6248, the Ministry of Agriculture and Livestock is responsible for regulating those activities whose execution directly affects the Sanidad Vegetal of the plants or products used in the country.
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Decreto Ejecutivo 24337 · 27/04/1995
OutcomeResultado
SummaryResumen
This executive decree, repealed in 2006, established the regulatory framework for the registration, use and control of agricultural pesticides, technical products and adjuvants in Costa Rica, jointly enforced by the Ministry of Agriculture and the Ministry of Health. It defined procedures for registration, labeling, storage, transport, repackaging, trade, advertising and waste management. It included detailed technical requirements to prove product identity, quality, efficacy and toxicological safety, with mandatory environmental and health impact studies and binding input from the Health Ministry's Department of Toxic Substances and Occupational Medicine. It also regulated seizure and sanctions, and imposed joint liability on manufacturers, registrants and distributors for harm caused even under correct agricultural practice. Repealed by Executive Decree 33495 in 2006.Este decreto ejecutivo, derogado en 2006, establecía el marco normativo para el registro, uso y control de plaguicidas agrícolas, productos técnicos y coadyuvantes en Costa Rica, bajo la competencia conjunta del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Ministerio de Salud. Definía los procedimientos de registro, etiquetado, almacenamiento, transporte, reempacado, reenvasado, comercio, publicidad y manejo de desechos. Incorporaba requisitos técnicos detallados para demostrar identidad, calidad, eficacia y seguridad toxicológica de los productos, incluyendo estudios de impacto en salud humana y ambiente, con participación vinculante del Departamento de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo del Ministerio de Salud. Regulaba también medidas de decomiso, sanciones y el régimen de responsabilidad solidaria entre fabricante, registrante y distribuidor por daños causados incluso bajo práctica agrícola correcta. Derogado por el Decreto Ejecutivo N° 33495 de 2006.
Key excerptExtracto clave
Article 3.- No natural or legal person may import, export, manufacture, formulate, store, transport, repack, resell; sell; handle, mix and use pesticides and their mixtures, technical product and adjuvants; if they are not duly registered, as established by laws and this Regulation. When damage occurs to the environment, crops, and people's health, due to the use of the product under correct agricultural practice, the manufacturer, the registrant and the distributor shall be jointly liable. Article 27.- The registration of a formulated pesticide, technical product and adjuvants and the authorizations derived from it may be revoked at any time if it is subsequently determined that the product is harmful to the health of people, animals and the environment, based on technical studies as evidence. Article 107.- The Ministry jointly with the Ministry of Health may restrict or prohibit the use of a specific pesticide, when required for reasons of protection of human health, animals, agriculture and the environment.Artículo 3.- Ninguna persona natural o jurídica podrá importar, exportar, fabricar, formular, almacenar, transportar, reempacar, reenvasar; vender; manipular, mezclar y usar plaguicidas y sus mezclas producto técnico y coadyuvantes; si éstos no están debidamente registrados, según lo establecen las leyes y este Reglamento. Cuando se produzcan daños al ambiente, a los cultivos, y a la salud de las personas, por la utilización del producto en condiciones de práctica agrícola correcta, serán solidariamente responsables el fabricante, el registrante y el distribuidor. Artículo 27.- El registro de un plaguicida formulado, producto técnico y coadyuvantes y las autorizaciones que de él se deriven, pueden ser revocadas en cualquier momento si se determina posteriormente que el producto es perjudicial para la salud de las personas, animales y ambiente, en base a estudios técnicos como prueba. Artículo 107.- El Ministerio en conjunto con el Ministerio de Salud podrán restringir o prohibir el uso de un determinado plaguicida, cuando así se requiera por razones de protección a la salud humana, de los animales, la agricultura y del ambiente.
Pull quotesCitas destacadas
"Cuando se produzcan daños al ambiente, a los cultivos, y a la salud de las personas, por la utilización del producto en condiciones de práctica agrícola correcta, serán solidariamente responsables el fabricante, el registrante y el distribuidor."
"When damage occurs to the environment, crops, and people's health, due to the use of the product under correct agricultural practice, the manufacturer, the registrant and the distributor shall be jointly liable."
Artículo 3
"Cuando se produzcan daños al ambiente, a los cultivos, y a la salud de las personas, por la utilización del producto en condiciones de práctica agrícola correcta, serán solidariamente responsables el fabricante, el registrante y el distribuidor."
Artículo 3
"El registro de un plaguicida formulado, producto técnico y coadyuvantes y las autorizaciones que de él se deriven, pueden ser revocadas en cualquier momento si se determina posteriormente que el producto es perjudicial para la salud de las personas, animales y ambiente, en base a estudios técnicos como prueba."
"The registration of a formulated pesticide, technical product and adjuvants and the authorizations derived from it may be revoked at any time if it is subsequently determined that the product is harmful to the health of people, animals and the environment, based on technical studies as evidence."
Artículo 27
"El registro de un plaguicida formulado, producto técnico y coadyuvantes y las autorizaciones que de él se deriven, pueden ser revocadas en cualquier momento si se determina posteriormente que el producto es perjudicial para la salud de las personas, animales y ambiente, en base a estudios técnicos como prueba."
Artículo 27
"El Ministerio en conjunto con el Ministerio de Salud podrán restringir o prohibir el uso de un determinado plaguicida, cuando así se requiera por razones de protección a la salud humana, de los animales, la agricultura y del ambiente."
"The Ministry jointly with the Ministry of Health may restrict or prohibit the use of a specific pesticide, when required for reasons of protection of human health, animals, agriculture and the environment."
Artículo 107
"El Ministerio en conjunto con el Ministerio de Salud podrán restringir o prohibir el uso de un determinado plaguicida, cuando así se requiera por razones de protección a la salud humana, de los animales, la agricultura y del ambiente."
Artículo 107
Full documentDocumento completo
Regulation on the Registration, Use, and Control of Agricultural Pesticides and Adjuvants No. 24337-MAG-S (This executive decree was repealed by Article 3°
(This executive decree was repealed by subsection 1 of Article 3° (now 4°) of executive decree No. 33495 of October 31, 2006. Subsequently, this executive decree is repealed again by Article 3° of the Technical Regulation: "RTCR 484:2016. Agricultural Inputs. Formulated Synthetic Pesticides, Technical Grade Active Ingredient, Adjuvants, and Related Substances for Agricultural Use. Registration, Use, and Control," approved by executive decree No. 40059 of November 29, 2016.)
THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC THE MINISTERS OF AGRICULTURE AND LIVESTOCK, AND OF HEALTH Based on Article 140, subsection 3 of the Political Constitution, and the provisions of Law No. 6248 of April 28, 1978 (Ley de Sanidad Vegetal), and Law No. 5395 of October 23, 1973, and its reforms (Ley General de Salud);
Considering
6248, the Ministry of Agriculture and Livestock is responsible for regulating those activities whose execution directly affects the Sanidad Vegetal of the plants or products used in the country.
5395 grants authority to the Ministry of Health regarding those activities or processes that directly or indirectly affect human health and the environment.
24112-MAG-SALUD of November 22, 1994, was issued, published in "La Gaceta" No. 68 of April 5, 1995.
Therefore,
The following:
REGULATION ON THE REGISTRATION, USE, AND CONTROL OF AGRICULTURAL PESTICIDES AND ADJUVANTS
Definition of Terms
DECREES:
CHAPTER I
ADULTERATED: A qualifier for a pesticide that presents a quantity of the active ingredient different from the percentage declared on the label, or if any of its components have been substituted totally or partially, or it contains undeclared ingredients.
STORAGE: The action of storing, gathering, keeping, guarding, or depositing pesticides in warehouses, storehouses, customs facilities, or vehicles under the conditions stipulated in this Regulation.
MARGINAL NOTE: A modification to an original registration in accordance with the provisions of Articles 34 and 35 of this Regulation; said registration shall keep the original number.
AGRICULTURAL APPLICATION: Any manual or mechanical operation intended to carry out the application of pesticide formulations for agricultural purposes.
CONVENTIONAL APPLICATION: A system of pesticide application in which the volume of mixture applied per hectare covers the crop without reaching the point of runoff (more than 20 liters per Ha).
LOW-VOLUME APPLICATION: A method of pesticide application in which the volume of mixture applied per hectare covers the crop without reaching the point of runoff (5 to 20 liters per Ha).
ULTRA-LOW-VOLUME APPLICATION: A method of pesticide application in which the volume applied per hectare, without any dilution, is 1.5 liters per hectare or less.
pesticide loses legal validity.
PESTICIDE CLASS: Determines if the product is an insecticide, fungicide, herbicide, nematicide, or others.
ADJUVANTS: A chemical substance that contributes, assists, or helps to perform a better action when mixed correctly with a pesticide.
SPECIAL COMBAT: Combat of a pest or disease declared an emergency by the Ministry.
COMMITTEE: Comisión Nacional Asesora para el Uso de Plaguicidas, legally established by Executive Decree.
MEDIAN LETHAL CONCENTRATION (LC 50): The concentration of a substance that causes 50% mortality in test animals, usually under exposure for a determined period. It is expressed in milligrams or grams per liter or cubic meter of air, or in parts per million in water.
CROP OF ECONOMIC VALUE: Any crop with commercial value.
CONFISCATION: Confiscation consists of the loss of property experienced by the owner in favor of the State of the material goods that have been the cause or instrument of an infraction, in the cases indicated in this Regulation.
DSTMT: Departamento de registro y control de sustancias tóxicas y medicina del trabajo, of the Ministry of Health.
DECONTAMINATION OF USED CONTAINERS: Procedure by which the pesticide residues remaining in used containers are adequately decontaminated or denatured; following the recommendations of the respective regulation.
DESTRUCTION OF CONTAINERS: A method used for the destruction of empty containers that held pesticides, following the recommendations of the Ministry of Health.
MEDIAN LETHAL DOSE (LD 50): The quantity of a toxic substance that produces 50% mortality in test animals, in a given time, usually 24 hours, under special conditions. It is LETHAL EFFECT ON ORGANISMS: The lethal effect that a product has when applied to living beings.
PRODUCT EFFICACY: The degree of lethal effect that a product has in relation to the target organism (insects, mites, fungi, etc.).
COMPANY: The natural or legal person directly responsible for contracting and executing services for the manufacturing, formulation, repacking, mixing, registration, application, and use of pesticides.
