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Decreto 24337 · 27/04/1995

Regulation on Registration, Use and Control of Agricultural Pesticides and AdjuvantsReglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes

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OutcomeResultado

RepealedDerogada

SummaryResumen

This executive decree, repealed in 2006, established the regulatory framework for the registration, use and control of agricultural pesticides, technical products and adjuvants in Costa Rica, jointly enforced by the Ministry of Agriculture and the Ministry of Health. It defined procedures for registration, labeling, storage, transport, repackaging, trade, advertising and waste management. It included detailed technical requirements to prove product identity, quality, efficacy and toxicological safety, with mandatory environmental and health impact studies and binding input from the Health Ministry's Department of Toxic Substances and Occupational Medicine. It also regulated seizure and sanctions, and imposed joint liability on manufacturers, registrants and distributors for harm caused even under correct agricultural practice. Repealed by Executive Decree 33495 in 2006.Este decreto ejecutivo, derogado en 2006, establecía el marco normativo para el registro, uso y control de plaguicidas agrícolas, productos técnicos y coadyuvantes en Costa Rica, bajo la competencia conjunta del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Salud. Definía los procedimientos de registro, etiquetado, almacenamiento, transporte, reempacado, reenvasado, comercio, publicidad y manejo de desechos. Incorporaba requisitos técnicos detallados para demostrar identidad, calidad, eficacia y seguridad toxicológica de los productos, incluyendo estudios de impacto en salud humana y ambiente, con participación vinculante del Departamento de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo del Ministerio de Salud. Regulaba también medidas de decomiso, sanciones y el régimen de responsabilidad solidaria entre fabricante, registrante y distribuidor por daños causados incluso bajo práctica agrícola correcta. Derogado por el Decreto Ejecutivo N° 33495 de 2006.

Key excerptExtracto clave

Article 3.- No natural or legal person may import, export, manufacture, formulate, store, transport, repack, resell; sell; handle, mix and use pesticides and their mixtures, technical product and adjuvants; if they are not duly registered, as established by laws and this Regulation. When damage occurs to the environment, crops, and people's health, due to the use of the product under correct agricultural practice, the manufacturer, the registrant and the distributor shall be jointly liable. Article 27.- The registration of a formulated pesticide, technical product and adjuvants and the authorizations derived from it may be revoked at any time if it is subsequently determined that the product is harmful to the health of people, animals and the environment, based on technical studies as evidence. Article 107.- The Ministry jointly with the Ministry of Health may restrict or prohibit the use of a specific pesticide, when required for reasons of protection of human health, animals, agriculture and the environment.Artículo 3.- Ninguna persona natural o jurídica podrá importar, exportar, fabricar, formular, almacenar, transportar, reempacar, reenvasar; vender; manipular, mezclar y usar plaguicidas y sus mezclas producto técnico y coadyuvantes; si éstos no están debidamente registrados, según lo establecen las leyes y este Reglamento. Cuando se produzcan daños al ambiente, a los cultivos, y a la salud de las personas, por la utilización del producto en condiciones de práctica agrícola correcta, serán solidariamente responsables el fabricante, el registrante y el distribuidor. Artículo 27.- El registro de un plaguicida formulado, producto técnico y coadyuvantes y las autorizaciones que de él se deriven, pueden ser revocadas en cualquier momento si se determina posteriormente que el producto es perjudicial para la salud de las personas, animales y ambiente, en base a estudios técnicos como prueba. Artículo 107.- El Ministerio en conjunto con el Ministerio de Salud podrán restringir o prohibir el uso de un determinado plaguicida, cuando así se requiera por razones de protección a la salud humana, de los animales, la agricultura y del ambiente.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Cuando se produzcan daños al ambiente, a los cultivos, y a la salud de las personas, por la utilización del producto en condiciones de práctica agrícola correcta, serán solidariamente responsables el fabricante, el registrante y el distribuidor."

    "When damage occurs to the environment, crops, and people's health, due to the use of the product under correct agricultural practice, the manufacturer, the registrant and the distributor shall be jointly liable."

    Artículo 3

  • "Cuando se produzcan daños al ambiente, a los cultivos, y a la salud de las personas, por la utilización del producto en condiciones de práctica agrícola correcta, serán solidariamente responsables el fabricante, el registrante y el distribuidor."

    Artículo 3

  • "El registro de un plaguicida formulado, producto técnico y coadyuvantes y las autorizaciones que de él se deriven, pueden ser revocadas en cualquier momento si se determina posteriormente que el producto es perjudicial para la salud de las personas, animales y ambiente, en base a estudios técnicos como prueba."

    "The registration of a formulated pesticide, technical product and adjuvants and the authorizations derived from it may be revoked at any time if it is subsequently determined that the product is harmful to the health of people, animals and the environment, based on technical studies as evidence."

    Artículo 27

  • "El registro de un plaguicida formulado, producto técnico y coadyuvantes y las autorizaciones que de él se deriven, pueden ser revocadas en cualquier momento si se determina posteriormente que el producto es perjudicial para la salud de las personas, animales y ambiente, en base a estudios técnicos como prueba."

    Artículo 27

  • "El Ministerio en conjunto con el Ministerio de Salud podrán restringir o prohibir el uso de un determinado plaguicida, cuando así se requiera por razones de protección a la salud humana, de los animales, la agricultura y del ambiente."

    "The Ministry jointly with the Ministry of Health may restrict or prohibit the use of a specific pesticide, when required for reasons of protection of human health, animals, agriculture and the environment."

    Artículo 107

  • "El Ministerio en conjunto con el Ministerio de Salud podrán restringir o prohibir el uso de un determinado plaguicida, cuando así se requiera por razones de protección a la salud humana, de los animales, la agricultura y del ambiente."

    Artículo 107

Full documentDocumento completo

Articles

Regulation on the Registration, Use, and Control of Agricultural Pesticides and Adjuvants No. 24337-MAG-S (This executive decree was repealed by Article 3° (This executive decree was repealed by subsection 1 of Article 3° (now 4°) of executive decree No. 33495 of October 31, 2006. Subsequently, this executive decree is repealed again by Article 3° of the Technical Regulation: "RTCR 484:2016. Agricultural Inputs. Formulated Synthetic Pesticides, Technical Grade Active Ingredient, Adjuvants, and Related Substances for Agricultural Use. Registration, Use, and Control," approved by executive decree No. 40059 of November 29, 2016.)

THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC THE MINISTERS OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK, AND OF HEALTH Based on Article 140, subsection 3 of the Political Constitution, and the provisions of Law No. 6248 of April 28, 1978 (Ley de Sanidad Vegetal), and Law No. 5395 of October 23, 1973, and its reforms (Ley General de Salud);

1.- That in accordance with the Ley de Sanidad Vegetal No. 6248, the Ministry of Agriculture and Livestock is responsible for regulating those activities whose execution directly affects the Sanidad Vegetal of the plants or products used in the country.

2.- That the Ley General de Salud No. 5395 grants authority to the Ministry of Health regarding those activities or processes that directly or indirectly affect human health and the environment.

3.- That by reason of the indicated authorities and with the objective of updating and adapting the regulations that governed the administrative procedures and primary provisions on the registration, use, and control of agricultural pesticides and adjuvants, Executive Decree No. 24112-MAG-SALUD of November 22, 1994, was issued, published in "La Gaceta" No. 68 of April 5, 1995.

4.- That the indicated Decree was published with serious errors that hinder the procedures and make its modification impossible, making it more convenient to issue the respective provisions, thereby repealing it. Therefore,

The following:

REGULATION ON THE REGISTRATION, USE, AND CONTROL OF AGRICULTURAL PESTICIDES AND ADJUVANTS

Definition of Terms

Considering

DECREES:

CHAPTER I

1

ADULTERATED: A qualifier for a pesticide that presents a quantity of the active ingredient different from the percentage declared on the label, or if any of its components have been substituted totally or partially, or it contains undeclared ingredients.

STORAGE: The action of storing, gathering, keeping, guarding, or depositing pesticides in warehouses, storehouses, customs facilities, or vehicles under the conditions stipulated in this Regulation.

MARGINAL NOTE: A modification to an original registration in accordance with the provisions of Articles 34 and 35 of this Regulation; said registration shall keep the original number.

AGRICULTURAL APPLICATION: Any manual or mechanical operation intended to carry out the application of pesticide formulations for agricultural purposes.

CONVENTIONAL APPLICATION: A system of pesticide application in which the volume of mixture applied per hectare covers the crop without reaching the point of runoff (more than 20 liters per Ha).

LOW-VOLUME APPLICATION: A method of pesticide application in which the volume of mixture applied per hectare covers the crop without reaching the point of runoff (5 to 20 liters per Ha).

ULTRA-LOW-VOLUME APPLICATION: A method of pesticide application in which the volume applied per hectare, without any dilution, is 1.5 liters per hectare or less.

pesticide loses legal validity.

PESTICIDE CLASS: Determines if the product is an insecticide, fungicide, herbicide, nematicide, or others.

ADJUVANTS: A chemical substance that contributes, assists, or helps to perform a better action when mixed correctly with a pesticide.

SPECIAL COMBAT: Combat of a pest or disease declared an emergency by the Ministry.

COMMITTEE: Comisión Nacional Asesora para el Uso de Plaguicidas, legally established by Executive Decree.

MEDIAN LETHAL CONCENTRATION (LC 50): The concentration of a substance that causes 50% mortality in test animals, usually under exposure for a determined period. It is expressed in milligrams or grams per liter or cubic meter of air, or in parts per million in water.

CROP OF ECONOMIC VALUE: Any crop with commercial value.

CONFISCATION: Confiscation consists of the loss of property experienced by the owner in favor of the State of the material goods that have been the cause or instrument of an infraction, in the cases indicated in this Regulation.

DSTMT: Departamento de registro y control de sustancias tóxicas y medicina del trabajo, of the Ministry of Health.

DECONTAMINATION OF USED CONTAINERS: Procedure by which the pesticide residues remaining in used containers are adequately decontaminated or denatured; following the recommendations of the respective regulation.

DESTRUCTION OF CONTAINERS: A method used for the destruction of empty containers that held pesticides, following the recommendations of the Ministry of Health.

MEDIAN LETHAL DOSE (LD 50): The quantity of a toxic substance that produces 50% mortality in test animals, in a given time, usually 24 hours, under special conditions. It is LETHAL EFFECT ON ORGANISMS: The lethal effect that a product has when applied to living beings.

PRODUCT EFFICACY: The degree of lethal effect that a product has in relation to the target organism (insects, mites, fungi, etc.).

COMPANY: The natural or legal person directly responsible for contracting and executing services for the manufacturing, formulation, repacking, mixing, registration, application, and use of pesticides.

DISEASE: An alteration of the normal physiological functioning of a plant, whatever its origin, harmful to the development and life of the plant and to its productivity.

APPLICATION EQUIPMENT: A device used for the application of substances for agricultural use for the combat of pests and diseases in plants and animals, whether in liquid or solid form, in the form of mist or aerosols, by any of the known application methods.

MECHANICAL EQUIPMENT: Understood as the equipment necessary for the transfer, packaging, both in the factory as in the formulating plant or in pesticide application activities.

LABEL: Printed material or graphic inscription, written in legible characters, that identifies and describes the product contained in the container it accompanies.

MANUFACTURER: A natural or legal person dedicated to the synthesis and manufacturing of pesticides.

FORMULATOR: A natural or legal person dedicated to the formulation of agricultural pesticides and related substances.

FORMULATION: Any product made with pesticides that contains one or more active ingredients uniformly distributed in one or more inert carriers, with or without the aid of formula conditioners.

FUMIGATION: Application of pesticides in gaseous form in an enclosed space.

IMPORTER: That company or natural person that imports agricultural pesticides and related substances that comply with the provisions of this Regulation.

ACTIVE INGREDIENT: Any chemical substance or substance of biological origin in a solid state, capable of preventing, repelling, controlling, attracting, mitigating, and destroying insects, weeds, fungi, bacteria, nematodes, rodents, and other forms of animal or plant life.

ADDITIONAL INGREDIENT: Any nutrient, emulsifier, dispersant, humectant, adherent, plant growth regulator, or other, added to the pesticide or its mixtures that is not active against pests and diseases, which the manufacturer adds for technical reasons.

INERT INGREDIENT: Any substance without biological activity against pests and diseases, which is used as a vehicle for the active ingredient or as a conditioner in a formulation. It is not considered inert from a toxicological viewpoint.

ACUTE POISONING: A clinical picture or state of illness from exposure to a pesticide in which the adverse effects occur shortly after a single ingestion or exposure, or multiple repeated ones within a 24-hour period.

CHRONIC POISONING: A clinical picture or state of illness in which the adverse effects occur as a result of repeated exposure to a pesticide over the medium and long term.

DERMAL POISONING: A clinical picture or state of illness in which the adverse effects occur as a result of the absorption of a pesticide through the skin.

INHALATION POISONING: A clinical picture or state of illness in which the manifestations of toxic effects in man or animal are caused by a pesticide absorbed through the respiratory tract.

ORAL POISONING: A clinical picture or state of illness in which the toxic effects are produced by a pesticide when it is introduced into an organism by ingestion.

REGISTRATION BOOK: A book legally established by the Ministry where the approved registration of a pesticide is recorded; this record shall state the registration number, date, brand, and generic name of the product.

PRESENTATION BOOK: A book legally established and under the charge of the Ministry, where the application for registration of a pesticide will be noted. The entries shall have consecutive numbering, noting the provisions of Article 21.

SPECIAL BATCH: Any product prepared with a determined formulation, whose components have been duly registered and which is prepared for specific purposes at the request of a natural or legal person.

MINISTRY: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

MINISTRIES: The Ministerios de Agricultura y Ganadería, and Salud.

TRADE NAME: The name under which the producing company identifies a specific product for its commercialization, approved by the Registro de Marcas.

