is the holder of said license may not sell, exchange it, lease it, transfer it, convey it, or dispose of it in any way, since they must adjust to each and every one of the provisions contained in the new Law on Liquors No. 9047")

II

The municipalities shall issue and publish the regulations for this law within a period of three months. While the respective regulations are being issued in each canton, the municipalities shall apply the provisions established in this law, in the Municipal Code, and in the regulatory plan, if one exists.

III

While the new regulations for this law are being prepared and approved, the current Regulation on the Regulation and Control of Alcoholic Beverage Advertising (Reglamento sobre Regulación y Control de la Propaganda de Bebidas Alcohólicas), Executive Decree No. 4048, shall remain in force.

It shall become effective upon publication.

Given at the Presidency of the Republic, San José, on the twenty-fifth day of the month of June of the year two thousand twelve.

Artículos

Transitorios

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 9047 Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Texto Completo acta: E69B3 N° 9047 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

Decretos que afectan

  • Reglamento municipal 41 Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Puerto Jiménez Reglamentación · Expreso · 03/05/2025
  • Reglamento municipal 264 Reglamento a la Ley N°9047, "Regulación y comercialización de bebidas de contenido alcohólico para la Municipalidad de los Chiles" Reglamentación · Expreso · 06/08/2019
  • Reglamento municipal 6 Reglamento a la Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico Reglamentación · Expreso · 11/03/2019
  • Reglamento municipal 0 Reglamento a la Ley N° 9047, Regulación y la comercialización de bebidas con contenido alcohólico Reglamentación · Expreso · 12/06/2018
  • Reglamento municipal 161 Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Quepos Reglamentación · Expreso · 14/12/2017
  • Reglamento municipal 0 Reglamento a la Ley N° 9047, "Regulación y la comercialización de bebidas con contenido alcohólico" Reglamentación · Expreso · 09/06/2017
  • Reglamento municipal 46 Reglamento sobre regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Acosta Reglamentación · Expreso · 04/04/2017
  • Reglamento municipal 034 Reglamento de la Municipalidad de Turrialba sobre regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley 9047 Reglamentación · Expreso · 20/12/2016
  • Reglamento municipal 0 Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Siquirres Reglamentación · Expreso · 18/11/2015
  • Reglamento municipal 0 Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Grecia Reglamentación · Expreso · 19/10/2015
  • Reglamento municipal 16 Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico de la Municipalidad de Santa Cruz Reglamentación · Expreso · 20/08/2015
  • Reglamento municipal 408 Reglamento a la Ley sobre Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Paraíso Ley N° 9047 Reglamentación · Expreso · 28/07/2015
  • Reglamento municipal 442 Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Puriscal Reglamentación · Expreso · 16/06/2015
  • Reglamento municipal 39 Reglamento de fiscalización, regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Limón Reglamentación · Expreso · 26/01/2015
  • Reglamento municipal 247 Reglamento de fiscalización, regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Vázquez de Coronado Reglamentación · Expreso · 12/01/2015
  • Reglamento municipal 372 Reglamento de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico para el Cantón de San Ramón Reglamentación · Expreso · 18/12/2014
  • Reglamento municipal 242 Reglamento de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico del cantón de Poás Reglamentación · Expreso · 16/12/2014
  • Reglamento municipal 235 Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Palmares Reglamentación · Expreso · 04/11/2014
  • Reglamento municipal 0 Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico para la Municipalidad de Grecia, Según Ley 9047 Reglamentación · Expreso · 27/10/2014
  • Reglamento municipal 409 Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Puntarenas Reglamentación · Expreso · 20/10/2014
  • Reglamento municipal 224 Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Santa Bárbara Reglamentación · Expreso · 19/08/2014
  • Reglamento municipal 355 Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia Reglamentación · Expreso · 14/08/2014
  • Reglamento municipal 328 Reglamento sobre licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Flores Reglamentación · Expreso · 12/08/2014
  • Reglamento municipal 29 Reglamento a la Ley de Regularización y Comercialización de Bebidas con contenido Alcohólico Nº 9047 del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano Reglamentación · Expreso · 05/08/2014
  • Reglamento municipal 28 Reglamento de fiscalización, regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico del Cantón de Alajuelita Reglamentación · Expreso · 15/07/2014
  • Reglamento municipal 0 Reglamento de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Tibás Reglamentación · Expreso · 28/05/2014
  • Reglamento municipal 32 Reglamento a la ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047 en el Cantón de Desamparados Reglamentación · Expreso · 27/05/2014
  • Reglamento municipal 310 Reglamento a la ley sobre Regularización y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley N° 9047 de la Municipalidad de el Guarco Reglamentación · Expreso · 20/05/2014
  • Reglamento municipal 0 Reglamento a la Ley sobre regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Paraíso Ley N° 9047 Reglamentación · Expreso · 10/04/2014
  • Reglamento municipal 20 Reglamento para la regulación del otorgamiento de licencias para la comercialización de bebidas alcohólicas Reglamentación · Expreso · 31/03/2014
  • Reglamento municipal 201 Reglamento a la ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Pérez Zeledón Reglamentación · Expreso · 11/03/2014
  • Reglamento municipal 10 Reglamento para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Montes de Oro Reglamentación · Expreso · 10/03/2014
  • Reglamento municipal 296 Reglamento a la ley de Regulación y Comercialización de bebidas con Contenido Alcohólico N° 9047 de la Municipalidad de La Unión Reglamentación · Expreso · 27/02/2014
  • Reglamento municipal 12 Reglamento para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Belén Reglamentación · Expreso · 25/02/2014
  • Reglamento municipal 198 Reglamento de la Municipalidad de Tarrazú a la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Reglamentación · Expreso · 12/02/2014
  • Reglamento municipal 5 Reglamento a la ley N° 9047 "Otorgamiento de Licencias para el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Golfito Reglamentación · Expreso · 05/02/2014
  • Reglamento municipal 312 Reglamento a la Ley para Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047 de la Municipalidad de San Rafael de Heredia Reglamentación · Expreso · 30/01/2014
  • Reglamento municipal 196 Reglamento General de patentes comerciales y similares de la Municipalidad de Tilarán Reglamentación · Expreso · 30/01/2014
  • Reglamento municipal 296 Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Oreamuno Reglamentación · Expreso · 18/11/2013
  • Reglamento municipal 287 Reglamento de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico para el Cantón Central de Heredia Reglamentación · Expreso · 28/10/2013
  • Reglamento municipal 30 Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico Reglamentación · Expreso · 24/07/2013
  • Reglamento municipal 14 Reglamento para el otorgamiento de licencias habilitantes para la venta de bebidas con contenido alcohólico de la Municipalidad de Goicoechea Reglamentación · Expreso · 04/07/2013
  • Reglamento municipal 165 Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Reglamentación · Expreso · 27/06/2013
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DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1

