1. En casos de emergencia nacional o emergencia regional, debidamente declarada por el Poder Ejecutivo dentro de sus potestades conforme a la Ley N.° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, de 22 de noviembre de 2005, bastará con que la municipalidad de la circunscripción afectada, en coordinación con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunique a la Dirección de Geología y Minas la siguiente información:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley N° 9645 del 19 de diciembre del 2018)
- a)La ubicación del área por beneficiar con la solicitud.
- b)Un inventario de las labores por realizar.
- c)La obra pública en la que se emplearán los materiales.
- d)El plazo de la extracción.
- e)El volumen de material por extraer.
- f)El nombre del geólogo o ingeniero de minas responsable de dirigir las labores extractivas y de regencia.
- g)Los medios por los que recibirá notificaciones, de conformidad con la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, N.° 7637.
- h)Adicionar una carta del jerarca de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en la que declare que la obra por realizar es efectivamente necesaria, como parte de la mitigación de la emergencia o para prevenir daños mayores en el sector.
En casos de la atención de las emergencias locales y menores, conforme a la Ley N.° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, bastará con que la municipalidad de la circunscripción afectada, en coordinación con los comités regionales, municipales y comunales de emergencia, comunique a la Dirección de Geología y Minas, mediante un informe en el que declare que la obra por realizar es efectivamente necesaria, como parte de la mitigación de la emergencia o para prevenir daños mayores en el sector.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9645 del 19 de diciembre del 2018)
2. Ante situaciones de riesgo inminente de emergencia, la municipalidad deberá aportar a la Dirección de Geología y Minas, lo siguiente:
- a)La ubicación del área por beneficiar con la solicitud.
b)Un inventario de las labores por realizar.
c)La obra pública en la que se emplearán los materiales.
- d)El plazo de la extracción.
- e)El volumen de material por extraer.
- g)Los medios por los que recibirá notificaciones, de conformidad con la Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, N.° 7637.
- h)Adicionar un informe del Comité Cantonal de Emergencias, en el que se indique que las obras propuestas por realizar son efectivamente necesarias o imperiosas como mecanismo de mitigación de dicho riesgo inminente de emergencia o prevención de daños mayores en el sector.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9645 del 19 de diciembre del 2018)
3. Si en opinión de la Dirección de Geología y Minas, la municipalidad debe subsanar errores o completar requisitos en la solicitud, le prevendrá de todos los errores y requisitos ausentes, por una única vez, mediante resolución. Mientras la información mencionada no se presente en forma correcta y completa, la municipalidad no podrá iniciar las labores de explotación. Si habiéndosele otorgado un plazo de ocho (8) días hábiles, la municipalidad no subsana la documentación requerida o la presenta nuevamente incompleta o incorrecta, la Dirección de Geología y Minas archivará la solicitud.
Cuando la prevención recaiga fuera del plazo y la municipalidad haya iniciado la extracción, esta no se suspenderá. Sin embargo, la municipalidad quedará obligada a cumplir, dentro del plazo conferido, los requerimientos que se le pidan y, en caso de no cumplirlos, no podrá continuar con la extracción.
4. En los dos casos regulados en este artículo, queda claro que las actividades de supervisión corresponden a la Dirección de Geología y Minas y a la Setena, mientras que las de extracción son responsabilidad de la municipalidad y que es esta la que debe supervisarlas y controlarlas mediante regencia ambiental realizada por un responsable ambiental autorizado por la Setena y la regencia geológica por un geólogo o ingeniero de minas.
5. De igual manera, en los dos casos regulados en este artículo, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de la extracción de los materiales, la municipalidad debe presentar un informe de cierre técnico de la Dirección de Geología y Minas y la Setena, el cual debe contener indicación de lo siguiente:
- a)Los bloques de explotación laborados, indicando área y volumen extraído.
- b)El método y equipo de extracción utilizado.
- c)El tiempo real utilizado en la explotación.
- d)La descripción de las obras realizadas en la ejecución del proyecto.
- e)Las condiciones finales de cierre de la fuente.
- f)Las medidas de restauración o mitigación implementadas.
En caso de que la municipalidad no presente en tiempo y forma el informe requerido a la Dirección de Geología y Minas, no podrá tramitar nuevos permisos especiales amparados en el marco de esta Ley, hasta la presentación de la documentación solicitada.
6. Si las labores han sido ejecutadas por un contratista, queda prohibido que su trabajo le sea compensado con material extraído del sitio. El incumplimiento de esta disposición, será sancionado conforme lo señala el Código de Minería, Ley N.° 6797, de 4 de octubre de 1982, y sus reformas, relativo a delitos mineros.