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Decreto Ejecutivo 33104 · 02/01/2006

Creation of the Technical Secretariat for Chemical Substances Management CoordinationCreación de la Secretaría Técnica de Coordinación para la Gestión de

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In forceNorma vigente 1 amendment1 enmienda

SummaryResumen

This executive decree establishes the Technical Secretariat for Coordination of Chemical Substances Management as an interinstitutional support body to fulfill international commitments regarding hazardous substances, particularly the Basel, Stockholm, and Rotterdam Conventions. The Secretariat, composed of representatives from the Ministries of Agriculture, Health, Environment and Energy, Foreign Affairs, Finance (Customs), Occupational Health, NGOs, the private sector, and universities, is tasked with monitoring and supporting national authorities in the implementation, follow-up, dissemination, and coordination of policies, action plans, reports, and technical recommendations. It must also develop the National Chemical Safety Policy Action Plan and promote cooperation alliances. The decree designates the competent ministries as the national authorities responsible for coordinating each convention: Health for Basel, Environment and Energy for Stockholm, and Agriculture for Rotterdam. It takes effect upon publication and includes transitional provisions for convention ratification and for the Secretariat to begin sessions within two months.Este decreto ejecutivo crea la Secretaría Técnica de Coordinación para la Gestión de Sustancias Químicas como instancia de apoyo interinstitucional para cumplir los compromisos internacionales en materia de sustancias peligrosas, especialmente los Convenios de Basilea, Estocolmo y Rótterdam. La Secretaría, integrada por representantes de los ministerios de Agricultura, Salud, Ambiente y Energía, Relaciones Exteriores, Hacienda (Aduanas), Salud Ocupacional, ONG, sector privado y universidades, tiene funciones de velar y apoyar a las autoridades nacionales en la implementación, seguimiento, difusión y coordinación de políticas, planes de acción, informes y recomendaciones técnicas. Adicionalmente, debe elaborar el Plan de Acción de la Política Nacional de Seguridad Química y promover alianzas de cooperación. El decreto designa a los ministerios competentes como autoridades nacionales responsables de coordinar cada convenio: Salud para Basilea, Ambiente y Energía para Estocolmo, y Agricultura para Rótterdam. Rige a partir de su publicación y establece disposiciones transitorias para la ratificación de convenios y para que la Secretaría inicie sesiones en un plazo de dos meses.