DISEASE: An alteration of the normal physiological functioning of a plant, whatever its origin, harmful to the development and life of the plant and to its productivity.
APPLICATION EQUIPMENT: A device used for the application of substances for agricultural use for the combat of pests and diseases in plants and animals, whether in liquid or solid form, in the form of mist or aerosols, by any of the known application methods.
MECHANICAL EQUIPMENT: Understood as the equipment necessary for the transfer, packaging, both in the factory as in the formulating plant or in pesticide application activities.
LABEL: Printed material or graphic inscription, written in legible characters, that identifies and describes the product contained in the container it accompanies.
MANUFACTURER: A natural or legal person dedicated to the synthesis and manufacturing of pesticides.
FORMULATOR: A natural or legal person dedicated to the formulation of agricultural pesticides and related substances.
FORMULATION: Any product made with pesticides that contains one or more active ingredients uniformly distributed in one or more inert carriers, with or without the aid of formula conditioners.
FUMIGATION: Application of pesticides in gaseous form in an enclosed space.
IMPORTER: That company or natural person that imports agricultural pesticides and related substances that comply with the provisions of this Regulation.
ACTIVE INGREDIENT: Any chemical substance or substance of biological origin in a solid state, capable of preventing, repelling, controlling, attracting, mitigating, and destroying insects, weeds, fungi, bacteria, nematodes, rodents, and other forms of animal or plant life.
ADDITIONAL INGREDIENT: Any nutrient, emulsifier, dispersant, humectant, adherent, plant growth regulator, or other, added to the pesticide or its mixtures that is not active against pests and diseases, which the manufacturer adds for technical reasons.
INERT INGREDIENT: Any substance without biological activity against pests and diseases, which is used as a vehicle for the active ingredient or as a conditioner in a formulation. It is not considered inert from a toxicological viewpoint.
ACUTE POISONING: A clinical picture or state of illness from exposure to a pesticide in which the adverse effects occur shortly after a single ingestion or exposure, or multiple repeated ones within a 24-hour period.
CHRONIC POISONING: A clinical picture or state of illness in which the adverse effects occur as a result of repeated exposure to a pesticide over the medium and long term.
DERMAL POISONING: A clinical picture or state of illness in which the adverse effects occur as a result of the absorption of a pesticide through the skin.
INHALATION POISONING: A clinical picture or state of illness in which the manifestations of toxic effects in man or animal are caused by a pesticide absorbed through the respiratory tract.
ORAL POISONING: A clinical picture or state of illness in which the toxic effects are produced by a pesticide when it is introduced into an organism by ingestion.
REGISTRATION BOOK: A book legally established by the Ministry where the approved registration of a pesticide is recorded; this record shall state the registration number, date, brand, and generic name of the product.
PRESENTATION BOOK: A book legally established and under the charge of the Ministry, where the application for registration of a pesticide will be noted. The entries shall have consecutive numbering, noting the provisions of
SPECIAL BATCH: Any product prepared with a determined formulation, whose components have been duly registered and which is prepared for specific purposes at the request of a natural or legal person.
MINISTRY: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
MINISTRIES: The Ministerios de Agricultura y Ganadería, and Salud.
TRADE NAME: The name under which the producing company identifies a specific product for its commercialization, approved by the Registro de Marcas.
GENERIC OR COMMON NAME: The common name of the pesticide, approved by some official international standardization body.
CHEMICAL NAME: Refers to the name of the molecules of the active ingredient of a product.
PEST: Any living organism that competes with or causes damage to plants or their products and that can be considered as such due to its economic, invasive, or extensive nature.
PESTICIDE: Any product or mixture of products of a chemical nature intended to combat, control, prevent, mitigate, repel, or regulate the action of any form of animal or plant life that affects plants and their harvests. By extension, chemical substances or mixtures of substances of a chemical nature used as growth regulators, defoliants, and repellents are included.
FORMULATED PESTICIDE: A commercial product that has been prepared following established quality standards.
RESTRICTED-SALE AND USE PESTICIDE: Any pesticide whose use is limited or whose conditions of use are specified by the Ministries.
SPECIAL EXPERIMENTATION PERMIT: A permit granted by the Ministry to a natural or legal person, through which they are authorized to carry out trials, research, and experimentation with agricultural chemical products for the combat of plant pests and diseases, for the protection of the environment, for the purposes of its subsequent registration.
OPERATING PERMIT: A permit that commercial establishments must obtain, issued by the Ministry of Health, after having fulfilled all the requirements requested in the regulations in force.
GOOD AGRICULTURAL PRACTICE: The set of officially approved actions that appropriately integrate available resources to create favorable environmental conditions for crops without producing harmful effects on the environment and users.
TECHNICAL PRODUCT OR MATERIAL: A compound with a purity less than that of a material designated as chemically pure, used for the formulation of pesticides.
PROGRAM: Programa de Insumos Agrícolas, of the Dirección de Protección Agropecuaria of the Ministerio de Agricultura y Ganadería.
ADVERTISING: Any activity, action, or act in mass media or other means, whose purpose is to promote and stimulate the sale and use of pesticides.
PROFESSIONAL PRESCRIPTION: A document issued by a professional in agricultural sciences, registered and authorized for this purpose by the Colegio de Ingenieros Agrónomos, through which they recommend an agricultural chemical product or a combat method for use in agriculture. Said prescription must be issued in accordance with what is established in this regard by the Colegio de Ingenieros Agrónomos.
REPACKER, REPACKAGER: A natural or legal person authorized by the registration holder and the Ministries to subdivide or add, for commercial purposes, a legally registered pesticide into packages smaller or larger than the original, in accordance with the provisions of this Regulation.
MANAGER: A professional in agricultural sciences who, in accordance with the laws, the Regulation of Managers, and the due authorization of the Board of Directors of the Colegio de Ingenieros Agrónomos, assumes the technical responsibility for those who require their services.
REGISTRATION: The legal procedure by which any pesticide is authorized by the Ministry for its sale and use, in accordance with the provisions of this regulation.
COMPANY REGISTRATION: The legal procedure by which a natural or legal person is authorized for all the effects of this regulation before the Ministry.
REGISTRANT: A natural or legal person who requests the registration of a pesticide with the Ministry.
PESTICIDE REMNANT: A small quantity of pesticide that remains in the empty container, or a small quantity that is not used due to mechanical limitations of the application equipment or for other technical reasons.
SEIZURE: The action of keeping, under prohibition of transfer, use, or consumption, in secure conditions, whether by transferring them to the Ministry's warehouses or under security seals at the commercial premises, material goods that have failed to comply with this Regulation, for their subsequent confiscation or release, as appropriate.
SEAL OF GUARANTEE: A seal, stamp, tag, safety cap, or any other container sealing system that guarantees its identity and the originality of the product.
TOLERANCE: The maximum quantity of chemical residues of pesticides or their metabolites whose presence is legally permitted in products for human or animal consumption.
TOXICITY: The property of a substance and its metabolic or degradation products of causing, at determined doses and in contact with the skin or mucous membranes, damage to health after being in contact with the skin, mucous membranes, and/or having entered the biological organism by any route.
TYPE OF PESTICIDE: The chemical group to which a product belongs.
Registration
CHAPTER II
repackageers, and sellers of pesticides, technical products, and adjuvants must be registered as such in the company registry kept by the Ministry for this purpose.
Documents and confidential data that have been submitted by interested parties shall be considered as such by means of a duly reasoned resolution.
repackage, sell, handle, mix, and use pesticides and their mixtures, technical products, and adjuvants if they are not duly registered, as established by the laws and this Regulation.
When damage is caused to the environment, crops, and the health of persons by the use of the product under conditions of good agricultural practice, the manufacturer, the registrant, and the distributor shall be jointly and severally liable.
adjuvants, the interested party must submit the corresponding "Registration Application" to the Ministry with two copies signed by the registrant and the company's manager (regente). Each registration application shall be valid for a single product.
In said application, under oath, the following must be indicated:
products, and adjuvants manufactured, formulated, or packaged in the country, proof of company registration must be presented, issued by the Ministerio de Economía y Comercio, and proof of product registration with the Registro de la Propiedad y Patentes de Invención. This latter, when applicable.
Registry or from any other public or private entity of the country that are more than three months old. The Ministry shall not accept certifications from other countries that are more than one year old from being signed by the consul of Costa Rica in the country of origin, and they must be presented translated into the Spanish language.
application must be accompanied by:
must be accompanied by the description of the product and other characteristics in the Spanish language, in original and two copies, and the following information must be attached:
temperature). If such determination exists.
30 ºC, when applicable.
and 30 ºC.
solvents, at any temperature between 10 and 30 ºC.
conditions, when applicable.
Gaceta" will be exempt from presenting the requirements established in subsection a).
and their concentrations (m/m or m/v).
when applicable.
according to the official standard.
for its storage, such as temperature, humidity, aeration, and if it presents chemical action on the containers in which it is commercialized.
any temperature between 10 and 30 ºC), when applicable.
official standards in force on quality control, issued by La Oficina Nacional de Normas y Medidas.
determine:
requests. The bibliographic references of the analytical methods presented must be provided.
dermal, and inhalation routes. For products for which no the effect on animals can be presented.
with the provisions of the current document of the World Health Organization:
(Process for determining the median lethal doses for the formulation, when they exist).
of acute poisonings by ingestion, contact, or inhalation.
mutagenicity, and carcinogenicity (chronic) in various animal species, experience of use in human beings when applicable.
Said studies must contain the corresponding bibliographic citations.
human health and the environment.
including fish and bees, and other wildlife.
Indicate:
the product is recommended.
product offers protection, indicating:
metric decimal system, expressed in quantities of active ingredients and formulated product per unit of surface area or volume.
persons and domestic animals to the treated area.
the efficacy of the product for the requested uses under our agro-ecological conditions or similar ones. Except when dealing with products duly registered in the country, in which case it will suffice to demonstrate that the product is already registered for that use.
consumer crops and their parts, for which said product is recommended, including the bibliographic reference.
dispersion in the atmosphere when they exist).
time required, persistence, attaching the reactions and metabolites.
The registrant shall be obliged to keep updated the information concerning the product they have registered, and if non-compliance with this obligation is proven, the Ministries may revoke the product registration, or when it is proven that false or inaccurate information was presented.
be accompanied by the description of the product and other characteristics in the Spanish language, in original and one copy; and the following information must be attached:
temperature).