GENERIC OR COMMON NAME: The common name of the pesticide, approved by some official international standardization body.

CHEMICAL NAME: Refers to the name of the molecules of the active ingredient of a product.

PEST: Any living organism that competes with or causes damage to plants or their products and that can be considered as such due to its economic, invasive, or extensive nature.

PESTICIDE: Any product or mixture of products of a chemical nature intended to combat, control, prevent, mitigate, repel, or regulate the action of any form of animal or plant life that affects plants and their harvests. By extension, chemical substances or mixtures of substances of a chemical nature used as growth regulators, defoliants, and repellents are included.

FORMULATED PESTICIDE: A commercial product that has been prepared following established quality standards.

RESTRICTED-SALE AND USE PESTICIDE: Any pesticide whose use is limited or whose conditions of use are specified by the Ministries.

SPECIAL EXPERIMENTATION PERMIT: A permit granted by the Ministry to a natural or legal person, through which they are authorized to carry out trials, research, and experimentation with agricultural chemical products for the combat of plant pests and diseases, for the protection of the environment, for the purposes of its subsequent registration.

OPERATING PERMIT: A permit that commercial establishments must obtain, issued by the Ministry of Health, after having fulfilled all the requirements requested in the regulations in force.

GOOD AGRICULTURAL PRACTICE: The set of officially approved actions that appropriately integrate available resources to create favorable environmental conditions for crops without producing harmful effects on the environment and users.

TECHNICAL PRODUCT OR MATERIAL: A compound with a purity less than that of a material designated as chemically pure, used for the formulation of pesticides.

PROGRAM: Programa de Insumos Agrícolas, of the Dirección de Protección Agropecuaria of the Ministerio de Agricultura y Ganadería.

ADVERTISING: Any activity, action, or act in mass media or other means, whose purpose is to promote and stimulate the sale and use of pesticides.

PROFESSIONAL PRESCRIPTION: A document issued by a professional in agricultural sciences, registered and authorized for this purpose by the Colegio de Ingenieros Agrónomos, through which they recommend an agricultural chemical product or a combat method for use in agriculture. Said prescription must be issued in accordance with what is established in this regard by the Colegio de Ingenieros Agrónomos.

REPACKER, REPACKAGER: A natural or legal person authorized by the registration holder and the Ministries to subdivide or add, for commercial purposes, a legally registered pesticide into packages smaller or larger than the original, in accordance with the provisions of this Regulation.

MANAGER: A professional in agricultural sciences who, in accordance with the laws, the Regulation of Managers, and the due authorization of the Board of Directors of the Colegio de Ingenieros Agrónomos, assumes the technical responsibility for those who require their services.

REGISTRATION: The legal procedure by which any pesticide is authorized by the Ministry for its sale and use, in accordance with the provisions of this regulation.

COMPANY REGISTRATION: The legal procedure by which a natural or legal person is authorized for all the effects of this regulation before the Ministry.

REGISTRANT: A natural or legal person who requests the registration of a pesticide with the Ministry.

PESTICIDE REMNANT: A small quantity of pesticide that remains in the empty container, or a small quantity that is not used due to mechanical limitations of the application equipment or for other technical reasons.

SEIZURE: The action of keeping, under prohibition of transfer, use, or consumption, in secure conditions, whether by transferring them to the Ministry's warehouses or under security seals at the commercial premises, material goods that have failed to comply with this Regulation, for their subsequent confiscation or release, as appropriate.

SEAL OF GUARANTEE: A seal, stamp, tag, safety cap, or any other container sealing system that guarantees its identity and the originality of the product.

TOLERANCE: The maximum quantity of chemical residues of pesticides or their metabolites whose presence is legally permitted in products for human or animal consumption.

TOXICITY: The property of a substance and its metabolic or degradation products of causing, at determined doses and in contact with the skin or mucous membranes, damage to health after being in contact with the skin, mucous membranes, and/or having entered the biological organism by any route.

TYPE OF PESTICIDE: The chemical group to which a product belongs.

Registration

CHAPTER II

2

repackageers, and sellers of pesticides, technical products, and adjuvants must be registered as such in the company registry kept by the Ministry for this purpose.

Documents and confidential data that have been submitted by interested parties shall be considered as such by means of a duly reasoned resolution.

3

repackage, sell, handle, mix, and use pesticides and their mixtures, technical products, and adjuvants if they are not duly registered, as established by the laws and this Regulation.

When damage is caused to the environment, crops, and the health of persons by the use of the product under conditions of good agricultural practice, the manufacturer, the registrant, and the distributor shall be jointly and severally liable.

4

adjuvants, the interested party must submit the corresponding "Registration Application" to the Ministry with two copies signed by the registrant and the company's manager (regente). Each registration application shall be valid for a single product.

In said application, under oath, the following must be indicated:

  • a)Name and domicile of the registrant and company registry number.
  • b)Exact name and domicile of the manager (regente).
  • c)Generic or common name, trade name, class, type, and formulation of the product to be registered, indicating the name or corporate name of the manufacturing company, as well as its domicile. For technical products, the trade name is not required.
  • d)Attach a credit note for an amount covering the cost of two product analyses to determine its identity and quality, which shall be carried out when the Ministry deems it pertinent.
  • e)In the registration application for formulated pesticides, technical products, and adjuvants, the applicant must indicate the material, type, and size of the containers or packages to be used in the product's commercialization and guarantee that the material used in the container is resistant to the physical or chemical action of the contained product.
  • f)Indicate the name and location of the Resident Agent's Office when dealing with legal entities.
5

products, and adjuvants manufactured, formulated, or packaged in the country, proof of company registration must be presented, issued by the Ministerio de Economía y Comercio, and proof of product registration with the Registro de la Propiedad y Patentes de Invención. This latter, when applicable.

6

Registry or from any other public or private entity of the country that are more than three months old. The Ministry shall not accept certifications from other countries that are more than one year old from being signed by the consul of Costa Rica in the country of origin, and they must be presented translated into the Spanish language.

7

application must be accompanied by:

  • a)The official document indicating the number and date of registration of the pesticide, and also the type of formulation and concentration, unless it is an already registered pesticide, in which case the registrants shall not present the mentioned document provided that a certificate of free sale and use from the country of origin is on file at the Dirección de Protección Agropecuaria. If not registered in the country of origin, a document issued by the National Designated Authority, in accordance with the FAO Code of Conduct, must be presented, indicating the reasons why the product is not registered in that country.
  • b)Trademark certificate for the product to be registered.
  • c)Patent certificate for the product (if it exists).
8

must be accompanied by the description of the product and other characteristics in the Spanish language, in original and two copies, and the following information must be attached:

  • A)Physical and chemical properties of the active ingredient:

1. Proposed or accepted common name.

2. Chemical name.

3. Empirical formulas and molecular weight.

4. Melting point in ºC, when applicable.

5. n-octanol / water partition coefficient (pH and temperature). If such determination exists.

6. Vapor pressure, at any temperature between 10 and 30 ºC, when applicable.

7. Water solubility, at any temperature between 10 and 30 ºC.

8. Solubility of the active ingredient in various solvents, at any temperature between 10 and 30 ºC.

9. Hydrolysis rate, under the declared pertinent conditions, when applicable.

10. Other pertinent properties.

11. The products that shall be indicated by publication in the official newspaper "La Gaceta" will be exempt from presenting the requirements established in subsection a).

  • B)Characteristics of the formulated product:

1. Trade name.

2. Chemical name (IUPAC) of the active ingredient(s) and their concentrations (m/m or m/v).

3. Types of solvents and other additives used, when applicable.

4. Concentration of metallic elements, when applicable.

5. Type of formulation, whose abbreviations must be indicated according to the official standard.

6. Indicate the stability of the product and the conditions for its storage, such as temperature, humidity, aeration, and if it presents chemical action on the containers in which it is commercialized.

7. Characteristics of the product, when applicable:

  • a)Flammability.
  • b)Explosiveness.
  • c)Hydrolysis.
  • d)Oxidation.
  • e)Resistance rate to temperature and light (only if the active ingredient is sensitive).
  • f)Color.

8. Solubility of the formulated product in water (at any temperature between 10 and 30 ºC), when applicable.

9. Density (only for liquid formulations).

10. Corrosivity.

11. Incompatibility with other chemical products for agricultural use.

12. Half-life period.

13. Pesticides and adjuvants must comply with the official standards in force on quality control, issued by La Oficina Nacional de Normas y Medidas.

  • C)Analytical methods:

1. Provide the accepted chemical analysis method to determine:

  • a)The active ingredient(s) in formulated products.
  • b)The residues of the active ingredient(s) in the crops for which use is requested, or the multi-residue method.
  • c)Attach the analysis methods for metabolites, impurities, and by-products in the event that these are available.
  • d)The products that shall be indicated by publication in the official newspaper "La Gaceta" will be exempt from presenting the requirements demanded in this subsection c).

2. Provide the analytical standard when the Ministry so requests. The bibliographic references of the analytical methods presented must be provided.

  • D)DSTMT requirements of the Ministry of Health concerning the hazardousness of the product with regard to human health and the environment.

1. Symptoms presented by acute poisonings by oral, dermal, and inhalation routes. For products for which no the effect on animals can be presented.

2. Routes of absorption of the product.

3. Indicate with the respective bibliographic reference, in accordance with the provisions of the current document of the World Health Organization:

  • a)Median lethal dose, acute oral in rat, mouse in mg/Kg.
  • b)Median lethal dose, acute dermal in rabbit in mg/kg.
  • c)Median lethal concentration by inhalation in mg/L cm3.

(Process for determining the median lethal doses for the formulation, when they exist).

4. Emergency procedure and first aid in case of acute poisonings by ingestion, contact, or inhalation.

5. Information on antidotes and medical treatment.

6. Present toxicological information on teratogenicity, mutagenicity, and carcinogenicity (chronic) in various animal species, experience of use in human beings when applicable.

Said studies must contain the corresponding bibliographic citations.

7. Evaluation of labeling and public advertising concerning human health and the environment.

8. Present studies on non-target living organisms, including fish and bees, and other wildlife.

  • E)Requested Use:

Indicate:

1. Common and scientific name of the pests for which the product is recommended.

2. Common and scientific name of the plants for which the product offers protection, indicating:

  • a)The parts of the plant, times when it should be applied, and method of application.
  • b)The interval between the last application and the harvest, the slaughter of the animal, and the use of the milk, this latter when applicable.

3. Recommended dose for each requested use, in units of the metric decimal system, expressed in quantities of active ingredients and formulated product per unit of surface area or volume.

4. Adequate method for preparing the final application material.

5. Minimum waiting time between the application and the entry of persons and domestic animals to the treated area.

6. Present experimental studies demonstrating the efficacy of the product for the requested uses under our agro-ecological conditions or similar ones. Except when dealing with products duly registered in the country, in which case it will suffice to demonstrate that the product is already registered for that use.

7. Tolerance of the active ingredient or metabolites in consumer crops and their parts, for which said product is recommended, including the bibliographic reference.

  • F)Physical, chemical, and biological effects derived from the application of the pesticide, indicating the following characteristics:

1. Mobility and translocation of the product (Leaching in soil, dispersion in the atmosphere when they exist).

2. Form of chemical degradation (in soil and in water), time required, persistence, attaching the reactions and metabolites.

3. Form of absorption and metabolism in plants.

The registrant shall be obliged to keep updated the information concerning the product they have registered, and if non-compliance with this obligation is proven, the Ministries may revoke the product registration, or when it is proven that false or inaccurate information was presented.

9

be accompanied by the description of the product and other characteristics in the Spanish language, in original and one copy; and the following information must be attached:

  • a)Physical and chemical properties of the active ingredient:

1. Proposed or accepted common name.

2. Chemical name.

3. Empirical formulas and molecular weight.

4. Melting point in ºC, when applicable.

5. n-octanol / water partition coefficient (pH and temperature).

6. Vapor pressure, at temperatures ranging between 10 and 30 ºC, when applicable.

7. Water solubility, at temperatures ranging between 10 and 30 ºC.

8. Solubility and density of the active ingredient in various solvents, at any temperature between 10 and 30 ºC.

9. Hydrolysis rate, under the declared pertinent conditions, when applicable.

10. Other pertinent properties.

11. Excepted from presenting the requirements demanded in this subsection a) are the products that shall be indicated by publication in the official newspaper "La Gaceta".

(By article 1 of Executive Decree No. 27532 of December 15, 1998, the list of products exempt from presenting the requirements established in this Article 9, subsection a) is indicated.)

  • b)Characteristics of the technical product:

1. Physical state and color.

2. Minimum and maximum content of the active ingredient, expressed as percentages by weight (m/m) or by volume (m/v).

3. Recommended methods for:

  • a)The decontamination and final disposal of used containers.
  • b)The destruction of remnants of unusable technical materials.
  • c)The disposal of unusable containers.
  • d)The handling and disposal of technical material spills.

4. Declare the type of solvent used, if applicable.

  • c)Analytical methods:

1. Provide the accepted chemical analysis method to determine the active ingredient(s) in the technical product.

(By article 2 of Executive Decree No. 27532 of December 15, 1998, the list of products exempt from presenting the requirements established in this Article 9, subsection c), part 1 a) is indicated, and likewise, by article 3 of Executive Decree No. 27532 of December 15, 1998, the list of products exempt from presenting the requirements established in this Article 9, subsection c), part 1 b) is indicated.)

2. Provide the analytical standard when the Ministry so requests. The bibliographic references of the accepted analytical methods or other corresponding ones must be provided.

3. Excepted from presenting the requirements demanded in this subsection c) are the products that shall be indicated by publication in the official newspaper "La Gaceta".