Key excerptExtracto clave

Article 1—The Technical Secretariat for Coordination of Chemical Substances Management is hereby created, which shall serve as a support body for the competent national authorities and focal points of the various conventions related to this matter, as well as other linked authorities, with the aim of promoting effective and efficient conduct of chemical substances management at the national level. Article 3—The functions of this Secretariat shall be: a) To seek actions for the ratification, implementation, and follow-up of the Conventions related to the field of chemical substances management. b) To monitor and support national authorities in the policies, strategies, programs, and actions for the management of chemical substances in the country. c) To support the implementation of these actions and measures in a coordinated and integrated manner across different sectors of society. d) To monitor and support actions with national authorities and focal points of the various conventions and other international bodies in the field of chemical substances as appropriate. e) To monitor and support national authorities in the preparation of reports to the various conventions and to manage technical assistance from experts for their preparation. f) To monitor and support national authorities in the application and follow-up of resolutions and recommendations adopted by the conferences of the parties in the field of chemical substances. g) To monitor and support national authorities in the dissemination of information generated in the various conventions and conferences of the parties. h) To monitor and support other actions that national authorities consider necessary within their competence. i) To monitor and support the organization of workshops, symposia, conferences, talks, and courses promoted by national authorities, regional centers, and executive secretariats of the respective conventions. j) To monitor and support the study and issuance of non-binding opinions regarding notifications, in those particular cases that, due to their technical complexity or potential risk to health and the environment, are submitted for consideration by the competent national authority or focal point as appropriate. k) To monitor and support with technical and legal recommendations related to bills and technical regulations on chemical substances. l) To monitor and support action plans related to the matter developed by the competent ministries. m) To develop the National Chemical Safety Policy Action Plan. n) To identify and promote cooperation alliances, national or international, public or private, to strengthen chemical substances management. o) To convene and form the interinstitutional technical groups required, so that each component of the National Chemical Safety Policy Action Plan is developed and implemented. p) To request the heads of the institutions that make up the Secretariat to report on progress in the implementation of the National Chemical Safety Policy Action Plan." (As amended by Article 7 of Executive Decree No. 40148 of June 23, 2016, "Declaration of public interest and promulgation of the National Chemical Safety Policy")Artículo 1º-Créase la Secretaría Técnica de Coordinación para la Gestión de Sustancias Químicas, que fungirá como instancia de apoyo para las autoridades nacionales competentes y puntos focales de las diferentes convenciones, relacionadas con esta materia, así como de otras autoridades vinculadas, con el fin de promover una efectiva y eficiente conducción del tema de sustancias químicas a nivel nacional. Artículo 3°-Serán funciones de esta Secretaría: a) Buscar las acciones tendientes para la ratificación, implementación y seguimiento de los Convenios relacionados con el terna de la gestión de sustancias químicas. b) Velar y apoyar a las autoridades nacionales en la las políticas, estrategias, programas y acciones para el manejo de las sustancias químicas en el país. c) Apoyar para que estas acciones y medidas establecidas se implementen de una forma coordinada e integrada en los diferentes sectores de la sociedad. d) Velar y apoyar las acciones con las autoridades nacionales y puntos focales de los diferentes convenios y otros entes internacionales en materia de las sustancias químicas según corresponda. e) Velar y apoyar a las autoridades nacionales, en la elaboración de informes a las diferentes convenciones y gestionar la ayuda técnica de expertos para su preparación. f) Velar y apoyar a las autoridades nacionales en la aplicación y el seguimiento de las resoluciones y recomendaciones adoptadas por las conferencias de las partes en materia de sustancias químicas. g) Velar y apoyar a las autoridades nacionales en la difusión de la información que se genere en las diferentes convenciones y en las conferencias de las partes. h) Velar y apoyar con otras acciones que las autoridades nacionales consideren necesarias en el ámbito de su competencia. i) Velar y apoyar en la organización de talleres, simposios, conferencias, charlas y cursos promovidos por las autoridades nacionales, centros regionales y secretarías ejecutivas de los convenios respectivos. j) Velar y apoyar en el estudio y emisión de criterios no vinculantes con relación a las notificaciones, en aquellos casos particulares que por su complejidad técnica, o su potencial riesgo a la salud y al ambiente, le sometan a consideración la autoridad nacional competente o punto focal cuando corresponda. k) Velar y apoyar con recomendaciones técnicas y jurídicas, relacionadas con proyectos de ley y reglamentación técnica sobre sustancias químicas. l) Velar y apoyar con planes de acción relacionados con la materia que elaboren los ministerios competentes. m) Elaborar el Plan de Acción de la Política Nacional de Seguridad Química. n) Identificar y promover alianzas de cooperación, nacional o internacional, públicos o privados para el fortalecimiento de la gestión de las sustancias químicas. o) Convocar y conformar los grupos técnicos interinstitucionales que se requieran, para que cada uno de los componentes del Plan de Acción de la Política Nacional de Seguridad Química, sea desarrollado e implementado. p) Solicitar a los jerarcas de las instituciones que conforman la Secretaría, informar sobre los avances en la implementación del Plan de Acción de la Política Nacional de Seguridad Química." (Así reformado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 40148 del 23 de junio del 2016, "Declaración de interés público y promulgación de la Política Nacional de Seguridad Química")

Pull quotesCitas destacadas

  • "Créase la Secretaría Técnica de Coordinación para la Gestión de Sustancias Químicas, que fungirá como instancia de apoyo para las autoridades nacionales competentes y puntos focales de las diferentes convenciones, relacionadas con esta materia, así como de otras autoridades vinculadas, con el fin de promover una efectiva y eficiente conducción del tema de sustancias químicas a nivel nacional."