Esta ley regula la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico y previene el consumo abusivo de tales productos.

2

Para los propósitos perseguidos con esta ley, se entenderá por:

Licencia: acto administrativo cuyo otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Patente: impuesto que percibe la municipalidad por concepto del Patentado: persona física o jurídica que explota una licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

Salario base: para los efectos de esta ley es el establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.

LICENCIAS

CAPÍTULO II

3

La comercialización al detalle de bebidas con contenido alcohólico requiere licencia de la municipalidad del cantón donde se ubique el negocio. La licencia que otorguen las municipalidades para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico se denominará "licencia de que no se puede vender, canjear, arrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna.

Se otorgará a personas físicas o jurídicas que la soliciten para utilizarla en el establecimiento que se pretende explotar. Si este cambia de ubicación, de nombre o de dueño y, en el caso de las personas jurídicas, si la composición de su capital social es modificada en más de un cincuenta por ciento (50%) o si se da alguna otra variación en dicho capital que modifique las personas físicas o jurídicas que ejercen el control de la sociedad, se requerirá una nueva licencia para la venta de bebidas con contenido alcohólico. Para obtener una nueva licencia, la persona física o jurídica debe comunicarlo a la municipalidad otorgante en un plazo de cinco días hábiles a partir del conocimiento del cambio de las circunstancias antes indicadas, so pena de perder la licencia.

Las personas jurídicas a las cuales se les otorgue la licencia deberán presentar cada dos años, en el mes de octubre, una declaración jurada bajo fe de juramento de su capital accionario a la municipalidad respectiva.

La municipalidad determinará y otorgará las licencias en cada cantón para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, que se autorizarán en cada una de las poblaciones de su circunscripción, lo cual será reglamentado por el concejo municipal mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros, atendiendo los siguientes criterios:

  • a)A lo dispuesto en el respectivo plan regulador vigente o, en su caso, a la norma que rija en su lugar.
  • b)A la normativa sobre uso de suelo aplicable.
  • c)A criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la libertad de comercio y del derecho a la salud; para ello, las municipalidades podrán contar con la colaboración del Ministerio de Salud y del Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.
  • d)En el caso de las licencias tipo B, solo se podrá otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.

(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 11499, del 28 de agosto de 2013, se declaró parcialmente con lugar la acción interpuesta contra este inciso, por considerarse contrario al derecho de igualdad "que el criterio de otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo. solo se aplique a las licencias Clase B y no a las licencias Clase A. Por ello, este parámetro deberá ser aplicado a estas dos clases de licencia, en razón de que en ambas la actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico.") Para obtener una nueva licencia se deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 8 de esta ley.

4

La municipalidad otorgará las licencias de comercialización de bebidas con contenido alcohólico en su cantón, de acuerdo con los siguientes parámetros:

Licencia clase A: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en envases cerrados para llevar y sin que se puedan consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento.

Licencia clase B: habilitan la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase abierto y/o cerrado para ser consumidas dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento. La licencia clase B se clasifica en:

Licencia clase B1: cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.

Licencia clase B2: salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile.

Licencia clase C: habilitan únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas y para el consumo, junto con alimentos dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria del establecimiento.