ºC, when applicable.
and 30 ºC.
solvents, at any temperature between 10 and 30 ºC.
conditions, when applicable.
this subsection a) are the products that shall be indicated by publication in the official newspaper "La Gaceta".
(By article 1 of Executive Decree No. 27532 of December 15, 1998, the list of products exempt from presenting the requirements established in this Article 9, subsection a) is indicated.)
as percentages by weight (m/m) or by volume (m/v).
determine the active ingredient(s) in the technical product.
(By article 2 of Executive Decree No. 27532 of December 15, 1998, the list of products exempt from presenting the requirements established in this Article 9, subsection c), part 1 a) is indicated, and likewise, by article 3 of Executive Decree No. 27532 of December 15, 1998, the list of products exempt from presenting the requirements established in this Article 9, subsection c), part 1 b) is indicated.)
requests. The bibliographic references of the accepted analytical methods or other corresponding ones must be provided.
this subsection c) are the products that shall be indicated by publication in the official newspaper "La Gaceta".
indicating the following:
of acute poisonings by ingestion, contact, or inhalation.
for protection during transport and storage.
(By means of Article 1 of Decreto Ejecutivo N° 27532 of December 15, 1998, the list of products exempted from presenting the requirements established in this Article 10, subsection a) is indicated) b) Recommended use: 1. Recommended dose. 2. Suitable methods for preparing the application material.
The registrant shall be obliged to keep the information concerning the product it has registered up to date, which may be requested at any time by the Ministries, and in the event non-compliance with this obligation is verified, the Departments may revoke the registration of the product whose information is not duly updated.
(By means of Article 2 of Decreto Ejecutivo N° 27532 of December 15, 1998, the list of products exempted from presenting the requirements established in this Article 10, subsection c), paragraph 1 is indicated)
CHAPTER III Registration Administration
Otherwise, a period of 60 business days shall be granted, starting from the notification, to comply with the omitted requirements. If the applicant fails to comply with what was requested by the Ministry, the latter shall proceed to reject the submitted application.
It shall perform the identity and quality tests it deems appropriate in the laboratories of its dependencies and/or in those it deems necessary. In cases where deemed necessary, field trials shall be conducted in the country to corroborate the submitted information.
In the event the DSTMT does not rule within the established term, the Ministry shall proceed to approve or reject the registration application accordingly.
Any opposition must be duly reasoned and substantiated, stating clearly and precisely the points to which the third party objects.
After this period has elapsed, the Ministry must resolve within a period of eight business days.
Said entry shall be authorized with the seal and signature of the head of the Programa de Insumos Agrícolas or an authorized subordinate in his absence. The applicant shall be given the corresponding registration certificate.
These products may not be used for sale to third parties nor repackaged. The application must indicate the quantity, date of manufacture of the product, the name and address of the formulating company, and the name of the user of the product. The formulation and use must conform to the legislation in force on this matter. The Ministry shall keep strict control over the use given to the product.
The following information shall be recorded in Spanish: 1. The legend "Producto no comercial" (“Non-commercial Product”) on the upper part of the main panel of the label. 2. The legend "Venta y reenvasado prohibido" (“Sale and repackaging prohibited”), below and adjacent to the product name. 3. Name and address of the user.
For this purpose, the application must be submitted indicating the reason for the proposed change and the pertinent documentation.
Said modification shall retain the corresponding registration number and date. Such modifications to registrations shall be communicated to the DSTMT on a monthly basis.
CHAPTER IV Labeling
CHAPTER V Unloading from Customs, Manufacturing, Formulation, Repackaging, and Recontainerization
Name of the natural or legal person applicant and their address. 2. Name of the natural or legal person exporting the product and their address. 3. Name of the natural or legal person consignee of the product. 4. Generic name, trade name, brand of the product, class, type, and formulation of the product. 5. Quantity, CIF value in $ of the imported product, and a copy of the commercial invoice. 6. Pesticide registration number. 7. Country of origin of the product. 8. Lot number.
The Ministries shall issue the corresponding standards in accordance with their respective competencies so that such activities are carried out appropriately, safeguarding the conservation of human health and the environment.
Submit an application signed by the Manager and the Regent, indicating: a) A letter in which the natural or legal person owner of the product registration authorizes the applicant to repackage or recontainerize said products. b) Indicate the size and material of the packages or containers to be used for each product, as well as indicate the net weight or volume to be contained, attaching a sample of the same. c) Provide a sample of the labels corresponding to each product, prepared in accordance with the provisions of this Regulation. The labels must also contain the name of the commercial repackaging or recontainerization company of the product and the corresponding permit number. d) Provide a sample of the guarantee seals to be used for each of the products to be repackaged or recontainerized. Said seals must guarantee the identity of the product and the conditions of hermetic containment. e) The original manufacturing lot number of the product, which must be retained in the different presentations into which it was repackaged or recontainerized. 2. Submit proof of payment of the corresponding fees.
Used containers may be utilized provided they are used for the same activity and have been duly decontaminated, in accordance with the procedures approved by the DSTMT.
The repackager or recontainerizer shall receive the notification within the eight business days following verification of the non-compliance and shall have a period of 15 days to appeal the decision of the Ministry.
CHAPTER VI Advertising
CHAPTER VII Trade and Confiscation
The commercial establishment that contravenes this provision shall have its operating permit issued by the Ministry cancelled.
The registry must indicate the date of its formulation or entry into the country, the name of the natural or legal persons to whom the product was sold, the quantity, the date of the transaction, the prescription number, the name of the professional, and the membership number of the person who dispensed said product.
Definitive confiscation shall proceed if the company does not remedy the infraction within a maximum period of three months.
CHAPTER VIII Storage and Transport
In pesticide storage and transport operations, workers must comply with the safety and hygiene measures established in the legislation in force governing this matter.
...that may produce leaks, evaporation, or decomposition of the toxic substances contained therein.
The premises must have a cement floor and be surrounded by a protective fence or mesh.
This provision must be indicated on signs with legible characters and placed in a visible location.
In addition, they must have, in a visible place on the exterior, a sign indicating the product or products being transported.
CHAPTER IX Research with formulated pesticides and adjuvants (coadyuvantes) in experimental phase
For that purpose, the applicant must submit:
Any other information that contributes to detailing the research. This information must include the methodology for obtaining the evaluation(s) of the variable(s) to be studied; otherwise, cite the bibliographic reference. 12. Letter of guarantee from the applicant, by which they assume any responsibility arising from the conduct of the research that may harm the health of third parties or the conservation of the environment.
The Ministry (Ministerio) shall have a period of 30 business days to resolve the application.
The officials who carry out said inspections must be members of the College of Agronomists (Colegio de Ingenieros Agrónomos) and must be duly authorized for that purpose by the head of the corresponding Department; in addition, they must identify themselves when carrying out the inspection, without prejudice to the provisions of Article 20 of Ley 6248 (Sanidad Vegetal). Research inspections must be carried out in accordance with the technical procedure established by the Ministry (Ministerio).
CHAPTER X General conditions of use and restricted use
The use of pesticides in a manner different from the use recommended on the product label is prohibited.
Said signs must be placed at the entrance of paths commonly used by pedestrians to enter the treated area, and they must remove said signs after the waiting period for the re-entry of persons or animals has elapsed.
The use of pesticides in flooded crops, canal irrigation systems, and other particular uses shall be carried out in accordance with the specific rules issued by the Ministry (Ministerio) jointly with the Ministry of Health (Ministerio de Salud).
Article 119.—The selection of application equipment for restricted-sale pesticides must be indicated by the professional who issues the professional prescription (receta profesional), and compliance with said provision is the responsibility of the applicator.
CHAPTER XI Precautions in handling and use
CHAPTER XII Rectification of registration errors
Said registration shall be valid from the date of the rectification. This nullity shall be declared by means of a reasoned resolution by the Director of Agricultural Protection (Director de Protección Agropecuaria).
Said corrections shall retain for all purposes their original number and date, provided that the error is attributable to the officials in charge of the Registry (Registro).
CHAPTER XIII Destruction of empty containers, remnants (remanentes), unusable pesticides, and collection of spills
Said record must contain the following information:
The water used for washing application equipment must not be discharged into water currents or the public sewer system.
Sole Transitional Provision Products entered or registered by application of regulatory provisions prior to this one must conform to the provisions of this Regulation (Reglamento), in accordance with what the administration of the respective registries determines in this regard.
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Reglamento Registro Uso Control Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes Nº 24337-MAG-S (Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 3°
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el inciso 1 del artículo 3° (actual 4°) del decreto ejecutivo N° 33495 del 31 de octubre del 2006. Posteriormente se deroga nuevamente este decreto ejecutivo mediante el artículo 3° del Reglamento Técnico: "RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40059 del 29 de noviembre de 2016)
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA, Y DE SALUD Con fundamento en el artículo 140 inciso 3 de la Constitución Política, y lo establecido en la Ley Nº 6248 del 28 de abril de 1978 (Ley de Sanidad Vegetal), y la Ley Nº 5395 de 23 de octubre de 1973 y sus reformas, (Ley General de Salud);
1.- Que de conformidad con la Ley de Sanidad Vegetal Nº 6248, el Ministerio de Agricultura y Ganadería le corresponde regular aquellas actividades cuya ejecución incida directamente sobre la Sanidad Vegetal de las plantas o productos utilizados en el país.
Considerando
3.- Que en razón de las competencias indicadas y con el objetivo de actualizar y adecuar la normativa que regulaba los procedimientos administrativos y disposiciones primarias sobre el registro, uso y control de plaguicidas agrícolas y coadyuvantes, se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 24112-MAG- SALUD de 22 de noviembre de 1994, publicado en "La Gaceta" Nº 68 del 5 de abril de 1995.
4.- Que el Decreto indicado fue publicado con serios errores que entraban los procedimientos y hacen imposible su modificación, resultando más conveniente la emisión de las disposiciones respectivas, derogándose el mismo. Por tanto,
El siguiente:
REGLAMENTO SOBRE REGISTRO, USO Y CONTROL DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS Y COADYUVANTES
De la definición de términos
DECRETAN:
CAPITULO I
ADULTERADO: Calificativo para el plaguicida que presenta una cantidad del ingrediente activo diferente al porcentaje declarado en la etiqueta o si alguno de sus componentes ha sido sustituido total o parcialmente o contiene ingredientes no declarados.
