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Decreto 13568 · 30/04/1982
OutcomeResultado
SummaryResumen
This decree regulates that the Integral Development Associations hold the legal representation of Indigenous Communities and act as their local government. It establishes that only one Indigenous Development Association may exist per Indigenous Reserve, whose jurisdictional boundaries must exactly match those of the reserve, prohibiting overlapping jurisdictions with non-indigenous associations. If multiple associations currently exist in a single reserve, CONAI must process either a division of the reserve or a merger of the associations to ensure administrative and territorial unity. Grounded in Indigenous Law No. 6172, it aims to normalize the situation of development associations in accordance with existing legal provisions, reinforcing the principle that the reserve is a communal territory, exclusive and self-administered.Este decreto reglamenta que las Asociaciones de Desarrollo Integral ostentan la representación legal de las Comunidades Indígenas y actúan como su gobierno local. Establece que en cada Reserva Indígena solo puede existir una Asociación de Desarrollo, cuyos límites jurisdiccionales deben coincidir exactamente con los de la reserva, prohibiendo la superposición de jurisdicciones con asociaciones no indígenas. En caso de existir múltiples asociaciones en una misma reserva, la CONAI debe tramitar una división de la reserva o la fusión de las asociaciones para garantizar la unicidad territorial y administrativa. Se fundamenta en la Ley Indígena No. 6172 y busca normalizar la situación de las asociaciones de desarrollo conforme a las disposiciones legales vigentes, reforzando el principio de que la reserva es un territorio comunitario, exclusivo y con administración propia.
Key excerptExtracto clave
ARTICLE 1.- The Integral Development Associations have the legal representation of Indigenous Communities and act as their local government. ARTICLE 3.- The jurisdictional boundaries of the Integral Development Associations of Indigenous Communities must coincide with the boundaries of the Reserves as defined by the decrees that established these Reserves. Development Associations of Non-Indigenous Communities may not have jurisdiction over areas located within Indigenous Reserves; Development Associations of Indigenous Communities may not have jurisdiction over areas located outside Indigenous Reserves. ARTICLE 5.- In the event that several Integral Development Associations currently exist in the same Indigenous Reserve, the National Commission on Indigenous Affairs (CONAI) shall process before the Executive Branch a project to divide the current reserve into a number of reserves equal to the number of existing Integral Development Associations. If this cannot be accomplished, the Development Associations must merge, so that a single reserve remains, in accordance with the preceding provisions.ARTÍCULO 1.- Las Asociaciones de Desarrollo Integral tienen la representación legal de las Comunidades Indígenas y actúan como gobierno local de éstas. ARTÍCULO 3.- Los límites de jurisdicción de las Asociaciones de Desarrollo Integral de las Comunidades Indígenas deben coincidir con los límites de las Reservas tal como fueron definidos por los decretos que establecieron estas Reservas. Las Asociaciones de Desarrollo de Comunidades no Indígenas no pueden tener jurisdicción sobre áreas situadas dentro de las Reservas Indígenas; las Asociaciones de Desarrollo de Comunidades Indígenas no pueden tener jurisdicción sobre áreas situadas fuera de las Reservas Indígenas. ARTÍCULO 5.- En caso de que existan actualmente varias Asociaciones de Desarrollo Integral en una misma Reserva Indígena, la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) deberá tramitar ante el Poder Ejecutivo un proyecto de división de la reserva actual en un número de reservas igual al número de Asociaciones de Desarrollo Integral existentes. En caso de que lo anterior no se pueda realizar, las Asociaciones de Desarrollo deberán fusionarse, de tal manera que quede una sola reserva, conforme a las disposiciones anteriores.
Pull quotesCitas destacadas
"Las Asociaciones de Desarrollo Integral tienen la representación legal de las Comunidades Indígenas y actúan como gobierno local de éstas."
"The Integral Development Associations have the legal representation of Indigenous Communities and act as their local government."
Artículo 1
"Las Asociaciones de Desarrollo Integral tienen la representación legal de las Comunidades Indígenas y actúan como gobierno local de éstas."
Artículo 1
"Únicamente puede existir una sola Asociación de Desarrollo Indígena para cada Reserva Indígena."
"Only one Indigenous Development Association may exist for each Indigenous Reserve."
Artículo 2
"Únicamente puede existir una sola Asociación de Desarrollo Indígena para cada Reserva Indígena."
Artículo 2
"Las Asociaciones de Desarrollo de Comunidades no Indígenas no pueden tener jurisdicción sobre áreas situadas dentro de las Reservas Indígenas; las Asociaciones de Desarrollo de Comunidades Indígenas no pueden tener jurisdicción sobre áreas situadas fuera de las Reservas Indígenas."