    "The Technical Secretariat for Coordination of Chemical Substances Management is hereby created, which shall serve as a support body for the competent national authorities and focal points of the various conventions related to this matter, as well as other linked authorities, with the aim of promoting effective and efficient conduct of chemical substances management at the national level."

    Artículo 1°

  • "Créase la Secretaría Técnica de Coordinación para la Gestión de Sustancias Químicas, que fungirá como instancia de apoyo para las autoridades nacionales competentes y puntos focales de las diferentes convenciones, relacionadas con esta materia, así como de otras autoridades vinculadas, con el fin de promover una efectiva y eficiente conducción del tema de sustancias químicas a nivel nacional."

    Artículo 1°

  • "Elaborar el Plan de Acción de la Política Nacional de Seguridad Química."

    "To develop the National Chemical Safety Policy Action Plan."

    Artículo 3°, inciso m)

  • "Elaborar el Plan de Acción de la Política Nacional de Seguridad Química."

    Artículo 3°, inciso m)

  • "La autoridad nacional competente y responsable de coordinar las acciones derivadas de la aplicación del Convenio de Basilea será el Ministerio de Salud."

    "The competent national authority responsible for coordinating the actions arising from the implementation of the Basel Convention shall be the Ministry of Health."

    Artículo 4°

  • "La autoridad nacional competente y responsable de coordinar las acciones derivadas de la aplicación del Convenio de Basilea será el Ministerio de Salud."

    Artículo 4°

  • "La autoridad nacional competente y responsable de coordinar las acciones derivadas de la aplicación del Convenio de Estocolmo será el Ministerio del Ambiente y Energía."

    "The competent national authority responsible for coordinating the actions arising from the implementation of the Stockholm Convention shall be the Ministry of Environment and Energy."

    Artículo 5°

  • "La autoridad nacional competente y responsable de coordinar las acciones derivadas de la aplicación del Convenio de Estocolmo será el Ministerio del Ambiente y Energía."

    Artículo 5°

Full documentDocumento completo

Articles

throughout the entire text - Full Text of Regulation 33104 Creation of the Technical Secretariat for Coordination of Chemicals Management Full Text, record: 9C1BB Nº 33104 Nº 33104 THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC THE MINISTER OF RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, THE MINISTER OF AGRICULTURA Y GANADERÍA, THE MINISTER OF AMBIENTE Y ENERGIA, AND THE MINISTER OF SALUD In exercise of the powers conferred upon them by Articles 50, 140, subsections 3), 18), and 146 of the Constitución Política de la República de Costa Rica; Articles 2º, 4º, 7º, 37, 38, 39, 239, 241, 242, 252, 237, 337, 345, subsection 7), 347, 349, 355, 364, 369, and 381, subsequent and related provisions, of Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, of 2 de mayo de 1978; Articles 60 and 69 of Ley Nº 7554 Ley Orgánica del Ambiente, of 4 de octubre de 1995; Ley N° 7438 Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, of 6 de octubre de 1994; Ley N° 7664 Ley de Protección Fitosanitaria, of 8 de abril de 1997; Ley Nº 5395 Ley General de Salud, of 30 de octubre de 1973; Ley 5412 Ley Orgánica del Ministerio de Salud, of 8 de noviembre de 1973; and Ley 7152 Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía, of 5 de junio de 1990.

Whereas:

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10.—Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, in Article 2, entrusts the Ministerio de Ambiente y Energía with formulating, planning, and implementing the environmental protection policies of the Government of the Republic, as well as directing, controlling, overseeing, promoting, and developing that field.

11.—Coordination among the various government bodies responsible for international conventions concerning hazardous substances is necessary in order to ensure efficiency and effectiveness in fulfilling the mandates arising therefrom.