ALMACENAMIENTO: Acción de almacenar, reunir, conservar, guardar o depositar plaguicidas en bodegas, almacenes, aduanas o vehículos bajo las condiciones estipuladas en el presente Reglamento.
ANOTACION MARGINAL: Modificación de un registro original de acuerdo con lo contemplado en los artículos 34 y 35 del presente Reglamento; dicho registro conservará el número original.
APLICACION AGRICOLA: Toda operación manual o mecánica destinada a realizar la aplicación de formulaciones de plaguicidas con fines agrícolas.
APLICACION CONVENCIONAL: Sistema de aplicación de plaguicidas en que el volumen de mezcla aplicado por hectárea cubre el cultivo sin llegar al punto de escurrimiento (más de 20 litros por Ha).
APLICACION A BAJO VOLUMEN: Método de aplicación de plaguicidas en que el volumen de mezcla aplicado por hectárea cubre el cultivo sin llegar al punto de escurrimiento (5,20 litros por Ha).
APLICACION A ULTRA BAJO VOLUMEN: Método de aplicación de plaguicidas en que el volumen aplicado por hectáreas, sin ninguna dilución, es de 1,5 litros por hectárea o menos.
CADUCIDAD DEL REGISTRO: Fecha a partir de la cual el registro o la renovación del registro de un plaguicida pierde vigencia legal.
CLASE DE PLAGUICIDA: Determina si el producto es un insecticida, fungicida, herbicida, nematicida u otros.
COADYUVANTES: Sustancia química que contribuye, asiste o ayuda a realizar una mejor acción cuando se mezcla en forma correcta con un plaguicida.
COMBATE ESPECIAL: Combate de una plaga o enfermedad declarada de emergencia por el Ministerio.
COMISION: Comisión Nacional Asesora para el Uso de Plaguicidas, establecida legalmente por Decreto Ejecutivo CONCENTRACION LETAL MEDIA (CL 50): La concentración de una sustancia que causa el 50% de mortalidad en los animales de prueba, usualmente bajo exposición de un período determinado. Se expresa en miligramos o gramos por litro o metro cúbico de aire o en partes por millón de agua.
CULTIVO DE VALOR ECONOMICO: Cualquier cultivo con valor comercial.
DECOMISO: El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad que experimenta el dueño en favor del Estado de los bienes materiales que han sido causa o instrumento de una infracción y en los casos señalados en el presente Reglamento.
DSTMT: Departamento de registro y control de sustancias tóxicas y medicina del trabajo, del Ministerio de Salud.
DESCONTAMINACION DE ENVASES USADOS: Procedimiento mediante el cual se descontaminan o desnaturalizan adecuadamente los residuos de plaguicidas remanentes en los envases usados; atendiendo lo recomendado por el reglamento respectivo.
DESTRUCCION DE ENVASES: Método usado para la destrucción de los envases vacíos que contenían plaguicidas, atendiendo lo recomendado por el Ministerio de Salud.
DOSIS LETAL MEDIA (DL 50): La cantidad de una sustancia tóxica que produce una mortalidad del 50% en los animales de prueba, en un tiempo dado, usualmente de 24 horas, bajo condiciones especiales. Se EFECTO LETAL PARA ORGANISMOS: El efecto mortal que tiene un producto cuando se aplica sobre seres vivos.
EFICACIA DEL PRODUCTO: Grado de efecto letal que tiene un producto en relación con el sujeto de combate (insectos, ácaros, hongos, etc.).
EMPRESA: La persona natural o jurídica, directamente responsable de la contratación y ejecución de servicios para la fabricación, formulación, reempacado, mezcla, registro, aplicación y uso de plaguicidas.
ENFERMEDAD: Alteración del funcionamiento f1siológico normal, de una planta, sea cual fuere su origen, perjudicial al desarrollo a la vida del vegetal y a su productividad.
EQUIPO DE APLICACION: Dispositivo usado para la aplicación de sustancias de uso agrícola para el combate de plagas y enfermedades en las plantas y animales, tanto en forma líquida como sólida, en forma de neblina o aerosoles, en cualquier de los métodos conocidos de aplicación.
EQUIPO MECANICO: Entiéndase el equipo necesario para el transvasado, empacado, tanto de la fábrica como en la planta formuladora o en las actividades de aplicación de plaguicidas.
ETIQUETA: Material impreso o inscripción gráf1ca, escrito en caracteres legibles, que identifica y describe al producto contenido en el envase que acompaña.
FABRICANTE: Persona natural o jurídica que se dedica a la síntesis y fabricación de plaguicidas.
FORMULADOR: Persona natural o jurídica que se dedica a la formulación de plaguicidas agrícolas y sustancias afines.
FORMULACION: Todo producto elaborado con plaguicidas que contenga, uno o más ingredientes activos uniformemente distribuidos en uno o más portadores inertes, con o sin ayuda de acondicionadores de fórmula.
FUMIGACION: Aplicación de plaguicídas en forma gaseosa en un espacio cerrado.
IMPORTADOR: Aquella empresa o persona natural que importe plaguicidas agrícolas y sustancias afines que se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento.
INGREDIENTE ACTIVO: Cualquier sustancia química o de origen biológico en estado duro, capaz de prevenir, repeler, controlar, atraer, mitigar y destruir insectos, malas hierbas, hongos, bacterias, nemátodos, roedores y otras formas de vida animal o vegetal.
INGREDIENTE ADICIONAL: Cualquier nutrimiento, emulsificante, dispersante, humectante, adherente, regulador de crecimiento de plantas u otro, agregado al plaguicida o a sus mezclas que no sea activo contra plagas y enfermedades, que el fabricante agrega por razones técnicas.
INGREDIENTE INERTE: Cualquier sustancia sin actividad biológica contra plagas y enfermedades, que se utiliza como vehículo del ingrediente activo o como acondicionador en una formulación. No se considera inerte desde el punto de vista toxicológico.
INTOXICACION AGUDA: Cuadro o estado de enfermedad por exposición a un plaguicida en el cual los efectos adversos ocurren poco después de una ingestión o exposición única o varias repetidas dentro de un plazo de 24 horas.
INTOXICACION CRONICA: Cuadro o estado de enfermedad en el cual los efectos adversos ocurran como resultado de una exposición repetida a un plaguicida en el mediano y largo plazo.
INTOXICACION DERMAL: Cuadro o estado de enfermedad en el cual los efectos adversos ocurran como resultado de la absorción de un plaguicida a través de la piel.
INTOXICACION POR INHALACION: Cuadro o estado de enfermedad en la cual las manifestaciones de los efectos tóxicos en el hombre o animal son causados por un plaguicidas absorbido por las vías respiratorias.
INTOXICACION ORAL: Cuadro o estado de enfermedad en el cual los efectos tóxicos son producidos por un plaguicida cuando se introduce a un organismo por ingestión.
LIBRO DE INSCRIPCIONES: Libro legalmente constituido por el Ministerio donde se asienta el registro aprobado de un plaguicida en este asiento deberá constar el número de registro, fecha, marca y nombre genérico del producto.
LIBRO DE PRESENTACIONES: Libro legalmente constituido a cargo del Ministerio, donde se anotará la solicitud de registro de un plaguicida. Los asientos llevarán numeración corrida, anotando lo dispuesto en el artículo 21.
LOTE ESPECIAL: Todo producto preparado con una determinada formulación, cuyos componente han sido debidamente registrados y que se prepara con f1nes específicos a solicitud de una persona natural o jurídica.
MINISTERIO: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
MINISTERIOS: Los Ministerios de Agricultura y Ganadería, y Salud.
NOMBRE COMERCIAL: Nombre con el cual la casa productora identifica un producto determinado para su comercialización, aprobado por el Registro de Marcas.
NOMBRE GENERICO O COMUN: Nombre común del plaguicida, aprobado por algún organismo oficial de Estandarización Internacional.
NOMBRE QUIMICO: Se ref1ere al nombre de las moléculas del ingrediente activo de un producto.
PLAGA: Cualquier organismo vivo que compiten u ocasionan daños a las plantas o a sus productos y que pueden considerarse como tal, debido a su carácter económico, invasor o extensivo.
PLAGUICIDA: Cualquier producto mezcla de productos de naturaleza química, que se destina a combatir, controlar, prevenir, atenuar, repelar o regular la acción de cualquier forma de vida, animal o vegetal, que afecta a las plantas y sus cosechas. Por ]extensión se incluyen las sustancias químicas o mezclas de sustancias de naturaleza química, que se usen como reguladores del crecimiento, de foliantes y repelentes.
PLAGUICIDA FORMULADO: Producto comercial que ha sido preparado siguiendo las normas de calidad establecidas.
PLAGUICIDA DE VENTA Y USO RESTRINGIDO: Cualquier plaguicida cuyo uso esté limitado o condiciones de empleo especificados por los Ministerios.
PERMISO ESPECIAL DE EXPERIMENTACION: Permiso concedido por el ministerio a una persona natural o jurídica, mediante el cual se le autoriza para llevar a cabo ensayos, investigación, experimentación con productos químicos agrícolas, para el combate de plagas y enfermedades de plantas, para la protección del medio ambiente, para efectos de su posterior registro.
PERMISO DE FUNCIONAMIENTO: Permiso que deben obtener los establecimientos comerciales expedido por el Ministerio de Salud, luego de haber cumplido con todos los requisitos pedidos en la reglamentación vigente.
PRACTICA AGRICOLA CORRECTA: Es el conjunto de acciones oficialmente aprobadas que integren apropiadamente los recursos disponibles para crear condiciones del ambiente favorables a los cultivos sin producir, efectos nocivos en el medio y a los usuarios.
PRODUCTO O MATERIAL TECNICO: Compuesto con una pureza menor que la de un material designado como químicamente puro utilizado para la formulación de plaguicidas.
PROGRAMA: Programa de Insumos Agrícolas, de la Dirección de Protección Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
PROPAGANDA: Cualquier actividad, acción o acto, en los medios de comunicación colectiva u otros medios, la cual tiene por objeto promover y estimular la venta y uso de plaguicidas.
RECETA PROFESIONAL: Documento expedido por un profesional en ciencias agrícolas, inscrito y autorizado para tal fin por el Colegio de Ingenieros Agrónomos, mediante el cual recomienda un producto químico agrícola o un método de combate, para uso en agricultura. Dicha receta debe ser emitida de acuerdo con lo que al respecto establece el Colegio de Ingenieros Agrónomos.
