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OutcomeResultado
The document compiles and explains regulations and case law on burns, establishing that, as a risky activity, liability for damages is strict and falls on the person conducting the burn, even with a permit, shifting the burden of proof.El documento compila y explica la normativa y jurisprudencia sobre quemas, estableciendo que, por tratarse de una actividad riesgosa, la responsabilidad por daños es objetiva y recae en quien realiza la quema, incluso con permiso, invirtiéndose la carga de la prueba.
SummaryResumen
This document analyzes the Costa Rican legal framework on agricultural, forestry, and livestock burns and wildfires, highlighting provisions from multiple laws and decrees. It explains that while burns may be authorized under strict requirements —such as prior MAG permits, neighbor notification, and safety measures— it is a risky activity triggering strict liability. This means the person conducting the burn is liable for damages to third parties and the environment, even with a permit and precautions, shifting the burden of proof. First Chamber and Constitutional Chamber case law has consolidated that the presumption of guilt is only rebutted by force majeure, victim’s fault, or a third party’s act. The ecological function of property and the need to harmonize farming with environmental protection, in line with Article 50 of the Constitution, are emphasized.Este documento analiza el marco normativo costarricense sobre quemas e incendios forestales, agrícolas y pecuarios, destacando las disposiciones de múltiples leyes y decretos. Se explica que, aunque las quemas pueden ser autorizadas bajo estrictos requisitos —como permisos previos del MAG, notificación a colindantes y medidas de seguridad—, se trata de una actividad riesgosa que genera responsabilidad objetiva. Esto significa que quien realiza la quema responde por los daños causados a terceros y al ambiente, incluso si actuó con permiso y tomó precauciones, invirtiéndose la carga de la prueba. La jurisprudencia de la Sala Primera y la Sala Constitucional ha consolidado que la presunción de culpabilidad solo se desvirtúa por fuerza mayor, culpa de la víctima o hecho de un tercero. Se enfatiza la función ecológica de la propiedad y la necesidad de armonizar la actividad agropecuaria con la protección ambiental, en línea con el artículo 50 constitucional.
Key excerptExtracto clave
IX.- The regulations on burns and fires follow strict liability criteria. Fault is presumed in whoever created the conditions for damage by assuming the risk of harming third parties through the burn or fire. Any resulting damages and losses are their responsibility. The injured party is exempt from proving fault. The burden of proof regarding the absence of fault lies with the person who set the burn or fire. This is a iuris tantum presumption. Exemptions from liability are force majeure, victim's fault, or a third party's act. X. A person assumes risk when, foreseeing the eventuality or possibility of damage, they accept the contingency's effects. Liability is based on creating the risk of damage. By initiating the activity, through their things, the person increases, enhances, or multiplies the danger possibilities. Even if the conduct is lawful, whoever assumed the risk must always compensate for the damage. There is even greater reason to attribute liability if the act arose from unlawful conduct. XI. The activity of setting fires or burning is intrinsically directed against nature. It is a recourse of primitive agriculture where fire tends to replace human labor. Instead of using human or mechanical means to drive agricultural activity, a destructive element is used, and on the ashes of the destroyed, plant cultivation or animal husbandry begins. Such actions are incompatible with current values. They threaten safety by endangering neighbors' property, goods, and persons. They likewise threaten environmental protection values. The economic and social function of property also entails an ecological function: agriculture must develop in harmony, not antagonism, with Nature. For environmental preservation, social solidarity demands devising new mechanisms to prevent damage and threatening events. This is the philosophy behind the reform of Article 50 of the Political Constitution.IX.