Licencia clase D: habilitan únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase cerrado para llevar y sin que se pueda consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de licor será la actividad comercial secundaria del establecimiento. Habrá dos clases de sublicencias, así:

Licencia clase D1: minisúper Licencia clase D2: supermercados Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas en establecimientos que se dediquen al expendio de abarrotes, salvo lo indicado en las licencias clase D1 y clase D2.

Licencia clase E: la municipalidad respectiva podrá otorgar licencias clase E a las actividades y empresas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), conforme a los requisitos establecidos por esta ley, la cual habilitará únicamente para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, servidas o en envase abierto, previamente conocido y aprobado por la municipalidad respectiva:

Clase E1: a las empresas de hospedaje declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E1 a: empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.

Clase E1 b: empresas de hospedaje con quince o más habitaciones.

Clase E2: a las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E3: a las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.

Clase E4: a los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.

Clase E5: a las actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la aprobación del concejo municipal.

En cantones con concentración de actividad turística, la municipalidad, previo acuerdo del concejo municipal, podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencia de clase E a restaurantes y bares declarados de interés turístico por el ICT. La definición de los parámetros para la calificación de cantones de concentración turística será definida con fundamento en lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el plan regulador del municipio respectivo que cuente con uno autorizado o, en su defecto, con la norma por la que se rige.

Cada municipalidad reglamentará, de conformidad con su Ley de Patentes Comerciales, las condiciones, los requisitos y las restricciones que deben cumplir los establecimientos de acuerdo con su actividad comercial principal.

5

Toda licencia de comercialización de bebidas con contenido alcohólico tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable de forma automática por períodos iguales, siempre y cuando los licenciatarios cumplan todos los requisitos legales establecidos al momento de otorgar la prórroga y se encuentren al día en el pago de todas sus obligaciones con la municipalidad respectiva.

6

Siguiendo el debido proceso, conforme a lo que establecen el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la municipalidad podrá revocar la licencia para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:

  • a)Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.
  • b)Falta de c) Falta de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.
  • d)Cuando los responsables o encargados de los negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
  • e)Cuando los licenciatarios incurran en las infracciones establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV o violen disposiciones, prohibiciones y requisitos establecidos en esta ley y el Código Municipal.
7

La municipalidad, previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:

  • a)Para la realización de fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, hasta por el tiempo que estas se desarrollen.
  • b)Para la realización de espectáculos públicos no deportivos y hasta por el tiempo que estos se desarrollen.

El pago de derechos por las licencias temporales será reglamentado por cada municipalidad. Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad, por la municipalidad respectiva.

Las licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico no se otorgarán, en ningún caso, dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente y centros infantiles de nutrición.

En el caso de los centros deportivos, estadios y gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas se podrán otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas alcohólicas, únicamente cuando no se desarrollen espectáculos deportivos, ni dirigidos a las personas menores de edad y, asimismo, cuando dichas instalaciones no se encuentren dentro de centros educativos.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para restringir la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en actividades y espectáculos deportivos, N° 9883 del 21 de agosto del 2020)

8

Para ser adjudicatario de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • a)Las personas físicas deberán ser mayores de edad, con plena capacidad cognoscitiva y volitiva. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario.
  • b)Demostrar ser el propietario, poseedor, usufructuario o titular de un contrato de arrendamiento o de comodato de un local comercial apto para la actividad que va a desempeñar, o bien, contar con lote y planos aprobados por la municipalidad para la construcción del establecimiento donde se usará la licencia y contar con el pago correspondiente del permiso de construcción.
  • c)Acreditar, mediante permiso sanitario de funcionamiento, que el local donde se expenderán las bebidas cumple las condiciones requeridas por el Ministerio de Salud.
  • d)En caso de las licencias clase C, demostrar que el local cuenta con cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.
  • e)Estar al día en todas las obligaciones municipales, tanto en las materiales como formales, así como con la póliza de riesgos laborales y las obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y Asignaciones Familiares.

En los negocios que hayan recibido su licencia antes de estar construidos, esta entrará en vigencia al contar con el permiso sanitario de funcionamiento.

9
  • a)No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A y B a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige; tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
  • b)No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o conforme a lo que establece el plan regulador o la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a una distancia mínima de cien metros de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y Ebais.
  • c)El uso de licencias clase A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.
  • d)En los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido alcohólico estará prohibido que laboren menores de edad.
  • e)En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y E4 estará prohibido el ingreso y la permanencia de menores de edad.
  • f)Se prohíbe la comercialización y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines autorizados por la municipalidad respectiva; la salvedad se circunscribe al área de la comunidad donde se realiza la actividad la cual será debidamente demarcada por la municipalidad. Asimismo, se exceptúa de la prohibición contenida en el presente inciso a aquellos establecimientos comerciales que cuenten con la autorización para desarrollar una actividad comercial que conlleve la comercialización de bebidas con contenido alcohólico emitida por la municipalidad, de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 13 de la ley de comercio al aire libre, N° 10126 del 25 de enero del 2022) g) Se prohíbe la comercialización o el otorgamiento gratuito de bebidas con contenido alcohólico a menores de edad, a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas, a personas en evidente estado de ebriedad y a personas que estén perturbando el orden público.