12.—Considering the importance of fulfilling the commitments undertaken through the signing of international conventions concerning hazardous substances, and given that the country lacks adequate coordination mechanisms to ensure their efficient management, prevention, and handling, it is necessary to establish an intergovernmental commission together with other relevant authorities, which shall be responsible for following up on those commitments, particularly with respect to the comprehensive management (gestión integral) required for persistent organic pollutants, pesticides in general, and hazardous chemical waste involved in international trade. Therefore, THEY DECREE:

Creation of the Technical Secretariat for Coordination of Chemicals Management

CHAPTER I

1

It shall serve as a support body for the competent national authorities and focal points (puntos focales) of the various conventions related to this subject, as well as for other relevant authorities, in order to promote the effective and efficient management of chemicals at the national level.

2
  • a)Two representatives of the Ministerio de Agricultura y Ganadería.
  • b)Two representatives of the Ministerio de Salud.
  • c)Two representatives of the Ministerio del Ambiente y Energía.
  • d)One representative of the Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  • e)Two representatives of Servicios Aduaneros del Ministerio de Hacienda.
  • f)One representative of the Consejo de Salud Ocupacional.
  • g)Two representatives of the Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) involved in the field of chemicals.
  • h)Two representatives of the Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada involved in the field of chemicals.
  • i)Two representatives of the Consejo Nacional de Rectores involved in the field of chemicals.
3
  • a)To pursue actions aimed at the ratification, implementation, and monitoring of the conventions related to chemicals management.
  • b)To oversee and support the national authorities in the policies, strategies, programs, and actions for managing chemicals in the country.
  • c)To provide support so that these established actions and measures are implemented in a coordinated and integrated manner across the various sectors of society.
  • d)To oversee and support actions involving the national authorities and focal points of the various conventions and other international bodies concerning chemicals, as appropriate.
  • e)To oversee and support the national authorities in preparing reports for the various conventions and in obtaining expert technical assistance for their preparation.
  • f)To oversee and support the national authorities in implementing and following up on the resolutions and recommendations adopted by the conferences of the parties concerning chemicals.
  • g)To oversee and support the national authorities in disseminating information generated by the various conventions and conferences of the parties.
  • h)To oversee and support any other actions that the national authorities deem necessary within the scope of their powers.
  • i)To oversee and support the organization of workshops, symposia, conferences, talks, and courses promoted by the national authorities, regional centers, and executive secretariats of the respective conventions.
  • j)To oversee and support the review and issuance of non-binding opinions (criterios no vinculantes) concerning notifications (notificaciones), in those particular cases that, because of their technical complexity or potential risk to health and the environment, are submitted for its consideration by the competent national authority or focal point, as applicable.
  • k)To oversee and support the provision of technical and legal recommendations concerning bills and technical regulations on chemicals.
  • l)To oversee and support action plans concerning this subject prepared by the competent ministries.
  • m)To prepare the Action Plan for the Política Nacional de Seguridad Química.
  • n)To identify and promote national or international, public or private cooperation partnerships to strengthen chemicals management.
  • o)To convene and establish any interinstitutional technical groups (grupos técnicos interinstitucionales) required to develop and implement each component of the Action Plan for the Política Nacional de Seguridad Química.
  • p)To request that the heads of the institutions comprising the Secretariat report on progress in implementing the Action Plan for the Política Nacional de Seguridad Química.”

(As amended by Article 7° of Decreto Ejecutivo N° 40148 of 23 de junio del 2016, “Declaración de interés público y promulgación de la Política Nacional de Seguridad Química”)

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Final Provisions

CHAPTER II

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Transitional Provisions First Transitional Provision: While the Stockholm and Rotterdam Conventions remain unratified, and for the purpose of complying with the regulations in force concerning chemicals, the Ministerio del Ambiente y Energía, Ministerio de Salud, and Ministerio de Agricultura y Ganadería, each within the scope of its powers, are authorized to pursue ratification of these conventions and to coordinate activities relating to the prevention, registration, monitoring, and management of chemicals.