  • d)Hazards and precautions for technical products:

1. Hazards for human beings who handle the product, indicating the following:

  • a)Organs and systems of the human body that are affected.
  • b)Symptoms presented by acute poisonings by dermal and eye routes, and by inhalation.
  • c)Routes of absorption of the product.

2. Indicate with the respective bibliographic reference:

  • a)Median lethal dose, acute oral in rat, mouse in mg/kg.
  • b)Median lethal dose, acute dermal in rabbit in mg/kg.
  • c)Median lethal concentration by inhalation in mg/l.

3. Emergency procedure and first aid in cases of acute poisonings by ingestion, contact, or inhalation.

4. Information on specific antidotes.

5. Information on storage conditions.

6. Indication of the appropriate type of clothing to be used for protection during transport and storage.

10
  • a)Physical and chemical properties of the principal ingredient(s) constituting the adjuvant (coadyuvante): 1. Chemical name(s) of the ingredients and their concentrations expressed as m/v or m/m. 2. Empirical formula and molecular weight, where applicable. 3. Melting point in ºC, where applicable. 4. Decomposition point in ºC, where applicable. 5. Boiling point in ºC (for products that have one), where applicable. 6. Solubility in water, at temperatures ranging between 10 and 30 ºC. 7. Solubility of the principal ingredient(s) in various solvents. 8. Density, at any temperature between 10 and 30 ºC. 9. Physical state. 10. Indicate the stability of the product and the conditions for its storage, such as temperature, humidity, and aeration. Indicating whether they exhibit chemical action on the containers. 11. Characteristics of the product, where applicable: a) Flammability. b) Explosivity. c) Hydrolysis. d) Oxidation. e) Resistance index to temperature and light (only in case the constituent ingredients are sensitive). f) Color. 12. Corrosivity. 13. Incompatibility with other chemical products for agricultural use and other substances. 14. Other pertinent properties. 15. Indicate whether it produces foam. 16. Half-life period.

(By means of Article 1 of Decreto Ejecutivo N° 27532 of December 15, 1998, the list of products exempted from presenting the requirements established in this Article 10, subsection a) is indicated) b) Recommended use: 1. Recommended dose. 2. Suitable methods for preparing the application material.

  • c)Analytical method, and its reference. The Ministry may exempt compliance with this requirement when it so determines, by means of the list that will be published in the Diario Oficial for that purpose.

The registrant shall be obliged to keep the information concerning the product it has registered up to date, which may be requested at any time by the Ministries, and in the event non-compliance with this obligation is verified, the Departments may revoke the registration of the product whose information is not duly updated.

(By means of Article 2 of Decreto Ejecutivo N° 27532 of December 15, 1998, the list of products exempted from presenting the requirements established in this Article 10, subsection c), paragraph 1 is indicated)

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CHAPTER III Registration Administration

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Otherwise, a period of 60 business days shall be granted, starting from the notification, to comply with the omitted requirements. If the applicant fails to comply with what was requested by the Ministry, the latter shall proceed to reject the submitted application.

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  • b)Name and legal status of the applicant or duly accredited legal representative. c) Name and other characteristics of the product to be registered. d) Verification that all required documents have been submitted in accordance with this Regulation. The entry must be signed by the head of the Programa de Insumos Agrícolas or his authorized subordinate in the absence of the head.
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It shall perform the identity and quality tests it deems appropriate in the laboratories of its dependencies and/or in those it deems necessary. In cases where deemed necessary, field trials shall be conducted in the country to corroborate the submitted information.

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In the event the DSTMT does not rule within the established term, the Ministry shall proceed to approve or reject the registration application accordingly.

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Any opposition must be duly reasoned and substantiated, stating clearly and precisely the points to which the third party objects.

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After this period has elapsed, the Ministry must resolve within a period of eight business days.

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  • b)When the Ministry of Health opposes for reasons of high hazard of the product to humans, domestic animals, or the environment. c) When the quality standards established for said product are not met. d) When the tests and trials conducted demonstrate that the product is ineffective for the purposes indicated in the registration application. e) When any of the requirements set forth in this Regulation are not met.
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Said entry shall be authorized with the seal and signature of the head of the Programa de Insumos Agrícolas or an authorized subordinate in his absence. The applicant shall be given the corresponding registration certificate.

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These products may not be used for sale to third parties nor repackaged. The application must indicate the quantity, date of manufacture of the product, the name and address of the formulating company, and the name of the user of the product. The formulation and use must conform to the legislation in force on this matter. The Ministry shall keep strict control over the use given to the product.

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The following information shall be recorded in Spanish: 1. The legend "Producto no comercial" (“Non-commercial Product”) on the upper part of the main panel of the label. 2. The legend "Venta y reenvasado prohibido" (“Sale and repackaging prohibited”), below and adjacent to the product name. 3. Name and address of the user.

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For this purpose, the application must be submitted indicating the reason for the proposed change and the pertinent documentation.

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  • b)Inclusion or exclusion of the original recommended use. c) Inclusion, exclusion, or expansion of the country of origin. d) Inclusion, exclusion, or expansion of the manufacturer or formulator. e) Change of the sealing of the containers. f) Change of the registrant. g) Change of Trademark. h) Inclusion of new commercial presentations.
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Said modification shall retain the corresponding registration number and date. Such modifications to registrations shall be communicated to the DSTMT on a monthly basis.

CHAPTER IV Labeling

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  • b)Name and trademark of the product and percentage of active ingredients. c) Class and type of pesticide. d) Chemical composition of the product. e) Net content of the package or container, expressed in units of the Metric Decimal System. f) Warnings and precautions for use, concerning the toxicity of the active ingredients to humans and animals, with indications of: 1. Symptoms of poisoning. 2. First aid and applicable measures in case of dermal or inhalation poisoning. 3. Antidotes and indications for medical treatment. 4. The legend in capital letters and black color: “Antes de manipular, transportar y almacenar este producto lea esta etiqueta” (“Before handling, transporting, and storing this product, read this label”). g) The toxicological classification, which shall be determined based on the current WHO toxicological classification. h) Indications on the personal protective equipment to be used and the precautionary measures for its handling, transport, and storage. i) Indications on measures to be taken for the protection of the health of third parties and the environment. j) Physical and chemical hazards presented by the technical product (producto técnico), such as flammability, corrosivity, etc. k) Legend stating: “Alto, lea esta etiqueta antes de manipular, transportar y almacenar este producto” (“Stop, read this label before handling, transporting, and storing this product”).
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  • b)Name, brand, and generic name of the active ingredient(s). c) Composition of the product, indicating the ingredients in decreasing order, expressed weight by weight or weight by volume. d) Net content of the package or container, expressed in units of the Metric Decimal System. e) Conditions for proper use consistent with what was declared in the registration application, indicating the dose and the correct method of application. f) Method for preparing the final application material. g) Compatibility and phytotoxicity. h) Warnings and precautions for its use concerning the toxicity of the ingredients to humans and animals, with indications of the symptoms of poisoning, first aid, and applicable measures in case of oral, dermal, or inhalation poisoning, as well as antidotes and indications for medical treatment. i) The legend in capital letters and black color: “En caso de intoxicación lleve el paciente al médico y déle esta etiqueta” (“In case of poisoning, take the patient to the doctor and give him this label”). j) The toxicological classification, which shall be determined based on the current WHO toxicological classification. k) The registration number and date of the adjuvant (coadyuvante). l) Indications on the personal protective equipment to be used and the precautionary measures for its use. m) Indications on measures for the protection of the health of third parties and the environment. n) Physical and chemical hazards presented by the adjuvant (coadyuvante) and the precautions to be taken for its handling. o) Indications on the appropriate storage and transport conditions for the type of product. p) Indication of the recommended equipment for applying the product and its action on it. q) The legend stating: “Alto: lea la etiqueta antes de usar el producto” (“Stop: read the label before using the product”).
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CHAPTER V Unloading from Customs, Manufacturing, Formulation, Repackaging, and Recontainerization

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Name of the natural or legal person applicant and their address. 2. Name of the natural or legal person exporting the product and their address. 3. Name of the natural or legal person consignee of the product. 4. Generic name, trade name, brand of the product, class, type, and formulation of the product. 5. Quantity, CIF value in $ of the imported product, and a copy of the commercial invoice. 6. Pesticide registration number. 7. Country of origin of the product. 8. Lot number.

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The Ministries shall issue the corresponding standards in accordance with their respective competencies so that such activities are carried out appropriately, safeguarding the conservation of human health and the environment.

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Submit an application signed by the Manager and the Regent, indicating: a) A letter in which the natural or legal person owner of the product registration authorizes the applicant to repackage or recontainerize said products. b) Indicate the size and material of the packages or containers to be used for each product, as well as indicate the net weight or volume to be contained, attaching a sample of the same. c) Provide a sample of the labels corresponding to each product, prepared in accordance with the provisions of this Regulation. The labels must also contain the name of the commercial repackaging or recontainerization company of the product and the corresponding permit number. d) Provide a sample of the guarantee seals to be used for each of the products to be repackaged or recontainerized. Said seals must guarantee the identity of the product and the conditions of hermetic containment. e) The original manufacturing lot number of the product, which must be retained in the different presentations into which it was repackaged or recontainerized. 2. Submit proof of payment of the corresponding fees.

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Used containers may be utilized provided they are used for the same activity and have been duly decontaminated, in accordance with the procedures approved by the DSTMT.

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The repackager or recontainerizer shall receive the notification within the eight business days following verification of the non-compliance and shall have a period of 15 days to appeal the decision of the Ministry.

CHAPTER VI Advertising

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CHAPTER VII Trade and Confiscation

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The commercial establishment that contravenes this provision shall have its operating permit issued by the Ministry cancelled.

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The registry must indicate the date of its formulation or entry into the country, the name of the natural or legal persons to whom the product was sold, the quantity, the date of the transaction, the prescription number, the name of the professional, and the membership number of the person who dispensed said product.

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  • b)Has not been duly registered with the Ministry. c) Is recontainerized and repackaged without the proper authorization of the Ministries of Health and Agriculture. The act of confiscation must be carried out in accordance with the legal and regulatory provisions in this matter.
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  • b)Name and legal status of the Ministry officials. c) Names and legal status of the representative of the natural or legal person owning or responsible for the confiscated product. d) Quantity, generic name, class, type, and formulation, brand of the product. e) Reasons for which the confiscation or retention was carried out, indicating the legal provisions infringed. The signatures of the Ministry officials, the owner or person responsible for the product, and the witnesses, if any, must be included.
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Definitive confiscation shall proceed if the company does not remedy the infraction within a maximum period of three months.

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  • b)Persons allergic to these substances. c) Pregnant women or women in lactation periods. d) Valetudinarians and other persons who, due to their mental state or any analogous circumstances, are exposed to suffering harm or causing it to other persons.

CHAPTER VIII Storage and Transport

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In pesticide storage and transport operations, workers must comply with the safety and hygiene measures established in the legislation in force governing this matter.

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...that may produce leaks, evaporation, or decomposition of the toxic substances contained therein.

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  • a)Food products for human or animal consumption. b) Medicines for human and veterinary use. c) Household utensils. d) Fabrics, clothing, or any other article of personal use. e) Any other product that may be established in the future.
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The premises must have a cement floor and be surrounded by a protective fence or mesh.

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This provision must be indicated on signs with legible characters and placed in a visible location.

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In addition, they must have, in a visible place on the exterior, a sign indicating the product or products being transported.

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CHAPTER IX Research with formulated pesticides and adjuvants (coadyuvantes) in experimental phase

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  • a)Submit an application to that effect. Said application must indicate the applicant's full name, qualifications, domicile, ID number, telephone number, and postal address. If a legal person (persona jurídica) is involved, the legal capacity (personería jurídica), photocopies of the company's registration entry and legal ID, as well as the company's tax domicile must be provided. b) Be duly registered with the College of Agronomists of Costa Rica (Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica).
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For that purpose, the applicant must submit:

  • a)The application, indicating the applicant's name, qualifications, domicile, ID number, telephone, and postal address. b) A complete description of the research to be carried out, in accordance with the form that the Ministry (Ministerio) provides, which must indicate the following:
  • a)General information: 1. Title of the research to be carried out, concisely and descriptively. 2. Probable date for starting the research. 3. Number and key of the research (according to the applicant's own code). 4. Names of the professionals participating in the research. 5. Location where the research will be conducted. 6. Specific and general objectives pursued by conducting the research. 7. Generic, chemical, and trade name, composition, and type of chemical formulation of the products to be used. 8. Name of the crop or experimental cultivars. 9. Characteristics of the soils corresponding to the experimental plots and the region, including classification, topography, humidity, structure, and altitude. 10. Variables to be studied: - Pests, common and scientific name(s) to be controlled. - Diseases, common and scientific name(s) to be controlled. - Formulation(s) and dosage of the product to be used. - Application periods and number of applications. - Application equipment to be used. - Other useful variables. 11. Any other information that contributes to detailing the research. This information must include the methodology for obtaining the evaluation(s) of the variable(s) to be studied; otherwise, cite the bibliographic reference. 12. Letter of guarantee from the applicant, by which they assume any responsibility arising from the conduct of the research that may harm the health of third parties or the conservation of the environment.
  • b)Materials and method: The experimental design to be used must be indicated, further detailing: 1. Number of treatments. 2. Number of repetitions, duplications, triplications, etc. 3. Number of plots per treatment and their dimensions, as well as the size of the useful plot. 4. Planting distances within the plot, planting distance between plots, including a copy of the field plan with the randomization of treatments. 5. Dosage of the chemical product(s) to be used per plot. 6. Number of applications of the chemical product(s). 7. Application periods. 8. Interval between the last application and harvest.
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The Ministry (Ministerio) shall have a period of 30 business days to resolve the application.