  • h)Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico dentro de escuelas o colegios, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento y centros infantiles de nutrición.
  • i)Sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en este artículo y demás legislación, se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, únicamente cuando se desarrollen espectáculos deportivos.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la Ley para restringir la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en actividades y espectáculos deportivos, N° 9883 del 21 de agosto del 2020) j) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en casas de habitación.

  • k)Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos en el artículo 11 de la presente ley.
  • l)Queda prohibida la venta, el canje, el arrendamiento, la transferencia, el traspaso y cualquier forma de enajenación o transacción de licencias, entre el licenciado directo y terceros, sean los licenciados de naturaleza física o jurídica.
10

El hecho generador del derecho trimestral lo constituye el otorgamiento de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico por cada municipalidad.

Los parámetros para determinar la potencialidad del negocio serán:

  • a)El personal empleado por la empresa.
  • b)El valor de las ventas anuales netas del último período fiscal.
  • c)El valor de los activos totales netos del último período fiscal, con los cuales se aplicará la siguiente fórmula:

P=[ (0,6 x pe/NTcs) + (0,3 x van/VNcs) + (0,1 x ate/Atcs)] x 100 Donde:

P: puntaje obtenido por el negocio.

pe personal promedio empleado por el negocio durante el último período fiscal.

NTcs: parámetro de referencia para el número de trabajadores de los sectores de comercio y servicios.

van: valor de las ventas anuales netas del negocio en el último período fiscal.

VNcs: parámetro monetario de referencia para las ventas netas de los sectores de comercio y servicios.

ate: valor de los activos totales netos de la empresa en el último período fiscal.

ATcs: parámetro monetario de referencia para los activos netos de los sectores de comercio y servicios.

Para el caso del ATcs, no podrá tener un valor menor de diez millones de colones.

Los valores NTcs, VNcs y ATcs serán actualizados según lo hace anualmente el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, por medio de Digepyme, de conformidad con lo señalado en la Ley N.° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002.

Con sustento en la anterior fórmula, las licencias se clasificarán en las siguientes subcategorías de acuerdo con el puntaje obtenido:

Subcategoría 1. puntaje obtenido menor o igual a 10 Subcategoría 2. puntaje obtenido mayor de 10 y menor o igual a 35 Subcategoría 3. puntaje obtenido mayor de 35, pero menor o igual a 100 Subcategoría 4. puntaje obtenido mayor de 100 La tarifa a cobrar, en razón del otorgamiento de la patente municipal, para las diferentes categorías y subcategorías, se establece conforme a la siguiente tabla:

CategoríaSubcategoría 1Subcategoría 2Subcategoría 3Subcategoría 4
Licorera (A)¼3/8½1 ½
Bar (B1)*3/8½1
Bar c/ actividad bailable (B2)¼3/8½1
Restaurant (C)**3/8½1
Minisúoer (D 1)1/83/8½1
Supermercado (D2)½¾12 ½
Hospedaje <15 (E 1 a) ***¼3/8½1
Hospedaje >15 (E 1B)½5/8¾1 ½
Marinas (E2)½¾12 ½
Gastronómicas (E3)½¾11 ½
Centros nocturnos (E4)½¾12
Actividades temáticas (E5)¼3/8½1

* Para los sujetos pasivos de la categoría de bar (B1), la fracción a pagar para los clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del respectivo cantón, y 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del respectivo cantón.

** Para los sujetos pasivos de la categoría de restaurante (C) la fracción a pagar para los sujetos pasivos clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del respectivo cantón, y de 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del respectivo cantón.

*** Los sujetos pasivos categorizados como "Hospedaje < 15 (E1a)" y "Hospedaje > 15 (E1b)", de cualquier subcategoría, ubicados en distritos distintos al distrito primero del respectivo cantón, pagarán 3/4 de la tarifa establecida en la tabla anterior.

Esta tabla mantiene la clasificación de licencias establecida en el artículo 4 de esta ley.

La fracción indicada en la tabla anterior para cada subcategoría corresponde a la proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.

La licencia referida en el artículo 3 podrá suspenderse por falta de pago, o bien, por incumplimiento de los requisitos y las prohibiciones establecidos por esta ley y su reglamento, que regulan el desarrollo de la actividad.

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto a una multa de entre un uno por ciento (1%) hasta un máximo de veinte por ciento (20%) sobre el monto no pagado.

El pago extemporáneo de los derechos trimestrales está sujeto al pago de intereses.

Los negocios que se estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y todavía no hayan declarado en el último período fiscal pagarán los patentados el monto establecido en la categoría correspondiente y el rubro establecido en la subcategoría 1, establecida en el artículo 10 de esta ley.

A la entrada en vigencia de esta ley, por única vez y por el plazo improrrogable de un año, se autoriza a las municipalidades y a los consejos municipales de distrito para que condonen las deudas acumuladas entre junio de 2012 y la entrada en vigencia de esta ley, por concepto del pago de patentes de licores, con sustento en la autonomía municipal administrativa y tributaria.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9384 del 24 de agosto de 2016)

11

Se establecen los siguientes horarios para la venta de bebidas con contenido alcohólico al detalle:

a)Los establecimientos que exploten licencias clase A podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y hasta las 0 horas.