"Development Associations of Non-Indigenous Communities may not have jurisdiction over areas located within Indigenous Reserves; Development Associations of Indigenous Communities may not have jurisdiction over areas located outside Indigenous Reserves."
Artículo 3
"Las Asociaciones de Desarrollo de Comunidades no Indígenas no pueden tener jurisdicción sobre áreas situadas dentro de las Reservas Indígenas; las Asociaciones de Desarrollo de Comunidades Indígenas no pueden tener jurisdicción sobre áreas situadas fuera de las Reservas Indígenas."
Artículo 3
Full documentDocumento completo
the entire text - Complete Text of Regulation 13568 Legal Representation of Indigenous Communities by Development Associations and as Local Government Complete Text record: 1A91A 1 No. 13568-C-G of April 30, 1982 THE PRESIDENT OF THE REPUBLIC AND THE MINISTERS OF CULTURE, YOUTH AND SPORTS AND OF GOVERNANCE AND POLICE, In accordance with the provisions of Article 140 of the Political Constitution, in its subsections 3) and 18), and based on Law No. 5251 of July 11, 1973 and its amendments, Law No. 6172 of November 29, 1977, and Law No. 3859 on the National Directorate of Community Development Associations and its Regulations, and
1°.-That the Indigenous Law No. 6172 establishes, in its Article 4, "That the population of each of the Indigenous Reserves constitutes a single community, administered by a Directive Council representing the entire population." 2°.-That the set of laws and decrees concerning the indigenous population of the country establish that the basis of Costa Rican indigenous legislation is the "Indigenous Reserve," a territory with defined boundaries, owned by the Indigenous Community and exclusive to it.
3°.-That the Regulation to the Indigenous Law, Decree No. 8487-G, establishes that the Integral Development Associations have the legal representation of the Indigenous Communities.
4°.-That it has become necessary to regulate the constitution of Development Associations in Indigenous Reserves, to standardize the situation and adjust it to existing legal provisions.
THEY DECREE:
Considering:
Therefore,
In the event that the extension of the Reserve warrants it, local committees and/or specific associations may exist for specific purposes, but these bodies shall be subordinate to the Integral Development Association.
Non-Indigenous Community Development Associations cannot have jurisdiction over areas located within the Indigenous Reserves; Indigenous Community Development Associations cannot have jurisdiction over areas located outside the Indigenous Reserves.
In the event that the foregoing cannot be carried out, the Development Associations must merge, such that a single reserve remains, in accordance with the preceding provisions.
en la totalidad del texto - Usted está en la última versión de la norma - Texto Completo Norma 13568 Representación legal de las Comunidades Indígenas por las Asociaciones Desarrollo y como Gobierno Local Texto Completo acta: 1A91A 1 No. 13568-C-G de 30 de abril de 1982 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Y DE GOBERNACION Y POLICIA, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 140 de la Constitución Política , en sus incisos 3) y 18) y con fundamento en la Ley No. 5251 del 11 de julio de 1973 y sus reformas, en la Ley No. 6172 del 29 de noviembre de 1977, y en la ley NO. 3859 de la Dirección Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento, y
1°.-Que la Ley Indígena No. 6172 establece, en su articulo 4º,"Que la población de cada una de las Reservas Indígenas constituye una sola comunidad, administrada por un Consejo Directivo representante de toda la población".
2°.-Que el conjunto de leyes y decretos referentes a la población indígena del país establecen que la base de la legislación indigenista costarricense es la "Reserva Indígena", territorio con límites definidos, propiedad de la Comunidad Indígena y exclusivo para ella.
3°.-Que el Reglamento a la Ley Indígena , decreto No. 8487-G, establece que las Asociaciones de Desarrollo Integral tienen la representación jurídica de las Comunidades Indígenas.
4°.-Que se ha visto necesario reglamentar la Constitución de Asociaciones de Desarrollo en Reservas Indígenas, para normalizar la situación y ajustarla a las disposiciones legales existentes.
Considerando:
Por tanto,
DECRETAN:
En caso de que la extensión de la Reserva lo amerite, pueden existir comités locales y/o asociaciones específicas, para fines específicos, pero estos organismos quedan dependientes de la Asociación de Desarrollo Integral.
Las Asociaciones de Desarrollo de Comunidades no Indígenas no pueden tener jurisdicción sobre áreas situadas dentro de las Reservas Indígenas; las Asociaciones de Desarrollo de Comunidades Indígenas no pueden tener jurisdicción sobre áreas situadas fuera de las Reservas Indígenas.
la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) deberá tramitar ante el Poder Ejecutivo un proyecto de división de la reserva actual en un número de reservas igual al número de Asociaciones de Desarrollo Integral existentes.
En caso de que lo anterior no se pueda realizar, las Asociaciones de Desarrollo deberán fusionarse, de tal manera que quede una sola reserva, conforme a las disposiciones anteriores.
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