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The officials who carry out said inspections must be members of the College of Agronomists (Colegio de Ingenieros Agrónomos) and must be duly authorized for that purpose by the head of the corresponding Department; in addition, they must identify themselves when carrying out the inspection, without prejudice to the provisions of Article 20 of Ley 6248 (Sanidad Vegetal). Research inspections must be carried out in accordance with the technical procedure established by the Ministry (Ministerio).

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CHAPTER X General conditions of use and restricted use

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The use of pesticides in a manner different from the use recommended on the product label is prohibited.

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  • a)Overdosing and underdosing the product according to the label. b) Increasing the number of applications. c) Applying the product to a non-recommended crop. d) Changing the method of application.
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Said signs must be placed at the entrance of paths commonly used by pedestrians to enter the treated area, and they must remove said signs after the waiting period for the re-entry of persons or animals has elapsed.

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The use of pesticides in flooded crops, canal irrigation systems, and other particular uses shall be carried out in accordance with the specific rules issued by the Ministry (Ministerio) jointly with the Ministry of Health (Ministerio de Salud).

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CHAPTER XI Precautions in handling and use

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  • a)Persons under 18 years of age. b) Pregnant or breastfeeding women. c) Persons declared unfit to carry out pesticide handling and use activities in accordance with the regulations established in this regard by the Ministry of Health (Ministerio de Salud).
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CHAPTER XII Rectification of registration errors

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Said registration shall be valid from the date of the rectification. This nullity shall be declared by means of a reasoned resolution by the Director of Agricultural Protection (Director de Protección Agropecuaria).

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Said corrections shall retain for all purposes their original number and date, provided that the error is attributable to the officials in charge of the Registry (Registro).

CHAPTER XIII Destruction of empty containers, remnants (remanentes), unusable pesticides, and collection of spills

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Said record must contain the following information:

  • a)Generic and trade name of the product. b) Quantity of the product to be disposed of. c) Method of destruction or denaturing used. d) Place and date on which the disposal was carried out.
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The water used for washing application equipment must not be discharged into water currents or the public sewer system.

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Sole Transitional Provision Products entered or registered by application of regulatory provisions prior to this one must conform to the provisions of this Regulation (Reglamento), in accordance with what the administration of the respective registries determines in this regard.

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Artículos

Reglamento Registro Uso Control Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes Nº 24337-MAG-S (Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 3° (Este decreto ejecutivo fue derogado por el inciso 1 del artículo 3° (actual 4°) del decreto ejecutivo N° 33495 del 31 de octubre del 2006. Posteriormente se deroga nuevamente este decreto ejecutivo mediante el artículo 3° del Reglamento Técnico: "RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40059 del 29 de noviembre de 2016) PRESIDENTE DE LA REPUBLICA MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, Y DE SALUD Con fundamento en el artículo 140 inciso 3 de la Constitución Política, y lo establecido en la Ley Nº 6248 del 28 de abril de 1978 (Ley de Sanidad Vegetal), y la Ley Nº 5395 de 23 de octubre de 1973 y sus reformas, (Ley General de Salud);

1.- Que de conformidad con la Ley de Sanidad Vegetal Nº 6248, el Ministerio de Agricultura y Ganadería le corresponde regular aquellas actividades cuya ejecución incida directamente sobre la Sanidad Vegetal de las plantas o productos utilizados en el país.

2.- Que la Ley General de Salud Nº 5395, otorga competencia al Ministerio de Salud, frente a aquellas actividades o procesos que incidan directa o indirectamente sobre la salud humana y el ambiente.

3.- Que en razón de las competencias indicadas y con el objetivo de actualizar y adecuar la normativa que regulaba los procedimientos administrativos y disposiciones primarias sobre el registro, uso y control de plaguicidas agrícolas y coadyuvantes, se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 24112-MAG- SALUD de 22 de noviembre de 1994, publicado en "La Gaceta" Nº 68 del 5 de abril de 1995.

4.- Que el Decreto indicado fue publicado con serios errores que entraban los procedimientos y hacen imposible su modificación, resultando más conveniente la emisión de las disposiciones respectivas, derogándose el mismo. Por tanto,

El siguiente:

REGLAMENTO SOBRE REGISTRO, USO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS Y COADYUVANTES

De la definición de términos

Considerando

DECRETAN:

CAPITULO I

1

ADULTERADO: Calificativo para el plaguicida que presenta una cantidad del ingrediente activo diferente al porcentaje declarado en la etiqueta o si alguno de sus componentes ha sido sustituido total o parcialmente o contiene ingredientes no declarados.

ALMACENAMIENTO: Acción de almacenar, reunir, conservar, guardar o depositar plaguicidas en bodegas, almacenes, aduanas o vehículos bajo las condiciones estipuladas en el presente Reglamento.

ANOTACION MARGINAL: Modificación de un registro original de acuerdo con lo contemplado en los artículos 34 y 35 del presente Reglamento; dicho registro conservará el número original.

APLICACION AGRICOLA: Toda operación manual o mecánica destinada a realizar la aplicación de formulaciones de plaguicidas con fines agrícolas.

APLICACION CONVENCIONAL: Sistema de aplicación de plaguicidas en que el volumen de mezcla aplicado por hectárea cubre el cultivo sin llegar al punto de escurrimiento (más de 20 litros por Ha).

APLICACION A BAJO VOLUMEN: Método de aplicación de plaguicidas en que el volumen de mezcla aplicado por hectárea cubre el cultivo sin llegar al punto de escurrimiento (5,20 litros por Ha).

APLICACION A ULTRA BAJO VOLUMEN: Método de aplicación de plaguicidas en que el volumen aplicado por hectáreas, sin ninguna dilución, es de 1,5 litros por hectárea o menos.

CADUCIDAD DEL REGISTRO: Fecha a partir de la cual el registro o la renovación del registro de un plaguicida pierde vigencia legal.

CLASE DE PLAGUICIDA: Determina si el producto es un insecticida, fungicida, herbicida, nematicida u otros.

COADYUVANTES: Sustancia química que contribuye, asiste o ayuda a realizar una mejor acción cuando se mezcla en forma correcta con un plaguicida.

COMBATE ESPECIAL: Combate de una plaga o enfermedad declarada de emergencia por el Ministerio.

COMISION: Comisión Nacional Asesora para el Uso de Plaguicidas, establecida legalmente por Decreto Ejecutivo CONCENTRACION LETAL MEDIA (CL 50): La concentración de una sustancia que causa el 50% de mortalidad en los animales de prueba, usualmente bajo exposición de un período determinado. Se expresa en miligramos o gramos por litro o metro cúbico de aire o en partes por millón de agua.

CULTIVO DE VALOR ECONOMICO: Cualquier cultivo con valor comercial.

DECOMISO: El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad que experimenta el dueño en favor del Estado de los bienes materiales que han sido causa o instrumento de una infracción y en los casos señalados en el presente Reglamento.

DSTMT: Departamento de registro y control de sustancias tóxicas y medicina del trabajo, del Ministerio de Salud.

DESCONTAMINACION DE ENVASES USADOS: Procedimiento mediante el cual se descontaminan o desnaturalizan adecuadamente los residuos de plaguicidas remanentes en los envases usados; atendiendo lo recomendado por el reglamento respectivo.

DESTRUCCION DE ENVASES: Método usado para la destrucción de los envases vacíos que contenían plaguicidas, atendiendo lo recomendado por el Ministerio de Salud.

DOSIS LETAL MEDIA (DL 50): La cantidad de una sustancia tóxica que produce una mortalidad del 50% en los animales de prueba, en un tiempo dado, usualmente de 24 horas, bajo condiciones especiales. Se EFECTO LETAL PARA ORGANISMOS: El efecto mortal que tiene un producto cuando se aplica sobre seres vivos.

EFICACIA DEL PRODUCTO: Grado de efecto letal que tiene un producto en relación con el sujeto de combate (insectos, ácaros, hongos, etc.).

EMPRESA: La persona natural o jurídica, directamente responsable de la contratación y ejecución de servicios para la fabricación, formulación, reempacado, mezcla, registro, aplicación y uso de plaguicidas.

ENFERMEDAD: Alteración del funcionamiento f1siológico normal, de una planta, sea cual fuere su origen, perjudicial al desarrollo a la vida del vegetal y a su productividad.

EQUIPO DE APLICACION: Dispositivo usado para la aplicación de sustancias de uso agrícola para el combate de plagas y enfermedades en las plantas y animales, tanto en forma líquida como sólida, en forma de neblina o aerosoles, en cualquier de los métodos conocidos de aplicación.

EQUIPO MECANICO: Entiéndase el equipo necesario para el transvasado, empacado, tanto de la fábrica como en la planta formuladora o en las actividades de aplicación de plaguicidas.

ETIQUETA: Material impreso o inscripción gráf1ca, escrito en caracteres legibles, que identifica y describe al producto contenido en el envase que acompaña.

FABRICANTE: Persona natural o jurídica que se dedica a la síntesis y fabricación de plaguicidas.

FORMULADOR: Persona natural o jurídica que se dedica a la formulación de plaguicidas agrícolas y sustancias afines.

FORMULACION: Todo producto elaborado con plaguicidas que contenga, uno o más ingredientes activos uniformemente distribuidos en uno o más portadores inertes, con o sin ayuda de acondicionadores de fórmula.

FUMIGACION: Aplicación de plaguicídas en forma gaseosa en un espacio cerrado.

IMPORTADOR: Aquella empresa o persona natural que importe plaguicidas agrícolas y sustancias afines que se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento.

INGREDIENTE ACTIVO: Cualquier sustancia química o de origen biológico en estado duro, capaz de prevenir, repeler, controlar, atraer, mitigar y destruir insectos, malas hierbas, hongos, bacterias, nemátodos, roedores y otras formas de vida animal o vegetal.

INGREDIENTE ADICIONAL: Cualquier nutrimiento, emulsificante, dispersante, humectante, adherente, regulador de crecimiento de plantas u otro, agregado al plaguicida o a sus mezclas que no sea activo contra plagas y enfermedades, que el fabricante agrega por razones técnicas.

INGREDIENTE INERTE: Cualquier sustancia sin actividad biológica contra plagas y enfermedades, que se utiliza como vehículo del ingrediente activo o como acondicionador en una formulación. No se considera inerte desde el punto de vista toxicológico.

INTOXICACION AGUDA: Cuadro o estado de enfermedad por exposición a un plaguicida en el cual los efectos adversos ocurren poco después de una ingestión o exposición única o varias repetidas dentro de un plazo de 24 horas.

INTOXICACION CRONICA: Cuadro o estado de enfermedad en el cual los efectos adversos ocurran como resultado de una exposición repetida a un plaguicida en el mediano y largo plazo.

INTOXICACION DERMAL: Cuadro o estado de enfermedad en el cual los efectos adversos ocurran como resultado de la absorción de un plaguicida a través de la piel.

INTOXICACION POR INHALACION: Cuadro o estado de enfermedad en la cual las manifestaciones de los efectos tóxicos en el hombre o animal son causados por un plaguicidas absorbido por las vías respiratorias.

INTOXICACION ORAL: Cuadro o estado de enfermedad en el cual los efectos tóxicos son producidos por un plaguicida cuando se introduce a un organismo por ingestión.

LIBRO DE INSCRIPCIONES: Libro legalmente constituido por el Ministerio donde se asienta el registro aprobado de un plaguicida en este asiento deberá constar el número de registro, fecha, marca y nombre genérico del producto.

LIBRO DE PRESENTACIONES: Libro legalmente constituido a cargo del Ministerio, donde se anotará la solicitud de registro de un plaguicida. Los asientos llevarán numeración corrida, anotando lo dispuesto en el artículo 21.

LOTE ESPECIAL: Todo producto preparado con una determinada formulación, cuyos componente han sido debidamente registrados y que se prepara con f1nes específicos a solicitud de una persona natural o jurídica.

MINISTERIO: Ministerio de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIOS: Los Ministerios de Agricultura y Ganadería, y Salud.

NOMBRE COMERCIAL: Nombre con el cual la casa productora identifica un producto determinado para su comercialización, aprobado por el Registro de Marcas.

NOMBRE GENERICO O COMUN: Nombre común del plaguicida, aprobado por algún organismo oficial de Estandarización Internacional.

NOMBRE QUIMICO: Se ref1ere al nombre de las moléculas del ingrediente activo de un producto.

PLAGA: Cualquier organismo vivo que compiten u ocasionan daños a las plantas o a sus productos y que pueden considerarse como tal, debido a su carácter económico, invasor o extensivo.

PLAGUICIDA: Cualquier producto mezcla de productos de naturaleza química, que se destina a combatir, controlar, prevenir, atenuar, repelar o regular la acción de cualquier forma de vida, animal o vegetal, que afecta a las plantas y sus cosechas. Por ]extensión se incluyen las sustancias químicas o mezclas de sustancias de naturaleza química, que se usen como reguladores del crecimiento, de foliantes y repelentes.

PLAGUICIDA FORMULADO: Producto comercial que ha sido preparado siguiendo las normas de calidad establecidas.

PLAGUICIDA DE VENTA Y USO RESTRINGIDO: Cualquier plaguicida cuyo uso esté limitado o condiciones de empleo especificados por los Ministerios.

PERMISO ESPECIAL DE EXPERIMENTACION: Permiso concedido por el ministerio a una persona natural o jurídica, mediante el cual se le autoriza para llevar a cabo ensayos, investigación, experimentación con productos químicos agrícolas, para el combate de plagas y enfermedades de plantas, para la protección del medio ambiente, para efectos de su posterior registro.

PERMISO DE FUNCIONAMIENTO: Permiso que deben obtener los establecimientos comerciales expedido por el Ministerio de Salud, luego de haber cumplido con todos los requisitos pedidos en la reglamentación vigente.

PRACTICA AGRICOLA CORRECTA: Es el conjunto de acciones oficialmente aprobadas que integren apropiadamente los recursos disponibles para crear condiciones del ambiente favorables a los cultivos sin producir, efectos nocivos en el medio y a los usuarios.