- La normativa de quemas e incendios siguen el criterio de la responsabilidad objetiva. La culpa se presume en quien creó las condiciones del daño por haber asumido el riesgo de perjudicar a terceros con la quema o incendio. Los daños y perjuicios ocasionados son a su cargo. El damnificado está exento de probar la culpa. La carga de la prueba sobre la ausencia de culpa corresponde a quien quemó o incendió. Es una presunción iuris tantum. Sería eximente de responsabilidad la fuerza mayor, la culpa de la víctima o el hecho de un tercero. X. Asume el riesgo quien previendo la eventualidad o posibilidad del daño acepta los efectos de la contingencia. La responsabilidad se funda en crear el riesgo para el daño. El sujeto al iniciar la actividad, por medio de sus cosas, aumenta, potencia o multiplica las posibilidades de peligrosidad. Aún cuando pueda tratarse de una conducta lícita, siempre debe indemnizar el daño quien asumió el riesgo. Hay mayor razón para imputar la responsabilidad si el hecho proviene de una conducta ilícita. XI. La actividad de incendiar o quemar en si misma, va dirigida contra la Naturaleza. En un recurso de una agricultura primitiva donde el fuego tiende a sustituir el trabajo del hombre. En vez de utilizar medios humanos o mecánicos para impulsar la actividad agraria se recurre a un elemento destructivo para, sobre las cenizas de lo destruido, iniciar el cultivo de vegetales o la cría de animales. Este tipo de acciones resultan incompatibles con los valores actuales. Atenta contra la seguridad en cuanto arriesga la propiedad de los colindantes, sus bienes y personas. Igualmente atenta contra los valores de protección al medio ambiente. La función económica y social de la propiedad entraña también una función ecológica: la agricultura debe desarrollarse en armonía, y no en antagonismo, con la Naturaleza. Para la preservación del medio ambiente la solidaridad social exige idear nuevos mecanismos para prevenir el daño y los hechos amenazantes. Este es la filosofía de la reforma al artículo 50 de la Constitución Política.
Pull quotesCitas destacadas
"La normativa de quemas e incendios siguen el criterio de la responsabilidad objetiva. La culpa se presume en quien creó las condiciones del daño por haber asumido el riesgo de perjudicar a terceros con la quema o incendio."
"The regulations on burns and fires follow strict liability criteria. Fault is presumed in whoever created the conditions for damage by assuming the risk of harming third parties through the burn or fire."
Considerando IX
"La normativa de quemas e incendios siguen el criterio de la responsabilidad objetiva. La culpa se presume en quien creó las condiciones del daño por haber asumido el riesgo de perjudicar a terceros con la quema o incendio."
Considerando IX
"No puede el damnificado asumir daños sobre conductas no impulsadas por él mismo, salvo si se puso en condiciones para sufrir el daño. Quien quema o incendia, aún con la autorización de la autoridad correspondiente, no puede ser eximido de responsabilidad."
"The injured party cannot assume damages for conduct not driven by themselves, unless they placed themselves in conditions to suffer the harm. Whoever burns or sets fires, even with the corresponding authority's authorization, cannot be exempt from liability."
Considerando X
"No puede el damnificado asumir daños sobre conductas no impulsadas por él mismo, salvo si se puso en condiciones para sufrir el daño. Quien quema o incendia, aún con la autorización de la autoridad correspondiente, no puede ser eximido de responsabilidad."
Considerando X
"La actividad de incendiar o quemar en si misma, va dirigida contra la Naturaleza. En un recurso de una agricultura primitiva donde el fuego tiende a sustituir el trabajo del hombre."
"The activity of setting fires or burning is intrinsically directed against nature. It is a recourse of primitive agriculture where fire tends to replace human labor."
Considerando XI
"La actividad de incendiar o quemar en si misma, va dirigida contra la Naturaleza. En un recurso de una agricultura primitiva donde el fuego tiende a sustituir el trabajo del hombre."