  • b)Los establecimientos que exploten licencias clase B1 y B2 podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico como se establece seguidamente:

La licencia clase B1: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y las 0 horas.

La licencia clase B2: solo podrán vender bebidas con contenido alcohólico entre las 16:00 horas y las 2:30 horas.

  • c)Los establecimientos que exploten licencias clase C podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico entre las 11:00 horas y hasta las 2:30 horas del siguiente día.
  • d)Los establecimientos que exploten licencias clase D podrán comercializar bebidas con contenido alcohólico de las 8:00 horas hasta las 0 horas.
  • e)Los establecimientos que exploten licencias clase E no tendrán limitaciones de horario para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

Los establecimientos autorizados deben mostrar en un lugar visible el tipo de licencia que poseen y el horario autorizado para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

12

El Ministerio de Salud tendrá a su cargo la regulación y el control de todo tipo de publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, efectuadas por cualquier medio de comunicación a título gratuito o mediante pago. Todo control se realizará de previo a la divulgación de la publicidad.

Se prohíbe la utilización de marcas o nombres de bebidas con contenido alcohólico en publicidad, como rotulación de uniformes, medios de transporte utilizados para competencias y artículos deportivos de todo equipo, asociación, federación y liga deportiva, así como en actividades recreativas o culturales dirigidas a menores de edad.

CONSUMO

CAPÍTULO III

13

La edad mínima para el consumo de bebidas con contenido alcohólico será de dieciocho años cumplidos.

Los expendedores de bebidas con contenido alcohólico deberán solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando tengan dudas con respecto a la edad de la persona, a fin de cumplir con la prohibición del alcohólico a personas menores de edad.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO IV

14

Será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base quien:

  • a)Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia temporal con que opere.
  • b)Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los horarios establecidos para su licencia.
  • c)Venda, canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de esta ley.
15

Se prohíbe la adulteración, la falsificación y la imitación del licor y de bebidas con contenido alcohólico, así como su contrabando. La autoridad competente para investigar la adulteración, la imitación, la falsificación, la fabricación clandestina o el contrabando es la Policía de Control Fiscal, que deberá decomisar el producto adulterado, falsificado, de imitación o contrabandeado para dejarlo a la orden de la autoridad competente, para que proceda con la destrucción; podrá contar con el apoyo logístico y operativo de la Policía Municipal o los inspectores municipales.

Las pruebas de adulteración las hará el Ministerio de Salud, de acuerdo con sus competencias.

Todas las autoridades públicas estarán en la obligación de denunciar, de oficio o a petición de parte, ante la Policía de Control Fiscal, la Policía Municipal o los inspectores municipales, los casos donde se presuma actos de adulteración, falsificación, imitación, fabricación clandestina o contrabando de bebidas con contenido alcohólico .

Como herramienta contra el comercio ilícito, el Ministerio de Hacienda deberá establecer un mecanismo tecnológico de identificación y control que identifique la importación y producción legal de bebidas con contenido alcohólico; dicho mecanismo deberá ser no manipulable, no replicable, confiable y fidedigno, además deberá ser transversal e interoperable por los ministerios y las instituciones del Estado que les competa, y deberá permitir la trazabilidad fiscal y la identificación por parte de los consumidores y las autoridades competentes, de las bebidas con contenido alcohólico de origen o fabricación legal. El Ministerio de Hacienda exceptuará, de la aplicación del mecanismo establecido en el presente artículo, las bebidas con contenido alcohólico de producción nacional y las bebidas obtenidas de la fermentación de los cereales, así como bebidas con un volumen de alcohol menor al nueve por ciento (9%).

Con el fin de garantizar la objetividad y transparencia en el cumplimiento del presente artículo, el Ministerio de Hacienda deberá garantizar previamente , mediante un estudio de costo - beneficio con resultado positivo que contemplara todas las externalidades, que la implementación del mecanismo tecnológico producirá un claro beneficio para el interés general de la colectividad. El Ministerio de Hacienda podrá coordinar, con una institución académica de educación superior y de derecho público, la realización del estudio de costo-beneficio de interés público del mecanismo aquí establecido, siempre y cuando se garantice que no participen en este personas físicas, jurídicas o de hecho, que estén directa o indirectamente relacionadas con la industria, a efectos de salvaguardar la objetividad y evitar un eventual conflicto de interés.

El Ministerio de Hacienda deberá mantener un repositorio único de trazabilidad que contenga el registro de las bebidas con contenido alcohólico y vía reglamentaria establecerá las condiciones y los procedimientos necesarios para garantizar la implementación del mecanismo que se establece en el párrafo anterior. Además, como mínimo una vez por año, deberá evaluar la vulnerabilidad del mecanismo y su efectividad.