REENVASADOR, REEMPACADOR: Persona natural o jurídica autorizada por el poseedor del registro y los Ministerios de subdividir o adicionar, para fines comerciales, un plaguicida legalmente registrado, en envases más pequeños o más grandes que el original, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
REGENTE: Profesional en ciencias agrícolas, que de conformidad con las leyes, el Reglamento de Regencias y la debida autorización de la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos, asume la responsabilidad técnica de los que requieren sus servicios.
REGISTRO: Procedimiento legal mediante el cual todo plaguicida es autorizado por el Ministerio para su venta y uso, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.
REGISTRO DE COMPAÑIA: Es el procedimiento legal mediante el cual una persona física o jurídica queda autorizada para todos los efectos de este reglamento ante el Ministerio.
REGISTRANTE: Persona natural o jurídica que solicite el registro de un plaguicida en el Ministerio.
REMANENTE DE PLAGUICIDA: Pequeña cantidad de plaguicida que queda en el envase vacío, o pequeña cantidad que no se utiliza por limitaciones mecánicas de los equipos de aplicación o por otras razones técnicas.
RETENCION: Acción de mantener bajo prohibición de traslado, uso o consumo en condiciones de seguridad, ya sea mediante el traslado de los mismos a las bodegas del Ministerio o bien bajo sellos de seguridad en el local comercial, bienes materiales que hayan incumplido el presente Reglamento, para su posterior decomiso o liberación, según corresponda.
SELLO DE GARANTIA: Sello, marchamo, marbete, tapa de seguridad o cualquier otro sistema de sellado de envase, que garantice su identidad y la originalidad del producto.
TOLERANCIA: Cantidad máxima de residuos químicos de plaguicidas o sus metabolitos cuya presencia es legalmente permitida, en productos de consumo humano o animal.
TOXICIDAD: Propiedad que tiene una sustancia y sus productos metabólicos o de degradación, de provocar a dosis determinadas y en contacto con la piel o las mucosas, un daño a la salud, luego de estar en contacto con la piel, las mucosas y/o haber ingresado en el organismo biológico por cualquier vía.
TIPO DE PLAGUICIDA: Grupo químico al cual pertenece un producto.
Del registro
CAPITULO II
reenvasador y vendedor de plaguicidas, producto técnico y coadyuvante; debe estar inscrito como tal en el registro de compañía que para este efecto lleva el Ministerio.
Los documentos y datos confidenciales que hayan sido presentadas por los interesados, se considerarán como tales mediante resolución debidamente fundamentada.
reenvasar; vender; manipular, mezclar y usar plaguicidas y sus mezclas producto técnico y coadyuvantes; si éstos no están debidamente registrados, según lo establecen las leyes y este Reglamento.
Cuando se produzcan daños al ambiente, a los cultivos, y a la salud de las personas, por la utilización del producto en condiciones de práctica agrícola correcta, serán solidariamente responsables el fabricante, el registrante y el distribuidor.
coadyuvantes, el interesado debe presentar la correspondiente "Solicitud de Registro" ante el Ministerio con dos copias firmadas por el registrante y el regente de la empresa. Cada solicitud de registro será válida para un sólo producto.
En dicha solicitud y con carácter de declaración jurada, debe indicarse lo siguiente:
técnicos y coadyuvantes fabricados, formulados o envasados en el país, deberá presentarse constancias de inscripción de la compañía, expedidas por el Ministerio de Economía y Comercio y constancia de inscripción del producto en el Registro de la Propiedad y Patentes de Invención. Esta última cuando proceda.
Público o de cualquier otra entidad pública o privada del país que tengan más de tres meses de haber sido expedidas. El Ministerio no aceptará certificaciones de otros países que tengan más de un año de haber sido firmadas por el cónsul de Costa Rica en el país de origen y deben presentarse traducidas en idioma español.
de registro, debe estar acompañada por:
deberá acompañarse con la descripción del producto y demás características en idioma español, en original y dos copias; debiendo adjuntarse la siguiente información:
1. Nombre común propuesto o aceptado.
2. Nombre químico.
3. Fórmulas empírica y peso molecular.
4. Punto de fusión en ºC, cuando proceda.
5. Coeficiente de partición n-octanol / agua (pH y temperatura). Si existe dicha determinación.
6. Presión de vapor, a cualquier temperatura entre 10 y 30 ºC, cuando proceda.
7. Solubilidad en agua, a cualquier temperatura entre 10 y 30 ºC .
8. Solubilidad del ingrediente activo en varios solventes, a cualquier temperatura entre 10 y 30 ºC.
9. Indice de hidrólisis, en las condiciones pertinentes declaradas, cuando proceda.
10. Otras propiedades pertinentes.
11. Serán exonerados de la presentación de los requisitos establecidos en el inciso a) los productos que serán indicados mediante publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
1. Nombre comercial.
2. Nombre químico (IUPAC) del (los) ingrediente (s) activo (s) y concentraciones de los mismos (m/m o m/v).
3. Tipos de los solventes y demás aditivos utilizados, cuando proceda.
4. Concentración de elementos metálicos, cuando proceda.
5. Tipo de formulación, cuyas siglas deben ir indicadas según la norma oficial.
6. Indicar la estabilidad del producto y las condiciones para su almacenamiento, como temperatura, humedad, aireación y si presenta acción química sobre los envases en que se comercializa.
7. Características del producto, cuando proceda:
8. Solubilidad del producto formulado en agua (a cualquier temperatura entre 10 y 30 ºC), cuando proceda.
9. Densidad (sólo para formulados líquidos).
10. Corrosividad.
11. Incompatibilidad con otros productos químicos de uso agrícola.
12. Período de vida media.
13. Los plaguicidas y coadyuvantes deben cumplir con las normas of 1ciales vigentes sobre control de calidad, emitidas por La Oficina Nacional de Normas y Medidas.
1. Aportar el método de análisis químico aceptado para determinar:
2. Aportar el estándar analítico cuando el Ministerio así lo solicite. Deben aportarse las referencias bibliográficas de los métodos analíticos que se presenten.
1. Síntomas que presentan las intoxicaciones agudas por vía oral, dérmica e inhalación. En producto en los cuales no exista experiencia en intoxicaciones en humanos, se puede presentar información del efecto sobre animales.
2. Vías de absorción del producto.
3. Indicar con su respectiva referencia bibliográfica, acorde con lo establecido en el documento de la Organización Mundial de la Salud vigente:
(Proceso de determinación de las dosis letales medias para la formulación, cuando existan).
4. Procedimiento para emergencias y primeros auxilios en caso de intoxicaciones agudas por ingestión, contacto o inhalación.
5. Información sobre antídotos y tratamiento médico.
6. Presentar información toxicológica sobre teratogenicidad, mutagenicidad, y carcinogenicidad (crónica) en varias especies de animales, experiencia de uso en seres humanos cuando proceda.
Dichos estudios deben contener las correspondientes citas bibliográficas.
7. Valoración del etiquetado y propaganda pública en lo que a salud humana y ambiente concierne.
8. Presentar estudios sobre organismos vivos a los que no ha sido destinado el producto, incluyendo peces y abejas y otra vida silvestre.
Indicar:
1. Nombre común y científico de las plagas para las cuales se recomienda el producto.
2. Nombre común y científico de las plantas para los cuales el producto ofrece protección, indicando:
3. Dosis recomendada para cada uso solicitado, en unidades del sistema métrico decimal, expresadas en cantidades de ingredientes activos y producto formulados por cada unidad de superficie o volumen.
4. Método adecuado para preparar el material final de aplicación.
5. Tiempo mínimo de espera entre la aplicación y la entrada de personas y animales dornésticos al área tratada.
6. Presentar los estudios experimentales en los que se demuestre la eficacia del producto para los usos solicitados, bajo nuestras condiciones agro- ecológicas o similares. Salvo que se trate de productos debidamente inscritos en el país en cuyo caso bastará con demostrar que el producto ya está registrado para ese uso.
7. Tolerancia del ingrediente activo o metabolitos en los cultivos de consumo y sus partes, para los cuales jtá recomendado dicho producto, incluyendo la referencia bibliográIica.
1. Movilidad y traslación del producto (Lixiviación en suelo, dispersión en la atmósfera cuando existan).
2. Forma de degradación química (en el suelo y en el agua), tiempo requerido, persistencia, adjuntando las reacciones y metabolitos.
3. Forma de absorción y metabolismo en las plantas.
El registrante estará en la obligación de mantener actualizada la información referente al producto que ha registrado, y en caso de comprobar incumplimiento de esta obligación los Ministerios podrán revocar el registro del producto, o cuando se compruebe que se presento información falsa o inexacta.
acompañarse con la descripción del producto y demás características en idioma español, en original y una copia; debiendo adjuntarse la siguiente información:
1. Nombre común propuesto o aceptado.
2. Nombre químico.
3. Fórmulas empíricas y peso molecular.
4. Punto de fusión en ºC, cuando proceda.
5. Coeficiente de partición n-octanol / agua (pH y temperatura).
6. Presión de vapor, a temperaturas que oscilen entre 10 y 30 ºC, cuando proceda.
7. Solubilidad en el agua, a temperaturas que oscilen entre 10 y 30 ºC.
8. Solubilidad y densidad del ingrediente activo en varios solventes, a cualquier temperatura entre 10 y 30 ºC.
9. Indice de hidrólisis, en las condiciones pertinentes declaradas, cuando proceda.
10. Otras propiedades pertinentes.
11. Se exceptúa de la presentación de los requisitos exigidos en este inciso a) los productos que seran indicados mediante publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
(Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 27532 del 15 de diciembre de 1998 se indica la lista de productos exnerados de la presentación de los requisitos establecidos en este Artículo 9 inciso a)
1. Estado físico y color.
2. Contenido mínimo y máximo del ingrediente activo, expresado en porcentajes por peso (m/m) o por volumen (m/v).
3. Métodos recomendados para:
4. Declarar el tipo de solvente utilizado si corresponde.
1. Aportar el método de análisis químico aceptado para determinar el ingrediente (o los ingredientes) activo(s) en el producto técnico.