PRODUCTO O MATERIAL TECNICO: Compuesto con una pureza menor que la de un material designado como químicamente puro utilizado para la formulación de plaguicidas.

PROGRAMA: Programa de Insumos Agrícolas, de la Dirección de Protección Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

PROPAGANDA: Cualquier actividad, acción o acto, en los medios de comunicación colectiva u otros medios, la cual tiene por objeto promover y estimular la venta y uso de plaguicidas.

RECETA PROFESIONAL: Documento expedido por un profesional en ciencias agrícolas, inscrito y autorizado para tal fin por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, mediante el cual recomienda un producto químico agrícola o un método de combate, para uso en agricultura. Dicha receta debe ser emitida de acuerdo con lo que al respecto establece el Colegio de Ingenieros Agrónomos.

REENVASADOR, REEMPACADOR: Persona natural o jurídica autorizada por el poseedor del registro y los Ministerios de subdividir o adicionar, para fines comerciales, un plaguicida legalmente registrado, en envases más pequeños o más grandes que el original, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.

REGENTE: Profesional en ciencias agrícolas, que de conformidad con las leyes, el Reglamento de Regencias y la debida autorización de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos, asume la responsabilidad técnica de los que requieren sus servicios.

REGISTRO: Procedimiento legal mediante el cual todo plaguicida es autorizado por el Ministerio para su venta y uso, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

REGISTRO DE COMPAÑIA: Es el procedimiento legal mediante el cual una persona física o jurídica queda autorizada para todos los efectos de este reglamento ante el Ministerio.

REGISTRANTE: Persona natural o jurídica que solicite el registro de un plaguicida en el Ministerio.

REMANENTE DE PLAGUICIDA: Pequeña cantidad de plaguicida que queda en el envase vacío, o pequeña cantidad que no se utiliza por limitaciones mecánicas de los equipos de aplicación o por otras razones técnicas.

RETENCION: Acción de mantener bajo prohibición de traslado, uso o consumo en condiciones de seguridad, ya sea mediante el traslado de los mismos a las bodegas del Ministerio o bien bajo sellos de seguridad en el local comercial, bienes materiales que hayan incumplido el presente Reglamento, para su posterior decomiso o liberación, según corresponda.

SELLO DE GARANTIA: Sello, marchamo, marbete, tapa de seguridad o cualquier otro sistema de sellado de envase, que garantice su identidad y la originalidad del producto.

TOLERANCIA: Cantidad máxima de residuos químicos de plaguicidas o sus metabolitos cuya presencia es legalmente permitida, en productos de consumo humano o animal.

TOXICIDAD: Propiedad que tiene una sustancia y sus productos metabólicos o de degradación, de provocar a dosis determinadas y en contacto con la piel o las mucosas, un daño a la salud, luego de estar en contacto con la piel, las mucosas y/o haber ingresado en el organismo biológico por cualquier vía.

TIPO DE PLAGUICIDA: Grupo químico al cual pertenece un producto.

Del registro

CAPITULO II

2

reenvasador y vendedor de plaguicidas, producto técnico y coadyuvante; debe estar inscrito como tal en el registro de compañía que para este efecto lleva el Ministerio.

Los documentos y datos confidenciales que hayan sido presentadas por los interesados, se considerarán como tales mediante resolución debidamente fundamentada.

3

reenvasar; vender; manipular, mezclar y usar plaguicidas y sus mezclas producto técnico y coadyuvantes; si éstos no están debidamente registrados, según lo establecen las leyes y este Reglamento.

Cuando se produzcan daños al ambiente, a los cultivos, y a la salud de las personas, por la utilización del producto en condiciones de práctica agrícola correcta, serán solidariamente responsables el fabricante, el registrante y el distribuidor.

4

coadyuvantes, el interesado debe presentar la correspondiente "Solicitud de Registro" ante el Ministerio con dos copias firmadas por el registrante y el regente de la empresa. Cada solicitud de registro será válida para un sólo producto.

En dicha solicitud y con carácter de declaración jurada, debe indicarse lo siguiente:

  • a)Nombre y domicilio del registrante y número de registro de Compañía.
  • b)Nombre y domicilio exacto del regente.
  • c)Nombre genérico o común, comercial, clase, tipo y formulación del producto que se desea registrar con indicación del nombre o razón social de la empresa fabricante, así como de su domicilio. Cuando se trate de productos técnicos el nombre comercial no es exigido.
  • d)Adjuntar nota de crédito por una suma que cubra el costo de dos análisis del producto para determinar su identidad y calidad, el cual se realizará cuando el Ministerio lo considere pertinente.
  • e)En la solicitud de registro de plaguicidas formulados, producto técnicos y coadyuvantes, el solicitante deberá indicar el material, tipo y tamaño de ]os envases o empaques que usará en la comercialización del producto y garantizar que el material usado en el envase es resistente a la acción física o química del producto contenido.
  • f)Indicar el nombre y ubicación de la Oficina del Agente Residente, cuando se trate de personas jurídicas.
5

técnicos y coadyuvantes fabricados, formulados o envasados en el país, deberá presentarse constancias de inscripción de la compañía, expedidas por el Ministerio de Economía y Comercio y constancia de inscripción del producto en el Registro de la Propiedad y Patentes de Invención. Esta última cuando proceda.

6

Público o de cualquier otra entidad pública o privada del país que tengan más de tres meses de haber sido expedidas. El Ministerio no aceptará certificaciones de otros países que tengan más de un año de haber sido firmadas por el cónsul de Costa Rica en el país de origen y deben presentarse traducidas en idioma español.

7

de registro, debe estar acompañada por:

  • a)El documento oficial en la cual se indique el número y la fecha de registro del plaguicida y además el tipo de formulación y concentración, salvo que se trate de un plaguicida ya registrado, en cuyo caso los registrantes no deberán presentar el documento mencionado siempre y cuando conste en la Dirección de Protección Agropecuaria un certificado de libre venta y uso del país de origen. En el caso de no estar registrado en el país de origen, se debe presentar un documento extendido por la Autoridad Nacional Designada, de acuerdo al Código de Conducta de la FAO en donde se indique las razones por las cuales no está registrado el producto en ese país.
  • b)Certificado de marca de producto a registrar.
  • c)Certificado de patente del producto (si existiere).
8

deberá acompañarse con la descripción del producto y demás características en idioma español, en original y dos copias; debiendo adjuntarse la siguiente información:

  • A)Propiedades físicas y químicas del ingrediente activo:

1. Nombre común propuesto o aceptado.

2. Nombre químico.

3. Fórmulas empírica y peso molecular.

4. Punto de fusión en ºC, cuando proceda.

5. Coeficiente de partición n-octanol / agua (pH y temperatura). Si existe dicha determinación.

6. Presión de vapor, a cualquier temperatura entre 10 y 30 ºC, cuando proceda.

7. Solubilidad en agua, a cualquier temperatura entre 10 y 30 ºC .

8. Solubilidad del ingrediente activo en varios solventes, a cualquier temperatura entre 10 y 30 ºC.

9. Indice de hidrólisis, en las condiciones pertinentes declaradas, cuando proceda.

10. Otras propiedades pertinentes.

11. Serán exonerados de la presentación de los requisitos establecidos en el inciso a) los productos que serán indicados mediante publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

  • B)Características del producto formulado:

1. Nombre comercial.

2. Nombre químico (IUPAC) del (los) ingrediente (s) activo (s) y concentraciones de los mismos (m/m o m/v).

3. Tipos de los solventes y demás aditivos utilizados, cuando proceda.

4. Concentración de elementos metálicos, cuando proceda.

5. Tipo de formulación, cuyas siglas deben ir indicadas según la norma oficial.

6. Indicar la estabilidad del producto y las condiciones para su almacenamiento, como temperatura, humedad, aireación y si presenta acción química sobre los envases en que se comercializa.

7. Características del producto, cuando proceda:

  • a)Inflamabilidad.
  • b)Explosividad.
  • c)Hidrólisis.
  • d)Oxidación.
  • e)Indice de resistencia a la temperatura y a la luz (sólo en caso de que sea sensible el ingrediente activo).
  • f)Color.

8. Solubilidad del producto formulado en agua (a cualquier temperatura entre 10 y 30 ºC), cuando proceda.

9. Densidad (sólo para formulados líquidos).

10. Corrosividad.

11. Incompatibilidad con otros productos químicos de uso agrícola.

12. Período de vida media.

13. Los plaguicidas y coadyuvantes deben cumplir con las normas of 1ciales vigentes sobre control de calidad, emitidas por La Oficina Nacional de Normas y Medidas.

  • C)Métodos analíticos:

1. Aportar el método de análisis químico aceptado para determinar:

  • a)El ingrediente (o los ingredientes) activo(s), en los productos formulados.
  • b)Los residuos del o de los ingredientes, activo(s), en los cultivos para los cuales se solicita el uso, o método multiresiduos.
  • c)Acompañar los métodos de análisis para los metabolitos, impurezas subproductos en el caso de que éstos estén disponibles.
  • d)Serán exonerados de la presentación de los requisitos exigidos en este inciso c) los productos que serán indicados mediante publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

2. Aportar el estándar analítico cuando el Ministerio así lo solicite. Deben aportarse las referencias bibliográficas de los métodos analíticos que se presenten.

  • D)Requisitos de competencia del DSTMT del Ministerio de Salud concerniente a la peligrosidad del producto en lo que a salud humana y ambiente se ref1ere.

1. Síntomas que presentan las intoxicaciones agudas por vía oral, dérmica e inhalación. En producto en los cuales no exista experiencia en intoxicaciones en humanos, se puede presentar información del efecto sobre animales.

2. Vías de absorción del producto.

3. Indicar con su respectiva referencia bibliográfica, acorde con lo establecido en el documento de la Organización Mundial de la Salud vigente:

  • a)Dosis letal media, oral aguda en rata, ratón en mg/Kg.
  • b)Dosis letal media, dérmica aguda en conejo en mg/kg.
  • c)Concentración letal media por inhalación en mg/L cm3.

(Proceso de determinación de las dosis letales medias para la formulación, cuando existan).

4. Procedimiento para emergencias y primeros auxilios en caso de intoxicaciones agudas por ingestión, contacto o inhalación.

5. Información sobre antídotos y tratamiento médico.

6. Presentar información toxicológica sobre teratogenicidad, mutagenicidad, y carcinogenicidad (crónica) en varias especies de animales, experiencia de uso en seres humanos cuando proceda.

Dichos estudios deben contener las correspondientes citas bibliográficas.

7. Valoración del etiquetado y propaganda pública en lo que a salud humana y ambiente concierne.

8. Presentar estudios sobre organismos vivos a los que no ha sido destinado el producto, incluyendo peces y abejas y otra vida silvestre.

  • E)Uso solicitado:

Indicar:

1. Nombre común y científico de las plagas para las cuales se recomienda el producto.

2. Nombre común y científico de las plantas para los cuales el producto ofrece protección, indicando:

  • a)Las partes de la planta, épocas en que se debe aplicar y método de aplicación.
  • b)Intervalo entre la última aplicación y la cosecha, el sacrificio del animal y el aprovechamiento de la leche, este último cuando proceda.

3. Dosis recomendada para cada uso solicitado, en unidades del sistema métrico decimal, expresadas en cantidades de ingredientes activos y producto formulados por cada unidad de superficie o volumen.

4. Método adecuado para preparar el material final de aplicación.

5. Tiempo mínimo de espera entre la aplicación y la entrada de personas y animales dornésticos al área tratada.

6. Presentar los estudios experimentales en los que se demuestre la eficacia del producto para los usos solicitados, bajo nuestras condiciones agro- ecológicas o similares. Salvo que se trate de productos debidamente inscritos en el país en cuyo caso bastará con demostrar que el producto ya está registrado para ese uso.

7. Tolerancia del ingrediente activo o metabolitos en los cultivos de consumo y sus partes, para los cuales jtá recomendado dicho producto, incluyendo la referencia bibliográIica.

  • F)Efectos físicos, químicos y biológicos derivados de la aplicación del plaguicida. Indicando las siguientes características:

1. Movilidad y traslación del producto (Lixiviación en suelo, dispersión en la atmósfera cuando existan).

2. Forma de degradación química (en el suelo y en el agua), tiempo requerido, persistencia, adjuntando las reacciones y metabolitos.

3. Forma de absorción y metabolismo en las plantas.

El registrante estará en la obligación de mantener actualizada la información referente al producto que ha registrado, y en caso de comprobar incumplimiento de esta obligación los Ministerios podrán revocar el registro del producto, o cuando se compruebe que se presento información falsa o inexacta.

9

acompañarse con la descripción del producto y demás características en idioma español, en original y una copia; debiendo adjuntarse la siguiente información:

  • a)Propiedades físicas y químicas del ingrediente activo:

1. Nombre común propuesto o aceptado.

2. Nombre químico.

3. Fórmulas empíricas y peso molecular.

4. Punto de fusión en ºC, cuando proceda.

5. Coeficiente de partición n-octanol / agua (pH y temperatura).

6. Presión de vapor, a temperaturas que oscilen entre 10 y 30 ºC, cuando proceda.

7. Solubilidad en el agua, a temperaturas que oscilen entre 10 y 30 ºC.

8. Solubilidad y densidad del ingrediente activo en varios solventes, a cualquier temperatura entre 10 y 30 ºC.

9. Indice de hidrólisis, en las condiciones pertinentes declaradas, cuando proceda.

10. Otras propiedades pertinentes.

11. Se exceptúa de la presentación de los requisitos exigidos en este inciso a) los productos que seran indicados mediante publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

(Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 27532 del 15 de diciembre de 1998 se indica la lista de productos exnerados de la presentación de los requisitos establecidos en este Artículo 9 inciso a) b) Características del producto técnico:

1. Estado físico y color.

2. Contenido mínimo y máximo del ingrediente activo, expresado en porcentajes por peso (m/m) o por volumen (m/v).

3. Métodos recomendados para:

  • a)La descontaminación y destino final de los envases usados.
  • b)La destrucción de remanentes de los materiales técnicos no utilizables.
  • c)El desechado de envases no utilizables.
  • d)El manejo y deshecho de derrames de material técnico.