En caso de que el Ministerio de Hacienda requiera contratar algún proveedor externo de servicios, para la implementación de lo dispuesto en el presente artículo, deberá asegurar que la elección del proveedor de este mecanismo se realice de acuerdo con los principios constitucionales y legales establecidos en la Ley 7 494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y con los parámetros de una licitación pública, abierta y transparente, con el fin de evitar cualquier tipo de manipulación indebida del proceso, dando cumplimiento con los compromisos anticorrupción adoptados por el país. Además, el proceso de elección del proveedor será exclusivo del Departamento del Ministerio de Hacienda encargado de los procesos de licitación y no se podrá delegar a ninguna comisión, comité, órgano u ente interno o externo a ese Ministerio.

Para estos efectos, deberán excluirse los proveedores de sistemas que posean antecedentes de corrupción tanto a nivel nacional como internacional, o que se encuentren relacionados directa o indirectamente con la industria de forma tal que generen el riesgo de un eventual conflicto de interés. Para determinar antecedentes de corrupción, en el caso de empresas multinacionales se entenderá como una sola empresa tanto a las filiales como a sus directivos o representantes, así como a todas las personas jurídicas nacionales o extranjeras que formen parte de un mismo grupo de interés económico.

Previa confección de un acta de las autoridades competentes, donde se constate certeramente que en algún establecimiento se determine que el producto con contenido alcohólico inspeccionado no cuenta con el mecanismo de trazabilidad respectivo, se coordinará con los encargados de las municipalidades, para proceder con las siguientes medidas y procedimientos:

  • a)Ordenar, cautelarmente, la clausura temporal preventiva y precautoria e inmediata del establecimiento por un plazo máximo hasta de veinticuatro horas, al ser el acta el mecanismo de prueba cierta y fidedigna.
  • b)Con posterioridad a la clausura temporal, preventiva y precautoria, la administración ordenará la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a la suspensión de las licencias y patentes municipales, desde un mes como mínimo y hasta de seis meses como máximo, dada la gravedad de la falta, respetando las garantías del derecho de defensa y del debido proceso dentro del marco procedimental contenido en el libro segundo de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
  • c)En caso de reincidencia debidamente demostrada, sea que se incurra en la misma infracción por dentro del mismo plazo de prescripción de cuatro años y en atención a la gravedad de la falta, se aplicará una nueva suspensión de la licencia municipal desde un mes como mínimo y hasta de un año como máximo y, en caso de falta grave por presencia de clandestinidad, peligro para la salud humana o violación a la legislación penal y las leyes especiales, se procederá a la cancelación definitiva de esta, previa garantía del derecho de defensa y del debido proceso.
  • d)En cualquier etapa procedimental, las municipalidades estarán en la obligación de testimoniar piezas al Ministerio Público por la eventual comisión del delito de desobediencia a la autoridad por parte del patentado o de dependientes o terceros relacionados directa e indirectamente con el establecimiento comercial, que incumplan con las resoluciones administrativas que hayan dictado en cumplimiento del presente artículo.
  • e)Cualquier otra medida que proceda de conformidad con la legislación vigente.

Cuando se trate de un negocio de carácter clandestino, sea que no tenga patentes municipales, permiso sanitario de funcionamiento, que sea un peligro para la salud humana o que se violenten la legislación penal y las leyes especiales, se procederá al decomiso inmediato de los productos con contenido alcohólico que se encuentren en este, por parte de la Policía de Control Fiscal, así como a cualquier otra medida cautelar o definitiva que el ordenamiento determine.

Asimismo, las municipalidades y cualquier otra autoridad deberán presentar las denuncias o el testimonio de piezas, a efectos de que el Ministerio Público proceda con las investigaciones penales de otros delitos atinentes a la regulación del presente artículo.

La Academia Nacional de Policía deberá establecer mecanismos de coordinación y capacitación, con las municipalidades, para proveer a los cuerpos policiales municipales de la preparación y los conocimientos técnicos y legales para desempeñar las funciones mencionadas.

(Así reformado por el artículo único de la Ley contra la adulteración, imitación y contrabando de bebidas con contenido alcohólico, ley N° 9961 del 24 de marzo del 2021)

16

Quien venda o facilite bebidas con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa de entre uno y quince salarios base.

La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia clase B y E4 será sancionada con una multa de entre uno y quince salarios base.

17

Quien omita presentar a la municipalidad la actualización de su capital accionario, cuando se trate de personas jurídicas adjudicatarias de licencias, será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base.

18

Quien omita o burle (infrinja) el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una multa de entre uno y diez salarios base.

19

Quien venda bebidas con contenido alcohólico en las vías públicas y sitios públicos, casas de habitación y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas, mientras se efectúa el espectáculo, recibirán sanción de entre diez y treinta días multa.

20

Será sancionada con una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos determinados por la municipalidad.

En estos casos, la fuerza pública, la policía municipal y los inspectores municipales deberán decomisar el producto y levantar el parte correspondiente.

21

Quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expedida por la municipalidad respectiva, recibirá una sanción de entre treinta y sesenta días multa, sin perjuicio del decomiso de los productos, los cuales serán entregados por el ente a los tribunales de justicia.

22

Quien expenda o facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y volitivas, recibirá sanción de seis meses a tres años de prisión y se ordenará el cierre del establecimiento.