(Mediante el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 27532 del 15 de diciembre de 1998 se indica la lista de productos eonerados de la presentación de los requisitos establecidos en este Artícullo 9 inciso c° aparte 1° a) y asimismo mediante el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 27532 del 15 de diciembre de 1998 se indica la lista de productos exonerados de la presentación de los requisitos establecidos en este Artículo 9 inciso c° aparte 1° b) 2. Aportar el estándar analítico cuando el Ministerio así lo solicite. Deben aportarse las referencias bibliográficas de los métodos analíticos aceptados u otros correspondientes.
3. Se exceptúa de la presentación de los requisitos exigidos en este inciso c) los productos que serán indicados mediante publicación en el Diario Oficial "La Gaceta".
1. Peligros para los seres humanos que manipulan el producto, indicando lo siguiente:
2. Indicar con su respectiva referencia bibliográfica:
3. Procedimiento para emergencias y primeros auxilios en casos de intoxicaciones agudas por ingestión, contacto o inhalación.
4. Información sobre antídotos específicos.
5. Información sobre condiciones de almacenamiento.
6. Indicación del tipo de ropa adecuado que debe utilizarse para la protección al realizarse el transporte y almacenamiento.
agrícola debe acompañarse con la descripción del producto y demás características en idioma español, en original y una copia; debiendo adjuntarse la siguiente información:
1. Nombre (s) químico (s) de los ingredientes y concentraciones de los mismos expresados en m/v o m/m.
2. Fórmula empírica y peso molecular, cuando proceda.
3. Punto de fusión en ºC, cuando proceda.
4. Punto de descomposición en ºC, cuando proceda.
5. Punto de ebullición en ºC (para los productos que lo tengan), cuando proceda.
6. Solubilidad en agua, a temperaturas que oscilen entre 10 y 30 ºC.
7. Solubilidad del o los ingredientes principales en varios solventes.
8. Densidad, a cualquier temperatura entre 10 y 30 ºC.
9. Estado físico.
10. Indicar la estabilidad del producto y las condiciones para su almacenamiento, como temperatura, humedad y aireación.
Indicando si presentan acción química sobre los envases.
11. Características del producto, cuando proceda:
12. Corrosividad.
13. Incompatibilidad con otros productos químicos de uso agrícola y otras sustancias.
14. Otras propiedades pertinentes.
15. Indicar si produce espuma.
16. Período de vida media.
(Mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 27532 del 15 de diciembre de 1998 se indica la lista de productos exnerados de la presentación de los requisitos establecidos en este Artículo 10 inciso a)
1. Dosis recomendada.
2. Métodos adecuados para preparar el material de aplicación.
El registrante estará en la obligación de mantener actualizada la información referente al producto que ha registrado la cual podrá ser requerida en cualquier momento por los Ministerios, y en caso de comprobarse incumplimiento de esta obligación los Departamentos podrán revocar el registro del producto cuya información no sea debidamente actualizada.
(Mediante el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 27532 del 15 de diciembre de 1998 se indica la lista de productos exnerados de la presentación de los requisitos establecidos en este Artículo 10 inciso c° aparte 1° a)
formulados, productos técnicos y coadyuvantes, debe presentar un sello de seguridad en la tapa para garantizar la identidad y calidad del producto.
De la Administración del Registro
CAPITULO III
de un plaguicida formulado, producto técnico y coadyuvantes, el Ministerio extenderá un recibo en el que se hará constar la fecha y hora de su presentación, la lista de los documentos aportados y las muestras del producto y envases presentados.
Ministerio dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, procederá a notificar al solicitante, si la solicitud contiene la documentación requerida en el presente Reglamento. En caso contrario, se le concederá un plazo de 60 días hábiles, a partir de la notificación, para que cumpla con los requisitos omitidos. De no cumplir con lo solicitado por el Ministerio, éste procederá a rechazar la solicitud presentada.
resolución administrativa fundamentada, tanto en el proceso de registro como en las oposiciones, con el objetivo de que se lleven a cabo los estudios necesarios o se cumpla con cualquier otro requisito requerido por el presente reglamento.
solicitud de registro en el libro de presentaciones, por medio de un asiento de numeración corrida, el cual debe indicar:
plaguicida formulado, producto técnico y coadyuvantes, el Ministerio procederá a la revisión de ]a documentación presentada. Efectuará la pruebas de identidad y calidad que estime convenientes en los laboratorios de sus dependencias y/o en aquellos que estime necesario. En los casos que se considere necesario, se realizarán ensayos de campo en el país para corroborar la información presentada.
registro o modificaciones de éste en un plazo no mayor de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud, salvo en los casos previstos en el artículo 14.
formulado, cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y con el criterio favorable de la consulta al DSTMT del Ministerio de Salud en materia de su competencia definida en el artículo 8 inciso D), el cual resolverá en un plazo Máximo de un mes, el Ministerio procederá a la aprobación final del registro solicitado. En caso de que el DSTMT no se pronuncie dentro del término establecido, el Ministerio procederá a aprobar o rechazar la solicitud de registro según corresponda.
el Ministerio procederá a inscnbirlo sin consulta previa al Ministerio de Salud.
producto técnico y coadyuvantes, debe publicarse en el Diario Oficial durante tres días consecutivos, haciendo una breve descripción de la misma y confiriendo a terceros un plazo de diez días hábiles a partir de la última publicación para presentar oposiciones. Cualquier oposición debe ser debidamente razonada y fundamentada, expresando con claridad y precisión los puntos en los cuales el tercero se opone.
establecido en el artículo anterior, se notificará al interesado, quién deberá ofrecer sus pruebas de descargo dentro del término de quince días hábiles, contado a partir del momento en que fue notificado. Transcurrido este plazo, el Ministerio deberá resolver en un plazo de ocho días hábiles.
marcario, el Ministerio se declarará incompetente y procederá según corresponda, a inscribir el producto de acuerdo con la solicitud o a suspender los trámites en caso de que exista una controversia de tipo marcario debidamente planteada ante la autoridad competente.
plaguicida formulado, producto técnico y coadyuvante, en los siguientes casos:
plaguicidas formulados, producto técnico y coadyuvantes que considere conveniente y elevará a conocimiento de los Ministerios las observaciones que considere pertinentes.
aquellas solicitudes de registro de productos que no hayan sido autorizados en el país de origen y recomendará a los Ministerios lo que corresponda.
registro de un plaguicida formulado, producto técnico y coadyuvantes, éste se inscribirá en el libro de inscripciones y se le asignará el número de registro correspondiente. Dicho asiento será autorizado con el sello y la firma del jefe del Programa de Insumos Agrícolas o subalterno autorizado en su ausencia. Al solicitante se le entregará el certificado del registro correspondiente.
técnico y coadyuvantes y las autorizaciones que de él se deriven, pueden ser revocadas en cualquier momento si se determina posteriormente que el producto es perjudicial para la salud de las personas, animales y ambiente, en base a estudios técnicos como prueba.
un plaguicida formulado no registrado, por razones de emergencia para el combate de plagas específ1cas, siempre y cuando no haya otra alternativa de productos registrados en el país.
productos mencionados en los dos artículos anteriores dentro de los 5 (cinco dís) hábiles siguientes de presentada la solicitud de importación.
Estos productos no podrán ser usados para la venta a terceras personas ni reenvasado. En la solicitud deberá indicarse la cantidad, fecha de fabricación del producto, el nombre y dirección de la compañía formuladora y el nombre del usuario del producto. La formulación y uso deberá ajustarse a la legislación vigente en esta materia. El Ministerio llevará un control estricto sobre el uso que se le de al producto.
En español se consignará la siguiente información:
1. La leyenda "Producto no comercial" en la parte superior de la cara central de la etiqueta.
2. La leyenda "Venta y reenvasado prohibido", bajo y adyacente al nombre del producto.
3. Nombre y dirección del usuario.
plaguicida formulado, producto técnico y coadyuvantes a solicitud formal del registrante, siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en este Reglamento en lo conducente.
modificado a solicitud del registrante. Para tal efecto deberá presentarse la solicitud en donde se indique la razón del cambio propuesto y la documentación pertinente.
registro, los siguientes casos:
plaguicida formulado, producto técnico y coadyuvantes, se realizará mediante anotación marginal al registro original. Dicha modificación conservará el número de registro correspondiente y así como la fecha.
Dichas modificaciones en los registros serán comunicados al DSTMT mensualmente.
Del etiquetado
CAPITULO IV
deberá acompañarse por tres copias del proyecto de etiqueta que exhibirá el producto, de acuerdo a lo establecido en la norma vigente oficial sobre etiquetado de plaguicidas (NCR 208).
ser acompañada por dos copias del proyecto de etiqueta que exhibirá el producto, redactada en español y que lleve claramente impresa la siguiente información:
1. Síntomas de intoxicación.
2. Primeros auxilios y medidas aplicables en el caso de intoxicación previa dermal o por inhalación.
3. Antídotos e indicaciones para el tratamiento médico.
4. La leyenda con letra mayúscula y en color negro: Antes de manipular, transportar y almacenar este producto lea esta etiqueta.
acompañada por dos copias del proyecto de etiqueta que exhibirá el producto, redactada en español y que contenga claramente impresa la siguiente información:
requisitos establecidos en las normas oficiales vigentes de etiquetado.
igual vigencia que el registro del producto.
Venenoso" "Plaguicida Inocuo" y otras similares que puedan inducir a confusión al usuario.