4. Declarar el tipo de solvente utilizado si corresponde.

  • c)Métodos analíticos:

1. Aportar el método de análisis químico aceptado para determinar el ingrediente (o los ingredientes) activo(s) en el producto técnico.

(Mediante el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 27532 del 15 de diciembre de 1998 se indica la lista de productos eonerados de la presentación de los requisitos establecidos en este Artícullo 9 inciso c° aparte 1° a) y asimismo mediante el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 27532 del 15 de diciembre de 1998 se indica la lista de productos exonerados de la presentación de los requisitos establecidos en este Artículo 9 inciso c° aparte 1° b) 2. Aportar el estándar analítico cuando el Ministerio así lo solicite. Deben aportarse las referencias bibliográficas de los métodos analíticos aceptados u otros correspondientes.

3. Se exceptúa de la presentación de los requisitos exigidos en este inciso c) los productos que serán indicados mediante publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".

  • d)Peligros y precauciones para productos técnicos:

1. Peligros para los seres humanos que manipulan el producto, indicando lo siguiente:

  • a)Organos y sistemas del cuerpo humano que se afectan.
  • b)Síntomas que presentan las intoxicaciones agudas por vía dérmica, ojos, inhalación.
  • c)Vías de absorción del producto.

2. Indicar con su respectiva referencia bibliográfica:

  • a)Dosis letal media, oral aguda en rata, ratón en mg/kg.
  • b)Dosis letal media, dérmica aguda en conejo en mg/kg.
  • c)Concentración letal media por inhalación en mg/l.

3. Procedimiento para emergencias y primeros auxilios en casos de intoxicaciones agudas por ingestión, contacto o inhalación.

4. Información sobre antídotos específicos.

5. Información sobre condiciones de almacenamiento.

6. Indicación del tipo de ropa adecuado que debe utilizarse para la protección al realizarse el transporte y almacenamiento.

10

agrícola debe acompañarse con la descripción del producto y demás características en idioma español, en original y una copia; debiendo adjuntarse la siguiente información:

  • a)Propiedades físicas y químicas del o los ingredientes principales que constituyen el coadyuvante:

1. Nombre (s) químico (s) de los ingredientes y concentraciones de los mismos expresados en m/v o m/m.

2. Fórmula empírica y peso molecular, cuando proceda.

3. Punto de fusión en ºC, cuando proceda.

4. Punto de descomposición en ºC, cuando proceda.

5. Punto de ebullición en ºC (para los productos que lo tengan), cuando proceda.

6. Solubilidad en agua, a temperaturas que oscilen entre 10 y 30 ºC.

7. Solubilidad del o los ingredientes principales en varios solventes.

8. Densidad, a cualquier temperatura entre 10 y 30 ºC.

9. Estado físico.

10. Indicar la estabilidad del producto y las condiciones para su almacenamiento, como temperatura, humedad y aireación.

Indicando si presentan acción química sobre los envases.

11. Características del producto, cuando proceda:

  • a)Inflamabilidad.
  • b)Explosividad.
  • c)Hidrólisis.
  • d)Oxidación.
  • e)Indice de resistencia a la temperatura y a la luz (sólo en caso que los ingredientes constituyentes sean sensibles).
  • f)Color.

12. Corrosividad.

13. Incompatibilidad con otros productos químicos de uso agrícola y otras sustancias.

14. Otras propiedades pertinentes.

15. Indicar si produce espuma.

16. Período de vida media.

(Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 27532 del 15 de diciembre de 1998 se indica la lista de productos exnerados de la presentación de los requisitos establecidos en este Artículo 10 inciso a) b) Uso recomendado:

1. Dosis recomendada.

2. Métodos adecuados para preparar el material de aplicación.

  • c)Método analítico, y su referencia. El Ministerio podrá exonerar del cumplimiento de este requisito cuando así lo determine, mediante la lista que se publicará en el Diario Oficial para tal efecto.

El registrante estará en la obligación de mantener actualizada la información referente al producto que ha registrado la cual podrá ser requerida en cualquier momento por los Ministerios, y en caso de comprobarse incumplimiento de esta obligación los Departamentos podrán revocar el registro del producto cuya información no sea debidamente actualizada.

(Mediante el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 27532 del 15 de diciembre de 1998 se indica la lista de productos exnerados de la presentación de los requisitos establecidos en este Artículo 10 inciso c° aparte 1° a)

11

formulados, productos técnicos y coadyuvantes, debe presentar un sello de seguridad en la tapa para garantizar la identidad y calidad del producto.

De la Administración del Registro

CAPITULO III

12

de un plaguicida formulado, producto técnico y coadyuvantes, el Ministerio extenderá un recibo en el que se hará constar la fecha y hora de su presentación, la lista de los documentos aportados y las muestras del producto y envases presentados.

13

Ministerio dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, procederá a notificar al solicitante, si la solicitud contiene la documentación requerida en el presente Reglamento. En caso contrario, se le concederá un plazo de 60 días hábiles, a partir de la notificación, para que cumpla con los requisitos omitidos. De no cumplir con lo solicitado por el Ministerio, éste procederá a rechazar la solicitud presentada.

14

resolución administrativa fundamentada, tanto en el proceso de registro como en las oposiciones, con el objetivo de que se lleven a cabo los estudios necesarios o se cumpla con cualquier otro requisito requerido por el presente reglamento.

15

solicitud de registro en el libro de presentaciones, por medio de un asiento de numeración corrida, el cual debe indicar:

  • a)Hora y fecha de presentación, de la solicitud.
  • b)Nombre y calidades del solicitante o representante legal debidamente acreditado.
  • c)Nombre y demás cualidades del producto que se desea registrar.
  • d)Constancia de que se han presentado todos los documentos requeridos conforme con el presente Reglamento. El asiento debe ser firmado por el jefe del Programa de Insumos Agrícolas o su subalterno autorizado en caso de ausencia del Jefe.
16

plaguicida formulado, producto técnico y coadyuvantes, el Ministerio procederá a la revisión de ]a documentación presentada. Efectuará la pruebas de identidad y calidad que estime convenientes en los laboratorios de sus dependencias y/o en aquellos que estime necesario. En los casos que se considere necesario, se realizarán ensayos de campo en el país para corroborar la información presentada.

17

registro o modificaciones de éste en un plazo no mayor de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud, salvo en los casos previstos en el artículo 14.

18

formulado, cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y con el criterio favorable de la consulta al DSTMT del Ministerio de Salud en materia de su competencia definida en el artículo 8 inciso D), el cual resolverá en un plazo Máximo de un mes, el Ministerio procederá a la aprobación final del registro solicitado. En caso de que el DSTMT no se pronuncie dentro del término establecido, el Ministerio procederá a aprobar o rechazar la solicitud de registro según corresponda.

19

el Ministerio procederá a inscnbirlo sin consulta previa al Ministerio de Salud.

20

producto técnico y coadyuvantes, debe publicarse en el Diario Oficial durante tres días consecutivos, haciendo una breve descripción de la misma y confiriendo a terceros un plazo de diez días hábiles a partir de la última publicación para presentar oposiciones. Cualquier oposición debe ser debidamente razonada y fundamentada, expresando con claridad y precisión los puntos en los cuales el tercero se opone.

21

establecido en el artículo anterior, se notificará al interesado, quién deberá ofrecer sus pruebas de descargo dentro del término de quince días hábiles, contado a partir del momento en que fue notificado. Transcurrido este plazo, el Ministerio deberá resolver en un plazo de ocho días hábiles.

22

marcario, el Ministerio se declarará incompetente y procederá según corresponda, a inscribir el producto de acuerdo con la solicitud o a suspender los trámites en caso de que exista una controversia de tipo marcario debidamente planteada ante la autoridad competente.

23

plaguicida formulado, producto técnico y coadyuvante, en los siguientes casos:

  • a)Si el resultado de los análisis de identidad y calidad no concuerdan con lo declarado en la solicitud de registro.
  • b)Cuando el Ministerio de Salud se oponga por razones de alta peligrosidad del producto para los seres humanos, animales domésticos o el ambiente.
  • c)Cuando no se cumpla con las normas de calidad establecidas para dicho producto.
  • d)Cuando los ensayos y pruebas realizadas demuestren que el producto es ineficaz para los fines que se indican en la solicitud de registro.
  • e)Cuando no se cumpla con cualquiera de los requisitos que señala este Reglamento.
24

plaguicidas formulados, producto técnico y coadyuvantes que considere conveniente y elevará a conocimiento de los Ministerios las observaciones que considere pertinentes.

25

aquellas solicitudes de registro de productos que no hayan sido autorizados en el país de origen y recomendará a los Ministerios lo que corresponda.

26

registro de un plaguicida formulado, producto técnico y coadyuvantes, éste se inscribirá en el libro de inscripciones y se le asignará el número de registro correspondiente. Dicho asiento será autorizado con el sello y la firma del jefe del Programa de Insumos Agrícolas o subalterno autorizado en su ausencia. Al solicitante se le entregará el certificado del registro correspondiente.

27

técnico y coadyuvantes y las autorizaciones que de él se deriven, pueden ser revocadas en cualquier momento si se determina posteriormente que el producto es perjudicial para la salud de las personas, animales y ambiente, en base a estudios técnicos como prueba.

28

un plaguicida formulado no registrado, por razones de emergencia para el combate de plagas específ1cas, siempre y cuando no haya otra alternativa de productos registrados en el país.

29
30

productos mencionados en los dos artículos anteriores dentro de los 5 (cinco dís) hábiles siguientes de presentada la solicitud de importación.

Estos productos no podrán ser usados para la venta a terceras personas ni reenvasado. En la solicitud deberá indicarse la cantidad, fecha de fabricación del producto, el nombre y dirección de la compañía formuladora y el nombre del usuario del producto. La formulación y uso deberá ajustarse a la legislación vigente en esta materia. El Ministerio llevará un control estricto sobre el uso que se le de al producto.

31

En español se consignará la siguiente información:

1. La leyenda "Producto no comercial" en la parte superior de la cara central de la etiqueta.

2. La leyenda "Venta y reenvasado prohibido", bajo y adyacente al nombre del producto.

3. Nombre y dirección del usuario.

32

plaguicida formulado, producto técnico y coadyuvantes a solicitud formal del registrante, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en este Reglamento en lo conducente.

33
34

modificado a solicitud del registrante. Para tal efecto deberá presentarse la solicitud en donde se indique la razón del cambio propuesto y la documentación pertinente.

35

registro, los siguientes casos:

  • a)Cambio de los materiales inertes utilizados en la elaboración del producto.
  • b)Inclusión o exclusión del uso original recomendado.
  • c)Inclusión, exclusión o ampliación del país de origen.
  • d)Inclusión, exclusión o ampliación del fabricante o formulador.
  • e)Cambio del sellado de los envases.
  • f)Cambio del registrante.
  • g)Cambio de Marca Comercial.
  • h)Inclusión de nuevas presentaciones de comercialización.
36

plaguicida formulado, producto técnico y coadyuvantes, se realizará mediante anotación marginal al registro original. Dicha modificación conservará el número de registro correspondiente y así como la fecha.

Dichas modificaciones en los registros serán comunicados al DSTMT mensualmente.

Del etiquetado

CAPITULO IV

37

deberá acompañarse por tres copias del proyecto de etiqueta que exhibirá el producto, de acuerdo a lo establecido en la norma vigente oficial sobre etiquetado de plaguicidas (NCR 208).

38

ser acompañada por dos copias del proyecto de etiqueta que exhibirá el producto, redactada en español y que lleve claramente impresa la siguiente información:

  • a)Nombre y dirección del fabricante y distribuidor.
  • b)Nombre y marca comercial del producto y porcentaje de los ingredientes activos.
  • c)Clase y tipo de plaguicida.
  • d)Composición química del producto.
  • e)Contenido neto del empaque o envase, expresado en unidades del Sistema Métrico Decimal.
  • f)Advertencias y precauciones para el uso, relativas a la toxicidad de los ingredientes activos para humanos y animales, con indicaciones de:

1. Síntomas de intoxicación.

2. Primeros auxilios y medidas aplicables en el caso de intoxicación previa dermal o por inhalación.

3. Antídotos e indicaciones para el tratamiento médico.

4. La leyenda con letra mayúscula y en color negro: Antes de manipular, transportar y almacenar este producto lea esta etiqueta.