23

Si hay reincidencia en las conductas establecidas en los artículos 14, 16 y 18 de esta ley, la municipalidad respectiva ordenará el procedimiento administrativo correspondiente, de acuerdo con el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, con el fin de proceder a cancelar la licencia otorgada, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales del caso.

24

Lo recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas municipales.

COMPETENCIAS MUNICIPALES

CAPÍTULO V

25

Las municipalidades serán las responsables de velar por el cumplimiento de esta ley.

Cuando a un establecimiento poseedor de licencia clase E le sea cancelada la licencia de comercialización de bebidas alcohólicas, la municipalidad respectiva lo comunicará al ICT para lo que proceda. De esta comunicación se dará traslado al interesado para que pueda ejercer su defensa ante las instancias correspondientes.

El alcalde de cada municipalidad designará el órgano respectivo que se encargará de sustanciar el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente al alcalde, que resolverá en primera instancia.

En materia recursiva, contra esta resolución se estará a las disposiciones ordinarias que establezca el Código Municipal.

26

Cada municipalidad tendrá la facultad de regular la comercialización de bebidas alcohólicas y consumo de licor, los días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales, en la ruta asignada, y podrá delimitar el radio de acción.

MODIFICACIONES DE OTRAS LEYES

CAPÍTULO VI

27

Refórmanse el artículo 37 y el artículo 40 de la Ley N.º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936. Los textos dirán:

"Artículo 37.- El impuesto sobre los licores nacionales será del diez por ciento (10%) sobre el precio de la venta del productor, excluido el correspondiente impuesto de ventas. Asimismo, los licores y las cervezas extranjeros pagarán por concepto de impuesto el diez por ciento (10%) sobre el costo total de importación." "Artículo 40.- Del total recibido por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), de acuerdo con los artículos anteriores, corresponde a este un cincuenta por ciento (50%) para los fines del inciso a) del artículo 30 de su ley constitutiva; el otro cincuenta por ciento (50%) se distribuirá entre las municipalidades del país, acreditándole a cada una lo que le corresponde en una cuenta especial, de acuerdo con los siguientes criterios:

Tratándose de los licores a que se refieren los artículos 38 y 39, deberá acreditarse un cincuenta por ciento (50%) a todas las municipalidades en proporción a la población de cada cantón, de conformidad con el informe dado por la Dirección General de Estadística y Censos, de fecha más próxima al 1° de enero de cada año. El cincuenta por ciento (50%) restante será distribuido a las siguientes instituciones, en los porcentajes que se señalan a continuación:

Cuarenta por ciento (40%) a la Unión Nacional de Gobiernos Locales (UNGL).

Diez por ciento (10%) a la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias (ANAI).

Diez por ciento (10%) a la Red de Mujeres Municipalistas (Recomm).

Cuarenta por ciento (40%) al Instituto de Formación y Capacitación Municipal y Desarrollo Local de la Universidad Estatal a Distancia, el cual se destinará exclusivamente a capacitación.

En caso de inactividad o disolución de alguna de las entidades señaladas, el monto correspondiente se distribuirá en partes iguales para cada institución de las que se encuentren en funcionamiento."

28

Modifícase el inciso 4) del artículo 188 bis de la Ley N.º 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. El texto dirá:

"Artículo 188 bis.- [.]

alcohólicas y tabaco a menores o incapaces.

Se impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión al dueño o encargado de un establecimiento comercial que sirva o expenda bebidas alcohólicas o tabaco a menores o incapaces."

DEROGACIONES

CAPÍTULO VII

29

Deróganse de la Ley N.º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, y sus reformas, los siguientes artículos: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 31, 33, 42, 43, 44, 45, 45-A y 46."

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

I

Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley N.º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos pero deberán ajustarse a lo establecido en esta ley en todas las demás regulaciones. Para efectos de pago de los derechos a cancelar a la municipalidad deberán ajustarse a la categoría que corresponda, conforme a la actividad desarrollada en su establecimiento; para ello, dispondrán de un plazo de ciento ochenta días naturales para apersonarse a la municipalidad a realizar los trámites respectivos, sin perjuicio de recibir una nueva categorización de oficio.

(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 11499 del 28 de agosto de 2013, se estableció que se declara sin lugar la acción interpuesta contra este Transitorio "siempre y cuando se interprete, conforme al Derecho de la Constitución, que los titulares de patentes de licor adquiridas mediante la Ley Nº 10 mantienen el derecho de transmitirla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de dicha ley hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047)

II

Las municipalidades emitirán y publicarán el reglamento de esta ley en un plazo de tres meses. Mientras se emite la reglamentación respectiva en cada cantón, las municipalidades aplicarán lo establecido en la presente ley, en el Código Municipal y en el plan regulador, en caso de que exista.