Del desalmacenaje, fabricación, formulación, reempacado y reenvasado
CAPITULO V
plaguicidas, productos técnicos y coadyuvantes sólo podrá desalmacenar dichos productos si están debidamente registrados y cuenten con la autorización correspondiente expedida por el Ministerio y la aprobación del DSTMT.
plaguicidas, productos técnicos y coadyuvantes importados, el solicitante debe presentar al Ministerio el formulario correspondiente firmado por el Gerente y el Regente del establecimiento comercial, en donde indique:
1. Nombre de la persona natural o jurídica solicitante y su dirección.
2. Nombre de la persona natural o jurídica exportadora del producto y su dirección.
3. Nombre de lapersona natural o jurídica consignataria del producto.
4. Nombre genérico, nombre comercial, marca del producto, clase, tipo y formulación del producto.
5. Cantidad, valor CIF $ del producto importado y copia de la factura comercial.
6. Número de registro del plaguicida.
7. País de origen del producto.
8. Número de lote.
de plaguicidas y coadyuvantes con fines de experimentación, cuando se cumpla con los requisitos contenidos en el formulario técnico que para ese fin existe.
reempacado y reenvasado deben efectuarse bajo estrictas precauciones, con el fin de conservar la salud de las personas que intervengan en dichas actividades y en resguardo de la conservación del ambiente. Los ministerios dictarán las normas correspondientes de acuerdo con sus respectivas competencias para que tales actividades se realicen apropiadamente en resguardo de la conservación de la salud de las personas y del ambiente.
actividades de reempacado o reenvasado de plaguicidas y coadyuvantes debe inscribirse como tal en el registro que al efecto lleva el Ministerio y se anotará así en el libro de Inscripciones de Reempacadores y Reenvasadores, cuyos asientos serán firmados por el jefe del Programa Insumos Agrícolas o el subalterno autorizado en su ausencia.
otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento para Reempacado o Reenvasado formulación y síntesis de plaguicidas, de conformidad con la reglamentación correspondiente.
correspondientes, la nómina de empresas autorizadas para reempacar o reenvasar.
los plaguicidas y coadyuvantes que estén debidamente registrados durante la vigencia del registro, cuya solicitud debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Presentar solicitud firmada por el Gerente y el Regente, indicando:
2. Presentar el comprobante de cancelación de los derechos correspondientes.
coadyuvantes en botellas, frascos o recipientes empleados tradicionalmente para cocinar, envasar alimentos o medicamentos específicos.
de plaguicidas y coadyuvantes deben ser nuevos, limpios, con buenas condiciones de cierre y adecuados al tipo y la peligrosidad del plaguicida que contienen, de acuerdo con el artículo 4 inciso e) del presente Reglamento. Se podrán utilizar recipientes usados siempre y cuando estos se utilicen para la misma actividad y hayan sido debidamente descontaminados, de acuerdo con, los procedimientos aprobados por el DSTMT.
relativas al reempacado o reenvasado de plaguicidas y coadyuvantes se sancionará con la cancelación del permiso correspondiente. El reempacador o reenvasador recibirá la notificación dentro de los ocho días hábiles siguientes a hacerse comprobado el incumphmiento y gozará de un plazo de 15 días para apelar lo resuelto por el Ministerlo.
De la propaganda
CAPITULO VI
puede contener información diferente a la contenida en el registro o a la impresa en la respectiva etiqueta.
artículo anterior, los Ministerios, según su área de competencia procederán a cancelar la propaganda.
Del comercio y decomiso
CAPITULO VII
venta de plaguicidas y coadyuvantes debe cumplir con las disposiciones reglamentarias establecidas por el Ministerio de Salud en la Legislación vigente.
venta de plaguicidas y coadyuvantes debe contar con los permisos vigentes correspondientes expedidos por los Ministerios.
supermercados y otros establecimientos no exclusivos para la venta de plaguicidas, se realizará de acuerdo con las normas respectivas que dicte el Ministerio de Salud, a través del DSTMT.
tóxicos, y aquellos que se declaren restringidos, sólo podrán venderse al usuario bajo receta profesional. Al establecimiento comercial que contravenga la presente disposición, se le cancelará el permiso de funcionamiento expedido por el Ministerio.
hará constar en formularios especiales aprobados por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica.
legalizado por el Ministerio, donde se anotará la venta de aquellos plaguicidas que se expendan bajo receta profesional.
formulen, vendan reempaquen y reenvasen plaguicidas expedidos bajo receta profesional, llevarán un registro aprobado por el Ministerio, en el que se hará constar la cantidad de cada producto que se importó, formuló, reempacó y se vendió.
El registro debe indicar la fecha de su formulación o entrada al país, el nombre de las personas naturales o jurídicas a quienes se les vendió el producto, la cantidad, fecha de operación, número de receta, nombre del profesional y número de colegiado de quien expendió dicho producto.
de plaguicidas o distribuidores, sólo podrá realizarla si los distribuidores cuentan con los servicios de un regente.
personas mentalmente incapaces, en estado de embriaguez o en estados de conducta anormal.
que no cumplan con los requisitos señalados en el presente Reglamento, sin perjuicio de que posteriormente se proceda al decomiso en firme.
funcionarios debidamente autorizados e identificados, el plaguicida que:
El acto de decomiso debe realizarse de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.
funcionarios, debidamente autorizados e identificados cualquier plaguicida mientras se realizan las pruebas para determinar su identidad y condición física, química o biológicas, asimismo, podrá retirar bajo recibo, las muestras necesarias para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.
y 66, los funcionarios deberán levantar el acta correspondiente, según sea el caso, en la cual constará al menos la siguiente información:
mantienen bajo sellos de seguridad en el establecimiento comercial, se concederá al interesado un plazo de 15 días hábiles a partir del momento en que se notifique el acta correspondiente, para que subsane las infracciones reglamentarias o bien se oponga a la retención.
anterior, el Ministerio contará con un plazo de ocho días naturales para resolver, según corresponda, el decomiso en firme o la liberación de los productos retenidos. Procederá el decomiso en firme si la compañía no subsana la infracción en un plazo máximo de tres meses.
económica, de los productos decomisados, una vez que el decomiso quede en firme.
preventivamente todo producto vegetal o animal sospechoso de estar contaminando con plaguicidas y si lo estiman conveniente, podrán ordenar su destrucción, siempre que se cumpla con las disposiciones legales en la materia.
comercio de plaguicidas, a las siguientes personas:
Del almacenamiento y transporte
CAPITULO VIII
plaguicidas debe cumplir con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud en la Reglamentación vigente.
plaguicidas que estén debidamente registrados, o los autorizados por el Ministerio.
plaguicidas deberán contar con los permisos de funcionarios expedidos por los Ministerios y contar con el nombramiento previo de un regente.
transportados en sus envases originales, con sus respectivas etiquetas adheridas. En las operaciones de almacenamiento y transporte de plaguicidas, los trabajadores deben cumplir con las medidas de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente que rige esta materla.
deben realizar tomando las necesarias precauciones para evitar derrames, roturas, abolladuras o cualquier tipo de deterioro de los envases que puedan producir fugas, evaporación o descomposición de las sustancias tóxicas contenidas.
transportados, ni reenvasados junto a los siguientes productos y artículos:
los envases presenten malas condiciones en el cierre, roturas, escapes, etiquetas rotas, descoloradas o sin rotulación que identifique el producto contenido.
almacenes de depósito y otros establecimientos e instalaciones semejantes, deben contar con locales adecuadamente acondicionados para almacenar exclusivamente plaguicidas.
plaguicidas, transitoria o permanentemente, deben contar con la aprobación del Ministerio de Salud y cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.
dormir dentro de las bodegas que almacenan plaguicidas.
plaguicidas o cualquier otro material usado para recoger derrames no podrán desecharse directamente en el sistema de alcantarillado o en fuentes de agua.
debe hacerse en un lugar aislado del resto de las instalaciones. El local debe tener piso de cemento y estar rodeado de una cerca o malla de protección.
aislados de otros productos químicos de uso agrícola.
plaguicidas, aquellas personas que trabajan en ellos, el personal y las autoridades que por ley y sus reglamentos deban hacerlos en el desempeño de sus funciones. Esta disposición debe ser indicada en rótulos con caracteres legibles y colocados en lugar visible.
destinados s al almacenamiento de plaguicidas, deben poseer los conocimientos propios de seguridad e higiene para el desempeño de sus funciones.
vehículos que puedan limpiarse y descontaminarse adecuadamente. Además deben tener en un a lugar visible, en la parte exterior, un rótulo que indique el producto o productos que se transporten.
llevar consigo una "hoja de seguridad" que especifique las medidas a tomar en caso de cualquier e accidente como derrames, incendios y otros, de conformidad con lo establecido en la O ley de tránsito vigente.
De las investigaciones con plaguicidas formulados y coadyuvantes en fase experimental
CAPITULO IX
investigaciones on productos químicos destinados a usos agrícolas y con fines de registro, debe estar lebidamente autorizada por el Ministerio para tal fin, quien comunicará dicha utorización al DSTMT en forma inmediata, cuando se trate de moléculas no registradas en Costa Rica.
cumplir con los siguientes requisitos:
artículo anterior, el Ministerio autorizará las investigaciones solicitadas, levantará un asiento de inscripción en el libro que para tal efecto llevará y extenderá al solicitante una certificación de la autorización respectiva.
a usos agrícolas con fines de registro que se desee realizar, debe ser previamente autorizada por el Ministerio. Para tal fin el solicitante debe presentar:
1. Título de la investigación a realizar, en forma concisa y descriptiva.
2. Fecha probable para iniciar la investigación.
3. Número y clave de la investigación (de acuerdo con el código propio del solicitante).
4. Nombre de los profesionales participantes en la investigación.
5. Lugar en que se desarrollará la investigación.
6. Objetivos específicos y generales que se persiguen con la realización de la investigación.
7. Nombre genérico, químico, comercial, composición y tipo de formulación química de los productos a utilizar.
8. Nombre del cultivo o cultivares experimentales.
9. Características de los suelos correspondientes a los lotes experimentales y de la región que contemple clasificación, topografía, humedad, estructura y altitud.
10. Variables a estudiar:
- Plagas, nombre(s) vulgar(es) y científico(s) a combatir.
- Enfermedades, nombre(s) vulgar(es) y científico(s) a combatir.
- Formulación(es) y dosis del producto a utilizar.
- Epocas de aplicación y número de aplicaciones.
- Equipos de aplicación que se utilizarán.
- Otras variables útiles.
11. Cualquier otra información que contribuya a detallar la investigación.
Dentro de esta información debe describirse la metodología para obtener la(s) evaluación(es) de la (s) variable(es) a estudiar caso contrario nombrar la cita bibliográfica.
12. Carta de garantía del solicitante, mediante la cual asuma cualquier responsabilidad que se derive de la realización de la investigación y que pueda perjudicar la salud de terceras personas o la conservación del ambiente.
Se debe indicar el diseño experimental que se utilizará, detallando además:
1. Número de tratamientos.
2. Número de repeticiones, duplicaciones, triplicaciones.
etc.
3. Número de parcelas por tratamiento y dimensiones de éstas así com el tamaño de la parcela útil.
4. Distancias de siembra dentro de la parcela, distancia de siembra entr parcelas, incluyendo copia del plano de campo con la aleatorizació de los tratamientos.