Second Transitional Provision: The ministries responsible for coordinating each convention shall be required to prepare an action plan in accordance with the mandates established by the conventions and the national regulations in force.

Third Transitional Provision: The ministers and other heads of the organizations listed in Article 2 shall have one month from the publication of this Decree to appoint their representatives.

Fourth Transitional Provision: Two months after the publication of this Decree, the Secretariat shall begin holding sessions with the representatives who have been accredited, and they shall have one additional month to agree upon its internal organization, working procedures, meeting procedures, and decision-making processes.

Issued at the Presidencia de la República de Costa Rica.—San José, on the second day of enero del dos mil seis.

CHAPTER III

Artículos

en la totalidad del texto - Texto Completo Norma 33104 Creación de la Secretaría Técnica de Coordinación para la Gestión de Sustancias Químicas Texto Completo acta: 9C1BB Nº 33104 Nº 33104 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA, Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; artículos 2º, 4º, 7º, 37, 38, 39, 239, 241, 242, 252, 237, 337, 345, inciso 7), 347, 349, 355, 364, 369 y 381 siguientes y concordantes de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; los artículos 60 y 69 de la Ley Nº 7554 Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995, Ley N° 7438 Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, del 6 de octubre de 1994; Ley N° 7664 Ley de Protección Fitosanitaria del 8 de abril de 1997, Ley Nº 5395 Ley General de Salud de 30 de octubre de 1973, la Ley 5412 Ley Orgánica del Ministerio de Salud, de 8 de noviembre de 1973 y la Ley 7152 Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía de 5 de junio de 1990.

Considerando:

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10.-Que la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente y Energía, en su artículo 2 confiere al Ministerio de Ambiente y Energía la formulación, planificación y ejecución de las políticas de protección ambiental del gobierno de la República, así como la dirección, el control, la fiscalización, la promoción y el desarrollo de ese campo.

11.-Que es necesaria la coordinación entre las diferentes instancias de Gobierno que manejan las convenciones internacionales en materia de sustancias peligrosas para lograr eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los mandatos que de ellas se desprenden.

12.-Considerando la importancia de solventar los compromisos adquiridos con la firma de los convenios internacionales en relación con las sustancias peligrosas y, que el país no cuenta con instrumentos de coordinación adecuados para ejecutar una eficiente gestión, prevención y manejo de los mismos, se crea la necesidad de integrar una comisión intergubernamental y de otras autoridades relacionadas, que actúe como encargada de dar seguimiento a dichos compromisos sobre todo en lo referente a la gestión integral que debe darse a los compuestos orgánicos persistentes, a los plaguicidas en general y a los desechos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. Por tanto,

Creación de la Secretaría Técnica de Coordinación para la Gestión de Sustancias Químicas

DECRETAN:

CAPÍTULO I

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  • a)Dos representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
  • b)Dos representantes del Ministerio de Salud.
  • c)Dos representantes del Ministerio del Ambiente y Energía.
  • d)Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto e) Dos representantes de Servicios Aduaneros del Ministerio de Hacienda.
  • f)Un representante del Consejo de Salud Ocupacional.
  • g)Dos representantes de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) vinculados con el tema de las sustancias químicas.
  • h)Dos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada vinculados con el tema de las sustancias químicas.
  • i)Dos representantes del Consejo Nacional de Rectores vinculados con el tema de las sustancias químicas.
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  • a)Buscar las acciones tendientes para la ratificación, implementación y seguimiento de los Convenios relacionados con el terna de la gestión de sustancias químicas.
  • b)Velar y apoyar a las autoridades nacionales en la las políticas, estrategias, programas y acciones para el manejo de las sustancias químicas en el país.
  • c)Apoyar para que estas acciones y medidas establecidas se implementen de una forma coordinada e integrada en los diferentes sectores de la sociedad.
  • d)Velar y apoyar las acciones con las autoridades nacionales y puntos focales de los diferentes convenios y otros entes internacionales en materia de las sustancias químicas según corresponda.
  • e)Velar y apoyar a las autoridades nacionales, en la elaboración de informes a las diferentes convenciones y gestionar la ayuda técnica de expertos para su preparación.
  • f)Velar y apoyar a las autoridades nacionales en la aplicación y el seguimiento de las resoluciones y recomendaciones adoptadas por las conferencias de las partes en materia de sustancias químicas.
  • g)Velar y apoyar a las autoridades nacionales en la difusión de la información que se genere en las diferentes convenciones y en las conferencias de las partes.
  • h)Velar y apoyar con otras acciones que las autoridades nacionales consideren necesarias en el ámbito de su competencia.
  • i)Velar y apoyar en la organización de talleres, simposios, conferencias, charlas y cursos promovidos por las autoridades nacionales, centros regionales y secretarías ejecutivas de los convenios respectivos.
  • j)Velar y apoyar en el estudio y emisión de criterios no vinculantes con relación a las notificaciones, en aquellos casos particulares que por su complejidad técnica, o su potencial riesgo a la salud y al ambiente, le sometan a consideración la autoridad nacional competente o punto focal cuando corresponda.
  • k)Velar y apoyar con recomendaciones técnicas y jurídicas, relacionadas con proyectos de ley y reglamentación técnica sobre sustancias químicas.
  • l)Velar y apoyar con planes de acción relacionados con la materia que elaboren los ministerios competentes.
  • m)Elaborar el Plan de Acción de la Política Nacional de Seguridad Química.
  • n)Identificar y promover alianzas de cooperación, nacional o internacional, públicos o privados para el fortalecimiento de la gestión de las sustancias químicas.
  • o)Convocar y conformar los grupos técnicos interinstitucionales que se requieran, para que cada uno de los componentes del Plan de Acción de la Política Nacional de Seguridad Química, sea desarrollado e implementado.
  • p)Solicitar a los jerarcas de las instituciones que conforman la Secretaría, informar sobre los avances en la implementación del Plan de Acción de la Política Nacional de Seguridad Química".

(Así reformado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 40148 del 23 de junio del 2016, "Declaración de interés público y promulgación de la Política Nacional de Seguridad Química")

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CAPÍTULO II

Disposiciones finales

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Transitorio primero: Mientras se encuentren sin ratificar los Convenios de Estocolmo y Rótterdam, y a fin de cumplir con la normativa vigente en materia de sustancias químicas, los Ministerios del Ambiente y Energía, Salud y de Agricultura y Ganadería cada uno según su competencia, quedan facultados para gestionar la ratificación de estos Convenios y coordinar las labores de prevención, registro, monitoreo y manejo de las sustancias químicas.

Transitorio segundo: Los Ministerios responsables de la coordinación de cada Convenio, quedan obligados a elaborar un plan de acción de acuerdo a los mandatos que establecen los Convenios y la normativa nacional vigente.

Transitorio tercero: Los Ministros y demás jerarcas, de las organizaciones contempladas en el artículo 2, contarán con un mes a partir de la publicación de este decreto, para realizar el nombramiento de sus representantes.

Transitorio cuarto: Transcurridos dos meses a partir de la publicación de este Decreto, la Secretaría empezará a sesionar con los representantes que hayan sido acreditados, y contarán con un mes adicional para acordar su organización interna, procedimientos de trabajo, convocatoria y acuerdos.

Dado en la Presidencia de la República de Costa Rica.-San José, a los dos días del mes enero del dos mil seis.

CAPÍTULO III

Disposiciones transitorias

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

      Concept anchorsAnclajes conceptuales

        Spanish key termsTérminos clave en español

        Article 3

        Amendment
        Executive Decree 40148 National Chemical Safety Policy Reforma total · Express · Jun 23, 2016

        Artículo 3

        Modificación
        Decreto Ejecutivo 40148 Declaración de interés público y promulgación de la Política Nacional de Seguridad Química Reforma total · Expreso · 23/06/2016

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