III

En el tanto se elabore y apruebe la nueva reglamentación de la presente ley se mantendrá en vigencia el Reglamento sobre Regulación y Control de la Propaganda de Bebidas Alcohólicas vigente, Decreto Ejecutivo N.º 4048.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 9047

    Spanish key termsTérminos clave en español

    Article 4

    Amendment
    Acuerdo municipal 0 Adhesión de la Municipalidad de Hojancha al artículo 4y 10 de la ley N° 9047 Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Adhesión · Expresa · May 14, 2013
    Sala IV
    12-011881-0007-CO 12-011881-0007-CO

    Article 7

    Amendment
    Law 9883 Ley para restringir la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en actividades y espectáculos deportivos Reforma total · Express · Aug 21, 2020

    Article 9

    Concordance
    12 12
    Sala IV
    12-011881-0007-CO 12-011881-0007-CO

    Article 10

    Concordance
    12 12
    Sala IV
    12-011881-0007-CO 12-011881-0007-CO

    Article 15

    Amendment
    Law 9961 Ley contra la adulteración, imitación y contrabando de bebidas con contenido alcohólico Reforma total · Express · Mar 24, 2021

    Article 1

    Sala IV
    12-011881-0007-CO 12-011881-0007-CO

    Article 2

    Sala IV
    12-011881-0007-CO 12-011881-0007-CO

    Article 3

    Sala IV
    12-011881-0007-CO 12-011881-0007-CO

    Article 5

    Article 6

    Article 8

    Concordance
    12 12
    Sala IV
    12-014693-0007-CO 12-014693-0007-CO

    Article 11

    Concordance
    12 12

    Article 12

    Sala IV
    13-011134-0007-CO 13-011134-0007-CO

    Article 14

    Sala IV
    12-011881-0007-CO 12-011881-0007-CO

    Article 17

    Opinion
    19804-020 020
    Sala IV
    12-011881-0007-CO 12-011881-0007-CO

    Article 18

    Opinion
    21803-028 028

    Article 19

    Opinion
    18373-298 298

    Article 13

    Concordance
    0 0

    Article 16

    Concordance
    0 0

    Article 20

    Sala IV
    14-013913-0007-CO 14-013913-0007-CO

    Article 24

    Concordance
    12 12
    Sala IV
    12-011881-0007-CO 12-011881-0007-CO

    Article 25

    Concordance
    0 0

    Article 26

    Sala IV
    12-011881-0007-CO 12-011881-0007-CO

    Article 27

    Affects
    10 10
    Sala IV
    13-001578-0007-CO 13-001578-0007-CO

    Article 28

    Affects
    Ley 4573 Penal Code — Law 4573 May 4, 1970

    Article 29

    Affects
    10 10

    Article 21

    Sala IV
    22-006958-0007-CO 22-006958-0007-CO

    Artículo 4

    Modificación
    Acuerdo municipal 0 Adhesión de la Municipalidad de Hojancha al artículo 4y 10 de la ley N° 9047 Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Adhesión · Expresa · 14/05/2013
    Sala IV
    12-011881-0007-CO 12-011881-0007-CO

    Artículo 7

    Modificación
    Ley 9883 Ley para restringir la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en actividades y espectáculos deportivos Reforma total · Expreso · 21/08/2020

    Artículo 9

    Concordancia
    12 12
    Sala IV
    12-011881-0007-CO 12-011881-0007-CO

    Artículo 10

    Concordancia
    12 12
    Sala IV
    12-011881-0007-CO 12-011881-0007-CO

    Artículo 15

    Modificación
    Ley 9961 Ley contra la adulteración, imitación y contrabando de bebidas con contenido alcohólico Reforma total · Expreso · 24/03/2021

    Artículo 1

    Sala IV
    12-011881-0007-CO 12-011881-0007-CO

    Artículo 2

    Sala IV
    12-011881-0007-CO 12-011881-0007-CO

    Artículo 3

    Sala IV
    12-011881-0007-CO 12-011881-0007-CO

    Artículo 5

    Artículo 6

    Artículo 8

    Concordancia
    12 12
    Sala IV
    12-014693-0007-CO 12-014693-0007-CO

    Artículo 11

    Concordancia
    12 12

    Artículo 12

    Sala IV
    13-011134-0007-CO 13-011134-0007-CO

    Artículo 14

    Sala IV
    12-011881-0007-CO 12-011881-0007-CO

    Artículo 17

    Dictamen
    19804-020 020
    Sala IV
    12-011881-0007-CO 12-011881-0007-CO

    Artículo 18

    Dictamen
    21803-028 028

    Artículo 19

    Dictamen
    18373-298 298

    Artículo 13

    Concordancia
    0 0

    Artículo 16

    Concordancia
    0 0

    Artículo 20

    Sala IV
    14-013913-0007-CO 14-013913-0007-CO

    Artículo 24

    Concordancia
    12 12
    Sala IV
    12-011881-0007-CO 12-011881-0007-CO

    Artículo 25

    Concordancia
    0 0

    Artículo 26

    Sala IV
    12-011881-0007-CO 12-011881-0007-CO

    Artículo 27

    Afecta
    10 10
    Sala IV
    13-001578-0007-CO 13-001578-0007-CO

    Artículo 28

    Afecta
    Ley 4573 Código Penal — Ley 4573 04/05/1970

    Artículo 29

    Afecta
    10 10

    Artículo 21

    Sala IV
    22-006958-0007-CO 22-006958-0007-CO

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