  • g)La clasificación toxicológica, que se determinará con base en la clasificación toxicológica vigente de la OMS.
  • h)Indicaciones sobre el equipo de protección personal a utilizar y las medidas de precaución para su manejo, transporte y almacenamiento.
  • i)Indicaciones sobre medidas a tomar para la protección de la salud de terceros y del ambiente.
  • j)Peligros físicos y químicos que presenta el producto técnico, como inflamabilidad, corrosividad, etc.
  • k)Leyenda que diga: Alto, lea esta etiqueta antes de manipular, transportar y almacenar este producto.
39

acompañada por dos copias del proyecto de etiqueta que exhibirá el producto, redactada en español y que contenga claramente impresa la siguiente información:

  • a)Nombre y dirección del fabricante, formulador o distribuidor.
  • b)Nombre, marca y nombre genérico del o de los ingredientes activos.
  • c)Composición del producto, indicando los ingredientes en orden decreciente, expresado peso por peso o en peso por volumen.
  • d)Contenido neto del empaque o envase, expresado en unidades del Sistema Métrico Decimal.
  • e)Condiciones de uso adecuado concordante con lo declarado en la solicitud de registro, indicando la dosis y la forma adecuada de aplicación.
  • f)Método para la preparación del material final de aplicación.
  • g)Compatibilidad y fitotoxicidad.
  • h)Advertencias y precauciones para su uso relativas a la toxicidad de los ingredientes para seres humanos y animales, con indicaciones de los síntomas de intoxicación, primeros auxilios y medidas aplicables en caso de envenenamiento oral, dermal o por inhalación, así como los antídotos e indicaciones para el tratamiento médico.
  • i)La leyenda con letra mayúscula y en color negro: En caso de intoxicación lleve el paciente al médico y déle esta etiqueta.
  • j)La clasificación toxicológica, la que se determinará con base en la clasificación toxicológica vigente de la OMS.
  • k)El número y fecha de registro del coadyuvante.
  • l)Indicaciones sobre el equipo de protección personal a utilizar y las medidas de precaución para su uso.
  • m)Indicaciones sobre medidas para la protección de la salud de terceros y del ambiente.
  • n)Peligros físicos y químicos que presenta el coadyuvante y las precauciones que se deben tomar para su manejo.
  • o)Indicaciones sobre las condiciones de almacenamientos y transporte adecuado al tipo de producto.
  • p)Indicación del equipo recomendado para la aplicación del producto y su acción sobre el mismo.
  • q)La leyenda que diga: Alto: lea la etiqueta antes de usar el producto.
40

requisitos establecidos en las normas oficiales vigentes de etiquetado.

41

igual vigencia que el registro del producto.

42

Venenoso" "Plaguicida Inocuo" y otras similares que puedan inducir a confusión al usuario.

Del desalmacenaje, fabricación, formulación, reempacado y reenvasado

CAPITULO V

43

plaguicidas, productos técnicos y coadyuvantes sólo podrá desalmacenar dichos productos si están debidamente registrados y cuenten con la autorización correspondiente expedida por el Ministerio y la aprobación del DSTMT.

44

plaguicidas, productos técnicos y coadyuvantes importados, el solicitante debe presentar al Ministerio el formulario correspondiente firmado por el Gerente y el Regente del establecimiento comercial, en donde indique:

1. Nombre de la persona natural o jurídica solicitante y su dirección.

2. Nombre de la persona natural o jurídica exportadora del producto y su dirección.

3. Nombre de lapersona natural o jurídica consignataria del producto.

4. Nombre genérico, nombre comercial, marca del producto, clase, tipo y formulación del producto.

5. Cantidad, valor CIF $ del producto importado y copia de la factura comercial.

6. Número de registro del plaguicida.

7. País de origen del producto.

8. Número de lote.

45

de plaguicidas y coadyuvantes con fines de experimentación, cuando se cumpla con los requisitos contenidos en el formulario técnico que para ese fin existe.

46

reempacado y reenvasado deben efectuarse bajo estrictas precauciones, con el fin de conservar la salud de las personas que intervengan en dichas actividades y en resguardo de la conservación del ambiente. Los ministerios dictarán las normas correspondientes de acuerdo con sus respectivas competencias para que tales actividades se realicen apropiadamente en resguardo de la conservación de la salud de las personas y del ambiente.

47

actividades de reempacado o reenvasado de plaguicidas y coadyuvantes debe inscribirse como tal en el registro que al efecto lleva el Ministerio y se anotará así en el libro de Inscripciones de Reempacadores y Reenvasadores, cuyos asientos serán firmados por el jefe del Programa Insumos Agrícolas o el subalterno autorizado en su ausencia.

48

otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento para Reempacado o Reenvasado formulación y síntesis de plaguicidas, de conformidad con la reglamentación correspondiente.

49

correspondientes, la nómina de empresas autorizadas para reempacar o reenvasar.

50

los plaguicidas y coadyuvantes que estén debidamente registrados durante la vigencia del registro, cuya solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar solicitud firmada por el Gerente y el Regente, indicando:

  • a)Carta en donde la persona natural o jurídica propietaria del registro de los productos, autoriza al solicitante a reempacar o reenvasar dichos productos.
  • b)Indicar el tamaño y material de los empaques o envase a utilizar para cada producto, así como indicar el peso o volumen neto a contener, acompañando una muestra de los mismos.
  • c)Aportar una muestra de las etiquetas correspondientes a cada producto, confeccionadas de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento. Las etiquetas además deben contener el nombre de la casa comercial reempacadora o reenvasadora del producto y el número del permiso correspondiente.
  • d)Aportar una muestra de los sellos de garantía a utilizar por cada uno de los productos a reempacar o reenvasar. Dichos sellos deben garantizar la identidad del producto y las condiciones de envase hermético.
  • e)El número de lote original de fabricación del producto, el cual debe conservarse en las diferentes presentaciones en que se reempacó o reenvasó.

2. Presentar el comprobante de cancelación de los derechos correspondientes.

51

coadyuvantes en botellas, frascos o recipientes empleados tradicionalmente para cocinar, envasar alimentos o medicamentos específicos.

52

de plaguicidas y coadyuvantes deben ser nuevos, limpios, con buenas condiciones de cierre y adecuados al tipo y la peligrosidad del plaguicida que contienen, de acuerdo con el artículo 4 inciso e) del presente Reglamento. Se podrán utilizar recipientes usados siempre y cuando estos se utilicen para la misma actividad y hayan sido debidamente descontaminados, de acuerdo con, los procedimientos aprobados por el DSTMT.

53

relativas al reempacado o reenvasado de plaguicidas y coadyuvantes se sancionará con la cancelación del permiso correspondiente. El reempacador o reenvasador recibirá la notificación dentro de los ocho días hábiles siguientes a hacerse comprobado el incumphmiento y gozará de un plazo de 15 días para apelar lo resuelto por el Ministerlo.

De la propaganda

CAPITULO VI

54

puede contener información diferente a la contenida en el registro o a la impresa en la respectiva etiqueta.

55

artículo anterior, los Ministerios, según su área de competencia procederán a cancelar la propaganda.

Del comercio y decomiso

CAPITULO VII

56

venta de plaguicidas y coadyuvantes debe cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas por el Ministerio de Salud en la Legislación vigente.

57

venta de plaguicidas y coadyuvantes debe contar con los permisos vigentes correspondientes expedidos por los Ministerios.

58

supermercados y otros establecimientos no exclusivos para la venta de plaguicidas, se realizará de acuerdo con las normas respectivas que dicte el Ministerio de Salud, a través del DSTMT.

59

tóxicos, y aquellos que se declaren restringidos, sólo podrán venderse al usuario bajo receta profesional. Al establecimiento comercial que contravenga la presente disposición, se le cancelará el permiso de funcionamiento expedido por el Ministerio.

60

hará constar en formularios especiales aprobados por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.

61

legalizado por el Ministerio, donde se anotará la venta de aquellos plaguicidas que se expendan bajo receta profesional.

62

formulen, vendan reempaquen y reenvasen plaguicidas expedidos bajo receta profesional, llevarán un registro aprobado por el Ministerio, en el que se hará constar la cantidad de cada producto que se importó, formuló, reempacó y se vendió.

El registro debe indicar la fecha de su formulación o entrada al país, el nombre de las personas naturales o jurídicas a quienes se les vendió el producto, la cantidad, fecha de operación, número de receta, nombre del profesional y número de colegiado de quien expendió dicho producto.

63

de plaguicidas o distribuidores, sólo podrá realizarla si los distribuidores cuentan con los servicios de un regente.

64

personas mentalmente incapaces, en estado de embriaguez o en estados de conducta anormal.

65

que no cumplan con los requisitos señalados en el presente Reglamento, sin perjuicio de que posteriormente se proceda al decomiso en firme.

66

funcionarios debidamente autorizados e identificados, el plaguicida que:

  • a)No cumpla con las propiedades físicas, químicas o biológicas, conforme con lo declarado en el registro correspondiente, se encuentre adulterado, previa comprobación.
  • b)No haya sido debidamente registrado en el Ministerio.
  • c)Que se reenvase y reempaque sin la debida autorización de los Ministerios de Salud y Agricultura.

El acto de decomiso debe realizarse de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

67

funcionarios, debidamente autorizados e identificados cualquier plaguicida mientras se realizan las pruebas para determinar su identidad y condición física, química o biológicas, asimismo, podrá retirar bajo recibo, las muestras necesarias para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.

68

y 66, los funcionarios deberán levantar el acta correspondiente, según sea el caso, en la cual constará al menos la siguiente información:

  • a)Lugar y fecha de levantamiento del acta.
  • b)Nombre y calidades de los funcionarios del Ministerio.
  • c)Nombres y calidades del representante de la persona física o jurídica dueña o encargada del producto decomisado.
  • d)Cantidad, nombre genérico, clase. tipo y formulación, marca del producto.
  • e)Motivos por los cuales se realizó el decomiso o retención, indicando las disposiciones legales infringidas. Deberán incluirse las firmas de funcionarios del Ministerio, del dueño o encargado del producto y de los testigos, si los hubiere.
69

mantienen bajo sellos de seguridad en el establecimiento comercial, se concederá al interesado un plazo de 15 días hábiles a partir del momento en que se notifique el acta correspondiente, para que subsane las infracciones reglamentarias o bien se oponga a la retención.

70

anterior, el Ministerio contará con un plazo de ocho días naturales para resolver, según corresponda, el decomiso en firme o la liberación de los productos retenidos. Procederá el decomiso en firme si la compañía no subsana la infracción en un plazo máximo de tres meses.

71

económica, de los productos decomisados, una vez que el decomiso quede en firme.

72

preventivamente todo producto vegetal o animal sospechoso de estar contaminando con plaguicidas y si lo estiman conveniente, podrán ordenar su destrucción, siempre que se cumpla con las disposiciones legales en la materia.

73

comercio de plaguicidas, a las siguientes personas:

  • a)Menores de edad.
  • b)Personas alérgicas a estas sustancias.
  • c)Mujeres embarazadas o en períodos de lactancia.
  • d)Valetudinarios y otras personas que por su estado mental o cualesquiera circunstancias análogas estén expuestas a sufrir daños o a causarlos a otras personas.

Del almacenamiento y transporte

CAPITULO VIII

74

plaguicidas debe cumplir con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud en la Reglamentación vigente.

75

plaguicidas que estén debidamente registrados, o los autorizados por el Ministerio.

76

plaguicidas deberán contar con los permisos de funcionarios expedidos por los Ministerios y contar con el nombramiento previo de un regente.

77

transportados en sus envases originales, con sus respectivas etiquetas adheridas. En las operaciones de almacenamiento y transporte de plaguicidas, los trabajadores deben cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente que rige esta materla.

78

deben realizar tomando las necesarias precauciones para evitar derrames, roturas, abolladuras o cualquier tipo de deterioro de los envases que puedan producir fugas, evaporación o descomposición de las sustancias tóxicas contenidas.

79

transportados, ni reenvasados junto a los siguientes productos y artículos:

  • a)Productos alimenticios para consumo humano o animal.
  • b)Medicamentos de uso humano y veterinario.
  • c)Utensilios de uso doméstico.
  • d)Telas, ropas o cualquier otro artículo de uso personal.
  • e)Cualquier otro producto que se establezca en el futuro.
80

los envases presenten malas condiciones en el cierre, roturas, escapes, etiquetas rotas, descoloradas o sin rotulación que identifique el producto contenido.

81

almacenes de depósito y otros establecimientos e instalaciones semejantes, deben contar con locales adecuadamente acondicionados para almacenar exclusivamente plaguicidas.

82

plaguicidas, transitoria o permanentemente, deben contar con la aprobación del Ministerio de Salud y cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.

83

dormir dentro de las bodegas que almacenan plaguicidas.

84

plaguicidas o cualquier otro material usado para recoger derrames no podrán desecharse directamente en el sistema de alcantarillado o en fuentes de agua.

85

debe hacerse en un lugar aislado del resto de las instalaciones. El local debe tener piso de cemento y estar rodeado de una cerca o malla de protección.

86

aislados de otros productos químicos de uso agrícola.

87

plaguicidas, aquellas personas que trabajan en ellos, el personal y las autoridades que por ley y sus reglamentos deban hacerlos en el desempeño de sus funciones. Esta disposición debe ser indicada en rótulos con caracteres legibles y colocados en lugar visible.

88

destinados s al almacenamiento de plaguicidas, deben poseer los conocimientos propios de seguridad e higiene para el desempeño de sus funciones.

89

vehículos que puedan limpiarse y descontaminarse adecuadamente. Además deben tener en un a lugar visible, en la parte exterior, un rótulo que indique el producto o productos que se transporten.

90

llevar consigo una "hoja de seguridad" que especifique las medidas a tomar en caso de cualquier e accidente como derrames, incendios y otros, de conformidad con lo establecido en la O ley de tránsito vigente.

De las investigaciones con plaguicidas formulados y coadyuvantes en fase experimental

CAPITULO IX

91

investigaciones on productos químicos destinados a usos agrícolas y con fines de registro, debe estar lebidamente autorizada por el Ministerio para tal fin, quien comunicará dicha utorización al DSTMT en forma inmediata, cuando se trate de moléculas no registradas en Costa Rica.

92

cumplir con los siguientes requisitos:

  • a)Presentar una solicitud en tal sentido. En dicha solicitud se debe indicar el nombre completo del solicitante, calidades, domicilio, número de cédula, número de teléfono y apartado postal. Si se trata de una persona jurídica debe aportarse la personería jurídica, fotocopias del asiento de inscripción de la sociedad y de la cédula jurídica, así como el domicilio fiscal de la sociedad.
  • b)Estar debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.
93

artículo anterior, el Ministerio autorizará las investigaciones solicitadas, levantará un asiento de inscripción en el libro que para tal efecto llevará y extenderá al solicitante una certificación de la autorización respectiva.