5. Dosis del o los productos químicos a utilizar por parcela.
6. Número de aplicaciones del o de los productos químicos.
7. Epocas de aplicación.
8. Intervalo entre la última aplicación y la cosecha.
Ministeric de ' este deberá efectuar las consultas técnicas a donde corresponda. El Ministerio contar EspiSn con un término de 30 días hábiles para resolver la solicitud.
un determinada investigación con productos químicos destinados a la agricultura, esl de mi obligada a presentar los informes correspondientes a los resultados obtenidos en 1 y Dol investigación, de conformidad con los formularios que para tal efecto el Ministeri dispone, siempre y cuando vayan a ser utilizados para efecto de registro.
considere necesario durante el desarrollo de la investigación, cuya cronología debe establecer al momento de otorgar la autorización correspondiente. Los funcionarios que realicen dichas inspecciones deben ser miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos y deben estar debidamente autorizados para tal fin por el jefe del Departamento correspondiente; además deben identificarse al momento de realizar la inspección, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 6248 de Sanidad Vegetal. Las inspecciones de las investigaciones se deben realizar de acuerdo con el procedimiento técnico establecido por el Ministerio.
investigador que le está dando seguimiento, deberán anotar sus observaciones en el Libro de Protocolo de Investigación.
seguimiento considere que el producto en evaluación no está dando resultado satisfactorio por causas ajenas, como por ejemplo: ausencia de la plaga, pérdida de plantas, factores ambientales, etc., el ensayo se dará por concluido, pudiendo repetirse si el interesado así lo desea.
efectúa, así como el funcionario asignado del MAG, deberán aprobar la investigación y anotar su opinión sobre la eficiencia del producto en evaluación en el Libro de Protocolo de Investigador.
cronológica de las autorizaciones otorgadas para realizar investigaciones con productos químicos destinados a usos agrícolas.
realizar investigaciones si el solicitante no ha cumplido con la presentación del informe final correspondiente, establecido en el
que se deseen realizar con plaguicidas en fase experimental, sólo podrán efectuarse después de obtener un permiso especial de experimentación otorgado por el Ministerio, de acuerdo con la normas específicas para tal fin.
fase experimental, se debe contar con el correspondiente permiso especial de importación expedido por el Ministerio, previa presentación del permiso especial de experimental.
De las condiciones generales del uso y del uso restringido
CAPITULO X
práctica agrícola correcta. Se prohibe la utilización de los plaguicidas en forma diferente al uso recomendado en la etiqueta del producto.
podrán restringir o prohibir el uso de un determinado plaguicida, cuando así se requiera por razones de protección a la salud humana, de los animales, la agricultura y del ambiente.
aplique plaguicidas, está obligada a reconocer los distintivos que identifican la toxicidad de los plaguicidas.
en la aplicación de plaguicidas debe estar debidamente registrado en el Ministerio y cumplir con los requisitos establecidos en la Legislación vigente.
seleccionar el equipo de aplicación adecuado. de acuerdo con, las características físicas y química del producto a utilizar y debe calibrarlo previamente utilizando agua o cualquier otro material inerte.
equipo utilizado en la aplicación de plaguicidas es responsabilidad del patrono.
que hayan sido aplicados con plaguicidas, deben cumplir con los requisitos establecidos en la etiqueta del plaguicida empleado en cuanto al tiempo mínimo establecido entre la última aplicación y la cosecha del producto o tiempo de espera para retorno de los animales al predio donde se aplicó el producto, siendo responsable de este cumplimiento el dueño de los bienes.
rótulos que prohíban el paso por las plantaciones recién tratados con plaguicidas. Dichos rótulos deben colocarse a la entrada de los pasos comúnmente utilizados por peatones para ingresar al área tratada, así como a retirar dichos rótulos después de cumplirse el tiempo de espera para el reingreso de personas o animales.
sobre manantiales, estanques, canales u otras fuentes de agua. El uso de plaguicidas en cultivos anegados, sistemas de riego por canal y otros usos particulares se realizará de acuerdo con las normas particulares que dicte el Ministerio en conjunto con el Ministerio de Salud.
aplicación en ríos, lagos y corrientes de agua.
porque las personas no autorizadas y los animales sean retirados del área que va a ser tratada con plaguicidas.
que tenga apiarios a su alrededor en un radio menor de tres kilómetros está obligado a cumplir con lo establecido en los artículos 7 y 8 del
Nacional, establecido por Decreto Ejecutivo Nº 2485-A-SPPS del ll de marzode 1981.
capitulo II del Reglamento sobre Protección de la Industria Apícola
aviación agrícola debe cumplir con lo establecido en el Reglamento respectivo.
Artículo ll9.-- La selección del equipo de aplicación de plaguicidas de venta restringida, debe ser indicada por el profesional que emita la receta profesional y el cumplimiento de dicha disposición es responsabilidad del aplicador.
y aplique plaguicidas de venta restringida, está obligada a tener trabajadores mayores de 18 años, debidamente capacitados para el manejo de dichos productos y debe suministrarles el equipo completo de protección personal, de acuerdo con la toxicidad del producto.
De las precauciones en el manejo y uso
CAPITULO XI
reenvase, manipule, almacene y aplique plaguicidas está obligada a utilizar el equipo de protección personal recomendado, de acuerdo con la peligrosidad del producto.
trabajadores que deban formular, reempacar, reenvasar, almacenar, transportar, mezclar y aplicar plaguicidas, está obligada a instruir a sus trabajadores en el manejo correcto delos plaguicidas y mantenerlos informados sobre los riesgos y precauciones que el uso de plaguicidas conlleva.
fabricación, formulación, reempaque, reenvase, almacenamiento, transporte, comercio; mezcla y aplicación de plaguicidas, debe someterse a un examen médico previo al ingreso a dichas actividades laborales y a exámenes médicos periódicos, de acuerdo con la normativa establecida al respecto por el Ministerio de Salud.
fabricación, formulación, reempaque, reenvase, almacenamiento.
transporte, comercio, mezcla y aplicación de plaguicidas a las siguientes personas; a) Personas menores de 18 años.
equipo de protección personal es responsabilidad del patrono.
almacene plaguicidas debe cumplir con las reglamentaciones que para tal efecto dicte el Ministerio de Salud.
plaguicidas y de los equipos de protección personal debe realizarse utilizando equipo de protección adecuada para estas actividades.
un lugar ventilado y a favor de viento para así evitar la inhalación de vapores o polvos y el contacto del producto con la piel.
está obligada a utilizar el equipo de protección de acuerdo con la peligrosidad del producto, así como hacer cumplir el tiempo de espera entre la aplicación y la entrada de personas el área tratada.
fumigantes en edificios y otras instalaciones deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud.
fumigaciones, deberá tomar las medidas de seguridad para protección del público durante el tiempo que persista el peligro del fumigante.
De la rectificación de errores registrales
CAPITULO XII
pueden ser materiales o de concepto.
conocida se escriban unas palabras por otras o se omita la expresión de alguna circunstancia formal de los asientos.
conocida se alteren los conceptos contenidos en la respectiva solicitud, variando su verdadero sentido.
corregidos de oficio por el Jefe del Departamento de Abonos y Plaguicidas, lo cual hará bajo su responsabilidad, si del conjunto de la información contenida en los respectivos expedientes se desprenden tales errores.
on-isiones que acarreen la nulidad absoluta y proceda su cancelación, se informará al nteresado, practicándose posteriormente su reposición por medio de una nueva inscripión. Dicha inscripción será válida a partir de la fecha de la rectificación. Esta nulidad será declarada mediante resolución razonada por el Director de Protección Agropecuaria.
mediante un asiento nuevo en el Libro de Rectificaciones, que al efecto llevará el Registro, en el cual se expresarán claramente las razones para la corrección del error cometido. cuyo asiento será autorizado con la firma y sello del Jefe del Programa.
Dichas correcciones conservarán para todo efecto su número y fecha original, siempre y cuando el error sea imputable a los funcionarios encargados del Registro.
De la destrucción de envases vacíos, remanentes, plaguicidas no utilizables y recolección de derrames
CAPITULO XIII
formule, reempaque, reenvase, almacene, transporte, manipule y utilice plaguicidas será responsable por la recolección de derrames, la destrucción de remanentes, envases vacíos y plaguicidas no utilizables, lo cual debe realizarse de conformidad con lo indicado por el registrante del producto.
utilizables deberá realizarse en estricto acatamiento de las normas técnicas y las disposiciones específicas promulgadas por el Ministerio de Salud en conjunto en el Ministerio.
formule, reempaque, reenvase, almacene y venda plaguicidas, debe llevar un registro de todos aquellos productos que se deterioraron y sea necesario destruir. Dicho registro debe contener la siguiente información:
reenvase, reempaque, almacene, transporte, manipule y aplique plaguicidas está obligada a recoger y desnaturalizar los derrames que se produzcan en tales actividades, de acuerdo con lo indicado en la etiqueta del producto.
otros lugares, residuos de plaguicidas o envases vacíos que hayan contenido plaguicidas.
empaques o remanentes de plaguicidas que contengan metales como mercurio, plomo, cadmio o arsénico.
aplicación y de desnaturalización de remanentes de plaguicidas, deben ser realizadas por personas debidamente entrenadas para ese fin, bajo la responsabilidad del patrono, conforme con las medidas de seguridad e higiene establecidas por el Ministerio de Salud. Las aguas utilizadas en el lavado del equipo de aplicación no deben ser vertidas en corrientes de agua o en el sistema de alcantarillado público.
plaguicidas de tipo aerosol.
establecer rellenos sanitarios para el desecho de envases usados de plaguicidas, remanentes y plaguicidas no utilizables; asimismo, promulgará las normas correspondientes, que regulen tal actividad; el área utilizada para rellenos sanitarios de plaguicidas y envases usados, no puede ser empleada para otro fin sin que previamente se hayan realizado estudios técnicos que indiquen el estado de degradación de dichos productos.
22 de noviembre de 1994, publicado en "La Gaceta" Nº 68 del 5 de abril de 1995.
Los productos inscritos o registrados por aplicación de
dispuesto en este Reglamento, de conformidad con lo que al respecto determine la administración de los registros respectivos.
.e
Transitorio Unico
disposiciones normativas anteriores al presente, deberán ajustarse a lo
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