Considerando XI
Full documentDocumento completo
IV.Our legal system contains several provisions that expressly and directly refer to agricultural burns and forest fires and the liability arising from them. Thus we have: a) Law on Dividing Fences and Burns, No. 121 of October 26, 1909: Its article 5 prohibits making burns in the fields. It only authorizes them when it involves land clearing (desmontes) to enable land for agricultural purposes: To do so, one must:
"IV.- Nuestro ordenamiento jurídico contiene varias disposiciones que en forma expresa y directa se refieren a las quemas e incendios forestales y la responsabilidad que se origina por ellos. Tenemos así: a) Ley de Cercas Divisorias y Quemas,N°121 de 26 de octubre de 1909: Su artículo 5 prohibe hacer quemazones en los campos. Unicamente las autoriza cuando se trate de desmontes para habilitar terrenos con fines agrícolas: Para ello se debe: 1) Solicitar permiso a la autoridad política local, 2) Tener garantías y precauciones para evitar mayor destrucción ala que se pretende o perjuicio a terceros,3) Notificar personalmente o por cédula de la autoridad a todos los colindantes o interesados el día y hora de la quema, por lo menos con dos días de antelación, 4) Dejar una distancia mínima de [Dirección1] sobre los manantiales nacidos en los cerros, y de [Dirección2] sobre los manantiales en terrenos planos.
En materia de responsabilidad, expresamente indica que ,en todo caso ,el que hiciere quemazones debe pagar los daños y perjuicios que a causa del fuego se ocasionen. Se presume autor de la quemazón el propietario, poseedor o arrendatario que en la época del fuego estaba preparado para ese objeto. B) La Ley Forestal vigente, N°7575 de 13 de febrero de 1996, en su capítulo IV sobre “Protección Forestal” prohibe la realización de quemas en terrenos forestales y aledaños a ellos, sin haberse obtenido el permiso de la Administración Forestal del Estado. Remite al Código Penal para sancionar a quien realice una quema sin permiso (artículo 35). Asimismo, los numerales 59 y 60 respectivamente sancionan el causar dolosa o culposamente un incendio forestal, con penas de uno a tres años en el primer caso y de tres meses a dos años en el segundo. C) Reglamento a la Ley Forestal, Decreto N°25721-MINAE de 17 de octubre de 1996: Establece que el funcionario de la Administración Forestal debe visitar el lugar previo a otorgar un permiso de quema (artículo 34).
Indica incluso no opera el silencio positivo en cuanto al criterio del MINAE. En cuanto a los terrenos forestales, zonas protectoras, parques nacionales, refugios de vida silvestre, prohibe la realización de quemas (artículo 88). F) Decreto N°17015-MAG,del2 de mayo de 1986: Creó la comisión Nacional para los Incendios Forestales. Dicha Comisión, según el Decreto N° 19434-MIRENEM de 11 de diciembre de 1990, tiene como atribuciones recomendar las políticas nacionales y preparar los programas de prevención y combate de incendios forestales. G) Decreto N°21859-MIRENEN del 7 de diciembre de 1992: Estableció el Comité contra Incendios Guanacaste como una instancia de coordinación, apoyo y seguimiento del Programa de Incendios Forestales de la Región Huetar Norte. H) Decreto N°23850-MAG-SP del 4 de noviembre de 1994, Reglamento para quemas controladas con fines agrícolas y pecuarios: En él se establecen los requisitos mínimos para poder efectuar quemas e incendios, especialmente en terrenos de uso agrícola o pecuario.
Se define quema al fuego provocado intencionalmente, regulado por un plan preestablecido, en el cual se asumen todas las medidas preventivas para evitar daños a los recursos naturales y a las propiedades de los colindantes. Son incendios los que, natural o artificialmente, afecten bosques, terrenos forestales, terrenos agrícolas o de uso pecuario (artículo 1). Para efectuar quemas en terrenos agrícolas y pecuarios debe contarse con una autorización escrita del Ministerio de Agricultura y Ganadería. El funcionario además de las medidas ya tomadas aprobadas según visita que debe hacer previo al permiso, debe indicar si lo concede las adicionales que considere necesario (artículos 2 y 3). El numeral 6° establece como requisitos mínimos los siguientes:
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