94

a usos agrícolas con fines de registro que se desee realizar, debe ser previamente autorizada por el Ministerio. Para tal fin el solicitante debe presentar:

  • a)La solicitud, en donde se indique el nombre, calidades, domicilio, número de cédula, teléfono y apartado postal del solicitante.
  • b)Una descripción completa de la investigación que se desea realizar, de acuerdo con el formulario que el Ministerio dispone, en el cual se debe indicar los siguientes:
  • a)Información general:

1. Título de la investigación a realizar, en forma concisa y descriptiva.

2. Fecha probable para iniciar la investigación.

3. Número y clave de la investigación (de acuerdo con el código propio del solicitante).

4. Nombre de los profesionales participantes en la investigación.

5. Lugar en que se desarrollará la investigación.

6. Objetivos específicos y generales que se persiguen con la realización de la investigación.

7. Nombre genérico, químico, comercial, composición y tipo de formulación química de los productos a utilizar.

8. Nombre del cultivo o cultivares experimentales.

9. Características de los suelos correspondientes a los lotes experimentales y de la región que contemple clasificación, topografía, humedad, estructura y altitud.

10. Variables a estudiar:

- Plagas, nombre(s) vulgar(es) y científico(s) a combatir.

- Enfermedades, nombre(s) vulgar(es) y científico(s) a combatir.

- Formulación(es) y dosis del producto a utilizar.

- Epocas de aplicación y número de aplicaciones.

- Equipos de aplicación que se utilizarán.

- Otras variables útiles.

11. Cualquier otra información que contribuya a detallar la investigación.

Dentro de esta información debe describirse la metodología para obtener la(s) evaluación(es) de la (s) variable(es) a estudiar caso contrario nombrar la cita bibliográfica.

12. Carta de garantía del solicitante, mediante la cual asuma cualquier responsabilidad que se derive de la realización de la investigación y que pueda perjudicar la salud de terceras personas o la conservación del ambiente.

  • b)Materiales y método:

Se debe indicar el diseño experimental que se utilizará, detallando además:

1. Número de tratamientos.

2. Número de repeticiones, duplicaciones, triplicaciones.

etc.

3. Número de parcelas por tratamiento y dimensiones de éstas así com el tamaño de la parcela útil.

4. Distancias de siembra dentro de la parcela, distancia de siembra entr parcelas, incluyendo copia del plano de campo con la aleatorizació de los tratamientos.

5. Dosis del o los productos químicos a utilizar por parcela.

6. Número de aplicaciones del o de los productos químicos.

7. Epocas de aplicación.

8. Intervalo entre la última aplicación y la cosecha.

95

Ministeric de ' este deberá efectuar las consultas técnicas a donde corresponda. El Ministerio contar EspiSn con un término de 30 días hábiles para resolver la solicitud.

96

un determinada investigación con productos químicos destinados a la agricultura, esl de mi obligada a presentar los informes correspondientes a los resultados obtenidos en 1 y Dol investigación, de conformidad con los formularios que para tal efecto el Ministeri dispone, siempre y cuando vayan a ser utilizados para efecto de registro.

97

considere necesario durante el desarrollo de la investigación, cuya cronología debe establecer al momento de otorgar la autorización correspondiente. Los funcionarios que realicen dichas inspecciones deben ser miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos y deben estar debidamente autorizados para tal fin por el jefe del Departamento correspondiente; además deben identificarse al momento de realizar la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 6248 de Sanidad Vegetal. Las inspecciones de las investigaciones se deben realizar de acuerdo con el procedimiento técnico establecido por el Ministerio.

98

investigador que le está dando seguimiento, deberán anotar sus observaciones en el Libro de Protocolo de Investigación.

99

seguimiento considere que el producto en evaluación no está dando resultado satisfactorio por causas ajenas, como por ejemplo: ausencia de la plaga, pérdida de plantas, factores ambientales, etc., el ensayo se dará por concluido, pudiendo repetirse si el interesado así lo desea.

100

efectúa, así como el funcionario asignado del MAG, deberán aprobar la investigación y anotar su opinión sobre la eficiencia del producto en evaluación en el Libro de Protocolo de Investigador.

101

cronológica de las autorizaciones otorgadas para realizar investigaciones con productos químicos destinados a usos agrícolas.

102

realizar investigaciones si el solicitante no ha cumplido con la presentación del informe final correspondiente, establecido en el

101
103

que se deseen realizar con plaguicidas en fase experimental, sólo podrán efectuarse después de obtener un permiso especial de experimentación otorgado por el Ministerio, de acuerdo con la normas específicas para tal fin.

104

fase experimental, se debe contar con el correspondiente permiso especial de importación expedido por el Ministerio, previa presentación del permiso especial de experimental.

De las condiciones generales del uso y del uso restringido

CAPITULO X

105

práctica agrícola correcta. Se prohibe la utilización de los plaguicidas en forma diferente al uso recomendado en la etiqueta del producto.

106
  • a)La sobredosificación y sub-dosificación del producto de acuerdo con la etiqueta.
  • b)El aumento en el número de aplicaciones.
  • c)La aplicación del producto a un cultivo no recomendado.
  • d)El cambio en el método de aplicación.
107

podrán restringir o prohibir el uso de un determinado plaguicida, cuando así se requiera por razones de protección a la salud humana, de los animales, la agricultura y del ambiente.

108

aplique plaguicidas, está obligada a reconocer los distintivos que identifican la toxicidad de los plaguicidas.

109

en la aplicación de plaguicidas debe estar debidamente registrado en el Ministerio y cumplir con los requisitos establecidos en la Legislación vigente.

110

seleccionar el equipo de aplicación adecuado. de acuerdo con, las características físicas y química del producto a utilizar y debe calibrarlo previamente utilizando agua o cualquier otro material inerte.

111

equipo utilizado en la aplicación de plaguicidas es responsabilidad del patrono.

112

que hayan sido aplicados con plaguicidas, deben cumplir con los requisitos establecidos en la etiqueta del plaguicida empleado en cuanto al tiempo mínimo establecido entre la última aplicación y la cosecha del producto o tiempo de espera para retorno de los animales al predio donde se aplicó el producto, siendo responsable de este cumplimiento el dueño de los bienes.

113

rótulos que prohíban el paso por las plantaciones recién tratados con plaguicidas. Dichos rótulos deben colocarse a la entrada de los pasos comúnmente utilizados por peatones para ingresar al área tratada, así como a retirar dichos rótulos después de cumplirse el tiempo de espera para el reingreso de personas o animales.

114

sobre manantiales, estanques, canales u otras fuentes de agua. El uso de plaguicidas en cultivos anegados, sistemas de riego por canal y otros usos particulares se realizará de acuerdo con las normas particulares que dicte el Ministerio en conjunto con el Ministerio de Salud.

115

aplicación en ríos, lagos y corrientes de agua.

116

porque las personas no autorizadas y los animales sean retirados del área que va a ser tratada con plaguicidas.

117

que tenga apiarios a su alrededor en un radio menor de tres kilómetros está obligado a cumplir con lo establecido en los artículos 7 y 8 del

Nacional, establecido por Decreto Ejecutivo Nº 2485-A-SPPS del ll de marzode 1981.

capitulo II del Reglamento sobre Protección de la Industria Apícola

118

aviación agrícola debe cumplir con lo establecido en el Reglamento respectivo.

ll9

de venta restringida, debe ser indicada por el profesional que emita la receta profesional y el cumplimiento de dicha disposición es responsabilidad del aplicador.

120

y aplique plaguicidas de venta restringida, está obligada a tener trabajadores mayores de 18 años, debidamente capacitados para el manejo de dichos productos y debe suministrarles el equipo completo de protección personal, de acuerdo con la toxicidad del producto.

De las precauciones en el manejo y uso

CAPITULO XI

121

reenvase, manipule, almacene y aplique plaguicidas está obligada a utilizar el equipo de protección personal recomendado, de acuerdo con la peligrosidad del producto.

122

trabajadores que deban formular, reempacar, reenvasar, almacenar, transportar, mezclar y aplicar plaguicidas, está obligada a instruir a sus trabajadores en el manejo correcto delos plaguicidas y mantenerlos informados sobre los riesgos y precauciones que el uso de plaguicidas conlleva.

123

fabricación, formulación, reempaque, reenvase, almacenamiento, transporte, comercio; mezcla y aplicación de plaguicidas, debe someterse a un examen médico previo al ingreso a dichas actividades laborales y a exámenes médicos periódicos, de acuerdo con la normativa establecida al respecto por el Ministerio de Salud.

124

fabricación, formulación, reempaque, reenvase, almacenamiento.

transporte, comercio, mezcla y aplicación de plaguicidas a las siguientes personas; a) Personas menores de 18 años.

  • b)Mujeres embarazadas o en período de lactancia.
  • c)Personas declaradas no aptas para realizar actividades de manejo y uso de plaguicidas de acuerdo con la normativa establecida al respecto por el Ministerio de Salud.
125

equipo de protección personal es responsabilidad del patrono.

126

almacene plaguicidas debe cumplir con las reglamentaciones que para tal efecto dicte el Ministerio de Salud.

127

plaguicidas y de los equipos de protección personal debe realizarse utilizando equipo de protección adecuada para estas actividades.

128

un lugar ventilado y a favor de viento para así evitar la inhalación de vapores o polvos y el contacto del producto con la piel.

129

está obligada a utilizar el equipo de protección de acuerdo con la peligrosidad del producto, así como hacer cumplir el tiempo de espera entre la aplicación y la entrada de personas el área tratada.

130

fumigantes en edificios y otras instalaciones deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud.

131

fumigaciones, deberá tomar las medidas de seguridad para protección del público durante el tiempo que persista el peligro del fumigante.

De la rectificación de errores registrales

CAPITULO XII

132

pueden ser materiales o de concepto.

133

conocida se escriban unas palabras por otras o se omita la expresión de alguna circunstancia formal de los asientos.

134

conocida se alteren los conceptos contenidos en la respectiva solicitud, variando su verdadero sentido.

135

corregidos de oficio por el Jefe del Departamento de Abonos y Plaguicidas, lo cual hará bajo su responsabilidad, si del conjunto de la información contenida en los respectivos expedientes se desprenden tales errores.

136

on-isiones que acarreen la nulidad absoluta y proceda su cancelación, se informará al nteresado, practicándose posteriormente su reposición por medio de una nueva inscripión. Dicha inscripción será válida a partir de la fecha de la rectificación. Esta nulidad será declarada mediante resolución razonada por el Director de Protección Agropecuaria.

137

mediante un asiento nuevo en el Libro de Rectificaciones, que al efecto llevará el Registro, en el cual se expresarán claramente las razones para la corrección del error cometido. cuyo asiento será autorizado con la firma y sello del Jefe del Programa.

Dichas correcciones conservarán para todo efecto su número y fecha original, siempre y cuando el error sea imputable a los funcionarios encargados del Registro.

De la destrucción de envases vacíos, remanentes, plaguicidas no utilizables y recolección de derrames

CAPITULO XIII

138

formule, reempaque, reenvase, almacene, transporte, manipule y utilice plaguicidas será responsable por la recolección de derrames, la destrucción de remanentes, envases vacíos y plaguicidas no utilizables, lo cual debe realizarse de conformidad con lo indicado por el registrante del producto.

139

utilizables deberá realizarse en estricto acatamiento de las normas técnicas y las disposiciones específicas promulgadas por el Ministerio de Salud en conjunto en el Ministerio.

140

formule, reempaque, reenvase, almacene y venda plaguicidas, debe llevar un registro de todos aquellos productos que se deterioraron y sea necesario destruir. Dicho registro debe contener la siguiente información:

  • a)Nombre genérico y comercial del producto.
  • b)Cantidad del producto a desechar.
  • c)Método de destrucción o desnaturalización utilizado.
  • d)Lugar y fecha en que se realizó el desecho.
141

reenvase, reempaque, almacene, transporte, manipule y aplique plaguicidas está obligada a recoger y desnaturalizar los derrames que se produzcan en tales actividades, de acuerdo con lo indicado en la etiqueta del producto.

142

otros lugares, residuos de plaguicidas o envases vacíos que hayan contenido plaguicidas.

143

empaques o remanentes de plaguicidas que contengan metales como mercurio, plomo, cadmio o arsénico.

144

aplicación y de desnaturalización de remanentes de plaguicidas, deben ser realizadas por personas debidamente entrenadas para ese fin, bajo la responsabilidad del patrono, conforme con las medidas de seguridad e higiene establecidas por el Ministerio de Salud. Las aguas utilizadas en el lavado del equipo de aplicación no deben ser vertidas en corrientes de agua o en el sistema de alcantarillado público.

145

plaguicidas de tipo aerosol.

146

establecer rellenos sanitarios para el desecho de envases usados de plaguicidas, remanentes y plaguicidas no utilizables; asimismo, promulgará las normas correspondientes, que regulen tal actividad; el área utilizada para rellenos sanitarios de plaguicidas y envases usados, no puede ser empleada para otro fin sin que previamente se hayan realizado estudios técnicos que indiquen el estado de degradación de dichos productos.

147

22 de noviembre de 1994, publicado en "La Gaceta" Nº 68 del 5 de abril de 1995.

148

Los productos inscritos o registrados por aplicación de

dispuesto en este Reglamento, de conformidad con lo que al respecto determine la administración de los registros respectivos.

.e

Transitorio Unico

disposiciones normativas anteriores al presente, deberán ajustarse a lo

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Implementing decreesDecretos que afectan

    TopicsTemas

    • Off-topic (non-environmental)Fuera de tema (no ambiental)

    Concept anchorsAnclajes conceptuales

    • Ley 6248 Sanidad Vegetal
    • Ley 5395 Ley General de Salud

    Spanish key termsTérminos clave en español

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